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Marco normativo Reglamento Interior del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud CNDH Fecha de publicación: 19 de agosto de 2019 REGLAMENTO INTERIOR DEL RÉGIMEN VERACRUZANO DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 1 de 62 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Secretaría de Salud La Junta de Gobierno del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, con fundamento en lo establecido en los artículos 3, 38, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 fracción II del Decreto por el que se crea el Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, y en cumplimiento al acuerdo emitido por este Órgano en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 2 de agosto de 2019, y CONSIDERANDO […] Por lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL RÉGIMEN VERACRUZANO DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TÍTULO PRIMERO. DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL ORGANISMO CAPÍTULO ÚNICO. Artículo 1. Este Reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer y regular la estructura orgánica interna y el funcionamiento del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, así como el correcto desempeño de las funciones que son atribuidas a las Unidades Administrativas y personal que lo conforman. Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: l. Acuerdo de Coordinación: al Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Secretaría de Salud Federal y el Estado de Veracruz; II. CAUSES: al Catálogo Universal de Servicios de Salud;

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Protección Social en Salud CNDH Fecha de publicación:

19 de agosto de 2019

REGLAMENTO INTERIOR DEL RÉGIMEN VERACRUZANO DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

Secretaría de Salud

La Junta de Gobierno del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, con fundamento en lo establecido en los artículos 3, 38, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 fracción II del Decreto por el que se crea el Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, y en cumplimiento al acuerdo emitido por este Órgano en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 2 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO

[…]

Por lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL RÉGIMEN VERACRUZANO DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

TÍTULO PRIMERO. DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL ORGANISMO

CAPÍTULO ÚNICO.

Artículo 1. Este Reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer y regular la estructura orgánica interna y el funcionamiento del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, así como el correcto desempeño de las funciones que son atribuidas a las Unidades Administrativas y personal que lo conforman.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

l. Acuerdo de Coordinación: al Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Secretaría de Salud Federal y el Estado de Veracruz;

II. CAUSES: al Catálogo Universal de Servicios de Salud;

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III. Comisión o CNPSS: a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

IV. Decreto: al Decreto por el que se crea el Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud;

V. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;

VI. Dirección General: La Persona Titular de la Dirección General del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud;

VII. Estado: Al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VIII. FPGC: al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;

IX. Junta de Gobierno: al Órgano de Gobierno y máxima autoridad del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud;

X. Ley Número 875: a la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XI. MOSSESS: al Modelo de Supervisión y Seguimiento Estatal de Servicios de Salud;

XII. Organismo o Régimen: al Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud;

XIII. Padrón: al Padrón de Población Beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud del Estado;

XIV. Reglamento: al Reglamento Interior del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud;

XV. Secretaría: a la Secretaría de Salud de Veracruz;

XVI. SESVER: al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz;

XVII. SMSXXI: al Programa Seguro Médico Siglo XXI;

XVIII. Sistema o SPSS: al Sistema de Protección Social en Salud;

XIX. TESOFE: a la Tesorería de la Federación, y

XX. Unidades Administrativas: a las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y Unidades referidas en el artículo 5 del presente Reglamento.

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Los acuerdos, convenios, anexos, programas, carteras de servicios y demás que se identifiquen bajo alguna denominación o numeración en el presente Reglamento, derivado de las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, su Reglamento en materia de Protección Social en Salud y demás disposiciones de carácter federal y, en su caso estatal, se entenderán referidos conforme aquél instrumento que los sustituya y se encuentre vigente.

Artículo 3. El Régimen tendrá a su cargo las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, el Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado y sus Anexos, su Decreto de creación y las demás disposiciones aplicables. Llevará a cabo sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades, estrategias, restricciones y normatividad aplicable que para el logro de los objetivos y metas contenidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como en los respectivos Programas Sectoriales, Regionales y Especiales, en los acuerdos que emita la Junta de Gobierno y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. La dirección y administración del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud estará a cargo de:

l. La Junta de Gobierno, y

II. La Dirección General.

Artículo 5. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Creación del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, la Dirección General contará con las Unidades Administrativas siguientes, mismas que estarán a cargo de la persona Titular designada por la Junta de Gobierno:

l. Unidad de Planeación y Seguimiento Operacional:

a) Departamento de Planeación y Desarrollo;

b) Departamento de Evaluación y Seguimiento de Auditorías;

e) Departamento de Control de Gestión y Vinculación;

II. Unidad Jurídica:

a) Departamento de lo Contencioso;

b) Departamento de Normatividad y Consulta;

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III. Unidad de Género;

IV. Unidad de Transparencia;

V. Dirección de Afiliación y Operación:

a) Subdirección de Promoción y Afiliación:

1. Departamento de Afiliación y Operación Zona Norte;

2. Departamento de Afiliación y Operación Zona Sur;

b) Subdirección de Administración del Padrón:

1. Departamento de Administración de Base de Datos;

2. Departamento de Administración de Expedientes de Afiliación;

e) Subdirección de Información Tecnológica en Salud:

1. Departamento de Desarrollo de Sistemas;

2. Departamento de Telecomunicaciones y Soporte Técnico a Usuarios;

VI. Dirección de Administración y Financiamiento:

a) Subdirección de Recursos Financieros:

1. Departamento de Presupuesto y Comprobación del Gasto;

2. Departamento de Contabilidad;

3. Departamento de Glosa;

4. Departamento de Tesorería;

b) Subdirección de Recursos Humanos:

1. Departamento de Administración de Personal;

2. Departamento de Nómina;

e) Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales:

1. Departamento de Almacén y Control de Inventarios;

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2. Departamento de Servicios Generales;

3. Departamento de Adquisiciones, y

VII. Dirección de Gestión de Servicios de Salud:

a) Subdirección de Garantía y Atención a Beneficiarios:

1. Departamento de Tutela de Derechos;

2. Departamento de Validación de Servicios de Terceros;

3. Departamento de Atención a Solicitudes de Beneficiarios;

b) Subdirección de Validación de Carteras de Servicios:

1. Departamento de Seguro Médico Siglo XXI;

2. Departamento de Gastos Catastróficos;

e) Subdirección de Calidad de la Atención:

1. Departamento de Seguimiento a la Acreditación de Unidades Médicas;

2. Departamento de Compensación Económica.

Artículo 6. Las personas titulares de las Unidades Administrativas del Organismo serán responsables de cada una de las funciones de su competencia por lo que contarán con el personal que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interior, en el Manual de Organización correspondiente, y demás normatividad vigente y aplicable, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal que se encuentre autorizada conforme a las disposiciones correspondientes, debiendo cumplir con los requisitos que para cada unidad administrativa y naturaleza de las funciones se requieran.

Artículo 7. La persona Titular de la Dirección General, las personas titulares de las Unidades Administrativas y el personal adscrito a éstas, ejercerán sus atribuciones dentro del territorio del Estado, con estricto apego a la Ley General de Salud, su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, el Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley Número 366 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Decreto, el presente Reglamento, acuerdos, convenios, circulares de

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carácter general y demás legislación que incida en el ámbito de competencia del Organismo.

Artículo 8. El personal adscrito al Organismo está obligado a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información que se genere o se obtenga del ejercicio de sus atribuciones, en términos de lo establecido en las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Aunado a lo anterior, deberá integrar, custodiar y dar de baja, en los plazos previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables, los expedientes, la documentación, información, registros y datos, aún los contenidos en medios electrónicos, que por razón de su empleo, cargo o comisión generen, obtengan, administren, manejen, archiven o custodien; impidiendo o evitando la utilización indebida, la sustracción, destrucción u ocultamiento de la misma, por cualquier medio no autorizado, de conformidad con la legislación aplicable en la materia

Artículo 9. El Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud tendrá las siguientes funciones:

l. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecidos por la Ley General de Salud en materia de protección social en salud;

II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de las personas beneficiarias al Sistema de Protección Social en Salud;

III. Integrar, administrar y actualizar el Padrón, así como realizar la afiliación y verificar la vigencia de los derechos de las personas beneficiarias;

IV. Realizar la evaluación de la capacidad económica de las familias para establecer el nivel de cuota familiar que les corresponda, e identificar aquéllas sujetas al régimen no contributivo;

V. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud del Sistema de Protección Social en Salud, a cargo de los establecimientos para la atención médica, los medicamentos, material de curación y demás insumos asociados al mismo;

VI. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, en los términos previstos por el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud;

VII. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya ejercido o comprobado su destino a los fines específicos para los que fueron transferidos o entregados;

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VIII. Rendir cuentas respecto de los recursos que reciban para la operación del Sistema de Protección Social en Salud;

IX. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes le soliciten respecto de los recursos que reciba, así como sobre su ejercicio;

X. Entregar la información relativa al Padrón en los términos que la ley lo defina;

XI. Destinar los recursos necesarios para fortalecer el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura en salud, a partir de los recursos que reciban en los términos de la Ley General de Salud, destinando los recursos que se requieran para la inversión en infraestructura médica, de conformidad con el plan maestro que elabore la Secretaría de Salud;

XII. Operar un sistema de orientación y atención de quejas y sugerencias respecto de la prestación de servicios de salud y dar seguimiento a las mismas hasta su conclusión, aplicando, en su caso, las medidas correctivas necesarias para prevenir su recurrencia;

XIII. Reportar la atención brindada a las personas beneficiarias del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado, de acuerdo a la información requerida por las instancias competentes;

XIV. Convenir con los Servicios Estatales de Salud la adopción de esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación del personal, promuevan y mantengan la acreditación de establecimientos;

XV. Firmar los convenios, acuerdos, contratos y cualquier instrumento jurídico que requiera para el cumplimiento de su objeto, y

XVI. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, para el cumplimiento de su objeto.

TÍTULO SEGUNDO. DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 10. El Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud tendrá como máxima autoridad la Junta de Gobierno, la cual se integra por:

l. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Salud del Estado, quien podrá ser suplido por un representante que éste designe por escrito;

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II. Cuatro Vocales que serán los Titulares de las Secretarías Estatales de Finanzas y Planeación; Protección Civil; Desarrollo Social; y la persona Titular de la Comisión de Arbitraje Médico de Veracruz;

III. Un Comisario, nombrado por el Titular de la Contraloría General del Estado, quien tendrá voz, pero no voto;

IV. El Titular de la Dirección General del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, en carácter de Secretario Técnico, quien tendrá voz, pero no voto, y

V. Un invitado permanente representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, quien tendrá voz, pero no voto.

Cada integrante de la Junta de Gobierno podrá ser suplido por un representante que éste designe por escrito. Los cargos serán honoríficos.

Artículo 11. La Junta de Gobierno sesionará de forma ordinaria trimestralmente, y en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente su Presidente o dos de sus integrantes, por conducto de la Secretaría Técnica.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos cuatro de sus integrantes con voz y voto, y los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. El Presidente o su suplente tendrán voto de calidad en caso de empate.

En caso de que no haya quórum suficiente para sesionar, se convocará de nuevo a sus integrantes dentro de las veinticuatro horas siguientes, pudiendo la Junta de Gobierno llevar a cabo la sesión con los integrantes que asistan a la segunda convocatoria. Para tal efecto, deberá contarse invariablemente con la presencia del Presidente y/o suplente.

Los invitados asistirán a la sesión con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 12. Las convocatorias para llevar a cabo las sesiones de la Junta de Gobierno deberán formularse por escrito y enviarse a sus integrantes con cuarenta y ocho horas de anticipación para las sesiones ordinarias; y con veinticuatro horas para las extraordinarias.

Artículo 13. Las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán ir acompañadas del orden del día y de los documentos que informen los asuntos a tratar.

Los acuerdos que resulten de las sesiones deberán ser consignados en las actas respectivas.

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Artículo 14. La Junta de Gobierno tendrá las funciones siguientes:

l. Establecer las políticas generales de actuación a que se sujetará el Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud;

II. Aprobar la estructura orgánica, el Reglamento Interior, los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público necesarios para el funcionamiento de la entidad, y demás disposiciones internas que requiera el Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, de acuerdo a la normatividad aplicable;

III. Conocer y, en su caso, aprobar los convenios, acuerdos, contratos y cualquier instrumento jurídico que requiera el Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud para el cumplimiento de su objeto;

IV. Autorizar el nombramiento y remoción de mandos medios y superiores del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, con excepción del Titular de la Dirección General, así como conceder las licencias que procedan del mismo personal;

V. Aprobar el programa operativo anual, presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud;

VI. Aprobar el programa anual de adquisiciones de bienes y servicios;

VII. Autorizar la subcontratación de servicios con terceros que se realicen con recursos provenientes de la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal;

VIII. Aprobar el uso y destino de los recursos que por concepto de intereses haya generado la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal, y otros recursos del Sistema una vez transferidos en términos de la Ley General de Salud y demás normativa aplicable.

Dicha aprobación deberá ser acorde con los fines del Sistema de Protección Social en Salud y de cada uno de los fondos programas de que se trate;

IX. Aprobar el uso de los recursos que, por concepto de compensación económica, reciba el Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, acorde con el destino previsto por la normatividad aplicable;

X. Discutir y, en su caso, aprobar estados financieros, presupuestales y programáticos, y demás informes que integren la cuenta pública, que les presente el Titular de la Dirección General del Régimen;

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XI. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario y los dictámenes de auditores, los estados financieros, presupuestales y programáticos, y demás informes que integren la cuenta pública de la entidad, y

XII. Las demás que se deriven del Decreto, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 15. El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

l. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;

II. Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de sus integrantes;

III. Auxiliar a la Junta de Gobierno y al Presidente en el cumplimiento y ejecución de los acuerdos que se tomen, y

IV. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno o que le encomiende el Presidente.

CAPITULO II. DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 16. Al frente del Organismo habrá una persona Titular de la Dirección General quien será designada y removida por el Gobernador del Estado, a propuesta de la persona Titular de la Secretaría de Salud del Estado, para lo cual deberá cumplir con lo establecido por la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Acuerdo de Coordinación.

Además, deberá tener por lo menos tres años de experiencia profesional en áreas financieras, administrativas o de salud pública, contar como mínimo con tres años de experiencia en la administración pública, no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se haya concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción, ni estar inhabilitado por la Contraloría General del Estado o la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades en forma general o particular, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente excepto aquellas que, por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo de la Junta de Gobierno deban ser ejecutados directamente por la persona Titular de la Dirección General.

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Artículo 17. La Dirección General tendrá las atribuciones que se señalan en el artículo 12 del Decreto, las que le confiera la Junta de Gobierno, las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Salud, las que instruya la Comisión conforme a sus atribuciones, así como las siguientes:

l. Representar legalmente al Organismo con amplia facultad para ejercer, celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos, de administración y de dominio; para otorgar, sustituir, revocar en su caso, poderes generales y especiales; integrar los comités establecidos por normatividad; así como, emitir y signar documentos inherentes al objeto propio del Organismo; debiendo contar con la aprobación de la Junta de Gobierno para gravar el patrimonio del Organismo;

II. Dirigir la ejecución del Sistema en el Estado de acuerdo a la normatividad aplicable;

III. Ejecutar los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que emita la Junta de Gobierno y con base en ello y en la normatividad aplicable conducir la dirección administrativa, operacional y técnica del Organismo; asimismo, instruir a las personas titulares de las Unidades Administrativas la atención de los asuntos que en materia de su competencia les corresponda;

IV. Suscribir previa autorización de la Junta de Gobierno, los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, organismos de los sectores social y privado, para el logro del objetivo del Organismo;

V. Signar los contratos derivados de los procedimientos de adjudicación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

VI. Dirigir la administración, supervisión y gestión de manera transparente y oportuna, de los recursos que reciba el Régimen, para la ejecución y el financiamiento de las acciones del Sistema, en los términos de la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, las demás disposiciones aplicables y los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren;

VII. Fomentar y coordinar la participación de los sectores público, social y privado en las actividades en materia de Protección Social en Salud para el logro de los objetivos del Organismo;

VIII. Dirigir las acciones para transparentar la gestión, administración de los recursos y demás información que se establezca en la normatividad, en materia de transparencia y acceso a la información pública;

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IX. Instruir que se recabe, custodie y conserve la documentación justificativa y comprobatoria original de las erogaciones de los recursos en numerario que sean transferidos para el financiamiento del Sistema en el Estado, para el caso de la documentación remitida por SESVER, ésta será revisada y devuelta para su custodia y conservación, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;

X. Dirigir la administración y registro de las cuotas familiares provenientes de las personas beneficiarias del Sistema;

XI. Previo acuerdo del Presidente de la Junta de Gobierno, nombrar y remover a los mandos medios y superiores del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, con base en el presupuesto autorizado y las necesidades que se generen para el cumplimiento de sus objetivos y metas;

XII. Suscribir los nombramientos del personal contratado para desempeñar un puesto o cargo dentro del Organismo;

XIII. Colaborar con la Secretaría de Salud y/o SESVER en la elaboración del Plan Maestro de Infraestructura de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud;

XIV. Determinar las acciones de difusión y promoción para identificar y afiliar al Sistema a las familias y personas que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad pública social o que no cuenten con algún mecanismo de previsión social en salud, así como determinar e instrumentar las acciones que permitan la renovación de la vigencia de derechos de las personas al Sistema;

XV. Dirigir la integración, administración y actualización del Padrón del Sistema conforme a la normatividad aplicable;

XVI. Dirigir las acciones para tutelar los derechos de las personas afiliadas al Sistema, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

XVII. Dirigir las acciones para supervisar, que la prestación integral de los servicios de salud a las personas afiliadas al Sistema, se proporcione de forma eficiente, oportuna y sistemática por los establecimientos para la atención médica incorporados a dicho Sistema, en la cual se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumas asociados;

XVIII. Conducir en coordinación con la Federación, la operación del Sistema de Compensación Económica entre entidades federativas, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por la prestación de servicios;

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XIX. Determinar, conforme a lo que establezca la autoridad federal competente, las acciones para la consolidación de la red de servicios del Sistema en el Estado, así como para evaluar la capacidad, seguridad y calidad de los prestadores de servicios del mismo;

XX. Elaborar y someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno, la estructura orgánica del Régimen, el Reglamento Interior, los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público necesarios para el funcionamiento del Organismo, y demás disposiciones internas que requiera el Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XXI. Someter a consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el uso y destino de los recursos que por concepto de rendimientos haya generado la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal, así como lo que generen otros recursos del Sistema una vez transferidos a la Secretaría de Finanzas y Planeación en términos de la legislación aplicable, así como aquellos que en su caso se generen en las cuentas que mantenga el Régimen en instituciones bancarias y los que sean depositados en la TESOFE;

Instruir la elaboración y someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno de conformidad con la normativa aplicable, los informes que reflejen la situación programática, presupuesta!, administrativa y financiera del Organismo y de los recursos transferidos y que reciba para la instrumentación del Sistema; los estados financieros y el informe del presupuesto ejercido; así como, instruir su entrega a las autoridades federales y estatales competentes en materia de evaluación, seguimiento, control y fiscalización en los tiempos y términos que establezca la legislación y normatividad aplicable;

Proponer a la Junta de Gobierno el uso de los recursos que, por concepto de compensación económica, reciba el Organismo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; Informar a la Junta de Gobierno del reintegro de los recursos en numerario de carácter federal que no hayan sido ejercidos o comprobado su destino, a los fines específicos para los que fueron transferidos o entregados al Organismo, en términos de la Ley General de Salud, su Reglamento en materia de Protección Social en Salud y demás disposiciones legales aplicables; Presentar ante la Junta de Gobierno el informe anual de actividades realizadas;

XXVI. Proponer a la Junta de Gobierno la asignación de sueldos y prestaciones del personal del Organismo en los términos que señale la legislación y demás normatividad aplicable;

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XXVII. Presentar ante la Junta de Gobierno para su aprobación la previsión de ingresos del Régimen y el presupuesto de egresos del Organismo en materia de Protección Social en Salud;

XXVIII. Presentar para aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Organismo, que será financiado con los recursos del Sistema;

XXIX. Instruir la atención de los asuntos prioritarios relacionados con la dirección y administración del Organismo, en cumplimiento a las disposiciones que resulten aplicables a cada caso, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno en la sesión inmediata de ésta;

XXX. Someter a consideración de la Junta de Gobierno las dudas que se deriven de la aplicación de este Reglamento; así como los temas y aspectos no previstos en el mismo y en la normatividad que resulte aplicable;

XXXI. Proponer a la Junta de Gobierno las alternativas que permitan mejorar la operación del Organismo;

XXXII. Coordinar la suscripción de convenios con las instituciones públicas, con la finalidad de intercambiar información y comprobar la situación de aseguramiento de las personas beneficiarias;

XXXIII. Coadyuvar con SESVER en la implementación de esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de establecimientos de atención médica, supervisando las acciones implementadas;

XXXIV. Coadyuvar con SESVER en la promoción de la participación de los municipios y sus aportaciones al Sistema, mediante la suscripción de convenios en términos de la Ley General de Salud, su Reglamento en materia de Protección Social en Salud y demás disposiciones aplicables;

XXXV. Realizar la certificación de las copias de los documentos y registros electrónicos que en original se encuentren en el archivo del Régimen, y

XXXVI. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en los ordenamientos legales vigentes, acuerdos, decretos, circulares y convenios, así como las que para el buen funcionamiento del Organismo le confiera la Junta de Gobierno.

La persona Titular de la Dirección General, podrá delegar en las servidoras o servidores públicos subalternos, cualquiera de sus atribuciones, sin perjuicio de ejercerlas directamente, excepto aquéllas que por disposición de ley deban ser

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ejercidas en exclusividad. Para efecto de lo anterior, deberá emitirse Acuerdo Delegatorio por escrito y en su caso, publicarse en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuando por disposición de ley expresamente así lo establezca.

CAPÍTULO III. ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA

Artículo 18. Al frente de cada Dirección de área habrá una persona Titular, quien tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

l. Dirigir y coordinar al personal a su cargo para el cumplimiento de sus obligaciones, funciones, indicadores y metas;

II. Dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en la Ley General de Salud, su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, el Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, lineamientos, criterios y demás normatividad aplicable, con la finalidad de instrumentar el Sistema de forma eficaz y eficiente en beneficio de las y los afiliados;

III. Supervisar el ejercicio de los recursos transferidos al Régimen para la instrumentación del Sistema de acuerdo a la normatividad aplicable;

IV. Presentar a la Dirección General para su aprobación las propuestas de programas, proyectos, políticas, normatividad, lineamientos, criterios, estudios, sistemas, estrategias, circulares, acuerdos, contratos, convenios, reglas de carácter general y demás disposiciones necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones;

V. Atender de forma inmediata los asuntos que les sean turnados, notificando a la Dirección General el seguimiento y atención de los mismos, remitiendo el soporte documental correspondiente;

VI. Acordar e informar a la Dirección General los asuntos que por su trascendencia e importancia para el Organismo lo ameriten, asegurándose que cumplan con todas las leyes, reglamentos y demás requisitos legales que norman su contenido;

VII. Planear, programar, coordinar, organizar, evaluar y en su caso autorizar las actividades de las Unidades Administrativas y personal de su adscripción, conforme a las disposiciones legales, normas, políticas, procedimientos, lineamientos y sistemas vigentes;

VIII. Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones a la unidad administrativa competente del Organismo, la información que se remitirá a la dependencia estatal que corresponda a fin de integrar el informe de gobierno;

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IX. Autorizar y remitir a las instancias competentes los reportes, informes y demás información en materia de control, evaluación y fiscalización del Organismo, en las formas y términos establecidos en las leyes, reglamentos, acuerdos, convenios y sus anexos, y demás disposiciones aplicables;

X. Supervisar que las áreas a su cargo participen en la elaboración y actualización de los proyectos de manuales de organización, de procedimientos, de servicios y demás necesarios para su funcionamiento;

XI. Proponer a la Dirección General las estrategias de mejora regulatoria, información y comunicación con el público, en materia de su competencia;

XII. Colaborar con la unidad administrativa competente en la integración del Programa Operativo Anual y Programa de Gasto Operativo del Organismo, así como dar cumplimiento a las metas establecidas en tiempo y forma;

XIII. Revisar y supervisar en el ámbito de su competencia la integración del anteproyecto de previsión de ingresos y el presupuesto de egresos del Organismo, a efecto de proponerlos a su superior jerárquico para la aprobación de la Junta de Gobierno, y una vez autorizado, supervisar su ejecución de conformidad con los ordenamientos aplicables;

XIV. Proponer a la unidad administrativa competente la creación, modificación o supresión de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XV. Fomentar la capacitación y el desarrollo del personal, así como las acciones para incentivar el desarrollo administrativo, la mejora continua de la calidad en los procesos asignados a las Unidades Administrativas a su cargo y los programas de calidad implementados en el Organismo, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

XVI. Proponer a la Dirección General, los acuerdos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que incidan en el ámbito de su competencia y coadyuvar con la Unidad Jurídica en su elaboración; así como en los anteproyectos de iniciativas y reformas de leyes, reglamentos, decretos y demás instrumentos que correspondan;

XVII. Coordinar la integración y autorizar la veracidad de la información que deberá ser proporcionada en virtud de los requerimientos que formulen las autoridades e instancias competentes;

XVIII. Coordinar la integración y autorizar la información para la atención de solicitudes de información y para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información conforme a la normatividad aplicable;

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XIX. Verificar y proporcionar al área competente del Organismo la documentación e información que de conformidad con la legislación que la regule deba publicarse en los portales de transparencia del Régimen o en algún medio de difusión oficial;

XX. Establecer mecanismos de coordinación con los sectores público, social y privado para el mejor desempeño de las atribuciones de las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia;

XXII. Acordar con las personas titulares de las Unidades Administrativas a su cargo, los asuntos que sean competencia de las mismas;

XXIII. Proponer a la Dirección General, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la designación, promoción o remoción de las personas titulares de las Unidades Administrativas que dependan directamente de la Dirección a su cargo, y en su caso, de las demás servidoras públicos o servidores públicos de su adscripción;

XXIV. Formular y validar las actas administrativas que correspondan a través de la Unidad Jurídica, cuando se tenga conocimiento de irregularidades cometidas por las servidoras públicas o servidores públicos de su adscripción; y hacerlas del conocimiento de las autoridades competentes;

XXV. Atender y dar cumplimiento a los compromisos que deriven de los acuerdos, convenios y contratos que se suscriban, y demás normatividad aplicable, así como reportar el seguimiento de los mismos a la Dirección General;

XXVI. Cumplir las disposiciones que incidan en el ámbito de su competencia;

XXVII. Instruir la integración de la información correspondiente al Organismo que se requiera para la integración del Programa Sectorial de Salud;

XXVIII. Atender las quejas que se presenten por las personas afiliadas al Sistema conforme a las atribuciones de la Dirección a su cargo;

XXIX. Integrar y participar en los Comités y Subcomités que les correspondan de conformidad con la normatividad aplicable; así como, presentar a la Dirección General la información que se derive de su funcionamiento y operación;

XXX. Guardar respeto y disciplina en el desempeño de sus funciones, así como estricta confidencialidad de la información y datos personales a los que en el ejercicio de las mismas tengan acceso, quedando prohibido el uso de dicha

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información o datos para fines distintos a los establecidos en los programas de gobierno o del Sistema de Protección Social en Salud;

XXXI. Generar y presentar a la Dirección General por medio de la Unidad de Planeación y Seguimiento Operacional, en forma trimestral un informe relativo al cumplimiento de sus responsabilidades en el ámbito de su competencia, establecidas en la normatividad del Sistema de Protección Social en Salud, a fin de que la Dirección General en su caso, pueda informar a la Junta de Gobierno;

XXXII. Proponer a la Dirección General los puntos de acuerdo competentes a su área, que deban someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno;

XXXIII. Dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno en el ámbito de su competencia, y

XXXIV. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que les confiera la Dirección General, informándole por escrito el resultado de las mismas.

CAPITULO IV. ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS SUBDIRECCIONES DE ÁREA, DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO OPERACIONAL Y DE LA UNIDAD JURÍDICA

Artículo 19. Al frente de cada Subdirección y/o Unidad habrá una persona Titular, quien tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

l. Dirigir y coordinar al personal a su cargo para el cumplimiento de sus obligaciones, funciones, indicadores y metas;

II. Dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en la Ley General de Salud, su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, el Acuerdo de Coordinación y sus anexos, lineamientos, criterios y demás normatividad aplicable, con la finalidad de instrumentar el Sistema de forma eficaz y eficiente en beneficio de las personas afiliadas;

III. Coadyuvar con la Unidad Jurídica en la formulación de los anteproyectos de iniciativas y reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, contratos, convenios, y demás instrumentos jurídicos que deban ser propuestos a la Dirección General;

IV. Integrar el anteproyecto del presupuesto de egresos, así como el anteproyecto de previsión de ingresos de la unidad administrativa a su cargo, para someterlo a consideración de la persona Titular de la Dirección, así como verificar su ejecución una vez que estos hayan sido autorizados;

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V. Participar en la planeación, organización y evaluación del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

VI. Recabar información, así como instruir la cooperación técnica que le sean requeridos por las diversas áreas del Organismo, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto y las normas jurídicas aplicables;

VII. Formular los proyectos de informes que deba rendir el Organismo a las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII. Integrar y previo acuerdo con su superior jerárquico, proporcionar la información requerida por las autoridades e instancias competentes;

IX. Integrar y someter a la autorización de su superior jerárquico la información para la atención de solicitudes de información en materia de Transparencia y Acceso a la Información conforme a la normatividad aplicable;

X. Integrar la información que de conformidad con la legislación que la regule, deba publicarse en los portales de transparencia del Régimen o en algún medio de difusión oficial;

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia;

XII. Informar y acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos a su cargo que así lo ameriten;

XIII. Promover la coordinación con las Unidades Administrativas del Organismo para el mejor desempeño de sus atribuciones;

XIV. Integrar y previo acuerdo con su superior jerárquico, proporcionar la información necesaria para la elaboración del apartado del informe de gobierno correspondiente al Organismo;

XV. Participar en la elaboración y actualización de los proyectos de manuales de organización, de procedimientos, de servicios y demás necesarios para el funcionamiento de las áreas de su adscripción;

XVI. Proponer a su superior jerárquico, la capacitación y el desarrollo del personal, así como las acciones para fomentar el desarrollo administrativo y la mejora continua de la calidad en los procesos asignados a las áreas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

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XVII. Asesorar técnicamente en el ámbito de su competencia a las áreas del Organismo e informar a su superior jerárquico de los resultados obtenidos;

XVIII. Colaborar en la integración del Programa Operativo Anual y Programa de Gasto Operativo;

XIX. Proponer a su superior jerárquico, en su caso, la modificación de la organización y atribuciones de las áreas de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XX. Coadyuvar en el cumplimiento de los compromisos asumidos que deriven de los acuerdos, convenios y contratos que se suscriban, y reportar el avance de los mismos a su superior jerárquico;

XXI. Integrar y someter a consideración de su superior jerárquico la información para atención de las quejas que se presenten por las personas beneficiarias al Sistema;

XXII. Compilar, analizar y dar cumplimiento a las disposiciones que normen las actividades de su competencia y difundirlas a las áreas de su adscripción;

XXIII. Guardar respeto y disciplina en el desempeño de sus funciones, así como estricta confidencialidad de la información y datos personales a los que en el ejercicio de las mismas tengan acceso, quedando prohibido el uso de dicha información o datos para fines distintos a los establecidos en los programas de gobierno o del Sistema de Protección Social en Salud;

XXIV. Proponer a su superior jerárquico los puntos de acuerdo a someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno;

XXV. Coadyuvar con su superior jerárquico, en el cumplimiento y seguimiento a los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno, y

XXVI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que incidan en el ámbito de su competencia.

CAPITULO V. ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO, DE LA UNIDAD DE GÉNERO Y DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Artículo 20. Al frente de cada Jefatura de Departamento y/o Unidad habrá una persona Titular, quien tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

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l. Participar técnicamente con la Unidad Jurídica en la formulación de los anteproyectos de iniciativas y reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, contratos, convenios, y demás instrumentos jurídicos;

II. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de egresos, así como el anteproyecto de previsión de ingresos de la unidad administrativa a su cargo y someterlos a consideración del inmediato superior, así como verificar su ejecución una vez que estos hayan sido autorizados;

III. Proporcionar a su superior jerárquico, en su caso, la información y documentación que le requiera el área competente para la planeación, organización y evaluación del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

IV. Someter al acuerdo de su superior jerárquico, los asuntos de su competencia asegurándose que cumplen con todas las leyes, reglamentos y demás requisitos legales que norman su contenido;

V. Recabar información, y coadyuvar en el ámbito de su competencia con las diversas áreas del Organismo, dependencias y entidades de la administración pública estatal, federal o municipal, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto y las normas jurídicas aplicables;

VI. Elaborar, y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de informes que deba rendir el Organismo a las autoridades federales, estatales y municipales, conforme a las disposiciones aplicables;

VII. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico la información que se deberá proporcionar a las instancias competentes;

VIII. Coadyuvar en la integración y someter a consideración de su superior jerárquico, la información para la atención de solicitudes de información en materia de Transparencia y Acceso a la Información conforme a la normatividad aplicable;

IX. Coadyuvar en la integración de la documentación e información que de conformidad con la legislación que la regule, deba publicarse en los portales de transparencia del Régimen o en algún medio de difusión oficial;

X. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos a su cargo que así lo ameriten;

XI. Organizar y participar con las Unidades Administrativas del Organismo para la mejora en el desempeño de sus atribuciones;

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XII. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico la información necesaria para la elaboración del apartado del informe de gobierno correspondiente al Organismo;

XIII. Presentar a su superior jerárquico para su consideración los proyectos o actualizaciones de los manuales de organización, de procedimientos, de servicios y demás necesarios para el funcionamiento del área a su cargo;

XIV. Identificar y someter a la consideración de su superior jerárquico las necesidades de capacitación y las acciones para fomentar el desarrollo administrativo, la mejora continua de la calidad en los procesos asignados a las áreas a su cargo y la aplicación de los programas de calidad, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XV. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, el proyecto del Programa Operativo Anual y Programa de Gasto Operativo del área a su cargo;

XVI. Coadyuvar en el cumplimiento en tiempo y forma los compromisos asumidos en los acuerdos, convenios y contratos que se suscriban, y reportar el seguimiento de los mismos a su superior jerárquico;

XVII. Guardar respeto y disciplina en el desempeño de sus funciones, así como estricta confidencialidad de la información y datos personales a los que en el ejercicio de las mismas tengan acceso, quedando prohibido el uso de dicha información o datos para fines distintos a los establecidos en los programas de gobierno o del Sistema de Protección Social en Salud;

XVIII. Difundir entre el personal a su cargo las disposiciones que normen las actividades de su competencia;

XIX. Dar seguimiento puntual a sus funciones y someter al acuerdo de su superior jerárquico, alternativas de solución que se requieran para solventar problemas que pudieran afectar el pleno ejercicio de sus atribuciones, en la ejecución de programas, proyectos y cumplimiento de metas programadas, y

XX. Cumplir las disposiciones que incidan en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean conferidas por su superior jerárquico y demás normativa aplicable.

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CAPÍTULO VI. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO A LA DIRECCIÓN GENERAL

SECCIÓN PRIMERA. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO OPERACIONAL

Artículo 21. La persona Titular de la Unidad de Planeación y Seguimiento Operacional dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General y, además de las atribuciones que señala el artículo 19 de este Reglamento, será responsable de:

l. Elaborar en coordinación con las áreas competentes del Organismo y someter a consideración de la Dirección General, el Programa Operativo Anual, el Programa de Gasto Operativo, aquellos planes y programas que resulten necesarios de conformidad con las disposiciones aplicables; así como los indicadores y demás instrumentos de medición de gestión y resultados del Organismo;

II. Elaborar y, en su caso modificar la estructura orgánica del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, en coordinación con la persona Titular de la Dirección de Administración y Financiamiento, con el objeto de someterla a consideración de la persona Titular de la Dirección General, para su posterior envío a las dependencias estatales que correspondan, a fin de obtener su autorización, validación y registro; una vez autorizada, procederá a presentarla ante la Junta de Gobierno del Régimen para su aprobación final;

III. Coordinar la elaboración, validar y someter a consideración de la Dirección General, los manuales de organización, de procedimientos, de servicios y demás necesarios para el funcionamiento del Organismo, así como sus modificaciones y actualizaciones, para validación ante las instancias estatales correspondientes, y su posterior presentación ante la Junta de Gobierno;

IV. Supervisar, dar seguimiento, controlar y evaluar de acuerdo con la normatividad aplicable la operación del SPSS en el Estado en coordinación con la Dirección de Gestión de Servicios de Salud;

V. Elaborar, proponer a la Dirección General y ejecutar el Plan de Supervisión Anual del Sistema que contendrá el marco jurídico, objetivos, estrategias, las guías de supervisión y/o seguimiento que para cada caso se prevean, calendarios de supervisión y demás aspectos que se consideren convenientes, así como remitirlo a la Comisión en los términos señalados por la normatividad aplicable;

VI. Evaluar en coordinación con la Dirección de Gestión de Servicios de Salud, la ejecución del Sistema en el Estado, aplicando los criterios y métodos en materia

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de supervisión que defina la Comisión, así como asesorar, capacitar y elaborar informes de los resultados obtenidos y su seguimiento;

VII. Verificar durante la supervisión que la documentación y medios aplicables se encuentren conforme a la normatividad vigente, para asentar en las cédulas o instrumentos de recolección y análisis de la información, la existencia del soporte correspondiente de cada actividad supervisada, resguardando la documentación generada antes, durante y posterior a la supervisión;

VIII. Elaborar el informe de resultados de la supervisión de conformidad con la normatividad aplicable, el cual deberá ser validado por la Dirección General a efecto de darlo a conocer a la Comisión, las autoridades de salud y áreas competentes en el Estado;

IX. Solicitar a la Unidad Jurídica haga del conocimiento de las instancias fiscalizadoras federales, estatales y ministeriales los asuntos que así lo ameriten derivados de la supervisión;

X. Integrar y reportar ante las instancias competentes el avance en el cumplimiento de las metas y de los indicadores establecidos para los programas operativos y presupuestarios a cargo del Organismo, con base en la información que le proporcionen las Unidades Administrativas competentes;

XI. Coordinar la integración del apartado del Informe de Gobierno correspondiente al Régimen y remitirlo a la dependencia competente previa autorización de la Dirección General;

XII. Promover, gestionar e implementar en coordinación con las áreas del Organismo los Sistemas de Gestión, así como las acciones para la mejora continua de procesos inherentes al SPSS;

XIII. Practicar auditorías internas a la implementación y desarrollo de sistemas de gestión de calidad, así como coordinar, en su caso, la certificación y recertificación de procesos del Organismo en coordinación con las áreas competentes;

XIV. Coordinar la atención y seguimiento de las revisiones, verificaciones y actos de vigilancia que se realicen al Organismo por parte de las autoridades federales y estatales competentes en materia de control y evaluación;

XV. Instrumentar las acciones para verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, de programas, fondos y fideicomisos a cargo de las Unidades Administrativas del Organismo;

XVI. Administrar los servicios de gestión y control de correspondencia del Organismo y realizar su seguimiento para su atención oportuna, así como acordar

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con la Dirección General el despacho de los asuntos que así lo ameriten e informar las actividades desarrolladas por las Unidades Administrativas del Organismo, para la atención de los mismos;

XVII. Dar seguimiento en conjunto con las personas titulares de las Unidades Administrativas del Organismo a la ejecución y cumplimiento de los acuerdos, proyectos estratégicos, instrucciones, actividades y demás determinaciones emitidas por la Dirección General hasta su conclusión;

XVIII. Establecer y dirigir en coordinación con las áreas competentes, las estrategias de comunicación del Organismo; así como coordinar y verificar el uso, manejo y homogeneidad de la identidad gráfica del Régimen, en términos de las disposiciones aplicables;

XIX. Administrar las redes sociales del Organismo con apego a la normatividad aplicable;

XX. Controlar, registrar y validar los documentos que firme o rubrique la Dirección General;

XXI. Instrumentar, previo acuerdo con la persona Titular de la Dirección General y en coordinación con las áreas competentes, las acciones de vinculación institucional con las dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno, para la realización conjunta de actividades, eventos y campañas que inciden en el ámbito de la competencia del Organismo, y

XXII. Las demás que le delegue o encomiende la persona Titular de la Dirección General, así como aquellas que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.

SECCIÓN SEGUNDA. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA UNIDAD JURÍDICA

Artículo 22. La Persona Titular de la Unidad Jurídica dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General y, además de las atribuciones que señala el artículo 19 de este Reglamento, será responsable de:

l. Representar legalmente al Organismo y a las servidoras y servidores públicos que lo integran, en los procedimientos y juicios administrativos, civiles, penales y laborales, así como presentar los escritos, documentos, medios, medidas y pruebas que se requieran durante los procesos; en los juicios de amparo; y en general, ejercer las mismas atribuciones que un mandatario con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley;

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II. Levantar actas de hechos administrativas y actas circunstanciadas de hechos, respecto de cualquier situación que pudiera transgredir la normatividad vigente aplicable al Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, o bien de sus recursos sean materiales, financieros o humanos, y notificarla ante las instancias competentes según sea el caso;

III. Intervenir en los juicios de amparo cuando el Organismo sea señalado como autoridad responsable o tercero perjudicado y fungir como delegado en los casos procedentes, conforme a las disposiciones en materia de amparo;

IV. Representar al Organismo y a las servidoras y servidores públicos adscritos al mismo, en los litigios laborales que se promuevan en su contra o en contra de éstos últimos, con motivo de su empleo, cargo o comisión;

V. Presentar las denuncias o querellas ante las autoridades competentes en los casos que proceda, respecto de hechos presuntamente ilícitos que conozca de manera oficial, que sean perpetrados en contra de los intereses que representa el Organismo; así como integrar la documentación que para el efecto se requiera;

VI. Asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Dirección General y actuar como órgano de consulta, asesoría e investigación jurídica para los asuntos que le sean encomendados, así como respecto de los que, en el ámbito de competencia del Organismo, le planteen sobre situaciones reales y concretas las demás Unidades Administrativas, así como en su caso, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

VII. Levantar y dictaminar en definitiva las actas que requieran instrumentar a los trabajadores del Organismo por incumplimiento o transgresión a las disposiciones laborales aplicables y notificarlas ante las instancias competentes para las sanciones administrativas que correspondan de conformidad con la Ley No. 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz;

VIII. Compilar y difundir al interior del Organismo las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales y demás instrumentos jurídicos que incidan en el ámbito de competencia del Régimen;

IX. Tramitar la publicación oficial de los actos jurídicos y administrativos que sean competencia del Organismo, y que su naturaleza así lo requiera, que le sean solicitados por parte de las Unidades Administrativas competentes del Régimen;

X. Coadyuvar en la elaboración y suscripción de acuerdos, contratos, convenios, anexos técnicos y cualquier otro instrumento legal en los que participe la persona Titular de la Dirección General y/o las personas titulares de las Unidades Administrativas;

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XI. Llevar a cabo el registro de los contratos, convenios, acuerdos, así como los demás instrumentos jurídicos en que el Organismo sea parte;

XII. Expedir en el ámbito de su competencia y controlar las certificaciones de los actos jurídicos y administrativos de las cuales exista soporte documental en el archivo físico y sistemas electrónicos del Organismo, previa solicitud de las autoridades competentes o de las Unidades Administrativas del Régimen, de conformidad con la legislación aplicable;

XIII. Instar a las personas titulares de las Unidades Administrativas del Régimen, a dar cabal cumplimiento a las obligaciones que deriven de los actos jurídicos y administrativos, que suscriba el Organismo o incidan en su ámbito de competencia, sin que esto sea requisito o se considere un elemento necesario para que las Unidades Administrativas lleven a cabo tal acción;

XIV. Elaborar y someter a consideración de la persona Titular de la Dirección General, el informe respecto a la suscripción de convenios o acuerdos de gestión que se hayan celebrado con la Red de Prestadores de Servicios de Salud, incluidos aquellos que se hayan celebrado con Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Públicos, anexando el acta de la Junta de Gobierno en la cual se haya aprobado su celebración, para su remisión a la Comisión;

XV. Recibir, atender y coordinar la atención de los requerimientos que le formulen al Régimen, las autoridades jurisdiccionales, administrativas y Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de los Estados, según sea el caso, y

XVI. Las demás que le delegue o encomiende su superior jerárquico, así como aquellas que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.

SECCIÓN TERCERA. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA UNIDAD DE GÉNERO

Artículo 23. La persona Titular de la Unidad de Género dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General y, además de las atribuciones que señala el artículo 20 de este Reglamento, será responsable de:

l. Participar en los procesos de planeación, programación y presupuestación del Organismo, con la finalidad de incorporar la perspectiva de género;

II. Realizar acciones encaminadas a disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres en el Organismo;

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III. Generar estadísticas y la información que en su caso debe entregarse al Sistema Estatal para Igualdad entre Hombres y Mujeres, así como elaborar diagnósticos sobre la situación de las mujeres que laboran en el Organismo;

IV. Brindar asesoría en materia de igualdad de género a todo el personal del Organismo;

V. Promover la revisión y/o actualización de la normatividad administrativa con perspectiva de género;

VI. Coordinarse con el Instituto Veracruzano de las Mujeres en las acciones que se requieran;

VII. Elaborar y someter a autorización de la Dirección General, el Programa Anual de Trabajo para fortalecer la igualdad de Género dentro del Organismo, y

VIII. Las demás que le delegue o encomiende la persona Titular de la Dirección General, así como aquellas que en materia de su competencia se establezcan en las leyes en la materia en el ámbito federal y estatal, este Reglamento, los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.

SECCIÓN CUARTA. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Artículo 24. El Organismo contará con una Unidad de Transparencia, la cual será la instancia administrativa del Régimen, encargada de la recepción de peticiones de información y de su trámite, conforme a lo dispuesto en la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La persona Titular de la Unidad de Transparencia será designada por la persona Titular de la Dirección General del Organismo, y contará con el auxilio del personal que esta última designe.

Artículo 25. La persona Titular de la Unidad de Transparencia tendrá, además de las atribuciones que le confieren el artículo 20 del presente Reglamento, las siguientes:

l. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 15 de la Ley Número 875 y, en su caso, las obligaciones de transparencia específicas respecto del Régimen, con veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en esta Ley;

II. Recibir y tramitar, dentro del plazo establecido en la Ley Número 875, las solicitudes de acceso a la información pública;

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III. Entregar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley Número 875;

IV. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de Acceso a la Información Pública;

V. Aplicar los criterios prescritos por la Ley Número 875 y el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de ordenamiento, manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos;

VI. Proporcionar los formatos para las solicitudes de Acceso a la Información Pública, así como para los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que, para el efecto, emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

VII. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida;

VIII. Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten y, en su caso, orientar a las personas particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone;

IX. Llevar un registro de las solicitudes de Acceso a la Información Pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas;

X. Remitir a la persona Comisionada de Presidencia del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral de las actividades que realice, relativas a la información consignada en la fracción anterior;

XI. Difundir entre el personal los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de la Ley Número 875;

XII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

XIII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes;

XIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

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XV. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Régimen;

XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Número 875 y en las demás disposiciones aplicables;

XVII. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Transparencia a su cargo;

XVIII. Auxiliar y orientar a la persona titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales;

XIX. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

XX. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;

XXI. Informar a la persona titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;

XXII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

XXIII. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

XXIV. Asesorar a las áreas adscritas responsables en materia de protección de datos personales;

XXV. Elaborar y presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre las obligaciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año;

XXVI. Informar de la creación, modificación y supresión de sistemas de datos personales, y

XXVII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los sujetos obligados y los particulares, así como las que deriven de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave u ordenamientos jurídicos aplicables.

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Artículo 26. Cuando una servidora pública o un servidor público adscrito al Organismo, se niegue a colaborar con la persona Titular de la Unidad de Transparencia sin causa justificada, ésta dará aviso a su superior jerárquico, a fin que le instruya a realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, la persona Titular de la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control y de la persona Titular de la Dirección General, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar la reincidencia de tal conducta, y en su caso, se inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente, en términos de la Ley Número 366 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CAPÍTULO VII. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN

Artículo 27. La persona Titular de la Dirección de Afiliación y Operación dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General y tendrá, además de las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 18 de este Reglamento, las siguientes:

l. Planear, diseñar, programar, organizar, instrumentar y dirigir las campañas de promoción y difusión, así como las estrategias de afiliación y renovación de la vigencia de derechos, con la finalidad de cumplir las metas establecidas en el Acuerdo de Coordinación;

II. Promover y ejecutar las acciones de colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales; así como organizaciones civiles y sociales, a efecto de contribuir a la correcta y oportuna incorporación y orientación de las personas al Sistema;

III. Evaluar la correcta aplicación de los procedimientos para la afiliación y renovación de la vigencia de derechos de beneficiarios del Sistema, y en su caso, establecer las medidas correctivas correspondientes;

IV. Verificar y supervisar que se cumpla en tiempo y forma, con el envío a la Comisión de los informes relativos al Padrón, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable;

V. Informar y justificar a la Comisión, los ajustes a la baja o al alza de las metas de afiliación o renovación de la vigencia de derechos, así como otras establecidas en la normatividad correspondiente;

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VI. Supervisar y verificar la incorporación, integración, administración y actualización del Padrón, de conformidad con lo dispuesto en la legislación y normatividad aplicables;

VII. Vigilar las actualizaciones que se realicen a la plataforma informática del Sistema de Administración del Padrón, para garantizar la consistencia y veracidad de la información;

VIII. Supervisar el resguardo y confidencialidad del Padrón, respecto de los datos personales y toda aquella información que deba ser protegida, conforme a la normatividad vigente y aplicable en la materia;

IX. Establecer las acciones para asegurar el control y la administración del archivo en el que se resguardan los expedientes derivados de la afiliación;

X. Supervisar la integración, resguardo y actualización de los expedientes derivados de la afiliación y renovación de la vigencia de derechos, de las personas beneficiarias al Sistema; así como la digitalización de los mismos, para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los mismos y cumplir con las metas establecidas por la Comisión, en términos de las disposiciones normativas y lo estipulado en el Anexo II del Acuerdo de Coordinación;

XI. Realizar la cancelación o suspensión de las pólizas a las personas beneficiarias del Sistema, de conformidad con la legislación vigente;

XII. Verificar que se aplique correctamente la Cédula de Características Socio Económicas del Hogar (CECASOEH) para que se determine de forma adecuada las cuotas familiares y se identifiquen aquellas familias sujetas al régimen no contributivo;

XIII. Supervisar el cobro adecuado de las cuotas familiares;

XIV. Verificar que se lleve a cabo la conciliación de cuotas familiares mensuales con la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión; y en su caso, que se realicen las modificaciones que resulten necesarias;

XV. Instruir los mecanismos de verificación de los recibos emitidos por los Módulos de Afiliación y Orientación, respecto a la información y montos que en ellos se registre, conocer los resultados obtenidos y, en su caso, autorizar las acciones conducentes;

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XVI. Vigilar que se atienda y realice el seguimiento a las quejas, sugerencias y reconocimientos, para evaluar la satisfacción de los usuarios en el ámbito de promoción, afiliación y renovación de la vigencia de derechos;

XVII. Proporcionar a solicitud de la Unidad Jurídica o de cualquier otra unidad administrativa, la información que se tenga registrada en el Padrón, con el fin de atender las solicitudes de información que realicen las autoridades competentes para la localización y ubicación de personas, y

XVIII. Las demás que le delegue o encomiende la persona Titular de la Dirección General, así como aquellas que en materia de su competencia se establezcan en la legislación federal o estatal, este Reglamento, Acuerdos, Decretos, Circulares, Convenios y sus Anexos.

SECCIÓN PRIMERA. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y AFILIACIÓN

Artículo 28. La persona Titular de la Subdirección de Promoción y Afiliación dependerá jerárquicamente de la persona Titular de la Dirección de Afiliación y Operación, y tendrá además de las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 19 de este Reglamento, las siguientes:

l. Programar y equipar, previa autorización de su superior jerárquico, los Módulos de Afiliación y Orientación en materia de Protección Social en Salud, así como responsabilizarse de su óptimo funcionamiento;

II. Ejecutar y comprobar el seguimiento de las acciones derivadas de supervisiones para la mejora de los procesos de afiliación, renovación de la vigencia de derechos e integración del Padrón;

III. Proponer y ejecutar las estrategias para la promoción y difusión de los beneficios del SPSS, para todas aquellas personas que no cuenten con seguridad social en salud;

IV. Coadyuvar en el informe que deba realizarse a la Comisión, en los casos de ajuste a la baja o al alza de afiliación o renovación de la vigencia de derechos, de conformidad con lo señalado en la normatividad aplicable;

V. Participar en las gestiones con los sectores y autoridades correspondientes para la obtención de la documentación que permita y facilite a los solicitantes su incorporación al Sistema;

VI. Proponer las acciones de vinculación interinstitucional que permitan cumplir con los objetivos y metas de afiliación y renovación de la vigencia de derechos;

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VII. Recabar y reportar las cuotas familiares captadas por el personal de los Módulos de Afiliación y Orientación;

VIII. Comprobar que la información que se registre o capture en la base de datos para la integración del Padrón, contenga los elementos comprendidos en el Reglamento de la Ley General en Salud en materia de Protección Social en Salud y demás normatividad aplicable; así como la información de la CECASOEH, definida en la normatividad emitida por la autoridad competente;

IX. Verificar que se lleve a cabo la incorporación de la información de las familias beneficiarias en la plataforma informática del Padrón que provea la autoridad federal competente; así como implementar las actualizaciones de dicha plataforma, motivadas por mejoras a los procesos o cumplimiento a nuevas disposiciones en materia de afiliación y renovación de la vigencia de derechos de las personas beneficiarias;

X. Informar las medidas necesarias a quienes operan los Módulos de Afiliación y Orientación, a efecto de que integren la información de las familias apegándose a la documentación fuente proporcionada por éstas, con base a la normatividad vigente para su correcta validación;

XI. Resguardar los datos personales registrados en el Padrón bajo la política de confidencialidad en cumplimiento a la normatividad legal y administrativa aplicables;

XII. Almacenar y mantener los expedientes de las personas beneficiarias al Sistema, con base en la normatividad aplicable para su correcto resguardo y almacenamiento;

XIII. Coadyuvar con la Subdirección de Administración del Padrón en la digitalización de expedientes de afiliación y renovación de la vigencia de derechos, para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentando la seguridad y control, así como reduciendo los espacios físicos y uso de papel en la integración de los mismos, en términos de las disposiciones normativas y lo estipulado en el Anexo II del Acuerdo de Coordinación;

XIV. Estandarizar y ejecutar los mecanismos para recopilar y canalizar la información que las personas beneficiarias manifiesten sobre la evaluación de su satisfacción;

XV. Instrumentar las estrategias de afiliación y renovación de la vigencia de derechos que deberá realizar el personal de los Módulos de Afiliación y Orientación, así como los brigadistas, evaluando su cumplimiento de las metas y su desempeño;

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XVI. Coordinar y supervisar al personal operativo del Régimen que se encuentren ubicados en las once Jurisdicciones Sanitarias al interior del Estado;

XVII. Comprobar que se proporcione a las personas afiliadas al SPSS, el documento que los acredite como personas beneficiarias;

XVIII. Identificar los casos en los que sea necesario la cancelación o suspensión de la póliza a los afiliados al Sistema y proponer a su superior jerárquico las acciones conducentes en los términos establecidos en los ordenamientos aplicables;

XIX. Participar en la selección e inducción del personal encargado de la promoción, afiliación y renovación de la vigencia de derechos en materia de Protección Social en Salud, y

XX. Las demás que le delegue o encomiende su superior jerárquico, así como aquellas que en materia de su competencia se establezcan en la legislación federal o estatal, este Reglamento, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.

SECCIÓN SEGUNDA. ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN

Artículo 29. La persona Titular de la Subdirección de Administración del Padrón dependerá jerárquicamente de la persona Titular de la Dirección de Afiliación y Operación, y tendrá además de las atribuciones y obligaciones previstas en el artículo 19 de este Reglamento, las siguientes:

l. Analizar y proponer a su superior Jerarquice, las especificaciones técnicas y requerimientos establecidos en la normatividad, con las que debe contar el equipamiento para el correcto funcionamiento tecnológico del Sistema de Administración del Padrón y los Módulos de Afiliación y Orientación;

II. Ejecutar y comprobar el seguimiento a las acciones derivadas de supervisiones para la mejora de los procesos de administración del Padrón;

III. Reportar las cuotas familiares registradas en el Padrón;

IV. Ejecutar, analizar y calificar la integración, administración y actualización de la información que conforma el Padrón de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

V. Integrar y enviar a la Comisión, previa autorización de su superior jerárquico, la información relativa al Padrón de beneficiarios en tiempo y forma de acuerdo con la normatividad aplicable;

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VI. Analizar y ejecutar las medidas de control que se identifiquen por la Comisión para mejorar los procesos, utilizando las herramientas del Sistema de Administración del Padrón que se establezcan e informar de los resultados a su superior jerárquico;

VII. Enviar la base de datos, previamente validada de forma mensual a la Comisión; así como realizar las adecuaciones que ésta última le solicite;

VIII. Especificar, ejecutar y difundir, previo acuerdo con su superior jerárquico, las medidas de protección y acciones a realizar en caso de siniestros, para llevar a cabo el respaldo de la información del Padrón en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable;

IX. Almacenar y resguardar los datos personales registrados en el Padrón bajo la política de confidencialidad y estricto resguardo en cumplimiento a la normatividad vigente y aplicable en la materia;

X. Coadyuvar con la Subdirección de Promoción y Afiliación en la digitalización de expedientes de afiliación y renovación de la vigencia de derechos, para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentando la seguridad y control, así como reduciendo los espacios físicos y uso de papel en la integración de los mismos, en términos de las disposiciones normativas y lo estipulado en el Anexo II del Acuerdo de Coordinación;

XI. Analizar y comunicar a su superior jerárquico las acciones para administrar y optimizar el funcionamiento del Padrón de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII. Implementar en la administración del Padrón, las actualizaciones y herramientas informáticas instruidas por la CNPSS, adoptando las medidas necesarias para su correcta operación;

XIII. Realizar respaldos de la base de datos del Padrón de beneficiarios de acuerdo a la normatividad vigente, de manera que se garantice el resguardo de la información ante cualquier contingencia;

XIV. Proporcionar a su superior jerárquico la información que se tenga registrada en el Padrón, con el fin de atender las solicitudes de información que realicen las autoridades competentes para la localización y ubicación de personas, y

XV. Las demás que le delegue o encomiende su superior jerárquico, así como aquellas que en materia de su competencia se establezcan en la legislación federal o estatal este Reglamento, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.

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SECCIÓN TERCERA. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA EN SALUD

Artículo 30. La persona Titular de la Subdirección de Información Tecnológica en Salud dependerá jerárquicamente de la persona Titular de la Dirección de Afiliación y Operación, y tendrá además de las atribuciones y obligaciones previstas en el artículo 19 de este Reglamento, las siguientes:

l. Proponer a su superior jerárquico el Plan de Desarrollo de Tecnologías de la Información en el Organismo, y realizar la ejecución de los proyectos autorizados derivados de éste, que permita dar respuesta, interna y externamente, a las necesidades tecnológicas y/o informáticas del Sistema;

II. Evaluar los requerimientos de aplicaciones tecnológicas, proponer la adquisición de los sistemas o aplicaciones, o en su caso desarrollarlos internamente, de tal forma que por medio de dichos instrumentos se mejoren los procesos al interior del Organismo para el cumplimiento de sus fines;

III. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo, adaptación o mejora de los sistemas de información del Organismo para satisfacer las demandas emergentes relacionadas al procesamiento de la información;

IV. Coordinar la administración de los sistemas de información del Organismo para garantizar su disponibilidad y operatividad;

V. Determinar y administrar los diferentes niveles de acceso a Internet de los usuarios y las usuarias de equipo de cómputo del Organismo para prevenir daños en la información que se procesa en ellos;

VI. Coordinar las copias de seguridad o respaldos de información de las bases de datos y código fuente si fuera el caso, de todos los sistemas de información del Organismo, para su restablecimiento en caso de falla o daño en los equipos de tecnología informática;

VII. Actualizar los Manuales Técnicos y Operativos de los sistemas de información que se emplean en el Organismo, para facilitar su mantenimiento y operación;

VIII. Planear y coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo y telecomunicaciones del Organismo;

IX. Supervisar el funcionamiento de la red de voz y datos propios del Organismo en Módulos de Afiliación, Módulos de Gestión y Oficinas Centrales;

X. Planear, elaborar y administrar el "Plan de Recuperación ante Desastres", para proporcionar los medios tecnológicos para la continuidad de la operación de los

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sistemas de información del Organismo, incluido el Sistema de Administración del Padrón;

XI. Proporcionar los medios tecnológicos necesarios, a las áreas facultadas en la generación de información en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la difusión de los datos en el medio y forma señalado por la normatividad federal y estatal aplicable;

XII. Resguardar y coordinar la administración, suministro y actualización de licencias de software adquiridas por el Organismo, para ser eficiente su aplicación;

XIII. Coordinar la administración del servidor de correo electrónico institucional para garantizar la disponibilidad de este servicio y proporcionar un medio de comunicación interna y externa;

XIV. Dictaminar, a solicitud de las áreas, la funcionalidad de equipos de cómputo y de telecomunicaciones, a efecto de que el área competente del Régimen, realice el proceso correspondiente para su baja en el inventario;

XV. Asesorar y dar soporte en tecnología de la información a todas las Unidades Administrativas del Organismo;

XVI. Coordinar la instalación y mantenimiento de la red de voz y datos del Organismo, incluyendo la infraestructura empleada para el centro de ayuda telefónica, a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento de estos servicios;

XVII. Coordinar el suministro de extensiones telefónicas para satisfacer las necesidades de operación de todas las Unidades Administrativas del Organismo;

XVIII. Coordinar las acciones de mantenimiento necesarias y de custodia del equipo ubicado en el área de servidores y telecomunicaciones del Organismo para garantizar su operatividad y asegurar su adecuado funcionamiento;

XIX. Administrar el sitio web oficial del Organismo con apego a la normatividad aplicable, vigilando la veracidad de la información ahí contenida, previa validación de las Unidades Administrativas del Régimen, según su ámbito de competencia, y

XX. Las demás que le delegue o encomiende su superior jerárquico, así como aquellas que en materia de su competencia establezca la legislación federal y estatal, en este Reglamento, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.

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CAPITULO VIII. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO

Artículo 31. La persona Titular de la Dirección de Administración y Financiamiento dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General y tendrá, además de las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 18 de este Reglamento, las siguientes:

l. Llevar a cabo la planeación, programación y presupuestación anual del gasto del Organismo, considerando los recursos humanos, financieros y materiales;

II. Remitir a la Comisión durante el primer trimestre del ejercicio, las plantillas de todos los perfiles y puestos del personal médico y administrativo involucrados directamente en la prestación de servicios de atención a las personas beneficiarias del Sistema contratados por SESVER;

III. Remitir a la Comisión el informe de plazas pagadas con recursos del Sistema, de personal médico y administrativo involucrados directamente en la prestación de servicios de atención a los beneficiarios del Sistema, de forma mensual o cuando dicha Comisión lo solicite;

IV. Enviar a la Comisión la programación del gasto tanto del Régimen como la que se financiará a los proveedores del Sistema en el Estado para la atención de las personas beneficiarias, dentro del primer trimestre del año, avalada por la persona Titular de SESVER;

V. Dirigir la instrumentación de los sistemas y procedimientos para el registro contable de los recursos del Régimen, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la demás normatividad aplicable;

VI. Dirigir los procesos y verificar el cumplimiento a la normatividad relacionada para la gestión, recepción, registro contable, administración, programación, supervisión, comprobación, ejercicio e información de los recursos transferidos para la ejecución del Sistema y sus rendimientos; así como de los demás que conforman el patrimonio del Organismo;

VII. Informar a la Comisión, una vez recibidos los recursos federales de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal por el Régimen, dentro de los tres días hábiles siguientes, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación;

VIII. Integrar y validar la información relativa al ejercicio de los recursos transferidos al Organismo de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal, por rubro y concepto de gasto, para su presentación a la Dirección General e informar

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a la Comisión de manera mensual y por los medios definidos por la misma, el avance en el ejercicio de dichos recursos transferidos;

IX. Informar a la Comisión en los tiempos establecidos por la normatividad aplicable, la comprobación total de los recursos de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del ejercicio fiscal de que se trate;

X. Administrar y ejercer de manera transparente, oportuna y conforme a lo programado y autorizado, los recursos correspondientes al gasto operativo y de administración del Organismo para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

XI. Integrar y proponer a la persona Titular de la Dirección General el proyecto de aportación solidaria estatal, para su integración en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente;

XII. Coordinar las operaciones, registros y sistemas contables y validar los informes que se emitan de los mismos y que sirvan de soporte de las operaciones financieras del Organismo;

XIII. Implementar los controles internos para el ejercicio de los recursos financieros, humanos y materiales, con los que operará el Organismo;

XIV. Elaborar los programas mensuales de ministración de recursos por pago de servicios y gestionar la radicación de los mismos, así como su calendarización;

XV. Coordinar, supervisar y asegurar conforme a la normatividad aplicable la administración del archivo y almacenes generales del Régimen;

XVI. Establecer los criterios administrativos para la programación y distribución de los recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema, así como de los programas a cargo del Organismo;

XVII. Supervisar que se disponga de la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones de los recursos que administra el Régimen, conforme a la normatividad aplicable;

XVIII. Supervisar y validar la programación, recaudación, administración, aplicación y registro de las cuotas familiares;

XIX. Validar en coordinación con la Dirección de Gestión de Servicios de Salud y presentar a la persona Titular de la Dirección General, el monto de los recursos por concepto de compensación económica que deberá recibir o pagar el Organismo;

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XX. Validar y presentar a la persona Titular de la Dirección General la información programática, presupuestal, del avance y rendición de cuentas de los recursos financieros, humanos y materiales, misma que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno;

XXI. Coadyuvar en el proceso de elaboración y, en su caso modificación de la estructura orgánica del Régimen, de conformidad con sus atribuciones, en coordinación con la persona Titular de la Unidad de Planeación y Seguimiento Operacional;

XXII. Revisar, validar y someter a consideración de la persona Titular de la Dirección General para aprobación de la Junta de Gobierno, la previsión de ingresos y el presupuesto de egresos en materia de protección social en salud, así como el Programa Operativo Anual y el Apoyo Administrativo del Régimen;

XXIII. Revisar, validar y someter a consideración de la persona Titular de la Dirección General, para aprobación de la Junta de Gobierno, el Programa Anual de Adquisiciones, sus modificaciones y avances; así como los arrendamientos, contrataciones de servicios y enajenación de bienes muebles que se requieran para el mejor desempeño de las funciones del Organismo;

XXIV. Supervisar y en su caso dirigir los procedimientos de adjudicación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables y disponibilidad presupuestal correspondiente;

XXV. Dar seguimiento a las acciones de fortalecimiento a la infraestructura física, conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión, que en su caso, realice SESVER y que permita al Régimen su financiamiento;

XXVI. Informar periódicamente a la persona Titular de la Dirección General sobre el avance del programa financiero; así como hacer las previsiones que correspondan para el logro de los objetivos y el cumplimiento de los compromisos del Régimen;

XXVII. Administrar los recursos humanos del Organismo conforme a las disposiciones normativas aplicables;

XXVIII. Solicitar a la Comisión la aprobación correspondiente para el caso de requerir el uso de los recursos disponibles en el depósito ante la TESOFE, en apego a las partidas de gasto autorizadas por dicha Comisión;

XXIX. Remitir a la Comisión dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, el informe del Régimen, así como el proporcionado por SESVER, del ejercicio de los recursos federales que se apliquen ante la TESOFE;

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XXX. Informar a la Comisión los casos de pagos a terceros, conforme a los datos que a su vez les sean remitidos al Régimen por parte de SESVER, y bajo los formatos que establezca la Comisión, los cuales deberán contener como mínimo lo siguiente: nombre del prestador, el padecimiento del CAUSES que es atendido, fecha de atención, nombre, póliza de afiliación y CURP de la persona beneficiaria, así como el costo unitario por cada intervención contratada;

XXXI. Supervisar en coordinación con la persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud del Régimen, la transferencia de los recursos de las carteras de servicios Seguro Médico Siglo XXI y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, de acuerdo a los convenios realizados para tal fin;

XXXII. Gestionar ante la Comisión los pagos de las unidades médicas con lo que se hayan celebrado convenios para la prestación de servicios del CAUSES a las personas beneficiarias del Sistema, en los términos que señale la Comisión;

XXXIII. Enviar a la Comisión dentro de los diez días hábiles de cada mes y de conformidad con la documentación proporcionada por SESVER, un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos, así como comprobantes con requisitos fiscales, que ampare el gasto y el aviso de subrogación de medicamento;

XXXIV. Administrar los recursos materiales, los bienes muebles e inmuebles, vehículos, el abasto y suministro de insumas y servicios de conformidad con las políticas, normas, métodos, sistemas, estrategias, procedimientos y demás disposiciones aplicables;

XXXV. Presidir de conformidad con lo señalado en la normatividad aplicable el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones de Bienes Muebles del Régimen;

XXXVI. Autorizar e instruir la realización de las adquisiciones y llevar a cabo las contrataciones conforme a la normatividad aplicable, y

XXXVII. Las demás que le delegue o encomiende la persona Titular de la Dirección General, así como aquellas que en materia de su competencia establezca la legislación federal y estatal, este Reglamento, Acuerdos, Decretos, Circulares, Convenios y sus Anexos.

SECCIÓN PRIMERA. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 32. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Financieros, dependerá jerárquicamente de la persona Titular de la Dirección de Administración

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y Financiamiento, y tendrá además de las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 19 de este Reglamento, las siguientes:

l. Establecer una adecuada programación y presupuestación anual del gasto del Organismo, considerando los recursos financieros y materiales;

II. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, el informe que debe ser remitido a la Comisión, sobre la programación del gasto tanto del Régimen, como el que será financiado a SESVER a cargo del Sistema, dentro del primer trimestre del año;

III. Destinar el monto de los recursos conforme a lo programado y autorizado, y en su caso, realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones de acuerdo con la normatividad aplicable;

IV. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, el informe que debe ser remitido a la Comisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de los recursos federales de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal, señalando el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación;

V. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico la solicitud que debe remitirse a la Comisión, para la aprobación correspondiente del uso de los recursos disponibles en el depósito ante la TESOFE, en apego a las partidas de gasto autorizadas por dicha Comisión;

VI. Elaborar el informe que debe remitirse a la Comisión dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, respecto del ejercicio de los recursos federales que se apliquen ante la TESOFE, realizado tanto por el Régimen como por SESVER;

VII. Integrar y proponer a su superior jerárquico, la información que debe remitirse a la Comisión respecto al pago a terceros por servicios de salud conforme a los datos que para tal efecto sean proporcionados por SESVER, bajo los formatos que establezca la Comisión, los cuales deberán contener como mínimo lo siguiente: nombre del prestador, el padecimiento del CAUSES que es atendido, fecha de atención, nombre, póliza de afiliación y CURP de la persona beneficiaria, así como el costo unitario por cada intervención contratada;

VIII. Efectuar las transferencias de los recursos ministrados conforme al presupuesto autorizado para la instrumentación del Sistema;

IX. Elaborar y validar los informes sobre el ejercicio de los recursos transferidos al Organismo de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal por rubro y concepto de gasto; e informar a la Comisión de manera mensual y en los medios definidos por

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la misma, el avance en el ejercicio de dichos recursos, así como a las autoridades correspondientes;

X. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, el informe que debe ser remitido a la Comisión sobre la comprobación total de los recursos recibidos de la Federación de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal por el año a informar;

XI. Coadyuvar en la gestión de los pagos a las unidades médicas con las que se hayan celebrado convenios para la prestación de servicios del CAUSES a los beneficiarios del Sistema, en los términos que señale la Comisión;

XII. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, el informe que debe ser remitido a la Comisión dentro de los diez días hábiles de cada mes, sobre los recursos, así como comprobantes con requisitos fiscales, que ampare el gasto y el aviso de subrogación de medicamentos;

XIII. Vigilar que los recursos se ejerzan conforme a los montos programados y autorizados para el gasto operativo y apoyo administrativo del Organismo;

XIV. Elaborar y validar los estados financieros y presupuestales del Organismo y en su caso someterlos a su dictaminación conforme a la normatividad aplicable, mismos que se deberán presentar a la persona Titular de la Dirección General;

XV. Controlar y supervisar que se lleven a cabo de manera oportuna y confiable los registros de las operaciones financieras en el sistema contable del Organismo;

XVI. Supervisar que se realice el pago de las obligaciones fiscales del Régimen, en términos de las disposiciones aplicables;

XVII. Supervisar que se realicen los pagos por servicios conforme a la programación;

XVIII. Verificar el ejercicio de los recursos de los programas a cargo del Organismo conforme a lo programado y autorizado, y conforme a las reglas de operación aplicable;

XIX. Validar y resguardar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones de los recursos que administra el Régimen;

XX. Programar y administrar conforme a la normatividad aplicable los recursos provenientes de las cuotas familiares;

XXI. Presentar a su superior jerárquico el informe sobre los recursos financieros por concepto de compensación económica interestatal y aquella que corresponda

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a los establecimientos de salud públicos de carácter federal, por la prestación de servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema que se hayan realizado;

XXII. Coordinar y validar la información programática y presupuesta!, del avance de los recursos financieros, misma que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno;

XXIII. Informar a su superior jerárquico el monto de los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias específicas abiertas conforme a la normatividad vigente; así como la propuesta sobre su uso y destino, para la aprobación de la Junta de Gobierno;

XXIV. Validar e informar a su superior jerárquico el monto de los recursos de carácter federal que no fueron ejercidos o comprobados y que deberán ser reintegrados conforme a la normatividad aplicable;

XXV. Integrar la previsión de ingresos y el presupuesto de egresos del Organismo, así como el Programa Anual de Gasto en materia de Protección Social en Salud y verificar su cumplimiento conforme a lo aprobado por la Junta de Gobierno;

XXVI. Integrar, analizar y validar los informes sobre el avance del ejercicio presupuestal y presentarlos a su superior jerárquico para su autorización;

XXVII. Supervisar y validar la documentación soporte de las solicitudes de pago, para su autorización por parte de su superior jerárquico, en apego a la normatividad aplicable;

XXVIII. Supervisar que la documentación soporte del gasto operativo y de apoyo administrativo cuente con la correcta clasificación presupuesta!, así como realizar los registros en el software gubernamental autorizado;

XXIX. Vigilar el cumplimiento de las políticas y normatividad establecidas en la recepción, revisión y manejo de la documentación comprobatoria que reciba por parte de SESVER, por la aplicación de los recursos federales y estatales de acuerdo a los convenios establecidos para la operación de los programas del Sistema;

XXX. Coordinar con SESVER y las demás autoridades e instancias competentes, la programación y aplicación de los recursos de la Aportación Solidaria Estatal para complementar el financiamiento del SPSS en cumplimiento a la Ley General de Salud y su reglamento en materia de Protección Social en Salud;

XXXI. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud del Régimen, en la supervisión de la transferencia de los recursos de las

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carteras de servicios del FPGC y SMSXXI, de acuerdo a los convenios celebrados, a efecto de verificar que coincidan con los casos validados por parte de la Comisión, y

XXXII. Las demás que le delegue o encomiende su superior jerárquico, así como aquellas que en materia de su competencia establezca la legislación federal y estatal, este Reglamento, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.

SECCIÓN SEGUNDA. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 33. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Humanos, dependerá jerárquicamente de la persona Titular de la Dirección de Administración y Financiamiento, y tendrá además de las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 19 de este Reglamento, las siguientes:

l. Dirigir, previo acuerdo con su superior Jerarquice, las relaciones laborales del Organismo con sus trabajadores, conforme a los ordenamientos legales aplicables;

II. Coadyuvar con su superior jerárquico en la remisión a la Comisión durante el primer trimestre del ejercicio, de las plantillas de todos los perfiles y puestos del personal médico y administrativo involucrados directamente en la prestación de servicios de atención a las personas beneficiarias del Sistema contratados por SESVER;

III. Colaborar con su superior jerárquico en la elaboración del informe de plazas pagadas con recursos del Sistema, de personal médico y administrativo, involucrados directamente en la prestación de servicios de atención a las personas beneficiarias del Sistema, que será remitido a la Comisión en los plazos y términos en que esta última lo solicite, conforme a la normatividad aplicable al Sistema;

IV. Verificar en el ámbito de su competencia, que la administración y remuneración de los recursos humanos del Régimen, se lleve en términos de economía, eficiencia y eficacia, de conformidad con las metas y objetivos planteados;

V. Intervenir, previa instrucción de su superior jerárquico, en el análisis y aplicación de la programación de recursos financieros para cubrir prestaciones de Ley, a que tengan derechos los trabajadores y las trabajadoras del Organismo;

VI. Instruir, previo acuerdo con su superior jerárquico, el trámite para otorgar premios, estímulos y recompensas, así como proporcionar a los trabajadores y las trabajadoras los beneficios y prestaciones que establecen las disposiciones aplicables;

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VII. Autorizar, previo acuerdo con su superior jerárquico y de conformidad con la autorización emitida por la Junta de Gobierno, las peticiones de licencias con o sin goce de sueldo, así como las comisiones oficiales del Organismo;

VIII. Promover, previo acuerdo con su superior jerárquico, la creación de plazas de conformidad con la necesidad de las Unidades Administrativas que integran el Régimen, con base en la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable en la materia;

IX. Determinar los impuestos que deban retenerse al personal del Organismo de conformidad con la normatividad aplicable;

X. Proponer a su superior jerárquico el trámite de altas, bajas, reubicaciones, cambios de adscripción, cambios de nómina, comisiones, nombramientos, liquidaciones, así como el pago de sueldos y prestaciones del personal, descuentos y retenciones, y demás aspectos relacionados con los recursos humanos, de conformidad con la normatividad aplicable. Para el caso de cambios de adscripción, comisiones o liquidaciones de personal, deberá considerarse la opinión previa de la persona Titular de la Dirección o Unidad en la que se encuentre adscrito la servidora pública o servidor público que sea objeto de alguna de las hipótesis referidas con anterioridad, tomando como base el desempeño del personal, las necesidades del servicio y las disposiciones legales que al efecto sean aplicables;

XI. Someter a consideración de su superior jerárquico, las estrategias, políticas y demás directrices necesarias para la elaboración de modelos de desarrollo humano, reclutamiento, selección, contratación, inducción, capacitación, desarrollo y evaluación del personal del Organismo, así como ejecutar las acciones concernientes para la profesionalización de las servidoras públicas o servidores públicos del Régimen;

XII. Autorizar y remitir a su superior jerárquico los nombramientos que deban suscribirse en relación al personal seleccionado para desempeñar un puesto o cargo dentro del Organismo;

XIII. Proponer a su superior jerárquico las modificaciones al tabulador de sueldos, catálogo de puestos, así como coadyuvar en el proceso de elaboración o modificación de la estructura orgánica en coordinación con la persona Titular de la Unidad de Planeación y Seguimiento Operacional, y las demás que resulten necesarias para el funcionamiento del Régimen, con base en la normatividad establecida en la materia y, una vez aprobadas, dirigir su aplicación;

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XIV. Autorizar, previo acuerdo con su superior jerárquico en los casos que proceda, el cálculo de los sueldos, prestaciones económicas y descuentos al personal del Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable;

XV. Expedir a los trabajadores y las trabajadoras o a quien legalmente este autorizado, las constancias relativas a los servicios prestados, de acuerdo a los documentos que obren en sus expedientes laborales y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XVI. Someter a consideración de su superior jerárquico, los lineamientos para la administración y control aplicables a la prestación del servicio social y prácticas profesionales en el Régimen;

XVII. Supervisar que se realice la evaluación del desempeño del personal del Organismo;

XVIII. Proponer a su superior jerárquico la celebración de toda clase de convenios con instituciones nacionales o internacionales educativas, de investigación, de capacitación, de reclutamiento de personal u otras materias afines, para el mejoramiento de las capacidades del personal;

XIX. Proponer a su superior jerárquico la participación de instituciones de educación superior, en la ejecución de los programas de formación, desarrollo y actualización profesional, con la finalidad de apoyar los programas institucionales, y

XX. Las demás que le delegue o encomiende su superior jerárquico, así como aquellas que en materia de su competencia establezca la legislación federal o estatal, este Reglamento, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.

SECCIÓN TERCERA. ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Artículo 34. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, dependerá jerárquicamente de la persona Titular de la Dirección de Administración y Financiamiento, y tendrá además de las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 19 de este Reglamento, las siguientes:

l. Administrar los recursos materiales, abasto, servicios generales, inventarios de bienes muebles e inmuebles, archivos, almacenes, conservación y mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, telefonía celular, radiocomunicación, suministro de combustibles; adquisiciones, servicios, arrendamientos y servicios, de conformidad con las políticas, normas, métodos, sistemas, estrategias, procedimientos y demás disposiciones aplicables;

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II. Integrar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, que será financiado con recursos del Sistema, de conformidad con las disposiciones aplicables y proponerlo a su superior jerárquico;

III. Ejecutar los procedimientos de adjudicación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en su caso realizar las adquisiciones, que serán financiadas con recursos del Sistema, conforme a la normatividad aplicable;

IV. Autorizar y supervisar la gestión de los pagos, retenciones y penalizaciones que deriven de los pedidos o contratos;

V. Intervenir en los actos relacionados con la entrega y recepción de los bienes muebles e inmuebles que se otorguen o destinen a favor del Organismo;

VI. Supervisar la baja y destino final de los bienes muebles del Organismo, de conformidad con las disposiciones aplicables y previo acuerdo con su superior jerárquico;

VII. Administrar el Almacén General y el Archivo General del Organismo;

VIII. Dirigir los mecanismos, políticas internas, procedimientos y sistemas para la administración de documentos y archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Proponer a su superior jerárquico la implementación en el Organismo de disposiciones, políticas y procedimientos relativos a la administración de recursos materiales y servicios generales;

X. Fungir como miembro del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones de Bienes Muebles del Régimen, de conformidad con las atribuciones que para tal efecto le conceda la normatividad aplicable;

XI. Integrar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil que requiera el Organismo, y proponer a su superior jerárquico las normas internas que se requieran para su operación, desarrollo y vigilancia, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XII. Las demás que le delegue o encomiende su superior jerárquico, así como aquellas que en materia de su competencia establezca la legislación federal o estatal, este Reglamento, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.

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CAPITULO IX. ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Artículo 35. La persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General y, además de las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 18 de este Reglamento, será responsable de:

l. Asegurar de acuerdo con la normatividad aplicable, que se cuente con el equipo de Gestoras y Gestores del Seguro Popular para que se ejecuten las estrategias encaminadas a tutelar los derechos de los afiliados al Sistema;

II. Enviar semestralmente a la Comisión el informe sobre el estatus de la contratación y las estrategias desarrolladas para la promoción y fortalecimiento de las Gestoras y los Gestores del Seguro Popular;

III. Administrar y supervisar al personal operativo encargado de la tutela de los derechos de las y los beneficiarios del Sistema;

IV. Remitir a la Comisión cuando así lo solicite, información sobre la tutela de derechos y productividad en la atención a las personas beneficiarias, conforme a lo señalado en la normatividad aplicable;

V. Dirigir las acciones para verificar que las instituciones y unidades médicas con las que se suscribieron convenios o acuerdos para la prestación de los servicios médicos y hospitalarios a las personas afiliadas al Sistema, provean de manera integral, con calidad y oportunidad los servicios de salud, los medicamentos y demás insumas para la salud de conformidad con los compromisos establecidos y en cumplimiento a las disposiciones aplicables;

VI. Reportar mensualmente a la Comisión y conforme a la información remitida por SESVER, la compra de medicamentos efectuada para la operación del Sistema, en los términos y a través de los sistemas de información que determine la Comisión;

VII. Supervisar en coordinación con SESVER, que la subrogación de medicamentos se lleve a cabo en apego a las disposiciones contenidas en la normatividad aplicable;

VIII. Coadyuvar con los prestadores de servicios de salud, en la coordinación y verificación del cumplimiento del Programa Estatal de Acreditación de las unidades médicas, a fin de asegurar la calidad en la prestación de los servicios a través de supervisiones destinadas para tal efecto;

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IX. Establecer los criterios y mecanismos para el seguimiento operativo, la supervisión y la evaluación del desempeño de los prestadores de servicios de salud a las personas afiliadas al Sistema, a fin de verificar que proporcionen a estas últimas las atenciones, medicamentos e insumas señalados en el CAUSES y demás carteras de servicios del SPSS;

X. Coordinar la supervisión, seguimiento, control y evaluación de acuerdo con la normatividad aplicable de la operación del SPSS en el Estado, en conjunto con la Unidad de Planeación y Seguimiento Operacional;

XI. Coadyuvar en la elaboración de los convenios de colaboración y de gestión para la prestación de los servicios médicos a los afiliados al Sistema, así como vigilar la operación y seguimiento de los mismos;

XII. Supervisar la gestión y validación de las atenciones que se otorgan a las personas afiliadas al Sistema a través del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, de acuerdo a las reglas de operación y en concordancia con la cobertura de atención de las unidades médicas acreditadas para tal fin;

XIII. Realizar la revisión y validación médica de las intervenciones registradas por las Unidades Acreditadas de las carteras de servicios Seguro Médico Siglo XXI y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos en apego a Reglas de Operación vigentes, Protocolos de Atención y Guías de Práctica Clínica;

XIV. Enviar a la Comisión durante el ejercicio que corresponda, la relación de los Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Públicos, con lo que se hayan celebrado convenios, así como supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los mismos para la prestación de servicios de salud a las personas afiliadas al Seguro Popular; vigilar la integración, entrega o envío de la documentación soporte de las atenciones otorgadas, realizar el registro y validación de los mismos y la determinación de la compensación económica, a través del sistema electrónico que para el efecto establezca la Comisión;

XV. Implementar las acciones que permitan proporcionar la cobertura, elevar la calidad de la prestación y los servicios de los programas a cargo del Organismo y que sean competencia de la Dirección, a través de supervisiones destinadas para tal efecto;

XVI. Coadyuvar con el área competente del Régimen en la elaboración de las estrategias que deban aplicarse en la capacitación y actualización del personal;

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XVII. Coordinar y verificar que se otorguen a los afiliados, la atención de las patologías cubiertas por el Sistema de Protección Social en Salud y que se describen en el CAUSES, así como las diferentes carteras de servicios instrumentados por la Comisión para la atención de los beneficiarios;

XVIII. Coordinar que, de manera progresiva, en los procesos de acreditación se impulse en la red de establecimientos para la atención médica del Sistema, la integración de organizaciones de personas beneficiarias que se constituirán como contraloría social o aval ciudadano, asimismo, que se faciliten las condiciones para que otras modalidades de participación ciudadana coadyuven a una adecuada prestación de los servicios;

XIX. Identificar y gestionar en coordinación con SESVER, la necesidad de realizar la prestación de servicios médicos a través de proveedores diversos a SESVER, a fin de proporcionar a los afiliados al Sistema los servicios médicos y hospitalarios necesarios para su atención, y proponer a la persona Titular de la Dirección General la subcontratación de servicios con terceros;

XX. Verificar que se lleve a cabo la evaluación de la satisfacción de los afiliados al Sistema;

XXI. Vigilar la capacidad operativa y de recursos humanos de las unidades médicas de SESVER y demás prestadores con los que se tenga suscrito contrato o convenio para la prestación de servicios médicos y hospitalarios, a fin de verificar que se presten los servicios médicos a las personas afiliadas del Sistema de manera oportuna y de calidad, y en su caso informar al área competente de las deficiencias detectadas durante la supervisión;

XXII. Verificar que se capacite al personal médico de la red hospitalaria respecto de las carteras de servicios y cobertura del Sistema, así como en lo relativo al registro de casos en los sistemas electrónicos correspondientes;

XXIII. Definir conjuntamente con SESVER, con base en el diagnóstico de salud del Estado, las acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades;

XXIV. Administrar, dar seguimiento y asegurar que las solicitudes de atención de las personas beneficiarias al Sistema sean atendidas en tiempo y forma, tutelando sus derechos de conformidad con los lineamientos y normativas aplicables, asimismo, deberá remitir de forma semestral a la Comisión un informe sobre los avances de seguimiento a las solicitudes de atención recibidas;

XXV. Supervisar los servicios médicos que se presten por terceros, así como los servicios subrogados que se contraten a través del Régimen o de SESVER, con la

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finalidad de garantizar que los recursos sean aplicados a las personas beneficiarias del Sistema, y

XXVI. Las demás que le delegue o encomiende la persona Titular de la Dirección General, así como aquellas que en materia de su competencia establezca la legislación federal o estatal, este Reglamento, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.

SECCIÓN PRIMERA. ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE GARANTÍA Y ATENCIÓN A BENEFICIARIOS

Artículo 36. La persona Titular de la Subdirección de Garantía y Atención a Beneficiarios, dependerá jerárquicamente de la persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud, y además de las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 19 de este Reglamento, será responsable de:

l. Supervisar que las Gestoras y Gestores del Seguro Popular realicen la tutela de los derechos y obligaciones de los beneficiarios del Sistema, asegurando que reciban la atención médica y hospitalaria de acuerdo con la cobertura de las carteras de servicios vigentes; así como que la información y orientación proporcionada tanto a las personas beneficiarias como prestadores sea suficiente, clara, oportuna y veraz;

II. Coadyuvar con su superior jerárquico en la integración y el envío semestral a la Comisión, del informe sobre el estatus de la contratación y las estrategias desarrolladas para la promoción y fortalecimiento de las actividades que llevaran a cabo las Gestoras y Gestores del Seguro Popular;

III. Revisar y validar la información que de conformidad con la normatividad aplicable remitan las Gestoras y los Gestores del Seguro Popular al Régimen;

IV. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, el informe que deba remitirse a la Comisión sobre la tutela de derechos y productividad en la atención a las personas beneficiarias, conforme a lo señalado en la normatividad aplicable;

V. Coadyuvar con su superior jerárquico en la elaboración del reporte mensual que deba remitirse a la Comisión, sobre la compra de medicamentos efectuada para la operación del Sistema, en los términos y a través de los sistemas de información que determine la Comisión, de conformidad con la información proporcionada por SESVER y las Gestoras y Gestores del Seguro Popular;

VI. Verificar por conducto de las Gestoras y Gestores del Seguro Popular y en coordinación con SESVER, que la subrogación de medicamentos se lleve a cabo en apego a las disposiciones contenidas en la normatividad aplicable;

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VII. Identificar por conducto de las Gestoras y Gestores del Seguro Popular, la capacidad operativa y de recursos humanos de las unidades médicas de SESVER y demás prestadores con los que se tenga suscrito contrato o convenio para la prestación de servicios médicos y hospitalarios, a fin de verificar que se presten los servicios médicos a los afiliados del Sistema de manera oportuna y con calidad, y en su caso informar al área competente de las deficiencias detectadas durante la supervisión;

VIII. Implementar el MOSSESS, así como elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, el informe que deberá hacerse del conocimiento del prestador de servicios de salud y de la autoridad federal competente, sobre los resultados obtenidos;

IX. Supervisar que las instituciones y unidades médicas con quienes se tenga suscrito convenio o acuerdo para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema, lleven a cabo los procesos de referencia y contrarreferencia de manera oportuna, de conformidad con las disposiciones aplicables;

X. Participar con los prestadores de servicios de salud, en el análisis y la definición de las estrategias que permitan el fortalecimiento de los servicios que proporcionan, a fin de que brinden una atención oportuna, eficiente y de calidad;

XI. Verificar con SESVER, la prestación de servicios médicos y hospitalarios y, en los casos que proceda, informar a su superior jerárquico de la necesidad de realizar la contratación de servicios médicos a través de proveedores diversos, a fin de garantizar la oportuna prestación de los servicios médicos y hospitalarios necesarios para la atención de las personas afiliadas al Sistema;

XII. Participar en la elaboración de los convenios de colaboración y de gestión para la prestación de los servicios de salud a los beneficiarios del Sistema;

XIII. Coadyuvar con el área competente del Organismo en la elaboración de las estrategias que deban aplicarse en la capacitación y actualización del personal que instrumenta los programas de Protección Social en Salud a cargo de la persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud;

XIV. Garantizar que se cuente con el equipo de Gestoras y Gestores de Servicios de Salud necesarios para tutelar los derechos de las personas afiliadas al Sistema;

XV. Vigilar que se atiendan, en tiempo y forma, las solicitudes, quejas y sugerencias que formulen las personas beneficiarias del Sistema;

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XVI. Implementar los criterios y mecanismos para el seguimiento operativo y la supervisión de los servicios prestados por la Red de Servicios de Salud a los afiliados del Sistema;

XVII. Supervisar que de manera progresiva se impulse en la red de establecimientos para la atención médica del Sistema, la integración de organizaciones de beneficiarios que se constituirán como o contraloría sociales o avales ciudadanos de los resultados de calidad, en lo referente al trato digno que debe proporcionarse en los centros de atención del área geográfica correspondiente; asimismo, que se faciliten las condiciones para que otras modalidades de participación ciudadana coadyuven a una adecuada prestación de los servicios;

XVIII. Coadyuvar en la supervisión de los servicios médicos a terceros y los servicios subrogados que se contraten a través del Régimen o de SESVER con la finalidad de garantizar que los recursos sean aplicados a los beneficiarios del Sistema;

XIX. Presentar a su superior jerárquico la información sobre el avance de los programas a cargo de la Subdirección, y

XX. Las demás que le delegue o encomiende su superior jerárquico, así como aquellas que en materia de su competencia establezca la legislación federal o estatal, este Reglamento, Acuerdos, Decretos, Circulares, Convenios y sus Anexos.

SECCIÓN SEGUNDA. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE VALIDACIÓN DE CARTERAS DE SERVICIOS

Artículo 37. La persona Titular de la Subdirección de Validación de Carteras de Servicios, dependerá jerárquicamente de la persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud y, además de las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 19 de este Reglamento, será responsable de:

l. Instrumentar las acciones de supervisión, seguimiento, control y evaluación conforme a la normatividad aplicable de las carteras de servicios implementadas por la Comisión para la atención de los beneficiarios del Sistema, como lo son SMSXXI y FPGC;

II. Supervisar que la información de los casos registrados en el Sistema de Gestión de Gastos Catastróficos que se efectúa en las Unidades Médicas acreditadas, se registre en la plataforma del FPGC o SMSXXI; y cumpla con las disposiciones aplicables;

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III. Coadyuvar con el área competente del Organismo en la elaboración de las estrategias que deban aplicarse en la capacitación y actualización del personal que instrumenta los programas de Protección Social en Salud a cargo de la persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud;

IV. Informar a su superior jerárquico de manera periódica sobre el avance de los programas y carteras de servicios médicos a su cargo;

V. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los convenios que se suscriban con la Federación, las entidades federativas, municipios y/o institutos nacionales y hospitales federales para la prestación de servicios médicos y compensación económica;

VI. Verificar que se capacite al personal médico de SESVER respecto de las carteras de servicios y cobertura del Sistema a los afiliados, así como en lo relativo al registro de casos en los sistemas electrónicos correspondientes;

VII. Verificar el cumplimiento, formalización y vigencia de los convenios en materia de transferencia de recursos del Programa Seguro Médico Siglo XXI y Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos;

VIII. Informar a la persona Titular de la Dirección de Administración y Financiamiento, a través de la Subdirección de Recursos Financieros, los casos o fases de atención autorizados a pago en el Sistema de Gestión de Gastos Catastróficos (SIGGC 3.0} del FPGC, así como los casos pagados o validados por intervenciones de SMSXXI reportados en la Plataforma Digital de SMSXXI, para que gestionen, y en su caso, verifiquen los recursos transferidos por parte de la CNPSS;

IX. Conciliar ante la Comisión los casos incorporados de las carteras de servicios del FPGC y del SMSXXI, en la plataforma del Sistema de Gestión de Castos Catastróficos 3.0 y la plataforma Seguro Médico Siglo XXI, o en las que se encuentren vigentes, y

X. Las demás que le delegue o encomiende su superior jerárquico, así como aquellas que en materia de su competencia establezca la legislación federal o estatal, este Reglamento, Acuerdos, Decretos, Circulares, Convenios y sus Anexos.

SECCIÓN TERCERA. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN

Artículo 38. La persona Titular de la Subdirección de Calidad de la Atención, dependerá jerárquicamente de la persona Titular de la Dirección de Gestión de

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Servicios de Salud, y tendrá además de las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 19 de este Reglamento, las siguientes responsabilidades:

l. Instruir las acciones necesarias para coadyuvar con SESVER en la elaboración y verificación del cumplimiento del Programa Estatal de Acreditación de las unidades médicas, conforme a la calendarización del mismo, así como en la supervisión previa al proceso de acreditación, de los requerimientos de las unidades médicas incluidas en dicho Programa; a fin de asegurar la calidad en la prestación de los servicios;

II. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud, en el apoyo y seguimiento a las actividades para la acreditación de las Unidades Médicas de los prestadores de servicios de salud, por medio de la supervisión que se realice a las mismas, conforme a la calendarización del Programa Estatal de Acreditación;

III. Coadyuvar con SESVER, en la actualización de la Red de Prestadores de Servicios de Salud que se lleve a cabo de forma semestral o en los tiempos que señale al efecto la normatividad aplicable, así como en la difusión de la misma;

IV. Dar seguimiento a la estrategia de Cirugía Extramuros que implemente SESVER, así como al reporte que para tal efecto realice este último a la Comisión, o en su caso, conforme a los plazos que determine la normatividad aplicable;

V. Colaborar durante el primer trimestre del ejercicio, con la unidad administrativa competente en la integración del Programa de Gasto Operativo de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud, emitiendo propuesta del mismo;

VI. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud, en la supervisión del cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios suscritos con la federación, entidades federativas, municipios, institutos nacionales y/o hospitales federales para la prestación de servicios médicos a los afiliados al Seguro Popular; así como revisar la integración del soporte documental de las atenciones otorgadas por las unidades médicas de SESVER, para su posterior entrega o envío a quien corresponda conforme se derive de los actos jurídicos antes referidos; asimismo, deberá llevar a cabo el registro autorización, validación y conciliación de los mismos, a efecto de realizar la determinación de la compensación económica, por medio del sistema electrónico que para el efecto establezca la Comisión, conforme al calendario del Sistema de Compensación Económica lnterestatal vigente;

VII. Validar a través de la plataforma instrumentada por la Comisión, los servicios médicos interestatales y los otorgados por los establecimientos públicos de carácter federal; y en su caso, supervisar que se registren las atenciones médicas

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otorgadas en el Estado a las personas afiliadas de otras entidades federativas, conforme al calendario del Sistema de Compensación Económica lnterestatal vigente;

VIII. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud y con SESVER, por medio de su Dirección de Salud Pública, en la definición de las acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades con base en el diagnóstico de salud del Estado, a través de la Programación del Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en el Estado (AFASPE), en apego a los "Criterios y Bases para la Programación de Recursos del 20% del Anexo IV a las Acciones de Promoción, Prevención y Detección Oportuna de Enfermedades";

IX. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud, en el seguimiento y revisión de las acciones y recursos que deriven del Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en el Estado (AFASPE);

X. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud y el Responsable Estatal del Programa de Fortalecimiento a la Atención Médica, o como de manera posterior se denomine, en la identificación de las diversas fuentes de recursos para financiar el otorgamiento de servicios de salud de las intervenciones contenidas en CAUSES, en localidades donde no existe infraestructura instalada de SESVER;

XI. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud, en la implementación de los criterios y mecanismos para el seguimiento operativo de las atenciones médicas y hospitalarias interestatales y las otorgadas por los Institutos Nacionales y Hospitales Federales a los beneficiarios del Sistema, por medio de supervisiones;

XII. Informar a su superior jerárquico sobre los casos en los que se deba solicitar la intervención de la Comisión para la aplicación de la Compensación Económica por incumplimiento de pago en los términos de la normatividad aplicable, y

XIII. Las demás que le delegue o encomiende su superior jerárquico, así como aquellas que en materia de su competencia establezca la legislación federal o estatal, este Reglamento, Acuerdos, Decretos, Circulares, Convenios y sus Anexos.

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TÍTULO TERCERO. DE LAS SUPLENCIAS

CAPITULO ÚNICO.

Artículo 39. Las ausencias y licencias del personal del Organismo, no mayores a quince días hábiles, serán suplidas de la siguiente manera:

l. La persona Titular de la Dirección General por las personas titulares de las Direcciones de Área, que ejerzan la competencia del asunto de que se trate, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta de Gobierno para determinar la suplencia a favor de alguna servidora o servidor público del Organismo;

II. Las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección General, serán suplidas por las servidoras o servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias o, en su caso, por quien determine la persona Titular de la Dirección General, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta de Gobierno, en los términos señalados en la fracción anterior;

III. Las personas titulares de las Direcciones de Área serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones que ejerzan la competencia del asunto a tratar, o por el personal que determine la persona Titular de la Dirección General, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta de Gobierno para determinar la suplencia a favor de alguna servidora o servidor público del Organismo;

IV. Las personas titulares de las Subdirecciones de Área serán suplidas por las servidoras o servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias o, en su caso, por quien determine la persona Titular de la Dirección General, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta de Gobierno, en los términos señalados en la fracción anterior, y

V. Las personas titulares de los Departamentos serán suplidas por la servidora o servidor público que expresamente designe la persona titular de las Unidades Administrativas que corresponda, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta de Gobierno, en los términos señalados en la fracción anterior.

Artículo 40. Las ausencias o licencias mayores a quince días hábiles se suplirán de la siguiente manera:

l. La Dirección General conforme a lo dispuesto en la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

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II. Las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección General, Direcciones y Subdirecciones de Área serán suplidos por la servidora pública o servidor público que expresamente designe la persona Titular de la Dirección General, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta de Gobierno para determinar la suplencia a favor de alguna servidora o servidor público del Organismo, y

III. Las personas titulares de los Departamentos serán suplidas por la servidora o servidor público que expresamente designe la persona titular de las Unidades Administrativas que corresponda.

Artículo 41. En los casos de renuncia o destitución de las servidoras o servidores públicos que ocupen los cargos de titularidad de las Unidades Administrativas, se encargará del despacho de los asuntos de cada Unidad Administrativa, la servidora o servidor público que expresamente determine la persona Titular de la Dirección General, hasta en tanto se realiza el nombramiento de la persona Titular correspondiente por parte de la Junta de Gobierno.

Tratándose de las personas titulares de los Departamentos, corresponderá a su superior jerárquico ejercer las atribuciones de éstos.

TÍTULO CUARTO. DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO.

Artículo 42. El Régimen contará con un Órgano Interno de Control, dependiente de la Contraloría General del Estado, con las atribuciones que señala la normatividad aplicable, cuya persona Titular y demás personal serán designados y removidos de conformidad a lo establecido en la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la normatividad correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Ordenamiento en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y entrará en vigor a partir de su autorización por parte de la Junta de Gobierno del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 27 de marzo de 2017, número extraordinario 122, así como, su Reforma publicada en el mismo órgano de difusión, con fecha 27 de abril de 2018, Número Extraordinario 170.

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TERCERO. El Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud contará con 9 meses para la expedición de los Manuales Administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Dado en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Lic. Jorge Eduardo Sisniega Fernández

Director Administrativo de Servicios de Salud de Veracruz

Presidente Suplente de la Junta de Gobierno

Rúbrica.

Mtra. Vianey González Rojas

Directora de Seguimiento y Control de Acuerdos de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Invitada Permanente de la Junta de Gobierno

Rúbrica.

Lic. Metztli Yeyectzi Hernández García

Encargada de Despacho de la Dirección General del Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud

Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno

Rúbrica.

C.P. Ángel González Mendoza

Jefe del Departamento de Recursos Transferidos de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y Planeación

Vocal Suplente de la Junta de Gobierno

Rúbrica.

Dr. Raúl Cadena Escobar

Jefe de la Oficina de Programas de Emergencias Médicas de la Secretaría de Protección Civil

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Vocal Suplente de la Junta de Gobierno

Rúbrica.

Dr. Rodrigo Rábago Muñoz

Asesor del Secretario de Desarrollo Social del Estado de Veracruz

Vocal Suplente de la Junta de Gobierno

Rúbrica.

Dr. Víctor Hugo Domínguez Reboredo

Comisionado de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz

Vocal de la Junta de Gobierno

Rúbrica.

Mtra. Fabiola Coyotzi Ordóñez

Comisaria Pública de la Contraloría General del Estado de Veracruz

Comisaria de la Junta de Gobierno

Rúbrica.