aduanas en guatemala reglamento y su reglamento

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  • 8/18/2019 Aduanas en Guatemala Reglamento y su reglamento

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    INTRODUCCIÓN

     Aduana, se refiere a una institución del estado u oficinas públicas. La finalidadprimordial de estas es controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras,procedentes del exterior, es decir el comercio internacional y tráfico de viajeros.Que se dirigen acia otro territorio aduanero o !ue simplemente circulan entredistintos puntos de un mismo ámbito geográfico. "ambi#n se encarga de lali!uidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones demercancías.

    $n el presente trabajo usted podrá encontrar toda la información relacionada conlas aduanas en forma generali%ada, y tambi#n particularmente de las adunas en&uatemala, como funcionan y cuales son.

    'o solo se da información de !ue son las aduanas sino como parte fundamentalexponemos el (ódigo Aduanero (entroamericano (A)(A, donde se encuentra lanormativa referente a las aduanas, mercancías, transportes, exportación eimportación, regímenes, etc.

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    La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constituciónfiscal, situada en puntos estrat#gicos, por lo general en costas, fronteras oterminales internacionales de transporte de mercancía o personas comoaeropuertos o terminales ferroviales, siendo esta oficina la encargada del controlde operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico

    internacional de mercancías !ue se importan y exportan desde un país enconcreto, y cobrar los impuestos !ue estable%can las aduanas, se podría afirmar !ue las aduanas fueron creadas para recaudar dico tributo, y por otro ladoregular mercancías cuya naturale%a pudiera afectar la producción nacional, lasalud pública, la pa% o la seguridad de una nación.

    Misiones de la aduana

    *odemos englobar las misiones !ue desarrollan los organismos de controladuaneros en las siguientes+

    iscal+ -ediante la aplicación y vigilancia del cumplimiento de determinadosderecos de importaciónexportación /aranceles0 a la introducción o salida de lasmercancías.

    1eguridad+ 2ntimamente ligada con la anterior evita el fraude aduanero y lucacontra el contrabando /ya sea de drogas, armas, patrimonio istórico, etc.0

    1alud pública+ (ontrola la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc.!ue podrían suponer un peligro para la salud pública de los civiles.

    $stadística+ $laboran estadísticas de comercio exterior.

    Funcionamiento

    "oda importación o exportación de mercancías está sometida a un despacoaduanero en el !ue puede ser exigido el pago de un dereco aduanero.

    $l dereco de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. A nivel mundial lainmensa mayoría de los países utili%an el 1istema Armoni%ado para la3esignación y (odificación de -ercancías de la 4rgani%ación -undial de Aduanaspara clasificar las mercancías y determinar los derecos aplicables a cada una deellas. $stos derecos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen unaprovecosa fuente de ingresos para la acienda pública.

    Los derecos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros !ue entran alpaís, sobre los !ue salen del país, o sobre los !ue proceden del exterior y pasaninterinamente los puertos nacionales a modo de re exportación. (on la finalidad deproteger la producción nacional mediante el encarecimiento a trav#s de estosimpuestos de las mercancías extranjeras. (on ello se favorece al productonacional ponga freno al extranjero, dado !ue parte en condiciones más ventajosasa la ora de ofrecer un precio más competitivo en el mercado interno. $staprotección, llevada al extremo, es conocida como proteccionismo.

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    https://es.wikipedia.org/wiki/Costahttps://es.wikipedia.org/wiki/Fronterahttps://es.wikipedia.org/wiki/Mercanc%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Importaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Exportaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttps://es.wikipedia.org/wiki/Impuestohttps://es.wikipedia.org/wiki/Impuestohttps://es.wikipedia.org/wiki/Fronterahttps://es.wikipedia.org/wiki/Mercanc%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Importaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Exportaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttps://es.wikipedia.org/wiki/Impuestohttps://es.wikipedia.org/wiki/Costa

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     Actualmente en la aduana no sólo se devenga y exige el pago de los aranceles,sino tambi#n las restricciones y regulaciones no arancelarias, las cuales se aplicanen casos de práctica desleal de (omercio $xterior /discriminación de precios,subvenciones, entre otros0, así como tambi#n el impuestos indirectos sobre elconsumo /valor a5adido0 o sobre consumos específicos /accisas0.

    *ara la recolección de los impuestos y la asignación de regulaciones y normativasa cumplir la mercancía o los bienes deben ser clasificados, es decir asignarles uncódigo num#rico !ue puede ir desde los 6 dígitos asta los 78 dependiendoprecisamente del sistema de designación y clasificación de mercancía usado, elmás usado es el 91 /9armoni%ed 1ystem0, usado por la mayoría de los paísesafiliados a la 4-A, estos códigos se engloban en un documento llamado :"arifa:!ue es un listado general de los códigos y es mediante una metodología basadaen reglas establecidas generales y particulares, así como 'otas de 1ección,(apítulo, sub capítulo y explicativas !ue se reali%a la asignación del código oclasificación de la mercancía.

    Agente de aduana, Agente Aduanal, Corredor de Aduana o Despachante deAduana.

    $l Agente de aduana, Agente Aduanal, (orredor de Aduana o 3espacante Aduanal es la persona natural o jurídica, debidamente autori%ada por lasrespectivas autoridades aduaneras, !ue actúa ante los organismos competentes/aduanas, ministerios, y demás entes privados o públicos0 en nombre y por cuentade un tercero !ue contrata sus servicios y le otorga un poder autentificado ypermanente, en los trámites de una operación de importación, exportación otránsito.

    1egún diversas legislaciones se constituye como un auxiliar de la administraciónaduanera.

    3ico t#rmino de Agente de Aduana es aplicable en (ile, (olombia, *erú,;ene%uela, $spa5a, (entroam#rica y otros países de la región latinoamericana.

    $n

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    ADUANA !N "UAT!MA#A

    =ntendencia de Aduanas

    9oy en día le corresponde a la =ntendencia de Aduanas, ser la responsable detener el control de las Aduanas de &uatemala, y de conformidad con el Acuerdonúmero >?@@ de feca @ de febrero de 7@@@, emitido por el 1uperintendente de

     Administración "ributaria /1A"0, asume las funciones, atribuciones y competenciasdel órgano administrativo. Antes llamado 3irección &eneral de Aduanas y susdependencias, empe%ó labores el 87 de febrero del a5o 7@@@.

    "odo avalado por el artículo 7 de la Ley 4rgánica de la 1A", la cual en el primer párrafo dicta+ BLa intendencia de Aduanas, es la dependencia encargada dedesarrollar y aplicar las competencias !ue la 1uperintendencia de Administración"ributaria tiene en materia aduanera, como tal, será responsable de administrar el

    1istema Aduanero guatemalteco, debe velar por el cumplimiento de la legislaciónaduanera vigente, así como, de los convenios y tratados internacionales suscritosy ratificados por &uatemalaC.

    *or lo !ue es claro !ue la =ntendencia de Aduanas es el órgano responsable detodo lo relacionado con la materia de aduanas designado por la 1A". 1egún la leytiene el control de las aduanas actuales y las futuras, tambi#n tiene la obligaciónde velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera,incluyendo convenios y tratados !ue se agan dentro de territorio aduanero de laDepública de &uatemala.

     Aduanas existentes en el "erritorio 'acional Actualmente en el territorio aduanero guatemalteco existen varias aduanas, !ue secatalogan sin menospreciar cual!uier otro tipo de clasificación en formas mássencilla de la siguiente manera+

     Aduanas terrestres  Aduanas marítimas  Aduanas a#reas

    Las cuales por mucos a5os an cumplido su función, !ue se an idomoderni%ando recientemente a trav#s de la implementación de procedimientos

    !ue involucran la tecnología informática de punta, infraestructura más adecuada,recurso umano más capacitado, etc.

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    CÓDI"O ADUAN!RO UNIFORM! C!NTROAM!RICANO$CAUCA% TITU#O I

    )bicación &eográfica de las Aduanas en &uatemala

    $n &uatemala, la 1A" estableció distribuir el territorio aduanero nacional encuatro regiones, para tener un mejor control del mismo. 1e encuentranclasificadas, conformadas y regionali%adas de la siguiente manera+

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    CODI"O ADUAN!RO C!NTROAM!RICANO CAUCA

    DI&OICION! "!N!RA#! CA&ITU#O UNICO 

    'M(ITO D! AICACIÓN, FINA#IDAD! ) D!FINICION! Art*culo +. O-eto$l presente (ódigo Aduanero )niforme (entroamericano tiene por objetoestablecer la legislación aduanera básica de los $stados *arte conforme losre!uerimientos del -ercado (omún (entroamericano y de los instrumentosregionales de la integración, en particular con el (onvenio sobre el D#gimen

     Arancelario y Aduanero (entroamericano.

    Art*culo . 'mito de aplicaci/n 

    $l ámbito de aplicación de este (ódigo y su Deglamento será el territorio

    aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio detransporte !ue cruce los límites del territorio aduanero de los $stados *arte.

    Art*culo 0. C/mputo de pla1os 

    Los pla%os establecidos en este (ódigo y su Deglamento se entienden referidos adías ábiles, salvo disposición expresa en contrario. (uando un pla%o ven%a endía inábil, se entiende prorrogado asta el primer día ábil siguiente.

    Los pla%os en meses y a5os se computarán de conformidad con lo establecido enel Deglamento.

    Art*culo 2. De3iniciones

    *ara los efectos de este (ódigo y su Deglamento, se adoptan las siguientesdefiniciones y abreviaturas+

    AC!&TACIÓN D! #A D!C#ARACIÓN+ $s el acto de registrar para su trámite ladeclaración de mercancías.

    ADUANA+ Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la

    legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a laexportación y !ue están encargados tambi#n de la aplicación de otras leyes yreglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportaciónde mercancías.

    AUTOD!T!RMINACION+ $s la determinación de las obligaciones aduanerasefectuada por el declarante por las !ue #ste fija, acepta y paga los tributos

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    exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autori%ación deun r#gimen aduanero.

    AUTORIDAD ADUAN!RA+ $l funcionario del 1ervicio Aduanero !ue, en ra%ón desu cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correctaaplicación de la normativa aduanera, la cumple y la ace cumplir.

    AU4I#IAR!+ Auxiliares de la función pública aduanera.

    CONI"NANT!+ $s la persona !ue remite mercancías al exterior.

    CONI"NATARIO+ $s la persona !ue el contrato de "ransporte establece comodestinatario de la mercancía o !ue ad!uiera esta calidad por endoso u otra formade transferencia.

    D!C#ARACION D! M!RCANCIA+ $l acto efectuado en la forma prescrita por el 1ervicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y

    voluntariamente el r#gimen al cual se someten las mercancías y se aceptan lasobligaciones !ue #ste impone.

    D!C#ARANT!+ $s la persona !ue efectúa o en nombre de la cual se efectúauna declaración de mercancías de conformidad con #ste (ódigo y suDeglamento.

    D!&OITO ADUAN!RO+ $l almacenamiento temporal de mercancías bajocontrol del 1ervicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, abilitadosal efecto, en espera de !ue se presente la declaración de mercancíascorrespondiente.

    !TADO &ART!5 Los $stados para los !ue este (ódigo está en vigencia.

    #!"I#ACIÓN NACIONA#+ 4rdenamiento jurídico de cada $stado *arte.

    M!DIO D! TRAN&ORT!+ 'ave, aeronave, vagón ferroviario, veículoautomotor, o cual!uier otro medio utili%ado para el transporte de personas omercancías.

    &!O C!NTROAM!RICANO5 )nidad de cuenta regional cuyo valor es fijadopor el (onsejo -onetario (entroamericano.

    R!"#AM!NTO+ $l Deglamento de Aplicación de este (ódigo.

    RUTA #!"A#!+ ;ías autori%adas para el transporte de mercancías sujetas alcontrol aduanero.

    T!RRITORIO ADUAN!RO+ $l ámbito terrestre, acuático y a#reo de los $stados*arte, con las excepciones legalmente establecidas.

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    TRI(UTO5 derecos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demásobligaciones tributarias legalmente establecidas.

    TITU#O II

    D!# IT!MA ADUAN!RO CA&ITU#O I D!# !R6ICIOADUAN!RO, U &OT!TAD! ) R!&ONA(I#IDAD!

    Art*culo 7. istema aduanero$l 1istema Aduanero está constituido por el 1ervicio Aduanero y los auxiliares dela función pública aduanera.

    Art*culo 8. er9icio aduanero

    $l 1ervicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración públicade los $stados *arte, facultados para aplicar la normativa sobre la materia,comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comerciointernacional en lo !ue le corresponde y recaudar los tributos a !ue est# sujeto elingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes !ue seestable%can.

     Al 1ervicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, lafiscali%ación de la correcta determinación de los tributos, la prevención y represióncuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás!ue establece este (ódigo y su Deglamento.La organi%ación territorial de los servicios aduaneros divide el territorio aduanero

    en %onas !ue se establecerán reglamentariamente.

    Art*culo :. Aduana !speciali1ada(ada $stado *arte podrá abilitar aduanas especiali%adas en determinadas

    operaciones aduaneras, clases de mercancías o regímenes aduaneros, concompetencia funcional en todo su territorio aduanero nacional.

    Art*culo ;. &otestad aduaneraLa *otestad Aduanera es el conjunto de derecos, facultades y competencias !ueeste (ódigo, su Deglamento conceden en forma privativa al 1ervicio Aduanero y!ue se ejercitan a trav#s de sus autoridades.

    Art*culo

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    transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicaso jurídicas !ue intervienen en las operaciones de comercio exterior.Los 1ervicios Aduaneros podrán utili%ar e!uipos de inspección no intrusivo oinvasivo !ue permitan reali%ar inspecciones cuando sea necesario y deconformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la

    inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin interrumpir el flujodel comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control !ue el 1ervicio Aduanero pueda aplicar.

    $l ejercicio de las facultades de control del 1ervicio Aduanero podrá ser en formapermanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías y lasmismas se ejercitarán conforme a lo establecido en este (ódigo y su Deglamento. 

    Art*culo +=. Coordinaci/n para aplicar controlesLas funciones !ue otras instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías

    sujetas a control aduanero, deberán ser coordinadas con la Autoridad Aduanera

    competente.Los funcionarios pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero, !ue

    se atribuyan y ejer%an funciones !ue por ley le competen a este servicio, incurriránen las responsabilidades administrativas, civiles y penales !ue correspondan.

    Art*culo ++. "esti/n de Riesgo*ara los controles aduaneros se aplicarán t#cnicas de análisis de riesgo !ue,mediante el uso de erramientas electrónicas de manejo de datos y basándose enlos criterios establecidos a nivel nacional, regional y, en su caso, internacional,permitan identificar y evaluar los riesgos y desarrollar las medidas necesarias para

    afrontarlos.*ara efectos de este artículo se entiende por análisis de riesgo, la aplicaciónsistemática de procedimientos y prácticas de gestión !ue proporcionan al 1ervicio

     Aduanero la información necesaria para afrontar los movimientos o envíos demercancías y de medios de transporte !ue presenten riesgo.

    Los 1ervicios Aduaneros adoptarán las medidas !ue sean pertinentes para+

    a0 crear un marco común de gestión de riesgoEb0 establecer criterios comunes y ámbitos de control prioritariosEc0 regular el intercambio de información y de análisis de riesgo entre las

    administraciones aduaneras.Los criterios, procedimientos, metodología y demás t#cnicas aplicables para lagestión de riesgo en las operaciones de comercio exterior se efectuarán conformese estable%can en el Deglamento.

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    Art*culo +. Atriuciones aduaneras*ara supervisar y fiscali%ar el correcto cumplimiento de las obligacionesaduaneras, la Autoridad Aduanera está autori%ada para visitar empresas,establecimientos industriales, comerciales o de servicios, efectuar auditorias,re!uerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros,

    necesaria para comprobar la veracidad del contenido de las declaracionesaduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

    Art*culo +0. Responsailidades de los 3uncionarios > empleadosLos funcionarios y empleados del 1ervicio Aduanero, serán responsables por suactuación, culposa o dolosa en el desempe5o de sus cargos y funciones.

    Art*culo +2. Carrera Administrati9a AduaneraLos $stados *arte deberán establecer y aplicar su propio estatuto de carreraadministrativa aduanera, !ue permita la permanencia en el 1ervicio del recurso

    umano capacitado y !ue demuestre onestidad e idoneidad en el desempe5o desus cargos y funciones.

    Art*culo +7. Capacitaci/nLos 1ervicios Aduaneros desarrollarán programas armoni%ados de capacitación,tendientes a lograr la formación de sus recursos t#cnicos mediante el apoyo yparticipación activa en los programas de capacitación formal !ue se desarrollen enla $scuela (entroamericana Aduanera y "ributaria, así como en los programasnacionales de capacitación.$l Deglamento establecerá las bases o fundamentos en !ue se apoyarán dicos

    programas, así como las modalidades de ejecución, apoyo logístico y t#cnico !uelos países brindarán para el desarrollo efica% de los mismos.

    Art*culo +8. Intercamio de in3ormaci/nLos 1ervicios Aduaneros se prestarán asistencia mutua para facilitar elintercambio de información en todas sus modalidades, incluyendo informacionesgenerales sobre+ el ingreso, salida o tránsito de mercancíasE ramos de actividadeconómicaE fiscali%aciones simultáneas, y la reali%ación de fiscali%aciones en elextranjero. "odo lo anterior con el fin de asegurar el control de la carga, la precisadeterminación, li!uidación y recaudación de los tributos, prevención y combate del

    fraude, la evasión y la elusión aduanera y tributaria, y establecer mejores fuentesde información en ambas materias, respetando los principios de confidencialidadcorrespondientes.

    Art*culo +:. Reconocimiento mutuo1e entiende por reconocimiento mutuo la aceptación de las actuaciones de la

     Autoridad Aduanera de un $stado *arte, por parte de la Autoridad Aduanera de

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    otro $stado *arte, sin re!uerir de nuevas actuaciones similares, salvo por motivosespecíficos, en ejercicio de la potestad aduanera.

    Los 1ervicios Aduaneros podrán desarrollar un sistema de reconocimiento mutuode los controles y procedimientos !ue facilite el ingreso, la salida y tránsito de las

    mercancías de los correspondientes territorios aduaneros de los $stados *arte.Los re!uisitos y formalidades para el reconocimiento mutuo de los controlesmediante el intercambio de información entre los servicios aduaneros, serán los!ue se estable%can en el Deglamento y los (onvenios !ue suscriban los $stados*arte sobre la materia.

    CA&ITU#O II

    D! #O AU4I#IAR! D! #A FUNCION &?(#ICA ADUAN!RA

    Art*culo +;. Concepto de au@iliares1e consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o

     jurídicas, públicas o privadas, !ue participan ante el 1ervicio Aduanero en nombrepropio o de terceros, en la gestión aduanera.

    Art*culo +

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     a0 Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en

    !ue intervengan, en la forma y medios establecidos por el 1ervicio AduaneroEb0 conservar y mantener a disposición del 1ervicio Aduanero, los documentos y

    la información relativa a su gestión, por un pla%o de cinco a5osEc0 $xibir, a re!uerimiento del 1ervicio Aduanero, los libros de contabilidad, sus

    anexos, arcivos, registros contables y cual!uier otra información detrascendencia tributaria o aduanera y los arcivos electrónicos, soportesmagn#ticos o similares !ue respalden o contengan esa informaciónE

    d0 "ransmitir electrónicamente, las declaraciones aduaneras e informacióncomplementaria relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en!ue participenE

    e0 (umplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica dedatos, siguiendo los re!uerimientos de integración con los sistemasinformáticos utili%ados por el 1ervicio AduaneroE

    f0 (omprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos ydemás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte ycomunicar inmediatamente al 1ervicio Aduanero cual!uier irregularidad,cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancíasE

    g0 Dendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando est# obligado arendirlaE

    0 *resentar anualmente certificación extendida por las autoridades competentesde !ue se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributariasE

    i0 (umplir los re!uisitos legales y administrativos a !ue est#n sujetos lostrámites, operaciones y regímenes aduaneros en !ue intervenganE

     j0 Acreditar ante el 1ervicio Aduanero a los empleados !ue los representarán ensu gestión aduaneraE

    F0 ;elar por el inter#s fiscalEl0 -antener oficinas en el $stado *arte y comunicar al 1ervicio Aduanero el

    cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cual!uier otrainformación suministrada !ue re!uiera su actuali%aciónE y,

    m0 $n el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante el 1ervicio Aduanero, para todos los efectos, un representante legal o apoderado confacultades de representación suficientes.

    La garantía a !ue se refiere el inciso g0 del presente artículo será determinada,fijada y ajustada de conformidad con los parámetros establecidos por elDeglamento.

    Art*culo . Agente aduanero$l agente aduanero es el Auxiliar autori%ado para actuar abitualmente, ennombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en sucarácter de persona natural, con las condiciones y re!uisitos establecidos en este(ódigo y su Deglamento.

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    La autori%ación para operar como agente aduanero es personal e intransferible.Gnicamente podrá acerse representar por sus asistentes autori%ados por el1ervicio Aduanero.La intervención del agente aduanero o sus asistentes en los trámites, regímenes yoperaciones aduaneras, será regulada por el Deglamento.

    Art*culo 0. olidaridad del agente aduanero$l Agente aduanero será solidariamente responsable con el declarante ante elisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de lostrámites, regímenes u operaciones en !ue intervenga y por el pago de lasdiferencias, intereses, multas, recargos y ajustes correspondientes.

    Art*culo 2. Transportista aduanero

    "ransportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros

    relacionados con la presentación ante el 1ervicio Aduanero, del medio detransporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de lasmercancías.$l transportista será responsable directo ante el 1ervicio Aduanero, por el trasladoo transporte de las mercancías objeto de control aduanero.

    Art*culo 7. Agente de transporte internacional$l agente de transporte internacional !ue subcontrató el transporte interno demercancías bajo control aduanero, será solidariamente responsable con lapersona !ue reali%a dica operación, por el pago de los tributos !ue se adeuden si

    las mercancías no llegan en su totalidad a su destino, sin perjuicio de lasresponsabilidades en !ue incurran por la posible comisión de infraccionesaduaneras.

    Art*culo 8. Depositario aduanero3epositario aduanero es el Auxiliar responsable ante el 1ervicio Aduanero, por lacustodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisiónde la Autoridad Aduanera.

    Art*culo :. Responsailidad por dao, pBrdida o sustracci/n de mercanc*aLas personas naturales o jurídicas !ue a cual!uier título reciban, manipulen,procesen, transporten o tengan en custodia mercancías sujetas a controladuanero, serán responsables por las consecuencias tributarias producto delda5o, p#rdida o sustracción de las mercancías, salvo caso fortuito o fuer%a mayor y demás eximentes de responsabilidad legalmente establecidas.

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    Art*culo ;. Operadores econ/micos autori1adosLos operadores económicos autori%ados son personas !ue podrán ser abilitadaspor el 1ervicio Aduanero, para facilitar el despaco de sus mercancías. 1usobligaciones, re!uisitos y formalidades serán establecidas en el Deglamento.

    CA&ITU#O III

    D!# UO D! #O IT!MA INFORMATICO

    Art*culo Comunicaci/n $TIC% Los auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios autori%ados,deberán transmitir electrónicamente al 1istema =nformático del 1ervicio Aduanerola información relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en !ueparticipen.

    Art*culo 0=. Cumplimiento de medidas de seguridadLos funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demáspersonas autori%adas !ue utilicen "ecnologías de =nformación y (omunicación/"=(0 con el 1ervicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad !ue ese1ervicio Aduanero estable%ca, incluyendo las relativas, al uso de firmaselectrónicas o digitales, códigos, claves de acceso confidencial o de seguridad yserán responsables civil, administrativa y penalmente de sus actos.

    Art*culo 0+. Medios eui9alentes a la 3irma aut/gra3aLas firmas electrónicas o digitales, los códigos, claves de acceso confidenciales ode seguridad e!uivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de losfuncionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personasautori%adas por el 1ervicio Aduanero.

    Art*culo 0. Firma electr/nica o digital certi3icadaLos 1ervicios Aduaneros establecerán el uso de la firma electrónica o digital paraverificar la integridad del documento electrónico transmitido, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.)na firma electrónica o digital se considerará certificada cuando sea emitida al

    amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registradoante el 1ervicio Aduanero u organismo administrador y supervisor del sistema decertificación del $stado *arte.

    Art*culo 00. 6alor &roatorioLos documentos y demás datos transmitidos electrónica o digitalmente, mediantefirma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria como si se ubiesenfirmado en forma manuscrita.

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    "odo documento, mensaje electrónico o arcivo digital asociado a una firma digitalcertificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidaddel titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de suemisión.

    Art*culo 02. Certi3icadores1e entenderá como certificador la persona jurídica pública o privada, nacional oextranjera, !ue emite certificados digitales y está debidamente autori%ada por el1ervicio Aduanero u organismo administrador y supervisor del sistema decertificación del $stado *arte según corresponda.$l Deglamento regulará los re!uisitos, el trámite y las funciones de las entidadescertificadoras con relación al servicio !ue prestan ante el 1ervicio Aduanero.

    Art*culo 07. &ruea de los actos reali1ados en sistemas in3ormticosLos datos recibidos y registrados en el sistema informático del 1ervicio Aduanero,

    constituirán prueba de !ue el funcionario o empleado aduanero, el Auxiliar de lafunción pública aduanera, el declarante y cual!uier persona autori%ada por el1ervicio Aduanero, reali%aron los actos !ue le corresponden y !ue la informaciónfue suministrada por #stos, usando su firma digital o electrónica, la clave deacceso confidencial o su e!uivalente.

    Art*culo 08. Admisiilidad de registros como prueaLos documentos emitidos por el 1ervicio Aduanero, el Auxiliar de la función públicaaduanera, el declarante y cual!uier persona autori%ada por dico 1ervicio,cual!uiera !ue sea su soporte+ medios electrónicos o informáticos, o copias de

    originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágeneselectrónicas de los documentos originales o sus copias, tendrán la misma valide%

     jurídica y probatoria !ue los documentos originales, salvo prueba en contrario.

    (onforme lo establecido en el apartado anterior, la información transmitidaelectrónicamente por medio del sistema informático autori%ado por el 1ervicio

     Aduanero será admisible como prueba en los procedimientos administrativos y judiciales

    Art*culo 0:. &ago por medios electr/nicos

    $l pago de los tributos correspondientes, deberá reali%arse por medioselectrónicos y se regulará conforme al Deglamento.

    Art*culo 0;. Uso de estndares para la transmisi/n de datosLa transmisión electrónica de datos entre los sistemas informáticos de los1ervicios Aduaneros y entre #stos y sus usuarios autori%ados, debe reali%arseutili%ando estándares internacionales, de forma !ue se garantice la seguridad e

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    integridad de los datos, así como la compatibilidad de los mismos,independientemente de la plataforma tecnológica utili%ada.

     Asimismo los 1ervicios Aduaneros y los usuarios autori%ados deberán definir mecanismos !ue garanticen !ue las transacciones se an reali%ado exitosamente,o en caso contrario estar en capacidad de identificar las fallas encontradas a

    efecto de corregirlas.

    Art*culo 0 pri9adasLas entidades estatales y privadas relacionadas con el 1ervicio Aduanerodeberán transmitir electrónicamente, a las autoridades aduaneras competentes,los permisos, autori%aciones y demás información inerente al tráfico demercancías y a la comprobación del pago de obligaciones tributarias aduaneras,según los procedimientos acordados entre estas oficinas o entidades y la

     Autoridad Aduanera.La documentación resultante de la transmisión electrónica entre dependenciasoficiales constituirá, de por sí, documentación aut#ntica y para todo efecto aráplena fe en cuanto a la existencia del original transmitido.$l 1ervicio Aduanero, por su parte, podrá poner a disposición de estas oficinas oentidades la información atinente a su competencia, sobre las operacionesaduaneras, según los procedimientos acordados en común.

    Art*culo 2=. Recursos > Noti3icaciones mediante sistemas in3ormticos*ara la presentación de recursos y gestiones ante el 1ervicio Aduanero, podránutili%arse sistemas informáticos autori%ados conforme se disponga en elDeglamento.$l 1ervicio Aduanero podrá reali%ar las notificaciones mediante transmisiónelectrónica.

    TITU#O III!#!M!NTO !N EU! ! (AA #A AICACIÓN D! #O D!R!CO

    ARANC!#ARIO ) D!M' M!DIDA &R!6ITA !N !# MARCO D! #OINT!RCAM(IO D! M!RCANCGA CA&ITU#O I

    ARANC!#, ORI"!N ) 6A#OR !N ADUANA D! #A M!RCANCGA

    Art*culo 2+. Arancel$l Arancel (entroamericano de =mportación, !ue figura como Anexo A del(onvenio sobre el D#gimen Arancelario y Aduanero (entroamericano, es elinstrumento !ue contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de lasmercancías !ue sean susceptibles de ser importadas al territorio de los $stados*arte, así como los derecos arancelarios a la importación y las normas !ueregulan la ejecución de sus disposiciones.

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    $l 1istema Arancelario (entroamericano /1A(0 constituye la clasificación oficial delas mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

    Art*culo 2. Arancel Integrado$l Arancel =ntegrado comprende al Arancel (entroamericano de =mportación ydemás regulaciones no arancelarias aplicables en el intercambio de mercancíasentre los $stados *arte y terceros países, incluidos a!uellos con los !ue se ayansuscrito o se suscriban Acuerdos o "ratados (omerciales =nternacionales,bilaterales o multilaterales.

    Art*culo 20. Origen de las mercanc*asLa determinación, ámbito de aplicación, criterios para la determinación y demásprocedimientos relacionados con el origen de las mercancías centroamericanas seefectuarán conforme lo establecido en el Deglamento.

    $n lo relacionado con el origen de mercancías de terceros países con los cualeslos $stados *arte ayan suscrito o suscriban acuerdos o tratados comercialesinternacionales bilaterales o multilaterales, se aplicarán las normas contenidas enlos mismos.

    Art*culo 22. 6alor en Aduana$l valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derecosarancelarios a la importación /3A=0, de las mercancías importadas o internadas alterritorio aduanero de los $stados *arte.3ico valor será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo

    relativo a la aplicación del artículo ;== del Acuerdo &eneral sobre Aranceles Aduaneros y (omercio de 7@@H y las del capítulo correspondiente en elDeglamento.

    $l valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas est#no no afectas al pago de tributos.

    CA&ITU#O IIO(#I"ACION! ADUAN!RA

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    Art*culo 27. Constituci/n de las oligaciones aduanerasLa obligación aduanera esta constituida por el conjunto de obligaciones tributariasy no tributarias !ue surgen entre el $stado y los particulares, como consecuenciadel ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.La obligación tributaria aduanera está constituida por los tributos exigibles en laimportación o exportación de mercancías.Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones noarancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

    Art*culo 28. Nacimiento de la oligaci/n triutaria aduanera*ara efectos de su determinación, la obligación tributaria aduanera nace+

    7I Al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en losregímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidadesE

    8I Al momento en !ue las mercancías causen abandono tácitoE

    I $n la feca+

    a0 de la comisión de la infracción aduanera penalEb0 del comiso preventivo, cuando se descono%ca la feca de comisiónE oc0 en !ue se descubra la infracción aduanera penal, si no se pueda determinar 

    ninguna de las anterioresE y,

    HI (uando ocurra la destrucción, p#rdida o da5o de las mercancías, o en la feca

    en !ue se descubra cual!uiera de tales circunstancias, salvo !ue #stas seprodu%can por caso fortuito o fuer%a mayor.

    Art*culo 2:. Triutos aplicales para determinar el monto de la garant*a enlos reg*menes temporales o suspensi9os

    $n los regímenes temporales o suspensivos, el momento de la aceptación de ladeclaración al r#gimen, determinará los tributos aplicables a efecto de establecer el monto de la garantía, cuando #sta corresponda.$n caso de cambio de un r#gimen temporal o suspensivo a uno definitivo, seestará a lo dispuesto en el numeral 7J del artículo anterior.

    Art*culo 2;. u-etos acti9o > pasi9o de la oligaci/n triutaria aduanera$l sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el $stado y el sujeto pasivoes el declarante y !uienes resulten legalmente responsables del pago de lamisma.

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    Art*culo 2

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    Art*culo 72. #ieraci/n de la garant*aLa garantía no podrá liberarse mientras la obligación tributaria aduanera para la!ue se constituyó no se aya extinguido. $n cuanto la obligación tributariaaduanera se aya extinguido, deberá liberarse inmediatamente la garantía.

    Articulo 77. !-ecuci/n de la garant*a(uando la obligación tributaria aduanera garanti%ada no se cumpla en la forma,pla%o y condiciones establecidas, el 1ervicio Aduanero ará efectiva la garantíaconforme se estable%ca en el Deglamento.

    Art*culo 78. Forma > pla1os de la garant*aLas garantías se otorgarán en la forma y pla%os !ue se determinen en elDeglamento.

    Art*culo 7:. Carcter de t*tulo e-ecuti9oLa certificación del adeudo y cual!uier otra cantidad exigible, extendida por laautoridad superior del servicio aduanero, constituirá título ejecutivo para ejercer cual!uiera de las acciones y procedimientos correspondientes.

    Art*culo 7;. Medios de e@tinci/n de la oligaci/n triutaria aduaneraLa obligación tributaria aduanera se extingue por los medios siguientes+a0 pago, sin perjuicio de los posibles ajustes !ue puedan reali%arse con ocasión

    de verificaciones de la obligación tributariaEb0 compensaciónE

    c0 prescripciónEd0 aceptación del abandono voluntario de mercancíasEe0 adjudicación en pública subasta o mediante otras formas de disposición

    legalmente autori%adas de las mercancías abandonadasEf0 p#rdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o de fuer%a

    mayor o destrucción de las mercancías bajo control aduaneroE y,g0 otros medios legalmente establecidos.La facultad del 1ervicio Aduanero para exigir el pago de los tributos !ue seubieran dejado de percibir, sus intereses y recargos de cual!uier naturale%aprescribe en cuatro a5os. =gual pla%o tendrá el sujeto pasivo para reclamar larestitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses y recargos de

    cual!uier naturale%a. Lo pagado para satisfacer una obligación tributariaaduanera prescrita no puede ser materia de repetición, aun!ue el pago se ubieraefectuado con conocimiento de la prescripción o sin #l.

    Art*culo 7

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     TITU#O I6D!# IN"R!O ) A#IDA D! &!RONA, M!RCANCGA )M!DIO D! TRAN&ORT! CA&ITU#O I

    D!# IN"R!O O A#IDA D! &!RONA, M!RCANCGA ) M!DIO D!TRAN&ORT!

    Art*culo 8=. Ingreso o salida de personas, mercanc*as > medios detransporte$l ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio

    aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los orarios abilitados,debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir lasmedidas de control vigentes.

    Art*culo 8+. Recepci/n del medio de transporte"odo medio de transporte !ue cruce la frontera, será recibido por la Autoridad

     Aduanera competente conforme a los procedimientos legales establecidos.

    Art*culo 8. Arrio 3or1oso(uando un medio de transporte por caso fortuito o fuer%a mayor arribe a un lugar abilitado o no, el responsable de dico medio deberá dar aviso inmediato a la

     Autoridad Aduanera competente más cercana al lugar del arribo.

    Art*culo 80. Mercanc*as prohiidasLas mercancías de importación o exportación proibidas, serán retenidas por la

     Autoridad Aduanera y, cuando corresponda, puestas a la orden de la autoridadcompetente.

    Art*culo 82. Mercanc*as peligrosas'o se permitirá el ingreso al territorio nacional de mercancías explosivas,inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas y otras mercancías peligrosas,!ue no cuenten con el permiso previo de la autoridad competente. Autori%ado suingreso, se almacenarán en los lugares !ue para ese efecto legalmente se

    estable%can.

    CA&ITU#O IID! #A CAR"A, D!CAR"A, TRAN(ORDO,

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    R!!M(AREU! ) A#MAC!NAMI!NTO T!M&ORA# D! M!RCANCGA

     Art*culo 87. Carga > descarga de mercanc*as

    La carga y descarga de las mercancías, se efectuará en los lugares y en lascondiciones legalmente establecidas.

    Art*culo 88. Transordo$l transbordo es el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio detransporte en el cual arribaron, a otro en el !ue continuarán a su destino.$l procedimiento y re!uisitos para !ue el transbordo sea autori%ado, seránestablecidos por el Deglamento.

    Art*culo 8:. ReemarueDeembar!ue es el retorno al exterior de mercancías extranjeras desembarcadaspor error.$l reembar!ue solamente será autori%ado cuando las mercancías no se ubierandestinado a un r#gimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se ayaconfigurado respecto de ellas presunción fundada de infracción penal.

    Art*culo 8;. Mercanc*as 3altantes o sorantes1i en el proceso de descarga se detectaren faltantes o sobrantes respecto de lomanifestado, el transportista deberá justificar tal circunstancia en el pla%o !ueestable%ca el Deglamento.

    Art*culo 8

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     TITU#O 6D!# D!&ACO ADUAN!RO ) D! U ACTO &R!6IO CA&ITU#O I

    ACTO &R!6IO Art*culo :. Resoluciones AnticipadasDesoluciones anticipadas son actos previos de naturale%a vinculante mediante loscuales, los 1ervicios Aduaneros o la Autoridad competente en su caso, de los$stados *arte resuelven las solicitudes formuladas sobre+

    a0 (lasificación arancelariaEb0 Aplicación de los criterios de valoración aduanera, para un caso en particular,

    de acuerdo con la aplicación de las disposiciones establecidas en el Acuerdorelativo a la aplicación del artículo ;== del Acuerdo &eneral sobre Aranceles

     Aduaneros y (omercio de 7@@H y las del capítulo correspondiente en elDeglamento.

    c0 Aplicación de la devolución, suspensión u otro diferimiento de aranceles

    aduanerosEd0 4rigen preferencial de una mercancía de acuerdo con el tratado !ue se

    invocaEe0 $legibilidad para tratamiento libre de aranceles de una mercancía reimportada

    al territorio de un $stado *arte luego de aberse exportado para sutransformación, elaboración o reparaciónE

    f0 -arcado de país de origenE y,=gualmente, incluye las resoluciones anticipadas expedidas por los 1ervicios

     Aduaneros o Autoridad competente conforme lo previsto en los acuerdos otratados comerciales internacionales, bilaterales o multilaterales celebrados conterceros países, las !ue se regularán por lo establecido en dicos instrumentos.

    Art*culo :0. Formalidades de las Resoluciones AnticipadasLos re!uisitos, procedimientos, pla%os, recursos, publicidad y vigencia de lasresoluciones anticipadas y demás aspectos y formalidades, se regularán en elDeglamento.

    Art*culo :2. !@amen pre9io$l declarante o su representante, podrán efectuar el examen previo de lamercancía por despacar, para reconocerlas, a efecto de declararlas

    correctamente, autodeterminar las obligaciones tributarias y cumplir con las notributarias. Los re!uisitos y procedimientos para efectuar el examen previo, seregularán en el Deglamento.

    Art*culo :7. &ropiedad IntelectualLos procedimientos aduaneros en materia de *ropiedad =ntelectual seestablecerán en el Deglamento conforme los acuerdos internacionales vigentes.

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    CA&ITU#O II

    D!# D!&ACO ADUAN!RO

     Art*culo :8. Concepto de despacho$l despaco aduanero de las mercancías es el conjunto de actos necesarios para

    someterlas a un r#gimen aduanero, !ue concluye con el levante de las mismas.

    Art*culo ::. Declaraci/n de mercanc*as(on la declaración de mercancías se expresa libre y voluntariamente el r#gimen alcual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones !ue este impone.

    La declaración de mercancías se entenderá efectuada bajo fe de juramento.

    Art*culo :;. &rocedimiento para e3ectuar la declaraci/nLa declaración para destinar las mercancías deberá efectuarse mediantetransmisión electrónica, conforme los procedimientos establecidos.$xcepcionalmente, la declaración podrá efectuarse por otros medios legalmenteautori%ados.Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la declaración del valor enaduana, cuando #sta se re!uiera.

    Art*culo : documentos de la declaraci/n de mercanc*asLa información !ue contendrá la declaración de mercancías y los documentosnecesarios para la aplicación del r#gimen solicitado, así como los casos en !ue losdocumentos !ue sustenten la declaración deban adjuntarse a #sta, y a!uellos en!ue deban permanecer a disposición de la Autoridad Aduanera,  bajo la custodia del agente aduanero o del declarante en su caso, seránestablecidos por el Deglamento.'ingún documento re!uerido para la recepción legal de los medios de transporte

    o para la aplicación de cual!uier r#gimen u operación aduanera, estará sujeto alre!uisito de visado consular.

    Art*culo ;=. Declaraci/n anticipadaLa declaración de mercancías podrá ser presentada anticipadamente al arribo de

    las mercancías al país, bajo el sistema de autodeterminación, en los casosestablecidos en el Deglamento.

    Art*culo ;+. Declaraci/n pro9isionalLa declaración de mercancías podrá ser presentada de manera provisional, en lospla%os y casos establecidos en el Deglamento.

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    Art*culo ;. Carcter de3initi9o de la declaraci/n > su recti3icaci/n(omo regla general la declaración de mercancías es definitiva para el declarante.$l Deglamento indicará los casos en !ue el declarante puede rectificarla.

    Art*culo ;0. Aceptaci/n de la declaraci/nLa declaración de mercancías se entenderá aceptada cuando se registre en elsistema informático del 1ervicio Aduanero u otro sistema autori%ado.

    La reali%ación de dico acto no implica avalar el contenido de la declaración, nilimita las facultades de comprobación de la Autoridad Aduanera.

    Art*culo ;2. electi9idad > aleatoriedad de la 9eri3icaci/nLa declaración autodeterminada, será sometida a un proceso selectivo y aleatorio,mediante la aplicación de metodologías de análisis de riesgo, !ue determine sicorresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado. 3ica verificación

    no limita las facultades de fiscali%ación posterior a cargo de la Autoridad Aduanera. 

    Art*culo ;7. &la1o m@imo > la 9eri3icaci/n inmediata$l pla%o máximo para efectuar la verificación inmediata, será establecido por elDeglamento. $l incumplimiento de dico pla%o dará lugar a las responsabilidadesy sanciones administrativas !ue correspondan.

    Art*culo ;8. 6eri3icaci/n posterior al despachoLa Autoridad Aduanera está facultada para verificar con posterioridad al despaco,

    la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de la legislación aduanera y decomercio exterior en lo !ue corresponda.

    Art*culo ;:. &la1o para e3ectuar la 9eri3icaci/n posterior$l pla%o para efectuar la verificación posterior, será de cuatro a5os a partir de lafeca de aceptación de la declaración de mercancías.

    Art*culo ;;. ustituci/n de mercanc*as$l 1ervicio Aduanero podrá autori%ar la sustitución de mercancías !ue se ubieranreca%ado por el importador, cuando+

    a0 *resenten vicios ocultos no detectados al momento del despaco aduanero.b0 1i en este caso, las mercancías !ue sustituyan a las reca%adas, son

    id#nticas o similares y de igual valor a #stas, su ingreso no estará afecto alpago de tributos. 3e no ser así, el declarante deberá pagar la diferencia delos tributos !ue resulte, o en su caso podrá solicitar la devolución de lassumas pagadas en exceso.

    c0 'o satisfagan los t#rminos del contrato respectivo.

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     $n este caso, la sustitución dará lugar al pago por las diferencias, o a ladevolución de tributos correspondientes.

    $n ambos casos, las mercancías reca%adas, deberán aberse devuelto alexterior, previa autori%ación de la Autoridad Aduanera competente.

    La sustitución será autori%ada en el pla%o, condiciones y re!uisitos !ueestable%ca el Deglamento.

    TITU#O 6ID! #O R!"IM!N! ADUAN!RO CA&ITU#O I

    DI&OICION! COMUN! 

    Art*culo ;

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    reimportación en el mismo estadoE y $xportación temporal paraperfeccionamiento pasivoE y,

    c0 liberatorios+ Konas rancasE Deimportación y Deexportación.

    1in perjuicio de los regímenes antes citados, podrán establecerse otrosregímenes aduaneros !ue cada país estime convenientes para su desarrolloeconómico.

    Art*culo

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    Art*culo

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    para asegurar su conservación e identificación, siempre !ue no se altere omodifi!ue su naturale%a.La Autoridad Aduanera, podrá permitir !ue las mercancías sometidas a ester#gimen, puedan ser objeto de otras actividades u operaciones, siempre !ue #stasno alteren o modifi!uen la naturale%a de las mismas.

    Art*culo +=+. Honas 3rancasKona franca, es el r#gimen !ue permite ingresar a una parte delimitada delterritorio de un $stado *arte, mercancías !ue se consideran generalmente como sino estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de importación,para ser destinadas según su naturale%a, a las operaciones o procesos !ueestable%ca la autoridad competente.Las %onas francas podrán ser entre otras, comerciales, industriales o mixtas.

    Art*culo +=. !@portaci/n temporal con reimportaci/n en el mismo estado

    La exportación temporal con reimportación en el mismo estado, es el r#gimenaduanero mediante el cual, con suspensión del pago de tributos a la exportaciónen su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero, de mercancíasnacionales o nacionali%adas, con un fin específico y por un tiempo determinado,con la condición !ue sean reimportadas sin !ue ayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retornoserán admitidas con liberación total de tributos a la importación.$l pla%o para la reimportación será el !ue estable%ca el Deglamento.

    Art*culo +=0. !@portaci/n temporal para el per3eccionamiento pasi9oLa exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el r#gimen !ue permite

    la salida del territorio aduanero por un pla%o determinado de mercancíasnacionales o nacionali%adas, para ser sometidas en el exterior a las operacionesde transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión ensu caso, de los tributos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamientotributario y dentro del pla%o establecido en el Deglamento.

    Art*culo +=2. Reparaci/n en el e@terior de mercanc*as con garant*a de3uncionamiento

    Las mercancías !ue ayan sido reparadas en el exterior, dentro del período de lagarantía de funcionamiento y sin costo alguno, reingresarán con exención total de

    tributos.$n los demás casos, en !ue se aya reali%ado un proceso de perfeccionamiento,se deberán determinar los tributos de importación aplicables sobre la base delvalor agregado en ese proceso, de conformidad con lo !ue dispone la legislaciónregional sobre la materia.1i las mercancías recibidas no fueren id#nticas a las importadas inicialmente, sedeberá pagar la diferencia de los tributos !ue resulte, o en su caso, se podrásolicitar la devolución de los tributos pagados.

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    Art*culo +=7. Reimportaci/nDeimportación es el r#gimen !ue permite el ingreso al territorio aduanero, demercancías nacionales o nacionali%adas, !ue se exportaron definitivamente y !ueregresan en el mismo estado, con liberación de tributos.

    Art*culo +=8. Reuisitos para go1ar de la lieraci/n*ara go%ar de los beneficios del r#gimen de reimportación, el declarante deberácumplir los re!uisitos siguientes+

    a0 !ue la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptadadentro del pla%o de tres a5os, contado a partir de la feca de aceptación de ladeclaración de exportación definitivaE

    b0 !ue las mercancías no ayan sido objeto de transformación algunaEc0 !ue se estable%ca plenamente la identidad de las mercancíasE

    d0 devolución previa de las sumas !ue se ubieren recibido por concepto debeneficios e incentivos fiscales, u otros incentivos con ocasión de laexportación, en su casoE y,

    e0 los demás !ue estable%ca el Deglamento.

    Art*culo +=:. Ree@portaci/nDeexportación, es el r#gimen !ue permite la salida del territorio aduanero, demercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente.

    'o se permitirá la reexportación de mercancías caídas en abandono o !ue se

    aya configurado respecto de ellas, presunción fundada de falta o infracciónaduanera penal.

    CA&ITU#O IIID! #A MODA#IDAD! !&!CIA#! D! IM&ORTACION

     ) !4&ORTACION D!FINITI6A 

    Art*culo +=;. Modalidades especiales de importaci/n > e@portaci/n

    de3initi9a(onstituyen modalidades especiales de importación y exportación definitiva, lassiguientes+

    a0 envíos postalesEb0 envíos urgentesEc0 tráfico fronteri%oEd0 e!uipaje de viajerosE

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    e0 menaje de casaEf0 pe!ue5os envíos sin carácter comercialE y,g0 otras !ue estable%ca el Deglamento.

    Art*culo +=

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    Art*culo ++7. Mena-e de casa1e entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del ogar nuevos ousados, en cantidades y características !ue permitan determinar !ue serándestinados para uso dom#stico.$l menaje importado por residentes temporales, se regulará en el reglamento y en

    lo dispuesto por convenios internacionales.

    Art*culo ++8. &eueos en9*os 3amiliares sin carcter comercial1e consideran pe!ue5os envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidaspor familiares desde el exterior, para uso o consumo del familiar destinatario, cuyaimportación estará exenta del pago de tributos y demás cargos, siempre !ue suvalor total en aduana no exceda de !uinientos pesos centroamericanos.

    Art*culo ++:. Muestras sin 9alor comercial1on muestras sin valor comercial, a!uellas mercancías cuyo empleo o muestra

    tienen como finalidad servir como demostración u otro fin similar y !ue care%cande todo valor comercial, ya sea por!ue no lo tiene debido a su cantidad, peso,volumen u otras condiciones de presentación, o por!ue aya sido privado de esevalor mediante operaciones físicas de inutili%ación !ue eviten toda posibilidad deser comerciali%adas.

    Art*culo ++;. Condiciones para go1ar de las e@encionesLas condiciones para go%ar de las exenciones a !ue se refieren los artículosanteriores, serán establecidas por el Deglamento.

    TITU#O 6IID!# A(ANDONO ) FORMAD! DI&OICIÓN D! #A M!RCANCGA CA&ITU#O UNICO

    D!# A(ANDONO, U(ATA ) OTRA FORMA D! DI&OICION

    D! #A M!RCANCIA Art*culo

     ++

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    a0 las mercancías !ue no se ubieren sometido a un r#gimen u operaciónaduanera, dentro de los pla%os establecidos en el DeglamentoE y,

    b0 las mercancías !ue se encuentren en cual!uier otro supuesto establecido enel Deglamento.

    $n ningún caso causarán abandono, las mercancías objeto de contrabando odefraudación aduanera.

    Art*culo +=. uasta > 9enta de mercanc*as aandonadas > ca*das encomiso

    Las mercancías abandonadas y las !ue an sido objeto de comiso, podrán ser vendidas en pública subasta por el 1ervicio Aduanero o sometidas a otras formasde disposición de conformidad con el Deglamento.$l 1ervicio Aduanero podrá reali%ar la subasta de mercancías caídas en abandonoy objeto de comiso en su caso, mediante la utili%ación de sistemas o medioselectrónicos.

    $n el caso de sacarse a subasta por única ve% las mercancías y no fuerenadjudicadas, la Autoridad Aduanera les dará el destino !ue reglamentariamentecorresponda.

    Los procedimientos de subasta y de otras formas de disposición de lasmercancías, serán establecidos por el Deglamento.$l producto de la subasta, ecas las deducciones correspondientes, se otorgará

    a la aduana para constituir un fondo especial, con fines de mejoramientoadministrativo de la misma.

    Art*culo ++. Rescate de mercanc*as tcitamente aandonadas

    $l consignatario o el !ue comprobare dereco sobre las mercancías tácitamenteabandonadas, podrá rescatarlas pagando previamente las cantidades !ue seadeuden, de conformidad con el numeral 8 del artículo H6 de este (ódigo, salvoen a!uellos casos en los !ue ya se ubiere presentado una declaración deimportación definitiva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el numeral 7 delmismo artículo.3ico rescate deberá efectuarse a más tardar el día ábil anterior a la feca decelebración de la subasta.

    TITU#O 6IIID! #A INFRACCION! ) R!CURO ADUAN!RO CA&ITU#O I

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    D! #A INFRACCION! ADUAN!RA ) U ANCION! 

    Art*culo +. In3racci/n aduanera(onstituye infracción aduanera toda trasgresión o tentativa de trasgresión de lalegislación aduanera. Las infracciones aduaneras pueden ser+ Administrativas,"ributarias o *enales.

    Art*culo +0. In3racci/n administrati9a(onstituye infracción administrativa, toda acción u omisión !ue signifi!uetrasgresión de la legislación aduanera, !ue no cause perjuicio fiscal, ni constituyadelito.

    Art*culo +2. In3racci/n triutaria

    =nfracción tributaria, es toda acción u omisión !ue signifi!ue trasgresión otentativa de trasgresión de la legislación aduanera, !ue cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito.

    Art*culo +7. In3racci/n aduanera penal.1erá infracción aduanera penal toda acción u omisión !ue signifi!ue trasgresión otentativa de trasgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito.

    Art*culo +8. ancionesLas infracciones de carácter administrativo y tributario a la normativa aduaneracentroamericana y sus sanciones, se regularán conforme al Deglamento y lalegislación nacional.

    CA&ITU#O II

    D! #A R!C#AMACION! ) #O R!CURO ADUAN!RO 

    Art*culo +:. Impugnaci/n de resoluciones > actos"oda persona !ue se considere agraviada por las resoluciones o actos finales delas autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarlas en la forma y tiempo !ue

    se5ale el Deglamento.

    CA&ITU#O III

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    D!# TRI(UNA# ADUAN!RO

    Art*culo +;. Creaci/n del Triunal Aduanero1e crea el "ribunal Aduanero en los $stados *arte como órgano de decisiónautónomo a los 1ervicios Aduaneros, el !ue conocerá en última instancia en la víaadministrativa de los recursos en materia aduanera, conforme lo se5ale elDeglamento.

    Art*culo + reuisitos de los miemrosLos miembros !ue integren el "ribunal Aduanero, deberán contar con gradomínimo de licenciatura, además de conocimiento y experiencia mínima de cincoa5os en materia aduanera.

    Las funciones, organi%ación, integración, atribuciones y demás competenciasserán reguladas en el Deglamento.

    TITU#O I4DI&OICION! FINA#!, TRANITORIA,

    D!RO"ATORIA ) 6I"!NCIA

    Art*culo +0=. Nue9os procedimientosLos $stados *arte podrán desarrollar procedimientos !ue impli!uen mayoresgrados de facilitación dentro del marco de los principios de este (ódigo y suDeglamento.

    Art*culo +0+. &rincipio de legalidad de las actuaciones'ingún funcionario o empleado del 1ervicio Aduanero podrá exigir para laaplicación o autori%ación de cual!uier acto, trámite, r#gimen u operación, elcumplimiento de re!uisitos, condiciones, formalidades o procedimientos sin !ueest#n previamente establecidos en la normativa aduanera o de comercio exterior.

    Art*culo +0. Carcter de los ep*gra3es de los art*culosLos epígrafes de los artículos de este (ódigo sólo tienen un carácter enunciativo.

    Art*culo +00. Normas supletorias$n lo no previsto en el presente (ódigo y su Deglamento, se estará a lo dispuestopor la legislación nacional.

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    Art*culo +02. 6igencia$l presente (ódigo entrará en vigencia en forma simultánea con sucorrespondiente Deglamento.

    Art*culo Transitorio I5 Conclusi/n de 3ormalidades Los despacos, procedimientos, recursos, pla%os y las demás formalidadesaduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de este (ódigo, seconcluirán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de iniciarlos. 

    Art*culo Transitorio II5 Competencia > pla1o de entrada en 3uncionamientodel Triunal Aduanero

    $n los $stados *arte donde ubiera un tribunal competente para la materiaaduanera cual!uiera !ue fuere su denominación, se entenderá !ue es el "ribunal

     Aduanero al !ue se refiere el artículo 78 de este (ódigo.

    3entro del pla%o de seis meses a partir de la feca en !ue este (ódigo y suDeglamento entren en vigencia, deberán constituirse los "ribunales Aduaneros.9asta tanto, !uedan vigentes las funciones del (omit# Arancelario y de;aloración Aduanera o del superior jerár!uico del 1ervicio Aduanero en su caso.

    Art*culo Transitorio III5 (ase de datos regional3entro de los treinta /M0 días siguientes a la entrada en vigencia del presente(ódigo, los $stados *arte deberán efectuar la actuali%ación en línea de la basede datos regional de transportistas autori%ados.

    Art*culo Transitorio I65 Carrera Administrati9aLos $stados *arte deberán en el pla%o de los seis meses siguientes a la vigenciadel presente (ódigo y su Deglamento, aprobar y poner en aplicación el estatutode carrera administrativa aduanera.

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    CONC#UION!

    $l código aduanero centroamericano, en el !ue se encuentra tambi#nincluido nuestro país &uatemala, a detallado todas las formas en !ue loslegisladores prevean !ue se puedan dar las situaciones para controlar las

    exportaciones, importaciones, todo sobre las mercancías !ue ingresan ysalen del país así como los m#todos, las formas y los tributos !ue se debende pagar, para poder entender todas las cuestiones !ue se presentan encódigo y de cómo poder aplicarlas se necesita tambi#n ver el reglamentoaduanero.

    $s muy importante saber !ue la 1A" es tambi#n la encargada deadministrar el sistema aduanero de &uatemala *ara eso se a creado unasección especial en materia de aduanas para los diferentes auxiliares y

    usuarios de las Aduanas de &uatemala.

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    D$(4-$'3A(=4'$1

    *ara un estudiante de dereco es importante saber tambi#n acerca de lasaduanas, un tema !ue es bastante complicado, así !ue el aber estudiadoun poco el código aduanero nos a sido de gran utilidad aun!ue un tantocomplejo, es indispensable entenderlo de la mejor manera posible, sesolicita intervención de catedrática para recalcar puntos importantes.

    "odo tema !ue está relacionado o vinculado con las aduanas, si uno lo llegaa conocer y a manejar muy bien es un campo muy bueno para trabajar como abogados y notarios, sabiendo claro esta su normativo y reglamento.

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    ;er más+ ttp+NNN.deguate.comartmanpublisecofinOarticulosaduanas?de?guatemala.stmlP.;Nvt*n3=)

     ttp+portal.sat.gob.gtsitioindex.pptramites?o?gestionesaduanas.tm

    ttps+es.NiFipedia.orgNiFiAduana

    http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/tramites-o-gestiones/aduanas.htmhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/tramites-o-gestiones/aduanas.htm