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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL SECRETARIA GENERAL Nit-800.051.900-4 Calle 25 No. 25B-35. Avenida Las Peñitas. Edif. Gob. de Sucre Tel. 2799470 ETX 123 Sincelejo www.asambleasucre.gov.co RESOLUCIÓN No. 060 (15 de noviembre de 2019) POR MEDIO DE LA CUAL SE APERTURA Y REGLAMENTA LA CONVOCATORIA PUBLICA PREVIA A LA ELECCION DEL CARGO DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DEL SUCRE PARA EL PERÍODO 2020-2021. LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SUCRE, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas en los artículos: Artículos 126 y 300 de la C.P, Artículo 4º del Acto legislativo número 4 de 2019, Artículo 2º del Acto Legislativo No. 2 de 2015, Ley 330 de 1996, ley 42 de 1993, la Ley 1904 de 2018 y demás normas pertinentes y concordantes y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 299 de la Constitución Política consagra que: “…En cada Departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental.Que, el Artículo 2º del Acto legislativo número 2 de 2015, modifico el artículo 126 de la C.P, y en el inciso cuarto, señala: " Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección " (Subrayado nuestro). El Artículo 4 del Acto Legislativo No. 4 de septiembre 18 de 2019, reformó el Artículo 272 de la Constitución Política Colombiana. En lo que respecta a nuestro caso en concreto el inciso cuarto señala que: “Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal”. Por su parte, el inciso séptimo del mismo artículo señala que: Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de trasparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un período de cuatro años que no podrá coincidir con el período del correspondiente gobernador y alcalde ”.

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RESOLUCIÓN No. 060

(15 de noviembre de 2019)

POR MEDIO DE LA CUAL SE APERTURA Y REGLAMENTA LA

CONVOCATORIA PUBLICA PREVIA A LA ELECCION DEL CARGO DE

CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DEL SUCRE PARA

EL PERÍODO 2020-2021.

LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SUCRE, en

uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas en los

artículos: Artículos 126 y 300 de la C.P, Artículo 4º del Acto legislativo número 4 de

2019, Artículo 2º del Acto Legislativo No. 2 de 2015, Ley 330 de 1996, ley 42 de

1993, la Ley 1904 de 2018 y demás normas pertinentes y concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 299 de la Constitución Política consagra que: “…En cada

Departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular

que se denominará Asamblea Departamental.”

Que, el Artículo 2º del Acto legislativo número 2 de 2015, modifico el artículo 126 de

la C.P, y en el inciso cuarto, señala: "Salvo los concursos regulados por la ley, la

elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar

precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos

y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia,

participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección"

(Subrayado nuestro).

El Artículo 4 del Acto Legislativo No. 4 de septiembre 18 de 2019, reformó el Artículo

272 de la Constitución Política Colombiana. En lo que respecta a nuestro caso en

concreto el inciso cuarto señala que: “Corresponde a las asambleas y a los concejos

distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades

técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su

sostenibilidad fiscal”.

Por su parte, el inciso séptimo del mismo artículo señala que: “Los Contralores

departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas

Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por

quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley,

siguiendo los principios de trasparencia, publicidad, objetividad, participación

ciudadana y equidad de género, para un período de cuatro años que no podrá

coincidir con el período del correspondiente gobernador y alcalde”.

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El Parágrafo transitorio 1° del Acto Legislativo 04 de 2019 consagra que: “La

siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de

dos años”.

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la ley 909 de 2004 determina que: “La función

pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad,

mérito, moralidad eficacia, economía, imparcialidad, trasparencia, celeridad, y

publicidad…”

El artículo 300 de la C.P, establece, que le corresponde a las Asambleas

Departamentales por medio de ordenanzas, todas las competencias establecidas

en el mismo, además de darle cumplimiento a las funciones que le asigne la

Constitución y la Ley.

El artículo 6º del Acto Legislativo No. 4 de 2019 señala que: “La Contraloría General

de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria

pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.”

Que no obstante lo anterior, la ley 1904 de 2018, establece que para la elección del

Contralor Departamental se deberá adelantar una convocatoria pública y se

aplicaran las disposiciones y procedimientos señalados en la misma.

Que, la elección de Contralor Departamental se debe realizar por la Asamblea

Departamental de Sucre en pleno por mayoría absoluta, en el primer mes de sus

sesiones.

Que, en atención a lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5º de la ley

1904 de 2018, y garantizando la observancia y cumplimiento de los principios de

publicidad, trasparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterio de

mérito para su selección, la Asamblea Departamental de Sucre, seleccionó a una

institución de educación superior y con acreditación de alta calidad, con la cual

suscribió un convenio, a fin de adelantar las pruebas contenidas en la presente

convocatoria pública para quienes aspiren a ocupar el cargo de Contralor

Departamental de Sucre para el período 2020 - 2021.

Que, luego de surtir el procedimiento que la ley 1904 de 2018 establece para la

escogencia de la institución de educación superior de alta acreditación, resultó

seleccionada la CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA – CUC- , con

quien se suscribió Convenio administrativo de colaboración 001, de fecha 12 de

noviembre de 2019, para que adelante las pruebas de conocimiento y la prueba de

competencia laboral a todos los aspirantes al cargo de CONTRALOR

DEPARTAMENTAL DE SUCRE para el período 2020 – 2021.

Que, con el fin de desarrollar la convocatoria pública, se establecerá un cronograma

que contempla de forma detallada los términos, y oportunidades de cada una de las

etapas, expresadas en la ley 1904 de 2018, así como los criterios y puntajes de

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evaluación, frente a la participación de todo aquel ciudadano aspirante al cargo de

Contralor Departamental de sucre para el período 2020- 2021.

Que, en razón a lo expuesto anteriormente corresponde a la Asamblea

Departamental de Sucre, por medio de su mesa directiva, disponer lo pertinente

para la reglamentación de la convocatoria pública para la elección del cargo de

Contralor Departamental de sucre para el período 2020- 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DESCRIPCIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 - CONVOCATORIA: Convocar a todos los ciudadanos colombianos

interesados (das) en participar en el proceso de selección y elección para proveer

el cargo de CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE SUCRE para el período 2020 -

2021.

La ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SUCRE, a través de su mesa directiva

publicará aviso de convocatoria pública en un medio de comunicación masiva de la

ciudad y en su página web: www.asambleasucre.gov.co , indicando el cronograma

del proceso, los requisitos de inscripción que deberán cumplir los aspirantes a

candidatos del cargo de Contralor Departamental de sucre para el período 2020 -

2021, así como los criterios de selección o ponderación y su respectivos puntajes,

y toda la documentación que sea necesaria para el normal desarrollo del proceso

de convocatoria.

ARTÍCULO 2 - RESPONSABILIDAD DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE

SUCRE:

El proceso de convocatoria pública para la elección de CONTRALOR

DEPARTAMENTAL DE SUCRE PERÍODO 2020 - 2021, está bajo la

responsabilidad de la Asamblea Departamental de Sucre, con el apoyo de la

Institución de Educación superior de alta calidad contratada para tal fin.

ARTÍCULO 3 - PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO DE

CONVOCATORIA: Este proceso está sujeto a los principios de publicidad, igualdad,

trasparencia, participación ciudadana, equidad de género, y criterios de mérito para

selección, así también como los establecidos en el artículo 2 de la ley 1904 de 2018.

ARTÍCULO 4 - NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE

CONVOCATORIA PÚBLICA: Se regirá por la siguiente normatividad, Constitución

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Política Colombiana (Artículos, 126, 272, 300), artículo 2do del Acto legislativo No.

02 de 2015, Acto legislativo No. 04 de 2019, Ley 42 del 1993, ley 330 de 1996, ley

904 de 2018 (solo se dará aplicación al articulado de esta ley que reglamente lo

referente al procedimiento para la selección y elección del cargo de Contralor

Departamental de sucre período 2020 – 2021), además de atender el concepto

emanada de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de fecha 12

de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 5- REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES DE PARTICIPACIÓN EN

EL PROCESO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 inciso 9 del Acto

Legislativo número 04 de septiembre 18 de 2019, que reformó el Artículo 272 de la

Constitución Política Colombiana, el Artículo 5º, inciso tercero de la ley 330 de 1996,

Artículo 68 de la ley 42 de 1993 se requiere ser:

1. Colombiano por nacimiento.

2. Ciudadano en ejercicio.

3. Tener más de veinticinco 25 años.

4. Tener título profesional expedido por universidad reconocida oficialmente.

5. Haber ejercido funciones públicas por un periodo no inferior a 2 años.

6. No encontrarse incurso en las causales de inhabilidades e incompatibilidades

que consagra el artículo segundo del Acto Legislativo número 02 de 2015,

que reglamenta el artículo 126 de la Constitución Política Colombiana, y el

inciso décimo del Artículo 4 del Acto legislativo No. 04 del 18 de septiembre

de 2019, que reformo el Art 272 de la Carta Magna.

7. Y las demás establecidas en las normas vigentes que reglamentan la

materia.

Nota: Teniendo en cuenta el manual de funciones del cargo de Contralor

Departamental de sucre, la naturaleza del mismo y los requisitos que para

este se exigen para poder posesionarse; El título universitario que señala

el artículo 15 de esta resolución hace referencia a título universitario

profesional, (Sentencia C-320 de 1994).

ARTÍCULO 6- PERÍODO. El Contralor Departamental de Sucre que resulte elegido

ocupará el cargo, para el período establecido de 2020 – 2021.

ARTÍCULO 7- CAUSALES DE INADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LA

CONVOCATORIA. Son causales de inadmisión o exclusión las siguientes:

1. Inscribirse de manera extemporánea, y radicar la documentación requerida

en una dirección y horario diferente al señalado en el cronograma de la

convocatoria.

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2. Estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad que

consagra la constitución y la ley.

3. No cumplir con los requisitos y calidades mínimas exigidas que señala la ley

para desempeñar el cargo, (ver artículo 5 de esta resolución).

4. Omitir la firma en la hoja de vida de la función pública de la persona natural

que se debe anexar con la documentación requerida.

5. No acreditar los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria para la

inscripción.

6. Presentar documentación falsa o adulterada, con tachones o correcciones,

la cual no coincida con la información relacionada en la hoja de vida y

soportes del aspirante al cargo.

7. Realizar acciones tendientes a cometer fraude en la presente resolución de

aplicación de las etapas de convocatoria.

8. La presentación extemporánea de las hojas de vida, anexos, o cualquier otro

documento que se aporte al vencimiento del término de inscripción que

establece la ley 1904 de 2018, serán rechazadas, devueltas y no serán

valoradas para ningún efecto.

9. No presentarse a la prueba de conocimiento o no superar la misma de

acuerdo a lo dispuesto en los criterios de ponderación para lo referente al

puntaje que debe obtenerse para quedar habilitado.

10. No presentarse a la entrevista de audiencia pública con la comisión

accidental y a la entrevista en plenaria con la corporación.

11. Realizar la inscripción de manera analógica a los dos cargos convocados

(Contralor Departamental de Sucre y Secretario General de la Asamblea

Departamental de sucre).

PARÁGRAFO: Las anteriores causales de inadmisión o exclusión serán aplicadas

al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su

ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas en que pueda

incurrir.

CAPÍTULO II

NATURALEZA DEL CARGO, Y SUS FUNCIONES.

ARTÍCULO 8 - CARGO CONVOCADO Y NATURALEZA DEL CARGO:

Características o detalle del cargo convocado:

Nivel jerárquico Director

Denominación del empleo Contralor Departamental

Código 010

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Grado 02

Número de cargos Naturaleza del

empleo

1

Naturaleza del Empleo Por elección

Período Institucional 2020 - 2021.

Asignación salarial $ 11.364.183

ARTÍCULO 9- FUNCIONES: El Contralor Departamental de Sucre desempeñará

las funciones fijadas en las disposiciones que la Constitución, la Ley, las ordenanzas

y demás actos administrativos vigentes le asigne, de conformidad con el manual de

funciones de la Contraloría Departamental de Sucre.

Propósito principal del cargo.

Garantizar y asegurar la definición e implementación de políticas, planes y

programas en el desarrollo de la vigilancia, el control de la gestión fiscal de los

recursos públicos y de los recursos naturales y del medio ambiente en el

Departamento de Sucre, de conformidad con la Constitución y la Ley.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES.

Planeación estratégica y Dirección de la Entidad:

1. Garantizar la implementación de políticas, planes y programas, en la Dirección

Administrativa y Financiera de la Contraloría General del Departamento de

Sucre, en desarrollo de la autonomía administrativa, presupuestal y contractual.

2. Garantizar la definición de políticas y estrategias sobre el manejo de la

contratación y su delegación en los diferentes niveles de organización del ente

fiscalizador.

3. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del

sistema presupuestal de la Contraloría General del Departamento de Sucre

4. Garantizar la representación legal de los asuntos que en el ejercicio de sus

funciones se presenten a favor o en contra de la Contraloría General de Sucre.

5. Asegurar la prescripción de métodos y formas de rendición de cuentas sobre el

manejo de los fondos o bienes del Departamento de Sucre y de las entidades o

asuntos sujetos a control fiscal e indicar los criterios de evaluación financiera,

operativa, legal de gestión y resultados que se deben seguir, además proferir

los fenecimientos o no sobre la gestión de los entes o asuntos sujetos a control

y vigilancia de la Contraloría General del Departamento de Sucre.

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6. Garantizar que se lleve el registro de la deuda pública del Departamento de

Sucre, aplicando los procedimientos institucionales y la normativa vigente.

7. Determinar los lineamientos metodológicos de la planeación estratégica, de

acuerdo con las directrices establecidas.

8. Orientar a la entidad hacia la efectividad de los controles, de acuerdo con las

metas y objetivos

9. Asegurar el establecimiento de la responsabilidad que se derive de la gestión

fiscal e imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso ejerciendo la

jurisdicción coactiva sobre los alcances deducibles de la misma.

10. Garantizar la presentación de proyectos de Ordenanza a la Asamblea

Departamental de Sucre, relativos a la organización y funcionamiento de la

Contraloría General del Departamento de Sucre.

11. Garantizar que se conceptúe sobre la calidad y eficiencia del Control fiscal

Interno de los entes sujetos a control.

12. Asegurar la comunicación ante los organismos competentes de los resultados

del ejercicio del control fiscal para que se adopten las medidas correspondientes

13. Asegurar y coordinar la presentación de los informes correspondientes sobre el

resultado de la gestión fiscal, el estado de la deuda pública, el manejo de los

recursos naturales y del medio ambiente, a la Asamblea Departamental, a los

organismos que los soliciten y que por ley deban cumplirse.

14. Promover ante las autoridades competentes aportando las pruebas respectivas,

investigaciones disciplinarias o penales contra quienes hayan causado

perjuicios a los intereses patrimoniales del Departamento de Sucre y de los

entes sujetos a control fiscal.

15. Orientar y definir las estrategias para promover la garantía de los derechos de

los ciudadanos relacionados con el objeto misional de la entidad, en el marco

de las políticas de la relación Estado ciudadano (transparencia y acceso a

información pública, racionalización de trámites, rendición de cuentas,

participación ciudadana en la gestión, servicio al ciudadano)

16. Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a los Concejos

Municipales, un informe sobre el estado de las finanzas de las entidades del

Departamento, Municipios a nivel central y descentralizado, que comprenda el

resultado de la evaluación y su concepto sobre la gestión fiscal de la

administración en el manejo dado a los fondos y bienes públicos.

17. Asegurar la creación e implementación de mecanismos de participación en el

ejercicio del control fiscal sobre los planes y programas adelantados por la

Administración Departamental y los entes sujetos a control.

18. Nombrar y remover libremente a los funcionarios cuyos cargos sean de libre

nombramiento y remoción, de conformidad con lo estipulado en la ley.

19. Nombrar previa existencia de la vacante en período de prueba a las personas

que por sus méritos hayan sido seleccionadas en la lista de elegibles, como

consecuencia del resultado de las pruebas que para el caso de hicieron.

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20. Proveer mediante concursos públicos los empleos de la entidad que haya

creado la Asamblea Departamental. El incumplimiento de lo prescrito en el

artículo 2, inciso 2 de la ley 27 de 1992, es causal de mala conducta.

21. Tramitar y decidir el Grado de Consulta en defensa del interés público, del

ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, de

conformidad con la ley, cuando se dicte auto de archivo, fallo sin responsabilidad

fiscal o cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal y el responsabilizado

hubiere estado representado por apoderado de oficio.

22. Conocer en segunda instancia de los recursos interpuestos con ocasión de las

actuaciones disciplinarias que se adelanten contra funcionarios de la Contraloría

de Sucre de conformidad con la Ley 734 de 2002 o la norma que la modifique o

sustituya.

23. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y presentarlo al

Gobernador dentro de los términos establecidos por la ley para ser incorporado

al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos.

24. Efectuar el control fiscal de la contratación que por vía de urgencia manifiesta

celebren los sujetos de vigilancia y control fiscal

25. Emitir las directrices del plan Estratégico Institucional –con base en criterios de

gerencia, planeación estratégica, calidad total y el desarrollo de metodologías

que impliquen mayor tecnología y desarrollo científico que permitan que la

Entidad se adapte fácilmente a los cambios en la administración pública

26. Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a la comunidad, un

informe de gestión que permita medir el grado de eficiencia y eficacia en que se

cumplió el plan de Estratégico institucional.

27. Ejercer la Función de Advertencia, con criterio técnico preventivo o proactivo a

los gestores públicos del posible riesgo que se pueda presentar por conductas

atentatorias contra la integridad del patrimonio público y el fin social que su

destino demanda

28. Las conferidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la

Constitución Política de Colombia según el artículo 272 de esa misma Carta

Política y demás que establezca la ley.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN, Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

MINIMOS DE EXPERIENCIA Y FORMACION ACADEMICA.

ARTÍCULO 10- DIVULGACIÓN. La convocatoria se publicará en los términos y

tiempos establecidos en el cronograma de la misma.

ARTÍCULO 11- MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria

pública podrá ser modificada o complementada en cualquier tiempo del proceso,

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siempre y cuando se respeten los principios que contemplan la constitución y las

leyes que regulan la materia; dichas modificaciones o correcciones deberán siempre

ser publicadas en la página web de la corporación.

ARTÍCULO 12 - ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

1. Publicidad de la Convocatoria pública

2. Inscripción de candidatos.

3. Verificación de antecedentes y cumplimiento de requisitos mínimos de ley.

4. Prueba escrita (conocimientos académicos).

5. Prueba de evaluación de competencias laborales.

6. Valoración de estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos mínimos.

7. Conformación de Terna

8. Publicidad de la Terna

9. Entrevista

10. Elección

ARTÍCULO 13- PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE HOJA DE VIDA Y

DEMÁS DOCUMENTOS SOPORTES. En esta etapa serán registrados los

aspirantes al cargo de CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL DEPARTAMENTO

DE SUCRE para el período de 2020 – 2021, debiendo acompañar su hoja de vida

junto con los soportes, y acreditaciones de estudio y experiencia y los demás anexos

en la forma, términos y condiciones que a continuación se enuncian:

1. La inscripción al proceso de selección se deberá hacer en los términos y

condiciones que señala el cronograma de la convocatoria.

2. El aspirante debe verificar que cumpla con todas las exigencias y requisitos

solicitados en la convocatoria para participar en el proceso de selección al

cargo de Contralor Departamental de Sucre período 2020 - 2021.

3. Con la inscripción el aspirante acepta todas las condiciones establecidas en

la convocatoria.

4. No se deberá inscribirse si no cumple con los requisitos y condiciones

mínimas habilitantes del cargo expuestas en el artículo 6to de esta

resolución.

5. Al vencimiento del término de la etapa de inscripción que señala el

cronograma serán rechazadas, devueltas y no serán valoradas, para ningún

efecto, las hojas de vida, anexos o cualquier otro documento que se aporte

de manera extemporánea.

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6. La información suministrada por los interesados en la etapa de inscripción se

entiende aportada bajo la gravedad de juramento, y una vez efectuada la

inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, los

aspirantes al cargo responderán por la veracidad de la información aportada

en la hoja de vida así como en los diferentes anexos, la cual será corroborada

por la comisión accidental de la Corporación.

7. El inscribirse a la convocatoria no significa que ya quedó seleccionado en el

proceso, esta inscripción está sujeta a unos requisitos y exigencias que

contempla la convocatoria, así también se debe dar una verificación y análisis

por parte de la Comisión Accidental de la Corporación de la documentación

aportada por los aspirantes al cargo, para poder avanzar a la próxima etapa

en el orden que indica el cronograma.

PARÁGRAFO: Será total responsabilidad del aspirante el informar de manera

escrita y física en la dirección aportada en el cronograma, si hubo algún cambio de

contacto en los datos relacionados en su hoja de vida y demás soportes aportados

al momento de la inscripción.

ARTICULO 14 - REQUISITOS ADICIONALES EXIGIDOS PARA LA

INSCRIPCIÓN. El aspirante que cumpla con el perfil y los requisitos mínimos

habilitantes que establece el artículo 5º de esta resolución, para participar en el

proceso de selección del cargo a Contralor Departamental de Sucre para el período

2020-2021, debe aportar en original y copia la documentación que a renglón seguido

se relaciona, en la forma y términos que señala el cronograma que hace parte

integral de la convocatoria.

Además de darle cumplimiento a los requisitos de ley que enuncia el artículo 5º de

esta resolución, se deben cumplir también con los demás que ha reglón seguido se

enuncian;

Carta de presentación, que debe contener como mínimo los siguientes

datos: a) manifestación de interés de participar en el proceso de

convocatoria pública para selección y elección del cargo a Contralor

Departamental de sucre para el período 2020 – 2021, b) Datos de dirección

de residencia, correo electrónico y números de contacto para efecto de

notificación; c) relacionar en detalle toda la documentación que se aporta al

momento de la inscripción y el número total de folios, esta carta debe estar

debidamente firmada y debe ir aportada en los dos paquetes a radicar

original y copia.

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Formato único de hoja de vida de la función pública, www.dafp.gov.co

debidamente diligenciada y firmada, sin enmendadura ni tachones. Cabe

señalar que no se acepta ningún otro formato de hoja de vida diferente al

aquí señalado, lo cual será motivo de rechazo para continuar en la próxima

fase del proceso.

Oficio de declaración bajo la gravedad de juramento, de no encontrarse

incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad que

señala la ley, conflicto de intereses, prohibición o impedimento legal para

ocupar el cargo, al momento de la inscripción, de igual forma está obligado

el aspirante a comunicar de manera inmediata por escrito a la dirección que

se detalla en el cronograma si llegará a presentarse alguna de las causales

antes mencionadas en el trascurso de cualquiera de las etapas del proceso.

Formato de declaración de bienes y rentas de la función pública debidamente

diligenciado y firmado sin enmendaduras ni tachones, no se acepta ningún

otro tipo de formato diferente al solicitado, lo cual será motivo de rechazo

para continuar en la próxima fase del proceso.www.funcionpublica.gov.co.

Certificado de antecedentes fiscales, expedido por la Contraloría General de

la República con máximo 5 días de expedición a la fecha de radicar la

información para la inscripción.

Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría

General de la Nación, con máximo 5 días de expedición a la fecha de radicar

la información para la inscripción.

Certificado de antecedentes penales, expedido por la Policía Nacional, con

máximo 5 días de expedición a la fecha de radicar la información para la

inscripción.

Certificado de verificación de antecedentes del Sistema de Registro Nacional

de Medidas Correctivas - RNMC, expedido por la Policía Nacional con

máximo 5 días de expedición a la fecha de radicar la información para la

inscripción.

Copia de tarjeta profesional legible y ampliada al 150%.

Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por el Consejo Superior

de la Judicatura, con fecha de expedición no anterior a dos meses a la fecha

de radicar la información para la inscripción. (Solo aplica para los abogados).

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Certificado de Vigencia de Abogados, expedido por el Consejo Superior de

la Judicatura, con máximo 5 días de expedición a la fecha de radicar la

información para la inscripción. (solo aplica para los abogados).

Certificado de vigencia de la tarjeta profesional y antecedentes, expedido por

la Junta Central de Contadores, con fecha de expedición no anterior a dos

meses a la fecha de radicar la información para la inscripción. (solo aplica

para los contadores).

Certificado de vigencia de la tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios

expedidos por la autoridad competente para el caso que aplique de acuerdo

a la profesión, con fecha de expedición no anterior a dos meses a la fecha

de radicar la información para la inscripción.

Copia de acta o diploma de grado que acredite título profesional.

Copia de acta y diploma de grado, que acredite título de especialista, (en

caso que aplique)

Para el caso de quienes hayan sido o sean funcionarios públicos, se deben

anexar las certificaciones laborales expedidas por la autoridad competente

que señale: Razón social y Nit de la Entidad Pública, cargo, modalidad de la

vinculación, funciones, fecha de ingreso.

Para el caso de quienes hayan sido o sean docentes universitarios de

entidades públicas o privadas, deben anexar las certificaciones laborales de

la Universidad, expedidas por la autoridad competente, en que donde se

indique: tipo de vinculación docente, área de desempeño, tiempo de

servicios.

PARÁGRAFO 1: El aspirante deberá tener en cuenta como diligenciar y entregar

la hoja de vida y sus respectivos soportes.

Los datos relacionados en el formato de hoja de vida de la función pública,

deben coincidir con la información de los soportes o anexos entregados con

la misma.

En el caso de no aportar los certificados laborales tal como se indican en el

artículo 14 de la presente resolución, que acrediten la experiencia

relacionada en la hoja de vida, no será tenida en cuenta y rechazada.

PARÁGRAFO 2: las certificaciones que acrediten experiencia, así como las actas

de grado, diplomas que acrediten formación académica, y demás documentos

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deben ser legibles no llevar ningún tipo de enmendadura o tachones, teniendo en

cuenta que la información que se está aportando se presume legal, bajo el principio

de buena fe; no obstante, en caso de presentarse algún tipo de irregularidad será

puesta en conocimientos de las autoridades competentes, y el aspirante será

excluido de manera inmediata del proceso.

ESTUDIOS:

Deberán ser acreditados mediante actas de grado o diplomas, debidamente

otorgados por la entidad correspondiente.

Todos los títulos aportados que hayan sido obtenidos en el exterior deberán

ser debidamente apostillados por la autoridad competente y convalidados por

el Ministerio de Educación Nacional, por tanto se debe aportar la respectiva

resolución.

EXPERIENCIA:

La experiencia se deberá acreditar únicamente mediante certificaciones

laborales expedidas con no menos de seis meses de vigencia a la fecha de

la inscripción, y que contengan la información señalada en este artículo, para

cada caso en particular, estas deben ser legibles, verificables y no contener

enmendaduras ni tachones, so pena de no ser tenidas en cuenta, y por tanto

dará lugar a la exclusión del aspirante.

En el caso de tratarse de una entidad del orden Nacional, Departamental,

Distrital o Municipal que ya no se encuentre en funcionamiento, y que el

aspirante pretenda que se le tenga en cuenta como experiencia, será

necesario aportar la certificación expedida por la entidad en su momento,

acompañada de una declaración juramentada que señale los aspectos

requeridos en el artículo 14 de esta resolución.

PARÁGRAFO 3:

La NO entrega de alguno de los requisitos antes señalados en este artículo

y en los plazos del cronograma de esta resolución, dará lugar a la exclusión

del aspirante.

Serán admitidos dentro de la convocatoria los aspirantes que cumplan con

los requisitos mínimos de estudios y experiencia laboral, los cuales deberán

acreditarse con los soportes que se alleguen para su respectivo análisis, los

y que deben coincidir con la información presentada en su hoja de vida.

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ARTÍCULO. 15 - LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS.

PUBLICACIÓN DE LISTA DE INSCRITOS ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. La lista

de los inscritos admitidos y no admitidos podrá ser consultada en los tiempos que

establece el cronograma de la convocatoria, en la página web y cartelera

institucional de la Asamblea Departamental de sucre.

CAPÍTULO IV

PRUEBAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 16 – PRUEBA DE CONOCIMIENTO: La prueba de conocimientos hace

parte esencial de la CONVOCATORIA pública de méritos, y tendrá un carácter

eliminatorio, el puntaje mínimo aprobatorio es de 80 por ciento de la prueba, en ella

se evaluarán los conocimientos necesarios para el desarrollo del cargo de Contralor

Departamental de sucre.

La prueba de conocimientos versará sobre los siguientes temas:

1. Gerencia Pública,

2. Control fiscal

3. Organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y

Departamento de Sucre

4. Las relaciones del ente de control y la administración pública, entre ellas:

4.1. Derecho Penal

4.2. Derecho Disciplinario

4.3. Acciones Constitucionales

4.4. Medios de Control Administrativo

4.5. Contratación Estatal

Prueba de evaluación de competencias laborales: Su resultado será

clasificatorio y tendrá como objetivo verificar que el candidato cumpla con las

condiciones y aptitudes necesarias para desempeñar el cargo de Contralor

Departamental. En ella se evaluaran factores como toma de decisiones, trabajo en

equipo y liderazgo, entre otros.

Evaluación de Antecedentes: La evaluación y verificación será realizada por una

comisión accidental designada según los criterios establecidos en la ley 1904 de

2018, así como la asignación de puntajes se realizará de conformidad con el

presente acto administrativo.

Conformación de la terna: La mesa directiva de la Directiva de la Asamblea De

Sucre, Previo informe de la comisión accidental conformada de acuerdo a los

criterios señalados en la ley 1904 de 2018 expedirá resolución a fin de conformar la

terna a ser remitida a la plenaria de la Corporación.

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Publicidad de la terna: Una vez consolidada la terna se publicará por el termino de

cinco (5) días en la página web de la ASAMBLEA Departamental de Sucre,

con los nombres y apellidos completos, el número de la cédula de ciudadanía

y la dirección de la página web donde se puedan recibir las observaciones

que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes.

ARTÍCULO 17: CRITERIOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN.

Con los aspirantes admitidos se adelantará el procedimiento de evaluación, la cual

consistirá en la ponderación de los siguientes factores:

Factores Puntaje

Prueba de Conocimientos 60

Prueba de habilidades/competencias

laborales

20

Evaluación de Antecedentes 20

Total 100

Prueba de conocimientos. (Máximo 60 puntos)

Se realizará una prueba de conocimientos, en el lugar, fecha y hora determinada en

el cronograma de la convocatoria, que se calificará con un puntaje máximo de

sesenta (60) puntos.

Para aprobar la prueba de conocimientos el aspirante deberá responder

acertadamente como mínimo el ochenta por ciento (80%) de las preguntas, es decir

deberá obtener un puntaje mínimo de cuarenta y ocho (48) puntos, y solo los

aspirantes que obtengan dicho puntaje o superior podrán ser habilitados a las

demás fases de la convocatoria.

Prueba de competencias laborales o comportamentales

Su resultado será clasificatorio y tendrá como objetivo verificar que el aspirante

cumpla con las condiciones y aptitudes necesarias para desempeñar el cargo de

Contralor Departamental, en ella se evaluaran factores como toma de decisiones,

trabajo en equipo y liderazgo, entre otros, se calificará sobre un puntaje máximo de

20 puntos.

Evaluación de Antecedentes

Para la evaluación de antecedentes la mesa directiva, previo informe de una

comisión accidental conformada según lo establecido en la ley 1904 de 2018,

revisará la documentación aportada por los aspirantes que hayan superado la

prueba de conocimientos, a fin de obtener un puntaje máximo de 20 puntos según

los siguientes criterios

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Experiencia Laboral. (Máximo 8 puntos)

La experiencia laboral profesional del aspirante, en entidades públicas o privadas,

será valorada de la siguiente manera

Experiencia Puntos

Superior a 2 años y hasta 4 años 2

Superior a 4 años y hasta 6 años 4

Superior a 6 años y hasta 8 años 6

Superior a 10 años 8

Formación académica. (Máximo 10 puntos)

La formación académica se evaluará de la siguiente manera

Formación académica Puntos

Título Profesional Universitario 4

Título de Especialista 6

Título de maestría 8

Título de Doctorado 10

Se otorgará a cada aspirante el puntaje que corresponda a la sumatoria de sus

estudios académicos sin que dicha sumatoria pueda superar el valor máximo del

factor de diez (10) puntos.

Experiencia docente (máximo 2 puntos)

La experiencia docente, en instituciones de educación superior, será evaluada de la

siguiente manera:

Experiencia docente Puntos

Inferior a 1 año 1

Superior a 1 años 2

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ARTICULO 18: EVALUACIÓN FINAL Y EXPEDICIÓN DE LA TERNA

Una vez obtenido el resultado final de las pruebas y criterios de evaluación, la mesa

directiva de la Asamblea Departamental de Sucre, Previo informe de la comisión

accidental conformada de acuerdo a los criterios señalados en la ley 1904 de 2018,

expedirá resolución mediante la cual se conforma la terna de seleccionados para

ser remitida a la plenaria de la Corporación.

PUBLICIDAD DE LA TERNA

Una vez consolidada la terna se publicará por el termino de cinco (5) días en la

página web de la Asamblea Departamental de Sucre, con los nombres y apellidos

completos y el número de la cédula de ciudadanía de los ternados.

ARTÍCULO 19: CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Serán causales de exclusión de la presente CONVOCATORIA las siguientes:

Demostrarse que al momento de la inscripción se presentaron documentos

falsos o adulterados.

No presentarse a alguna de las citaciones hechas por la Asamblea

departamental, dispuestas en el cronograma.

Adulterar de alguna forma las pruebas o resultados de la presente

CONVOCATORIA.

ARTICULO 20 CRITERIOS DE DESEMPATE.

Serán criterios de desempate los siguientes, los cuales serán aplicados en estricto

orden así:

Quien ostente condición de discapacidad, debidamente certificada y

acreditada.

Si continúa el empate se preferirá a quien ostente la condición de víctima de

conformidad con la ley 1448 de 2011.

Si continúa el empate se preferirá al aspirante que haya cumplido con el

deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores.

En caso de continuar el empate, se procederá al desempate en estricto orden, así:

Quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de conocimientos.

Quien haya obtenido el mayor puntaje en prueba de aptitudes laborales.

Quien haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de antecedentes.

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De continuar el empate se procederá a realizar un sorteo, aleatorio, con presencia

de los aspirantes y de la Procuraduría.

ARTÍCULO 21: RECLAMACIONES

Los aspirantes podrán presentar reclamaciones, en caso de inconformidad, con

contra los siguientes actos:

Resolución que establezca la lista de Admitidos e Inadmitidos a la

CONVOCATORIA de Méritos;

La que establezca los resultados de la prueba de conocimientos;

La que establezca los resultados de la prueba de competencias laborales;

La resolución que fije la terna.

Esta reclamación podrá presentarse por el aspirante que esté inconforme con la

decisión, dentro de los plazos dados en el Cronograma, debiendo ser presentado

por correo electrónico al correo: [email protected]

ARTÍCULO 22. ENTREVISTAS Y ELECCIÓN

La plenaria de la Asamblea departamental de Sucre, de la terna recibida, procederá

a elegir al Contralor departamental, el día 7 de enero del año 2020, previa citación

hecha por la Secretaría de la corporación a cada uno de los aspirantes ternados. En

la fecha y hora programada, cada uno de los miembros de la terna será escuchado

por la Plenaria, en un término máximo de diez minutos, donde expondrá

públicamente sus propuestas para la dirección de la Contraloría en caso de resultar

escogido.

ARTICULO 23. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA

En documento anexo, denominado ANEXO No.1, se pública el cronograma de

cada una de las etapas del proceso de elección del Contralor departamental de

Sucre, documento que hace parte integral de este acto.

Parágrafo: El cronograma podrá ser modificado en cualquier momento de la

convocatoria, por motivos de fuerza mayor o conveniencia pública, debidamente

motivado, a través de acto administrativo y en todo momento bajo la observancia de

los principios que establece la Constitución y la Ley para este proceso, dicha

modificación deberá ser publicada en la página web de la Corporación y puesta en

conocimiento de cada uno de los aspirantes.

ARTÍCULO 24. Conforme lo establecido en el artículo 6 del Acto Legislativo 04 de

2019, que expresa:

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“La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el

proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales,

municipales y distritales”.

Resulta pertinente consagrar que esta convocatoria podrá ser modificada o

ajustada, de llegar a ser necesario, para dar cumplimiento a los términos expedidos

por la Contraloría General de la Republica.

ARTÍCULO 25. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

expedición y se publica en la página Web y en la cartelera institucional de la

Asamblea Departamental de Sucre.

Dada en Sincelejo, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil

diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO

PEDRO ANTONIO PATERTINA GULFO LUCIA COHEN URZOLA

Presidente Primera Vicepresidenta

ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO

ROSALBA CURY RIVERO KELY SOLANO MARTINEZ

Segunda Vicepresidenta Secretaria General

PROYECTÓ: KAREN MARTINEZ ALVAREZ

JULIO FIGUEROA AMADOR

ASESORES JURIDICOS EXT.