reglamento organico del ayuntamiento de sevilla

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REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA (Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de mayo de 1992, y publicado en el B.O.P. de Sevilla de 16 de junio de 1992. 1ª modificación aprobada en sesión de 29 de abril de 1994, y publicada en el B.O.P. de Sevilla de 23 de mayo de 1994. 2ª modificación, aprobada en sesión de 26 de septiembre de 1996 y publicada en el B.O.P. de Sevilla de 7 de diciembre de 1996). TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Del ámbito de Aplicación Artículo 1. La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Sevilla se regirá por las disposiciones de este Reglamento Orgánico. Capítulo II De los grupos Municipales SECCIÓN I: De la Constitución y Portavoces Artículo 2. 1. Los Concejales, en número no inferior a dos, podrán constituirse en Grupo Municipal. 2. En ningún caso podrán constituir Grupo separado los Concejales que hayan concurrido a las elecciones en una misma candidatura electoral. 3. Todo Concejal deberá estar adscrito a un Grupo Municipal. 4. Ningún Concejal podrá pertenecer simultáneamente a más de un Grupo. Artículo 3. 1. Los Concejales que no se integren en un Grupo Municipal, y los que causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado, constituirán el Grupo Mixto. 2. Durante el mandato de la Corporación, ningún Concejal podrá integrarse en un Grupo distinto de aquel en que lo haga inicialmente, salvo en el Grupo Mixto según prevé el Apartado 1.

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Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Sevilla

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  • REGLAMENTO ORGNICO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA(Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesin celebrada el 29 de mayo de 1992, y publicado en el B.O.P. de Sevilla de 16 de junio de 1992. 1 modificacin aprobada en sesin de 29 de abril de 1994, y publicada en el B.O.P. de Sevilla de 23 de mayo de 1994. 2 modificacin, aprobada en sesin de 26 de septiembre de 1996 y publicada en el B.O.P. de Sevilla de 7 de diciembre de 1996).

    TTULO I

    Disposiciones Generales

    Captulo I

    Del mbito de Aplicacin

    Artculo 1.

    La organizacin y el funcionamiento del Ayuntamiento de Sevilla se regir por las disposiciones de este Reglamento Orgnico.

    Captulo II

    De los grupos Municipales

    SECCIN I: De la Constitucin y Portavoces

    Artculo 2.

    1. Los Concejales, en nmero no inferior a dos, podrn constituirse en Grupo Municipal.

    2. En ningn caso podrn constituir Grupo separado los Concejales que hayan concurrido a las elecciones en una misma candidatura electoral.

    3. Todo Concejal deber estar adscrito a un Grupo Municipal.

    4. Ningn Concejal podr pertenecer simultneamente a ms de un Grupo.

    Artculo 3.

    1. Los Concejales que no se integren en un Grupo Municipal, y los que causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado, constituirn el Grupo Mixto.

    2. Durante el mandato de la Corporacin, ningn Concejal podr integrarse en un Grupo distinto de aquel en que lo haga inicialmente, salvo en el Grupo Mixto segn prev el Apartado 1.

  • Artculo 4.

    Cuando para cubrir una baja se produzca la incorporacin al Ayuntamiento de un Concejal, se considerar automticamente incluido en el Grupo Municipal formado por la candidatura a la que perteneciera, excepto en el caso de que indicara lo contrario por escrito dentro del plazo de cinco das hbiles a partir de la sesin plenaria en que asuma su cargo, en cuyo supuesto se integrar automticamente en el Grupo Mixto.

    Artculo 5.

    El funcionamiento interno de los Grupos Municipales estar inspirado en los principios democrticos reconocidos en la Constitucin.

    Artculo 6.

    Los Grupos Municipales se constituirn mediante escrito dirigido a la Alcalda y suscrito por todos los integrantes. Dicho escrito se presentar en la Secretara de la Corporacin dentro de los cinco das hbiles siguientes a la constitucin del Ayuntamiento.

    Artculo 7.

    1. En el mismo plazo de constitucin del Grupo Municipal y en escrito diferente, se har la designacin de Portavoz y dems cargos representativos, debiendo establecerse el orden de sustitucin.

    Los Grupos podrn designar Presidente, uno o ms Vicepresidentes y uno o ms Portavoces Adjuntos.

    2. La designacin de estos cargos puede variarse a lo largo del mandato corporativo.

    3. La designacin se har en escrito dirigido a la Alcalda por la mayora de los componentes de cada grupo.

    4. Si el Grupo Mixto estuviese constituido por ms de un Concejal y no consiguiera acuerdo para la designacin de Portavoz y orden de suplencia, el Ayuntamiento Pleno los designar, estableciendo un turno rotatorio que permita la intervencin peridica e igual de todos sus integrantes.

    Artculo 8.

    1. De la constitucin de los Grupos Municipales, y de sus integrantes y Portavoces, se dar cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesin ordinaria o extraordinaria que se celebre tras la presentacin de los correspondientes escritos.

  • De igual forma, la Alcalda dar cuenta al Pleno, en la primera sesin ordinaria que se celebre, de las variaciones que se produjeran.

    2. La constitucin de los Grupos Municipales, la designacin de Portavoces y dems cargos, as como sus variaciones, tendrn efecto desde la notificacin a la Alcalda del escrito a que se refieren los artculos 6 y 7.3.

    SECCIN II : De la Participacin en los rganos Complementarios.

    Artculo 9.

    Todos los Grupos Municipales integrantes de la Corporacin tendrn derecho a participar, mediante la presencia de sus componentes, y en proporcin al nmero de Concejales adscritos a cada uno de los Grupos de la Corporacin, en los rganos complementarios del Ayuntamiento que tengan como funcin el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisin del Pleno.

    Artculo 10.

    1. Los Grupos Municipales designarn, mediante escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde y presentado en la Secretara, a aqullos de sus componentes que hayan de integrarse en los rganos colegiados complementarios.

    2. Esta designacin deber hacerse en el plazo de cinco das hbiles siguientes a la sesin del Ayuntamiento Pleno en que se complete la doble circunstancia de toma de conocimiento de la constitucin de los Grupos Municipales y determinacin de rganos Colegiados Complementarios, con definicin del nmero de puestos atribuidos a cada Grupo.

    3. Cada Grupo Municipal podr sustituir a sus Concejales en los rganos complementarios del Ayuntamiento, mediante escrito dirigido a la Alcalda por el Portavoz del propio Grupo.

    Artculo 11.

    De las designaciones y sustituciones se dar cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesin ordinaria o extraordinaria que se celebre. Las sustituciones surtirn efecto desde la notificacin a la Alcalda del escrito a que se refiere el apartado anterior.

    Artculo 12.

    La baja de un Concejal de un Grupo Municipal dar lugar a las oportunas rectificaciones, de modo que se mantenga en todo momento la proporcionalidad de representacin. A este efecto, el Ayuntamiento Pleno

  • deber determinar la recomposicin numrica pertinente en la primera sesin ordinaria o extraordinaria que tenga lugar.

    Artculo 13.

    Si el Grupo Mixto no lograra acuerdo para la designacin de miembros en los rganos complementarios, el Ayuntamiento Pleno establecer turnos rotatorios, o la distribucin de sus Concejales entre las diversas Comisiones, procurando siempre la igualdad participativa, asignando los turnos por orden alfabtico.

    SECCIN III : De los Medios para su Actividad.

    Artculo 14.

    1. El Ayuntamiento retribuir o indemnizar a los Concejales en la forma procedente y dotar a cada Grupo Municipal de locales, personal y material necesarios para su funcionamiento, atendiendo a criterios de representatividad y proporcionalidad.

    2. Asimismo, y con igual criterio, el Ayuntamiento asignar anualmente a cada Grupo, de los inicialmente constituidos, cantidades para sus gastos de funcionamiento.

    Artculo 15.

    1. Los Grupos Municipales tienen derecho a que el Ayuntamiento ponga a su disposicin locales para celebrar reuniones.

    2. La solicitud para la utilizacin de los referidos locales habr de dirigirse a la Alcalda en escrito del Portavoz del Grupo.

    Captulo III

    De la Junta de Portavoces.

    Artculo 16.

    La Junta de Portavoces estar constituida por el Alcalde, que ser su Presidente, y por los distintos Portavoces de los Grupos Municipales. El Grupo Mixto podr establecer un turno rotatorio para su asistencia a la Junta de Portavoces.

    Artculo 17.

    1. La Junta de Portavoces es rgano consultivo respecto a las decisiones polticas e institucionales o de funcionamiento de la Alcalda y de la Corporacin.

  • 2. Entender asimismo de la colaboracin con otras Administraciones Pblicas, y velar por el cumplimiento de los acuerdos inter-administrativos, teniendo encomendado a estos efectos el seguimiento y supervisin de los mismos.

    Artculo 18.

    1. La Junta de Portavoces se reunir con carcter ordinario una vez al mes, y con carcter extraordinario cuando lo decida la Alcalda o lo soliciten dos de sus miembros. En este caso, la sesin habr de celebrarse en los cinco das hbiles siguientes.

    2. La convocatoria de la Junta de Portavoces corresponde al Alcalde.

    3. La convocatoria se cursar como mnimo con 24 horas de antelacin e incluir el orden del da.

    Artculo 19.

    Los asuntos tratados en la Junta de Portavoces no precisan redaccin de actas, si bien sus acuerdos podrn formalizarse en documento escrito y firmado por los asistentes.

    Artculo 20.

    Los portavoces de los distintos Grupos Municipales podrn participar con voz en las reuniones de los rganos complementarios de la Corporacin en que su Grupo est representado.

    CAPTULO IV

    Del Estatuto Personal de los Miembros de la Corporacin.

    Artculo 21.

    1. Los Concejales, una vez que tomen posesin de su cargo, gozarn de los honores y distinciones propios del mismo que se establezcan por Ley del Estado o de la Comunidad Autnoma.

    2. Los Concejales estarn obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes al cargo que ostentan y, especialmente, a la asistencia a las sesiones de los rganos colegiados de los que formen parte.

    3. Asimismo aprobarn y, en su caso, firmarn las actas de las sesiones a las que asistan, con las salvedades que pudieran formular, en los trminos previstos por las disposiciones vigentes.

  • Artculo 22.

    1. La falta injustificada de asistencia a las sesiones de rganos colegiados y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les hayan sido atribuidas, facultar a la Alcalda para la imposicin de sanciones en los trminos que determina el artculo 73 del Real Decreto 781/86 de 18 de abril.

    2. Los Concejales slo podrn excusarse por el incumplimiento de las obligaciones cuando, por fuerza mayor o deberes de carcter ineludible, les fuera imposible ejercerlas, lo que justificarn ante la Alcalda.

    Artculo 23.

    1. Los Concejales estn sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.

    2. De los acuerdos de los rganos colegiados del Ayuntamiento sern responsables aqullos de sus miembros que los hubiesen votado favorablemente.

    3. La responsabilidad de los Concejales se exigir ante los Tribunales de Justicia competentes, y se tramitar por el procedimiento ordinario aplicable.

    Artculo 24.

    Son derechos de los miembros de la Corporacin los siguientes:

    - El ejercicio del cargo.- La asistencia a las sesiones de los rganos de los que forman parte.- Ser convocados y conocer con la antelacin legal el orden del da de las sesiones de los rganos colegiados de que sean miembros.- Tener a su disposicin los expedientes, documentos y libros que tengan relacin con los asuntos que se discutan en los rganos a que pertenezcan. Asimismo, debern tener a su disposicin los expedientes, documentos y libros de la Comisin de Gobierno y Libro de Resoluciones de la Alcalda. Tambin recibirn, a travs de su Portavoz, copia de las actas y debates de los rganos de administracin de las empresas municipales y de organismos autnomos.- Solicitar, mediante firma, la peticin de convocatoria de sesin extraordinaria, en los trminos legalmente establecidos.- Presentar enmiendas a las propuestas en cuyo debate participen, as como votos particulares a los dictmenes de las Comisiones Informativas.- Presentar ruegos, preguntas o interpelaciones en los trminos que establece este Reglamento.

  • - Firmar las actas correspondientes a las sesiones del Pleno o Comisin de Gobierno a que haya asistido, con las salvedades que pudiera formular, en los trminos del artculo 21.- Participar en la eleccin del Alcalde en los trminos que establezca la legislacin electoral.

    Artculo 25.

    1. Todos los Concejales estn obligados a formular, antes de la toma de posesin, declaracin de sus bienes y de las actividades privadas que les proporcionen o puedan proporcionarles ingresos econmicos o que afecten al mbito de competencias de la Corporacin.

    2. Igualmente debern formular, en el plazo de un mes, declaracin de las variaciones que se produzcan a lo largo del mandato.

    3. Al finalizar el mandato, aunque resultaran reelegidos, tendrn obligacin ineludible de hacer declaracin de bienes.

    Artculo 26.

    1. Bajo la direccin y custodia del Secretario se constituye el Registro de Intereses del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se inscribirn las declaraciones a que se refiere el artculo anterior.

    2. Para el acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses ser preciso acreditar la condicin legal de interesado legtimo directo, con arreglo a la legislacin autonmica o estatal aplicable.

    3. Transcurridos tres meses del cese de un Concejal sin que se haya producido cuestin alguna que obligue a la permanencia de las declaraciones en el Registro de Intereses, aqullas sern destruidas por el Secretario, en presencia del interesado o de alguno de sus causahabientes.

    4. La reproduccin de las declaraciones o la divulgacin de las mismas ser motivo de responsabilidad.

    5. El Secretario, como custodio del Registro de Intereses, podr depositar el mismo en la Caja Municipal o en la de alguna entidad bancaria de mxima solvencia.

    Artculo 27.

    1. Los miembros de la Corporacin tienen derecho a percibir la retribucin que acuerde el Pleno de la misma cuando desempeen su cargo con dedicacin exclusiva. En este caso, sern dados de alta en el Rgimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporacin el pago de las cuotas

  • empresariales correspondientes, salvo si son funcionarios, en cuyo caso la Corporacin asumir el pago de las cotizaciones de las Mutualidades obligatorias, incluidas las cuotas de clases pasivas.

    2. Los Concejales que no tengan dedicacin exclusiva recibirn las indemnizaciones que apruebe el Pleno del Ayuntamiento dentro de los lmites fijados con carcter general, y de acuerdo con la legislacin vigente.

    3. Todos los Concejales tienen derecho a dietas por desplazamientos oficiales.

    Artculo 28.

    1. La cuanta de las retribuciones e indemnizaciones a que se refieren los dos artculos anteriores, se sealarn cada ao y se consignarn en el Presupuesto Municipal, sin que el total de las mismas pueda exceder de los lmites que se establezcan con carcter general.

    2. Ser competencia del Ayuntamiento Pleno acordar los Concejales que hayan de desempear su cargo con dedicacin exclusiva. Para ello sern requisitos indispensables la propuesta del Grupo Municipal correspondiente y la aceptacin del interesado.

    3. Si algn Concejal fuera empleado del Ayuntamiento, de un organismo autnomo o de una empresa municipal, tendr derecho a la dedicacin exclusiva. En cualquier caso, tendrn derecho a la dedicacin exclusiva los Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados, los Presidentes y Vicepresidentes de las empresas y organismos autnomos municipales, y el Portavoz de cada Grupo Municipal.

    4. La dedicacin exclusiva impide el ejercicio de cualquier otra actividad, en los trminos previstos en la legislacin sobre incompatibilidades.

    Artculo 29.

    1. Todos los Concejales tienen derecho a acceder a los datos, informaciones y antecedentes que se encuentren en cualquier servicio municipal, previa peticin del Portavoz del Grupo respectivo y autorizacin del Alcalde, si considera necesario su conocimiento para el desarrollo de su funcin. De la misma manera tendrn acceso a los estudios que la Corporacin encargue al exterior.

    2. Si el Alcalde denegase el acceso a la documentacin solicitada, su resolucin habr de ser motivada, y contra su decisin cabrn los recursos pertinentes. La falta de resolucin se considera como acto presunto estimatorio.

  • Artculo 30.

    1. Los servicios administrativos del Ayuntamiento estarn obligados a facilitar la informacin sin necesidad de que el miembro de la Corporacin acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

    a) Cuando los miembros de la Corporacin que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestin quieran acceder a la informacin propia de las mismas.b) Cuando cualquier miembro de la Corporacin quiera acceder a la informacin y documentos correspondientes, de los asuntos que hayan de ser tratados por los rganos colegiados de que formen parte, as como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier rgano municipal, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 43.2.c) Cuando los miembros de la Corporacin soliciten informacin o documentacin del Ayuntamiento que sean de libre acceso para los ciudadanos.

    2. A los Portavoces de los Grupos Municipales les sern facilitados los rdenes del da de la Comisin de Gobierno, rganos de administracin de organismos autnomos y empresas municipales, as como las actas de las sesiones de las mismas. Dichas actas debern ser facilitadas antes de la prxima sesin.

    3. El uso inadecuado de la informacin o documentacin que se facilite generar responsabilidad administrativa, civil y, en su caso, penal.

    Artculo 31.

    1. En ningn caso los expedientes, documentos o libros podrn ser sacados del lugar donde se conserven.

    2. La consulta acerca de los asuntos que consten en el Libro de Acta o en el de Resoluciones de la Alcalda habr de efectuarse en el archivo que se halle a cargo de la Secretara del Ayuntamiento.

    3. El examen de los expedientes que hayan de ser sometidos a debate en la sesin correspondiente, habr de efectuarse en la oficina o dependencia municipal establecida para este fin, a partir de la convocatoria de aquella. Desde este momento estarn a disposicin permanente de los Concejales.

    4. Podrn expedirse copias de los expedientes y documentos a que se refieren los apartados anteriores a los Grupos Municipales que lo soliciten, firmndose para ello los correspondientes recibos.

  • Artculo 32.

    El derecho general a la informacin podr ser limitado, previa motivacin, en los siguientes casos:

    a) Cuando el conocimiento o difusin de los documentos pueda vulnerar el derecho al honor, a la intimidad o a la imagen de las personas.b) Cuando la difusin pueda perjudicar la seguridad ciudadana.c) Cuando la difusin pueda perjudicar a los intereses generales del Ayuntamiento.

    Artculo 33.

    Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por las leyes, los Concejales no podrn participar en las deliberaciones, votaciones y decisiones de aquellos asuntos en que por presunto inters, pudieran resultar afectados y en aquellos otros establecidos en el artculo 76 de la Ley 7/85.

    TTULO II

    DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS RGANOS MUNICIPALES

    Captulo I

    De las Competencias del Ayuntamiento Pleno.

    Artculo 34.

    Sern competencias del Ayuntamiento Pleno las previstas en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, as como las que se prevean en la Legislacin de Rgimen Local de la Comunidad Autnoma de Andaluca. En tanto sta no se promulgue, y, en cualquier caso, con carcter supletorio, se aplicar el rgimen competencial previsto en el Real Decreto 781/86 y el Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/68 o normas que lo sustituyan.

  • Captulo II

    De las Sesiones del Ayuntamiento Pleno.

    SECCIN I: Disposiciones generales.

    Artculo 35.

    El Ayuntamiento celebrar sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo caso de fuerza mayor, que se har constar en acta. Sern nulas las que, sin concurrir dichas circunstancias de fuerza mayor, se celebren fuera de la Casa Consistorial.

    Artculo 36.

    1. Las Banderas de Espaa, Andaluca y Sevilla ondearn en las fachadas de la Casa Consistorial los das de fiesta.

    2. El retrato del Jefe del Estado estar colocado en un sitio preferente en el testero del Saln de Sesiones.

    Artculo 37.

    El Alcalde, para el mejor ejercicio de sus propias competencias, podr requerir la opinin de los Portavoces de los Grupos Municipales en relacin con la convocatoria, celebracin, incidencias y desarrollo de los debates.

    SECCIN II. De las sesiones ordinarias y extraordinarias y de su convocatoria.

    Artculo 38.

    1. El Pleno celebrar sesin ordinaria como mnimo una vez al mes, y extraordinaria cuando as lo decida el Presidente, o lo solicite, al menos, la cuarta parte del nmero legal de los miembros de la Corporacin, o dos de los Grupos Municipales. En este ltimo caso, la celebracin del mismo no podr demorarse por ms de un mes desde que fuera solicitado.

    2. El da y la hora en que se hayan de celebrar las sesiones ordinarias se determinarn por el propio Ayuntamiento Pleno. Excepcionalmente, el Alcalde, oda la Junta de Portavoces, podr cambiar la fecha de una sesin ordinaria.

  • 3. Cuando se solicite la celebracin de sesin extraordinaria por los miembros de la Corporacin o por los Grupos Municipales, deber precisarse exactamente la cuestin o cuestiones que se desean tratar, acompaando a la solicitud las propuestas de acuerdo, precedida cada una de ellas de su exposicin de motivos, individualizadamente. Las proposiciones se presentarn en la Secretara del Ayuntamiento, debiendo el Alcalde decretar su toma en consideracin y trmite consiguiente.

    4. Las sesiones para la aprobacin de presupuestos debern tener carcter extraordinario, no pudindose tratar otra cuestin que no sea la aprobacin de dichos presupuestos.

    5. La Corporacin Municipal celebrar una sesin anual para analizar la gestin y los resultados de los distintos patronatos, organismos autnomos, empresas municipales y empresas en las que la participacin municipal en el capital social sea mayoritaria.

    6. En las sesiones extraordinarias no cabe tratar otras cuestiones que las incluidas en el orden del da ni incluir en ste ruegos, preguntas e interpelaciones.

    Artculo 39.

    Las sesiones plenarias han de convocarse al menos con dos das hbiles de antelacin, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carcter urgente. La convocatoria de estas ltimas deber hacerse previa consulta de los Portavoces y ser ratificada por el Ayuntamiento Pleno.

    Artculo 40.

    El orden del da de las sesiones es establecido por la Alcalda, asistida del Secretario.

    Artculo 41.

    1. Slo podrn incluirse en el orden del da aquellos asuntos cuyos expedientes estn totalmente terminados, incluido el informe del Secretario y/o del Interventor, cuando fueran preceptivos, y se hubieran presentado en las oficinas de Actas con ocho das hbiles de antelacin al da en que haya de celebrarse la sesin correspondiente. El plazo de ocho das se computar a partir del que deba celebrarse el Pleno. El ltimo da del cmputo debern presentarse los asuntos con anterioridad a la hora en que estuviese convocada la sesin plenaria.

    2. El plazo de ocho das podr acortarse a la mitad si el asunto en cuestin cuenta con una diligencia del Jefe de Unidad correspondiente en la que se afirme y se responsabilice de la completa tramitacin del expediente.

  • Artculo 42.

    1. El Secretario exigir a los Grupos Municipales la constancia de haber recibido el orden del da, con indicacin del da y, en su caso, de la hora.

    2. El orden del da ser, adems facilitado a las personas y entidades que por la Alcalda se determinen.

    Artculo 43.

    1. La documentacin ntegra de los asuntos incluidos en el orden del da, que deba servir de base al debate y, en su caso, a la votacin, deber estar a disposicin de los Concejales, desde el momento de la convocatoria, en la Secretara de la Corporacin.

    2. Cuando, para ampliar la informacin sobre un asunto del orden del da, un Concejal necesite que se ponga de manifiesto cualquier otro expediente o documento que obre en las dependencias municipales, deber solicitarlo en los trminos establecidos en el artculo 29 de este Reglamento.

    SECCIN III: De la celebracin de las sesiones.

    Artculo 44.

    1. Los Concejales se sentarn en el Saln de Plenos de la Corporacin por Grupos Municipales.

    2. Los Grupos decidirn su ubicacin empezando por el grupo o grupos que integren el Gobierno de la Ciudad, y despus los de la Oposicin. Dentro del Gobierno y de la Oposicin, la eleccin corresponder por orden decreciente de concejales.

    3. En caso de igualdad tendr preferencia el Grupo que haya obtenido mayor nmero de votos.

    Artculo 45.

    El Pleno se constituye vlidamente con la asistencia de un tercio del nmero legal de miembros del mismo. Este qurum deber mantenerse durante toda la sesin. En todo caso, se requiere la asistencia del Alcalde y del Secretario de la Corporacin, o de quienes legalmente les sustituyan.

    Artculo 46.

    1. Los miembros de la Corporacin que por causa justificada no puedan concurrir a la sesin, habrn de comunicarlo al Portavoz y ste al Alcalde.

  • 2. Los Concejales necesitarn licencia del Presidente para ausentarse del Saln de Sesiones.

    Artculo 47.

    1. Las sesiones se celebrarn, en primera convocatoria, en el lugar, el da y la hora sealados en la misma.

    2. Si transcurridos treinta minutos de la hora sealada no se alcanza el nmero de asistentes necesarios para constituir vlidamente el Ayuntamiento, la Presidencia dejar sin efecto la convocatoria. En este caso se celebrar la sesin en segunda convocatoria dos das hbiles despus, en el mismo lugar y hora.

    3. En caso de que se constituyese el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el art. 45 de este Reglamento, pero no hubiese qurum legal necesario para determinados asuntos que requieran para su aprobacin mayora cualificada, el Ayuntamiento celebrar sesin para tratar slo los asuntos que no requieran tal mayora. La Corporacin quedar automticamente convocada para reunirse en la segunda convocatoria a que se refiere el prrafo anterior, en cuya sesin slo se conocern y resolvern los asuntos necesitados de mayora cualificada.

    Artculo 48.

    1. Toda sesin, cualquiera que sea su clase, deber terminar dentro del da en que comience, no pudiendo tratarse, pasado el mismo, sino el punto que, en ese momento, se estuviese debatiendo. Incluso en este supuesto, la Presidencia podr suspender las sesiones, salvo lo que se dispone en el prrafo 5 de este artculo.

    2. Las sesiones suspendidas por haber finalizado el da en que se celebren, se reanudarn el primer da hbil siguiente, a la hora que determine la Presidencia, salvo causa justificada que lo impida.

    3. Cuando por causa justificada que lo impida no pueda reanudarse la sesin el primer da hbil siguiente, la Presidencia, dentro de los dos das siguientes tambin hbiles, determinar el da y hora en que deba tener lugar.

    4. Todas las incidencias a que se refieren los prrafos anteriores se harn constar en Acta, con indicacin del da y de la hora en que se suspende la sesin y del da y de la hora en que se prosigue.

    5. No obstante lo dispuesto en el prrafo primero, con el qurum de dos tercios de los Concejales asistentes, podr aprobarse la prosecucin ininterrumpida de la sesin.

    6. En cualquier caso, la sesin, interrumpida o no, se considerar como nica.

  • Artculo 49.

    1. En el supuesto de que la sesin fuera suspendida por la Presidencia por cualquier otro motivo, la reanudacin debe producirse dentro de las tres horas siguientes. En este caso se considerar asimismo realizada en unidad de acto.

    2. De no poderse reanudar la sesin dentro de las tres horas siguientes, la Corporacin quedar automticamente convocada para reunirse dos das despus, en lugar y hora sealados para la sesin interrumpida.

    Artculo 50.

    1. El Presidente abrir la sesin con la frmula "Se abre la sesin" y la cerrar con la de "Se levanta la sesin".

    2. No tendr valor ningn acto realizado antes o despus de pronunciadas las referidas frmulas.

    Artculo 51.

    1. Las sesiones del Ayuntamiento Pleno son pblicas. No obstante, podrn ser secretos el debate y la votacin de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artculo 18.1 de la Constitucin.

    2. Para suspender el carcter pblico de las sesiones plenarias ser necesario que as se acuerde por mayora absoluta.

    Artculo 52.

    1. Despus de la lectura por el Secretario de cada uno de los puntos del orden del da, si ningn Capitular pidiese la palabra, quedar aprobado por unanimidad. La lectura podr ser extractada.

    2. En caso de que se promueva deliberacin, los asuntos sern primero discutidos y despus votados. No se admitirn otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestin debatida, cuando los Concejales se desven notoriamente por disgresiones extraas o vuelvan sobre lo ya discutido o aprobado.

    3. Los Concejales necesitarn la venia del Presidente para hacer uso de la palabra.

    4. Los Concejales, al hacer uso de la palabra, se dirigirn siempre a la Corporacin y no a un individuo o fraccin de la misma.

  • Artculo 53.

    1. Los proponentes podrn intervenir, antes de iniciarse el debate, sin consumir turno y por un tiempo mximo de diez minutos, para presentar la propuesta.

    2. Abierto el debate, la Alcalda conceder la palabra al Concejal o Concejales de cada Grupo que la hubieran pedido, por tiempo que no podr exceder de diez minutos por Grupo, cualquiera que sea el nmero de Concejales miembros del mismo que intervengan, para que expongan las alegaciones que estimen pertinentes sobre la propuesta presentada.

    La iniciacin del debate corresponder al Grupo o Grupos Municipales de la Oposicin, por orden de menor a mayor representacin, interviniendo a continuacin el Gobierno.

    3. Los Grupos de la Oposicin podrn tener un segundo turno de cinco minutos cada uno, y a continuacin podr intervenir el Gobierno por el mismo tiempo.

    4. Con posterioridad a la votacin, los Grupos Municipales podrn intervenir para la explicacin de voto, siempre que no hayan intervenido en el anterior turno. Las intervenciones sern como mximo de cinco minutos.

    El orden de intervenciones ser de menor a mayor, empezando los Grupos de la Oposicin y terminando el o los del Gobierno.

    5. La Alcalda podr ampliar los tiempos de intervencin en los debates, en razn a la importancia o trascendencia del asunto, a cuyo efecto oir a los Portavoces de los Grupos Municipales.

    6. El Concejal que haya consumido turno podr volver a usar la palabra para rectificar concisamente y por una sola vez, los hechos o conceptos que se le hubieran atribuido.

    7. El Alcalde apreciar si procede o no acceder a la pretendida rectificacin. Esta intervencin no exceder de tres minutos.

    Artculo 54.

    1. En cualquier caso, el Alcalde podr resolver cuantos incidentes dilaten con exceso, segn su prudente criterio, las resoluciones de la Corporacin.

    2. Los turnos son cedibles y renunciables.

    3. Si el Gobierno renuncia a su turno de contestacin, la Presidencia dar por finalizado el debate sometiendo el asunto a votacin.

  • Artculo 55.

    1. El Concejal que se considere aludido podr contestar, sin entrar en el fondo del asunto sometido a debate. El autor de la alusin podr replicar, si lo estima conveniente.

    2. Estas intervenciones no excedern de dos minutos cada una.

    Artculo 56.

    1. En cualquier estado del debate, cualquier Concejal podr pedir que se cumpla el presente Reglamento. A este efecto deber citar el artculo o artculos cuya aplicacin reclama, debiendo acatarse la resolucin que la Presidencia adopte, a la vista de la alegacin presentada.

    2. Cualquier Concejal podr pedir tambin, durante la discusin, o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustracin de la materia de que se trate. La Presidencia podr denegar las lecturas que considere no pertinentes, odo el Secretario de la Corporacin.

    Artculo 57.

    El Alcalde decidir la interrupcin de la sesin, con el fin de permitir la deliberacin de los Grupos Municipales, por su propia iniciativa o a propuesta de los distintos Portavoces.

    Artculo 58.

    1. Procedern las llamadas al orden por el presidente cuando se vulnere el Reglamento, se profieran palabras ofensivas o desconsideradas, o se pronuncien frases atentatorias al prestigio de los Organismos Municipales o de las Instituciones Pblicas, se adopten actitudes que perturben el debate, y en general siempre que se falte a la debida cortesa.

    2. Si alguno es llamado dos veces al orden, el Alcalde podr retirarle el uso de la palabra, y concedrsela de nuevo para que se justifique o disculpe.

    Artculo 59.

    El pblico asistente a la sesin no podr intervenir en estos debates, ni tampoco se permitirn manifestaciones de agrado, desagrado o de ningn otro tipo, pudiendo el Alcalde proceder a la expulsin de la Sala de cualquier persona que, por cualquier causa, impida el normal desarrollo de la sesin.

  • SECCIN IV: De La acumulacin de asuntos, alteraciones del orden del da y retirada de propuestas

    Artculo 60.

    1. El Alcalde, a instancia propia o de cualquiera de los Portavoces, podr acordar el debate conjunto de varios puntos del orden del da durante el desarrollo de la sesin, si no se opone a ello algn Portavoz. No obstante, las votaciones de los puntos se harn siempre separadas.

    2. Los puntos del orden del da podrn ser alterados en su debate y votacin a peticin de cualquiera de los Portavoces, resolviendo as el Alcalde si no hay oposicin de ninguno de los Grupos.

    Artculo 61.

    1. Cualquier Concejal podr solicitar la retirada de una propuesta. Formulada la peticin de retirada, se votar primero la retirada, y si sta no prospera, se debatir y votar seguidamente la propuesta.

    Cuando sea el Ponente quien solicite la retirada o acceda a la peticin de retirada formulada por un Concejal, la Alcalda acceder a ello de forma automtica y sin necesidad de votacin. Esta retirada no proceder si algn Portavoz o la Alcalda solicita la declaracin de urgencia. En tal caso, la Alcalda someter al Pleno la decisin de la urgencia. Si el Pleno, por mayora simple, acuerda la urgencia, se entrar en su debate y votacin.

    2. Con los mismos requisitos podr dejarse el asunto sobre la mesa.

    3. El Secretario y el Interventor podrn solicitar la retirada de las propuestas, o que queden sobre la mesa, cuando tengan dudas sobre la legalidad, y no sean objeto de informe preceptivo.

    Artculo 62.

    Para el debate en torno a la urgencia o peticiones de retirada de propuestas se estar a lo dispuesto en este Reglamento para los debates sobre el fondo de los asuntos, reducindose a la mitad los tiempos y turnos establecidos.

    SECCIN V: De los votos particulares, enmiendas, propuestas de los grupos y asuntos

    Artculo 63.

    Si respecto de una propuesta de acuerdo, en el dictamen de la Comisin se hubiesen producido votos particulares, stos sern discutidos antes de la

  • propuesta a que se refieran, pudiendo los Concejales proponer las enmiendas que estimen precisas o la retirada del voto particular.

    Artculo 64.

    1. Los Concejales tendrn derecho a presentar enmiendas a las propuestas o a los votos particulares de stas, siempre que lo hagan por escrito y antes de comenzar la discusin. En la defensa de las enmiendas slo podr invertirse cinco minutos, sin ulterior debate, salvo decisin en contra de la Alcalda.

    2. Propuesta una enmienda, la Alcalda someter a votacin la propuesta, tal como resulte despus de la introduccin de aqulla. Si no se aprobase, someter a votacin la propuesta en sus propios trminos.

    3. No podrn, por va de enmienda, introducirse modificaciones que alteren sustancialmente una propuesta, ni se podrn introducir cuestiones nuevas ni alteraciones que, por su contenido, requieran informe preceptivo de la Secretara o Intervencin, salvo que las referidas enmiendas no incidan en el informe, una vez ya emitido.

    Artculo 65.

    1. Cada Grupo de Concejales podr presentar propuestas para su defensa en sesin ordinaria del Ayuntamiento Pleno.

    2. Tales propuestas debern presentarse en la Secretara del Ayuntamiento ocho das antes de la celebracin del Pleno para que puedan incluirse en el orden del da. Esta inclusin deber decretarse por la Alcalda o, en su caso, denegarse mediante resolucin motivada.

    3. Las propuestas debern ser dictaminadas por la Comisin Informativa correspondiente y, en su caso, emitirse informe por el Secretario o Interventor si fuera preceptivo o se solicitase.

    Artculo 66.

    1. En las sesiones ordinarias, finalizado el debate y votacin de los asuntos comprendidos en el orden del da, se entrar en el conocimiento, en su caso, de aquellos otros que por razones de urgencia se hayan entregado en Secretara antes del comienzo de la sesin. Se empezar por los asuntos urgentes presentados por el Gobierno, se continuar por los de los Grupos Municipales en orden de menor a mayor.

    2. No se podr declarar la urgencia de un asunto si se hace expresa manifestacin de ilegalidad por los funcionarios competentes.

  • 3. Antes de entrar en el debate, el asunto deber ser declarado urgente por la Corporacin, con el voto favorable de la mayora absoluta del nmero legal de miembros de la Corporacin.

    4. Para conocer una propuesta que no figure en el orden del da, su autor habr de alegar y justificar la urgencia del caso, y corresponder a la Corporacin resolver sobre la urgencia y el fondo del asunto o aplazarlo hasta la siguiente sesin.

    5. Toda propuesta urgente habr de estar suscrita por el Portavoz.

    Artculo 67.

    1. Si no se ha producido la entrega previa al Secretario a que se refiere el artculo anterior, no podr presentarse ningn expediente para su aprobacin, ni siquiera por esta va y razn de urgencia.

    2. Tampoco podrn someterse a la Corporacin propuestas de urgencia, si las mismas requieren informe preceptivo previo de la Secretara o de la Intervencin, y no los tienen.

    SECCIN VI: De los ruegos, preguntas e interpelaciones

    Artculo 68.

    1. Los Grupos Municipales podrn formular en el Pleno los tres ruegos, preguntas e interpelaciones a los que se hace referencia en el Art. 110 de este Reglamento.

    Se entender por ruego cualquier propuesta de actuacin dirigida a cualquiera de los rganos de gobierno, que en ningn caso podr ser sometido a votacin.Se entender por pregunta cualquier solicitud de informacin planteada a los rganos de gobierno. Cada pregunta no podr contener ms que la escueta y estricta formulacin de una sola cuestin, interrogando sobre un hecho, una situacin o una informacin.

    Se entender por interpelacin el requerir explicaciones al Gobierno municipal sobre hechos o actuaciones acaecidos en el mbito de su actuacin.

    2. Los ruegos, preguntas e interpelaciones slo podrn formularse en las sesiones ordinarias despus de despachar los asuntos comprendidos en el orden del da y los urgentes.

    Artculo 69.

    El Grupo interpelante formular su pregunta, ruego o interpelacin, y contestar el interpelado. Producida la contestacin en el Pleno, el Grupo interpelante

  • podr consumir un turno de rplica, que podr ser contestada por el interpelado y as terminar el debate, sin que en caso alguno se pueda adoptar acuerdo. Las intervenciones no podrn durar ms de tres minutos cada una. Pero si no se interviene en el primer turno, la interpelacin del segundo turno puede durar hasta seis minutos.

    Cuando el ruego, pregunta o interpelacin se dirija al Alcalde, ste contestar por s o a travs del Capitular que designe, en cualquiera de las formas previstas en el artculo anterior.

    Artculo 70 .

    No ser admitida ninguna pregunta de exclusivo inters personal por parte de quien la formula o de cualquier otra persona, ni tampoco la que suponga consulta estrictamente jurdica.

    CAPTULO III.

    Del control y fiscalizacin por el pleno de la actuacin de los dems rganos de gobierno

    SECCIN I: De la mocin de censura

    Artculo 71.

    El Alcalde puede ser destituido de su cargo mediante mocin de censura, segn acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno por mayora absoluta del nmero legal de Concejales.

    Artculo 72.

    La mocin deber ser suscrita, al menos, por la mayora absoluta de los Concejales de la Corporacin.

    Artculo 73.

    1. En la mocin, que especificar su causa justificante, se deber incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde, quien quedar proclamado como tal en caso de prosperar la mocin.

    2. El nuevo Alcalde electo, en la misma sesin, deber prestar el juramento o promesa exigidos legalmente para la toma de posesin de cargos y funciones pblicas.

    3. Podr ser candidato a Alcalde cualquiera de los Concejales integrantes de la Corporacin Municipal.

  • Artculo 74.

    La mocin de censura se formalizar mediante escrito dirigido al Alcalde, presentado en la Secretara General del Ayuntamiento y a travs del Registro de entrada de documentos. El funcionario encargado de dicho Registro la entregar inmediatamente, y una vez registrada, al Sr. Secretario, quien la remitir a la Alcalda.

    Artculo 75.

    1. Si la mocin de censura rene los requisitos formales y de contenido recogidos en los precedentes artculos, la Alcalda la tendr que admitir a trmite y convocar Sesin extraordinaria y especial del Ayuntamiento Pleno, a celebrar en plazo mximo de quince das.

    2. Dicha sesin plenaria, que ser pblica, incluir como punto nico en el orden del da el conocimiento, debate y votacin de la mocin de censura.

    Artculo 76.

    La sesin se desarrollar segn el siguiente procedimiento:

    a) El debate se iniciar con la defensa de la mocin por parte del Portavoz o Portavoces del Grupo o Grupos (si fuera ms de uno) o Concejales independientes que la hayan presentado.b) Seguidamente intervendr el candidato propuesto en la mocin para Alcalde, quien expondr su Programa Poltico.c) A continuacin podrn tomar la palabra los Portavoces y Concejales Independientes que no hayan firmado la mocin de censura.d) Despus tomar la palabra el Portavoz del Grupo a que pertenezca el Alcalde.e) Luego, el titular de la Alcalda sometido a censura podr hacer uso de la palabra para defender su postura y continuidad en el cargo.f) Todas las personas que intervengan tendrn derecho a un nico turno de rplica o rectificacin.g) Cerrado el debate, la mocin de censura se someter a votacin, requiriendo su aprobacin mayora absoluta.h) El candidato y el Alcalde intervendrn cuantas veces lo estimen conveniente.

    SECCIN II: De otros medios de control.

    Artculo 77.

    1. Todo miembro de la Corporacin que por delegacin del Alcalde ostente la responsabilidad de un rea de gestin, estar obligado a comparecer ante el

  • Pleno, cuando ste as lo acuerde a propuesta de algn Grupo, al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuacin.

    La propuesta solicitando la comparecencia deber presentarse con los requisitos establecidos en el artculo 65 prrafo 2.

    2. Acordada por el Pleno la comparecencia mencionada en el apartado anterior, sta tendr lugar en la misma sesin plenaria tras el turno de Preguntas e Interpelaciones.

    3. No podr incluirse ms de una comparecencia por sesin, ni podr ser llamado ms de una vez al ao cada Delegado.

    4. En el desarrollo de las comparecencias se seguir el orden de las intervenciones establecidas en el art. 69 de este Reglamento, interviniendo el informante para dar respuesta a las preguntas que le formulen los diversos grupos polticos de la Corporacin. En ningn caso, de esta comparecencia podr derivar la adopcin de acuerdos sin cumplirse los requisitos establecidos en este Reglamento.

    Artculo 78.

    1. El Pleno, a propuesta del Alcalde o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del nmero legal de miembros corporativos, podr acordar la celebracin de sesin extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestin de la Comisin de Gobierno. La sesin extraordinaria no podr demorarse ms de dos meses desde la adopcin del acuerdo.

    2. El desarrollo de la sesin a que hace referencia el apartado anterior se sujetar a lo establecido con carcter general, interviniendo por tiempo de diez minutos en primer lugar el proponente para explicar el significado de la misma. Contestar uno o varios miembros de la Comisin de Gobierno designados por sta en igual tiempo y, despus de sendos turnos de rplica de cinco minutos, podrn intervenir los dems Grupos polticos de la Oposicin para formular preguntas a la Comisin de Gobierno, que sern contestadas por uno o varios miembros de la misma.

    3. Como consecuencia del debate, podr presentarse una mocin con objeto de que el Pleno, manifieste su posicin sobre la gestin de la Comisin de Gobierno. Si el Pleno admite debatir la mocin, sta se incluir en el orden del da de la siguiente sesin plenaria, ordinaria o extraordinaria.

  • CAPTULO IV

    De las competencias del alcalde

    Artculo 79.

    1. Sern competencias del Alcalde las previstas en la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, as como las que se prevean en la Legislacin de Rgimen Local de la Comunidad Autnoma Andaluza. En tanto sta no se promulgue y, en cualquier caso, con carcter supletorio, se aplicar el rgimen competencial previsto en el Real Decreto 781/86 y el Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/68 o normas que los sustituyan.

    2. Asimismo, corresponde al Alcalde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Corporacin, en Reglamentos, as como en Convenios y Estatutos propios o ajenos, cuando en ellos no se atribuya la competencia, de forma expresa, al Pleno.

    CAPTULO V

    De la Comisin de Gobierno

    SECCIN I: De las competencias de la comisin

    Artculo 80.

    1. Sern competencias de la Comisin de Gobierno las previstas en la Ley 7/85, las atribuidas en el Real Decreto Legislativo 781/86, las dems que expresamente le atribuyan las leyes y todas aquellas que por Delegacin le transfiera tanto el Pleno como el Alcalde.

    2. Las materias que sean delegadas por el Pleno en la Comisin de Gobierno, requerirn informe de la Comisin Informativa respectiva.

    SECCIN II: De las sesiones de la comisin

    Artculo 81.

    La Comisin de Gobierno podr funcionar como Comisin deliberante, de asistencia al Alcalde, o como rgano colegiado resolutorio. Segn funcione con uno u otro carcter celebrar sesiones diferenciadas con Libro de Actas por separado.

  • Artculo 82.

    Cuando la Comisin de Gobierno funcione como rgano deliberante, sus reuniones tendrn carcter formal o informal. Si la Alcalda convoca informalmente la Comisin de Gobierno para or el parecer de sus miembros, sus deliberaciones no sern objeto de constancia expresa, ni ser preceptiva la asistencia del Secretario. Cuando la Comisin de Gobierno se rena formalmente con carcter deliberante, por haber sido as expresamente convocada por la Alcalda, deber dar fe de sus acuerdos el Secretario de la Corporacin.

    Artculo 83.

    1. La Comisin de Gobierno, como rgano resolutorio, celebrar sesin ordinaria con carcter semanal y de sus resoluciones dar fe el Secretario de la Corporacin.

    2. El da y la hora en que deba celebrarse la sesin sern fijadas por el Alcalde.

    3. La sesin se convocar con veinticuatro horas de antelacin, y los asuntos que se comprendan en el orden del da se encontrarn en la oficina de Actas a disposicin de los Grupos Municipales tres das antes de la celebracin de aqulla.

    Artculo 84.

    1. Las sesiones de la Comisin de Gobierno no sern pblicas, pudiendo el Alcalde convocar a uno o varios miembros de la Corporacin no pertenecientes a dicha Comisin, as como a algn funcionario, al objeto de informar en lo relativo al mbito de sus competencias.

    2. Para la vlida constitucin de la Comisin de Gobierno, se requiere la asistencia de la mayora absoluta de sus componentes. Si no existe qurum se constituir en segunda convocatoria media hora despus de la sealada para la primera, siendo suficiente la asistencia de tres de sus miembros.

    3. El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Comisin.

    4. El extracto de los acuerdos que adopte, cuando acte con carcter resolutorio, se expondrn en el tabln de anuncios dentro de los siete das siguientes y se remitirn a los distintos Grupos Polticos.

  • CAPTULO VI

    De las comisiones informativas

    Artculo 85.

    1. Las Comisiones Informativas son rganos complementarios del Ayuntamiento que tienen por funcin el estudio, informe, dictamen o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Ayuntamiento Pleno.

    2. Estas Comisiones debern ser consultadas en todos los asuntos que correspondan a la competencia del Ayuntamiento Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes o la sesin se convoque con este carcter.

    3. El Alcalde y la Comisin de Gobierno podrn requerir el informe y asesoramiento de las Comisiones, como trmite previo a la adopcin de cualquier acuerdo.

    4. Los asuntos que trate la Comisin de Gobierno de carcter resolutorio y hayan sido delegados en ella por el Pleno, debern contar con informe previo de la Comisin Informativa correspondiente.

    Artculo 86.

    Las atribuciones de resolucin, regladas o discrecionales del Ayuntamiento, de la Comisin de Gobierno o del Alcalde, no son delegables en las Comisiones Informativas.

    Artculo 87.

    1. Las Comisiones Informativas pueden ser ordinarias o especiales.

    2. Son Comisiones Informativas Ordinarias las que se constituyen con carcter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.

    3. Son Comisiones Informativas Especiales las que se constituyen para un asunto concreto en consideracin a sus caractersticas especiales o en funcin de la urgencia del asunto de que se trate.

    Artculo 88.

    1. El nmero, denominacin, competencias y composicin de las Comisiones Informativas ordinarias, sern acordados por el Ayuntamiento Pleno en la primera sesin que celebre tras la de constitucin, sin perjuicio de la posibilidad de modificarlos en cualquier momento posterior.

  • 2. Las Comisiones Informativas especiales sern creadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno y tendrn carcter transitorio. Estas Comisiones cesarn una vez terminado su cometido.

    Artculo 89.

    1. En cada Comisin Informativa ordinaria o especial estarn presentes todos los Grupos Municipales, en proporcin a la representacin que tengan en el Ayuntamiento Pleno. Como mnimo se integrar un miembro de cada Grupo Municipal.

    2. Tambin podr asistir, con voz y sin voto, un representante de cada una de las entidades declaradas de inters pblico por el Ayuntamiento Pleno.

    Artculo 90.

    1. El Alcalde ser Presidente de todas las Comisiones y, en su defecto, le representarn los Concejales que como Presidentes efectivos designe al constituirse cada una de ellas.

    2. En ausencia del Presidente efectivo le sustituir el Concejal integrante de la Comisin que por el mismo se designe, salvo que por la Alcalda se establezca un orden de sustitucin especfico al constituirse aqulla.

    Artculo 91.

    1. Los Concejales, en funcin de sus derechos y obligaciones, pertenecern al menos a una Comisin Municipal u rgano de Gobierno de organismo autnomo.

    2. Los Portavoces de los Grupos, por razones justificadas, podrn nombrar a otros Concejales como sustitutos de los Concejales miembros de una Comisin para una reunin determinada, con comunicacin previa al Presidente de la misma, que dar cuenta al resto de los componentes de la imposibilidad de la asistencia del titular.

    Artculo 92.

    1. El Secretario del Ayuntamiento lo ser tambin de las Comisiones, pero podr delegar en un funcionario que disponga.

    2. Corresponde al Secretario o a quien haga sus veces redactar los dictmenes que emita la Comisin, tomar nota de los expedientes que se enven a la misma y cuidar de que sean devueltos.

  • Artculo 93.

    1. Ninguna Comisin podr deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes.

    2. En caso de duda sobre la Comisin a la que deba atribuirse una determinada competencia informativa, resolver la Alcalda.

    3. En el supuesto de que haya de tratarse algn asunto que afecte a varias Comisiones, stas podrn celebrar sesin conjunta cuando as lo decida la Alcalda, por s o a peticin de un Grupo Municipal. La Alcalda determinar entre los presidentes de aqullas, el Concejal que habr de ostentar la Presidencia.

    Artculo 94.

    Cuando haya de emitirse informe por el Secretario o el Interventor, dicho informe deber ser previo a la reunin de la Comisin Informativa.

    Artculo 95.

    1. Los dictmenes de la Comisin Informativa se realizarn sobre la base de la propuesta de acuerdo formulada por la Alcalda o Concejales y siempre que dichas proposiciones estn tramitadas en los trminos previstos en el presente Reglamento.

    2. El dictamen de la Comisin podr limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta de acuerdo y, en caso contrario, habr de razonar el disentimiento.

    3. En ningn caso podrn revestir carcter vinculante los informes de las Comisiones, cuyo cometido deber limitarse al estudio y preparacin de los asuntos.

    Artculo 96.

    1. El funcionamiento de las Comisiones Informativas ordinarias tendr carcter peridico, reunindose el da de la semana y hora que determine la Alcalda, odos los miembros de la Comisin.

    2. Las Comisiones Informativas ordinarias se reunirn al menos una vez al mes.

    3. La Alcalda, odos los Portavoces de los Grupos polticos, aprobar el calendario de sesiones de las Comisiones Informativas ordinarias, de forma que durante sus reuniones de maana o de tarde, de un mismo da, no puedan celebrarse simultneamente dos o ms Comisiones Informativas.

  • Artculo 97.

    Corresponde al Presidente convocar las reuniones, asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.

    Artculo 98.

    Si no concurre la mayora a la hora sealada, se celebrar la reunin una hora despus, con los que asistan, cualquiera que sea su nmero.

    Artculo 99.

    1. Las sesiones de las Comisiones Informativas no sern pblicas. No obstante, por mayora simple, podr invitarse a otras personas, as como a funcionarios o Concejales ajenos a la misma, a que informen ante la Comisin, tras lo cual, y antes de iniciarse la deliberacin, debern abandonar el local de la reunin.

    2. Al objeto de que la Comisin conozca su opinin, podrn informar en las Comisiones informativas los ciudadanos o entidades cuya versin se entienda necesaria, antes de la emisin del dictamen.

    Artculo 100.

    1. De cada reunin que celebre la Comisin se extender Acta en la que constarn los nombres de los Vocales asistentes, asuntos examinados y dictmenes emitidos.

    2. En el Acta se reflejar nicamente la conformidad con la propuesta de acuerdo y, en caso de producirse disentimiento, se reflejar la motivacin que justifique el mismo.

    3. Asimismo, se har constar los votos particulares que se emitan y su motivacin. Las motivaciones se sintetizarn por el Secretario, salvo que ste considere ms oportuno consignar la transcripcin ntegra y literal de las mismas.

    Artculo 101.

    De cada uno de los dictmenes emitidos que afecten a una propuesta de acuerdo, el Secretario extender el particular del acta correspondiente, con el visto bueno del Presidente de la Comisin. Dicho particular ser incorporado por el Secretario al expediente que contiene los antecedentes y motivo de la propuesta.

  • CAPTULO VII

    De la Comisin Especial de Cuentas

    Artculo 102.

    1. Se constituye la Comisin Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Sevilla al amparo de lo dispuesto en el artculo 116 de la Ley 7/85 y para los fines en l establecidos.

    2. Ser de la competencia de la Comisin especial de Cuentas el informe de la Cuenta General del Presupuesto, as como de las extrapresupuestarias y administracin del Patrimonio, tanto del Ayuntamiento como de los organismos autnomos de gestin.

    Artculo 103.

    1. La Comisin Especial de Cuentas estar constituida por los miembros de los distintos Grupos polticos integrantes de la Corporacin, en proporcin a la representacin que tengan en el Ayuntamiento Pleno, aplicndose al respecto la normativa prevista para la constitucin de los rganos Colegiados Complementarios de este Reglamento Orgnico. La Presidencia de dicha Comisin la ostentar el Alcalde o Concejal en quien delegue.

    2. Ningn Grupo Municipal dejar de tener representacin en esta Comisin.

    3. Ser Secretario de la Comisin el del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

    Artculo 104.

    1. Asistir a la Comisin, con voz y sin voto, el Interventor de Fondos, as como los funcionarios expertos que el mismo designe.

    2. La Comisin, por mayora, podr acordar que asistan a la misma expertos en la materia, designados por los diversos Grupos Municipales.

    Artculo 105.

    1. Las cuentas anuales se sometern a informe de la Comisin Especial de Cuentas antes del da 1 de junio de cada ejercicio econmico.

    2. La normativa prevista para las Comisiones Informativas se aplicar al funcionamiento de la Comisin Especial de Cuentas.

  • 3. La documentacin precisa para los trabajos encomendados a la Comisin, estar a disposicin de los diferentes Grupos Municipales quince das antes de la fecha de emisin del dictamen.

    4. En el periodo de estudio y trabajo previo a la citada Comisin, habr de guardarse absoluta reserva sobre el contenido de los documentos objeto del examen.

    5. Finalizados los trabajos, se levantar Acta en la cual se expresar la conformidad o disconformidad de las Cuentas y, en su caso, los reparos con expresin sintetizada. El voto en contra o la abstencin, debern ser motivados.

    6. Una vez emitido el dictamen de la Comisin Especial de Cuentas, se trasladar el mismo a la Alcalda, a fin de los efectos previstos en el artculo 107.

    7. Las sesiones de la Comisin Especial de Cuentas no sern pblicas.

    Artculo 106.

    Si de las actuaciones de la Comisin Especial, se aprecia la existencia de irregularidades en la gestin econmica o en las propias Cuentas, se presentar denuncia ante el Tribunal de Cuentas.

    Artculo 107.

    A las cuentas a que se refiere el artculo anterior, se les dar el trmite previsto en el artculo 193.3 de la Ley 39/88.

    CAPTULO VIII

    De la Comisin de ruegos, preguntas e interpelaciones.

    Artculo 108.

    1. Se constituye la Comisin de Interpelaciones, Ruegos y Preguntas, como y con las caractersticas de las Comisiones Informativas ordinarias.

    2. En la misma participarn miembros de todos los Grupos de la Corporacin y ser presidida por el Alcalde o Capitular en quien delegue.

    Artculo 109.

    La Comisin de Ruegos, Preguntas e Interpelaciones se reunir el viernes anterior a la celebracin del Pleno Ordinario.

  • Artculo 110.

    1. Antes de las doce horas del viernes anterior a la celebracin de la Comisin, los Concejales debern entregar por escrito los Ruegos, Preguntas e Interpelaciones que pretendan sean incluidos en el orden del da. En el texto del ruego, pregunta o interpelacin se har constar si desea respuesta oral o escrita.

    2. Los ruegos, preguntas e interpelaciones podrn presentarse para ser contestados oralmente en la propia Comisin, o para ser respondido por escrito en un plazo no superior a veinte das desde la fecha lmite de recepcin de los mismos.

    3. En la sesin podrn aportar tambin por escrito, las dos iniciativas que cada Grupo Municipal desee que se contesten en el Pleno. El Presidente de la Comisin trasladar estas iniciativas a la Alcalda para su inclusin en el orden del da.

    4. El escrito en que se formulen los ruegos, preguntas e interpelaciones deber contar con el visto bueno del Portavoz del Grupo Municipal a que pertenezca el Capitular.

    Artculo 111.

    El Alcalde y los Concejales Delegados contestarn en el momento correspondiente la totalidad de las cuestiones planteadas por los Grupos de la Oposicin.

    Artculo 112.

    Las sesiones de la Comisin se iniciarn con la lectura de las Preguntas por parte del Secretario, para a continuacin responder el interpelado durante un tiempo mximo de cinco minutos. La rplica y la dplica, si existieran, no superarn los dos minutos.

    Artculo 113.

    Se levantar un Acta que recoja el nombre de los asistentes, as como la contestacin que se haya dado a las preguntas e interpelaciones.

  • CAPTULO IX

    De las Comisiones de Investigacin

    Artculo 114.

    En el seno de la Corporacin Municipal podrn constituirse Comisiones para investigar cualquier asunto que se entienda merece la especial atencin municipal, extinguindose una vez terminada la investigacin.

    Artculo 115.

    1. Las Comisiones de Investigacin son creadas por el Pleno y formarn parte de ellas un Concejal de cada uno de los Grupos Polticos, designados por el Alcalde a propuesta del Portavoz del Grupo. Ser Presidente el Concejal que designe el Alcalde de entre los miembros de la Comisin.

    2. Tambin podrn constituirse por Decreto de la Alcalda, en el que se determinar, la composicin y los Capitulares que la integren. De este Decreto se dar cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesin que celebre, para su ratificacin.

    Artculo 116.

    1. Estas Comisiones podrn instar a que comparezca ante las mismas cualquier persona que pueda tener relacin con el asunto que se est investigando o cuyo testimonio se estime conveniente. Asimismo, podrn recabar cuanta documentacin e informes convengan a su fin especfico, y requerir a otras Administraciones para que colaboren en la investigacin, con los datos que obren en su poder.

    2. Cualquiera de los miembros podr recabar de los servicios municipales los antecedentes y documentos necesarios para esclarecer los hechos objeto de la investigacin.

    3. La Comisin podr requerir la comparecencia de Concejales y funcionarios, incluso interinos y de empleo, para que expliquen los hechos que han realizado, producido o conocido. Los requeridos debern atender las peticiones de comparecencia y contestar las preguntas que se les hagan, salvo que de sus respuestas pudiera resultar la propia responsabilidad.

    Artculo 117.

    1. Las decisiones de la Comisin se adoptarn mediante votacin en la que cada miembro tendr tantos votos como Concejales tenga su Grupo en el Pleno.

  • 2. Al final de los trabajos se har un informe que se aprobar por mayora y al que se adjuntarn los votos particulares que se hayan hecho sobre las conclusiones.

    CAPTULO X

    De la Comisin Especial de Recursos Administrativos

    Artculo 118.

    1. Existir una Comisin Especial de Recursos Administrativos cuya funcin ser la de emitir informe preceptivo no vinculante en todos los recursos y reclamaciones de carcter fiscal y econmico formulados contra actos procedentes de cualquiera de los rganos Corporativos, del Ayuntamiento de Sevilla.

    2. Dicha Comisin estar formada por el Secretario, Interventor y Tesorero o funcionarios en quienes deleguen; Letrado Jefe, que podr delegar en un Letrado de la Asesora Jurdica; Jefe de Rentas y Jefe del Servicio de Inspeccin de Rentas, que podr delegar en un funcionario de su respectivo Servicio. Ser Presidente de la Comisin el Alcalde o el Capitular en quien delegue. Ser Secretario el de la Corporacin o el funcionario en quien hubiera delegado la asistencia a la Comisin.

    CAPTULO XI

    De la Comisin Central de Contratacin e Informtica

    Artculo 119.

    1. Se crea una Comisin Central de Contratacin e Informtica, que tendr competencias informativas sobre todos los expedientes de contratacin de obras, suministros, servicios, consultoras, asistencias tcnicas y trabajos especficos que se tramiten por las Dependencias de Contratacin del Ayuntamiento, de sus Organismos autnomos y de las Empresas pblicas de capital social ntegro municipal.

    2. Quedan excluidos de dicha competencia los documentos denominados contratos menores. No obstante, las referidas Dependencias de Contratacin remitirn trimestralmente a la Comisin Central una relacin de tales contratos.

    Artculo 120.

    Los Organismos autnomos y las Empresas pblicas de capital social ntegro municipal, que tengan un volumen considerable de contratacin, podrn crear en su mbito comisiones de contratacin. En este caso, debern enviar

  • trimestralmente una relacin de las contrataciones dictaminadas a la Comisin Central de Contratacin e Informtica.

    La composicin de las citadas Comisiones se adecuar a la establecida para la Comisin Central de Contratacin e Informtica en el artculo 121 de este Reglamento Orgnico.

    Artculo 121.

    La composicin de esta Comisin Central de Contratacin e Informtica ser la siguiente:

    a) Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.b) Un nmero de miembros de los Grupos Polticos en proporcin a la representacin que tengan en la Corporacin Municipal. Sern nombrados por Decreto de la Alcalda, a propuesta de los portavoces respectivos. La inexistencia de propuesta de uno o varios Grupos no impedir la constitucin y funcionamiento de la Comisin.c) El Secretario de la Corporacin o funcionario que designe, que actuar como Secretario de la Comisin.d) El Interventor de Fondos o funcionario que designe.e) En razn de la materia podr asistir un Tcnico, cuando dicha presencia se considere necesaria.

    Artculo 122.

    La Comisin se reunir semanalmente para el dictamen de los expedientes que se le sometern a su conocimiento, de acuerdo con sus competencias.

    Artculo 123.

    1. Las funciones de la Comisin sern las siguientes:

    a) Dictaminar los expedientes de contratacin a que se hace referencia en el artculo 119, en cualquiera de sus fases y con carcter previo a su aprobacin por el rgano de Contratacin.b) Adoptar iniciativas e impulsar propuestas que mejoren los procedimientos de contratacin y contribuyan a incrementar su transparencia.c) Fijar las lneas estratgicas de actuacin en materia informtica.d) Conocer y dictaminar la memoria anual sobre las contrataciones celebradas en el Ayuntamiento y sus Entidades pblicas elaboradas por el Registro de Contratos, proponiendo, a la vista de las mismas, las recomendaciones oportunas que faciliten y mejoren su funcionamiento.

  • 2. A los efectos previstos en el apartado c) anterior, los Servicios Tcnicos Informticos sometern anualmente a conocimiento de la Comisin, para dictamen, sus planes informticos.

    No se podr efectuar la adquisicin de ninguna unidad informtica que no est previamente incluida en los aludidos planes. Si se precisasen nuevas unidades que no figurasen en la programacin, deber proponerse una modificacin de la misma, la cual habr igualmente de someterse a dictamen de la Comisin.

    CAPTULO XII

    De la organizacin de los servicios administrativos

    Artculo 124.

    Los Servicios Administrativos del Ayuntamiento se estructurarn en reas.

    Artculo 125.

    1. Corresponde a la Alcalda:* La determinacin de las reas* Precisar el contenido competencial de cada una de las reas.* Resolver las cuestiones de competencia que se produzcan entre las diversas reas.* Refundir y desglosar las reas.* Distribuir cada rea en unidades orgnicas.* Proponer la acomodacin de la plantilla orgnica, de conformidad con la estructura administrativa aprobada.* Proponer la adscripcin de personas a los distintos puestos de trabajo y resolver sobre dicha adscripcin por motivos de urgencia.

    2. De las resoluciones adoptadas por la Alcalda sobre las materias del presente artculo se dar cuenta al Pleno Municipal en la primera sesin que se celebre.

    Artculo 126.

    Los Organismos Autnomos y Empresas Municipales, a los efectos de coordinacin y de formulacin de propuestas, se adscribirn a la Alcalda o a las reas que determine la Alcalda.

    Artculo 127.

    1. La Direccin de cada rea podr ser asumida por un Director de rea , ya funcionario de carrera ya funcionario eventual o de confianza.

  • 2. Las reas podrn estar integradas por Servicios, Secciones, Negociados y Grupos al frente de los cuales estarn los correspondientes Jefes o Jefes adjuntos. De las unidades superiores existentes en cada rea dependern las unidades inferiores.

    3. En la plantilla establecida en el presupuesto se efectuar la dotacin de cada una de las unidades de que se componga cada rea. Las resoluciones organizativas de la Alcalda tendrn efectividad a partir de la aprobacin del presupuesto correspondiente.

    4. Las Jefaturas de las unidades no estructuradas jerrquicamente, se determinarn por asimilacin, con la correspondiente equiparacin econmica.

    Artculo 128.

    1. Integradas en la Alcalda se encuentran las unidades de Secretara de la Alcalda, Gabinete de la Alcalda, Servicio de Protocolo y Gabinete de Comunicacin.

    2. Dependen directamente de la Secretara de la Corporacin las unidades de Coordinacin, de Fe Pblica, de Registros y de Informes, Asesoramiento y Asuntos Contenciosos.

    3. Dependen directamente de la Intervencin de Fondos las unidades cuyo cometido sea el control y fiscalizacin interna de la gestin econmica y el asesoramiento jurdico, econmico y financiero en cuestiones de competencia de la Intervencin.

    4. Dependen directamente de la Tesorera las unidades cuyo cometido se corresponda con las funciones de Tesorera y Recaudacin.

    5. La determinacin de las unidades con dependencia directa de la Alcalda, la Secretara, la Intervencin y la Tesorera, su alcance y clasificacin se efectuar en la plantilla orgnica, odos el Alcalde, el Secretario, el Interventor y el Tesorero, respectivamente.

    CAPTULO XIII

    De las delegaciones

    Artculo 129.

    El Alcalde podr delegar el ejercicio de sus atribuciones que sean legalmente delegables:

    * En la Comisin de Gobierno.* En los miembros de la Comisin de Gobierno.* En los Concejales.

  • El Alcalde podr, asimismo, desconcentrar las competencias sancionadoras que tenga atribuidas por la legislacin aplicable, en la Comisin de Gobierno o en miembros de sta.

    Artculo 130.

    Las competencias del Ayuntamiento Pleno, que sean legalmente delegables, slo podrn delegarse en la Comisin de Gobierno, Alcalde y Juntas de Distrito.

    Artculo 131.

    Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegacin, se har constar expresamente esta circunstancia, y se considerarn como dictadas por la Autoridad que la haya conferido.

    Artculo 132.

    1. La delegacin ser revocable en cualquier momento por el rgano que la haya conferido.

    2. En ningn caso podrn delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegacin.

    Artculo 133.

    1. Las resoluciones dictadas en virtud de delegacin de atribuciones pondrn fin a la va administrativa en los mismos casos y trminos que corresponderan a la actuacin del rgano delegante.

    2. No se podrn resolver por delegacin recursos de revisin contra actos dictados por el propio rgano a quien se han conferido las facultades delegadas.

    Artculo 134.

    1. Las delegaciones debern tener carcter concreto, con indicacin pormenorizada de las facultades que se delegan. Las delegaciones tendrn carcter permanente hasta su revocacin.

    2. No obstante, las delegaciones del Alcalde en Concejales que no tuvieran la condicin de miembros de la Comisin de Gobierno, slo podrn efectuarse para cometidos especficos, agotndose con su cumplimiento, para un Distrito determinado, o para dirigir uno o varios servicios, sin posibilidad de dictar actos administrativos.

  • 3. Las delegaciones del Alcalde se formalizarn por Decreto, dando cuenta de las mismas al Ayuntamiento Pleno.

    CAPTULO XIV

    De la adopcin de acuerdos por los rganos colegiados.

    Artculo 135.

    No se considerar existente un acuerdo si no consta explcita y determinadamente en el Acta que corresponda a su adopcin. Podr ser subsanada la omisin de cualquier acuerdo si, en virtud de escrito documentado del Secretario o de cualquier Concejal, as lo aprueba la Corporacin antes de que se cierre el acta de la sesin siguiente a aqulla en la que la omisin hubiese tenido lugar.

    Artculo 136.

    1. La adopcin de acuerdos se produce mediante votacin ordinaria, salvo que el propio rgano Colegiado acuerde, para un caso concreto, la votacin nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporacin abstenerse de votar.

    2. La ausencia de uno o varios Concejales una vez iniciada la deliberacin de un asunto, equivale, a efectos de la votacin correspondiente, a la abstencin.

    3. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuar una nueva votacin, y si persistiera el mismo, decidir el voto de calidad del Presidente.

    Artculo 137.

    1. En los supuestos en los que deba emitirse informe por el Secretario o por el Interventor, cuando se trate de asuntos sujetos a qurum especial, hasta tanto el mismo no se haya emitido, no podr adoptarse acuerdo vlido.

    2. A tal fin, los expedientes de estos asuntos, una vez finalizados, se remitirn a la Secretara y a la Intervencin, sin que puedan ser incluidos en el orden del da hasta que conste dicho informe, que deber emitirse en el plazo de diez das.

    3. En los dems supuestos en que deba emitirse informe por el Secretario o el Interventor, se estar a lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de la materia.

    4. Los asuntos no sujetos a informe preceptivo previo, en cualquier caso, debern obrar en poder del Secretario y del Interventor con ocho das hbiles de antelacin a la sesin correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el del

  • artculo 41. Dichos funcionarios debern advertir la manifiesta ilegalidad que pueda afectar a los mismos.

    Artculo 138.

    Las votaciones sern:a) Ordinarias: Las que se manifiesten por signos convencionales de asentimiento, como permanecer sentado o de pie, segn se apruebe o no se apruebe, o se produzca abstencin; o levantar la mano, tanto para manifestar la aprobacin como el disentimiento o la abstencin.b) Nominales: Las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de Concejales para que cada uno, al ser nombrado, diga s o no, segn los trminos de la votacin.c) Secretas: Las que se realicen por papeleta que cada Concejal vaya depositando en una urna o bolsa.

    Artculo 139.

    1. Los acuerdos se adoptarn, como regla general, por mayora simple de los miembros presentes, salvo que en la ley o en este Reglamento se establezca otra mayora. Se entiende por mayora simple aqulla en que los votos afirmativos son ms que los negativos.

    2. Se produce mayora absoluta cuando el acuerdo se adopta por un nmero de votos que represente, al menos, ms de la mitad del nmero legal de miembros de la Corporacin, siendo exigible la misma en aquellos supuestos previstos en el artculo 47.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    3. En el caso del Ayuntamiento Pleno, ser exigible el voto de los dos tercios del nmero de hecho y, en todo caso, mayora absoluta, en aquellas materias y slo en ellas, que expresamente se recogen en el artculo 47.2 de dicha Ley.

    4. A efectos de la determinacin de los dos tercios, sealados en el prrafo anterior, si de la operacin no resulta nmero exacto, se computar por exceso la fraccin correspondiente. Se entiende por nmero de hecho de miembros de la Corporacin, el equivalente a la diferencia entre su nmero legal y las vacantes que pudieran existir.

    Artculo 140.

    1. El Alcalde y los Concejales no podrn tomar parte en las deliberaciones de acuerdos sobre asuntos en que tengan inters directo, ya sea personalmente o como encargados o apoderados, o que afecten de igual modo a sus parientes, hasta el tercer grado inclusive.

  • 2. En estos casos, el interesado deber abandonar el Saln mientras se discute o vota el asunto, salvo cuando se trate de proposiciones de censura, en que tendr derecho a permanecer y defenderse.

    Artculo 141.

    1. Antes de empezar la votacin, el Presidente plantear clara y concisamente los trminos de la misma y la forma de emitir el voto. Iniciada la votacin, no podr interrumpirse.

    2. Terminada la votacin ordinaria, el Presidente declarar lo acordado.

    3. Inmediatamente de concluir la votacin nominal o secreta, el Secretario computar los sufragios emitidos y anunciar en voz alta su resultado, tras lo cual el Presidente proclamar el acuerdo adoptado.

    Artculo 142.

    Con independencia de los informes preceptivos que hubieran de emitirse por el Secretario o Interventor, stos, dentro de sus respectivas competencias, advertirn la manifiesta ilegalidad que pudiera darse en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar, mediante nota en el expediente o de palabra.

    CAPTULO XV

    De las actas de los rganos colegiados.

    Artculo 143.

    1. El Libro de Actas de cada rgano Colegiado tiene la consideracin de instrumento pblico solemne, y deber llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la rbrica del Alcalde o Presidente del rgano, y el sello de la Corporacin.

    2. No sern vlidos los acuerdos no reflejados en el correspondiente Libro de Actas, ni aquellos que lo sean en Libro que no rena los requisitos expresados en el prrafo anterior.

    Artculo 144.

    1. Hasta su encuadernacin, el Libro de Actas podr estar compuesto de hojas mviles y las transcripciones en stas debern efectuarse por medios mecnicos.

    2. Si el nmero de hojas previstas en la diligencia de apertura para cada Libro no resultase previsiblemente suficiente para la trascripcin completa de un

  • acta, se proceder al cierre inutilizando los folios sobrantes, mediante diligencia.

    Artculo 145.

    Las actas de la Comisin de Gobierno se transcribirn de la forma antes indicada, en libros propios, de conformidad con lo previsto en el artculo 143 de este Reglamento Orgnico.

    Artculo 146.

    El Secretario custodiar los Libros de Actas bajo su responsabilidad en la Casa Consistorial y no consentir que salgan de la misma bajo ningn pretexto, ni an a requerimiento de Autoridades de cualquier orden. Estar obligado a expedir certificaciones o testimonio de los acuerdos que dicho Libro contenga, cuando as lo reclamen de oficio las Autoridades competentes. La expedicin de certificaciones a solicitud de particulares habr de ser decretada por la Alcalda.

    Artculo 147.

    Durante cada sesin el Secretario, asistido por el funcionario que al efecto designe, tomar las notas necesarias para redactar el Acta en la que se consignarn:

    a) Lugar de la reunin, con expresin del local en que se celebre.b) Da, mes y ao.c) Hora en que comienza.d) Nombre y apellidos del Presidente, de los Concejales presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que hubieran faltado sin excusa.e) Indicacin de las ausencias que se produzcan de la Sala, durante los debates y votaciones.f) Carcter ordinario o extraordinario de la sesin.g) Asistencia del Secretario o de quien haga sus veces y presencia del Interventor, cuando concurra.h) Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.i) Votaciones que se verifiquen y relacin o lista de las nominales, en las que se especifique el sentido en que cada Concejal emita su voto.j) Opiniones sintetizadas de los Grupos o Concejales y sus fundamentos y los votos particulares que faciliten por escrito, cuando no se obtenga unanimidad de criterios y as lo pidan los interesados.k) Cuantos incidentes se produzcan durante el acto y sean dignos de researse a juicio del secretario.l) Hora en que el Alcalde levanta la sesin.

  • Artculo 148.

    1. En el caso de que por la proximidad entre sesiones no hubiera sido posible la confeccin del borrador del acta, sta no se someter a aprobacin hasta otra sesin, en la que se aprobarn conjuntamente las que procedieran.

    2. En las certificaciones que se expidan sin estar el acta aprobada, se har la salvedad en este sentido y a reserva de los trminos que resulten de la aprobacin del acta correspondiente.

    3. Del borrador del acta se facilitar fotocopia a los Grupos Municipales, de forma que si ningn Concejal lo exige, el Acta se tendr por conocida sin necesidad de dar lectura a la misma.

    4. El acta se tendr por aprobada si ninguno se opone. Cuando alguno de los miembros que tomaron parte en la adopcin de los acuerdos estime que determinado punto ofrece en su expresin dudas respecto a lo tratado o resuelto, podr solicitar de la Presidencia que se aclare con exactitud, y si la Corporacin lo estima procedente se redactar de nuevo el Acta, anotndose la modificacin al margen de la minuta.

    5. Al resear en cada acta la lectura, en su caso, y aprobacin de la anterior, se consignarn las observaciones o rectificaciones practicadas con arreglo al prrafo precedente.

    6. En ningn caso podr modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y slo cabr subsanar los meros errores materiales o de hecho.

    Artculo 149.

    Inmediatamente de ser aprobada el acta, el Secretario la har transcribir en las hojas mviles correspondientes, siguiendo las numeraciones correlativas, sin enmiendas ni tachaduras, salvando al final las que involuntariamente se produzcan, firmndola, en caso del Pleno o Comisin de Gobierno, el Alcalde, el Secretario, los miembros que hayan asistido a la misma y el Interventor, si hubiese asistido. En los dems rganos, bastar la firma del Presidente y Secretario.

    Artculo 150.

    1. Agotadas las hojas mviles previstas en la diligencia de apertura, se extender diligencia de cierre en hoja expresa al efecto, firmada por el Secretario, en la que se har constar:

    * Fecha de la primera y ltima Acta transcrita.* Enumeracin correlativa que ha correspondido a las hojas, por referencia al propio Libro.

  • * Nmero de los folios en los que se han inutilizado espacios en blanco, de haberse esto producido.

    2. Cerrado un Libro, se proceder sin demora a su encuadernacin en presencia del Secretario o funcionario en quien delegue, con adopcin de las medidas que garanticen la seguridad.

    Artculo 151.

    De no celebrarse sesin por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario suplir el Acta con una diligencia, autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieran excusado.

    Artculo 152.

    1. Estn obligados a firmar el Acta de cada sesin de los Plenos y de la Comisin de Gobierno, todos cuantos a ella hayan asistido, en el plazo de los ocho das siguientes a su aprobacin, bajo su propia responsabilidad.

    2. La falta de firma no eximir de la responsabilidad que pudiera deducirse para el miembro de la Corporacin que la omita.

    3. El Secretario proceder a obtener la firma del Alcalde, as como la rbrica de legalizacin de cada hoja.

    Artculo 153.

    1. Los acuerdos ntegros o en extracto, adoptados en cada sesin, por el Ayuntamiento Pleno o la Comisin de Gobierno, se publicarn en el tabln de edictos de la Casa Consistorial.

    2. El Secretario remitir a la Administracin del Estado y de la Comunidad Autnoma Andaluza, en el plazo y forma que reglamentariamente est determinado, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos adoptados.

    CAPTULO XVI

    Del libro de resoluciones de la alcalda

    Artculo 154.

    En el Libro de Resoluciones de la Alcalda se transcribirn todas las que sta haya adoptado por s o por delegacin, indicando, en este ltimo caso, quien es el delegado que resuelve y que lo hace en tal concepto.

  • Artculo 155.

    1. Todas las resoluciones debern emitirse bajo la fe del Secretario, el cual, si as se le solicitara o lo considera pertinente, informar con carcter previo a la adopcin de la resolucin. En cualquier caso, deber advertir la ilegalidad manifiesta si la misma se produjera. Cuando corresponda informar a la Intervencin de Fondos, el Secretario remitir a la misma la propuesta de resolucin, correspondiendo a aqulla el formular, si as lo considera, advertencia de ilegalidad manifiesta.

    2. Si la Alcalda o su Delegado dicta una resolucin sin el informe previo del Secretario o el Interventor, aqul lo har as constar en el texto de la misma, limitndose a dar fe y a su incorporacin al Libro de Resoluciones. Tanto en este supuesto como en los que se adopte la resolucin, pese a los informes emitidos, ello se har bajo la exclusiva responsabilidad de quien dicte la resolucin.

    3. Si no existe informe previo y el Secretario no da constancia de ello, se entender que no encuentra ilegalidad manifiesta en la resolucin.

    4. La dacin de fe en la resolucin se producir mediante la frmula "Doy fe", que se situar al lado de la firma de quien resuelva, suscribiendo el Secretario con firma ntegra.

    5. Una vez dada fe, se numerar la resolucin, as como los folios de que se componga, y se registrar en el Libro.

    6. Si se dicta alguna resolucin ajena a la dacin de fe del Secretario, ello se har bajo la personal responsabilidad de quien lo realice.

    Artculo 156.

    1. El Libro de Resoluciones ser abierto previa diligencia del Secretario, en la que se har constar la fecha en que se inicia la trascripcin de las resoluciones.

    2. Los folios en los que no figure la firma sern legalizados con la rbrica del Secretario.

    3. Hasta su encuadernacin, el Libro de Resoluciones podr estar compuesto de hojas mviles, en las que se escribir el texto por medios mecanizados, pudiendo incluso estar stas impresas con los datos fijos, a los que se incorporarn los variables.

    4. A cada resolucin se le atribuir un nmero correlativo, sin perjuicio de la numeracin de las hojas.

  • 5. En la ltima hoja del Libro se extender diligencia de cierre, suscrita por el Alcalde y el Secretario, en la que se harn constar el nmero de resoluciones incorporadas al Libro, la fecha de la primera y de la ltima y el nmero de folios de que consta el Libro.

    Artculo 157.

    1. El Secretario expedir copias del texto de las resoluciones para su incorporacin a los expedientes, efectuar traslado a particulares de las mismas y expedir las certificaciones con el visto bueno del Alcalde o Delegado.

    2. Los Concejales tendrn libre acceso al Libro de Resoluciones de la Alcalda.

    Artculo 158.

    Las resoluciones de la Alcalda que no sean de mero trmite o de aprobacin de gastos fijos, ordinarios y obligatorios, siempre que afecten a terceros, se remitirn por el Secretario a la Administracin del Estado y de la Comunidad Autnoma Andaluza en el plazo que reglamentariamente se establezca.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    1. A la entrada en vigor del presente Reglamento Orgn