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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2012 – 2016 TLAHUILTEPA HIDALGO Reglamento Interno Dirección de Seguridad Pública Municipal

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

2012 – 2016

TLAHUILTEPA HIDALGO

Reglamento Interno

Dirección de

Seguridad Pública Municipal

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Plaza Principal s/n, Col. Centro, Tlahuiltepa Hgo., Tel. 012001232869

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La Seguridad Pública es una de las principales razones de ser del Estado. Las reformas realizadas recientemente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen en su artículo 21 que es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la Ley, en las respectivas competencias señaladas en la misma Carta Magna. Los principios que rigen la actuación policial son Legalidad, Eficiencia, Objetividad, Profesionalismo, Honradez y Respeto a los Derechos Humanos. En este contexto, el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en su fracción III, inciso H, establece que uno de los servicios y funciones a cargo de los Ayuntamientos es el de Seguridad Pública, en los ámbitos de Policía Preventiva y Tránsito, en los términos establecidos en el ya mencionado artículo 21. De esta forma, el H. Ayuntamiento de Tlahuiltepa está facultado para garantizar la seguridad y la tranquilidad de los habitantes de este Municipio, y por tanto estima necesario formular y establecer el Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, adecuando su Marco Jurídico a las nuevas disposiciones emanadas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo. Es necesario formular su estructura organizacional y sus sistemas de gestión operativa, administrativa, jurídica, logística y de supervisión, para establecer que todos los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, tendrán facultades de prevención de faltas administrativas y delitos, así como de ordenamiento y seguridad vial, con la finalidad de dar inmediatez y eficacia en el servicio que se presta a la población, salvaguardando con ello, la paz y la convivencia social, y garantizando un adecuado tránsito de peatones, vehículos y semovientes dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Tlahuiltepa. Dada la evolución que a nivel nacional se ha generado en el fenómeno delictivo, es necesario reformar también el marco que rige la operación de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, dándole las herramientas jurídicas para transformarla en una Corporación Policial de primer nivel, logrando de esta forma brindar un mejor servicio a la población, enfatizando el combate a la corrupción, vigilando el cumplimiento del Estado de Derecho y coordinando acciones con las instancias estatales y federales en la materia. Es por ello que el Honorable Ayuntamiento de Tlahuiltepa, tiene a bien expedir el siguiente:

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REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

TITULO PRIMERO GENERALIDADES

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.- el presente reglamento es de observancia obligatoria para la Policía Preventiva del Municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo. Tiene fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos, 21 y 115 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos, 139 inciso H) y artículo 144 fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 34, 36, 44, 47, 75, 76, 85, 106 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual regula la planeación, organización y operación de los cuerpos de seguridad, artículo 1º, 2º, 12 y 25 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, Artículo 7°, 56 fracción II, 57 fracción III, 60 fracción I inciso t), y 123 de la Ley Orgánica del Municipal. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, la Policía Preventiva del Municipio de Tlahuiltepa, será denominada “Policía Municipal”. ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Policía Municipal:

I. Salvaguardar las instituciones, mantener el orden y la tranquilidad en el municipio.

II. Dar seguridad a los habitantes del municipio en su vida, integridad física y salvaguardar su patrimonio.

III. Prevenir la delincuencia, la drogadicción y reprimir los demás actos delictuosos, siempre enmarcados dentro de las leyes y reglamentos previamente estipulados.

IV. Proporcionar a la ciudadanía y a las instituciones, auxilio en caso de siniestro o accidentes.

V. Auxiliar dentro de la esfera de su competencia al ministerio público, autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerido para ello.

VI. Aprehender a delincuentes en caso de flagrancia y en los casos de notoria urgencia, cuando se trate de delitos que se sigan de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión o cuando existan temores fundados de que el probable responsable se sustraiga a la acción de la justicia; poniendo al aprehendido a la brevedad posible a disposición de la autoridad competente.

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CAPÍTULO II

DE LOS MANDOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 4.- La Policía Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos del presente reglamento. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado la transmita en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Ejecutivo Federal y el Gobernador del Estado tendrán el mando de la fuerza pública cuando residieren habitual o transitoriamente dentro del Municipio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. ARTÍCULO 5.- El alto mando de la Policía Municipal corresponde al Presidente Municipal, con las funciones operativas, administrativas y disciplinarias que le sn propias, las que ejercerá por conducto de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. ARTÍCULO 6.- El mando titular de la Policía Municipal corresponde al Director de Seguridad Pública Municipal, que será nombrado por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal. ARTÍCULO 7.- El mando interino es el que se ejercerá por orden del Presidente Municipal, en tanto se nombre al titular. ARTÍCULO 8.- el mando será provisional, cuando se ejerza por orden del Presidente Municipal y en ausencia del Director de Seguridad Pública Municipal o de quien detente el mando interino, por causas de enfermedad, licencia, vacaciones, comisiones fuera del Municipio o cualquier otro motivo que le impida ejercer sus funciones. ARTÍCULO 9.- El mando será incidental cuando por ausencia momentánea del superior lo ejerza el inferior que no esté imposibilitado para ello. ARTÍCULO 10.- El Director de Seguridad Pública Municipal es responsable de la buena administración y organización de la Policía Municipal, así como del cumplimiento de las disposiciones legales; del mantenimiento de la disciplina y la instrucción del personal a su mando, y tiene las atribuciones siguientes:

I. Preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y la tranquilidad de éstas y hacer cumplir la normatividad en materia de Policía y Tránsito;

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II. Organizar la fuerza pública municipal, con el objeto de eficientizar los

servicios de policía preventiva y tránsito, especialmente en los días, eventos y lugares que requieran mayor vigilancia y auxilio;

III. Cumplir con lo establecido en las leyes y reglamentos en la esfera de su competencia;

IV. Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte de policía y de los accidentes de tránsito, de daños y lesiones originadas, así como de las personas detenidas e indicar la hora exacta de la detención y la naturaleza de la infracción;

V. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desempeño de las actividades de la Dirección.

VI. Coordinar los cuerpos de seguridad pública con la Federación, con el Estado y con los municipios circunvecinos, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua e intercambio con los mismos, de datos estadísticos, bases de datos criminalísticos, fichas y demás información que tienda a prevenir la delincuencia, en cumplimiento a los convenios de coordinación suscritos por el Ayuntamiento y de conformidad con lo establecido en los párrafos cinco, seis y siete del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Nacional, la Constitución Política del Estado y demás normatividad aplicable;

VII. Dotar al cuerpo de policía y tránsito de recursos y elementos técnicos que le permitan actuar sobre bases científicas en la prevención y combate de infracciones y delitos;

VIII. Organizar un sistema de capacitación institucional para su personal, cuando no exista academia de formación policial o celebrar convenios con el Estado, para mejorar el nivel cultural, así como técnicas de investigación y demás actividades encaminadas a ese fin;

IX. Vigilar que los cuerpos policiacos bajo su mando, realicen sus funciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Promover y gestionar el aprovisionamiento de armamento y demás equipo que se requiera para el eficaz desempeño de las actividades que tiene encomendada la institución policial;

XI. Dar ejemplo de corrección, puntualidad, justicia y buen trato a sus inferiores, inspirándoles respeto y confianza; así como vigilar que en la corporación a su mando se observe una disciplina razonada y no se incurra a abusos de autoridad, además de que entre los elementos existan riñas o discordias.

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XII. Procurar que a todo el personal de la Policía Municipal se le dé un buen

trato y la distinción a la que, por su conducta, se haga acreedor; así como estimular a los elementos de la Policía que se distingan en el cumplimiento de sus deberes, o se esfuercen por la superación de sus conocimientos.

XIII. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 11.- El Ayuntamiento de Tlahuiltepa a propuesta del Presidente Municipal, designará al Director de Seguridad Pública Municipal y a los subdirectores que estime necesarios para el buen servicio de seguridad en el Municipio, asignándoles a estos sus atribuciones específicas. ARTÍCULO 12.- El mando interino o provisional tendrán las mismas obligaciones, facultades, atribuciones y responsabilidades que correspondan al titular.

TITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 13.- La organización jerárquica de la Policía Municipal considerará al menos las categorías siguientes:

I. Director de Seguridad Pública Municipal; II. Subdirector; III. Comandantes; IV. Oficiales

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 14.- La Policía Municipal y los servicios que esta brinde, se organizarán y sujetarán de conformidad a este Reglamento y a los acuerdos administrativos que dicte el Presidente Municipal. ARTÍCULO 15.- La Policía Municipal estará constituida por órganos de dirección, administración y operación. ARTÍCULO 16.- Son órganos de dirección la Presidencia Municipal y la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

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ARTÍCULO 17.- La función administrativa estará a cargo del Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. ARTÍCULO 18.- La función operativa estará a cargo de los comandantes, subcomandantes y oficiales de Seguridad Pública Municipal. ARTÍCULO 19.- La Policía Municipal deberá ser objeto de revistas administrativas y de personal. Son revistas administrativas las que se efectúan para comprobar el estado de los inmuebles, armamentos, vestuario, vehículos, archivos y equipo técnico de la Policía Municipal. Las revistas de personal son aquellas que tienen por objetivo comprobar la existencia física de los elementos que se encuentren en nómina y su estado de adelanto y de acuerdo con los programas de instrucción correspondiente.

CAPÍTULO III DEL PERSONAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y DE SU INGRESO Y

ADIESTRAMIENTO. ARTÍCULO 20.- El personal de la policía municipal será de línea y de servicios administrativos. ARTÍCULO 21.- Personal de línea es aquel que cause alta en la Policía Municipal para cumplir con las funciones que le asigne este Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Sus actividades las asignarán en los órganos operativos, pudiendo ser asignados temporalmente en áreas administrativas. ARTÍCULO 22.- El reclutamiento del personal de línea se sujetará a los trámites y requisitos que establezca en cada caso la convocatoria correspondiente, que deberá comprender lo señalado en el artículo 23 de este ordenamiento. ARTÍCULO 23.- Para ser miembro de la Policía Municipal el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y contar con una residencia mínima de 3 años en el Estado de Hidalgo;

b) Acreditar el nivel de estudios que determine el Consejo de la Secretaría, que será por lo menos de bachillerato para el caso de los Agentes de Seguridad o de Investigación y de secundaria para todas las demás corporaciones;

c) Estatura mínima: hombres 1.65 metros y mujeres 1.55 metros, su peso deberá ser acorde con la estatura;

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d) Tener entre 18 y 30 años de edad al presentar la documentación, en

atención a la naturaleza de su función; e) No presentar inserciones o dibujos con sustancias colorantes sobre la piel; f) Saber conducir vehículos automotores y tener licencia vigente para

conducir; g) Ser de notoria buena conducta, acreditándolo con las constancias de no

antecedentes penales, la de no inhabilitación como servidor público; h) No tener antecedentes positivos en el registro de las instituciones de

seguridad pública y sus organismos auxiliares, entendiéndose por tal, que no deben existir datos en su historial que hayan originado su salida de cualquier institución del ramo;

i) En el caso de los varones, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional o en su caso, acreditar estar cumpliendo con dicha obligación;

j) No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

k) Acreditar buena salud física y mental; y l) Presentar y aprobar los procesos de evaluación y confiabilidad que se les

practiquen. ARTÍCULO 24.- Los aspirantes que hayan pertenecido a alguna otra corporación policial, además de sujetarse a los términos de la convocatoria y cumplir con los requisitos que para el caso se establezcan, deberán explicar a satisfacción las causas por las que causaron baja en esa organización y demostrar su modo de vida durante el periodo posterior a su baja.

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y POHIBICIONES DEL PERSONAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I ARTÍCULO 25.- Todo policía tendrá derecho a acudir con su jefe inmediato a exponer cualquier solicitud o queja relacionada con el servicio. De no ser atendido, lo podrá hacer ante el Director de Seguridad Pública Municipal, y en su caso, ante el Presidente Municipal. ARTÍCULO 26.- El personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal tendrá los siguientes derechos:

I. Recibir de manera permanente las capacitaciones básicas de ingreso, actualización y especialización necesarias para un adecuado desempeño de sus funciones y para su profesionalización;

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II. Recibir salarios, prestaciones, seguro de vida y apoyos dignos, de

calidad, decorosos, adecuados y proporcionales a la función que desempeñan, viendo en todo momento porque estos beneficios se incrementen de manera proporcional y racional conforme se ascienda en la escala jerárquica terciaria de la corporación;

III. Participar, si reúnen los requisitos que este Reglamento y los manuales respectivos fijen, en las promociones de ascensos y demás mecanismos que forman parte del Servicio Profesional de Carrera Policial;

V. Ser escuchados siguiendo los conductos debidos y respetando la cadena de mando, por sus mandos, para que le sean aclaradas y resueltas dudas e inquietudes, así como órdenes y disposiciones;

VII. Recibir en todo momento un trato digno, decoroso y con absoluto respeto a sus derechos humanos y a la dignidad propia de que se encuentra investida toda persona;

VIII. Recibir asesoría jurídica en los casos en que con motivo del cumplimento de su servicio lleguen a incurrir en hechos probablemente constitutivos de violación a cualquier tipo de normatividad legal;

IX. Recibir apoyo psicológico para ellos y sus familias, de manera permanente y cuando con motivo del servicio se generen problemas de carácter emocional que requieran ser atendidos por profesionales del ramo;

X. Negarse a obedecer órdenes contrarias a derecho, haciendo esto de conocimiento inmediato de su superior jerárquico, y si éste no tomare las medidas necesarias, se podrá hacer saber dicha irregularidad respetando la cadena de mando hasta llegar al Presidente Municipal si no fuese atendido; quedando prohibido que un elemento de la Corporación sea sancionado por no obedecer órdenes ilegales;

XI. Recibir con las formalidades administrativas necesarias, y bajo su estricto resguardo, el equipo, armamento, municiones, uniformes, divisas, vehículos y equipo de protección personal complementario destinándolo exclusivamente para el desempeño de sus funciones oficiales;

XII. Recibir en perfectas condiciones el uniforme y equipo para el desempeño de su trabajo;

XIII. Cuando resulten lesionados en cumplimiento de su deber, recibir atención en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se encuentren, en casos de extrema urgencia o gravedad;

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XIV. Tener jornadas de trabajo acordes a las necesidades del servicio, así

como disfrutar de las prestaciones que marca la ley; XV. Permanecer en su cargo cumpliendo con las funciones inherentes al

mismo, salvo en los casos previstos en el presente reglamento y demás normatividad aplicable;

XVI. Presentar por los conductos debidos propuestas e ideas que coadyuven a la innovación, la mejora continua, el fortalecimiento institucional y el mejoramiento en la calidad de los servicios de la Corporación;

XVII. Las demás que le sean conferidas por éste reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 27.- El cuerpo de Policía deberá rendir honores al Gobernador del Estado, Presidente Municipal y Director de Seguridad Pública Municipal. ARTÍCULO 28.- Es obligación del Cuerpo de Policía rendir por lo menos una vez a la semana honres a la Bandera y cantar en este acto el Himno Nacional. ARTÍCULO 29.- Los superiores tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir a sus inferiores las órdenes que hayan recibido o transmitido. ARTÍCULO 30.- Son obligaciones de los elementos de la Policía Municipal:

I. Cuidar la observancia del Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio y demás disposiciones en materia de seguridad pública;

II. Usar los uniformes que les asignen sin otras prendas que los alteren. III. Usar un lenguaje correcto evitando el uso de palabras altisonantes u

ofensivas. IV. Dar la información que le sea solicitada por los particulares con toda

cortesía. V. Desempeñar con toda discreción las comisiones que les sean

conferidas. VI. Prestar ayuda a cualquier miembro del cuerpo de seguridad que se

encuentre en situación de riesgo o de peligro; VII. No faltar a su servicio sin justificación alguna. VIII. Presentarse a su servicio debidamente higienizado (rasurado, cabello

corto, uniforme asignado impecable, zapatos boleados) IX. Ser de notaría buena conducta ante todos los ciudadanos. X. Acatar cabalmente todas y cada una de las indicaciones de sus

superiores jerárquicos siempre y cuando no contravengan a órdenes contrarias a derecho.

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XI. Hacer buen uso del radio, limitándose a dar los informes que su superior

le solicite; XII. Apegarse al uso del alfabeto fonético y claves autorizadas en los medios

de comunicación policial, cuando se dirija a sus compañeros, superiores o subordinados;

XIII. Llegar puntual a su turno con 15 minutos de anticipación y 15 minutos de tolerancia;

XIV. Permanecer en el servicio o comisión que se le asigne hasta que llegue su relevo u obtenga autorización superior de retirarse de su punto;

XV. Utilizar solo la hora autorizada para tomar sus alimentos sin exceder el tiempo indicado;

XVI. Responder, sobre la ejecución de las ordenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando la jerarquía del mando;

XVII. Preservar las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XVIII. Entregar al turno entrante equipo, armaras, patrullas y oficinas en condiciones óptimas;

XIX. Desempeñar puntualmente el servicio, comisión, o cambio de adscripción que se le sea asignado por necesidades propias del mismo y

XX. Las demás que le sean conferidas por este reglamento u otros ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 31.- Son obligaciones del personal con mando:

I. Tomar en cuenta las aptitudes, estado de salud, proceder y cualidades de sus subordinados, con la finalidad de asignarlos adecuadamente a las acciones y servicios en que habrán de intervenir;

II. Supervisar las acciones de sus subalternos durante el servicio en forma personal o bajo su estricta responsabilidad;

III. Revisar cuidadosamente la documentación relativa al servicio antes de otorgar su visto bueno, remitiéndola al superior jerárquico;

IV. Expresar las órdenes a sus subordinados definiendo los métodos y los objetivos por alcanzar;

V. Respetar el ejercicio del derecho de petición de sus subordinados; VI. Dar ejemplo a sus subordinados con su conducta, actos, palabras,

puntualidad, honestidad y justicia, inspirándoles confianza y aprecio; VII. Procurar la armonía y fomentar el compañerismo en el grupo policíaco; VIII. Preservar el principio de autoridad; IX. Asumir sin excusa, por omisión o descuido de sus inferiores, la

responsabilidad de las tareas que le correspondan;

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X. Emitir solamente órdenes apegadas a derecho; XI. No hacer imputaciones falsas en contra de sus subalternos, ni imponer

correctivos disciplinarios sin causas que lo ameriten o justifiquen; y XII. las demás que le sean conferidas por este reglamento, o demás

legislación aplicable en la materia. ARTÍCULO 32.- queda prohibido a los miembros de la Policía municipal:

I. Detener a cualquier persona a sin fundamento legal alguno. II. Maltratar a los detenidos, sea cual fuera la falta o delito que se impute. III. Practicar cateos sin la orden judicial respectiva o penetrar al domicilio

de los particulares, salvo que el acceso haya sido decretado por la autoridad judicial o que haya sido requerido por el mismo particular previa autorización por escrito.

IV. Mantener detenidas a personas sin hacer la remisión correspondiente a la autoridad respectiva.

V. Penetrar a algún evento público sin el boleto de acceso correspondiente, salvo que tenga un servicio encomendado o su presencia sea requerida.

VI. Abandonar el servicio y comisión encomendada antes de la llegada de su relevo o antes del tiempo establecido para dicha comisión o servicio.

VII. Tomar parte activa, en su carácter de elemento de seguridad pública, en manifestaciones o reuniones de carácter político.

VIII. Recibir regalos o dadivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimiento o promesas por la realización de actos u omisiones en el servicio o en el desempeño de sus funciones.

IX. Presentarse al desempeño de servicio o comisión en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o drogas: así como ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación de sus servicios.

X. Retirarse o abandonar sus servicios o comisión sin permiso o causa injustificada;

XI. Distraer su atención en asuntos o actividades que impidan el desempeño eficaz de sus servicios;

XII. Utilizar teléfonos celulares durante un operativo o en la prestación de un servicio y que lo distraiga de sus funciones.

XIII. Mezclar las prendas del uniforme oficial con la de civil ya sea que esté franco o de servicio, o efectuar todo tipo de modificación al uniforme que altere su presentación;

XIV. Comunicar o revelar cualquier tipo de información de las clasificadas como restringidas, confidenciales o secretas;

XV. Ingerir alimentos, durante la guardia.

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XVI. Aprehender a las personas, no obstante que se les presente las

órdenes de suspensión provisional o definitiva, o a las sentencias que los favorezcan, dictadas en los juicios de amparo interpuestos por aquellas.

XVII. Clausurar establecimientos comerciales, salvo en aquellos casos en que les sea solicitado por la autoridad correspondiente.

XVIII. Valerse de su investidura para cometer actos que no sean de su competencia.

XIX. Rendir informes falsos a sus superiores o autoridades municipales respecto de los servicios o comisiones que les fueran encomendadas.

XX. Desobedecer las órdenes emanadas de autoridades judiciales, especialmente en los casos relacionados con la libertad de personas.

XXI. Vender o pignorar el armamento o el equipo propiedad del ayuntamiento que se les proporcione para la presentación de sus servicios.

XXII. Portar armas de fuego reservadas para uso exclusivo del ejército y de la fuerza armada, contraviniendo lo establecido por la ley de armas de fuego y explosivos y su reglamento.

XXIII. Realizar servicios fuera del territorio del municipio, salvo orden expresa de la autoridad competente o que existirá convenio de colaboración municipal, con fundamento en el último párrafo de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XXIV. Apropiarse del dinero u objetos que se encuentren en el lugar donde se hubiere cometido algún delito o que pertenezcan a personas que se encuentren bajo su custodia.

XXV. Utilizar vehículos oficiales en horarios ajenos al servicio y para uso particular.

XXVI. En general violar las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II CORRECTIVOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 33.- Los miembros de la Policía municipal que infrinjan las disposiciones de este Reglamento o las órdenes e instrucciones de su superior, cualquiera que sea su jerarquía, se harán acreedores a los correctivos y sanciones correspondientes estipuladas en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo.

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ARTÍCULO 34.- En atención a la gravedad de la falta se aplicarán los siguientes correctivos disciplinarios:

I. Amonestación; II. Arresto hasta de treinta y seis horas; III. Suspensión temporal de funciones sin goce de sueldo; y IV. Cese del Cuerpo de Seguridad Pública.

Para la aplicación de cualquier correctivo disciplinario, deberá previamente concederse al implicado el derecho de audiencia. ARTÍCULO 35.- Por lo que respecta a la amonestación y el arresto, se considerará que:

I. La amonestación, es el acto mediante el cual el superior advierte al subalterno, la omisión o falta cometida en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse.

II. El arresto, es la permanencia en el lugar que designe el superior jerárquico, por haber incurrido en una o varias de las faltas citadas en el Reglamento correspondiente, o por haber acumulado cinco amonestaciones en un año. La orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y la duración del mismo;

III. Suspensión temporal de funciones sin goce de Sueldo. Procede en contra de aquellos elementos que incurren reiteradamente en faltas o indisciplinas que por su naturaleza no ameriten la destitución del cargo.

IV. El cese es la terminación de la relación laboral de los elementos de las Instituciones Policiales, por las causas previstas y sancionadas por esta Ley.

La separación y el cese de los integrantes de las Instituciones Policiales son de orden público é interés social. Los elementos de las instituciones policiales que promuevan un juicio o medio de defensa de carácter laboral y obtengan resolución favorable, serán indemnizados, sin que por ningún motivo proceda su reinstalación.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia general para todos los elementos del la Policía Municipal de Tlahuiltepa, Hidalgo ARTÍCULO SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente reglamento, los resolverá el Presidente Municipal Constitucional, por analogía, por mayoría de razón, con arreglo a los principios generales de derecho.