resolución 496-2010-sunarp-tr-l

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    Supertntendenc!e N;WOt:2ide !o s Re"i,lroG Ddtli lCO< SUNI~RPrv1lnl\ler neli' lust Cia

    TRIBUNAL REGISTR1\LIRESOlUCI6N No. - q q r o 2010 - SUNARP-TR-l

    Lima, 0 9 A B R . 2 0 1 0ISMAEl BlAS MIRANDA.N 92591 del 512/2010. ,H.T.D.N 010671-2010-Z. R . W IX del 1 5/2 /2 01 0 .Predios de Lima.Caducidad de medida cautelar .

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    SUMllLA:;. .

    CADUCIDADDEMEDIDACAUTELAR'/S610proceti cancelar por caducidad las medidas cautelares trabadas al amparodel C6digo Procesal Civil, si hubieran transcurrido los ptezos de caducidadprevistos en el texto. original de su articulo 625, antes deJa entrada en vigencia dela Ley N 2f3473que modific6 sustancialmente dicho iexto original. " r ..

    I. ACTO' CUYA INSCRIPCI6N SE SOLICITA Y DOCUMENTACI6NPRESENTADA. , iMediante el titulo venido en grado de epelacion se solicita la cancelacion

    por caducldad del embargo extendido en el asianto D00003 de la partida N49048641 del Registro de Predios de Lima. IIA tal etecto, , se adjunta la declaraci6n jurad~ del 4/2/2010 con firma

    certificada notarialmente el 4/2/2010 por el notarlo publico Manuel ForeroG., suscrita por Rosario Barrantes Apaza, en la que se sefiala que a [afecha la medida cautelar ha caducado por haber transcurrido el plazo decaducidad establecido enla ley 26639. .OECISI6NIMPUGNADAla Registradora Publica del Registro de Predios de la Zona Registral N IX- Sede Lima, Marfa Luisa Gomez Romero formul6 la tacha sustantiva deltitulo en los siguientes terminos:,: .

    ;

    "AI respecio, a s precise senalar que verificados'los antecedentes registralesse aprecia que el asiento de presentaci6n de: dicho embargo (trabado alamparo del C6digo Procesal Civil) es e/ N 98457 de/1613/2003 (tecne deejecuci6n); por tanto, sumados los cinco anos para que se aplique /acaducidad esta operarFael 1613/2008, teche posterior a la de entrada envigencia de la Ley N 28473 ( 19/3/2005) " la misma que prohibe 91levantamiento por caducidad de tos embargo~ trabados al amparo delC6digo Procesal Civil, en ef sentido que s610 se aplicara a las meaidee. -. ,

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    caulelares iniciadas con el C6digo de Procedirrientos Civiles de 1912. Por10 expuesto, no es posible proceder con sUisolicitud de cancelaci6n deembargo pori caducidad. En'ese sentido y de conformidad con el art. 42 delT.U.O. del Reg/amento General de Registros FfubNcosse tacha el presen,tetltu/oy se devuelve ladocumentaci6n presentada." 1III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

    EI apelante sostiene, en terminos generales, que se debe declarar ,Iainvalidez de la tacha sustantiva y asimismo que, al amparo de, 1 0establecido par el art. 33.b.2 del Reglamento ~eneral de los RegistrosPublicos se soflcitara un pleno extraordinario para discutir el criterio que seestablecio los dlas 4 y 5 de agosto de 2005 y publicado en el diario oflcial EIPeruano, el 13/9/2005 qua la dio caUdad de vinculante y que 1 ,05reqlstradores aplican en su calflcacion, a pesar de su ilegalidad. !Con retacion a fa invalidez de la tacha sustantiva, en la tercera parteconsiderativa de la cuastionada sa sustenta 1 1 3 tacha en el articulo 42 delT.U.O. del Ragfamento General de los ReQistros Publlcos sin taner ,encuenta que dicha nonna legal enumera' cinco actos debidamenteespecificados en la letra a) hasta la f); en consecuencia, la registradora nohacumplido con determinar la omleiono aoto en el que se sustente, ladecision de la tacha sustantiva. IiDe otro lado, es un requisito indispensable 'para la validez de los aetosadministrativos la rnotivacion de sus decisiones, asl 10 determina el textoclaro del articulo 3 numeral 4) de la Ley N 27444 - Ley del ProcedlrntentoAdministrativo General.

    Pide que se tanga en cuenta que el pleno interpretativo al promulgarse laLey N 28473 emitio al Precedente de Observancia obligatoria sin esperarla interpretaci6n del Congreso. .Cabe senal~irque el recurso de apelaclon contlene expresiones agraviantescontra los funclonarios del Registro. i '

    La actual titular del predio es Rosario Barrantes Apaza segun consta en elasiento C0001 de la partida registral antedicha.En el asiento 00003 de la partida registral indicada corre registrado unembargo hasta par la suma de S/20 000, nuevos soles que grava. lasacciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en dicha partidacorrespondian a Juan Emilio Fernandez Hoyos.Dicho embargo fue trabado en rnerlto al titulo archivado N 98257: del23/5/2003 qua contiene la resoluci6n N 1 de fecha 16/3/2003 expedida porelJuez del 41 Juzgado Especializado en 10 Civil de Lima, en los seguidospor el Banco Banex en .Iiquidaclon contra Emilio Fernandez Hoyos sobreObligaci6n de dar suma de dinero.-.

    IV . ANTECEDENTE REGISTRALA fojas 35!al 38 del Torno 1486 del Regi~tro de Predios de Lima que " _ _ Icontinua en la ficha N 287448 Y continua' en la partida electronica N49048641 se encuentra registrado el inmueble constituido por la casa confrente a la Calle Los Mirtos N 517 del distrito de Lince. I .

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    -. RESOlUCION No. - qqb ~2010-SUNARP-TR-Lv. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como Vocal ponente Elena Rosa Vasquez Torres.Oe 1 0 expuesto y del anallsis del caso, a criterio de esta Sala la cuestlon adeterminar es la siguiente:_ Si procede que la Sala cambie el criterio interpretativo expresado en elprimer precedente de observancia obligatoria aprobado en el 12 Pleno delTribunal Registral.ANAuSIS1. La misma soUcitud de tnscrtpcion de cancelaci6n por caducidad de lamedida cautelar anotada en el asiento 00003 de la partlda etecironica N49048641 del Registro de Predios de Lima fue anteriormente presentadaante el registro, denegada su lnscripclon y apelada la decision de laRegistradora ante el Tribunal Registral, 1 0 que motive que esta instancia sepronuncie a traves de laResolucion N 668-200S-SUNARP-TR-L de27/6/200S, disponiendo la tacha del titulo.En esta nueva oportunidad, la Registradora vuelve a denegar lacancelaci6n por caducidad de dicha medida cautelar. EI apelante ahorarnaniflesta que se cambie el criterio interpretativo expresado en el primerprecedente de observancia obligatoria aprobado en 12 Pleno del TribunalRegistral, ya que este criterio impide la cancelaci6n de la medida cautelarque solicita.Analizaremos 5 1 es posible que el Tribunal Registral cambie el criteriointerpretativo a la luz del actual Reglamento de Inscripciones del Registrode Predios.2. EI primer precedente de observancia obligatoria aprobado en el XIIPleno Registral senala 1 0 siguiente:Caducidad de medidas cautela res y de ejecucion"Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecucion, cuando lacaducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de laLey 28473 que rnodttico el articulo 625 del Codigo Procesal Civil";Criteria interpretativo que se sustenta en las Resoluciones N 407-2005-SUNARP-TR-L del S.7.2005, N 408-2005-SUNARP-TR-L del 8.7.2005, N406-2005-SUNARP-TR-L del 8.7.2005 Yel N 121-2005-SUNARP-TR-A del8.7.2005.1 (EI resaltado es agregado).

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    -Dicho precedente de observancia obligatoria, como se advierte, recoqio uncriterio reiterado en la jurisprudencia del Tribunal Registral, que se adoptoante las distintas interpretaciones que se dieron cuando se aprobo la Ley28473..La adopcion de una interpretacion entre tantas, es valida en sededel Tribunal Registral, pues precisamente una de sus funciones masrelevantes como orqano de segunda instancia es la de unificar los criteriosregistrales. La labor de interpretacion Ie esta asignada al Tribunal Registra~

    Publicado en el diario oficial H E I Peruano" el13 de setiembre de 2005..,

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    como operador juridico, sin que tenga que esperarse una ley interpretativapara resolver los casos, como seriala el apelante.3. EI criterio interpretativo no es arbitrario, pues se basa en fundamentosjuridicos que se serialan inmediatamente:- EI articulo 625 del C6digo Procesal Civil establecia, antes de lamodificaci6n lntroducida por fa ley 28473 que entr6 en vigencia el19.3.2005, 1 0 siguiente:"Toda medida cautelar caduca a los dos enos de consentida 0 ejecutoriadala decision que amparo la pretension garantizada can est. La caducidadopera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesalesdestihados a hacerla efectiva.Sin perjuicio de 1 0 dispuesto anter/ormente, loda medida cautelar caduca alos cinco enos contados desde la fecha de su ejecuci6n. Si el procesoprincipal no hubiera conclukio, puede el Juez, a pedido de parte, disponerla reectuelizecton de 1amedida.Esta decision requiere de nueva ejecucioncuando implica inscrtocion registra!".

    En consecuencia, la mencionada norma establecia dos plazos decaducidad para las medidas cautelares: a) dos arios de consentida 0ejecutoriada la decision final recalda en el proceso principal en el cual S8trab6 la medida cautelar, y b) cinco arios contados desde la ejecucion de lamedida cautelar, es decir, desde su lnscripclon en el Registro, salvo quefuera renovada.

    i )

    - EI nuevo texto del articulo 625 del C6digo Procesal Civil, incorporado porla ley 28473, estableci6:"Articulo 625.- Extincion de fa medida cautelar concedida con el Codiqoderogado: En los procesos iniciados can el Codigo de ProcedimientosCiviles de 1912. la medida cautelar se exUngue de plena derecho a loscinco eiios contados desde su ejecucion. Si el proceso principal no hubieraconc/uido, podra el juez, a pedido de parte, disponer /a reectuetizecion de /amedida. Esta decision requiere de nueva eiecuaon cuando implica unainscripcion registral ... (el subrayado es agregado).

    "Incuestionablemente, la ley N28473 ha modificado el articulo 625 delC6digo Procesal Civil.En virtud del nuevo texto del articulo 625 del C6digo Procesal Civil. lasmedidas cautelares trabadas conforme a las normas de este c6digo, noceouceren. y s610 caducaran losembargos trabados en los procesosiniciados can el C6digo de Procedimientos Civiles.

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    ~ A partir de este nuevo texto del articulo 625 del C6digo ProcesaJ Civil.vigente desde eI19.3.2005, se pueden presentar los siguientes supuestos:a) Una medida cautelar trabada alamparo del C6digo Procesal Civil y queat 19.3.2005 no han transcurrido los plazas sefialados por los parrafosprimero y segundo del articulo 625 del C6digo Procesal Civil, conforme altexto original.

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    RESOLUCION No. - J jQ6 ...2010- SUNARP-TR-Lb) Una medida cautelar trabada al amparo del C6digo Procesal Civil y queal 19.3.2005 han transcurrido los plazos sefialados por los parrafos primeroy segundo del articulo 625 del Codiqo Procesal Civil, conforme al textooriginal.EI problema presentado se refiere a uno de apllcacion de la ley en eltiempo, para 10cual debe desarrollarse el marco legal respectivo.EI articulo 103 de la Constituci6n Politica del Per-li2 establece que:"Pueden expedirse leyes especiales porque as! 10 exige la naturaleza de lascoses, pero no por raz6n de las diferencias de las personas. La ley, desdesu entrada en vigencia, se aplica a las consecuencies de las relaeiones ysituaciones juridieas existentes y no liene fuerza ni efeelos retroactivos;salvo, en ambos supueslos, en materia penal euando favoreee al reo. Laley se deroga solo par otra ley. Tambi(m queda sin efeeto par senteneia quedeclara su ineonstitucionalidad ".Asi tamblen, el articulo 109 de la Constltuclon Politica del Peru sefiala:"La ley es obligatoria desde el a te siguiente de su publicacion en el diarioottciel, salvo disposici6n eontraria de la misma ley que posterga su vigenc/aen todo a en parte".Igualmente, el articulo III del Titulo Preliminar del C6digo Civil estableceque:"La ley se aplica a las corisecuencias de las relaciones y situacionesjurfdicas existentes. No tiene fuerza ni etecios retroactivos, salvo lasexeepeiones previslas en la Constituei6n Polltica del Peru".De esta manera se ha establecido una correlaclon entre la normaconstitucional y el Codlqo Civil, recoqlendose la teoria de los hechoscumplidos, que propugna la apllcacion inmediata de la norma.Mediante la aplicaci6n inmediata, la norma se apnea a los hechos,relaciones y situaciones jurldicas que ocurren mientras tiene vigencia, esdecir, entre el momenta en que entra en vigor y aquel en que es derogada 0modificada.La teorfa de los hechos cumplidos afirma que los hechos cumplidos durantela vigencia de la antigua ley se rigen por esta y los cumplidos despues desu promulgaci6n, por la nueva. 3 //En la doctrina peruana, Marcial Rubio Correa define a la sttuaclon jurldicacomo el haz de atribuciones, derechos, deberes, obligaciones ycalificaciones juridicas que recibe una persona al adoptar un statusdeterminado frente al Derecho. AsI, sefiala que, constituyen situacionesjurldicas la condicion de padre, marido, profesor, ministro, abogado, entreotras, eonvirtiendo a la persona involucrada en el eje al que se Ie asignan ya partir del cual emanan todo ese conjunto de imputaciones jurldicas. EImismo autor define a la relacion jurfdiea como las diversas vinculaciones

    2 Conforme al texto incorporado por la ley 28389 publicada eI17.11.2004.3 Mario Alzamora Valdez, citado por Marcial Rubio Correa, Biblioteca para Leer el C6digo Civil,Ponlificia Universidad Cat6lica del Peru, Fondo ~ditorial, 1990, p. 28.

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    juridicas que existen entre dos 0 mas situaciones juridicasinterrelacionadas.4- Las relaciones y situaciones jurldicas seran existentes cuando a la fechaen que entra en vigor una norma se encuentran consolidadas, es decir, sonreales y actuales. Asi por ejemplo, la relaclon surgida del matrimonio seraexistente si el hombre y la mujer estan efectivamente casados, y por tanto,en caso de modiflcacion legislativa, la nueva ley se apllcara a susconsecuencias.- Lo contrario a 10existente, actual y real, son las !lamadas "expectativas",que son las aspiraciones de una persona a obtener una irnputaclon, peroen potencia, pues no se ha verificado el hecho 0 acto que permite hacerlaactual. Se trata pues de sltuaciones 0 relaciones no consolidadas, noactuales ni reales, sino tan solo potenciales, pues aun no se ha verificado elhechoo acto que permite hacerlas actuales.- Estando ante un conflicto de normas procesales en el tiempo, resultabanecesario evaluar si en el c6digo adjetivo existen disposiciones distintas,pues si bien la Constituclon Politica del Peru proscribe la aptlcaclonretroactiva de una norma, salvo en materia penal5, no prohibe su apllcaclonultraactiva6 razon por la que legislativamente pod ria incorporarse alguna ~disposicion en tal sentido.- En torno a ello, la Segunda Dlsposiclon Final del Codiqo Procesal Civilestablece que, "Las normas procesales son de aplicaci6n inmediata, inclusoal proceso en tretnit. Sin embargo, continueren rigiendose por la normaanterior: las reg/as de competencia, los medios impugnatorios interpuestos,los actos procesa/es con principio de ejecucion y los plazos que hubieranempezado".Dicha dlsposicion tarnblen consagra en el ambito procesal el principio deaplicacion inmediata de la nueva norma, exceptuandose determinadosaspectos que podrian incidir negativamente en el desarrollo del proceso.- Refiriendose a ella y a laQuinta Disposlcion Transitoria del CodiqoProcesal Civil?, Juan Monroy Galvez sefiata que, "teniendo en cuenta queel nuevo C6digo Procesal postula un sistema fundamentalmente distinto alcontenido en el derogado, resulta evidente, como ya se expreso, que sehaya optado por /a ultraactividad de fa ley derogada. Sin embargo, para 113modificaci6n futura de las normas contenidas en el C6digo, esie propone laaplicacion inmediata de la nueva ley, salvo que haya actos procesales yainiciados bajo el ambito de la ley derogada y otres situaciones que afectenel desarrollo procesal y con el el derecho a un debido proceso como, por

    J4 o e . Cit. p a g . 245 En doctrina tarnbien se admite la retroactividad de una norma cuando interpreta una normaanterior.6 Segun Marcial Rubio Correa (Ob.Cit, p. 23) apl icacion ultraactiva de una norma es aquel la que sehace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego de que ha sido derogada 0modificada de rnanera expresa 0 taclta, es decir, luego de que termina su aplicacion inmediata.7 Quinta Disposlcion Transitoria.- Como excepcion a 10dlspuesto en la Segunda Disposici6n final,los procesos iniciados antes de la vigentia de este C6digo. conflnuaran su tramlte segun lasnormas procesales con las cuales seinlciaron. Los procesos que se inicien a partir de la vigenciade este C6digo, se tramitan conforme a sus dlsposiciones.

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    / RESOlUCION No. - 1q6 -2010- SUNARP-TR-lejemplo, las reg/as de competencia, los medios impugnatorios interpuestoso los plazos que hubieran empezado a trenscurtir". 8- De acuerdo con elto, la referida Segunda Disposici6n Final del C6digoProcesal Civil si bien establece la apucaclon inmediata de la nueva normaprocesal, excepcionalmente incorpora la ultraactividad de la norma anterior,entre otros supuestos, para los plazos que hubieran empezado atranscurrir. Estos plazos son los procesales y no aquellos referidos alaadquisici6n, rnodificacion 0 extinclon de derechos.La finalidad de la apllcacion ultraactiva de una norma procesal es impedirque se afecte el desarrollo y el debido proceso, 1 0 cual ocurririasi semodifican 0 eliminan los plazos, fundamental mente el otorgado a las partespara ejercitar algun acto dentro del proceso, como es contestar unademanda, interponer excepciones, formular recursos impugnativos, entreotros.- Lo sefiatado no se aplica en los plazos de caducidad de las medidascautelares contemplados por el texto original del articulo 625 del C6digoProcesal Civil, pues estos se refieren a la extmclon por el transcurso deltiempo de las medidas cautela res que garantizan la ejecuci6n de la decisionfinal emitida en el proceso principal, cuya elimlnacion normativa no afectapara nada el desarrollo y el debido proceso. Mas aun, su elirnlnacton porconstituir un elemento distorsionador del proceso fue considerado comouna reforma urgente en la propuesta del CERIAJUS sequn se puedeapreciar del informe publicado en la pagina web de la orqanizacion JusticiaViva. 9Por consiguiente, se debe concluir que no resulta procedente la apilcaclonultraactiva del texto original del articulo 625 del Codiqo Procesal Civil paralos plazos de caducidad que hubieran empezado a transcurrir antes de lafecha de vigencia de la Ley 28473.- De 1 0 expuesto se concluye 1 0 siguiente: En el supuesto a) resefiado,tenemos una sltuaclen juridica que a la vigencia de la Ley 28473(19.3.2005), aun no se habia consolidado, no se nabla hecho actual, puesel hecho jurfdico quepermite hacerla actual,cual es el transcurso deltiernpo, no se ha cumplldo.Por tanto, en los terrnlnos del articulo 103 de laConstltucion Politica del Peru, como del articulo III del Titulo Preliminar delCodiqo Civil, no estamos ante una situaci6n existente, sino tan solopotencial 0 expectaticia, por 10 que en dicho supuesto y en virtud de laaplicacton inmediata de la norma ba]o la teoria de los hechos cumplidos, noprocedera declarar la caducidad de dichas medidas cautelares, en virtud de1 0 establecido por \a Ley 28473. /

    - En el supuesto b) reseriado, si prccederadeclarar \a caducidad de dichasmedidas cautelares, por cuanto, a la fecha de la vigencia de la Ley 28473,la caducidad ya era real, actual, pues habia operado por la verificaci6n delhecho jurldlco que permite hacerla actual, cual es el transcurso del plazo

    8 Juan Monroy Galvez. Materiales de Enseiianza en Teoria del Proceso, Universidad .de SanMartin de Porres, Lima, 1997. .9 EI acuerdo 31, propueslo por el Dr. Juan Monroy Galvez y el Tribunal Constitucional, senala: "2.Modif icar el articulo 625 del CPC en 1 0 refer ido a la caducidad de las medidas cautelares a f in deque esta solo sea apticable a los procesos iniciados con el Codigo de Procedimientos Civiles de.1912". ~

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    establecido por la prim/genia redacci6n del articulo 625 del C6digo ProcesalCivil, por 10 tanto, y en aplicacion de 10establecido por el articulo 103 de laConstltuclon Politica del Peru y el articulo III del Titulo Preliminar del CodigoCivil, estamos ante una situaci6n existente a dicha techa, por tanto, lacaducidad ya ha operado.4, EI criterio expresado en el citado precedente de observancia obligato riaha sido recogido en el primer parrafo de la Octava Dlsposiclon Transitoriadel nuevo Reglamento de lnscrlpciones del Registro de Predios aprobadopor Resoluci6n N 248-2008-SUNARP/SN del 28 de agosto de 2008,sefialando 10siguiente:"OCTAVA: Cencelecion de medidas eaulelares que caduearon conanterioridad a la Ley N 28473EI esiento de cancelacion de las medidas eautelares dietadas al amparo delCodiqo Procesal Civil, que hubieran caducado con anterior/dad a teentiedeen vigencia de laLey N 28473, se extendere a solicitud del interesado enmerito a la declaracion jurada con firma certificada par notario 0 fedatariodel Regislro, en la que expresamente se indique la fecha del asiento depresentecion del titulo que or/gino te enotecion y el tiempo transcurrido .:En el caso de las cenceleciones que se extiendan par haber transcurridodos anos de consentida y ejeeutoriada la decision que empero la pretensiongarantizada con /a medida cautelar, debera presentarse, edemes, c.opiacertifieada por auxiliar jurisdiccional de la sentencie respective, asi como dela resoiucion que la declara consent/da 0 que aeredila que ha quedadoejecutoriada.En ambos casos el Registrador verificara que haya operado la cadueidad".

    ~"

    Como correia to de 10anterior enel articulo 89 del indieado Reglamento deInscripciones del Registro de Predios se ha prescrito, que las medidas deejecuci6n, las anotaeiones de demanda y demas medidas cautelaresdictadas al amparo del C6digo Procesal Civil no estan sujetas al plazo deeaducidad previsto enel articulo 625 del referido C6digo.Siguiendo esta orientaci6n, el articulo 99 del Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Predios, al regular la inscripclon de la renovaclon demedidas cautelares, dispuso que esta serige por el tercer parrafo delarticulo. 93 que sefiala: "( ... ) EI esienio de renovecion de las inscripcionesde las sentencias y demas resoluciones a las que se reiiere el erticulo 3dela Ley N 26639, es! como de las anotaciones de demanda y demesmedidas cautelares a que se refiere el artfculo 625 del C6digo ProcesalCivil, solo podra ser extendido en metito a mandato judicial expreso".

    Como puede apreciarse, ya no estamos 5610 trente a criteriosinterpretativos sino frente a normas registrales que las han recogido, por 10tanto, han sido ratificados por la Superintendencia Nacional de losRegistros Publieos.5. Ahora bien, en el titulo subexarnlne se solicita la cancelaci6n parcadueidad del embargo anotado en el asiento D0003 de la partida registralN 49048641 del Registro de Predios de Uma. La inscripcion de dichamedida cautelar se anot6 en virtud del titulo archivado N 98257 del23/5/2003.

    Conforme 10explicado en el numeral, el plazo de caducidad se cuenta apartir de la fecha del asiento qe presentaci6n del titulo que dio merito a la

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    RESOLUCION No. -1b - 2010- SUNARP- TR-Linscripci6n del gravamen, la cual es el 23/5/2003; por 10tanto, los cincoafios para que opere la caducidad nose cumplieron al 19 de marzo de2005 (fecha de la modificatoria normativa), sino reclen el 23 de mayo de2008.En tal sentido, se debe CONFIRMAR la tacha formulada.6. Con relacion a la invalidez de la tacha sustantlva, cabe sefialar que ladecisi6n de la Registradora Publica no carece de motivaci6n. comosostiene el recurrente; por el contrario, en la esquela correspondiente se haindicado en formaexpresa la norma preestablecida en que esta se basa,consigntmdose el articulo 42 del Reglamento General de los RegistrosPublicos que regula las causas que acarrean la tacha sustantiva. siendoque el presente caso, 10esuno que se encuentra evidentemente en elsupuesto del inciso a) es decir, el titulo adolece de defecto insubsanableque afecta la validez del contenido del titulo; en tal sentido, se trata de unacto legal y legitimo que no obedece al libre arbitrio de la funcionaria delregistro.Tenemos entonces, respecto al Pleno extraordinario cuya convocatoria sesoliclta a efectos de revisar las posiciones antes referidas, que los criteriosaludidos no s610 tienen la calidad de Precedentes de ObservanciaObligatoria, sino que adernas al haber sido incorporados el Reglamento deInscripciones del Registro de Predios. tacltamente han sido ratificados porla Superintendencia Nacional de los Registros Publlcos- SUNARP, que esel organismo encargado de dictar las polfticas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publlcos.7. Finalmente, con arregloal Principio de Conducta Procedimentalcontemplado en el numeral 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LeyN 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se reitera alapelante que los administrados. sus representantes 0 abogados y, engeneral, todos los partlcipes del procedimiento deben realizar susrespectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, cuesti6nque no se verifica en el presente caso; toda vez que el recurrente continuautilizando termlnos agraviantes contra los funcionarios del registro; noobstante, la exhortaci6n efectuada en la resoluci6n W 668-2008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.

    Estando a 1 0 acordado por unanimidad.,(VI RESOLUCION /1. CONFIRMAR la tacha sustantiva del titulo sefialado en elencabezamiento, conforme a los fundamentos expresados en la presenteResoluci6n.

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    2. REMITIR copia de la presente resoluci6n y del escrito de apelaci6n alColegio de Abogados de Lima con la finalidad de que la conducta delAboqado Ismael Bias Miranda sea evaluada por el Cornite de Etica.Registrese y comuniquese.

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