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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA til'. Resolución deAlcaldía w 1488 -2012-A1MPP San Miguel de Piura, 23 ele nmv iembre de 2012. , Visto, el Recurso de Apelación de Registro N"00039339 de fecha 13 de Agosto de 2012, presentado por doña Nelly Yolanda Aparicio Chamba,y; CONSIDERANDO Que, mediante el documento del visto, doña Nelly Yolanda Aparicio Chamba, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Jefatural N'386-2012-0FyC-GSECOM/MPP, de fecha 30 de Julio de 2012, emitida por la Oficina de Fiscalización y Control, que declara Improcedente, el recurso de reconsideración presentado contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2012 N°0003627, impuesta por la. infracción: "Por ejecutar cualquier tipo de intervención (construcción, remodelación, rifacción, etc.) o edifiCllción sin la licencia respectiva (detectado por la autoridad municipar; la misma que se encuentra tipificada en el Código u-o 11del Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 026-2004- C/CPP, impuesta en la dirección Urb. Ignacio Merino I Etapa Mz. MI Lote'15 - Piura; Que, la recurrente argumenta ensu recurso de apelación de conformidad a lo establecido en elArticulo 209° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N'27444, refiere que la Oficina de Fiscalización y Control declaró infundado el recurso de reconsideración, contra la papeleta de Multa Administrativa N° 0003627 de fecha 08 de Marzo de 2012, cuando su recurso presentado fue de NULIDAD DE OFICIO DE ACTO ADMINISTRATIVO contra la mencionada papeleta de . multa administrativa, mas no el mencionado recurso de reconsideración carente de sustento legal, omitiendo pronunciarse sobre la naturaleza del recurso de nulidad, señalando que su persona presentó la Nulidad de Oficio de Acto Administrativo amparándose en el Inc. 1) del Articulo 10°de la Ley N° 27444, con la finalidad que se deje sin efecto la Papeleta de Multa Administrativa N' 003627 de fecha 09 de Marzo de 2012, la misma que considera ha vulnerado el ejercicio de su derecho de defensa inc. 14 del Articulo 139' de la Constitución Política del Perú ert concordancia VI," con los principios 1.1, 1.2, lA, 1.6, 1.8 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N' 27444, ~~ toda vez que la administración se ha pronunciado erróneamente al declarar improcedente el Recurso flf¡)~)o¡;', de Reconsideración basado en hechos carentes de sustento legal ya que lo so.licitado es lanulidad de ,L 4? oficio de Acto Administrativo y que por tanto las resoluciones cuestionadas tienen un sustento legal •~ desacertado, distinto de lo solicitado por su persona, basado en normas como el Articulo 207' de la . Ley N° 27444 que nada tiene que ver con la tramitación de su recurso considerando que no existe una adecuada motivación de las resoluciones; I Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N'2000-2012-GAJ/MPP, de fecha 19de Octubre de 2012, señala: Estando a lo señalado por la administrada en su recurso de apelación se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 11° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, referido a la Instancia competente para declarar la nulidad, dispone: "11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo fll Capítulo II de la presente Ley.11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que 110 está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. (. ..) ", artículo en el cual claramente establece que los administrados pueden plantear la nulidad de los actos administrativos por medio

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA

til'.Resolución de Alcaldía

w 1488 -2012-A1MPPSan Miguel de Piura, 23 ele nmv iembre de 2012.

,Visto, el Recurso de Apelación de Registro N"00039339 de fecha 13 de Agosto de 2012,

presentado por doña Nelly Yolanda Aparicio Chamba,y;

CONSIDERANDO

Que, mediante el documento del visto, doña Nelly Yolanda Aparicio Chamba, interponeRecurso de Apelación contra la Resolución Jefatural N'386-2012-0FyC-GSECOM/MPP, de fecha30 de Julio de 2012, emitida por la Oficina de Fiscalización y Control, que declara Improcedente, elrecurso de reconsideración presentado contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-20 12N°0003627, impuesta por la. infracción: "Por ejecutar cualquier tipo de intervención(construcción, remodelación, rifacción, etc.) o edifiCllción sin la licencia respectiva (detectadopor la autoridad municipar; la misma que se encuentra tipificada en el Código u-o 11 del CuadroÚnico de Infracción y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 026-2004-C/CPP, impuesta en la dirección Urb. Ignacio Merino I Etapa Mz. MI Lote'15 - Piura;

Que, la recurrente argumenta en su recurso de apelación de conformidad a lo establecido enel Articulo 209° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N'27444, refiere que la Oficinade Fiscalización y Control declaró infundado el recurso de reconsideración, contra la papeleta deMulta Administrativa N° 0003627 de fecha 08 de Marzo de 2012, cuando su recurso presentado fuede NULIDAD DE OFICIO DE ACTO ADMINISTRATIVO contra la mencionada papeleta de. multa administrativa, mas no el mencionado recurso de reconsideración carente de sustento legal,omitiendo pronunciarse sobre la naturaleza del recurso de nulidad, señalando que su personapresentó la Nulidad de Oficio de Acto Administrativo amparándose en el Inc. 1) del Articulo 10° dela Ley N° 27444, con la finalidad que se deje sin efecto la Papeleta de Multa Administrativa N'003627 de fecha 09 de Marzo de 2012, la misma que considera ha vulnerado el ejercicio de suderecho de defensa inc. 14 del Articulo 139' de la Constitución Política del Perú ert concordancia

VI," con los principios 1.1, 1.2, lA, 1.6, 1.8 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N' 27444,~~ toda vez que la administración se ha pronunciado erróneamente al declarar improcedente el Recurso

flf¡)~)o¡;', de Reconsideración basado en hechos carentes de sustento legal ya que lo so.licitado es la nulidad de,L 4? oficio de Acto Administrativo y que por tanto las resoluciones cuestionadas tienen un sustento legal•~ desacertado, distinto de lo solicitado por su persona, basado en normas como el Articulo 207' de la. Ley N° 27444 que nada tiene que ver con la tramitación de su recurso considerando que no existe

una adecuada motivación de las resoluciones;

I

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N'2000-2012-GAJ/MPP, de fecha19 de Octubre de 2012, señala: Estando a lo señalado por la administrada en su recurso de apelaciónse debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 11° de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral N° 27444, referido a la Instancia competente para declarar la nulidad, dispone: "11.1 Losadministrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio delos recursos administrativos previstos en el Titulo fll Capítulo II de la presente Ley.11.2 Lanulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratarade un acto dictado por una autoridad que 110 está sometida a subordinación jerárquica, lanulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. (. ..) ", artículo en el cual claramenteestablece que los administrados pueden plantear la nulidad de los actos administrativos por medio

de los recurso previstos en el Titulo 1II Capitulo JI de la Ley N° 27444, Capitulo en el cual estableceque los recursos administrativos son recurso de reconsideración, apelación y revisión, siendo para elpresente caso la presentación de Recurso de Apelación, el mismo que debe cumplir con el plazoestablecido en la norma para su interposición, el mismo que es de 15 días hábiles; plazo en el cual laadministrada no presentó su recurso; en consecuencia de ello, efectivamente dicho recursodevendría en ímprocedente.

Que, asimismo, la Gerencia de Asesoria Jurídica, indica que la presentación de dicho recursopor parte de la administrada, ha permitido advertir que la imposición de papeleta de multa no seajusta a derecho, teniendo en cuenta que la edificación del inmueble ha sido regularizada en virtudde lo prescrito en la Ley N° 27157, la misma que regularizaba las edificaciones construidas antesdel 21 de Julio de 1999 sin contar con la debida licencia y/o conformidad de obra, situación a la cualse ha acogido la administrada conforme se advielte de la ficha registral N° 002808, la cual señalaque la fecha de terminación de construcción ha sido enero de 1999, la misma que se realizó enmérito a la solicitud de Inscripción N° 0669006, presentada el 12 de enero de 2011 (fecha anterior ala imposición de la multa 09-03-2012); estando a que la Constitución Política del Estado en elúltimo párrafo del Artículo 103° establece: "( ... ) La Constitución no ampara el abuso delderecho". En tal sentido la i')}posición de la 'papeleta. de multa administrativa, se enmarca en loestablecido en el Aiticulo"1'ú" de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, elmismo que establece: "So;' vk:ios del acto administrativo, que causan su nulidad de plenoderecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normasrflglamentarias. (...)", con lo cual la administración, de conformidad con lo establecido en elArtículo 202° de la cÍt8:dil Ley, puede declarar la Nulidad de Oficio de la Papeleta de MultaAdministrativa Serie A-2012 N°0003627, considerando que la misma vulnera la Ley N° 27157, lamisma que dispone la regularización de las EdificaciQnes y a la cual se acogió la administradaconforme lo demuestra con la copia de la Partida N° 2032 a folios 2 del presente; por lo que, endicho sentido corresponde declarar su nulidad;

Que, en tal sentido la Gerencia de Asesoria Jurídica indica también que, la norma exige quepara que un acto administrativo pueda ser objeto de revisión de oficio, son tres la condiciones paraello, como: Que el acto haya sido emitido y, aun cuando quede firme; que sea un acto viciado poralguna de las causales del Artículo 10° de la Ley y que su subsistencia agravie el interés público;esta exigencia requiere de motivación del acto anulatorio, que tiende a evitar que esta medida setome indebidamente contra los derechos e intereses de los administrados. En el presente caso, lanulidad de oficio se fundamenta en el sentido que afecta los derechos e intereses de losadministrados; puesto que, que la Municipalidad Provincial de Piura, en virtud de su capacidadsancionadora contenida en el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,concordante con lo prescrito el Articulo 5° de la Ordenanza Municipal N° 026-2004-C/CPP;mantiene un actuar constante en la aplicación de papeletas de multa administrativa a losadministrados que infrinjan las normas municipales, y por tanto, a fin de no realizar un ejercicioabusívo del derecho, corresponde declarar la nulidad de oficio de la papeleta acotada;

Que, la Gerencia de Asesoría Juridica, señala también que, resulta necesario precisar queconforme lo prescrito en el Artículo 202° inciso 3) de la Ley N° 27444, el plazo para declarar lanulidad de Oficio es de 01 año contado a partir de la fecha en que hayan-quedado consentidos losactos administrativos, objeto de nulidad; siendo que en el caso en análisis, la papeleta de multaadministrativa aun no excede del año; procede declarar la Nulidad de Oficio de la misma; de

" conformidad con lo prescrito en el Alticulo 11° de la Ley de Procedimiento Administrativo General~ N° 27444, establece: "( ... ) 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lof!J conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido."; se deberá

N l ~ determinar la responsabilidad de quien emitió el acto administrativo invalido;

la Infracción '"Por ejecutar cualquier tipo de intervención (construcción, remodelación, refacción,etc.) o edificación sin autorización"; en atención "al recurso presentado"po'r la' administradamediante el Expediente N°39339 de fecha 13.08.2012, debiendo para tal efecto emitirse laResolución de Alcaldía correspondiente; 2. Determinar la responsábilidad del emisor de los actosadministrativos declarados nulos, en virtud de lo prescrito en el Artículo 110 Inciso 3) de la Ley deProcedimiento Administrativo General N° 27444;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con el proveído de GerenciaMunicipal, de fecha 29 de Octubre de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

. 'ARTICULO SEGUNDO.- Disponer a la Gerencia Municipal determinar la responsabilidad, '-,del emisor de los actos administrativos declarados nulos, en virtud de lo prescrito en el Artículo 11°Inciso 3) de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.

..-:t ..•..

."".

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, ~PLASE y ARCHÍVESE

.UNICIPAlIOA PROVINCIAl1!IURA

ARTÍCULO TERCERO.- Notífiquese a la interesada, y Dese cuenta a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información,Gerencia de SECOM, Oficina de Fiscalización y Control, SATP, para su conocimiento y fines.

ARTICULO PRIMERO.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Papeleta de MultaAdministrativa Serie A 2012 N° 0003627, de fecha 09.03.2012, por la Infracción "Par ejecutarcualquier tipo de intervención (construcción, remodelación, refacción, etc.) o edificación sinautorización--; en consecuencia nula la Res.olución Jefatural N°386-2012-0FyC-GSECOM/MPP, enatención al recurso preS"l¡Atadopor la administrada mediante el Expediente N°39339 de fecha13:08.2012.

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