repÚblica bolivariana de venezuela universidad josÉ … · 2013-02-25 · facultad de ciencias...
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I
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ALCANCE DE LA AUTONOMÍA
ADMINISTRATIVA DE LAS
NOTARIAS Y REGISTROS
II
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ALCANCE DE LA AUTONOMÍA
ADMINISTRATIVA DE LAS
NOTARIAS Y REGISTROS
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
______________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Académico
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Institucional
________________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del Tutor Metodólogo
SAN DIEGO JULIO DE 2012
AUTORA: GONZALEZ, JENNY
CI. Nº 20.700.878
3
AGRADECIMIENTOS
Ante todo, quisiera darle gracias a Dios, que me ha permitido llegar a
donde estoy hoy, dándome la salud para mantenerme, la perseverancia para
alcanzar esta meta y la voluntad para levantarme y continuar cuando se me
presento algún obstáculo.
A mi Mamá, que es y siempre ha sido mi inspiración, mi motivación y mi
fuerza de seguir adelante, GRACIAS, porque siempre me has apoyado y has
estado presente en mis días.
También quisiera agradecerles de corazón a todos aquellos compañeros de
clases y amigos, que de alguna manera estuvieron conmigo y me acompañaron a
lo largo de esta carrera, para lograr hoy por hoy la culminación de esta meta.
Y por último, pero no menos importantes, Gracias a los profesores que
hacen de su labor, una inspiración para sus alumnos.
4
ÍNDICE GENERAL
TITULO I
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN II
AGRADECIMIENTOS III
ÍNDICE GENERAL IV
RESUMEN INFORMATIVO VI
INTRODUCCIÓN 01
CAPITULOS:
I. LA INSTITUCIÓN
1.1 Identificación de la Institución ………………………………………. 02
1.2 Ubicación …………………………………………………………….. 02
1.3 Organización ………………………………………………………….. 02
1.4 Procesos Básicos ……………………………………………………… 03
1.5 Misión …………………………………………………………………. 03
1.6 Visión …………………………………………………………………. 03
1.7 Valores Institucionales ………………………………………………… 04
1.8 Nombre del Departamento donde se realiza la Pasantía ………..…….. 04
1.9 Actividades Desarrolladas por el Pasante, durante la Pasantía ……… 05
II. EL PROBLEMA
2.1Planteamiento del Problema … ……………………………………….. 06
2.2 Formulación del Problema …….……………………………………… 12
2.3 Objetivos de la Investigación …………………………………………. 12
2.4 Justificación y Alcance ………………………………………………... 13
2.5 Limitaciones del Estudio ……………………………………………… 13
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes …………….…………………………………………… 15
3.2 Bases Teóricas ………….……………………………………………... 18
3.3 Bases Legales ………………………………………………………….. 22
3.4 Definiciones de Términos Básicos ……………………………………. 28
IV. FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo y Diseño de la Investigación …………..………………………… 32
4.2 Fases Metodológicas ………………………………………………….. 32
4.3 Recursos ……………..………………………………………………… 34
5
V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados ……………………………………………………………… 36
5.2 Conclusiones …………………………………………………………… 37
5.3 Recomendaciones ……………………………………………………… 38
BIBLIOGRAFÍA ……………….……………………………………………….. 39
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ALCANCE DE LA AUTONOMIA ADMIISTRATIVA EN
LAS NOTARIAS Y REGISTROS
Autora: González, Jenny
Tutora Académico: Delgado, María del Sol
Año: 2.012
RESUMEN INFORMATIVO
El objetivo del presente informe es determinar en la actualidad, ¿Cuál es el
alcance de la autonomía administrativa de las Notarias y los Registros?, en virtud
de establecer las limitaciones que vienen presentado actualmente estas
instituciones, en cuanto a la disposición de los recursos que son generados por las
actividades que realiza cada institución; permitiendo ello hacer una comparación
en cuanto a la manera autónoma que se venía manejando anteriormente con estas
instituciones, donde dicha autonomía les permitía al momento de tener que
solventar una problemática o necesidad de la oficina, podían disponer de sus
recursos y dar solución de manera ágil y eficaz, con el fin de no desmejorar la
prestación del servicio, sino por el contrario mantenerla de forma eficiente y
rápida. Razón por la cual el fin de este informe se destaca en promover
nuevamente la autonomía administrativa de la que gozaban anteriormente estas
instituciones. Es en referencia a ello, que este informe está basado en una
investigación de tipo documental, debido a que va a permitir, que a través del
material impreso, libros, documentos y otros tipos de medios de información, se
puedan analizar y determinar la factibilidad de la propuesta planteada en este
informe, permitiendo también de dicho análisis, realizar las conclusiones y
recomendaciones pertinentes para el fin que se persigue.
Descriptores: Promover, Autonomía Administrativa, Notarias y Registros.
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INTRODUCCION
En razón de darle cumplimiento a las pautas y requerimientos exigidos,
para la obtención del título de Abogado, este informe tiene como finalidad, hacer
un estudio basado en el ámbito en el cual se realizó la pasantía; que en este caso
corresponde a la Notaría Pública Quinta de Valencia.
Es por ello que el presente informe pretende plantear una problemática
existente en la actualidad dentro del ámbito Notarial y Registral. Y es que a partir
de la creación del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), se
centralizo una de tantas funciones, que para las Notarias o los Registros puede
resultar indispensable, para el mantenimiento de sus funcionamiento como
institución pública; como lo es la autonomía administrativa, que hace referencia a
la capacidad o disposición que tenían dichas oficinas de administrar los recursos
que generan de las actividades registrales y notariales; siendo ahora esta función
asumida y controlada por el SAREN.
Lo que en la actualidad puede resultar dificultoso o inclusive considerarse
un retardo al momento de solventar de manera rápida y efectiva las necesidades o
problemas eventuales que puedan surgir durante el efectivo cumplimiento de las
actividades ejercidas por estas oficinas.
Por lo que este estudio pretende, desarrollar un estudio, donde plantear
nuevamente una propuesta de Autonomía Administrativa que les permita a estas
instituciones, disponer libremente de sus recursos en cuanto a la necesidad de
satisfacer sus insuficiencias, para así seguir brindado un servicio ágil y eficaz.
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CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Identificación de la Institución Pública.
Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo.
1.2 Ubicación
Urbanización Trigal Sur, Centro Comercial Trigal Sur, Según piso, Locales
35, 36, 37 y 38, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
1.3 Organización:
Organigrama del SAREN:
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Organigrama de la Notaría:
1.4 Procesos Básicos:
El proceso básico de las Notarias Publicas, es la autenticación de firmas en
documentos privados, convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de los
actos y negocios que se realizan entre los particulares y entre estos y el estado.
1.5 Misión:
Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios, mediante
la publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad de procesos
expeditos y oportunos, ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.
1.6 Visión:
Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos
protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de
registros y notarias confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente.
Notaría Pública Quinta de Valencia
Departamento de Revision
Departamento de Administracion
Departamento de Autenticaciones
Departamento de Archivo
Notario
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1.7 Valores Institucionales:
Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para
responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando
confianza y seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo del
país.
Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en
consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentalmente
en las relaciones laborales.
Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia
conciencia y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras
acciones, lo que somos; logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia
adquiridos en la institución.
Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras
funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores
apegados a los más altos principios morales, ante los demás y ante nosotros
mismos.
Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente,
que nos orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una
responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromiso de todos
por igual.
Trabajo en Equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para
el logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo
corresponsales de la eficiencia como institución.
1.8 Nombre del Departamento donde se realiza la Pasantía:
Departamento de Archivo.
Descripción:
Este departamento tiene la finalidad de llevar de forma muy ordenada todos
los actos que se realizan día a día en las notarias, los cuales serán organizados por
medios de folios, para luego armar los tomos; donde cada uno no debe exceder de
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más de doscientos folios, estos tomos están organizados por año y por numero,
con el fin de que el usuario, al momento de necesitar alguna copia, bien sea
simple o certificada del documento, pueda ubicarlo con mayor facilidad; y así
satisfacer al usuario.
1.9 Actividades Desarrolladas por el Pasante durante el periodo de la
Pasantía:
Entre las múltiples actividades desarrolladas, durante el tiempo
reglamentario de las pasantías, se destacan actividades como:
1. Foliación de los documentos, y posteriormente organizarlos en tomos.
2. Revisión de documentos de todo tipo de transacciones y actos que
realizan los usuarios, tales como: compra y venta de vehículos,
traspasos, poderes a menor, contratos de arrendamiento, declaraciones,
contratos de servicio, notificaciones, protestos, entre otros.
3. Dar apoyo a los diferentes departamentos si necesitan de algún
documento que se encuentre archivado.
4. Asentar en los libros correspondientes los oficios, las correspondencias
y notificaciones recibidas y enviadas por parte de la Notaria.
5. Recibir las solicitudes por parte de los usuarios de: copias certificadas o
simples, sellado de libros, anulaciones, entre otras.
6. Ayudar a registrar la información o los datos de los documentos que
pasan por el departamento de autenticación, para que les sea emitido el
auto de autenticación firmado y sellado por el Notario y anexarlo al
documento original para su debido otorgamiento.
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema:
Para plantear el problema de este informe y poder lograr un mejor
entendimiento, se hace necesario establecer de manera comparativa como se
manejaban anteriormente la administración de las Notarias y los Registros, y
como se manejan actualmente, después de la creación del Servicio Autónomo de
Registros y Notarias (SAREN) y su nueva implementación de los lineamientos o
protocolos a seguir, para ejercer su función administrativa.
Antes de la creación de la Constitución de 1.999, el sistema administrativo
de las Notarias y los Registros a nivel Nacional, eran de carácter autónomo, lo que
a estas instituciones les permitía disponer libremente de los recursos que
generaban de acuerdo a las actividades llevadas por cada institución, ya que la
administración, mantenimiento, control y organización de cada institución,
dependía de la propia oficina.
De tal manera que cada una de estas instituciones administraban sus
recursos, generados por las actividades notariales y registrales, según la Ley de
Aranceles Judiciales, ley que para la época establecía la administración y
disposición de los emolumentos generados por cada institución. Destacando
también que para las Notarias existía un Reglamento de Notarias Publicas, que
preveía los lineamientos, y las funciones de cada funcionario público miembro.
Pero además se evidencia dentro del contenido de dicho reglamento, como
se distribuían los derechos arancelarios de tal manera, que los aranceles obtenidos
de las actividades notariales en este caso, iban dirigidos a una cuenta de la oficina
notarial en cuestión, de la que podían disponer de forma autónoma, es de tal
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manera que el análisis del contenido de dicho reglamento induce a la evidente
autonomía administrativa de la que gozaban dichas instituciones para la época.
Pero se destaca primordialmente que la ley de Aranceles Judiciales preveía en su
articulado, como debían regirse sus funciones administrativas y así lo expresaba:
“Artículo 1: Esta ley determina cuáles actos de la
administración de justicia, registral y notarial, estarán
gravados en beneficio del Poder Judicial, Registros
Mercantiles y Notarías Públicas.
Establece los derechos y emolumentos que corresponden al
Poder Judicial para su administración, por órgano de la
Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura,
según sea el caso para los fines establecidos en esta Ley;
precisa los derechos y emolumentos que corresponden a los
funcionarios judiciales de cada jurisdicción, ya sean
permanentes o de carácter provisorio o accidental por
determinadas actuaciones cumplidas en la tramitación de los
juicios y en los procesos de jurisdicción voluntaria, así
corno los correspondientes a los auxiliares de la
administración de justicia.
Asimismo esta Ley fija los derechos y emolumentos por las
actuaciones cumplidas por los Registradores Mercantiles y
Notarios Públicos, y la recaudación y distribución de tales
ingresos.
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todos los
grados e instancias de los procesos, incluidas las
actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia”
Del análisis de este articulo, se puede deducir que le correspondía a dicha
ley, establecer la disposición y aplicación de la recaudación y distribución de los
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ingresos de las Notarias y los Registros, destinados a al mantenimiento de sus
espacios físicos, a sus gastos operativos, gastos extraordinarios, entre otros.
Para la época, cada oficina Notarial y Registral, obtenían sus recursos de
los aranceles que costeaban los usuarios, resultado de las actividades
correspondientes a cada oficina, por lo que cada una gozaba de autoridad y
autonomía administrativa para establecer de acuerdo a las necesidades de cada
oficina, un orden de prioridades y determinar los gastos ordinarios de consumo y
mantenimiento, y los extraordinarios, y posterior a ello decidir cómo
administrarlo; claro que, respetando los lineamientos generales que establecía el
Ministerio de Justicia, que era el organismo al que dependían las Notarias y los
Registros.
Pero es a partir de 1.999 con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que surge una nueva manera de modernizar las instituciones del
sector público y en virtud de ello ofrece todas las posibilidades de adaptación del
ordenamiento jurídico a los notables cambios de hoy, entre ellas distintas
necesidades que deben cubrir las Notarias y los Registros para lograr de manera
satisfactoria una mejor gestión y prestación de los servicios que ofrecen. Esto
significa darle prioridad a la seguridad jurídica en aquellos espacios
institucionales que requieren con urgencia cambios profundos en el orden
estructural, político, económico y social.
Es por ello que con la Constitución de 1.999; la Asamblea Nacional
autorizó al Poder Ejecutivo a elaborar y aprobar leyes específicas que componen
un nuevo marco jurídico institucional en el país. En el ámbito Institucional,
debido a los cambios económicos que Venezuela enfrenta, el sistema de
producción y economía han ido cambiando, el sector público venezolano tiene
como gran desafío mejorar su provisión de servicios a una demanda creciente de
la población, ya que durante la última década el crecimiento demográfico no fue
acompañado de una significativa mejora en la capacidad de la gestión.
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Es a partir de ello que a través de la ley habilitante el Ejecutivo Nacional,
decreto la Ley de Registro Público y del Notariado; ley que nos viene a plantear
los lineamientos organizacionales y estructurales establecidos a nivel nacional
para las Notarias y los Registros del Estado.
En esta nueva ley de Registros Públicos y del Notariado, se crea el
Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), que dependerá
jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y
Justicia; y que viene a representar al órgano autónomo encargado de la
planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y
control sobre todas las oficinas de Registros Públicos y Notarias.
Las Notarías son organismos públicos, que entre sus competencias se
encargan de: autenticar documentos, registrar poderes, levantar protestos, archivar
documentos privados, emitir copias simples y certificadas de los registros que allí
quedan asentados, entre otras actividades legales. Por ser esta actividad muy
específica, existen normas muy puntales para su funcionamiento dentro del
contexto legal. De hecho, esto es debido a la naturaleza de las Notarias con
respecto a los Registros, ya que cada institución tiene una función distinta.
Por su parte en los Registros, el Registrador comprueba que el documento
está correctamente redactado, que se encuentra extendido en papel sellado, que se
hace mención al título anterior y si está debidamente redactado, que no esté sujeto
a prohibición, que este también debidamente firmado; pero no entra en el fondo
del asunto. En definitiva, examina y califica el título con la finalidad de decidir si
es o no viable su publicidad y por tanto, atribuir o no efectos jurídicos al acto.
Pero hay que considerar que la nueva ley de Registros Públicos y del
Notariado, con la creación del SAREN, centraliza todos los lineamientos que
establecen la regulación, organización, funcionamiento, administración y
competencias de las Notarias y los Registros. Por lo que en la actualidad estas
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instituciones son dependientes en todas sus funciones, de las decisiones tomadas
por el SAREN. Con esto, se destaca que a partir de ahí, resulta evidente que se
pierde la autonomía administrativa, de la que gozaban anteriormente las Notarias
y los Registros. Como lo prevé el artículo 10 de la Ley de Registros Públicos y del
Notariado:
“Articulo 10: Se crea el Servicio Autónomo de Registros y
Notarias, sin personalidad jurídica, que depende
jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia. Y es
el órgano encargado de forma autónoma de la planificación,
organización, coordinación, inspección, vigilancia,
procedimiento y control sobre todas las oficinas de registro
y notarias del país.
El Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo de
Registros y Notarias desarrollará:
1. La integración y fuentes ordinarias de ingreso.
2. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa,
financiera y de gestión.
3. Los mecanismos de control a los cuales quedara
sometido.
4. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el
ejercicio de la actividad y el de los excedentes al final del
ejercicio fiscal.
5. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de esta
ley.”
Si bien anterior a la creación del SAREN, cada institución dentro de su
departamento administrativo contaba con la capacidad de poder decidir la
distribución de sus gastos y posterior a ello, como se establecía en la ley, rendir
cuenta a través de un balance, que debían entregar a la Oficina Nacional de
Arancel Judicial; ahora los lineamientos del SAREN, plantean un nuevo
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protocolo, donde toda decisión o eventualidad que se presente dentro de la
institución debe ser antes notificado al SAREN.
Actualmente, los aranceles de cada institución, están destinados al
SAREN, por lo que cada oficina no puede disponer de dichos recursos, como
ocurría anteriormente, ahora se prevé, que cada departamento administrativo de la
Notaria o Registro correspondiente mediante oficio o circular, notifique a la
Oficina de Gestión Administrativa del SAREN, de los gastos extraordinarios, que
no estén contemplados dentro de la rendición de gastos ordinarios de
funcionamiento, acompañados de las requisiciones establecidas; para que
otorguen los recursos. Todo ello partiendo de las partidas presupuestarias de las
cuales estas instituciones estén autorizadas.
El resultado del nuevo procedimiento, es el evidente retardo que crea la
centralización administrativa de las oficinas dependientes del SAREN, que a
partir del cumplimiento de nuevos lineamientos administrativos, generan atraso en
lo que respecta a la satisfacción rápida y eficaz de las necesidades, problemas o
carencias que se le presenten inesperadamente dentro de cada oficina, conllevando
ello a que el ejercicio de las actividades y la prestación del servicio, pueda ser
deficiente, lento o ineficaz.
Por lo que la importancia de mantener de forma ágil y eficaz el
funcionamiento de los Registros y las Notarías se reduce a que las actividades que
estas instituciones realizan, comprende uno de los mecanismos más cercanos y
menos costosos, para los usuarios; por lo que acuden con toda diligencia a cuidar
sus intereses a través de un documentos públicos que lo avalen.
En virtud de la demanda de los usuarios en la actualidad, surge la
motivación de promover que las Notarías y los Registros deban contar de
mecanismos idóneos para su buen funcionamiento, donde indiscutiblemente
deben satisfacer las necesidades bien sea de: mejoramiento de las instalaciones de
la institución, de la ampliación y mejor disposición del espacio físico, de la
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implementación de mayor inmobiliarios o tecnología, o de otras necesidades para
realizar estas tareas.
Sin necesidad de transmitirle mediante un procedimiento que retarde o
atrase la efectiva solución a los problemas o necesidades planteados por las
oficinas correspondientes, a un organismo central, que en este caso correspondería
al SAREN; para que éstos tengan conocimientos de ellas y dispongan de los
recursos que en atención a dichos oficios, evalúen y consideren la aprobación o
rechazo de la solicitud realizada mediante oficio que les corresponda en cuanto al
control y mantenimiento de las instituciones; resultando este proceso como un
retardo.
2.2 Formulación del Problema:
¿Podrían las Notarias y los Registros ser autónomos administrativamente y
disponer de sus propios recursos con el fin satisfacer sus necesidades en cuanto al
orden de prioridad que se tengan dentro de cada institución?
2.3 Objetivos de la Investigación:
Objetivo General:
- Determinar el Alcance de la Autonomía Administrativa de las Notarias
y Registros del Estado.
Objetivos Específicos:
- Analizar el alcance actual de las Notarias y los Registros en cuanto a la
administración de sus recursos.
- Determinar la factibilidad de la propuesta de la Autonomía
administrativa de las Notarias y Registros del Estado.
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- Promover la Autonomía administrativa de las Notarias y Registros del
Estado, para una mejor gestión y prestación del servicio.
2.4 Justificación y Alcance:
Se puede considerar importante la realización de este estudio, debido a que
va a permitir determinar en cierta forma el alcance que actualmente tienen las
Notarias y los Registros, de disponer de alguna manera de sus propios recursos, en
virtud de permitirle a cada una de estas instituciones establecer la factibilidad de
ser autónomos al momento de administrarse y no depender en cuanto al ámbito
administrativo del organismo central del que depende; que en este caso
correspondería al SAREN, es decir, cada una de estas instituciones
desconcentradas territorialmente podrían considerar la posibilidad disponer de los
recursos generados de las actividades propias de cada institución.
Y de esta manera cubrir en atención a su orden de prioridades las distintas
necesidades que puedan estar sobrellevando; permitiendo de esta manera lograr
una mejor gestión debido al mejoramiento de las instalaciones de la institución,
bien sea en cuanto: al espacio físico, la implementación de mayor inmobiliarios o
tecnología, o de otras necesidades; que de alguna manera van a influir en el
alcance de una mejoría a la calidad del ambiente de trabajo para los funcionarios
que ahí laboran y en la atención y prestación del servicio que cada institución
brinda a los usuarios.
2.5 Limitaciones del Estudio:
En cuanto a las limitaciones del estudio, se puede acotar que el presente
informe está basado en cuanto al funcionamiento y los lineamientos
administrativos que debe cumplir la Notaria Publica Quinta de Valencia, que
corresponde a la Institución a la cual hace alusión el informe en vista de que allí
se cumplió con la pasantía.
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Pero haciendo la salvedad, de que en virtud de la centralización de las
funciones de los Registros y las Notarias por el SAREN, como anteriormente ha
sido expuesto, es de considerar que este estudio podría aplicar al funcionamiento
administrativo de ambas instituciones a nivel nacional, en consecuencia a que
todas atienden a los mismos lineamientos de organización, administración,
estructura y políticas propuestas por el SAREN.
No sin antes, dejar a consideración de otros investigadores, realizar una
investigación de campo más profunda a nivel nacional, para una mejor
determinación de las posibilidades de implementación de retomar la Autonomía
Administrativa, que en este informe se propone.
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes:
Estudios realizados anteriormente a nivel universitario, permiten tomar de
referencia información relativamente comparable en cuanto al tema que se está
discutiendo, por lo que se expone a continuación; no sin antes hacer la salvedad
de que son muy pocos los estudios que vienen directamente relacionados al
Alcance de la Autonomía Administrativa de las Notarias y Registros, a la que
hace alusión este informe.
BLANCO C., DAMIANO M. Y MORENO E., (2.005) en su trabajo
titulado "Aspectos generales del Registro y Notaría Pública", “…plantea un
análisis documental y bibliográfico basándose en las leyes que rigen la materia, en
donde concluye que dentro del conjunto llamado actividades económicas
corresponden a las oficinas de Registro y Notarías un rol fundamental que debe
ser estudiado desde diversos ángulos, ya que estas persiguen un fin económico y
social. A su vez, son creadas por el estado como instituciones de carácter público,
los cuales son entes encargados de proteger los intereses individuales y colectivos
de los ciudadanos, así como para dar fe a los actos realizados por los comerciantes
y no comerciantes.
La relevancia del estudio planteado por Blanco, refiere a la necesidad que
cubre estas instituciones públicas como son los Registros y Notarías, pues no solo
persiguen un interés social para el Estado, sino también se encuentra un interés
económico, por ser recaudadores principales de impuestos y aranceles...”
DEL MONTE, CELSA V. (2.011) en su trabajo titulado: “Análisis del
Retardo generado en los otorgamientos por limitación de espacio físico de la
Notaria Publica Segunda de Valencia”. Esta investigación señala que: “…El
Derecho Notarial es un conjunto de normas que regulan la institución del
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documento dando fe pública de su autenticidad. El crecimiento de la demanda de
operaciones mercantiles y las innovaciones jurídicas en Venezuela han hecho de
estas oficinas una necesidad a la comunidad. Hoy día se han considerado
renovaciones en cuanto a la Ley que las regula, sin embargo, persisten
deficiencias como es la falta de una estructura física adecuada para atender al
usurario con lo cual se genera retraso en sus operaciones.
Estas oficinas son organismos dedicados a la legalización de documentos
que procesan los usuarios. El ambiente que opera dentro de la oficina es riguroso
en cuanto al desarrollo de las actividades de cada funcionario; los transcriptores
elaboran documentos, el Jefe de Servicio supervisando todo el personal, los de
Archivo ordenando cada documento donde debe ir y el Tesorero controlando la
parte monetaria. Esta labor debe ser valorada, ya que se encargan de darle fe
pública a los documentos que representan jurídicamente una titularidad, de hecho
en las notarías es el único lugar donde se procesan las compraventas de vehículos,
de donde el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, se sujeta para otorgar
un registro de titulo de vehículos.
Lamentablemente por ser uno de los servicios más utilizados, en el caso de
la Notarla Publica Segunda de Valencia, no cuenta con el espacio físico adecuado
que le permita ofrecer un mejor y eficiente servicio al usuario- ya que colapsa por
la demanda que se presenta a diario...”
“…Son muchos los cambios sufridos en Venezuela a partir de la implementación
de la Constitución de 1999, ello ha permitido modernizar las instituciones en el
sector público con el nuevo ritmo de vida social que instituye el hombre. Dentro
de estos cambios se encuentra la Ley de Registro Públicos y Notariado, que en su
exposición de motivos señala la apertura a la adaptación del ordenamiento
jurídico de hoy con el acceso de nuevas tecnologías a fin de alcanzar la
automatización.
23
Así establece que ""significa darle la prioridad jurídica en aquellos
espacios institucionales que requieren urgencia cambios profundos en el orden
estructural, político, económico y social…"
ROJAS WILMER, (2.011) En su trabajo titulado: “Análisis de la Nueva
ley de Registro Público y Notariado y su Influencia dentro del Procedimiento
Automatizado en el Registro Público de los Municipios Guácara, San Joaquín y
Diego Ibarra del Estado Carabobo”. Dicho trabajo presenta qué: “…Es de
importancia señalar que el propósito fundamental de los Registros y Notarías hoy
en día es garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad
jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad
legal, oponible a terceros. Los asientos regístrales están bajo salvaguarda de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. En
el presente trabajo se van a estudiar las diversas innovaciones que trae la nueva
Ley de Registro Público y del Notariado y las consecuencias más directas de su
implementación en todo el territorio nacional.
Los países latinoamericanos no escapan a ésta realidad y prueba de ello es
el caso de la República Bolivariana de Venezuela, en donde en materia de
Registros existía una Ley de Registros, derogada por la vigente Ley de Registro
Público y del Notariado, con el objeto de regular la organización y
funcionamiento en los Registros y Notarias, entre otras. Si bien es cierto que la
Ley anterior expresaba en su compendio, vacíos de Ley, también es cierto que la
nueva no sólo deja vacíos, sino que carece de un reglamento que permita controlar
de manera efectiva todo lo relacionado con la función registral en el país.
Uno de esos ámbitos institucionales es el actual sistema registral y notarial
venezolano, signado por la idea y la práctica tradicional de coleccionar
manualmente en libros o protocolos los documentos que sirven para constituir,
modificar o extinguir los derechos inscribibles de los ciudadanos…”
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3.2 Bases Teóricas
Para hacer referencia a las bases teóricas, se establece la conceptualización
que propone: Arias, (2006), “las bases teóricas implican un desarrollo amplio de
los conceptos y proposiciones, que conforman el punto de vista o enfoque
adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado”, es decir, que son los
aspectos conceptuales o teóricos, que se ubicarán en el problema de investigación.
Las bases teóricas, tiene como función fundamental, precisar y establecer
las ideas y conceptos contenidos en el problema que se va a investigar, de tal
manera que estos puedan ser tratados y transformados en funciones específicas
para la solución del mismo, sin necesidad del uso exagerado de conceptos que no
se ubiquen dentro del contexto de la problemática tratada. Por consiguiente se
desarrollan los conceptos esenciales que hacen referencia al tema propuesto:
LA NOTARIA PÚBLICA
Según (Calvo, 2.001) “se pueden definir como el órgano creado por el
Estado en donde se lleva un conjunto de libros donde se asientan los documentos
en los que constan los hechos jurídicos que son competencia de esa oficina,
entendiendo como tal el local donde funciona la Notaría. Es un servicio público
prestado por el Estado que comprende la publicidad registral y otras actividades
que las leyes le confieren, las cuales cumple el encargado de dicha oficina que es
el Notario Público, previo el pago de tasas denominadas derechos arancelarios”.
Es por ello que se puede inferir de tal concepto, que las Notarias tiene su
razón de ser en la importancia que tiene para el Estado la realización rápida y
eficiente de la Publicidad Registral y de otras actividades conferidas por las leyes
a las Notarías para que éstas presten un mejor servicio a los particulares. También
se beneficia la seguridad y el orden jurídico dentro del Estado con el buen
funcionamiento de las notarías.
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Las Notarías Públicas se crean en Venezuela ante la necesidad de
descargar a los tribunales del trabajo de autenticación que hasta ese momento
venían desempeñando en desmedro de sus funciones judiciales propiamente
dichas. Debemos acotar que desde su creación, la Notaría Pública venezolana se
aparta de los lineamientos que caracterizan la función del Notario en otros países,
especialmente en lo que se refiere a la redacción de documentos, peculiaridad que
distingue a otros notarios y que en nuestra legislación les está prohibida tal
intervención de una manera expresa; así pues, los documentos se le presentan
redactados por los abogados de los interesados.
ORGANIZACIÓN EXTERNA
Las Notarías Públicas funcionan en las llamadas circunscripciones
notariales, que son aquellas divisiones del territorio dentro de las cuales varias
Notarías ejercen simultáneamente su jurisdicción. Al existir varias Notarías
Públicas dentro de una misma circunscripción se las diferencia asignando a cada
una un número ordinal, por ejemplo: Notaría Pública Primera de Valencia,
Notaría Pública Segunda de Valencia, etc.
La inspección y fiscalización de las Notarías Públicas correspondía
anteriormente al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia, que
era el órgano jerárquico superior directo, donde cumplía entre sus distintas
funciones las siguientes dirigidas a las Notarías:
Funciones normativas a través de Resoluciones ministeriales; funciones
consultivas, para la ordenación del servicio e interpretación de las normas
jurídicas regístrales; funciones resolutorias en caso de calificación de los
documentos; funciones ejecutivas o administrativas, le corresponde la
organización del Servicio; nombramiento de funcionarios y personal subalterno,
cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos; funciones de inspección y
fiscalización a través de inspectores o Fiscales; funciones disciplinarias que se
traducen en sanciones a infracciones que no constituyan delito o falta, esas san-
26
ciones pueden ser; pecuniarias (multas) o administrativas (amonestación,
suspensión o remoción).
Pero, actualmente con la creación del Servicio Autónomo de Registros y
Notarias, le corresponde a este organismo la planificación, organización,
coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre todas las
oficinas Notariales del Estado.
ORGANIZACIÓN INTERNA
Está conformada por el personal que labora en la Notaría, el cual se
caracteriza por la separación y atribución de funciones otorgadas a cada uno de
ellos. Donde además del Notario, cada Notaría Pública tendrá un Jefe de Servicio
Revisor, quien deberá ser abogado; un Oficial-Te sor ero, un Jefe de Archivo y el
personal subalterno necesario.
EL REGISTRO PÚBLICO:
(Calvo, 2.001) propone una conceptualización del Registro Publico que
expone así: “Es una institución jurídica que persigue determinados fines, es una
fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y
demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de transcendencia jurídica, y
donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia
para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás
derechos reales sobre inmuebles”
De donde se puede inferir que la existencia del Registro Público, se basa
en la importancia que tiene para el Estado la realización de la publicidad registral.
La creciente complejidad de las relaciones jurídicas exige de un órgano idóneo
para dejar constancia pública y fehaciente de los hechos jurídicos, utilizando las
técnicas y procedimientos adecuados para garantizar la depuración, para evitar
posibles errores o fraudes y proveer de medios probatorios que reflejen los hechos
27
jurídicos así publicados con fines judiciales o extrajudiciales, por lo que se deduce
que el orden y la seguridad jurídica se benefician con la existencia del mismo.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO
Podemos decir que el Registro tiene una organización externa que serían
las Oficinas de Registro Principales y Subalternas, entendiendo como principales
aquellas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las
autoridades de la República y como subalternas aquellas donde se hace constar el
verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los
títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan
y aun de cuanto modifica la capacidad de los bienes. La organización interna sería
el personal a cargo de dichas oficinas, como lo es el Registrador y demás
empleados subalternos.
En la actualidad el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, responde
al órgano autónomo encargado de la planificación, organización, coordinación,
inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre todas las oficinas de
Registros Públicos y Notarias. Es decir, los registros y notarías realizan el trabajo
pero el ingreso generado por la prestación del servicio es administrado por el
SAREN. Esto finalizó con la autonomía financiera y administrativa de esas
oficinas, limitando y afectando la gestión de las mismas.
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), como estructura
normativa, tiene como principales objetivos la centralización y sistematización de
las operaciones lo que ofrece la posibilidad de desarrollar procesos homogéneos,
pero existe una alta probabilidad de que se desconozca la realidad de cada Oficina
de Registro y Notaría en cuanto a necesidades operativas, tecnológicas,
administrativas y de recursos humanos, lo que pudiera incidir en la calidad de los
procesos y en los productos finales.
Se genera entonces una disyuntiva entre centralización y descentralización, con
repercusiones administrativas, donde se hace necesario lograr la convivencia de
28
ambos modelos, buscando un equilibrio entre ambos conceptos; donde uno de los
retos actuales del sistema en conjunto, es considerar la complementariedad de la
centralización y descentralización, para así lograr el equilibrio entre las funciones
que deben estar centralizadas y las que no
3.3 Bases legales:
Las bases legales están constituidas por el conjunto de documentos de
naturaleza legal que sirven de testimonio referencial y de soporte a la
investigación, por lo en el presente informe el orden de dichas bases legales,
estará comprendido de forma cronológica, donde serán citadas primero las
normas antecesoras y derogadas; y posteriormente las actuales y vigentes,
destacando que estarán señaladas las que hacen referencia a la autonomía
administrativa, lo que permitirá un mejor análisis en cuanto a las bases legales que
fundamentan el presente informe:
REGLAMENTO DE NOTARIAS PÚBLICAS, (1.998):
Capitulo V: De las Oficinas Notariales:
Artículo 26: Las oficinas notariales deberán autofinanciar
todos sus gastos operativos y de funcionamiento con los
ingresos públicos que reciban del cobro de los derechos y
demás emolumentos fijados en la Ley de Arancel Judicial.
Para el cumplimiento de las actividades que le son propias,
funcionara como organismos dotados de autonomía de
gestión financiera, presupuestaria y contable.
Lo recaudado se destinara, en primer término a cubrir los
gastos generales de la oficina notarial y el remanente será
distribuido únicamente de acuerdo a lo establecido en el
artículo 43 de la Ley de Arancel Judicial.
29
Capitulo XI: De los Derechos Arancelarios:
Artículo 62: La liquidación y recaudación de los derechos y
emolumentos que causen todas las actuaciones notariales, se
regirán por las disposiciones de la Ley de Arancel Judicial,
la cual establece las Tasas y emolumentos que les
corresponden para su administración y funcionamiento y
fija las normas para la recaudación y distribución de los
mismos, hasta tanto una ley especial provea lo conducente;
otra forma de liquidación y recepción será ilícita y acarreara
responsabilidad a las personas que en ello participen. La
enumeración de los actos causales de arancel taxativo, con
las excepciones y exoneraciones que establezcan las leyes.
LEY DE ARANCEL JUDICIAL, (1.998):
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1: Esta ley determina cuáles actos de la
administración de justicia, registral y notarial, estarán
gravados en beneficio del Poder Judicial, Registros
Mercantiles y Notarías Públicas.
Establece los derechos y emolumentos que corresponden al
Poder Judicial para su administración, por órgano de la
Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura,
según sea el caso para los fines establecidos en esta Ley;
precisa los derechos y emolumentos que corresponden a los
funcionarios judiciales de cada jurisdicción, ya sean
permanentes o de carácter provisorio o accidental por
determinadas actuaciones cumplidas en la tramitación de los
juicios y en los procesos de jurisdicción voluntaria, así
30
corno los correspondientes a los auxiliares de la
administración de justicia.
Asimismo esta Ley fija los derechos y emolumentos por las
actuaciones cumplidas por los Registradores Mercantiles y
Notarios Públicos, y la recaudación y distribución de tales
ingresos.
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todos los
grados e instancias de los procesos, incluidas las
actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia”
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(1.999):
Título IV: Capitulo II: De la Competencia del Poder Publico
Nacional:
Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público
Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales
de la República, la conservación de la paz pública y la recta
aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas,
condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión
de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
31
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las
dependencias federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario,
del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado
de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción,
el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos,
tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por
esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y
armonización de las distintas potestades tributarias, definir
principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la
determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los
tributos estadales y municipales, así como para crear fondos
específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o
sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias,
cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de
conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y
régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos,
el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras
riquezas naturales del país.
32
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras
por tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas
especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se
encuentren situados los bienes que se mencionan en este
numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse
asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas
y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de
arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre
ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de
la República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad
social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia
naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria,
ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y
salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola,
ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo
terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de
los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
33
28. El régimen del servicio de correo y de las
telecomunicaciones, así como el régimen y la administración
del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios
y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión
integral del país, que permita la presencia de la
venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en
esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia,
del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías
constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de
procedimientos y de derecho internacional privado; la de
elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o
social; la de crédito público; la de propiedad intelectual,
artística e industrial; la del patrimonio cultural y
arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la
de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del
trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y
vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la
de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general;
la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder
Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales
del Estado; y la relativa a todas las materias de la
competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al
Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o
naturaleza.
34
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO, (2.006):
Capítulo II: Servicio Autónomo de Registros y Notarias:
Creación:
Artículo 10: Se crea el Servicio Autónomo de Registros y
Notarias, sin personalidad jurídica, que depende
jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia. Y es
el órgano encargado de forma autónoma de la planificación,
organización, coordinación, inspección, vigilancia,
procedimiento y control sobre todas las oficinas de registro
y notarias del país.
El Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo de
Registros y Notarias desarrollará:
1. La integración y fuentes ordinarias de ingreso.
2. El grado de autonomía presupuestaria,
administrativa, financiera y de gestión.
3. Los mecanismos de control a los cuales quedara
sometido.
4. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el
ejercicio de la actividad y el de los excedentes al
final del ejercicio fiscal.
5. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de
esta ley.
3.4 Definición de Términos Básicos:
Administración: La administración es la ciencia social y técnica
encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos
(humanos, financieros, materiales, tecnológicos, el conocimiento, etc.) de la
organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio
puede ser económico o social, dependiendo esto de los fines perseguidos por la
35
organización. El objeto de estudio de la Administración son las organizaciones;
por lo tanto es aplicable a Empresas privadas y públicas; Instituciones públicas y
organismos estatales, y a las distintas instituciones privadas.
Alcance: El alcance en cuanto a la capacidad, está relacionada a la
trascendencia o determinación de una importante cosa o proyección.
Arancel Judicial: El arancel judicial constituye un ingreso público que
tiene por objeto coadyuvar para lograr la mayor eficacia de la gestión de estado, y
permitir que dicho tributo sea proporcional y facilite el acceso a la justicia de
todos los sectores de la población
Autogestión: La autogestión (significando administración autónoma) en
organización es el uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través de las
cuales los partícipes de una actividad puedan dirigirse hacia el logro de sus
objetivos con autonomía de gestión. Se realiza por medio del establecimiento de
metas, planificación, programación, seguimiento de tareas, autoevaluación,
autointervención y autodesarrollo.
Autonomía: Potestad que dentro de un Estado tienen municipios,
provincias, regiones u otras entidades y organismos, para regirse mediante normas
y órganos de gobierno propios.
Descentralización: Esta puede entenderse bien como proceso o como
forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un
gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La
relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una
organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La
Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir
poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las
empresas de forma concordada.
Desconcentración: La centralización y la desconcentración responden a la
misma noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración
está dentro del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma
periférica en que desarrolla sus funciones.
36
Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa
cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro
geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. La administración de
central tiene como principales órganos desconcentrados a las delegaciones
políticas.
Es entonces, la desconcentración, la forma jurídico-administrativa en que
la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta
servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su
objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del
usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central.
Espacio Físico: El lugar donde existen los objetos y los fenómenos físicos
y donde éstos tienen una posición y dirección.
Factibilidad: se refiere a la disponibilidad de los recursos necesarios para
llevar a cabo los objetivos o metas señaladas. Generalmente la factibilidad se
determina sobre un proyecto. El estudio de factibilidad, es una de las primeras
etapas del desarrollo de un sistema informático. El estudio incluye los objetivos,
alcances y restricciones sobre el sistema, además de un modelo lógico de alto
nivel del sistema actual (si existe). A partir de esto, se crean soluciones
alternativas para el nuevo sistema, analizando para cada una de éstas, diferentes
tipos de factibilidades. Para cada solución factible, se presenta una planificación
preliminar de su implementación.
Notaría Pública: Es un servicio autónomo, que depende del Ministerio
del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia; creado para dar fe a
los distintos actos jurídicos para garantizar la seguridad y la certeza de estos actos,
que puedan ocurrir en presencia del notario o a través de medios electrónicos.
Partidas Contables: Esta es una herramienta usada en la administración o
más bien es un sistema de información, destinado para darle un mejor resultado
tanto, en tiempo, como en manejo de recursos, simplicidad de sistema y una
coherencia en cada dato que se pretenda clasificar, las partidas contables, pueden
tener tantos motivos por lo que resulta perfecto para una empresa o institución,
clasificar datos o contenido necesario que pretenda manipular.
37
Recursos: Un recurso es una fuente o suministro del cual se produce un
beneficio. El concepto de recurso ha sido aplicado en diversos ámbitos, en
particular, con respecto a la economía, biología, ciencias de la computación,
manejo del recurso tierra y recursos humanos. En aplicación al interior de la
sociedad humana, factores comerciales y no comerciales requieren asignación de
recursos por medio de la administración de recursos. Los recursos tienen tres
características principales: 1) utilidad, 2) disponibilidad limitada y 3) potencial de
agotamiento o consumo.
Registros Públicos: Son las instituciones establecidas con fines de dar
publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que
funcionan bajo regulación y control de la Administración pública nacional, que
prestan así un servicio en pro de la transparencia jurídica. Los registros públicos
se ponen en práctica para sustituir, aunque sea formalmente, a otros medios de
publicidad material de hechos y derechos.
Servicio Eficiente: En términos generales, la palabra “Deficiencia" hace
referencia a los recursos empleados y los resultados obtenidos. Por ello, es una
capacidad o cualidad muy apreciada por empresas u organizaciones debido a que
en la práctica todo lo que éstas hacen tiene como propósito alcanzar metas u
objetivos, con recursos humanos, financieros, tecnológicos, físicos, de
conocimientos. Limitados y en muchos casos en situaciones complejas y muy
competitivas.
38
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo y Diseño de la Investigación
Esta fase está referida al conjunto de procedimientos lógicos y operacionales
implícitos en todo proceso de investigación.
El diseño bibliográfico: consiste en un proceso basado en la búsqueda,
recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los
obtenidos y registrado por otro investigadores en fuentes: documentales, impresas,
audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este
diseño es el aporte de nuevos conocimientos. El principal beneficio que el
investigador obtiene mediante una indagación bibliográfica es que puede incluir
una amplia gama de fenómenos, ya que no sólo tiene que basarse en los hechos a
los cuales él tiene acceso de un modo directo sino que puede extenderse para
abarcar una experiencia inmensamente mayor.
El diseño bibliográfico también es indispensable cuando hacemos estudios
históricos: no hay otro modo, en general, de enterarnos de los hechos pasados si
no es apelando a una gran proporción de datos secundarios.
4.2 Fases Metodológicas
La fase Metodológica utilizada fue de la investigación documental.
Investigación documental: consiste en un proceso basado en la búsqueda,
recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los
obtenidos y registrado por otro investigadores en fuentes: documentales, impresas,
audiovisuales o electrónicas, etcétera.
39
El tipo de trabajo documental utilizado es el de revisiones críticas del estado
de conocimiento: integración, organización y evaluación de la información teórica
y empírica existente sobre un problema, focalizando ya sea en el progreso de la
investigación actual y posibles vías para su solución, en el análisis de la
consistencia interna y externa de las teorías y conceptualizaciones para señalar sus
fallas o demostrar la superioridad de unas sobre otras, o en ambos aspectos.
Fase I: Determinar el Alcance de la Autonomía Administrativa de las
Notarias y los Registros del Estado.
En esta primera fase, se estudió la trascendencia de los recursos que se le
disponen a las Notarias y los Registros, y la finalidad con que se le transfieren
estos recursos, evaluando si el manejo de dichos recursos están sustentos o
impuestos a una determinada y especifica utilización. Lo que permitiría
determinar el alcance de autonomía de la que disponen estas instituciones, en
cuanto al manejo de sus recursos.
Fase II: Determinar la factibilidad de la propuesta de la Autonomía
administrativa de las Notarias y Registros.
En esta segunda fase, se pretende precisar la posibilidad de que las Notarias
y los Registros, puedan administrar sus propios recursos, obtenidos de los
aranceles correspondientes a las actividades realizadas por cada institución, con el
fin de evaluar las consideraciones necesarias para que sea factible la autonomía
administrativa que se pretende promover con este informe.
Considerando que en este caso, la factibilidad de la propuesta, viene
determinada por el hecho notorio, de que anteriormente los Registros Públicos y
las Notarias, eran instituciones autónomas, lo que permite inducir, que la
posibilidad dependería solo de la voluntad y decisión de los organismos centrales,
40
en virtud de una mejora al servicio de los usuarios, para la aplicación de la
presente propuesta.
Fase III: Promover la Autonomía administrativa de las Notarias y
Registros del Estado, para una mejor gestión y prestación del servicio.
Por último en esta tercera fase, con la determinación de la factibilidad de la
autonomía, se busca promover en cuanto su alcance lo permita, la autonomía
administrativa de las Notarias y Registros, puesto que con tal fin, estaríamos
logrando una descentralización administrativa para una mejor, ágil y eficaz
gestión administrativa dentro de cada institución. Resultando una evidente mejora
al servicio y si se quiere el descongestionamiento de funciones de los Organismos
Centrales.
4.3 RECURSOS
Humanos:
Se puede decir que para la realización de la pasantía se contó con la
colaboración de los tutores asignados a esta investigación y al personal de la
Notaria Publica a la que se hace alusión en este informe, correspondiente al lugar
donde dicha pasantía se efectuó.
Institucionales:
Para obtener información se recurrió a la casa de estudio Universidad José
Antonio Páez, para la búsqueda de libros y material impreso; también se puede
incluir la colaboración brindada por la Notaria Publica Quinta de Valencia, por el
asesoramiento y material ofrecido para la elaboración de este informe.
41
Materiales:
Es significativo recalcar, que la investigación es netamente documental,
por lo que se recolectó información de las leyes, editoriales, redes, material
impreso, entre otras.
Presupuesto:
Para llevar a cabo esta investigación no se necesita hacer grandes
inversiones de capital, ya que hay suficientes medios alternativos para la
investigación y el estudio de este informe, sin que se vea comprometida la
economía de alguna institución o persona.
42
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
En virtud de que el presente informe, está basado en una investigación
documental, los resultados que este puede arrojar serán en base al análisis del
material impreso, libros y documentos de los cuales se obtuvo la información
colectada. En concordancia con ello, se establece lo siguiente:
En cuanto a la determinación del alcance de la autonomía administrativa
actual de la que los Registros y las Notarias deberían gozar, se obtiene que: dichas
instituciones son absolutamente dependientes de su organismo central, que en este
caso, se sabe que corresponde al SAREN; razón por la que en la actualidad estas
instituciones dependen de un ingreso, que les otorga el SAREN, de forma
bimensual, para que ellas dispongan a cubrir sus gastos ordinarios de consumo,
que están debidamente establecidos.
Resultando obvia, la notoriedad de que dichas instituciones están sujetas al
cumplimiento de lo establecido según la Oficina de Gestión Administrativa del
SAREN, para que la distribución de los gastos de dichas instituciones, se realice
de manera determinada y no en cuanto a una distribución de gastos equitativos y
con un orden de prioridad en cuanto a sus necesidades, de forma autónoma.
También la investigación, permitió analizar que en cuanto a la
determinación de la factibilidad de la Autonomía Administrativa de los Registros
y Notarias de Venezuela, resulta posible, en virtud de que la centralización de
estas instituciones, atienden a una decisión del Ejecutivo Nacional a partir del
2.006, lo que resulta evidente que con anterioridad estas instituciones gozaban de
43
la Autonomía que hoy por hoy se pretende promover nuevamente con este
informe, significando para el Estado, un descongestionamiento en sus funciones y
atribuciones a la Administración Pública y una mejor prestación del servicio de
cada institución a favor del usuario.
5.2 Conclusiones
Por lo anteriormente expuesto en esta investigación y del análisis de los
resultados, se permite concluir que la propuesta de retomar la Autonomía
Administrativa, lo que de hecho puede resultar factible, representaría una mejora
al servicio de los usuarios que se disponen a ingresar a los Registros y las Notarias
del país, para realizar cualquier gestión de su interés y de las cuales estas
instituciones deben atender de manera ágil, eficiente y eficaz, todo en atención a
que sus oficinas tengan el mantenimiento y funcionamiento debido.
Lo que en este caso lo permitiría una buena gestión administrativa, que
esté al tanto de las necesidades de la oficina correspondiente, bien sea de: espacio
físico, implementación de inmobiliarios o tecnología, de insumos, de personal o
de otras necesidades; y que tengan la autoridad y autonomía suficiente para que de
sus ingresos atiendan con prioridad a la carencia o falta necesaria, que le pueda
estar generando alguna variación o ineficiencia en la prestación del servicio,
quedando de esta manera solventada la situación y continuar con una efectiva, ágil
y eficiente prestación de sus servicios al usuario.
Después de concluir, que resulta factible la aplicación de una autonomía
administrativa, que genere una mejora en la prestación del servicio, que es el
objeto que pretenden lograr estas instituciones, cabe destacar, que la decisión de la
aplicación de retomar o no la autonomía administrativa de estas instituciones va a
depender del Ejecutivo Nacional y no del resultado favorable o no que arroje este
informe.
44
5.3 Recomendaciones
Después de realizar el análisis de los resultados y las conclusiones de la
investigación, se procede a dar las siguientes recomendaciones que sustentan el
presente trabajo:
a) Verificar que los Registros y Notarias del país, a los que hace alusión este
informe, mantengan sus oficinas en óptimas condiciones para la prestación
del servicio. Pues el presente informe permite inferir que si no disponen de
los recursos y el proceso de obtención de recursos extraordinarios, genera
atraso para satisfacer sus necesidades, dichas oficinas deben estar a la
espera de que esas necesidades, sean solventadas; por lo que la prestación
del servicio, se debe estar viendo afectada.
b) Considerar los beneficios, generados tanto para las Instituciones aludidas,
como para la Administración Pública y para el usuario, en cuanto a la
decisión de retomar la Autonomía Administrativa. Lo que generará otro
motivo por el cual se debería aplicar tal propuesta.
45
BIBLIOGRAFIA
Decreto con fuerza y rango de ley de Arancel Judicial. (1.994),
Caracas, Venezuela.
Ley de Registro Público y del Notariado, (2006), Caracas, Venezuela.
http://es.wikipedia.org/wiki/Autogesti%C3%B3n
www.saren.gob.ve
http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Notarial-y-Registral-En-
Venezuela/23633.html
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1.999)
Caracas, Venezuela.
Enciclopedia El pequeño Larousse Ilustrado, (2.006), Editorial
Larousse.
José Luis Aguilar Gorrondona, Personas Derecho Civil I, (2.007), 20ª
Edición, Fondo de Publicaciones UCAB.
Emilio Calva Baca, Derecho Registral y Notarial, (2.001), Tomo I,
Editorial Ediciones Libra. Caracas, Venezuela.
Enciclopedia Jurídica Opus, (1.995), Tomo V, Editorial Ediciones Libra.
Caracas Venezuela.