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Libreto que contiene de las normativas que rigen en Condominio Puerta Santa Lucia Reglamento Interno y Normas de Convivencia Volumen I 1ª Edición. Octubre, 2016

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Page 1: Reglamento Interno y Normas de Convivencia Tamaulipas No. 1236 Colonia Estado de Hidalgo, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01520, Ciudad de México 2 CAPITULO 10.- REGLAMENTO INTERNO

Libreto que contiene de las normativas que rigen en Condominio Puerta Santa

Lucia

Reglamento Interno y Normas

de Convivencia Volumen I

1ª Edición. Octubre, 2016

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INTRODUCCIÓN

Este libreto fue diseñado como una guía práctica que contiene un extracto del Reglamento Interno del Condominio que fue creado conforme a lo dispuesto por el Artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal, Artículo 8 y 9, así como el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal de Inmuebles para el Distrito Federal y que forma parte de la escritura constitutiva del CONJUNTO CONDOMINAL “CONDOMINIO PUERTA SANTA LUCIA”. Así mismo los acuerdos complementarios tomados en asamblea General de Condominios denominados en lo sucesivo “Normas de Convencía”, conforme a lo asentado en libro de actas de fecha 20 de octubre de 2016. Este Reglamento será aplicable para FASE I, FASE II Y FASE III. Este reglamento deberá cumplirse por los condóminos o propietarios, poseedores arrendatarios, visitantes, trabajadores, personal doméstico, personal de servicios privados y públicos, personal de la administración, así como usuarios o concesionarios por cualquier medio de las diversas unidades privativas del CONJUNTO CONDOMINAL “CONDOMINIO PUERTA SANTA LUCIA” ¿Cómo leer este documento?

Este documento contiene el Reglamento Interno del Condominio en tipografía Arial 11. De manera intercalada contiene las Normas de Convivencia en Calibri 12 Cursiva y sombreadas en las respectivas secciones, de tal manera que Usted pueda identificar fácilmente que parte corresponde a cada Normativa. Las secciones que cuenten con información sobresaliente serán resaltadas en Negritas y cuando su importancia sea aún mayor además se subrayarán

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CAPITULO 10.- REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO FASE I, FASE II Y FASE III PERTENECIENTE AL CONDOMINIO HABITACIONAL PUERTA SANTA LUCÍA

REGLAMENTO INTERNO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO FASE I, FASE II Y FASE III EL CUAL PERTENECE AL CONDOMINIO HABITACIONAL PUERTA SANTA LUCÍA, CONDOMINIO INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMO LOCALIZADO EN AVENIDA TAMAULIPAS NUM 1236, COLONIA ESTADO DE HIDALGO, DELEGACION ALVARO OBREGON, EN MEXICO D.F., CON LAS MEDIDAS Y LINDEROS SEÑALADOS EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA, QUE SE EMITE DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE ABRIL DE 2012. En cumplimiento a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, expedida el 3 de abril de 2012, se emite el presente Reglamento Interno del Condominio Fase I, Fase II y Fase III perteneciente al Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia, el cual se apega en todas sus partes a lo especificado en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal emitida el 3 de abril de 2012. Este Reglamento rige, en todas sus partes para los Condominios de Fase 1, Fase 2, Fase 3A y Sub Condominio Fase 3 B.

ANTECEDENTES. DESCRIPCION, UBICACIÓN Y ESPECIFICACIONES GENERALES DEL CONDOMINIO HABITACIONAL PUERTA SANTA LUCIA Y DE LOS CONDOMINIOS Y SUB CONDOMINIOS QUE LO INTEGRAN. Del Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia. - El "Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia" es un Condominio Maestro localizado dentro del predio del Conjunto Condominal Av. Tamaulipas 1236. El "Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia" está integrado en tres Fases de Desarrollo, en las cuales cada una de estas fases tiene la autorización de convertirse en un Condominio Independiente pero supeditado a los lineamientos del Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia y a los Lineamientos del Conjunto Condominal Av. Tamaulipas 1236, corno se describe: Condominio Fase 1 Condominio Fase 2. Condominio Fase 3, el cual a su vez se integra por los sub condominios Fase 3A y Fase 3B. El Condominio Puerta Santa Lucia cuenta con los accesos, instalaciones y equipos propios, de tal manera que es autosuficiente en lo que corresponde a su operación. Descripción del Condominio Fase 1.- Dos Edificios, denominados Bloques en cuatro niveles de construcción más un nivel de azotea. Con veinte casas en esta etapa de desarrollo, lo que resulta un condominio denominado "Condominio Fase 1". Cada casa consta en nivel predio denominado Nivel Estacionamiento con cajones de estacionamiento, una bodega y área para acceso al edificio y escaleras de acceso a los niveles superiores, un Nivel Planta baja donde se localiza la sala, comedor, la cocina, en el Nivel Planta baja se localiza la sala de TV, la recamara 1 y servicios sanitarios, en el Nivel 2 existen dos recamaras y servicios sanitarios. Un nivel superior denominado Nivel Azotea Descripción del Condominio Fase 2.-Cuatro Edificios, denominados Bloques en cuatro niveles de construcción más un nivel de azotea. Con veinte casas en esta etapa de desarrollo, lo que resulta un condominio denominado Condominio Fase 2. Cada casa consta en nivel predio denominado Nivel

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Estacionamiento con cajones de estacionamiento, una bodega y área para acceso al edificio y escaleras de acceso a los niveles superiores, un Nivel Planta baja donde se localiza la sala, comedor, la cocina, en el Nivel Planta baja se localiza la sala de TV, la recamara 1 y servicios sanitarios, en el Nivel 2 existen dos recamaras y servicios sanitarios. Un nivel superior denominado Nivel Azotea. Descripción del Condominio Fase 3.- Edificio Vertical integrado por 180 unidades privativas y los servicios do infraestructura requeridos para el funcionamiento del edificio, este edificio, para cumplir con' la ley sobre régimen de propiedad en condominio se subdivide en dos Condominios habitacionales, cada uno de ellos cuenta con 90 unidades privativa y las áreas comunes requeridas, este Condominio cuenta con los siguientes elementos que lo integran: Dos Condominios Habitacionales titulados como Sub Condominio Fase 3A y Sub Condominio Fase 3B y las siguientes arcas comunes: Todos los duetos y además. los Ductos 11, Ducto 11A, Escalera y Elevador 1, Ducto 13, Dueto 13A, ducto 13B, Escalera y Elevador 2, Nivel Planta Baja en general. Nivel Sótano en general y Nivel Azotea en general. En el Nivel Sótano existen bodegas de uso común por asignar en la forma y términos descritos en el texto del presente reglamento. Descripción del Sub Condominio Fase 3A.- Parte inferior de la Torre del Nivel 1 hasta el Nivel 10, con 90 unidades privativas con uso de suelo habitacional unifamiliar en cada una de ellas y los Vestíbulos de acceso a los departamentos en cada uno de sus niveles de construcción corno Áreas Comunes de este Sub Condominio, localizadas en cada nivel del Nivel 1 hasta el Nivel 10. Descripción del Sub Condominio Fase 3B.- Parte superior de la Torre del Nivel 11 hasta el Nivel 20, con 90 unidades privativas con uso de suelo habitacional unifamiliar en cada una de ellas y los Vestíbulos de acceso a los departamentos en cada uno de sus niveles de construcción como Áreas Comunes de este Sub Condominio, localizadas en cada nivel del Nivel 11 hasta el Nivel 20. La ubicación del Inmueble, su superficie, linderos, la descripción general de las áreas y bienes que integran el condominio, la descripción de cada Unidad Privativa y el porcentaje de propiedad que corresponde a cada Condómino, se determinan en la "Escritura Constitutiva".

INTRODUCCION

En este Reglamento se regula el Funcionamiento, operación y administración del Condominio Fase 3 del Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia desarrollado en un edificio de veintiún niveles de construcción más un Nivel Sótano con 180 departamentos habitacionales en total. El presente Reglamento del Condominio contiene, sin contravenir lo. establecido por la Ley, su Reglamento y la Escritura Constitutiva correspondiente, las disposiciones que por las características específicas del condominio que se consideran necesarias refiriéndose en forma enunciativa mas no limitativa a lo siguiente: Solamente por acuerdo del 100% del Total del Porcentaje de Indiviso del Condominio se podrá modificar lo dispuesto en la 'Escritura Constitutiva' en materia de destino general de las construcciones en especial de cada Unidad de Propiedad Privativa. así como los valores nominales relativos a éstas y la determinación de los bienes de propiedad común. El presente "Reglamento" sólo se podrá modificar por acuerdo tomado por el 75% del Total de las "Unidades de Propiedad Privativa". Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todos los propietarios de los Indivisos del Condominio Fase 3. sus sub condominios, arrendatarios, sus, respectivos familiares y dependientes, y en general todas las personas que ocupen o visiten las unidades privativas, quienes así quedan sometidos en lo conducente a las reglas de la Escritura Constitutiva del condominio y a las disposiciones de la Asamblea de Condóminos, del Comité de Vigilancia y del Administrador.

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En el curso de este Reglamento, los Indivisos o departamentos, se les llamará simplemente "Unidades de Propiedad Privativa". Bastará la simple adquisición o arrendamiento de las 'Unidades de Propiedad Privativa" del Condominio, o acceso a los mismos, para que se considere que las personas antes indicadas aceptan y se sujetan a las normas y disposiciones mencionadas en el Artículo anterior. Los bienes que integran el Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia se dividen en:

I. Unidades de Propiedad Privativa, las partes del inmueble que no son bienes de propiedad común y cuya propiedad singular y'. Privativa se transmitirá por cualquier título legitimo a los Condóminos, siendo básicamente: Las Casas Habitación y los 180 Departamentos. El destino de las Unidades de Propiedad Privativa, será únicamente para Habitación Unifamiliar. En el anexo correspondiente de la 'Escritura Constitutiva" han quedado relacionadas la superficie, medidas, colindancias y ubicación física de todas y cada una de las unidades de propiedad singular y Privativa, Unidades. de Propiedad Privativa del 'Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia", cuyo destino es exclusivamente para viviendas unifamiliares, las cuales se dan por reproducidas como si se insertaran a la letra. Las superficies descritas en el presente documento son AD-CORPUS y no AD-MESURAM.

II. Comunes del Condominio. Son bienes comunes del Condominio. los que no son de propiedad privada, sino que pertenecen en copropiedad a los Propietarios del "Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia" y que por ley o destino deben considerarse como tales. La descripción de todos los bienes comunes, con las especificaciones necesarias, se establecen en la Escritura Constitutiva del 'Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia" y son los siguientes: Cisternas, Servicios tales como Tanques de Agua Elevados, Control, Transformador Eléctrico, Plazas de Acceso, La Azotea de cada Bloque, Duetos, Escaleras y Elevadores Azotea, Nivel Planta baja, Nivel Sótano, De una manera general, son bienes comunes todas las partes del inmueble que no son de propiedad Privativa de un Condómino, ya sea que forme parte integrante de una unidad privativa o sea un anexo de ella y que por "Ley" o destino deben considerarse como tales.

Para el desarrollo del condominio que se describe. se respetaron las disposiciones aplicables que señala el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federar, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal emitida el 3 de abril de 2012 y las licencias de construcción expedidas por las Autoridades, que forman parte integral de este documento.

III. Al operar la transmisión de Propiedad, se entregará a los adquirentes un ejemplar de la

Escritura Constitutiva, un ejemplar del presente Reglamento mismo que manifestarán conocer, obligándose a su cumplimiento. Si por cualquier causa el adquirente transmitiera el uso o el usufructo de la o las unidades en condominio, su contraparte queda obligada a suscribir este Reglamento obligándose a su cumplimiento.

IV. Así mismo, por el solo hecho de ser Condóminos, se tendrá por aceptado incondicionalmente lo convenido en la Escritura Constitutiva del condominio, teniéndose por renunciado el derecho al tanto, a fin de que cualquiera de los futuros compradores pueda adquirir y enajenar tales derechos de copropiedad sin la anuencia de los demás.

En bien de la brevedad, en el presente Reglamento se denominará a la Ley sobre el

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Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la "Ley' o "Ley de Condominio'; a la Escritura Pública otorgada ante la Fe de Notario Público, por la que se constituye el Régimen de Propiedad en Condominio del "Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia, la "Escritura Constitutiva"; al presente Reglamento Interno del Condominio, 'El Reglamento".

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y extinción del Régimen de Propiedad en Condominio. Asimismo, regulará las relaciones entre los condóminos y/o. poseedores y entre éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias 'que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación, el arbitraje, a través de la Procuraduría Social del Distrito Federal, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades judiciales o administrativas. Articulo 2.- DEFINCION DE TERMINOS. - Para efectos de éste Reglamento se entiende por:

ADMINISTRADOR CONDÓMINO: Es el condómino de la unidad de propiedad privativa, que no siendo administrador profesional. sea nombrado Administrador por la Asamblea General. ADMINISTRADOR PROFESIONAL: Persona física o moral, que demuestre capacidad y conocimientos en administración de condominios que es contratado por la Asamblea General. ÁREAS Y BIENES DE USO COMUN: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Presente Reglamento del Condominio. ÁREAS COMUNES DE USO ASIGNADO: Son aquellas áreas, bienes o servicios que prestan servicio a un determinado Condómino para su uso y disfrute exclusivo, cuya conservación y mantenimiento es a cargo del propio Condómino como son los cajones de estacionamiento, los cuales serán a cargo de la Administración y están definidos en el Régimen de Condominio y las bodegas descritas como tales en el texto del presente documento. AREAS COMUNES DE USO POR ASIGNAR: Son aquellas áreas, bienes o servicios que serán otorgadas mediante contratos privados a condóminos de los Sub Condominio Fase 3 A y Sub Condominio Fase 3 B por el Desarrollador, estas áreas prestarán servicio al Condómino designado para su uso y disfrute exclusivo, tomado la reglamentación, de un Área Común de Uso Asignado ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano máximo del condominio; que constituye la máxima instancia en la toma de decisiones celebrada en los términos de la presente Ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el Presente Reglamento del 'Condominio, se expresan y discuten asuntos de interés propio y de interés común. CONDOMINIO: Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas. que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal CONDÓMINO: Persona física o moral, propietaria de una o más unidades de propiedad privativa y, para los efectos do la Ley, y su Reglamento, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario bajo el régimen de propiedad en condominio.

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COMITÉ DE VIGILANCIA: Órgano de control y vigilancia integrado por condóminos electos en la Asamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual desempeño de las tareas del Administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condominio CUOTA ORDINARIA: Cantidad monetaria acordada por la Asamblea General, para sufragar los gastos de administración. mantenimiento, de reserva, operación y servicios no individualizados de uso común. CUOTA EXTRAORDINARIA: Cantidad monetaria acordada por' la Asamblea General para sufragar los gastos imprevistos o extraordinarios. DELEGACIÓN: El Órgano Político Administrativo en cada Demarcación Territorial. ESCRITURA CONSTITUTIVA: Documento público, mediante el cual se constituye un inmueble bajo el régimen de propiedad en condominio. EXTINCIÓN VOLUNTARIA: La desaparición 'del régimen de propiedad en condominio. LEY: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal emitida el 3 de abril de 2012. MOROSO: Es el condómino o poseedor que no ha cumplido con 'su obligación de pagar dos cuotas ordinarias o una extraordinaria en el plazo establecido por la Asamblea General. MAYORÍA SIMPLE: El 50% más uno del total de votos, según sea el caso. PROCURADURÍA: Procuraduría Social del Distrito Federal. PROCURADURÍA AMBIENTAL: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. POSEEDOR: Es la persona que tiene el uso, goce y disfrute de una de 143 una unidad de propiedad privativa, a través de un contrato o convenio, que no tiene la cantidad de condómino. REGLAMENTO INTERNO: Es el presente documento emitido II a la Ley sobre de Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal emitida el 3 de abril de 2012. SANCIÓN: Multa o medida de apremio impuesta al condómino o poseedor, que viole la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Presente Reglamento del Condominio y demás leyes aplicables. SERVIDUMBRE DE SOPORTE: Es el derecho, a perpetuidad que otorga el Condominio Comercial Av. Tamaulipas 1236 al Condominio habitacional Puerta Santa Lucia para que, en la zona del Estacionamiento de Servicio del Condominio Comercial, el Condominio Habitacional mencionado pueda construir para su uso y beneficio una ampliación de sus estacionamientos y vialidades si lo requiriese, en la forma Y, términos descritos en el Reglamento del Condominio del Conjunto Condominal Av. Tamaulipas 1236. SESIONES DEL CONSEJO: Mecanismo de toma de decisiones conforme a las facultades otorgadas en la Asamblea General del condominio subdividido y/o conjunto condominio, cuyas sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA: Es cada departamento elementos anexos que le

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correspondan, tales como estacionamiento, y cualquier otro elemento que, no sean áreas y bienes de uso común sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo, siempre que esté así establecido en la Escritura Constitutiva e Individual.

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ACUERDOS DE SANA CONVIVENCIA CONDOMINAL PRIMERO. BASES GENERALES DE APLICACIÓN. Cada una de las infracciones y/o violaciones a los

presentes acuerdos cometidas por los condóminos, arrendatarios, comodatarios, habitantes,

familiares, invitados y/o empleados de estos, generan en perjuicio del condómino titular de la

unidad de propiedad privativa, la aplicación y cobro de una cuota extraordinaria por concepto de

“Sanción por Infracción a los acuerdos de sana convivencia” en cantidad igual a la prevista

en cada uno de los presentes acuerdos, mismos que serán de observancia general y obligatoria

para todos los habitantes del condominio, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Propiedad en

Condominio para el Distrito Federal, la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en

Condominio del mismo, su Reglamento Interno así como la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal,

hoy ciudad de México y demás ordenamientos relativos y aplicables. En todos los casos, el administrador se encuentra facultado y/o autorizado por la asamblea de

condóminos, a través del presente acuerdo, para restringir de inmediato, el uso de cualquiera de las

amenidades, áreas, instalaciones y servicios comunes cuyos costos y mantenimiento se paguen con

cargo a las cuotas de mantenimiento y administración hasta en tanto sea pagada la cuota

extraordinaria que se adeude, independientemente de la restricción del derecho al voto en asamblea. En todos los supuestos de infracción a los presentes acuerdos, el condómino, será responsable del

pago de la cuota extraordinaria que corresponda como Sanción por Infracción a los presentes

acuerdos aun cuando esta sea cometida de manera directa por su arrendatario, comodatario,

cesionario del uso, familiar, invitado, empleado o dependiente económico de que se trate. Además de la cuota extraordinaria que corresponda, el condómino de que se trate, será también

responsable del pago de los daños y prejuicios que se llegaren a producir en los bienes, amenidades,

áreas e instalaciones comunes del condominio con motivo de la acción u omisión materia de la

infracción ya sea cometida por este, o por su arrendatario, comodatario, familiar, invitado o empleado

del mismo.

La cuota o cuotas extraordinarias a las que se haya hecho acreedor el condómino con motivo de la

Infracción o infracciones cometidas a los presentes acuerdos, será cargada por el administrador en

estado de cuenta del departamento del condómino de que se trate y/o del que dependa o habite el

infractor y deberán ser pagadas junto con la cuota ordinara que corresponda al mes inmediato

siguiente a la infracción cometida.

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extraordinarias contenidas en los mismos como sanción derivada de cometer las infracciones previstas

en cada caso.

El concepto de cuota extraordinaria por multa aparecerá en su aviso de cobro y estado de cuenta

referenciado con las siglas” CEM”, (cuota extraordinaria por multa) y serán registrados con un folio

mensual para efectos de computar la reincidencia del infractor de que se trate. En caso de falta de pago de las cuotas extraordinarias a que haya lugar por la Infracción o infracciones

cometidas a los presentes acuerdos, el condómino infractor será considerado “moroso” al

adeudar una cuota extraordinaria, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 59 de la Ley de

Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, por lo que además de las restricción

de servicios a que se haga acreedor, se iniciarán en su contra las acciones de cobro que correspondan. La reincidencia al cometer la misma infracción por el mismo condómino, sus arrendatarios,

comodatarios, habitantes, familiares, invitados y/o empleados de estos, dentro de un periodo de

seis meses contados a partir de la primera infracción cometida, genera en perjuicio de este, una

penalización por reincidencia en cantidad igual al 25% del total de la cuota extraordinaria a la que se

haya hecho acreedor como sanción por la infracción cometida a los presentes acuerdos. Cuando a consecuencia de la infracción y/o infracciones cometidas, se produzcan daños a los bienes,

áreas, y/o instalaciones comunes del condominio, a la cuota extraordinaria impuesta como sanción

por Infracción al acuerdo de que se trate, se le aplicará un incremento del 30% adicional a aquella

que resulte aplicable, independientemente de la reparación del daño y/o el pago del mismo, así como

en su caso, de las acciones civiles o penales que correspondan. En todos los casos, el administrador, dentro del término de 2 días hábiles posteriores a la infracción de

que se trate, entregará al infractor y/o condómino de que se trate, aviso escrito en el que dé a conocer

a este el contenido de la infracción, así como el monto de la cuota extraordinaria y su caso la

penalización adicional aplicable con motivo de la infracción aplicable a los presentes acuerdos. En el supuesto de que el infractor y/o el condómino se negaren a recibir el aviso, el administrador

asentará razón de ese hecho frente a dos testigos e iniciará la restricción de servicios, así como los

actos de cobro del adeudo que se trate en la forma y términos previstos por la Ley de la materia y en

los presentes acuerdos. La imposición de las cuotas extraordinarias contenidas en los presentes acuerdos de sana convivencia

como sanción por infracción a los mismos, comenzará a aplicarse en primer término, y como periodo

de adaptación, como “avisos de amonestación que no constituirán infracción ni generarán cuota

extraordinaria”, durante el mes de octubre de 2016, previa publicación de la minuta respectiva en

la que se dé a conocer a los condóminos el contenido de los acuerdos tomados al efecto por asamblea

general.

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Una vez transcurrido dicho periodo, a partir del día primero de noviembre de 2016, iniciará la vigencia

y obligatoriedad en el cumplimiento de los presentes acuerdos junto con la aplicación de las cuotas

extraordinarias contenidas en los mismos como sanción derivada de cometer las infracciones previstas

en cada caso.

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCIÓN, MODALIDADES Y EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO Articulo 3.- La constitución del Régimen de Propiedad en Condominio es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentan ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su unidad de propiedad privativa. Asimismo, una vez constituido el Régimen de Propiedad en Condominio, éste deberá de registrarse ante la Procuraduría. Articulo 4.- Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio. de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, el Código Civil para el Distrito Federal, las de otras leyes aplicables, así como por la Escritura Constitutiva del Régimen, el contrato de traslación de dominio y por el presente Reglamento del Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia. Articulo 5.- El Condominio, de acuerdo con sus características de estructura y uso se clasifica en:

a) Condominio vertical. - Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad privativa y derechos de copropiedad. b) Condominio horizontal. - Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común. c) Condominio mixto. - Es aquel formado por condominios verticales y horizontales. d) Habitacional. - Son aquellos inmuebles en los que las unidades de propiedad privativa están destinadas a la vivienda. e) El Condominio Fase 1 y 2 del Condominio Habitacional Maestro Puerta Santa Lucia se clasifica en un Condominio Horizontal Habitacional, Fase 3 del Condominio Habitacional Maestro Puerta Santa Lucia se clasifica en un Condominio Vertical Habitacional.

Articulo 6.- En el Régimen de Propiedad en Condominio, cada titular disfrutará de sus derechos en

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calidad de propietario, en los términos previstos en el Código Civil Para el Distrito Federal. Por tal razón, podrá venderlo, darlo en arrendamiento, hipotecarlo, gravarle y celebrar, respecto de la unidad de propiedad privativa, todos los contratos a los que se refiere el derecho común, con las limitaciones y modalidades que establecen las. leyes. El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible del derecho de propiedad privativo sobre la unidad de propiedad exclusiva, por lo que no podrá ser enajenable, gravable o embargable separadamente de la misma unidad. Articulo 7.- Cualquier modificación a la Escritura Constitutiva y su Presente Reglamento del Condominio, se acordará en Asamblea General Extraordinaria, a la, que deberán asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos; sin embargo, para su modificación se deberá requerir un mínimo de votos que representen el 75 % del valor total del condominio. En caso de que alguno de los instrumentos mencionados sufra alguna modificación, éste deberá ser notificado a la Procuraduría. Articulo 8.- En todo contrato de adquisición de los derechos de una unidad de propiedad privativa, se hará constar quise entregó al interesado una copia simple de la Escritura Constitutiva y copia del Presente Reglamento del Condominio. Articulo 9.- Para la extinción voluntaria del Régimen de Propiedad en Condominio, se acordará en Asamblea General Extraordinaria, a la que deberán asistir la mayoría simple de los condóminos y requerirá de un mínimo de votos que representen el 75% del valor total del condominio para que sean válidas sus resoluciones. 'La extinción del Régimen de Propiedad en Condominio deberá constar en Escritura Pública, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y notificarse a la Procuraduría.

CAPITULO III DEL CONDÓMINO Y SU UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA Articulo 10.- Se entiende por condómino a la persona propietaria dé una o más unidades de propiedad privativa. Se consideran como partes integrantes del derecho de propiedad y de uso exclusivo del condómino, los elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento y cualquier otro que no sea elemento de áreas y bienes de uso común y que forme parte de su unidad de propiedad privativa, según la escritura constitutiva, y estos no podrán ser objeto de enajenación, embargo, arrendamiento o comodato en forma independiente. Articulo 11.- El derecho de copropiedad de cada condómino sobre las áreas y bienes de uso común es proporcional al indiviso de su unidad de propiedad privativa, fijada en la escritura constitutiva del condominio. Articulo 12.- Cada condómino, poseedor y en general los ocupantes del condominio deberán usar todos los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino, sin restringir o hacer más gravoso el derecho de los demás, pues en caso contrario se le aplicarán las sanciones previstas en Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades del orden civil o penal en que pueda incurrir. Si existiera una afectación a las áreas comunes, el administrador, condóminos o poseedores, deberán dar aviso a la Procuraduría Ambiental Son derechos de los condóminos y poseedores:

I. Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad privativa;

II. Participar con voz y voto en las asambleas generales de condóminos, de conformidad con

el artículo 38 de la presente ley.

III. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas y bienes de

uso común del condominio, sin restringir el derecho de los demás.

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IV. Formar parte de la Administración del condominio en. calidad de Administrador condómino;

y en su caso con la- misma retribución y responsabilidad del administrador profesional,

excepto la exhibición de la fianza.

V. Solicitar a la Administración información respecto al estado que guardan los fondos de

mantenimiento, administración y de reserva.

VI. Acudir ante la Procuraduría, para solicitar su intervención por violaciones a la presente Ley,

su Reglamento, al Presente Reglamento del Condominio, de los condóminos, poseedores

y/o autoridades al interior condominio.

VII. Denunciar ante las autoridades competentes, hechos posiblemente constitutivos de algún

delito, en agravio del condominio o conjunto condominal.

VIII. Cada propietario podrá realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su unidad

de propiedad privativa, quedando prohibida toda modificación o innovación que afecte la

estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan poner en

peligro la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del mismo; de conformidad con la

leyes y reglamentos correspondientes.

IX. Enajenar, hipotecar o en cualquier forma gravar su Unidad de Propiedad Privativa sin

necesidad del consentimiento de los demás Condóminos, incluyendo en la enajenación o

gravamen los derechos sobre los bienes comunes que les correspondan.

X. Usufructuar su 'Unidad de Propiedad Privativa de manera ordenada y tranquila conforme al

destino general del Conjunto y al especial qué le corresponda conforme a Licencia de

Construcción. No podrán destinar su unidad privativa a usos contrarios a la moral o a las

buenas costumbres, ni a los que se encuentran expresamente prohibidos en este

Reglamento. Tampoco podrán ejecutar acto alguno que afecte; la tranquilidad o seguridad

de los demás Condóminos u ocupantes del Condominio o actos que puedan afectar la

seguridad o estabilidad del edificio, ni incurrir en omisiones que ocasionen los mismos

resultados.

2ACUERDOS DE SANA CONVIVENCIA CONDOMINAL

SEGUNDO. MANEJO Y RETIRO DE BASURA. Se recomiendo para tal efecto que tratándose de basura

orgánica esta se deposite ya sea con una doble bolsa o con una bolsa suficientemente resistente para

evitar que se rompa.

De la misma forma de manera enunciativa, más no limitativa, está prohibido tirar cualquier clase de

desechos orgánicos e inorgánicos en los pasillos, amenidades, áreas y/o instalaciones comunes

del condominio, así como fuera de los contenedores ubicados al final del condominio , así como tirar

o pegar goma de mascar, colillas de cigarro, ensuciar paredes, pisos, ventanas, techos, escaleras,

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estacionamientos, jardines, salones, tirar desde los balcones o departamentos, desde dentro del

condominio hacia afuera las colillas de cigarro y o cualquier otro desecho.

Queda estrictamente prohibido dejar basura en los pasillos para que se recoja por parte del personal

de limpieza, todos los condóminos deberán de colocar la basura en contenedores de basura en un

área común determinado por la Administracion con un horario determinado de 6 a 10am, posterior a

ese horario el contenedor será retirado y el condómino deberá llevar la basura hasta el contenedor

general.

Los condóminos o habitantes que a través de denuncia directa al servicio de vigilancia y/o que sean

sorprendidos violando estas disposiciones y/o exista prueba indubitable al respecto de que con su

conducta se ocasionen suciedad, derramamiento de líquidos que provoque su insalubridad o bloqueo

el mismo en perjuicio del resto de los habitantes del condominio, se harán acreedores del pago de

una cuota extraordinaria en cantidad de $500.00 (Quinientos Pesos) que será reflejada en su aviso

de cobro y estado de cuenta por departamento, independientemente de la reparación del daño

ocasionado o pago del mismo.

3ACUERDOS DE SANA CONVIVENCIA CONDOMINAL

TERCERO. RUIDO EXCESIVO, AFECTACIONES A LA TRANQUILIDAD Y/O COMODIDAD. De

conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción II, de la Ley de Propiedad en Condominio

de Inmuebles para el Distrito Federal, así como con el artículo 15 inciso d) del Reglamento Interno del

Condominio, todos los condóminos o habitantes del condominio deberán abstenerse de llevar a cabo

cualquier clase de acto u omisión que afecte la tranquilidad o la vida Condominal después de las

22:00 horas de domingo a jueves, tales como: ruido excesivo de televisores, equipos de sonido,

celulares e altavoz, reproductores digitales de música y equipo de cómputo en general, equipo

domestico de lavado, conversaciones y/o discusiones, incluyendo obras menores y/o adaptaciones

al interior de las unidades de propiedad privativa, (ajustándose estas al horario permitido para

realizar mudanzas) y en general cualquier clase de ruido o sonido excesivo, y/o intencional y/o

injustificado, siendo que este debe ser audible únicamente hacia al interior del departamento

de que se trate. En este sentido, los condóminos, al interior de sus unidades de propiedad privativa, podrán llevar

cabo reuniones y/o celebraciones los días viernes y sábados, así como los días previos a los festivos

(Puentes). Para tal efecto, en dichas reuniones los sonidos y el ruido no deberán exceder los 68

decibeles, en un horario de las 06:00 a las 22:00 horas, y las 22:00 a las 06:00 horas, de 65 decibeles.

Para tal efecto, el servicio de vigilancia deberá contar con el equipo (decibelímetro) que le permita

constatar el nivel de ruido existente.

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Los condóminos o habitantes que violen esta disposición, previo reporte al servicio de vigilancia y

primera amonestación a la que hayan hecho caso omiso o reincidan en la conducta, serán

notificados por escrito a través del administrador, haciéndose con ello acreedores del pago de una

cuota extraordinaria en cantidad de $1, 500.00/100 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) que

será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento, sin perjuicio del inicio de

los procedimientos correspondientes ante la Procuraduría Social del Distrito Federal.

4ACUERDOS DE SANA CONVIVENCIA CONDOMINAL

CUARTO. CONTROLES Y REGISTROS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES Y

AMENIDADES. El condómino de una o más unidades de propiedad privativa en el condominio,

en caso de arrendar o conceder el uso de una o más de las unidades privativas de su propiedad

deberá dar aviso escrito a la administración en que se contenga el nombre de su inquilino, así como

número de personas, nombres y edades de quienes habitan su departamento, dentro de un término

de quince días naturales posteriores a la toma de posesión de la unidad de propiedad privativa de que

se trate al inquilino, a efecto de llevar a cabo el registro de usuarios respectivo. Tratándose de la falta de aviso de toma de posesión, no se permitirá el acceso al inquilino u ocupante

a las áreas, instalaciones comunes o amenidades y se aplicará al condómino responsable, una cuota

extraordinaria en cantidad de $750.00/100 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), previa aviso

escrito hecho del conocimiento del administrador a través de reporte realizado al servicio de

vigilancia, misma que será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento. No se permite el uso concurrente de las áreas, instalaciones comunes o amenidades por el condómino

a la vez que, por inquilino, en su caso, uno u otro deberán contarán con la autorización de la

administración para el uso de las amenidades. En caso de utilización concurrente de dichas áreas por el condómino y su inquilino, el condómino de

que se trate será responsable del pago de una cuota extraordinaria en cantidad de $1,000.00 (mil

pesos 00/100 M.N.), previo aviso escrito hecho del conocimiento del administrador a través de

reporte realizado al servicio de vigilancia, misma que será reflejada en su aviso de cobro y estado

de cuenta por departamento.

9ACUERDOS DE SANA CONVIVENCIA CONDOMINAL

NOVENO. REGULACIÓN DE MASCOTAS. El condómino o su inquilino que sea dueño de mascotas que

habiten en el condominio, además de cumplir las disposiciones contenidas al efecto por el artículo 48

del reglamento interno del condominio, deberán cumplir con las disposiciones siguientes:

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Las mascotas deberán ser transportadas en todo momento con correa corta en el área del jardín.

En elevadores, de preferencia, deberán ser cargados o su correa debe sólo permitirle permanecer al

lado de su dueño.

En su tránsito por las áreas comunes del condominio, el dueño de la mascota de que se trate deberá

hacerse responsable de limpiar los excrementos y orines de este (os) así como de reparar, en su caso,

cualquier destrozo o daño que dicha mascota llegare a ocasionar en los bienes privados y comunes, las

plantas o arbustos, lobby y fachada del condominio, así como en las personas.

Se recomienda evitar la permanencia de animales o mascotas que puedan poner en peligro de

mordedura u otra clase de ataque a los condóminos o habitantes del condominio en todas las áreas

comunes del mismo.

En este caso, dichas mascotas podrán permanecer en el condominio, para el tránsito indispensable del

animal para entrar y salir de la unidad de propiedad privativa que habiten, acompañados de su dueño,

quien está obligado a observar las correspondientes medidas de seguridad, tales como son el uso de

cadenas o correas o bozales tratándose de perros u otros animales mordedores.

Se prohíbe mantener cualquier clase de mascotas o animales en los balcones de los departamentos

debiendo tener estos un espacio propio dentro de la unidad de propiedad privativa en la que habite.

En caso de violación a este acuerdo, al condómino, como dueño de la mascota, y/o responsable de la unidad privativa en la que habite el dueño de la mascota de que se trate se le aplicará la sanción de $1,000.00 (Unos mil pesos), misma que deberá ser pagada, dentro de un término de cinco días naturales posteriores a su notificación en la forma y términos previstos en el acuerdo primero.

En caso de falta de pago, el saldo insoluto originado por la infracción cometida, tendrá el carácter de

cuota extraordinaria que será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento,

sin perjuicio de la aplicación de sanciones que corresponda e términos de la Ley de Cultura Cívica del

Distrito Federal, iniciándose al efecto las acciones de cobro de esta por la vía correspondiente, así

como la restricción de servicios que se paguen con cargo a las cuotas de mantenimiento y

administración a los que haya lugar en términos del propio reglamento interno del condominio.

El condómino será responsable de las infracciones al presente acuerdo independientemente de sí la

infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal como dueño de la mascota o por alguno

de sus inquilinos como dueños de la misma, al ser el primero el responsable de la unidad privativa que

habita el infractor y su mascota.

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XI. Arrendar o en cualquier otra forma conceder a un tercero el uso y disfrute de su unidad

privativa, incluyendo sus accesorios.

XII. XII. En general podrán ejercer sus derechos de propietarios con las limitaciones,

modalidades y prohibiciones que prevengan las Leyes, la Escritura y este Reglamento.

Articulo 13.- Cada condómino, y en general los habitantes del condominio, usarán su unidad de propiedad privativa en forma ordenada y tranquila. No podrán, en consecuencia, destinarla a usos contrarios a su destino, ni hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en su escritura constitutiva. Articulo 14.- Cuando un condómino no ejerza sus derechos o renuncie, a usar determinadas áreas y bienes de uso común, no es causa excluyente para cumplir con las obligaciones que le impone ésta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Presente Reglamento del Condominio y demás disposiciones legales aplicables. Articulo 15.- El condómino puede usar, gozar y disponer de su unidad propiedad privativa, con las limitaciones y modalidades de la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Presente Reglamento del Condominio y demás leyes aplicables El condómino, poseedor o cualquiera otro cesionario del uso convendrán entre si quién debe cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos y en qué caso el usuario tendrá la representación del condómino en las asambleas que se celebren, pero en todo momento el usuario será solidario de las obligaciones del condómino. Ambos harán oportunamente las notificaciones correspondientes al Administrador y a la Asamblea General mediante carta poder, en tiempo y forma reglamentaria, para los efectos que procedan. Articulo 16.- El derecho de preferencia respecto de la compra y venta de una o varias unidades de propiedad privativa, se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal. En caso de controversia derivada de la interpretación de éste artículo, Podrán solicitar las partes la asistencia de la Procuraduría, sin perjuicio de acudir a los Tribunales competentes. Articulo 17.- Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:

I. Destinarla a usos distintos al fin establecido en la Escritura constitutiva, de acuerdo a lo

establecido en el primer párrafo del Artículo 19 de la Ley sobré, Régimen de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

II. Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos y/o poseedores,

que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad del condominio, o incurrir

en omisiones que produzcan los mismos resultados.

III. Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad propiedad privativa, que impida

o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o

dificulte el uso de las áreas y bienes de uso común o ponga en riesgo la seguridad o

tranquilidad de los condóminos o poseedores; así como abrir claros, puertas o ventanas,

entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del

edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad.

IV. Realizar obras y reparaciones en horario nocturno, salvo los casos de fuerza mayor. Para

el caso de uso comercial o de servicios, industrial o mixto, la Asamblea General de

condóminos acordará los horarios que mejor convengan al destino del condominio o

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conjunto condominal; Decorar, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada o las

paredes exteriores desentonando con el condominio o que contravengan lo establecido y

aprobado por la Asamblea General; únicamente para los departamentos en ventanas se

deberá de instalar el siguiente tipo de persianas' Persianas Enrollables Marca Metro Blinds,

Mod. Sunscreen 5%, color blanco, Composición de 23% polyester, 77% pvc

V. Delimitar con cualquier tipo de material o pintar señalamientos de exclusividad, corno techar

o realizar construcciones que indiquen exclusividad en el área de estacionamiento, patios o

en cualquier otra área del Condominio.

VI. Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de

seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los. condóminos. En todos los

casos, los condóminos, poseedores, serán absolutamente responsables de las acciones de

los animales que introduzcan al condominio, observando lo dispuesto en la Ley de

Protección de los Animales en el Distrito Federal.

8ACUERDOS DE SANA CONVIVENCIA CONDOMINAL

OCTAVO. MANIOBRAS DE MUDANZA. El condómino o su inquilino al llevar a cabo entrada o salida de bienes muebles durante su proceso de mudanza. De las 8:00 a las 22:00 hrs. de lunes a domingo Los mismos horarios serán aplicables tratándose de trabajos, obras y/o adecuaciones hacía el interior de las unidades de propiedad privativa, evitando cualquier clase de actos de molestia a los departamentos colindantes, considerándose de manera enunciativa más no limitativa el ruido de taladros, martillos manuales o eléctricos, maquinas pulidoras de pisos, colocación de suelos, acabados, así como cortos en la electricidad y/o filtraciones originadas por el o los trabajos de adecuación o remodelaciones de que se trate. El condómino responsable de las infracciones al presente acuerdo, se hará acreedor de una cuota extraordinaria en cantidad de $1,000.00/100 (mil pesos 00/100 M.N) que será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento independientemente. El condómino debe de dar aviso a la administración 24 horas antes de realizar su mudanza, realizando un deposito a la cuenta por la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100), deposito que se regresara después de 2 días hábiles.

De sí la infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal o por alguno de sus inquilinos,

al ser el primero el responsable de la unidad privativa que habita el infractor, misma que deberá pagar

dentro de un término de cinco días naturales posteriores a la notificación de la infracción.

En el supuesto de que durante la mudanza o adecuaciones se ocasionen daños al condominio, sus

áreas y/o instalaciones comunes, bienes de terceros o en las personas, el causante deberá cubrir la

reparación o pago de los mismos, dentro de un término de cinco días naturales posteriores a su

notificación en la forma y términos previstos en el acuerdo primero.

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VII. Hacer uso de los estacionamientos, patios, bodegas del Condominio Fase 3 para fines

distintos a los especificados en el proyecto arquitectónico, por tal motivo está estrictamente

prohibido construir cuartos, dormitorios. cercas, techados, bodegas adicionales en el

condominio. En la bodega asignada a cada departamento está prohibido almacenar

sustancias inflamables, explosivas, armas de fuego y cualquier otro artículo que indique

peligrosidad para el condómino y para el Condominio en general.

VIII. En el nivel Estacionamiento existen zonas con cajones para estacionamiento, que

pertenecen en exclusividad a cada uno de los adquirentes de los departamentos acorde a

lo indicado en el texto de la Escritura Constitutiva, siendo el uso de tales lugares de

estacionamiento exclusivo al Condómino o usuario.

IX. El Propietario de Unidades de Propiedad Privativa no podrá hacer uso de su cajón de

Estacionamiento si su departamento se encuentra arrendado o prestado, quien tendrá este

derecho. será el ocupante de la misma.

X. No se permitirá realizar reparaciones mecánicas, trabajos de carpintería, pintura, etc. en los

Cajones de Estacionamiento, Circulaciones Vehiculares y Peatonales, así como en las

Áreas Comunes.

XI. Todos los Condóminos o usuarios deben estacionar su vehículo en sus Cajones de

Estacionamiento.

XII. En caso de que los Condóminos o usuarios del Condominio Fase 3 tengan más automóviles

que el cajón de Estacionamiento Asignado, loé autos restantes deberán permanecer fuera

del condominio.

XIII. Queda prohibido estacionarse en Cajones de Estacionamiento distintos a los propios, salvo

con la autorización expresa y por escrito del Condómino propietario del Espacio de

Estacionamiento, con comunicación expresa al Administrador para su conocimiento.

7ACUERDOS DE SANA CONVIVENCIA CONDOMINAL

SÉPTIMO. REGLAS DE USO DE LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DEL CONDOMINIO. El

condómino o su inquilino, arrendatario, comodatario o cesionario del uso, sus familiares y/o invitados,

al hacer uso de los cajones de estacionamiento existentes en el condominio, además de cumplir las

disposiciones contenidas al efecto en el artículo 17 del reglamento interno del condominio, deberán

cumplir con las disposiciones siguientes: a) Deberán portar su corbatín de identificación en lugar visible mientras permanezca en el

estacionamiento y no deberá estacionarse ni en áreas comunes ni en otros cajones sin autorización,

así como no invadir el arroyo vehicular que dificulte o impida el libre tránsito de las personas o de los

vehículos. b) No se podrá circular en sentido contrario ni exceder la velocidad permitida (15km), ni obstaculizar

la libre circulación vehicular dentro del estacionamiento o el arroyo vehicular. c) No se permitirá el acceso a ningún vehículo que no cuente con el corbatín correspondiente a su

número de cajón. En caso de no portar el corbatín, el condómino deberá identificarse y registrarse en

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la recepción del condominio. Esto siempre y cuando sea condóminos. No hay estacionamiento de

visitas. d) No Ingresar al estacionamiento una cantidad mayor de vehículos de los que tiene derecho como

condómino de acuerdo al número de unidades privativas de su propiedad. e) Deberán abstenerse de cometer faltas a la moral y a las buenas costumbres dentro del

estacionamiento. f) Deberán abstenerse de apartar o reservar cajones de estacionamiento.

g) Deberán abstenerse de organizar o participar en competencias de velocidad y/o arrancones en el

interior del estacionamiento.

h) No hay estacionamiento asignado para motonetas y motos por lo cual los poseedores de estos

vehículos deberán ocupar el Cajón de estacionamiento que le corresponda. Queda prohibido

estacionar este tipo de vehículos en áreas comunes o en áreas que no estén destinadas para

estacionar vehículos automotores.

i) Los estacionamientos están diseñados para vehículos de pasajeros, sus medidas no deben superar

la línea establecida en los estacionamientos destinados a uso doméstico. Vehículos superiores en

dimensiones y peso no se les permitirá su estancia. La altura máxima del portón es de 2.40 mts.

De verificarse la comisión una o varias de las infracciones anteriores, el condómino titular de la

unidad privativa de que se trate o de la cual dependa el infractor, se hará acreedor de una cuota

extraordinaria en cantidad de $1,500.00/100 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N) que se verá

reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento, independientemente de sí la

infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal o por alguno de las personas

mencionadas al ser el primero el responsable de la unidad privativa que habita o visita el infractor. Además, en caso de producirse cualquier clase de daños al estacionamiento, sus áreas y/o

instalaciones comunes, en los bienes de las personas, en particular a sus vehículos y/o a las personas,

el condómino será responsables del pago y/o reparación de los daños a que hubiere lugar, sin perjuicio

de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieren corresponder. En estos supuestos, tanto la cuota extraordinaria impuesta contenida como sanción en el presente

acuerdo, así como la reparación o pago de los daños, deberán ser pagadas dentro de un término

máximo de cinco días naturales posteriores a su notificación en la forma y términos previstos en el

acuerdo primero. Tratándose de las infracciones a que se refieren los incisos a) y d) del presente acuerdo, la asamblea

podrá autorizar a la administración la utilización de inmovilizadores vehiculares o cangrejos en los

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vehículos de que se trate, hasta en tanto se verifique el cumplimiento y pago de la cuota

extraordinaria generada con motivo de la infracción cometida. Para el caso de la infracción contenida en el inciso g) de este acuerdo, el administrador dará aviso a

los cuerpos de seguridad de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal a efecto de que

tome conocimiento del asunto dentro del ámbito de sus atribuciones.

XIV. Está prohibido subdividir para renta o venta su unidad de propiedad privativa.

XV. En el edificio existen ductos de instalaciones, los cuales son indispensables para el buen

funcionamiento del condominio, ningún condómino puede alterarlos, eliminarlos,

modificarlos o realizarles cualquier alteración.

XVI. Queda prohibido alterar, ampliar o modificar el proyecto arquitectónico de los

departamentos, el propietario tiene la obligación de conservar muros, instalaciones,

estructura, fachadas exteriores, azoteas en el esquema qué le fue entregado, solo se

permite modificar acabados interiores en pisos, muros o plafones.

FACHADAS No se podrá modificar las fachadas de casas y departamentos, esto incluye, pintar de manera individual incluso si el tono es el mismo. Realizar construcciones, adecuaciones y objetos que alteren la armonía visual y estética del condominio tales como aires acondicionados, plantas, macetas, banderas, cualquier tipo de propaganda incluyendo política, comercial, deportiva, banderas, avisos comerciales de compra venta o renta de cualquier tipo de servicio y/o producto incluyendo el mismo departamento. Se permite el uso de cortinas o persianas blancas o de color claro casi blanco. Queda prohibida la utilización de cortinas de distinta gama de color que haga contraste con los colores permitidos Al condómino o habitante que sea sorprendido, violando estas disposiciones se le impondrá una amonestación preventiva en la forma y términos prevista en el acuerdo que antecede, y de hacer caso omiso a la misma o insistir en la conducta, El condómino responsable de las infracciones al presente acuerdo, será acreedor de una cuota extraordinaria en cantidad de $1,000.00/100 (mil pesos 00/100 M.N) que se verá reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento independientemente de sí la infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal o por alguno de sus inquilinos, al ser el primero el responsable de la unidad privativa que habita el infractor, sin perjuicio de la reparación o pago de daños que se pudieren ocasionar con las modificaciones realizadas, debiendo pagar estos dentro de un término de cinco días naturales posteriores a la notificación de la infracción y daño de que se trate. (de cinco días naturales posteriores a su notificación en la forma y términos previstos en el acuerdo primero de los presentes acuerdos.)

Articulo 18.- La realización de las obras que requieran los muros colindantes en los condominios, así como su casto, serán obligatorios para los condóminos colindantes siempre y cuando la realización de la obra no derive de un daño causado par uno de los condóminos. Las reparaciones y mantenimiento de la Azote a de cada bloque es por cuenta y costo de la Administración del Condominio, está prohibido que cada condómino instale antenas u otros aparatos ya que se pueden dañar sistemas de impermeabilización o pintura de la Azotea, así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, hundimientos diferenciales o por cualquier otro fenómeno natural.

CAPITULO IV DE LAS AREAS Y BIENES DE USO COMÚN

Articulo 19.- Son objeto de propiedad común:

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I) Cisternas, Servicios tales como Tanques de Agua Elevados, Control, Transformador Eléctrico, Plazas de Accesos, Jardines, Azotea, Ductos en general, Ducto 11, Ducto 11A, Escalera y Elevador 1, Ducto 13, Ducto 13A, dueto 13B, Escalera y Elevador 2, Nivel Planta Baja en general, Nivel Sótano en general y Nivel Azotea en general.

II) El mobiliario e información, destinados a las instalaciones genérales y servicios comunes;

III) Las obras, aparatos mecánicos, eléctricos, bombas, cisternas; tinacos, luminarias, redes

de distribución de 'agua, drenaje, electricidad y gas; con excepción de. las que sirvan a cada unidad de propiedad privativa, que así lo estipule la Escritura Constitutiva. IV. Cualesquiera otras partes del inmueble o instalaciones del condominio no mencionados que se resuelvan por acuerdo de Asamblea General o que se establezcan con tal carácter en la Escritura Constitutiva y/o en el presente Reglamento del Condominio. Los condóminos vigilarán y exigirán al administrador a través del Comité de Vigilancia, Asamblea General, que se lleve un inventario completo y actualizado de todos los objetos, bienes muebles e inmuebles propiedad del condominio citados en las fracciones II, III y IV,' así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja. Los bienes de propiedad común no podrán ser objeto de posesión y/o usufructo exclusivo de condóminos, poseedores o terceros y en ningún caso podrán enajenarse a un particular ni integrar o formar parte de otro régimen condominal, a excepción de los bienes Muebles que se encuentren en desuso, previa aprobación de la Asamblea General.

Articulo 20.- Serán de propiedad común, sólo entre las unidades de propiedad privativa colindantes y entre los departamentos colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que compartan entre sí. De tal manera, que la realización de las obras que requieran éstas, así como su costo será a cargo de los condóminos o poseedores colindantes siempre y cuando la realización de la obra no derive de un daño causado por uno de los condóminos o poseedores, solo enfieste caso será a cargo de éstos. Articulo 21.- En el presente condominio ningún condómino, independientemente de la ubicación de su unidad de propiedad privativa podrá tener más derecho que el resto de los condóminos en las áreas comunes Salvo que lo establezca la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, los condóminos o poseedores del primer nivel no podrán hacer obras, ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los demás condóminos, los pasillos, ni otros espacios de tal planta considerados como áreas y bienes de uso común, incluidos los destinados a cubos de luz. Asimismo, los condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas construcciones. Las mismas restricciones son aplicables a los demás condóminos del inmueble. En el caso que los condóminos o cualquier poseedor hagan caso omiso a los párrafos anteriores, de conformidad con lo señalado en la Ley, el administrador, condómino o cualquier poseedor deberá solicitar la intervención de la Delegación de la Demarcación Territorial correspondiente. El Órgano Político Administrativo emitirá en un lapso no mayor de 10 días hábiles la orden de visita de verificación y medidas para evitar que continúe la construcción, término en que igualmente dará respuesta a la demanda ciudadana. Asimismo, y también de conformidad con Ley de Procedimiento Administrativo y Reglamento de Construcciones considerando de éste lo ceñido en la fracción VIII del artículo 248, ambas del Distrito Federal, demás leyes y reglamentos aplicables, emitirá la resolución administrativa. Articulo 22.- Para la ejecución de obras en las áreas y bienes de Liso común e instalaciones generales, se observarán las siguientes reglas:

I. Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad

y conservación, y para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por

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el Administrador previa Manifestación de Construcción tipo B o C, en su caso, de las

autoridades competentes de la administración pública, de conformidad con la Asamblea

General, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento: y administración debiendo informar

al respecto en la siguiente Asamblea General. Cuando este. fondo no baste o sea preciso

efectuar obras no previstas, el Administrador convocará a Asamblea General Extraordinaria,

a fin de que, conforme lo prevenga él reglamento, resuelva lo conducente.

II. Para realizar obras que se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, que no aumenten

el valor del condominio u obras que sin ser necesarias si lo aumenten, previa convocatoria

de acuerdo a lo establecido en la Ley.

III. El propietario o propietarios del condominio en caso de enajenación, responderán por el

saneamiento para el caso de evicción. Tratándose de construcciones nuevas, el propietario

o propietarios originales del; condominio, serán responsables, por los defectos o vicios

ocultos de las construcciones, extinguiéndose las, acciones correspondientes a los tres años

posteriores a la entrega del área afectada.

IV. Para realizar obras nuevas, excepto en áreas comunes, que no impliquen la modificación de

la Escritura Constitutiva y se traduzcan en mejor aspecto mayor comodidad, se requerirá

acuerdo aprobatorio de la Asamblea General a la que deberán asistir por lo menos la mayoría

simple de los condóminos; sin embargo, para la ejecución de obras se deberá requerir un

mínimo de votos que representen el 75 % del valor total del condominio.

V. En caso de (alta de administrador las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes y

servicios comunes podrán ser efectuados por cualquiera de los condóminos, los gastos que

haya realizado serán reembolsados repartiendo el costo en partes iguales entre todos los

condóminos, previa autorización del comité da vigilancia e informando detalladamente en la

Asamblea General siguiente.

VI. Los gastos que se originen con motivo de la operación, reparación, conservación y

mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, así como de las áreas o bienes

comunes, serán cubiertos por todos los condóminos conforme a lo establecido en la Ley

sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

informando detalladamente en la Asamblea General siguiente.

VII. Los gastos que se originen con motivo de la operación, reparación, conservación y

mantenimiento de las instalaciones y servicios generales destinadas únicamente a servir a

una sección del condominio serán cubiertos por todos los condóminos de esa sección, de

acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles

para el Distrito Federal.

VIII. Tratándose de los gastos que se originen por la prestación del servicio de energía eléctrica,

agua y otros en las áreas o bienes comunes se cubrirán de acuerdo a lo establecido en las

fracciones VI y VII de este artículo. El proveedor o prestador del servicio incluirá la cantidad

respectiva en la factura o recibo que individualmente expida a cada condómino por el servicio

en su unidad de propiedad privativa.

Articulo 23.- Los Órganos Políticos Administrativos y demás autoridades de la Administración Pública, podrán aplicar recursos públicos para el mejoramiento de las propiedades habitacionales,

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mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de uso común; así como para implementar acciones en materia de seguridad pública, procuración de justicia, salud sanitaria y protección civil en casos urgentes que pongan en peligro la vida o integridad física de los condóminos o poseedores. Sin menoscabo de la propiedad o dominio de los condóminos y sin contravenir la Ley y los ordenamientos jurídicos aplicables. Lo anterior bastará con la petición de un condómino o poseedor; sin que ello impida que la misma Asamblea General contrate servicios profesionales para estos fines. Artículo 24.- Los créditos generados por las unidades de propiedad privativa, que la Asamblea General haya determinado, por concepto de cuotas de mantenimiento. administración, extraordinarias y/o fondo de reserva, intereses moratorios. y demás cuotas que la Asamblea General determine, y que no hayan sido cubiertos por el condómino de la unidad privativa. Por lo que, al trasmitirse la propiedad de cualquier forma, el nuevo condómino adquirirá la unidad de propiedad privativa con la carga de dichos créditos, y deberá 'constar en el instrumento mediante el cual se adquiera la propiedad, por lo que dichos créditos se cubrirán preferentemente y sus titulares gozarán en su caso del derecho que establece en su favor el Código Civil del Distrito Federal.

CAPÍTULO V DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 25.- La Ley. su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el presente Reglamento del condominio, son los, que establecen las características y condiciones para la organización y funcionamiento social del condominio. El Órgano Máximo del condominio es la Asamblea General. Las asambleas generales por su tipo podrán ser ordinarias y extraordinarias:

I. Las Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrarán cuando menos cada seis meses teniendo como finalidad informar él estado que guarda la administración del condominio, así como tratar los asuntos concernientes al mismo;

II. Las Asambleas Generales Extraordinarias: Se celebrarán cuando haya asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos: a) Cualquier modificación a la 'escritura constitutiva del condominio o su Reglamento de

Condominio de conformidad con lo establecido en la ley. b) Para la extinción voluntaria del Régimen. c) Para realizar obras nuevas. d) Para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.

Artículo 26.- Las Asambleas Generales se regirán por las siguientes disposiciones:

I. Serán presididas por quién designe la Asamblea General contará con un secretario cuya

función será desempeñada por el Administrador o a falté de éste por quien nombre la

Asamblea General y sus escrutadores señalados por la misma.

II. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, excepto

en los casos en que la Ley, la escritura constitutiva o el presente Reglamento establezcan una

mayoría especial; los condóminos presentes con derecho a voz y voto o sus representantes

legales, deberán firmar en la lista de asistencia que se anexa en el libro de actas de asambleas,

para ser considerados como parte del quórum de la misma.

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III. Cada condómino contará con un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su unidad

de propiedad privativa represente el total del valor del condominio establecido en la Escritura

Constitutiva.

IV. La votación será personal y directa. Se faculta la representación con carta poder simple, pero

en ningún caso una sola persona podrá representar a dos condóminos. En ningún caso el

administrador podrá representar a un condómino en las asambleas generales.

V. El Administrador Condómino o los integrantes del Comité de Administración o del comité de

vigilancia que resulten electos, deberán acreditar a la Asamblea General el cumplimiento de

sus obligaciones respecto del condominio o conjunto condominal; desde el inicio y durante la

totalidad de su gestión.

VI. En los casos de que sólo un condómino represente más de 50% de los votos y los condóminos

restantes no asistan a la Asamblea General previa notificación de la convocatoria de acuerdo

a la Ley, la asamblea podrá celebrarse en los términos del presente reglamento.

VII. Cuando un solo condómino represente más del 50% de votos y asiste el resto del valor total

de votos del condominio se requerirá, cuando menos, la mitad de los votos restantes para que

sean válidos los acuerdos. De no asistir cuando menos el 75% del valor total del condominio

procederá la segunda convocatoria de Asamblea General, en la cual para que sean válidos

los acuerdos se requerirá cuando menos el 75% de los votos de los asistentes. Cuando no se

llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo minoritario podrá someter la

discrepancia en los términos de la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de

Inmuebles para el Distrito Federal.

VIII. El secretario de la Asamblea General deberá asentar el acta de la misma en el libro de actas

que para tal efecto haya autorizado la Procuraduría. Las actas, por su parte. serán firmadas

por el presidente y el secretario, por los miembros del comité de vigilancia, que asistieren y los

condóminos que así lo soliciten. Cuando se haya convocado legalmente a una Asamblea

General de condóminos y no se cuente con el libro de actas, el acta podrá levantarse en fojas

por separado, haciendo constar en ella tal circunstancia. El acta levantada deberá contener:

Lugar, fecha, hora, firmas de los participantes, orden día y desarrollo de la Asamblea General,

haciéndolo del conocimiento de la Procuraduría en un plazo no mayor a quince días hábiles.

IX. El secretario tendrá siempre a la vista de los asistentes el libro de actas y el Administrador les

informará en un lapso de 7 días hábiles por escrito a cada condómino y/o poseedor las

resoluciones que adopte la Asamblea General Si el acuerdo de la Asamblea General:

a. Modifica la Escritura Constitutiva del condominio, el acta se protocolizará ante Notario Público

y se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad.

b. Modifica el Reglamento de Condominio, el acta se protocolizará ante Notario Público, y éste

deberá registrarse la Procuraduría.

Artículo 27.- Las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales se harán de acuerdo

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a las siguientes disposiciones:

I. La convocatoria deberá indicar quien convoca y el tipo de Asamblea .de que se trate, fecha

y lugar en donde se realizará dentro del condominio, o en su caso el establecido por el

presente Reglamento, incluyendo el orden del día,

II. Los condóminos o sus representantes serán notificados de forma personal, mediante la

colocación de la convocatoria en lugar visible del condominio, en la puerta del condominio;

o bien, depositándola de ser posible en el interior de dicha unidad de propiedad de privativa;

III. Podrán convocar a Asamblea General de acuerdo a lo que establece la Ley:

a) El Administrador.

b) El Comité de Vigilancia.

c) Cuando menos el 20% del total de los condóminos acreditando la convocatoria ante la

Procuraduría, si el condominio o conjunto condominal está integrado de 2 a 120 unidades

de propiedad privativa 1.

d) La Procuraduría, sólo en los casos donde no exista algún tipo de administración; y

únicamente con el objeto de difundir y fomentar la Cultura Condominal. Los condóminos

morosos e incumplidos según informé de la administración no tendrán derecho de

convocar.

IV. Cuando la Asamblea General se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá

de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria

el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de tercera

convocatoria la Asamblea General se declarará legalmente instalada con los condóminos

que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes.

Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de la Ley del presente Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes. Las convocatorias para la celebración de la Asamblea General ordinaria, se notificarán con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de quince minutos; el mismo plazo deberá transcurrir entre la segunda y la tercera convocatoria:

V. En los casos de suma urgencia, se realizarán las convocatorias para Asamblea General

Extraordinaria con la anticipación que las circunstancias lo exijan, quedando sujetas en lo

demás a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

VI. Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la Asamblea General se considere

necesario, el Administrador, el Comité de Vigilancia o los condóminos de acuerdo a lo

estipulado en el inciso c) del presente artículo, podrán solicitar la presencia de un Notario

Público o de un representante de la Procuraduría.

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VII. En el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias señaladas en el artículo 29 de la

Ley, las reglas para la fijación de quórum y votación, se sujetarán a las mismas disposiciones

que en cada caso determinen los artículos correspondientes de la misma Ley.

Artículo 28.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

I. Modificar la Escritura Constitutiva del condominio y aprobar o reformar el Reglamento del

mismo

II. Nombrar, ratificar y remover libremente al Administrador Condómino o Administrador

Profesional según sea el caso, en los términos de la Ley, su Reglamento, de la Escritura

Constitutiva y del presente Reglamento.

III. Aprobar la contratación del Administrador Profesional y fijar la remuneración: lo cual quedará

asentado en el acta de asamblea correspondiente.

IV. Precisar las obligaciones y facultades a cargo del Administrador y del Comité de Vigilancia

frente a terceros y las necesarias respecto de los condóminos o poseedores, según

actividades a desarrollar de acuerdo a sus cargos y las tareas encomendadas a los comités,

de conformidad a lo establecido en la Escritura Constitutiva y al presente Reglamento del

condominio.

V. Establecer las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, determinando para ello el

sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las

características del condominio.

VI. Nombrar y remover al Comité de Vigilancia y a los comités de Ecología o Medio Ambiente,

Socio-Cultura, Seguridad y Protección Civil y del Deporte.

VII. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador Profesional

respecto al fiel desempeño de su función, y al manejo de los fondos a su cuidado.

VIII. Examinar y, en su caso aprobar, los estados de cuenta semestrales que se someta el

Administrador a su consideración, así como el informe anual de actividades que rinda el

Comité de Vigilancia.

IX. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente; tratándose

de condominios industriales y/o comerciales se deberá asignar un fondo para la contratación

de una póliza de seguro contra siniestros.

X. Instruir al Comité de Vigilancia o a quien se designe para proceder ante la Procuraduría o

autoridades competentes, cuando el administrador o administradores infrinjan las

disposiciones de la Ley, el presente Reglamento del Condorninio, la Escritura Constitutiva o

cualesquiera disposiciones legales aplicables.

XI. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren

comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador.

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XII. Resolver sobre la restricción de servicios de energía eléctrica, gas y otros, por omisión de

pago de las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, siempre que tales servicios

sean cubiertos con dichas cuotas ordinarias. No se podrá restringir el servicio de agua

potable.

XIII. Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como

la forma en que deberán participar los condóminos o poseedores, en esta actividad con

apoyo eventual de la autoridad.

XIV. Otorgar beneficios a los condóminos o poseedores del condominio o conjunto condominal,

en relación al cumplimiento de sus obligaciones.

XV. Discutir la inversión de fondos establecidos en el artículo 60 de la presente Ley.

XVI. Revisar y en su caso aprobar el estado de cuenta que se ejerza en torno a los proyectos

específicos que se desarrollan en el condominio con recursos internos o externos y sean

presentados por los comités de Ecología o Medio Ambiente, Socio-Cultural, Seguridad y

Protección Civil y del Deporte.

XVII. Las demás que le confieren la Escritura Constitutiva, el Reglamento de Condominio y demás

disposiciones aplicables. Los acuerdos de la Asamblea General deberán ser de sujetarse a

lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Presente Reglamento del

Condominio u otras disposiciones de orden público.

Articulo 29.- Con excepción de la Asamblea General convocada para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores morosos su derecho a voto conservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea General. Para efectos de la Ley son casos de morosos los siguientes: I. La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el

fondo de reserva.

II. La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos; y/o

III. Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya

condenado al pago de daños a favor del condominio y éste, no haya sido cubierto. En estos

supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea General,

estando impedidos para ser electos como Administrador Condómino, o como miembros del

Comité de Vigilancia.

CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN, DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS

ADMINISTRADORES Articulo 30.- EL condominio será administrado por la persona física o moral que designe la Asamblea General en los términos de la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento. Articulo 31.- Para desempeñar el cargo de Administrador:

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I. En el caso del Administrador condómino, deberá acreditar a la Asamblea General, el

cumplimiento de sus obligaciones de condómino desde el inicio y durante la totalidad de su

gestión.

II. En el caso de contratar una administración profesional, ya sea persona física o moral deberá

presentar para su registro contrato celebrado con el Comité de Vigilancia conforme a la Ley

aplicable, la fianza correspondiente, así como la certificación expedida por la Procuraduría.

En ambos casos, tendrán un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a su

nombramiento para asistir a la capacitación o actualización que imparte la Procuraduría en

esta materia. El nombramiento del Administrador condómino o Administrador profesional

quedará asentado en el libro de actas de asamblea, o la protocolización del mismo deberá

ser presentado para su registro en la Procuraduría, dentro de los quince días hábiles

siguientes a su designación: La Procuraduría emitirá dicho registro y constancia de

capacitación y/o actualización en un término de quince días hábiles. El mandato como

administrador lo otorga la asamblea general de condóminos y tendrá plena validez frente a

terceros y todo tipo de autoridades. El libro de actas donde se plasme el nombramiento del

administrador o la protocolización del mismo, deberá ser presentado para su registro en la

Procuraduría, dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación. La Procuraduría

emitirá dicho registro en un término de quince días hábiles.

Articulo 32.- La remuneración del Administrador condómino o profesional será establecida por la Asamblea General debiendo constar en el acta de asamblea. Articulo 33.- El primer Administrador será designado por quien otorgué la escritura constitutiva del condominio. Lo anterior sin perjuicio del derecho a los condóminos a convocar a Asamblea General para destituir y designar otro Administrador en términos de la presente Ley y su Reglamento. Articulo 34.- Cuando la Asamblea General decida contratar servicios profesionales para su Administración, determinará las bases para garantizar el buen desempeño del Cargo, nombrando al Comité de Vigilancia para celebrar el contrato correspondiente, conforme a la legislación aplicable. El Administrador profesional, tendrá un plazo no mayor a quince días naturales, a partir de la celebración de la Asamblea General para entregar al Comité de Vigilancia la fianza correspondiente. Artículo 35.- El Administrador durará en su cargo un año, siempre que a consideración del Comité de Vigilancia se haya cumplido en sus términos el contrato y en caso de que la Asamblea General determine su reelección se atenderá a lo siguiente:

I. El Administrador condómino podrá ser reelecto en dos periodos consecutivos más y

posteriormente en otros periodos no consecutivos.

II. El Administrador profesional podrá ser ratificado siempre y cuando renueve el contrato y la

fianza correspondiente.

Articulo 36.- Corresponderá al Administrador:

I. Llevar un libro de actas de asamblea de condóminos, debidamente autorizado por la

Procuraduría.

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II. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración,

organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos

los que a su vez sean comunes con otros condominios.

III. Representar y llevar las decisiones tomadas en la Asamblea General de los condóminos

respectivos a las Asambleas de los Administradores.

IV. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos

que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos que se encuentren al

corriente respecto del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.

V. Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales.

VI. Realizar todos los actos de administración y conservación qué el condominio requiera en

sus áreas y bienes de uso común; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y

otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas y bienes de uso común,

dividiendo el importe del consumo de acuerdo a lo establecido en la Ley.

VII. Realizar las obras necesarias en los términos de la Ley.

VIII. Difundir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, salvo en lo que ésta designe a

otras personas para tal efecto.

IX. Recaudar de los condóminos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportar para los

fondos de mantenimiento y administración y el de reserva; así como el de las cuotas

extraordinarias de acuerdo a los procedimientos, periodicidad: y montos establecidos por la

Asamblea General o por el presente Reglamento del Condominio; así como efectuar los

gastos que correspondan con cargo a dichos fondos.

X. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo

correspondiente, en los términos del presente Reglamento del Condominio.

XI. Otorgar recibo por cualquier pago que reciba.

XII. Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto

bueno del Comité de Vigilancia, recabando constancia de quién lo reciba, que muestre:

a) Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior.

b) Dar el Monto de las aportaciones y cuotas pendientes. El Administrador tendrá a

disposición de los condóminos que lo soliciten, una relación pormenorizada de las mismas; reservando por seguridad los datos personales de los condóminos o poseedores, que sólo podrán conocer los miembros del Comité de Vigilancia o alguna autoridad que los solicite de manera fundada y motivada.

c) Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de

intereses.

d) Relación detallada de las cuotas por pagar a los proveedores de bienes y/o servicios del condominio.

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e) Una relación pormenorizada de los morosos y los montos de su deuda. El condómino

tendrá un plazo de ocho días contados a partir del día siguiente a la entrega de dicha documentación, para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo se considera que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación de la Asamblea General, en los términos de la fracción VIII del Articulo 31.

XIII. Convocar a Asambleas Generales en los términos establecidos en la Ley y en el Presente

Reglamento del Condominio; Es obligación del administrador convocar a una Asamblea

General con siete días de anticipación al vencimiento de su contrato para notificar la

terminación del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley. En caso de

que el Administrador no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité de

Vigilancia convocará a una Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el artículo 32,

para informar a la misma el desempeño del Administrador; y en su caso nombrar al nuevo

Administrador o bien renovar el contrato con este. Excepcionalmente, cuando por causas

de fuerza o caso fortuito evidente, no se hubiera convocado o habiéndose convocado esta

asamblea no se constituyera no se nombrará nuevo Administrador, aquél podrá convocar

treinta días naturales después de haber concluido su encargo.

Si las convocatorias previstas en los párrafos anteriores, no tuvieran como resultado el nombramiento del Administrador, el periodo señalado se prorrogará por quince días naturales más.

XIV. Representar a los condóminos o poseedores para la contratación de locales, espacios o

instalaciones de propiedad común que sean objeto de arrendamiento, comodato o que se

destinen al comercio, de acuerdo a lo establecido en la Asamblea General y/o a su Presente

Reglamento del Condominio.

XV. Cuidar con la debida observancia de las disposiciones de ila Ley, el cumplimiento del

presente Reglamento del Condominio y de la Escritura Constitutiva.

XVI. Cumplir, cuidar y exigir, con la representación de los condóminos o poseedores, el

cumplimiento de las disposiciones de la Ley, su Reglamentó y el presente Reglamento del

Condominio. Solicitando en su caso el apoyo de la autoridad que corresponda.

XVII. En relación con los bienes comunes del condominio, el Administrador tendrá facultades

generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a

aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley correspondiente.

En caso de fallecimiento del Administrador o por su ausencia por más de un mes sin previo aviso, el Comité de Vigilancia deberá de convocar a una Asamblea Extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley para nombrar a un nuevo Administrador. Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá asumir estas facultades; hasta en tanto se designe el nuevo Administrador.

XVIII. Cumplir con las disposiciones dictadas por la Ley de Protección Civil y su Reglamento:

XIX. Iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los condóminos,

poseedores, habitantes en general, quienes otorgan la Escritura Constitutiva que incumplan

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con sus obligaciones e incurran en violaciones a la presente Ley, a su Reglamento, a la

Escritura Constitutiva y al presente Reglamento del Condominio, en coordinación con el

comité de vigilancia.

XX. Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a su cargo la

presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el presente Reglamento del

Condominio, y demás disposiciones legales aplicables, solicitando en su caso, el apoyo de

la Procuraduría para su cumplimiento.

XXI. Impulsar y promover por lo menos una vez cada seis meses en coordinación con la

Procuraduría y la Procuraduría Ambiental una jornada de difusión de los principios básicos

que componen la cultura condominal y el cuidado del Medio ambiente.

XXII. El administrador del condominio deberá poner a disposición de la Asamblea General, el

respectivo libro de actas proporcionado por la Procuraduría, cuando ésta se haya convocado

en los términos que para tal efecto establece la presente Ley.

XXIII. Fomentar entre los condóminos, poseedores y habitantes del condominio, el conocimiento

y el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y su Presente

Reglamento del Condominio del condominio.

XXIV. Gestionar ante las Delegaciones la aplicación de recursos y servicios, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 27 de la presente Ley.

XXV. Emitir bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo a la contabilidad del condominio,

las constancias de no adeudo, por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias y demás

cuotas que la Asamblea General haya determinado, para cada unidad de propiedad

privativa, cuando sea solicitada por el condómino, poseedor, Notarios Públicos, así como a

las autoridades jurisdiccionales, en términos de lo previsto en el artículo 28 de la presente

ley; Dicha constancia será emitida por el Administrador en un término que no exceda de

cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que el administrador haya recibido la solicitud.

XXVI. Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos poseedores o

habitantes en general para mantener la paz y tranquilidad entre los mismos.

XXVII. Tener la documentación necesaria en cualquier momento para que, en caso de que la

Asamblea General y/o el Comité de Vigilancia o cualquier condómino o cualquier autoridad

que la solicite.

XXVIII. Registrarse ante la Procuraduría como Administrador.

Artículo 37.- Cuando la Asamblea General designe una nueva administración, la saliente deberá entregar a la administración entrante, en un término que no exceda de siete días naturales a partir del día siguiente de la nueva designación, todos los documentos incluyendo los estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, la cual sólo podrá posponerse por resolución judicial. De lo establecido en el párrafo anterior se levantará un acta que firmarán quienes intervengan. Transcurrido los siete días naturales la administración entrante, Podrá iniciar las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan.

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La Procuraduría a petición de parte, podrá solicitar la documentación de referencia, debiendo entregarse ésta en un plazo que no exceda de tres días hábiles a partir de la fecha en que se hubiere notificado el requerimiento.

CAPITULO VII DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 38.- El Condominio cuenta con un Comité de Vigilancia integrado por cinco condóminos, designándose de entre ellos un presidente, un secretario y tres vocales sucesivamente, mismos que actuarán de manera colegiada, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. Articulo 39.- El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia será por un año, o hasta en tanto no se remueva de su cargo por la Asamblea General, desempeñándose en forma honorífica. Podrán reelegirse sólo dos de sus miembros por un periodo consecutivo. Articulo 40.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

I. Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General.

II. Tendrá acceso y deberá revisar periódicamente todos los documentos, comprobantes,

contabilidad, libros de actas, estados de cuenta y en general toda la documentación e

información relacionada con el condominio, para lo cual el Administrador deberá permitirle el

acceso a dicha información y documentación.

III. Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones.

IV. Contratar y dar por terminados los servicios profesionales a que se refiere el artículo 41 de

la Ley

V. En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras a que se refiere el artículo

26 fracción I.

VI. Verificar y emitir dictamen de, los estados de cuenta que debe rendir el o los Administradores

ante la Asamblea General, señalando sus omisiones, errores o irregularidades de la

administración.

VII. Constatar y supervisar la inversión de los fondos.

VIII. Dar cuenta a la Asamblea General de sus observaciones sobre la Administración del

condominio, en caso de haber encontrado alguna omisión, error o irregularidad en perjuicio

del condominio por parte del Administrador deberá dé hacerlo del conocimiento de la

Procuraduría o autoridad competente.

IX. Coadyuvar con el administrador en observaciones a los Condóminos, poseedores o habitante

en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

X. Convocar a Asamblea General cuando a requerimiento por escrito, el Administrador no lo

haga dentro de los tres días siguientes a la petición; en términos de la presente Ley.

XI. Solicitar la presencia de un representante de la Procuraduría de un Notario Público en los

casos previstos en la Ley, su Reglamento o en los que considere necesario.

XII. Cubrir las funciones de Administrador en los casos previstos en el párrafo segundo de la

Fracción XVII del Artículo 43 de la Ley.

XIII. Los miembros del Comité de Vigilancia serán responsables en forma solidaria entre ellos y

subsidiaria en relación con el o los Administradores de los daños y perjuicios ocasionados a

los condóminos por las omisiones, errores o irregularidades del o los administradores que

habiéndolas conocido no hayan notificado oportunamente a la Asamblea General.

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XIV. Las demás que se deriven de la Ley, su Reglamento y de la aplicación de otras que impongan

deberes a su cargo, así como de la Escritura Constitutiva y del Presente Reglamento del

Condominio.

CAPITULO VIII

DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES Articulo 41.- Cada condómino y poseedores del condominio, en su caso, están obligados a cubrir puntualmente las cuotas que para tal efecto establezca la Asamblea General, salvo lo dispuesto en el Titulo Quinto de la Ley, los cuales serán destinadas. para: I. Constituir el fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente

que se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas

comunes del condominio. El importe de las cuotas a cargo de cada condómino o poseedores,

se establecerá distribuyendo los gastos en proporción al porcentaje de indiviso que

represente cada unidad de propiedad privativa.

II. Constituir el fondo de reserva destinado a cubrir los gastos de adquisición de herramientas,

materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba contar el condominio,

obras y mantenimiento. El importe de la cuota se establecerá en proporción al porcentaje de

indiviso que represente cada unidad de propiedad privativa.

III. Para gastos extraordinarios las cuales procederán cuando:

a. El fondo de administración y mantenimiento no sea suficiente para cubrir un gasto

corriente extraordinario. El importe de la cuota se establecerá, en proporción al

porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad privativa.

b. El fondo de reserva no sea suficiente para cubrir la compra de alguna herramienta,

material. implemento, maquinaria, pintura, impermeabilizaciones, cambio de

bombas, lavado de cisternas, cambio de redes de infraestructura, mano de obra para

la oportuna y adecuada realización de obras, mantenimiento, reparaciones mayores

entre otros. El importe de la cuota se distribuirá conforme a lo establecido para el

fondo de reserva.

Articulo 42.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago. Los recursos financieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bienes, así como los activos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del condominio, otros ingresos del condominio se integrarán a los fondos. Articulo 43.- Por acuerdo de Asamblea General los fondos, en tanto no se utilicen, podrán invertirse en valores de inversión a la vista de mínimo riesgo, conservando la liquidez necesaria para solventar las obligaciones de corto plazo. El tipo de inversión deberá ser autorizada por la Asamblea General. La Asamblea General determinará anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas por las inversiones que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del condominio. Artículo 44.- La Asamblea General determinará anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades por el arrendamiento de los bienes de uso común que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del condominio. Articulo 45.- Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada unidad de propiedad privativa y que los condóminos y poseedores no cubran oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas en Asamblea General o en el presente Reglamento del condominio que

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se trate, causarán intereses moratorios al tipo que se hayan fijado en la Asamblea General o en el Presente Reglamento del Condominio. Lo anterior, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los condóminos o poseedores por motivo de su incumplimiento en el pago. Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya estipulado en Asamblea General o en el presente Reglamento del Condominio, si va suscrita por el Administrador y el presidente del Comité de Vigilancia, acompañada de los correspondientes recibos de pago, así como de copia certificada por Notario Público o por la Procuraduría, del acta de Asamblea General relativa y/o del Presente Reglamento del Condominio en su caso en que se hayan determinada las cuotas a cargo de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva, intereses y demás obligaciones de los condóminos o poseedores, constituye el título que lleva aparejada ejecución en términos de lo dispuesto por el articulo 443 fracción IX del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Está acción podrá ejercerse cuando existan dos cuotas ordinarias o una extraordinaria pendiente de pago, con excepción de los condóminos o poseedores que hayan consignado la totalidad de sus adeudos y quedado al corriente de los mismos ante la Dirección General de Consignaciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y se haya notificado por escrito al Administrador. Articulo 46.- Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación con una unidad de propiedad privativa, el vendedor deberá entregar al comprador una constancia de no adeudo, entre otros, del pago de cuotas ordinarias de mantenimiento y administración y el de reserva, así como de cuotas extraordinarias en su caso, expedida por el Administrador del condominio. El adquirente de cualquier unidad de propiedad privativa se constituye en obligado solidario del pago de los adeudos existentes en relación con la misma, excepto en el caso de que el Administrador del condominio hubiere expedido y entregado la constancia de no adeudos señalada anteriormente. Articulo 47.- Los condóminos y poseedores pagarán las contribuciones locales y federales que les corresponda, tanto por lo que hace a su propiedad privativa, como a la parte proporcional que le corresponda sobre los bienes y áreas y bienes de uso común.

CAPÍTULO IX DE LOS GRAVÁMENES AL CONDOMINIO

Articulo 48.- Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad privativa que lo conforman. Cada uno de los condóminos responderá sólo por el gravamen que corresponda a su unidad de propiedad privativa y proporcionalmente respecto de la propiedad común. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios de los bienes comunes, para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta.

CAPÍTULO X

DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Articulo 49.- La Procuraduría tendrá competencia en las controversias que se susciten entre los condóminos, poseedores o entre éstos, su Administrador, Comité de Vigilancia: I. Por la vía de la conciliación ante la presentación de la reclamación de aparte afectada.

II. Por la vía del arbitraje.

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III. Por la vía del Procedimiento Administrativo de Aplicación de sanciones.

Articulo 50.- Para iniciar el procedimiento conciliatorio se requerirá acreditar el interés jurídico, que la reclamación precise los actos que se impugnan y las razones que se tienen para hacerlo, así como los generales de la parte reclamante y de la requerida. La Procuraduría notificará a la parte requerida, con copia del escrito de reclamación aportando las pruebas que a su interés convenga. Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar que la reclamación sea aclarada cuando se presente de manera vaga o confusa. Articulo 51.- La Procuraduría citará a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación. Articulo 52.- El procedimiento conciliatorio se tendrá por agotado: I. Si la parte reclamante no concurre a la junta de conciliación.

II. Si al concurrir las partes manifiestan su voluntad de no conciliar.

III. Si las partes concilian sus diferencias.

En caso de que no concurra a la junta de conciliación, la parte contra la cual se presentó la reclamación, habiéndosele notificado en tiempo y forma, la Procuraduría Social podrá imponerle una mulla de 50 hasta 100 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. Para el caso de que ambas partes hayan concurrido a la Junta de conciliación y no se haya logrado ésta, la Procuraduría someterá inmediatamente en un mismo acto sus diferencias al arbitraje, ya sea en amigable composición o en estricto derecho. Articulo 53.- Para iniciar el procedimiento de arbitraje, inmediatamente después de concluida la conciliación, iniciará el desahogo de audiencia de compromiso arbitral orientando a las partes en todo lo referente al procedimiento. En principio definirán las partes si éste será en amigable composición o en estricto derecho. El acta de compromiso arbitral contendrá: la aceptación de las partes para someter sus diferencias en procedimiento arbitral, designación de la Procuraduría Social como árbitro, selección del tipo de arbitraje: Amigable composición o estricto derecho, determinación del asunto motivo del arbitraje y fecha para celebrar la audiencia de fijación de las reglas del procedimiento. Las actuaciones de la conciliación del procedimiento de conciliación deberán integrarse como parte del arbitraje. Cuando las partes no lleguen a un acuerdo, el procedimiento será en amigable composición. En principio definirán las partes si éste será en amigable composición o en estricto derecho. Sujetándose la Procuraduría a lo expresamente establecido en el compromiso arbitral suscrito por las partes en conflicto, salvo la aplicación de una norma de orden público. Articulo 54.- Para el caso de fungir como árbitro, la Procuraduría tendrá la facultad de allegarse de todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido; así como la obligación de recibir pruebas y escucharlos alegatos que presenten las partes. El laudo emitido deberá contener la sanción respectiva y/o la reparación del daño motivo de la controversia. Artículo 55.- Para el caso de arbitraje en amigable composición, las partes fijarán de manera breve y concisa las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, las que deberán corresponder a los hechos controvertidos, pudiendo someter otras cuestiones no incluidas en la reclamación. Asimismo, la Procuraduría propondrá a ambas partes, las reglas para la substanciación del juicio, respecto de

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las cuales deberán manifestar su conformidad y resolverá en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, observando siempre las formalidades esenciales del procedimiento. No habrá incidentes y la resolución sólo admitirá aclaraciones de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución. Articulo 56.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Procuraduría a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y determinarán las etapas, formalidades y términos a que se sujetará el arbitraje. Para el caso de que las partes no hayan acordado los términos, regirán los siguientes: I. Cinco días para la presentación de la demanda, contados a Partir del día siguiente de la

celebración del compromiso arbitral; y el mismo plazo para producir la contestación, contado

a partir del día siguiente, a aquél en que surta efectos la notificación que deberá ser realizada

en los cinco días siguientes de recibida la demanda, debiendo acompañar a dichos escritos

los documentos en que se funden la acción, las excepciones y defensas correspondientes y

aquellos que puedan servir como prueba a su favor en el juicio.

II. Contestada la demanda o transcurrido el término para la contestación: la procuraduría,

dictará el auto de admisión y recepción de pruebas, señalando, dentro de los siete días

siguientes, fecha para audiencia de desahogo y alegatos. La resolución correspondiente

deberá emitirse dentro de los siete días posteriores a la celebración de la audiencia.

III. El laudo correspondiente deberá ser notificado personalmente a las partes; y

IV. En todo caso, se tendrán como pruebas todas las constancias que integren el expediente,

aunque no hayan sido ofrecidas por las partes.

Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acusé rebeldía; seguirá su curso el procedimiento y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso que no se presente la demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo los derechos del reclamante. Los términos serán improrrogables, se computarán en días hábiles y en todo caso, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efecto las notificaciones respectivas. Articulo 57.- En todo lo no previsto por las partes y por la Ley, en lo que respecta al procedimiento arbitral, será aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Articulo 58.- El laudo arbitral emitido por la Procuraduría, deberá cumplirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Articulo 59.- En caso de que no se cumplan los convenios suscritos ante la Procuraduría en la vía conciliatoria, así como los laudos emitidos en el procedimiento arbitral por ésta, para su ejecución y a petición de parte, la procuraduría realizará las gestiones necesarias para dar cumplimiento al laudo, por lo que orientará e indicará la vía o autoridad ante la cual el quejoso deberá acudir. Independientemente del párrafo anterior, la Procuraduría deberá sancionar el incumplimiento de los convenios y laudos antes mencionados.

CAPITULO XI DE LA DESTRUCCIÓN, RUINA Y RECONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO

Articulo 60.- Si el inmueble sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio estuviera en estado ruinoso o se destruyera en su totalidad por cualquier tipo de siniestró o en una proporción que represente más del 35% de su valor, sin considerar el valor del terreno, y según peritaje practicado

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por las autoridades competentes o por una Institución Financiera autorizada, se podrá acordar en Asamblea General Extraordinaria con la asistencia mínima de la Mayoría simple del total de condóminos y por un mínimo de votos que representen el 51% del valor total del condominio y la mayoría simple del número total de condóminos.

A. La reconstrucción de las partes comunes o su venta, de conformidad con lo establecido en este Título, las disposiciones legales sobre desarrollo urbano y otras que fueren aplicables; y

b. La extinción total del régimen. c. La demolición y venta de los materiales.

Articulo 61.- En el caso de que la decisión sea por la reconstrucción del inmueble, cada condómino estará obligado a costear la reparación de su unidad de propiedad privativa y todos ellos se obligarán a pagar la reparación de las partes comunes, en la proporción que les corresponda de acuerdo al valor establecido en la escritura constitutiva: Los condóminos minoritarios que decidan no llevar a cabo la reconstrucción deberán enajenar sus derechos de propiedad en un plazo de noventa días naturales, al valor del avalúo practicado por las autoridades competentes o una Institución bancaria autorizada. Pero si la unidad de propiedad privativa se hubiere destruido totalmente, la mayoría de los condóminos podrá decidir sobre la extinción parcial del régimen, si la naturaleza del condominio y la normatividad aplicable lo permite, en cuyo caso se deberá indemnizar al condómino por la extinción de sus derechos de copropiedad. Artículo 62.- Si se optare por la extinción total del Régimen de Propiedad en Condominio de conformidad con las disposiciones de este Título, se deberá asimismo decidir sobre la división de los bienes comunes o su venta. Lo anterior será de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el presente Reglamento del Condominio.

CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES

Articulo 63.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la procuraduría en el ámbito de su competencia. Lo anterior será de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y Presente Reglamento del Condominio. Articulo 64.- La contravención a las disposiciones de la Ley establecidas en los artículos 10, 12, 15, 17, 21, 36. 37, 38 Y 45, serán sancionadas con multa que se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios: I. Por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal, se aplicará multa

por el equivalente de diez a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

II. Por faltas que afecten el estado físico del inmueble sin que esto signifique poner en riesgo la

seguridad de los demás Condórninos; que impidan u obstaculicen el uso adecuado de las

instalaciones y áreas comunes, o que afecten el funcionamiento del condominio, se aplicará

multa por él, equivalente de cincuenta a doscientos días de salario mínimo general vigente

en el Distrito Federal.

III. Por aquellas faltas que provoquen un daño patrimonial, o pongan en riesgo la seguridad del

inmueble o las personas, se aplicará multa por el equivalente de cincuenta a trescientos días

de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

IV. Por incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas ordinarias, extraordinarias de

administración, de mantenimiento y las correspondientes al fondo de reserva, se aplicará

multa de 10 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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V. El Administrador o Comité del Vigilancia que a juicio de la Asamblea General o de la

procuraduría no hagan un buen manejo o vigilancia de las cuotas de servicios, mantenimiento

y administración, de reserva o extraordinarias, por el abuso de su cargo o incumplimiento de

sus funciones, o se ostenten como tal sin cumplir lo que la Ley y su reglamento establecen

para su designación, estarán sujetos a las sanciones establecidas en las fracciones I, II, III y

IV de este artículo, aumentando un 50% la sanción que le corresponda, independientemente

de las responsabilidades o sanciones a que haya lugar, contempladas en otras Leyes.

VI. Se aplicará multa de 50 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al

administrador o persona que tenga bajo su custodia el libro de actas debidamente autorizado

y que habiendo sido notificado de una Asamblea General legalmente constituida no lo

presente para el desahogo de la misma.

VII. Se aplicará multa de 50 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la presente Ley. En los casos de

reincidencia, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta.

Artículo 65.- Las sanciones establecidas en la presente Ley se aplicarán independientemente de las que se impongan por la violación de otras disposiciones aplicables. La Asamblea General podrá resolver en una reunión especial convocada para tal efecto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley, para tomar las siguientes medidas: I. Iniciar las acciones civiles correspondientes para exigir al condómino que incumpla con las

obligaciones establecidas en la Ley, o las contenidas en la Escritura Constitutiva o en los

acuerdos de la propia Asamblea General o en el presente Reglamento del Condominio, el

cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.

II. En caso de que dicho incumplimiento sea reiterado o grave, se podrá demandar ante los

juzgados civiles, la imposición de las sanciones pecuniarias que se hubieren previsto, las

cuales podrán llegar incluso hasta la enajenación del inmueble y la rescisión del contrato que

le permite ser poseedor derivado.

III. Solicitar a la Delegación ordene la verificación administrativa cuando se estén realizando

obras sin las autorizaciones correspondientes en áreas comunes. Facilitando la Asamblea

General el acceso al condominio a las autoridades para realizar la visita de verificación y

ejecutar las sanciones que de ello deriven.

Articulo 66.- Para la imposición de las sanciones la procuraduría deberá adoptar las medidas de apremio de acuerdo a lo establecido Ley de la procuraduría Social del Distrito Federal, así como de la verificación e inspección a fin de emitir sus resoluciones, de conformidad al procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. En contra de esas resoluciones los afectados podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley antes citada o interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

CAPITULO XIII DISFRUTE, OPERACIÓN, LIMITACIONES Y USO DE LAS AMENITIES

ARTICULO 67.- GIMNASIO. - Para el uso del gimnasio, se deberán observar las siguientes reglas:

6ACUERDOS DE SANA CONVIVENCIA CONDOMINAL

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SÉXTO. REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO. Durante la utilización estás amenidades, el

condómino o su inquilino, además de cumplir las disposiciones contenidas al efecto por el artículo 67

del reglamento interno del condominio, al hacer uso de esta amenidad, tiene estrictamente prohibido:

Se permitirá la entrada a un visitante 1 vez a la semana, siempre y cuando este acompañado por el

residente. Los niños de 12 a 18 años solo podrán ingresar al gimnasio acompañado de un adulto o

entregar una responsiva a la administración, en caso de los niños menores de 12 años solo podrán

hacer uso del área de duela acompañado por un adulto. Se acuerda que la contratación de instructores

lo tratara el comité con la administración. Todos y cada uno de los condóminos deberán registrar la

hora de entrada y la hora de salida en la que usó el gimnasio en el libro de registro. Si en el caso de

que ocurriera algún desperfecto a alguno de los equipos y que esto sea causa imputable al condómino,

éste deberá cubrir el daño en el que incurrió. Los equipos y los accesorios como cuerdas pelotas,

tapetes, etc. solo pueden ser utilizados dentro del gimnasio y no podrán ser sacados de dicha área.

Al condómino o habitante que sea sorprendido, violando estas disposiciones se le impondrá una

amonestación preventiva en la forma y términos prevista en el acuerdo que antecede, y de hacer caso

omiso a la misma o insistir en la conducta, será acreedor de una cuota extraordinaria en cantidad de

$1,000.00/100 (mil pesos 00/100 M.N.), que será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta

por departamento. Esto sin perjuicio del pago de los daños que éste tuviera que liquidar.

El condómino responsable de las infracciones al presente acuerdo, será acreedor de una cuota

extraordinaria en cantidad de $1,000.00/100 (mil pesos 00/100 M.N) que se verá reflejada en su

aviso de cobro y estado de cuenta por departamento independientemente de sí la infracción de que

se trate fue realizada por este en lo personal o por alguno de sus inquilinos, al ser el primero el

responsable de la unidad privativa que habita el infractor, sin perjuicio de la reparación o pago de

daños que se pudieren ocasionar durante la utilización del mismo imputables al usuario por dolo,

negligencia o descuido inexcusable, debiendo pagar estos dentro de un término de cinco días

naturales posteriores a la notificación de la infracción y daño de que se trate. (de cinco días naturales

posteriores a su notificación en la forma y términos previstos en el acuerdo primero de los presentes

acuerdos.) a. Queda restringido el uso de las instalaciones después de las 22:00 hrs. y antes de las 6:00 hrs. con

Objeto de mantener un debido control y en caso necesario, se notificará a la Administración para

que se tomen las precauciones correspondientes para la apertura, cierre y encendido de luces.

b. Sólo podrán hacer uso del gimnasio los Condóminos o Usuarios que se encuentren al corriente de

sus cuotas.

c. El gimnasio no podrá ser utilizado por personal doméstico y de servicio (incluyendo choferes,

personal de limpieza u otro personal que trabaje en el condominio) de los Condóminos o Usuarios,

incluyendo las nanas de los niños.

d. Es obligatorio el uso de toallas dentro del gimnasio, para el uso de los aparatos y a efecto de

mantener la higiene y limpieza de los mismos.

e. El Gimnasio no cuenta con vigilancia, ni con elementos para prestar primeros auxilios, por lo que los

Condóminos o Usuarios, lo harán bajo su absoluta responsabilidad.

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f. Con el objeto de evitar accidentes, queda prohibido que los niños menores de 12 años, permanezcan

en las instalaciones solos, por lo que se recomienda a los Condóminos o Usuarios que sus menores

se hagan acompañar por una persona adulta, que se responsabilice tanto de su seguridad como de

su debido comportamiento.

g. El gimnasio deberá de usarse conforme a la moral y buenas costumbres, de manera ordenada y

tranquila, no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás Condóminos o

Usuarios.

h. Queda expresamente prohibido introducir animales, envases de vidrio u objetos punzo cortantes que

alteren o lesionen a los usuarios del gimnasio.

i. No se permite el uso de aparatos que produzcan ruido aun tratándose de reproductores de audio,

salvo aquellas que se utilizan con audífonos.

j. Los condóminos o usuarios que ingresen al gimnasio, deberán utilizar ropa adecuada (ropa

deportiva). Está prohibido entrar en traje de baño, sin camisa o descalzo.

k. Es responsabilidad el Usuario dejar limpio y secos los aparatos que utilizó, así como apagarlos y

desconectarlos una vez que hayan sido utilizados.

l. Queda prohibido hacer uso de estas instalaciones a toda persona que se encuentre bajo la influencia

de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier tipo de narcótico o medicación, así como el

consumo de las mismas durante el tiempo que se encuentre dentro de las instalaciones.

m. Se recomienda no entrar a las instalaciones inmediatamente después de ingerir alimentos.

n. Queda prohibido introducir alimentos, fumar y cualquier tipo de bebidas alcohólicas o enervantes.

o. Es obligación de cada condómino o usuario utilizar las instalaciones dentro de los límites que le son

propios a cada equipo, por tanto, cualquier daño qué se ocasione a los mismos será pagado por el

que lo hiciere, independientemente de que responda por la violación que a este reglamento

corresponda.

p. La ubicación dentro del gimnasio asignada a los aparatos deberá ser respetada.

Para el caso de utilizar cualquier tipo de música en las áreas en que esté permitida, como son el gimnasio, el Salón de Usos Múltiples. etc., el volumen del propio sonido deberá ser moderado, que no ocasione incomodidad a los demás Condóminos o Usuarios o concesionarios. ARTÍCULO 68.- ÁREA DE JUEGOS PARA NIÑOS (LUDOTECA). - Para el uso de esta área, se deberán observar las siguientes reglas:

a. El horario de esta área es de lunes a viernes de 6:00 hrs. a las 21.00 hrs., fuera de este horario, las

instalaciones permanecerán cerradas, por lo que estará prohibido su uso.

b. Es para uso exclusivo para niños de los Condóminos o Usuarios del Condominio Fase 3, en ningún

caso podrá utilizarse para el uso de reuniones de personas ajenas al Condominio y siempre y cuando

se encuentren al corriente de sus cuotas.

c. No podrá ser utilizado por personal doméstico y de servicio (incluyendo choferes, personal de

limpieza u otro personal que trabaje en el condominio) de los Condóminos o Usuarios, incluyendo

las nanas de los niños.

d. Deberá usarse conforme a la moral y buenas costumbres de manera ordenada y tranquila, no podrá

efectuarse acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.

e. Es exclusivamente para menores de 12 años.

f. Para retirar a un infante dentro del horario por un familiar o persona ajena, será con autorización por

escrito de los padres con previa identificación dejando una copia de la misma.

g. El mobiliario y equipo no se podrá reservar, ni trasladar fuera del área del mismo.

h. Queda expresamente prohibido hacer instalaciones provisionales a esta área, que puedan generar

algún daño tanto a esa área, como a cualquier parte del edificio.

i. Queda expresamente prohibido ingresar animales a estas instalaciones.

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10

ACUERDOS DE SANA CONVIVENCIA CONDOMINAL

DECIMO. REGLAS DE UTILIZACIÓN PARA LUDOTECAY SALON DE JUEGOS. Durante la utilización estás amenidades, el condómino o su inquilino, además de cumplir las disposiciones contenidas al efecto por el artículo 68 del reglamento interno del condominio, al hacer uso de esta amenidad, tendrá que observar las siguientes disposiciones: No ingresar con alimentos ni bebidas sin tapa a la ludoteca. Solo podrán ingresar cada condómino con un máximo de 2 invitados El uso de la ludoteca es para uso exclusivo de los condóminos que se encuentren al corriente en el pago de su cuota de mantenimiento. El usuario deberá registrar a los infantes, quienes siempre deben estar acompañados de un familiar adulto. Durante la utilización y estancia, los adultos que les acompañen deberán cuidar su lenguaje y conversaciones tomando conciencia de la presencia de los niños. Los invitados del salón de fiestas no podrán ingresar a la Ludoteca. Queda estrictamente prohibido extraer cualquier juguete o material de la Ludoteca. Los menores de edad podrán utilizar estas amenidades hasta una edad máxima permitida de 6 años de edad. Los daños en los bienes o en las personas que se llegaren a ocasionar por los menores de edad al utilizar estas amenidades, serán responsabilidad de sus padres como condóminos y en su caso se generará la sanción que se indica en el presente acuerdo. En todo caso, los menores de edad estarán obligados a respetar las reglas de orden de cada una de las amenidades. Si el condómino o inquilino (Padre o tutor) hiciere caso omiso y/o el menor reincide y/o continua con dicha conducta, será acreedor de una sanción por la cantidad de cantidad de $1,000.00 (Unos mil pesos 00/100 M.N.), que se verá reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento, independientemente de la reparación del daño o daños que con la conducta del menor infractor se llegaren a ocasionar

SALON DE JUEGOS

El uso del salón de juegos es para uso exclusivo de los condóminos que se encuentren al corriente en el pago de su cuota de mantenimiento. La capacidad máxima del salón de juegos es de 6 personas. Para poder entrar al salón de juegos deberá registrarse el responsable con vigilancia dejando una identificación oficial vigente a fin de que el vigilante les abra el salón de juegos y una vez que se retiren tendrá que avisar con el mismo vigilante para que revise el estado de la instalación y cierre. En caso de omitir avisar cuando se retira cualquier daño que se ocasione al salón será imputable a la persona que solicitó el acceso hasta en tanto no haga la entrega del mismo.

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El horario permitido para llevar a cabo eventos en el salón de juegos será de 8:00 AM a 21:00 horas. QUEDA PROHIBIDO INTRODUCIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, CONSUMIR DROGAS, LLEGAR A UN ESTADO DE INTOXICACIÓN ALCOHOLICA. El condómino que utilice el salón de juegos será responsable de los daños o perjuicios que por su culpa, descuido o negligencia sean causados por él o por sus invitados, en menoscabo de los demás condóminos, deberá reparar en un plazo no mayor a 48 horas, independientemente de la sanción que le pudiera imponer por la Administración. El condómino tendrá derecho de ingresar al salón de juegos con un máximo de 4 invitados. Esta amenidad no se podrá reservar por 1hr. Pudiendo extender la reservación de la misma por un periodo máximo de una hora, una vez vencido el tiempo de la primera reservación, siempre y cuando no exista otra reservación o condóminos en espera Al condómino o habitante que sea sorprendido, violando estas disposiciones se le impondrá una amonestación preventiva en la forma y términos prevista en el acuerdo que antecede, y de hacer caso omiso a la misma o insistir en la conducta, El condómino responsable de las infracciones al presente acuerdo, será acreedor de una cuota extraordinaria en cantidad de $1,000.00/100 (mil pesos 00/100 M.N) que se verá reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento independientemente de sí la infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal o por alguno de sus inquilinos, al ser el primero el responsable de la unidad privativa que habita el infractor, sin perjuicio de la reparación o pago de daños que se pudieren ocasionar durante la utilización del mismo imputables al usuario por dolo, negligencia o descuido inexcusable, debiendo pagar estos dentro de un término de cinco días naturales posteriores a la notificación de la infracción y daño de que se trate. (de cinco días naturales posteriores a su notificación en la forma y términos previstos en el acuerdo primero de los presentes acuerdos.)

ARTÍCULO 69.- SALON DE USOS MULTIPLES. - Podrán hacer uso del salón de usos múltiples, acatando las siguientes disposiciones:

5ACUERDOS DE SANA CONVIVENCIA CONDOMINAL

QUINTO. REGLAS DE UTILIZACIÓN PARA LOS SALONES DE FIESTA. En los salones se permitirá la

contratación de grupos musicales (excepto orquestas), DJ´s y karaoke, así como el uso de micrófonos,

siempre y cuando no se rebasen los 90 decibeles de conformidad con lo dispuesto al efecto por el

reglamento interno del condominio.

La contratación de mariachi o grupos musicales de igual manera, no deberá exceder los 90 decibeles

será permitida los días viernes, sábados y días previos a festivos (puentes), con un horario máximo a

las 23:00 horas.

Se podrá utilizar tarima, siempre que ésta sea provista por la administración del condominio o con

autorización de ésta. Queda prohibido fumar dentro del salón.

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No se recomienda el uso de juegos inflables, esferas multicolor y luces láser, en el jardín del salón

fiestas infantiles, en su caso, la instalación y uso de estos accesorios, es responsabilidad única y

exclusiva de quien lo contrate y de quienes los utilicen. El área destinada para la realización del evento

es exclusivamente el salón de eventos. No podrán instalar carpas, sillas, mesas o mobiliarios ni en los

jardines ni terrazas del edificio ni en las cocheras de las casas. Los condóminos durante la celebración de sus eventos sociales en estos salones deberán abstenerse

de llevar a cabo cualquier clase de acto u omisión que afecte la tranquilidad o la vida Condominal y/o

que viole las reglas de uso, horarios y decibeles máximos permitidos que se establecen en el presente

acuerdo. De igual forma, los invitados y asistentes al evento no podrán hacer uso de las demás

amenidades que son exclusivas para los condóminos: ludoteca, gimnasio, salón de juegos. En caso contrario de las disposiciones antes descritas el condómino que haya solicitado y/o reservado

el uso de cualquiera de los salones se hará acreedor de una cuota extraordinaria en cantidad de

$1,500.00/100 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.), previo aviso hecho del conocimiento del

administrador a través de reporte realizado al servicio de vigilancia, misma que será reflejada en su

aviso de cobro y estado de cuenta por departamento. En caso de daños producidos en cualquiera de los salones durante la celebración del evento de que se

trate el condómino deberá cubrir el monto de los daños ocasionados, de igual forma se retendrá en

favor y con cargo al fondo de reserva aprobado por la asamblea, el monto del depósito en garantía

otorgado por el condómino para la reservación del salón hasta que no haya cubierto la totalidad de

los daños. En caso de que dicho depósito fuere insuficiente para cubrir los daños producidos, el administrador

llevará a cabo requerimiento formal de pago al condómino de que se trate, por el saldo insoluto que

corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar.

Reglamento de reserva y uso del salón de usos múltiples

Este convenio tiene como finalidad establecer los lineamientos de uso del Salón de Usos

Múltiples y tener las mejores prácticas y mantenimiento de las instalaciones. Agradecemos

respetar los controles establecidos, lo que permitirá tener una mejor seguridad y mayor

bienestar de todos los condóminos del Condominio Puerta Santa Lucía.

La reservación del Salón de Usos Múltiples deberá hacerse directamente en la oficina de la

administración, indicando fecha, horario, motivo del evento, lista de número de invitados y lista de

proveedores contratados para el evento. Solo se aceptarán cancelaciones una semana antes del

evento. La persona que no cumpla y cancele de último momento, se le retendría el 30% de lo

depositado.

Agradeceremos respetar los horarios establecidos en el caso de los eventos nocturnos, la reunión

deberá concluir en la hora señalada y no podrá excederse, en el supuesto que sobrepase el límite

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del horario, se tomará como una falta y será motivo de suspensión de los derechos de uso del salón

de usos múltiples, así como se aplicará la sanción correspondiente.

RESERVACIÓN:

A. Es requisito indispensable para el goce del uso del salón, estar al corriente en los pagos de las

cuotas de administración y mantenimiento, así como sujetarse a todas las regulaciones del

Reglamento y acuerdos de convivencia.

B. Podrá hacerse con un máximo de seis meses de anticipación (de acuerdo a disponibilidad),

debiendo de confirmar con 30 días de anticipación a la fecha del evento.

C. La aportación para el uso del salón es de $850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100

M.N.) la cual deberá ser cubierta al momento de reservar el salón; más $200.00 pesos que se deberá

dejar en efectivo en administración para la limpieza del siguiente día y se deberá entregar un

deposito por la cantidad de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), que quedará como garantía

por posibles daños y/o perjuicios que se generen por el condómino o sus invitados a las instalaciones

del Condominio Puerta Santa Lucía el deposito será devuelto al condómino con un cheque al segundo

día hábil si no ha habido incumplimiento en las disposiciones o desperfectos ocasionados por el

evento.

D. Es obligación del condómino entregar una lista de invitados, proveedores y de personas

autorizadas por éste a la administración, para que el personal de vigilancia pueda permitirles el

acceso, cuando menos con 2 días de anticipación al evento. Si no se recibe por parte del condómino

las listas antes mencionadas, quedará estrictamente prohibido permitir la entrada a cualquier

persona que se presente al evento. Esto se hace por control de seguridad en el condominio.

E. La administración limpiará el salón antes del evento y verificará que se retire el mobiliario

ocupado para el evento dentro del tiempo estimado, así como que quede limpio.

NO. DE INVITADOS

NOMBRE DEL PROPIETARIO_______________________________________________

FIRMA DEL PROPIETARIO

TIPO DE EVENTO_________________________ HORARIO DEL EVENTO

EN CASO DE EVENTO INFANTIL, INSTALARA JUEGOS.

FECHA DE RESERVACIÓN ____________ FECHA DE PAGO ___________________

POLITICAS:

1) Es obligación del condómino el cuidar y dar buen uso a las instalaciones del Conjunto Puerta

Santa Lucía, el uso indebido de las mismas es responsabilidad total del condómino y deberá

asumir los compromisos derivados por el mal uso de las mismas, deberá evitar realizar acto

alguno que afecte la tranquilidad o seguridad de los demás condóminos, evitando incurrir en

omisiones al presente reglamento.

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2) La administración aplicará el criterio para otorgar el uso del salón, en base al orden de

reservaciones (primero en tiempo, primero en derecho).

3) El Comité de Vigilancia estará facultado a modificar las cuotas conforme a la inflación y/o la

actualización de costos de operación y mantenimiento.

4) La administración verificará al final del evento de acuerdo a cada uno de los puntos que se

indican en la carta responsiva firmada por el condómino, Anexo “A”.

5) Es necesario que sus invitados sepan con anticipación que deberán registrarse para ingresar

al condominio, que tendrán que proporcionar identificación oficial vigente con fotografía y que

al retirarse del condominio deberán regresar forzosamente la tarjeta de acceso.

6) Ninguna persona ajena al condominio, por frecuente que ingrese al mismo, podrá excluirse del

proceso de entrada y salida.

7) Ningún condómino, ocupante o visitante podrá entorpecer u obstruir las entradas,

circulaciones y salidas del condominio, bajo ningún argumento ya que se trata de lugares de

propiedad común.

8) La administración no se hace responsable por el extravío robo o daño a objetos y

vehículos de los concurrentes a los eventos, el condómino deberá permanecer durante el evento

hasta su desocupación.

9) Todo evento deberá concluir en orden y respetando la tranquilidad de los demás

condóminos y vecinos.

10)Después de terminado el evento/celebración, el salón deberá quedar desalojado a las

08:00 de la mañana del día siguiente, y mobiliario que haya sido utilizado.

11)En caso de detectar que algún miembro de seguridad no cumple con dicho procedimiento,

favor de notificar al Administrador

OBLIGACIONES

a. Todo Evento tendrá que estar presente el Condómino que solicitó el salón.

b. El uso del salón de usos múltiples será para un máximo de 100 personas. No hay

estacionamiento para visitas por lo cual auto que no esté registrado en el censo de vehículos de

propietarios podrá permanecer dentro del condominio.

c. Queda estrictamente prohibido ocupar cajones de estacionamiento que no sean de la propiedad

del condómino, cualquier falta se aplicará la sanción correspondiente planteada en los acuerdos

de convivencia del Condominio Puerta Santa Lucía

d. Asimismo, el condómino se hace responsable de los trabajos extras de limpieza

posteriores al evento que no puedan ser cubiertos por la cuota de uso.

e. En ningún caso la aportación por uso del salón de usos múltiples será destinada para la

reparación de desperfectos ocasionados durante el evento por cuestión accidental, falta de

cuidado del condómino o sus invitados, dichos desperfectos deberán ser cubiertos por el

condómino, inmediatamente después de ser requeridos por el administrador en un plazo no

mayor de 5 días. En caso de no cubrirse, el administrador podrá descontar dicha cantidad de la

garantía a que se refiere el apartado “C” de la reservación contenida en el Reglamento del

Condominio. En caso de ser mayor el importe no exime al condómino de su puntual cumplimiento.

F. No podrá solicitarse un nuevo uso de instalaciones comunes en cuanto no se hayan saldado

cuentas de eventos anteriores.

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g. El condómino será totalmente responsable de la actitud y actos de sus invitados.

H. Se deberá respetar a los vigilantes encargados del evento, las disposiciones generales del

Reglamento, en el entendido que el incumplimiento de cualquiera de estos ordenamientos dará

lugar a una pena convencional de $ 1,500.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) por acto, y la

administración tendrá la facultad de ordenar la expulsión del evento al responsable, y en caso

extremo, la suspensión misma del evento.

I. Para la instalación del mobiliario como sillas, mesas, etc., deberán ingresar 3 has. antes del

evento y retirarlo al día siguiente a más tardar a las 8:00 a.m., ya que puede haber evento ese

día.

J. Se deberá dejar el salón desocupado, teniendo la opción de guardar el mobiliario en la bodega

el cual se tendrá que retirar al día siguiente antes de las 8:00 a.m. (en caso de no ser así, tendrá

que pagar una penalización de $ 300.00 por día de almacenaje)

PROHIBICIONES

1. Solamente se podrá programar un evento por día

2. Cada Condómino podrá utilizar el salón 2 o máximo 3 veces al año, dependiendo de la

disponibilidad de éste.

3. En caso de que 2 o más condóminos solicitaren al mismo tiempo utilizar el salón en una

misma fecha, tendrá preferencia el Condómino que no lo hubiere usado en el transcurso de este

año, o el que realice sus pagos de cuotas de administración y mantenimiento con mayor

puntualidad. En caso de empate, se decidirá a la suerte.

4. Por ningún motivo se permitirá la entrada a las instalaciones durante el evento

a personal armado y/o escoltas

5. No están permitidos los eventos con fines de lucro ni empresariales

6. El evento deberá llevarse a cabo dentro de las áreas destinadas (salón de usos múltiples) y

no podrá extenderse a otras áreas (gimnasio, ludoteca, cafetería, salón de juegos o terrazas).

7. Se prohíbe a los invitados de los eventos deambular, jugar, etc., por las áreas

comunes del condominio.

8. No podrán colocar lonas, carpas o tablones en el área del jardín. En caso de los juegos

inflables, éstos se tendrán que colocar dentro del salón.

9. El uso de música viva y/o equipos de sonido se limitará al interior del salón de usos múltiples

(a volumen razonable) y no se instalarán bocinas exteriores.

10. Queda prohibido a los invitados que asistan a un evento en el salón de usos múltiples a utilizar

las áreas comunes, como son: salón de juegos, ludoteca, cafetería y Gimnasio y demás

instalaciones del área recreativa.

11. Queda prohibido a los condóminos, usar papel chino, confeti, pegar globos, pancartas en los

muros de tela y muros pintados, solo se podrá pegar en los cristales.

12. Queda prohibido a los proveedores la utilización de cualquier área de

estacionamiento, deberán dejar su mobiliario o el servicio del cual fue contratado y salir del

complejo.

EL HORARIO PARA EL SALON:

a) De Domingo a jueves el uso del salón y la música será estrictamente de 8:00 a.m. a 20:00 p.m.

sin excepción alguna

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b) Los Viernes y sábados el uso del salón y la música será estrictamente de 8:00 a.m. a

1:30 a.m. a este horario se le denominará para efectos del Reglamento la “Hora Límite”. c) En Todos los casos a la hora que está reglamentado que termine la música, de igual forma

deberá desalojarse el salón de usos múltiples en forma ordenada y tranquila durante los

siguientes 30 minutos, en caso de que el condómino se rehusare a terminar su evento a la

“Hora Límite” al cual esté asignado el uso del salón o a interrumpir o a apagar la música

o a desalojar el salón de sus invitados; Tendrá que pagar una penalización de $ 3,000.00

(TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) prohibiéndose además a dicho condómino utilizar el salón

durante un año posterior al incumplimiento.

d) Así como el personal de limpieza, se queda solo para la limpieza de los tocadores y limpieza

del salón, dado por terminado el evento.

AL FINALIZAR EL EVENTO La administración tiene la obligación, después de haber sido usado el salón, de levantar un

listado de desperfectos si los hubiese y el condómino adquirirá la responsabilidad de entregar

el salón en el mismo estado que las recibió, Asimismo se anexará un formato de entrega de las

áreas que utilizará antes de cada evento, así como firmar la hoja de recepción, requisito

indispensable para poder hacer uso del salón.

COMPROMISOS:

ME HAGO RESPONSABLE DE CUALQUIER DAÑO O DETERIORO MAYOR OCURRIDO A LAS

INSTALACIONES Y ACEPTAR LA SANCIÓN QUE SE ME IMPONGA DE ACUERDO AL REGLAMENTO.

El condómino que solicite el salón, se hará responsable de cualquier accidente que les ocurra a

sus invitados, liberando de responsabilidades tanto al Condominio “PUERTA SANTA LUCIA”

como al Comité de Vigilancia y a la Administración respectivamente y comprometerse a sacar a

cualquiera de ellos en paz y a salvo de cualquier reclamación o demanda.

ESTOY DE ACUERDO CON TODO LO ESTIPULADO EN EL CONVENIO

Nombre del Condómino:

Depto.: _____________________________

Fecha:

Firma:

En caso de que estos acuerdos no se cumplan por parte de quien reserva el salón de usos múltiples,

la administración podrá solicitar a los vigilantes bajar el switch y retirar a los invitados. a. El horario del salón es de Lunes a Jueves de 09:00 hrs. a las 20:00 hrs , de Viernes a Sábado de

10:00 hrs a las 02:30 hrs. del die siguiente, Domingos de 10:00 hrs. a 20 hrs., fuera de este horario,

las instalaciones permanecerán cerradas, por lo que estará prohibido su uso.

b. Sólo podrán hacer uso del salón de usos múltiples los Condóminos o Usuarios que se encuentren

al corriente de sus cuotas.

c. Para poder hacer uso del salón se tendrá que reservar con un Mínimo de 5 días hábiles de

anticipación.

d. En caso de que dos personas quieran reservar en la misma fecha, tendrá prioridad el primero en

reservar.

e. Queda prohibido realizar más de 1 evento el mismo día.

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f. El condómino o usuario, solo podrá hacer uso del salón de usos múltiples, por un periodo de 6 horas

y no exceder este tiempo.

g. El condómino o usuario deberá firmar para el uso del salón, el contrato correspondiente que le

entregue el Administrador General del Condominio Fase 3.

h. El condómino o usuario deberá entregar una garantía al Administrador General del Condominio Fase

3, con el fin de garantizar algún desperfecto o daño causado al salón, el cual le será devuelta

restando de este monto en su caso el desperfecto, así como la limpieza y mantenimiento del mismo.

Dicha garantía será devuelta al día siguiente de finalizar el evento. Esta cantidad podrá ser

modificada por la Asamblea de Administradores del Condominio Fase 3.

i. La Administración tiene la obligación de entregar el salón con un lapso de 4 horas de anticipación.

j. La Administración también tendrá la obligación de verificar el estado físico de sus acabados y

equipos, así como levantar un listado de desperfectos si los hubiese y el condómino adquirirá la

responsabilidad de entregar el salón en el mismo estado que lo recibió, con un formato de entrega

de las áreas que utilizará antes de cada evento, y firmará la hoja de recepción, requisito

indispensable para poder hacer uso del salón.

k. Si existe algún desperfecto durante el evento, éste se documentará fotográficamente y/o con video

para establecer responsabilidades de manera adecuada.

l. Es responsabilidad y obligación del condómino pagar los desperfectos ocasionados durante el

evento.

m. De igual forma la Administración le presentará al condómino responsable un reporte de los daños

en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir del siguiente a la fecha del evento.

n. El condómino o usuario deberá entregar al Administrador General del Condominio Fase 3 la lista de

invitados para el control de acceso en el condominio. Asimismo, deberá indicarles que lugares de

estacionamiento pueden ser utilizados, y nunca podrán estorbar cualquier cajón de algún

condominio vecino, de lo contrario se hará responsable de la pena correspondiente por tal falta.

o. En todo evento tendrá que estar presente el condómino que solicitó el uso del salón.

p. En caso de que el condómino se rehusare a la "Hora Límite" al cual este asignado el uso del salón

o a interrumpir o, a apagar la música, o a desalojar el salón de sus invitados; tendrá que pagar una

penalización, la cual será determinada por la administración en primera instancia y podrá ser

modificada por acuerdo de la Asamblea del Condominio Fase 3; además se le prohibirá a dicho

condómino utilizar el salón durante los próximos tres meses siguientes al incumplimiento.

q. Queda prohibido a los invitados que asistan a un evento en el salón utilizar las demás áreas comunes

del Condominio Fase 3.

r. Queda prohibido el encender cualquier tipo de fuego artificial o efectos especiales en el interior del

salón o en cualquier parte del Condominio Fase 3, con motivo del evento.

s. No será permitida la entrada a ningún proveedor o prestador de servicio que se encuentre en estado

inconveniente.

t. Todos los proveedores estarán sujetos a la revisión de todo su equipo y material, así como de sus

bienes personales por parte del personal de seguridad del Condominio Fase 3, de no aceptarlo les

será negado el acceso o a la salida de sus bienes.

u. Los proveedores de servicio contratados para cualquier evento deberán introducir sus equipos y

mercancías en un horario que será determinado por la administración, con excepción de los

alimentos preparados y en el horario que se realice el evento.

v. La música que se contrate para un evento, solamente podrá tocarse dentro del salón y a volumen

adecuado.

w. En ningún caso será permitido realizar ningún tipo de evento en el cual se sobrepase la cantidad de

invitados que se especifique para dicha área común.

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x. Queda prohibida la estancia en áreas comunes a escoltas o choferes, dicho personal tendrá acceso

para dejar y recoger al invitado y deberá permanecer en el exterior del Condominio Habitacional

Puerta Santa Lucia.

y. Está prohibido engrapar, clavar y atornillar objetos en las paredes, puertas, techos, plafones, así

como dañar o modificar objetos o áreas del salón o del edificio, así como la fachada del mismo.

z. El salón de usos múltiples deberá usarse conforme a la moral y buenas costumbres, de manera

ordenada y tranquila, no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás

Condóminos o Usuarios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El desarrollador del Régimen de Propiedad en Condominio será quien formule el presupuesto de gastos y fije la cuota que en base al porcentaje de indiviso deberá cubrir cada Condómino, debiendo hacer el primer pago al momento de efectuarse la operación de compraventa, constituyéndose como el primer Administrador del Condominio, todo esto hasta en tanto no se reúnan los Condóminos en Asamblea General. Estás cantidades deberán ser liquidadas a partir de la fecha que se notifique que los servicios indispensables del Condominio han entrado en funcionamiento. SEGUNDO. - EL COMITE DE VIGILANCIA, a que se refiere el presente "Reglamento", estará integrado por las personas siguientes:

PRESIDENTE.

SECRETARIO.

PRIMER VOCAL.

SEGUNDO VOCAL.

TERCER VOCAL.

Las personas antes designadas durarán en su cargo por tiempo indefinido y podrán ser sustituidas libremente por el Constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio. Habrá quórum para las sesiones del Comité con la asistencia de lo menos dos de sus miembros y las votaciones se tomarán por la mayoría de los presentes, teniendo voto de calidad el Presidente del Comité en casos de empate. TERCERO. - El propietario participante en el desarrollo denominado, Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia, por el simple hecho de firmar la escritura correspondiente a la adquisición de su Unidad de Propiedad Privativa, acepta por este simple lo contenido en el presente documento y la escritura constitutiva. CUARTO. - A juicio del Constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio, la primera Asamblea de Condóminos tendrá verificativo después de un año de la fecha de la Escritura Constitutiva en la cual se nombrará el Comité de Vigilancia del Condominio. QUINTO.- Mientras no se constituya legalmente la Asamblea de Condóminos y durante el periodo en que se lleven a cabo las obras del Condominio, el Constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio, fijará de acuerdo al presupuesto aprobado según los términos del ARTÍCULO primero transitorio, las cuotas de mantenimiento y de los Fondos de Reserva y Mantenimiento, cuyas cantidades serán liquidadas por cada Condómino en el porcentaje que determine la tabla de indivisos contenida en la Escritura Constitutiva y en el Contrato de Compra Venta respectivo. Ningún Condómino tomará posesión de su Unidad Privativa si no demuestra estar al corriente en el pago de las cuotas de conservación y mantenimiento y haber realizado las aportaciones para el Fondo de Reserva. SEXTO.- Queda entendido que durante las obras del “Condominio Habitacional Puerta Santa Lucia”, el

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Constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio, absorberá el mantenimiento del mismo, sin embargo una vez que las Unidades de Propiedad Privativa del Condominio sean entregadas a los Condóminos propietarios de acuerdo a los contratos de venta en cada caso, estarán obligados a pagar sus cuotas de mantenimiento y el Fondo de Reserva, aun cuando las obras de cada departamento o del Condominio no estén totalmente concluidas o iniciadas. SEPTIMO. - El Desarrollador del Régimen de Propiedad en Condominio designa con fundamento en la fracción primera del ARTÍCULO 29 de la "Ley" como primer Administrador del Condominio Fase 3 del “Condominio Habitacional Puerta Santa Lucía" a

CAPÍTULO 5.- DESCRIPCION DE CONSTRUCCIONES DEL CONDOMINIO FASE 3 1. Estructura de estacionamientos:

Sin estructura, estacionamiento al aire libre sobre pavimento asfáltico. 2. Estructura de edificio:

Cimentación a base de: Losa de cimentación apoyada sobre pilas. Columnas de: Concreto armado. Trabes de: Concreto armado potenzado. Losas de: Concreto armado potenzado.

3. Albañilería, Estructura y Acabados en estacionamientos y cuartos comunes en estos niveles:

Subestaciones, cuarto de máquinas y cisternas:

Piso de: Concreto con acabado pulido. Muro de: Concreto con acabado aparente. Losas de: Concreto con acabado aparente. No hay plafones.

4. Albañilería, Estructura y Acabados en nivel de acceso:

Lobby: Pisos de: Porcelanato. Muros de: Pintura sobre concreto aparente. Plafones: Pintura sobre concreto aparente. Bodegas: Muros de block de 12 *20 '40 aplanado de cemento arena acabado fino terminado con pintura vinílica. Amenities: Piso de: Porcelanato Muros de: Pintura sobre concreto aparente. Plafones: Pintura sobre concreto aparente. Baños: Piso de: Porcelanato. Muros de: Porcelanato Plafones: Pintura sobre concreto aparente.

5. Albañilería, Estructura y Acabados en nivel de edificio:

Escaleras: Piso de: Concreto lavado. Muros de: Panel W terminado en pintura vinílica blanca. Pasillos: Piso de: Porcelanato. Muros de: Pintura sobre concreto aparente. Plafones: Pintura sobre concreto aparente.

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6. Descripción de los sistemas:

Instalación Hidráulico: Tubería de polipropileno de alta densidad (sistema tubo plus). Instalación Sanitaria: Tuberia de PVC de norma. Instalación Eléctrica alumbrado: Tuberia de PCV pesado, cableado con diversos calibres tipo THW. Instalación Eléctrica fuerza: Tuberia de PCV pesado, cableado con diversos calibres tipo THW. Telefonia: Tubería de PCV pesado. Intercomunicación: Tuberia de PCV pesado.

CAPÍTULO 11.- DESCRIPCION DE LAS AREAS COMUNES Y DESTINO DE LAS MISMAS. La descripción de todos los bienes comunes, con las especificaciones necesarias, se establecen en la Escritura Constitutiva del "Condominio Fase 3" y son los siguientes: Doctos en general, Ducto 11, Ducto el 1A., Escalera y Elevador 1, Ducto 13, Ducto 13A, docto 13B, Escalera y Elevador 2, Nivel Planta Baja en general, Nivel Sótano en general y Nivel Azotea en general. El mobiliario e información, destinados a las instalaciones generales y servicios comunes; Las obras, aparatos mecánicos, eléctricos, bombas, cisternas, tinacos, luminarias, redes de distribución de agua, drenaje, electricidad y gas; con excepción de las que sirvan a cada unidad de propiedad privativa, que así lo estipule la Escritura Constitutiva. Cualesquiera otras partes del inmueble o instalaciones del condominio no mencionados que se resuelvan por acuerdo de Asamblea General o que se establezcan con tal carácter en la Escritura Constitutiva y/o en el presente Reglamento del Condominio. CAPITULO 12.- DESCRIPCION DE LAS AREAS COMUNES Y DESTINO DE LAS MISMAS. La descripción de todos los bienes comunes, con las especificaciones necesarias, se establecen en la Escritura Constitutiva del "Condominio Fase 3 A" y son los siguientes: Vestíbulos de acceso a los departamentos del nivel 1 hasta el nivel 10. Los sistemas de iluminación, el mobiliario e información, destinados a las instalaciones generales de estos vestíbulos. Cualesquiera otras partes del inmueble o instalaciones del condominio no mencionados que se resuelvan por acuerdo de Asamblea General o que se establezcan con tal carácter en la Escritura Constitutiva y/o en el presente Reglamento del Condominio.