reglamento interno vrht 2017

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LA LIBERTAD UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL VIRÚ INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 81700 – “VICTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE” REGLAMENTO INTERNO 2017

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LA LIBERTAD

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL VIRÚ

INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 81700 – “VICTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE”

REGLAMENTO INTERNO

2017

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QUERIDA COMUNIDAD EDUCATIVA VICTORRAULENSE

Nuestra Institución Educativa N° 81700 “Víctor Raúl Haya de La Torre” del distrito y provincia de Virú basa sus relaciones humanas y de convivencia en la Fe, la Disciplina, el Trabajo en equipo, Respeto a sus iguales, y diferentes, solidaridad, identidad y Responsabilidad con el medio ambiente (respe tar y proteger toda forma de vida, asumir los costos ambientales de su actividad y valorar todos los saberes ancestrales); valores y actitudes que definen el estilo educativo de la I nstitución. Por lo tanto, cuando se debe corregir comportamientos que se alejen de este estilo de convivencia siempre se hará optando por un modelo integrado que potencie la prevención de los conflictos y el

compromiso de todos en su resolución, esto permite una intervención personalizada de ellos, entendiendo que: cada conflicto y sus participantes son únicos. La confianza en el proceso de reflexión que motiva al cambio, es una herramienta y un punto de partida indispensable para el diálogo que acompaña todo proceso formativo,

que se vive en nuestra comunidad educativa y la capacidad del educador de situarse en la realidad de la persona, su comprensión de la historia personal y familiar de cada estudiante, su acogida de las debilidades y el apoyo al proceso de crecimiento personal, son elementos fundamentales para el acompañamiento y seguimiento orientador propio

de nuestra Institución. Por lo tanto, en este documento, ustedes encontrarán la información necesaria para que cada integrante de la comunidad educativa logre desempeñarse

en las mejores condiciones posibles dentro del Colegio.

Este Reglamento Interno se ha elaborado teniendo en cuenta los lineamientos de política educativa nacional y las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación y su reglamento, Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, el Reglamento de la Educación Básica Regular y demás normas que reglamentan el Sistema Educativo actual.

La revisión, adecuación y actualización de la mencionada Norma Interna Institucional, estuvo a cargo del equipo de docentes y del personal directivo, quienes minuciosamente y teniendo en cuenta cada detalle de la normatividad y el Proyecto Educativo Institucional, construyeron artículo a artículo, el presente documento, el mismo

que tiene como finalidad, reglamentar la organización y funcionamiento de la I.E. Nº 81700 del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de la Torre, tanto el aspecto pedagógico, administrativo y de gestión, con el propósito de alcanzar la visión propuesta en nuestro documento básico de gestión. Por lo que después de su socialización y aprobación por los estamentos respectivos, ponemos a su disposición, el mismo que se constituye en un Instrumento de

cumplimiento irrestricto para toda la Comunidad Educativa. Pues, les solicitamos que, dada la importancia que tiene el Reglamento Interno, éste sea cuidadosamente leído, para facilitar su internalización y aplicación.

La Dirección

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TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DEL CONCEPTO Y BASE LEGAL Art 1º. El Reglamento Interno es un instrumento de apoyo a la Gestión Educativa, que define las normas, funciones y procedimientos que regulan la vida institucional de la I.E.

Nº 81700 “Víctor Raúl Haya de La Torre” del Centro Poblado Víctor Raúl. En él se regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa. El reglamento Interno rige las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa de la I.E. N° 81700 VRHT. Esto es,

entre la Dirección, los estudiantes, los padres, madres y apoderados, los docentes y demás asistentes, en relación con sus labores, permanencia y vida dentro de la I.E. Contiene, entre otras disposiciones de orden general, las normas de convivencia en el establecimiento, las sanciones y el reconocimiento de las infracciones o el

incumplimiento de las normas, tanto como los procedimientos por los cuales se determinarán las sanciones correspondientes y las instancias de revisión procedentes en

cada caso. Art 2º. El Presente Reglamento Interno se basa en los siguientes dispositivos legales vigentes:

a. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de Naciones Unidas (ONU) 1948 b. Convención sobre los Derechos del Niño. ONU 1990 c. Constitución Política del Perú. d. Ley General de Educación Nº 28044 y su modificatorias Ley Nº 28123 y 28302.

e. Ley Nº 27444 Procedimientos Administrativos f. D.S. Nº 011-2012-ED “Reglamento de Ley General de Educación”

g. Ley Nº 29944 “Ley de la Reforma Magisterial. h. Ley Nº 28628 que Regula la Participación de la Asociaciones de padres de familia en las Instituciones Educativas Públicas. i. Ley Nº 27942 Ley de Prevención y sanción del Hostigamiento Sexual. j. Ley Nº 27671 que modifica la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

k. Ley N° 29600 Ley que fomenta la reinserción Escolar por Embarazo. l. Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública m. D.S N° 040-2014-PCM Reglamento General de la Ley N° 30057 Ley de Servicio Civil.

n. Decreto Supremo Nº 04-2013-ED. “Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial”. o. Ley N° 29719 Ley que promueve la convivencia sin violencia en las I.E

p. D.S N° 010-2012-ED Aprueba el reglamento de la Ley 29719 q. D.S. Nº 033-2005-PCM. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

r. Decreto Legislativo 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público” y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM. s. D.S. Nº 004-2006-ED “Reglamento de la Ley que Regula la Participación de las Asociaciones de Padres de Familia en la I.E.” t. R.M. Nº 234-2005-ED que aprueba la Directiva Nº 04-2005-ED “Normas para la Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en Educación Básica Regular” u. D.S. Nº 028-2007-ED Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productiva Empresariales en las II.EE

v. R.M. Nº 073-2002-ED. aprueba Directiva Nº 08- 2002/ME-VMGI Elección de los Representantes de Estudiantes y Padres de Familia a los CONEIS de las II.EE. Estatales.

w. R.V.M. Nº 038-2009-ED. Lineamientos y Estrategias Generales para la Supervisión Pedagógica. x. R.M N° 0519-2012-ED que aprueba la directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET. “Lineamientos para la prevención y protección de las y los educandos contra la

violencia ejercida por Personal de las I.E.

y. D.S N° 002-2013-ED Aprueba el reglamento de la Ley que fomenta la Reinserción Escolar por embarazo z. R.M N° 537-2015- MINEDU Modelo de Servicio Educativo “ Jornada de Educación completa” aa. R.D N° 0343-2010-ED Normas Para el desarrollo de las acciones de tutoría y orientación educativa en la DRE, UGEL e I.E bb. R.S.G N° 035-2015-MINEDU Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Públicas del Nivel

de Educación Secundaria” cc. RSG N° 041-2016-MINEDU Normas de Implementación de la JEC

dd. RSG N° 073-2017-MINEDU-Implementación del Modelo JEC

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CAPÍTULO II

DEL CONTENIDO Y ALCANCE Art 3º. El Reglamento Interno norma lo referente al funcionamiento organizativo, administrativo y Pedagógico de la I.E. Nº 81700 del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de la

Torre, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes en Educación y conexas.

Art 4º. Las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno alcanza al Componente de Gestión, Componente Pedagógico y Componente de Soporte; es decir, Órgano de Dirección, Coordinación Pedagógica, Coordinación TOE, Docentes, Auxiliares de Educación, Personal Administrativo, Educandos, Padres de Familia y organizaciones

internas de la Institución Educativa.

CAPÍTULO III

DE LA INSTITUCIÓN

CREACIÓN Y OBJETIVOS Art 5º. – La Institución Educativa de Secundaria Nº 81700 “Víctor Raúl Haya de la Torre”, del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de la Tor re, Distrito de Virú, Provincia de Virú,

fue creada el 24 de marzo del 2008 mediante la R.D.R. Nº 002130-ED.

A la fecha se cuenta con el funcionamiento del colegio secundario el cual a partir del 2016 ha sido implementado con el modelo de Jornada Escolar Completa (JEC), brindando sus servicios a los jóvenes de las comunidades aledañas al Centro Poblado, con una plana docente completa, una infraestructura moderna y bien

implementada. Art 6º. Son objetivos de la I. E. N° 81700 “Víctor Raúl Haya de la Torre del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de la Torre los siguientes:

a) Generar y promover las condiciones necesarias para que los alumnos puedan expresarse libremente, desarrollen positivamente su creatividad y aprendan a convivir

en comunidad, con aceptación y respeto por sí mismos y los demás. b) Establecer normas que promuevan y regulen la convivencia armónica entre todos los miembros de la comunidad educativa. c) Definir la estructura y funciones de los distintos estamentos de la comunidad educativa.

d) Cautelar los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa. e) Promover y desarrollar la capacidad de autodisciplina en los estudiantes para que hagan un uso responsable de sus derechos y cumplan sus deberes esc olares.

f) Reconocer a cada niño y adolescente como ente fundamental del proceso educativo, con derechos, responsabilidades y plena l ibertad a la Educación y a la participación en las decisiones institucionales.

g) Estimular y promover la participación responsable de los padres de familia, en el apoyo de la gestión educativa y la educación de sus hijos. h) Propiciar un clima institucional que coadyuve al logro de los objetivos, facilitando la interacción de la comunidad educativa, en un ambiente de respeto,

responsabilidad, tolerancia y solidaridad, para una gestión eficiente y de calidad. i) Generar y garantizar una sólida cultura institucional, que permita a los educandos aprendizajes coherentes a las necesidades y expectativas del país, enmarcados en

los ocho aprendizajes fundamentales de la educación peruana.

TÍTULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO

CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

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Art 7º. ORGANIGRAMA DEL NIVEL SECUNDARIA (POR JORNADA ESCOLAR COMPLETA)

Dirección

Coordinadores

Pedagógicos

UGEL

GRELL

Municipalidad

Municipio Escolar

Policía

Escolar

Junta

Directiva

apafa

Comité de

Vigilancia

Asamblea de

Padres de Familia

SIJEC

UGEL

MINEDU

GRLL

Equipo

Docente

Comité Tutoría

Coord. Ciencias Coord. Letras

Coord.

Tutoría

Plan Lector

Comité Salud

Comité Ambiental

cgrd Eco eficiencia

Equipo de Tutores

Coord. Innovación y

Soporte Tecnológico

Profesorado

CIST

CARE

Apoyo

Educativo CONEI

Líderes Escolares

Auxiliares

PCIE PEI

PAT

PA

UA Sesiones

CIST

COORD.

TUTORÍA

Secretaria

Psicóloga

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Art 8º. – La institución Educativa cuenta con la siguiente estructura orgánica:

a) Órgano de Dirección.- constituido por:

Directora CARE

CIST Coordinador de Tutoría

Coordinadores Pedagógicos b) Órgano Pedagógico.- constituido por:

Coordinador Pedagógico Ciencias

Coordinador Pedagógico Letras

Coordinador de Tutoría

Profesorado. c) Órgano de Soporte al Proceso Pedagógico:

Coordinador Administrativo y de Recursos Educativos Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico

Psicóloga

Secretaria(o) Apoyo Educativo.

Auxiliares

Personal de Mantenimiento

Personal de Vigilancia.

d) Además de la estructura orgánica, la I.E. cuenta con comisiones de trabajo y Comités de Apoyo.

Comités de Apoyo y Comisiones de Trabajo:

Comité de Tutoría y Convivencia Escolar Equipo de Tutores

Comisión del Plan Lector

Comité Ambiental

Comisión de Salud Comisión de Ecoeficiencia

Comisión de Gestión del Riesgo

Comisión de Gestión de Recursos Propios y Actividades. Organización Estudiantil

Municipio Escolar

Brigadieres y Policía Escolar. Líderes Escolares

Nivel de participación, Concertación y Vigilancia

Consejo Educativo Institucional (CONEI)

Comité Directivo de APAFA

Consejo de Vigilancia Comité de Aula

Asamblea de Padres de Familia

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CAPÍTULO II

DE LAS ORGANIZACIONES, SUS FUNCIONES Y MIEMBROS QUE LO INTEGRAN

ORGANO DE DIRECCIÓN:

Artículo 8. - La Directora es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo: sus funciones son

a. Representar legalmente a la institución.

b. Dirigir la Institución Educativa en el marco de una gestión escolar centrada en los aprendizajes.

c. Conducir la construcción colectiva de los instrumentos de gestión, considerando las características de los estudiantes y el e ntorno institucional, familiar y social. d. Implementar, monitorear y supervisar la ejecución de los instrumentos de gestión, desarrollo de los procesos pedagógicos y el logro de metas de aprendizaje, utilizando

diversas estrategias e instrumentos. e. Presidir el Consejo Educativo Institucional, promoviendo la participación de la comunidad educativa, en la toma de decisiones para la mejora de los aprendizajes. f. Implementar mecanismos de transparencia para dar cuenta sobre la gestión y responsabilidad por los resultados de aprendizaje. g. Promover un clima escolar favorable al logro de aprendizajes, gestionando estrategias orientadas a mejorar el ambiente laboral y la participación de los miembros de la

comunidad educativa. h. Gestionar con eficiencia el talento humano; los recursos educativos y financieros, el uso efectivo del tiempo; el equipamiento e infraestructura de la institución educativa.

i. Gestionar la información que produce la institución educativa como insumo para toma de decisiones orientadas a la mejora de los aprendizajes. j. Conducir procesos de autoevaluación y mejora continua en la institución educativa orientados al logro de aprendizajes. k. Generar y promover espacios y estrategias para el trabajo colaborativo entre los profesores y la reflexión sobre su práctica pedagógica. l. Desarrollar estrategias de articulación con las familias, las empresas, instituciones públicas y privadas, la comunidad e instancias de gestión intergubernamental e

intersectorial. m. Articular el desarrollo de los procesos pedagógicos, de manera que favorezcan la permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular de sus estudiantes. n. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio Educativo.

o. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa. p. Aprobar, por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la Institución Educativa previa aprobación del CONEI.

q. Establecer, en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización d el año escolar adecuándolo a las características geográficas, económico – productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectiv o del tiempo de

aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar. r. Coordinar con la asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Regla mento General de APAFA. s. Delegar funciones a los coordinadores y a otros miembros de su comunidad educativa. t. Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la Institución educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y

experiencias exitosas. u. Promover, en el ámbito de su competencia, convenios, acuerdos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento.

v. Presidir el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. w. Desarrollar acciones de capacitación del personal. x. Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y las autoridades superiores.

y. Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y demás actividades pedagógicas, dentro y fuera de la región z. Estimular y organizar la participación de las y los educandos de la Institución Educativa, en eventos de carácter deportivo, cultural y de prevención convocados por el

Ministerio de Educación y otras instituciones. aa. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado, aprobar nóminas actas, rectificar nombres y

apellidos de las y los educandos en documentos oficiales, exonerar asignaturas y autorizar convalidaciones, pruebas de revalidación y de ubicación. bb. Otras que se le asignen por norma específica del sector.

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Artículo 9. - Los Coordinadores Pedagógicos, dependen de la Directora y sus funciones son:

a. Son los responsables del fortalecimiento de un conjunto de Áreas afines.

b. Orientar y promover la participación de los actores de la IE en la planificación, ejecución y evaluación curricular del(as) á rea(s) curricular(es), a partir de las necesidades, características e intereses de los estudiantes y del contexto, considerando las metas de aprendizaje.

c. Programar acciones para implementar y realizar seguimiento a las estrategias establecidas en el plan de mejora y alcanzar las metas de aprendizaje proyectadas para cada área curricular, grado y ciclo a su cargo.

d. Coordinar la elaboración del análisis estadístico de los logros aprendizaje y del diagnóstico pedagógico de los logros de apr endizaje de las áreas curriculares a su cargo. e. Analizar de manera colegiada y en forma periódica, los resultados de aprendizaje obtenidos por los estudiantes en las distintas áreas curriculares a su cargo para

desarrollar estrategias de mejora de los aprendizajes. f. Realizar el acompañamiento pedagógico a los profesores a su cargo y promover estrategias formativas diversas (sesiones compartidas, aulas abiertas) para garantizar la

mejora de los procesos pedagógicos y los aprendizajes.

g. Promover la integración de las TIC en los procesos pedagógicos y el desarrollo de la labor tutorial con el apoyo de los coordinadores correspondientes, organizar al equipo docente para formar comunidades de aprendizajes por áreas curriculares, grados o ciclos, a partir de las dificultades y forta lezas identificadas en el proceso de

acompañamiento, para la mejora de su desempeño. h. Promover en los profesores el uso de estrategias y acciones de comunicación permanente y colaboración con las familias, las e mpresas, instituciones públicas y privadas y

la comunidad (visitas de estudio, proyectos curriculares, tertulias, entre otras). i. Orientar a los profesores en el desarrollo de estrategias de reforzamiento pedagógico, así como la implementación y ambientación de las aulas funcionales de las áreas

curriculares a su cargo. j. Coordinar con el equipo directivo de la IE, la participación de profesionales u otros autores de la comunidad en el proceso de aprendizaje de las áre as curriculares, así

como el desarrollo de estrategias de aprendizajes en diversos escenarios de la comunidad. k. Orientar y supervisar especialmente el desarrollo de competencias socioemocionales en el área de Educación para el Trabajo. l. Elaborar en coordinación con la Dirección el Plan de Acompañamiento y Monitoreo m. Elaborar, ejecutar y evaluar su Plan de Trabajo correspondiente.

n. Conformar el Equipo Directivo. o. Atender en primera instancia cualquier requerimiento de los docentes de sus áreas o especialidad, informando a la CARE y/o Dirección. p. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del Proyecto Curricular Institucional durante el año escolar.

q. Programar y realizar reuniones periódicas entre los docentes de las áreas y/o especialidades para intercambiar experiencias s obre el desarrollo de los programas educativos

r. Organizar a los docentes de su Área en equipos de trabajo. s. Coordinar y supervisar el desarrollo de eventos de carácter técnico pedagógico.

t. Dictar doce (12) horas de clase. u. Participar en la elaboración de medios y materiales educativos. v. Planificar, organizar y evaluar las actividades promovidas por el estado e implementar las Directivas dadas para el caso. w. Participar directamente en la elaboración de los documentos de gestión (PEI, PCI, PAT Y RI)

x. Elaborar oportunamente informes sobre el avance curricular y el proceso de monitoreo y supervisión y. Planificar y entregar resultados de trabajo realizado al Equipo Directivo.

z. Organizar y llevar a cabo el Trabajo Colegiado con los docentes del Área o Áreas a su cargo Artículo 10. - El Coordinador de Tutoría y Orientación y Convivencia Escolar, depende del Director y sus funciones son:

a. El Coordinador de Tutoría es la instancia operativa del Comité de Tutoría y Orientación Educativa b. El Coordinador de Tutoría es el responsable de garantizar que las actividades de implementación de la tutoría, actividades de orientación educativa y actividades de

atención a la diversidad en las aulas que acogen a estudiantes con discapacidad, programadas en el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar, estén

incorporados en el Plan Anual de Trabajo. c. Planificar, asesorar y evaluar la implementación de la Atención de Tutoría Integral en forma oportuna y pertinente.

d. Garantizar el desarrollo de las acciones de ATI en la I.E. coordinando y asistiendo al Equipo de Tutores/as, con el soporte de la psicóloga, el personal de apoyo educativo y

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la auxiliar.

e. Promover la articulación de acciones con los demás profesores que no son tutores para lograr la transversalizar los enfoques y temas relacionados con la tutoría en todos los espacios pedagógicos con los que cuenta la I.E., a través de los Coordinadores Pedagógicos.

f. Realiza por lo menos una vez al mes el Trabajo Colegiado con los Tutores g. Planifica Jornadas de Escuela para Padres. h. Elaborar la propuesta de trabajo tutorial para el año lectivo, bajo el enfoque orientador y preventivo y adecuarla periódicamente. i. Organizar, socializar y sugerir materiales y recursos que permitan dar soporte a las actividades de tutoría.

j. Desarrollar el acompañamiento a la acción tutorial de los profesores tutores. k. Sistematizar la experiencia de la implementación del sistema tutorial cada bimestre/trimestre para mejorar oportunamente.

l. Implementar estrategias de articulación de la IE con las familias de los estudiantes para la mejora de sus capacidades socioe mocionales y cognitivas. m. Coordinar con el equipo directivo, docentes tutores y auxiliares la identificación del estudiantes que requieren refuerzo pedagógico y el seguimiento a las actividades de

recuperación y reforzamiento

n. Promover el protagonismo estudiantil en la gestión de la institución educativa y del aula para fortalecer las habilidades sociales de los estudiantes. o. Coordinar con el director la gestión de apoyo interinstitucional que fortalezca la acción tutorial en la IE.

p. Coordinar con los docentes de Educación para el Trabajo actividades relacionadas a la orientación vocacional (visitas, charlas, etc.). q. Es el responsable directo de la buena y eficiente disciplina de los educandos de la Institución Educativa. r. Velar por que los educandos asistan correctamente uniformados, con una correcta higiene personal; as imismo deberá tomar acciones de coordinación y Concientización

para que los educandos utilicen el corte de pelo escolar, las alumnas con el cabello recogido, frente despejada y portando el lazo respectivo.

s. Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades de orientación y los servicios de bienestar del educando. t. Elaborar, ejecutar y evaluar permanentemente el Plan Atención Tutorial Integral.

u. Orientar y mantener comunicación permanente con los padres de familia y miembros de la comunidad a fin de lograr la participación integral de los educandos en las diversas actividades programadas en beneficio de la Institución Educativa, asimismo las cívicas patrióticas.

v. Promover eventos, certámenes y otros relacionados con el área de Tutoría con los docentes, padres de familia, educandos u otros organismos. w. Supervisar el parte diario de asistencia por grado y secciones, además vigilar la permanencia de los educandos en las aulas d urante el horario de clases, comprometiendo

en esta tarea a los auxiliares de educación. x. Ejercer labor de consejería individual y de grupo tanto con educandos y padres de familia. y. Derivar los casos problemas al departamento de Psicología para su respectivo tratamiento.

z. Racionalizar el trabajo y fijar el horario para solucionar los problemas de conducta o para realizar orientaciones sin interrumpir su labor pedagógica. aa. Orientar a los docentes y auxiliares de educación en la aplicación y desarrollo de metodologías y tareas relacionadas con el área de tutoría.

bb. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución Educativa. cc. Implementar el botiquín de primeros auxilios en coordinación con profesores, auxiliares, estudiantes y padres de familia.

dd. Informar a los Padres de familia acerca del comportamiento y rendimiento académico de sus hijos, estableciendo coordinaciones adecuadas con el Director y los Tutores. ee. Coordinar Permanentemente con los tutores a fin de promover el cumplimiento del Plan Tutorial.

Artículo 11. .- El/la Coordinador(a) Administrativo y de Recursos Educativos

a. Coordinar la ejecución de actividades administrativas orientadas a generar condiciones necesarias para mejorar la calidad del servicio y los aprendizajes de los estudiantes, mediante la prevención y seguimiento al uso adecuado y eficiente de los recursos educativos y financieros, de la información y los ambientes de aprendizaje

con los que cuenta la IE. b. Organizar las actividades de soporte al proceso pedagógico. c. Asegurar el uso, mantenimiento y conservación de los ambientes pedagógicos y los espacios con los que cuenta la IE, realizando la distribución equitativa de los mismos

al personal de mantenimiento, informar al director de las acciones realizadas. d. Identificar de manera oportuna las carencias, insuficiencias y deterioro de los materiales, mobiliarios y ambientales de la IE, a fin de coordinar las acciones que permitan

solucionar las dificultades encontradas, informando de lo actuado al director de la IE. e. Gestionar y mantener la información actualizada de los recursos educativos con lo que cuenta la IE, promoviendo el uso oportuno el uso oportuno y adecuado de los

mismos. f. Presentar periódicamente el balance de los recursos financieros de la IE a la comunidad educativa.

g. Mantener actualizado el reporte de asistencia y permanencia del personal de la Institución educativa durante la jornada escolar programada, informando pertinentemente

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al director de la IE.

h. Verificar y garantizar el correcto y pertinente reporte en el SIAGIE sobre matricula, traslado, retiro y rendimiento de los estudiantes, informando al directos de la IE sobre las acciones realizadas.

i. Sistematizar la información sobre los resultados de aprendizaje y gestión de la IE reportando periódicamente a la comunidad e ducativa. j. Verificar la aplicación de las evaluaciones online y/o offline que envía el MINEDU para las distintas áreas curriculares. k. Registrar y actualizar oportunamente los datos solicitados en los sistemas de información de la JEC garantizando la calidad y veracidad de la información. l. Otras actividades inherentes a su cargo que designe el Órgano de la Dirección de la Institución Educativa.

Artículo 12. El Coordinador de Innovación y de Soporte Tecnológico. Sus funciones son:

a. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las herramientas pedagógicas y/o aplicaciones, equipos informáticos y de comunicación, protegiendo el equipo y

detectando necesidades de reparación.

b. h.Realizar soporte a las plataformas tecnológicas y pedagógicas que desarrolle el MINEDU en las distintas áreas curricular es (Actualización, despliegue, recopilación, sincronización entre otros)

c. Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano de Dirección de la Institución Educativa . d. Coordinar y acompañar a los directivos, coordinadores, profesores y la comunidad educativa en la ejecución de actividades pedagógicas integradas a las TIC mediante la

asistencia técnica en el uso eficiente de los recursos educativos, equipos tecnológicos y ambientes de aprendizaje. e. Orientar a los profesores acerca del uso adecuado y eficiente de los recursos educativos tecnológicos con los que cuenta la IE y acompañar el proceso de integración de la

TIC en las sesiones de enseñanza aprendizaje. f. Desarrollar propuestas de formación en alfabetización digital al personal de la institución educativa en base al diagnóstico, para fortalecer estrategias de integración de las

herramientas tecnológicas a los procesos de aprendizaje. g. Asistir y participar activamente en las reuniones de coordinación con el equipo directivo y convocar a reuniones con profesores de aulas de innovación (si lo hubiera),

coordinadores pedagógicos y responsables de aulas funcionales. h. Coordinar con los docentes de Educación para el Trabajo para el uso de adecuado de programas informáticos que se empleen en ocupaciones con demanda en el marco

laboral local y regional. i. Supervisar las instalaciones y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación, asegurando el correc to funcionamiento de los equipos y red de

datos.

j. Reportar el estado de los recursos tecnológicos a la dirección de la institución educativa. k. Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano de Dirección de la Institución Educativa.

Artículo 13. - El Órgano de Dirección está formado por:, la Directora, Coordinador de Tutoría, coordinadores Pedagógicos, Coordinador de Innovación y Soporte Pedagógico y Coordinadora Administrativa y de Recursos Educativos; tiene las siguientes funciones:

a. Contribuye a la eficiente conducción de la Institución Educativa

b. Elabora, desarrolla y evalúa la propuesta pedagógica (Proyecto Curricular Institucional) c. Promueve y ejecuta procesos de supervisión, monitoreo y acompañamiento permanente.

d. Analiza el trabajo de los docentes y propone recomendaciones para mejorar los aprendizajes de los alumnos. e. Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional. f. Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones.

g. Elaborar los criterios e indicadores de Evaluación Institucional. h. Participar en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo en la organización de actividades y programas de la I.E.

ORGANO PEDAGÓGICO

Artículo 14. – El Docente por Horas y de las áreas curriculares es uno de los más importantes elementos de la Institución Educativa, de quien depende en gran

parte el resultado de los procesos educativos. El profesor debe sentir un gran afecto hacia los adolescentes, si le falta amor por sus discípulos, preocupación por sus intereses e

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inquietudes no es ni puede ser buen educador. El Maestro es aquel que enseña con el ejemplo, por eso el docente debe mostrar un comportamiento y conducta intachable

dentro y fuera de la I.E., debe ser un ejemplo. Dependen directamente de los Coordinadores Pedagógicos y Directora, según sea el caso, en lo que corresponde a su trabajo técnico pedagógico; tienen las siguientes

funciones:

a. Planificar y conducir en forma eficaz los procesos de aprendizaje que favorezcan el desarrollo de competencias en los estudiantes, articulando de manera coherente los aprendizajes programados, sus características individuales, socioculturales, evolutivas y necesidades especiales y las estrategias y medios seleccionados.

b. Evaluar permanentemente el aprendizaje, para tomar decisiones y retroalimentar oportunamente a sus estudiantes y familias, teniendo en cuenta las diferencias individuales y los diversos contextos culturales.

c. Solicitar autorización con anticipación a la dirección para realizar reuniones con padres de familia e informar de lo acordado adjuntando el acta de reunión. d. Brindar información y orientación a las familias sobre los procesos y resultados educativos, en un clima de respeto, colabora ción y corresponsabilidad.

e. Participar activamente con actitud democrática, critica y colaborativa en la gestión de la institución educativa, contribuyendo a la construcción y mejora continua del

Proyecto Educativo Institucional en el marco de un trabajo colaborativo con la finalidad de desarrollar aprendizajes de calidad. f. Cumplir con su Jornada Laboral tal como lo disponga su horario de trabajo:

HORARIO DE INGRESO A LA I.E.:Alumnos: • De lunes a viernes, entrada 07:00 a 07:15 hrs.

HORARIO DE INGRESO A LA I.E.: Docentes y Personal Administrativo y de Servicios:

• De lunes a viernes, hasta 10 minutos antes de su horario de trabajo. PRIMERO A QUINTO GRADO DE SECUNDARIA (JORNADA ESCOLAR COMPLETA)

• Lunes y viernes, entrada 7:30 hrs., salida 15:15. Trabajo en aula • Por motivos de realización de Formación y Ceremonias de saludo a los símbolos patrios la formación debe realizarse en un espacio de 15 minutos. (entre 7:00 am y

7:15 am) • Recreo: lunes y viernes: 10:30 a 10:45 hrs. • De martes, miércoles y jueves, entrada 7:15 hrs., salida 15:15 • Recreo: martes, miércoles y jueves: 10:15 a 10:45 hrs. • Almuerzo: de 1:00 pm a 1:45 pm.

g. Asistir puntualmente a la institución educativa y al dictado de sus horas de clase, vestido con el uniforme docente.

h. Participar en la elaboración, ejecución, evaluación del Plan Anual de Trabajo de la I.E. i. Programar, desarrollar y evaluar las acciones y actividades curriculares del grado y/o ciclo, así como trabajar en el marco del respeto a las normas institucionales de

convivencia de la comunidad educativa. j. Participar en la Institución Educativa en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. k. Desarrollar el proceso de Aprendizaje - Enseñanza; elaborando la documentación correspondiente, mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa

de su responsabilidad.

l. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo, así como en eventos de actualización profesional organizados por la I.E.

m. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección, en las acciones que permitirán el logro de objetivos generales y específicos de la Institución. n. Entregar un informe anual de la labor académica del año escolar. o. Realizar acciones de recuperación pedagógica de sus educandos, así como mantener comunicación permanente con ellos en forma grupal y/o individual, así como con los

padres de familia, sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y anotarlos en su cuaderno de incidencias. p. Coordinar con los auxiliares sobre el comportamiento de los educandos. q. Anotar en el parte diario del AULA TIC los temas desarrollados y demás datos que se consigna. r. Ingresar sus notas al SIAGIE y entregar oportunamente los documentos de evaluación de los alumnos a su cargo (registro, instrumentos de evaluación), a fin de entregar a

tiempo la información sobre el rendimiento académico de las y los educandos a los padres de familia. s. Participar con carácter obligatorio en las reuniones ordinarias, convocadas por la Directora y Coordinadores.

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t. Desarrollar sus sesiones de clase previa planificación y presentarlo cuando se lo requiera. (Diario o semanal)

u. Desarrollar por lo menos una sesión de aprendizaje mensual utilizando los medios audiovisuales y comunicar oportunamente al CIST para la preparación de los materiales y/o medios necesarios.

v. Demostrar en su actuar profesional el logro del manejo de las competencias del Marco del Buen desempeño Docente. Artículo 15. - El Docente Tutor depende directamente del coordinador de tutoría y tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar el Plan de Tutoría del aula, considerando las características, los intereses y las necesidades de las y los estudian tes, tanto a nivel individual como grupal, aplicando las respectivas encuestas para ser sistematizadas informando al coordinador de TOE.

b. Mantener con las y los estudiantes del grado una relación de cercanía basada en el diálogo, el respeto y la comprensión. c. Acompañar y orientar a las y los estudiantes en los distintos momentos de su vida en la escuela, aprovechando todas las actividades curriculares y extracurriculares –

asumiéndolas como oportunidades de aprendizaje.

d. Promover entre las y los estudiantes el diálogo, el debate y la reflexión acerca de temas relevantes o de su interés. e. Atender u orientar a las madres y a los padres en su labor formativa; manteniéndolos informados sobre las potencialidades, logros y dificultades de sus hijas e hijos.

f. Realizar, con apoyo de la psicóloga, seguimiento a casos de estudiantes con problemas académicos y/o socio-afectivos de su sección. g. Asistir a las y los docentes durante las salidas de campo con sus estudiantes si fuere necesario. h. Evaluar la conducta de las y los educandos mediante la Tarjeta de control de asistencia, y en base a los criter ios de PUNTUALIDAD, RESPONSABILIDAD, SOLIDARIDAD

y TOLERANCIA. DISCIPLINA, TRABAJO EN EQUIPO, RESPETO A (sus Iguales, los diferentes, IDENTIDAD LOCAL, NACIONAL y RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO

AMBIENTE, coordinando con los auxiliares y anotando en su ficha individual del educando y cuaderno de incidencia. i. Brindar información respecto a cada estudiante de la sección a cargo.

j. Intervenir oportunamente cuando surjan situaciones propias de la convivencia en el aula y solucionarlas, en la medida de lo p osible. k. Coordinar actividades de grado. l. Apoyar en las actividades extracurriculares. m. Atender a los educandos, velar por su seguridad durante el tiempo que permanezcan en la I.E incluyendo las horas de recreo.

n. Presentar su plan de Atención tutorial de aula en las fechas indicadas. o. Asistir a las reuniones realizadas por la dirección o la coordinación de TOE. p. Participar activamente en las actividades extracurriculares coordinando con el tutor de apoyo.

q. La información recabada en la entrevista individual tanto de las y los educandos como de los padres de familia debe ser confidencial.

ORGANO DE SOPORTE AL PROCESO PEDAGOGICO

Artículo 16. El encargado del área de Psicología depende de la Dirección de la institución Educativa y el coordinador de tutoría y cumple las sigu ientes funciones:

a. Apoyar en la formulación de estrategias para la promoción de la Convivencia Democrática Intercultural en la IE. b. Acompañar al coordinador de tutoría en el establecimiento y monitoreo de las acciones de tutoría.

c. Brindar soporte socioemocional a los directivos, coordinadores y profesores en su ejercicio profesional para lograr una atenc ión oportuna y pertinente a situaciones y casos que afecten la convivencia democrática e intercultural en la IE y entre los estudiantes en los espacios de recreación y ambientes de aprendizajes.

d. Coordinar con los profesores y profesores tutores para orientar su accionar en la atención de situaciones de riesgo que puedan afectar a los estudiantes y en los casos de violencia y acoso entre estudiantes.

e. Promover la elaboración colectiva y la implementación de normas de convivencia para mejorar el ambiente educativo y los valor es democráticos en la institución

educativa. f. Coordinar con el equipo directivo la organización de actividades educativas con padres y madres de familia y relacionados a los intereses y necesidades de los estudiantes

para su formación integral. g. Administrar e interpretar Tests Psicológicos a los estudiantes de manera individual o grupal.

h. Atender a estudiantes con más de tres áreas desaprobadas y promover su avance en la mejora de los aprendizajes. i. Realizar investigaciones vinculadas a su área, a fin de aplicar estrategias para mejorar la convivencia escolar.

j. Promover y organizar programas de consejería a padres y madres de familia.

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k. Desarrollar talleres estratégicos con docentes, alumnos y padres de familia para la mejora del clima institucional.

l. Coordinar con la dirección sobre estudiantes que requieran tratamiento especializado a fin de derivarlos al área de salud. m. Coordinar frecuentemente con el responsable del TOE, Convivencia y Disciplina Escolar

n. Realizar labores académicas y desarrollar seminarios y talleres de prevención en higiene y salud mental. o. Coordinar y apoyar a los responsables de tutoría, para la mejora continua del espacio respectivo. p. Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa.

Artículo 17. - La Secretaria depende directamente de la Directora y tiene las siguientes funciones:

a. Atender a la comunidad educativa y público usuario acorde a las necesidades de información que requieren, en horario establec ido. b. Actualizar el directorio, la agenda institucional y efectuar y recibir llamadas telefónicas si es el caso.

c. Recibir, registrar, organizar y distribuir la documentación de la institución educativa.

d. Redactar y dirigir documentos variados de uso de los equipos de trabajo de la institución educativa. e. Atender e informar al personal de la IE sobre las gestiones a realizarse y la situación de documentos.

f. Actualizar la agenda del director de la institución educativa. g. Velar por la seguridad y conservación de documentos. h. Orientar al usuario sobre el procedimiento a seguir en sus gestiones e informar sobre la situación de su trámite. i. Preparar la documentación para el despacho de la Directora.

j. Controlar y orientar el adecuado funcionamiento del trámite documentario y del archivo. k. Elaborar y expedir certificados de estudios.

l. Elaborar las actas en reuniones y sesiones que convoque la Directora. m. Mantener en reserva y bajo extrema seguridad toda documentación debidamente clasificada. n. Velar por la conservación de las máquinas, equipos, muebles y útiles de su oficina. o. Cumplir la responsabilidad de notificador oficial de la I.E.

p. Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa.

Artículo 18. - El Personal Auxiliar de Educación y El Personal de Apoyo Educativo, depende directamente del Coordinador de Tutoría, y coordina con el

responsable de Convivencia y Disciplina Escolar y tiene las siguientes funciones:

a. Apoyar a la labor del profesor a la conducción de actividades específicas y generales de la institución educativa (formaciones, actos cívicos, y otras celebraciones educativas, así como en los recreos) de manera permanente.

b. Informar oportunamente a los directivos sobre a la inasistencia de estudiantes y a los estudiantes sobre la ausencia de algún profesor en la IIEE. c. Registrar incidencias diarias de los estudiantes y la comunidad educativa, previniendo la discriminación y la violencia en la s escuelas. d. Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes, profesores y docentes tutores e. Orientar a los estudiantes sobre actividades pedagógicas correspondientes a cada día y a los acuerdos y compromisos relacionados a la convivencia democrática y

ordenada en las aulas y la IE. f. Monitorear el ingreso y salida de estudiantes de la IE, faltas, tardanzas, permisos y el registro de la agenda escolar.

g. Velar por el ingreso oportuno de los estudiantes a sus aulas, talleres y otros espacios de aprendizaje en horas programadas. h. Llevar adecuadamente el registro de asistencia de las y los educandos y coordinar con los Tutores sobre los calificativos del comportamiento; el registro de incidencias de

las y los estudiantes a su cargo, las Actas de Compromiso y seguimiento de las y los educandos con problemas de conducta y las fichas de matrícula.

i. La presentación de los documentos señalados en el inciso anterior será de carácter obligatorio, al término de cada bimestre, o cuando lo requier a su jefe inmediato superior o Directora.

j. Orientar el comportamiento de los educandos en armonía con las normas establecidas y llevar el registro de incidencias de los estudiantes a su cargo. k. Asistir por turnos a los actos públicos donde participen delegaciones de las y los estudiantes del colegio como las actividades cívico patrióticas.

l. Velar por la disciplina de las y los estudiantes dentro del colegio, garantizando su permanencia de éstos en las aulas durante el horario de clases. Permanecer en sus respectivos pabellones para vigilar el comportamiento de los estudiantes.

m. Velar para que en forma inmediata los estudiantes ingresen a sus respectivas aulas terminado el recreo.

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n. Fomentar hábitos de disciplina, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los educandos; así como velar por el uso correcto y adecuado del uniforme

escolar, corte de pelo escolar en caso de los varones; la utilización del cabello recogido y lazo color turquesa en las alumnas. o. Dar a conocer el Reglamento Interno de la Institución Educativa a los estudiantes.

p. Supervisar las aulas que se encuentren aseadas y ordenadas e informar al tutor y coordinador del TOE. q. Coordinar con los docentes responsables de charlas e izamientos según el calendario cívico. r. Informar a la dirección del colegio sobre los alumnos que alcancen el treinta (30%) de inasistencias injustificadas, previa investigación y seguimiento. s. Reemplazar al personal docente en caso de ausencia, brindando charlas sobre educación cívica, campaña sobre drogas, reglas de urbanidad y otros temas de interés del

alumno. t. Realizar la formación general de acuerdo al calendario cívico, asegurándose que los movimientos en formación sean correctos y acorde con los lineamientos básicos de la

formación escolar. u. Verificar que los docentes estén en las aulas inmediatamente después del toque del timbre y/o cambio de hora a fin de evitar desorden e indisciplina de las y los

estudiantes, a través del Registro de Asistencia verificando y la hora de ingreso.

v. Evaluar la conducta de las y los educandos mediante la Tarjeta de control de asistencia, y en base a los criterios de PUNTUALIDAD, RESPONSABILIDAD, SOLIDARIDAD y TOLERANCIA. DISCIPLINA, TRABAJO EN EQUIPO, RESPETO A (sus Iguales, los diferentes, IDENTIDAD LOCAL, NACIONAL y RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO

AMBIENTE w. Facilitar la atención médica, en situación de enfermedad o cuando se suscita accidentes en el plantel o fuera de él; siempre y cuando se trate de actividades programada s

por la Institución Educativa. Los gastos que ocasionan está acción será cubierto por el Padre de Familia o apoderado del estu diante. x. Orientar y apoyar a las y los educandos en todas las actividades educativas y de servicio comunal que desarrolla la Institución Educativa por convenio, función o cargo en

coordinación con otras instituciones. y. Controlar e informar a su superior jerárquico respecto al ausentismo, comportamiento indebido y rendimiento de las y los educandos y alcanzar la relación de casos

problema para su recuperación respectiva. z. Orientar y apoyar a las y los educandos para que realicen actividades o acciones que permita la conservación de la infraestructura, mobiliario, material educativo entre

otros de la Institución Educativa. aa. Velar por el mantenimiento y provisión del botiquín del plantel procurando que tenga la medicina y los implementos necesarios e imprescindibles.

bb. Informar a los docentes del área, sobre las justificaciones e inasistencias de las y los educandos a efecto de establecer su derecho a impedimento de las evaluaciones dando cuenta a su jefe inmediato.

cc. Apoyar al docente tutor, con la actualización de registro de datos personales de los estudiantes.

dd. Coordinar con el equipo de tutores para apoyarles cuando realicen tutoría individual o asistirles en caso de requerirlo. ee. Asistir a los docentes durante las salidas de campo con los estudiantes.

Artículo 19. - El Personal de Mantenimiento, depende directamente del Director y tiene las siguientes funciones:

a. Realizar permanentemente actividades de limpieza y mantenimiento, cuidando la organización de los materiales y equipos de la IE a favor del uso pedagógico. b. Informar sobre las condiciones de las instalaciones, mobiliario y equipos de la IE. c. Velar por el mantenimiento y limpieza del local escolar, ambientes de aprendizaje, oficinas, servicios higiénicos, equipos y materiales educativos.

d. Apoyar al desarrollo de actividades escolares especiales, instalando escenografías, espacios y ambientes adecuados. e. Custodiar los materiales de mantenimiento y limpieza a su cargo

f. Realizar labores de consejería y seguridad orientando el ingreso y salidas de las personas, así como equipos, materiales de la institución. g. Cumplir personal y diligentemente las labores de aseo diarios de las aulas, muebles, ventanas, puertas, etc. del plantel de acuerdo a su horario de trabajo. h. Observar buen trato y lealtad hacia los alumnos, docentes, usuarios, superiores y compañeros de trabajo.

i. Dedicarse exclusivamente a sus labores según horario establecido, velando porque la infraestructura no sufra daños e informan do a la superioridad en caso de que así suceda.

j. Asegurar diariamente que las aulas, se encuentren limpias en toda su extensión y contorno y aptas para realizar las labores académicas k. Realizar la limpieza de jardines y cultivo de flores y plantas ornamentales, según como les corresponda.

Artículo 23: Funciones del Personal de Vigilancia comprende turno diurno y nocturno.

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a. Cautelar la integridad del local escolar.

b. Verificar y registrar los bienes, mobiliarios, materiales y equipos de la institución educativa, asimismo, los espacios y amb ientes y las personas que se encuentran dentro del local escolar.

c. Controlar y registrar el movimiento de materiales, herramientas, equipos y bienes de la IE. d. Efectuar la identificación de las personas en el acceso y en el interior de la institución educativa. e. Elaborar el reporte de los eventos e incidentes ocurridos en la institución educativa. f. Detectar y prevenir actos de violencia o de trasgresión en la institución educativa.

g. Otras actividades inherentes que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa. h. Cumplir puntualmente los horarios establecidos, permitiendo el ingreso y salida de los profesores, empleados, alumnos y padres de familia de la I.E.

i. No permitir la salida de alumnos en horario de clase, salvo en caso de enfermedad y con el respectivo permiso o papeleta del Coordinador de Tutoría, Disciplina y Convivencia Escolar, en su defecto de la Directora.

j. No permitir la salida de muebles, enseres u otro tipo de material del plantel, salvo autorización de la Directora.

k. No permitir el ingreso al plantel de personas en estado etílico, incluso los trabajadores de la Institución. l. No permitirá la salida del personal a tiempo completo de La Institución salvo la autorización de la Directora con papeleta de salida y verificar el tiempo que deben estar

fuera, anotando los incidentes. m. Comunicar a la Dirección, Coordinación de Tutoría, Disciplina y Convivencia Escolar, según sea el caso cualquier acción sospe chosa de personas que puedan significar

peligro contra la seguridad del personal, alumnos, padres de familia o usuarios de la Institución, o que infrinja las disposiciones elementales de seguridad. n. Observar buen trato y lealtad hacia la institución, estudiantes, docentes, superiores, compañeros de trabajo y público en general.

o. Responsabilizarse de la documentación que se le encargue para su trámite. p. Responsabilizarse directa y plenamente de la vigilancia del plantel durante los días laborables y no laborables.

q. Recibir y entregar el plantel, al empleado de turno con el detalle respectivo haciendo ver que todo está conforme, responsabilizándose de la s pérdidas o daños que se ocasione durante su jornal laboral.

r. Permitir el ingreso al plantel de personas autorizadas, por ningún motivo lo harán personas ajenas a la institución, bajo responsabilidad s. No permitir la salida de muebles, enseres o material del plantel, sin autorización de la dirección quedando bajo su responsab ilidad el no cumplimiento.

t. Dar aviso a la Dirección por escrito, por autoridades respectivas sobre actos que atenten contra la integridad del plantel.

COMITÉS DE APOYO Y COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 20. - El Comité de Tutoría y Convivencia Democrática, está conformado por el Director(a) quien lo preside, el Coordinador de Tutoría, Psicóloga, un representante de

Convivencia y disciplina Escolar, un representante de los Tutores, un Auxiliar, un representante de los Brigadieres de los últimos grados y un padre de familia, sus funciones son las siguientes:

a. Evaluar el avance de la acción tutorial desarrollada en el aula, así como velar por el cumplimiento del Reglamento Interno de la I .E. b. Tomar medidas consensuadas que contribuyan a mejorar las relaciones interpersonales entre la comunidad educativa y contribuya n a cumplir el Reglamento Interno de

Trabajo.

c. Promover reuniones periódicas entre cada tutor o tutora de grado y las madres y los padres de familia así como impulsar las Escuelas de Padres. d. Aprobar el Plan de Trabajo Tutorial de la IE presentado por la IE.

e. Atender, si el caso amerita, situaciones problemáticas presentadas en la institución educativa que afecten la convivencia y el logro de aprendizajes. f. Coordinar acciones con otros estamentos que permitan dinamizar la vida escolar institucional g. Caracterizar la problemática y priorizar las acciones de orientación y bienestar en la Institución Educativa.

h. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades y servicios de TOE considerados en el Plan Anual de Trabajo y PEI. i. Seleccionar, elaborar y aplicar los instrumentos para detectar la problemática estudiantil. j. Procesar la ficha informativa de los educandos y elaborar la ficha acumulativa. k. Promover la participación de especialistas del Distrito para el tratamiento de las y los educandos con problemas.

l. Coordinar las actividades con instituciones públicas y privadas con la finalidad de mejorar y optimizar los servicios de TOE. m. Supervisar y evaluar las acciones de los comités de aula de la I.E.

n. Contextualizar las actividades de tutoría y orientación educacional, que incluye los programas de prevención y la convivencia y disciplina escolar, de acuerdo al

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diagnóstico del PEI

o. Organizar, programar, orientar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de tutoría y orientación educacional p. Promover y organizar capacitaciones dirigidas a estudiantes, docentes y padres de familia

q. Asegurar la incorporación de las acciones de tutoría y orientación educacional en el PEI, PCI y PAT r. Promover la realización de reuniones periódicas a lo largo del año escolar, entre tutores por grado, para el intercambio de experiencias s. Determinar el grado de las faltas cometidas por las y los educandos, a fin de determinar su permanencia o invitación al cambio de la institución.

Artículo 21. : El Comité de Monitoreo y Acompañamiento, integrado por el Director y Coordinadores, tiene las siguientes funciones: t. Aprobar el Plan Anual de Monitoreo y Acompañamiento Pedagógico.

u. Aprobar las fichas de Monitoreo y Acompañamiento interno. v. Coordinar sobre la ejecución del monitoreo, evaluación y supervisión pedagógica interna.

w. Sistematizar y discutir los informes del monitoreo y supervisión Pedagógica.

x. Proponer alternativas de capacitación frente a los resultados del monitoreo y supervisión Pedagógica. y. Dialogar con los docentes sobre su desempeño laboral.

z. Aprobar los informes finales y los que se emitan a la instancia administrativa superior. Artículo 22. : El Responsable de Convivencia y Disciplina Escolar cumple con las siguientes funciones dentro de la Institución Educativa: a. Promover e implementar la Convivencia Democrática entre la Comunidad Educativa

b.Planificar, implementar, ejecutar y evaluar el Plan de Convivencia Democrática con la participación de las organizaciones estudiantiles, el mismo que debe incluir acciones formativas, preventivas y de atención integral.

c. Incentivar la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la promoción de la Convivencia Democrática. d.Promover la incorporación de la Convivencia Democrática en los instrumentos de Gestión de la Institución Educativa. e. Liderar el proceso de construcción de las Normas de Convivencia consensuadas entre los integrantes de la Comunidad Educativa. f. Promover el desarrollo de capacidades y actitudes de las y los docentes, así como del personal directivo, administrativo y de servicio que permitan la impleme ntación de

acciones para la convivencia democrática en la Institución Educativa. g.Adoptar medidas de protección, contención y corrección frente a los casos de violencia y acoso entre estudiantes, en coordinación con la Directora.

Artículo 23. - El Comité Ambiental, Es el organismo que tiene como misión principal velar por la gestión ecoeficiente de los recursos, la gestión de la salud y gestión de riesgo, encargado de la planificación, organización ejecución y evaluación del Plan Ambiental y Plan de Gestión de Riesgo Institucional; El comité tiene la siguiente organización:

a. Director de la Institución Educativa, quien lo preside:

b. Coordinador del Comité Ambiental, quien tiene las siguientes funciones: Comprometerse con la implementación del Sistema de Gestión Ambiental Escolar. Reconocer, valorar y respetar el trabajo de los demás. Liderar el proceso del Sistema de Gestión Ambiental Escolar.

Convocar a la comunidad educativa. Colaborar en la implementación del Sistema de Gestión Ambiental Escolar.

Tomar decisiones vinculadas a la Gestión Ambiental. Articular a cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Difundir de manera oficial la implementación del Sistema de Gestión Ambiental Escolar en su Institución Educativa e impulsar actividades orientadas hacia la

comunidad.

c. Un docente de Área de CTA, quien actúa bajo las siguientes funciones: Motivar el proceso.

Guiar a la comunidad educativa en la implementación del Sistema de Gestión Ambiental Escolar. Difundir el proceso.

Impartir conocimientos.

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Fomentar la interiorización de valores ambientales.

Orientar a los padres en temas ambientales. Coordinar actividades con los demás miembros de la comunidad educativa.

Colaborar en la difusión del proceso

d. Un Docente o auxiliar de educación quien tiene las siguientes funciones: Colaborar en la difusión del proceso.

Recoger opiniones. Proponer acciones

e. Un educando del Municipio escolar, quien tiene las siguientes funciones Representar al alumnado e informar de los acuerdos y actividades a sus compañeros. Proponer ideas propias y transmitir las ideas y sugerencias de sus compañeros, para la implementación del Sistema de Gestión Ambiental Escolar Participar en las actividades.

Involucrarse en el proceso. Ser ejemplo para sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.

Colaborar en la difusión del proceso

f. Un Representante de los padres de Familia, quien tiene las siguientes funciones: Apoyar el trabajo para la implementación del Sistema de Gestión Ambiental Escolar.

Articular el trabajo Colegio – Comunidad. Colaborar en el desarrollo de las actividades planteadas. Llevar la voz de los padres de familia. Difundir las actividades que se ejecutan en el marco del Sistema de Gestión Ambiental Escolar al interior del APAFA y lograr su involucramiento.

Colaborar en la difusión del proceso Artículo 24. - Son funciones del Comité Ambiental:

a. Promover la implementación del Sistema de Gestión Ambiental Escolar en la Institución Educativa. b. Participar en las actividades de capacitación que promuevan los gestores del Sistema de Gestión Ambiental Escolar.

c. Coordinar la elaboración del diagnóstico ambiental participativo de la Institución Educativa. d. Coordinar la elaboración del Plan de Acción Ambiental. e. Implementar el plan de acción ambiental en coordinación con toda la comunidad educativa. f. Realizar el monitoreo del Plan de Acción Ambiental.

g. Evaluar e informar los avances del plan de acción ambiental a la comunidad educativa. h. Buscar mecanismos de coordinación e integración con las Instituciones Educativas.

i. Proporcionar apoyo a la comunidad educativa frente a cualquier problema o inquietud que pueda presentarse d urante la implementación de la Gestión Ambiental Escolar.

j. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales

k. Supervisar continuamente la limpieza del ambiente escolar l. Participar en campañas de concientización del cuidado del medio ambiente.

Artículo 25. - Son funciones de la Comisión de Salud:

a. Realizar intervenciones que permitan detectar tempranamente los riesgos para la salud y brindar la atención oportuna de los daños en la población escolar, relacionados con el proceso de aprendizaje: Evaluación nutricional, Dosaje de hemoglobina, Tamizaje de agudeza visual, Examen odontoestomalógico, Tamizaje de salud mental.

b. Realizar prácticas y conductas para el cuidado y el auto cuidado de la salud, articuladas con la gestión pedagógica, que contribuyen a los aprendizajes fundamentales y

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que se desarrollan considerando la necesidad sanitaria regional y adecuación cultural: Lavado de manos, alimentación saludable, convivencia saludable, actividad física

para la salud. c. Realizar promoción de entornos saludables dentro y alrededor de las instituciones educativas. Implica el desarrollo de acciones de gestión para habilitar e implementar

los espacios físicos de la escuela, y sus alrededores, para que estos sean saludables y seguros: Quioscos saludables. d. Promover y apoyar campañas de salud individual y colectiva

Artículo 26. Son funciones de la Comisión de Ecoeficiencia:

a. Promover el ahorro en el consumo de energía, agua potable y combustibles, haciendo uso responsable de los recursos de la Inst itución Educativa con la implementación de medidas de Ecoeficiencia tendientes a eliminar los impactos negativos al medio ambiente

b. Responsable de verificar el cumplimiento del Plan de Ecoeficiencia. c. Responsable de la realización y evaluación mensual de las medidas de Ecoeficiencia dispuestas en el presente Plan, remitiendo los resultados mensuales a la instancia

correspondiente, y publicación en el Periódico Mural institucional.

d. Responsable de la implementación de la estrategia de difusión y sensibilización de las medidas de Ecoeficiencia. e. Participar en proceso de reciclaje de residuos sólidos dentro y fuera del aula

Artículo 27. - La Comisión de Gestión del Riesgo: Están conformadas prioritariamente por los docentes de la Institución Educativa, organizados por el Coordinador e Brigadas y Equipos de Trabajo, constituyéndose en los elementos operativos de Defensa Civil dentro de la Institución Educativa y cada Brigada o Equipo se guía por su Protocolo de Actuación, estas brigada son:

a. Brigada Contra Incendios. Está encargada del corte del fluido eléctrico y de manejar la comunicación interna y externa al producirse un amago de incend io y procederá a combatirlo y cortará el fluido eléctrico o usará los elementos de su alcance.

b. Brigada de Intervención Inicial, Búsqueda y Salvamento. Busca, ubica y proporciona ayuda a los miembros de la comunidad educativa que se encuentren en peligro o que estén perdidas

c. Brigada de Protección y Entrega de Niños.Coordina y establece acuerdos y convenios con la PNP, Fiscalía, DEMUNA, MIDIS; en los procedimientos de entrega de niños a sus familiares

d. Brigada de Seguridad ante el Riesgo Social. Esta brigada coordinará estrechamente con los integrantes del Policía Nacional, Serenazgo u otro personal que brinde seguridad.

e. Brigada de Evacuación y Evaluación. Procede a señalizar todas las áreas de seguridad y protección dentro del salón de clases, las Áreas de riesgo empleando la simbología

respectiva. f. Brigada de Primeros Auxilios. Se instala en las zonas de seguridad y se dirigen a proporcionar los primeros auxilios, trasladando a los heridos a la zona de atención, dando

cuenta inmediatamente al Coordinador de Gestión de Riesgos. g. Equipo de Intervención del Currículo por Emergencia. Determina en equipo y con participación de los integrantes de la comisión de Gestión del Riesgo de Desastres de la

institución educativa para la toma de decisión de la transferencia de la Educación Formal en situaciones de emergencia por la situación normal de los aprendizajes h. Equipo de Soporte Socioemocional. Brinda la contención emocional que permita a los estudiantes recuperar su equilibrio emocional i. Equipo de Gestión de Espacios y Condiciones de Aprendizaje. Establece y lleva a cabo medidas para evitar o disminuir el impacto negativo del evento adverso a que está

expuesto la I.E

ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 28. - Las Organizaciones Estudiantiles, dependen directamente del Coordinador de TOE y/o Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar y entre estas tenemos:

a) El Municipio Escolar b) Los Brigadieres y Policía Escolar c) Líderes Escolares

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Artículo 29. - El Municipio Escolar, es una organización estudiantil que cumple funciones propias de la municipalidad. Sus integrantes son elegidos democrática mente en

coordinación con la UGEL y Municipalidad Provincial. Lo integran un Alcalde o Alcaldesa y sus Regidores

Alcalde. Teniente. Alcalde. Regidor de Educación, Cultura, Recreación y Deporte. Regidor de Salud y Ambiente.

Regidor de Emprendimiento y Actividades Productivas. Regidor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente

Regidor de Comunicación y Tecnologías de la Información Artículo 30. - Terminan sus funciones al terminar el año escolar y algunas de ellas son:

Contribuir a la mejora de la calidad educativa de la Institución Educativa 81700 “Víctor Raúl Haya de La Torre”– del Centro Poblado Víctor Raúl, distrito y provincia de

Virú. Promover y practicar la organización y participación democrática para el niño, niña y adolescentes haciendo ejercicio de sus debe res y derechos.

Incentivar entre los estudiantes de uno u otro sexo experiencias educativas para el fortalecimiento y desarrollo de actitudes y valores.

Promover prácticas de organización y participación democrática en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades. Involucrar a la comunidad educativa y diversos actores e instituciones públicas en el fortalecimiento de estos espacios de participación estudiantil.

Artículo 31. - Los Brigadieres, Sub Brigadieres, Policías Escolares y Escolta, dependen directamente del Coordinador de TOE y/o Tutoría, y Encargado de Convivencia y Disciplina Escolar, son elegidos a inicios del año lectivo, teniendo en cuenta su capacidad, tanto cognitiva, afectiva, física así como la capacidad de liderazgo dentro del aula o

plantel y tienen como función principal participar activamente en el mantenimiento del orden y la disciplina escolar, promoviendo los valores de respeto, responsabilidad, solidaridad, tolerancia y participan en el Izamiento del Pabellón Nacional y desfile Cívico Patriótico dentro y fuera del plantel.

Artículo 32. - Las Líderes Escolares: están constituidos por Estudiantes de cada sección para la defensa de los derechos y deberes, la legalidad y el orden general. Promueven

la participación de sus compañeros. Desarrollan políticas de promoción de conductas recreativas saludables y prevención de conductas de riesgo entre la población escolar , que

coadyuven al fortalecimiento de los valores y desarrollo integral de los mismos en un ambiente de orden y seguridad

NIVEL DE PARTICIPACION, CONCERTACIÓN Y VIGILANCIA Artículo 33. - Los Comités de APAFA, serán tratados en un capítulo especial, teniendo en cuenta, que cada Comité o Comisión se guía por su propio reglamento; además los Comités son los siguientes:

a) El Consejo Directivo de la APAFA b) El Consejo de Vigilancia

c) El comité de Presidentes de Aula

d) El Comité de Aula

Artículo 34. - El Consejo Educativo Institucional (CONEI), es un órgano de participación concertación y vigilancia, que colabora con la promoción y ejercicio de equidad, inclusión e interculturalidad; está integrado por, el Director, quien lo preside, un representante del personal docente de cada nivel, del personal administrativo, de los

estudiantes, de los padres de familia y un representante de los ex alumnos si lo hubiera. El CONEI, tiene las siguientes funciones: a. Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional b. Participar en los procesos destinados al ingreso ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución educativa de acuerdo a la normatividad

específica que emite el Ministerio de Educación

c. Vigilar el acceso, matrícula oportuna, inclusión educativa y calidad del servicio que brinda la institución educativa. d. Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios universales, gratuidad, equidad, inclusión, pertinencia del servicio ed ucativo, logros de aprendizaje y el adecuado

uso y destino de los recursos.

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e. Colaborar con el director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico, el número de semanas le ctivas y la jornada del personal docente y

administrativo. f. Coordinar con el consejo participativo Local de Educación de su circunscripción.

g. Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la I.E. y los indicadores de desempeño laboral.

CAPÍTULO III

DE LA JORNADA LABORAL Y DEL HORARIO DE TRABAJO

Artículo 35. - El Equipo Directivo tiene una jornada laboral de 40 horas cronológicas que lo distribuye en los turnos de funcionamiento de la Institución Educativa para

ejecutar acciones de Dirección, supervisión, coordinación y gestión de los servicios que ofrece la Institución Educativa.

Artículo 36. -Los Coordinadores Pedagógicos y Coordinadores de Tutoría, cumplen sus funciones en jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales en el turno de funcionamiento de la Institución Educativa. Los Coordinadores tienen el dictado de 12 horas de clase, dentro de su jornada laboral y su asistencia es durante toda la jornada

laboral diaria. Artículo 37. - La jornada laboral ordinaria de los docentes al servicio del Estado en Instituciones Educativas de Educación Secundaria Pública, es de 30 horas pedagógicas, de las cuales 24 son horas de jornada pedagógica efectiva y seis horas adicionales son para servicio de trabajo colegiado, prep aración de materiales y atención a padres de familia, respectivamente, cada hora tiene una duración de 45 minutos.

Artículo 38. El personal de la I.E. Nº 81700 tienen la siguiente jornada laboral semanal / mensual. A)Personal Directivo:

Director(a) Mañana de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. B)Coordinadores: Los coordinadores pedagógicos y Coordinador de TOE, cumplen su jornada laboral de 30 horas pedagógicas.

C)Personal Docente:

Los Profesores de Área Curricular (Secundaria): Cumplen con su jornada laboral de lunes a viernes de 30 horas, conforme al horario de clases elaborado, teniendo como base el cuadro de distribución de horas de clase.

HORARIO DE INGRESO A LA I.E.: Docentes: • De lunes a viernes, hasta 10 minutos antes de su horario de trabajo.

• Lunes y viernes, entrada 7:30 hrs., salida 15:15. Trabajo en aula • Por motivos de realización de Formación y Ceremonias de saludo a los símbolos patrios la formación debe realizarse en un espacio de 15 minutos. (entre 7:00 am y

7:15 am) • Recreo: lunes y viernes: 10:30 a 10:45 hrs. • De martes, miércoles y jueves, entrada 7:15 hrs., salida 15:15 • Recreo: martes, miércoles y jueves: 10:15 a 10:45 hrs. • Almuerzo: de 1:00 pm a 1:45 pm.

CARE: de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. (de lunes a viernes)

CIST: de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. (de lunes a viernes)

Psicóloga: de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. (de lunes a viernes)

Secretaria: de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. (de lunes a viernes)

Personal de Mantenimiento: Trabajará 6:00 a.m. a 2:00 pm ( de lunes a viernes)

Personal de apoyo pedagógico (auxiliar): de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. (de lunes a viernes) El personal de Vigilancia: cumplen según su horario 8 horas cronológicas, durante las 24 horas del día.

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Artículo 39. Las horas efectivas de clases, como mínimo en secundaria es de 1900 horas pedagógicas.

Artículo 40.- La jornada laboral del personal administrativo es de 9 horas y 30 minutos cronológicas diarias, no incluye los 30 minutos de refrigerio, que lo cumplen en el horario corrido establecido.

DE LAS ACTIVIDADES PERMANENTES Artículo 41. - El horario de funcionamiento de la I.E. se cumple de la siguiente manera:

Artículo 42. - El desarrollo de las actividades académicas con alumnos del nivel secundario, es continuo con una Jornada Escolar que comprende, desde las 7:15 a.m. hasta las 3:15 p.m., con permanencia del personal directivo, administrativo y de servicios, según corresponda.

Artículo 43. - Al Inicio de las actividades el alumnado ingresará directamente a sus aulas en forma ordenada y en silencio, respetando el horario de funcionamiento del horario correspondiente.

Artículo 44. -Los alumnos que llegasen tarde, ingresarán al patio central formados ordenadamente después que hayan entrado sus compañeros a sus aulas, el auxiliar de turno

será el encargado de realizar estas acciones y coordinar con el otro auxiliar para registrar las tardanzas y tomar las medidas correctivas. Artículo 45. – Los días lunes y viernes se realizará una breve formación antes de iniciar la Jornada Escolar en donde resalta el izamiento del Pabellón Nacional, se rinde honores

a Dios, para ello se rezará la oración al Padre Nuestro y se entonará las sagradas notas del Himno Nacional, Himno e Himno a nuestra Institución Educativa, con la presencia obligatoria del personal directivo, docente, administrativo. Toda la formación deberá tener una duración promedio de 15 minutos, para lo cual el ingreso al aula en estos dos días será de 7:30 am. Artículo 46.- Para las ceremonias especiales o actuaciones del Calendario Cívico Escolar, las formaciones se realizarán a la hora programada en el patio principal.

Artículo 47. -La atención del Público se realizará en el siguiente horario: Mañana: 8:00 am hasta 12:00 pm

Tarde: 2: 00 pm hasta las 4:00 pm Artículo 48. Para ello el público solamente ingresaran por gestión en las oficinas administrativas. Artículo 49.- El personal de la educación al servicio del Estado puede desempeñar un cargo más por función docente , siempre que no exista incompatibilidad horaria.

CAPÍTULO IV

DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA I.E. N° 81700 “VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE”

Artículo 50.-La asistencia a la Institución Educativa del personal Directivo, Coordinación TOE, Docente, Administrativo y alumnado en general de la Institución Educativa es

obligatorio, salvo causal debidamente justificada. Artículo 51.- La asistencia del personal Directivo, Coordinadores, Auxiliares de Educación y Personal CAS se registra en la ficha de asistencia diaria, elaborado para cada

personal. Artículo 52.- El personal docente registra su asistencia diaria en la ficha de control al ingreso y salida de la I.E. y la asistencia es confirmada por los auxiliares de Educación de acuerdo al horario de clase y con el visto bueno de la Coordinadora Administrativa. Artículo 53.- La permanencia del personal comprendido en el Reglamento Interno en la Institución Educativa es obligatoria durante el tiempo que dure su jornada laboral y en

el horario establecido para este fin. Se podrá salir de la I.E. durante el horario de clases sólo por comisión de servicio o por otras causales justificadas previas papeletas de salida firmada por el jefe inmediato superior y con el visto bueno de la Directora.

Artículo 54.- Se considera tardanza del personal directivo, profesores por horas, Coordinador de TOE, docente, Auxiliares de Educación y personal CAS, cuando éste ingresa al centro de trabajo o a desarrollar su labor académica hasta 10 minutos después de la hora de ingreso establecida en sus horario. Artículo 55.- Constituye Inasistencia del personal que labora en la I.E, e incluyen modos del descuento

a) La no concurrencia al Centro de Trabajo. b) No desempeñar funciones habiendo concurrido al centro de trabajo. c) El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna. d) No registrar el ingreso y/o salida sin justificación.

e) El ingreso excediendo el término de la tardanza que será de 10 minutos, sin justificación. f) La acumulación de tres (05) tardanzas sin justificación, consecutivas, o no dentro de la semana, será considerada falta.

g) La no concurrencia a las asambleas ordinarias, promovidas por la Dirección, sin causa justificada, y que comprometan los objetivos de la Institución Educativa.

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h) La no asistencia a las actuaciones y ceremonias culturales y cívico – patriótico de índole pedagógico, promovidas por la Institución Educativa sin causa justificada.

i) La no participación en actividades pedagógicas o relacionadas con su área, de carácter extracurricular y complementario: trabajos con las familias, la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.

CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL EDUCANDO

Artículo 56.-Es inasistencia injustificada cuando las o los estudiantes deja de asistir a sus clases.

Artículo 57. Se justifica la inasistencia con la presencia del Padre, Tutor o apoderado, cuando es un solo día, si es por varios días el responsable del educando presentará una solicitud.

Artículo 58.- La o el estudiante será retirado del Año Académico por el 30% de inasistencias injustificadas previo informe del Auxiliar de Educación y del DOCENTE TUTOR. El retiro se oficializará mediante Resolución Directoral.

Artículo 59.-Los auxiliares realizarán el seguimiento respectivo de las o los educandos que falten reiteradamente, se visitará el domicilio del indicado estudiante y elaborarán el

informe respectivo Artículo 60.-Se considera tardanza cuando el estudiante entra al plantel o clases hasta después de 10 minutos de la hora de ingreso. Los docentes por horas y los auxiliares de

educación registran, bajo responsabilidad, la asistencia de los educandos en sus registros de Asistencia diaria. Artículo 61.-Las o los estudiantes que acumulen 8 tardanzas en el período de 15 días hábiles, previo informe del auxiliar de educación, se presentará con su padre, tutor o apoderado a la coordinación del TOE para darle el tratamiento correspondiente Artículo 62.-Cuando las o los estudiantes faltan injustificadamente al 30% de las clases programadas y desarrollas en cada trimestre, serán desaprobados, y dicha acción, será

comunicada a las Coordinaciones respectivas, por el docente del Área. Si deja de asistir a tres clases injustificadamente en área, tendrá que apersonarse con sus padres o apoderado a justificar dichas inasistencias, caso contrario será visitado a su domicilio.

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CAPÍTULO V

DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

Artículo 63.- El permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, Coordinador, o Personal CAS, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias; así como otras normas específicas y se formaliza con las papeletas de permiso. Artículo 64.- Permiso con goce de haber: se rige por las normas siguientes.

a. POR ENFERMEDAD: Se concede al profesor para concurrir a la dependencia de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar con la atención con la constancia respectiva

firmada por el médico tratante. b. POR MATERNIDAD: a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia debiendo a su retorno

acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante. c. POR LACTANCIA: Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laborar hasta que el hijo cumpla

un (01) año de edad. No hay compensación y se autoriza con resolución de la autoridad competente.

d. POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA: Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.

e. POR CITACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, MILITAR O POLICIAL: Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.

f. POR ONOMÁSTICO: El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el des canso físico será el primer día útil siguiente.

g. POR EL DÍA DEL MAESTRO: El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro. h. POR REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL: Cuando el docente se encuentra representando a la I.E. en algún evento, concurso o actividad fuera de la misma .

Artículo 65.- Permisos sin goce de remuneraciones El permiso sin goce de remuneraciones se rige por las reglas siguientes.

a. Por motivos particulares: Se concede al profesor para que atienda asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y

expresados en horas. b. Por capacitación no oficializada: Se concede al profesor cuando el certamen, seminario o congreso no es auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la

misma.

c. Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos: Se concede al profesor en caso de enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos, previa a la presentación del certificado médico correspondiente

Artículo 66.- El Personal Administrativo y de Servicio (CAS) de la I.E. Nº 81700 “Víctor Raúl Haya de La Torre” pertenece a la carrera administrativa comprendidos en el D. Leg.

Nº 276 y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM. (ley SERVIR) tienen derecho a permisos en los siguientes casos: a. Las servidoras al término del post – natal a una hora diaria por lactancia hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad. b. El trabajador tiene derecho al descanso de un día por su onomástico, si tal día coincida con sábado, domingo o feriado no laborable el descanso será efectiv o el primer

día útil de la semana siguiente.

c. En casos excepcionales debidamente fundamentados podrá solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificado no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo al mes.

Artículo 67.-Los permisos del personal docente y administrativo de la I.E. Nº 81700 se solicitan por escrito la Directora de la Institución Educativa y debidamente justificado en los casos que la norma legal así lo exija.

CAPÍTULO VI

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DE LAS LICENCIAS VACACIONALES Y COMISIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA I.E

Artículo 68.- Licencia.-Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se formaliza mediante Resolución Directoral. Su tramitación se inicia en secretaría de la I.E., pasa por el despacho de Dirección, donde se formula la Resolución correspondiente y culmina con el informe a la instancia superior correspondiente. Puede ser con goce y sin goce de remuneraciones. Artículo 69.- Disposiciones comunes a la licencia con goce o sin goce de remuneración

La licencia con goce o sin goce de remuneración se rige por las disposiciones comunes siguientes: a. Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al Titular de la entidad.

b. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. c. Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fiscal, acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá

cuando involucre días feriados no laborables.

d. Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones.

Artículo 70.-Licencia sin goce de haber: a. Por motivos particulares: Se concede al profesor para que atienda asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y

expresados en horas

b. Por capacitación no oficializada: Se concede al profesor cuando el certamen, seminario o congreso no es auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la misma. c. Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos: Se concede al profesor en caso de enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos,

previa a la presentación del certificado médico correspondiente. Artículo 71.-En las vacaciones escolares de medio año los profesores de Áreas Curriculares desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las Coordinaciones y/o la Dirección programen actividades que requieran de la asistencia del profesor,

este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes Artículo 72.-Las vacaciones del personal en las diferentes áreas de desempeño docente se rigen por el sub capítulo II del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial.

CAPÍTULO VII DE LOS SERVICIOS ADICIONALES Y DE LA RELACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y ESTUDIANTES

Artículo 73.- Los docentes que tienen a su cargo la Tutoría, tienen la misión de organizar a los alumnos del grado y sección que les corresponde y conducirlos en forma ordenada a los escenarios deportivos o culturales, paseos y excursiones que organice o donde participe la I.E. Artículo 74.-Los auxiliares de educación y los docentes tutores colaboran con el personal de otras instituciones que visiten el colegio pa ra brindar ayuda a los estudiantes, para su desarrollo integral.

Artículo 75.-Las actividades deportivas, sociales y recreativas, organizadas por la institución, tienen como fin estrechar los lazos de amistad y confraternidad entre el persona l directivo, docente, administrativo, estudiantes y padres de familia de la Institución Educativa y son previstas por el docente de Educación Física, Comité de Tutoría o

Coordinaciones Pedagógicas y con Visto Bueno de la Dirección. Artículo 76.- Las o los estudiantes solamente participaran de excursiones y/o delegaciones presentando a la Institución Educativa, con autorización de la Dirección, documento que servirá para justificar inmediatamente por los Auxiliares de Educación a cada docente de las áreas que tengan clase.

CAPITULO VIII DE DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

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Artículo 77.-Son derechos que tienen el Personal Docente:

a. Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona. b. Percibir oportunamente la remuneración integra mensual correspondiente a su escala magisterial. c. Recibir la asignación y los incentivos monetarios o no monetarios que se establece en la presente Ley. d. Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley

e. Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.

f. Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se refiere la normatividad vigente.

g. Beneficios del Programa de formación y Capacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el estado

h. Licencias, permisos y destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento i. Vacaciones

j. Seguridad social de acuerdo a Ley k. Libre asociación y sindicalización l. Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos m. Reconocimientos del tiempo de servicio ininterrumpido por motivo de representación política y sindical según el caso.

n. Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro del alcance de la presente Ley.

o. Reingresar al servicio no hubiera alcanzándola edad jubilatoria y no exista impedimento legal p. Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus méritos en la labor educativa q. Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley r. Percibir una concepción por tiempo de servicios

s. Gozar del cincuenta por ciento de descuesto en las tarifas para espectáculos culturales. t. A que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad u órgano competente. u. La adjudicación de becas para estudios otorgadas o gestionadas por el Ministerio de Educación y que se efectúe mediante concur so y demás que los contemple la Ley de la

carrera Pública Magisterial.

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Artículo 78.- Son deberes que tienen el Personal Docente:

a. Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los proce sos pedagógicos, la actividades curriculares y

las actividades de gestión de la función docente en sus etapas de planificación, trabajo en el aula y evaluación de acuerdo al diseño curricular nacional b. Orientar al estudiante con respecto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y construir con sus padres y la dirección de la institución educativa a

su formación integral, evaluando permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. c. Respetar los derechos de todos los profesores de la I.E., estudiantes así como los de los padres de familia.

d. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario y el horario de trabajo. e. Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan y le encomienden.

f. Presentarse a las evaluaciones previstas en la carrera Pública Magisterial y a las que determine las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. g. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión,

opinión, condición económica o de cualquier otra índole; a ningún profesor, personal administrativo, estudiantes así como padres de familia.

h. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con él sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.

i. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. j. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la

tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia. k. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y si fuera el caso de la instancia de gestión educativa descentralizada.

l. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. m. Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la acción y gestión educativa tales como: Métodos, procedimientos, estrategias y técnicas de aprendizaje y

enseñanza, a fin de contribuir al desarrollo de capacidades cognitivas y metacognitivas. n. Evaluar en forma pertinente y oportuna los procesos de formación integral del estudiante, mediante la aplicación de instrumentos adecuados y estrategias cognitivas y

metacognitivas. o. Informar oportunamente a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos o de inmoralidad que se produzcan en su presencia o en circunstancias relacionadas

directamente con el ejercicio de su función. p. Planificar en el marco de las Rutas de Aprendizaje sus sesiones de aprendizaje, utilizando las estrategias que promuevan el aprendizaje significativo del estudiante. q. Portar el uniforme establecido por la institución educativa.

r. Otros que se asigne dentro de la institución educativa.

Artículo 79.- El profesor tiene derecho a percibir PREMIOS Y ESTÍMULOS cuando: a. Representa de manera destacada a la institución educativa o a la instancia correspondiente en certámenes culturales, científicos tecnológicos o deportivos a nivel

provincial, regional, nacional o internacional. b. Resulte ubicado entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso de alcance regional, nacional e internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o el

Gobierno Regional. c. Asesorar a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso regional, nacional e internacional, organizado por instancias del

MINEDU. d. Realiza acciones sobresalientes en beneficio de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o de la comunidad educativa a la que pertenece y dichas acciones

sean respaldadas por el CONEI correspondiente o el que haga sus veces.

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Artículo 80.– De LOS RECONOCIMIENTOS AL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO. La comunidad educativa valora y destaca las conductas de los que reflejan su

compromiso con los valores que sustentan nuestro Proyecto Educativo Institucional; por este motivo promueve acciones que permiten reforzar estas conductas sobresalientes a través de los siguientes estímulos positivos:

a. Reconocimiento verbal.- Palabras de estímulo dirigidas al docente o administrativo por la Directora, Coordinadores, un miembro del CONEI u otra persona de la Comunidad Educativa cuando su actitud o desempeño lo amerita.

b. Anotación positiva.- La realiza la Directora, Coordinadores, un miembro del CONEI u otra persona de la Comunidad Educativa cuando el docente evidencia una actitud o conducta que se destaca positivamente sobre los demás, registrando este estímulo en el Periódico Mural y /o Panel Informativo de la Institución, como DOCENTE /

ADMINISTRATIVO DEL TRIMESTRE. c. Resolución de felicitación Se hacen merecedores de este estímulo los docentes o administrativos que de acuerdo a sus méritos de diversa índole son reconocidos por su

participación en Concurso y/o eventos en representación de la Institución Educativa d. Reconocimientos públicos Se otorga esta distinción en presencia de estudiantes y docentes cuando la acción realizada por el docente se destaca más allá del ámbito de

nuestra Institución Educativa como: triunfos deportivos, olimpiadas, concursos, etc.

Artículo 81.-Todas aquellas conductas que se reconozcan como positivas en los docentes o administrativos, serán reconocidas como méritos, valoradas y premiadas. A fin de cada año escolar, se otorgarán premios y menciones a los Docentes o Administrativos que se hayan distinguido entre sus pares, en los rasgos que el Colegio considere

pertinentes, otorgándoles una CONSTANCIA DE BUEN DESEMPEÑO. Artículo 82.- Se considera labor sobresaliente del profesorado las siguientes:

a. Gestión generadora de la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento educativo, debidamente acreditada. b. Desarrollar fuera de la jornada ordinaria de trabajo, programas voluntarios de formación, sensibilización o capacitación y de promoción educativa y desarrollo comunal.

c. Innovación en la implementación del currículo de estudio y planes de trabajo y procedimientos propios del ejercicio propio de sus funciones. d. Ejecución de programas experimentales o acciones de investigación orientados a elevar la calidad de la enseñanza -aprendizaje.

e. Invención y/o adecuación de tecnología apropiada para el desarrollo del proceso educativo y/o del desarrollo nacional. f. Desarrollar proyectos integrales en beneficio del estudiante y de la I.E. g. Apoyo en actividades extracurriculares que repercutan en el aprendizaje o en la buena imagen institucional.

Artículo 83.- Se considera FALTA DISCIPLINARIA, a toda acción u omisión voluntaria o no, que transgreda los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones contempladas en la Ley 29944 y D.S. Nº 004-2013- ED., Decreto Legislativo Nº 276, D.S Nº 005-90-ED., LEY 30057 Y D.S N° 040-2014-PCM y demás normas vigentes y lo estipulado en el presente reglamento. La falta es más grave cuanto más alto es el nivel del personal que lo comete.

Artículo 84.-Son faltas de carácter disciplinario de todo personal que labora en la I.E., que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con amonestación escrita, suspensión o

cese temporal, previo proceso administrativo: a. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

b. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. c. El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina de palabra en agravio de su superior, del personal administrativo y de cualquier integrante de la comunidad educativa. d. Incurrir en actos de violencia, causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución

educativa

e. La negligencia en el desempeño de sus funciones. f. Abandonar el horario de trabajo injustificadamente.

g. Interrumpir, impedir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. h. La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros. i. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros.

j. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes y, aunque no se a reiterada cuando por la naturaleza de servicio reviste excepcional gravedad.

k. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro. l. El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentos y demás bienes en la institución o en pos de

ésta. m. Los actos de inmoralidad que atenten contra las buenas costumbres y alteren el clima institucional.

n. Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco (05) días discontinuos en un periodo de dos (02) meses calendarios o más de quince días

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no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendarios y.

o. Los demás que señale la ley de la Reforma Magisterial y su Reglamento.

Artículo 85.-Son faltas en que puede incurrir algún miembro del Equipo Directivo:

a. Llamar la atención públicamente en forma verbal a los profesores y personal administrativo. b. Realizar actividades políticas partidarias durante el cumplimiento de sus labores.

c. Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo. d. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos de servicio.

e. Atribuir apelativos o sobrenombres con tono despectivo al personal a su cargo o estudiantes de la I.E.

Artículo 86.-Son faltas en que puede incurrir algún miembro del Equipo Docente y Auxiliares de Educación:

a. Incumplir las funciones inherentes a su cargo.

b. Llegar tarde a la I.E. en forma reiterada sin justificación alguna. c. Atentar contra la integridad física y moral de los estudiantes. d. Utilizar a los estudiantes para realizar servicios personales. e. No asistir a sus labores reiteradamente por motivos que no sean justificadas.

f. No entregar o cumplir en la fecha indicada, los documentos técnico-pedagógicos, disposiciones de la Dirección y/o acuerdos institucionales. g. Simular reiteradas enfermedades.

h. Realizar actividades políticas partidarias en el ejercicio de su función magisterial. i. Atentar contra la dignidad de los estudiantes tratándoles con palabras soeces ofensivas y mal intencionadas. j. Recibir dinero u obsequios de los estudiantes, padres de familia y/o apoderados para alternar el resultado de las evaluaciones y/o promedios. k. Incitar a los estudiantes a cometer actos de rebelión contra Directivos y profesores de la I.E. u otras dependencias públicas.

l. Realizar venta de objetos, y otros artículos dentro de la I.E. m. Incumplir con la presentación de registros de evaluación, asistencia y otros documentos inherentes a su cargo, en las fechas programadas por la superioridad. n. Cometer actos de inmoralidad y reñidos contra las buenas costumbres en contra de estudiantes y/o trabajadores de la I.E.

o. Faltar de palabra u obra a sus superiores o compañeros de trabajo o atribuirles apelativos o sobrenombres con tono despectivo. p. Concurrir al centro de trabajo en evidente estado de embriaguez atentando contra las buenas costumbres y disciplina del I.E.

q. Desacatar las órdenes dadas por la superioridad en el marco del cumplimiento de funciones. r. Evitar la realización de los procesos de monitoreo y acompañamiento pedagógico por parte del equipo directivo.

s. La ausencia injustificada por tres días consecutivos al mes o más de cinco (05) días en un periodo de dos meses.

Artículo 87.- Son faltas del personal administrativo (CAS). a. Llegar tarde a su centro de labor en forma reiterada.

b. Abandonar la I.E. durante su horario de trabajo sin causa justificada. c. Sacar de la Institución Educativa los materiales, herramientas, equipos y otros bienes que son propiedades de la institución sin la autorización c orrespondiente

d. Percibir retribución de terceros para realizar u emitir actos de servicio. e. Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo. f. Realizar actividades político – partidarias durante el cumplimiento de sus labores.

g. Incumplir las órdenes dadas por las superiores y actuar con indolencia y negligencia en el cumplimiento de sus funciones. h. Concurrir a sus labores en estado etílico. i. Evidenciar alguna conducta inmoral. j. Portar llaves de las cerraduras de las puertas exteriores que dan acceso al colegio, a excepción del personal de vigilancia y mantenimiento que desempeña funciones de

portería.

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Artículo 88.- Las siguiente son sanciones para el personal docente, administrativo y de servicios que incumplan sus funciones y cometan faltas:

a. Llamada de Atención Verbal. Por parte de algún miembro del Equipo Directivo.

b. Llamada de Atención Escrita. Se formaliza con la entrega de un Memorándum c. Amonestación Escrita de la Directora. Se efectuará a través de una Resolución Directoral, cumpliendo previamente el proceso investigatorio. d. Informe a la Instancia Superior correspondiente para aperturar un proceso administrativo y/o disciplinario y registro en su Escalafón. e. Suspensión del servicio hasta por treinta (30) días, sin goce de remuneraciones previo investigación y demostración de los hechos por parte de la Directora.

f. Cese Temporal previo proceso administrativo por parte de la UGEL. g. Destitución, previo proceso administrativo por parte de la Comisión Permanente de Proceso administrativos para Docentes de la UGEL.

h. Para aplicar las sanciones establecidas en el presente reglamento, los cargos que se imputen serán comunicados por escrito al profesor, a fin de que pueda ejercer su derecho a defensa en el término de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificación.

Artículo 89.-Las sanciones se aplican según la gravedad de la falta, constituyendo agravante la reincidencia.

CAPÍTULO IX

DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

Artículo 90.- Son deberes de los estudiantes:

a. Asistir puntualmente a la Institución Educativa de Lunes a viernes de 7:15 a.m. ya en aula y permanecer hasta las 3:15 p.m. b. Mantener el aseo personal y del aula en forma permanente.

c. Ponerse de pie cuando ingresan al aula personas mayores demostrando disciplina y respeto. d. Tomar parte de las actividades del Calendario Cívico Escolar de manera grupal e individual. e. Practicar las Normas de Convivencia en todo momento dentro y fuera del centro educativo.

f. Forrar y mantener en buen estado los textos y guías otorgadas por el Ministerio de Educación; así como los útiles escolares y con sus respectivos nombres. g. Respetar al personal que labora en la Institución Educativa, a sus compañeros, delegados y policías escolares.

h. Asistir al plantel correctamente uniformado, varones recortados el cabello (corte escolar) y las mujeres con falda y el cabello recogido con lazo, así mismo portando la Agenda Diaria respectiva.

i. Asistir el día de la clase de educación física con el uniforme respectivo. j. Permanecer en la Institución Educativa durante las horas de clase, pudiendo salir en caso justificado por enfermedad y con a utorización y presencia de los Padres dando

conocimiento a los auxiliares y a la Coordinación de Tutoría Convivencia y Disciplina Escolar. k. Participar responsablemente en las actividades cívicas y extracurriculares, elevando el prestigio del plantel.

l. Cuidar los ambientes, aulas TIC, equipos, mobiliario y demás instalaciones de la I.E. m. Elaborar y cumplir sus normas de convivencia con la orientación de profesores, tutores y/o asesores.

n. El brigadier y Sub brigadier general colaboraran en las formaciones y actividades permanentes en el patio Central con todo el cuerpo de la policía escolar. o. Concurrir obligatoriamente a la Institución Educativa el día de la clausura del año escolar. p. Desempeñar con responsabilidad las funciones encomendadas por los docentes y autoridades del colegio

q. Respetar y cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamente Interno. r. Acatar todas las disposiciones de la dirección de la Institución Educativa. s. Cumplir con las tareas escolares en su debida oportunidad. t. Concurrir con su padre, madre o apoderado cuando se lo requiera.

u. Concurrir al departamento de Psicología cuando se le alcance la respectiva esquela de notificación. v. Permanecen en sus aulas durante las horas de clases.

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Artículo 91.-Son derechos de los estudiantes:

a. Recibir formación integral en un ambiente que le brinde seguridad física e integral. b. Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación de ninguna clase por toda la comunidad educativa.

c. Recibir estímulos. d. La oportuna la rectificación de sus evaluaciones en caso de error. e. Recibir orientación del tutor, asesor, docentes, y auxiliar de educación. f. Participar en su formación eligiendo y siendo elegidos como delegados.

g. Expresar libremente en forma alturada y dignamente sus ideas, convicciones y necesidades ante las autoridades de la I.E. h. Presentar quejas e inquietudes a la autoridad correspondiente en forma respetuosa.

i. Ser informado del presente reglamento interno, normas de convivencia y de todas las disposiciones que les concierne como estudiantes. j. Participar en las excursiones y/o paseos que organice la I.E. y a las que se haya hecho merecedor.

Artículo 92.-Son faltas leves cometidas por las y los estudiantes: a. No entregar oportunamente las citaciones a sus respectivos padres o apoderados.

b. No portar la respectiva Agenda Diaria. c. Ingresar y permanecer dentro de la Institución Educativa fuera de su horario y sin la autorización correspondiente. d. Permanecer en el aula en horas de formación y actividades cívicas. e. Traer al plantel celulares, radios y otros objetos electrónicos. Lo cual será decomisado y entregado la primera vez a la coordinación de TOE, para que sea entregado al

padre o apoderado durante los días posteriores. Si es reincidente los objetos decomisados serán entregados a los padres o apoderados al finalizar el año escolar. f. Venir con las uñas pintadas o maquillaje, así como también con aretes, collares, pulseras, etc. Dichos objetos serán decomisados.

g. Cometer actos de indisciplina durante la formación. h. Adulterar la Libreta de información (libreta de notas). i. Falsificar la firma de los padres o apoderados. j. Fomentar desorden dentro y fuera del aula.

k. Pintar las paredes y pizarras con figuras y palabras obscenas. Las y los educandos que incurran en esta falta pintarán las paredes que han malogrado. l. Agredir física o verbalmente a sus compañeros en general. m. Malograr o destruir el mobiliario escolar y los materiales de ambientación del aula. Lo cual será repuesto por el alumno durante los 5 días hábiles, con conocimientos de

los padres o apoderados. n. Tomar el nombre de la I.E. sin autorización de la Directora para realizar cualquier tipo de actividades.

o. Imprimir boletos, tickets o tarjetas para diferentes actividades, sin la autorización de la dirección del asesor o del comité de aula. p. Sustraer útiles escolares de sus compañeros.

q. Sustraer exámenes pruebas de los profesores. r. Traer al colegio libros, revistas o folletos que atenten contra las buenas costumbres. s. Ingresar al colegio o evadirse de él por las paredes. t. Negarse a participar en la escolta del colegio y batallones para los desfiles escolares.

u. Asistir al colegio con ropa que no sea del uniforme único escolar; así como con buzo los días que no tienen Educación Física a. Negarse a dar su nombre o dar uno distinto.

b. Dedicarse al comercio de cualquier tipo, dentro del establecimiento sin autorización.

Artículo 93.- Son faltas graves:

c. La reiteración o reincidencia del estudiante en el incumplimiento de las normas de convivencia del aula y/o de la Institución Educativa o de las faltas leves. d. Faltar sin aviso, ni justificación, a las pruebas o exámenes programados. e. Portar libreta de comunicaciones, cuadernos, libros, mochilas y útiles escolares y prendas de vestir con dibujos y/o mensajes obscenos y/o groseros. f. Cometer fraude en las evaluaciones, copiar en las pruebas o presentar trabajo que pertenecen a otro estudia nte, falsificar firmas o documentos, suplantar a un estudiante.

g. Abandonar la Institución Educativa sin autorización durante la jornada de clases y/o no ingresar a clases durante la jornada escolar quedándose en otros ambientes de la I.E.

h. Ausentarse de las Aulas TIC, de las sesiones de reforzamiento, sesiones de psicología, programas de integración entre otros, programadas por los Docentes,

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Coordinadores y/o Dirección de la I.E.

i. Deteriorar materiales y/o equipos que pertenecen a la Institución Educativa, rayándolos, extraviándolos, malográndolos, etc. j. Uso inapropiado de algunos elementos computacionales de la Institución Educativa, de acuerdo con lo establecido en las normas de uso TIC.

k. Deteriorar, pintar o rayar cualquier instalación muebles o inmuebles, Escribir o pegar carteles en paredes, techos pisos u otros lugares que contengan frases, oraciones o expresiones ofensivas y/o denigrantes referidas a cualquier persona de la I.E.

l. Mantener encendido un teléfono celular propio o ajeno en el aula durante la realización de pruebas y/o trabajos, ya sea para hablar, enviar mensajería o jugar. m. Salir del aula de clases, Aula TIC u otras dependencias durante el desarrollo de las actividades respectivas, sin autorización del/a profesor/a, o alterar el normal y

armonioso desarrollo de la actividad. n. Utilizar sin autorización de la Dirección, el nombre o símbolo de la Institución.

o. Escupir a compañeros, mobiliario y dependencias del establecimiento. p. Poseer y traer a la Institución Educativa armas punzo cortantes o contundentes.

q. Realizar actos de pandillaje dentro o fuera de la I.E.

r. Fumar, drogarse o ingerir bebidas alcohólicas u otras sustancias alucinógenas dentro del plantel y fuera de él en actividades extracurriculares. s. Atentar contra la salud física o mental de sus compañeros o personal que labora en la institución.

t. Verse involucrado en problemas policiales o judiciales durante el transcurso del año escolar. u. Cometer bullying con sus compañeros tanto verbal, física, psicológica o mediante los aparatos tecnológicos

DE LAS SANCIONES

Artículo 94.- Las sanciones a las que se refiere el artículo anterior se determinará por Resolución Directoral, previo informe del Comité de Tutoría, Encargado de Convivencia y

Disciplina Escolar y Coordinador de Tutoría Artículo 95.-En la aplicación de sanciones a los estudiantes se evita la humillación y se brinda la orientación correspondiente para su recuperación. Aplicando medidas de acciones reparadoras y formativas de acuerdo a la tipificación de la falta. Están prohibidos los castigos físicos así como cualquier sanción que represente maltrato corporal y emocional para el educando.

Artículo 96.– Para la aplicación de una sanción se tiene que haber involucrado al estudiante una secuencia de tutoría individual a la que debe asistir en caso de haber participado o estar involucrado en actividades que lo afecten, teniendo en cuenta el siguiente protocolo:

a. Atención individualizada en caso de problemas socioemocionales por parte de la o el tutor o auxiliar

b. Revisión de evidencias acerca del caso informando al comité de tutoría. c. Entrevista con la o el estudiante, firma de compromisos.

d. Entrevista con el padre de familia y firma de compromisos e. Toma de decisones a cargo del equipo de TOE:

f. Derivación especializada de hasta 5 días (psicológica o legal), previa supervisión, seguimiento, de los padres de familia y el comité de TOE. Artículo 97.-La sanción de cambio de I.E. se aplica previo informe del Comité de Tutoría y opinión del Consejo Educativo Institucional. Artículo 98.-Son estímulos para el educando:

a. Felicitación oral o escrita.

b. Publicación de su Nombre y demás datos en el Periódico Mural Institucional c. Diploma al mérito.

d. Viajes de estímulo, paseos y excursiones que realice la Institución Educativa. e. Los dos educandos del colegio que obtengan los más altos promedios generales al finalizar la educación secundaria, se hacen acreedores a premio de excelencia y

beneficios que le corresponda.

DE SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 99. Respecto de alumnas embarazadas Como Institución Educativa, estamos conscientes de la dificultad, personal, familiar y social, que implica la formación de la sexualidad y la postergación del inicio de una vida

sexual activa en los adolescentes. Asumimos que la decisión de ser madres o padres, a tan temprana edad, no es una situación exenta de dificultades, y desde nuestro deber y responsabilidad como Comunidad Escolar nos hemos comprometido, al igual como lo hacemos con todos y cada uno de nuestros estudiantes, a brindarles una preparación

integral, dentro del marco de los valores cristianos y la legislación vigente: Decreto Supremo N° 002-2013-ED Aprueba el Reglamento de Ley N° 29600, Ley que fomenta la

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reinserción escolar por embarazo; para acompañarlos a asumir, adecuadamente, las consecuencias de sus actos y lograr un desarrollo lo más armónico posible en su situación

concreta. Dadas las eventuales diferencias y cuidados que debe observar una alumna embarazada y madre adolescente respecto al resto del estudiantado, el Órgano de Dirección de la

Institución Educativa ha estimado pertinente que en estos casos se observen los siguientes aspectos: a. El apoderado(a) de una estudiante embarazada debe presentarse, personalmente, a la Institución Educativa para notificar y hac erse responsable de esta situación y ante la

Coordinación de Tutoría confirma que está al tanto de la realidad que vive su hija, para velar por sus cuidados, derechos y deberes. De igual modo, el apoderado(a) de un estudiante que va a ser padre adolescente, debe presentarse, personalmente, a la I.E., para notificar y hacerse responsable de éste, además para que la Institución confirme

que está al tanto de la realidad que vive su hijo. b. Toda estudiante en estado de gestación, debe dar aviso de su situación a su Tutor, Coordinación de Tutoría o Dirección, presentando el certificado médico

correspondiente al inicio de clases si este fuera el caso, o antes de los dos meses de gestación, si ocurriera en el transcurso del año. c. La estudiante deberá asistir a clases hasta que el médico tratante así lo indique. En el caso que se interrumpa la asistencia a clases por razones médicas debidamente

señaladas por el profesional competente, es obligación de la estudiante, padre o apoderado mantener contacto con sus compañeros(as) de sección a lo menos una vez a la

semana a fin de estar al día en sus sesiones y así cumplir el calendario de evaluaciones hasta terminar el año escolar. d. La estudiante se incorporará a clases cuando su salud y la de su hijo(a) lo permitan, previa presentación de un certificado médico y con las orientaciones para el

amamantamiento, que podrá ser atendido por la alumna – madre en un tiempo máximo de una hora de su jornada diaria de clases. e. Para la jornada escolar alumna embarazada debe utilizar el uniforme de la I.E., adaptado a su condición. f. Las inasistencias por enfermedades de hijos menores de dos años, deben ser justificadas con certificado médico. g. Al inicio de clases o al volver nuevamente a retomar las sesiones de aprendizaje, el apoderado de la alumna- mamá, debe presentarse a la Coordinación de Tutoría para

acreditar que está solucionado el cuidado del niño(a) en las horas en que su hija debe permanecer en la Institución Educativa. h. Las alumnas tanto embarazadas, como mamás, tendrán que cumplir con el requisito de asistencia norma do por el Ministerio de Educación para estos efectos. Si por

razones médicas de sus hijos o de ellas exceden este porcentaje, y su desarrollo académico no alcance un grado de suficiencia, deberán repetir el grado si ese es el caso. i. Las inasistencias a pruebas, fuera del período pre y postnatal, deben ser justificadas con certificado médico, o mediante su carné de atención de salud. En caso contrario se

aplica el manual de procedimientos de evaluación y promoción escolar. j. El nivel de exigencias de cada Área Curricular será el mismo que se espera del resto de sus compañeros(as) de acuerdo a las orientaciones del MINEDU y las establecidas

en la legislación de Evaluación y promoción escolar.

Artículo 100. En atención a la diversidad:

a. La Institución Educativa acoge la diversidad desde un enfoque inclusivo, respetando los principios de no discriminación en relación a género, raza, religión, discapacidad cognitiva, estudiantes en situación sanitaria crítica (VIH) o situaciones de riesgo social. Se atiende cada caso especial, dentro de las condiciones y

posibilidades reales que permite y otorga el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. b. Se plantea un trabajo colaborativo entre la familia y la I.E. para enfrentar los desafíos inclusivos, asumiendo el aporte de los especialistas externos, el rol protagónico del

apoderado(a) y el compromiso de los padres como parte fundamental del proceso impulsado por la Institución Educativa. c. Respecto de la diversidad religiosa es necesario señalar que, de acuerdo a nuestro Proyecto Educativo Institucional, somos una Institución Educativa Católica, significa

que, los padres asumen, desde el momento de matricular a su hijo(a), que la pedagogía y las experiencias vitales que su hijo(a) recibirá en esta Comunidad Educativa serán de formación cristiana católica”.

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TÍTULO III

DEL PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

CAPÍTULO I: DE LA PLANIFICACIÓN

Artículo 101.-El período de planeamiento y organización comprende principalmente las siguientes acciones: Matrícula y Ratificación de la misma, Programa de Recuperación, Evaluación de Recuperación y Subsanación, formulación del Plan Anual de Trabajo, elaboración del Cuadro de Distribución de Horas de Clase, Programación Cur ricular

Institucional, formulación del Calendario Cívico Escolar y preparación de listas de educandos por secciones, horarios de clase, Planes de Trabajo de los Comités, Comisiones de Trabajo y Reglamento Interno.

Artículo 102.-El Plan Anual de la I.E. Nº 81700 es elaborado, ejecutado y evaluado por el Equipo Directivo, Docentes y Administrativos. Es aprobado antes del inicio del año

lectivo mediante Resolución Directoral, previa opinión del Concejo Educativo Institucional. Artículo 103.-El tiempo de aprendizaje dirigido y organizado por el docente es básicamente el que transcurre durante el horario escolar y dentro del cual los estudiantes

ejercen su rol como tales. Por este motivo, el volumen, la frecuencia y la complejidad de las tareas escolares que se asignan para realizar en el hogar respetarán el derecho al tiempo libre de los adolescentes, no crearán en ellos saturación ni rechazo por el aprendizaje, ni interferirán con su tiempo personal y familiar. Artículo 104.-El Plan Anual de Trabajo es un instrumento de gestión derivado del PEI de la institución educativa cuya vigencia es de un año. Concreta los objetivos estr atégicos del PEI en objetivos anuales o de corto plazo. Sus componentes son: Objetivos y resultados a lograr en el año escolar; metas, actividades, presupuesto, monitoreo, supervisión y

evaluación. Artículo 105.– Durante las Jornadas de Reflexión se actualizan y evalúan las acciones previstas en los documentos de gestión y planificación

Artículo 106. -Los documentos de gestión con los que debe contar la I.E, con carácter de obligatorio son:

PEI, PAT, RI

CAPÍTULO II

DE LOS SERVICIOS DE TUTORIA Y ORIENTACION EDUCATIVA, CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR

Artículo 107.- Los servicios de Tutoría integral se ofrecen en la Institución Educativa como acciones propias del proceso educativo que contribuyen o promueve la formación integral del educando. Artículo 108.- Son acciones de la Tutoría Integral:

a. Acompañar a las y los estudiantes, atendiendo sus necesidades e intereses de orientación, así como realizar acciones de prevención de situaciones de vulneración de

derechos, contribuyendo a su formación integral. b. La Atención Tutorial Integral se desarrolla a través del acompañamiento efectivo a los estudiantes en sus necesidades socioemocionales y cognitivas a lo largo de su

trayectoria escolar para contribuir con su desarrollo integral, en la dimensión: personal, de los aprendizajes y desarrollo social comunitario. Se enmarca dentro del enfoque preventivo y orientador de la tutoría.

c. Promover la formulación de metas personales de los estudiantes, en un marco de confianza entre el tutor y el estudiante. d. La ATI se desarrolla bajo dos modalidades: la tutoría grupal que busca desarrollar acciones para promover la integración, organización y dinamización de los estudiantes

de una sección, desde el abordaje de temas de acorde a sus intereses y necesidades y la tutoría individual que consiste en conocer las características y potencialidades de los estudiantes o atender los problemas específicos que afectan su normal rendimiento académico o socioemocional.

Artículo 109.- Los servicios de Tutoría tendrán como responsable principal al Coordinador de Tutoría.

Artículo 110.- La Tutoría es un servicio de acompañamiento permanente y orientación a los estudiantes, que se ofrece a través de una serie de funciones y acciones dirigidas a atender las necesidades de desarrollo personal, de desempeño académico, de orientación vocacional y de promoción y defensa de la salud integral de los educandos; así como la

identificación de dificultades y problemas de aprendizaje, emocionales, sociales y de salud, buscando soluciones adecuadas o derivando el caso para una atención especializada. Artículo 111.-La función orientadora es parte esencial del rol docente y constituye un proceso permanente, interpersonal, colectivo y cooperativo, dentro de la acción tutorial se considera la promoción de acciones de prevención integral, de promoción social de diversas formas de participación, orga nización y defensoría de derechos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos en correlación con actividades destinadas a la integración familiar. Artículo 112.- En todos los grados y secciones de la institución educativa se ejecutarán acciones de tutoría y prevención integral, de manera sistemática y permanente,

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propiciando la interrelación con la familia y la comunidad. La prevención integral se orienta al desarrollo y fortalecimiento de factores de protección frente a situaciones

problemáticas y de riesgo a escala personal, familiar y social, desarrollándose a través del currículo y de la tutoría. La cual tendrá en el nivel secundario 2 horas pedagógicas semanales que se trabajara en bloques sin separar las dos horas designadas.

Artículo 113.-Los tutores desempeñan su rol en coordinación con otros docentes y en permanente comunicación con los padres y madres de familia, buscando favorecer el desarrollo integral de los alumnos. Deben ser capacitados en el manejo de técnicas de participación, comunicación, toma de de cisiones y otras estrategias que favorezcan su rol. Artículo 114.-Todos los docentes cumplen funciones de Orientación Educativa. La función orientadora es parte esencial del rol docente y con stituye un proceso permanente, interpersonal, colectivo y cooperativo.

Artículo 115.-Las horas de tutoría es un espacio de encuentro entre el docente tutor y el alumno donde se realizan actividades que fomentan el desarrollo de actitudes, valores y habilidades para la vida, sobre la base de la reflexión, el diálogo y la participación.

Artículo 116.-En la labor tutorial no se evalúa de manera, escrita u oral, y por consiguiente, no hay calificaciones ni actas de tutoría. Artículo 117.Para promover las acciones de Tutoría y Convivencia Escolar la Institución Educativa N° 81700 “VRHT” ha implementado protocolos de actuación.

Artículo 118. Protocolo de Actuación ante un caso de Consumo de Drogas:

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Artículo 119.Protocolo de Actuación ante una caso de Violencia Escolar:

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Artículo 120.Protocolo de Actuación por el Uso Indebido de los Celulares:

Artículo 121.Protocolo de Actuación ante Falta Grave:

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CAPÍTULO III

DE LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y REPITENCIA

Artículo 122.– La Directora de la I.E., en el mes de febrero mediante Resolución directoral, establece el número de vacantes por grado y secciones para efectos de matrícula y

ratificación de la misma (metas de atención). Artículo 123..-Para matricularse en el primer grado de Educación Secundaria los documentos exigidos para la matrícula son: Ficha Única de Matricula, Partida de Nacimiento y Certificado Oficial de Educación Primaria. Artículo 124.- Ingresan al primer grado de Educación Secundaria los alumnos que han concluido satisfactoriamente el sexto grado de Educación Primaria, y que aú n no hayan

cumplido 18 años de edad al momento de matricularse. Artículo 125.-Los traslados de matrícula solo pueden efectuarse hasta el término del segundo trimestre, salvo en caso de cambio domiciliario del educando a provincia o distrito

lejano. Artículo 126..-La Institución Educativa de origen solicitarán al interesado la presentación de la constancia de vacante otorgada por la I.E. de destino solo cuando el traslado sea

en la misma localidad. Artículo 127.-Para el traslado de matrícula la I.E. de destino requiere la Ficha Única de Matrícula y los resultados de las evaluaciones anteriores del educando. Un duplicado de la Ficha por Matrícula, se mantiene en la I.E. de origen. Artículo 128.- La evaluación de los aprendizajes en la Educación Básica Regular, es un proceso continuo y sistemático, mediante el cual se observa, recoge, describe, procesa

y analiza los logros y avances y/o dificultades del aprendizaje, con la finalidad de reflexionar o emitir juicios de valor y tomar decisiones oportunas y pertinentes para mejorar los procesos pedagógicos Artículo 129.-La evaluación se realiza mediante criterio e indicadores de logro que especifican y evidencian los aprendizajes que desarrollan los estudiantes.

Artículo 130.- Los criterios de evaluación corresponden a las capacidades de Área emanadas por el MINEDU. Artículo 131.-La información obtenida durante el proceso de evaluación se anota en el “Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa” (SIAGIE) y se

comunica a los padres de familia y a los estudiantes. Artículo 132.-Cada docente debe manejar un Registro Auxiliar que le ayude hacer un seguimiento continuo del progreso de los estudiantes en función de los aprendizajes previstos e imprevistos. Artículo 133.-Los resultados de la evaluación se informa a través de la libreta de información, tanto al padre de familia como al educando cada trimestre, con el apoyo de los

auxiliares y tutores. Artículo 134.-Los estudiantes al momento de ser trasladados a otra Institución Educativa, durante el periodo lectivo, tengan área o talleres desaprobados, que no coincidan con

los de la Institución que los recibe, deben ser evaluados en dichas áreas o talleres en un periodo no mayor de treinta días. Artículo 135..-Los docentes están en la obligación de brindar a los padres de familia o apoderados y estos en solicitarlo, la información necesaria sobre los logros, avances y/o dificultades de los aprendizajes en forma permanente y oportuna y no solo al finalizar el periodo lectivo. El tiempo transcur rido entre la obtención de la información del aprendizaje y su comunicación debe ser el más corto posible. Artículo 136..-De la evaluación de las áreas o talleres desaprobados:

a. El Programa de Recuperación Pedagógica, tiene una duración de seis (6) semanas efectivas de enseñanza y aprendizaje, para aquellos estudiantes que lo requieran y se organiza en los meses de enero y febrero y pueden participar en forma voluntaria los alumnos que tengan hasta tres asignatura desaprobada, incluida la de subsanación.

b. La evaluación en el Programa de Recuperación Pedagógica, será permanente y los procedimientos de calificación de los aprendiz ajes serán los mismos que se sigue durante los estudios regulares.

c. La evaluación de las áreas desaprobadas de los estudiantes, que asistan o no al programa de Recuperación, enfatizará en aquellos aprendizajes en los que el estudiante presentó dificultades.

d. Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos excepcionales no pudieran rendir la evaluación de recuperación en su I.E. de origen, podrán realizarlo en otra Institución Educativa. Para este efecto se deberá contar obligatoriamente con la autorización expedida por el director de la Institución Educativa de Origen.

e. Los alumnos que Asistieron al Programa de Recuperación Pedagógica rinden exámenes de recuperación en la segunda quincena del mes de febrero, conjuntamente con los alumnos que no asistieron a este programa

f. Los alumnos del 5º grado que al terminar sus estudios tuvieran uno, dos o tres asignaturas desaprobadas, pod rán rendir sus exámenes en la primera semana del mes de

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enero.

Artículo 137.- Del adelanto o postergación de la evaluación. La Directora de la I.E. tiene la facultad para autorizar el adelanto o postergación de las evaluaciones, previa solicitud de padres de familia o apoderados con documentos probatorios, en los casos que el estudiante acredite: enfermedad prolongada, accidente, cambio de r esidencia al extranjero o

viaje en delegación Oficiales En caso de cambio de residencia al extranjero se podrá adelantar o postergar las evaluaciones del último periodo, solo si se tiene calificativos en los periodos anteriores. Artículo 138.-Los estudiantes podrán ser exonerados en los siguientes casos:

a. En el área de Educación Religiosa, solo si el padre o apoderado lo solicita por escrito, al momento de la matricula o ratific ación de la matrícula, por tener confesión

diferente a la católica o ninguna. bajo ningún caso el alumno será evaluado. La autorización de exoneración será autorizada mediante Resolución Directoral expedidas por la Directora de la I.E, y para luego ser remitida a la UGEL-VIRÚ. para el conocimiento del caso.

b. En el área de Educación Física, solo se procede a la exoneración del estudiante en la parte práctica por motivos de salud, para lo cual la Directora debe expedir la Resolución Directoral respectiva.

c. En los casos de exoneración del área de Educación Religiosa, en todo documento oficial de evaluación se anotará la expresión EXONERADO.

Artículo 139.-La evaluación de ubicación es un proceso que se utiliza para determinar el grado de estudios en que debe matricularse el est udiante que no se incorporó oportunamente al sistema escolarizado. También se aplicará para aquellos que interrumpieron sus estudios por más de un año lectivo y deseen continuar sus estudios. Lo

interesado en estos casos presentará una solicitud dirigida al Director de la Institución educativa, adjuntando la partida de nacimiento. Artículo 140.-Las Actas de Evaluación constituyen los documentos oficiales, en ellos se consignarán los calificativos finales obtenidos por el estudiante, en cada una de las áreas y talleres considerados en el plan de estudios del Proyecto Curricular Institucional. Artículo 141.-Se elaborará Actas Adicionales de Evaluación para aquellos estudiantes que hayan participado en las acciones de recuperación, en las evaluaciones de

recuperación, en las evaluaciones por postergación y/o de Ubicación. Artículo 142.-Los Certificados de estudios se expedirán para cada año y grado escolar correspondiente.

Artículo 143.-El certificado de estudios se expedirá de acuerdo a los calificativos que aparecen en las actas oficiales de cada grado de estud ios. Artículo 144.- Al término del año escolar. De acuerdo al promedio anual, la situación de los alumnos es la siguiente:

a. Son promovidos los alumnos que aprueban todas las áreas y talleres respectivos b. Participan en la evaluación de recuperación, los alumnos que tengan una, dos o tres áreas del grado que concluyen.

c. Permanecen en el mismo año los alumnos que tienen 4 o más áreas desaprobadas, incluido el área de subsanación de años anteriores. d. Después de la Evaluación de Recuperación Pedagógicas son promovidos al grado inmediato superior los a lumnos que tienen una área desaprobada, sea esta aplazada o de

subsanación.

e. Permanecen en el mismo grado los alumnos que tienen dos o más áreas desaprobadas sean estas aplazadas y/o de subsanación. Artículo 145.-Son documentos de evaluación: Registros Auxiliares y Oficiales, Tarjetas de Información, Partes, Pruebas y Trabajos Escritos. Todos estos documentos serán

depositados en las asesorías respectivas inmediatamente después de entregar los calificativos de cada trimestre. Constituyen pruebas a utilizarse en caso de reclamos de alumnos y/o padres de familia.

Artículo 146.- El docente utiliza los Registros Auxiliares y Oficiales en los cuales anotará toda la información necesaria para una correcta y justa ca lificación. Artículo 147.- El docente debe utilizar los registros auxiliares en todas las clases y entregar a los responsables designados, 5 días después de la fecha de haber culminado el trimestre los registros auxiliares con las evaluaciones y pruebas escritas correspondientes. Los promedios serán ingresados por los docentes al sistema periódicamente. Artículo 148.-En Los registros de evaluación, además de los calificativos, el profesor anotará la asistencia de los alumnos, su comportamiento y el avance programático para

facilitar la supervisión educativa Artículo 149.-Las tarjetas de información serán entregadas a los alumnos y padres de familia según sea el caso, máximo 15 días después de haber concluido el trimestre y, el día

de la clausura. La entrega el Tutor, de no estar éste la entrega el auxiliar de educación y/o el coordinador de TOE a los padres de familia.

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TÍTULO IV DE LA RELACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 150.-Las relaciones a nivel interno serán con el Consejo Educativo Institucional, Consejo Directivo de APAFA, Comité de Tutoría; Comité Ambiental, Comisión de Gestión de Riesgos, Asamblea Docente, Municipio Escolar, Líderes Escolares, Coordinadores y Trabajadores Administrativo CAS.

CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 151.-La APAFA es una organización estable de personas naturales que propicia la participación de los padres de familia, tutores e n el proceso de mejoramiento de los

aprendizajes y procesos educativos de los alumnos y de los servicios que brinda la Institución Educativa.

Artículo 152.-Los padres de familia, tutores o curadores de los estudiantes de la Institución Educativa, participarán en las APAFAS sin dis tinción de origen, raza, género, idioma, religión, condición económica o de cualquier índole. Solamente éstos podrán ser miembros del Concejo Directivo o de los Comités de Aula.

Artículo 153.-Los asociados a la APAFA canalizarán su participación a través de los Comités de Aula, Juntas de Presidentes de Comités de Aula, Concejo Directivo, Asamblea General de Asociados y en el Concejo Educativo Institucional. Artículo 154.-La APAFAS se rigen por lo establecido en la Ley general de Educación, el presente Reglamento, su estatuto y el Código Civil; a sí mismo gozan de personería jurídica y derecho privado y se inscriben en los Registros Públicos.

Artículo 155.-Son deberes de los padres de familia, tutores y/o apoderados: a. Velar que en la Institución Educativa exista un ambiente adecuado que permita la formación integral de los menores.

b. Informarse sobre el rendimiento escolar y conducta de sus hijos. c. Apoyar la labor educativa de los docentes dentro y fuera de la Institución Educativa, a fin de contribuir al desarrollo integral de los educandos. d. Participar en la ejecución de las actividades de, la Institución Educativa en la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT),

a través de la APAFA y de la representación ante el Concejo Educativo Institucional (CONEI).

e. Colaborar con las actividades educativas programadas por el director y los docentes cuando ello les sea solicitado; participar activamente en el Concejo Educa tivo Institucional.

f. Asistir a las reuniones de la asamblea general, de los Comités de Aula, de los Comités de Talleres y del Concejo Directivo de la APAFA, según corresponda.

g. Abonar la cuota anual ordinaria y las extra ordinarias que acuerde la Asamblea General de la APAFA y realizar el trabajo comu nitario que requiera la Institución Educativa, lo cual constituirá un requisito para poder ser elegido como miembro del Concejo Directivo.

h. Cuidar y preservar los bienes de la Institución Educativa. i. Denunciar a los integrantes del Concejo Directivo de la APAFA y de la Junta de Presidentes de Comités de aula que fueran resp onsables ante el Ministerio Público cuando

los aportes recaudados por la APAFA no se administren adecuadamente; Se detecten irregularidades en materia económica o se violen las disposiciones legales o estatutarias de dicho organismo.

Artículo 156.-Son derechos de los padres de familia: a. Elegir y ser elegidos para los distintos cargos de la APAFA en el Concejo Directivo y en los órganos de gobierno de la misma .

b. Tener voz y voto en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, del Concejo Directivo, de los Comités de aula y de los Comités de talleres. Sólo podrá votar uno de los padres, independientemente del número de hijos que tenga en la Institución Educativa. En el caso de que sólo uno de ellos ejerciera

la patria potestad, éste será el que vote. c. Participar a través de los representantes elegidos en las asambleas convocados por la APAFA, en el Concejo Educativo Instituciona l y en el Comité especial de evaluación

del personal nombrado y contratado.

d. Recibir periódicamente información y participar en las actividades regulares de la APAFA. e. Supervisar a través de la Junta de Presidentes de Comités de aula las actividades y la gestión económica de la APAFA. f. Participar y colaborar a través de la APAFA y de los Comités de Aula, en actividades que realice la Institución Educativa. g. Recibir información sobre los avances de aprendizaje y de comportamiento de sus hijos, así como respecto a los progresos del Proyecto Educativo Institucional.

h. Denunciar ante la autoridad competente los casos de maltrato, abuso, discriminación, irresponsabilidad, negligencia y otras conductas irregulares que se dieran en la Institución Educativa en perjuicio de los alumnos.

i. Opinar en las asambleas generales del APAFA

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Artículo 157.-Son órganos de Gobierno del APAFA: La Asamblea General

El Concejo Directivo La Junta de Presidentes de Comités de aula

Artículo 158.-La Asamblea General es el órgano máximo de decisión del APAFA. Está constituida por los padres de familia, tutores o curadores cuyos hijos o pupilos estudien en la Institución Educativa. Sus acuerdos serán de cumplimiento obligatorio siempre que concuerde con los fines del presente Reglamento. Artículo 159.-El Concejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión del APAFA. Los integrantes del Concejo Directivo, serán elegidos med iante voto secreto y universal y su

gestión será por el periodo de dos años. Artículo 160.-El Concejo Directivo será integrado por un presidente, un Vice- Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo 161.-Son requisitos para ser elegidos miembros del Concejo Directivo:

a. Ser padre de familia o tutor. b. Acreditar estar inscrito hace un año en el padrón del APAFA como padre de familia dentro de la misma Institución Educativa.

c. No tener antecedentes penales policiales ni judiciales. d. Estar al día en el pago de las cuotas de APAFA

Artículo 162.-No podrá presentarse como candidato al Concejo Directivo de padres de familia: a. Padres o tutores cuyo hijo esté cursando en 5º año de Educación Secundaria.

b. Los padres de familia no podrán asumir simultáneamente cargos directivos en las APAFAS ni en Comités de Aula de dos Instituciones Educativas. Artículo 163.-Son funciones del Concejo Directivo:

a. formular al inicio de cada año de gestión el plan operativo anual del APAFA en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa y el Proyecto Educativo Institucional, sin descuidar su rol como padres y ciudadanos democráticos que contribuyen a un adecuado clima institucional.

b. Participar a través de sus representantes en la elaboración, implementación del Proyecto Educativo Institucional.

c. Proporcionar información a la Junta de Presidentes de los Comités de Aula y a los padres de familia cuando estos lo soliciten. d. Administrar los recursos de la APAFA dando cuenta del movimiento económico en forma trimestral y anual a la Asamblea General para su aprobación.

e. Promover relaciones con otras instituciones y celebrar convenios, previa coordinación con el director de la Institución Educativa f. Participar en la adjudicación de los quioscos que se establezcan en las Institución Educativa g. Participar a través de un representante en el Comité de TUTORÍA de la Institución Educativa.

Artículo 164.- El Comité de Aula es el Órgano a través del cual los padres de familia colaboran el progreso educativo de sus hijos. Está constituido por la reunión de los padres de familia, quienes tendrán como representantes a un presidente, un secretario y un tesorero cuya elección se efectúa entre e stos.

Artículo 165.- Los miembros del Comité de Aula serán elegidos en una reunión convocada por el profesor de aula y tutores. Los primeros 15 días calendarios del año escolar, la que contará con la asistencia de la mayoría de padres de familia del aula. Artículo 166.-La Junta de Presidentes de Comités de aula es la instancia de control interno del APAFA. Estará integrado por los presidentes de los comités de aula. Artículo 167.-El número de miembros de la Junta de Presidentes de Comité de Aula estará determinado según los niveles, modalidades y número de secciones que existan en la

Institución Educativa. La elección de los integrantes de la Junta de Presidentes de Comités de Aula se llevará a cabo en la 2da quincena del mes de Marzo. Artículo 168.-El Concejo Directivo de APAFA mantendrá relaciones de coordinación con el director, docentes, comité de participantes y otros servidores de la Institución

Educativa para el cumplimiento de los objetivos y funciones del APAFA.

Artículo 169.-Se elegirá a los representantes de los padres de familia ante en Concejo Educativo Institucional mediante elecciones universa les directas y secretas. Artículo 170.-Son funciones del Comité de aula: Apoyar a solicitud de los profesores de aula o del tutor de Aula las actividades que requieran mayor atención en beneficio de

los Educandos. a. Trabajar coordinadamente con la Dirección de la Institución Educativa y de la APAFA. b. Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas a la Junta de Presidentes de Comités de Aula.

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CAPÍTULO II

DEL COMEDOR ESCOLAR Artículo 171.En el numeral 7.4 de la Resolución de Secretaría General N.o 008-2015-MINEDU “Normas para la implementación del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa para instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria” se señala que Los directores de las II. EE., desarrollan acciones para promover en los padres

de familia el compromiso de enviar a los estudiantes el refrigerio necesario y saludable, teniendo en cuenta el horario establecido; asimismo, en coordinación con los padres de familia, podrán gestionar, ante entidades públicas o privadas, el apoyo respectivo para atender con refrigerios saludables a los estudiantes.

En el marco de la referida norma, la Institución Educativa brinda a los padres de familia diferentes opciones para el consumo del refrigerio: a. Las estudiantes traen sus alimentos desde las primeras horas de la mañana. Se recomienda el uso de loncheras térmicas y de alimentos no perecibles.

b. Los familiares traen los alimentos de las estudiantes en el horario destinado al refrigerio, cumpliendo las indicaciones que para ello disponga la I. E

c. Para el segundo caso la Institución Educativa organiza al personal de la I. E. —auxiliares, personal administrativo, madres, etc. — para la recepción y entrega de los alimentos

d. Las estudiantes pueden comprar sus refrigerios en el Comedor de la institución. Para este último punto, es necesaria la previa selección de los concesionarios. Se debe tener especial cuidado en las condiciones de limpieza para la preparación y expendio de alimentos, y tener en cuenta lo dispuesto en Resolución Ministerial N.° 0161-2008-ED, que aprueba la “Guía para el diseño, administración, funcionamiento, conducción y adjudicación de quioscos en las instituciones educativas públicas” y la Resolución Ministerial N.° 161-2015/MINSA que aprueba la “Directiva Sanitaria N.°

063MINSA/DGPSEB.01..Directiva Sanitaria para la promoción de Quioscos y Comedores escolares saludables en las Instituciones Educativas”. Artículo 172.-El Comedor Escolar es un lugar destinado al expendio de refrigerio para alumnos y docentes de la I.E, que toma en cuenta la recomendación de la CARE de la I.E.,

en el marco de la Resolución Ministerial N.° 161-2015/MINSA. Artículo 173.-La conducción del Comedor Escolar estará a cargo de concesionarios particulares ajenos a la Institución Educativa, adjudicada y otorgada por una comisión integrada por el Director de la Institución que lo presidirá, un representante del profesorado, el presidente de la APAFA y un representante de los alumnos. Artículo 174.-La licitación y adjudicación del Comedor deberá efectuarse preferentemente durante el mes de marzo y la instalación del servicio será paralela a la asistencia

normal de los alumnos de I.E. Artículo 175.- La Comisión de adjudicación elaborará sus bases de acuerdo al reglamento y se sujetará en lo pertinente a las disposiciones del Reglamento Único de Adquisiciones para el suministro de bienes y prestaciones de servicios no personales para el sector público. Las bases serán publicadas en lugar visible.

Artículo 176.-El periodo de adjudicación del Comedor no será mayor de 1 año calendario, al término del cual se procederá a nueva licitación. Artículo 177.-El dinero que abone los conductores del Comedor Escolar constituyen fondos de la Institución Educativa y la Directora y la CARE determinan el destino de los

fondos que pueden servir para la atención de necesidades inmediatas e imprevistas de materiales, conservación de infraestructura, TOE y otros. Artículo 178.-El Comedor deberá ubicarse en lugar accesible a los estudiantes y lejos de los SS. HH. del local.

Artículo 179.-El Expendio de alimentos en el Comedor se rige por la Resolución Ministerial N.° 161-2015/MINSA Artículo 180.-La Directora en coordinación con el Comité de TOE fijan el horario de funcionamiento del Comedor Escolar.

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CAPÍTULO III

NORMAS DE CONVIVENCIA

Son Normas que rigen la Convivencia de nuestra Institución Educativa:

- Nos respetamos (Respetamos a todos los miembros de mi comunidad educativa) - Cuido los bienes e instalaciones de mi I.E.

- Respetamos los símbolos y señales de seguridad - Trabajamos en silencio/Evitamos el ruido/No gritamos

- Trabajamos en equipo - Reciclo Reduzco Reutilizo

- Ayudo a mis compañeros

- Asistimos a diario y Puntualmente a la I.E. - Pido disculpas cuando me porto mal

- No traigo el móvil a la I.E. - Mantenemos limpia nuestra I.E. y Depositamos la basura en su lugar - Saludamos - No somos agresivos

- Ni usamos palabras ofensivas - Cumplo mis compromisos

- Dedico mi tiempo únicamente para actividades académicas y productivas - Solucionamos nuestras diferencias dialogando

Procedimientos del seguimiento orientador y de las sanciones: normas, evaluación de las faltas y aplicación de sanciones.

Una vez que se han agotado todas las estrategias de diálogo, con el alumno y su apoderado, para lograr un compromiso personal con la buena convivencia y la internalización de valores que sustentan las relaciones humanas dentro de nuestra Institución Educativa, se asume el Reglamento Interno, como un camino concreto de interiorización de aquellos principios, valores y normas que rigen nuestra dinámica relacional, para fortalecer el cambio de actitudes y lograr un crecimiento en su capacidad de enfrentar

conflictos y realizar actos de reparación, acordes a la falta cometida. El no acatamiento de los deberes y la(s) falta(s) cometida(s) ameritan una o más medidas disciplinarias que favorezca(n) el cambio de comportamiento, el resguardo de la

convivencia y el orden necesario para el cumplimiento de los fines académicos y formativos. Las medidas disciplinarias están determinadas por la gravedad de la falta y se podrán seguir algunas de las acciones que a continuación se presentan, atendiendo la edad y etapa de desarrollo del estudiante, sin necesidad que éstas sean aplicadas

secuencialmente. Toda medida disciplinaria aplicada debe quedar registrada, en el Libro de Incidencias de la I.E.: 1. Amonestación verbal: la efectuará cualquier docente, dialogando personalmente con el estudiante. 2. Comunicación escrita al padre o apoderado informando en la agenda la situación disciplinaria del estudiante. Esta medida la puede efectuar cualquier docente a efectos de

corregir o subsanar el comportamiento de un estudiante.

3. Citación al padre o apoderado realizada por el Tutor de la Sección, declarando la falta cometida. 4. Carta de amonestación escrita al apoderado: realizada por Coordinación de Tutoría, Encargado de Convivencia y/o Dirección.

5. Suspensión de clases, por 1 día, será gestionada por el Tutor y Coordinador de Tutoría, previa evaluación de la gravedad de la falta, informando oportunamente al padre o apoderado.

6. Suspensión de clases, por una semana, será gestionada por el Tutor y Coordinador de Tutoría, cuando la falta reviste de mucha gravedad o compromete la integridad de

otros estudiantes, informando oportunamente al padre o apoderado. 7. Suspensión de la participación del estudiante de actividades extra programáticas: salidas pedagógicas, culturales y/o recreativas; visitas de estudio. Cuando el infractor

trasgrede intencionalmente algunas de las Normas de Convivencia de la Institución Educativa. 8. Firma de carta compromiso: Si hubiese reiteración de faltas y no hubiera cumplimiento de los acuerdos hechos en las entrevistas de seguimiento orientador, se procederá a

firmar una carta compromiso con el estudiante y su apoderado, donde se detallan los aspectos que debe mejorar. Esta formalización está a cargo del Coordinador de Tutoría.

9. Condicionalidad de matrícula: Es aquella medida que, teniendo un carácter pedagógico y formativo, se aplica cuando el alumno o alumna: no ha logrado mejorar los

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aspectos acordados en la Carta Compromiso, en los plazos definidos por la Institución Educativa e informados al apoderado; además, se puede aplicar esta sanción cuando

el estudiante incurra en faltas graves y/o gravísimas, previamente evaluada la situación o cuando el estudiante tenga un calificativo de C en comportamiento al finalizar el año lectivo. Esta sanción se decidirá desde Dirección, en conjunto Coordinador de Tutoría, de ser necesario el Comité de Tutoría en Pleno y docente Tutor y se informará

oportunamente al apoderado. 10. La condicionalidad se evaluará en los plazos que indique el documento, pudiendo conducir a:

- Levantar la sanción si se observa en el estudiante el cumplimiento de las exigencias estipuladas. - Mantener la medida disciplinaria en aquellos aspectos que el estudiante aún no ha logrado.

- No renovación de matrícula para el año siguiente, en aquellos casos que no se han manifestado los cambios esperados o el estudiante ha incurrido en otra falta y/o cuando el estudiante repita por segunda la falta.

11. Cancelación de matrícula: esta medida podrá aplicarse en cualquier momento del año y se hará efectiva de forma inmediata cuando ninguna de las anteriores medidas hayan favorecido los cambios esperados en el estudiante; o en caso que se cometiera una falta extremadamente grave, como:

- Promover pornografía al interior y fuera de la Institución Educativa en cualquiera de sus formas: oral, gestual, virtual, escrita y/o a través de internet.

- Portar, tener o usar de modo reiterativo cadenas, cuchillos, todo tipo de elemento cortante, punzante o contundente, armas y/o artículos explosivos o cualquier otro objeto peligroso que sea, o pueda ser, considerado como un arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o pongan en

riesgo su propia integridad física. - Promover, inducir, consumir, portar, promover su compra y/o vender drogas dentro de la Institución Educativa o en actividades escolares desarrolladas fuera de la misma. - Participar en riñas, golpizas, actividades violentas y/o vandalismo dentro del recinto escolar. - Robar o hurtar material pedagógico material tecnológico, laptop u otro de propiedad de la Institución Educativa.

- Hacer uso de internet para ofender, amenazar, extorsionar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o cualquier otro integrante de la Comunidad Escolar, así como para exhibir o difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs, fotologs, y todo tipo de mensajes, videos, fotografías, etc, en redes sociales o medios

tecnológicos. - Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un alumno(a) u otro miembro de la Institución, o realizar un acto

discriminatorio en su contra, ya sea por su condición social, pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, creencias religiosas o políticas, nivel socioeconómico, discapacidad o cualquier otra circunstancia.

- Adulterar documentos oficiales de la Institución Educativa - Realizar conducta(s) de acoso y/o abuso de connotación sexual, efectuadas en un episodio único o en forma reiterada. Se entiende por acoso sexual cualquier conducta de

tipo sexual que otra persona realiza con un adolescente menor de edad. Hablamos de abuso sexual cuando quien lo comete es una persona cinco años mayor que que el

adolescente; en este caso, el abuso también puede ser perpetrado por adolescentes o niños mayores. - otra acción que no esté contemplada en el PEI o en el Reglamento Interno que constituya delito. En estos casos es responsabilidad del padre o apoderado(a) reubicar al

estudiante en otra Institución Educativa.

De todos los casos descritos anteriormente, además de las observaciones en el cuaderno de incidencias del aula, se deja constancia en el libro de incidencias de la Institución Educativa, de las medidas adoptadas y del apoyo recibido durante el proceso, definición de acuerdos, desafíos y avances en la formación del estudiante. Si el mejoramiento actitudinal es significativo el alumno será destacado, verbalmente o en forma escrita a través de una observación positiva en el Libro de Incidencias y/o con una comunicación a los padres o en entrevista con su apoderado. Este aspecto es, particularmente, relevante en aquellos alumnos que están con Seguimiento Coordinador a

través de Compromiso o Condicionalidad, pues define la toma de decisiones al finalizar cada trimestre.

DE LOS CONSIDERACIONES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA ELABORAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL AULA

Artículo 186.- De las relaciones personales: -Respetamos las opiniones de nuestros compañeros y de toda la comunidad educativa. - Nos Cuidamos los unos de los otros.

Artículo 187.- De las actividades académicas:

- Cumplimos con las tareas en el día y tiempo acordados. - Llevamos todos los materiales y útiles de trabajo.

Artículo 188.- De la salud e higiene personal:

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- Acudimos limpios y aseados a nuestras clases y/o aula TIC.

- Asistimos con el uniforme adecuado y limpio a nuestra I.E. Artículo 189.- De la Asistencia y puntualidad:

- Asistimos a tiempo a nuestras clases en aula y aula TIC. - Justificamos nuestras faltas a tiempo.

Artículo 190.- Del cuidado del material propio y ajeno de la institución educativa: - Cuidamos nuestras carpetas de aula durante el año académico.

- Cuidamos la infraestructura y todos los medios y materiales de nuestra I. E.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primero. El personal docente en cuanto suene el timbre en señal de formación y/o ingreso después del recreo y/o refrigerio, inmediatamente debe asumir sus funciones,

permaneciendo junto a los alumnos a su cargo, no permitiéndose reuniones o conversaciones en horas de clase y dejando a los estudiantes sin atención. Segundo.El horario de atención a los padres de familia o apoderados será fuera de clases. Salvo citación de docentes, coordinadores, Tutores o previa autorización de la

Dirección de la Institución Educativa. Tercero. Queda completamente prohibido tomar represalias en contra de los alumnos por cualquier causa, ni obligarlos al aporte de cuotas sin autorización de la dirección.

Cuarto. El Personal Docente deberá cumplir estrictamente sus horas efectivas de labor pedagógica de acuerdo al D.S. N° 556 -2014-ED. Quinto. Toda reunión o actividad extracurricular que programe el docente, tendrá que comunicar a la Dirección para su conocimiento y autorización correspondiente. Sexto. La asistencia del personal a las reuniones convocadas por la Dirección de la Institución Educativa, tienen carácter obligatorio a la hora indicada. Séptimo. Todas las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento Interno, serán resueltas en Asamblea General del personal de la Institución Educativa ,y estando

en concordancia con la Legislación vigente. Octavo. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la I.E. Nº 81700, previa emisión de la resolución

correspondiente.

Noveno. El presente reglamento será distribuido a todo el personal que labora en la I.E. De manera virtual. Décimo. El presente reglamento será actualizado anualmente, en asamblea de los integrantes de la comunidad educativa.

Víctor Raúl, marzo de 2017.