reglamento interno de los estudiantes de la unidad...

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1 REGLAMENTO INTERNO DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA IBLI-FACTER CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES. Artículo Primero. La Unidad Educativa, institución privada de Formación Teológica de carácter eclesial amparada legalmente en la ley 133 de 1994, está con- formada por dos programas de estudios: Programa de Formación Cristiana Integral y Programa de Forma- ción Teológica Integral. El primero consta de cuatro cursos, a saber: a) Introducción a la Teología y a la Biblia, b) Historia, doctrina y práctica cristiana I, c) Historia, doctrina y práctica cristiana II , d) El cristiano en el mundo: Y el segundo programa consta de cinco cursos, a saber: a) Teología, Filosofía y Ciencia, b) Teología y Ciencias de la Religión I, c) Teología y Ciencias de la Religión II, d) Teología del Verbo, e) Práctica social y de investigación. Al final del primer programa se otorga una “Certificación en Formación Cristiana Integral” y al final del segundo programa un “Diploma en Formación Teológica Integral”, válidos únicamente en Casa Sobre La Roca Iglesia Cristiana Integral. Artículo Segundo. La Unidad Educativa promueve la filosofía y la visión de Casa sobre la Roca ICI en la di- vulgación del evangelio, entendiendo a este último como una manera de ser y de vivir, impartiendo los conocimientos necesarios para que cada estudiante pueda implementarlo en su propia vida.

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIDAD

EDUCATIVA IBLI-FACTER

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES. Artículo Primero. La Unidad Educativa, institución privada de Formación Teológica de carácter eclesial amparada legalmente en la ley 133 de 1994, está con-formada por dos programas de estudios: Programa de Formación Cristiana Integral y Programa de Forma-ción Teológica Integral. El primero consta de cuatro cursos, a saber: a) Introducción a la Teología y a la Biblia, b) Historia, doctrina y práctica cristiana I, c) Historia, doctrina y práctica cristiana II , d) El cristiano en el mundo: Y el segundo programa consta de cinco cursos, a saber: a) Teología, Filosofía y Ciencia, b) Teología y Ciencias de la Religión I, c) Teología y Ciencias de la Religión II, d) Teología del Verbo, e) Práctica social y de investigación. Al final del primer programa se otorga una “Certificación en Formación Cristiana Integral” y al final del segundo programa un “Diploma en Formación Teológica Integral”, válidos únicamente en Casa Sobre La Roca Iglesia Cristiana Integral. Artículo Segundo. La Unidad Educativa promueve la filosofía y la visión de Casa sobre la Roca ICI en la di-vulgación del evangelio, entendiendo a este último como una manera de ser y de vivir, impartiendo los conocimientos necesarios para que cada estudiante pueda implementarlo en su propia vida.

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Artículo Tercero. La Unidad Educativa fomenta el acceso a la cultura, la investigación y la formación te-ológica, en concordancia con las necesidades surgi-das y manifestadas en la actual coyuntura histórica nacional y sus circunstancias acompañantes a nivel global. Artículo Cuarto. La Unidad Educativa es una institu-ción de carácter abierto e incluyente y por lo tanto, sin distinciones, parcialidades o preferencias de raza, sexo o condición socioeconómica. Artículo Quinto. La Unidad Educativa es una institu-ción adscrita y dependiente de Casa sobre la Roca, Iglesia Cristiana Integral, con personería Jurídica es-pecial No. 853, expedida en Bogotá D.C. el 31 de agosto de 1995. CAPÍTULO II. DE LOS ESTUDIANTES. Artículo Primero. Se consideran estudiantes las per-sonas cuya matrícula esté vigente en un período académico determinado, en alguno de los cursos ofrecidos por la Unidad Educativa. Artículo Segundo. El estudiante podrá ingresar a al-guno(s) de los cursos ofrecidos por la Unidad Educa-tiva, en calidad de: a. Estudiante nuevo. b. Estudiante de reintegro.

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PARÁGRAFO: La Unidad Educativa no acepta per-sonas en calidad de asistentes regulares ni ocasiona-les. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier caso de ex-cepción debe ser autorizado por la dirección. Artículo Tercero. El estudiante nuevo es aquel que ingresa por primera vez a la Unidad Educativa para el primer programa de estudios (IBLI). Artículo Cuarto. El estudiante de reintegro es aquel que luego de haber suspendido sus estudios hasta

por el término máximo de un año y medio (1½) sin

haber concluido satisfactoriamente el programa en el que se encontraba matriculado, desea continuarlos. En el caso de aplazamiento, el curso aplazado se in-cluirá dentro del lapso de receso mencionado. Tam-bién ostentan la condición de estudiantes de reintegro aquellos que, habiendo culminado satisfactoriamente el primer programa de estudios (IBLI), se matriculan al segundo programa (Facter), sin ningún límite estable-cido en el tiempo de receso entre un programa y el otro. PARÁGRAFO: En caso de que un estudiante de rein-tegro haya dejado inconcluso el programa de estudio correspondiente al IBLI, incurriendo en un receso de

más de un año y medio (1½), deberá iniciarlo nueva-

mente o, en su defecto, presentar y aprobar, antes de reintegrarse, exámenes de suficiencia de los módulos correspondientes al último curso estudiado antes de suspender estudios. Esta última alternativa no opera para el programa de estudio correspondiente a Facter.

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Artículo Quinto. Todo estudiante que desee ingresar a la Unidad Educativa, debe ser miembro activo de la congregación de Casa sobre la Roca Iglesia Cristiana Integral en el momento de matricularse en cualquiera de los cursos contemplados en los programas de es-tudio de la Institución. Si decide congregarse en otra iglesia cristiana pierde en ese momento el derecho de continuar como estudiante de la Unidad Educativa. La única excepción a esta norma es la de estudiantes que ya hayan terminado todos los módulos contem-plados en el programa de estudios para la obtención del Diploma en Formación Teológica Integral. Artículo Sexto. La Unidad Educativa no acepta estu-diantes de transferencia provenientes de otra institu-ción de formación teológica, sin perjuicio de las ex-cepciones a las que haya lugar en el marco de conve-nios o casos especiales. PARÁGRAFO: Por razón de la filosofía y visión pro-pia de la Iglesia Casa Sobre la Roca, impartida y en-señada en la Unidad Educativa a todos los estudian-tes, no se homologaran certificados de estudios teoló-gicos a personas procedentes de otras instituciones de educación teológica que deseen recurrir a ellos pa-ra omitir módulos o programas de estudio en la Uni-dad Educativa, y avanzar de este modo a instancias superiores sin haber cursado todos los previos exigi-dos, sin perjuicio de las excepciones a que haya lugar a criterio de la Dirección.

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CAPÍTULO III. DE LOS VALORES PECUNIARIOS. Artículo Primero. La Unidad Educativa cobrará los valores pecuniarios que a continuación se enuncian y definen: a. Costo de matrícula. b. Costo de derechos de grado. Artículo Segundo. La cuantía de los valores pecunia-rios será fijada por la Dirección de la Institución, para cada curso, de acuerdo a los criterios generales esta-blecidos por la misma. Artículo Tercero. Se entiende como costo de matrí-cula la obligación pecuniaria a cargo del estudiante, para ser admitido y beneficiarse del curso de estudios al cual se inscribe. PARÁGRAFO. Cuando el estudiante deba retirarse de la institución habiendo iniciado ya sus estudios co-rrespondientes al curso respectivo, deberá enviar una carta o diligenciar el formato diseñado para tal fin en la Secretaría Académica solicitando el aplazamiento y la devolución del pago efectuado; valor que será de-vuelto, siempre y cuando la solicitud sea recibida an-tes de que hayan transcurrido los plazos indicados en este parágrafo, así: a. Si se presenta antes del inicio de clases se abona

el 100% del valor.

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b. Si se presenta durante el primer mes de clases se abona el 90% del valor.

c. Si se presenta durante el segundo mes de clases se abona el 70% del valor.

d. Si se presenta después de las anteriores fechas no habrá lugar a ningún abono.

Artículo Cuarto. Los costos de derechos de grado son aquellos que debe cancelar el estudiante al finali-zar el programa de estudios correspondiente. Le per-miten recibir las constancias de estudios respectivas: “Certificación en Formación Cristiana Integral (IBLI)” y “Diploma en Formación Teológica Integral” (FACTER) CAPÍTULO IV. DE LA MATRÍCULA. Artículo Primero. La matrícula es un contrato me-diante el cual, una vez efectuado el pago del costo de matrícula referido en el artículo tercero del capítulo III y debidamente concluido el proceso con la satisfacto-ria legalización de su matrícula, la persona es formal-mente admitida como estudiante de la institución de-ntro del curso para el cual se inscribió. Artículo Segundo. Para la matrícula en el curso In-troducción a la Teología y a la Biblia con el que se ini-cia el primer programa de estudios, el estudiante de-berá cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitar y diligenciar el formulario de inscripción. b. Adjuntar el certificado de Vida Nueva expedido

por Casa Sobre la Roca ICI.

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c. Estar bautizado en agua dentro del rito cristiano protestante en alguna de sus formas.

d. Pago del costo de matrícula. e. Legalización de su matrícula entregando en las

oficinas de la Secretaría de la Unidad Educativa el recibo de pago y los demás documentos requeri-dos con el formulario de inscripción debidamente diligenciado.

Para la matrícula en el curso Teología, Filosofía y Ciencia con el que se inicia el segundo programa de estudios, los requisitos son los siguientes: a. Solicitar y diligenciar el formulario de inscripción. b. Adjuntar la correspondiente certificación en For-

mación Cristiana Integral c. Pago del costo de matrícula. d. Legalización de su matrícula entregando en las

oficinas de la Secretaría de la Unidad Educativa el recibo de pago y los demás documentos requeri-dos con el formulario de inscripción debidamente diligenciado.

Este proceso y sus pasos correspondientes se especi-ficarán de manera más detallada en circular que se entregará antes de iniciar un nuevo período académi-co a los estudiantes activos y potenciales que estén interesados en matricularse en la Institución. Artículo Tercero. La matrícula da derecho a ingresar a la sede de la Institución en los horarios de clase du-rante el correspondiente período académico y obliga a

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portar en lugar visible el carné que lo acredita como estudiante formal de la institución. Artículo Cuarto. Las fechas de matrícula ordinaria y extraordinaria serán fijadas por las directivas de la ins-titución e informadas oportunamente a los interesados en el transcurso de cada período académico. PARÁGRAFO. La matrícula extraordinaria acarreará una sanción pecuniaria, cuyo valor será determinado por la Dirección. Artículo Quinto. El estudiante que no se halle matri-culado dentro de las fechas estipuladas para la matrí-cula ordinaria o extraordinaria, quedará por fuera de la Institución para el período lectivo correspondiente. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, la Direc-ción tomará en consideración los casos especiales de estudiantes que por calamidad doméstica, o por cual-quier otro motivo que a criterio de la Dirección y en uso del sentido común en el marco de la ética cristia-na, constituya motivo de fuerza mayor, y por esa razón no se hayan podido matricular en las fechas señaladas, en cuyo caso podrán hacerlo en la fecha que se les asigne. Artículo Sexto. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Unidad Educativa será requisito indispensable para matricularse en el siguiente período académico. CAPÍTULO V. DE LAS ASIGNATURAS, HORARIOS Y JORNADA.

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Artículo Primero. Al matricularse, el estudiante que-da inscrito en todas y cada una de las listas de estu-diantes de los módulos correspondientes al curso al que ingresa, en la jornada para la cual se inscribió (diurna o nocturna). PARÁGRAFO 1. Los cambios de jornada deben soli-citarse por correo electrónico o personalmente dili-genciando en Secretaría Académica el formato dise-ñado para tal fin y están condicionados a la disponibi-lidad de cupo en el periodo académico vigente.

PARÁGRAFO 2. Ningún maestro de la Institución está autorizado para incluir por iniciativa propia a ningún estudiante en las listas oficiales de cada se-mestre. Los estudiantes que no se encuentren en lista no podrán asistir a clase hasta que hayan aclarado debidamente su situación en Secretaría Académica y hayan sido incluidos formalmente en listas y obtenido su carné correspondiente que los acredita como estu-diantes de la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, se contabilizarán en su haber como fallas no justificadas las clases transcurridas hasta tanto no haya surtido este paso y se encuentre registrado en las listas ofi-ciales de estudiantes. Artículo Segundo. Los módulos regulares se desa-rrollarán a lo largo de cada período académico, de conformidad con el HORARIO del respectivo curso y jornada que se fijará, actualizado de manera continua, en los tableros diseñados para tal fin, en la sede de la Institución y debe ser verificado de forma permanente

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por cada estudiante, pues su desconocimiento no será excusa para no asistir a las respectivas clases. Artículo Tercero. Las actividades o eventos acadé-micos extracurriculares se informarán a los estudian-tes de manera oportuna y exhaustiva en memorandos fijados en la cartelera y leídos también en cada uno de los salones, además de ser anunciados a través de El Ujier Informa, boletín informativo de la Iglesia y pueden llegar a revestir carácter obligatorio a criterio de los maestros, siempre y cuando no sean muy one-rosos. CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN. Artículo Primero. En vista de la naturaleza eclesiás-tica de la Institución, la Unidad Educativa combina los clásicos y rigurosos criterios académicos de evalua-ción que consideran y presumen que, en términos ge-nerales, todos los estudiantes se encuentran en las mismas condiciones sin que ninguno tenga una venta-ja o desventaja significativa respecto de los demás; con criterios pastorales flexibles y que toman en con-sideración la heterogeneidad de estudiantes matricu-lados en la Institución y procuran considerar cada ca-so de manera particular. En consecuencia, el principal criterio de evaluación de la Institución es el interés que cada estudiante de-muestre en el cumplimiento de sus responsabilidades académicas con la Institución. Este interés se mide en primera instancia por medio del registro de asistencia

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de cada estudiante, y en segunda instancia por el rendimiento académico en las evaluaciones progra-madas en cada módulo. Se presume lógicamente que un estudiante con registro perfecto de asistencia debe mostrar por lo mismo un rendimiento académico más o menos consecuente. Pero en el caso de que, a pe-sar de su buen registro de asistencia, el estudiante no logre rendir académicamente al mismo nivel; los ma-estros ofrecerán a estos estudiantes alternativas via-bles para que puedan suplir estas deficiencias académicas por otros conductos diferentes a los ordi-nariamente establecidos para este fin. Lo anterior aplica únicamente para los casos que se encuentren dentro de los rangos mínimos descritos en el capítulo VII. Artículo Segundo. Cada maestro tiene libertad para realizar, según su propio método pedagógico y sin perjuicio del criterio general de la Institución, las eva-luaciones que considere necesarias para verificar el logro de los objetivos de aprendizaje por parte del es-tudiante, relacionados con las competencias que cada módulo busca desarrollar en él. Artículo Tercero. La escala de calificación manejada por los maestros en sus respectivos módulos puede variar, pero en los archivos de la Institución y en las notas publicadas en cartelera por la Secretaría Académica las notas serán registradas en una escala de uno (1) a cinco (5), incluyendo un dígito decimal, en la cual se considera aprobado al estudiante que obtenga tres cero (3,0) o más; y reprobado al que ob-tenga una nota inferior.

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PARÁGRAFO. Cuando el estudiante haya concluido satisfactoriamente los cursos: Introducción a la Teo-logía y a la Biblia, Historia, doctrina y práctica cristiana I, Historia, doctrina y práctica cristiana II, El cristiano en el mundo, correspondientes al programa de estu-dios del IBLI, se hará un primer corte para verificar ri-gurosamente por parte de cada uno de quienes acce-dan a esta instancia, el cumplimiento satisfactorio de los requisitos académicos de cada uno de los módu-los correspondientes a todos los cursos ya relaciona-dos de este programa de estudios y ningún estudiante podrá obtener la Certificación en Formación Cristiana Integral sin haber cumplido antes a cabalidad con to-dos y cada uno de ellos. De igual modo se procederá con los estudios del segundo programa en su momen-to, con un segundo corte previo a la obtención del Di-ploma en Formación Teológica Integral. En ambos casos el estudiante deberá estar también a paz y sal-vo en todas sus obligaciones monetarias con la insti-tución.

CAPÍTULO VII. DE LA ASISTENCIA. Artículo Primero. Cuando un estudiante se matricula en un curso, se compromete a asistir a todas las cla-ses programadas en el respectivo curso en el lapso correspondiente al periodo lectivo vigente. Artículo Segundo. En caso de ausencias, el estu-diante tiene la responsabilidad de justificarlas en la Secretaría Académica por escrito, en formato diseña-

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do para tal fin, por vía fax o correo electrónico, adjun-tando en lo posible cualquier documentación que con-firme las razones de la ausencia. Si es una ausencia previsible, es recomendable tramitar su justificación antes de que ésta tenga lugar o, en su defecto, en los diez (10) días calendario posteriores a la ausencia. La Secretaría Académica informará de las ausencias jus-tificadas a los maestros correspondientes. PARAGRAFO 1. Cuando un estudiante acumule 3 ausencias sin justificar en un módulo determinado, lo perderá. Y en el caso de que acumule 4 ausencias, sin importar que estén total o parcialmente justifica-das, también lo perderá. PARAGRAFO 2. Sin perjuicio de lo anterior, se consi-deran causas justificadas para ausentarse de clase, las siguientes: a. Enfermedad. b. Calamidad doméstica. c. Motivos de fuerza mayor, tales como cumplimien-

to de horarios y responsabilidades laborales o domésticas de carácter eventual, obligatorio y/o impostergable.

PARAGRAFO 3. Los maestros no están facultados para excusar las ausencias de los estudiantes sin la aprobación previa de la Secretaría Académica. CAPÍTULO VIII. DEL HORARIO Y LA INTENSIDAD HORARIA.

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Artículo Primero. La Unidad Educativa funcionará en una jornada diurna sabatina de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. y en una jornada nocturna los martes y jueves de 7:00 a 9:00 p.m. Artículo Segundo. La intensidad horaria será de 16 horas de clase presencial por módulo, de 64 horas por curso y de 256 horas en el primer programa de For-mación Cristiana Integral. Lo mismo aplica para el se-gundo programa de Formación Teológica Integral en sus cuatro primeros cursos, con la salvedad de que al incluir un curso más (Curso de Práctica Social y de Investigación), con 36 horas clase para los dos módu-los que comprende, suma un total de 292 horas en este programa, para un gran total de 548 horas de clase presencial cubiertos por los dos programas de estudios ya referidos. Asimismo, en el esquema de créditos, cada módulo equivale a un crédito1, para un total de 34 créditos cursados al concluir los dos pro-gramas de estudios ofrecidos por la Unidad Educati-va. CAPÍTULO IX. DE LAS BECAS. Artículo Primero. La Unidad Educativa no tiene esta-blecidos requisitos generales rígidos que, al cumplir-se, concedan por fuerza a un estudiante el derecho a beca. En el caso de otorgarse, esta es una concesión discrecional de la Institución y los criterios para hacer-

1De acuerdo con el sistema de equivalencias que asigna un crédito de estudio a la suma de 16 horas de estudio presencial más 32 horas de trabajo en casa.

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lo son de índole pastoral y administrativo, manejados al interior de la Dirección de la Institución. Artículo Segundo. Los estudiantes que necesiten y deseen ser considerados como candidatos para beca, deberán solicitar en Secretaría Académica el formato diseñado para tal fin y devolverlo debidamente dili-genciado para el posterior estudio de su caso por la Dirección de la Institución. La respuesta a esta solici-tud puede obtenerse telefónica o personalmente en las oficinas de la Institución a más tardar después de cinco (5) días hábiles de haber sido tramitada. Artículo Tercero. Por norma general, la Unidad Edu-cativa no concede becas completas a ningún solicitan-te, sino solo medias (½) becas en el caso de que la solicitud sea aprobada. Artículo Cuarto. La respuesta positiva a una solicitud de beca sólo cubre el período académico en curso y no se renueva automáticamente para el siguiente, si-no que debe tramitarse nuevamente la solicitud para cada nuevo semestre, pues de no hacerlo, ésta se pierde automáticamente. De igual manera, la Institu-ción no está de ningún modo obligada a renovar la beca a un estudiante por el solo hecho de que haya tramitado nuevamente su solicitud, sino que ésta debe someterse al estudio normal de cualquier otra solicitud que se haga por primera vez. PARÁGRAFO. Cuando un estudiante esté siendo be-neficiado con becas otorgadas por la Unidad Educati-vas o con ayudas financieras por parte de cualquier

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otra dependencia de la iglesia como el MAS, el cum-plimiento del precepto bíblico del diezmo puede ser condición necesaria para conservar este beneficio en posteriores trámites de solicitud de beca o de ayuda financiera. Artículo Quinto. El paz y salvo del estudiante por to-do concepto será requisito indispensable para la aprobación de la beca.

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CAPÍTULO X. DE LAS CONSTANCIAS, DIPLOMAS Y CERTIFI-CACIONES

Artículo Primero. Las constancias de calificaciones se expedirán con las notas en una escala de 1 a 5 pa-ra todos los módulos y cursos ofrecidos y cursados por el estudiante solicitante. Artículo Segundo. La Unidad Educativa se compro-mete a expedir el certificado o diploma correspondien-te a los estudiantes que hayan cumplido satisfacto-riamente con los requisitos académicos establecidos en los respectivos programas de Formación Cristiana Integral o de Formación Teológica Integral, conforme a las normas internas de la Institución. Artículo Tercero. La solicitud de constancias de es-tudios debe hacerse en la Secretaría Académica de la Institución. CAPÍTULO XI. DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN DE ESTUDIOS Artículo Primero. La Dirección de la Unidad Educati-va, surtidos los procesos internos y conductos regula-res establecidos para este fin dentro de las políticas de la Iglesia y de la Institución educativa, podrá intro-ducir modificaciones a los programas de las asignatu-ras, con la justificación pertinente. PARAGRAFO 1. Cuando un maestro considere nece-sario modificar el programa de su asignatura, deberá

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presentar a la Dirección su propuesta con la respecti-va justificación. PARAGRAFO 2. En ningún caso, el maestro podrá in-troducir, por iniciativa unilateral, cambios al contenido formal y oficial del módulo a su cargo sin el conoci-miento y autorización previa de la Dirección. CAPÍTULO XII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo Primero. Todo acto que atente contra la Unidad Educativa, la Iglesia o algún estudiante, perju-dicando, desacreditando o impidiendo el normal y co-rrecto funcionamiento de la Institución, será conside-rado como un acto de indisciplina y si persiste, una vez cumplidas las reconvenciones del caso conforme al procedimiento bíblico y a lo establecido en la Uni-dad Educativa para ciertos casos particulares, es legí-tima causal para sancionar y expulsar al estudiante de la Institución o impedirle su matrícula para el siguiente curso. Artículo Segundo. Los siguientes comportamientos son considerados como actos de indisciplina: a. La deslealtad hacia la Institución. b. El proselitismo político o ideológico al interior de la

Institución. c. La utilización de las instalaciones de la sede de la

Institución y sus alrededores con fines o intereses comerciales y/o privados de cualquier tipo.

d. La desobediencia a una orden legítima, directa y específica dada por un maestro de la Institución.

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e. El incumplimiento de las normas de la Institución contenidas en este reglamento.

f. Cualquier conducta pública o privada que involu-cre a terceros y que quebrante las normas mora-les de la ética cristiana bíblica y protestante de-fendidas y fomentadas por la Iglesia y la Institu-ción. A modo de ejemplo merecen mención espe-cial ciertas situaciones irregulares y de mala pre-sentación en un cristiano, tales como la unión libre consentida y permanente, así como la resistencia continuada a cumplir con el precepto bíblico del diezmo.

g. Los demás actos que, al tenor de los anteriores, determine de manera particular la Dirección de la Institución y la Junta Directiva de la Iglesia.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por deslealtad todo acto o divulgación de información que calumnie, desacredi-te o denigre a la Institución, a sus maestros o al cuer-po pastoral de la Iglesia. Igualmente cualquier activi-dad al interior de la Institución que, utilizando el espa-cio y las instalaciones de la misma, promueva la ad-hesión a otra iglesia cristiana. PARÁGRAFO 2. Se entiende por proselitismo político o ideológico todo acto que tienda a la promoción, fo-mento, vinculación o adhesión de los integrantes de la Unidad Educativa a determinado sistema ideológico, movimiento o partido político.

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CAPÍTULO XIII. DE LAS SANCIONES

Artículo Primero. La Unidad Educativa aplicará a cualquier estudiante sorprendido en actos de indisci-plina los pasos disciplinarios contenidos en Mateo 18:15-17, sin perjuicio de los procedimientos o san-ciones académicas, administrativas o eclesiásticas a que haya lugar. CAPÍTULO XIV. DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA Artículo Primero. La Unidad Educativa se encuentra en continuo proceso de acrecentar y consolidar la bi-blioteca de la institución para ofrecer cada vez mayo-res opciones investigativas a los estudiantes de la misma, los cuales pueden solicitar este servicio en la Secretaría Académica, previa acreditación de su cali-dad de tales mediante el carné estudiantil vigente. Artículo Segundo. Los libros de la biblioteca deben ser consultados en la sala de lectura adecuada para ello y no pueden ser trasladados a un lugar diferente sin la debida autorización de la Secretaría Académica. PARÁGRAFO. La Secretaría Académica sólo autori-zará el traslado de uno a más libros fuera de las insta-laciones de la Unidad Educativa para fotocopiar por-ciones pertinentes de los mismos, con el compromiso por parte del estudiante de devolverlo una vez lo haya efectuado, el mismo día en que se le hizo el présta-mo.

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OTROSI

CAPÍTULO III. DE LOS VALORES PECUNIARIOS.

Artículo Primero. La Unidad Educativa cobrará los valores pecuniarios que a continuación se enuncian y definen: a. Costo de matrícula. b. Costo de derechos de grado. Artículo Segundo. La cuantía de los valores pecunia-rios será fijada por la Dirección de la Institución, para cada curso, de acuerdo a los criterios generales esta-blecidos por la misma. Artículo Tercero. Se entiende como costo de matrí-cula la obligación pecuniaria a cargo del estudiante, para ser admitido y beneficiarse del curso de estudios al cual se inscribe. PARÁGRAFO. Cuando el estudiante deba retirarse de la institución habiendo iniciado ya sus estudios co-rrespondientes al curso respectivo, deberá enviar una carta o diligenciar el formato diseñado para tal fin en la Secretaría Académica solicitando el aplazamiento y la devolución del pago efectuado; valor que será de-vuelto, siempre y cuando la solicitud sea recibida an-tes de que hayan transcurrido los plazos indicados en este parágrafo, así:

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a. Si se presenta antes del inicio de clases se abona el 100% del valor.

b. Si se presenta durante el primer mes de clases se abona el 80% del valor.

c. Si se presenta durante el segundo mes de clases se abona el 60% del valor.

d. Si se presenta después de las anteriores fechas no habrá lugar a ningún abono.

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OTROSI CAPÍTULO II. DE LOS ESTUDIANTES. Artículo Cuarto. El estudiante de reintegro es aquel que luego de haber suspendido sus estudios hasta por el término máximo de un año y medio (1½) sin haber concluido satisfactoriamente el programa en el que se encontraba matriculado, desea continuarlos. En el caso de aplazamiento, el curso aplazado se in-cluirá dentro del lapso de receso mencionado. Tam-bién ostentan la condición de estudiantes de reintegro aquellos que, habiendo culminado satisfactoriamente el primer programa de estudios (IBLI), se matriculan al segundo programa (Facter), sin ningún límite estable-cido en el tiempo de receso entre un programa y el otro. PARÁGRAFO: En caso de que un estudiante de rein-tegro haya dejado inconcluso alguno de los progra-mas (IBLI o Facter), incurriendo en un receso de más de un año y medio (1½), deberá iniciarlo nuevamente o, en su defecto, presentar y aprobar, antes de reinte-grarse, exámenes de suficiencia de los módulos co-rrespondientes al último curso estudiado antes de suspender estudios.