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Reglamento para la Comercialización y
Seguridad en Instalaciones y Transporte
de GLP
Expositor:Ing. Zósimo Parejas Reymundo
Ministerio de Energía y Minas Dirección Regional de Energía y Minas
Huancavelica
Mayo 2011
Política de la Dirección Regional de
Energía y Minas de Huancavelica
Como parte del aparato administrativo delEstado la Dirección Regional de Energía y MinasHuancavelica, es una entidad que se encuentraal servicio de los usuarios con la misión principalde difundir los reglamentos y las normas,brindando todas las facilidades a losinversionistas privados, usuarios y público engeneral interesados en solicitar autorizaciones yconcesiones.
Marco Legal aplicable al GLP
D.S. 065-2009-EMProhíben venta Kerosene
Zona VRAE
D.S. 01-94-EMReglamento
Comercialización GLP
D.S. 054-99-EMNorma Legas de
Simplificación Adm.
D.S. 027-94-EM
Reglamento
Seg. Inst. y Trans . GLP
D.S. 019-97-EMReg. de establecimientos
de venta de GLP
D.S. 029-2007-EMModif. Regl. Venta GLP
Uso automotor
D.S. 037-2007-EMModificación de reglamento
y seguridad de GLP
D.S. 001-2007-EM(Mod. Regl. Com. GLP)
D.S. 004-2007-EM
D.S. 026-2008-EM
D.S. 036-2008-EM
N° REGISTRO
14 DIGITOS
NOMBRE DE
PERSONA
NATURAL O
JURIDICA
EXPEDIENTE
PRINCIPAL
NOTA DE
NULIDAD DE
LA ANTERIOR
N°
CORRELATIVO
DE CONSTANCIA
Letreros de Seguridad
El espacio abierto para ventilación mínimo = 12m2
Zona de almacenamiento
“GAS LICUADO, NO
FUMAR NI ENCENDER
FUEGO” “INFLAMABLE”
Modificación de los Reglamentos
Se ha establecido la reducción del área deventilación de 12m2 a 6m2 por cada 1000kg. de capacidad de almacenamiento parael caso de los LV.
Se ha modificando el artículo 92º delReglamento (027-94-EM) referido adistancias de LV a los cables eléctricos detal forma que dichas distancias seanconcordantes con las distancias exigidospara Gasocentro y Estaciones de Servicio.
Los locales de venta deberán estar ubicados en tal
forma que las actividades de abastecimiento,
despacho y en general todas las actividades propias
de su funcionamiento, no constituyan peligro para la
vida, para el local y para las propiedades
circundantes.
Ante todo debe tener en cuenta que el negocio de
venta de GLP involucra riesgos para la vida e
integridad física de su persona, de sus trabajadores,
clientes y vecinos, por ello es obligatorio que se
cumplan estrictamente las normas de SEGURIDAD
para minimizar esos riesgos potenciales.
1 Averigüe en la Municipalidad de su distrito si su local reune los
requisitos establecidos para obtener una Licencia de
Funcionamiento para local de venta de GLP
2 SU LOCAL debe ser TOTALMENTE INDEPENDIENTE, es
decir, no debe tener puertas, ventanas o rejas que den a
pasadizos o patios comunes, ni ambientes ajenos a la actividad e
comercialización de GLP
3 SU LOCAL debe estar CONSTRUIDO SOLO DE MATERIAL
NOBLE (cemento, ladrillo, concreto, fierro, eternit, etc.) y no
tener absolutamente NINGUN MATERIAL INFLAMABLE en
su construcción (madera, cartón, plástico, etc.) además el AREA
DE VENTILACION permanente de su local debe sumar como
mínimo 6 metros cuadrados (considerando puertas, ventanas y/o
techos descubiertos). EL PISO debe ser de material no
absorbente (cemento pulido de preferencia, losetas o cerámica),
del mismo nivel o mas elevado que la vereda que esta fuera del
local.
4 Su LOCAL DEBE TENER INSTALACIONES ELECTRICAS
Y/O TELEFONIOCAS especiales (a prueba de explosión) caso
contrario tendrán que retirarlas
5 Su LOCAL no debe estar en, sobre o al costado de sótanos, ni en
el segundo piso de su casa o de la edificación y debe ser de
VENTA EXCLUSIVA DE GASA, no puede vender ningún otro
producto.
6 A menos de 100m de su local de venta de GLP debe haber UN
HIDRANTE de la red publica de agua, si no existe un hidrante
solo podrá almacenar hasta 200 Kg. (20 cilindros de 10 kilos)
7 Para locales de venta con capacidad de almacenamiento mayor a
200 kilos y en los lugares donde no existan facilidades de agua
de servicio publico, deberán contar con una reserva mínima de
1m3 de agua para enfriamiento
8 No se podrá almacenar cilindros de GLP en locales donde se
expendan combustibles líquidos u otras sustancias peligrosas
9 Los cilindros vacios pueden almacenarse en espacios
especialmente destinados a tal fin y deberán cumplirse con todas
las distancias de seguridad estipuladas para cilindros llenos, cuyos
cilindros vacios se deben depositar en un lugar aireado de
preferencia en sitios abiertos.
10 Queda prohibido el llenado o trasvase de GLP en locales de venta
y cualquier otro sitio, debiendo procederse a su clausura y sanción
de acuerdo a los dispositivos vigentes
11Actividades tales como carga, descarga, manipulación,
reparaciones, trabajos de manutención o cualquier otra involucre
riegos de incendios u otros siniestros dentro de la zona de
almacenamiento, deben ser ejecutados por personas idoneas
(mayores de edad provistos de los medios adecuados de
seguridad)
12 Debe dedicarse especial atención al aseo y orden de los locales de
venta a fin de evitar la acumulación de materiales y desperdicios
que puedan constituir focos de incendio u otros accidentes.
13 Se deben mantener en lugares visibles de los locales de venta uno
o varios letreros permanentes con la leyenda “GAS LICUADO,
NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO” “INFLAMABLE”.
14 En los locales de venta esta prohibido fumar, portar fosforos o
encendedores y utilizar cualquier artefacto, maquinaria,
herramienta o elemento que pueda causar o producir fuego
15 Los locales de venta con capacidad de almacenamiento mayor a
2000 kilos deberá contar con un mínimo de una manguera de
agua de 2cm de diámetro (3/4”) con pitón del tipo chorro niebla
16 La distancia entre los limites de propiedad de dos de dos locales
de venta no podrá ser menor de 20m
17 No deben cruzar líneas eléctricas aéreas o subterráneas por las
zonas destinadas al almacenamiento de cilindros de GLP, ni en
lugares destinados al estacionamiento de vehículos cargados de
GLP
18 Los locales de venta deberán tener un Reglamento Interno de
Seguridad.
Modificación de los Reglamentos
Se ha modificado las características que deben cumplirlos extintores portátiles considerando la NTP 350.043-1 y350.026 para LV y Medios de Transporte de GLP.
Para LV, mínimo un (01) extintor de polvo químico secocon Certificado de un Organismo acreditado ante elIndecopi.
Del mismo modo para los Camiones Tanque de GLP,mínimo 02 extintores y para los Camiones Baranda yCamionetas para el transporte de cilindros, mínimo 01extintor.
Extintor de Polvo Químico
Seco ABC-Portátil
Extintor de Polvo
Químico Seco ABC-
Rodante
Los cilindros no serán almacenados cerca de escaleras o
salidas de emergencia
Los cilindros vacíos deben estar separados de los cilindros
llenos.
No deben de haber ninguna fuente de calor cerca del lugar
de almacenaje de cilindros que contengan sustancias
inflamables.
ALMACENAMIENTO EN CILINDROS
MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
Cap. Almc. LV con techo LV sin techo
De 301 kg. hasta 2,000 kg
Hidrante a menos de 100 m.
Hidrante a menos de 100 m.
Además una reserva de agua mínima de 1m3
Contar con un extintor adicional.
De 2,001 kg. hasta 5,000 kg
Hidrante a menos de 100 mAdemás una manguera de ¾´ con pitón chorro
niebla y una reserva de agua mínima de 1m3
Hidrante a menos de 100 mAdemás una manguera de ¾´ con pitón chorro niebla y
reserva de agua mínima de 1m3
De 5,001 kg. hasta 20,000 kg.
No se permiten LV con techo para almacenamientos mayores a 5000 kg.
Sistema de agua de enfriamiento a base de gabinetes de mangueras de 38 mm. aseguren 250 gpm.
MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
D.S. N° 027-94-EM – D.S. N° 065-2008-EM
El D.S. N° 065-2008-EM señala que la cantidad máxima de
GLP que pueda almacenar un LV con techo es de 5,000
kg. Asimismo, señala que sobre el área de
almacenamiento de cilindros, no deben existir pisos
superiores.
La cantidad máxima que pueda almacenar un LV es
50,000 kg.
La densidad de almacenamiento de cilindros
considerando pasillos será 200 kg por cada m2.
Distancias
IV. Registro
A Centros de Afluencia de Público:
50 m del límite de propiedad de la
construcción o proyecto aprobado por
la municipalidad de CE, MM, SM,
Hosp. Clínicas, Iglesias, cines teatros,
cuarteles, zonas militares, comisarías
o zonas policiales, establecimientos
penitenciarios y lugares de
espectáculos públicos que tengan LM
o autorización equivalente para su
funcionamiento (art 10,3 D.S. 037-
2007-EM)
Distancias
A Estaciones y Subestaciones Eléctricas
Distancia Referencia (Lindero)
7.6 m Estaciones Eléctricas
Sub-Estaciones Eléctricas
Centros de Transformación
Transformadores Eléctricos
Distancia
Referencia: (Proyección
Horizontal)
7.6 m Sub-Estaciones Eléctricas
Transformadores Eléctricos
aéroeos
Distancias
A Líneas Eléctricas Aéreas
Línea áerea de Baja Tensión 7,6 m
(Tensión menor o igual a 1000 V )
Línea áerea de Media Tensión 7,6 m
(Tensión mayor a 1000 V hasa 36000 V
Línea áere de Alta Tensión
(Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V 10 m
(Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V 12 m
1 Los camiones-tanque, camiones tipo baranda, camionetas y tanques sobre rieles
que transporten GLP contaran con extintores de polvo químico seco, de acuerdo
a las características indicadas en el reglamento y de acuerdo a la escala
siguiente
a. Camiones tanque y tanques sobre rieles:
Mínimo 02 extintores de 13.6 Kg, con certificación de la Norma Técnica
Peruana
b. Camiones tipo baranda:
Mínimo 1 extintor de 9 kg. Con certificación de la Norma Técnica
Peruana
c. Camioneta Pic-Up
Mínimo 1 extintor de 9.0 kg con certificación de la Norma Técnica
Peruana
2 Las camionetas que se dedican al transporte o comercialización de GLP en
cilindros, solo podrán cargar en su plataforma de transporte, como máximo, la
capacidad de cilindros de GLP que corresponda a la carga del indicado vehículo
y de acuerdo a lo especificado en el presente reglamento.
3 El transporte de cilindros deberá efectuarse con sus válvulas hacia
arriba y colocadas en forma vertical. Además en el caso de tener
que transportar los cilindros en varios niveles, se colocaran uno
directamente sobre otro y de acuerdo con la siguiente escala.
a. Camioneta – Hasta 1 nivel
b. Camionetas tipo baranda – Hasta 2 niveles
c. Camiones de transporte. Los cilindros se podrán colocar unos
sobre otros hasta una altura máxima de 2 metros
4 Los cilindros de 45 kg. Deberán ser transportados en un solo nivel
firmemente asegurados, en posición vertical con las válvulas
completamente cerradas, con tapas o elementos de protección
debidamente normalizados.
5 Por ningún motivo podrá transportar cilindros en vehículos
techados o de otro tipo de carrocería cerrada
6 Los camiones – tanque, camiones tipo baranda, camionetas
llevaran letreros con la leyenda “GAS COMBUSTIBLE” “NO
FUMAR” en letras de imprenta perfectamente visibles
Póliza de seguros
POLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTACTUAL
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, propietarias y/u operadoras de Gasocentros,
deberán mantener vigente una póliza de seguros de
responsabilidad civil extracontractual, que cubra
directamente los daños a terceros en sus bienes y personas
por siniestros que pudieren ocurrir en sus instalaciones.
Esta Póliza deberá ser expedida por una compañía de
seguros establecida legalmente en el país.
Establecimientos Coberturas
• Plantas de Producción. de GLP 500 a 2500 UIT
• Plantas de Abastecimiento 400 a 2000 UIT
• Plantas Envasadoras 300 a 1000 UIT
• Medios de Transporte (tanque) 100 a 300 UIT
• Consumidores directos 100 a 300 UIT
• Locales de Venta y Transportes 50 a 300 UIT
• Gasocentros 300 UIT
Pólizas de Seguro de Responsab. Civil
Extracontractual