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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2018 - 2019 Rangue, ENERO del 2018 Escuela Francisco Letelier Valdés Rangue R.B.D.: 010676-3

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

2018 - 2019

Rangue, ENERO del 2018

Escuela Francisco Letelier Valdés

Rangue

R.B.D.: 010676-3

INDICE

1. Fundamentación 2. Normativas 3. Objetivos del reglamento interno de convivencia Escolar del Establecimiento. 4. Disposiciones de los alumnos.

­ Matricula ­ Presentación personal requisito de convivencia social. ­ La disciplina como valor formativo de la personalidad y convivencia diaria.

a. De la asistencia a clases - El patrimonio del colegio un bien común para todos

b. Los Alumnos - El respeto como requisito para la vida en sociedad. - De las inasistencias.

a. Deberes de los alumnos. b. Derechos de los alumnos. c. Faltas al reglamento y sus sanciones. d. Deberes de los padres ante la educación de sus pupilos. e. Derechos de los padres ante la educación de los hijos.

- Disposiciones acerca del personal Docente, auxiliar de servicios menores, secretaria,

inspector de patio y asistente de párvulos.

a. Director b. Jefe técnico c. Orientador d. Docentes de aula e. Docente de turno f. Personal de servicios menores g. Secretaria h. Inspector de patios i. Asistente de párvulos j. Encargado de Enlaces

Faltas al reglamento y sanciones Para registrar en la hoja de vida Para calificar.

FUNDAMENTACION La Educación General Básica es uno de los niveles obligatorio dentro del Sistema Educativo chileno y tiene por objeto propender el desarrollo integral del alumno, proporcionándole una educación de equidad y calidad, basada en valores como el respeto y la tolerancia del uno por el otro, que se traduzca en una convivencia sana y armoniosa, en donde los actores principales como profesores, alumnos y apoderados puedan compartir de un clima organizacional optimo y donde las diferencias no sean un escollo para la buena marcha del funcionamiento del establecimiento. Nuestra escuela pone énfasis en la convivencia escolar democrática entendida como una oportunidad para construir nuevas formas de relación inspiradas en los valores de autonomía, *9diálogo, respeto y solidaridad, es decir, una escuela que brinda a sus alumnos y alumnas, a sus docentes y apoderados oportunidad para expresarse, participar, decidir y ejercer responsablemente su libertad dispondremos de una plataforma de formación de extraordinaria potencialidad que estará apoyando a los estudiantes en su búsqueda de identidad e integración social en la definición de proyecto de vida en el logro creciente de su autonomía y en el desarrollo de actitudes democráticas, de acuerdo a lo estipulado en nuestra misión educacional Nuestro Reglamento de Convivencia se basa en la política de convivencia necesaria, un conjunto de principios éticos y orientadores basada en un marco legal institucional que garantizan y evalúan la calidad de las formas de convivencia al interior de los establecimientos educacionales:

La constitución política de la República de Chile Declaración Universal de los derechos humanos. Convención de los derechos del niño. Ley orgánica constitucional de educación 18.962/90. Decretos Supremos de educación N° 240/99 y N°220/98 en lo que respecta a los objetivos

fundamentales transversales. Instructivo Presidencial sobre participación ciudadana. Política de participación de Padres y Apoderados. Derechos de la Educación y convivencia escolar. Ley 20.845 Carrera docente ley 20.903 Ley 19.070 de Estatuto docente Código del trabajo

NORMATIVAS Que el Reglamento de Convivencia contenga los derechos y deberes de todos los actores educativos: a la vez un procedimiento disciplinario que describa detalladamente las conductas que vulneren las normas de convivencia, la descripción de procedimientos alternativos si la comunidad así lo establece para poder abordar los conflictos, una descripción de las sanciones que defina la escuela. Objetivos del Reglamento Interno de Convivencia del Establecimiento

1. Guiar y fundamentar la labor Docente y Administrativa de la Unidad Educativa.

2. Conocer los cargos y funciones de cada una de los integrantes de la Unidad Educativa.

3. Estimular las conductas positivas de los alumnos(as) como centro de formación personal.

4. Ayudar a la buena convivencia escolar a través de una comunicación respetuosa y

cordial, entre todos sus integrantes, para mantener un ambiente valórico positivo.

5. Considerar las medidas disciplinarias y sanciones que se aplicaran a cada uno de los actores de la unidad educativa, ante una falta cometida que afecten al buen funcionamiento de acuerdo a lo estipulado en nuestro manual de convivencia

6. Protección del medio ambiente

I. Disposiciones sobre los Alumnos

En este difícil proceso de personificación, se entenderá que los alumnos avanzan en el sentido deseado y en la medida que sean capaces de expresar las conductas y valores:

Reconocer que la bondad, el saber, la tolerancia y la justicia son los valores de libertad

Supremos del ser humano esforzándose por alcanzarlos y desarrollarlos en la medida de sus posibilidades.

Demostrar en todas sus acciones, que poseen responsabilidad, honestidad y autenticidad. Manifestar respeto por los valores patrios y acatamiento conscientes y disciplinado a las

normas y jerarquías establecidas. Participar activamente en el proceso de perfeccionamiento físico, intelectual y ético que propicia la escuela, orientando siempre su comportamiento hacia el logro del bien común.

Defender, mantener y acrecentar el prestigio de la escuela, identificándose con su tradición. Valorar y respetar la diversidad de su medio ambiente y su entorno. Fortalecer las habilidades y destrezas en los estudiantes, con el fin facilitar la construcción

de un proyecto de vida, que considere los aspectos cognitivos, emocionales y sociales

TITULO N° 1:

MATRICULA

Podrán ser alumnos regulares del establecimiento todas las personas (Alumnos) que cumplan los requisitos establecidos por la ley y que declaren y acepten las normas que lo rigen. Los requisitos de ingreso son:

- Acreditar Rut y fecha de nacimiento mediante algún documento oficial. - Presentar el informe educacional (certificado de estudio) refrendado por el Director del

Establecimiento e informe de personalidad. - Presentar el certificado de traslado, en el caso que corresponda. - Presentar informes de especialista en el caso de los alumnos(as) con Necesidades

Educativas Especiales. - Carnet de vacuna NT1 - El proceso de matrícula debe ser realizado por la persona que funcionara como apoderado

o en caso contrario un adulto responsable y presentando un poder simple de quien será posterior el apoderado.

NOTA: - En caso de ser un traslado a mediado de año presentarse con todos los datos estadísticos

(notas, asistencia y otros, antes de ser matriculados o al egreso).

TITULO N° 2:

PRESENTACION PERSONAL REQUISITO DE CONVIVENCIA SOCIAL Para la mantención de la buena convivencia es importante sentirse y ser aceptado por los demás. Una de las formas en que ésta convivencia se manifiesta es a través de la presentación personal. Art.1: La presentación personal de los alumnos y alumnas deberá estar acorde con las disposiciones reglamentarias vigentes. VARONES: pantalón plomo o buzo azul de colegio - polera del colegio (celeste) - zapatos negros – pelo corto. NIÑAS: falda azul - calcetas azules – Polera celeste colegio Y/o buzo del colegio. –Se sugiere, en las damas para el uso de pelo largo, este tiene que ser tomado para evitar contagios de pediculosis. - En caso de varones pelo cortó. - El uniforme oficial utilizado para los actos formales (desfiles, licenciaturas, premiación y

representación de la escuela de manera externa) será :

- Niñas: Falda azul, polera institucional, calcetas azules y zapatos negros. -Niños: Pantalón plomo, polera institucional, zapatos negros.

La dirección del establecimiento otorgará la posibilidad de que en situaciones de no tener el uniforme solicitado, el alumno y/o alumna estará autorizada para asistir con otra prenda de similares colores al establecido por este reglamento. Acuerdo tomado por escrito con su apoderado donde se estipularán las fechas de plazos o situaciones excepcionales.

PROCEDIMIENTO

Para las situaciones particulares se enviará comunicación al apoderado para mediar y acordar una tenida apropiada para su presentación. Art.2: En el caso de las alumnas se prohíbe expresamente el uso de maquillaje excesivo, esmaltes en tonalidades fuertes, teñidos de pelo, pearsing y expansiones, joyas de valor y de tamaños exuberantes. PROCEDIMIENTO En caso de no cumplir: 1.-Amonestación verbal e informe al profesor jefe 2.-Amonestacion verbal con registro libro de clase bajo firma del alumno (a) 3.-Reiterada la conducta, enviar comunicación al apoderado informando la situación, adjuntando copia del registro de amonestación verbal.

TITULO N° 3: LA DISCIPLINA COMO VALOR FORMATIVO DE LA PERSONALIDAD Y CONVIVENCIA DIARIA. Debido a que las actividades de los educandos se desarrollan en un ambiente de dinámica convivencia es necesario que ésta se realice en las mejores condiciones y que sea aceptada como necesaria en un medio de sana participación. Para ser consecuente con los principios de orden, aceptados, los alumnos(as) deberán regirse por las siguientes disposiciones. DE LA ASISTENCIA A CLASES: Art.3: Cumplir puntualmente los horarios de la jornada. Horario de Lunes a Jueves 08:15 a 15:55 hrs. Viernes 08:15 a 13:30 hrs. Nota: se establece como horario máximo de ingreso a las salas 8:30 hrs. NOTAS

1. Es responsabilidad del encargado (a) de portería registrar los atrasos de los alumnos y alumnas e informar al profesor jefe (a) una vez cumplido el tercer atraso.

2. Cada tres atrasos los apoderados serán citados al establecimiento por los profesionales establecidos de acuerdo a los procedimientos

PROCEDIMIENTOS 1. Citación a apoderado por parte del profesor jefe (a) si la conducta es reiterativa, realizando un

registro en hoja de vida del alumno o alumna, junto con el compromiso y la toma de conocimiento de la infracción cometida en forma reiterada, sugiriendo ciertas remediales para mejorar la falta.

2.- En caso que persista la conducta, el encargado de convivencia enviará al apoderado citación para entrevista con la jefatura técnica pedagógica, posterior a entrega de evidencias por parte del profesor jefe, dejando registro de la entrevista en el kardex del alumno. 3.- En caso que persista la conducta, el encargado de convivencia, enviará al apoderado citación para entrevista con la dirección, posterior a la entrega de evidencias por parte del profesor jefe, dejando registro de la entrevista en el kardex del alumno. 4.- La Asistente social del establecimiento remitirá al alumno (a), en conjunto con las evidencias a la profesional similar del DAEM-Paine. NOTA: El alumno que no cumpla con la norma establecida, deberá permanecer en alguna dependencia del Establecimiento acompañado de la Trabajadora Social, que realizará un trabajo formativo. Art.4: Asistir a todas las clases y actividades del plan de estudio de su curso. - En el caso del subsector de Religión e Inglés los alumnos eximidos deben permanecer dentro de la sala de clases, realizando actividad de refuerzo entregada por el docente de dicha asignatura, orientado por la información entregada por profesor jefe u otro que el docente estime conveniente. - Se respetará la libertad de culto. DE LAS INASISTENCIAS

Las inasistencias a clases deberán ser justificadas por el apoderado, ya sea personalmente o por escrito

Las inasistencias consecutivas deberán ser justificadas con certificado médico o personalmente por el apoderado.

El apoderado avisará personalmente o por escrito oportunamente a la encargada de convivencia y/o profesor jefe, la inasistencia de su pupilo o una situación que haya sido fijada.

PROCEDIMIENTO En caso que el alumno y/o alumna incurran en inasistencias consecutivas y prolongadas de más de tres días sin información al establecimiento, el profesor jefe deberá informar al encargado de convivencia, para solicitar apoyo a la asistencia social para su verificación de datos, con el fin de que ésta proceda a intervención y aplique las acciones pertinentes.

- Los alumnos (as): Art.5: La salida de los alumnos del establecimiento, antes de finalizada la jornada o durante ella, sólo podrá ser autorizada por el equipo directivo o profesor encargado (designado por equipo directivo) considerando previamente un registro por escrito con antelación y el retiro personal por el apoderado. En caso que éste no pueda realizar el retiro, el apoderado informará vía telefónica y/o por escrito, dando los datos personales (nombre y Rut) de quien realizará el trámite antes mencionado, el cual deberá presentarse con su cédula de identidad. Para ello se estipula en los siguientes casos: 1. A petición personal del apoderado, en situaciones calificadas de urgentes. 2. Por enfermedad del alumno previo aviso al apoderado 3. Los alumnos solo podrán ser retirados por el apoderado o persona autorizada por éste (de preferencia familiares conocidos por la escuela con autorización escrita por el apoderado). 4. En caso de conflictos familiares, solo será retirado (a) por la persona o apoderado (a) autorizado en planilla de matrícula. 5. No se autorizará salida de los alumnos solos del establecimiento, exceptuando los autorizados bajo firma por el apoderado dejando copia del documento enviado por el apoderado.

TITULO N° 4:

EL PATRIMONIO DEL COLEGIO UN BIEN COMUN PARA TODOS LOS ALUMNOS:

Es científicamente aceptado que las condiciones ambientales, determinan relaciones humanas armónicas y adecuadas condiciones materiales en el ámbito que se desarrolla el proceso enseñanza aprendizaje, con una propicia y adecuada interacción entre docentes y alumnos. Consciente de estos principios, es que esta dirección se ha preocupado de integrar y mantener una infraestructura acorde que satisfaga las necesidades de profesores y alumnos en lo que dice relación con la seguridad, mobiliario escolar, servicios higiénicos, hermoseamiento del establecimiento, etc. Art.6: Es obligación y compromiso de todos los alumnos, cuidar y mantener en las mejores condiciones:

a. Mobiliario de la escuela. b. Infraestructura de todas las dependencias del establecimiento c. Jardines y espacios recreativos f. Material didáctico. g. Material audiovisual. h. Material deportivo. i. Computadores. j. Textos de estudio. k. Material de biblioteca l. Materiales de aseo

PROCEDIMIENTOS En caso que el alumno o alumna cause algún daño al patrimonio, se procederá:

Se conversara con el alumno y/o alumna para evaluar la situación y determinar responsabilidades dejando registro en libro de clases, en hoja de vida del alumno.

En caso de ser responsable, la dirección citará al apoderado en forma escrita para informar

personalmente de los daños causados, dejando registrado por escrito el tiempo acordado entre las partes para que se repare o cancele los daños considerando los acuerdos establecidos por las partes.

En caso de no cumplir el común acuerdo con la dirección, se procederá a aplicar las

medidas disciplinarias acordes a la falta cometida, establecidas en el Manual De Convivencia Escolar.

TITULO N° 5:

EL RESPETO COMO REQUISITO PARA LA VIDA EN SOCIEDAD La participación dentro de un grupo humano determinado establece interacción que se traducen en una conducta social, en la cual los integrantes adquieren un compromiso de respeto consigo mismo, con el establecimiento en general y con sus compañeros. Para que dicha interacción sea factible, los alumnos deberán: Art.7. Mantener siempre una conducta cortés y respetuosa ante sus compañeros de curso, demás alumnos del colegio, profesores, funcionarios del colegio y todo persona ajena a la institución que se encuentre en ese instante cumpliendo funciones institucionales dentro de la escuela. Art.8. Demostrar una actitud de respeto hacia los valores propios, éticos y morales, dentro y fuera del establecimiento, como por ejemplo; bus escolar y trayecto desde hogar – escuela y viceversa. Art.9. Respetar las normas del establecimiento. Art.10. Resguardar y acrecentar el prestigio de la escuela

TITULO N° 6:

DEBERES DE LOS ALUMNOS

Todo alumno del establecimiento, tendrá los siguientes deberes que cumplir.

a. Participar activa y responsablemente en todas las actividades generadas al interior de la Unidad Educativa, tales como actividades educativas: Deportes, recreativas, culturales, cívicas, muestras pedagógicas, etc.

b. Mantener en todo momento y lugar, un comportamiento acorde a su condición de persona y de alumno, respetando las normas establecidas y a todas las personas con la que interactúa.

c. Llevar a la práctica valores y actitudes coherentes con los objetivos educativos que se plantea en el establecimiento y las exigencias que plantea la vida en comunidad

d. Cumplir responsablemente con calendarizaciones y plazos estipulados, para rendir pruebas, disertaciones, entrega de trabajos y toda actividad dada por el establecimiento.

e. Mantener permanentemente una presentación personal y en concordancia con su condición de alumno(a).

f. Tanto como a las personas, respetar las condiciones de aseo e integridad física del local escolar, asumiendo la responsabilidad tanto individual como colectiva por el uso descuidado de todos sus elementos, deterioro o destrozo que se produjeran durante la jornada escolar.

g. Entregar en forma exacta y verídica, cualquier información que se le solicite acerca de su situación personal, para ser utilizado como dato oficial de la Unidad Educativa.

h. Evitar bajo cualquier circunstancia, generar, participar o amparar acciones tendientes a: manifestar conductas de sexualidad precoz, dañar, sustraer, falsificar, adulterar registros, notas, evaluaciones, archivos u otros del establecimiento, fomentar el uso de alcohol, del tabaco o estimulantes dentro y fuera del establecimiento.

i. Solucionar diferencias y conflictos a través de la comunicación efectiva. j. Permanecer en el recinto de la Unidad Educativa durante toda la jornada de trabajo. No

podrá ausentarse de la clase, salvo en situaciones excepcionales autorizadas por la dirección. Para tales efectos se procederá según circular N° 41 de 1991 que imparte instrucciones al respecto.

k. Mantenerse dentro de la sala de clases en las horas de religión realizando otra actividad que no interfiera en la clase misma.

l. Cumplir con los trabajos en la fecha estipulada. m. Respetar los bienes ajenos. n. Manifestar una actitud deferente y respetuosa dentro y fuera de la escuela con todos los

miembros y su entorno (Dirección, profesores, asistentes, apoderados y alumnos) o. El alumno que falte a clases, al momento de incorporarse deberá ponerse al día en las

materias, trabajos y evaluaciones. p. Utilizar y mantener un vocabulario y lenguaje adecuado y respetuoso. q. Presentar certificado médico para no ejecutar actividad física (problemas de salud). r. No utilizar objetos de valor específicamente de carácter tecnológico.

DERECHOS DE LOS ALUMNOS Todo alumno del establecimiento tendrá derecho a:

a. Recibir en su calidad de protagonista del proceso educativo, una formación integral, que permita su desarrollo armónico tanto en lo personal social-afectivo como en lo cognitivo.

b. Ser considerado como persona única y atendido en su calidad de tal, teniendo en cuenta sus habilidades, motivaciones, limitaciones, capacidades, expectativas tanto como su entorno sociocultural, económico y familiar.

c. Recibir todo el apoyo personal y técnico disponible en el establecimiento en calidad de alumno(a).

d. Ser informado permanentemente y oportunamente acerca de sus derechos y deberes, normas y disposiciones que le son aplicables.

e. Ser tratado en su condición de persona y alumno, con el mismo respeto que se solicita de él hacia los demás miembros de su comunidad.

f. Expresar sus ideas, aspiraciones, necesidades, intenciones en forma constructiva, dentro de los marcos de respeto correspondientes y por los cauces establecidos al interior de la Unidad Educativa.

g. Participar activamente en todas las instancias educativas que se produzcan a nivel de establecimiento.

h. Desarrollar sus intereses, su creatividad, sus capacidades, respetando el derecho de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones académicas.

i. Conservar su calidad de alumno regular del establecimiento mientras sus padres y apoderados no acrediten debidamente el deseo de que la matrícula de su pupilo sea cancelada.

j. Recibir en forma oportuna y equitativa el material didáctico destinado a ellos. k. No ser agredido de hecho o verbalmente por ningún miembro de su comunidad. M. Conocer y analizar el Manual de Convivencia Escolar en conjunto con su profesor jefe, al

inicio y durante del año escolar, y reforzarlo permanentemente durante el proceso del educativo.

N. Elaborar en conjunto con su profesor jefe y sus pares, un reglamento interno de convivencia escolar dentro del aula.

FALTAS AL REGLAMENTO Y SUS SANCIONES

Para los efectos de la aplicación del presente reglamento las faltas se clasificarán en:

Leves Graves Gravísimas

Art.15. Se entenderán como faltas leves, las que se produzcan ordinariamente durante el desarrollo regular de las horas de clases, durante los recreos, en general, durante la permanencia del niño en el establecimiento. Por ejemplo:

a. Demostrar negligencia en su desempeño escolar. b. Desordenes menores en la sala de clases. c. No traer materiales de trabajo solicitados para el desarrollo de la actividad escolar. d. No cooperar en la formación a la entrada y salida. e. Desatender al desarrollo de una clase. f. No contribuir a la mantención del aseo, ni la limpieza. g. Llegar atrasado a las clases después del toque de campana (inicio jornada, término

recreos, etc. h. utilizar aparatos tecnológicos sin previa autorización del docente. i. Tres inasistencias consecutivas o esporádicas a clases no justificadas. j. Atrasos reiterados (3 veces) k. Deterioro no grave de las dependencias del colegio y de su material causado

intencionalmente( rayado de mesa, pared ,etc) l. Desatender a la clase realizando otra actividad o tener una actitud indiferente a la clase,

que afecte al normal desarrollo de la misma. m. Presentación personal y/o higiene inadecuada.

1. PROCEDIMIENTOS frente a faltas leves serán:

Conversación directa con el alumno.

Amonestación registrada en libro de clases.

Comunicación escrita al apoderado frente a reiteración (tres veces).

Si continúa la falta, se citará al apoderado a conversar con el profesor jefe. Se contará con el

apoyo de un integrante del equipo de convivencia cuando sea necesario.

Art.16: Se entenderá como falta grave aquellas que contravengan las disposiciones del reglamento del colegio, perturbando la normalidad de la convivencia del quehacer escolar y del proceso de formación personal. Por ejemplo:

a. Observar un comportamiento irrespetuoso o descortés con sus compañeros, profesores y personal en general, manifestando un lenguaje y modales inadecuados.

b. Demostrar resistencia y o apatía frente a situaciones de orientación personal y educacional en el proceso formativo.

c. No dar a conocer al apoderado las comunicaciones enviadas. d. Entrar o salir del establecimiento por vías que no corresponden. e. Salir de la sala de clases sin previa autorización del docente a cargo. f. Sorprender copiando en una evaluación g. Dañar y/o destruir completamente algún bien del establecimiento h. Alterar el correcto clima de funcionamiento dentro de una evaluación. i. No ingresar al aula dentro del horario de clase establecido.

1. PROCEDIMIENTOS frente a faltas graves serán:

Amonestación directa, registrada en libro de clases

Citación del apoderado por parte del profesor jefe, previa información al director y

encargado de convivencia.

Si es reiterada la falta, el encargado de convivencia citará al apoderado para que en

conjunto con el estudiante firmen carta de compromiso. Asumiendo la aplicación de

remediales pertinentes al error cometido.

Firma de carta de condicionalidad con derivación al equipo de convivencia del

establecimiento o del área de salud.

Previa consulta a las autoridades pertinente (DEPROV) se implementará ciertas

modalidades para que logre el término de año escolar.

REMEDIALES

Reparación, restitución o cancelación de bienes dañados.

Disculpas directas a la o las personas afectadas.

Servicio comunitario, como aseo del colegio y turno en horario de almuerzo durante una

semana, por ejemplo.

Suspensión de toda salida o actividad extraprogramática durante el semestre.

Art.17: Se entenderá como falta gravísima, aquellas que comprometen el prestigio del establecimiento y las que surgen con los principios vigentes de la educación y las normas de sana convivencia. Se estimarán como faltas gravísimas los siguientes ejemplos:

a. Deterioro, hurto y destrucción de libros, certificado, etc. b. Hurto de dineros. c. Alterar calificaciones y/o falsificar documentos. d. Fumar e ingresar bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas y con ellas el trafico de estas al

interior del establecimiento. e. Agresión física, síquica y/o verbal a los alumnos, profesores y funcionarios. f. Practicar conductas de Bulling, ya sea en forma directa e indirecta, a cualquier integrante

de la Unidad Educativa. g. Destrozos intencionales. h. Portar arma blanca. i. Discriminar a algún integrante de la Unidad Educativa, ya sea, por razones: económicas,

sociales, culturales, sexuales, religiosas o físicas. j. Difamar contra algún integrante de la Unidad Educativa, en desmedro de su autoridad. k. Fotografiar o grabar actividades y/o personas sin su previa autorización. l. Visitar páginas pornográficas o de violencia. Uso indebido de Internet. m. Acoso y difamación a través de redes sociales a cualquier integrante de la Unidad

Educativa (Ciberbulling) n. Abuso sexual que afecte a cualquier integrante de la comunidad escolar. o. Ausentarse del establecimiento sin autorización de los padres, apoderados o autoridades

de la escuela.

1. PROCEDIMIENTOS frente a faltas gravísimas serán:

Informe al director y encargado de convivencia citación inmediata al apoderado,

con amonestación al libro de clase, firma carta de compromiso, derivación al equipo y/o

Instituciones Multidisciplinaria y suspensión a clases por 1 día.

Suspensión de toda salida o actividad extra-programática durante el año.

Condicionalidad de la matrícula, con suspensión por 3 días.

La reiteración de una falta gravísima podrá llevar a la expulsión del estudiante, previo

acuerdo entre la Dirección del Establecimiento y el Consejo de Profesores, Departamento de

convivencia y Psicología.

NOTA: Cada vez que el apoderado sea citado deberá estampar su firma en el documento correspondiente y leccionario, como certificación de toma de conocimiento.

PROCEDIMIENTOS PERTINENTES SEGÚN TIPO DE FALTAS:

PROCEDIMIENTOS

FALTA

LEVE

FALTA GRAVE

FALTA GRAVÍSIMA

RESPONSABLES.

Amonestación verbal. Llamado de atención ante una falta.

X

Cualquier funcionario del establecimiento.

Amonestación directa. Llamado de atención ante una falta.

X

X

Cualquier funcionario del establecimiento.

Amonestación escrita. Es la censura y registro escrito en el libro de clases frente a una reiteración de una falta leve, grave o gravísima.

X

X

X

Profesores, equipo de convivencia escolar, equipo directivo.

Comunicación al apoderado. Es el envío al apoderado vía libreta de comunicación de la falta cometida por el estudiante.

X

X

X

Profesores, equipo de convivencia escolar, equipo directivo.

Citación al apoderado. Es la citación al colegio del adulto responsable del niño/a para exponerle personalmente la magnitud e implicancias de la conducta de su pupilo.

X

X

X

Profesores, equipo de convivencia escolar, equipo directivo.

Exposición de un tema. Consiste en que el estudiante sancionado expone un tema formativo ante sus compañeros y profesores.

X

X

X

Encargado de convivencia psicóloga y profesores.

Reparación del daño ocasionado. Se trata de la restitución del bien dañado, su pago monetario y/o las disculpas correspondientes al estudiante agredido mediante una conversación directa y también a través de una carta del estudiante agresor en conjunto con sus padres, dirigida .al estudiante afectado, en donde se compromete a no reincidir.

X

X

Profesores, equipo de convivencia escolar, equipo directivo.

Suspensión de salidas y actividades extra programáticas. El estudiante no podrá participar de paseos, salidas

X

X

Profesores, equipo de convivencia escolar, equipo directivo y consejo de profesores.

pedagógicas o actividades extracurriculares.

Servicio comunitario en la escuela. Implica la obligatoriedad para el estudiante de colaborar en los quehaceres propios de la escuela: limpieza del establecimiento, cuidado de niños más pequeños, turnos en el comedor, etc. Acompañado por un tutor designado por el equipo responsable que monitoree el cumplimiento de dicho trabajo.

X

X

Profesores, equipo de convivencia escolar, equipo directivo.

Suspensión temporal. Consiste en la separación del estudiante de toda extra-académica por un periodo definido. La gradualidad de la sanción estará sujeta al análisis de la falta.

X

X

Profesores, equipo de convivencia escolar, equipo directivo.

Condicionalidad de la matrícula. Se refiere a la situación de permanencia de un estudiante en la escuela si cumple con la condición de no cometer una nueva falta durante la vigencia de la condicionalidad.

X

X

Equipo de convivencia escolar, equipo directivo y consejo de profesores.

Expulsión. Consiste en la separación total y permanente del estudiante del establecimiento educacional. El estudiante pierde la condición de alumno de esta escuela.

X

Equipo de convivencia escolar, equipo directivo y consejo de profesores

ACCIONES

1. Trabajar en horas de asamblea diaria, consejo de curso y/u orientación el Reglamento de Convivencia.

2. Elaborar las normativas del curso en conjunto con los estudiantes. 3. Implementar estrategias que permitan fortalecer la autoestima, la autoconfianza y

el respeto mutuo (Cuadro de honor, mejor asistencia, mejor rendimiento, mejor compañero, etc)

4. Disposición del Equipo Multidisciplinario, para la resolución de conflictos. 5. Aplicar los canales de comunicación efectivos y afectivos entre los estudiantes y los

integrantes de la comunidad educativa.

DEBERES DE LOS PADRES ANTE LA EDUCACION DE SUS PUPILOS Art 18 El apoderado debe asistir a la escuela, utilizando un lenguaje y comportamiento adecuado y respetuoso con los miembros de la comunidad escolar. PROCEDIMIENTO 1.- Contener al apoderado en forma verbal y respetuosa. 2.- Se le solicitará al apoderado que ingrese a alguna dependencia del establecimiento para crear la instancia de comunicación. 3.- El equipo directivo y encargado de convivencia procederán a entrevistarse con el o la apoderado (a) o persona aludida. De negarse a cambiar su conducta, se le pedirá que se retire ya que en esas condiciones no podrá ser atendida. Esta información debe quedar registrada en el libro de crónicas del establecimiento. 4.-Tomar determinaciones legales (estampar denuncia en carabineros, solicitando la presencia de la fuerza pública) Art.19. El apoderado debe colaborar y velar por el buen funcionamiento, en la educación de su pupilo, preocupándose del cumplimiento del rendimiento, normas y deberes, comportamiento, puntualidad, asistencia, orientación y presentación personal como por ejemplo: Controlar pediculosis, uñas cortas y limpias, pelo limpio y corto. El apoderado deberá acatar las normas y reglas internas del establecimiento. Justificando de manera escrita o personal las inasistencias, atrasos. Art.20. El apoderado deberá asistir de forma obligatoria a las reuniones del centro general de padres y apoderados, y de subcentro correspondiente. Deberá estar presto en asumir algún cargo, según reglamento de Centro de padres. Art.21. El apoderado que no asista a las reuniones programadas deberá justificar de forma escrita o personalmente en la dirección o al profesor jefe en las horas destinadas para ello. Art.22. Queda prohibido que en horas de clases, los apoderados interrumpan en su labor educativa a cualquier docente. Art.23. El apoderado deberá concurrir al Establecimiento cuando éste sea citado por algún profesor, dirección y/o profesional de la Unidad Educativa. Art. 24. Ningún apoderado podrá entrar al Establecimiento sin estar debidamente autorizado.

Art.25. Los apoderados de los alumnos(as) que integran el proyecto de integración, deberán estar en permanente comunicación con los profesionales respectivos y acudir a cada citación PROCEDIMIENTOS

a. Registrar la conducta en libro de clases. b. Citar el apoderado por parte del profesor jefe con registro de entrevista. c. Citación al apoderado por parte de la dirección de la escuela.

d. Derivar al equipo multidisciplinario (asistente social) e. Derivación al equipo social DAEM.

DERECHOS DE LOS PADRES ANTE LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS

1. Consultar por el rendimiento de su pupilo. 2. Consultar por el comportamiento de su pupilo. 3. Recibir semestralmente un informe de notas. 4. Exponer situaciones que le aquejen a él y su pupilo en contra de la escuela. 5. Estampar por escrito en el libro de sugerencias y reclamos y bajo firma sobre algún

problema con algún docente o personal de la escuela. 6. Solicitar toda documentación a la escuela o al profesor jefe en caso de traslado a otro

Establecimiento. 7. Solicitar certificados de matrícula a la Dirección de la Escuela ,con 48 horas de antelación 8. Retirar alumnos del establecimiento en casos de emergencia por medio escrito o

personalmente, presentado su carné de identidad.

Nota: Todo documento deberá ser solicitado con al menos 48 horas de anticipación DISPOSICIONES ACERCA DEL PERSONAL DOCENTE, AUXILIAR SERVICIOS MENORES, SECRETARIA, INSPECTOR DE PATIOS Y ASISTENTE DE PÁRVULOS. Art.24. Roles y funciones del personal. El director: Es el docente que, como Jefe del establecimiento educacional representa al empleador y responde de la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. Tendrá la calidad de trabajador de exclusiva confianza del empleador. Son deberes de la Director: 1) Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional, y con la asesoría de los equipos de gestión y el Consejo de Profesores, teniendo siempre presente que la principal función del establecimiento es educar, la que prevalece sobre la administrativa y toda otra, en cualquier circunstancia y lugar. 2) Determinar la misión y objetivos estratégicos del establecimiento, en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra inserto. 3) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. 4) Proponer la estructura organizativa técnico pedagógico del establecimiento, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación y Ejecución, fomentando el trabajo en equipo. 5) Proporcionar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulando el trabajo de su personal y creando condiciones favorables para el logro de la misión del Establecimiento. 6) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del Proyecto Curricular del establecimiento procurando una eficiente distribución de los recursos asignados. 7) Presidir el EGE, Consejos Generales y las Evaluaciones Institucionales. Delegar funciones cuando corresponda. 8) Velar por la existencia y el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento educacional. 9) Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes.

10) Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación todos los documentos que le sean exigibles conforme a la reglamentación y legalización correspondiente 11) Arbitrar las medidas necesarias para que se desarrolle normalmente la gestión y supervisión del equipo directivo. 12) Remitir al ente administrador o sostenedor cuando éste lo requiera información sobre el funcionamiento del establecimiento tanto en lo administrativo, financiero y académico. 13) Delegar en el equipo directivo el control de las actividades propias del establecimiento que estructuran la rutina escolar, el que se constituirá como instancia de coordinación formal. 14) Informar oportunamente al sostenedor de las necesidades surgidas en el establecimiento. 15) Vincular al establecimiento con los organismos de la comunidad. 16) Autorizar en forma exclusiva la salida extraordinaria de los funcionarios del establecimiento. 17) Relacionarse directamente con el Centro General de Padres y apoderados. 18) Autorizar la promoción de alumnos con asistencia bajo el 85% normado en el Reglamento de Evaluación. 19) Autorizar el término de año escolar anticipado a alumnos con situaciones especiales. Designar jefaturas de curso de acuerdo a competencias profesionales y perfil de los docentes. 20) Organizar las actividades del establecimiento en un Plan Anual elaborado en conjunto con el Equipo Directivo. 21) Supervisar y evaluar el desempeño del personal docente y no docente. 22) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, coordinación, entrevistas, etc.) 24) Velar por el cumplimiento de la normas del Reglamento Interno. Jefe de Unidad Técnico Pedagógica: El docente calificado responsable de asesorar al Director en la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo del Proyecto Curricular del Colegio. El jefe de UTP podrá delegar las funciones de curriculista o evaluador cuando el establecimiento cuente con estos especialistas. Son deberes del Jefe de la UTP: 1) Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con el equipo directivo las actividades correspondientes del proceso aprendizaje. 2) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando la promoción de estrategias de aprendizaje significativas. 3) Propiciar la integración entre diversos programas de estudios de las diferentes asignaturas de los distintos planes. 4) Trabajar en conjunto con el equipo directivo en el proceso de elaboración del Proyecto Educativo Institucional. 5) Asesorar y trabajar colaborativamente con los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudio. 6) Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de metodología, evaluación y currículum. 7) Dirigir los Grupos Profesionales de Trabajo. 8) Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas vigentes. 9) Fomentar actividades de carácter académico y cultural que permitan la interacción educativa y formativa entre el Establecimiento y la comunidad. 10) Coordinar y promover la ejecución de proyectos educativos que se implementen en el establecimiento. 11) Gestionar que la informática esté al servicio de los aprendizajes.

12) Supervisar prácticas metodológicas y evaluativas en el aula. 13) Supervisar y mantener registro de notas, informes educacionales, certificados de estudio y actas de calificaciones finales. 14) Programar y asignar a las distintas asignaturas las efemérides del calendario oficial del MINEDUC. 15) Liderar las jornadas de planificación y evaluación semestrales y anuales. 16) Fomentar entre los docentes el perfeccionamiento continuo. 17) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, coordinación, entrevistas, etc.) 18) Supervisar la elaboración y aplicación de las adecuaciones curriculares y evaluación diferenciada a los alumnos con NEE.

19) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales. Encargada de convivencia escolar: El coordinador de Convivencia Escolar debe contar con experiencia en el ámbito pedagógico, el área de convivencia y resolución pacífica de conflictos y, experiencia en mediación escolar. Debe conocer y comprender el enfoque formativo de la Convivencia Escolar planteado en la Política Nacional de Convivencia Escolar, así como la normativa que la define o la regula, y los instrumentos administrativos y de gestión que permiten su implementación. Además debe mantener una mirada objetiva de las situaciones planteadas en torno a la Convivencia Escolar que permita esclarecer situaciones de conflicto de la manera más adecuada y favorable al clima del establecimiento. Es fundamental que el coordinador de Convivencia Escolar cuente con el respaldo del equipo directivo y con un equipo de trabajo con el que pueda discutir y en quien delegar tareas; estas condiciones, determinan en gran medida, la consistencia y la continuidad de las medidas implementadas. Son deberes del encargado de convivencia escolar: 1) Hacer cumplir el manual de convivencia escolar.

2) Actualizar constantemente el manual de disciplina.

3) Participar de los procesos de mediación disciplinaria junto al equipo mediador de conflictos

conformado por trabajadora social y psicóloga.

4) Mantener una convivencia sana con todos los integrantes de los demás estamentos.

5) Citar y recepcionar a los apoderados para informar la situación disciplinaria de su hijo (a).

6) Distribuir funciones de los asistentes educativos de patio.

7) Coordinar y supervisar las actividades generales del establecimiento.

8) Supervisar las condiciones de higiene y seguridad del establecimiento.

9) Conocer e implementar las orientaciones de la política nacional de Convivencia Escolar.

10) Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo de

situaciones de conflicto entre los diversos estamentos de la comunidad educativa.

11) Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa, en la

elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y

disciplinarias que fomenten la buena convivencia.

12) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

DOCENTE DE AULA: Es el docente titulado y calificado en el sector, subsector o especialidad a desarrollar. Sus deberes y obligaciones son los siguientes: 1) Educar a los alumnos e impartir aprendizajes significativos de asignatura, jefatura de curso, y/o taller que le fueren asignados, de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 6° del Estatuto Docente. 2) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades de aprendizaje de la jefatura de Curso, asignatura y /o taller. 3) Fomentar e incorporar en el alumno valores, hábitos y actitudes de acuerdo a la política educacional y desarrollar la disciplina de los alumnos especialmente a través del ejemplo personal. 4) Deberá velar por el cumplimiento de los objetivos nacionales de la educación, la formación física, intelectual y moral de los educandos, inculcándoles los valores del ser nacional. 5) Incorporar en su práctica pedagógica, las capacidades y destrezas insertas en el Proyecto Educativo Institucional. 6) Incorporar en su práctica pedagógica los valores y actitudes insertos en nuestro Proyecto Educativo Institucional. 7) Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas, bajo la premisa de la articulación entre diferentes asignaturas. 8) Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue designada por la autoridad superior. 9) Respetar el horario para el cual se le ha contratado. 10) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico pedagógica impartidas por el MINEDUC y transmitidas por la Dirección del establecimiento. 11) Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional. 12) Asistir a los actos educativos culturales y cívicos que la dirección del establecimiento determine, dentro del horario de trabajo. 13) Cuidar los bienes generales del establecimiento, conservación del edificio y responsabilizarse de aquellos que se le confían a su cargo por inventario. 14) Entregar y mantener actualizadas las planificaciones de aula según las directrices entregadas por la UTP. 15) Mantener la comunicación permanente con los padres y apoderados y de sus alumnos, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje y orientación de sus hijos o pupilos. 16) Participar en los Grupos profesionales de Trabajo a los cuales se ha citado. 17) Informar regularmente de los problemas e inquietudes que le sean representados por los padres o apoderados de los alumnos. Al responsable correspondiente, ya sea éste Dirección, UTP, Encargado de convivencia, etc. 18) Mantener una permanente preocupación por el perfeccionamiento en materias de índole pedagógica. 19) Cumplir a cabalidad las normas de subvenciones respecto al uso del Libro de clases (firmas y asistencias por horas y registro curricular). 20) Organizar e informar oportunamente cualquier actividad extra programática que emane de su asignatura, jefatura de curso y/o taller. 21) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, coordinación, entrevistas, etc.) 22) Propiciar relaciones armónicas con todos los docentes superiores, docentes y practicantes.

23) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

PROFESOR JEFE 1) Ejecutar, supervisar y evaluar personalmente y junto con los profesores de asignatura el proceso de orientación educacional y vocacional en el que se desarrollan las actividades educativas del grupo de curso. 2) Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del consejo de curso. 3) Velar, junto con U.T.P., por la calidad del proceso de aprendizaje en el ámbito de su curso. 4) Conservar los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y marcha pedagógica del curso. 5) Informar a los padres y apoderados de la situación de los alumnos del curso a su cargo. 6) Formar parte y asistir a las reuniones de profesores jefes de curso. 7) Realizar reuniones planificadas por el Establecimiento con el subcentro de padres y Apoderados. 8) Atender apoderados y alumnos en forma individual según consta en horario establecido. 9) Participar y hacerse responsable de los proyectos que formule el curso. 10) Organizar al curso con el objeto de mantener la sala respectiva limpia, en orden y con inventario actualizado. 11) Organizar la directiva de curso tanto de alumnos como de apoderados. PROFESOR ENCARGADO

1. Sera asignado por el equipo directivo para hacerse responsable del establecimiento en caso de ausencia del equipo directivo completo.

PROFESORES DE TALLER Además de cumplir con las funciones generales de los docentes los profesores de taller tendrán los siguientes deberes: 1) Supervisar el uso del uniforme vigente en el reglamento para la actividad. 2) Permanecer en todo momento con los alumnos, supervisando el correcto cumplimiento de las actividades. 3) Garantizar las condiciones de seguridad en que los alumnos desarrollen las actividades. 4) Responsabilizarse por los materiales e implementos usados en su clase. 6) Informar a equipo directivo de toda situación extraordinaria ocurrida en el transcurso de su clase. 7) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, coordinación, entrevistas, etc.) 8) Propiciar relaciones armónicas con todos los docentes directivos, docentes y asistentes de la educación.

9) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES. Es el responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de los muebles, enseres e instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas de índole similar. Son deberes del Auxiliar de Servicios: 1) Mantener el aseo y orden en todo el establecimiento educacional.

2) Ejecutar reparaciones y restauraciones e instalaciones menores.

3) Cuidar y responsabilizarse del uso y de la conservación de herramientas y maquinarias que se le hubieren asignado. 4) Cubrir tareas y turnos por necesidades debido a ausencias y permisos de otro funcionario de este estamento a petición de la Dirección. 5) Cumplir tareas asignadas por su jefe directo. 6) Cuidar y mantener las áreas verdes y jardines. 7) Informar inmediatamente al equipo directivo de cualquier irregularidad, daño o desperfecto detectado en las instalaciones. 8) Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías, exposiciones, etc. 9) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, GPT, coordinación, entrevistas, etc.) 10) Propiciar relaciones armónicas con todos los docentes directivos, docentes y asistentes de la educación.

11) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA. Además de cumplir con las funciones generales de los docentes los profesores de educación física tendrán los siguientes deberes: 1) Supervisar el uso del uniforme vigente en el reglamento para la actividad. 2) Permanecer en todo momento con los alumnos, supervisando el correcto cumplimiento de las actividades. 3) Garantizar las condiciones de seguridad en que los alumnos desarrollen las actividades. 4) Responsabilizarse por los materiales e implementos usados en su clase. 5) Asignar, supervisar y evaluar los trabajos teóricos de los alumnos que estén eximidos de la actividad física. 6) Informar a equipo directivo de toda situación extraordinaria ocurrida en el transcurso de su clase. 7) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, coordinación, entrevistas, etc.) 8) Propiciar relaciones armónicas con todos los docentes directivos, docentes y asistentes de la educación.

9) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

EDUCADORA DIFERENCIAL: Es la especialista responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades vinculadas con el desarrollo personal de los estudiantes con NEE. Son deberes de la Educadora Diferencial: 1) Otorgar una atención particularmente individualizada, con el objetivo de lograr en el alumno el desarrollo de determinadas funciones que le permitan mejorar la calidad de sus aprendizajes. 2) Participar en la elaboración del proyecto educativo y curricular de la escuela. 3) Participar con las instancias técnico pedagógico del establecimiento referida a: acciones de prevención de problemas de aprendizaje y capacitación en NEE.

4) Informar y orientar al grupo familiar del alumno en tratamiento creando vínculos entre la institución y la familia. 5) Participar con equipos multidisciplinarios en la elaboración de informes de síntesis sobre la evolución del desarrollo de los estudiantes. 6) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, coordinación, entrevistas, etc.) 7) Evaluar e intervenir psicopedagógicamente. 8) Identificación de las posibilidades de aprendizaje de los niños. 9) Orientar a docentes y padres proporcionándoles recursos y habilidades que le permitan responder a los requerimientos de los alumnos con dificultades de aprendizaje. 10) Colaborar en el seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales y orientar su escolaridad. 11) Realizar propuestas de organización de la orientación educativa. 12) Programación y aplicaciones de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales. 13) Promover procesos de aprendizajes que tengan sentido para los participantes. 14) Propiciar relaciones armónicas con todos los Docentes Directivos, Docentes y Asistentes de la educación.

15) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales. FONOAUDIÓLOGO: Es un Profesional formado integralmente en áreas científico-humanistas, especializado en las habilidades de la comunicación humana, en la motricidad orofacial y en la deglución. Es capaz de diagnosticar e intervenir los problemas en el ámbito del lenguaje, voz, audición, motricidad orofacial y la deglución; de modo de prevenir, pesquisar y tratar a personas y/o grupos durante las diferentes etapas de la vida. Son deberes del Fonoaudiólogo: 1) Realizar diagnósticos a estudiantes con necesidades educativas, a grupos de estudiantes y a las familias de acuerdo a necesidades y normativa. 2) Aplicar instrumentos de evaluación de acuerdo a su especialidad, a las necesidades y requerimientos de atención y normas vigentes. 3) Elaborar informes de resultados de evaluaciones de acuerdo a especialidad y formatos que correspondan. 4) Aportar sugerencias específicas al establecimiento, a los docentes y familias de acuerdo a resultados del diagnóstico. 5) Realizar las reevaluaciones cuándo corresponda de acuerdo a necesidades y normas establecidas. 6) Incorporar en los planes de trabajo, acciones bajo el enfoque de prevención de problemas, dificultades para aprender y áreas a mejorar. 7) Decidir y planificar las acciones de apoyo al establecimiento, a los alumnos y sus familias. 8) Planificar el trabajo a realizar y coordinar la organización de apoyos con docentes técnicos y administrativos del establecimiento. 9) Realizar tratamientos de habilitación y rehabilitación en forma integral a través de planes y programas de apoyo individuales y grupales. 10) Desarrollar planes curriculares para favorecer la integración de los estudiantes. 11) Integrar a las familias y profesores en los trabajos con los estudiantes. 12) Participar en reuniones con docentes, padres y apoderados asesorándolos en temas técnicos y de apoyo a los estudiantes.

13) Participar en talleres de perfeccionamiento docente, aportando estrategias para mejorar la situación escolar de los alumnos en condiciones de apoyo. 14) Realizar reuniones multidisciplinarias en función del mejoramiento y desarrollo de los estudiantes. 15) Realizar acciones de seguimiento de los alumnos en el aula. 16) Evaluar la evolución de apoyos en trabajos de equipo con docentes de aula, técnicos y directivos del establecimiento. 17) Elaborar informes de evolución de apoyos especializados. 18) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, coordinación, entrevistas, etc.) 19) Participar con equipos multidisciplinarios en la construcción de Informes de síntesis sobre la evolución del desarrollo de los estudiantes.

20) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

PSICÓLOGA: Es el especialista responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de convivencia y de programas de integración escolar del establecimiento educacional vinculadas con el desarrollo personal de los estudiantes, y atender los problemas de orientación en el ámbito grupal y personal. Son deberes del Psicólogo: 1) Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del establecimiento, de acuerdo con el equipo de convivencia escolar. 2) Atender a los apoderados de alumnos con problemas sociales, afectivos, emocionales y de rendimiento, en casos calificados. 3) Asesorar especialmente a los profesores Jefes en su función de guía del alumno a través de la jefatura y consejo de curso, proporcionándole material de apoyo a su labor. 4) Apoyar la labor de los profesores para generar climas propicios para el aprendizaje. 5) Participar de los consejos de profesores para mantenerse informado de los procesos de aprendizaje y las dificultades que evidencian dichos procesos. 6) Coordinar y asesorar programas de orientación. Como, drogadicción, alcoholismo u otras, que por su naturaleza reservada deben estar dentro de su ámbito. 7) Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de orientación de sus hijos o pupilos. 8) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, coordinación, entrevistas, etc.) 9) Propiciar relaciones armónicas con todos los docentes directivos, Docentes y asistentes de la educación. 10) Realizar derivaciones a redes externas en caso que sea necesario. 11) Participar en la resolución de conflictos enmarcados en el área de convivencia escolar y proyecto de integración. TRABAJADORA SOCIAL: Persona que garantiza el derecho a la educación de los alumnos. Son mediadores entre la escuela y la familia ocupándose (en el ámbito escolar de la atención, orientación y acompañamiento de los estudiantes, a fin de contribuir a la inclusión educativa y social a través del aprendizaje.

Son deberes de la Trabajadora social:

1) Promocionar y velar por el cumplimiento de los derechos de los niños y jóvenes ocupando

un rol orientador tanto para niños como para sus familias.

2) Conocer las realidades socioculturales de los alumnos (as) del establecimiento.

3) Identificar las situaciones que dificultan o impiden el aprendizaje y acercarle al docente

estrategias para revertir estas dificultades.

4) Acompañar al docente orientando prácticas que tienen que ver con el ámbito educativo.

5) Aportar estrategias y herramientas de abordaje, técnicas y modelos de acompañamiento de

la función pedagógica, promoviendo la socialización y los espacios de expresión en los

ámbitos institucionales.

6) Participar en la elaboración del manual de convivencia escolar y sus protocolos aportando

con elementos socios pedagógicos provenientes de saberes específicos de su formación

profesional y los vinculados a la pedagogía social y psicología comunitaria que colabores

con los fundamentos de la política educativa actual.

7) Generar vinculaciones entre la institución educativa y la comunidad, partiendo del análisis

del diagnóstico de la situación socioeducativa, institucional y comunitaria.

8) Brindar la dimensión social al abordaje de los grupos de alumnos (as) vinculándose con sus

familias y recuperando los saberes socialmente significativos de la comunidad en un

proceso de integración educativa permanente.

9) Promover el trabajo en red con otras instituciones existentes en el sistema para garantizar

el ingreso, la permanencia y el aprendizaje de los niños (as) en la institución educativa.

10) Aportar a la articulación intra e interinstitucionales con el fin de crear vínculos y espacios

de corresponsabilidad que optimicen recursos y generen propuestas favorecedoras del

aprendizaje de los alumnos (as) tendiendo a promover acuerdos.

11) Abordar desde propuestas superadoras, las problemáticas del ausentismo, el

desgranamiento y el abandono escolar, reemplazando practicas focalizadas por abordajes

comunitarios que comprometan el esfuerzo de toda la unidad educativa.

12) Llevar registro mensual de asistencia de alumnos a clases.

13) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

FUNCIONES DE LA PSICOPEDAGOGA: Es la especialista responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades vinculadas con el desarrollo personal de los estudiantes con NEE. Son deberes de la Educadora Diferencial: 1) Otorgar una atención particularmente individualizada, con el objetivo de lograr en el alumno el desarrollo de determinadas funciones que le permitan mejorar la calidad de sus aprendizajes. 2) Participar en la elaboración del proyecto educativo y curricular de la escuela. 3) Participar con las instancias técnico pedagógico del establecimiento referida a: acciones de prevención de problemas de aprendizaje y capacitación en NEE. 4) Informar y orientar al grupo familiar del alumno en tratamiento creando vínculos entre la institución y la familia. 5) Participar con equipos multidisciplinarios en la elaboración de informes de síntesis sobre la evolución del desarrollo de los estudiantes. 6) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, coordinación, entrevistas, etc.)

7) Evaluar e intervenir psicopedagógicamente. 8) Identificación de las posibilidades de aprendizaje de los niños. 9) Orientar a docentes y padres proporcionándoles recursos y habilidades que le permitan responder a los requerimientos de los alumnos con dificultades de aprendizaje. 10) Colaborar en el seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales y orientar su escolaridad. 11) Realizar propuestas de organización de la orientación educativa. 12) Programación y aplicaciones de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales. 13) Promover procesos de aprendizajes que tengan sentido para los participantes. 14) Propiciar relaciones armónicas con todos los Docentes Directivos, Docentes y Asistentes de la educación.

15) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

EL INSPECTOR Es el docente que tiene como responsabilidad velar que las actividades del establecimiento educacional se desarrollen a favor de los alumnos en un ambiente de orden, bienestar y sana convivencia. Podrá subrogar en sus funciones a su jefe inmediato cuando se requiera. Son deberes del Inspector: 1) Controlar el orden, la puntualidad de los alumnos a la entrada del establecimiento y exigir respeto a sus iguales. 2) Supervisar las delegaciones de alumnos que asisten a ceremonias y otros eventos en representación del colegio. 3) Mantener el libro de sugerencias destinado a registrar las inquietudes y reclamos que los padres, apoderados y alumnos deseen manifestar. 4) Divulgar y dar cumplimiento a cabalidad, al igual que el resto del Equipo Directivo y Técnico, el Reglamento de Convivencia Escolar. 5) Autorizar y registrar la salida extraordinaria de alumnos, junto al respectivo control por escrito en registro de salida. 6) Programar y controlar el Plan de Seguridad Escolar. 7) Exigir el correcto uso del mobiliario, materiales y dependencias del colegio. 8) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, coordinación, entrevistas, etc.) 9) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno. 10) Controlar el ingreso y salida de personas ajenas a la comunidad. 11) Registrar en la crónica toda situación anormal que se suceda en portería. 12) Mantener cerrada en forma permanente puerta y portón de acceso. 13) Todo familiar o persona que requiera a algún funcionario, deberá esperar en la recepción. 14) Propiciar relaciones armónicas con todos los docentes directivos, docentes y asistentes de la educación. 15) Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías, exposiciones, etc. 16) Ningún funcionario podrá mantener contacto en las redes sociales con alumnos o alumnas del colegio. A excepción de sitios creados exclusivamente para subir trabajos o tareas. 17) Llevar registro diario de atrasos.

18) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

SECRETARIA Es la persona que se encarga de recibir y redactar la correspondencia de un superior, custodiar, ordenar y llevar registro de toda documentación institucional. Son deberes de la secretaria:

1) Ser la relacionadora publica de la dirección y debiendo guardar sigilo profesional en su tarea.

2) Desarrollar su trabajo en estrecha y leal colaboración con la dirección y toda la comunidad

educativa, manteniendo la reserva debida y necesaria sobre el contenido de asuntos de índole

privado.

3) Ejecutar el cargo con la mayor acuciosidad y puntualidad, cumpliendo tareas que le asigne el

equipo directivo del establecimiento.

4) Atender al público con cortesía y corrección, evitando largas conversaciones sobre asuntos

ajenos a su quehacer.

5) Recibir y comunicar en forma breve los llamados telefónicos. (En aquellos llamados de mayor

importancia para la Dirección o U. T. P. dejará constancia escrita, con fecha, hora, nombre y

motivo del llamado).

6) Responder todos los oficios y correspondencias desde el establecimiento y los diferentes

organismos educativos y autoridades.

7) Confeccionar circulares, planillas certificados y anotar en los registros pertinentes del caso.

8) Es la única encargada del computador de secretaría.

9) No podrá hacer trabajos particulares a los docentes si no es autorizada, como tampoco a otros

entes educativos, sólo a lo que se haya establecido con la Dirección.

10) Recibirá llamado telefónico para los docentes, dejando en claro que no se los puede

interrumpir en horario de clases.

11) Recibir correspondencia y distribuirla oportunamente.

12) Relacionar e informar de las funciones del colegio asistiendo en lo posible a los actos

importantes del colegio.

13) Mantener al día el sistema de evaluación del colegio, registrando las notas de los alumnos en

sistema computacional.

14) Apoyar en la confección de informes semestrales, certificados anuales y las actas finales, en

estrecha coordinación con U. T. P.

15) Gestionar la secretaría de la escuela y a brindar apoyo administrativo al equipo directivo y a

otros miembros del personal del centro.

16) Regular y organizar el correo institucional entrante y saliente, el mantenimiento de registros

y fotocopias.

17) Organizar y difundir la documentación oficial del Establecimiento.

18) Mantener al día los registros establecidos y facilitar las comunicaciones internas y externas

del Colegio.

19) Preocuparse de mantener el orden y aseo en las oficinas respectivas.

COORDINADOR DE ENLACE Es una persona capacitada en el área de la informática. Centrado en los aspectos administrativos, pedagógicos y técnicos del área de la computación. Su trabajo garantiza la incorporación exitosa de la informática en el establecimiento, en particular en la práctica docente.

Son deberes del Coordinador de ENLACE 1) Apoyar la labor de los estudiantes en relación al uso y manejo de la informática. 2) Asumir el control de los contenidos e información disponible en Internet. 3) Asumir el control y el cuidado de los recursos. 4) Mantener el buen funcionamiento de los equipos de computación. 5) Apoyar las tareas de las alumnas que estén relacionadas con el uso de la informática. 6) Coordinar el uso de la sala de Enlace. 7) Entregar los medios tecnológicos que los docentes requieran para realizar sus clases. 8) Propiciar relaciones armónicas con todos los docentes, directivos y asistentes de la educación. 9) Sugerir y desarrollar mejoras, programas y diseños en los procesos computacionales existentes. 11) Elaborar actas de final de año y casos especiales, de acuerdo a las instrucciones emanadas del Ministerio de Educación y entregarlas oportuna y correctamente. 12) Prestar apoyo específico a los docentes del establecimiento en materia de informática educativa, promoviendo el uso de tics, ya sea con software educativos digitales o con información de recursos on line en sitios web de acuerdo al nivel y/o subsector. 13) revisión del funcionamiento de equipos tecnológicos mensualmente. 14) solucionar problemas técnicos de menor complejidad. 15) Informar prontamente a equipo directivo sobre cualquier anomalía, perdida de algún dispositivo o elemento del laboratorio de enlaces. 16) Cuidar y proteger todos los equipos tecnológicos e insumos que permiten el correcto funcionamiento del laboratorio de enlaces. 17) Revisar el correcto aseo de la sala y limpieza de monitores y demás dispositivos. 18) Registrar en bitácora el funcionamiento diario de la sala de enlaces. 19) Mantener inventario actualizado del conjunto de recursos que componen el equipamiento existente en la unidad educativa ya sea, software educativo, computadores, proyector, impresoras, material de oficina, etc.

20) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

ASISTENTE DE AULA Constituirse ante los alumnos como un adulto permanente a quien remitirse ante situaciones cotidianas de orden personal y académico y ser para los docentes el nexo comunicador de la realidad cotidiana del aula y colaborador de su acción pedagógica: En relación a los Alumnos: 1. Prepararlos para el ingreso a clase. 2. Controlar el cumplimiento de los hábitos escolares instaurados. 3. Ayudarlos en su organización de tareas y juegos. 4. Resolver problemas menores que requieran de un adulto que conozca sus formas de relacionarse. 5. Uso y manipulación adecuada de los materiales de trabajo. 6. Controlar los hábitos de higiene. 7. Control y acompañamiento durante los recreos.

En relación a los Docentes: 8. Comunicar oportunamente situaciones de convivencia y pedagógicas importantes que se den durante la jornada. 9. Colaborar en la revisión de tareas. 10. Acompañar y ayudar al docente a brindar las atenciones personalizadas que requieren algunos alumnos para el éxito de su proceso pedagógico. 11. Colaborar en la creación de un ambiente propicio para el aprendizaje (por ejemplo: velar que permanezca el silencio que genero el docente para iniciar su clase, que los alumnos no deambulen innecesariamente por la sala, distribución de material de trabajo etc.)

12. Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

EDUCADORA DE PÁRVULOS: Es una profesional que recibe al niño que viene desde el hogar para iniciar el proceso educativo en edad preescolar debe estar capacitada para aplicar metodologías de enseñanza-aprendizaje efectivas y ejercer un liderazgo que le permita implementar estos programas, trabajar y dirigir equipos multiprofesionales, además de asumir cargos directivos en proyectos orientados a la educación inicial. Funciones de la Educadora de Párvulos: 1) Planificación y evaluación de actividades dirigidas a los niños y niñas y diferenciadas según la edad. 2) Registrar la asistencia diaria. 3) Ejecutar de actividades directas con niños y niñas. 4) Ordenar la sala de acuerdo a las actividades que realiza, manteniendo el orden, la limpieza y condiciones adecuadas de ventilación, mobiliario y espacio. 5) Implementar el ornato de la sala de acuerdo a los temas y actividades. 6) Presentar la información en forma estimulante y simple, para motivar y ser comprendida. 7) Utilizar material didáctico atractivo, adecuado a las actividades y objetivos de la clase. 8) Implementar un estilo de trabajo cooperativo en el que desarrolla valores de responsabilidad, respeto, tolerancia y solidaridad. 9) Estimular la participación de los estudiantes en la construcción de normas de trabajo y convivencia en la sala de clase, promoviendo la autodisciplina y haciendo cumplir las normas. 10) Dirigir reuniones con padres y apoderados. 11) Aplicar metodologías innovadoras, siempre centradas en los estudiantes. 12) Utilizar apoyo de la tecnología para lograr mejores aprendizajes. 13) Mantener al día registro de actividades en el libro de clases. 14) Atender las necesidades y dar solución a los padres y apoderados. 15) Completar y entregar documentos de avisos, citaciones o suspensión de actividades a padres y apoderados. 16) Informar a los padres de los procesos evolutivos correspondientes a los distintos periodos del año escolar. 17) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, coordinación, entrevistas, etc.) 18) Completar y entregar el informe al hogar del primer y segundo semestre.

19) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

TÉCNICA DE LA EDUCADORA DE PÁRVULOS Es la colaboradora activa de la educadora de párvulos en la atención y cuidados de los niños, en la preparación de materiales didácticos y en todos aquellos aspectos que la educadora estime conveniente para la atención integral del niño o niña. Son deberes de la Técnica de la Educadora de Párvulos: A - RELACIONADAS CON LOS NIÑOS Y NIÑAS 1) Participar activamente en la planificación del trabajo pedagógico con la Educadora de Párvulos. 2) Participar en la organización y adecuación de los espacios físicos para las distintas experiencias educativas. 3) Diseñar, preparar y disponer todos los materiales necesarios para el trabajo con los niños y niñas en el aula. 4) Mantener óptimas condiciones de cuidado, higiene y seguridad del ambiente educativo y de los materiales utilizados en ella. 5) En relación a las necesidades de los niños y niñas respecto a su estado de salud: Administrar medicamentos a niños y niñas, previa prescripción médica y autorización por escrito de los padres, informando oportunamente a la Dirección. 6) Participar activamente en las reuniones técnicas, capacitaciones y actividades orientadas a actualizar o desarrollar contenidos del programa educativo. 7) Participar en la Evaluación Formativa de los niños y niñas a su cargo, registrando los resultados para su respectivo análisis y diagnóstico, conforme a orientaciones Institucionales y de la Educadora de Párvulos. 8) Informar oportunamente a la educadora de Párvulos de situaciones de maltrato infantil de niños y niñas del establecimiento, para activar el protocolo correspondiente. 9) Velar por la integridad física y psíquica de los párvulos en todo momento evitándoles situaciones de peligro siendo su responsabilidad cuando la educadora no se encuentre presente. 10) Vigilar y cuidar a los niños en horario de patio. 11) Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, GPT, coordinación, entrevistas, etc.) B- RELACIONADAS CON LA FAMILIA 1) Mantener contacto permanente y cordial con los padres y apoderados, a través de su participación en distintas instancias, tales como: reuniones y talleres. 2) Participar en la preparación y ejecución de las reuniones y talleres que se realizan con los padres y/o apoderados. 3) Atender oportunamente a los padres y/o apoderados de los niños y niñas bajo su responsabilidad, informando y resolviendo sus consultas e inquietudes. 4) Avisar a quien corresponda respecto a la actualización de antecedentes de los niños y niñas. 5) Mantener informados a padres y/o apoderados de los niños y niñas, a través del Cuaderno de Observaciones. 6) Completar y entregar documentos de Avisos, citaciones y de Suspensión de Actividades a padres y/o apoderados. 7) Avisar oportunamente a los padres o apoderados en caso de muda del niño o niña.

8) Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos, artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

COORDINADOR CRA

1. Dar cumplimiento a las exigencias del contrato y requerimientos del Director y su unidad educativa.

2. Asesorar e informar a docentes metodologías de trabajo en sala CRA. 3. Crear estrategias para fomentar la lectura en los estudiantes. 4. Mantener la limpieza y cuidado de la sala de CRA en conjunto con su equipamiento. 5. Mantener el buen funcionamiento y actualizado los textos y material didáctico. 6. Tener dispuesto el material solicitado por el profesor con anterioridad para la ejecución de la

clase, reuniones u otras actividades donde se requiera el uso de recursos CRA tanto dentro como fuera de la sala.

7. Mantener y procurar el buen funcionamiento y uso de los textos y material didáctico de las salas de CRA.

8. Procurar y prever que exista dentro de la sala de CRA los recursos necesarios para su funcionamiento.

9. Elaborar inventario de materiales de sala CRA y material existente en las salas de clases (biblioteca de aula) y material concreto.

10. Apoyar en forma constante y permanente al docente en la sala de CRA. 11. Elaborar normas, reglas y calendarización del uso del CRA. 12. Implementar un sistema de monitoreo para el préstamo y devolución de material existente en

CRA y velar por su cumplimiento. 13. Procurar estrategias de organización del material existente en la sala permitiendo fácil acceso

por parte de los estudiantes y docentes.

FALTAS AL REGLAMENTO Y SANCIONES Los deberes y derechos de los profesionales de educación que laboren en la Unidad Educativa, como así mismo los requisitos y obligaciones de carácter profesional están normados por la ley de la República Número 19.070, promulgada el 27 de junio de 1991 que establece el estatuto de la profesión docente y según se indica en el artículo N° 51 de la misma, supletoriamente por las normas del código del trabajo y sus leyes complementarias. En lo que respecta a los funcionarios no docentes, sus deberes, requisitos y obligaciones están normados por la ley N° 18.620 que aprueba el código del trabajo y el reglamento interno de convivencia del establecimiento. Toda falta reiterada se registrara en la hoja de vida del funcionario e informada por escrito al DAEM con copia al colegio y al afectado. La hoja de vida es de uso exclusivo del Director de la Unidad Educativa del interesado y de las autoridades de evaluación que corresponda. PARA REGISTRAR EN LA HOJA DE VIDA - Citar al docente afectado. - Leer escrito ante el interesado. - Escribir el texto en la hoja. - Firmar el escrito por ambas partes. - En caso que el afectado se niegue a firmar, citar al profesor de turno para que testifique la situación sin leer la anotación.

PARA CALIFICAR Conforme a la normativa que llegue desde la autoridad competente OBSERVACIONES Con fecha 28 de diciembre del 2017, se reúne el equipo técnico y directivo del establecimiento y conforme al estudio realizado al documento de reglamento de convivencia escolar, emanado del Ministerio de Educación, se estipula que se anexará dicho documento al reglamento interno de convivencia escolar de la escuela Francisco Letelier Valdés, con la efectividad otorgada por cada uno de sus artículos. REGLAMENTO TIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 1°. Objetivos.

1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.

1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

El presente Reglamento Tipo tiene por objeto servir de pauta y orientación para que cada establecimiento educacional pueda aplicarlo directamente, o bien para ajustar, complementar o modificar su respectiva normativa interna sobre convivencia escolar.

ARTÍCULO 3°: Derechos y deberes de la Comunidad Educativa

3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y

exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTÍCULO 4°. Comité de Sana Convivencia Escolar.

4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

a) La Dirección. b) Los profesores. c) Los alumnos. d) Los padres y apoderados. e) Los asistentes de la educación.

4.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

* Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.

* Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento.

* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar.

* Designar a uno o más encargados de convivencia escolar.

* Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar.

* Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar.

* Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso.

* Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

ARTÍCULO 5°. Encargado de Convivencia Escolar.

Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

ARTÍCULO 7°. Definición de maltrato escolar.

7.1. Se entenderá por maltrato escolar, cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en

contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.

• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.

• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).

• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, Facebook, mensajes de texto, wathsap, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.

• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.

• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

ARTÍCULO 8°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

8.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo. b) Diálogo grupal reflexivo.

c) Amonestación verbal. d) Amonestación por escrito. e) Comunicación al apoderado. f) Citación al apoderado. g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,

educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las

drogas o sustancias ilícitas. i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a

otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. j) Suspensión temporal. k) Condicionalidad de la matrícula del alumno. l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar. m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad,

debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

8.2 Si en caso que la situación de agresión o amenazas, sean dirigidas desde un padre y/o

apoderado a cualquier integrante de la comunidad escolar, a este aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:

a) Se iniciará un dialogo personal y reflexivo con el agresor o agresora. b) Se solicitará abandono del establecimiento, llevando consigo una fecha y hora de citación

para ser atendido. c) Se procederá a llamar a carabineros para que asista al establecimiento para recibir

denuncia de los hechos de agresión. d) Informar al sostenedor y/o Jefe DAEM vía correo electrónico, en forma escrita de manera

reservada, entre otras la situación acontecida para su conocimiento y fines. e) Solicitar asesoría legal a los departamentos pertinentes a dicha situación. f) Solicitar a sostenedor investigación sumaria respecto a situación de la cual se nos acusa por

la debida transparencia que ello amerite. g) Se realizará denuncia a fiscalía pertinente por agresión, amenaza, injurias y/o calumnias.

8.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer las siguientes sanciones:

a) La obligación de designar un nuevo apoderado. b) Otorgar disculpas públicas a las víctimas por el mismo medio de agresión y con prohibición

de ingreso al establecimiento. c) Cambio de sus hijos del establecimiento.

8.4. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

ARTÍCULO 9°. Criterios de aplicación.

9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

9.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores. • El carácter vejatorio o humillante del maltrato. • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro. • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa. • Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.

d) La conducta anterior del responsable.

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 10°. Obligación de denuncia de delitos.

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 11°. Reclamos.

11.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

11.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 12°. Protocolo de actuación.

12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

12.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 13°. Deber de protección.

13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

13.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 14°. Notificación a los apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

ARTÍCULO 15º. Investigación.

15.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

15.2 Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.

ARTÍCULO 16°. Citación a entrevista.

16.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

16.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

16.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 17°. Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que

justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 18°. Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

ARTÍCULO 19°. Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

ARTÍCULO 20°. Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

ARTÍCULO 21°. Publicidad.

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos. ACLARATORIO En artículo 4°, Comité de Sana Convivencia Escolar estará integrado por:

- La Dirección del Establecimiento - Docentes (psicólogo, orientador, psicopedagogo) - Dos alumnos de 2° ciclo básico - Un apoderado - Un Asistente de la Educación

Esta comisión se reunirá al fin de cada semestre para evaluar dicho programa y tomar medidas en caso de ser necesario. 7° Articulo: De acuerdo a ese artículo de maltrato escolar se consideraran todos las conductas del punto 7.2, graves y gravísimas. Sobre el artículo 8, Medidas y Sanciones se tomaran las enumeradas en este protocolo, las cuales dependiendo de la gravedad se llevaran a efecto.

ANEXO Nº 1

Escuela Francisco Letelier Valdés RBD: 10676 - 3 Camino publico Km 23 Rangue

PROTOCOLO DE

ABUSO SEXUAL

INTRODUCCION ¿Qué se entiende por abuso sexual? Es toda acción de tipo sexual impuesta a un niño por un adulto o por una persona mayor que él. Algunas de sus formas son: manipulación del menor con fines pornográficos, someterlo a que observe actitudes sexuales, hablar sobre temas obscenos, mostrar o tocar genitales y penetración sexual (violación o incesto). El abuso sexual no necesariamente es una violación. Estimada comunidad educativa, frente a los numerosos casos de abuso sexual que se presentan en nuestra sociedad según las estadísticas recientes hemos incluido dentro de nuestro Plan de Prevención un protocolo de procedimiento frente a la posibilidad y/o certeza de que estos hechos se presenten en nuestro establecimiento. Es nuestro deber como Institución hacer frente a esta realidad y trabajar permanentemente para que el colegio sea un espacio seguro donde se vele por resguardar la integridad psicológica, física y social de nuestros estudiantes. A continuación se describen los pasos a seguir si existe sospecha fundada al interior del establecimiento de un presunto caso de abuso sexual investigando adecuadamente para determinar la verosimilitud de los hechos denunciados. Además se describen los pasos a seguir si efectivamente existe la certeza de la existencia de un caso de abuso sexual a menores dependiendo de quién realice la denuncia y/o sea la víctima o victimario. Finalmente se dan a conocer algunas directrices de procedimiento interno. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR DENTRO DE LA INSTITUCION ANTE UNA DENUNCIA DE ABUSO

SEXUAL DE MENORES Es fundamental seguir los pasos que se describen a continuación para abordar la situación con celeridad y discreción.

1. En caso de sospecha de abuso sexual de menores dentro del establecimiento.

1.1.- Informe inmediatamente a la Psicóloga del establecimiento y/o encargado de Convivencia Escolar quien a continuación remitirá los hechos a la dirección del establecimiento. 1.2.- En el caso de que el/la posible abusador/a esté directamente relacionado con los cargos antes mencionados, se debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente superior. 1.3.- Debe quedar todo por escrito describiendo la situación en forma detallada. 1.4.- Para facilitar el desarrollo de la investigación si se trata de un trabajador del establecimiento, será apartado inmediatamente de sus funciones una vez que se le ha informado el hecho del que se presume responsable hasta su total aclaración manteniendo la reserva que la situación amerita. 1.5.- En caso de que el abusador/a sea un/a estudiante del establecimiento se debe separar al o la posible victimario/a de la víctima.

1.6.- Esta política está basada en el principio prioritario de protección del/de la niño/a, y en ningún modo presupone la culpabilidad de la persona que ha sido denunciada.

2. En caso de certeza de abuso sexual de alumnos/as en el establecimiento.

2.1.- Informe inmediatamente a la Psicóloga del establecimiento y/o encargado de Convivencia Escolar quien a continuación remitirá los hechos a la dirección del establecimiento. 2.2.- En el caso de que el/la posible abusador/a esté directamente relacionado con los cargos antes mencionados, se debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente superior. 2.3.- Debe quedar todo por escrito describiendo la situación en forma detallada. 2.4.- Para facilitar el desarrollo de la investigación si se trata de un trabajador del establecimiento, será apartado inmediatamente de sus funciones una vez que se le ha notificado el hecho del que se presume responsable hasta su total aclaración manteniendo la reserva que el caso amerita. Esta política está basada en el principio prioritario de protección del/de la menor, y en ningún modo presupone la culpabilidad de la persona que ha sido denunciada. 2.5.- En caso de que el abusador/a sea un/a estudiante del establecimiento se debe separar al o la posible victimario/a de la víctima. 2.6.- Si el abuso se ha producido en momentos que precedieron a la entrevista, se debe informar a la red más cercana (carabineros). 2.7.- Las autoridades del Colegio deberán informar de inmediato al padre o la madre o el/la docente a cargo del o de la estudiante involucrado. Estas deberán ser personas que le brinden una total confianza, cerciorándose de que el/la estudiante sea acompañado/a por una figura protectora. 2.8.- En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento o un/una estudiante de éste, se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta víctima. 3.- En el caso de que el abuso hubiese ocurrido fuera del establecimiento 3.1.- En el caso que el alumno o alumna informa situación de abuso a un funcionario del establecimiento, este tendrá la obligación de informar al Director, psicóloga o encargado de convivencia escolar. 3.2.- El funcionario debe dejar constancia por escrito del relato del niño o de la niña, del supuesto abuso inmediatamente. 3.3.- La dirección del colegio informara a la red inmediata (carabineros de Chile). 3.4.- Las autoridades del Colegio deberán informar de inmediato al padre o la madre y o apoderado del estudiante involucrado. 3.5.- En caso de ser el padre o la madre los denunciados se informara el hecho a algún familiar directo que indique el o la estudiante

4.- Tramitación Interna 4.1.- Las autoridades del establecimiento. Director, Psicóloga, encargado de Convivencia Escolar, deben contactarse con los apoderados correspondientes en el caso de ser alumnos del establecimiento, tanto abusador/a como víctima. 4.2.- La Dirección del Colegio debe denunciar la situación a las policías (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones) o a los Tribunales de Garantía correspondientes. 5. Manejo de la información En todo momento el establecimiento educacional se abstendrá de comentar las actuaciones judiciales o de fiscalía, y sólo la persona encargada por la Dirección del colegio, deberá informar a la comunidad educativa, según lo crea conveniente y oportuno, las circunstancias y demás detalles del caso. Lo anterior, siempre que los antecedentes no hayan sido declarados por las autoridades competentes. 6.- Prevención del abuso sexual 5.1.- Es obligatorio de 1° a 4° básico y cada quince días, el ramo de orientación, en el que se incluyan la prevención de abuso sexual. 5.2.- De 5° a 8° básico, se incluirán temas específicos sobre prevención se abusos sexuales. 5.3.- Se realizaran charlas educativas a padres, madres, apoderados e integrantes de la comunidad educativa, desde pre básica a 8° básico.

ANEXO Nº 2

Escuela Francisco Letelier Valdés RBD: 10676 - 3 Camino publico Km 23 Rangue

PROTOCOLO DE MALTRATO

INFANTIL.

INTRODUCCIÓN

La escuela Francisco Letelier Valdés tiene como misión velar por el crecimiento armónico de los niños y jóvenes que le han sido confiados y busca prevenir y cuidar de su integridad física, psicológica y espiritual.

La escuela, en su plan de acción anual se preocupa de incluir en su planificación los elementos primordiales para brindar a los niños y jóvenes un ambiente de asistencia, confianza, estímulo y alegría, basado en la trilogía Amor, Razón y Religión. Lamentablemente, durante los últimos años, hemos sido testigos del considerable aumento de abusos y maltratos a menores de edad, lo que ha llevado a considerar una absoluta necesidad de protección de estos menores especialmente en los colegios, donde se hace necesario coordinar acciones a seguir en caso de detección de abusos sexuales y otros maltratos graves a menores para prevenir otras graves consecuencias. El presente protocolo tiene por objetivo, el orientar en los procedimientos, a todos quienes trabajamos, en la escuela Francisco Letelier Valdés y establecer líneas de acción que garanticen el bienestar y cuidados de nuestros niños y adolescentes en caso de enfrentarnos a cualquier tipo de maltrato ya sea físico o psicológico o de carácter sexual.

I. OBJETIVOS

Saber detectar y proceder en caso de maltrato infantil. Realizar prevención del abuso sexual infantil en el ámbito escolar y coordinar

metodologías de intervención. Orientar a la Comunidad Educativa respecto del proceder ante maltrato infantil o abuso

sexual que puedan ser detectados en alumnos del establecimiento. Brindar apoyo sicológico a los menores que puedan ser víctimas de maltrato o abuso

sexual, apoyando a la familia.

II. TERMINOLOGÍA ¿Qué se entiende por maltrato infantil? El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. En Chile, el maltrato infantil es una realidad más común de lo que pensamos. Las prácticas violentas tienen serias consecuencias en el desarrollo físico y psicosocial del niño. Es probable, además, que no todos los niños maltratados reaccionen de la misma manera, por eso hay que estar atento a los distintos síntoma Los niños víctimas de maltratos son niños predispuestos a desconfiar de otros adultos y a limitar sus posibilidades de exploración del mundo externo. Muestra mayor agresividad en las relaciones con sus padres y tiende a vivir como amenazantes las situaciones de acercamiento, lo que lo hace estar a la defensiva permanentemente. En cambio, otros niños pueden reaccionar al maltrato volviéndose muy retraídos, asilándose de la gente.”

III. SÍNTOMAS A CONSIDERAR En caso de: Niños Maltratados.

Demuestra cambios repentinos en su comportamiento. Comienza a tener problemas en el aprendizaje sin una causa específica. Se vuelve retraído,

pasivo o sumiso. No muestra interés por regresar a la casa. Llora o protesta. Se muestra asustado, alerta cómo si algo malo le fuera a ocurrir. Tiene lesiones físicas, quemaduras, mordidas, ojos amoratados o huesos dislocados. Se muestra aterrorizado ante sus padres. Dice que ha sido lastimado por uno de los padres o quién está a su cargo.

Niños Abusados.

Muestra dificultad para caminar o para sentarse. Se niega a participar en actividades deportivas o cambiarse de ropa en el gimnasio. Dice que tiene pesadillas y que se orina en la cama. Cambia el apetito. No come bien. Demuestra conocimiento sobre la sexualidad que son inusuales a su edad. Dice que fue abusado por uno de sus padres o persona a su cuidado. Rechazo al contacto afectico. Aversión a una persona o lugar. Se vuelven introvertidos. En los jóvenes aparecen ideas de suicidio. Hipervigilancia, la persona está siempre alerta, no puede dormir o relajarse. Intromisión de imágenes del abuso en estado de vigilia. Dificultad para confiar en otros Comportamientos auto agresivo, hay mutilación con cortaduras, quemaduras o golpes y

realizando intentos de suicidio. Desvalorización personal, pobre autoestima. Ausentismo escolar, alcoholismo o consumo de drogas.

III. PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS a) Asistencia La “Asistencia” es uno de los elementos característicos del Sistema Preventivo de nuestro establecimiento. La Asistencia implica estar constantemente presentes en medio de los jóvenes. La presencia constante del educador en medio de los jóvenes constituye un elemento de cercanía y de estímulo para su crecimiento y hace posible prevenir y evitar situaciones de abusos. Por lo tanto, debe ser una presencia activa y responsable.

b) Elementos que deben tenerse en cuenta en el trato con menores:

Todos los menores merecen ser tratados con igual respeto: hay que evitar todo favoritismo.

El educador debe saber ubicarse en lugares estratégicos que le permitan tener una visión amplia de lo que sucede.

Los castigos físicos son inadmisibles en toda circunstancia. El Bullying verbal, sicológico o físico debe ser totalmente excluido. Para el logro de los

objetivos educativos es siempre mejor incentivar que amenazar o descalificar. El educador no se dirija a los alumnos con sobrenombres que humillan o ridiculizan. Hay que apelar siempre a motivos razonables; explicar el porqué de las normas o de las

exigencias; cuidar que las órdenes puedan realmente ser cumplidas. Hay que tratar los temas de sexualidad con naturalidad y respeto, evitando todo lo que

pueda ser grosero. Las actividades con menores tienen que desarrollarse siempre en lugares públicos y

visibles. Incluso las conversaciones privadas tienen que hacerse en lugares públicos. En situaciones de coloquios individuales o de acompañamiento personal, hay que

asegurarse que las oficinas tengan puertas o ventanas de vidrio que permitan plena vista desde el exterior.

Ningún miembro del personal de nuestras obras, por motivo alguno, debe proporcionar cigarrillo, alcohol o drogas a menores.

Ningún miembro del personal, encargado de la asistencia o de otro trabajo con menores, puede permitirse el uso de alcohol, cigarrillo o drogas mientras ejerce su trabajo.

c) Muestras de afecto. Pilares del Sistema Preventivo son la amabilidad y el afecto con los que el educador trata a los menores. “Educar es cosa del corazón”. Las muestras de afecto son un gran estímulo para los menores, en la medida que respeten la dignidad personal y no sean ambiguas. Presentamos algunas formas inapropiadas de expresar la cercanía y el afecto, que el educador debe evitar.

Cualquier expresión de afecto que el menor no acepta y rechaza. Abrazos demasiado apretados. Dar palmadas en los glúteos, tocar el área de los genitales. Dar masajes. Luchar o realizar juegos que implican tocarse de manera inapropiada. Particular prudencia hay que tener en las muestras de afecto realizadas en lugares no

públicos. Besar a los alumnos.

d) Cuidados necesarios para educar con libertad y resguardo. Conductas que pueden ser mal interpretadas y que por lo tanto hay que evitar:

Estar a solas con menores en lugares aislados o en ambientes donde no haya visión desde el exterior.

Regalar dinero u otros objetos de valor a algún menor en particular, a menos que se haga con el conocimiento y consentimiento de sus padres.

Mantener con algún menor un contacto demasiado frecuente por teléfono o por e‐mail. Establecer con algún menor, relaciones “posesivas” o de tipo secreto. Mantener con algún menor una relación emocional afectiva propia de adultos.

Transportar en vehículo a un menor, sin la presencia de otro adulto, o al menos de otros jóvenes.

Violar la privacidad, mirando o sacando fotos mientras los menores están desnudos o se duchan.

Usar lenguaje inapropiado y soez. Desarrollar actividades con los menores no acordes a su edad. También el material

mediático (internet, videos, etc.) que se usa con ellos debe ser conforme a su edad. Cualquier material sexualmente explícito o pornográfico es absolutamente inadmisible.

e) Responsabilidad compartida. La protección de los menores es parte fundamental de la tarea formadora de la Comunidad Educativa, por lo tanto todo el personal del establecimiento, en cuanto adultos y/o profesionales o voluntarios, deben asumir esta responsabilidad. Tutelar y promover el bienestar de los menores, en particular protegerlos de todo daño será fruto de la coordinación de todos los estamentos y de los profesionales que intervienen en la acción educativa, según sus diversos roles y competencias. De aquí la necesidad de colaboración, comunicación y ayuda mutua en esta delicada tarea. f) Selección del personal. En el presente Protocolo se definen también los procedimientos que impulsan la transparencia y la actuación oportuna y eficaz, para prevenir la ocurrencia de delitos, estableciéndose criterios para la selección del personal que preste sus servicios , como también normas de prudencia que fomentan una convivencia transparente en ellas. Además se establece el procedimiento que se debe seguir ante la ocurrencia de algún hecho o conducta de carácter de abusiva en contra de menores. g) Para seleccionar el personal idóneo, téngase en cuenta las siguientes indicaciones: g.1.- Formar un equipo interdisciplinario a cargo de los procesos de selección del personal, integrada por funcionarios de confianza de la dirección. En el equipo, al menos uno de sus miembros debe tener la competencia para entrevistar y seleccionar personal para cargos que tengan que ver con la atención directa con menores. g.2.- Realizar entrevistas en el equipo interdisciplinario que abarquen diversos aspectos de la vida profesional y personal del postulante. g.3.- Hacer un análisis pormenorizado del currículum de los postulantes preseleccionados. g.4.- Someter a los postulantes preseleccionados a evaluación y entrevista con un psicólogo de confianza de la Dirección. En la evaluación además de medir los rasgos propios de la personalidad del postulante que favorecen el desempeño profesional, se aplicarán los test que sean necesarios para detectar cualquier rasgo anormal de la personalidad del postulante, poniendo especial énfasis en la detección de desórdenes o patologías de tipo psicosexual o de otro tipo que impliquen una amenaza para los menores g.5.- Solicitar al Postulante, junto con el currículum, referencias escritas, que no provengan de familiares, que testifiquen sobre los rasgos generales del carácter, de su aptitud para trabajar con niños y jóvenes y su habilidad para cumplir con las tareas asociadas al cargo. Todas las referencias deberán ser chequeadas.

g.6.- Solicitar, entre otros documentos, el certificado de antecedentes al día de los postulantes. g.7.- En el caso de los establecimientos educacionales, se debe consultar, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, el registro de autores de delitos sexuales inhabilitados para desempeñarse en ámbitos educacionales. g.8.- Todo funcionario nuevo será contratado por un período de tiempo limitado o de prueba. g.9.- La institución procurará acompañar al nuevo funcionario en su proceso de inducción en el cargo y desarrollará un plan de seguimiento y retroalimentación. g.10.- Especial preocupación se tendrá con las personas que son seleccionadas para realizar su Práctica Profesional en los colegios. Cada comunidad educativa deberá establecer un convenio con las instituciones de educación superior, estipulando explícitamente que los alumnos en práctica asumen todas las normativas internas del colegio. g.11.- Una vez seleccionado, el postulante deberá firmar una declaración indicando que no tiene impedimento, ético, moral o judicial para trabajar en el establecimiento. h) Normas de Prudencia Sin perjuicio de lo expuesto arriba respecto de las Orientaciones Preventivas, es necesario que en el establecimiento se sigan las siguientes normas de prudencia: En actividades extraordinarias consideradas en el currículum, como retiros, jornadas, campamentos, misiones, etc. un grupo de alumnos deberá ser acompañado, a lo menos, por dos adultos en forma permanente. Los lugares de atención de alumnos deberán siempre permitir que desde fuera se vea lo que sucede en el exterior del lugar. El uso de los baños y camarines de alumnos estará prohibido para personas externas del colegio y tampoco podrán ser utilizados por adultos, en los días en que se desempeñan actividades propias o extraordinarias del establecimiento. Los educadores deben evitar ingresar a los camarines de los alumnos, cuando éstos se están duchando. La asistencia se hará desde un lugar que evite el contacto visual con niños o jóvenes. La persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de algún hecho que sea contrario a las presentes normas de prudencia, deberá informarlo, inmediatamente, al Superior del establecimiento. i) Relación con los Medios de Comunicación Respecto a la relación con los medios de comunicación, el procedimiento a seguir es el siguiente: i.1.- En todos los casos será conveniente designar a un vocero único que se haga cargo de informar a los diversos estamentos de la Comunidad, que normalmente será el Director. i.2.- Tratándose de hechos que involucran a menores, se debe mantener reserva sobre los mismos y sobre la identidad de todos los involucrados ya que es importante proteger la intimidad de las personas.

i.3.- En lo que dice relación con los medios de comunicación, se debe formar una carpeta en la que se archiven todos los antecedentes referentes a los hechos, tales como texto de denuncia, documentos entregados a la Fiscalía y a otros estamentos, comunicaciones, entrevistas, dossier de publicaciones aparecidas en la prensa, radiales y televisivas, e‐mail, etc. i.4.- En cualquier declaración pública que se haga, siempre se debe manifestar la disposición a colaborar con las autoridades competentes para el esclarecimiento de los hechos. IV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE MALTRATO Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar se iniciará por la denuncia del docente o asistente de la educación, ante el Coordinador de convivencia escolar, quién informará al Director del Establecimiento el cuál formalizará la denuncia ante los Tribunales de Familia (ley 19968). V. PROCEDIMIENTO EN CASO DE MALTRATO O BULLYING AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO El procedimiento en caso de maltrato o bullying se iniciará por la denuncia del docente, alumno o asistente de la educación, ante el Coordinador de convivencia escolar, quién iniciará las medidas correspondientes indicadas en el presente protocolo. Una vez que el Coordinador de convivencia escolar ha recibido la denuncia, iniciará un plan de intervención recabando antecedentes con el profesor jefe , compañeros y profesores de asignatura. Paralelamente, la psicologa deberá dar apoyo y contención a la víctima y buscar los medios más adecuados para evitar que la situación de abuso se siga perpetuando. Una vez que se ha realizado la intervención, de acuerdo a lo planificado, el encargado de convivencia escolar deberá evaluar el impacto de la misma, tanto en la victima, como en su entorno psicosocial, y se traspasará la tarea de continuar fortaleciendo los aspectos trabajados, con el Profesor Jefe que corresponda. Si la gravedad de los hechos o las circunstancias lo exigen (Ej. maltrato físico por parte de un adulto, lesiones graves, menoscabo de la integridad de la víctima), se procederá a comunicar la situación al Director quién en conjunto con el Coordinador de convivencia escolar y determinarán la necesidad de realizar la denuncia respectiva, en un plazo no mayor a las 24 horas desde que se tenga conocimiento de la situación.

VI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ABUSO A MENORES. Según lo indicado en la ley, en su Art.175 CPP, “están obligados a denunciar: Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTE al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal” En casos extremos, puede ocurrir que por callar, ignorar o desentenderse ante hechos que pudieren constituir un delito, nos podamos convertir en encubridores. La ley considera a los docentes como encargados de la educación y el bienestar de los alumnos cuando estos se encuentran en las aulas, y por lo tanto, son merecedores de la confianza de los menores y de sus padres.

VII. PROCEDIMIENTOS Al tomarse conocimiento por cualquier medio de un hecho que pudiere tener el carácter de un ilícito (delito de lesiones, violencia intrafamiliar, abuso sexual, acoso u otro), se deben registrar los antecedentes en Ficha de Denuncia La persona que tomó conocimiento, sin perjuicio de tratar de verificar la verosimilitud de los hechos, debe ponerlos de inmediato en conocimiento de la Dirección del Establecimiento. El Director deberá efectuar, en forma inmediata, las indagaciones necesarias para determinar la verosimilitud de los hechos, manteniendo, en la medida de lo posible, reserva del nombre del supuesto autor de los abusos. Asimismo, en todo momento se debe mantener especial reserva y cuidado en revelar la identidad de las posibles víctimas. Efectuadas las indagaciones del caso, el Director del establecimiento, sin mayor demora, deberá comunicarse con los padres, apoderados o las personas que tengan el cuidado del menor, a fin de informarle de la situación e indicarles que, en conformidad a la ley, procederá a denunciar los hechos ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones. Se aconseja hacerla ante el primero. En conformidad a lo establecido en el Art. 175 del Código Procesal Penal, están obligados a presentar la denuncia el Director del establecimiento educacional, los inspectores y profesores, por ilícitos que afecten a los alumnos dentro o fuera del establecimiento. La denuncia realizada por cualquiera de los arriba mencionados, exime al resto de la obligación de denunciar. La omisión de esta obligación está sancionada en la legislación penal. La denuncia se debe efectuar dentro de las 24 horas siguientes al hecho. La circunstancia que los padres, apoderados o las personas que tengan el cuidado del menor o adolescente hayan presentado una denuncia o querella, por los supuestos abusos, en ningún caso libera a los Directores, Inspectores o Profesores de su obligación legal de denunciar los mismos hechos, al Ministerio Público, Carabineros de Chile o policía de Investigaciones, en el plazo ya señalado. En caso de existir lesiones o de haberse tratado de una violación ocurrida dentro de las últimas 24 horas, el Coordinador de convivencia escolar o quién el delegue acudirá con el alumno al servicio de salud correspondiente. Al mismo tiempo, la Dirección realizará la denuncia ante las autoridades competentes. Si se tienen indicios que los hechos denunciados son verosímiles, la Dirección del colegio, ofrecerá a las víctimas todo su apoyo, en primer lugar la asistencia psicológica y espiritual Conjuntamente con lo anterior, el Director informará de los hechos denunciados a las autoridades correspondientes, y de las medidas cautelares que se adoptarán para evitar que los hechos en cuestión se repitan. Durante el procedimiento, la Dirección del Colegio comunicará el hecho a la familia o parientes del alumno/a que le merezcan total confianza. Asimismo, tomará las medidas necesarias para proteger la integridad física, psicológica y espiritual del alumno/a afectado y realizará la derivación a los profesionales especializados que corresponda. Si la denuncia indica preliminarmente la eventual responsabilidad de un funcionario del establecimiento, la Dirección tomará medidas de suspensión de sus funciones mientras dure la investigación realizada por las instituciones de las autoridades competentes.

La Dirección del Colegio mantendrá informada a la comunidad escolar de aquellos acontecimientos que impliquen denuncias de vulneración de derechos de nuestros alumnos; siempre y cuando ello no implique un obstáculo en la investigación que las instituciones pertinentes estén realizando para determinar los hechos y sus eventuales responsables; esto a través de los medios y canales comunicacionales oficiales con los que cuenta el establecimiento. VIII. SOCIALIZACIÓN DE LA NORMATIVA. Una vez promulgada la normativa del presente Protocolo, la Dirección del Establecimiento, a través del Departamento de Orientación:

Cuidará que el texto del Protocolo esté a disposición de todos los miembros de la Comunidad Educativo que deseen consultarlo o adquirirlo.

Dará la máxima difusión al contenido del Protocolo, especialmente entre los Padres y/o Apoderados.

Buscará la manera pedagógica para dar a conocer el Protocolo a los alumnos.

X. (ANEXO)

FORMATO PARA DENUNCIAS RECIBIDAS

Nombre de la persona que denuncia: ____________________________________________________ Datos de la víctima: Nombre: ___________________________________________________________________________ Edad: _____________________________________________________________________________ Dirección exacta: ____________________________________________________________________ Teléfono (s): ________________________________________________________________________ ¿Cuál es su relación con la víctima? ____________________________________________________________________________________ ¿Cómo se enteró de los hechos? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Tipo de abuso. ____________________________________________________________________________________ Nombre del posible abusador. ____________________________________________________________________________________ Lugar del abuso. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Testigos: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Medidas Tomadas ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Observaciones: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________