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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EP DE FRANQUICIAS S.A.C APLICACIÓN CORPORATIVA Tiendas y Oficinas Administrativas 2013 Pag. 1

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

EP DE FRANQUICIAS S.A.C

APLICACIÓN CORPORATIVATiendas y Oficinas Administrativas

2013

PRIMERA VERSIONFEBRERO 2013

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CAPÍTULO I: Disposiciones GeneralesObjetivo y alcance…………………………………………………………………………………………….

05Resumen ejecutivo de las actividades del Holding “NG Restaurants”……………………... 06Organigrama EP DE FRANQUICIAS S.A.C .…………………………………………………………. 07Conceptos y definiciones basicas………………………………………………………………………. 08

CAPÍTULO II: Nuestros Principios BasicosResponsabilidad………………………………………………………………………………………………. 10Liderazgo y Compromiso………………………………………………………………………………….. 10Politica Intergrada de Calidad, Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente….

11La Seguridad en NG RESTAURANTS………………………………………………………………….. 11

CAPÍTULO III: Obligaciones y DerechosDel Colaborador

……………………………………………………………………………………………….13

De los Directivos / Gerentes……………………………………………………………………………… 14De los Contratistas…………………………………………………………………………………………..

14De la Empresa………………………………………………………………………………………………….

15

CAPÍTULO IV: Sanciones y Reclamos

CAPÍTULO V: Organización de la Seguridad y Salud en el TrabajoComité de Seguridad y Salud en el Trabajo…………………………………………………………. 16Organigrama del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo……………………………….. 21 El Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo……………………………………………… 21El Comité Gerencial…………………………………………………………………………………………..

22

CAPÍTULO VI: Planificación del Sistema de Seguridad y Salud en el TrabajoObjetivos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo…………………………………… 23Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos………………………………………………. 23 Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo…………………………………………… 25Cronograma de Cumplimiento del Programa……………………………………………………… 26Medición y Monitoreo del Programa…………………………………………………………………… 26

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La Actualizacion Legal………………………………………………………………………………………. 26

CAPÍTULO VII: Registros y Documentación del SistemaDocumentación del Sistema………………………………………………………………………………. 26Registros del Sistema……………………………………………………………………………………….. 26

CAPÍTULO VIII:Estándares de Seguridad y Salud Tiendas y sus Equipos AsociadosA.- Seguridad en el Proceso de ProduccionAplicacion de las Condiciones de Seguridad en las Operaciones y Proceso Unitarios… 28

CAPÍTULO IX: Estándares de Seguridad y Salud en Tiendas y sus Equipos AsociadosHornillas, Hornos, Asadores, Parrillas…………………………………………………………………… 30Hornos de Microondas………………………………………………………………………………………..

30Freidoras………………………………………………………………………………………………………….. 30Cuchillos…………………………………………………………………………………………………………… 30Procesadoras de Alimentos y Máquinas de Rebanar y de Moler……………………………… 31Cristalería y Vajilla…………………………………………………………………………………………….. 31Use con Cuidado los Electrodomésticos Industriales……………………………………………… 31 Seguridad Eléctrica…………………………………………………………………………………………….

32Evite las Lesiones por Resbalones y Caídas…………………………………………………………. 32Derrames y Limpieza………………………………………………………………………………………….32Caídas que Ocurren al Subirse a Algo o al Tratar de Alcanzar Algo………………………… 33Manejo de las Cargas………………………………………………………………………………………… 33Formas de Agacharse y de Alcanzar Objetos……………………………………………………….. 33Movimientos Repetitivos……………………………………………………………………………………. 34

CAPÍTULO X: Para Actividades Conexas y sus Equipos AsociadosCámaras de Congelados

……………………………………………………………………………………. 35Equipos de Izaje………………………………………………………………………………………………..

35Equipos Eléctricos……………………………………………………………………………………………..

35

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Sistema de Tuberías…………………………………………………………………………………………..

37Trabajos de Mantenimiento y Reparación……………………………………………………………. 38Trabajos con Herramientas Manuales………………………………………………………………….. 39Trabajos con Esmeriles……………………………………………………………………………………… 40Trabajos con Soldaduras……………………………………………………………………………………. 40Trabajos con Pinturas……………………………………………………………………………………….. 42Trabajos en Altura……………………………………………………………………………………………. 43Trabajos en Espacios Confinados………………………………………………………………………. 43Trabajos en Laboratorio

……………………………………………………………………………………. 44Trabajos de Mensajeria o Reparto Motorizado………………………….…………………………. 45

CAPÍTULO XI: Uniformes de Trabajo y Equipo de Proteccion Personal - EPP

CAPÍTULO XII: Manipuleo y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

CAPÍTULO XIII: Seguridad en las Sedes OperacionalesCondiciones de los Edificios, Estructuras, Locales de Trabajo y Patios……………………….. 50Requisitos de Espacio……………………………………………………………………………………………50Ocupación del piso y Lugares de Tránsito………………………………………………………………. 50Aberturas en pisos y Paredes………………………………………………………………………………… 51Escaleras, Escalas Fijas y Plataformas Elevadas………………………………………………………. 51Montacargas……………………………………………………………………………………………………….. 52Patios…………………………………………………………………………………………………………………. 52

CAPÍTULO XIV: Prevencion de Riesgos en Poblaciones VulnerablesPrevención de Riesgos del Personal Femenino, Labores de Mujeres Gestantes o en Periodo de Lactancia…………………………………………………………………………………….. 53Prevención de Riesgos en la Adolescencia………………………………………………………………. 53Prevención de Riesgos para Personal con Discapacidades………………………………………… 53Riesgos Psicosociales…………………………………………………………………………………………….

54

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CAPÍTULO XV: Higiene y Salud Ocupacional en Nuestra Sede OperacionalCondiciones de

Iluminación………………………………………………………………………………… 54Condiciones de

Ventilación…………………………………………………………………………………. 55Suministro de

Aire……………………………………………………………………………………………..55

Limpieza y Purificación del Aire…………………………………………………………………………… 55

Temperatura y Humedad…………………………………………………………………………………….

55Ruidos y

Vibraciones………………………………………………………………………………………….56

Agua y Desagüe………………………………………………………………………………………………… 56

Limpieza de los Lugares de Trabajo……………………………………………………………………. 56

Servicios Higiénicos……………………………………………………………………………………………

56Comedor…………………………………………………………………………………………………

………. 57Vestuario…………………………………………………………………………………………………

………. 57Eliminación de

Desperdicios………………………………………………………………………………. 57

CAPÍTULO XVI: Señalización IndustrialDimensiones de las Señales de Seguridad……………………………………………………………. 58Aplicación de los Colores y Simbolos en las Señales de Seguridad………………………….. 58

CAPÍTULO XVII: Estándares de Seguridad en Oficinas

CAPÍTULO XVIII: Preparación y Respuesta Frente a EmergenciasPrevencion de Incendios……………………………………………………………………………………. 61Plan de Contingencias………………………………………………………………………………………..

63Botiquin de primeros auxilios……………………………………………………………………………… 64

CAPÍTULO XVIX: Accidentes de Trabajo y Enfermedades OcupacionalesAccidentes de Trabajo………………………………………………………………………………………. 66Notificación de Accidentes…………………………………………………………………………………. 66Investigación de los Accidentes…………………………………………………………………………. 66

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Estadísticas de Accidentes de Trabajo………………………………………………………………… 67Enfermedades Ocupacionales……………………………………………………………………………. 67Enfermedades Causadas por el Ambiente Físico………………………………………………….. 67Enfermedades Causadas por el Ambiente Químico………………………………………………. 68Enfermedades Causadas por el Ambiente Biológico…………………………………………….. 68

CAPÍTULO XX: Revisión General del Sistema

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVO Y ALCANCE

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Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, el “Reglamento”) tiene por objetivo establecer normas de carácter general para EP DE FRANQUICIAS S.A.C (en adelante “POPEYES”); basicamente en cumplimiento con lo establecido en:

Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, publicado el 20 de agosto de 2011

Decreto Supremo Nº 005-2012–TR “El Reglamento de Seguridad de Seguridad y Salud en el Trabajo”, publicado el 25 de abril de 2012.

Decreto Supremo DS-42F “El Reglamento de Seguridad Industrial” publicado el 22 de Mayo de 1964.

Decreto Supremo No: 29-65-DGS “Reglamento para apertura y contro sanitario de planta” publicado el 03 de febrero de 1965.

Decreto Supremo N° 019-2006-TR “REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCION EN EL TRABAJO”

Resolución Ministerial N° 148-2012-TR “REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SST Y OTROS”

Resolución Ministerial N° 480-2008-MINSA “LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES”

Resolución Ministerial N° 375-2008-TR “NORMA BASICA DE ERGONOMIA Y EVALUACION DE RIESGO DISERGONOMICO”

Decreto Supremo N° 012-2010-TR “OBLIGACION DE REPORTAR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES”

Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA “PROTOCOLOS DE EXAMENES MEDICOS Y GUIAS DE DIAGNOSTICO DE EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES”

Norma internacionale OHSAS 18001 “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional” y,

Norma Internacional OHSAS 18002 “Lineamientos para la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional”, proponiéndose lo siguiente:

a. Facilitar la identificación de los riesgos existentes en el trabajo con el objeto de evaluarlos y controlarlos.

b. Proteger a nuestro personal, equipos e instalaciones de la empresa con el objeto de garantizar la fuente de trabajo, mejorar nuestra eficiencia y dar continuidad a la producción de bienes en beneficio de la sociedad.

Artículo 2°.- Conciente de nuestra responsabilidad para con la protección de la integridad fisica y la salud de nuestros colaboradores, elaboramos el presente “Reglamento” que será de cumplimiento obligatorio para todo nuestro personal (Directivos, Gerentes, Jefes, Colaboradores en General), así como para el personal de las empresas “Contratistas”, por lo que el alcance aplica a todas nuestras actividades desarrolladas tanto en nuestras oficinas administrativas y planta.

RESUMEN EJECUTIVO DE LAS ACTIVIDADES DEL HOLDING “NG RESTAURANTS S.A.”

Artículo 3°.-

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NG RESTAURANTS S.A., es un holding gastronómico peruano que agrupa a empresas líderes las cuales buscan una alternativa diaria para las personas que estén dispuestas a disfrutar de un producto con un excelente sabor, buena atención y un ambiente atractivo que cumple con los estándares más altos de calidad. NG RESTAURANTS S.A. brinda oportunidad de desarrollo a casi a 4000 familias en nuestros diferentes restaurantes ubicados a lo largo del Perú. Nuestros insumos principales son animales y vegetales los mismo que son sometidos a diferentes actividades que implican uso de energía eléctrica, energía calorífica, conservantes, combustibles, y el principal recurso que es el recurso humano que respalda o toda la operación en planta, tiendas y oficinas administrativas.

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rtículo 4°.- ORGANIGRAMA:

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GDH: GESTION DE DESARROLLO HUMANO

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CONCEPTOS Y DEFINICIONES BASICAS

Artículo 5°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:

Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justifi cada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:

- Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación.

- Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.

- Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.

Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.

Enfermedad profesional u ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de la exposi ción a factores de riesgo relacionadas al trabajo.

Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.

Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el empleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo?

Horas-hombre trabajadas: Es el número total de horas trabajadas bajo ciertas condiciones ambientales, por los colaboradores, incluyendo los trabajos de operación, producción, mantenimiento, transporte, etc.

Indice de frecuencia (IF): Número de accidentes fatales e incapacitantes por cada 1 000 000 horas-hombre trabajadas. Se calcula por medio de la siguiente fórmula:

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IF = Nº accidentes x 1 000 000 (Nº accidentes = Incapacitantes) Horas Hombre Trabajadas

Indice de severidad (IS): Número de días perdidos o cargados por cada 1 000 000 horas-hombre trabajadas. Se calcula por medio de la siguiente fórmula:

IS = Nº días perdidos x 1 000 000 Horas-hombre trabajadas

Índice de Accidentabilidad (IA): Medición que combina el índice de frecuencia de las lesiones con el tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de las mismas (IS).

IA = IF x IS 1000

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.

Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.

Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, efi ciente y correcta. Se divide normalmente en:

- Inducción General: Capacitación al trabajador sobre temas generales como política, benefi cios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir su puesto.

- Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información y el conocimiento necesario que lo prepara para su labor específi ca.

Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.

Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.

Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.

Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como fi nalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendien do a sus aptitudes y capacidades.

Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales.

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CAPÍTULO II

NUESTROS PRINCIPIOS BASICOS

RESPONSABILIDAD

Artículo 6°.- Es responsabilidad de la Gerencia General contribuir con la difusión y el cumplimiento del presente reglamento por parte del personal propio y de los contratistas.

LIDERAZGO Y COMPROMISO

Artículo 7°.- La Gerencia General se compromete:

a. A liderar y apoyar todas las actividades en la organización, desarrollo y aplicación del sistema de gestión de seguridad y salud a fín de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes y la seguridad de su personal y lograr el compromiso de cada colaborador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones y reglas que contiene el presente reglamento.

c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

d. Establecer programas de seguridad industrial claramente definidos y medir el desempeño en la seguridad y la salud, llevando a cabo las mejoras que lo justifiquen.

e. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud.

f. Investigar las causas de accidentes e incidentes y desarrollar acciones preventivas y correctiva en forma efectiva.

g. Capacitar a sus colaboradores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos.

h. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia.

i. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud.

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POLITICA INTERGRADA DE CALIDAD, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 8°.- NG RESTAURANTS S.A. empresa peruana líder en administración de restaurantes, tiene como objetivo alcanzar un elevado nivel de Calidad de sus productos y servicios generados realizando sus actividades bajo una gestión responsable de Seguridad y Salud Ocupacional para todos sus colaboradores, contratistas y visitantes así como la protección al Medio Ambiente.

Para ello el NG RESTAURANTS S.A se compromete a:

Cumplir con la legislación vigente y los compromisos voluntariamente contraídos en materia de Calidad, Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Identificar y evaluar los riesgos, aspectos y oportunidades de mejora en nuestros procesos productivos, que afecten la calidad de nuestros productos y servicios, la integridad física, la salud ocupacional y bienestar de nuestros colaboradores, al medio ambiente y a nuestra comunidad; estableciendo e implementando controles y programas de acción preventiva y correctiva, que eviten lesiones a las personas, impactos ambientales nocivos, daños a las estructuras y pérdidas en nuestros procesos.

Mejorar en forma continua el desempeño de nuestros procesos para satisfacer las necesidades de nuestros clientes, proteger el medio ambiente, mejorar las condiciones de seguridad y salud ocupacional de nuestros colaboradores; propiciado por un adecuado Sistema Integrado de Gestión.

Comunicar y hacer partícipe a todas las marcas de NG Restaurants S.A. de la Política de Calidad, Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, siendo tarea del Gerente General el respaldo y revisión de dicha política, así como la disposición de cauces de comunicación entre dichas partes.

Desarrollar, ejecutar y mantener prácticas y procedimientos de trabajo que protejan al colaborador, al medio ambiente y a nuestros productos.

Superar las expectativas de los consumidores peruanos y extranjeros ofreciéndoles productos de excelente calidad, producidos con la mayor seguridad y asegurando el adecuado manejo de residuos sólidos respaldados por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales.

Fomentar un cambio cultural basado en la sensibilización, capacitación y entrenamiento que permita a nuestros colaboradores realizar sus labores con seguridad y salud, salvaguardando el medio ambiente y bajo estrictos estándares de calidad. El desarrollo y capacitación del personal es nuestra constante preocupación.

Comprometer a los proveedores de bienes y servicios a promover la implementación y desarrollo de un Sistema Integrado de Gestión como parte de su mejora continua y utilizará estos criterios para su evaluación.

Integrar en todos los niveles jerárquicos de NG Restaurants S.A. en el Sistema de Calidad, Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, entendiendo que una buena gestión e implantación del mismo sólo es posible con la participación de todos y cada uno de los miembros de la organización.

LA SEGURIDAD EN NG RESTAURANTS S.A.

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Artículo 9°.- NG RESTAURANTS S.A. entiende que la seguridad y salud ocupacional forman parte de un sistema de organización para el trabajo seguro y saludable, que consiste en concebir que la seguridad y salud en el trabajo son intrínsecas e inherentes a toda actividad laboral. Es por ello que el compromiso de velar por ellas es responsabilidad de todos y cada uno de sus colaboradores.

Artículo 10°.- La base de la seguridad y salud ocupacional es la planificación del trabajo, de tal forma que se evite en lo posible las operaciones peligrosas, buscando sustituirlas por otras más seguras. En casos extremos, en donde no sea posible su sustitución se seguirán realizando dichas operaciones, aceptando un riesgo controlado.

Artículo 11°.- Nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional se basa en la “Mejora Continua”, cuya estructura se muestra a continuación:

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CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y DERECHOS

DEL COLABORADOR

Artículo 12°.- Obligacionesa. Todos los colaboradores son sujetos activos en la seguridad de los trabajos y por

ende son responsables de la seguridad de los mismos, en función de las responsabilidades asignadas e instrucciones recibidas.

b. Todos los colaboradores cooperarán en el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, y de las normas complementarias que puedan dictarse para su mejor aplicación.

c. Compete a cada colaborador velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por la de las demás personas que podrían verse afectadas a causa de sus actos u omisiones de seguridad en el trabajo.

d. Analizar y estudiar previamente el trabajo a realizar, para:- Identificar los peligros y evaluar sus riesgos;- Adoptar las medidas preventivas de seguridad adecuadas; y,- Evitar en lo posible los trabajos peligrosos.

e. Usar correctamente los equipos de protección personal, cuidando su buen estado de conservación en forma permanente, durante el tiempo que estén laborando en POPEYES

f. Usar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, equipos, medios de transporte, puestos a su disposición.

g. Comunicar inmediatamente al superior inmediato y/o a alguno de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo acerca de las condiciones y actos inseguros que se observen en el desarrollo del trabajo, así como también todo incidente y/o accidente que se presente en el desarrollo de las actividades de trabajo.

h. Usar la ropa de trabajo proporcionada por la empresa.i. Participar en forma activa y responsable en la difusión de las normas,

programas y planes de seguridad, así como en la elección de los Representantes de los Colaboradores para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

j. Actuar de acuerdo al Plan de Contingencias de la empresa en caso de siniestro.k. Someterse a las evaluaciones médicas períodicas establecidas por la empresa y

cumplir con las recomendaciones derivadas de ellas.l. Colaborar en las investigaciones de los accidentes e incidentes de trabajo.

Articulo 13°.- Derechosa. A la información, consulta, participación, formación y capacitación en materia

de seguridad y salud en el trabajo.b. Paralizar las actividades de trabajo en caso de riesgo inminente, o cuando éstas

se desarrollen en ambientes que sean dañinos para su salud.c. Recibir de sus jefes, supervisores y/o administradores el conocimiento y la

capacitación respecto a las técnicas, procedimientos e instrucciones de seguridad.

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d. Presentar a sus jefes, supervisores, administradores y/o gerentes de area las observaciones y sugerencias que estimen necesarias para la mejora de las condiciones de trabajo.

e. Recibir atención de primeros auxilios y/o atención médica en caso de accidente de trabajo.

DE LOS DIRECTIVOS / GERENTES

Artículo 14°.- Obligacionesa. Incorporar en el planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de

los procesos en las actividades del personal a su cargo.b. Responder por la provisión de los elementos de seguridad de los colaboradores

que la empresa tiene a su cargo.c. Analizar y estudiar previamente los trabajos a realizar para:

- Identificar los peligros y evaluar los riesgos;- Adoptar las medidas de control adecuadas, registrarlas; y,- Evitar los trabajos con riesgos intolerables.

d. Exigir al personal la observancia de las medidas de seguridad y vigilar su cumplimiento.

e. Detectar y resolver las necesidades y problemas de seguridad de sus subordinados, en particular sus necesidades de formación específica en técnicas de seguridad.

f. Realizar con los colaboradores a su cargo, el estudio de riesgos de los procesos y actividades bajo su responsabilidad.

Articulo 15°.- DerechosSe aplican los mismos derechos referidos en el Artículo 13 del presente Reglamento.

DE LOS CONTRATISTAS

Artículo 16°.- Obligaciones a. Dar cumplimiento al presente Reglamento y demás disposiciones

complementarias emitidas por POPEYES para la eficaz aplicación del mismo.b. Informar por escrito la nómina del personal que ejecutará los trabajos, así como

las personas responsables de las cuadrillas o grupos de trabajo.c. Antes de dar inicio a cualquier obra o trabajo, el contratista deberá brindar

charlas de seguridad, colocar señalizaciones de seguridad para su personal y el público en general.

d. Capacitar y entrenar a su personal en materia seguridad y salud ocupacional.e. Otorgar oportunamente los equipos de protección personal e implementos de

seguridad al personal a su cargo.f. Presentar las pólizas de seguro de accidentes personales y seguro

complementario de trabajo de riesgo, con la respectiva relación de asegurados. g. Estar al día en el pago de las primas de seguro contra accidentes para su

personal.h. Reportar todo incidente o accidente de trabajo en el menor tiempo posible

según los estipulado a la legislación nacional vigente aplicable a nuestras actividades

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POPEYES se reserva el derecho de suspender o anular los contratos con los contratistas, en caso se incumplan con lo normado en el presente Reglamento.

DE LA EMPRESA

Artículo 17°.- Obligaciones a. Adoptar las medidas necesarias para la seguridad y salud de los colaboradores,

incluyendo las de prevención de los riesgos ocupacionales, de información y de formación.

b. Realizar acciones para brindar seguridad y salud a los colaboradores en todos los aspectos relacionados con las actividades que se desarrollen en las instalaciones.

c. Efectuar y mantener actualizado un estudio completo de riesgos en los procesos y actividades de la empresa.

d. Mantener condiciones eficaces de seguridad en el trabajo mediante la realización de inspecciones periódicas y la adopción de medidas correctivas

e. Adoptar las medidas necesarias para que los colaboradores de la empresa y el personal de los contratistas reciban la información e instrucciones adecuadas y necesarias, con relación a los riesgos existentes en las diferentes actividades; así como las medidas de protección y prevención correspondientes.

f. Diseñar y ejecutar los programas de adiestramiento y capacitación en seguridad y salud ocupacional para los colaboradores.

g. Suministrar los equipos de protección personal e implementos de seguridad a los colaboradores y verificar que los contratistas hagan lo propio con los suyos de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

h. Establecer las medidas e instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los colaboradores tanto de la empresa como de contratistas puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

i. Elaborar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional y el Reglamento Interno de Seguridad de la empresa.

j. Programar y realizar evaluaciones médicas de pre-empleo y periódicos a los colaboradores, de acuerdo a los riesgos a los cuales estén expuestos.

k. Mantener un registro actualizado de enfermedades profesionales de los colaboradores en general y otro de accidentes e incidentes de trabajo que ocurrieran en las instalaciones de la empresa o en el desarrollo de actividades fuera del lugar habitual de trabajo.

l. Asegurar la disposición oportuna de implementos de seguridad para la prevención del personal y público en general, antes de iniciar cualquier trabajo u obra.

m. Establecer los mecanismos que permitan el traslado adecuado de los accidentados y enfermos graves que requieran atención urgente en los centros hospitalarios.

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n. Exigir y vigilar que los contratistas cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento y las demás normas de seguridad.

o. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y hacer entrega del mismo a todos los colaboradores.

p. Cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas técnicas aplicables vigentes.

CAPÍTULO IV

SANCIONES Y RECLAMOS

Artículo 18.-El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es responsable por sancionar al coloborador que contravenga las normas contenidas en el presente Reglamento, procedimientos, instrucciones y/o acuerdos del Comité, de acuerdo a lo siguiente:

Primera Falta : Amonestación Verbal.

Segunda Falta : Amonestación escrita con copia al archivo personal del coloboador y al Ministerio de Trabajo.

Tercera Falta : Suspención temporal sin goce de haberes, Amonestación escrita con copia al archivo personal y al Ministerio de Trabajo.

Cuarta Falta : Separación definitiva de POPEYES

Artículo 19.-Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del coloboador, POPEYES se reserva el derecho a que el mencionado coloborador sea retirado en forma inmediata de su centro de trabajo y/o empresa en caso de personal de las empresas contratistas.

Artículo 20.-El colaborador sancionado podrá apersonarse a la Gerencia de Gestion de Desarrollo Humano, pudiendo realizar los descargos y/o deslindes que considere convenientes a la falta y sanción recibida, no implica esto que se tenga que aceptar las excusas presentadas.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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La Seguridad y Salud en el Trabajo en POPEYES es un sistema constituido por:

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 21.- DefiniciónEl Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano paritario destinado a la organización del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y a la normativa legal vigente aplicable.

Artículo 22°.- Organización del Comité de Seguridad y Salud en el TrabajoCada una de nuestras sedes y/o tiendas dispondrá de un “Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”, el cual estará constituido en forma paritaria, entre los que figuran tanto Representantes de los Colaboradores como Representantes de la Empresa, en el siguiente orden:1. Representantes de la empresa: integrada por personas con autoridad y decisión

para la ejecución de acciones, pudiendo ser: Jefes, Supervisores, Administradores y/o Gerentes de tienda o area, entre otros.

2. Representantes de los colaboradores elegidos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 24º del presente Reglamento.

En caso de vacancia de un Representante de los colaboradores, ocupará su lugar el segundo más votado en las respectivas elecciones.

La Presidencia y Secretaría del Comité será designado por el mismo Comité.

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunirá mensualmente. Considerando la ubicación geográfica de las sedes operacionales los Gerentes o Jefes podrán participar de la reunión mediante teleconferencia.

El Comité contará en forma continua con la asesoría del Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y de un Centro Médico especializado en seguridad y salud ocupacional, quienes emitirán la opinión que se le solicite.

Artículo 23°.- Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:a. Hacer cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud del Trabajo aprobado por el

Decreto Supremo Nº 005-2012 TR, el Reglamento de Seguridad lndustrial aprobado por el Decreto Supremo 42F, y las demás normas sectoriales, así como el presente Reglamento.

b. Proponer y recomendar las políticas de seguridad y salud ocupacional. c. Evaluar y proponer el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional,

incluyendo cronograma y presupuesto para su implementación.d. Proponer el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y evaluar su

actualización permanente.e. Velar por la correcta aplicación del presente Reglamento, contribuyendo a su

difusión y enseñanza.f. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de

los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves, fatales o cuando las circunstancias lo exijan.

g. Mantener coordinación permanente con el Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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h. Aprobar sanciones administrativas por el incumplimiento del presente Reglamento y proponer reconocimiento al desempeño del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevención.

i. Analizar las causas raices de los accidentes ocurridos y emitir recomendaciones correctivas dentro de la empresa.

j. Verificar que se realice en forma inmediata la investigación de los accidentes de trabajo graves o fatales.

k. Velar que se haga períodicamente evaluaciones médicas de acuerdo a los riesgos ocupacionales a todos los colaboradores de la empresa.

l. Comprobar la vigencia y actualización del Plan de Contingencias para la atención de situaciones de emergencias.

m. Analizar los reportes, registros y estadísticas de accidentes e incidentes de trabajo, y, canalizarlos ante los niveles correspondientes para aplicar las medidas correctivas o de control necesarias.

n. Promover y vigilar que se establezca prácticas de primeros auxilios y de atención de emergencia para el colaborador.

o. Participar en las inspecciones de las áreas de trabajo a fin de verificar las condiciones de seguridad y salud ocupacional, e informar a la Gerencia de la empresa acerca de los peligros detectados, proponiendo la adopción de medidas preventivas necesarias y oportunas para reducir riesgos de accidentes y enfermedades laborales.

p. Difundir los procedimientos de seguridad y salud ocupacional mediante conferencias, talleres, prácticas y simulacros, sistemas de señalización, concursos sobre el tema y el establecimiento de un sistema de sugerencias de los colaboradores.

q. Velar que todos los colaboradores nuevos reciban inducción en seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 24º.- Representantes de los colaboradoresLos colaboradores elegirán periódicamente a sus Representantes para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo entre quienes desempeñen cargos de responsabilidad ejecutiva, administrativa o técnica dentro de la estructura normal de la empresa.

Los colaboradores propondrán a sus candidatos para la conformación del Comité respectivo, de entre los cuales elegirán a los candidatos de su preferencia, quienes formarán parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la respectiva Sede.

Artículo 25º.- Acto de Constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.El acto de constitución e instalación, así como toda reunión, acuerdo y/o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, será asentado en un file de Actas, exclusivamente destinado para estos fines.

El Acta de Constitución e Instalación será asentado a partir de la segunda página del Libro de Actas, el cual deberá ser presentado luego al Ministerio de Trabajo para su autorización correspondiente en la primera página.

Artículo 26º.- Requisitos para ser miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:

- Ser colaborador a tiempo completo de POPEYES- Tener 18 años de edad como mínimo.

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- Poseer cuanto menos 5to año de instrucción secundaria, con conocimientos de seguridad y salud ocupacional y/o cualidades de prevención que lo destaquen de los demás colaboradores.

- No haber sido sancionado por incumplimiento de las normas o procedimientos de seguridad y salud en el trabajo en los últimos dos años previos a la elección.

Artículo 27º.- Funcionalidad del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para llevar a cabo sus cometidos, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo contará con los órganos que a continuación se detallan:

1. El Pleno, compuesto por el Presidente, el Secretario y el resto de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tendrán derecho a la asistencia, con voz pero sin voto, un médico ocupacional, los responsables técnicos de la prevención de la empresa que no estén incluidos en la composición del Comité. En las mismas condiciones, podrán participar colaboradores de la empresa que cuenten con una especial calificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguno de los Representaciones en el Comité.

2. El Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo será elegido por el Comité, por mayoría absoluta.

3. El secretario del Comité Central de Seguridad y Salud en el Trabajo será elegido por el Comité y respaldado en todo momento por el Coordinador de Seguridad y Salud Ocupacional de NG RESTAURANTS

4. Comisiones de trabajo: Se podrán crear tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias para una mayor agilización de las labores del Comité, cuya composición será paritaria en los mismos términos establecidos para la composición del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para la elección de los miembros del Comité se requiere como mínimo la presencia de las dos terceras partes de los miembros del mismo. En caso de que no exista el quórum establecido o no se produzca la elección por unanimidad, se deberá proceder a la elección de los cargos en la próxima reunión del Pleno del Comité, por mayoría absoluta de los miembros.

Los miembros del Comité designados para ocupar alguno de los cargos antes mencionados podrán ser removidos del mismo por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Comité, por la pérdida de la condición de Representante, tanto de la empresa como de los colaboradores, o a petición propia.

Los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán una duración como mínimo de 1 meses y como máximo 2 años, para luego proceder a la elección de los nuevos miembros de los Comités, se evitará casos de reelección.

Artículo 28º.- Funciones

28.1 Del Presidente

a. Preside las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación.

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b. Es el Representante legal del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, ante cualquier persona física o jurídica, autoridades administrativas o jurisdiccionales y cualquier otro tipo de instituciones.

c. Gestiona ante la empresa las facilidades y medios para que los órganos y los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo lleven a cabo sus actividades.

d. Preside todas y cada una de las Comisiones de Trabajo, formando parte de ellas. En caso no pueda asistir, podrá delegar su representación entre los miembros de la Comisión de Trabajo.

e. Acuerda la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros, formuladas por escrito con la suficiente antelación y debiendo llevar las mismas al Pleno en un plazo máximo de tres meses en sesiones ordinarias y quince días en sesiones extraordinarias.

f. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.g. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del

Órgano. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro que el Comité designe en dicho momento, el cual asumirá las funciones del Presidente.

28.2. Del Secretario

a. Custodiar y archivar la documentación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b. Preparar el despacho de asuntos; redactar y autorizar las actas del Pleno, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del Presidente.

c. Efectuar, por orden del Presidente, la convocatoria de las sesiones del Pleno, así como las citaciones a los miembros del mismo.

d. Contabilizar el resultado de las votaciones.e. Recibir los actos de comunicación de los miembros al Comité y, por tanto, las

notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de lo que deba tener conocimiento.

f. Trasladar a cada miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, copia de las Actas antes de su presentación al Pleno.

g. Expedir certificaciones de los Acuerdos del Pleno. h. Cualquier otra que le sea atribuida por el Pleno. i. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido

por el miembro que el Comité designe en dicho momento.

28.3. De los demás miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

a. Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria, conteniendo el Orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el Orden del día estará a su disposición en igual plazo.

b. Presentar al Comité propuestas, informes o iniciativas que estimen pertinentes, canalizando las inquietudes y sugerencias de los Colaboradores.

c. Participar activamente en el debate de las sesiones.d. Solicitar del Secretario el hacer constar en Acta, de palabra o por escrito, su

postura o su voto particular cuando así lo estimen necesario.e. Representar al Comité en los casos que así se acuerde.f. Obtener del Secretario la información precisa para cumplir las funciones

asignadas.

Articulo 29º.- Funcionamiento del PlenoEl Pleno, para su funcionamiento, se ajustará a los siguientes puntos:

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1. Reuniones ordinarias: Se celebrarán mensualmente

2. Reuniones extraordinarias: Se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comité. Tendrán la consideración de reuniones extraordinarias, entre otras, la modificación del presente Reglamento. Éstas podrán ser convocadas por el Presidente, a iniciativa propia; cuando lo solicite un tercio de los miembros que componen el Comité. La notificación de la convocatoria, con el Orden del Día fijado por los promotores, se realizará mediante notificación fehaciente al Presidente o al Secretario, en caso de no ser éste el convocante. Cuando la convocatoria no sea por iniciativa propia del Presidente, éste deberá convocarla en un plazo máximo de quince días.

Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, el Pleno, como punto previo, acordará el Orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el Orden del Día de la siguiente reunión los temas no tratados.Cuando sobre un mismo asunto se realicen dos o más propuestas, se adoptará la que obtenga más votos.

Artículo 30º.- De las Reuniones no presencialesEl Comité puede disponer la realización de sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos.

Articulo 31º.- Convocatoria de las reuniones Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Los acuerdos serán aprobados por mayoría de los votos. Quienes acrediten un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que le sea expedida certificación de los acuerdos.

Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán hacer constar los acuerdos adoptados en sus reuniones en un acta que expresa un resumen de lo acontecido en la reunión. Ellas serán agregadas al libro de Actas referido en el artículo 25º de este Reglamento.

Articulo 32º.- Organigrama del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Presidente

Secretario

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NOTA: Los miembros del Comité pueden variar de 4 a 12 integrantes.

EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 33°.- En cumplimiento con el Decreto Supremo DS-005-2012-TR, NG RESTAURANTS S.A.

El Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación con el Comité y Sub Comites y la participación de las diferentes áreas, elaborará un estudio con la finalidad de identificar los peligros y evaluar los riesgos en las operaciones para establecer acciones de control y/o mitigación.

El Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación con el Comité elaborarán “El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo”, el mismo que contemplará acciones de capacitación, implementación o mejoras en los estándares de seguridad, presupuestos asociados, objetivos, metas, entre otras.

El Programa Anual y su presupuesto asociado deberá ser aprobado por el Comité Gerencial (Ver artículo 34).

El Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajado difundirá los estándares de seguridad a traves de medios electrónicos, publicaciones escritas, charlas, visitas, capacitacitaciones, procedimientos, instructivos, entre otras aplicaciones.

El Coordinador de Seguridad y Salud Ocupacional en cordinación con el Comité son responsables por monitorear el avance del Programa Anual, tanto a nivel administrativo como a nivel operativo, se aprovechará las “Caminatas de Inspección y/o Auditorías de Seguridad” para verificar los avances.

Finalmente será responsable por la “Revisón General del Sistema”, como mínimo una vez por año, la misma que deberá ser enviada al Comité Gerencial.

EL COMITÉ GERENCIAL

Artículo 34°.-El “Comité Gerencial”, evaluará mensualmente los reportes estadísticos y las recomendaciones significativas de los diferentes Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Revisión General del Sistema con la finalidad tomar las Acciones Correctivas y/o Preventivas pertinentes.

El Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo coordinará con los diferentes Comités de Seguridad y Salud en el trabajo las recomendaciones a sugerir al Comité Gerencial.

Miembro 3 Miembro 4 Miembro 5 Miembro 6

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CAPÍTULO VI

PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Planificación de nuestro Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo basicamente contemplará la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos en cada una de nuestras actividades (Mapa de Riesgos), Exigencias Legales del Gobierno Peruano, exigencias voluntariamente asumidas, Revisiones de anteriores Desempeños, Recomendaciones de Trabajores, Empleados y Gerentes, entre otras; con la finalidad de implementar un Programa Anual de Gestión que aseguren el cumplimiento de Objetivos focalizados en el Mejoramiento Continuo del Sistema.

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 35°.-NG RESTAURANTS S.A ha definido sus objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la siguiente manera:

OBJETIVO 2013: Implementar un Sistema Corporativo que nos permita Gestionar la Seguridad y la Salud en el Trabajo cumpliendo los lineamientos de la legislación nacional, evitando multas por incumplimiento

OBJETIVO 2014: Mantener y Mejorar nuestro Desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajo, reduciendo nuestros índices de accidentabilidad, primas, entre otras.

OBJETIVO 2015: Ser la Compañía Administradora de Restaurantes Mas Segura del Perú.

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NG RESTAURANTS S.A y EP DE FRANQUICIAS S.A.C acepta una tolerancia de 8 meses para el cumplimiento de sus objetivos trazados.

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (MAPA DE RIESGOS)

Artículo 36°.-Nuestro Mapa de Riesgos esta orientado a identificar los peligros y evaluar los riesgos en cada una de nuestras actividades con la finalidad de establecer Programas y/o Acciones de Control que ayuden a mitigar o eliminar estos riesgos.

Nuestro Mapa de Riesgos incluye:

Actividades rutinarias y no rutiranias. Actividades de todos los colaboradores que ingrese a nuestras instalaciones

(incluyendo Contratistas y Visitantes). Actividades fuera de nuestras instalaciones, realizadas por nuestro personal

o Contratistas.

A continuación se muestra un esquema de nuestra metodología empleada:

Identificación de peligros y evaluación de riesgos

OH&S

Participación Conjunta de todos los colaboradores

MUY IMPORTANTE:

DETERMINACION DE RIESGOS Y NO

TOLERABLES

Evaluación de los riesgos

IMPACTOS

PELIGROS / ASPECTOS

ACTIVIDADES

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Evaluacion de Riesgos

A B C D E F

FRECUENTE PROBABLE OCASIONAL REMOTO IMPROBABLE IMPOSIBLE

I CATASTRÓFICO 1Riesgo Alto

24 7 11 15

II DAÑO PERMANENTE 3 5Riesgo Medio

812 16 19

III DAÑO TEMPORAL 6 9 13 17Riesgo Alto

2022

IV DAÑO MENOR 10 14 18 21 23 24

RIESGOS P

S

RIESGO ALTO

RIESGO MEDIO

RIESGO BAJO

No Tolerable. Es imperativo implementar Programas o Controles para reducir el nivel de Riesgo.

La operación requiere de autorización por un nivel gerencialesNo Tolerable para riesgos que impactan en personas.

Tolerable. Operación Permisible.

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Artículo 37°.-El Comité en coordinación con el Coordinador de Seguridad y Salud y las Gerencias elaborarán el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo digirido al cumplimiento de los objetivos trazados.

Entre las principales acciones contemplados tenemos:

1. Capacitación y Concientización al personal.

2. Implementación y/o Mejora de “Estándares de Seguridad” en las operaciones.

3. Implementación de Conductas y Condiciones Seguras en nuestras actividades.

4. Estadísticas Mensuales de Seguridad y Salud Ocupacional.

5. Exámenes Médicos Ocupacionales.

6. Registros, Documentación y Control de Documentación y Datos.

7. Entre otras.

La Gerencia General asignará un presupuesto para el cumplimiento de estos Programas.

CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA

Artículo 38°.-Definidas las acciones y los recursos para la ejecución del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, se elaborá un Cronograma asignando las responsabilidades y el tiempo aproximado para sus cumplimientos.

MEDICIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA

Artículo 39°.-El Comité en forma conjunta con el Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el soporte de las Gerencias y Jefaturas, realizarán acciones de monitoreo y medición sobre los avances obtenidos durante el año; se tomarán las medidas correctivas y/o preventivas dependiendo del caso.

LA ACTUALIZACION LEGAL

Artículo 40º.- POPEYES dispondrá con un asesor Legal que constantemente revise, actualice y comunique la aplicación de nuevas leyes o modificaciones aplicables al tema de seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO VII

REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA

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DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 41°.- Se establecerán procedimientos que describan los elementos centrales de nuestro sistema y su interrelación, igualmente para situaciones puntuales se establecerán instructivos de trabajo seguro.

La documentación del sistema estará disponible en el medio adecuado, pudiendo ser físico o electrónico, de tal manera que permita ser:

1. Localizables,2. Periódicamente examinados, revisados y adecuados por el personal

autorizado,3. Disponibles donde se necesiten,4. Retirar o identificar documentos obsoletos,5. Identificar y archivar documentación con propósitos legales.

REGISTROS DEL SISTEMA

Artículo 42°.- Referente a los documentos que evidencien el cumplimiento de nuestros procedimientos e instructivos se dispondrá de los siguientes registros:

1. Registros de accidentes de trabajo, que contendrá: Datos del colaborador y empleador (contratista si fuera el caso). Datos del accidente de trabajo; fecha, hora, turno, lugar, labor que

realizaba, descripción, testigos, forma y agente causante.

2. Registro de enfermedades ocupacionales, que contendrá: Nombre y naturaleza de la enfermedad ocupacional, labor que realizaba

al momento del diagnóstico, descripción del trabajo, tiempo de exposición al agente.

3. Registros de Examenes Médicos. Examen médico general, exploración física completa de órganos y

sistemas. Rayos X de tórax. Audiometrías (dependiendo de las actividades realizadas). Entre otras dependiendo de las actividades realizadas.

4. Registros de las investigaciones y medidas adoptadas para los accidentes de Trabajo: Identificación de causa raíz. Medidas correctivas y preventivas. Responsables y cronograma de implementación. Verificación de efectividad de la medidas adoptadas.

5. Registro del monitoreo de agentes químicos, físicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos: Mediciones realizadas a ruidos, polvos, humos, gases, vapores, bacterias,

hongos, etc., los mismos que deberán ser comparados con tablas de valores límites permisibles.

6. Registro de Inspecciones y Auditorías de seguridad y salud ocupacional.

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Comunicación, planificación, acciones coorectivas y preventivas, verificación de efectividad de acciones implementadas.

7. Registros de incidentes y sucesos peligrosos; como condiciones y actos inseguros.

8. Registros de equipos de seguridad y emergencias. Los cargos de entrega de los equipos de protección personal, listado de

equipos de extinción de incendios (extintores, hidrantes, etc.).

9. Registros de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Todas las charlas y cursos dados a los colaboradores con firma de

asistencia. Mecanismos realizados para coprobar si los colaboradores han

comprendido el contenido de la charla.

10. Registros de Requisitos legales y regulatorios. Incluye toda la legislación aplicable a nuestras actividades en temas de

Seguridad y Salud Ocupacional.

11. Registros de Revisiones Gerenciales del Sistema; Resumen general del desempeño anual del sistema de gestión.

12. Registros de Permisos de Trabajo; Autorizaciones para realizar trabajos en forma segura, incluye

contratistas.

13. Registros de Composiciones y propiedades de los productos o insumos; Hojas de Seguridad o MSDS (Material Safety Data Sheet) de los

productos.

CAPÍTULO VIII

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN TIENDAS Y SUS EQUIPOS ASOCIADOS

A.- SEGURIDAD EN EL PROCESO DE PRODUCCION

APLICACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES Y PROCESO UNITARIOS

Artículo 43°.- Dentro de los factores técnicos se tomarán en cuenta:

El agente u objeto defectuoso relacionados por los accidentes. La parte del agente que produce el accidente y Las condiciones físicas y mecánicas que contribuyeron a que ocurriera el

accidente.

Artículo 44°.- Los factores humanos son las omisiones o faltas a un método de trabajo establecido, por parte del colaborador ya sea por negligencia o por una característica mental o física del individuo, dentro de estos casos se tomarán en cuenta:

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Operar sin permiso. Trabajar en máquinas a velocidades inseguras. Usar equipos inseguros, usar las manos en lugar del equipo o herramienta. Realizar labores de mantenimiento con equipos funcionando. Distraer a un compañero de trabajo.

CAPÍTULO IX

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN TIENDAS Y SUS EQUIPOS ASOCIADOS

1.- AREA DE ALMACENAMIENTO:

CAMARAS DE ALMACENAMIENTO MATERIA PRIMA Y/O PRODUCTO.

Artículo 45°.- El operario debe conocer el procedimiento, y/o instructivo, antes y durante la permanencia en las cámaras.

Artículo 46°.- Cuando se ingrese a las cámaras de almacenamiento se deberá utilizar casaca térmica y guantes de lana.

Artículo 47°.- El(los) operario(s) que labore(n) en cámaras deberá(n) recibir capacitación periódica sobre la correcta manipulación de cargas y producto y prevención y reducción de estrés por frió.

ALMACEN DE INSUMOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y MATERIAL DE EMPAQUE

Artículo 48°.- Los coloboradores asignados a la manipulación de materiales deberán ser instruidos sobre métodos de levantar y conducir materiales con seguridad.

Artículo 49°.- Los materiales serán almacenados de tal forma que no interfieran con:

La adecuada distribución de la luz natural y/o artificial y ventilación. El funcionamiento apropiado de las máquinas u otros equipos. El paso libre en los pasadizos. El eficiente uso de equipos contra incendio.

Artículo 50°.- Los materiales no serán almacenados a una altura tal que pueda causar la inestabilidad del apilamiento.

Artículo 51°.- Los materiales no serán apoyados contra las paredes de los edificios, debiendo estar adecuadamente distanciados de ellas.

Artículo 52°.- Las cajas de cartón, bolsas de papel o plástico que contengan materias primas, productos en proceso o terminados, se colocaran sobre parihuelas colocadas en el suelo o sobre estantes de metal, para facilitar su acarreo mediante el uso de

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carretillas. (u otros medios de acarreo).

Artículo 53°.- Los productos que se almacenen en el suelo, se colocarán sobre parihuelas, en lugares donde no dificulten el tránsito del personal, ni oculten u obstruyan los equipos contra incendios.

Artículo 54°.- Los colaboradores que laboren dentro de los almacenes utilizarán: ropa de trabajo y los que tengan que transportar materiales químicos como desinfectante, detergentes liquido, detergente en polvo, desengrasante, etc., se les dotará de guantes .

Artículo 55°.- Para sacar productos de la parte superior de los estantes, los colaboradores deberán utilizar las escaleras que se dotará a los almacenes.

Artículo 56°.- Los colaboradores que tengan que levantar cargas a mano deberán seguir las siguientes reglas:

b) Agacharse junto a la carga.c) Mantener la espalda recta.d) Doblar las rodillas.e) Poner en juego los músculos de piernas y brazos, nunca los de la

espalda.

Artículo 57°.- Se evitará en todo momento el amontonamiento desordenado y sin seguridad de los materiales almacenados.

Artículo 58°.- Las carretillas manuales, no deberán ser sobrecargadas, ni utilizarse para patinar o transportar personas, una vez terminado con su uso, estas deberán colocarse en lugares donde no dificulten el tránsito del personal.

Artículo 59°.- No permitirá la existencia de basura en el piso de los almacenes, los cuales serán barridos a diario.Artículo 60°.- La empresa contará con depósitos, estantes o anaqueles debidamente distribuidos según sus necesidades de almacenamiento.

2.- AREA DE PRODUCCION Y SERVCIO

Artículo 61°.-HORNILLAS, HORNOS, ASADORES, PARRILLAS

Asegúrese de que las parrillas y otras superficies calientes tengan barras de seguridad incorporadas, para que los trabajadores no toquen las superficies sin querer.

No ponga demasiadas ollas en las hornillas al mismo tiempo. Aleje las asas de las ollas de los quemadores y asegúrese de que no

sobresalgan de la orilla de la hornilla. No prenda muy fuerte el fuego de los quemadores; bájela para que sólo

cubra el fondo de las ollas. No llene las ollas demasiado, para que no se desborden cuando hiervan. Levante las tapa de las ollas con cuidado para protegerse contra el vapor.

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Use pinzas cuando meta los alimentos en agua hirviente. Consiga ayuda para mover o cargar una olla pesada, llena de líquido

caliente. Nunca deje desatendidos el aceite o la grasa calientes.

Artículo 62°.-HORNOS DE MICROONDAS

Consiga hornos que se apaguen en cuanto se abra la puerta. Revise los sellos de las puertas de los hornos de microondas con regularidad. No use papel aluminio ni envases o utensilios de metal en un horno de

microondas. Abra los envases con cuidado después de sacarlos del microondas, para

permitir que salga el vapor.

Artículo 63°.-FREIDORAS

Use freidoras con salpicaderas. Seque los alimentos húmedos y sacúdales los cristales de hielo que tengan

antes de ponerlos en la canasta de la freidora. Los alimentos húmedos hacen que salpique el aceite y producen vapor.

No llene las canastas a más de la mitad. Meta y saque las canastas con cuidado. No se pare muy cerca del aceite caliente y no se incline encima de él. No ponga bebidas ni otros líquidos cerca de las freidoras. No cuele el aceite caliente y no lo cargue. Espere hasta que se haya

enfriado. Siga las direcciones para añadir más aceite o grasa.

Artículo 64°.-CUCHILLOS

Asegúrese de que los trabajadores tengan cuchillos del tipo y del tamaño adecuados a cada trabajo.

Deles abrecajas para abrir las cajas de cartón. Asegúrese de que tengan un lugar adecuado para guardar los cuchillos

(como un bloque de madera o un porta cuchillos colocado sobre el mostrador o empotrado en la pared).

Asegúrese de que tengan suficiente tiempo para trabajar de una forma segura.

Mantenga afilados los cuchillos. Los cuchillos desafilados son peligrosos. Nunca deje los cuchillos remojando en agua. Ponga un trapo húmedo debajo de la tabla de cortar para que no se deslice. Si alguien lo interrumpe mientras esté cortando algo, deténgase y ponga el

cuchillo en un lugar plano y seguro. Para pasarle un cuchillo a otra persona, póngalo sobre un mostrador o

páseselo con la hoja volteada hacia abajo. Si un cuchillo se está cayendo, déjelo que se caiga. Dé varios pasos hacia atrás. Adviértales el peligro a los demás. Nunca trate de atrapar el cuchillo. Siempre que sea posible, cargue y guarde los cuchillos en fundas o en estuches. Cuando esté cortando algo, meta los dedos de la mano que esté sosteniendo

lo que esté cortando.

Artículo 65°.-PROCESADORAS DE ALIMENTOS Y MÁQUINAS DE REBANAR Y DE MOLER

Asegúrese de que los aparatos eléctricos grandes tengan resguardos.

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Mantenga los cordones eléctricos, los enchufes, las tomas eléctricas, los caparazones y las cuchillas en buen estado.

Asegúrese de que las tomas eléctricas no se engrasen ni se agrieten, para evitar cortocircuitos.

Coloque el equipo eléctrico lejos del agua. Antes de usar una máquina, asegúrese de que estén puestos los resguardos. No acerque las manos, la cara, el cabello ni las joyas a las partes móviles. Cuando vaya a limpiar o reparar un aparato eléctrico, use siempre el

procedimiento de bloqueo y etiquetado.

El bloqueo consiste en colocar un dispositivo especial, generalmente en el enchufe o en el circuito de energía, para impedir que alguien más prenda el aparato. El etiquetado consiste en poner un aviso en el dispositivo de bloqueo, que les indique a los demás que no deben quitar el dispositivo ni conectar la corriente. El bloqueo y el etiquetado deben usarse juntos.

Mantenga seco el piso cerca de los tomas y los aparatos eléctricos.

Artículo 66°.-CRISTALERÍA Y VAJILLA

Aparte un basurero para el vidrio roto y las tapas filosas de las latas, y márquelo bien.

Guarde los vasos, las botellas y la vajilla lejos de las zonas donde pasa mucha gente.

Guarde los vasos en estantes, sin encimarlos. No sirva la comida o el hielo con vasos de vidrio; use cucharas de metal o de

plástico resistente. No use vasos, tazas o platos rajados o desportillados. Cuando necesite recoger pedazos de vidrio, use una escoba y un recogedor.

Artículo 67°.-USE CON CUIDADO LOS ELECTRODOMÉSTICOS INDUSTRIALES: El uso adecuado de los dispositivos que ahorran tiempo de trabajo, como rebanadoras, moledoras y mezcladoras, requiere de una capacitación eficaz de los nuevos empleados y una supervisión continua, para asegurar que se siguen todos los procedimientos necesarios. Los jefes de cocina debe poner el ejemplo siguiendo a diario los métodos de trabajo adecuados e instando a los demás a que también lo hagan. Los manuales de uso y de seguridad de todos los equipos deben disponibles para todos por si alguien necesita consultar más información.

Rebanadoras:Coloque el botón de la cuchilla en velocidad zero después de cada uso. Al limpiar la cuchilla, asegúrese de que el aparato esté apagado (off) y límpiela desde el centro hasta el borde para prevenir cortaduras por el borde de la cuchilla.

Batidoras: Asegúrese de que las aspas de la batidora estén ajustadas adecuadamente y que la plataforma que eleva el recipiente para mezclar esté asegurada en su lugar antes de prender el aparato. Siempre pare la máquina para vaciar el recipiente mezclador.

Lavavajillas:

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Coloque bien los trastos en las canastillas de la lavadora. No sobrecargue las canastillas ni las fuerce para introducirlas en la máquina. Si la bandeja se atasca en el lavavajillas, utilice un palo largo con un gancho para jalarla hacia afuera. Use guantes de goma para evitar el contacto con jabones o sustancias químicas fuertes.

Artículo 68°.-SEGURIDAD ELÉCTRICA

Antes de operar una máquina, asegúrese de que las cubiertas y otros dispositivos de seguridad estén en su lugar

Mantenga en buen estado cables, enchufes, tomas de corriente, cajas para interruptores.

Mantenga los tomas corriente libres de grietas y grasa para evitar cortos circuitos

Coloque el equipo eléctrico alejado del agua Mantenga las manos, la cara, el cabello, la ropa y las joyas alejados de las

piezas móviles de los equipos Utilice candados y coloque letreros de advertencia en las fuentes eléctricas

de los electrodomésticos que no funcionan o están bajo reparación

Artículo 69°.-EVITE LAS LESIONES POR RESBALONES Y CAÍDAS1. Cómo moverse sin peligro

Para que los trabajadores no choquen, asegúrese de que tengan suficiente espacio para trabajar. Tenga suficiente espacio de almacenaje para que las zonas de trabajo y los

pasillos estén despejados. No ponga cordones eléctricos en los pasillos. Asegúrese de que haya

suficientes tomas eléctricas para que no se necesiten cordones prolongadores.

Mantenga las alfombras en buen estado. Disponga el comedor y la cocina de modo que tengan esquinas amplias y

con visibilidad, para que no haya choques Las escaleras deben tener superficies antirresbaladizas y barandales No se mueva demasiado rápido. No cargue cosas tan altas que no pueda ver por dónde va. Adviértales a los otros trabajadores cuando esté caminando detrás de ellos.

Artículo 70°.-DERRAMES Y LIMPIEZA

Debe haber tapetes antirresbaladizos, que no se deslicen y que estén en buen estado, en las zonas que puedan mojarse. Pero recuerde que uno se puede lastimar la espalda moviendo los tapetes pesados.

Use procedimientos de trabajo seguros Limpie los derrames de inmediato. Limpie los pisos con regularidad para que no se acumule la grasa. Use un trapeador limpio y limpiadores de piso aprobados. Use carteles de advertencia para que la gente no camine sobre los pisos

mojados.

Artículo 71°.-CAÍDAS QUE OCURREN AL SUBIRSE A ALGO O AL TRATAR DE ALCANZAR ALGO

Tenga disponibles suficientes escaleras del tamaño adecuado y manténgalos en

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buen estado. Las zonas de trabajo, de entregas y de almacenaje deben estar bien

iluminadas. Organice las zonas de trabajo de modo que no haya mucha necesidad de

subirse a escaleras o bancos y alcanzar cosas. Por ejemplo, guarde las cosas que se usan con más frecuencia en

estantes accesibles. Use procedimientos de trabajo seguros No se suba nunca a una caja, un carrito u otro objeto para alcanzar algo. Use

un banco o una escalera.

Artículo 72°.-MANEJO DE LAS CARGAS

Diseñe el lugar de trabajo de modo que los trabajadores tengan suficiente espacio para moverse sin peligro cuando levanten o carguen algo.

Deles tinas y bandejas de servicio más pequeñas. Disminuya la necesidad de levantar y cargar cosas. Tenga disponibles

carretillas de mano y manténgalas en buen estado. Enséñeles a los trabajadores cómo levantar las cargas de maneras seguras

Use procedimientos de trabajo seguros1. Antes de levantar una carga, planee cómo la va a levantar

No trate de cargar más de lo que pueda. Si es necesario, haga más viajes o pida ayuda.

No llene demasiado las bandejas.Use guantes si los necesita.Asegúrese de que tenga libre el paso para llegar adonde quiera depositar la

carga.2. Cómo levantar la carga

Acérquese a la carga lo más que pueda, antes de levantarla.Levante la carga con las piernas, no con la espalda.Mantenga la cabeza en alto y la espalda erguida; doble las rodillas.No use sólo las manos para levantar la carga.

3. Cómo mover la cargaMantenga la carga cerca del cuerpo.Fíjese por dónde va. No levante la carga si no va a poder ver por dónde va.Mueva los pies, en vez de voltear el cuerpo.

4. Cómo bajar la cargaDeje que los músculos de las piernas soporten la carga mientras la baja.Mueva los dedos de las manos y de los pies para no aplastárselos cuando deposite la carga.

Artículo 73°.-FORMAS DE AGACHARSE Y DE ALCANZAR OBJETOS

Almacene las cosas pesadas en estantes bajos para que no sea necesario estirarse para alcanzarlas.

Tenga disponibles escaleras y bancos del tamaño adecuado y manténgalos en buen estado.

Cambie el diseño de las ventanillas de autoservicio para que los trabajadores no tengan que estirarse para servir a los clientes.

Use procedimientos de trabajo seguros No se agache ni se estire para alcanzar un objeto pesado o difícil de

manejar. Pida ayuda para levantarlo y moverlo de una manera adecuada. No trate de alcanzar nada que le quede más arriba de los hombros. No se suba nunca a una caja, un carrito u otro objeto para alcanzar algo.

Use un banco o una escalera. Siempre que pueda, empuje los carritos en vez de jalarlos.

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Artículo 74°.-MOVIMIENTOS REPETITIVOS

Instale las mesas y las sillas permanentemente, para que no sea necesario sacarlas y guardarlas todos los días.

Consiga tapetes para el piso, para proteger a los trabajadores contra el impacto constante con las superficies duras.

Alterne las tareas, sobre todo las que necesiten hacerse con el mismo movimiento una y otra vez.

Cuando sea posible, consiga equipo mecánico para hacer las tareas repetitivas.

Use procedimientos de trabajo seguros Tome pausas frecuentes para estirarse, sobre todo si pasa mucho tiempo

cargando cosas, agachándose, alcanzando cosas o repitiendo el mismo movimiento.

Tenga buena postura. Cuando tenga que caminar o estar de pie mucho tiempo, use tapetes para el

piso, tome pausas y, si puede, alterne sus tareas. Cuando necesite estar sentado mucho tiempo, asegúrese de que tenga la

parte baja de la espalda bien apoyada, tome pausas y, si puede, alterne sus tareas.

CAPÍTULO X

PARA ACTIVIDADES CONEXAS Y SUS EQUIPOS ASOCIADOS

CAMARAS DE CONGELADOS

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Artículo 75º.- En Cámaras de Congelación con temperaturas inferior a CERO grados Centrigrados, deberá existir:

1. Alarma que permita alertar de una persona dentro de la Cámara.2. Siempre revisar que se pueda abrir desde dentro de la Cámara.3. Verificar estos sistemas de seguridad periódicamente.4. Mantener las zonas limpias de acumulación de restos de agua.5. Utilizar ropas térmicas para trabajos dentro de la Cámara, siempre tratando

de brindar la mayor protección contra el frio.6. Para las tareas de manipulación de cajas, carne, pollo, abarrote y otros

congelados deberá hacerse con el uso de guantes de protección isotérmica para evitar quemaduras de hielo o congelados.

EQUIPOS DE IZAJE

Artículo 76º.- Todos los equipos de izaje serán de buena construcción, sólidos, resistentes y de material adecuado. Conservados en perfecto estado e inspeccionados en su posición de trabajo por lo menos una vez por semana por el operario responsable del equipo.

Artículo 77º.- La máxima carga útil admisible en kilogramos (libras) será marcada en todos los aparatos para izar en un lugar destacado donde sea claramente legible desde el piso o terreno.

Artículo 78º.- Todos los elementos de izaje serán inspecionados y probados completamente por lo menos una vez cada año por una persona competente.

Artículo 79º.- El factor de seguridad de las cadenas será de por lo menos 5, y serán eliminadas cuando muestren alargamientos, desgastes, deformaciones, grietas, etc.

EQUIPOS ELECTRICOS

Artículo 80º.- Los materiales que se empleen en todos los equipos eléctricos se seleccionaran con relación a la tensión de trabajo, la carga y todas las condiciones particulares de su utilización y deberán estar en concordancia con las disposiciones del Código Eléctrico del Perú.

Artículo 81º.- Todos los conductores eléctricos estarán adecuadamente aislados y preferentemente fijados sólidamente a canaletas en caso de ser aéreos o a traves de canales subterráneos, con medios de egreso en cada extremo y si es necesario a intervalos convenientes.

Artículo 82º.- Los tableros de distribución o los tableros de control o fusibles para corriente alterna o tensión que exceda de 50 voltios a tierra que contenga conductores al descubierto, se protegerán con barreras adecuadas, debiendo ser sólo accesibles a personal autorizado.

Artículo 83º.- Los conductores portátiles y los conductores suspendidos deben contar con un revestimiento resistente (protección mecánica), no serán instalados o empleados en

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circuitos que funciones a una tensión de corriente alterna superior a 250 voltios a tierra a menos que dichos conductores sean accesibles únicamente a personas calificadas.

Artículo 84º.- Los cordones portátiles susceptibles de deterioros, estarán:

1) Protegidos por una cubierta de jebe flexible u otro material equivalente y de ser necesario contarán con protecciones adicionales.

2) Conservados en buenas condiciones, especialmente en la que concierne al aislamiento y enchufes.

Artículo 85º.- Se deberá evitar efectuar instalaciones eléctricas provisionales, las que en todo caso serán reemplazadas a la brevedad por instalaciones definitivas.

Artículo 86º.- Todos los equipos y elementos eléctricos, motores herramientas portátiles eléctricas, deberán contar con “conexiones a tierra”, por medio de conductores que serán de baja resistencia y suficiente capacidad para poder llevar con seguridad el caudal más fuerte de la corriente.

Artículo 87º.- Deberán tomarse todas las medidas de seguridad, ya sea retirando los fusibles y empleando el sistema “lock out Tag out” cuando se efectúan trabajos de reparación o mantenimiento de maquinaria movida por energía eléctrica, a fin de evitar que otras personas puedan ponerlo en funcionamiento mientras el personal se encuentre trabajando.

Artículo 88º.- Los bornes de los cables empleados en los circuitos de soldadura de arco, deben encontrarse cuidadosamente aislados en el extremo del abastecimiento de corriente.

Artículo 89º.- Independientemente de los guantes de cuero para soldadores, los porta electrodos deberán estar provistos de discos o pantallas para proteger las manos contra el calor generado por el arco.

Artículo 90º.- Como medida preventiva todo equipo o circuito deberá considerarse siempre con tensión, a menos que se sepa positivamente que están sin corriente.

Artículo 91º.- Todo interruptor que se encuentre instalado en los tableros de control deberá encontrarse identificado con rótulos legibles, indicando la maquinaria que acciona.

Artículo 92º.- Esta prohibido conectar cualquier equipo a corriente eléctrica colocando los terminales del conductor a las líneas de fuerza. Se deberá usar enchufes debidamente asegurados.

Artículo 93º.- Los colaboradores que procedan a efectuar reparaciones en las instalaciones eléctricas, deberán ser aquellos que se encuentran calificados y entrenados para el manejo de tensión eléctrica, además de utilizar herramientas aisladas:

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1) Usarán guantes de caucho o similar resistente, de buena fabricación, de modelo adecuado y sobre ellos podrán colocarse guantes de cuero que no tengan partes metálicas así como calzado aislado; de acuerdo a los descrito en el título referido a Equipo de Protección Personal.

2) Usarán puestos de trabajo aislados, como plataformas o pisos aislados.

Artículo 94º.- Todos los colaboradores que cumplen funciones de electricista deberán tener un entrenamiento adecuado sobre los métodos de Respiración Cardio Pulmonar y primeros auxilios en caso de schock eléctrico.

Artículo 95º.- Se encuentra prohibido la manipulacion de personas extrañas de los “Tableros Electricos”.

Artículo 96º.- Se deberá señalizar a través de afiches, carteles o letreros las instalaciones peligrosas, indicando con pintura reflectiva las líneas de alto voltaje

Artículo 97º.- Se deberá mantener siempre limpio de materiales extraños los canales de distribución de los cables de las casas de fuerza y subestaciones y distribución subterránea de energía.

SISTEMA DE TUBERIAS

Artículo 98º.- Los sistemas de tuberías, accesorios, válvulas, etc., estarán:

a) Instalados de tal manera, que puedan ser fácilmente ubicados; yb) Coloreados o marcados distintivamente en lugares adecuados para la

identificación de su contenido.

Artículo 99º.- Las líneas de tubos de los sistemas de tuberías estarán:

a) Provistas de codos o juntas de expansión para garantizar una libre expansión y contracción.

b) Firmemente ancladas en puntos entre las curvas o juntas de expansión, con el resto de la tubería colocada sobre ménsulas ajustables o soportes debidamente alineados; y

c) Provistas de aberturas para inspección y drenaje en lugares apropiados y entre otros, en los puntos más bajos de cada circuito.

Artículo 100º.- En los casos en que las líneas de tubos que conduzcan sustancias calientes pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otros de los edificios, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando los elementos estructurales de los edificios estén construidos de material combustible, se dispondrá de mangas metálicas o manguitos, los cuales dejarán un espacio libre no menor 6 mm. (1/4 pulgada) alrededor de los tubos o de las cubiertas de los mismos; o

b) Cuando las partes de los edificios sean metálicas, se dejará espacio libre no menor de 6mm (1/4 pulgada) alrededor de los tubos o de las cubiertas de los tubos.

c) Sin tener en cuenta la construcción de los edificios, los tubos estarán provistos de una cubierta aislante cuando estén dedicados a

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transportar vapor, gases o líquidos a una temperatura superior de 100°C (212°F.).

Artículo 101º.- Los sistemas de tuberías para el transporte de líquidos inflamables no deberán colocarse de manera que pasen cerca de motores o llamas abiertas que puedan encender el goteo.

Artículo 102º.- Las líneas de los sistemas de tuberías para la distribución de gas combustible o petróleo combustible deberán soterrarse, cuando a criterio de la Dirección de Industrias y Electricidad, razones técnicas o de seguridad, así lo justifiquen.

Artículo 103º.- Se deberán colocar instrucciones en los lugares de distribución, indicando claramente que clase de precauciones deben tomarse en la manipulación del contenido.

Artículo 104º.- Los grifos y las válvulas de vástagos fijos en los sistemas de tuberías se equiparán con indicadores que muestren cuando están abiertos o cerrados.

Artículo 105º.- Las conexiones de las tuberías a los recipientes o unidades de equipo que puedan separarse de las unidades de operación, y a los cuales entren colaboradores para limpiarlas o repararlas, se instalarán con dobles válvulas y sangradores entre ellas, o de tal manera que puedan ser desconectadas o seccionadas con bridas ciegas.

Artículo 106º.- Los sistemas de tuberías serán examinados a intervalos frecuentes y regulares y todas las válvulas defectuosas, conexiones con salideros o tramos de tubos corroídos serán reemplazados.

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

Artículo 107º.- Todos los edificios y estructuras que formen parte de la planta o tiendas, las máquinas, instalaciones eléctricas, mecánicas y demás, así como herramientas y equipos se conservarán siempre en buenas condiciones de seguridad.

Artículo 108º.- Todo colaborador que descubra defectos o condiciones peligrosas de edificios o parte de ellos, en su estructura, maquinaria, instalación, herramientas, equipo o cualquier otro accesorio o instrumento que forme parte de la planta o tiendas, o que se usen en la misma, informará inmediatamente de dichos defectos o condiciones a su superior inmediato, al área de mantenimiento.

Artículo 109º.- En el caso en que los defectos puedan ocasionar peligro a la vida o a la salud de los colaboradores u otras personas en o alrededor de la planta o tiendas, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para evitar accidentes.

Artículo 110º.-

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Se deberá proteger todas las partes móviles de la maquinaria, motores, trasmisiones, acoplamientos, etc., a menos que estén construidos colocados de manera tal que eviten que un coloborador u objeto entre en contacto con ellos.

Artículo 111º.- Esta prohibido retirar o anular los resguardos, protectores o dispositivos de seguridad de diseño que protegen una maquina o parte de la misma que requiera efectuar una inspección, mantenimiento o reparación, para lo cual se deberán tomar las medidas de prevención, tales como colocar candados de seguridad (sistema lock out) o señalizar los tableros de energía del equipo indicando que se encuentran en proceso de reparación inspección y/o trabajos, a fin de evitar que alguna otra persona ponga en marcha el equipo. Al termino de los trabajos antes mencionados se deberá colocar de inmediato los resguardos, protecciones o dispositivos de seguridad.

Artículo 112º.- Los resguardos deben ser diseñados, construidos y usados de manera tal que:

1) Suministren una protección adecuada2) Prevenga todo acceso a la zona de peligro durante las operaciones3) No ocasionen molestias ni inconvenientes al operador.

Artículo 113º.- La construcción de resguardos se efectuará de planchas y/o rejillas de acuerdo al tipo de equipo o punto de operación. Los resguardos deben montarse y fijarse de tal forma que facilite el retiro y su instalación posterior cuando se trate de hacer mantenimiento y reparaciones.

Artículo 114º.- Se deberá tener especial cuidado con los botones de arranque y parada de emergencia, estos deben ubicarse de tal manera que eviten ser accionados en forma accidental.

Artículo 115º.- Se deberá verificar y tomar todas las precauciones del caso antes de arrancar cualquier maquina o equipo con el fin de evitar que personas u objetos estén en sitios de riesgo o peligro.

Artículo 116º.- Para los trabajos de repación y matenimiento se dispondrá de iluminación adecuada.

Artículo 117º.- Será responsabilidad de las asiganadas a trabajos de mantenimiento el utilizar el uniforme y equipo de protección adecuado a la naturaleza del trabajo que realicen.

Dentro de las principales actividades a la reparación y mantenimiento tenemos:

TRABAJOS CON HERRAMIENTAS MANUALES

Artículo 118º.-

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Los mangos para herramientas de toda clase se mantendrán en buen estado de conservación y firmemente asegurados.

Artículo 119º.- En la medida de los posible se dispondrá de gabinetes, porta herramientas o estantes adecuados y convenientes situados en talleres o en las máquinas para las herramientas en uso.

Artículo 120º.- Se encuentra prohibido el uso de tubos, barras un otros elementos con el fin de extender o aumentar el brazo de palanca de las herramientas manuales, a no ser que estén diseñados o preparados para ese efecto.

Artículo 121º.- Todas las herramientas deben encontrarse inventariadas con su correspondiente tarjeta de historial, con la finalidad de mantener un control de su estado, fallas e inspecciones que se les practica.

TRABAJOS CON ESMERILES

Artículo 122º.- Antes de la instalación de una piedra de esmerilar se deberá verificar lo siguiente:

1) Tamaño adecuado de brida para el ajuste de la piedra.2) Que no tenga ningún defecto3) Que el esmeril no esté flojo, ni desbalanceado.4) Mantener en su lugar las guardas de protección de la piedra a ambos

lados.5) Que las chumaceras se encuentren bien ajustadas y lubricadas.6) Que cuente con protector de vidrio irrompible o semejante.7) La instalación de un dispositivo que permita apoyar la herramienta o

pieza que se está trabajando.

Artículo 123º.- Se deberá proveer y verificar el uso de dispositivos para proteger la cabeza, cara y los ojos de los colaboradores que se ocupen cerca de los equipos para esmerilar o pulir.

Artículo 124º.- En el uso de esmeriles, se debe cumplir las recomendaciones del fabricante para la utilización de los diferentes tipos de disco, en base al material y la tarea requerida.

TRABAJOS CON SOLDADURAS

Artículo 125º.- Al realizar cualquier trabajo de soldadura, ya sea en el área asignada como taller de soldadura o algún ambiente de la planta o tiendas se deberá verificar que el piso se encuentre libre de charcos de agua y de humedad.

Artículo 126º.- No se podrá iniciar ningún trabajo de soldadura si el operario soldador y su (s) ayudante (s) no se encuentran con el equipo de protección personal (EPP) adecuado y completo, de acuerdo a lo explicado en el presente reglamento en el titulo Equipo de Protección Personal.

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Artículo 127º.- Cuando se suelde en superficies pintadas y otras que emitan gases, se deberá disponer de una ventilación suficiente, o se usarán respiradores adecuados.

Artículo 128º.- Se encuentra prohibida toda operación de soldadura o de corte en la proximidad de materiales combustibles, a no ser que se hayan tomado precauciones especiales del caso y exista autorización del Jefe inmediato.

Artículo 129º.- Toda soldadura o corte se deberá realizar siempre teniendo a la mano un extintor de tipo ABC de PQS de 12 Kilos. (5 mts. de distancia como mínimo)

Artículo 130º.- Las piezas de pequeña o mediana dimensión que han de soldarse o cortarse, estarán colocadas sobre la mesa, porta piezas o bancos incombustibles. Estos trabajos nunca deberán efectuarse en piezas que descansen directamente sobre pisos de hormigón o partes de maquinarias.

Artículo 131º.- Prohibido efectuar trabajos de soldadura o corte de recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, sino después de que dichos recipientes hayan sido limpiados perfectamente con vapor y otros medios eficaces y que una vez analizado el aire, no contenga vapores o gases combustibles o que se haya sustituido el aire del recipiente por un gas inerte.

Artículo 132º.- Cuando se empleen o manipulen equipos de soldadura y corte oxiacetilénico, regirán las siguientes condiciones de seguridad:

1) Los cilindros de líquidos y gases combustibles no permanecerán en los locales en donde se efectúen operaciones de soldadura o de corte y los cilindros de oxigeno se almacenarán por separado de todo cilindro, salvo cuando se utilicen.

2) Los cilindros que contengas gases licuados se mantendrán siempre en posición vertical, verticalmente sobre sus carros de transporte.

3) No se dejarán caer ni se expondrán a choques violentos los cilindros de gases.

4) Cuando no se utilicen los cilindros, estos se ajustarán con correas, collares o cadenas para evitar que se vuelquen.

5) Los dispositivos para mantener los cilindros en su lugar, serán de tal forma, que los cilindros puedan quitarse rápidamente en caso de incendio.

6) Los casquetes de protección de las válvulas de los cilindros de gases, estarán colocados en su posición cuando se transporten o cuando no estén en uso.

7) Los cilindros se mantendrán a distancia suficiente, desde el punto de vista de la seguridad, de todo trabajo donde se produzca llamas, chispas o metal fundido que ocasiones un calentamiento de los cilindros.

8) Los cilindros de gas no se manipularán con las manos o con guantes grasientos y no se emplearán grasas ni aceites como lubricantes en las válvulas, accesorios, manómetros o en el equipo regulador.

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9) Las tuberías de acetileno y de oxigeno que salen de los generadores y de los tubos múltiples, estarán pintadas de colores que se distinguen fácilmente a fin de identificarlas.

10)Las conexiones de rosca tendrán un fileteado diferente y estarán claramente marcadas para evitar que se intercambien las mangueras.

11)Los sopletes para soldar y cortar no se suspenderán de los reguladores o de otros equipos de los cilindros de gases. En caso de cese prolongado, no se colocarán sino después de haber cortado completamente los gases.

12)Los cilindros de gases comprimidos se transportarán en carretillas diseñadas para ese fin.

Artículo 133º.- Cuando se proceda a realizar trabajos de soldadura o de corte en espacios confinados por ejemplo, en el interior de tanques o recipientes análogos o a bordo de las embarcaciones, se adoptarán las siguientes normas de seguridad:

1) Se suministrará constantemente ventilación adecuada por medio de ventiladores de aspiración o sopladores, no empleándose oxigeno para ese fin.

2) No se dejarán los sopletes dentro de los tanques recipientes u otros espacios confinados durante las horas de comida u otras interrupciones de trabajo.

3) Los colaboradores tomarán las precauciones necesarias para evitar el escape de gas combustible no quemado o de oxigeno al interior del tanque, del recipiente, o de otro espacio confinado.

4) Siempre se situará al exterior un ayudante para vigilar y asistir al operador u operadores.

Artículo 134º.- Todas las máquinas de soldar deben contar con terminales, cables y enchufes en buen estado y con línea a tierra respectiva.

Artículo 135º.- Todos los tableros deben contar con línea a tierra, además deben tener puerta y su anuncio de PELIGRO DE ELECTRICIDAD.

Artículo 136º.- Todos los soldadores deben utilizar su careta con la protección ocular del filtro recomendado para el tipo de soldadura, en concordancia con la claridad u oscuridad del ambiente de trabajo.

Artículo 137º.- Todos los colaboradores que realicen trabajos de oxicorte deben utilizar antiparras con filtros oscuros, delantal de cuero, guantes largos de cuero y escarpines de cuero.

Artículo 138º.- En todos los trabajos de oxicorte se deberá contar con un extintor cerca de no mas de 5 metros de distancia del área de trabajo.

TRABAJOS CON PINTURAS

Artículo 139º.- Cuando se pinte o aplique una sustancia con soplete se usará una máscara buco nasal con filtro apropiado y la habitación deberá ser ventilada, caso contrario se instalara un extractor de aire.

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Artículo 140º.- Prohibido fumar en la planta o tiendas y especialmente cuando se pinta o cuando se esté pintando en lugar cercano.

Artículo 141º.- Se deberán usar lentes protectores o careta facial cuando se rasqueteé pintura o superficies metálicas oxidadas.

Artículo 142º.- No se deberá pintar ningún equipo eléctrico sin haberlo desconectado antes de la fuente de energía.

Artículo 143º.- Para los trabajos de arenado, se deberá usar máscara con suministro de aire y vestimenta completa requerida para esta clase de labor.

Artículo 144º.- Los limpiadores, pintores y colaboradores en postes, torres, ventanas de edificios, estructuras elevadas, etc., estarán provistos de arneses de seguridad, tal como se indica en el articulo referido a Equipo de Protección Personal (EPP).

TRABAJOS EN ALTURA

Artículo 145º.- Toda estructura (pisos o plataforma) que se encuentra en altura y que el personal por algún motivo tenga que emplear como puesto de trabajo o transito de personal, deberá permanecer en buen estado de conservación, libre de huecos, aberturas o corrosión, debiendo encontrarse protegidas por barandas o muros a no menos de 1.00 mts., de elevación.

Artículo 146º.- Es obligatorio el uso de arnés de seguridad para trabajos a partir de 1.80 mts. de altura que impliquen la posibilidad de una caída libre y cinturon de seguridad para los trabajos a partir de la altura antes indicada que solo requieran una medida restrictiva de movimiento.

Artículo 147º.- El punto de anclaje deberá soportar por lo menos 2,700 Kg., de peso seco.

Artículo 148º.- Todo personal que trabaja en altura debe recibir un entrenamiento especial sobre el uso del cinturon de seguridad y arnés de seguridad con la finalidad de evitar una mala instalación del mismo o un inadecuado anclaje.

Artículo 149º.- El personal de seguridad en Planta o tiendas deberá estudiar cada maniobra y establecerán estándares específicos para la protección de los colaboradores.

Artículo 150º.- El equipo contra caídas deberá ser inspeccionado cada vez que se utilice, observando, el cuerpo del cinturón o arnés, las cuerdas, ganchos, sujeción, argollas y otros. Todo equipo en mal estado deberá ser retirados del área de trabajo.

Artículo 151º.- Toda Grúa o pluma deberá contar con un programa de mantenimiento y de inspecciones de seguridad, las mismas que se registrarán por escrito.

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Artículo 152º.- Todas las grúas o plumas deberán contar con tablas de cargas máximas, código internacional de señales y manual específico de operación.

Artículo 153º.- Solamente operarán como maniobristas el personal entrenado y capacitado para ésta labor.

TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

Artículo 154º.- Los equipos móviles en el interior del espacio confinado deberán estar desenergizados.

Artículo 155º.- Todas las válvulas de fluidos o gases deberán estar en la posición cerradas impedidas de actuación desde los equipos de control.Artículo 156º.- Deberá verificarse la ausencia de equipos que puedan producir una descarga eléctrica, así como cables o conexiones inadecuadas.

Artículo 157º.- Toda línea de iluminación portátil debe ser de 24 voltios.

Artículo 158º.- En caso de utilizarse en el interior herramientas o equipos portátiles energizados se deberá verificar la puesta a tierra del equipo y del espacio confinado.

Artículo 159º.- Antes del ingreso del operador al espacio confinado el mismo deberá ventilar adecuadamente, mediante ventilación natural o forzada de ser requerida.

Artículo 160º.- El operador que ingrese al espacio confinado deberá llevar arnés y cuerda de vida extendida hasta el exterior del mismo para poder rescatarlo de ser necesario.

Artículo 161º.- Si no pudiera verificarse la ausencia de una atmósfera nociva el operador deberá ingresar con equipo de respiración autónoma.

Artículo 162º.- Durante el tiempo que el operador se encuentre dentro del espacio confinado, otro operador deberá estar situado en el exterior del equipo cerca de la cuerda de vida manteniendo una comunicación adecuada, para que en caso de emergencia pueda asistir a la persona y dar aviso.

Artículo 163º.- Se prohíben todos los trabajos en espacios confinados donde se presuma la existencia de una atmósfera explosiva, este tipo de trabajos será efectuado por terceros con equipos adecuados al riesgo.

Artículo 164º.- En caso donde existiera riesgode derrumbe, queda terminantemente prohibido el acceso al área sin un estudio previo efectuado por un profesional habilitado en el tema, que certifique el acceso.

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TRABAJOS EN LABORATORIO

Artículo 165º.- Nunca se usará material de vidrio roto, rajado o defectuoso, éste debe ser desechado inmediatamente.

Artículo 166º.- Se deberá usar guantes o tenazas especiales, cuando se manipule vasos o recipientes con temperatura (calientes)

Artículo 167º.- Los recipientes que contengan líquidos volátiles, tales como alcohol, acetona éter, bencina, bisulfuro de carbono, etc., deberán mantenerse alejados de toda fuente de calor.

Artículo 168º.- Todas las salpicaduras de sustancias ácidas o cáusticas, en la mesa de trabajo o en el piso deberán ser eliminadas inmediatamente para prevenir lesiones a otras personas.

Artículo 169º.- Todo laboratorio deberá contar como medida de emergencia con un dispositivo para lavar los ojos.

Artículo 170º.- Todo laboratorio deberá contar como mínimo con un extintor cerca al área de mecheros, un extintor en la salida y un extintor al ingreso del ambiente.

TRABAJOS DE MENSAJERIA O REPARTO MOTORIZADO

Artículo 171º.- Todo coloborador (permanente o eventual) que realice la labor de mensajeria o reparto motorizado se regira bajo las siguientes condiciones de seguridad:

1. Proteja su cabeza y vista usando casco integral, en el caso que el casco no sea integral deberá usar lentes de protección

2. Cubra y proteja sus manos y dedos usando guantes.3. Use las botas para proteger los tobillos.4. Al conducir la motocicleta cerciórese de optar una postura corporal

correcta, siga las siguientes recomendaciones:a. Mantenga los hombros y codos relajados con naturalidad.b. Mire siempre hacia delante, evite fijar sus ojos en un solo

punto.c. Sujete en todo momento el tanque de gasolina con sus

rodillas, esto facilitara el equilibrio.5. Haga las siguientes instrucciones antes de montarse a la motocicleta:

a. Fíjese en el nivel de aceite y gasolina.b. Asegúrese de que las cuatro luces relampagueé en cuando se

enciendan.c. Compruebe cada uno de los mecanismos del freno y

asegúrese que cada uno haga relampaguear la luz del freno.

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d. Diariamente antes de dar encendido chequee previamente el estado externo de la motocicleta.

6. Cuando se haya montado ala motocicleta:a. Ajuste bien el espejo de manera que pueda ver la calzada

detrás de usted y hacia el lado.b. Recuerde que el faro principal debe mantenerse prendida día

y noche y que el incumplimiento de ésta se sanciona.c. Evite frenadas violentas y conserve una distancia prudencial

con el vehículo que va adelante, esté atento a cualquier acción improvista.

7. Para un frenado efectivo utilice los frenos delanteros y traseros en combinación con el motor así:

a. Primero frene con el motor.b. Y luego aplique simultáneamente los frenos delanteros y

traseros8. Recuerde que las condiciones del terreno influyen sobre la frenada, el

terreno fangoso, con huecos, pavimentado o mojado disminuye la estabilidad.

9. Deténgase completamente cuando se encuentre con las siguientes situaciones el semáforo en rojo, línea de pare y aviso de pare.

10. Evite transitar sobre las líneas continuas y discontinuas.11. No obstaculice la zona peatonal.12. Evite conducir su motocicleta entre dos vehículos, ni siquiera cuando

estén detenidos. Mucho menos zigzagueando.13. No transite en forma paralela con otro u otros motociclistas.14. En carretera, antes de entrar a una curva, disminuya la velocidad.15. Evite sobrepasar a otro vehículo en las curvas. Su vida corre peligro.16. Cuando realice maniobras de giro, tenga presente:

a. Inclinarse con la motocicleta en curvas normales.b. Inclinar solo la motocicleta y mantener el cuerpo derecho en

curvas muy pronunciadas y cuando transita con poca velocidad.

17. En tiempo de invierno sea más precavido:a. Transite a poca velocidad. Las superficies mojadas, la poca

visibilidad, los peatones tratando de protegerse de la lluvia pueden ocasionarle un accidente.

b. Deje bastante distancia entre su motocicleta y el vehiculo que va adelante

c. Reduzca la velocidad en las curvas. Sea mas precavido, no es lo mismo conducir en tiempo de verano que en invierno.

18. Por su seguridad y la de los demás, evite: Adelantar por la derecha especialmente cuando se trata de buses o busetas.

19. Adelantar por la izquierda, pero si un automóvil se encuentra estacionado, tenga precaución, el conductor puede abrir la puerta y hacerlo caer.

20. Respete las señales y normas de transito.21. Recuerde de abstenerse de ingerir licor cuando vaya a conducir la

motocicleta. El alcohol es causa de muchos accidentes.22. Use los espejos en lugar de girar la cabeza. Esto le permite tener la

mirada siempre así adelante.

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23. El tocar la bocina y el ruido innecesario es una forma común de descortesía que molesta a la gente y contamina el ambiente. Utilícelo solo cuando sea necesario.

24. No exceda los límites de velocidad.

CAPÍTULO XI

UNIFORMES DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL - EPP

Artículo 172º.- Se encuentra prohibido el uso de prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, ni cortadas, ni cadenas de llaveros o de relojes, cerca de maquinas en movimiento. La prenda autorizada a usarse durante la jornada de trabajo es el uniforme entregado por la empresa, el mismo que deberá usarse en la forma correcta. Se deberá evitar llevar en los bolsillos objetos afilados o con puntas.

Artículo 173º.- Personal administrativo también deberá hacer uso del equipamiento de protección adecuado cuando haga su ingreso a las diferentes áreas operativas; como mínimo deberán hacer uso de los cascos de protección y tapones auditivos cuando entre a las zonas de produccion de la planta, adicionalmente y dependiendo de la situación podrán hacer uso de otro tipo de equipamiento.

Artículo 174º.- Los arneses de seguridad es el único equipo de protección personal contra caídas, los mismos que deberán ser confeccionados de nylon u otro material apropiado con accesorios de acero de una sola pieza. Las líneas de vida, deberán ser igualmente de nylon y se deberán fijar a un punto de anclaje que resista por lo menos 2,700 Kg. de peso seco.

Artículo 175º.- Todos los colaboradores almacen de planta, deberán usar casco de seguridad de material liviano, con una resistencia mínima en la copa de 45 Kg/cm2 e incombustible. El personal de mantenimiento utilizarán cascos de las mismas características pero no conductores de electricidad.

Artículo 176º.- Los colaboradores con riesgo de golpes en los pies, usaran un calzado de seguridad tipo botín o bota de Caucho o PVC las mismas que deberan contar con punta de acero y protector de tobillos. El personal se encuentra obligado a cuidar el sus Botas (PVC, Caucho o Cuero), mantenerlo en buen estado, limpio, libre de grasas y manchas. Los periodos de sustitución de los mismos dependerá de la labor del coloborador contra entrega.

Artículo 177º.- El personal que efectúa trabajos eléctricos, que labore zonas húmedas o tenga que caminar por lugares donde exista agua, se le deberá proporcionar calzado de seguridad con planta dieléctrica, punta acrilica u otros medios convenientes de protección.

Artículo 178º.- Los mandiles que utilicen los colaboradores que manipulen líquidos corrosivos, tales como ácidos o cáusticos, serán confeccionados de caucho u otro material resistente a la corrosión y tendrá pechera.

Artículo 179º.-

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El uso de caretas faciales protectoras es obligatorio para los colaboradores y sus ayudantes, que realicen las siguientes operaciones:

1) Uso de aire para limpieza de polvo o partículas metálicas, rasqueteado o limpieza de superficies metálicas.

2) Uso de esmeril.3) Soldadura en general, remachado y calafateado.4) Limpieza de calderas hornos y chimeneas.

Artículo 180º.- Todo coloborador que efectué labores que impliquen emisión de polvos o gases, deberá usar respiradores cara completa con sus respectivos filtros de protección. Los filtros se cambiaran periódicamente según el grado de saturación.

Artículo 181º.- Para trabajos de soldadura por arco, soldadura oxiacetilénica, o cualquier otra operación donde los ojos puedan estar expuestos a deslumbramiento, los colaboradores deberán emplear las gafas protectoras con los cristales adecuados, capuchones y las pantallas biombos protectoras.

Artículo 182º.- Para trabajos de soldadura, el equipó de protección personal tanto para el operador soldador como para sus ayudantes estará compuesto de:

1) Mandil de cuero con pechera2) Guantes largos3) Escarpines de cuero4) Overol de cuero (Opcional)5) Mascara o anteojos de soldar (dependiendo del tipo de soldadura)

Artículo 183º.- Se deberá tener presente cuando se seleccione guantes, que con estos se reducen los riesgos a los cuales el usuario pueda estar expuesto tambien hay que tener en cuenta la necesidad del movimiento libre de los dedos y muñecas para la ejecución del trabajo.

Artículo 184º.- Todo trabajo de soldadura se deberá efectuar teniendo siempre un extintor a no menos de 5 metros de distancia.

Artículo 185º.- No usaran guantes los colaboradores que operen taladros, prensas, punzadores u otras maquinas en las cuales la mano puede ser atrapada.

Artículo 186º.- Los guantes protectores para las personas que laboran con tensión eléctrica, serán confeccionados de caucho u otro material apropiado, debiendo estas contar con la resistencia eléctrica apropiada a la carga con la que se trabaja.

Artículo 187º.- Los guantes para los colaboradores en el corte o deshuesado, deberán estar confeccionados de un material resistente a cortes o punzaduras, que no impida la habilidad en el uso de las manos.

Artículo 188º.-

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Los guantes para colaboradores que manipulen sustancias corrosivas tales como ácidos o cáusticos, deberán estar confeccionados de un material resistente a ácidos abrasivos, pudiendo ser de caucho natural, caucho sintético, látex o películas plásticas resistentes y flexibles.

Artículo 189º.- Los guantes para los colaboradores que manipulen laminas, tiras o residuos de hojalata, materiales filosos o punzo cortantes y además soda o ácido, deberán estar confeccionados de un material resistente, pudiendo ser de resma flexible látex tipo Hy-nits. Artículo 190º.- Todo coloborador (permanente o eventual) o visita en planta donde por razones de operación se genera ruido intenso y prolongado deberá usar protectores para el oído durante la jornada de trabajo y/o durante el lapso de visita.

CAPÍTULO XII

MANIPULEO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Artículo 191º.- Todo recipiente que contenga sustancias peligrosas deberá ser rotulado convenientemente a fin de ser identificado su contenido con facilidad. Adicionalmente se deberá disponer junto al lugar de manipuleo y almacenamiento los Hojas de Seguridad (MSDS) de dichos productos.Artículo 192º.- Cuando un recipiente contenga sustancias que por su alto grado de peligrosidad al entrar en contacto con las personas sin la protección adecuada puedan causar la muerte, deberán llevar rotulado en un lugar visible la advertencia de acuerdo a la NTP 399.010-1 “Señales de Seguridad”.

Artículo 193º.- Los bidones o cilindros que contengan sustancias químicas volátiles se almacenaran en lugares ventilados.

Artículo 194º.- Cuando se manipulen sustancias peligrosas, se deberá observar las siguientes medidas de seguridad:

1) Rotular los recipientes que contengan estas sustancias2) Se deberá emplear guantes especiales, vestimenta apropiada y mascaras de

cara completa con sistema de retención de gases durante la manipulación de estas sustancias.

3) A traves de capacitación se deberá prevenir al personal que opera en esta tarea, de los peligros a que están expuestos y las medidas de seguridad en caso de necesidad.

4) Se deberá procurar equipar en los lugares próximos donde se manipulan estas sustancias, duchas, lavaderos, con regadera dirigida a la cabeza y un surtidor para los ojos.

5) En caso de producirse un accidente, los accidentados con sustancias químicas deben ser bañados de inmediato, con sumo cuidado evitando que el chorro de agua caiga fuerte sobre cualquier herida o quemadura sufrida por el coloborador, en las duchas a las que se hace mención en el inciso anterior, en caso de no contar con ellas, en las duchas de los servicios higiénicos.

Artículo 195º.-

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Todo personal que por razones de trabajo tenga que manipular materiales potencialmente nocivos, venenosos o corrosivos, deberá ser capacitado en la aplicación de los primeros auxilios y respiración cardio pulmonar (RCP).

Artículo 196º.- Todo recipiente de material químico que fue usado deberá internarse al almacén de residuos a fin de proceder a su disposición segura y evitar que cualquier persona lo utilice para uso personal y así evitar tragedias.

Artículo 197º.- En las zonas de almacenamiento de sustancias peligrosas, se deben tomar las debidas precauciones, relativas a la compatibilidad de los productos almacenados, al control de temperatura, sistema de ventilación adecuada, un mecanismo de contención ante un eventual caso de derrame, válvulas de seguridad, entre otras.

Artículo 198º.- Se debe contar con un número adecuados de extintores estratégicamente ubicados.

CAPÍTULO XIII

SEGURIDAD EN LAS SEDES OPERACIONALES

POPEYES hace esfuerzos continuos para el cumplimiento con sus estándares de seguridad aplicables a sus diferentes sedes operacionales:

CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, LOCALES DE TRABAJO Y PATIOS

Artículo 199º.- Todos los edificios permanentes o temporales, serán de construcción segura y firma para evitar el riesgo de desplome y deberán reunir cuando menos, las exigencias que determinen los reglamentos de construcción o las normas técnicas respectivas.

Artículo 200º.- Los techos de las zonas de producción y almacenamiento deberán contar con suficiente resistencia para soportar condiciones normales de lluvia y viento que se presente en la zona, inclusive cuando sea necesario soportar presión de carga.

Artículo 201º.- Los cimientos y pisos tendrán suficiente resistencia para sostener con seguridad las cargas para los cuales han sido calculadas y no serán sobrecargados.

Artículo 202º.- Los “factores de seguridad” corerespondientes a los materiales utilizados en las estructuras, deberán cuando menos corresponder a los que determinen los reglamentos de construcción del país, o las normas técnicas respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza estática o dinámica de la carga a que estén sometidas.

REQUISITOS DE ESPACIO

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Artículo 204º.- Los locales de trabajo tendrán por lo menos 2.5 metros de altura desde el piso al techo y 3 metros para los pisos superiores.

Artículo 206º.- El número máximo de personas que laboren en un local de trabajo, no excederá de una persona, por cada 10 m3. En los cálculos de volumen (m3) no se hará reducción de los bancos u otros muebles, equipos o materiales, debiendo excluírseles de dicho cálculo cuando la altura de éstos exceda los 3 metros.

OCUPACIÓN DEL PISO Y LUGARES DE TRÁNSITO

Artículo 207º.- En ningún local de trabajo se acumulará maquinaria ni materiales en los pisos, debiendo existir los espacios necesarios para el material a utilizarse de inmediato en el proceso de fabricación y el adecuado para los productos terminados.

Artículo 208º.- Las instalaciones de cualquier tipo que se efectúen dentro de los locales industriales, deberán ser efectuadas en forma tal que el espacio entre ellos, permita su funcionamiento normal, el ajuste y reparaciones ordinarias, sin riesgo para los colaboradores.

Artículo 209º.- En ningún edificio se acumulará maquinaria en los pisos, de tal modo que resulte peligroso para los colaboradores, ni tampoco se llenará de materiales o productos, de manera que constituyan riesgo para los mismos.

Artículo 210º.- Los lugares de tránsito estarán libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda correrse el riesgo de tropezar.

Artículo 211º.- En las condiciones normales, los pisos, escalones y descansillos no serán resbaladizos, ni construidos con materiales que, debido al uso, lleguen a serlo.

Artículo 212º.- En las escaleras, rampas, plataformas de ascensores y lugares semejantes, donde los resbalones pueden ser especialmente peligrosos, se colocarán superficies anti-resbaladizas.

ABERTURAS EN PISOS Y PAREDES

Artículo 213º.- Las aberturas para escalas se resguardarán por todos los lados expuestos excepto la entrada a las mismas, mediante barandas permanentes. La baranda que protege la abertura, estará provista de una puerta instalada de tal manera que una persona no pueda entrar directamente en la abertura.

Artículo 214º.- Cualquier otra abertura en los pisos por los cuales una persona pueda transitar accidentalmente, estará resguardada por barandas permanentes, en todos los lados expuestos o por cubiertas engoznadas de resistencia adecuada.

Artículo 215º.-

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Las barandas estarán construidas en forma permanente y sólida, de madera, tubos u otros materiales de suficiente resistencia y tendrán por lo menos 0.90 metros desde la parte superior al nivel del piso.

Artículo 216º.- Las escaleras, plataformas, andamios, puentes, rampas o pisos en voladizos, serán calculados y construidos para soportar las cargas normales del trabajo al que se sometan, tomando en cuenta los factores de seguridad de los materiales que los constituyan, y deberán dotarse de barandas de construcción y resistencia capaces de eliminar el riesgo de caídas a los espacios libres que lo rodeen.

ESCALERAS, ESCALAS FIJAS Y PLATAFORMAS ELEVADAS

Artículo 217º.- Las escaleras, exceptuando las denominadas de servicio, no podrán tener un ancho menor de 0.90 metros con un declive máximo de 45º y mínimo de 20º con una altura libre vertical en cualquier punto de ellas de 2.2 metros. y sus escalones excluyendo salientes, no tendrán menos de 0.23 metros de paso.

Artículo 218º.-Cuando la pendiente que pudiera corresponder a las escaleras citadas en el Artículo precedente fuera inferior a 20º deberán reemplazarse por rampas y si fuera superior a los 45º se reemplazarán por escaleras fijas.

Artículo 219º.- Todas las escaleras que tengan más de cuatro peldaños se protegerán con barandas en todo lado abierto; y las que fueran encerradas, llevarán por lo menos un pasamano al lado derecho, descendiendo.

Artículo 220º.- Las escaleras de servicio, tendrán por lo menos 0.56 metros de ancho; su declive no será mayor de 60º y el ancho de los escalones no será menor de 0.15 metros. Las escaleras de caracol serán eliminadas.

Artículo 221º.- Los pasadizos, vías y plataformas de trabajo o pisos elevados con lados descubiertos que estén a 2.00 metros (6 pies 6 pulgadas) o más sobre el nivel del piso o del terreno, exceptuando las plataformas empleadas para la carga y descarga de materiales y las pequeñas plataformas usadas para motores o equipos similares y que no tienen espacio suficiente para que se estacione una persona, tendrán que estar resguardados por todos los lados descubiertos, por barandas permanentes.Todas las vías o plataformas construidas sobre maquinarias, serán resguardadas por todos los lados abiertos por barandas permanentes.

MONTACARGAS

Artículo 222º.- Los montacargas, deberán ser suficientemente resistentes y seguros y llevarán en forma notoriamente visible una indicación de la carga máxima que puedan soportar.

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Artículo 223º.- Los colaboradores serán responsables del mantenimiento y conservación de los montacargas, etc., así como de las inspecciones periódicas a que deben estar sujetos, por personal competente, a fin de mantenerlos en condiciones seguras de trabajo, manteniendo en lugar visible, la constancia de dichas inspecciones.

PATIOS

Artículo 224º.- Los patios estarán nivelados y drenados para facilitar la seguridad de acceso y el acarreo de materiales y equipos.

Artículo 225º.- Las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas, tendrán cubiertas resistentes o estarán cerradas o rodeadas con resguardos adecuados.

Artículo 226º.- Cuando se haya señalado un espacio para el estacionamiento de los automóviles, se reglamentará el uso de las vías de entrada y salida, límite de velocidad, asignación de espacio, métodos de estacionamiento, etc.

CAPÍTULO XIV

PREVENCION DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL PERSONAL FEMENINO, LABORES DE MUJERES GESTANTES O EN PERIODO DE LACTANCIA.

Artículo 227º.- POPEYES respeta y observa las leyes y normas nacionales sobre trabajo de la mujer, y muy especialmente las normas aplicables a las etapas de embarazo y parto.

Artículo 228º.- POPEYES considera el resultado de los factores que podrían incidir en las funciones fisiológicas de procreación de los trabajadores y trabajadoras indicados en las evaluaciones de riesgos.

Artículo 229º.- Las colaboradoras en período de gestación o lactancia no deberán exponerse a riesgos que afecten su salud o que puedan ocasionar el desarrollo normal del feto o del recién nacido, derivado de exposiciones a agentes físicos, químicos, biológicos y/o ergonómicos.

Artículo 230º.- Las colaboradoras deberán comunicar a la empresa inmediatamente sobre su estado de gestación, para que se puedan tomar las medidas preventivas necesarias en cada uno de los casos.

Artículo 231º.- Las mujeres gestantes o en período de lactancia están prohibidas de cargar pesos mayores de 5 kg

Artículo 232º.- Las mujeres gestantes o en período de lactancia no deberán exponerse a cambios bruscos de temperatura. Se deberá evitar su ingreso a cámaras de refrigeración.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ADOLESCENCIA

Artículo 233º.- POPEYES prohíbe la contratación de menores de edad para realizar cualquier función en las instalaciones.

PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PERSONAL CON DISCAPACIDADES

Artículo 234º.- Garantizar la no exposición a factores de riesgo que agraven la condición psicofísica del trabajador.

Artículo 235º.- Contribuir a la readaptación laboral en los puestos de trabajo en los que las personas con discapacidad puedan desempeñarse efectivamente sin que se vean expuestos a accidentes o enfermedades ocupacionales.

RIESGOS PSICOSOCIALES

Artículo 236º.- POPEYES ejerce control con la finalidad de identificar situaciones que generen sobrecarga o estrés de trabajo en su personal haciendo especial énfasis en cualquier factor que genere tensiones a nivel individual o de grupos, con la finalidad de solucionar dichas situaciones y con ello reducir la exposición a enfermedades laborales y/o accidentes de trabajo.

Artículo 237º.- POPEYES desarrolla la motivación de las personas mediante talleres, charlas, seminarios, incentivos con el fin de potenciar la creatividad y capacidades de los trabajadores.

Artículo 238º.- POPEYES previene las consecuencias de los riesgos psicosociales como son: el stress, la fatiga y la monotonía laboral, las enfermedades psicosomáticas, mediante charlas, seminarios, programa de esparcimiento.

CAPÍTULO XV

HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL EN NUESTRA SEDE OPERACIONAL

CONDICIONES DE ILUMINACIÓN

Artículo 239º.- Todos los lugares de trabajo y en general los espacios interiores de los establecimientos industriales, estarán provistos de iluminación artificial cuando la natural sea insuficiente. La iluminación artificial tendrá una intensidad uniforme y adecuada y distribuida de tal manera que cada máquina, equipo, banco de trabajo, o lugar donde se efectúe alguna labor, estén separadamente iluminados y en todo

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caso que no proyecten sombra o produzcan deslumbramiento o lesión a la vista de los colaboradores, u originen apreciable cambio de temperatura.La iluminación de los diferentes lugares de los establecimientos industriales estará, de acuerdo con las normas respectivas de higiene industrial.

Artículo 240º.- En todos los lugares donde trabajen o transiten personas o donde se tenga que trabajar o transitar en caso de urgencia, habrá durante el tiempo que estén en uso, una iluminación adecuada natural o artificial, o ambas, apropiada para las operaciones y para el tipo de trabajo que se ejecute.

Artículo 241º.- La iluminación natural se hará a través de tragaluces, ventanas, techos o paredes de materiales que permitan el paso de la luz, procurando que dicha iluminación sea uniforme, no provoque sombras o contrastes violentos en las zonas de trabajo y libre de deslumbramientos directos o reflejados.Será obligatorio un sistema regular de limpieza de los elementos que permiten el paso de la luz natural a fin de asegurar su nitidez.

Artículo 242º.- Cuando existan riesgos de aglomeración por incendios, la Dirección de Industrias y Electricidad, teniendo en cuenta el tipo y condiciones del establecimiento industrial, exigirá la instalación de un sistema de iluminación de emergencia en las salidas, escalera, pasajes, etc., consistente en lámparas alimentadas por baterías u otros elementos análogos.

CONDICIONES DE VENTILACIÓN

Artículo 243º.- En los locales de trabajo se mantendrán por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas adecuadas para evitar así el insuficiente suministro de aire, el aire detenido o viciado, las corrientes dañinas, el calor o el frío excesivos, los cambios repentinos de temperatura y donde sea práctico, en relación con la naturaleza del procedimiento que se ejecute, evitar la humedad o la sequedad excesivas y los olores desagradables.

Artículo 244º.- En los establecimientos industriales en que por la naturaleza del proceso o por razones de producción o clima, sea necesario mantener las ventanas o puertas cerradas durante el trabajo, se proveerá de un sistema mecánico de ventilación que asegure la evacuación del aire viciado y la introducción de aire fresco.

SUMINISTRO DE AIRE

Artículo 245º.- Los lugares de trabajo cerrados recibirán aire fresco y limpio a razón de 30 a 50 m3. (1,000 a 1,750 pies3), por lo menos por hora y por obrero, o una cantidad tal que efectúe un cambio completo de aire varias veces por hora, variando desde 6 veces para colaboradores sedentarios a 10 veces para obreros activos.

Artículo 246º.- Cuando no se pueda obtener una cantidad adecuada de aire fresco por medio de ventilación natural o artificial, o cuando sea difícil conducir la cantidad deseada de aire en el centro de los locales de trabajo sin tener que crear corrientes de aire desagradables y proximidad de las entradas, se suministrará aeración por procedimientos mecánicos.

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LIMPIEZA Y PURIFICACIÓN DEL AIRE

Artículo 247º.- Todo el polvo, emanaciones, gases, vapores o neblinas producidos y desprendidos de los procedimientos industriales, serán extraídos en lo posible, de su lugar de origen, y no se permitirá que se difundan en la atmósfera de los locales de trabajo.

Artículo 248º.- El movimiento del aire en los lugares de trabajo cerrados se acondicionará de tal modo que los colaboradores no estén expuestos a corrientes de aire molestas y la velocidad del aire no excederá a 15 metros (50 pies) por minuto, durante la época de calefacción, ni de 45 metros (150 pies) por minuto, durante los días calurosos y de sol.

TEMPERATURA Y HUMEDAD

Artículo 249º.- En los locales de trabajo cerrados, se mantendrá una temperatura adecuada al tipo de trabajo que se ejecuta y dicha temperatura se aumentará o disminuirá, así como el grado de humedad se modificará de acuerdo con el tipo de trabajo y la temperatura y humedad del exterior.

Artículo 250º.- Se instalarán mamparas fijas o movibles de material incombustible, cuando sea necesario, para proteger a los colaboradores de las irradiaciones intensas del calor.

RUIDOS Y VIBRACIONES

Artículo 251º.- En los lugares de trabajo se evitarán en lo posible los ruidos y vibraciones desde su mismo punto de origen.

Artículo 252º.- Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se cimentarán o anclarán fuertemente al piso.

Artículo 253º.- Cuando el nivel de ruido exceda los 90 decibeles, siempre que no se logre su disminución, se dotará obligatoriamente de dispositivos de protección auditiva a los colaboradores expuestos.

AGUA Y DESAGUE

Artículo 254º.- La empresa garantizará el suministro de agua potable para ser utilizado tanto en la limpieza y aseo de sus colaboradores y en la producción. Todo tanque o recipiente que contenga agua para consumo humano, deberá ser de material que no altere ni imparta olores o sabores, deberán permacener limpios y completamente cerrados. El desagüe estará conectado a las red pública.

LIMPIEZA DE LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 255º.- Los colaboradores antes de finalizar la jornada de trabajo, deberán dejar limpios y ordenados sus puestos de trabajo. Esta prohibido arrojar basura al suelo.

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Artículo 256.- La limpieza de mantenimiento de base de máquinas, paredes, techos, lunas de ventanas, etc., se efectuará constantemente. Todo residuo de organico y/o aceite sobre los pisos, escaleras y pasadizos deberán ser inmediatamente lavados con agua a presión.

Artículo 257º.- Las sedes contarán con grifos de agua destinados a la limpieza de las áreas de trabajo y con un adecuado sistema de abastecimiento.

SERVICIOS HIGIENICOS

Artículo 258°.- La empresa dotará de servicios higiénicos adecuados y separados para cada sexo, el número de estos servicios estará de acuerdo a la tabla siguiente:

Empleados Administrativos W.C. Lavatorios Urinarios Duchas

Bebederos

1 a 9 1 2 1 1 110 a 24 2 4 1 2 125 a 49 3 5 2 3 1

50 a 100 5 10 4 6 2> 100 uno adicional

por cada 30 personas.

         

COMEDOR

Artículo 259°.- La empresa dotará de un ambiente adecuado, ventilado e iluminado, provisto de mobiliario, para ser utilizado como comedor por los empleados, este ambiente estará alejado de lugares de trabajo.

VESTUARIO

Artículo 260°.- La empresa proporcionará ambientes dotados de casilleros unipersonales, debidamente separados para colaboradores de uno y otro sexo, para ser utilizado como vestuarios.

Artículo 261°.- El área del vestuario será adecuado al número de colaboradores que simultáneamente lo utilicen.

Artículo 262°.- Esta prohibido guardar alimentos y/o bebidas en los vestuarios.

ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS

Artículo 263°.- Se evitará acumulación de desperdicios de materia prima procesada que contenga agentes infecciosos, a no ser que se tomen las precauciones del caso para evitar que estos desperdicios tengan contacto con la piel y las membranas mucosas de los colaboradores.

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Artículo 264°.- Se dispondrá de recipientes para recoger inmediatamente los trapos saturados de aceite, pintura u otros materiales combustibles, sujeto a combustión espontánea, en los lugares de trabajo donde estos se produzcan.

Artículo 265°.- Los colaboradores de limpieza constantemente recolectará los recipientes de basuras de cada ambiente, colocándolos en un lugar determinado para ser finalmente confinados en forma segura.

CAPÍTULO XVI

SEÑALIZACIÓN INDUSTRIAL

Artículo 266°.- El objetivo de las señales de seguridad será el hacer conocer, con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidentes y el tipo de accidente y también la existencia de circunstancias particulares.

DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

Artículo 267°.- Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan, en todos los casos los símbolos de seguridad deberán ser identificados desde una distancia segura.

Artículo 268°.- Las dimensiones de las señales de seguridad serán las siguientes:

Círculo: 20cm de diámetro. Cuadrado: 20cm de lado. Rectángulo: 20cm de altura y 30cm de base. Triángulo equilátero: 20cm de lado.

Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25, 1.75, 2, 2.25 y 3.5 según sea necesario ampliar el tamaño.

APLICACIÓN DE LOS COLORES Y SIMBOLOS EN LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

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Artículo 269°.- Las señales de prohibición serán de color de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal serán rojos, el símbolo de seguridad será negro y se ubicará al centro y no se superpondrá a la barra transversal, el color rojo cubrirá como mínimo el 35% del área de la señal.

Artículo 270°.- Las señales de advertencia tendrán un color de fondo amarillo, la banda triangular será negra, el símbolo de seguridad será negro y estará ubicado en el centro, el color amarillo cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal.

Artículo 271°.- Las señales de obligatoriedad tendrá un color de fondo azul, la banda circular será blanca, el símbolo de seguridad será blanco y estará ubicado en el centro, el color amarillo cubrirá mínimo el 50% del área de la señal.

Artículo 272°.- Las señales informativas se realizará en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. Las formas de señales informativas serán cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación del síbolo de seguridad o el texto, elsímbolo de seguridad será blanco, el color de fondo será verde, el color verde cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal.

IDENTIFICACION DE TUBERIAS

IDENTIFICACIÓN COLOR

Gas Propano Amarillo

Helio UHP Marrón

Oxigeno Verde cromo

Hidrógeno Naranja

Aire comprimido Celeste

Aire Sintético Azul marino

Vacío Azul Marino + franja crema

Electricidad amarillo + franja naranja

Desagüe Negro

Agua dura Verde Oscuro

Agua blanda Verde Oscuro + franja crema

Agua Caliente Verde Oscuro + franja roja

Agua de ósmosis / deshionizada Verde esmeralda + franja blanca

Vapor de agua Rojo + franja blanca

Condensado de Vapor Rosado + franja blanca

CAPÍTULO XVII

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN OFICINAS

Artículo 273º.-

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El trabajo de oficina implica uso de muebles, equipos informáticos, así como ambientes de trabajo, cuyo correcto diseño tiene una importante influencia sobre la comodidad, eficacia en el trabajo e incluso, sobre la salud de los colaboradores y seguridad de las visitas que ingresan a las instalaciones de la empresa.

Artículo 274º.- Pisos y áreas de circulación:

a. Cuando se limpien los pisos y exista la posibilidad de resbalones, se colocará obligatoriamente letreros advirtiendo del peligro.

b. Los pasillos se mantendrán siempre descongestionados, limpios y libres de obstáculos.

c. Para evitar caídas y resbalones, el personal no debe correr.d. Los cables de los equipos de cómputo no deberán obstruir las vías de

circulación.e. Si tiene que llevar objetos, asegúrese que tiene buena visibilidad por encima

y por ambos costados de la carga que lleva en sus brazos.f. Al subir o bajar por una escalera, no se debe tener las dos manos ocupadas;

una debe estar libre para sujetarse del pasamanos.g. Las áreas de circulación llevarán avisos de salidas de emergencia.h. Las puertas de vidrio se señalizarán con bandas reflectivas colocadas a 1.40

metros del suelo y a todo lo ancho de la puerta.

Artículo 275º.- Iluminación:

a. Los pasadizos, escaleras y oficinas deben estar siempre bien iluminados.b. El nivel de luz será suficiente para el tipo de tarea.c. El mantenimiento de la iluminación será permanente.d. Evitar el deslumbramiento por luz directa o por luz reflejada.e. Evitar los contrastes de sombra.f. Evitar la fatiga visual.

Artículo 276º.- Mobiliario General:

a. Las sillas deben ser cómodas, ergonómicas, regulables en altura, con 5 patas con ruedas y en lo posible giratorias.

b. Las mesas de trabajo y escritorios deben ser cómodos y resistentes para soportar todos los elementos necesarios que se coloquen encima.

c. Las cubiertas de los escritorios deben ser preferentemente de material plástico resistente. Cuando sean de vidrio éste será triple y biselado.

d. Los cajones de escritorios y archivadores deben estar provistos de topes de seguridad.

e. No amontone cajas, papeles, u otros objetos que representen cierto peso sobre archivadores, escritorios o estantes. Podrían caer sobre alguien o hacer caer el estante o archivador

f. Abra un solo cajón de archivador a la vez. Así evitará que el mueble se vuelque.

g. No deje nunca abiertos los cajones de ningún mueble.h. Los equipos más pesados, los archivadores y estantes deben colocarse

contra las paredes.i. Las pantallas de computadoras deben cubrirse con filtros antirreflejos.

Artículo 277º.- Riesgos Eléctricos:

a. Solamente personal capacitado y autorizado debe efectuar reparaciones eléctricas.

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b. Inspeccione los cables de su oficina en busca de alambres pelados, tomacorrientes sobrecargados (más de un enchufe en una toma), cables que interfieran con la circulación del personal.

c. Está prohibido que los cables crucen por zonas de circulación de personal.d. Para desconectar un enchufe jale siempre de la clavija y no del cable.e. Si alguno de los artefactos eléctricos pasa corriente cuando se le toca, o falla

en su funcionamiento, humea o se siente olor a quemado cuando se trabaja con él, desenchúfelo de inmediato y llame a Mantenimiento.

Artículo 278º.- Emergencia de SISMO:

Desde que se inicia un SISMO tome conciencia de lo que está ocurriendo y es muy importante que en todo instante se mantenga sereno y recuerde que si pierde la serenidad contribuirá a originar el pánico y el desorden.

Contagie SERENIDAD. Una persona serena piensa y actúa mejor, piense que su nerviosismo puede

afectar a usted mismo y a los que lo rodean. Pase la voz a los demás y si puede adelántese a abrir la puerta de la ruta de

escape. Salga en orden, con paso firme y rápido, y sin correr diríjase a las zonas de

seguridad, ayudando a aquellas personas que pudieran caerse. Si alguna persona se desesperara, llorara o gritara, entonces usted

levantando el tono de su voz dirá ¡En orden!, ¡Calma!, ¡Despacio!, ¡Guarden tranquilidad! A fin de que no pierdan la razón.

Las damas si fuera posible se quitarán los zapatos, esto le facilitará su escape.

Si no escapara prontamente ubíquese cerca de las columnas o vigas consideradas como áreas de seguridad.

CAPÍTULO XVIII

PREPARACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A EMERGENCIAS

La mejor forma de combatir una emergencia es evitando que estos sucedan.

PREVENCION DE INCENDIOS

Artículo 279º.- La planta y oficina admistrativos deberá estar provista de suficientes equipos para la extinción de incendios que se adapten a los riesgos particulares que estos presentan.

Artículo 280º.- Todas las escaleras, plataformas, descansos, pasajes de la planta y oficinas, deberán ser enteramente de material incombustible.

Artículo 281º.- La planta y oficinas deberá contar con salidas de emergencia, las mismas que deberán estar ubicadas en lugares donde se disponga de salida inmediata y no puedan producir aglomeraciones, las mismas que deberán estar correctamente señalizadas

Artículo 282º.- Las puertas de las salidas de emergencia preferentemente no serán de tipo corredizo vertical, enrollables o giratorias, deberán ser de tránsito libre y rápido.

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Artículo 283º.- Ninguna puerta de acceso o salida a oficinas administrativas o áreas de operaciones deberá estar asegurada de manera que no pueda abrirse para permitir la salida durante el periodo de trabajo en caso de incendio y emergencia.

Artículo 284º.- En lo posible la planta y oficinas deberá contar con grifos de lucha contra incendio o hidrantes, especialmente en las zonas de mayor necesidad, con presión permanente de modo tal que cubra toda el área involucrada, caso contrario con extintores industriales de gran capacidad y cisternas de agua aprestadas para su uso.

Artículo 285º.- Cada planta, almacen externo y oficina deberá conformar sus Brigadas contra Incendio a fin de dar labores especificas a cada persona para la extinción de incendios.

Artículo 286º.- La planta y oficina deberá contar con equipos portátiles para combatir incendios, de acuerdo al tipo de ocurrencia:

1) Cuando el origen del incendio se haya producido por sólidos combustibles se podrá emplear:a) Aguab) Extintores de Polvo Químico Secoc) Extintores de Anhídrido carbónico.

2) Cuando el origen del incendio se haya producido por liquido inflamable se podrá emplear:a) Extintores de Polvo Químico Secob) Extintores de Anhídrido carbónico.

3) Cuando el origen del incendio se haya producido por corto circuito o equipos eléctricos se podrá emplear:a) Extintores de Polvo Químico Secob) Extintores de Anhídrido carbónico

4) Cuando el incendio se produzca en equipos de generación de energía como transformadores, casas de fuerza, tanques de combustible, grifos, etc., sólo se deberá usar extintores de tipo ABC de Polvo Químico Seco de capacidad de 11 a 15 Kg con botella externa de CO2 y con una certificación no menor a 20 A : 80 BC de acuerdo al Art 36° D.S. 054-93-EM

Artículo 287º.- Se deberá disponer de un plano de distribución de todos los extintores para facilitar su ubicación en caso de emergencia, tanto en las áreas de producción, almacenamiento y oficinas administrativas.

Artículo 288º.- Los extintores estarán distribuidos en número suficiente con la finalidad de que cubran todas las zonas de riesgo, en lugares de fácil acceso, cerca de los equipos en riesgo considerando la posibilidad de que el fuego no haga presa de ellos y en concordancia con el plano de distribución.

Artículo 289º.-

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Independientemente de los equipos portátiles de extinción de incendios, se deberá contar con recipientes con arena seca, los mismos que deberán ser ubicados en las zonas de mayor probabilidad de ocurrencia de incendios.

Artículo 290º.- Cada extintor deberá ser recargado inmediatamente después de ser usado (deberá ser comunicado al área de Logística en forma inmediata para su reemplazo), además cuando en la inspección se observe que la presión interior del mismo se encuentre por debajo de la indicada en el manómetro de presión o en la fecha de su vencimiento.

Artículo 291º.- La recarga de extintores se deberá programar de manera tal que nunca la planta u oficinas se quede con menos del 50% del total de extintores asignados por zona, por lo que se deberá efectuar una recarga escalonada.

Artículo 292º.- Se deberá instruir a todo el personal de planta y oficina en el uso de extintores a través de charlas de capacitación y entrenamiento real preferiblemente antes de la recarga de los mismos.

Artículo 293º.- Los extintores solamente sirven para el inicio o amagos de fuego, no para un incendio.

Artículo 294º.- Se deberá contar con un “sistema de alarmas contra incendio” que puede ser de tipo manual, mecánico o eléctrico con fuente de energía independiente, y deberán estar ubicados en lugares que permita ser audible a todos los ambientes de la planta y ofinas con claridad. El personal deberá saber reconocer la alarma contra incendios siendo la capacitación periódica (cada seis meses como mínimo) y el entrenamiento practico, (simulacros) la mejor forma de asegurar el conocimiento.

Artículo 295º.- Esta prohibido el transporte de líquidos inflamables en recipientes descubiertos, debiendo estos almacenarse y transportarse en recipientes herméticamente cerrados con válvula de presión y rotulados.

Artículo 296º.- Se encuentra prohibido el uso de líquidos inflamables para fines de limpieza en general, excepto en aquellos casos en que las condiciones técnicas de trabajo así lo exijan y se tomen todas las medidas de prevención.

Artículo 297º.- Se prohíbe fumar o hacer fuegos en áreas de almacenamiento, disposición, uso, manipuleo y transporte de materiales y líquidos inflamables., asimismo se prohíbe fumar en las áreas y oficinas administrativas.

Artículo 298º.- Todos los materiales sólidos combustibles que se encuentren contaminados con líquidos inflamables deberán ser depositados en recipientes herméticos y rotulados para su posterior evacuación.

PLAN DE CONTINGENCIAS

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Artículo 299°.- Nuestra planta y oficinas deberá contar con un Plan de Contingencias, con la finalidad de estar preparados y reducir los posibles daños ante una eventual situación de emergencia, el mismo deberá ser difundido entre todos sus colaboradores.

Artículo 300°.- El Plan de Contingencias deberá contar con un responsable de su ejecución, evaluación, y difusión en adición a la formación de las diferentes brigadas. Brigadas de Emergencias, Brigadas de Evacuación y Brigadas de Primeros Auxilios.

Artículo 301°.- Con la finalidad de garantizar el entrenamiento y aprendizaje por parte de los colaboradores se deberán organizar simulacros, tomando en cuenta no interferir en las operaciones del los colaboradores administrativos y de planta. Igualmente se deberá participar en los simulacros organizados.

Artículo 302°.- El Plan de Contingencias deberá ser elaborado con el criterio suficiente que sea capaz de ser cumplido a cabalidad, medir sus resultados, de alta flexibilidad y especial eficiencia, ya que lo que se busca es brindar un valor agregado de seguridad ante emergencias.

Artículo 303°.- El Plan de Contingencias incluirá la siguiente información:

1) Procedimiento para la administración de emergencias.2) Procedimiento de escapes de emergencia, rutas de evacuación.3) Labores de rescate y medicas para aquellos colaboradores que la

realizan.4) Métodos y procedimientos para el reporte de emergencias5) Nombres y cargos de las personas que deben ser comunicadas si se

produce una emergencia, incluyendo direcciones y teléfonos.Artículo 304°.- Los tipos de emergencia a cubrir deberán incluir explosiones, incendios, sismos, tsunamis, derrames, accidentes personales, entre otras.

Artículo 305°.- “Los teléfonos y radios de emergencia” deberán ser publicados en todas las estaciones telefónicas (en las casetas principales de vigilancia, en las oficinas de GDH. y en todo lugar donde acuda la mayoría del personal, sin restricciones de ningún tipo) y ubicados en lugar visible en la planta y oficinas para que sean vistos por todo el personal.

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 306°.- a. Se dispondrá de un Botiquín de Primeros Auxilios equipado con

medicamentos y demás implementos, cuya variedad y disponibilidad estará de acuerdo a las diferentes emergencias identificadas y a la lejanía de los centros hospitalarios.

UN (1) BOTIQUÍN DE EMERGENCIAS: La Planta y Oficinas llevarán un (1) Botiquín de Emergencia Master cuyo contenido será:

N° Nombre Presentación Cantidad

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1 Alcohol medicinal 90º Frasco x 250 cc 1

2 Agua Oxigenada Frasco por 250 ml 1

3 Jabón desinfectante Unidad 1

4 Guantes de látex Talla M - L 3

5 Bajalenguas Unidad 10

6 Tijeras para cortar ropa Unidad 1

7 Curitas, 1” X 3 “ Unidad 10

8 Cinta adhesiva (esparadrapo), 3/8 X 5 yardas Rollo 2

9 Gasas estériles 3” * 3” Paquete 3

10 Gasa estéril 6” * 6” Paquete 03 3

11 Venda elástica 3” * 5 Yds Unidad 02 2

12 Venda elástica 6” * 5 Yds Unidad 02 2

13 Silverdiazina crema (*) Tubo o Frasco 01 1

14 Toallas Higiénicas Paquete de 6 toallas 1(*) Considerar si existe riesgo de quemaduras

b. Se dispondrá de personal capacitado para atender casos de primeros auxilios o enfermedades, igualmente se capacitará constamente a las Brigadas de Primeros Auxilios con la finalidad de asegurar una respuesta adecuada en caso de ausencia del médico.

c. Para tratamientos de SHOCK, seguir las siguientes instrucciones: Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede

conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde esté acostado el paciente, 6 pulgadas mas alto que la cabeza.

Constatar que la boca este libre de cuerpos extraños y que la lengua este hacia adelante.

Suministrarle abundante cantidad de aire fresco u oxigeno si existe disponible.

Evitar al paciente el enfriamiento, se le debe abrigar con una frazada y llevarlo al médico.

d. Para tratamientos de heridas con HEMORRAGIAS, seguir las siguientes instrucciones: Se puede parar o retardar la hemorragia, colocando una venda o

pañuelo limpio sobre la herida, presionando moderadamente. Si la hemorragia persiste aplique el torniquete (cinturón, pañuelo,

etc.), en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.

Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado. Conduzca al herido al hospital. Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que

circule la sangre.

e. Para tratamientos de FRACTURAS, seguir las siguientes instrucciones: No doble, ni fuerce, ni jale el miembro fracturado. Mantenga al paciente descansando y abrigado. Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al

paciente y llame al médico. Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al

médico. Si hay duda acerca de si un hueso esta o no fracturado, trátese como

fractura.

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f. Para tratamientos de QUEMADURAS, seguir las siguientes instrucciones: Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor

húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en de 1er, 2do y 3er grado.

Para quemaduras leves o de 1er grado se puede aplicar ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada.

Para quemaduras de 2do y 3er grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante y lo suficientemente larga para evitar el contacto del aire con la quemadura.

g. Para RESPIRACION BOCA A BOCA; es un método efectivo mediante el cual se revive a una persona que no puede respirar por si misma, su aplicación nunca daña a la víctima, aunque la falta de esta se puede resultar fatal ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales, ante estos casos seguir las siguientes instrucciones: Acueste de espaldas y en su posición horizontal al lesionado y

colóquese al lado junto a la cabeza. Levante la mandíbula inferior para asegurar el paso de aire. Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo pulgar y tire del

mentón hacia delante con la otra mano tape los orificios nasales (esto evita la pérdida de aire).

Respire profundamente y coloque su boca sobre la víctima y sople en forma suave y regular.

Retire su boca para permitir que la víctima exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces por minuto como mínimo. Algunas veces la víctima cierra la boca fuertemente que resulta dificil abrirla, en estos casos sople el aire por la naríz, selle los labios con el índice de la mano que contiene la barbilla.

h. Siempre que se presente la necesidad de atender una emregencia, seguir

las siguiente reglas básicas: Evite el nerviosismo y el pánico. Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración

artificial, control de hemorragias, etc.), haga el tratamiento adecuado sin demora.

Haga un examen cuidadoso de la víctima. Nunca mueva a la persona lesionada a menos que sea absolutamente

necesario para retirarla del peligro. Avise inmediatamente al médico.

CAPÍTULO XVIX

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 307°.- Se considera accidente de trabajo a toda lessión orgánica o funcional que en forma violenta o repentina sufran los colaboradores, debido a causas externas a la víctima o al esfuerzo realizado por ésta y que origine una reducción temporal opermanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento. Asi mismo se considera accidente de trabajo:

El que sobrevenga al coloborador en la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y las horas de trabajo.

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El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el coloborador se hallase por razón de sus obligaciones, en el lugar de trabajo de los locales de la empresa , y

El que sobrevenga por acción de tercera persona, o por acción del empleador o del otro coloborador durante la ejecución del trabajo.

NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES

Artículo 308°.- Todo incidente, accidente y/o enfermedad profesional deberá ser reportado al área Asistencia Social, por el propio accidentado, o compañero de labores más cercano, o su Jefe inmediato.

Artículo 309°.- Asistente Social, es responsable por trasladar a la persona afecta al centro hospitario mas cercano, con la finalidad de brindarle las atenciones requeridas.

Artículo 310°.- Asistente Social, es responable por comunicar el accidente al Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Jefe inmediato dentro de las 24 horas, igualmente dentro del mismo tiempo es responsable por generar los registros de reporte, investigación de causa e implementación de acciones correctivas y/o preventivas, para cada uno de los casos.

Artículo 311°.- Accidentes de Tipo Fatales o Incapacitantes, e incidentes peligrosos serán reportados al Ministerio de Trabajo dentro de las 24 horas.

Artículo 312°.- Los incidentes laborales se notificarán al Ministerio de Trabajo dentro de los diez (10) días naturales del mes siguiente de producido el hecho.

INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES

Artículo 313°.- La investigación de un accidente o de alguna ocurrencia, tendrá como fin determinar responsabilidades y descubrir las prácticas y condiciones peligrosas existentes, a fin de que aquellos otros accidentes que puedan llegar a pasar por causas similares sean prevenidos.

Artículo 314°.- Jefe inmediato, dentro de los 5 primeros días, es responsable por la investigación del accidente, identificación de causas, posteriormente implementará las acciones correctivas y/o preventivas.

Artículo 315°.- Coordinador de Seguridad y Salud es responsable por brindar la capacitación sobre el reporte, investigación, identificación de causas e implementación de acciones al personal involucrado.

ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 316°.-

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Las estadísticas de los accidentes de trabajo que ocurran en la empresa servirá para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, así como para planificar las futuras actividades.

Artículo 317°.- Se definirá como:

Indice de frecuencia (IF): Al número de lesiones ocurridas en el trabajo, por un millón de horas de exposición u horas de trabajo.

IF = Nº accidentes x 1 000 000 (Nº accidentes = Incapacitantes) Horas Hombre Trabajadas

Indice de severidad (IS): Número de días perdidos o cargados por cada 1´000,000 horas-hombre trabajadas. Se calcula por medio de la siguiente fórmula:

IS = Nº días perdidos x 1 000 000 Horas-hombre trabajadas

Artículo 318°.- Los Administradores de las diferentes sedes, son responsables por mantener actualizados los archivos de los “Reporte Estadístico Mensual de Seguridad y Salud en Trabajo”, así como los registros de “Investigación de Accidentes”.

ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Artículo 319°.- Se considera enfermedad ocupacional a todo estado patológico crónico que sufra el coloborador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña o hubiese desempeñado.No se considera enfermedad ocupacional a las enfermedades de carácter endémico que prevalecen de acuerdo a la temporada o estación por ejemplo: gripes, cólera, pulmonía, etc., y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo.

ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE FÍSICO:

Artículo 320°.- Entre las enfermedades causadas por el ambiente físico tenemos:

Por RUIDO; los daños producidos por el ruido generalmente no tiene cura y originan hipoacusia y afectaciones de los músculos, tendones de los huesos, etc.

Por TEMPERATURA; la exposición del colorador a situaciones termo ambientales extremas, ocasiona deshidratación, neumonía, agotamiento insolación, etc.

Por RADIACIONES LUMINOSAS; puede ocasionar al coloborador cataratas, dilatación de pupilas, irritación visual, etc.

ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE QUÍMICO:

Artículo 321°.- Entre las pricipales tenemos:

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Por el uso de sustancias químicas, intoxicaciones, alergias, dermatitis, etc.

Por la presencia de polvos en el ambiente: neumoconiosis.

ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE BIOLÓGICO:

Artículo 322°.- Entre las principales tenemos:Los agentes biológicos causan afecciones a la salud como enfermedades, infecciones, alegias, dermatitis, etc., y son ocasionadas por hongos, bacterias, parásitos, etc.

CAPÍTULO XX

REVISIÓN GENERAL DEL SISTEMA

Artículo 323°.- En forma anual se realizará una Evaluación General sobre el desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se contemple las metas logradas, puntos débiles a mejorar, adecuación a las Políticas de la empresa, implementación de nuevos estándares, equipos adquiridos, entre otras. Esta información será enviada a las Gerencias para su información y consideración de partidas presupuestales para los próximos periodos.

Este Reglamento es dinamico, por tanto cualquier comentario y/o sugerencia para su mejora

será bien recibido y apreciado

Por favor enviar a:

[email protected]

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Enrique Hurtado MoranteCoordinador de Seguridad y Salud Ocupacional

NG RESTAURANTS

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