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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (Actualizado con las últimas modificaciones publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Número Extraordinario 116 del 22 de marzo de 2017)

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

(Actualizado con las últimas modificaciones publicadas en la Gaceta Oficial del

Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Número

Extraordinario 116 del 22 de marzo de 2017)

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, en sesión celebrada el día veintinueve de abril de dos

mil dieciséis, dictó el siguiente acuerdo:

ACTA DE SESIÓN DE PLENO CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL

DIECISÉIS, POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

En la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, siendo las trece horas del día veintinueve de abril de dos mil

dieciséis, se reunieron en el Salón de Sesiones del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, el Magistrado

Roberto Eduardo Sigala Aguilar, con el carácter de Presidente, así como los Magistrados José Oliveros Ruiz y

Javier Hernández Hernández, con la asistencia de la Licenciada Juliana Vásquez Morales, Secretaria General

de Acuerdos de este Cuerpo Colegiado, procediéndose a celebrar la sesión siguiente:

Primero. Se pasa lista de asistencia y contestan afirmativamente los integrantes presentes de este órgano

colegiado.

Segundo. Con fundamento en el artículo 412, fracción I, del Código Electoral de Veracruz, se declara que

existe quórum para llevar a cabo esta sesión.

Tercero. El Magistrado Presidente somete a consideración el orden del día, a lo que se acuerda:

Por unanimidad, con apoyo en los Artículos invocados en el punto que antecede, se aprueba el siguiente orden

del día: Primero. Lista de asistencia; Segundo. Verificación de quórum; Tercero. Aprobación del orden del día;

Cuarto. Acuerdo por el que, con fundamento en los Artículos 66 Apartado B de la Constitución Política del

Estado; y 413 Fracción XI del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los

integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, aprueban y ponen en vigor el Reglamento Interior de dicho

órgano Colegiado.

Cuarto. Acto seguido, con fundamento en los Artículos 66 Apartado B de la Constitución Política del Estado;

y 413 Fracción XI del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los integrantes del

Tribunal Electoral de Veracruz, aprueban el Reglamento Interior de dicho órgano Colegiado.

C O N S I D E R A N D O

I.- Que el diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma

constitucional en materia política-electoral; esta reforma en su numeral 116, fracción IV inciso c), estableció

que los Magistrados de las autoridades jurisdiccionales locales, serán nombrados por el Senado de la

República.

Del mismo modo, el veintitrés de mayo del mismo año, se publicó la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, la cual en su artículo 105, señala que las autoridades electorales jurisdiccionales

locales, son órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral que gozan de autonomía técnica y

de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Asimismo, que deben cumplir sus

funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Se destaca que en este artículo, el constituyente permanente determinó que los órganos jurisdiccionales

locales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.

II.- Que para contribuir a que la justicia electoral sea más eficaz y se asegure su independencia, la reforma

constitucional estableció la transformación de los tribunales electorales en autoridades jurisdiccionales de

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 3

carácter local, ajenas a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, denominados Órganos

Jurisdiccionales Locales con facultades para resolver controversias en materia electoral, suscitadas con

motivo de procesos electorales locales.

Por ello, al iniciar sus funciones, el Tribunal Electoral de Veracruz, en términos del decreto de la reforma

constitucional señalada y del decreto de reformas a la Constitución Política Local, publicadas el nueve de

enero de dos mil quince, está legitimado para actuar de manera independiente y por lo tanto, dejará de regirse

por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

III.- Que conforme a estas disposiciones, el Tribunal Electoral se puede integrar y funcionar de manera

autónoma, debiendo observar las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, Leyes Generales,

Constitución Local, Código Electoral del Estado de Veracruz, así como en el presente Reglamento.

Para adecuarnos a las disposiciones contenidas en el Código Electoral 577, publicado en la Gaceta Oficial

del Estado el primero de julio del año dos mil quince, el nuevo Tribunal Electoral de Veracruz tiene la

necesidad de expedir su Reglamento Interior.

IV.- Que en la tarea de procurar la adecuada administración de justicia, y para organizar y detallar de manera

precisa las funciones inherentes al ejercicio de la función jurisdiccional y administrativa en el ámbito de

competencia del Tribunal Electoral, se incorporan al Reglamento las figuras de Contraloría General,

Dirección Jurídica y la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Debido al impacto de la reforma legal en la materia, se establece las reglas específicas del Procedimiento

Especial Sancionador.

V.- Que este Reglamento está basado en los principios democráticos de un estado constitucional de derecho,

cuyo objetivo principal es contribuir a la mejor administración de justicia conforme a los principios

constitucionales de transparencia, prontitud y expeditez; así como consolidar el ejercicio del poder público

en beneficio de los justiciables y dar a este cuerpo colegiado la fisonomía, estructura y organización que las

necesidades de servicio exigen para su correcto y eficaz funcionamiento.

Por lo anterior expuesto, con base en la facultad conferida en los preceptos constitucionales y legales

señalados, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, previo análisis y discusión, acuerda:

A C U E R D O

ÚNICO. Se aprueba el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave. Por tratarse de un asunto de interés general deberá publicarse este Acuerdo y el Reglamento aprobado

en la Gaceta Oficial del Estado y darse los avisos correspondientes.

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 4

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general para el

Tribunal Electoral del Estado de Veracruz y corresponde a los integrantes de su Pleno, velar por su debido

cumplimiento.

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del Tribunal

Electoral de Veracruz, en el ámbito de su competencia, conforme a las atribuciones que le confiere la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave, el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las demás

disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 2. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán conforme a los criterios gramatical,

sistemático y funcional, conforme a la Constitución Federal y los tratados internacionales, así como en las

demás disposiciones aplicables, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

ARTÍCUO 3. El Tribunal Electoral de Veracruz tiene el deber de establecer los medios de defensa o garantías

jurisdiccionales necesarios en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, considerando sus particulares

condiciones de desigualdad o de desventaja, con el propósito de facilitar el acceso efectivo a la tutela judicial

electoral. Las y los servidores públicos del Tribunal deben proteger y garantizar la debida observancia de los

derechos fundamentales de estos grupos, como es recibir un trato adecuado en los procedimientos

administrativos y judiciales a su cargo.

ARTÍCULO 4. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá:

A. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

Código: El Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Constitución Local: La Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes

Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y

Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave; y

Reglamento: El Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 5

B. En cuanto a las autoridades, órganos y áreas:

Archivo: El Archivo Judicial del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Contraloría: La Contraloría General del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave;

Dirección de Capacitación: La Dirección de Capacitación Judicial del Tribunal Electoral del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave;

Dirección Jurídica: La Dirección Jurídica del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Grupos en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población, grupos o personas que por diferentes

factores o en conjunción de ellos, enfrentan situaciones que los colocan en riesgo, desventaja o discriminación

que les impide acceder y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad;

IVAI: Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

Magistradas/os: Las Magistradas o los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave;

OPLE: El Organismo Público Local Electoral de Veracruz;

Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Presidenta o Presidente: La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Secretaría: La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave;

Secretaria/o: La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave;

Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Unidad de Difusión: La Unidad de Difusión del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave;

Unidad de Sistemas: La Unidad de Sistemas de Informática Judicial del Tribunal Electoral del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave; y

Unidad de Transparencia: La Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Unidad para la Igualdad de Género: La Unidad para la Igualdad de Género del Tribunal Electoral del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave; (Párrafo adicionado publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del

Estado de Veracruz el 22/03/2017)

Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables: La Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables del

Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y (Párrafo adicionado publicado en la

Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 6

Unidad de Protección Civil: La Unidad de Protección Civil del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave. (Párrafo adicionado publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz

el 22/03/2017)

ARTÍCULO 5. El Tribunal es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones, en los términos y condiciones que establece la Constitución Local y el Código. El Tribunal

deberá cumplir sus funciones bajo los principios rectores de certeza, imparcialidad, objetividad, independencia,

legalidad, probidad y máxima publicidad.

ARTÍCULO 6. El Tribunal es el órgano competente para conocer, sustanciar y resolver en forma definitiva el

recurso de apelación, recurso de inconformidad y el juicio para la protección de los derechos político electorales

del ciudadano, previstos en el Código. Asimismo, será competente para resolver el procedimiento especial

sancionador dentro de los procesos electorales del Estado de Veracruz; las impugnaciones relativas a los

procedimientos de participación directa de los ciudadanos veracruzanos; aplicar las medidas de apremio y

correcciones disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones; imponer sanciones en términos de la

legislación aplicable y establecer los criterios jurídicos en materia electoral, los que serán de aplicación

obligatoria en el Estado.

Las resoluciones del Tribunal darán definitividad y certeza a las diferentes etapas de los procesos electorales,

así como legalidad a los actos y resoluciones de las autoridades electorales en el Estado.

ARTÍCULO 7. El Tribunal, en el ámbito de sus atribuciones, contribuirá a la capacitación jurídico-electoral y

a la promoción de la cultura política y democrática en el Estado de Veracruz.

ARTÍCULO 8. El personal del Tribunal deberá participar y colaborar en los programas de capacitación,

investigación y difusión de derecho y justicia electoral aprobados por el Pleno.

ARTÍCULO 9. Debido a la naturaleza de la información que maneja y las actividades que realiza el personal

del Tribunal, a excepción de las y los Magistrados, será catalogado como personas trabajadoras de confianza.

El personal del Tribunal será designado por el Pleno, a través de nombramientos expedidos por la Presidenta o

el Presidente, con la vigencia que determinen los propios nombramientos.

TÍTULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I

ÓRGANOS Y ÁREAS DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 10. El Tribunal, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los órganos y áreas siguientes:

Órganos:

I. Pleno;

II. Presidencia;

III. Ponencias; y

IV. Secretaría General de Acuerdos.

Áreas:

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I.Dirección de Administración;

II.Dirección de Capacitación Judicial;

III.Dirección Jurídica;

IV.Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

V.Contraloría General;

VI. Unidad de Sistemas de Informática Judicial;

VII. Unidad de Difusión;

VIII.Unidad para la Igualdad de Género; (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Estado

de Veracruz el 22/03/2017)

IX.Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables; y (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial

del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

X.Unidad de Protección Civil; (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz el 22/03/2017)

El Pleno, mediante acuerdo, podrá crear otras áreas del Tribunal considerando las necesidades institucionales y

la disponibilidad presupuestal, evitando en todo momento la duplicidad de funciones.

ARTÍCULO 11. Los órganos y áreas a que se refiere el artículo anterior, contarán con el personal necesario

para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Tribunal.

ARTÍCULO 12. A las personas titulares de los órganos y áreas del Tribunal, les corresponde lo siguiente:

I. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento y coordinación de los trabajos

correspondientes al órgano o área de su competencia;

II. Acordar con su personal los asuntos que les competan;

III. Supervisar el desempeño y el cumplimiento de las funciones de su personal;

IV. Participar en las sesiones y reuniones de trabajo a las que sean convocadas para conocer de los asuntos

de su competencia, en términos del Código y demás normativa aplicable;

V. Elaborar y remitir a la Dirección de Administración las propuestas correspondientes a los órganos o

áreas a su cargo para integrar el proyecto de Programa Anual de Trabajo y el anteproyecto de

presupuesto del Tribunal, con base en los criterios generales y procedimientos aprobados por el Pleno;

VI. Ejecutar los proyectos establecidos en el Programa Anual de Trabajo del Tribunal aprobado por el

Pleno, las actividades señaladas en sus programas de trabajo, así como las labores específicas que les

asigne el Pleno y la Presidenta o Presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiendo

rendir un informe anual de labores a efecto de que la Presidenta o Presidente esté en posibilidad de

cumplir con lo establecido en el artículo 34, fracción XXIII de este Reglamento; (Fracción modificada

publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

VII. Desempeñar sus funciones con perspectiva de derechos humanos, igualdad de género y no

discriminación, en observancia a las disposiciones constitucionales, instrumentos internacionales y

leyes especializadas en la materia aplicables al Tribunal, dentro del marco de sus atribuciones;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 8

VIII. Dar a conocer al personal a su cargo, las determinaciones plenarias del Tribunal que deban observar

en el marco de sus funciones;

IX. Proporcionar la información y documentación que les requiera el Pleno, por conducto de la Presidenta

o Presidente, y que obre en sus archivos;

X. Proporcionar la información necesaria a efecto de que la Presidenta o Presidente esté en posibilidad

de rendir los informes a que se refieren el Código y el presente Reglamento;

XI. Elaborar los anteproyectos de la normativa general, manuales, lineamientos y procedimientos

administrativos relacionados con su área, o en su caso, formular modificaciones para su actualización

y someter las propuestas respectivas a la consideración del Pleno, por conducto de la Presidenta o

Presidente, previa revisión y opinión de la Dirección Jurídica;

XII. Proponer a la Presidenta o Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración que tengan

como finalidad contribuir al cumplimiento de sus funciones y atribuciones;

XIII. Proporcionar a la Unidad de Transparencia la información y/o documentación que les requiera para

dar respuesta a las solicitudes de información pública y las relativas a datos personales, así como la

información que, conforme a la normatividad de la materia, deba publicarse en el portal de internet del

Tribunal;

XIV. Remitir a la Unidad de Difusión la información que deba incorporarse en la página de internet del

Tribunal, con la finalidad de que determine sobre la procedencia institucional de la información;

XV. Coordinarse con la Unidad de Sistemas para el oportuno establecimiento y actualización de los

programas de cómputo y el uso del equipo técnico para el debido cumplimiento de sus funciones;

XVI. Supervisar que el personal a su cargo integre y resguarde el archivo de su área, en los términos

establecidos en la normatividad de la materia;

XVII. Acordar con la Presidenta o Presidente e informarle oportunamente respecto del funcionamiento de las

áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia; y

XVIII. Observar las demás disposiciones previstas en la normatividad general aplicable.

ARTÍCULO 13. Las personas titulares de las áreas del Tribunal deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y

civiles;

II. Al día de su nombramiento, deberán contar con el título profesional y cédula correspondiente en el

área de Derecho, Ciencia Política, Economía, Administración de Empresas, Contaduría Pública o

cualquier otra análoga requerida para el perfil del puesto, debidamente registrado, expedido por

autoridad o institución legalmente facultada, y contar con una experiencia profesional mínima de cinco

años en el ejercicio de la profesión;

III. Contar con credencial para votar con fotografía vigente;

IV. No haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de

prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime

seriamente su buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya

sido la pena. Así como no haber sido sancionada o sancionado con inhabilitación temporal para

desempeñar algún empleo o cargo, o no haber sido destituida o destituido del mismo como

consecuencia de una sanción de carácter administrativo por conductas graves;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 9

V. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de titular de la Presidencia o de dirección en algún

Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal o Distrital, de un partido político o agrupación política,

en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

VI. No haber ocupado un cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidata o candidato,

en los últimos tres años anteriores a la designación.

ARTÍCULO 14. Las personas titulares de las áreas del Tribunal serán designados por el Pleno, a propuesta de

la Presidenta o Presidente.

ARTÍCULO 15. Cuando las cargas de trabajo así lo requieran, el Tribunal podrá contratar servicios

profesionales por un tiempo u obra determinada, para programas o proyectos específicos.

Las y los profesionales prestarán sus servicios al Tribunal con base en el contrato formalizado en términos de

la legislación civil.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 16. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal se integrará permanentemente con tres

Magistrados o Magistradas electorales, entre los que estará su Presidenta o Presidente; y contará con Secretarios

o Secretarias de Estudio y Cuenta y Analistas para cada una de las tres ponencias, y con Actuarios o Actuarias

Judiciales adscritos a la Secretaría General de Acuerdos, así como con los órganos y áreas previstas en el artículo

10 del presente Reglamento y demás personal de apoyo que se considere necesario para el buen funcionamiento

del Tribunal. (Artículo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

ARTÍCULO 17. El Tribunal será presidido por una Magistrada o un Magistrado integrante del Pleno; su

designación se realizará por votación mayoritaria de las o los Magistrados, durará en el cargo dos años y sólo

podrá ser reelecto después de que las o los otros dos Magistrados hayan desempeñado la Presidencia, que será

rotatoria. En caso de que a la o al Magistrado elegido para el cargo de Presidenta o Presidente le quede un

periodo menor a dos años como Magistrada o Magistrado del Tribunal, el cargo de Presidenta o Presidente sólo

durará, en este caso, el periodo que le quede como Magistrada o Magistrado del Tribunal, de conformidad con

lo establecido en el artículo 415 del Código.

ARTÍCULO 18. El Tribunal tendrá su sede oficial en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y SESIONES DEL PLENO DEL TRIBUNAL

ARTICULO 19. El Pleno del Tribunal se integrará con las o los tres Magistrados y, además de las atribuciones

que establece el artículo 413 del Código, tendrá las siguientes:

I. Tomar protesta a la o al Magistrado designado como Presidenta o Presidente del Tribunal y a la

Secretaria o Secretario General de Acuerdos;

II. Conocer de las ausencias y sobre el otorgamiento de licencias de las y los Magistrados;

III. Conceder licencias al personal del Tribunal hasta por diez días hábiles con goce de sueldo y hasta por

treinta días sin goce de sueldo, siempre que exista causa justificada, no se perjudique el funcionamiento

del Tribunal y quien lo solicite tenga más de un año laborando en el mismo. Las licencias respectivas

no podrán concederse durante proceso electoral local ni inmediatamente antes o después de un periodo

vacacional;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 10

IV. Aprobar el Programa Anual de Trabajo y el proyecto de presupuesto del Tribunal, éste último para su

envío oportuno a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz;

V. Aprobar en los casos que estime convenientes, los términos y condiciones a que deberán sujetarse los

contratos y convenios que celebre el Tribunal;

VI. Acordar sobre la funcionaria o funcionario del Tribunal a quien se le encomendará o delegará la

facultad de presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, respecto de

hechos que pudieran ser constitutivos de delitos electorales o de cualquier otra materia;

VII. Aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones

e imponer sanciones en términos de la legislación aplicable;

VIII. Acordar y resolver sobre la designación de la Presidenta o Presidente Interino del Tribunal, en los

términos que señala el artículo 415 del Código;

IX. Aprobar los ordenamientos normativos internos necesarios para regular el funcionamiento del

Tribunal, así como para el buen servicio y disciplina de sus servidoras y servidores públicos;

X. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación e interpretación de este Reglamento;

XI. Aprobar los criterios del Tribunal que habrán de considerarse como obligatorios, de acuerdo a lo

establecido en el presente Reglamento; y

XII. Aprobar los criterios necesarios para el otorgamiento de estímulos y/o compensaciones a favor de las

y los trabajadores del Tribunal, atendiendo a su disponibilidad presupuestal; (Fracción adicionada

publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

XIII. Aprobar los acuerdos necesarios para regularizar cualquier situación procesal en la tramitación de los

medios de impugnación, competencia del Tribunal; y (Fracción adicionada publicada en la Gaceta

Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

XIV. Las demás que expresamente establezcan la Constitución local, el Código y este Reglamento.

(Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

ARTÍCULO 20. Las sesiones de resolución del Tribunal serán públicas. El Pleno podrá llevar a cabo reuniones

privadas para resolver cuestiones incidentales, los acuerdos plenarios de trámite, así como aquellos asuntos que,

por su naturaleza, lo determine el propio Pleno del Tribunal.

ARTÍCULO 21. Durante los procesos electorales, las sesiones podrán celebrarse en cualquier día y hora,

tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, conforme a lo previsto por el último párrafo del

artículo 169 del Código.

ARTÍCULO 22. Para las sesiones públicas del Pleno, la Presidenta o el Presidente convocará a las o los

Magistrados con una anticipación de cuando menos veinticuatro horas al día de la sesión. La convocatoria

respectiva comprenderá el orden del día y en las sesiones se tratarán únicamente el o los asuntos señalados en

la convocatoria.

ARTÍCULO 23. En cada sesión pública, el Pleno sesionará con la presencia de sus integrantes, la o el Secretario

pasará lista de presentes y certificará la existencia del quórum legal y la Presidenta o Presidente declarará la

apertura de la sesión. La o el Secretario dará lectura al orden del día, recabando la votación económica del

mismo, tomará nota de los puntos esenciales, de las intervenciones de las o los Magistrados y de las votaciones

emitidas respecto de los asuntos o recursos analizados, el sentido de las resoluciones pronunciadas, y en su

caso, los votos particulares, concurrentes o razonados si se hubiesen emitido. La o el Secretario levantará el

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 11

acta de sesión correspondiente que será firmada por las o los Magistrados y la propia Secretaria o Secretario.

ARTÍCULO 24. Los asuntos de competencia del Pleno serán resueltos por unanimidad o mayoría de votos.

ARTÍCULO 25. La o el Magistrado que disienta del sentido del fallo aprobado por la mayoría o que su proyecto

fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto

particular por escrito; si comparte el sentido, pero disiente de las consideraciones o argumentos que lo sustentan,

podrá formular voto concurrente, o bien, podrá formular voto razonado si coincide con los argumentos

expresados y con el sentido de la resolución, pero considera necesario agregar diversos razonamientos que

fortalezcan la argumentación jurídica del proyecto respectivo. Los votos deberán anunciarse en la sesión pública

correspondiente.

Los votos que emitan las o los Magistrados se insertarán al final de la resolución respectiva, siempre y cuando

se presenten antes de que la misma sea firmada, lo que deberá realizarse una vez concluida la sesión o a más

tardar al día siguiente de su celebración, salvo el caso de engrose.

ARTÍCULO 26. El voto particular, concurrente o razonado que en su caso formulen las o los Magistrados,

deberá remitirse a la o al Magistrado ponente o al Magistrado encargado del engrose dentro de las veinticuatro

horas siguientes a la aprobación de la resolución de que se trate, con la finalidad de que pueda ser incorporado

en ella.

ARTÍCULO 27. Se entiende que una resolución es objeto de engrose cuando durante el desarrollo de la sesión,

es aprobada con modificaciones o argumentaciones que cambien el sentido original del proyecto sometido a

consideración del Pleno, en cuyo caso el engrose será realizado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes

a la aprobación respectiva, por la o el Magistrado que designe, de manera alternada, la Presidenta o Presidente.

ARTÍCULO 28. En ningún caso las o los Magistrados podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan

impedimento legal, lo cual deberá constar en el expediente respectivo.

ARTÍCULO 29. Durante el desarrollo de las sesiones públicas, sólo podrán participar y hacer uso de la palabra

las o los Magistrados, directamente o a través de una de sus Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta, y la

Secretaria o Secretario General de Acuerdos. La Presidenta o el Presidente tendrán la facultad de hacer

abandonar el recinto a quienes alteren el orden, haciendo uso de la fuerza pública en caso de ser necesario para

hacer cumplir sus determinaciones y, de ser necesario, continuar la sesión en privado.

ARTÍCULO 30. Iniciada una sesión, podrá declararse el receso de ella mediante aprobación de las o los

Magistrados cuando exista razón o impedimento fundado para continuar su desarrollo, siempre y cuando no sea

obstáculo para resolver los asuntos dentro de los plazos establecidos por el Código.

ARTICULO 31. Para las reuniones privadas del Pleno, la Presidenta o Presidente por sí o a petición escrita de

alguna o algún Magistrado, emitirá convocatoria para la reunión en la que se deberá precisar la fecha, hora y

lugar en que tendrá verificativo, debiendo acompañar el proyecto del orden del día que, invariablemente,

contendrá un punto de asuntos generales y las copias de la documentación que deba ser examinada.

La convocatoria se notificará a las o los Magistrados por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la

reunión.

Cualquier Magistrada o Magistrado podrá solicitar que se incorpore un punto específico en el proyecto del

orden del día, siempre y cuando, lo haga del conocimiento a la Presidenta o Presidente, por escrito y a más

tardar veinticuatro horas antes de que se celebre la reunión.

ARTÍCULO 32. En las reuniones privadas, la Presidenta o Presidente dirigirá el desarrollo y los debates que,

en su caso, se susciten y conservará el orden durante las mismas.

La o el Secretario, previa instrucción de la Presidenta o Presidente, deberá constatar la lista de asistencia y poner

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 12

a consideración del Pleno el proyecto de orden del día de la reunión.

A solicitud de la Presidenta o Presidente, y cuando sea procedente, la o el Secretario someterá a votación los

asuntos analizados. La o el Secretario levantará el acta correspondiente, precisando los asuntos discutidos, las

votaciones, determinaciones y seguimiento de acuerdos aprobados por el Pleno.

Las personas titulares de los órganos y áreas, y demás personal del Tribunal podrán concurrir a las reuniones e

intervenir en ellas, únicamente cuando sean requeridos para atender algún asunto de su competencia.

El proyecto de acta de cada reunión se someterá al Pleno para su aprobación en la siguiente reunión que se

celebre, salvo en los casos en que la proximidad de las reuniones impida la elaboración del proyecto respectivo.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 33. La elección de la Presidenta o del Presidente del Tribunal será efectuada por el Pleno en la

primera semana de diciembre de cada dos años.

En caso de renuncia o cualquier otra forma de conclusión anticipada del cargo de Presidenta o Presidente, la

sesión de elección del sustituto será presidida por una de las o los Magistrados, que será designado por el método

de insaculación directa; realizado lo anterior, se procederá a la elección de la Presidenta o Presidente mediante

votación directa y pública, según lo determine el Pleno.

Cuando la elección de la Presidenta o Presidente sea con motivo de la conclusión del término de quien se

encuentre ejerciendo la Presidencia del Tribunal, la Presidenta o Presidente respectivo presidirá la sesión de

elección de la nueva Presidenta o Presidente mediante el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior,

a excepción del proceso de insaculación.

La Presidenta o Presidente que resulte electo rendirá protesta de inmediato ante el Pleno, en los términos que

establecen la Constitución Local, el Código y este Reglamento.

ARTÍCULO 34. La Presidenta o Presidente del Tribunal, además de las facultades que le confiere el artículo

416 del Código, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asignar los asuntos de que conozca el Tribunal, para su trámite y resolución, de acuerdo a lo dispuesto

por el Código y el presente Reglamento;

II. Convocar a las sesiones del Pleno cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, dando a

conocer a las o los Magistrados el orden del día de los asuntos a tratar en cada sesión;

III. Dirigir los debates en las sesiones y reuniones del Pleno que al efecto se celebren, y mantener el buen

orden durante su desarrollo;

IV. Integrar y someter a consideración del Pleno, a más tardar el último día del mes de septiembre de cada

año, el anteproyecto de presupuesto anual del Tribunal, y una vez aprobado, remitirlo en los plazos

que para tal efecto determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, al titular

del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;

V. Dictar, ejecutar y vigilar, en el ámbito de su competencia y en los casos en que las condiciones así lo

ameriten y previa autorización del Pleno, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del

Tribunal, los cuales, de considerarlo pertinente, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Estado;

VI. Proponer y suscribir los nombramientos del personal del Tribunal aprobados por el Pleno;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 13

VII. Expedir, en el ámbito de su competencia, los manuales y lineamientos que sean necesarios para el

cumplimiento de las atribuciones que le otorga el Código y este Reglamento;

VIII. Crear las comisiones, coordinaciones o grupos de trabajo para la atención de asuntos que sean

necesarios para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal, previa autorización del Pleno;

IX. Celebrar, previo conocimiento del Pleno, contratos y convenios en el ámbito de su competencia;

(Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

X. Ordenar las gestiones o actividades necesarias para la publicación de los criterios obligatorios emitidos

por el Tribunal;

XI. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de las atribuciones que le concede el Código y este

Reglamento, las acciones que se requieran para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios

del Tribunal;

XII. Requerir cualquier informe o documento a los órganos y áreas del Tribunal que pueda servir para la

substanciación o resolución de los medios de impugnación;

XIII. Ordenar, cuando resulte necesario, la práctica de alguna diligencia o perfeccionamiento de pruebas,

siempre y cuando no se haya declarado cerrado el respectivo periodo de instrucción;

XIV. Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con procedimientos de responsabilidad

administrativa del personal del Tribunal;

XV. Conocer de los impedimentos legales de las o los Magistrados en caso de excusa o impedimento;

XVI. Vigilar el buen desempeño y funcionamiento del Tribunal, cuidando que las y los servidores públicos

que lo integran cumplan con sus obligaciones y funciones, y en su caso, aplicar las correcciones

disciplinarias que correspondan;

XVII. Conocer de los hechos o circunstancias que ameriten la investigación y determinación de las

responsabilidades y sanciones de las y los servidores públicos del Tribunal;

XVIII. Representar legalmente al Tribunal y celebrar, en su nombre, todo tipo de actos jurídicos que se

requieran para el buen funcionamiento del organismo, actuando como mandataria o mandatario

general para actos de administración y de dominio, en términos de lo establecido por el Código Civil

del Estado de Veracruz;

XIX. Otorgar poderes a nombre del Tribunal para actos de dominio, de administración y para ser

representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos

de dominio sobre inmuebles destinados al Tribunal o para otorgar poderes para dichos efectos, se

requerirá la autorización previa del Pleno;

XX. Velar en todo momento por la inviolabilidad y seguridad del recinto judicial, para lo cual podrá

solicitar el auxilio de la fuerza pública;

XXI. Designar como representante para asuntos concretos a otra u otro Magistrado o servidora o servidor

público del Tribunal;

XXII. Instruir a la persona titular de la Contraloría General para que inicie las investigaciones conducentes

en los casos en que se detecte alguna conducta presumiblemente infractora de las disposiciones

establecidas en el Código y en el presente Reglamento;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 14

XXIII. Rendir un informe anual ante las y los miembros del Pleno del Tribunal y ordenar su publicación en

una edición especial. Dicho informe deberá presentarse en la tercera semana de noviembre, y en los

años de proceso electoral, cuando lo determine el Pleno una vez que aquel haya concluido. La

Presidenta o Presidente podrá remitir ejemplares de su Informe a los órganos o dependencias del

Estado que estime pertinente; (Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del

Estado de Veracruz el 22/03/2017)

XXIV. Realizar, antes de turnar los expedientes, las consultas competenciales a las autoridades electorales,

locales o nacionales, cuando la competencia que deba asumir el Tribunal respecto de los medios de

impugnación puestos a su conocimiento no sea notoria o exista duda manifiesta al respecto; y

(Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

XXV. Las demás que expresamente establezcan la Constitución local, el Código y este Reglamento.

(Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

ARTÍCULO 35. La Presidenta o Presidente del Tribunal, para el auxilio de sus funciones y con la finalidad de

cumplir cabalmente con sus facultades, contará con una Asesora o Asesor para el apoyo en el desempeño de

sus funciones, el cual será nombrado directamente por la Presidenta o Presidente.

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS MAGISTRADOS

ARTÍCULO 36. Durante el periodo de su encargo, las o los Magistrados no podrán tener ningún otro empleo,

cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Tribunal, y de los que

desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no

remunerados.

ARTÍCULO 37. Las o los Magistrados tendrán, además de las atribuciones y obligaciones que les confiere el

artículo 414 del Código, las siguientes:

I. Recibir de la Presidenta o Presidente y sustanciar bajo su estricta responsabilidad y con el apoyo de

las Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a su ponencia, los medios de impugnación

que les sean turnados para su conocimiento. Para tal efecto, las o los Magistrados ponentes podrán

emitir los acuerdos y demás requerimientos necesarios para la debida sustanciación de los asuntos, lo

cual incluye declarar abiertos los respectivos incidentes de recuento jurisdiccional;

II. Realizar, si fuere necesario, alguna diligencia, desahogo o perfeccionamiento de alguna prueba,

siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos legales;

III. Solicitar a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos la información relacionada con la

actividad jurisdiccional del Tribunal;

IV. Requerir a los órganos y áreas del Tribunal, en el ámbito de sus respectivas competencias, los apoyos

institucionales necesarios para la adecuada sustanciación y resolución de los medios de impugnación

que le sean turnados para su conocimiento;

V. Admitir los medios de impugnación y, en su caso, los escritos de terceros interesados o coadyuvantes,

en los términos que señala el Código y este Reglamento;

VI. Someter a la consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, o en su

caso, la escisión de expedientes, en los términos del Código y este Reglamento;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 15

VII. Entregar a las o los demás Magistrados, copia de los proyectos de resolución a su cargo, a más tardar

veinticuatro horas antes de la reunión privada que, para efectos de revisión preliminar de los

expedientes, acuerden las o los Magistrados.

VIII. Exponer personalmente o a través de una de sus Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta, en la

sesión pública sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos

legales en que se funden y motiven;

IX. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones

públicas, salvo cuando tengan impedimento legal;

X. Formular votos particulares, razonados o concurrentes y solicitar que se agreguen al proyecto de

resolución respectivo;

XI. Realizar los engroses de los fallos aprobados cuando sean designados para tales efectos;

XII. Participar en actividades del Programa de Capacitación del Tribunal y contribuir en la investigación y

difusión académica en materia electoral;

XIII. Colaborar en la integración de las comisiones, coordinaciones o grupos de trabajo de Magistradas o

Magistrados;

XIV. Informar a la Presidenta o Presidente de sus ausencias temporales; y

XV. Requerir a los diferentes órganos y áreas del OPLE, antes del envío formal del expediente respectivo

al Tribunal, informes o documentación respecto de las quejas o denuncias presentadas referentes a

procedimientos especiales sancionadores, competencia del Tribunal; y (Fracción adicionada

publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

XVI. Las demás que expresamente establezcan la Constitución local, el Código y este Reglamento.

(Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

CAPÍTULO VI

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS Y SUS ÁREAS DE APOYO

SECCIÓN PRIMERA

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

ARTÍCULO 38. La Secretaría General de Acuerdos es el órgano del Tribunal encargado del registro, control

y seguimiento de los asuntos recibidos y turnados por la Presidenta o Presidente a las o los Magistrados para su

conocimiento y estudio, y estará adscrita al Pleno del Tribunal.

ARTÍCULO 39. La Secretaría es la encargada de coordinar las funciones del personal de su adscripción y

estará bajo la responsabilidad permanente de una Secretaria o Secretario que será nombrado en los términos

previstos por el artículo 416, fracción III del Código, cuyo titular tendrá fe pública en las actuaciones

jurisdiccionales del Tribunal y la Presidencia.

ARTÍCULO 40. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad presupuestal, la Secretaría

General de Acuerdos contará con el número necesario de personas Analistas, quienes serán designados por el

Pleno, a propuesta de la Presidenta o Presidente.

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 16

Las personas Analistas, conforme a lo que establezca la o el Secretario, coadyuvarán en el ejercicio de las

funciones que le correspondan a la Secretaría, sin perjuicio de las demás tareas que les encomienden las o los

Magistrados para el eficaz funcionamiento del Tribunal.

ARTÍCULO 41. La persona titular de la Secretaría deberá reunir los requisitos que exige el artículo 417 del

Código.

ARTÍCULO 42. La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos tendrá además de las atribuciones que le

confiere el artículo 418 del Código, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir a las sesiones y reuniones del Pleno, verificar el quórum legal y registrar las decisiones que se

acuerden por el Pleno;

II. Dar cuenta de los asuntos que le encomiende la Presidenta o Presidente, tomar las votaciones y

formular el acta respectiva en las sesiones y reuniones del Pleno;

III. Llevar el registro, control de turno y seguimiento de los asuntos turnados por la Presidenta o Presidente

a las o los Magistrados para su conocimiento;

IV. Dar fe de todas las actuaciones del Tribunal;

V. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias del Tribunal;

VI. Dar cuenta a la Presidenta o Presidente con los asuntos que no sean competencia de las o los

Magistrados o en aquellos en que el Pleno lo acuerde;

VII. Verificar e informar oportunamente a la Presidenta o Presidente del Tribunal, respecto del

funcionamiento de la Oficina de Actuaría, la Oficialía de Partes, del Archivo del Tribunal y del

personal administrativo a su cargo, así como del desahogo de los asuntos de su competencia;

VIII. Proponer a la Presidenta o Presidente para su aprobación, en su caso, los lineamientos generales para

la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales a su cargo;

IX. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional, que le sean requeridos por el

Pleno o la Presidenta o Presidente;

X. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados del Tribunal, la lista de

los asuntos a resolver en la correspondiente sesión, así como todos aquellos asuntos que deban ser

publicados por este medio;

XI. Recibir de las o los Magistrados, original y copia de los proyectos de sentencia que se presentarán en

la respectiva sesión;

XII. Entregar oportunamente a las o los Magistrados copia de los proyectos de sentencia que se habrán de

presentar en la sesión respectiva;

XIII. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en la Gaceta Oficial del Estado, los

documentos, acuerdos o resoluciones que determine la Presidenta o Presidente o el Pleno;

XIV. Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones del Tribunal;

XV. Certificar el cómputo de los términos y plazos de los expedientes en trámite;

XVI. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente integrados, firmados, foliados, sellados y

rubricados;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 17

XVII. Acordar con las actuarias o actuarios, y con los encargados de la Oficialía de Partes y del Archivo, los

asuntos de su competencia;

XVIII. Guardar bajo su responsabilidad los documentos y demás medios de prueba de los expedientes en

trámite;

XIX. Dar cuenta a la Presidenta o Presidente, en un plazo no mayor de veinticuatro horas siguientes a la de

su presentación, con los oficios, promociones o expedientes que ameriten trámite o resolución;

XX. Controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones de las actuarias o actuarios y de los encargados

de la Oficialía de Partes y del Archivo del Tribunal;

XXI. Expedir los certificados y constancias que se requieran para mejor proveer;

XXII. Circular a las Ponencias los avisos y, en su caso, los respectivos anexos que se reciban en la Secretaría;

XXIII. Elaborar los proyectos de manuales, lineamientos e instructivos de sus unidades de apoyo y someterlos

a la consideración de la Presidenta o Presidente;

XXIV. Tramitar las excusas o impedimentos hechos valer, conforme al apartado específico previsto en el

presente Reglamento;

XXV. Fungir como Secretaria o Secretario Técnico en los comités que determine el Pleno;

XXVI. Certificar los criterios obligatorios aprobados por el Pleno; y

XXVII. Las demás inherentes a su función y las que le encomienden las o los Magistrados integrantes del

Pleno.

ARTÍCULO 43. Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, la Secretaría contará con el apoyo de

las siguientes unidades:

I. Oficialía de Partes;

II. Oficina de Actuaría; y

III. Archivo Judicial.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA OFICIALÍA DE PARTES

ARTÍCULO 44. La Oficialía de Partes de la Secretaría, es la encargada de recibir, registrar y distribuir, en

tiempo y forma, la documentación que ingrese al Tribunal, de conformidad con las disposiciones legales y

administrativas aplicables, respetando los principios de reserva y secrecía, propios de las labores que le son

encomendadas.

ARTÍCULO 45. La Oficialía de Partes contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones

de acuerdo con el presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 46. La persona titular de la Oficialía de Partes tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Coordinar la recepción de la documentación que sea ingresada al Tribunal, en la que se asiente en el

original y en el acuse de recibo correspondiente, mediante reloj de registro o sello oficial, la fecha y la

hora de su recepción, el número de fojas que integren el documento, las copias agregadas al original,

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 18

nombre de la persona que presenta la documentación y, en su caso, la precisión del número de anexos

que se acompañen;

II. Auxiliar a la o al Secretario en la elaboración y/o actualización del proyecto del manual de

procedimientos de la Oficialía de Partes, que se presentará a la Presidenta o Presidente para su

aprobación;

III. Llevar e instrumentar, los registros que se consideren indispensables para el mejor y adecuado control

de la documentación recibida;

IV. Turnar dentro de los plazos establecidos en el Código y en el presente Reglamento, la documentación

recibida a la o al Secretario para su trámite;

V. Proporcionar oportunamente a las o los Magistrados, Secretarias o Secretarios adscritos a las ponencias

y actuarias o actuarios, la información que requieran para la debida sustanciación y resolución de los

expedientes, dando cuenta de ello a la o al Secretario;

VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Pleno, la Presidenta o

Presidente, las o los Magistrados o la o el Secretario; e

VII. Informar oportunamente a la o al Secretario sobre el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas.

SECCIÓN TERCERA

DE LA OFICINA DE ACTUARÍA

ARTÍCULO 47. La Oficina de Actuaría de la Secretaría es la encargada de practicar en el tiempo y forma

establecidos por el Código y el presente Reglamento, las diligencias y notificaciones que le sean ordenadas.

ARTÍCULO 48. Las actuarias o actuarios judiciales del Tribunal deberán reunir los requisitos que exige el

artículo 423 del Código.

ARTÍCULO 49. La Oficina de Actuaría contará con Actuarias o Actuarios judiciales necesarios para el

cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Tribunal, quienes tendrán,

además de las atribuciones que se señalan en el artículo 424 del Código, las siguientes: (párrafo modificado

publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

I. Recibir los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y las diligencias que deban

practicarse, firmando los registros respectivos;

II. Recabar los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y las diligencias ordenadas

en los expedientes respectivos;

III. Realizar con oportunidad y celeridad las notificaciones y diligencias que deban practicarse con motivo

de los expedientes respectivos;

IV. Practicar las notificaciones en el tiempo y forma prescritas en el Código y en el presente Reglamento;

V. Auxiliar a la o al Secretario en la elaboración y/o actualización del proyecto de manual de

procedimientos de la Oficina de Actuaría, que se deba presentar a la Presidenta o Presidente para su

autorización;

VI. Llevar los registros necesarios sobre las diligencias y notificaciones que se hayan efectuado y recabar

acuse de recibo al entregar los expedientes y las constancias de las notificaciones o diligencias

practicadas; e

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 19

VII. Informar oportunamente a la o al Secretario sobre las tareas que le sean asignadas y el desahogo de los

asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 50. Las actuarias o actuarios y la Secretaria o Secretario General de Acuerdos tendrán fe pública

respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen en los expedientes que se les hayan turnado, debiendo

conducirse siempre con estricto apego a la legalidad y la verdad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades

que prevengan de las leyes aplicables.

SECCIÓN CUARTA

DEL ARCHIVO JUDICIAL

ARTÍCULO 51. El Archivo Judicial de la Secretaría se encarga del registro, control, resguardo y conservación

de los expedientes resueltos por el Tribunal, durante los plazos legales. El Archivo contará con el personal

necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 52. La documentación que integre el Archivo Judicial formará parte del patrimonio del Tribunal.

La Secretaría velará por la adecuada organización, conservación, resguardo y consulta de la documentación que

integre el Archivo.

ARTÍCULO 53. Los expedientes de los medios de impugnación interpuestos podrán ser consultados por las

personas autorizadas para tal efecto, siempre que ello no obstaculice su pronta y expedita sustanciación y

resolución; asimismo, podrán solicitar copias simples o certificadas a su costa, quienes tengan reconocida su

calidad de partes, las que serán expedidas cuando lo permitan las labores del Tribunal, debiéndose pagar por

cada hoja o fracción $2.00 (dos pesos M.N.) Lo anterior, con excepción de las solicitudes hechas por

autoridades, cuya expedición será sin costo alguno. (Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del

Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

Resueltos los medios de impugnación por el Tribunal, cualquier persona que tenga interés podrá consultar los

expedientes o bien solicitar copia de los mismos en términos del párrafo anterior.

Los expedientes resueltos por el Tribunal serán resguardados en el Archivo Judicial al menos cinco años;

cumplido dicho plazo deberán realizarse las gestiones pertinentes para su baja documental o conservación

histórica, según corresponda.

El Tribunal podrá enviar al archivo histórico los expedientes resueltos, antes del plazo establecido en el párrafo

anterior, cuando por razones de capacidad física del área de Archivo sea necesario el envío anticipado.

ARTÍCULO 54. La persona titular del Archivo Judicial tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Recibir, concentrar y conservar durante el plazo legal, los expedientes jurisdiccionales del Tribunal, al

concluir el proceso electoral;

II. Auxiliar a la o al Secretario en la elaboración y/o actualización del proyecto de manual de

procedimientos del Archivo, mismo que deberá ser presentado a la Presidenta o Presidente, para su

aprobación, en su caso;

III. Integrar el archivo jurisdiccional del Tribunal y los registros correspondientes por orden numérico en

las áreas y secciones que correspondan; y llevar a cabo la conservación electrónica del archivo;

IV. Verificar que los expedientes que le sean remitidos estén firmados, foliados, rubricados y sellados, así

como registrarlos en los libros de control correspondientes;

V. Hacer del conocimiento de la o el Secretario, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los

expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que, de ser material y técnicamente

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 20

posible, se corrijan;

VI. Informar oportunamente a la o al Secretario sobre las tareas que se le encomienden o sobre los asuntos

de su competencia;

VII. Adoptar las medidas que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de los expedientes;

VIII. Levantar el inventario anual de los expedientes de los medios de impugnación, el cual deberá ser

presentado a la o al Secretario;

IX. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de los expedientes, con base en la

normatividad aplicable, y previo acuerdo de la o el Secretario con la Presidenta o Presidente;

X. Autorizar, previo acuerdo del titular de la Secretaría con la Presidenta o Presidente, la salida de los

expedientes bajo su resguardo;

XI. Registrar el número de fojas, cuadernos y anexos que integran cada expediente;

XII. Emitir la constancia, al final de cada expediente, del número de fojas, cuadernos, anexos que lo

integran y demás datos que permitan identificar el archivo final de cada expediente resuelto por el

Tribunal; y

XIII. Proponer a la o al Secretario, de acuerdo a la normatividad de la materia, la baja documental y, en su

caso, el envío al archivo histórico de los expedientes resueltos por el Tribunal.

CAPÍTULO VII

DEL SECRETARIADO DE ESTUDIO Y CUENTA DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 55. El Secretariado de Estudio y Cuenta es el personal adscrito a las distintas ponencias del

Tribunal, dotados de fe pública y encargados de la sustanciación, estudio y revisión de los medios de

impugnación que les sean encomendados, así como de la formulación de los anteproyectos de acuerdos y

sentencias conforme a la normativa aplicable. La integración de las ponencias se orientará por el principio de

paridad de género.

ARTÍCULO 56. Las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán reunir los requisitos que exige

el artículo 421 del Código.

ARTÍCULO 57. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad presupuestal del Tribunal,

las Ponencias contarán con las Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta necesarios, quienes serán

propuestos por la o el Magistrado de su adscripción y aprobados por el Pleno, independientemente de su forma

de contratación o nombramiento. (Artículo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado

de Veracruz el 22/03/2017)

ARTÍCULO 58. Las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta tendrán además de las atribuciones que

les señala el artículo 422 del Código, las siguientes:

I. Apoyar a la o al Magistrado de su adscripción en la revisión de los requisitos y presupuestos legales

de los medios de impugnación, para su procedencia, y en su caso, proponerle la admisión respectiva;

II. Contar con fe pública exclusivamente para el ejercicio de sus actuaciones dentro de los asuntos que la

o el Magistrado de su adscripción le encomiende;

III. Elaborar y suscribir los acuerdos y requerimientos necesarios para la debida sustanciación de los

medios de impugnación que se le encomienden y formular los correspondientes anteproyectos de

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 21

sentencias, conforme a las disposiciones legales aplicables y observando en todo momento las

directrices establecidas para tal fin por la o el Magistrado de su adscripción;

IV. Someter a la consideración de la o del Magistrado instructor los acuerdos de sobreseimiento,

acumulación, escisión o desechamiento de los medios de impugnación previstos en el Código;

V. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia

electoral;

VI. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de resolución previamente

circulados, cuando así lo disponga la o el Magistrado de su adscripción;

VII. Auxiliar en los engroses correspondientes de las sentencias;

VIII. Practicar dentro del Tribunal o fuera de sus instalaciones las diligencias, perfeccionamiento o desahogo

de pruebas necesarias para la resolución de los asuntos, encomendadas por la o el Magistrado

instructor; y

IX. Dar fe de las actuaciones de la o el Magistrado de su adscripción, respecto de la sustanciación de los

medios de impugnación sometidos a su conocimiento.

CAPÍTULO VIII

DEL PERSONAL ANALISTA DEL TRIBUNAL ADSCRITO A PONENCIAS

ARTÍCULO 59. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad presupuestal del Tribunal,

las Ponencias contarán cada una con el personal Analista necesario, quienes serán propuestas al Pleno por la o

el Magistrado de su adscripción. (Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado

de Veracruz el 22/03/2017)

Las personas Analistas, conforme a lo que establezca la o el Magistrado al cual estén adscritos, coadyuvarán

con las o los Secretarios de Estudio y Cuenta en el ejercicio de las funciones que les correspondan, sin perjuicio

de las demás tareas que les encomiende la o el Magistrado respectivo para el eficaz funcionamiento del Tribunal.

CAPÍTULO IX

DE LAS ÁREAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 60. La Dirección de Administración es el área encargada de la administración de los recursos

humanos, financieros, materiales y de servicios generales del Tribunal, y estará adscrita a la Presidencia.

ARTÍCULO 61. La Dirección de Administración estará a cargo de una persona titular y contará con las

jefaturas de Recursos Humanos, Recursos Financieros y Recursos Materiales, así como con el personal

necesario para su correcto funcionamiento, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Tribunal.

ARTÍCULO 62. La Directora o Director de Administración tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

(Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 22

I. Vigilar, en el ámbito de su competencia administrativa, el buen desempeño y funcionamiento del

Tribunal;

II. Llevar la administración y el control del presupuesto asignado al Tribunal, conforme a las

disposiciones legales y normatividad general aplicables;

III. Ejercer las partidas presupuestales correspondientes en estricto apego a la Ley de Adquisiciones y

demás disposiciones aplicables;

IV. Elaborar en tiempo y forma el anteproyecto de presupuesto del Tribunal para cada ejercicio, conforme

a los lineamientos que al efecto señale la Presidenta o Presidente;

V. Obtener por cada erogación la documentación para la justificación y comprobación correspondiente;

VI. Efectuar los trámites necesarios para realizar las adquisiciones de mobiliario y equipo que en términos

de la Ley de Adquisiciones deban ser licitadas;

VII. Llevar a cabo las adquisiciones de bienes y servicios que requiera el Tribunal, observando los

procedimientos que establezca la Ley de Adquisiciones del Estado;

VIII. Entregar a la Presidenta o Presidente, para su revisión y autorización correspondiente, las órdenes de

pagos y documentos justificativos y comprobatorios que la soporten, que deban presentarse para su

trámite y pago;

IX. Vigilar que las instalaciones, mobiliario y equipo del Tribunal se encuentren en perfecto estado de

funcionamiento;

X. Resguardar los registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos

justificativos y comprobatorios del gasto público del Tribunal;

XI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de auditorías internas y externas, adoptando

las medidas preventivas y correctivas que deriven de observaciones y recomendaciones de los entes

auditores; (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz

el 22/03/2017)

XII. Presentar a la Presidenta o Presidente informes trimestrales y anual sobre la administración del

presupuesto;

XIII. Resguardar bajo su responsabilidad, los bienes muebles asignados al Tribunal, mediante el inventario

respectivo;

XIV. Realizar los proyectos de los Manuales de Organización y Procedimientos del Tribunal, y en su caso,

las actualizaciones respectivas; (Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz el 22/03/2017)

XV. Controlar la operación de los servicios generales del Tribunal;

XVI. Derogada; (Fracción derogada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz

el 22/03/2017

XVII. Integrar y mantener actualizado el padrón de proveedores y contratistas del Tribunal; y

XVIII. Informar a la Presidenta o Presidente, sobre las transferencias de recursos de alguna partida

presupuestal en el ejercicio del presupuesto, con la finalidad de que se haga del conocimiento del

Pleno; y (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 23

22/03/2017)

XIX. Las demás inherentes al ejercicio del cargo o las que le encomiende la Presidenta o Presidente o el

Pleno. (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

ARTÍCULO 63. La persona titular de la Jefatura de Recursos Humanos tendrá las atribuciones y obligaciones

siguientes:

I. Llevar a cabo el proceso administrativo de reclutamiento, selección, contratación y promoción del

personal de ingreso, previo acuerdo con la Directora o Director de Administración y aprobación del

Pleno del Tribunal, con base en criterios de capacidad, mérito e igualdad de género;

II. Supervisar el registro, clasificación, integración y actualización del archivo del personal que integra el

Tribunal, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en la normatividad de la

materia;

III. Expedir constancias, efectuar cotejos y gestionar todo tipo de certificaciones relacionadas con los

expedientes del personal del Tribunal;

IV. Informar a la Directora o Director de Administración sobre el avance y cumplimiento de los programas

de trabajo, así como formular los informes y reportes que en el ámbito de su competencia le sean

requeridos;

V. Coordinar, controlar y supervisar el ejercicio de las partidas presupuestales que administre la Jefatura

de Recursos Humanos;

VI. Elaborar el cálculo para el pago de nómina al personal del Tribunal y sus respectivos comprobantes

fiscales; de solicitudes de recursos financieros; de hojas de servicio; de permisos e incapacidad,

percepciones y antigüedad; de formatos de movimientos de personal, avisos de alta, baja, y demás

trámites relacionados con la operación de recursos humanos del Tribunal;

VII. Dirigir y vigilar la aplicación de las políticas de selección, movimientos, horario de labores y control

de asistencia del personal;

VIII. Aplicar evaluaciones de competencias por funciones de puesto, clima laboral y desarrollo

organizacional;

IX. Definir y supervisar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos que regulen las actividades

de la administración del personal;

X. Colaborar con la Jefatura de Recursos Financieros en la elaboración del anteproyecto del presupuesto

de Servicios Personales y en la integración de dicho rubro para efectos de la Cuenta Pública Anual del

Tribunal;

XI. Establecer las políticas, normas y procedimientos sobre reclutamiento y selección de personal, así

como el control de movimientos e incidencias del propio personal;

XII. Supervisar e instrumentar los pagos a terceros por concepto de prestaciones de seguridad social y

retenciones efectuadas al personal del Tribunal y las aportaciones a que está obligado por la legislación

correspondiente;

XIII. Instrumentar y vigilar el otorgamiento de las prestaciones y servicios al personal del Tribunal

contenidas en la normatividad vigente;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 24

XIV. Instrumentar, cuando proceda, la aplicación de las sanciones administrativas a que se haya hecho

acreedor el personal del Tribunal, de conformidad con la normatividad vigente;

XV. Realizar los proyectos, y en su caso las actualizaciones respectivas, de los Lineamientos y Manuales

necesarios en materia de Recursos Humanos; (Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial

del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

XVI. Elaborar y supervisar la actualización permanente del inventario de personal, así como del Catálogo

de Cargos y Puestos del Tribunal;

XVII. Informar a la Contraloría para el ejercicio de sus atribuciones, sobre el control, registro y seguimiento

de las altas, bajas y cambios de adscripción de los servidores públicos del Tribunal; (Fracción

modificada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

XVIII. Vigilar, en su caso, el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de pensión alimenticia;

XIX. Acordar con la Directora o Director de Administración los asuntos de su competencia; y

XX. Las demás inherentes al ejercicio del cargo o las que le encomiende la Presidenta o Presidente o el

Pleno.

ARTÍCULO 64. La persona titular de la Jefatura de Recursos Materiales tendrá las atribuciones y obligaciones

siguientes:

I. Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las políticas, normas y lineamientos en

materia de recursos materiales;

II. Suministrar de manera eficaz y oportuna a las distintas áreas del Tribunal, los bienes y materiales

solicitados, para el correcto desempeño de sus funciones, conforme a la disponibilidad material

existente y bajo el criterio de racionalidad;

III. Verificar los procedimientos para el alta, asignación, resguardo, mantenimiento y conservación de los

recursos materiales del Tribunal;

IV. Vigilar que los bienes que sean propiedad o estén al cuidado del Tribunal, sean destinados para cumplir

las acciones y/o programas aprobados;

V. Planear y elaborar las medidas pertinentes para asegurar que se cuente con los espacios físicos para el

bienestar del personal del Tribunal y para poder cumplir con sus actividades; así como con los servicios

necesarios, tales como energía eléctrica, combustibles, almacén, archivo y mantenimiento;

VI. Elaborar los pedidos de compra, los contratos de adquisición de bienes y servicios requeridos,

cumpliendo con las disposiciones normativas que resulten aplicables;

VII. Coordinar y supervisar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de bienes, así como del

parque vehicular propiedad del Tribunal;

VIII. Apoyar y coadyuvar en el ámbito de sus funciones, en la realización de eventos que sean organizados

y/o participe el Tribunal;

IX. Coordinar y autorizar la prestación de servicios generales que soliciten las distintas áreas del Tribunal;

X. Verificar la calidad, cantidad y oportunidad con que se prestan los servicios generales que haya

contratado el Tribunal;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 25

XI. Proporcionar los servicios de mantenimiento, reparación y conservación, conforme a la capacidad

humana, física y técnica con que cuente el Tribunal, para la atención de las necesidades de los distintos

órganos y áreas;

XII. Acordar con la Directora o Director de Administración los asuntos de su competencia; y

XIII. Contribuir con la Directora o Director de Administración a mantener un padrón actualizado de

proveedores y contratistas del Tribunal; (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del

Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

XIV. Presentar a la Directora o Director de Administración informes trimestrales de las compras y contratos

realizados por el Tribunal; (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz el 22/03/2017)

XV. Mantener un registro actualizado de los movimientos en los inventarios del almacén del Tribunal;

(Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

XVI. Distribuir los servicios y los recursos materiales que requieran los órganos y áreas del Tribunal para

su buen funcionamiento; y (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz el 22/03/2017)

XVII. Las demás inherentes al ejercicio del cargo o las que le encomiende la Presidenta o Presidente o el

Pleno. (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

ARTÍCULO 65. La persona titular de la Jefatura de Recursos Financieros, tendrá las atribuciones y

obligaciones siguientes:

I. Proponer y aplicar las políticas, procedimientos y formatos en materia de contabilidad, presupuesto y

cuenta pública del Tribunal;

II. Establecer los lineamientos para el registro e informe de la cuenta pública del Tribunal;

III. Elaborar los estados financieros y de control presupuestal del Tribunal;

IV. Registrar las operaciones realizadas por el Tribunal en el sistema de contabilidad respectivo;

V. Concentrar, organizar y archivar la documentación soporte de las operaciones financieras y

presupuestales del Tribunal;

VI. Conciliar los estados de cuenta bancaria y de inversión, contra los registros contables y realizar las

aclaraciones conducentes;

VII. Solicitar y gestionar la entrega de los recursos presupuestales aprobados en el Presupuesto de Egresos

del Estado asignados al Tribunal, supervisar su depósito y conciliar la cuenta pública y el presupuesto

autorizado;

VIII. Coordinar las acciones necesarias con el fin de dar cumplimiento dentro del Tribunal a las políticas,

normas y procedimientos en materia de recursos financieros;

IX. Instrumentar las acciones tendientes a la simplificación de trámites financieros;

X. Supervisar la integración del anteproyecto anual del presupuesto y de la cuenta pública del Tribunal;

XI. Revisar permanentemente el monto de los recursos financieros que podrán ser objeto de inversiones;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 26

XII. Apoyar la fiscalización de los estados financieros y presupuestales del Tribunal, sus anexos e informes

complementarios;

XIII. Dotar a las y los servidores públicos del Tribunal de los recursos necesarios para el desempeño de sus

funciones, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

XIV. Programar y realizar los pagos considerando los montos presupuestales previamente autorizados, así

como tramitar y gestionar el pago de obligaciones contraídas por el Tribunal;

XV. Expedir las constancias conducentes, efectuar cotejos y gestionar todo tipo de certificaciones

relacionadas con el ejercicio de sus funciones;

XVI. Controlar, supervisar y vigilar permanentemente la disponibilidad de recursos en banca e instrumentos

de inversión del Tribunal;

XVII. Controlar el fondo fijo del Tribunal;

XVIII. Coadyuvar con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y con la Contraloría General del

Tribunal, en la ejecución de auditorías y acciones que de acuerdo a sus atribuciones o competencias

les correspondan; atender sus requerimientos y dar seguimiento a las recomendaciones que

determinen, en su caso;

XIX. Elaborar papeles de trabajo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Tribunal, tales como

la presentación de declaraciones de entero de retenciones de impuestos a través del pago referenciado

y declaraciones informativas al Servicio de Administración Tributaria;

XX. Formular los informes y reportes que en el ámbito de su competencia le sean requeridos;

XXI. Acordar con la Directora o Director de Administración los asuntos de su competencia; y

XXII. Calendarizar anualmente el gasto público del Tribunal; y (Fracción adicionada publicada en la

Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

XXIII. Las demás inherentes al ejercicio del cargo o las que le encomiende la Presidenta o Presidente o el

Pleno. (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

ARTÍCULO 66. El Tribunal contará con un Comité y Subcomité de adquisiciones, arrendamientos,

administración y enajenación de bienes muebles; su funcionamiento y atribuciones serán regulados en los

términos establecidos en la Ley de Adquisiciones, mediante acuerdo que para tal efecto emita el Pleno.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 67. La Dirección de Capacitación Judicial es el área encargada de las tareas de investigación,

formación, capacitación y actualización permanente de los miembros del Tribunal y de quienes aspiren a

pertenecer a éste, así como la de difundir la cultura político-electoral. Estará autorizada para proporcionar

información oficial del Tribunal. Asimismo, tendrá a su cargo registrar, clasificar y compilar las sentencias y

criterios obligatorios del Pleno. La Dirección de Capacitación estará adscrita a la Presidencia del Tribunal.

ARTÍCULO 68. La Dirección de Capacitación tendrá una persona titular y contará con las jefaturas de

Capacitación y de Sistematización, así como con el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus

funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Tribunal.

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 27

ARTÍCULO 69. Los programas de capacitación que imparta la Dirección de Capacitación tendrán como objeto

lograr que las y los integrantes del Tribunal o quienes aspiren a ingresar a éste en las distintas categorías que

componen la carrera judicial electoral, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado

desempeño de sus funciones.

Para ello, la Dirección de Capacitación establecerá un Programa Anual de Capacitación cuyos objetivos serán:

I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los

procedimientos y asuntos de la competencia del Tribunal;

II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;

III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico nacional e

internacional, doctrina, jurisprudencia, principios y criterios orientadores en materia electoral;

IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación, interpretación y valoración de las

pruebas aportadas en los procedimientos, así como la práctica de las actuaciones y la elaboración de

resoluciones judiciales;

V. Difundir las técnicas de organización, sustanciación y resolución inherentes a la función judicial

electoral; y

VI. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios

jurídicos y éticos inherentes a la función judicial electoral.

ARTÍCULO 70. La Directora o Director de Capacitación Judicial tendrá las atribuciones y obligaciones

siguientes:

I. Elaborar el proyecto de manual para la organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de

la Dirección de Capacitación, el cual será sometido a la consideración de la Presidenta o Presidente

para su aprobación;

II. Rendir un informe anual por escrito a los integrantes del Pleno sobre las actividades realizadas en

materia académica, de investigación, capacitación y de sistematización de criterios judiciales, lo cual

deberá presentarse antes de que la Presidenta o Presidente rinda el informe a que se refiere el artículo

34, fracción XXIII, de este Reglamento;

III. Coordinar, supervisar y vigilar las actividades de las jefaturas de Capacitación Judicial y de

Sistematización, y demás personal adscrito a la Dirección de Capacitación;

IV. Acordar con su personal, los asuntos de su competencia; y

V. Recopilar y sistematizar la información necesaria a efecto de que la Presidenta o Presidente esté en

posibilidad de rendir el informe anual de actividades del Tribunal a que se refiere el artículo 34,

fracción XXIII de este Reglamento; y (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del

Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

VI. Proporcionar la información oficial del Tribunal, en los términos que para ello dispongan las

disposiciones aplicables. (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del

Estado de Veracruz el 22/03/2017

ARTÍCULO 71. La Jefatura de Capacitación desempeñará las funciones y obligaciones siguientes:

I. Impartir y organizar cursos, seminarios y otras actividades docentes, a fin de formar y capacitar al

personal jurídico especializado que requiera el Tribunal y, en su caso, otras instituciones electorales,

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 28

así como contribuir a su permanente actualización y superación profesional;

II. Organizar y realizar investigaciones orientadas a la comprensión del fenómeno político, la función

jurisdiccional y la normatividad electoral, en la búsqueda de su constante perfeccionamiento y el

fortalecimiento de las instituciones, procedimientos e instrumentos democráticos;

III. Promover el conocimiento en materia electoral y su área contenciosa, así como la cultura democrática,

a través de publicaciones y la realización de diversos eventos académicos, con el objeto de contribuir

al fomento de la cultura política dentro del Estado de Veracruz;

IV. Fomentar la participación del personal jurídico en actos académicos, ya sean internos o con otras

instituciones docentes o de investigación, públicas o privadas, nacionales o internacionales, de

conformidad con los lineamientos que dicte la Presidenta o Presidente;

V. Compilar, divulgar y difundir entre las diversas áreas del Tribunal, las Leyes, Reformas, Reglamentos,

Decretos, Acuerdos, y demás disposiciones legales relacionadas que se publiquen en la Gaceta Oficial

del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, que estén relacionadas con la esfera de competencia

del Tribunal, así como aquellas que sean de interés general;

VI. Promover las relaciones de intercambio académico con universidades e instituciones afines, nacionales

y extranjeras, previa autorización de la Presidenta o Presidente en acuerdo con la Directora o Director

de Capacitación Judicial; y

VII. Determinar las políticas y lineamientos para el establecimiento de un programa de Servicio Social

dentro del Tribunal; y (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado

de Veracruz el 22/03/2016)

VIII. Acordar con la Directora o Director de Capacitación Judicial los asuntos de su competencia. (Fracción

adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

ARTÍCULO 72. La Jefatura de Sistematización desempeñará las funciones y obligaciones siguientes:

I. Registrar y clasificar las sentencias emitidas por el Tribunal, por tema y tipo de medio de impugnación;

II. Registrar y clasificar los votos particulares, concurrentes y razonados emitidos por las o los Magistrados;

III. Registrar y sistematizar los criterios relevantes contenidos en las resoluciones emitidas por las

autoridades jurisdiccionales electorales local y federal;

IV. Desahogar las consultas formuladas por el personal adscrito a las ponencias, respecto de los criterios

jurisdiccionales en la materia, relacionados con algún medio de impugnación en instrucción;

V. Elaborar los informes que en materia de criterios relevantes, soliciten el Pleno, la Presidenta o Presidente,

las o los Magistrados y la o el Secretario;

VI. Identificar, sistematizar y proponer los criterios relevantes emitidos por el Tribunal que deban ser

considerados como obligatorios y remitirlos a la Presidenta o Presidente, por conducto de la Directora o

Director de Capacitación Judicial, para la aprobación de las o los Magistrados integrantes del Pleno;

VII. Elaborar el texto definitivo, registrar, clasificar y compilar los criterios relevantes aprobados como

obligatorios por el Pleno; y

VIII. Acordar con la Directora o Director de Capacitación Judicial los asuntos de su competencia.

SECCIÓN TERCERA

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 29

DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

ARTÍCULO 73. La Dirección Jurídica es el área encargada de brindar soporte, apoyo y asesoría jurídica a los

diferentes órganos y áreas del Tribunal, así como de atender los asuntos jurídicos en los que el Tribunal sea

parte. Estará adscrita a la Presidencia del Tribunal.

ARTÍCULO 74. Para el desempeño de sus atribuciones, la Dirección Jurídica estará a cargo de una persona

titular y contará con una persona Analista, así como con el personal necesario para el adecuado cumplimiento

de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Tribunal.

ARTÍCULO 75. La Directora o Director Jurídico tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Para la atención de los asuntos contenciosos y de gestoría:

a) Asesorar a la Presidencia del Tribunal;

b) Llevar a cabo los mandatos del Tribunal que le sean encomendados por la Presidenta o Presidente

para los asuntos litigiosos ante autoridades administrativas o judiciales, ya sean locales o federales,

y conforme a lo establecido en el acuerdo que para tal efecto emita el Pleno;

c) Promover ante las instancias competentes, las acciones legales en los juicios o procedimientos en

que el Tribunal sea parte o tenga interés jurídico, en términos del poder que le sea otorgado para

tal efecto;

d) Atender los Juicios de Amparo llevando a cabo todos los actos que sean necesarios, así como

conocer de los procedimientos legales que se sigan ante las instituciones o dependencias públicas

federales, locales o municipales, y en los que el Tribunal tenga interés;

e) Brindar asesoría al personal del Tribunal, cuando con motivo del ejercicio de su cargo, se

involucren en procedimientos ante autoridades administrativas o judiciales, ya sean locales o

federales, diversas al Tribunal;

f) Coadyuvar con la Presidenta o Presidente en la formulación de denuncias de carácter penal o de

demandas civiles, laborales, fiscales y administrativas, así como atender las diligencias que se

deriven de las mismas;

g) Realizar los trámites relativos al registro de derechos de propiedad intelectual a favor del Tribunal;

y

h) Colaborar en la presentación de solicitudes de tiempo en radio y televisión para el Tribunal, ante

el Instituto Nacional Electoral.

II. Para la atención de los asuntos consultivos:

a) Asesorar a la Presidenta o Presidente, Magistradas o Magistrados y demás áreas del Tribunal, y

b) Proporcionar asesoría jurídica a los Comités y Subcomités creados por el Pleno y, de ser necesario,

participar en la integración de los mismos. (Inciso modificado publicado en la Gaceta Oficial del

Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017

III. Para la atención de los asuntos contractuales:

a) Proporcionar asesoría jurídica a la Dirección de Administración cuando ésta así lo solicite, en los

procedimientos de licitación pública, licitación simplificada mediante invitación a cuando menos

tres proveedores, y en adjudicaciones directas de contratos, y

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 30

b) Formular, revisar y validar conforme a las disposiciones legales aplicables, los proyectos de

contratos y convenios que celebre el Tribunal; así como llevar un registro para su control.

IV. Para la atención de los asuntos normativos:

a) Revisar y opinar sobre los aspectos técnico-jurídicos de los proyectos de manuales y

procedimientos administrativos que le remita la Dirección de Administración;

b) Elaborar y/o revisar los proyectos de Reglamentos, Acuerdos, Lineamientos, Manuales y demás

documentos normativos internos en el ámbito de sus atribuciones, que le sean encomendados por

la Presidencia del Tribunal, para lo cual contará con la participación de los órganos y áreas del

mismo;

c) Redactar proyectos de acuerdos plenarios cuando así lo solicite la Presidenta o Presidente;

d) Analizar los ordenamientos legales que se expidan y sus reformas, vinculados con las atribuciones

del Tribunal, así como prevenir y atender posibles conflictos entre las normas generales, a solicitud

de la Presidenta o Presidente, y

e) Derogado. (Inciso Derogado publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de

Veracruz el 22/03/2017)

SECCIÓN CUARTA

DE LOS ÓRGANOS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 76. Para el cumplimiento de este Reglamento y de la normatividad en materia de Transparencia,

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Tribunal contará con:

I. El Comité de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y

II. La Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 77. El Comité de Transparencia estará integrado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de

la materia del Tribunal Electoral. (Artículo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del

Estado de Veracruz el 22/03/2017)

ARTÍCULO 78. El Comité de Transparencia será el órgano integrado para conocer respecto de los

requerimientos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y tendrá

las siguientes funciones:

I. Celebrar las sesiones ordinarias o extraordinarias que se requieran;

II. Coordinar y supervisar las acciones para proporcionar la información en sus vertientes de

transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, establecidas en la

normatividad y de conformidad con el principio de máxima publicidad;

III. Verificar el cumplimiento de la obligación de elaboración de los índices de clasificación de

información reservada y mantenerlos actualizados por parte de todos los órganos y áreas del Tribunal;

IV. Establecer de conformidad con las disposiciones reglamentarias, los procedimientos que aseguren la

mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y la protección de datos

personales;

V. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 31

VI. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información para el manejo,

mantenimiento y seguridad de los datos personales, así como los criterios de clasificación expedidos

por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

VII. Derogada. (Fracción Derogada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz

el 22/03/2017)

VIII. Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes de información, así como

de acceso y de corrección de datos personales, de acuerdo a los lineamientos que emita el Instituto

Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

IX. Supervisar la aplicación de los criterios específicos para el Tribunal, en materia de clasificación y

conservación documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con

los lineamientos que al efecto se expidan;

X. Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les remitan las unidades

administrativas, y resolver en consecuencia; y

XI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 79. La Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es el

área responsable de dar cumplimiento a las obligaciones que la normatividad de la materia establece para el

Tribunal como sujeto obligado.

ARTÍCULO 80. La Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del

Tribunal estará adscrita a la Presidencia del Tribunal y estará a cargo de una Jefa o Jefe de Área y contará con

el personal auxiliar que la disponibilidad presupuestal del Tribunal permita.

ARTÍCULO 81. La Unidad de Transparencia tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del Estado de Veracruz;

II. Recabar y difundir la información a que se refieren las obligaciones en materia de transparencia;

III. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y las de acceso, rectificación,

cancelación y oposición de datos personales;

IV. Auxiliar a las y los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y de acceso,

rectificación, cancelación y oposición de datos personales;

V. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información y

de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;

VI. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la

gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;

VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación,

cancelación y oposición de datos personales;

VIII. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

IX. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Tribunal;

X. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de

las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 32

XI. Atender las solicitudes de información, entregando o negando la información solicitada al Tribunal,

fundando y motivando la resolución respectiva, en los términos de la normatividad de la materia;

XII. Coadyuvar con las áreas del Tribunal para proponer al Comité de Transparencia, los acuerdos que

clasifiquen la información reservada;

XIII. Coadyuvar con las áreas del Tribunal para que elaboren semestralmente un índice de los expedientes

clasificados como reservados, por área responsable y tema, así como para que los documentos clasificados

parcial o totalmente lleven una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento

legal y, en su caso, el periodo de reserva;

XIV. Proponer al Comité de Transparencia, cuando así se requiera, la aprobación de las versiones públicas de

la información que emita el Tribunal;

XV. Proponer al Comité de Transparencia, los casos sobre la inexistencia de la información solicitada;

XVI. Dar trámite a los recursos de revisión que interpongan los solicitantes ante el Tribunal en materia de acceso

a la información y protección de datos personales;

XVII. Dar trámite a los escritos que se presenten por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que

interpongan las personas solicitantes ante el Tribunal;

XVIII. Ser parte en la sustanciación de los recursos de revisión que se interpongan en contra del Tribunal;

XIX. Informar sobre el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de revisión en materia de acceso a la

información y protección de datos personales al Pleno del Tribunal, así como al Instituto Veracruzano de

Acceso a la Información y Datos Personales;

XX. Elaborar, en coordinación con la Jefa o Jefe del Archivo Judicial, el Catálogo de Disposición Documental;

XXI. Apoyar a la persona titular del Archivo, en la aplicación de los criterios y lineamientos prescritos en

materia de archivos para el adecuado manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y

archivos;

XXII. Proponer los acuerdos de creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales;

XXIII. Proponer políticas, lineamientos y normas aplicables, para el adecuado manejo, tratamiento, seguridad y

protección de datos personales;

XXIV. Coadyuvar en la elaboración de las medidas de seguridad necesarias para la protección de datos personales

en el Tribunal y comunicarlas al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales para su registro;

XXV. Elaborar y presentar al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

un informe sobre el cumplimiento del Tribunal de las obligaciones previstas en la Ley en materia de

transparencia y protección de datos personales;

XXVI. Elaborar las declarativas de privacidad;

XXVII. Coordinarse con la Unidad de Sistemas para la adopción de las medidas de seguridad que deban contar

los sistemas de datos personales, de acuerdo con la normativa vigente; e

XXVIII. Implementar el procedimiento para recabar el consentimiento de la persona titular de los datos personales,

en caso de cesiones y/o transmisiones que de los mismos se realicen.

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 33

ARTÍCULO 82. El Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

del Tribunal establecerá los criterios, reglas y procedimientos para garantizar el acceso a la información

generada por el Tribunal.

SECCIÓN QUINTA

DE LA CONTRALORÍA GENERAL

ARTÍCULO 83. La Contraloría General es el área encargada de la función de control e inspección del

cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, áreas, servidoras y

servidores públicos del Tribunal, con excepción de aquellas que correspondan al Pleno. La Contraloría estará

adscrita administrativamente a la Presidencia del Tribunal y dependerá de las decisiones del Pleno.

ARTÍCULO 84. Para el debido desempeño de sus atribuciones, la Contraloría General estará a cargo de una

Contralora o Contralor y contará con dos unidades de apoyo que serán: Control, Evaluación y Auditoría, así

como la de Responsabilidades, Quejas y Situación Patrimonial.

ARTÍCULO 85. Para el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Contraloría General tendrá las

atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de la adecuada aplicación de los recursos del Tribunal, de conformidad con el

presupuesto autorizado y de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el ejercicio

de los fondos públicos, a petición de la Presidenta o Presidente o del Pleno;

II. Elaborar las propuestas de manuales de organización y procedimientos de las auditorías, revisiones,

solventaciones y fiscalización de los recursos que ejerzan los órganos y áreas del Tribunal, mediante

normas, métodos y sistemas establecidos en las disposiciones legales aplicables;

III. Proponer al Pleno para su aprobación, el programa anual de revisiones y auditorías y, en su momento,

ejecutarlo;

IV. Comprobar el cumplimiento, por parte de los órganos y áreas del Tribunal, de las obligaciones

derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos,

financiamiento, patrimonio y fondos, de acuerdo al Programa Anual de Trabajo;

V. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros

contables que lleve el área correspondiente, cuando lo requiera la Presidenta o Presidente, el Pleno o

de acuerdo a su programa anual;

VI. Supervisar permanentemente el correcto ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal de acuerdo

a su programa anual;

VII. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales de

acuerdo a su programa anual;

VIII. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del

Tribunal, con el propósito de recomendar las medidas pertinentes;

IX. Informar a la Presidenta o Presidente de las deficiencias o desviaciones que detecte con motivo del

ejercicio de sus atribuciones, para que se determinen las medidas legales y administrativas

conducentes;

X. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 34

XI. Realizar auditorías contables, operacionales y de resultados del Tribunal, cuando lo requiera el Pleno

o a solicitud de la Presidenta o Presidente del Tribunal;

XII. Informar a la Presidenta o Presidente de los resultados derivados de las auditorías practicadas;

XIII. Revisar que las adquisiciones de bienes, prestación de servicios y obra pública, se ajusten a los

procedimientos normativos y los montos autorizados;

XIV. Participar en las Comisiones, Comités y Subcomités creados por el Pleno o integrados por disposición

de Ley; (Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz

el 22/03/2017)

XV. Admitir los medios de impugnación que los particulares hagan valer ante la Contraloría derivado de

los procesos de licitación, convenios o contratos celebrados por personas físicas o morales con el

Tribunal, dando vista a la Presidenta o Presidente para la sustanciación respectiva, y poniendo a

consideración del Pleno la resolución respectiva;

XVI. Expedir los manuales de organización, procedimientos y de servicios en relación a las

responsabilidades administrativas, que sean necesarios para el funcionamiento de la Contraloría;

XVII. Recibir las quejas o denuncias en contra de servidoras o servidores públicos del Tribunal con motivo

de presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, dando vista a la Presidenta o

Presidente para la sustanciación respectiva, y poniendo a consideración del Pleno la resolución

respectiva;

XVIII. Tramitar y sustanciar, previo acuerdo con la Presidenta o Presidente, los procedimientos

administrativos derivados de las quejas o denuncias, relacionadas con el incumplimiento de las

obligaciones de las y los servidores y ex servidoras y servidores públicos del Tribunal, debiendo poner

a consideración del Pleno la resolución respectiva;

XIX. Establecer acciones preventivas y correctivas en materia de responsabilidad de las y los servidores

públicos, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del presente

Reglamento;

XX. Proponer a la Presidenta o Presidente las normas y lineamientos, así como determinar los formatos con

los cuales las y los servidores públicos deberán declarar su situación patrimonial, así como elaborar

los manuales e instructivos correspondientes;

XXI. Establecer mecanismos para recibir, registrar y resguardar la presentación de las declaraciones de

situación patrimonial por parte de las y los funcionarios, servidoras y servidores del Tribunal;

XXII. Iniciar, previo acuerdo con la Presidenta o Presidente, los procedimientos administrativos a quienes no

cumplan con la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, en términos de la materia,

debiendo poner a consideración del Pleno la resolución respectiva;

XXIII. Ejecutar y en su caso verificar que se hagan efectivas las sanciones administrativas impuestas a las y

los servidores en términos de las leyes respectivas;

XXIV. Orientar, asesorar y coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones del personal del Tribunal, en el

ámbito de competencia de la Contraloría; y

XXV. Instrumentar y vigilar que los procesos de entrega-recepción del personal del Tribunal, se hagan de

conformidad con la normatividad de la materia; y (Fracción adicionada publicada en la Gaceta

Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 35

XXVI. Mantener y atender el vínculo institucional que sea necesario con la Contraloría General, el Órgano de

Fiscalización Superior y el H. Congreso, todos del Estado de Veracruz. (Fracción adicionada

publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

SECCIÓN SEXTA

UNIDAD DE SISTEMAS DE INFORMÁTICA JUDICIAL

ARTÍCULO 86. La Unidad de Sistemas de Informática Judicial es el área encargada del desarrollo,

implementación y mantenimiento de las herramientas y sistemas informáticos que coadyuven al desarrollo de

las actividades del Tribunal; estará adscrita a la Presidencia del Tribunal.

ARTÍCULO 87. La Unidad de Sistemas de Informática Judicial tendrá una Jefa o Jefe de Área como su titular

y contará con el personal Analista necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la

disponibilidad presupuestal del Tribunal. (Artículo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno

del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

ARTÍCULO 88. La persona titular de la Unidad de Sistemas, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Coadyuvar con la Presidenta o Presidente y el Pleno en el cumplimiento de las atribuciones que tienen

encomendadas, generando, desarrollando y poniendo a su consideración, las herramientas informáticas

pertinentes;

II. Elaborar la página electrónica mediante la cual se publiciten los medios de impugnación recibidos

conforme a lo establecido por el artículo 354 del Código, así como demás actuaciones procesales y las

sentencias recaídas a los mismos, en coordinación con las o los Magistrados y la o el Secretario;

III. Apoyar en el uso eficiente de los recursos informáticos y telefónicos para que el personal del Tribunal

obtenga oportunamente la información que se solicite y los requerimientos que se realicen, a fin de

resolver lo que corresponda dentro de los plazos que para tal efecto señala el Código;

IV. Diseñar e implementar las políticas para el uso adecuado de los recursos informáticos del Tribunal;

V. Asignar recursos informáticos, servicios de impresión, servicios de telefonía y acceso a internet al

personal del Tribunal en función de las políticas establecidas por las o los Magistrados;

VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos;

VII. Establecer políticas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes informáticos, antivirus,

sistemas de tierra física del sistema eléctrico y sistemas de telefonía;

VIII. Cuidar el adecuado funcionamiento de los equipos y dispositivos de comunicación que se instalen en

la Unidad de Sistemas, así como administrar los servicios que éstos proporcionan;

IX. Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y accesos a los sistemas de red mundial de internet;

X. Coordinar la grabación y difusión de las sesiones públicas del Tribunal;

XI. Proporcionar asistencia técnica, asesoría y capacitación sobre el manejo y operación de las

herramientas informáticas asignadas a las distintas áreas del Tribunal;

XII. Definir e implementar las políticas informáticas y los estándares para el diseño de redes de cómputo,

uso de programas y desarrollo de aplicaciones;

XIII. Diseñar y administrar la página de internet del Tribunal en lo referente a la parte técnica cuyo contenido

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 36

se implementará acatando los lineamientos establecidos por las o los Magistrados y la Secretaría

General de Acuerdos;

XIV. Auxiliar a las diferentes áreas del Tribunal, en la elaboración de proyectos de manuales de

procedimiento, por lo que hace a la parte técnica informática;

XV. Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Unidad de Sistemas a su cargo;

XVI. Identificar, conjuntamente con el órgano o área usuaria del Tribunal, las necesidades de servicios y

bienes informáticos con la finalidad de plantear las adquisiciones que se necesiten para permitir el

correcto funcionamiento de las mismas;

XVII. Elaborar los formatos y procedimientos que se consideren convenientes para solicitar los servicios de

la Unidad de Sistemas;

XVIII. En apoyo a la Secretaría General de Acuerdos, establecer las políticas de publicación y

almacenamiento de las sentencias y demás actuaciones procesales, para su adecuada identificación en

la página de Internet del Tribunal;

XIX. Implementar un área específica que permita el desempeño de sus funciones y para seguridad del

resguardo de equipos, consumibles y respaldos de información;

XX. Publicar la estadística electoral en la página web del Tribunal, tomando como base la información

proporcionada por la o el Secretario;

XXI. Informar y hacer los planteamientos necesarios a las o los Magistrados y a la Dirección de

Administración, sobre las necesidades en materia de recursos informáticos, telefonía, sistema eléctrico,

sistemas de pararrayos, plantas de emergencia, sistemas de seguridad y todo cuanto sea necesario para

garantizar el mejor funcionamiento informático del Tribunal;

XXII. Establecer políticas, prohibiciones y responsabilidades en el uso de los recursos informáticos y

telefónicos, en coordinación con las o los Magistrados y la Dirección de Administración;

XXIII. En coordinación con la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales, difundir la información correspondiente en la página de internet del Tribunal; y

XXIV. Hacer del conocimiento de la Presidenta o Presidente cualquier irregularidad que advierta en las

actividades que tiene encomendadas la Unidad de Sistemas a su cargo y proceder a corregirla, sin

perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA UNIDAD DE DIFUSIÓN

ARTÍCULO 89. La Unidad de Difusión es el área encargada de planear, diseñar y dirigir la política de

comunicación social institucional del Tribunal, para una mejor difusión y comprensión de los derechos político-

electorales y del sistema de justicia electoral que los garantiza, consolidando la imagen pública del Tribunal;

así como de difundir la actividad jurisdiccional de conformidad con la normativa aplicable. La Unidad de

Difusión estará adscrita a la Presidencia del Tribunal.

ARTÍCULO 90. La Unidad de Difusión estará a cargo de una Jefa o Jefe de Área como su titular y contará con

el personal Analista necesario para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal

del Tribunal. (Artículo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 37

ARTÍCULO 91. La Unidad de Difusión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Elaborar la reseña periodística del Tribunal;

II. Establecer vínculos institucionales con los medios de comunicación de radio, televisión, impresos y

electrónicos locales, nacionales e internacionales, para difundir las actividades del Tribunal;

III. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas de comunicación social o difusión, de otras

instituciones y organismos, públicos y privados, locales, nacionales e internacionales; y mantener una

relación cordial con quienes estén interesados en todas las actividades del Tribunal;

IV. Establecer vínculo con el Instituto Nacional Electoral para efectos de la transmisión de los spots y

solicitud de tiempos en radio y televisión para el Tribunal, de conformidad con la normativa y acuerdos

aplicables;

V. Elaborar en acuerdo con la Presidencia, los spots del Tribunal que deberán ser transmitidos a través de

radio y televisión;

VI. Enviar a las instancias correspondientes, los comunicados, boletines y avisos de sesión pública, así

como la síntesis de los puntos resolutivos de las sentencias emitidas por el Tribunal;

VII. Implementar políticas y normas en materia de comunicación social, libres de estereotipos

discriminadores y apegados a los principios rectores de la función electoral;

VIII. Coordinar las acciones de difusión con el titular de la Unidad de Transparencia, a efecto de cumplir

con la normatividad aplicable a la materia de transparencia y acceso a la información pública;

IX. Acordar con la Presidencia del Tribunal las políticas de información institucional que sean necesarias

para su difusión, en los medios impresos, electrónicos, de radio, de televisión y en redes sociales;

X. Organizar y planear las entrevistas y conferencias de prensa, que sean necesarias para la difusión de la

cultura político-electoral y de las actividades del Tribunal;

XI. Coadyuvar en las tareas de difusión de los diversos órganos y áreas del Tribunal, en lo referente a las

actividades propias a su competencia y atribuciones; y

XII. Coordinar las actividades para la impresión, edición, publicación y distribución de libros, revistas,

informes de labores, memoria anual, folletos, carteles, trípticos y materiales fotográficos y

audiovisuales del Tribunal.

SECCIÓN OCTAVA

DE LA UNIDAD PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

(Sección adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado Veracruz el

22/03/2017)

ARTÍCULO 91 BIS. La Unidad para la Igualdad de Género del Tribunal Electoral de Veracruz es el área

encargada de implementar la política transversal tendiente a lograr el respeto, la protección y la promoción de

la igualdad entre mujeres y hombres, de manera específica en cuanto al ejercicio de sus derechos político-

electorales; así como de institucionalizar la perspectiva de género al interior del Tribunal Electoral. La Unidad

estará adscrita a la Presidencia del Tribunal.

La Unidad para la Igualdad de Género estará a cargo de la persona designada en el acuerdo que para tal efecto

emita el Pleno del Tribunal.

ARTÍCULO 91 TER. La persona titular de la Unidad para la Igualdad de Género tendrá las siguientes

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 38

obligaciones y atribuciones:

I. Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el cumplimiento de la normatividad

aplicable en materia de igualdad de género;

II. Diseñar, implementar y vigilar el cumplimiento de las políticas y acciones que permitan el respeto, la

protección y la promoción de la perspectiva de género en el marco de las funciones y atribuciones del

Tribunal;

III. Impulsar el enfoque de la igualdad de género en la elaboración del presupuesto del Tribunal, de

conformidad con la normatividad aplicable;

IV. Implementar las acciones necesarias encaminadas a disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres

dentro del Tribunal y fomentar la cultura de la igualdad de género y no discriminación;

V. Brindar asesoría en materia de igualdad de género;

VI. Impulsar la cultura de igualdad de derechos y paridad de género entre el personal del Tribunal;

VII. Promover la revisión y/o actualización de la normatividad del Tribunal con perspectiva de género;

VIII. Establecer y concertar vínculos institucionales con dependencias, instituciones y organizaciones,

públicas y privadas del ámbito federal, estatal y municipal para ejecutar las políticas, acciones y

programas de su competencia;

IX. Impartir y organizar, en coordinación con la Dirección de Capacitación, conferencias, talleres o cursos

que faciliten y apoyen la sensibilización en materia de igualdad de género, específicamente para el

ejercicio de los derechos político electorales de la ciudadanía; y

X. Elaborar y someter a la aprobación de la Presidenta o Presidente, el Programa Anual de Igualdad de

Derechos y Paridad de Género, los lineamientos, manuales y/o protocolos necesarios para la

implementación de la perspectiva de género del Tribunal.

SECCIÓN NOVENA

DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

(Sección adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

ARTÍCULO 91 QUÁTER. La Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables del Tribunal, es el área

encargada de atender, en el ámbito electoral del Estado de Veracruz, a los grupos sociales y personas en

condición o situación de vulnerabilidad social. La Unidad estará adscrita a la Presidencia del Tribunal.

La Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables estará a cargo de la persona designada en el acuerdo que para

tal efecto emita el Pleno del Tribunal.

ARTÍCULO 91 QUINTUS. La persona titular de la Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables tendrá las

siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Brindar atención y asesoría jurídica a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, con la

finalidad de que puedan ejercer plenamente sus derechos político-electorales;

II. Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el cumplimiento de la diversa

normatividad aplicable en materia de atención a grupos vulnerables;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 39

III. Fomentar al interior del Tribunal Electoral, la planeación, programación y ejecución de políticas

públicas incluyentes para la atención de los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad;

IV. Establecer y concertar vínculos institucionales con dependencias, instituciones y organizaciones,

públicas y privadas del ámbito federal, estatal y municipal para ejecutar las políticas, acciones y

programas de su competencia;

V. Impartir y organizar, en coordinación con la Dirección de Capacitación, conferencias, talleres o cursos

que faciliten y apoyen la sensibilización en materia de derechos humanos, no discriminación y, en

general, sobre la protección y salvaguarda de los derechos político-electorales de las personas

pertenecientes a los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad del Estado de Veracruz; y

VI. Elaborar y someter a la aprobación de la Presidenta o Presidente del Tribunal, los lineamientos,

manuales y/o protocolos necesarios para la atención a grupos vulnerables.

SECCIÓN DÉCIMA

DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL

(Sección adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

ARTÍCULO 91 SEXTUS. La Unidad de Protección Civil del Tribunal, es el área responsable de desarrollar y

dirigir las acciones de protección civil y de reducción del riesgo de desastres al interior del organismo

jurisdiccional. La Unidad estará adscrita a la Presidencia del Tribunal.

La Unidad de Protección Civil estará a cargo de la persona designada en el acuerdo que para tal efecto emita el

Pleno del Tribunal.

ARTÍCULO 91 SÉPTIMUS. La persona titular de la Unidad de Protección Civil tendrá las siguientes

obligaciones y atribuciones:

I. Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el cumplimiento de la normatividad

aplicable en materia de protección civil y reducción del riesgo de desastres;

II. Desarrollar y dirigir las acciones de protección civil y reducción del riesgo de desastres al interior del

Tribunal;

III. Identificar, evaluar y vigilar los riesgos de desastres y potenciar la alerta temprana;

IV. Aplicar medidas para la identificación de riesgos y evitar su formación; prever, prevenir y mitigar

riesgos existentes y futuros al interior del Tribunal; así como preparar respuestas en caso de emergencia

que aseguren el bienestar del personal y del público visitante;

V. Ante la existencia de un fenómeno perturbador, coordinar o participar, según corresponda, en acciones

de auxilio, recuperación y reconstrucción;

VI. Elaborar, actualizar, operar y vigilar el protocolo interno del Tribunal en materia de protección civil y

reducción del riesgo de desastres;

VII. Brindar asesoría en materia de protección civil y reducción del riesgo de desastres;

VIII. Impulsar y fortalecer la cultura de la protección civil y reducción del riesgo de desastres entre el

personal del Tribunal;

IX. Establecer y concertar vínculos institucionales con dependencias, instituciones y organizaciones,

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 40

públicas y privadas del ámbito federal, estatal y municipal para ejecutar las políticas, acciones y

programas de su competencia;

X. Impartir y organizar, en coordinación con la Dirección de Capacitación, conferencias, talleres o cursos

que faciliten y apoyen la sensibilización en materia de protección civil y reducción del riesgo de

desastres; y

XI. Elaborar y someter a la aprobación de la Presidenta o Presidente del Tribunal, los lineamientos,

manuales y/o protocolos necesarios para el desarrollo de sus atribuciones.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

DEL SERVICIO MÉDICO DEL TRIBUNAL

(Sección adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

ARTÍCULO 92. El Tribunal, a través de un Médico General, prestará el servicio médico general a su personal

y al público que se encuentre dentro de sus instalaciones.

ARTICULO 93. El servicio médico se prestará en el centro de trabajo, en el horario de labores ordinario y

extraordinario fijados por el Tribunal y su Presidenta o Presidente, en términos del artículo 108 de este

Reglamento.

CAPÍTULO X

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DEL TRIBUNAL

(Capítulo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

ARTÍCULO 94. El Pleno del Tribunal, a través de acuerdos plenarios, integrará las comisiones y comités,

temporales o permanentes, que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y obligaciones.

El funcionamiento de las comisiones y de los comités será establecido en los acuerdos que emita el Pleno del

Tribunal e invariablemente deberán ser integradas por una Presidencia, una Secretaría Técnica y las vocalías

que se estimen convenientes.

CAPÍTULO XI

DE LAS AUSENCIAS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 95. Las ausencias de la Presidenta o Presidente a sesiones públicas o reuniones privadas del Pleno,

serán cubiertas en forma rotatoria por la o el Magistrado que corresponda en atención al orden alfabético del

primer apellido.

En el caso del supuesto señalado en el párrafo anterior, la o el Magistrado que funja como Presidenta o

Presidente habilitará a la o al Secretario como Magistrado provisional para todos los efectos legales que

correspondan, debiendo designar, a su vez, a un funcionario que funja temporalmente como Secretario.

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 41

ARTÍCULO 96. En el caso de ausencias de alguna o algún Magistrado distinto a quien ejerza la Presidencia

del Tribunal, la Presidenta o Presidente seguirá, en lo conducente, el procedimiento señalado en el párrafo

segundo del artículo 95 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 97. Las solicitudes de licencia de las o los Magistrados deberán presentarse por escrito al Pleno,

por conducto de la Presidenta o Presidente, expresando las razones que las motivan, a efecto de que el Pleno

acuerde lo conducente.

No podrán otorgarse licencia a las o los Magistrados durante los procesos electorales y de participación

ciudadana, salvo por causa grave a juicio del Pleno.

Las o los Magistrados a quienes se otorgue licencia, mediante escrito dirigido a la Presidenta o Presidente

deberán avisar de su reincorporación, al día hábil siguiente a la conclusión de la misma.

ARTÍCULO 98. En los casos de ausencia de alguna o algún Magistrado, para efectos del turno de expedientes

se seguirá lo establecido en los artículos 112 y 113 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 99. El Pleno a propuesta de la Presidenta o Presidente, podrá designar mediante oficio a quien

sustituya a las personas titulares de las áreas y de la Secretaría del Tribunal en ausencias menores a un mes que

se den por motivos de salud, vacaciones, licencias o cualquier otra causa justificada. Las ausencias que excedan

el periodo antes mencionado, y en su caso las vacantes respectivas, serán cubiertas temporalmente por una

encargada o encargado de despacho que designe la Presidenta o Presidente, hasta que el Pleno determine lo

conducente.

CAPÍTULO XII

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS

SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 100. El personal del Tribunal deberá prestar sus servicios bajo los principios de excelencia,

objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo, por lo que, sin distinción ni excepción, en el

ámbito de sus funciones y responsabilidades respectivas, su actuación deberá guiarse por los valores de

honorabilidad, buena fe, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, así como regirse por los principios

establecidos en el Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 101. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 46 de la Ley de Responsabilidades,

son deberes del personal del Tribunal en el ámbito de sus respectivas competencias y en el ejercicio de sus

funciones, los siguientes:

I. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución, la Constitución Local, los tratados internacionales, las

leyes y este Reglamento;

II. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e igualdad de género;

III. Atender las instrucciones de su superior jerárquico relacionadas con su competencia;

IV. Conducirse con respeto hacia sus subalternas o subalternos, colegas y superiores, a fin de generar

ambientes laborales libres de violencia y de discriminación;

V. Realizar las funciones propias del cargo con responsabilidad, honradez, prontitud, profesionalismo,

cuidado y eficiencia requeridos, en el tiempo y lugar estipulado;

VI. Observar los principios y normas éticas, como parámetros fundamentales de orientación para el

desempeño de sus funciones;

VII. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de autoridad competente,

a efecto de garantizar la seguridad y salud del personal y ciudadanía en general;

VIII. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar, dañar

o causar perjuicio al Tribunal; y

IX. Cuidar y hacer buen uso de todos los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo

confiados a su custodia, uso y/o administración.

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 42

ARTÍCULO 102. Serán causas de responsabilidad para las y los servidores públicos del Tribunal:

a) Incumplir con sus obligaciones establecidas en el artículo 101 del presente Reglamento y las que

deriven de otras disposiciones normativas;

b) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial del Tribunal, tales como

aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o

implique subordinación respecto de alguna persona ajena al Tribunal;

c) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que no le competan;

d) Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

e) Impedir que las partes ejerzan los derechos procesales que legalmente les correspondan en los recursos

o juicios competencia del Tribunal;

f) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

g) No poner en conocimiento de la Contraloría General cualquier acto tendiente a vulnerar la

independencia de la función judicial;

h) Hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona, el sentido de algún proyecto de

resolución antes de que el Pleno resuelva el asunto respectivo;

i) Abandonar su lugar de trabajo o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo,

sin causa justificada para ello;

j) Sustraer físicamente, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, los expedientes de los

medios de impugnación de las instalaciones del Tribunal, salvo que existiera causa justificada para

ello, respetando en todo momento el deber de confidencialidad a que obliguen el Código o este

Reglamento; y

k) Las demás que determine la ley.

ARTÍCULO 103. El Pleno, a propuesta de la Presidenta o Presidente, será competente para aplicar las

sanciones que correspondan por conductas que pudieran derivar en alguna responsabilidad por parte del

personal del Tribunal. La Contraloría General, con el apoyo de la Dirección Jurídica, será la encargada de

instruir el procedimiento respectivo y poner a consideración de la Presidenta o Presidente, el proyecto de

resolución correspondiente, quien a su vez, lo pondrá a consideración del Pleno en reunión privada.

La sustanciación de los procedimientos aludidos se llevará a cabo en los términos de los acuerdos que al efecto

emitan el Pleno, a propuesta de la Presidenta o Presidente, debiendo observar el debido proceso.

ARTÍCULO 104. El Tribunal podrá aplicar a su personal las siguientes sanciones administrativas:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión de dos días hasta quince días hábiles sin goce de sueldo;

III. Terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el Tribunal;

IV. Sanción económica; e

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

CAPÍTULO XIII

DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

ARTÍCULO 105. Las o los Magistrados, y las o los Secretarios de Estudio y Cuenta, estarán impedidos para

conocer de los asuntos que les sean turnados para su estudio, sustanciación y resolución en los términos que

señala el artículo 113 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes casos:

a) Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto

grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna o alguno de los interesados, sus representantes,

patronos o defensores;

b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior;

c) Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge, concubina, concubinario o sus parientes, en los

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 43

grados que expresa el inciso a) de este artículo;

d) Haber presentado querella o denuncia la o el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario o sus

parientes, en los grados que expresa el inciso a), en contra de alguno de los interesados;

e) Tener pendiente la o el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario o sus parientes, en los grados

que expresa el inciso a), un juicio contra alguna o alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un

año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;

f) Haber sido procesado la o el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario o parientes, en los grados

expresados en el inciso a), en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguna o alguno

de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

g) Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a aquél que le es

sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge, concubina, concubinario o sus parientes en los grados

expresados en el inciso a);

h) Tener interés personal en asuntos donde alguna o alguno de los interesados sea juez, árbitro o arbitrador;

i) Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguna de las personas interesadas,

tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguna de estas personas;

j) Aceptar presentes o servicios de alguna de las personas interesadas;

k) Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna persona interesada, sus

representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguna o alguno de ellos;

l) Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de las personas

interesadas;

m) Ser o haber sido tutor o curador de alguna de las interesadas o interesados o administrador de sus bienes por

cualquier título;

n) Ser heredera, heredero, legataria, legatario, donataria, donatario, fiadora o fiador de alguna o alguno de los

interesados, si la o el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en

este sentido;

ñ) Ser cónyuge, hija o hijo de la o del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

o) Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia;

p) Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto

de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguna de

las personas interesadas; y

q) Cualquier otra análoga a las anteriores.

ARTÍCULO 106. El Pleno calificará, de inmediato y de plano, la causa de la excusa o del impedimento, ya sea

admitiéndolo o desechándolo, conforme al siguiente procedimiento:

I. Quienes se encuentren impedidos legalmente para conocer de determinado asunto, deberán hacer

constar en autos la causa del impedimento, comunicándolo de inmediato a la Presidenta o Presidente

para que proceda a hacerlo del conocimiento del Pleno;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 44

II. Recibido el escrito que contenga la excusa o impedimento de la o el Magistrado en la Secretaría, previo

auto de recepción, por oficio será enviado de inmediato a las o los Magistrados restantes para su

calificación y resolución. Si fuese fundado, el Pleno continuará el conocimiento del asunto con las o

los Magistrados restantes, sin la participación de la o el Magistrado que se excusó, designando a la

Secretaria o Secretario General de Acuerdos para suplirlo, debiéndose returnar el expediente a otra u

otro Magistrado, en caso de que la excusa aprobada corresponda a quien se le turnó originalmente el

asunto;

III. En tanto se resuelva la excusa, la Presidenta o Presidente tomará las medidas necesarias para continuar

con la sustanciación correspondiente, si se trata de un asunto de urgente resolución; en caso contrario,

se suspenderá el procedimiento respectivo hasta en tanto sea resuelta;

IV. De ser una Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, la o el Magistrado ponente instruirá a otra

Secretaria o Secretario de su adscripción para que conozca y sustancie el asunto en cuestión;

V. En el caso de que el Pleno declare infundado el impedimento o la excusa, la o el servidor público

respectivo deberá continuar con el conocimiento del asunto; y

VI. La determinación que se pronuncie respecto de la excusa o impedimento deberá ser notificada por

estrados a las partes.

ARTÍCULO 107. Las partes en los medios de impugnación podrán hacer valer por escrito, la actualización de

alguna de las causas de impedimento, aportando los elementos de prueba conducentes.

El escrito se tramitará en vía incidental en cualquier estado del medio de impugnación, hasta antes de que se

dicte la sentencia respectiva y deberá ajustarse a lo siguiente:

I. El escrito deberá presentarse en la Oficialía de Partes del Tribunal, a efecto de que sea turnado de

inmediato a la o al Magistrado que corresponda;

II. Una vez admitido se dará vista a la o al Magistrado de que se trate, a fin de que de inmediato rinda el

informe respectivo y el asunto sea sometido a la consideración del Pleno para su resolución;

III. Hecho lo anterior se seguirán, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 106 del presente

Reglamento;

IV. La determinación que se pronuncie respecto del impedimento, deberá ser notificada personalmente al

promovente, así como a las partes en el respectivo medio de impugnación; y

V. Si el impedimento invocado por alguna de las partes fuere frívolo, se podrá imponer a la persona

promovente, según lo estime el Pleno, una multa de hasta cincuenta días del salario mínimo vigente

en la capital del Estado de Veracruz.

LIBRO SEGUNDO

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y SU

PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 45

ARTÍCULO 108. Durante los procesos electorales, todos los días y horas serán hábiles. Los plazos se

computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas,

en términos del artículo 169, último párrafo, del Código.

Fuera del proceso electoral, o bien cuando la violación reclamada no guarde relación directa con alguna de las

etapas de éste, serán días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los inhábiles en

términos de ley y aquellos que se acredite que no fueron laborados por la autoridad responsable. Serán horas

hábiles las que medien entre las ocho y las diecinueve horas. Las o los Magistrados podrán habilitar los días y

horas inhábiles.

ARTÍCULO 109. Durante la sustanciación ordinaria de un medio de impugnación, bajo la responsabilidad de

la o del Magistrado instructor, quien actuará asistido de la Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta que al

efecto designe, podrá ordenar, en caso de ser necesario, la práctica de cualquier diligencia para el mejor

desarrollo de la secuela procesal, así como dictar los acuerdos de trámite y demás requerimientos necesarios,

con la finalidad de llegar al conocimiento real de la cuestión planteada, siempre que ello no constituya un

impedimento para resolver el medio de impugnación de que se trate dentro de los plazos que señala el Código.

CAPÍTULO II

DE LAS REGLAS DEL TURNO

ARTÍCULO 110. De conformidad con lo previsto en el artículo 416, fracción X, del Código, la Presidenta o

Presidente turnará, por conducto de la o el Secretario, los expedientes de los medios de impugnación que sean

promovidos a las o los Magistrados, para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que

corresponda, tomando en cuenta su día y hora de presentación en el Tribunal y el orden alfabético de los

apellidos de las o los Magistrados; incluso de aquellos medios de impugnación interpuestos directamente ante

el Tribunal, en los cuales no se advierta el trámite previsto en los artículos 366 y 367 del Código. En caso de

impedimento o excusa, el asunto se asignará a quien le siga en ese mismo orden. (Artículo modificado

publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

El turno podrá ser modificado, cuando a juicio de la Presidenta o Presidente, las cargas de trabajo o la naturaleza

de los asuntos así lo requieran.

ARTÍCULO 111. Cuando se advierta que entre dos o más juicios, recursos o denuncias existe conexidad en la

causa, por estarse controvirtiendo el mismo acto o resolución, o bien, se aduzca respecto de actos o

resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, y por economía procesal se considere

conveniente su estudio en una misma Ponencia, la Presidenta o Presidente turnará el o los expedientes a la o al

Magistrado que haya sido instructor en el primero de ellos, sin que proceda acumulación, salvo que por su

número, urgencia o complejidad se estime conveniente que deba turnarse conforme lo previsto en el artículo

anterior.

ARTÍCULO 112. En caso de ausencia de alguna o algún Magistrado con motivo del cumplimiento de una

comisión oficial, licencia o por el disfrute de algún periodo vacacional, y si dicha ausencia no es mayor de una

semana calendario, se continuará con el turno habitual de expedientes a su Ponencia, salvo en casos urgentes.

En caso de exceder el lapso mencionado, se le suspenderá el turno durante la semana anterior al inicio de la

ausencia y se reanudará al día hábil siguiente a la conclusión de la comisión, licencia o periodo vacacional

respectivo.

ARTÍCULO 113. En el supuesto de que alguna o algún Magistrado se ausente de sus funciones, se podrán

returnar los expedientes de su Ponencia a otra para que se continúe su sustanciación, en atención a los plazos

electorales y por acuerdo de la Presidencia, hasta en tanto se reincorpore a sus actividades la o el Magistrado

designado originalmente. Para estos efectos, se seguirá rigurosamente el mismo orden de asignación previsto

en el artículo 110 del presente Reglamento.

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 46

ARTÍCULO 114. En los casos de cumplimiento de sentencia, de cualquier promoción o incidente posterior a

la fecha de la sentencia, relacionadas con el expediente, el turno corresponderá a la o al Magistrado ponente. Si

en los supuestos anteriores, la o el Magistrado respectivo se encontrara ausente y la urgencia del asunto lo

amerite, el turno se hará en términos del artículo 110 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 115. Los asuntos en los cuales se actualice la improcedencia de la vía y se ordene su

reencauzamiento, y la competencia se surta a favor del Tribunal, serán turnados a la o al Magistrado que haya

fungido como ponente en el expediente primigenio.

Los expedientes integrados con motivo de un acuerdo de escisión, se turnarán a la o al Magistrado instructor en

el asunto en que se haya dictado el acuerdo mencionado, salvo que la escisión tenga como efecto ordenar la

apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, el turno corresponderá a la o al

Magistrado ponente.

ARTÍCULO 116. En los casos de los recursos de apelación, mediante los cuales se impugnen actos que tengan

relación directa con alguna cuestión dentro de un mismo procedimiento especial sancionador, serán turnados a

la misma o al mismo Magistrado al que se le hubiese turnado el primero de los recursos de apelación interpuesto

ante el Tribunal.

CAPÍTULO III

DE LA ACUMULACIÓN Y ESCISIÓN DE EXPEDIENTES

ARTÍCULO 117. Procede la acumulación de expedientes, cuando se actualice alguna de las causales previstas

en el artículo 375 del Código.

ARTÍCULO 118. En los supuestos a que se refiere el artículo 375 del Código, la o el Secretario constatará si

el medio de impugnación guarda relación con uno previo, en cuyo caso, de inmediato lo hará del conocimiento

de la Presidenta o Presidente para que lo turne a la o al Magistrado instructor que haya recibido el medio de

impugnación más antiguo, a fin de que determine sobre la acumulación y, de ser procedente, sustancie los

expedientes y formule el proyecto de sentencia para que los asuntos se resuelvan de manera conjunta.

ARTÍCULO 119. La Presidenta o Presidente turnará el o los expedientes a la o al Magistrado que haya sido

instructor en el primero de ellos, sin que proceda compensación en el turno, salvo que por su número, urgencia

u otras circunstancias se estime conveniente que deba turnarse conforme a lo previsto en el artículo 110 de este

Reglamento.

ARTÍCULO 120. Si la o el Magistrado instructor formula la propuesta de acumulación al inicio o durante la

sustanciación de los medios de impugnación, se deberá someter dicha propuesta a la consideración del Pleno y

se resolverá lo que corresponda en sesión pública o reunión privada, debiéndose emitir el acuerdo respectivo.

Si la acumulación se propone hasta la etapa de resolución de los medios de impugnación, en la sentencia

respectiva que emita el Pleno del Tribunal se resolverá lo conducente.

ARTÍCULO 121. De conformidad con el artículo 376 del Código, la o el Magistrado instructor podrá proponer

al Pleno, un acuerdo de escisión cuando, de manera fundada, estime inconveniente resolver los medios de

impugnación en forma conjunta.

CAPÍTULO IV

DEL DESECHAMIENTO Y SOBRESEIMIENTO

ARTÍCULO 122. Procederá el desechamiento de plano de la demanda, cuando se actualice alguna de las causas

de improcedencia previstas en el artículo 378 del Código, siempre y cuando no haya sido admitida.

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 47

ARTÍCULO 123. La o el Magistrado que conozca del asunto propondrá al Pleno el tener por no presentado un

medio de impugnación, cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los

supuestos siguientes:

I. La parte actora incumpla el requerimiento que se le haya formulado en términos del artículo 363,

fracción I del Código;

II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que

el medio de impugnación respectivo quede totalmente sin materia; y

III. La persona signante del escrito de demanda desconozca expresa y fehacientemente la firma a él

atribuida, previa verificación de la identidad del compareciente.

ARTÍCULO 124. En caso de desistimiento de la parte actora dentro de un medio de impugnación, se deberá

observar el siguiente procedimiento:

I. Recibido el escrito de desistimiento, se turnará de inmediato a la o al Magistrado que conozca del

asunto;

II. La o el Magistrado requerirá a la parte actora para que lo ratifique, en un plazo de dos días hábiles, en

caso de que no haya sido ratificado ante fedatario público; bajo apercibimiento de que, en caso de no

solventar el requerimiento respectivo, se tendrá por no ratificado el desistimiento y se resolverá en

consecuencia; y

III. Una vez ratificado el desistimiento, la o el Magistrado instructor propondrá el tener por no presentado

el medio de impugnación o el sobreseimiento, según corresponda, y lo someterá a la consideración del

Pleno para que dicte la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 125. Si del análisis que realice la o el Magistrado instructor, concluye que no se actualiza alguna

causal de desechamiento respecto de los recursos de revisión e inconformidad que guarden relación entre sí y

que hayan sido interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la fecha de la jornada electoral de que se trate,

dictará el auto de radicación y reserva correspondiente.

ARTÍCULO 126. El error en la designación de la vía no dará lugar a la improcedencia del medio de

impugnación intentado, sino al reencauzamiento a la vía más favorable, mismo que será aprobado vía acuerdo

plenario o en la misma sentencia previo a dictar el fallo correspondiente.

ARTÍCULO 127. Será procedente el sobreseimiento del medio de impugnación, cuando se actualice alguna de

las causas previstas en el artículo 379 del Código, siempre que se haya admitido la demanda.

CAPÍTULO V

DE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

ARTÍCULO 128. Una vez recibidos los escritos a través de los cuales se promuevan los distintos medios de

impugnación ante el Tribunal, se realizará el siguiente procedimiento:

I. La Oficialía de Partes, tendrá la obligación de verificar que la documentación señalada en el oficio que

presenta la autoridad responsable o cualquier otro interesado, coincida con la que se está presentando

ante el Tribunal. Para tal efecto, procederá a revisar la documentación recibida;

II. Una vez realizada la verificación, la Oficialía de Partes inmediatamente remitirá dicha documentación

a la o al Secretario para el tramite respectivo, quien deberá foliar, rubricar, sellar la documentación

recibida e integrar el expediente correspondiente;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 48

III. La o el Secretario deberá dar cuenta a la Presidenta o Presidente de la presentación del respectivo

medio de impugnación en un plazo no mayor a veinticuatro horas, a excepción de los procedimientos

especiales sancionadores, de los que deberá dar cuenta inmediatamente a su presentación ante el

Tribunal;

IV. Integrado el expediente respectivo, la Presidenta o Presidente turnará, por conducto de la o el

Secretario, el expediente a la o al Magistrado instructor que corresponda de conformidad con las reglas

de turno establecidas en el presente Reglamento;

V. La o el Magistrado instructor radicará el expediente en su Ponencia y procederá a su estudio, así como

a la elaboración de los acuerdos de recepción, admisión, cierre de instrucción y demás que sean

necesarios para la sustanciación y resolución de los asuntos;

VI. Una vez radicado, previo análisis en conjunto que realice con la Secretaria o Secretario de Estudio y

Cuenta respectivo, solicitarán o realizarán en su caso, los requerimientos que sean necesarios;

VII. La sentencia que recaiga a los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del

ciudadano deberá ser emitida a más tardar en quince días naturales, contados a partir de su recepción.

Los recursos de apelación deberán ser resueltos por el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a

aquel en que se admitan.

Los recursos de inconformidad que se presenten en contra de la validez de los cómputos estatales,

distritales o municipales y las constancias de mayoría o declaración de candidata o candidato electo

en las elecciones de la Gubernatura, diputaciones o de integrantes de Ayuntamientos, serán resueltos

por el Tribunal, a más tardar quince días antes de que concluya el proceso electoral respectivo. Si el

recurso se interpone en contra del cómputo de la circunscripción plurinominal, el Tribunal deberá

resolverlo a más tardar cinco días antes de la conclusión del proceso.

VIII. Una vez que el expediente se encuentra debidamente sustanciado y no existan pruebas pendientes por

desahogar, se declarará cerrado el periodo de instrucción y se pondrá el asunto en estado de resolución,

a fin de citar a las partes a la próxima sesión pública del Tribunal; y

IX. Previa distribución del proyecto de resolución a las y los Magistrados, el Pleno en sesión pública

analizará, discutirá y resolverá el asunto dentro del plazo correspondiente.

X. Cuando el asunto esté totalmente resuelto y no exista diligencia o actuación alguna pendiente por

desahogar, se ordenará su archivo como total y definitivamente concluido; y (Fracción adicionada

publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

XI. Las constancias que sean presentadas después de dictada una sentencia, serán agregadas al expediente

sin mayor trámite. (Fracción adicionada publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de

Veracruz el 22/03/2017)

ARTÍCULO 129. Cuando un acto o resolución en materia electoral no admita ser controvertido mediante

alguno de los medios de impugnación previstos en el Código, será tramitado, sustanciado y resuelto a través de

un expediente que se denominará juicio electoral.

El expediente deberá tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación

establecidos en el Código, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva. El Pleno podrá adoptar las medidas que

estime necesarias a fin de agilizar el trámite de los asuntos, atendiendo a lo perentorio de los plazos establecidos

para su resolución.

ARTÍCULO 130. La o el Magistrado instructor, en el proyecto de sentencia del medio de impugnación que

corresponda, propondrá al Pleno tener por no presentado el escrito de la persona que acuda con el carácter de

coadyuvante, cuando se incumpla alguno de los requisitos siguientes:

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 49

I. Los escritos deberán presentarse ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado, sin

que en ningún caso se puedan tomar en cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia

planteada en el medio de impugnación o en el escrito que como tercero interesado haya presentado su

partido;

II. Los escritos de las personas coadyuvantes deberán ser presentados dentro del plazo de las setenta y

dos horas concedidas a las autoridades u órganos partidistas, para hacer públicos los respectivos

medios de impugnación que reciban;

III. Los escritos deberán ir acompañados del documento con el que se acredite su personería;

IV. Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en que así proceda y dentro de los plazos

establecidos en el Código, siempre y cuando estén relacionados con los hechos y agravios invocados

en el medio de impugnación interpuesto o en el escrito presentado por su partido político; y

V. Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.

Quienes pretendan intervenir como coadyuvantes en los medios de impugnación previstos en el Código,

deberán apersonarse dentro del plazo concedido a las o los terceros interesados en el artículo 366, del citado

ordenamiento.

En los casos en que los escritos de las personas coadyuvantes no satisfagan el requisito exigido en la fracción

III, del párrafo primero de este artículo, y éste no se pueda deducir de los elementos que obren en el expediente,

se les podrá formular requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado su escrito, si no se cumple

con el requerimiento dentro de un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de que sea notificado.

Cuando la persona coadyuvante acredite haber solicitado oportunamente alguna prueba por escrito al órgano

competente y no le hubiese sido entregada, podrá solicitar, dentro del plazo legal para ofrecerlas y aportarlas,

que se le requiera a dicho órgano, en los términos del artículo 361, primer párrafo, del Código.

ARTÍCULO 131. Corresponde a la o al Magistrado instructor, requerir lo conducente sobre:

a) Cualquier informe o documento indispensable para la sustanciación ordinaria de los expedientes;

b) La acreditación de la personería por parte de la parte promovente; identificación del acto o

resolución impugnada y autoridad responsable;

c) La tramitación de los medios de impugnación;

d) La remisión de cualquier documento relacionado con la integración de los expedientes;

e) La ratificación del desistimiento de los medios de impugnación; y

f) El cumplimiento de las ejecutorias en las cuales hayan fungido como ponente.

ARTÍCULO 132. Las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en los medios de impugnación,

podrán:

I. Consultar e imponerse de los autos;

II. Recoger documentos, dejando razón de ello en autos; y

III. Desahogar requerimientos, cuando consistan únicamente en la presentación física de documentos.

Las partes y las personas autorizadas en términos del párrafo anterior, podrán consultar los expedientes de los

medios de impugnación que estén en sustanciación, pudiendo hacer uso de medios electrónicos de conformidad

con los acuerdos generales que al efecto emita el Pleno, siempre que no se obstaculice su pronta y expedita

resolución.

Asimismo, podrán solicitar copias simples o certificadas, a su costa, de las constancias de los expedientes que

estén en sustanciación, las que serán expedidas en términos del artículo 53 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 133. Las pruebas se aportarán con el escrito inicial o dentro del plazo de interposición de los

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 50

recursos, cuando obren en poder de la parte promovente y ofrecerá las que hayan de requerirse, debiéndose

justificar, en este caso, que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente no le

fueron proporcionadas. Las pruebas aportadas fuera de estos plazos, salvo que se trate de pruebas

supervenientes, no serán tomadas en cuenta al momento de resolver, mismas que deberán desglosarse de autos

y ponerse a disposición del oferente.

ARTÍCULO 134. Para el desahogo de la prueba pericial, además de las reglas establecidas en el artículo 359,

fracción V del Código, se observarán las disposiciones siguientes:

I. Cada parte presentará personalmente a su perito para los efectos de aceptación y protesta del cargo;

quien no lo haga perderá este derecho;

II. Las o los peritos protestarán ante la o el Magistrado instructor desempeñar su cargo con arreglo a la

ley, debiendo rendir su dictamen dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del

momento en que aceptó y protestó dicho cargo, a menos que por causa debidamente justificada se

requiera un plazo mayor, el cual no podrá exceder de veinticuatro horas más, y siempre que con ello

no obstaculice el normal desarrollo de la secuela procesal del medio de impugnación de que se trate;

III. La prueba se desahogará con la o el perito que concurra;

IV. Las partes, la o el Magistrado instructor y la Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta que

corresponda, podrán hacer a las o los peritos las preguntas que juzguen convenientes;

V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la o el Magistrado instructor podrá designar una o

un perito tercero en discordia, quien deberá rendir su dictamen dentro de las veinticuatro horas

siguientes contadas a partir del momento en que aceptó y protestó dicho cargo, a menos que por causa

debidamente justificada se requiera un plazo mayor; y

VI. Los honorarios de cada perito deberán ser pagados por la parte que la ofrezca, y por ambas, en el caso

del perito tercero en discordia.

ARTÍCULO 134 BIS. En el caso de pruebas técnicas, el Magistrado Instructor podrá ordenar su desahogo,

instrumentándose para tal efecto, acta circunstanciada que contenga los elementos de tiempo, modo, lugar y

cualquier otra circunstancia de los hechos a demostrar por la parte oferente. (Artículo adicionado publicado en

la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

CAPÍTULO VI

DE LOS INCIDENTES

ARTÍCULO 135. Los incidentes que no tuvieren una regulación específica en la normativa electoral serán

tramitados y resueltos, de conformidad con las disposiciones generales del Código que resulten aplicables y

sujetándose a lo siguiente:

I. Los incidentes promovidos antes de emitirse la resolución en el principal, no generarán la suspensión

de éste, por lo que se tramitarán por cuerda separada;

II. En los incidentes en general, los plazos para la notificación, traslado, requerimientos, desahogo de

éstos, citación o emisión de sentencias interlocutorias y otros actos procesales, que se consideren

indispensables a fin de salvaguardar los derechos de los justiciables, deberán ser establecidos por la o

el Magistrado instructor en el auto que admita a trámite el incidente, debiendo para ello tener en cuenta

la urgencia que exista para resolver el asunto principal, incidental o ambos, fundando y motivando su

actuación;

III. En el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, atendiendo a la naturaleza de la materia electoral,

deberán aplicarse las reglas establecidas en el Código; y

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 51

IV. En contra de las resoluciones que resuelvan un incidente, no procederá recurso alguno.

CAPÍTULO VII

DEL RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL

ARTÍCULO 136. En caso de petición de recuento total o parcial de votos dentro del medio de impugnación de

que se trate, el Magistrado instructor respectivo atendiendo a lo previsto por el artículo 233, fracción XI del

Código, emitirá un acuerdo en el que ordenará la apertura del incidente de recuento total o parcial de votos,

según corresponda, y formulará el proyecto de resolución incidental que será puesto a consideración del Pleno.

ARTÍCULO 137. De declararse procedente la petición de recuento de votos, en el acuerdo respectivo y para

la diligencia de recuento de votos, se implementará, entre otras, las medidas siguientes:

I. Se requerirá a la autoridad administrativa electoral el envío de los paquetes electorales a las

instalaciones del Tribunal o bien, que la autoridad administrativa electoral, dentro de sus instalaciones,

ponga a disposición del Tribunal los paquetes electorales que correspondan, debiéndose garantizar las

medidas necesarias para llevar a cabo el recuento de votos. Para tales efectos, el Pleno fijará

lineamientos sobre las condiciones de seguridad, traslado, entrega y/o plazo que deberá cumplir la

autoridad requerida;

II. Designar el personal del Tribunal encargado de la recepción de los paquetes electorales o bien, de su

vigilancia y resguardo dentro de las instalaciones de la autoridad administrativa electoral;

III. Notificar a los partidos políticos, coaliciones y, en su caso, candidatos independientes participantes en

la contienda electoral, la fecha, hora y lugar fijados para la celebración de la diligencia de recuento de

votos;

IV. Nombrar el personal que auxiliará a la o al Magistrado instructor para realizar el escrutinio y cómputo

de votos de las casillas cuya apertura se ordena;

V. Integrar el número de grupos de trabajo que sean necesarios para la realización de la diligencia y las

reglas conforme a las cuales se conformarán los mismos; y

VI. Las demás medidas que sean necesarias para llevar a cabo la diligencia de recuento de votos.

ARTÍCULO 138. La diligencia de recuento de votos deberá realizarse en el día, hora, lugar señalado, de manera

ininterrumpida y en la forma siguiente:

I. La o el Magistrado instructor del asunto dirigirá la diligencia y se auxiliará del personal designado en

cada grupo de trabajo para realizar la labor de escrutinio y cómputo de votos;

II. Además de los señalados en la fracción anterior, por cada grupo de trabajo, podrán estar presentes y

tener intervención en la diligencia, una persona representante del partido político, coalición o candidato

independiente que tenga interés legítimo. Dicha representación deberá acreditarse con la presentación

de un escrito simple, en el cual se confiera a la o al compareciente autorización para ocurrir a la

diligencia, por los órganos nacionales, estatales o municipales del partido político o coalición, o del

candidato independiente, o bien, por alguna o alguno de los representantes establecidos en el artículo

357 del Código;

III. Iniciada la diligencia, se levantará acta circunstanciada por cada grupo de trabajo, en la que se hará

constar el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose además, quién la preside, los

nombres del personal del Tribunal que auxilien en la misma, así como el nombre e identificación de

la persona representante del partido político, coalición o candidato independiente que comparezca;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 52

IV. La Secretaría o, en su caso, la autoridad administrativa electoral pondrá a disposición de la o del

Magistrado instructor los paquetes electorales resguardados, motivo del nuevo escrutinio y cómputo,

los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia;

V. En cada grupo de trabajo, el personal del Tribunal ante las o los representantes partidistas, de

coaliciones o de candidatos independientes presentes, hará la revisión de los paquetes extraídos del

lugar de resguardo, certificando el estado físico en que se encuentran;

VI. Los grupos de trabajo realizarán su tarea en forma simultánea y serán responsables de los paquetes que

proporcionalmente les haya asignado la o el Magistrado instructor;

VII. Se procederá a abrir cada uno de los paquetes electorales en el orden numérico de las casillas que serán

objeto del nuevo escrutinio y cómputo;

VIII. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en el paquete electoral,

y de manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos;

IX. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán, asentándose ese dato

en el acta circunstanciada respectiva;

X. Se procederá a separar los votos para cada partido, coalición, candidatos independientes, candidatas o

candidatos no registrados y votos nulos;

XI. Se contarán los votos para cada candidata o candidato, candidatas o candidatos no registrados y los

votos nulos, y se asentarán en el acta circunstanciada;

XII. Los grupos de trabajo sólo se harán cargo del recuento de los votos. En caso de que existiera

controversia entre quienes lo integran, sobre la validez del voto o el partido, coalición o candidato

independiente al que deba asignársele, éste se reservará de inmediato para su posterior calificación por

el Pleno del Tribunal;

XIII. Cada uno de los votos reservados deberán identificarse plenamente, identificándose el número y tipo

de la casilla a que pertenecen; esos mismos datos se asentarán junto con el motivo de diferendo en el

acta circunstanciada. Los votos reservados quedarán bajo el cuidado y resguardo de la persona

responsable del grupo de trabajo hasta su entrega a la o al Magistrado instructor;

XIV. Realizado el escrutinio y cómputo, se regresará la documentación al paquete electoral, se cerrará,

sellará y firmará por la o el Magistrado instructor, la persona responsable de presidir el grupo de trabajo

y por las o los representantes de partido, coalición o candidatos independientes que quisieren hacerlo.

Inmediatamente, el paquete electoral se devolverá a la Secretaría o a la autoridad administrativa

electoral para su resguardo y custodia;

XV. Cada grupo de trabajo repetirá, en lo conducente, los actos señalados en el presente artículo, hasta

concluir con los paquetes electorales que proporcionalmente les hayan sido designados para su

apertura;

XVI. Se hará constar el lugar, la hora y fecha en que concluya la diligencia, cerrándose inmediatamente

después los paquetes electorales, y debiéndose firmar el acta por la o el Magistrado instructor, el

personal del Tribunal asignado a cada grupo y las personas representantes de partido, coalición o

candidatos independientes. En caso de negativa de éstos últimos se asentará el motivo que hubieran

expresado; y

XVII. Las cuestiones no previstas, se resolverán por la o el Magistrado instructor, salvo que considere

necesario que sean reservadas para que sea el Pleno quien determine lo conducente.

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 53

La o el Magistrado que dirija la diligencia podrá en todo momento ordenar el auxilio de la fuerza pública, para

que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido y provoquen o incurran en actos de

indisciplina.

CAPÍTULO VIII

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS Y SU ACLARACIÓN

ARTÍCULO 139. Una vez que el Pleno emita la sentencia mediante la cual se haya revocado o modificado el

acto reclamado o la resolución impugnada, el Tribunal comunicará la misma por oficio y sin demora alguna a

las autoridades u órganos responsables que hayan emitido el acto reclamado para su cumplimiento, y la hará

saber a las demás partes a través de los medios previstos en el Código y en el presente Reglamento.

En casos urgentes y de notorio perjuicio para la parte actora, podrá ordenarse por fax o por correo electrónico

la notificación de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente, conforme al párrafo anterior.

En el propio oficio en que se haga la notificación a la autoridad u órgano responsable que hayan emitido el acto

reclamado se les prevendrá que informen sobre el cumplimiento de la sentencia dentro de las veinticuatro horas

siguientes a que ello ocurra, debiendo acompañar las constancias que lo acrediten.

ARTÍCULO 140. Si las sentencias no son cumplidas en la forma y plazo establecidos por el Tribunal, la

Presidenta o Presidente requerirá de oficio al órgano o autoridad responsable a efecto de que cumpla sin demora

la sentencia respectiva dentro de un plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva. Lo

anterior, sin perjuicio de los medios de apremio y correcciones disciplinarias que el Tribunal estime

convenientes aplicar e independientemente de la responsabilidad en que el órgano o autoridad responsable

pudiera incurrir.

En las sentencias recaídas a los recursos de inconformidad, cuando así proceda, el Tribunal acordará los

términos y formas como serán expedidas las constancias de mayoría y de asignación que correspondan.

ARTÍCULO 141. Cuando alguna parte presente escrito de incumplimiento de sentencia, el incidente respectivo

se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Recibido el escrito por el que se promueve el incidente, la Presidenta o Presidente ordenará integrar el

expediente respectivo y turnará los autos a la o al Magistrado que haya fungido como ponente o que,

en su caso, se haya encargado del engrose de la resolución cuyo incumplimiento se formula, para

efectos de la elaboración del proyecto correspondiente;

II. La o el Magistrado instructor requerirá la rendición de un informe a la autoridad u órgano responsable

o vinculado al cumplimiento, dentro del plazo que al efecto determine. A dicho informe se deberá

acompañar la documentación que acredite lo informado;

III. Con el informe y la documentación correspondiente, se dará vista al incidentista con el fin de que éste

manifieste lo que a su interés convenga;

IV. Los requerimientos a la responsable podrán hacerse las veces que la o el Magistrado considere

necesario, a fin de estar en posibilidad de emitir la resolución incidental que corresponda;

V. En los requerimientos, la o el Magistrado podrá pedir oficiosamente documentación o cualquier

constancia que considere pertinente para la resolución del asunto;

VI. Agotada la sustanciación, la o el Magistrado propondrá al Pleno el proyecto de resolución, la que podrá

dictarse incluso si no se rindió el informe de la responsable dentro del plazo concedido, tomando como

base las constancias que obren en autos y las que oficiosamente se hubiesen obtenido;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 54

VII. Cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, el Pleno otorgará al órgano o autoridad

contumaz un plazo razonable para que cumpla con la sentencia, y establecerá las medidas que

considere adecuadas para lograrlo, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de los

medios de apremio previstos en el Código y en el presente Reglamento; y

VIII. Para efectos de garantizar el debido cumplimiento de las sentencias, el Tribunal podrá requerir el apoyo

de otras autoridades, en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 142. En el caso de aclaraciones de sentencia, una vez recibida la solicitud correspondiente en

términos de lo establecido por el último párrafo del artículo 381, del Código, la o el Secretario inmediatamente

la hará del conocimiento de la Presidenta o Presidente para que sea turnada a la o al Magistrado que fungió

como ponente para su aclaración dentro de un plazo máximo de seis días contados a partir de la fecha en que

se recibió la solicitud de aclaración.

Si la aclaración fuese acordada de oficio, el Tribunal deberá resolverla dentro de los tres días siguientes a la

emisión de la sentencia objeto de la misma.

CAPÍTULO IX

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 143. Las notificaciones personales se harán a la interesada o interesado a más tardar al día

siguiente de aquel en que se realizó el acto o se dictó la resolución, salvo que el Código prevea de manera

específica un término distinto.

Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con este carácter establezcan el Código y el presente

Reglamento o así lo determine la o el Magistrado instructor o el Pleno, según sea el caso.

Las cédulas de notificación personal deberán contener:

a) La descripción de la resolución que se notifica;

b) Los datos de identificación del expediente respectivo;

c) Sello oficial;

d) El lugar, hora y fecha en que se hace la notificación;

e) El nombre de la persona con quien se entiende la diligencia. En caso de que ésta se niegue a recibir la

notificación, se hará constar esta circunstancia en la cédula; y

f) Firma de la actuaria o actuario.

Si no se encuentra presente la interesada o el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en

el domicilio señalado para tal fin.

Si el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones está cerrado o la persona con la que se entiende la

diligencia se niega a recibir la cédula respectiva, el funcionario responsable de la notificación la fijará junto con

la copia del auto, acuerdo o sentencia a notificar, en un lugar visible del local, asentará la razón correspondiente

en autos y procederá a realizar la notificación en los estrados del Tribunal.

En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva

asentando la razón de la diligencia.

Cuando las partes promoventes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 55

la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que debe realizar la notificación a que se refiere este artículo, ésta

se practicará por estrados.

ARTÍCULO 144. Además de los supuestos expresamente previstos en las disposiciones jurídicas aplicables,

se harán personalmente las notificaciones de los autos, acuerdos o sentencias, siempre que exista domicilio

señalado para recibir notificaciones en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, en los siguientes casos:

I. De cualquier tipo de requerimiento;

II. De señalamiento de fecha para la práctica de una diligencia extraordinaria de inspección judicial,

compulsa, cotejo o cualquiera otra;

III. Que tengan por desechado o por no presentado un medio de impugnación;

IV. Que tenga por no presentado un escrito de un tercero interesado o coadyuvante;

V. Que determinen el sobreseimiento;

VI. La nueva integración del Tribunal; y

VII. En los otros casos que así considere procedente el Tribunal, la Presidenta o Presidente, o la o el

Magistrado instructor correspondiente.

ARTÍCULO 145. Las notificaciones de autos, acuerdos y sentencias que no tengan prevista una forma especial

en el Código o en este Reglamento, se harán conforme lo determine la o el Magistrado instructor.

ARTÍCULO 146. Si no comparece la o el tercero interesado al recurso o juicio que se promueva, la notificación

de la sentencia pronunciada se realizará por estrados y surtirá todos sus efectos, en los términos que señala el

artículo 387 del Código, siempre que de acuerdo a las constancias de autos se derive que fue correctamente

emplazado por la autoridad responsable al publicitar el medio de impugnación del que se deriva esa omisión.

ARTÍCULO 147. Las notificaciones por estrados se practicarán conforme al procedimiento siguiente:

I. Se deberá fijar copia del auto, acuerdo o sentencia, así como de la cédula de notificación relativa,

asentando la razón correspondiente en el expediente respectivo; y

II. Los proveídos y cédula de referencia permanecerán en los estrados durante un plazo mínimo de cuatro

días, y se asentará razón de su retiro.

ARTÍCULO 148. Para la notificación por telegrama se hará éste por duplicado, a fin de que la oficina que lo

transmita devuelva un ejemplar sellado que se agregará al expediente.

ARTÍCULO 149. En el caso de la notificación por correo certificado, se deberá recabar el acuse respectivo de

la oficina del servicio postal y agregar al expediente.

ARTÍCULO 150. Además de las formas de notificaciones previstas en el artículo 387 del Código, el Tribunal

podrá ordenar que aquéllas se realicen vía fax, siempre que exista causa justificada, debiéndose garantizar el

principio de certeza en la práctica de la notificación.

ARTÍCULO 151. En la notificación por fax, la constancia de transmisión, más el acuse de recibo o la

constancia de recepción, se agregarán al expediente.

En el supuesto de que no se obtenga el acuse de recibo, se asentará en la razón actuarial la fecha y hora en que

inició y concluyó la notificación.

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 56

ARTÍCULO 152. Para que la notificación por correo electrónico surta sus efectos, será necesario que se tenga

constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con la confirmación de envío y recepción.

ARTÍCULO 153. A los órganos del OPLE, autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, a los

partidos políticos, se les notificarán por oficio, con copia certificada, las resoluciones aprobadas por el Pleno.

Cuando el domicilio se encuentre fuera de la ciudad sede del Tribunal, las notificaciones se realizarán por correo

certificado o a través de la empresa de mensajería que se considere conveniente, en cuyo caso se entenderán

realizadas en la fecha y hora de recepción, asentada como tal en el acuse de recibo que al efecto recabe la

persona encargada de hacer la entrega.

ARTÍCULO 154. Cuando se trate de notificaciones de autos, acuerdos o sentencias, independientemente de su

notificación conforme a lo previsto en el Código y este Reglamento, se fijará una copia en los estrados del

Tribunal, salvo que por su naturaleza se considere que deban ser conocidos únicamente por las partes.

CAPÍTULO X

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

ARTÍCULO 155. El Tribunal es competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores,

instruidos por el OPLE durante los procesos electorales.

ARTÍCULO 156. El Tribunal podrá establecer con el OPLE convenios de colaboración para dar expedites al

trámite de los procedimientos a que se refiere este Capítulo.

ARTÍCULO 157. Una vez que el OPLE remita el expediente original formado con motivo de la denuncia y el

informe circunstanciado elaborado conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código, la Presidenta o

Presidente acordará lo conducente a fin de turnarlo a la o al Magistrado instructor que corresponda, conforme

al turno específico que se implemente en este tipo de procedimientos, siguiendo el orden alfabético conforme

al primer apellido de cada Magistrada o Magistrado.

Este turno será independiente del resto de los asuntos competencia del propio Tribunal.

La conexidad de los asuntos será la única razón para modificar el orden alfabético que rige el turno, caso en el

cual, los expedientes que tengan una estrecha relación entre sí, serán turnados a la misma o al mismo Magistrado

instructor que haya conocido del primer asunto.

La clave de identificación de los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores será distinta a la

de los diversos medios de impugnación competencia del Tribunal, la cual se deberá establecer en la normativa

general respectiva.

ARTÍCULO 158. Una vez turnado el expediente a la o al Magistrado instructor, éste deberá:

I. Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del OPLE de los requisitos

previstos en el Código;

II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así

como violación a las reglas establecidas en este ordenamiento, ordenará al OPLE la realización de

diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo,

las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 57

III. De persistir la violación procesal, la o el Magistrado ponente podrá imponer las medidas de apremio

necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del

procedimiento. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa en que pudieran

incurrir los funcionarios electorales;

IV. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, la o el Magistrado instructor dentro de

las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del turno para resolver, deberá poner a

consideración del Pleno del Tribunal, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento

sancionador; y

V. El Pleno en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de

que se haya distribuido el proyecto de resolución.

ARTÍCULO 159. Las sentencias que resuelvan los procedimientos especiales sancionadores podrán tener los

siguientes efectos:

I. Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas

cautelares que se hubieren impuesto;

II. Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en el Código; y

III. Sobreseer en el procedimiento especial sancionador, cuando se actualice alguna de las causales

previstas en el Código.

CAPÍTULO XI

DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 160. Los medios de apremio y correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 374 del

Código, se entenderán en la forma siguiente:

Medios de apremio: Consiste en todo tipo de providencias que el Tribunal esté en posibilidad de dictar para

que sus determinaciones se hagan cumplir.

Correcciones disciplinarias: Son medios adoptados por el Pleno encaminados a que se guarde a las y los

titulares del órgano judicial el respeto y consideración de la función electoral y se mantenga el buen orden

dentro del mismo.

Apercibimiento: Es la advertencia que se formula para que haga o deje de hacer determinada conducta,

señalándose las consecuencias para el caso de incumplimiento.

Amonestación: Es el extrañamiento verbal o escrito con la exhortación de enmendar la conducta.

Multa: Es la sanción de tipo económico que afecta la situación patrimonial de la persona a quien se le impone.

Auxilio de la fuerza pública: El auxilio que presten la policía municipal o del Estado, para coadyuvar con el

Tribunal para hacer acatar sus resoluciones o bien para mantener el buen orden dentro del mismo.

ARTÍCULO 161. Los medios de apremio a que se refiere el artículo 374 del Código, podrán ser aplicados a

las partes, a sus representantes y, en general, a cualquier persona, con el propósito de hacer cumplir las

determinaciones pronunciadas por el Tribunal.

Las correcciones disciplinarias a que se refiere el precepto citado, podrán ser aplicadas a las partes, a sus

representantes o a las o los servidores del Tribunal y, en general, a cualquier persona que provoque desorden,

no guarde el respeto y la consideración debidos o se conduzca con falta de probidad y decoro.

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 58

Si la conducta asumida pudiese constituir delito, la Presidenta o Presidente ordenará que se levante el acta

correspondiente y que se haga del conocimiento del Pleno para los efectos conducentes.

ARTÍCULO 162. En la determinación de los medios de apremio y las correcciones disciplinarias, la Presidenta

o Presidente, o la o el Magistrado instructor correspondiente tomará en consideración las circunstancias de cada

caso.

Por cuanto hace a los órganos del OPLE, así como a las autoridades estatales y municipales y a las personas

titulares de notarías públicas, el apercibimiento podrá consistir en aplicar el medio de apremio o la corrección

disciplinaria a la que se hagan acreedores, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera resultarles.

ARTÍCULO 163. La o el responsable podrá solicitar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, audiencia a

la Presidenta o Presidente o, en su caso, a la o al Magistrado instructor, para que reconsidere su determinación,

siempre y cuando exista la posibilidad de modificarlo, quien en el mismo acto podrá emitir la resolución que

corresponda.

ARTÍCULO 164. Las multas que fije el Tribunal deberán ser pagadas ante la Dirección de Administración, en

un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación que reciba la persona

sancionada, la cual deberá informar del debido cumplimiento para efectos de mandar archivar el asunto

correspondiente. En caso de incumplimiento se hará del conocimiento esta circunstancia a la Secretaría de

Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, para que se haga efectiva en la vía económico-coactiva.

CAPÍTULO XII

DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 165. Se entiende por exhorto la comunicación escrita que alguna o algún Magistrado dirige a otra

u otro de diversa competencia territorial para pedirle su colaboración, siempre que ambos se encuentren en un

mismo nivel jerárquico o equivalente.

ARTÍCULO 166. Por despacho se entiende el oficio que alguna o algún Magistrado superior dirige a otra u

otro de menor jerarquía, dentro de su esfera de acción jurisdiccional, en la que además de informar algo, puede

ordenarle o encomendarle la práctica de ciertas diligencias judiciales o actos procesales.

ARTÍCULO 167. En el trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación, inclusive en la

ejecución de las resoluciones o sentencias, las o los Magistrados a través de acuerdos, exhortos o despachos,

podrán encomendar la realización de cierta diligencia, el perfeccionamiento o desahogo de una prueba, la

notificación de un acuerdo, resolución o sentencia, y cualquier apoyo o auxilio en las tareas que son materia de

su competencia.

Los exhortos o despachos podrán decretarse cuando dichas actuaciones deban practicarse fuera del lugar de

residencia del Tribunal, y sea necesario para decidir dentro de los plazos establecidos y asegurar la reparabilidad

jurídica y material de la violación reclamada.

ARTÍCULO 168. Los exhortos y los despachos deberán contener:

I. Precisión del Tribunal como remitente, así como la persona destinataria del exhorto o despacho;

II. Mención de las partes en el asunto;

III. Mención del asunto que motiva la expedición del exhorto o despacho;

IV. Indicaciones en cuanto a las actuaciones a practicar;

V. Plazo en el que se deberán hacer las actuaciones; y

VI. Vía o medio para informar el resultado y remitir constancias.

De ser necesario, el exhorto o despacho se acompañará de la documentación correspondiente. En caso de

incumplimiento del despacho, la Presidenta o Presidente hará uso de las correcciones disciplinarias previstas

en el Código y en el presente Reglamento.

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CAPÍTULO XIII

DE LOS CRITERIOS OBLIGATORIOS DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 169. Los criterios obligatorios del Tribunal serán aquellos que se sustenten en cinco resoluciones

consecutivas en el mismo sentido.

Los criterios fijados por el Pleno serán obligatorios para todas las autoridades locales del Estado de Veracruz,

en el ámbito de la materia electoral.

ARTÍCULO 170. Las o los Magistrados, con el apoyo que requieran de la Jefatura de Sistematización de la

Dirección de Capacitación, tendrán la facultad para presentar iniciativas de criterios obligatorios, debiéndose

ajustar al siguiente procedimiento: (Artículo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz el 22/03/2017)

I. Toda iniciativa será presentada ante la Presidencia del Tribunal, la que dentro de un plazo de diez días

hábiles elaborará un dictamen, con el apoyo de la Dirección de Capacitación en el ámbito de sus

atribuciones;

II. El Dictamen se someterá a la consideración del Pleno, para lo cual la Presidenta o Presidente formulará

la convocatoria correspondiente;

III. En el Pleno se discutirá y, según el caso, rechazará, aprobará o modificará el dictamen sobre las

iniciativas de criterios obligatorios del Tribunal; y

IV. De ser aprobada la iniciativa, y una vez certificado el respectivo criterio obligatorio por la o el

Secretario General, deberá ser publicado y notificado al OPLE.

El Tribunal Electoral hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses

siguientes a la conclusión de los procesos electorales; o cuando lo estime pertinente para la observancia

eficaz del criterio obligatorio.

En caso de ser rechazada, la iniciativa será archivada.

ARTÍCULO 171. La contradicción de criterios podrá ser planteada por las partes o por las o los Magistrados

en cualquier momento.

En los casos de interrupción de la obligatoriedad de los criterios fijados por el Tribunal, se deberá seguir, en lo

que resulte aplicable, el procedimiento establecido en el Artículo inmediato anterior. (Artículo modificado

publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 22/03/2017)

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS CONTROVERSIAS LABORALES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL Y SU PERSONAL

ARTÍCULO 172. Las controversias, conflictos o diferencias laborales que se susciten entre el Tribunal y sus

trabajadoras o trabajadores, serán resueltos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del

Estado de Veracruz.

TÍTULO TERCERO

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 60

DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA

ARTÍCULO 173. Las o los Magistrados tendrán facultad para presentar iniciativa de reforma al presente

Reglamento.

ARTÍCULO 174. Las reformas a este Reglamento se ajustarán al siguiente procedimiento:

I. Toda iniciativa de reforma será presentada ante la Presidencia del Tribunal, la que dentro de un plazo

de diez días hábiles elaborará un dictamen;

II. El dictamen se someterá a la consideración del Pleno, para lo cual la Presidenta o Presidente formulará

la convocatoria correspondiente;

III. En el Pleno se discutirá y, según el caso, rechazará, aprobará o modificará el dictamen sobre la

iniciativa de reforma al Reglamento; y

IV. De ser aprobada la reforma quedará incorporada de inmediato al texto de este Reglamento, debiendo

ordenarse su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, la que se realizará por conducto de la

Presidenta o Presidente del Tribunal; en caso de ser rechazada, la iniciativa será archivada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en la Gaceta Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los Acuerdos relacionados con la estructura orgánica temporal del

Tribunal, aprobados por el Pleno antes de la entrada en vigor del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del

Estado de Veracruz, así como toda disposición que lo contravenga.

ARTÍCULO TERCERO. En todo lo no previsto en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, será competencia del Pleno del Tribunal pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO CUARTO. La Presidencia del Tribunal Electoral y la Dirección de Administración emitirán los

acuerdos generales necesarios para que en la integración de los órganos colegiados y áreas del Tribunal, se

cumpla con el principio de paridad de género, respetando en todo momento los derechos laborales.

ARTÍCULO QUINTO. Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Oficial del Estado y hágase del

conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

(Artículos Transitorios adicionados publicados en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el

22/03/2017)

ARTÍCULO PRIMERO. Se instruye a la Dirección de Administración para que, en el ámbito de su

competencia, realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del

Estado de Veracruz.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las o los Titulares de las Unidades para la Igualdad de Género, para la Atención a

Grupos Vulnerables y de Protección Civil, deberán ser personal activo del Tribunal Electoral de Veracruz, en

el entendido de que no se crearán nuevas plazas para tal efecto. Asimismo, en lo que no contravenga al presente

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Acuerdo, se deberá estar a lo establecido en el diverso Acuerdo de fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis,

aprobado en el Pleno del Tribunal Electoral.

ARTÍCULO TERCERO. El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz deberá aprobar y expedir su

Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, dentro del

plazo concedido en el Artículo Transitorio Segundo del Acuerdo aprobado el día tres de octubre de dos mil

dieciséis.

ARTÍCULO CUARTO. En su momento, y con la finalidad de cumplir con las disposiciones en materia de

Transparencia publíquese el presente Acuerdo en la página electrónica del Tribunal http://www.teever.gob.mx/

Así por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal

Electoral del Estado de Veracruz, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe. Conste.

Dado en el Salón de Sesiones del Tribunal Electoral de Veracruz, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz

de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de enero de 2017.

Magdo. Roberto Eduardo Sigala Aguilar

Presidente

Magdo. Javier Hernández Hernández Magdo. José Oliveros Ruiz

Licenciada Juliana Vázquez Morales

Secretaria General de Acuerdos