reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

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COLEGIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS DOBLE GRADO EN DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Trabajo Fin de GRADO RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y NIVELACIÓN Aplicación y controversias Autor: Sánchez Fuentes, Celia Tutor: Galán Ruiz, José Javier Madrid, noviembre de 2020

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Page 1: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS

DOBLE GRADO EN DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

Trabajo Fin de GRADO

RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y NIVELACIÓN

Aplicación y controversias

Autor: Sánchez Fuentes, Celia

Tutor: Galán Ruiz, José Javier

Madrid, noviembre de 2020

Page 2: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

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ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 2

2. MARCO LEGAL ................................................................................................................................ 3

2.1 ANTECEDENTES Y OBJETIVOS ................................................................................................ 3

2.1.1 ¿Por qué era necesaria una nueva ley? ........................................................................................ 3

2.1.2 Objetivos de la ley ...................................................................................................................... 4

2.2 RESERVA DE CAPITALIZACIÓN .............................................................................................. 5

2.2.1 Definición de la Reserva de Capitalización ................................................................................ 5

2.2.2 Requisitos.................................................................................................................................... 6

2.2.3 Límite .......................................................................................................................................... 7

2.2.4 Cómputo del incremento de los fondos propios .......................................................................... 8

2.2.5 Incumplimiento ......................................................................................................................... 10

2.2.6 Objetivo del incentivo fiscal ..................................................................................................... 10

2.3 RESERVA DE NIVELACIÓN ..................................................................................................... 10

2.3.1 Definición Reserva de Nivelación ............................................................................................ 10

2.3.2 Entidades de reducida dimensión .............................................................................................. 11

2.3.3 Límites a la reserva ................................................................................................................... 14

2.3.4 Reintegro de la reserva .............................................................................................................. 14

2.3.5 Requisitos.................................................................................................................................. 15

2.3.6 Incumplimiento ......................................................................................................................... 15

2.3.7 Objetivo del incentivo fiscal ..................................................................................................... 15

2.4 GRUPOS Y CUENTAS CONSOLIDADAS ................................................................................ 16

2.4.1 Concepto de grupo .................................................................................................................... 16

2.4.2 Reserva de Capitalización en grupos ........................................................................................ 17

2.4.3 Reserva de Nivelación en grupos .............................................................................................. 18

3. DESARROLLO DE LA CONTROVERSIA ..................................................................................... 19

3.1 RESERVA DE CAPITALIZACIÓN ............................................................................................ 19

3.1.1 Dudas respecto a la contabilización de la reserva para el cómputo de la Reserva de Capitalización. ............................................................................................................................................ 19

3.1.2 Medida que puede desincentivar la inversión ........................................................................... 20

3.2 RESERVA DE NIVELACIÓN ..................................................................................................... 25

3.2.1 Posible mal uso de la reserva: diferimiento del pago del impuesto .......................................... 25

3.2.2 Crisis económica y compensación de bases imponibles negativas ........................................... 25

3.3 ERROR EN LAS PREVISIONES A LARGO PLAZO ................................................................ 28

4. CONCLUSIONES ............................................................................................................................. 29

Page 3: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

2

1. INTRODUCCIÓN En el presente documento procederemos a desarrollar y conocer dos de los incentivos

más novedosos de la reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades de 2014.

Comenzaremos hablando de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre

Sociedades (LIS), la necesidad de esta reforma y sus principales objetivos a cumplir,

teniendo en cuenta la situación económica y de la sociedad, en el momento de su

redacción.

El primero de los incentivos a analizar es la Reserva de Capitalización, diseñada por el

legislador para fomentar el incremento del patrimonio neto de las empresas, mejorando

con ello su competitividad, evitando recurrir innecesariamente a la financiación externa

y en consecuencia, reducir su apalancamiento. Desarrollaremos el concepto, los

requisitos a cumplir para poder aplicarla, su método de aplicación y veremos cuál es su

objetivo según la ratio legis de la LIS.

El siguiente incentivo a analizar es la Reserva de Nivelación. Un incentivo dirigido a las

sociedades que aplican el régimen especial de empresas de reducida dimensión,

representado estas la mayoría del tejido empresarial español. El criterio habitual en el

sistema impositivo español ha sido el de compensar pérdidas de ejercicio anteriores. Sin

embargo, este incentivo tiene como finalidad capitalizar temporalmente la empresa para

compensar pérdidas futuras que puedan acaecer durante el periodo de cinco años desde

su dotación, fomentando la planificación económica a largo plazo. Como en el caso de

la reserva anterior, estudiaremos su concepto y requisitos, así como el significado de

empresa de reducida dimensión y el de pequeña y mediana empresa (PYME).

Por último, y debido a lo novedoso de estos incentivos, estudiaremos las controversias

que se han podido dar en su aplicación, pero también en aquellas que pueden surgir en

los próximos años, cuyo resultado puede no ser el esperado por el Legislador, ni el

deseado por la empresa.

Para su estudio realizaremos simulaciones del impuesto en diferentes situaciones, para

determinar el efecto de ambas.

Page 4: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

3

2. MARCO LEGAL

2.1 ANTECEDENTES Y OBJETIVOS

2.1.1 ¿Por qué era necesaria una nueva ley? El Impuesto sobre Sociedades tenía sus reglas esenciales en la Ley 43/1995, de 27 de

diciembre, donde se estableció la base imponible a partir del resultado contable.

Sin embargo, y como podemos leer en el preámbulo de la LIS 27/2014 y su exposición

de motivos, la crisis económica que se vivió desde el año 2008 ha sido una razón de

peso para esta reforma, a pesar de que los expertos coinciden en que este

apalancamiento de las empresas durante la época de bonanza no ha sido la auténtica

causa de la crisis financiera vivida durante esos años (Novoa, 2017). Pero lo que sí es

cierto es que bien podría haber acentuado los problemas generados por causas externas.

El efecto de la globalización, creando la necesidad de entrar en mercados

internacionales, provocando un incremento en la competitividad externa, hacía

necesario una revisión en profundidad de la Ley. El objetivo de favorecer la

competitividad de nuestro tejido empresarial y también apoyar el crecimiento de la

economía se vuelve primordial (Rodríguez, 2019).

Cabe destacar la importancia de las pequeñas y medianas empresas en el panorama

empresarial español. A enero de 2014, según datos del Ministerio de Industria, Energía

y Turismo, el total de pequeñas y medianas empresas era 1.141.4201, y el total de

empresas en España era de 1.145.570. Como vemos, nuestro entramado empresarial se

basa en su inmensa mayoría en estas empresas, y poder reflejarlo en el Impuesto sobre

Sociedades, era algo que se debía destacar. En enero del año 2020, las PYMES son un

total de 2.862.586 frente al 2.867.313 del total de las empresas españolas.2

Todos estos avances son cruciales para poder tener un impuesto al día y acorde, ya que

estos no tienen tan solo una función recaudatoria, sino que también son “un instrumento

de política económica para atender las exigencias del progreso social” (Zúñiga, 2017),

como bien podemos encontrar además, en el artículo 2.1 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria: “Los tributos, además de ser medios para obtener los

1 Ministerio de Industria, e. y. (2014). Cifras PyME, Datos enero 2014

2 Ministerio de Industria, e. y. (2020). Cifras PyME, Datos enero 2020

Page 5: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

4

recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como

instrumentos de la política económica general”.

Adicionalmente, podemos observar que este objetivo de política aparece en la

constitución en los artículos 31.2 CE “El gasto público realizará una asignación

equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los

criterios de eficiencia y economía” y 40.1 CE “Los poderes públicos promoverán las

condiciones favorables para el progreso social y económico”.

Es por ello que las leyes siempre deben adaptarse y evolucionar, y en este caso, el efecto

recaudatorio tiene un objetivo ulterior: el mantenimiento de la economía y el bienestar

social.

2.1.2 Objetivos de la ley Según la exposición de motivos, hubo muchos objetivos que quiso cubrir la nueva Ley,

como lo son: la neutralidad e igualdad, el incremento de la competitividad económica

debido a la necesidad de competir en un mundo globalizado, simplificación del

impuesto, etc.

La adaptación al derecho comunitario ha tenido también su importancia en la redacción

de esta ley, facilitando la doble imposición tanto interna como internacional, así como

determinados cambios respecto a la consolidación y las operaciones de concentración

empresarial. (Amado autores, 2015). Esta revisión es debida a la necesidad de mitigar

los efectos de la misma (Cuatrecasas, 2014). Además, la reforma sigue la tendencia que

manifiesta la Unión Europea respecto a la financiación propia (Corona & Chico de la

Cámara, 2017), es decir, el fomento del ahorro y la reducción del apalancamiento.

Los incentivos objeto de estudio son los de endeudamiento – capitalización. Ya que

en el mismo apartado II del Preámbulo, letra f), destaca la Reserva de Capitalización.

Esta nueva ley pretende favorecer a las empresas para que, en lugar incrementar su

apalancamiento, se autofinancien con sus propios recursos. Se podría decir que el

leitmotiv de esta reforma es reducir el apalancamiento de las empresas (Novoa, 2017)

mejorando de esta forma la ratio de endeudamiento, que a finales de 2013 era del 128%

del PIB (30 puntos por encima de la UEM) (Rodríguez, 2019), aumentando obviamente

su patrimonio neto.

Page 6: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

5

Además, es significativo que no se exija la inversión de dichos fondos de la reserva en

un activo para la empresa (Zúñiga, 2017). Debemos recordar, que la Reserva de

Capitalización viene a sustituir a la deducción por Reinversión de Beneficios

Extraordinarios y también la deducción por Inversión de Beneficios para las PYMES.

(Corona & Chico de la Cámara, 2017). En esencia, la Reserva de Capitalización viene a

compensar la desaparición de otras deducciones anteriores de las que se conserva tan

solo la deducción por I+D+i. (Cuatrecasas, 2014)

Este cambio es debido principalmente al impacto de la crisis económica, como hemos

comentado en apartados anteriores.

2.2 RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

2.2.1 Definición de la Reserva de Capitalización La aplicación del incentivo fiscal de la Reserva de Capitalización y su definición la

encontramos en el artículo 25.1 de la Ley 27/2014.

Aquellos contribuyentes que tributen al 25% o al 30%, como nos indica el artículo 29

de la Ley 27/2014, van a poder aplicar una reducción sobre la base imponible.

Está reducción será de un 10% sobre el incremento de los fondos propios de la

sociedad.

Los contribuyentes que están sujetos al gravamen del 25% podríamos considerarlos

como los de tipo general: si no tienen ninguna otra característica que los haga tributar

por otro gravamen.

Por otra parte, los contribuyentes sujetos al gravamen del 30%, son, en este caso las

entidades de crédito, y aquellas que puedan dedicarse a la exploración, investigación

explotación de yacimientos del sector de hidrocarburos.

Adicionalmente, se da el caso que las entidades de reducida dimensión van a poder

acumular esta reserva con la reserva de nivelación (Cuatrecasas, 2014), que

explicaremos en el siguiente apartado.

Además de los mencionados anteriormente, también formarían parte del ámbito

subjetivo de aplicación las sociedades de nueva creación, las sucursales de sociedades

extranjeras y las entidades patrimoniales (Rodríguez, 2019). La DGT nos confirma que

las entidades patrimoniales pueden aplicar la Reserva en la consulta V1839-18.

Page 7: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

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Aquellos que no podríamos tener en cuenta dentro de dicho ámbito subjetivo serían las

sociedades parcialmente exentas y por supuesto, las personas físicas. (Rodríguez, 2019).

Cabe destacar que no es un incentivo nuevo en nuestro ordenamiento, teniendo

similitudes con normas similares en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades

de Álava y Guipúzcoa: la compensación para fomentar la capitalización empresarial.

(Rodríguez, 2019).

2.2.2 Requisitos La aplicación de esta reducción debe ir acompañada del cumplimiento de una serie de

requisitos:

a) El importe del incremento que vamos a tener en cuenta para la reducción, debe

mantenerse durante 5 años, con la única excepción posible de pérdidas por parte

de la empresa. En este requisito podemos ver claramente el intento que se hace

por procurar que las empresas puedan disponer de dinero para su capitalización,

y que no utilicen esta reserva de forma arbitraria.

A este respecto encontramos la consulta de la DGT V1836-18. La entidad

planteaba si la amortización del fondo de comercio (mediante un cargo contra

reservas, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria

única del Real Decreto 602/2016, que modificó el Plan General de Contabilidad)

es motivo de incumplimiento el mantenimiento de los fondos propios. La DGT

concluyó que sí afectaba al incumplimiento.

b) Dotación de una reserva. Esta debe ser por el importe de la reducción, y además

debe aparecer en nuestro balance contable separado de otras reservas, y siempre

con un título que referencie su objetivo. Por supuesto, esta reserva deberá

mantenerse durante los mismos 5 años que el incremento en el patrimonio neto.

Sin embargo, este concepto de dotar una reserva indisponible es posible en un marco

teórico, dado que en su aplicación práctica en el mundo empresarial, se dan ocasiones

en las que sí que se modifica dicha reserva, pero el artículo 25.1 entiende que no se ha

dispuesto de ella en los siguientes casos:

a) Cuando un socio o accionista de la entidad decida ejercer el derecho de

separación de la entidad. De esta forma podríamos interpretar que el legislador

Page 8: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

7

entiende que, si una empresa reduce su tamaño por una acción de separación, no

se está disponiendo de la reserva.

b) Cuando sea consecuencia del régimen fiscal de fusiones y adquisiciones (previso

en la Ley del impuesto). Es un caso similar al anterior, la reserva se modifica por

un cambio en la estructura de la empresa, no porque se haya destinado dicha

partida a otro fin.

c) Cuando sea por disposición de carácter legal. Si es la propia Ley quien obliga a

disponer de la misma, el legislador entiende que tampoco se ha modificado.

2.2.3 Límite En el mismo apartado primero del artículo 25 de la LIS, también nos hace una

aclaración a tener en cuenta: aunque podamos reducir ese 10% del incremento de los

fondos, la misma no podrá superar nunca el 10% de la base imponible del período

previo a la reducción.

Sin embargo, en el caso de que esta base imponible no sea suficiente para aplicar la

reducción, las cantidades que queden pendientes van a poder aplicarse en los dos

siguientes años.

Para poder representar bien el concepto del límite pongamos un ejemplo.

Si en el X1, hemos tenido un incremento de fondos propios de 560.345,00€, esto

significaría que la reserva que podemos aplicar es de 56.034,50€ (560.345,00€ x 10%).

Sin embargo, si nuestra base imponible fuera 458.762,00€, el límite para aplicar la

reserva sería de 45.876,20€ (458.762,00€ x 10%).

Como podemos observar, la reserva que podríamos aplicar sería 10.158,30€ mayor que

el límite máximo, de modo que esa cantidad no va a poder destinarse al fondo.

Sin embargo, el legislador ha previsto esta situación, de modo que esos 10.158,30€ que

no hemos podido aplicar, van a quedar pendientes para los próximos dos años.

Si en el ejercicio X2 nuestro incremento de fondos propios fuese de 256.987,00€, la

reserva a aplicar sería de 25.698.70€ (256.987,00€ x 10%). Sí por otro lado, la base

imponible fuera 504.638,20€ el límite máximo sería de 50.463,82€ (504.638,20€ x

10%), importe superior a la reserva que podemos aplicar, de modo que podríamos

recuperar los 10.158,30 pendientes de X1, lo que nos daría como resultado una

reducción en la base imponible total en el ejercicio X2, de 35.857,00€ (25.698,70€ de

X2 + 10.158,30€ de X1).

Page 9: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

8

Adicionalmente comentaremos, que es interesante este corto periodo que el legislador

ha decidido establecer. Los incentivos a los que pretende sustituir esta reserva, y que

hemos mencionado anteriormente, tenían un plazo de 15 años frente a los 2 años que

tiene este incentivo (Cuatrecasas, 2014).

2.2.4 Cómputo del incremento de los fondos propios Tras establecer los requisitos necesarios para poder aplicar la reducción, debemos

conocer qué importe hay que considerar como incremento de los fondos propios, y este

concepto lo podemos encontrar en el artículo 25.2 Ley 27/2014.

Como bien nos dice el legislador “El incremento de los fondos propios vendrá

determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del

ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio

del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior” artículo 25.2 Ley 27/2014

Esta definición por parte del legislador parece perfectamente clara, sin embargo, en el

mismo apartado nos determina que no todo aumento de fondos propios se puede tener

en cuenta a la hora del cómputo del incremento.

Estos incrementos que no se tienen en cuenta son los siguientes:

a) “Aportaciones de socios o accionistas”. Que estos no se tengan en cuenta es

producto del reflejo de la filosofía del incentivo (Rodríguez, 2019). Lo

importante es que la empresa utilice sus beneficios para invertir en su desarrollo,

sin depender de otras fuentes externas.

b) “Ampliaciones de capital.” Teniendo en cuenta tanto la ampliación por

compensación de créditos, con acciones propias o reestructuración.

c) “Reservas de carácter legal”. Como lo pueden ser las estatutarias, que vienen

establecidas en los estatutos de la propia sociedad, las reservas por capital

amortizado, las reservas para créditos, reservas por participaciones recíprocas

etc. (Rodríguez, 2019). Estas reservas, al obligar el legislador a mantenerlas, no

se deben considerar a la hora de realizar el cálculo.

d) Reservas indisponibles. Al igual que en el caso anterior, las reservas

indisponibles no se van a tener en cuenta en el cómputo.

e) “Fondos propios que corresponden a una emisión e instrumentos financieros

compuestos”.

f) “Fondos propios que correspondan con variaciones de activos por impuesto

diferido.”

Page 10: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

9

Veamos el siguiente ejemplo:

Tabla nº1 – Ejemplo cómputo.

Fuente: Elaboración propia

Según estos datos, teniendo en cuenta que queremos aplicar la Reserva de

Capitalización en el año X1, no debemos tener en cuenta la reserva legal, como

acabamos de ver. Y si suponemos que el incremento del capital social no ha sido

resultado de una aportación, a la hora de calcular la reserva tendríamos en cuenta:

- Para el año X1, sería 10.600.000€ + 7.000.000€

- Para el año X0, sería 10.000.000€ + 100.000€

Por tanto, el incremento a considerar en el año X1 respecto al año X0 sería 7.500.000€,

de modo que al aplicar la Reserva obtendríamos un 10% de este incremento: un total de

750.000€

Las dudas surgidas en el contribuyente respecto a qué se puede considerar incremento

son muy comunes. Encontramos, por ejemplo, el caso planteado en la consulta V1572-

19: una empresa que tenía unas pérdidas equivalentes al incremento de los fondos

propios en este ejercicio ha decidido destinar dichos incrementos para compensar esas

pérdidas, sin embargo, esta compensación hace que el incremento de fondos propios sea

prácticamente 0. Su pregunta consiste en saber si puede aplicar la Reserva aun

compensando dichas pérdidas. Finalmente la DGT le confirmo que no podría aplicarla.

Otra ocasión en que al contribuyente le han surgido dudas respecto al cómputo la

encontramos en la consulta de la DGT V2670-20. La entidad plantea si una distribución

de dividendos acordada en el año 2015, con anterioridad a la existencia del grupo al que

pertenecen posteriormente, deben tenerse en consideración para el incremento de fondos

propios del año 2016. La respuesta por parte de la DGT fue que no se deben tener en

cuenta.

X0 X1

Capital social 10.000.000,00€ 10.600.000,00€

Reserva legal 15.000,00€ 26.000,00€

Reservas voluntarias 100.000,00€ 7.000.000,00€

Resultado el ejercicio 1.092.500,00€ 1.444.831,25€

Page 11: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

10

2.2.5 Incumplimiento Por supuesto, el incumplimiento de los requisitos del apartado 1 del artículo dará lugar

a, primero, la regularización de las cantidades que han sido indebidamente reducidas y,

a modo de sanción, el pago de unos intereses de demora.

Respecto a este incumplimiento, encontramos su desarrollo en el artículo 125 de la Ley

27/2014.

De hecho, podemos decir concretamente que aparece en el artículo 125.3 de la Ley: “El

derecho a la aplicación de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la

base imponible…estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la

normativa aplicable”.

Este principio tiene como objetivo que, en el caso de no haber cumplido los requisitos a

la hora de aplicar un incentivo, se produce una pérdida en el derecho que tenemos para

disfrutar del mismo.

2.2.6 Objetivo del incentivo fiscal Como hemos mencionado en el punto 2.1.2, el objetivo de ambos incentivos es

promover que las empresas no dependan de financiación externa a la hora de realizar

una inversión (Amado autores, 2015).

Pero concretamente, la Reserva de Capitalización, es el principal representante de dicho

objetivo, como muy bien podemos observar en la exposición de motivos de la Ley. De

hecho, el legislador no especifica en qué activo debe realizar la inversión, no como

ocurría en otros incentivos como el de Reinversión de Beneficios Extraordinarios

previamente mencionado.

Este incentivo tiene un objetivo general, cuya filosofía se basa en la no distribución de

beneficios a los socios, manteniéndolos dentro de la empresa. (Corona & Chico de la

Cámara, 2017). Favoreciendo de esta forma a las empresas que den importancia a la

planificación y previsión futura (Rodríguez, 2019). De esta forma, el legislador pretende

crear un crédito fiscal (Cuatrecasas, 2014).

2.3 RESERVA DE NIVELACIÓN

2.3.1 Definición Reserva de Nivelación En el apartado 105.1 de la Ley 27/2014, nos explica en qué consiste la Reserva de

Nivelación.

Page 12: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

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Según este artículo, las entidades que apliquen el tipo de gravamen del 25%, y que

cumplan las condiciones que se indican en el artículo 101 de la misma Ley, podrán

minorar la base imponible positiva hasta el 10% de su importe. Las entidades que

puedan aplicar este incentivo han suscitado dudas, como encontramos en la consulta a la

DGT V3495-19, en que una entidad de nueva creación solicita información al respecto

si puede aplicar la reserva o no.

Cabe destacar que no es un incentivo nuevo en nuestro ordenamiento, podíamos

encontrar normas similares en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de

Álava y Guipúzcoa: la reserva especial para la nivelación de beneficios. (Rodríguez,

2019)

Veamos un ejemplo de lo anteriormente expuesto:

X1

Base imponible 3.000.000,00 €

Reserva de Nivelación 300.000,00 €

Base imponible definitiva 2.700.000,00 €

Tabla nº2 – Ejemplo cómputo.

Fuente: Elaboración propia

Aplicamos un 10% a la Base imponible previa, antes de aplicar ninguna reducción, y el

importe de la reserva se lo restamos, obteniendo de esta forma la base imponible

definitiva.

Este incentivo es similar al “tax losses carryback”, término inglés (Cuatrecasas, 2014).

Con la diferencia de que en el caso inglés no compensa las bases negativas de otros

años.

2.3.2 Entidades de reducida dimensión Las condiciones a las que se refiere el artículo 101 de la LIS, en el que se habla de la

definición de las entidades de reducida dimensión, son aquellas que tienen una cifra de

negocios inferior a 10 millones de €.

Como venimos mencionando desde el inicio, debido a la situación especial del tejido

empresarial español, las pequeñas y medianas empresas tienen un gran peso. En

concreto, este apartado se refiere a aquellas que el artículo 101.1 Ley 27/2014 denomina

“entidades de reducida dimensión”, y a las que esta ley dedica el Capítulo XI. En el

Page 13: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

12

mismo podemos ver todas las ventajas que el legislador otorga a estas entidades, como

lo es, entre otras, la libertad de amortización.

Como hemos explicado en el apartado 2 respecto a la ley y sus antecedentes, en 2020

2.862.586 del total de 2.867.313 empresas eran pequeñas o medianas empresas. De

ellas, 1.357.607 son empresas pequeñas. (Ministerio de Industria C. y., 2020).

Desde el punto de vista de la Unión Europea, las pymes son el motor de la economía

europea y generan dos de cada tres puestos de trabajo. Además, son importantes a la

hora de mantener una competitividad justa y evitar monopolios. (Europea, 2015).

Cabe preguntarse si el concepto de empresa pequeña y microempresa, coincide con el

concepto de entidades de reducida dimensión que menciona esta ley.

Pues bien, los criterios de clasificación pueden ser por trabajadores, volumen de negocio

y balance general anual.

Cuadro nº1- Tipos de empresas

Fuente: Guía del usuario sobre la definición del concepto de pyme

Como podemos observar, aquellas que entran en la definición dada por el legislador de

una entidad de reducida dimensión, son a las que llamamos pequeñas y microempresas,

Page 14: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

13

al encontrarse ambas por debajo de los 10 millones de euros en volumen de negocio

anual.

Una vez aclarado qué consideramos entidad de reducida dimensión y por qué tienen un

capítulo exclusivo en la ley, nos surge la siguiente duda, ¿y si en algún periodo la

empresa supera esa cifra de los 10 millones? ¿se puede seguir acogiendo al incentivo?

La respuesta la encontramos en el artículo 101.4 Ley 27/2014. Según este artículo, si

has alcanzado una cifra de negocios de 10 millones, podrás seguir aplicando los

incentivos de entidades de reducida dimensión durante los “3 períodos impositivos

inmediatos y siguientes”.

Sin embargo, el legislador impone una condición: para poder aplicar el precepto del

apartado 101.4, durante ese periodo y los 2 anteriores, ha debido poder cumplir las

condiciones para ser considerada entidad de reducida dimensión. De este modo, el

legislador se asegura que no se están aplicando las ventajas de las entidades de reducida

dimensión, empresas que, de forma casual, han obtenido una cifra de negocios menor de

10 millones de euros durante un período.

Finalmente, el artículo 101.4 precisa un apunte más respecto a este asunto: si el

incremento de la cifra de negocio es debido a una operación de las situadas en el

Capítulo VII de la ley 27/2014, referida al régimen especial de fusiones y adquisiciones,

entonces de nuevo, podrá aplicar también durante los 3 períodos impositivos posteriores

las ventajas e incentivos de los que disfrutan las entidades de reducida dimensión. De

nuevo, respetando la restricción de haber podido cumplir los requisitos durante los 2

períodos anteriores.

A continuación reflejaremos la situación con un ejemplo de la evolución de la cifra de

negocios de una empresa durante 7 años:

X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7

Aplicable 9.000.000 9.500.000 9.600.000 12.000.000 15.000.000 18.000.000 20.000.000

No aplicable 15.000.000 17.000.000 9.600.000 12.000.000 15.000.000 18.000.000 20.000.000

Tabla nº3 – Ejemplo límite.

Fuente: Elaboración propia

Como vemos, en el primero de los casos serían aplicables los incentivos los años X4,

X5 y X6, ya que en el año X3 sí cumplía los requisitos y además los años X1 y X2

Page 15: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

14

también estaba en una cifra por debajo de 10.000.000. En el año X7 ya no serían

aplicables los incentivos de entidades de reducida dimensión.

Por otra parte, en el segundo caso no serían aplicables los incentivos ningún año, ya que

aunque en X3 la cifra de negocios es menor a 10 millones, los años anteriores no lo fue.

Podría surgir la pregunta de, si al dejar de ser entidad de reducida dimensión, debemos

devolver el importe dotado en la Reserva de Nivelación, sin embargo, la norma no dice

nada al respecto, y podemos suponer que podemos debemos dejar que transcurran los

ejercicios tal y como está establecido en el artículo 105. (Cuatrecasas, 2014)

2.3.3 Límites a la reserva En el apartado 105.1 de la Ley 27/2014, el legislador impone un límite para esta

minoración, ya que no podrá superar el importe de 1 millón de euros. Especifica incluso

que si el periodo impositivo fuera menor de un año, deberá hacerse proporcional.

Un ejemplo de esta situación es el siguiente:

X1 X2 X3

Base imponible 3.000.000,00 € 5.000.000,00 € 10.050.000,00 €

Reserva de Nivelación 300.000,00 € 500.000,00 € 1.005.000,00 €

Base imponible definitiva 2.700.000,00 € 4.500.000,00 € 9.050.000,00 €

Tabla nº4 – Ejemplo límite.

Fuente: Elaboración propia

Como podemos ver, durante 3 años seguidos la empresa ha estado aplicando la Reserva

de Nivelación, sin embargo, vemos que existe una controversia en el tercer año. La

suma de los años sería superior al millón, de modo que no sería posible, el máximo que

podríamos aplicar sería un total de 1.000.000€.

2.3.4 Reintegro de la reserva En el artículo 105.2 de la Ley nos precisa que la cantidad que dotamos de dicha reserva,

deberá reintegrarse transcurridos 5 años consecutivos, si no se ha podido compensar con

bases imponibles negativas.

De este modo el legislador se asegura que se le dé un buen uso a la reserva y sea

aplicada para el objetivo fijado. Si durante esos 5 años no se han obtenido resultados

negativos para su compensación, se reintegra el importe. De esta forma este incentivo

tiene un carácter temporal.

Page 16: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

15

2.3.5 Requisitos Según el artículo 105.3, se deberá dotar una reserva, por supuesto por el importe de la

reducción. Si no se puede dotar esta reserva, se hará con cargo a los primeros resultados

positivos siguientes.

Esta reserva será indisponible, pero, como ocurría con la Reserva de Capitalización,

puede variar sin considerar que se haya dispuesto de ella, los casos además, son los

mismos que encontrábamos en la Reserva de Capitalización. Estos casos son:

a) Cuando un socio o accionista de la entidad decida ejercer el derecho de

separación de la entidad. De esta forma podríamos interpretar que el legislador

entiende que, si una empresa reduce su tamaño por una acción de separación, no

se está disponiendo de la reserva.

b) Cuando sea consecuencia del régimen fiscal de fusiones y adquisiciones. Es un

caso similar al anterior, la reserva se modifica por un cambio en la estructura de

la empresa, no porque se haya destinado dicha partida a otra cosa. Esta situación

la vamos a encontrar reflejada en la consulta a la DGT V2591-20, en que el

contribuyente solicita información sobre qué ocurre con la reserva en caso de

escisión.

c) Cuando sea por disposición de carácter legal.

2.3.6 Incumplimiento Por supuesto, y al igual que en apartado 2.2.5, el incumplimiento de aplicación del

incentivo, dará lugar a la necesidad de regularizar las cantidades que se han reducido, y

también a unos intereses de demora, explicados en el artículo 125 de la Ley 27/2014. Es

la misma situación que en la Reserva de Capitalización.

Este principio tiene como objetivo que, en el caso de no haber cumplido los requisitos a

la hora de aplicar un incentivo, se produce una pérdida en el derecho que tenemos para

disfrutar del mismo.

2.3.7 Objetivo del incentivo fiscal En el caso de la Reserva de Nivelación, a pesar de estar orientada a la autofinanciación

como se ha mencionado en el apartado 2.1.2, no está tan enfocada a tal fin como lo

puede estar la Reserva de Capitalización.

Su objetivo es tener fondos para poder compensar las eventuales rentas negativas

(Zúñiga, 2017), de esta forma, estamos realizando un diferimiento del pago del

Page 17: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

16

impuesto, con la finalidad de saneamiento para la empresa. Con este incentivo, se le

brinda a las empresas mayor estabilidad y capacidad competitiva (Rodríguez, 2019).

Favoreciendo a las empresas que den importancia a la planificación y previsión futura

(Rodríguez, 2019).

Los efectos de esta reserva van a ser temporales, ya que se deberán reintegrar pasados 5

años, si no ha habido compensación de bases imponibles negativas.

2.4 GRUPOS Y CUENTAS CONSOLIDADAS

2.4.1 Concepto de grupo Según el artículo 58.2 de la LIS, se entenderá por grupo fiscal aquél que cumpla las

siguientes características:

“a) Tener personalidad jurídica y estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre

Sociedades o a un Impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades español.

b) Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por ciento del

capital social y se posea la mayoría de los derechos de voto de otra u otras entidades

que tengan la consideración de dependientes el primer día del período impositivo en

que sea de aplicación este régimen de tributación.

c) Que dicha participación y los referidos derechos de voto se mantengan durante

todo el período impositivo.

d) Que no sea dependiente, directa o indirectamente, de ninguna otra que reúna los

requisitos para ser considerada como dominante.

e) Que no esté sometida al régimen especial de las agrupaciones de interés

económico, españolas y europeas, de uniones temporales de empresas o regímenes

análogos a ambos.

f) Que, tratándose de establecimientos permanentes de entidades no residentes en

territorio español, dichas entidades no sean dependientes, directa o indirectamente, de

ninguna otra que reúna los requisitos para ser considerada como dominante y no

residan en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.”

Page 18: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

17

Cabe plantearse cómo se calcula la base imponible del grupo. La explicación la

encontramos en el artículo 62 de la LIS. En el mismo nos incluye un esquema:

Bases imponibles individuales

-Eliminaciones por operaciones intragrupo

+ Operaciones por operaciones intragrupo

-Reserva de Capitalización

+ Dotaciones de créditos

Compensación BINEA

-Reserva de nivelación

Base imponible consolidada

2.4.2 Reserva de Capitalización en grupos Como hemos podido ver en el resumen del cálculo de la base imponible consolidada

que se encuentra en el artículo 62, es posible aplicar la reserva de capitalización.

En apartados anteriores hemos explicado cómo la Reserva de Capitalización se calcula

en base al incremento de los fondos propios de la entidad. De este modo, en los grupos,

vamos a tener en cuenta los fondos propios consolidados. Estos van a tener la misma

base que en los individuales, tan solo que habrá que realizar las agregaciones y

eliminaciones de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, en

adelante NOFCAC.

Habrá que tener en cuenta especialmente las siguientes cuestiones, que se vieron

respondidas en la consulta de la DTG V4962-16:

- A la hora del cómputo, habrá que sumar los fondos propios de cada una de las

sociedades del grupo sin realizar eliminaciones ni incorporaciones.

- La reserva la va a poder dotar cualquiera de las entidades que forman el grupo, e

incluso va a poder variar entre ejercicios.

- Si una de las sociedades deja de pertenecer al grupo, la misma va a tener que

mantener la reserva indisponible y el incremento de fondos propios lo debe

cumplir la sociedad que lo generó.

Page 19: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

18

Por otra parte, la consulta DGT V1836-18, viene a resolver una controversia creada por

ella misma, al considerar que debemos tener en cuenta las eliminaciones e

incorporaciones sólo respecto a los resultados de las operaciones internas. En las

consultas nº V4962-16 y V0134-17, resolvía todo lo contrario, “sin realizar

eliminaciones ni incorporaciones”.

2.4.3 Reserva de Nivelación en grupos La reserva de nivelación, como refleja el artículo 62 de la LIS, es también aplicable en

los grupos.

Cabe cuestionarse si el límite de cifra de negocios se mantiene en el caso de los grupos.

La respuesta a esta cuestión la encontramos en el artículo 101.3 de la LIS. Haciendo

referencia al artículo 42 del Código de Comercio, afirma que el importe de cifra de

negocios se va a referir a la cifra del conjunto de entidades del grupo, aunque

previamente habrá que realizar las eliminaciones e incorporaciones correspondientes.

La dotación de la reserva la podrá hacer cualquiera de las sociedades que se encuentran

dentro del grupo fiscal, como encontramos en el artículo 62.1 apartado f e la LIS.

En el caso de desaparición o extinción del mencionado grupo fiscal, como menciona el

artículo 74.1 b) apartado 6º de la LIS, van a asumir las cantidades correspondientes de

dicha Reserva en la proporción que hubiesen contribuido a que la misma se formara.

Finalmente, también debemos plantear el escenario en que se incorpore una nueva

entidad al grupo. En esta ocasión, y en base al artículo 67 f) de la LIS, si están

pendientes de adicionar las cantidades, serán en la base imponible de esta nueva

entidad.

Page 20: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

19

3. DESARROLLO DE LA CONTROVERSIA

3.1 RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

3.1.1 Dudas respecto a la contabilización de la reserva para el cómputo de la

Reserva de Capitalización.

Como hemos desarrollado previamente en el punto 2.2.4, a la hora de calcular el

incremento de los fondos propios, no se debe tener en cuenta cualquier aumento de los

mismos, sino que hay unos conceptos tasados.

Además, cabe resaltar que esta reserva es muy joven, y como tal, ha generado dudas y

contradicciones en el contribuyente.

Una de las controversias más destacadas a este respecto surge en el ejercicio de 2016 y

se ha venido repitiendo hasta el 2019: ¿la Reserva de Capitalización que se debe dotar,

computará para el incremento de fondos propios del siguiente año?

Las dudas respecto a este supuesto se pusieron de manifiesto tras el primer año de

aplicar la Reserva de Capitalización, y como hemos desarrollado previamente en el

2.2.2, hay que dotar una reserva indisponible por el importe del incremento de fondos

propios. De modo, que si el siguiente año queremos volver a aplicarla, encontraríamos

dos opciones:

a) Que la reserva no se contabilice como incremento.

b) Que la reserva se contabilice como incremento.

3.1.1.1 No contabilizar la reserva como incremento

Esta opción fue expuesta en las consultas de la DGT V0134-17 y V4962-16. Se basa en

la premisa del artículo 25.2 d) de la Ley 27/2014, en el que se afirma que las reservas

legales no se van a tener cuenta en el cómputo del incremento de los fondos propios.

Entiende la DGT en estas consultas, que al tratase de una reserva que se debe dotar por

imperativo legal al aplicar la reducción por capitalización, se califica de reserva legal, y

no se tiene en cuenta.

Sin embargo, eso no significa que no se pueda tener en consideración en ningún caso,

ya que, cuando transcurran los 5 años, se podrá disponer de la reserva, computándose a

partir de ese momento como fondos propios.

Page 21: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

20

3.1.1.2 Contabilizar la reserva como incremento

Esta opinión la vemos reflejada en las consultas de la DGT V1836-18 V1857-19 y el

Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2018, en el capítulo 5º. En

este caso, se afirma que la reserva indisponible de capitalización sí se debe tener en

cuenta a la hora de contabilizar ese incremento.

Modificando su propio criterio, la AEAT rebate el argumento explicado en el apartado

3.1.1.1, cuestionado que la Reserva de Capitalización se debe considerar como reserva

legal. A partir de la publicación de las citadas consultas y del Manuel Práctico,

considera que, aunque al hacer uso de la reducción existe obligación de crear una

reserva, la ley no obliga a aplicar la referida reducción. En base a este argumento, se

consideraría una reserva legal, si la ley del impuesto obligara a la aplicación del

incentivo.

3.1.1.3 Solución propuesta por la DGT

Finalmente, y como se viene reflejando en las últimas consultas y manuales, la AEAT

resuelve que a la hora de calcular el incremento de fondos propios, sí se tenga en cuenta

dicha reserva dotada en ejercicios anteriores.

Este criterio ha sido bien recibido por las empresas ya que, aplicando con este criterio la

reducción, se incrementan en los siguientes ejercicios los fondos propios, lo que

fomenta el uso de la Reserva de Capitalización, al conseguir un mayor ahorro de

impuestos.

En principio, esta parecía una solución que se adaptaba bien al objetivo del incentivo

fiscal.

3.1.2 Medida que puede desincentivar la inversión Como hemos venido desarrollando, el objetivo de este incentivo es fomentar la

capitalización de las empresas. Sin embargo, otro de los objetivos de esta ley es ayudar

a las PYMES para poder “desarrollarse y fomentar el comercio competitivo”,

mencionado en el Preámbulo de la LIS.

Este incentivo corre el riesgo de afectar a la inversión por parte de los accionistas.

(Rodríguez, 2019).

Page 22: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

21

Por supuesto, el incentivo no pretende que no se repartan dividendos en ningún

momento, pero es inevitable que al repartirlo tras los primeros cinco años, disminuyan

los fondos propios. (Cuatrecasas, 2014)

A la hora de tomar decisiones estratégicas, es necesario tener en cuenta a los

stakeholders, (López, 2016) siendo los accionistas uno de los más importantes desde el

punto de vista de interés interno. No se pueden tomar decisiones sin tenerles en cuenta.

Los accionistas representan un grupo crucial en la empresa: ostentan poder, legitimidad

y, respecto a los dividendos, urgencia.

En este caso se verían afectados debido a que no se repartirían dividendos, o al menos

no todos los deseados, como vemos reflejado en la consulta de la DGT V1765-19. En

la misma, se plantea la duda de un contribuyente respecto a si se pueden repartir

dividendos con parte de los beneficios y realizar el cálculo de la reserva con el restante.

La contestación de la DGT fue que sí que era posible. Como vemos, a las empresas les

preocupa mantener un equilibrio entre la aplicación de la reserva y el reparto de

dividendos.

Sin embargo debemos tener en cuenta que los accionistas dan prioridad a los dividendos

que reciben.

Es cierto, que los accionistas se pueden ver compensados con un incremento de la

cotización de sus acciones (para aquellas sociedades que cotizan en mercados

organizados), pero no lo es menos, que a la par, buscan una rentabilidad recurrente y

acorde con el riesgo asumido en sus inversiones.

El perjuicio que supone una merma en el pago de dividendos, lo es en mayor medida

para las empresas que no cotizan en mercados organizados, en las que la mayor

expectativa de rentabilidad suele ser aquellos.

De la forma en la que está planteada la reserva, como hemos visto en el apartado

3.1.1.3, no fomenta el reparto de dividendos, e incluso pasados los 5 primeros años, al

poder disponer de ella, puede dar lugar a una confrontación con los accionistas, ya que,

si se reparten los dividendos, el incremento de fondos propios será menor, o incluso

puede no haber. Si no se reparten, los accionistas podrían ver frustradas sus

aspiraciones.

De esta forma el incentivo estaría yendo en contra de otro de los objetivos que el

legislador ha dado a esta ley: el crecimiento y aumento de competitividad de las

Page 23: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

22

empresas españolas. Pudiendo provocar que los accionistas dejen de invertir en las

mismas.

3.1.3 Simulaciones A continuación, y para reflejar lo anteriormente expuesto en los puntos 3.1.1 y 3.1.2,

vamos a simular de forma sencilla cómo se aplicaría la Reserva de Capitalización

durante 10 años, aplicando primero el método seguido por la DGT en el 3.1.1.3, y,

posteriormente, aplicando el método explicado en el apartado 3.1.1.1, finalmente

rechazado por la propia DGT.

- Método 1: teniendo en cuenta la Reserva de Capitalización a la hora de

computar el incremento de los fondos propios.

- Método 2: sin tener en cuenta la Reserva de Capitalización a la hora de

computar el incremento de los fondos propios.

Para la simulación estudiaremos una empresa que al comienzo con un Capital social de

10.000.000€ y un resultado en el primer ejercicio de 900.000€. Cada año va

incrementando su facturación pero, sólo realiza una ampliación de capital. Aplicando

cada año la Reserva de Capitalización.

3.1.3.1 Comparación simulaciones ambos métodos

[Tabla 1]3

El siguiente cuadro se tiene en cuenta que se cumple el objetivo del incentivo y no se

reparten dividendos:

Tabla nº5 – Simulación Métodos 1 y 2.

3 Tabla completa en el Anexo

Reserva Método 1 Reserva Método 2

X1 150.000,00€ 150.000,00€

X2 110.000,00€ 95.000,00€

X3 120.250,00€ 109.250,00€

X4 137.662,50€ 125.637,50€

X5 158.249,38€ 144.483,13€

X6 181.980,53€ 181.155,59€

X7 209.276,99€ 200.578,93€

X8 240.668,47€ 230.665,77€

X9 276.768,74€ 265.265,64€

X10 318.284,05€ 305.055,48€

Page 24: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

23

Fuente: Elaboración propia

Como podemos observar al realizar la simulación, en principio y teniendo en cuenta

sólo los resultados del cuadro resumen, el método 1 es el que las empresas pueden

preferir. La reserva es siempre mayor: durante los primeros 5 años la diferencia entre

ambos métodos es remarcable, pudiendo llegar a más de 10.000€ en cada ejercicio.

En principio, a primera vista, podríamos decir que el método finalmente admitido por la

AEAT, de tener en cuenta la reserva para el cómputo de incremento de fondos propios,

es el más beneficioso para las empresas, ya que la deducción fiscal es mayor.

Sin embargo, hay que tener en cuenta lo mencionado en el apartado 3.1.2: este método

podría desincentivar la inversión y por tanto, ir en contra otro de los objetivos de la ley

como lo es el crecimiento de las empresas y el aumento de su competitividad. De esta

forma, aunque sí cumple un objetivo (el de capitalización), puede ser contraproducente

como más adelante se indica.

Por otra parte, el método 2 sí podría llegar a cumplir ambas expectativas. Debemos

tener en cuenta que hacer una simulación y suponer una situación en que en ningún

momento se reparten dividendos dentro de una empresa no es una situación realista, ya

que hay muy pocas empresas en el mercado que puedan mantener esta situación. Un

ejemplo de quien sí pudo lograrlo, fue Apple, durante el mandato de Steve Jobs.

Probemos ahora cómo sería la situación si se repartieran los dividendos a partir del año

6 (X6), que es cuando no estamos obligados a mantener la reserva:

[Tabla 2]4

Reserva Método 1 Reserva Método 2

X1 € 150.000,00 € 150.000,00

X2 € 110.000,00 € 95.000,00

X3 € 120.250,00 € 109.250,00

X4 € 137.662,50 € 125.637,50

X5 € 158.249,38 € 144.483,13

X6 € 166.980,53 € 165.603,91

X7 € 198.276,99 € 199.694,49

X8 € 228.643,47 € 228.873,67

X9 € 263.002,49 € 263.204,72

X10 € 302.459,11 € 302.685,42

4 Tabla completa en el Anexo

Page 25: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

24

Tabla nº6 – Simulación Métodos 1 y 2.

Fuente: Elaboración propia

Como podemos observar, en este caso sí que existe una variación clara: del X1 al X5 se

mantiene igual que en la tabla anterior, debido a la obligación de mantener el importe de

la reserva. A partir del año X6 suponemos que comienzan a repartir los dividendos del

X1.

Aquí vemos una diferencia clara: con el Método 2, a largo plazo, las empresas podrían

llegar a aplicar una mayor Reserva de Capitalización. Esta diferencia es debido a que,

como durante los 5 primeros años no se tiene en cuenta la reserva para el cómputo,

posteriormente al repartir los dividendos no estamos disminuyendo los fondos propios

desde el punto de vista de los requisitos de la reserva.

3.1.3.2 Conclusiones de la simulación

Como vemos en el punto anterior, la única forma en la que el Método 1 es más

beneficioso que el Método 2, sería en el caso de no repartir dividendos, pero esta

política, además de ser difícil de aplicar en la realidad, iría contra el objetivo de la ley

anteriormente mencionado, de apoyar el crecimiento empresarial a largo plazo, lo que

supone atraer inversores, que como es lógico, pretenden rentabilizar su inversión.

Por otra parte, en el supuesto del reparto de dividendos, el Método 2 mantiene el

objetivo de apoyar la capitalización de las empresas y evitar su apalancamiento,

ayudando a su crecimiento, mejorando incluso a largo plazo el importe de la Reserva de

Capitalización.

El Método 2 permite repartir dividendos, transcurrido el plazo de los 5 años, sin que

repercuta en el cálculo de la reserva de los años posteriores, lo que, como se ha

indicado, incentiva la captación de recursos para la empresa, puesto que la misma podrá

repartir un mayor importe de sus beneficios.

Page 26: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

25

3.2 RESERVA DE NIVELACIÓN

3.2.1 Posible mal uso de la reserva: diferimiento del pago del impuesto “El problema para poder beneficiarse de esta estrategia fiscal de prolongación …”

(Zúñiga, 2017)

Como hemos mencionado en el apartado 2.3.7, el objetivo principal de esta reserva es la

compensación de bases negativas, sin embargo, corremos el riesgo de que esta reserva

se utilice para un fin bien distinto: el mero diferimiento del pago del impuesto sin

previsión de futuras bases imponibles negativas.

Estos nuevos incentivos fiscales tienen la particularidad de que, al contrario que en sus

predecesores, el legislador no ha incluido condiciones ni referencia alguna que cumplir

a la hora de aplicar el incentivo, como es el caso de la aplicación de la libertad de

amortización, que obliga a la realización de inversiones en activos fijos nuevos, unido a

la creación de empleo, artículo 102 de la LIS. Dos criterios de gran importancia que

crean crecimiento y riqueza.

De este modo, y sin directrices claras al respecto, las empresas pueden plantear este

incentivo como un diferimiento, aplicándolo cada año sin seguir ningún criterio objetivo

orientado a prevenir futuras pérdidas.

Por supuesto, el diferimiento no es el objetivo que persigue el legislador, no forma parte

de la ratio legis de la ley. Al no poner ningún límite, se corre el riesgo de no darle un

uso adecuado.

Esto no significa que todas las empresas hagan un mal uso: un buen ejemplo es lo

ocurrido durante el último ejercicio, marcado por la crisis del COVID-19.

A fecha de la realización de declaración del impuesto del año 2019 (en general, hasta el

día 25 de julio), la situación de crisis sanitaria era patente, y se podía prever que la

situación iba a prolongarse durante el año 2020, de modo que muchas empresas, en

previsión de la situación, decidieron aplicar la Reserva de Nivelación en el ejercicio de

2019, y de ese modo compensar las posibles bases imponibles negativas, que pudieran

obtener a fecha de devengo del año fiscal de 2020.

3.2.2 Crisis económica y compensación de bases imponibles negativas “El problema para poder beneficiarse de esta estrategia “…” es que es necesario que

se alternen ejercicios con resultados negativos y positivos” (Zúñiga, 2017)

Page 27: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

26

A lo largo de este proyecto hemos ido viendo cómo el leitmotiv de la reforma que creó

ambos incentivos es la capitalización y el dar apoyo a las PYMES, en este caso, tras la

crisis de 2008.

Por supuesto, el incentivo va dirigido a este objetivo: apoyar a las empresas y poder

compensar bases negativas por obtener pérdidas. Sin embargo, y como resultado del

mal uso de la reserva como un diferimiento del pago, expuesto en el apartado anterior,

puede dar lugar a que, en plena crisis económica, no sólo no podamos aplicar esta

reserva, sino que además se deba abonar el impuesto diferido como resultado de no

haber obtenido estas bases negativas, consiguiendo el efecto contrario.

Se explicará con mayor detalle en las simulaciones.

3.2.3 Simulaciones En estas simulaciones vamos a tener en cuenta dos situaciones diferentes:

- Simulación de una crisis en forma de V, donde tan solo 1 año existen pérdidas.

- Simulación de una crisis en forma de U, donde durante 4 años existen pérdidas.

Las pérdidas que se van a utilizar en esta simulación no serán grandes cantidades. Lo

que se pretende es ver qué pasaría con una empresa en la que las ganancias permiten

cubrir los costes de producción en mayor o menor medida, ya que si las pérdidas fueran

excesivas, la empresa estaría avocada al cierre. El objetivo es ver qué ocurriría con una

empresa que, en primera instancia y sin tener en cuenta la reserva, podría resistir dicha

crisis el tiempo suficiente para no cerrar.

3.2.3.1 Simulación crisis “V” a 10 años

[Tabla 3]5

En el siguiente cuadro se muestra la situación de una empresa viendo su resultado y si

debe abonar el ahorro fiscal por aplicación de la Reserva de Nivelación. El cuadro

completo se encuentra en los anexos. Vamos a suponer que lleva aplicando la reserva

desde el año 2015.

CRISIS EN V Resultado ejercicio Ajuste positivo Impuesto a pagar

2015 € 2.000.000,00 € - € 486.000,00

5 Tabla completa en el Anexo

Page 28: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

27

2016 € 2.100.000,00 € - € 510.300,00

2017 € 2.100.000,00 € - € 510.300,00

2018 € 2.300.000,00 € - € 558.900,00

2019 € 500.000,00 € - € 121.500,00

2020 -€ 1.000,00 € 215.020,00 € 53.755,00

2021 € 2.000,00 € 226.584,00 € 57.132,00

2022 € 100.000,00 € 216.000,00 € 78.300,00

2023 € 700.000,00 € 172.800,00 € 213.300,00

2024 € 1.200.000,00 -€ 75.600,00 € 272.700,00

2025 € 2.000.000,00 € - € 486.000,00

Tabla nº7 – Crisis en V.

Fuente: Elaboración propia

Durante los 5 primeros años se han obtenido resultados positivos, y por lo tanto, bases

imponibles positivas. Sin embargo, debido a una crisis económica con forma de “V”,

como podría ser la del año 2020 por el COVID-19, ha producido un cambio en las

previsiones. Dicho año se han obtenido unas pérdidas mínimas, de modo, que, aunque

sea posible usar las reservas para cubrir las pérdidas, la empresa se encuentra en la

situación de tener que realizar un ajuste positivo de 215.020,00€ y abonar por impuesto

sobre sociedades 53.755,00€, disminuyendo su liquidez y capitalización en un año

clave. Esta disminución de beneficios puede dar lugar a que la empresa se enfrente una

situación de falta de liquidez, pero, al producirse solamente durante un año, nos

encontraríamos con una situación que la empresa puede solventar, ya que al año

siguiente vuelve a tener beneficios, y por tanto, podrá seguir dotando la Reserva de

Nivelación.

Pero, ¿y si las pérdidas se prolongan durante varios años?

3.2.3.2 Simulación crisis “U” a 10 años

[Tabla 4]6

Por otra parte, ahora vamos a ver la simulación en caso de que la crisis durase varios

años.

CRISIS EN U Resultado ejercicio Ajuste positivo Impuesto a pagar

2015 € 2.000.000,00 € - € 486.000,00

2016 € 2.100.000,00 € - € 510.300,00

2017 € 2.100.000,00 € - € 510.300,00

6 Tabla completa en el Anexo

Page 29: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

28

2018 € 2.300.000,00 € - € 558.900,00

2019 € 200.000,00 € - € 48.600,00

2020 -€ 1.000,00 € 215.020,00 € 53.755,00

2021 -€ 50.000,00 € 172.800,00 € 43.200,00

2022 -€ 30.000,00 € 194.400,00 € 48.600,00

2023 -€ 100,00 € 248.292,00 € 62.073,00

2024 € 1.000,00 € 21.492,00 € 5.616,00

2025 € 700.000,00 € - € 170.100,00

Tabla nº8 – Crisis en U.

Fuente: Elaboración propia

En este caso la situación es aún más crítica: al haber comenzado a aplicar la reserva

desde el principio, los ejercicios en los que la crisis económica se acentúa, las reservas

de nivelación acumuladas durante los años de beneficios cubren de sobra las bases

imponibles negativas, pero esto no es necesariamente positivo: durante varios ejercicios

han de devolver parte de las reservas no aplicadas.

Como ocurría que en el caso anterior, esta situación va a afectar a la liquidez de la

empresa, empeorando su situación financiera. La falta de liquidez puede abocar a la

empresa a tener dificultades de tesorería.

3.3 ERROR EN LAS PREVISIONES A LARGO PLAZO Como se puede ver, en ambos casos, las reservas pueden llegar a ser contraproducentes:

Respecto a la Reserva de Capitalización puede hacer peligrar la inversión externa de las

empresas, yendo contra uno de los objetivos cubiertos por la ley respecto a esta reforma,

cumpliendo solamente uno de los deseados por el legislador. Además, para que este

incentivo sea totalmente eficaz a la hora de fomentar la capitalización, deberíamos

considerar una empresa que no reparta dividendos. Esta situación, como se ha reflejado,

no es acorde a la realidad, ya que, aun tratándose de pequeñas empresas, resulta difícil

imaginar que no vayan a repartir dividendos.

Por otro lado, en el caso de la Reserva de Nivelación, encontramos que, al no existir

ninguna restricción o requisito, se puede aplicar aunque el objetivo no sea el deseado,

sino el diferimiento del pago del impuesto. Si bien esta situación, durante los primeros 5

años en que se mantiene la reserva, pueda parecer inocua, también puede resultar

negativa si al finalizar esos 5 primeros años de paréntesis, comienzan auténticos

problemas económicos. Este incentivo, lejos de ayudar, puede perjudicar. Esta

Page 30: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

29

regulación más laxa que en incentivos anteriores, previamente mencionados, aunque

con el objetivo de facilitar a las empresas su aplicación, ha podido resultar inadecuado.

4. CONCLUSIONES 1.- La reforma de la ley llevada a cabo en el año 2014 conllevó muchos cambios

respecto a la ley de 1995: acercó nuestro marco impositivo a un mundo globalizado,

muy cambiante, y donde las crisis económicas serían más habituales. Además, se centró

en dar importancia a aquellas empresas que constituían y siguen constituyendo la base

del entramado empresarial español: las pequeñas y medianas empresas. Con el objetivo

de apoyar su crecimiento y desarrollo en un mundo cada vez más competitivo.

2.- Concretamente nos hemos centrado en el análisis de dos puntos clave de la reforma:

los incentivos Reserva de Capitalización y Reserva de Nivelación. Toda reforma

legislativa es bien intencionada, buscando unos objetivos concretos.

3.- Con la Reserva de Capitalización, se ha pretendido alcanzar uno de los objetivos

que plantea el legislador: la capitalización y reducción del apalancamiento. A través de

la figura de este incentivo, se fomenta el que las empresas no repartan dividendos, o al

menos los reduzcan, incrementando sus fondos propios temporalmente, y como

consecuencia acometer la modernización y mejora de la estructura productiva, evitando

en la medida de lo posible el aumento del endeudamiento.

Sin embargo, el legislador, al centrarse por completo en el cumplimiento de dicho

objetivo, pudo caer en contradicción, y provocar el fomento de la capitalización

perjudicando las posibilidades de crecimiento de la empresa.

En consecuencia, la Reserva de Capitalización plantea una cuestión de interés: ¿es

correcto diseñar una herramienta que cumple con las expectativas de un objetivo a costa

de perjudicar otro? Los instrumentos de recaudación deben tener en cuenta la ratio legis

de la Ley, y si uno de ellos, a pesar de tener un diseño a priori acorde con la misma, a

largo plazo perjudica otro de sus aspectos, no debe ser considerado como un

instrumento totalmente eficaz de la Ley.

4.- La Reserva de Nivelación, también alineada con el objetivo de la capitalización,

fomenta la previsión económica futura de las empresas, que, frente a un pronóstico de

pérdidas, apliquen la reserva. Además, este incentivo está específicamente diseñado

Page 31: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

30

para su uso por parte de las entidades de reducida dimensión, cuya importancia hemos

recalcado. Sin embargo, en su intención por facilitar su aplicación por parte de las

empresas, el legislador pudo ser demasiado laxo en los requisitos, permitiendo que se

utilice el incentivo como un diferimiento del pago del impuesto, provocando un

problema aún mayor en las empresas: descapitalizándolas, debido a los abonos del

impuesto que se deben realizar, incluso si las entidades no se encuentran en una

situación de económica favorable. Adicionalmente a lo anteriormente expuesto, la

volatilidad de la economía actual convierte en un reto prever a tan largo plazo la

existencia de pérdidas: puedes suponer si el próximo ejercicio obtendrás pérdidas,

quizás incluso en dos, pero ¿más allá de eso?

Con la intención de que las PYMES, pudieran hacer frente a futuras crisis económicas,

como la que provocó la reforma de la Ley, puede incitar a que estás, entren en una

espiral continuada de aplicación de un incentivo, la Reserva de Nivelación, que

perjudique, en algunos casos, su situación financiera a largo plazo.

Quizás el legislador debió implementar unos límites a su importe y condiciones de

aplicación más estrictas, para dotar la reserva de nivelación, o bien regular un sistema

por el que se pudiera reintegrar parte de lo aplicado en la reserva (transcurridos 5 años),

aun habiendo obtenido pérdidas en un ejercicio, que permitiera aplazar su abono hasta el

siguiente periodo impositivo con resultado positivo.

5.- Para finalizar, es importante destacar la gran labor realizada por esta reforma, sin

embargo, puede resultar necesario la revisión de algunos de sus preceptos para poder

adecuarse mejor al objetivo propuesto por el legislador.

Page 32: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

31

BIBLIOGRAFÍA

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https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/neutralidad-tratamiento-fiscal-

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Page 34: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

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Tributaria, de 24 de mayo de 2019.

Page 35: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

34

JURISPRUDENCIA

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V0134-17 de 23 de enero 2017..

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V4962-16 de 15 de noviembre de 2016.

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V1836-18 de 22 de junio de 2018.

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V1857-19 de 16 de julio de 2019.

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V1765-19 de 10 de julio de 2019.

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V3495-19 de 20 de diciembre de 2019.

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V2591-20 de 29 de julio de 2020

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V1572-19 de 25 de junio de 2019

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V1839-18 de 22 de junio de 2018

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V1836-18 de 22 de junio de 2018

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V2670-20 de 24 de agosto de 2020

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V4962-16 de 15 de noviembre de 2016

España. Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Tributos (Consultas

vinculantes) Consulta núm V0134-17 de 23 de enero de 2017

Page 36: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

35

ANEXO Tabla 1

Método 1 Reserva de Capitalización. Método de Reserva de Capitalización teniendo en cuenta la reserva para el incremento de fondos propios.

Método 1 Capital Resultado

Reservas

voluntarias

Reserva

capitalización

Reserva si se

reparten

dividendos

X0

10.000.000,0

0

900.000,00

100.000,00 - -

X1

10.600.000,0

0

950.000,00

1.000.000,00

150.000,00

150.000,00

X2

10.600.000,0

0

1.092.500,00

1.950.000,00

110.000,00

110.000,00

X3

10.600.000,0

0

1.256.375,00

3.042.500,00

120.250,00

120.250,00

X4

10.600.000,0

0

1.444.831,25

4.298.875,00

137.662,50

137.662,50

X5

10.600.000,0

0

1.661.555,94

5.743.706,25

158.249,38

158.249,38

X6

10.600.000,0

0

1.910.789,33

7.405.262,19

181.980,53

166.980,53

X7

10.600.000,0

0

2.197.407,73

9.316.051,52

209.276,99

198.276,99

X8

10.600.000,0

0

2.527.018,89

11.513.459,24

240.668,47

228.643,47

X9

10.600.000,0

0

2.906.071,72

14.040.478,13

276.768,74

263.002,49

X10

10.600.000,0

0

3.341.982,48

16.946.549,85

318.284,05

302.459,11

Tabla nº9 – Simulación completa 1.

Fuente: Elaboración propia

Page 37: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

36

Tabla 2

Método 2 Reserva de Capitalización. Método de Reserva de Capitalización sin tener en cuenta la reserva para el incremento de fondos propios.

Méto

do 2 Capital Resultado

Reservas

voluntarias

Reserva

capitalización

Reserva si se reparten

dividendos

X0 €

10.000.000,00

900.000,00

100.000,00 - -

X1 €

10.600.000,00

950.000,00

1.000.000,00

150.000,00

150.000,00

X2 €

10.600.000,00

1.092.500,00

1.950.000,00

95.000,00

95.000,00

X3

10.600.000,

00

1.256.375,

00

3.042.500,00

109.250,00

109.250,00

X4

10.600.000,

00

1.444.831,

25

4.298.875,00

125.637,50

125.637,50

X5

10.600.000,

00

1.661.555,

94

5.743.706,25

144.483,13

144.483,13

X6

10.600.000,

00

1.910.789,

33

7.405.262,19

181.155,59

165.603,91

X7

10.600.000,

00

2.197.407,

73

9.316.051,52

200.578,93

199.694,49

X8

10.600.000,

00

2.527.018,

89

11.513.459,24

230.665,77

228.873,67

X9

10.600.000,

00

2.906.071,

72

14.040.478,13

265.265,64

263.204,72

X10

10.600.000,

00

3.341.982,

48

16.946.549,85

305.055,48

302.685,42

Tabla nº10 – Simulación completa 2.

Fuente: Elaboración propia

Page 38: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

37

Tabla 3

Crisis con forma de V

CRISIS EN V Resultado ejercicio Base imponible Reserva de nivelación

2015 € 2.000.000,00 € 2.160.000,00 € 216.000,00

2016 € 2.100.000,00 € 2.268.000,00 € 226.800,00

2017 € 2.100.000,00 € 2.268.000,00 € 226.800,00

2018 € 2.300.000,00 € 2.484.000,00 € 248.400,00

2019 € 500.000,00 € 540.000,00 € 54.000,00

2020 -€ 1.000,00 -€ 980,00 € 980,00

2021 € 2.000,00 € 2.160,00 € 216,00

2022 € 100.000,00 € 108.000,00 € 10.800,00

2023 € 700.000,00 € 756.000,00 € 75.600,00

2024 € 1.200.000,00 € 1.296.000,00 € 129.600,00

2025 € 2.000.000,00 € 2.160.000,00 € 216.000,00

Base imponible definitiva Ajuste positivo Impuesto a pagar

€ 1.944.000,00 € - € 486.000,00

€ 2.041.200,00 € - € 510.300,00

€ 2.041.200,00 € - € 510.300,00

€ 2.235.600,00 € - € 558.900,00

€ 486.000,00 € - € 121.500,00

€ - € 215.020,00 € 53.755,00

€ 1.944,00 € 226.584,00 € 57.132,00

€ 97.200,00 € 216.000,00 € 78.300,00

€ 680.400,00 € 172.800,00 € 213.300,00

€ 1.166.400,00 -€ 75.600,00 € 272.700,00

€ 1.944.000,00 € - € 486.000,00

Tabla nº11– Simulación completa 3.

Fuente: Elaboración propia

Page 39: Reservas de capitalización y nivelación: aplicación y

38

Tabla 4

Crisis en forma de U

CRISIS EN U Resultado ejercicio Base imponible Reserva de nivelación

2015 € 2.000.000,00 € 2.160.000,00 € 216.000,00

2016 € 2.100.000,00 € 2.268.000,00 € 226.800,00

2017 € 2.100.000,00 € 2.268.000,00 € 226.800,00

2018 € 2.300.000,00 € 2.484.000,00 € 248.400,00

2019 € 200.000,00 € 216.000,00 € 21.600,00

2020 -€ 1.000,00 -€ 980,00 € 980,00

2021 -€ 50.000,00 -€ 54.000,00 € 54.000,00

2022 -€ 30.000,00 -€ 32.400,00 € 32.400,00

2023 -€ 100,00 -€ 108,00 € 108,00

2024 € 1.000,00 € 1.080,00 € 108,00

2025 € 700.000,00 € 756.000,00 € 75.600,00

Base imponible definitiva Ajuste positivo Impuesto a pagar

€ 1.944.000,00 € - € 486.000,00

€ 2.041.200,00 € - € 510.300,00

€ 2.041.200,00 € - € 510.300,00

€ 2.235.600,00 € - € 558.900,00

€ 194.400,00 € - € 48.600,00

€ - € 215.020,00 € 53.755,00

€ - € 172.800,00 € 43.200,00

€ - € 194.400,00 € 48.600,00

€ - € 248.292,00 € 62.073,00

€ 972,00 € 21.492,00 € 5.616,00

€ 680.400,00 € - € 170.100,00

Tabla nº12– Simulación completa 4.

Fuente: Elaboración propia