resolución sunarp tr l

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  • 8/16/2019 Resolución Sunarp Tr l

    1/9

    ~   "   " " "Ministerio :  

  • 8/16/2019 Resolución Sunarp Tr l

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    Copia del acta de Sesión General Extraordinaria de Recon.ocimiento,

    Ratificación   y   Aprobación de la Junta de Propietarios del Centro ComercialPlaza Naranjo, de fecha   3/4/2011,   certificada el   2818/2012   ante Notana de

    Lima, Dra. Clara Carnero Avalos.Declaración Jurada de Convocatoria   y   Quórum de la Sesión General de

    Junta de Propietarios el   3/4/2011,   con firma certificada con fecha   9/10/2012,

    ante Notario de Lima, Dr. J. Antonio del Pozo Valdez.

    Escrito de Apelación de fecha   16/10/2012,   autorizado por Abogado, Manuel

     Arana Mendizábal, con Colegiatura del CALN N° 0536.

    11. DECISiÓN IMPUGNADA

    r:

      El Registrador Público (e) del Registro de Predios de Lima, Jorge Luis

    Carbajal Avila, tachó el título en los siguientes términos:

    P '   R f ' ¡; : l ~ ( , ~   "1.- Se   solicita la inscripción de la Junta Directiva cuyo periodo de

    ~ 1ra.' la   ielecciones del 08/02/2011 al 08/02/2012, adjuntando para ello la copia

    - ~ certificada del acta de Junta de Propietarios celebrado el 03/0412012.

    ~IJNA~'?;/El numeral 5.10 de la Resolución N° 340-2008-SUNARP/SN, establece la

    ~ aplicación de directiva de asociaciones en los casos previstos de

    regularización de consejos directivos de asociaciones civiles: En este

    extremo de aplicación de la norma el acto reconocimiento de la Junta

    Directiva, no   se encuentra prevista expresamente en el Reglamento Intemo,

    la Ley   27157   y   su Reglamento, ni en la resolución señalada anteriormente,

    sino   en aplicación supletoria   se   encuentra prevista en el Reglamento del

    Registro de Personas Juridicas No Societarias.

     Al respecto debemos señalar que el articulo   63°   del Reglamento del

    Registro de Personas Juridicas No Societarias establece lo siguiente: "La

    Inscripción de la Asamblea General de Reconocimiento   a   que   se   refiere

    este artículo, sólo procede para regular dos   o   más períodos eleccionarios

    (. . .) " .

    En el presente caso, el acuerdo de reconocimiento de la Junta Directiva   es

    sobre la única elección realizada con fecha 08/02/2011   y   no de

    reconocimiento de elecciones anteriores, tal como lo prevee la norma antes

    señalada, incumpliendo de esta manera lo establecido por la presentenorma.

     Asimismo, la Resolución N° 1051-20112-SUNARP-TR-L de fecha 1917/2012

    establece: según   se   desprende de lo normado en el artículo   63°   del

    Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No

    Societarias, la Asamblea General de Reconocimiento, solo pro(Jede para

    regularizar dos   o   más períodos eleccionarios, por lo que constituye defecto

    insubsanable de una Asamblea General de reconocimiento, la Elección de

    un Consejo Directivo, al no haber cumplido con el requisito mínimo de dos

    períodos eleccionarios   a   regularizar. "En consecuencia, al no contar con el requisito principal para proceder    a   lainscripción de acto eleccionario   y  adolecer de un defecto insubsanable

    Se  procede   a   la tacha sustantiva, debiendo en este extremo cumplir con la

    devolución de todos los documentos presentados.

    Base .legal: Artículo 2011 del Código Civil; Reglamento del Registro de

    Personas Jurídicas No Societarias; Resolución N° 340-2008-SUNARP-SN;

    Ley N°   27157 Y su reglamento aprobadopor D.S.   N° 035-2006- Vívíenda".

    111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

    El apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos:

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    RESOLUCiÓN No.   -/05/-2012 - SUNARP- TR-L

    Que la convocatoria a cualquier Junta de Propietarios se acredita

    facultativamente a elección del interesado, por el mecanismo previsto en la

    directiva de regularización de Consejos Directivos de Asociaciones Civiles.

    Que la formalización por escritura pública o las declaraciones juradas son

    otorgadas, indistintamente, ya sea por el Presidente de la Junta o por la

    persona designada en la propia asamblea.Que en ninguna parte la Resolución N° 340-2008-SUNARP-SN se hace

    referencia o establece de manera concreta y obligatoria la aplicación de la

    directiva de asociaciones en los casos previstos de regularizaciones de

    Consejos Directivos de Asociaciones Civiles, como manifiesta Registrador 

    Público (e) en la Esquela de Tacha; pues ha realizado una interpretación

    errada de las normas registrales al tratar de aplicar supletoria mente el

    artículo 63 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas No

    Societarias, estableciendo que la Inscripción de la Asamblea General de

    5

    ~AL~'.   Reconoc!mient? a que se ~efiere este artículo, solo procede p~ra regularizar ~fQ . dos o mas penados elecclonanos, 'sln considerar que la seslon de Junta de

    ~ 1riJ.s i>   .propietarios realizada el 03/04/2012, referente a la ratificación del

    d -   ..A'll'preSidente de la junta, es un acto juridico válido al igual que sus acuerdos.:,;~ tomados, al estar amparado por los artículos 1400,   1410,   1410 Y 1420 del

    ~ Código Cívil, debido a que fue convocada y realízada por propietarios

    constituidos indiscutiblemente en una junta bajo el Régimen de Propiedad

    Exclusiva y Común, con derecho inherente a la propiedad y debidamente

    inscrito ante la SUNARP, más aún que los derechos de los participantes en

    dicha sesión superan el 90% del porcentaje de participación.

    Que dichos actos hubiesen sido nulos al no haberse cumplido con ninguno

    de los términos establecidos en los artículos descritos.

    - Asimismo, que de ser interpretado como señala el Registrador Público (e),

    no se podría efectuar su respectiva inscripción hasta después de cuatro

    años, dos o más períodos, convirtiéndose en una norma inconstitucional.

    Finalmente, que el presidente de la Junta de Propietarios, puede inscribir su

    mandato cuando el acta pertinente de elección existe, y dicha acta puede

    ser presentada, ante la SUNARP, en cualquier momento de vigencia del

    período por el cual fue elegido.

    IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

    En la partida matriz N° 12194119 del Registro de Predios de Lima, se

    encuentra inscrito el Lote 1 y 2 de la Mz. B, con frente al Jr. García Naranjo

    N° 050, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima. En el

     Asiento B00005 consta inscrito el Reglamento Interno que rige a las

    unidades inmobiliarias bajo el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad

    Común, y en el Asiento B00006 consta inscrita la Junta de Propietarios en

    mérito al Titulo Archivado N° 678044 del 24/9/2009.

    V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como ponente el Vocal, Dr. Walter Juan Poma Morales.

    De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones

    a determinar son las siguientes:

    - Si la elección de la Junta de Propietarios que se pretende inscribir, se

    encuentra comprendida en el supuesto del artículo 63 del Reglamento de

    Personas Juridicas No Societarias, que establece que sólo por Asamblea

    de Reconocimiento, se puede regularizar dos o más períodos eleccionarios.

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     _ ¿Cómo deberá ser efectuada la convocatoria a sesión de Junta .~e

    Propietarios, cuando el Reglamento Interno no haya previsto la deslgnaclon

    del Primer Presidente?

    VI. A NÁ LISIS

    1. De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 2011 del

    Código Civil1,   los Registradores y el Tribunal Registral en sus respectivas

    instancias califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita

    la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo

    que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros

    Públicos.

    Concordantemente, el Reglamento General de los Registros Públicos en su

    / P:~rticulo 31, señala que la calificación es la evaluación integral de los titulas

    ! { ,v   tesentados al Registro con el objeto de determinar la procede':lcia de su

    .fa:l~i   scripción.l~(   s~¡- \ , a ~ .

    \~ 1 (  su vez, el articulo 32 del mismo Reglamento indica que la calificación~ 4RP-.   d   ti" t~- reglstral compren e en re otros, os sigUientes aspec os:

    "(... ) d) Comprobar que el acto. o derecho inscribible, así como los

    documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales

    sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas;( ... )"

    2. En el presente caso, se solicita la in.scripción del Reconocimiento de la

    Junta de Propietarios para el período comprendído entre el 8/12/2011 al8/12/2013, respecto del predio matriz constituido por el Lote 1 y 2 de la Mz.

    B, con frente al Jr. García Naranjo N° 050, Distrito de La Victoria, Provincia

    y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 12194119 del

    Registro de Predios de Lima.

    El Registrador Público (e), ha formulado tacha sustantiva al presente título

    por considerar que el acto de "Reconocimiento de Junta Directiva", no se

    encuentra previsto expresamente en el Reglamento Interno, ni er1 la Ley N°

    27157, su reglamento, ni en la Resolución N° 340-2008-SUNARP/SN; por 

    tanto será de aplicación supletoria el Reglamento del Registro de Personas

    Juridicas No Societarias, en tanto el artículo 63° del mencionadoreglamento, señala que   "La inscripción de la Asamblea General de

    Reconocimiento, solo procede para regularizar dos   o   más períodoseleccionarios."  y que en el presenté caso, el acuerdo de reconocimiento de

    la Junta Directiva es sobre la única elección realizada el 8/2/2011, Y no de

    reconocimiento de las anteriores, tal como prevee la norma antes señalada.

    Por su parte el recurrente señala no estar de acuerdo con la denegatoria de

    inscripción y argumenta que el Registrador ha realizado una interpretación

    errada de las normas registrales, al tratar de aplicar supletoria mente el

    articulo 63 del Reglamento del Registro de Personas Juridicas No

    Societarias; toda vez que el acto rogado es una Ratificación del Presidentede la Junta, siendo un acto juridico válido al igual que sus acuerdos

    adoptados, al estar amparados por los articulas 140°, 141°, 141° Y 142° del

    1 Artículo 2011   del   Código Civil (primer párrafo): Principio de rogación y legalidad:

    "Los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción,

    la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus

    antecedentes y de los asientos de los registros públicos. (...)."

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    RESOLUCiÓN No.  -/8'5/-2012 -   SUNARP-TR-L

    Código Civil, debido a que la asamblea fue convocada y realizada por los

    propietarios constituidos indiscutiblemente en una Junta bajo el Régimen de

    Propiedad Exclusiva y Común, con derecho inherente a la propiedad y

    debidamente inscrito ante la SUNARP, más aún que los derechos de los

    participantes en dicha sesión superan el 90% del porcentaje de

    participación.

     Asimismo, que en ninguna parte la norma descrita se hace referencia o se

    establece de manera concreta y obligatoria la aplicación de la directiva de

    asociaciones en los casos previstos de Regularizaciones de Consejos

    Directivos de Asociaciones Civiles,. como manifiesta el Registrador Público

    (e)   en la Esquela de Tacha; estableciendo que la Inscripción de la

     Asamblea General de Reconocimiento a que se refiere este artículo, sólo

    procede para regularizar dos o mas periodos eleccionarios. Por lo que de

    ser así, no se podría efectuar su respectiva inscripción hasta después de

    cuatro años, dos o más periodos; convirtiéndose en una' norma

    ~~onstitucional.

    . ' . $ >   '9 « -:: , Fi lilmente, que el presidente de la Junta de Propietarios, puede inscribir su

    , . S".IJ1d~ato cuando el acta pertinente de elección existe y dicha acta puede

    ~\ ~~presentada, ante la SUNARP, en cualquier momento de vigencia del

    - .4 ! J ! : -   riodo por el cual fue elegido.

    3. En efecto, corresponde a este colegiado dilucidar si la denominación

    "Reconocimiento"   consignada en el Acta de Sesión General Extraordinaria

    de fecha   03/04/2011,   corresponde propiamente a un acto como tal, siendo

    así, le correspondería pues la aplicación de lo previsto en el artículo 63° del

    Reglamento del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, respecto a

    que sólo procede el reconocimiento para regularizar dos o más períodos

    eleccionarios.

     Ante ello, cabe mencionar que uno de los mecanismos ideados por la

     jurisprudencia registral para resolver el problema de   "Acefalía"   de las

    asociaciones fue la denominada   "Asamblea de Regularización"   y con ello la

    posibilidad de   "reconstituir"   la historia registral de las directivas de las

    asociaciones por intermedio de la convocatoria del Presidente del último

    Consejo Directivo electo no inscrito.

    Luego, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, haciendo

    suya la interpretación seguida por la jurisprudencia registral, la consagró

    normativamente mediante Resolución del Superintendente Nacional N° 202-

    2001-SUNARP-SN del  31/07/2001.

    En el prímer párrafo del articulo 2 de la referida Resolución se indicaba de

    manera general que,   "en caso de elecciones de Consejos Directivos No

    Inscritos,   s e   restablecerá la exactitud registral, mediante Asamblea Generalde Regularización".

    Es parte de este dispositivo, el supuesto en el cual la asocíación ha elegido

    regularmente a sus directivos, pero -por causas diversas-, esos actos no

    accedieron oportunamente al Registro.

    En ese sentido, el último Presidente (o el integrante designado por el

    Consejo Directivo) de la directiva electa pero no inscrita, se encontraba

    facultado para convocar a la respectiva Asamblea de Regularización,

    conforme a la ley o al estatuto.

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     A tal fin sólo era necesaria la copia certificada del acta de la Asamblea de

    Regularización y la documentación pertinente, no requiriéndose

    documentación   "adicional"   referente a las asambleas eleccionarias anteriores

    no inscritas.

    En el acta de la Asamblea de Regularización debia constar, según la

    Resolución N° 202-2001-SUNARP-SN, el acuerdo de la asamblea de

    "reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano

    o   integrante del mismo que convoca la Asamblea General de Regularización"

    y   "la indicación del nombre completo de todos los integrantes del órgano de

    gobiemo elegido   y   su período de funciones",   todo ello conforme a I~s normas

    legales y estatutarias vigentes.

    4. Posteriormente y en esa misma línea, se aprobó el "Reglamento de

    Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias", el mismo

    que derogó la Resolución del Superintendente Nacional N° 202-2001-SUNARP-SN -anteriormente glosa~a-, aunque con un ámbito de aplicación

    mayor (comprendiendo todo tipo de actos, además de la regularización de

    elecciones de órganos directivos), reguló en su artículo 62 la denominada

    "Asamblea General de Reconocimiento",   mediante el cual se pueden

    registrar    "los acuerdos de la persona jurídica no registrados en su

    oportunidad"   debídamente reconocidos,. a cuyo efecto sólo puede exigirse

    "la presentación del acta de la Asamblea General de Reconocimiento   y   los

    demás instrumentos relativos   a   ésta que considere necesarios para su

    calificación, no requiriéndose la presentación de otra. documentación

    referida   a   las asambleas en las que se acordaron los actos materia de

    reconocimiento",   siendo que la convocatoria, el quórum y la mayoríarequeridos para la asamblea de reconocimiento, así como la forma del

    instrumento requerido para su inscripción, deben ser los que correspondan

    a los acuerdos objeto de reconocimiento.

    5. El artículo 63 del referido Reglamento reguló lo referente a la

    convocatoria y requisitos del acta de la Asamblea General de

    Reconocimiento de Elecciones, Reestructuraciones y demás Actos

    vinculados No Registrados.

     Así, dispuso - delimitando su aplica"ción -, que la inscripción de la Asamblea

    General de Reconocimiento   "sólo procede para regularizar dos   o   másperiodos eleccionarios";   con esto se zanjó la duda que surgía con la

    normativa anterior: si se podía regularizar sólo un periodo eleccionario.

    La convocatoria a dicha Asamblea General de Reconocimiento será

    efectuada   "por el último presidente   o   integrante elegidos no inscritos,

    aunque hubiere vencido el período para el que fueron elegidos",   es decir,

    puede convocar a la Asamblea General de Reconocimiento el Presidente

    con mandato vigente no inscrito, siempre que se regularice dos o másperíodos eleccionarios.

    6. De otro lado, señala el mismo articulo 63 del Reglamento que, en el Actade la Asamblea General de Reconocimiento deberán constar:

    "a) El reconocimiento de las elecciones, de las reestructuraciones y demás

    actos relativos a los órganos anteriores no inscritos, inclusive respecto al

    órgano o integrante que convoca a la asamblea general de reconocimiento;

    b) La indicación del nombre completo y el documento de identidad de las

    personas naturales integrantes de los órganos objeto de reconocimiento. De

  • 8/16/2019 Resolución Sunarp Tr l

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    RESOLUCiÓN No. -./ó5/- 2012 - SUNARP- TR-L

    tratarse de personas jurídicas, debe además indicarse la partida r~gistral en

    la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su

    representación;c) La conformación del órgano, bastando que hayan sido elegidos en

    número suficiente de miembros para que el órgano pueda sesionar 

    válidamente;d) Los períodos de funciones que realmente hayan sido ejercidos aun

    cuando no concuerden con lo establecido en el estatuto o la ley, con

    precisión de las respectivas fechas de inicio y fin, así como de las fechas en

    que se realizaron las correspondientes elecciones".

    7. En el presente caso, se ha adjuntado para su calificación copia del Acta

    de Sesión General Extraordinaria de "Reconocimiento", Ratificación y

     Aprobación de Junta de Propietarios del 3/4/2011, certificada con fecha

    , " ' c~ ' "   28/8/2012, ante Notaria de Lima, Dra. Clara Carnero Avalas, mediante el&~ Ii'~,cual se aprobó el reconocimiento de la elección de la anterior Junta de:!i   lr.   ~tfropietarios No Inscrita correspondiente al período comprendido entre el(~ iJ'8"   ;(8/2/2011 al 8/2/2013), nombrándose como Presidente de la Junta de

    ~v   J: ,   propietarios, al Sr. Raúl Rivera Sullca, respecto del predio matriz constituido

    ,~~~ por el Lote 1 y 2 de la Mz. B, con frente al Jr. García Naranjo N° 050,

    '-- Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la

    Partida Electrónica N° 12194119 del Registro de Predios de Lima,

    Revisado el Asiento B00006 de la Partida Electrónica N° 12194119 del

    Registro de Propiedad de Lima, así como el Título Archivado N° 678044 del

    24/9/2009 que dio mérito a la inscripción de la Junta de Propietarios, se

    advierte que en el estatuto no se ha previsto el nombramiento de un

    Presidente para dicha Junta de Propietarios.

     Asimismo, revisada el Acta de sesión de fecha 3/4/2011, se aprecia que se

    ha consignado que se trata de una Sesión General Extraordinaria de

    "Reconocimiento", Ratificación y Aprobación de la Junta de Propietarios, lo

    cual no deberá de interpretarse como tal, sin antes haber determinado cual

    es la verdadera voluntad de la Asamblea General al celebrar la Junta.

     Al respecto, cabe precisar que el acta antes aludida, cumple con los

    requisitos de convocatoria, quórum y mayoría, así como la formalidad del

    documento para su inscripción, por tanto el acto de Nombramiento de la

    Junta de Propietarios (no inscrita), no debe ser interpretado como un acto

    de "Reconocimiento" propiamente dicho, sino como uno de regularizar la

    inscripción de la elección ya efectuada, de Junta de Propietarios para un

    determinado período.

    De lo expuesto, queda claro que la expresión que se utilice para referirse al

    acuerdo de "Reconocimiento", no constituirá obstáculo para su inscripción,

    siempre y cuando se pueda verificar indubitablemente la voluntad de la

     Asamblea General, en tal sentido, el término "Reconocimiento", no implica

    que se trate expresamente de una Asamblea de Reconocimiento como tal

    se manifiesta en el acta, con la exigencia de los requisitos previstos por el

    artículo 63 del Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas No

    Societarias, referido a que el acto de. Reconocimiento no procede para

    regularizar un solo período, sino para regularizar dos o más períodos

    eleccionarios.

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    8/9

    En tal sentido, corresponde a esta instancia revocar la tacha formulada por 

    el Registrador (e) del Registro de Predios, con fecha 12/10/2012, en el

    extremo antes mencionado.

    8. Sin perjuicio de lo antes señalado, de la revisión del Titulo Archivado N°

    678044 del 24/09/2009 que dio mérito a extender el asiento correspondienteal Reglamento Interno de la edificación, se observa en el articulo Décimo

    Cuarto, lo siguiente:   "La Junta de Propietarios se reunirá en. sesiones

    ordinarias   y   extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán una vez

    al año durante el primer trimestre. Las sesiones extraordinarias se

    efectuarán cuantas veces sea necesario,   a   criterio del presidente   o a

    petición de un número de propietario que represente, cuando menos, el

    veinticinco por ciento   (25%)   del total de las participaciones en las áreas   ylos bienes comunes.

    ~-~

    - 9 ¿ . ,Q

    ¡ Q : '   J r . -

    ~

    "s   ( J l , • • " J    :-i   En ambos casos, el Presidente será el responsable de efectuar 

    < S '( ; , , '   citaciones conforme   a   lo establecido por el articulo siguiente (...)."las

    Conforme a lo señalado, se puede observar que el Presidente de la Junta

    de Propietarios es el responsable para efectuar la convocatoria a Junta de

    Propietarios ya sea a sesiones ordinarias   y/o   extraordinarias.

     Al respecto, se puede observar que los acuerdos adoptados mediante Junta

    de Propietarios de fecha   3/4/2011 "no son válidos",   por cuanto al no contar 

    con un presidente inscrito, toda vez que en su momento la junta de

    propietarios carecía de pluralidad, corresponde que la junta sea convocada

    por los propietarios que representen cuando menos el 25% del total de las

    participaciones en las áreas y bienes comunes, de conformidad con lo

    establecido en su estatuto, así como por el artículo 542 del Reglamento de

    Inscripciones del Registro de Predios, y por lo señalado en el acuerdo

    adoptado en el LXXX Pleno del Tribunal Registral, realizado en sesión

    ordinaria y presencial, los días 15 y 16 de diciembre de 2011, que señala losiguiente:

    "La convocatoria   a   sesión de junta de propietarios solamente puede ser efectuada por el presidente   o  por el designado por el Reglamento Interno.Excepcionalmente pueden convocar los propietarios que representen al

    menos   25%   de participaciones cuandf) se acredite ante el Registro la

    acefalía   o   ausencia definitiva del designado para ello".

     Asimismo, se observa que la declaración jurada para acreditar la

    convocatoria a la Junta de fecha 03/04/2011, es suscrita por el Sr. Raúl

    Rivera Sullca, haciendo referencia que ostenta el cago de Presidente de la

    Junta de propietarios, lo cual resulta incongruente, con el antecedenteregistra!.

    2  Art 54 Inscripción de Junta de Propietarios:

    Son inscribibles en la partida matriz de la edificación el acto de Constitución de la Junta de

    Propietarios, la designación del Presidente y, en su caso, de la Junta Directiva. en mérito al

    Reglamento Interno. La designación del Presidente o de la Junta directiva efectuadas con

    posterioridad se deberán en mérito de la copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios en el

    que conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno.

    Cuando el Reglamento Interno no haya previsto la convocatoria para la designación del Primer 

    Presidente esta será efectuada por el propietario constructores o por los propietarios que

    representen cuando menos el 25% de las participaciones en las áreas y bienes comunes. (... ).

  • 8/16/2019 Resolución Sunarp Tr l

    9/9

    RESOLUCiÓN No.  -/85/-   2012 - SUNARP-TR-L

    9. De lo expuesto, esta instancia concluye que deberá de acreditarsecorrectamente la convocatoria de acuerdo a lo expresado en los párrafosprecedentes de la presente resoluc[ón.

    I

    Estando a lo acordado por unanimidad,

    VII. RESOLUCiÓN:

    /

    UAN POM MORALESVocal del Tribunal Registral

    ARIPATASalaI

    REVOCAR la tacha formulada el 12/10/ 012 por el Registrador Público (e)del Registro de Predios de Lima al ti lo referido en el encabezado, ydisponer su observación conforme a I s términos expuestos en el punto 8de la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos en elpresente análisis .

    .=-.. ~p..L   ¡j "

    .';:) gistrese y comuniquesfE ~

    ,c e   -tI\- :O'.  .

      )" ,ú ' " -~"I)tAR~' ""UIS BERTO ALlA

    ~-=:e;,- ,

    Presidd 

    ROSARIO DEL CA

    Vocal del

    TribunallResoluciones2012165 914-2012.docJLMMII L.MP.