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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO

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Page 1: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD … · ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO . TEMA 1. LOS TRIBUTOS. 1. Concepto 2. Naturaleza 3. Clasificación: Impuesto,

Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.

Maracaibo, 2016.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN.

ESCUELA DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO

Page 2: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD … · ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO . TEMA 1. LOS TRIBUTOS. 1. Concepto 2. Naturaleza 3. Clasificación: Impuesto,

TEMA 1. LOS TRIBUTOS.

1. Concepto

2. Naturaleza

3. Clasificación: Impuesto, Tasas y Contribuciones

4. Diferencias entre uno y otro.

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LOS TRIBUTOS

Concepto: Es la prestación pecuniaria que el Estado exige, en ejercicio

de su potestad, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus

fines.

También podría definirse cómo la prestación pecuniaria, destinada a

cubrir los gastos públicos, que el contribuyente está obligado a pagar al Estado

en cuanto ocurra el hecho previsto en la Ley cómo presupuesto de su obligación.

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LOS TRIBUTOS

Naturaleza: El Sistema Tributario Venezolano gira en torno al

Principio de la Legalidad contemplado en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en su Art. 317 “Nullum Tributum Sine Lege”, del cual

derivan principios importantes tanto para el Poder Legislativo en el momento

de crear una norma (Poder Tributario), como para el Poder Administrativo

(Administración Tributaria) al momento de concretar una norma en actos

administrativos de efectos particulares en concordancia con el 3 y 4 COT.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Impuestos

Tasas

Contribuciones Especiales

IMPUESTOS: Son las erogaciones a las que están obligados los sujetos

pasivos de la relación jurídica tributaria en beneficio del Estado,

independientemente de la actividad que el Estado desarrolle con el producto

recibido.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

TASAS: Son aquellos pagos que efectúa el contribuyente, de una manera directa

e inmediata, cómo contraprestación de un servicio o la realización de una

actividad administrativa por parte del ente público, en beneficio del particular. Ej:

Tasa de aseo domiciliario, tasa aduanera, tasa de pasaporte, tasa aeroportuaria.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Es el tributo de carácter especial, tales como

Inces, Seguro Social, Telecomunicaciones, y las contribuciones de mejoras que

tienen que pagar los dueños de aquellos inmuebles determinados por la Ley, que

han aumentado de valor, por razón de una obra pública.

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EL SISTEMA TRIBUTARIO

SISTEMA: Puede definirse como:

• Un conjunto de principios, verdaderos o falsos, reunidos entre sí, de modo que

formen un cuerpo de doctrina.

• Una combinación de partes para lograr un resultado o formar un conjunto.

• Un complejo de elementos o componentes directa o indirectamente relacionado

en una red causal, de modo más o menos estable, en un lapso dado.

El concepto de sistema aflora en la ciencia contemporánea, según

Romero Pírela, a partir de la II Guerra Mundial, si bien se apoyó en principios

técnicos que venían elaborándose hace tiempo.

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SISTEMA TRIBUTARIO

Según Rafael Romero el Sistema fiscal es el conjunto de principios,

verdaderos o falsos, reunidos entre sí, de modo que formen un cuerpo de doctrina,

de los que se desprende que sería el conjunto de normas o principios jurídicos que

regulan la recaudación de ingresos y su erogación por parte del sector público,

sólo que no debiera hablarse solamente de principios jurídicos, sino de conceptos,

postulados y principios aplicables a los impuestos en conjunto o a los sistemas

tributario

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EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

Según Laya Baquero Venezuela, dentro del cuadro de la economía mundial,

forma parte del sistema Capitalista y está ubicada dentro de los países subdesarrollados

denominados convencionalmente como del “Tercer Mundo”.

Su evolución económica, según Héctor Malavé, no escapa del curso histórico

que en general caracteriza al continente latinoamericano, pero con ciertas peculiaridades

propias que la llevan a partir del siglo XX, a seguir una trayectoria diferenciada del resto

de las economías regionales, cosa que hoy ha cambiado nuevamente producto de la

administración actual.

Sostienen muchos autores que nosotros no poseemos un sistema tributario.

Sino un régimen tributario

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TEORIA GENERAL DE LA IMPOSICIÓN

Variadas son las definiciones que se han dado del impuesto según la

época, la concepción personal de cada autor y de los fines que se le atribuyan al

gravamen.

Guiliani Fonrouge, considera al respecto, que al tratar lo relativo al

impuesto debe evitarse toda referencia al propósito de “obtener ingresos”, a la

cobertura de gastos generales del Estado o cargas públicas, pues en el Estado

moderno el impuesto puede tener finalidades predominantes o exclusivamente de

orden extrafiscal

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TEORÍA DE LA IMPOSICIÓN

Según Matus Benavente, el impuesto es la cuota de las rentas privadas

que el Estado exige de ellas en uso de su poder coercitivo, sin ofrecerles un

servicio o prestación personal en el momento del pago, y destinado a financiar

sus egresos u obtener finalidades económicas nacionales o sociales,

conjuntamente con el fin fiscal o con prescindencia de éste.

En esta definición están contenidas todas las características modernas

del impuesto como, coerción, unilateralidad, sin contraprestación y con fines

económicos-nacionales o sociales, etc.

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CARACTERÍSTICAS

• Es una prestación monetaria, debe pagarse siempre en dinero y

excepcionalmente en especie.

• Es un pago directo, es decir, que merma el ingreso del ciudadano

• Tiene carácter definitivo, no se devuelve lo pagado, se pierde totalmente para el

contribuyente.

• Recabado de los particulares, aquí se destaca la relación jurídica-tributaria por

parte del Estado.

• Es compulsiva (coactiva). El Estado puede utilizar la fuerza para cobrar el

impuesto.

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PRINCIPIOS DEL IMPUESTOS

Los Estados utilizan los impuestos tanto para fines fiscales como extra-

fiscales pero en el fondo pretenden hacerlos eje de la política económica

preestablecida.

Razón por la cual y para evitar excesos en este sentido por parte de los

gobernantes han surgido limites al ejercicio de la potestad tributaria, estos límites

son los llamados principios del impuesto, los cuales son producto de conquistas

sociales y de madurez y reflexión de tratadistas, conjuntamente con legislaciones

modernas que consagran la justicia social, siendo los principales: Igualdad,

Certeza, Comodidad, Economía y Uniformidad

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LOS PRINCIPIOS DEL IMPUESTO

• Igualdad: En líneas generales significa, que a iguales riqueza corresponden

iguales impuestos o cargas, lo que es igual a iguales capacidades contributivas,

iguales obligaciones tributarias o en condiciones análogas iguales gravámenes.

La necesidad de que el Estado cuente con recursos suficientes para satisfacer las

exigencias de los gastos públicos, obliga, a que la carga pública se distribuya

entre los contribuyentes conforme a la capacidad económica de cada uno y en

base a la solidaridad social.

Este principio está hoy reconocido en todas las legislaciones modernas

y aceptado unánimemente por la doctrina, denominándolo “justicia tributaria”

consagrado en nuestra Constitución Bolivariana.

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PRINCIPIOS DEL IMPUESTO

Certeza: El cual establece que el impuesto que deba pagar todo contribuyente,

deberá éste, conocer de manera previa, su obligación impositiva. Todos los

detalles: el momento del pago, la forma de pago, la cantidad a pagar, deben ser

claros y precisos para el contribuyente, para evitar disposiciones confusas.

Podríamos concluir que el principio de certeza radica en la exigencia de

que el contribuyente sepa con toda seguridad, sin necesidad de especiales

conocimientos fiscales, sobre que o por que debe pagar el impuesto, cuánto debe

pagar, cuándo, dónde, cómo y a quién debe pagarlo, es un principio reconocido

por la legislación como legalidad tributaria

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PRINCIPIOS DEL IMPUESTO

Comodidad: Establece que el impuesto deberá ser recaudado en la oportunidad en

que al contribuyente le cause el menor perjuicio su recaudación. Este principio es

de carácter administrativo y lo recoge la legislación tributaria venezolana.

• Economía: Exige que los gastos por administración y recaudación del impuesto

sean la menor cantidad posible, a fin de que su rendimiento, sea en realidad un

ingreso público y no un ingreso disimuladamente privado. Un excesivo costo de

administración y recaudación de los impuestos, además de quebrantar el fin

fundamental, desajusta la economía nacional.

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PRINCIPIOS DEL IMPUESTO

Uniformidad: Este principio establece de que el impuesto debe estar referido a la

igualdad por clase o categorías de contribuyentes. Señala la necesidad de que

cada contribuyente, dentro de su categoría, queda obligado a aportar al Fisco una

cantidad uniforme de bienes.

Esta cantidad no equivale a una distribución de la carga en forma

matemática, sino que el tributo debe ser proporcional a la riqueza de cada quien

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PRINCIPIOS DE LOS IMPUESTOS

Además de los señalados también existen Principios Fiscales, Principios

Administrativos y Principios Económicos del Impuesto, los primeros se refieren

a que el Impuesto debe ser productivo, estable y elástico, mientras que los

segundos informan sobre el bajo costo de la recaudación del impuesto; y los

últimos contemplan que el impuesto en ningún caso debe menoscabar ni

entrabar la economía del país.