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Responsabilidad Civil del Viajero

DERECHOS DEL ASEGURADO

Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificaciónquelosacreditecomotales.2. Asolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelseguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelas

coberturascontratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContratodeseguro.

Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:1. ArecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónalasumaaseguradaaunquelaprimadelContrato

deseguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodela misma.

2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedeLaCompañía.3. Asaberqueenlossegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroa

solicituddelaseguradoéstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaaseguradora,debiendoelaseguradopagarlaprimacorrespondiente;conexcepciónaaquellosproductosenlosqueclaramenteseindiquequecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventosdiferentes.

4. AcomunicarseaLaCompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatencióno asesoríarecibida.

5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLaCompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunodelassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamaciónante

lamisma,yquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.

Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLaCompañía.2. Explicardemanerageneralalaseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. ComorepresentantedeLaCompañíaasesoraralaseguradosobreelprocedimientosubsecuentealsiniestro.4. RecabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaqueLaCompañía

puedasoportarlaprocedenciadelmismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaraLaCompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.

SERVICIO A CLIENTES 01 800 712 2828

En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración

ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes al teléfono: 01800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico:

[email protected] La presente documentación podra ser consultada a través del Registro de Contratos de

Adhesión de Seguros ("RECAS"): CONDUSEF-000298-01

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MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260

Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,

DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,MéxicoD.F.

Tel.: (55) 5322.8000

GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,

Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530

Tel.: (33) 3884 8400

Al reportarlo le preguntaremos:

1.- Número de póliza2.- Nombre del Asegurado3.- Fecha y hora del accidente4.- Lugar del accidente5.- Persona a contactar y teléfono6.- Causa del daño7.- Bienes afectados

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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIADespuésdelavisitainicialdenuestrosajustadoresydependiendodelanaturalezadecadasiniestro,necesitaremosdocumentacióncomplementariaparadeterminarlacausayvalorizacióndelaspérdidas.Agradecemosmucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello lostrámitescorrespondientes.

RECLAMACIÓN FORMALCartadirigidaaABASegurosdescribiendolainformaciónproporcionadaenelreporteinicialdel:

INCENDIO* Actaodenuncialevantadaporautoridades.* Reporte de bomberos.* Informe interno del accidente.* Relacióndelosbienesdañados.* Montodesglosadodelaspérdidas.* Presupuestosdereparadory/oreposición.* Facturasdelosbienesdañados.* Últimoinventarioantesdelsiniestro(contenidos).

ANUNCIOS LUMINOSOS, CRISTALES* Cartadereclamaciónalosresponsablesdeldaño.* Presupuestodereparacióny/oreposición.* Facturadereposición(encasodecambio).

RESPONSABILIDAD CIVIL* Actaodenuncialevantadaporautoridades.* Reclamacióndelterrenoafectadoalasegurado.Encasodedañosmateriales:* Presupuestodereparacióny/oreposición.* Facturasoavalúodelosbienes.* Contratodeserviciosalterceroafectado(ensucaso).Encasodelesiones:* Certificadomédico,diagnósticoytratamiento.* Comprobantesdelosgastosmédicos.Encasodemuerte:* Actadenacimientodelavíctima.* Actadedefuncióndelavíctima.* Actadematrimoniodelavíctima(ensucaso).* Actuacionesjudicialesdeljuiciosucesorio.

CALDERAS, ROTURA DE MAQUINARIA,MONTAJE, EQUIPO ELECTRÓNICOY EQUIPO DE CONTRATISTAS* Bitácorademantenimientoocontrato.* Relacióndelosbienesdestruidosodañados.* Presupuestodereparacióny/oreposición.* Facturasdelosbienesdañados.* Últimoinventarioantesdelsiniestro.* Inventariodelosbienesdespuésdelsiniestro.* Dictamentécnicodelorigendelosdaños.

OBJETOS PERSONALES* Facturadelosbienesdañados.* Actaodenuncialevantadaporautoridades.* Relacióndebienes.* Presupuestodereparacióny/oreposición.

ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO,DINERO Y VALORES* Actaodenuncialevantadaporautoridades.* Relacióndelosbienesfaltantesysucosto.* Presupuestosdereposicióndelosbienes.* Facturasydemásdocumentoscomprobatorios.* Arqueosdecaja.* Estadosdecuenta.* Inventariosantesydespuésdelrobo.

TRANSPORTES* Reclamaciónalíneatransportista.* Copiadelapólizayrelacióndeembarques.* Actaodenuncialevantadaporautoridades.* Guíasdeembarqueenelextranjeroy/oenelpaís.* Originaldelaconstanciadedescargadeltransporte.* Cartaporteoriginal.* Montodelapérdida.* Facturasdelosbienes.* Pedimentodeexportaciónoimportación.

BARCOS* Lamismadocumentacióndetransportes.* Conocimientomarítimo(Billoflanding).* Certificadodedescargamarítima.* Certificadodeaverías.* Copiacertificadadelibrodenavegación/itinerario.* Certificadodenavegabilidad,matrículaypermisos.

OBRA CIVIL* Permisodeconstrucción.* Planosautorizados.* Presupuestodesglosadodelaobra.* Contratosdeprestacióndeservicios.* Relacióndedañosyvalorizacióndelosmismos.

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IMPORTANTE

OBJETO DEL SEGURO

COBERTURASExclusiones

CLÁUSULAS GENERALESCLÁUSULA 1a:PrimayObligacionesdePagoCLÁUSULA 2a: RehabilitaciónCLÁUSULA 3a: ResponsabilidaddeLaCompañíaCLÁUSULA 4a: InspecciónCLÁUSULA 5a: ProcedimientoenCasodeSiniestroCLÁUSULA 6a: InspeccióndelDañoCLÁUSULA 7a: PeritajeCLÁUSULA 8a: LugaryPagodelaIndemnizaciónCLÁUSULA 9a: DisminuciónyReinstalacióndelaSumaAseguradaenCasodeSiniestroCLÁUSULA 10a: Fraude,DolooMalaFeCLÁUSULA 11a: SubrogacióndeDerechosCLÁUSULA 12a: OtrosSegurosCLÁUSULA 13a: TerminaciónAnticipadadelContratoCLÁUSULA 14a: AgravacióndelRiesgoCLÁUSULA 15a: PrescripciónCLÁUSULA 16a: CompetenciaCLÁUSULA 17a: TerritorialidadCLÁUSULA 18a: InterésMoratorioCLÁUSULA 19a: MonedaCLÁUSULA 20a: ComunicacionesCLÁUSULA 21a: ComisionesCLÁUSULA 22a: DocumentaciónparaIndemnizacionesyPagodeDañosCLÁUSULA 23a: CláusuladeTerrorismoCLÁUSULA 24a: “OFAC”CLÁUSULA 25a: SalvamentoCLÁUSULA 26a: EntregadeDocumentaciónContractualparaelCasodeCelebración

deContratoporVíaTelefónicaoporConductodePrestadordeServiciosCLÁUSULA 27a: AvisodeprivacidadCLÁUSULA 28a: Consentimiento

GLOSARIO

ANEXOS

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99

11111313131314141415151516161717171919191920212121

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ÍNDICE

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IMPORTANTE

SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdoconlasmismas,devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelArtículo25delaLeysobreelContratodeSeguro,quealaletradice:

“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusModificaciones”.

ABASEGUROS.S.A.DEC.V.,enlosucesivo“LaCompañía”yelTitulardelaPóliza,enlosucesivo“elAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlacarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaovariasdelascoberturasyadicionalmente,siasísedesea,unao variasdelosbeneficiosadicionales.

De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.

Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.

En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.

En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.

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OBJETO DEL SEGURO

ElobjetodeesteSeguroeseldegarantizardentrodeltérminodesuvigenciayhastaporellímitederesponsabilidadindicadoenlacarátuladelaPóliza,laindemnizaciónporlosdañosquesufranlosviajerosmientraséstosseencuentrenabordando,descendiendo,ocomopasajerosy/oensusbienesregistradoscomoequipajecontralosriesgosqueprovengandeaccidentesocasionados,porlaprestacióndelserviciodetransportacióndelosvehículosdescritosenlacédulay/oespecificacióndelapresentePóliza.

QuedaentendidoyconvenidoquecuandosepresenteunaccidenteyelconductordelvehículoAseguradonocuenteconlalicenciarespectivaexpedidaporlaautoridadcompetente,LaCompañía,sedeslindarádecualquierindemnizacióncorrespondientealviajeroosusBeneficiarios,yenelcasodequelalicenciarespectivaseencuentrevencidaseaplicaráel100%adicionaldeldeducible.

COBERTURAS

RIESGOS CUBIERTOSEsteSegurocubrealosviajerosyasuequipajecontralossiguientesriesgos:

TRANSPORTE TERRESTRE1. MuerteoIncapacidadPermanenteParcialoPermanenteTotal.2. GastosMédicosyLesiones.3. GastosFunerarios.4. PérdidasoDañostotalesoparcialesalEquipaje.

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FERROCARRIL1. MuerteoIncapacidadPermanenteParcialoPermanenteTotal.2. GastosMédicosyLesiones.3. GastosFunerarios.4. PérdidaoDañoalEquipaje.

EXCLUSIONESEste Seguro no cubrirá el pago de indemnización alguna por:a) Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directa o

indirectamente, en todo o en parte al Asegurado, por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.

b) Cualquier lesión, causada directa o indirectamente por cualquier acto de guerra orebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos.

c) Accidente, lesión, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directa o indirectamentepor tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas necesarias, y tratándose de lesiones cubiertas por el Seguro, siempre que se practiquen dentro de la vigencia de la Póliza.

d) Accidentes que sufran los pasajeros al subir o bajar del medio de transporte de que setrate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento, cuando dichos accidentes se

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deban a notoria imprudencia o temeridad del pasajero.e) Accidentes que sufran: la tripulación del vehículo y todo trabajador del Asegurado, de

línea o empresa prestataria del servicio, que viaje con motivo de relación de trabajo.f) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en

contra del Asegurado por sus víctimas o su sucesión, excepto cuando La Compañía se abstenga de realizar la defensa del Asegurado en los términos del Artículo 150 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

g) Los gastos que haga el Asegurado para poner a los pasajeros accidentados en condiciones de ser atendidos debidamente.

h) Reclamaciones por concepto de perjuicio y daño moral.i) Accidentes ocasionados cuando el conductor del vehículo Asegurado, se encuentre

bajo la influencia del alcohol, a menos que no pueda ser imputada al conductor, culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o cualquier otra droga que produzca efectos desinhibitorios, inhibitorios, alucinógenos o somníferos, salvo que exista prescripción médica.

j) Accidentes ocasionados cuando el vehículo Asegurado no tenga los permisos respectivos para circular, expedidos por la autoridad competente.

CLÁUSULAS GENERALES

CLÁUSULA 1a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO1. Prima

DeconformidadconloestablecidodentrodelosArtículos34y40delaLeySobreelContratodeSeguro,laPrimavenceenelmomentodelacelebracióndelContratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.

“Artículo34.-Salvopactoencontrario,laPrimavenceráenelmomentodelacelebracióndelcontrato,porloqueserefierealprimerperiododelSeguro;entendiéndoseporperiododelSeguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaPrima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelSeguroesdeunaño”.

“Artículo40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.

Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeesteContrato,laPrimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlacarátuladelamismaydeberádeserpagadadentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesaestafecha,esdecir,lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.

2. Pago FraccionadoElAseguradoyLaCompañíapodránconvenirelpagodelaPrimademanerafraccionada,loscualesdeberánde

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corresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarsedentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encasocontrario,losefectosdelContratocesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldíainmediatosiguientealafechadeobligacióndepagoyamencionada.

Enestecaso,latasadefinanciamientoporpagofraccionadoqueseaplicaráalaPrima,serálapactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelContrato.

Paraefectosdelpresentepunto,laPrimavenceapartirdelas12:00horasdelprimerdíadecadaperiodopactado.LaformadepagoestipuladaparaelperiododeSeguro,eslaseñaladaenlacarátuladelaPóliza.

3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pagoEnadiciónalomencionadodentrodelpunto2deestaCláusula,ydeconformidadconlomencionadodentrodelArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,sinohubieresidopagadalaPrimaolafraccióndeella,dentrodelos30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.

“Artículo40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.

LaspartesacuerdanquelomencionadodentrodelpresentepuntoaplicarádeigualmaneraalosSegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios.

4. RehabilitaciónNoobstantelodispuestoenlospuntosanteriores,elAseguradopodrápagarlaPrimadeesteSegurodentrodelostreintadíassiguientesalúltimodíadelplazodegraciaseñaladoanteriormenteenlospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsolohechodelpagomencionado,losefectosdeesteSeguroserehabilitaránapartirdelahorayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.

Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoqueesteSeguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráyensucasodevolverádeinmediato,aprorrata,laPrimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.EnelentendidoqueencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimientodelContratoyelpagodelaPrimanoserácubiertoporLaCompañía.

Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelSegurodesdelascerohorasdelafechadepago.

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Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusuladeberáhacerlaconstarLaCompañíaparafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.

5. Lugar de pagoLasPrimasconvenidasdeberánserpagadasenlasoficinasdeLaCompañíaqueaparecenenlacarátuladelaPólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.

CLÁUSULA 2a: REHABILITACIÓNNoobstantelodispuestoenlaCláusula1ª:Prima,delasCondicionesGeneralesdelaPóliza,elAseguradopodrá,dentrodelostreintadíassiguientesalúltimodíadeplazodegraciaseñaladoendichaCláusula,pagarlaPrimadeesteSeguroolapartecorrespondientedeellasisehapactadosupagofraccionado;enestecasoporelsolohechodelpagomencionado,losefectosdeesteSeguroserehabilitaránapartirdelahoraydíaseñaladosenelcomprobantedepagoyLaCompañía,devolveráaprorrata,enelmomentoderecibirelpago,laPrimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelSeguro,envirtuddelodispuestoporelArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro.

Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoseamplíelavigenciadelSeguro,éstaautomáticamenteseprorrogaráporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurteefectolarehabilitación.

Encasodequenoseconsignelahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelSegurodesdelascerohorasdelafechadepago.

Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusula,laharáconstarLaCompañía,paraefectosadministrativos,enelreciboqueemitaconmotivodelpagocorrespondiente,yencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.

CLÁUSULA 3a: RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍALaresponsabilidadmáximadeLaCompañía,conmotivodeunaccidenteindemnizablebajolascondicionesdelapresentePóliza,nopodrásersuperioraloestablecidoenestasCláusulas,deacuerdoconlosriesgosanotadosenlacédulaanexaalamisma.

A. TRANSPORTE TERRESTRE

MuerteoIncapacidadPermanenteParcialoPermanenteTotal

Hastaelequivalentea1,500UMA* almomentodelacontratacióndelaPóliza

GastosMédicosyLesiones Hastaelequivalentea1,500UMA* almomentodelacontratacióndelaPóliza

GastosFunerarios Hastaelequivalentea100UMA* almomentodelacontratacióndelaPóliza

PérdidaoDañoalEquipaje Hastaelequivalentea60UMA* almomentodelacontratacióndelaPóliza

*UMA:UnidadesdeMediciónyActualización

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B. MÉTODO DE VALUACIÓN PARA EL TRANSPORTE TERRESTREParadeterminarelpagoquecorrespondaporIncapacidadPermanenteParcial,seaplicaránlosporcentajesmáximosseñaladosenlatabladevaluacióndeincapacidadespermanentesdelaLeyFederaldelTrabajo,tomandocomoreferenciaelmontoquecorrespondaencasodefallecimiento,conlímiteenlasumaaseguradacontratadaparaesteinciso.

PorloquerespectaalaIncapacidadPermanenteTotal,laindemnizaciónserálaquecorrespondapormuertealmomentodeserdeclarada,sindescontarlosgastosporAsistenciaMédicaerogadosnilasindemnizacionesporinhabilitación,conlímiteenlasumaaseguradacontratadaparaesteinciso.

Elmontodelasindemnizacionesaqueserefierenlospárrafosanteriores,nodeberánrebasarensuconjuntoaloquecorrespondeporfallecimiento.

ParadeterminarelpagoquecorrespondaporAsistenciaMédica,sedeberánutilizarlosfactoresindicadosenelanexo,considerandocomosumaaseguradamáxima,laestablecidacomolímitedeindemnizaciónenelincisocorrespondiente.

El procedimiento de cálculo es el siguiente:1. Elmontobaseparadeterminarlaindemnizaciónparacadaconcepto,seráelequivalentea30-treinta-Unidades

deMediciónyActualización,almomentodelacontratacióndelaPóliza.2. Selocalizaenelanexoelconceptocorrespondientealpadecimientodequesetrate.3. Seubicaelfactorysemultiplicaporelmontobaseestablecidoenelincisoa)deesteprocedimiento,elresultado

corresponderáalmontodeindemnizaciónalqueLaCompañía,estaráobligadaapagaralviajeroafectado,conlímiteenlasumaaseguradacontratadaparaesteinciso.

C. TRANSPORTE MARÍTIMO Y FERROCARRIL

MuerteoIncapacidadPermanenteParcialoPermanenteTotal.

Hastaelequivalentea1,500UMA* almomentodelacontratacióndelaPóliza.

GastosMédicosyLesiones. Hastaelequivalentea1,500UMA* almomentodelacontratacióndelaPóliza.

GastosFunerarios. Hastaelequivalentea100UMA* almomentodelacontratacióndelaPóliza.

PérdidaoDañoalEquipaje. Hastaelequivalentea60UMA* almomentodelacontratacióndelaPóliza.

*UMA:UnidadesdeMediciónyActualización.

D. MÉTODO DE VALUACIÓN PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y FERROCARRILParadeterminarelpagoporincapacidadpermanentetotaloparcial,laindemnizaciónserálaquecorrespondapormuertealmomentodeserdeclarada,sindescontarlosgastosmédicoserogados,conlímiteenlasumaaseguradacontratada para este inciso.

ParadeterminarelpagoquecorrespondaporAsistenciaMédica,sedeberánutilizarlosfactoresindicadosenelanexo,considerandocomosumaaseguradamáxima,laestablecidacomolímitedeindemnizaciónenelincisocorrespondiente.

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Responsabilidad Civil del Viajero 13

El procedimiento de cálculo es el siguiente:1. Elmontobaseparadeterminarlaindemnizaciónparacadaconceptoseráelequivalentea30-treinta-Unidades

deMediciónyActualización,almomentodelacontratacióndelaPóliza.2. Selocalizaenelanexoelconceptocorrespondientealpadecimientodequesetrate.3. Seubicaelfactorysemultiplicaporelmontobaseestablecidoenelincisoa)deesteprocedimiento,elresultado

corresponderáalmontodeindemnizaciónalqueLaCompañía,estaráobligadaapagaralviajeroafectado,conlímiteenlasumaaseguradacontratadaparaesteinciso.

Elmontodelasindemnizacionesaqueserefiereelpárrafoanterior,nodeberánrebasarensuconjuntoaloquecorresponde por fallecimiento.

Tantoparatransporteterrestrecomomarítimoyferrocarril,encasodequesepagueunaindemnizaciónporincapacidadpermanentetotal,deocurrirlamuertedelavíctimaposteriormente,LaCompañía,noestaráobligadaalpagodelaindemnizaciónporestaúltimacausa.

CLÁUSULA 4a: INSPECCIÓNLaCompañía,sereservaelderechodeinspeccionarlasnegociaciones,vehículos,líneasytalleresdelAsegurado,afindeverificarquesehantomadolasmedidasyprecaucionesenuso,paraevitarlosaccidentesyquelasleyes,decretosyreglamentosrelativosalaseguridaddelosviajerosseanobservados.

CLÁUSULA 5a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROa) Aviso de Siniestro:

Alocurriralgúnsiniestroquepudieradarlugaraindemnización,conformeaesteSeguro,elAseguradotendrálaobligacióndecomunicarlovíatelefónicaalabrevedadposibleyratificarloposteriormenteporescritoaLaCompañía,amástardardentrodelossiguientes5-cinco-díascontadosapartirdelmomentoenquetengaconocimientodelhecho,salvocasofortuitoodefuerzamayorenquedeberáproporcionarelavisotanprontocomo cese el impedimento.

Lafaltaoportunadeesteavisopodrádarlugaraquelaindemnizaciónseareducidaalacantidadqueoriginalmentehubiereimportadoelsiniestro,siLaCompañía,hubieretenidoprontoavisosobreelmismo.

b) Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe rendir a La CompañíaElAseguradoestaráobligadoacomprobarlaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténcontenidosenlamisma.LaCompañía,tendráderechodeexigirdelAseguradooBeneficiario,todaclasedeinformesydocumentossobreloshechosrelacionadosconelsiniestroyporloscualespuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo.

CLÁUSULA 6a: INSPECCIÓN DEL DAÑOEncasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienesomientrasquenosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,podrápenetrarenlasinstalacionesdelAseguradoparaverificarquéleyes,decretosyreglamentosrelativosalaseguridaddelosviajeroshansidoobservadas.

CLÁUSULA 7a: PERITAJEAlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañía,acercadelmontodecualquierpérdidaodaño,lacuestiónserásometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdo,porescrito,porambaspartes.Encasodequenosepusierendeacuerdoenelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualse

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haráenelplazode10-diez-díascontados,apartirdelafechaenqueunadeellashubieresidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciere,antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránaunterceroparaelcaso de discordia.

Siunadelaspartessenegareanombrarsuperitoosimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotraparte,osilosperitosnosepusierendeacuerdoenelnombramientodeltercero,serálaautoridadjudicial,laque,apeticióndecualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitotercero,odeambossiasífuesenecesario.

ElfallecimientodeunadelaspartescuandofuerePersonafísicaosudisolucióncuandofueresociedad,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitaje,noanularániafectarápoderesyatribucionesdelperitoodelosperitosodelperitotercero,segúnseaelcaso,osialgunodelosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda(laspartes,losperitosolaautoridadjudicial)paraquelosustituya.

Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seráncargodeLaCompañía,ydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.

ElperitajeaqueestaCláusulaserefiere,nosignificaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLaCompañía,estuviereobligadaaresarcir,quedandolaspartesenlibertaddeejercerlasaccionesyoponerlasexcepcionescorrespondientes.TodoloanteriorentérminosdelArtículo119delaLeySobreelContratodeSeguro.

CLÁUSULA 8a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNLaCompañía,haráelpagodecualquierindemnizaciónensusoficinasenelcursodelos30-treinta-díassiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación,enlostérminosdelaCláusulaProcedimientoenCasodeSiniestropactadaenestaPóliza.

CLÁUSULA 9a: DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTROTodaindemnizaciónqueLaCompañía,debapagar,reduciráenigualcantidadlasumaaseguradaquehayasidopagadaporlarealizacióndealgúnsiniestro,peropuedeserreinstaladaasolicitudyporescrito,conpreviaaceptacióndeLaCompañía,asolicitudporescritodelAsegurado,quienseobligaapagarlaPrimaadicionalquecorresponda.

CLÁUSULA 10a: FRAUDE, DOLO O MALA FELas obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en

error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que

trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del

Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten

documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas, y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.

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CLÁUSULA 11a: SUBROGACIÓN DE DERECHOSEnlostérminosdelaleyunavezpagadalaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,sesubrogará,hastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contralosautoreso responsables del siniestro.

SiLaCompañía,losolicita,acostadeésta,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública,siporhechosuomisionesdelAsegurado,seimpidelasubrogación,LaCompañía,quedaráliberadadesusobligaciones.Talomisiónseconstituyeentreotras,queelAseguradonotengafacturasdelosbienessiniestradosolasquetengaresultenfalsas.

Sieldañofuereindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.

LaCompañía,convieneennohacerusodelderechoqueleasiste,derepetircontradelosempleadosyobrerosdelAsegurado.

CLÁUSULA 12a: OTROS SEGUROSElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañía,sobretodoSeguroquecontrateotengacontratadocubriendolosmismosbienescontralosmismosriesgosquesecubrenenestaPóliza,indicandoademáselnombredelasCompañíasAseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañía,harálaanotacióncorrespondiente.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.

Cuando estuvieren Asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.

CLÁUSULA 13a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOLas partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando la Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva.

De presentarse lo anterior, la Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.

Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a las siguientes tablas y/o especificaciones.

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Vigencia % de la Prima Neta Anual

1a10días 10%

11a30días 20%

31a45días 25%

46a60días 30%

61a90días 40%

91a120días 50%

121a150días 60%

151a180días 70%

181a210días 75%

211a240días 80%

241a270días 85%

271a300días 90%

301a330días 95%

Másde330días 100%

CLÁUSULA 14a: AGRAVACIÓN DEL RIESGOEl Asegurado deberá comunicar a La Compañía, cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 -veinticuatro- horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, La Compañía, quedará liberada de toda obligación derivada de este Seguro sin mediar aviso.

CLÁUSULA 15a: PRESCRIPCIÓNDeconformidadconlomanifestadoporelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,todaslasaccionesquesederivendeestecontratodeSeguroprescribiránendosaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaley.

“Artículo82.-ElplazodequetrataelArtículoanteriornocorreráencasodeomisión,falsasoinexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaempresahayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicharealización.

TratándosedetercerosBeneficiariossenecesitará,además,queéstostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor”.

Laprescripciónseinterrumpiránosóloporlascausasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.

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CLÁUSULA 16a: COMPETENCIAEncasodecontroversia,elreclamantepodráplantearsureclamaciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdelapropiainstitucióndeSeguros,encasodequeLaCompañíanoledésoluciónasureclamación,elreclamantepodráhacervalersusderechosenlaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),pudiendoasuelección,enestecaso,determinarlacompetenciaporterritorio,enrazóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosArtículos50BISy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancierosy277delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Loanteriordentrodeltérminodedosañoscontandoapartirdequesusciteelhechoqueledioorigenoensucaso,apartirdelanegativadelaInstitucióndeSegurosasatisfacerlaspretensionesdelreclamante.

DenosometerselaspartesalarbitrajedelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),odequienéstaproponga,sedejaráasalvolosderechosdelreclamanteparaqueloshagavaleranteeljuezdeldomiciliodedichasdelegaciones.

Entodocaso,quedaráaeleccióndelreclamanteacudirantelasreferidasinstanciasodirectamenteanteloscitadostribunales.

CLÁUSULA 17a: TERRITORIALIDADLascoberturasamparadasporestaPólizaseaplicanencasodeaccidentesocurridosdentrodelaRepúblicaMexicana,yenelextranjero,cuandosetratedeautotransportesoembarcacionesregistradasenMéxico.

LapresentePólizanuncacubrirálasindemnizacionesaqueresultecondenadoelAseguradoenprocedimientosseguidosfueradelterritoriodelaRepúblicaMexicana,puesesteSegurosóloseamparaenlostérminosdelasleyesmexicanasaplicablesyqueresultenderesolucióndictadaporautoridadescompetentesdelaRepúblicaMexicana.

CLÁUSULA 18a: INTERÉS MORATORIOEncasodequeLaCompañía,noobstantedehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaindemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,uninterésmoratorioenlostérminosdelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30-treinta-díasseñaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaindemnizaciónseaprocedente.

“Art. 276 LISF.- SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelcontratodeSegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:

I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.

Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesde

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Inversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

III.EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteArtículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables;

IV.LosinteresesmoratoriosaqueserefiereesteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteArtículo.

Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteArtículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;

V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laindemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición;

VI.SonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.

EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.

Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado;

VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaindemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes;

VIII.LaindemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteArtículoseráaplicableentodotipodeSeguros,salvotratándosedeSegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.

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ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:a) Losinteresesmoratorios;b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteArtículo,yc) Laobligaciónprincipal.

EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelContratodeSegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.

CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaindemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y

IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000UnidadesdeMediciónyActualización”.

CLÁUSULA 19a: MONEDATantoelpagodelaPrimacomolaindemnizaciónaquehayalugarporestaPólizasonliquidables,enlostérminosdelaLeyMonetariavigentequeprevalezcaenlaRepúblicaMexicanaenlafechadepago.

CLÁUSULA 20a: COMUNICACIONESCualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresentecontratodebedeenviarseaLaCompañía,porescrito,precisamenteensudomicilio,señaladoenlacarátuladelaPóliza.

CLÁUSULA 21a: COMISIONESDurantelavigenciadelaPóliza,elContratantepodrásolicitarporescritoalainstitución,queleinformeelporcentajedelaPrimaque,porconceptodecomisiónocompensacióndirecta,correspondaalintermediariooPersonaMoralporsuintervenciónenlacelebracióndeestecontrato.Lainstituciónproporcionarádichainformación,porescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederáde10-diez-díashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

LosAgentesdeSegurosdeberáninformardemaneraampliaydetalladaalAsegurado,sobreelalcancerealdesucobertura,laformadeconservarlaodarlaporterminada.Deigualmanera,deberánproporcionaraLaCompañía,todalainformaciónauténticayrealinherentealriesgo,queseadesuconocimiento,cuyacoberturasepropongaafindequelamismaseaapreciadaporlaAseguradoraparafijarlascondicionesyPrimasadecuadasalriesgo.

CLÁUSULA 22a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOSDeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeprocederysolicitarpagoporPérdidaTotal,Robo,PagodeDañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,NuestroAsegurado,Beneficiarioy/oBeneficiarioPreferentedeberápresentaralmomentodeiniciareltrámitelossiguientesdatosydocumentación:

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Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:1. IdentificaciónOficialVigente(domicilio,fotografíayfirma).2. RFCy/oCURP.3. ComprobantedeDomicilio(cuandoeldomiciliodeclaradonocoincidaconlaID).4. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonasFísicas.

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutivadebidamenteinscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.3. ComprobantedeDomicilio.4. Testimonioocopiasimpledelinstrumentoquecontengalospoderesdelrepresentanteorepresentantescuando

noesténcontenidosenlaescrituraconstitutiva,asícomolaidentificaciónoficialdeéstos.5. EnelcasoPersonasMoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberánentregar

unescritofirmadoporla(s)persona(s)legalmentefacultadayqueacreditesupersonalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabolainscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensuoportunidad.

6. FormatodeidentificacióndelClienteparaPersonasMorales.

En el caso de extranjeros:Personas Físicas1. PresentarOriginaldesupasaportey/odocumentaciónqueacreditesulegalestanciaenelpaís,asícomodatos

desudomicilioensupaísdeorigenydeldomicilioenquepuedanubicarsemientraspermanecenenterritorionacional.

2. Encasodeserresidente,ComprobantedeDomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.3. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaFísicaExtranjera.

Personas Morales1. Copialegalizadaoapostilladadeldocumentoquecompruebesulegalexistencia.Asícomodelqueacrediteasu

representante,yencasodesertambiénextranjero,deberápresentarlosdocumentosseñaladosparaPersonaFísicaExtranjera.

2. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaMoralExtranjera.

CLÁUSULA 23a: CLÁUSULA DE TERRORISMODefinición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.

ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMOCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un

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grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

CLÁUSULA 24a: “OFAC”Serácausadeterminaciónanticipadadelpresentecontrato,sinresponsabilidadparaLaCompañía,sielAsegurado,ContratanteoBeneficiariofuerecondenadomediantesentenciaporunjuezporcualquierdelitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráfico,proselitismoyotrosactosenmateriadenarcóticos,encubrimientoy/uoperacionesconrecursosdeprocedenciailícita,terrorismoy/odelincuenciaorganizadaenelterritorionacionaloencualquierpaísdelmundo,conelqueMéxicotengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlasListasOFAC(OfficeForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.

EncasoqueelAsegurado,Contratantey/oBeneficiarioobtengasentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteylaPólizaseencuentredentrodelperiododevigencia,laAseguradorarehabilitaráelcontrato,conefectosretroactivosporelperiodoquequedóelAseguradoaldescubierto,debiendoelAseguradocubrirlasPrimasquecorrespondan,restableciéndosedenuevacuentalosderechos,obligacionesyantigüedaddelcontratodelSeguroqueseestárehabilitando.

EXCLUSIÓN “OFAC”Será una causa de exclusión en el presente contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.

CLÁUSULA 25a: SALVAMENTOEncasodequederivadodealgúnsiniestroamparadoporlapresentePóliza,yqueLaCompañíaconsiderelosbienesAseguradoscomopérdidatotaldeconformidadconlaspresentescondicionesy,enadiciónalpagodelosdañosdedichosbienes,cuandoLaCompañíapagueaelAseguradoelvalordelsalvamento,éstospasaránaserpropiedaddeLaCompañía,pudiendoesteúltimodisponerdeellosasumejorconveniencia,porloqueelAseguradosecomprometeaentregaraéstatodaladocumentaciónqueacreditalapropiedaddetalesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobredichapropiedad.

LaCompañía,convieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.

CLÁUSULA 26a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOSEncasodequelacontratacióndelapresentePólizasehayallevadoacaboporvíatelefónica,medioselectrónicosoporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefierenlosArtículos102primerpárrafoy103fracciónIyIIdelaLeydeInstitucionesdeSegurosyFianzas,yelcobrodelaprimaserealiceconcargoatarjetadecréditoocuentabancaria,LaCompañíaseobligaaproporcionaralAseguradoelnúmerodePólizaofoliodeconfirmaciónque

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correspondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaraciónyenunplazode30-treinta-díasnaturalesposterioresalafechadecontratacióndelSeguro,leharáentregaalAseguradoocontratanteladocumentaciónrelativaalContratodeSegurocelebrado,siendoésta,demaneraenunciativamasnolimitativa,laPóliza,susCondicionesGeneralesyespecialesaplicables,loscertificadosindividualesyendosos;laentregaseharáeneldomicilioproporcionadoparalosefectosdelacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería.Loanteriorenelentendidodequeencasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.

EncasodequeelAseguradooContratantenorecibaladocumentaciónmencionadaenelpárrafoinmediatoanterior,éstepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternetwww.abaseguros.com,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequeseleentregue,sincostoalguno,unduplicadodeladocumentacióndereferencia.

EncasodequeelAseguradooContratantedeseedarporterminadoelContratodeSegurodeberásujetarsealoestablecidoenlaCláusuladelaspresentesCondicionesdenominada“TerminaciónAnticipadadelContrato”;sinembargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(I)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaestablecidaparadichofin,o(II)darinstruccionesparaqueelContratodeSeguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero01800-712-2828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelaPólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoelAseguradohayaindicadooensudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.

CLÁUSULA 27a: AVISO DE PRIVACIDADParaABASEGUROS,S.A.deC.V.,enlosucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunodeloselementosmásrelevantesensuoperación,porloqueentodomomentolamanejademaneraconfidencialylaprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.

EnseguimientoaloseñaladoporlaLeyFederaldeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndelosParticulares,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomoporsurespectivoReglamento,LaCompañíaponealalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.

Definición de Datos PersonalesParaefectosdelpresenteAvisodePrivacidaddeberáentenderseporDatosPersonalestodalainformaciónconcernientealapersonadelAsegurado,siendoéstademaneraenunciativaynolimitativasunombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.

Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíahaceconstarquelosDatosPersonalesdelAseguradoseránmanejadosconabsolutaconfidencialidadyquetantolaobtención,eluso,ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)sóloserealizaconlasfinalidadesquemásadelantesedetallan.

Asímismo,sehacedelconocimientodelAseguradoquelaresponsabledelTratamientodelosDatosPersonalesqueserecabenenrelaciónconelContratodeSegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosu

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domicilioparalosfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenMontesRocallososnúmero505Sur,ColoniaResidencialSanAgustín,enSanPedroGarzaGarcía,NuevoLeón,CódigoPostal66260.

Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasólorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:

A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2. Paradareldebidocumplimientoalasobligacionesquesederivendelarelaciónjurídicaexistenteentreel

AseguradoyLaCompañía.3. Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4. Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5. Paraelpagodeindemnizacionesyoperacionesdereaseguro.6. ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobrelosproductosquetengacontratados.7. ParadarleatenciónyseguimientoalassolicitudesdelAseguradoyalosserviciosqueLaCompañíale

presteaesteúltimo,incluyendoencuestasdesatisfacción.8. Confinesestadísticos,financieros,administrativosodecalidad.

B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. Paracaptacióndeclientes.2. ParaofrecerlenuevasopcionesencuantoalosserviciosyproductosqueLaCompañíaolasempresas

pertenecientesalmismogrupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.3. Paralarealizacióndeestudiosdemercadoeinvitaciónaparticiparenlosmismos.

Forma de Contactar a La CompañíaElÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES,queparatalefectotieneLaCompañía,eslaencargadadeatendertodaslassolicitudesqueelAseguradopuedatenerentérminosdelaLeyyareferida,asícomotambiénparavigilareladecuadoTratamientodesusDatosPersonales,entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.

EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitarelusoodivulgacióndesusDatosPersonales,quieraejercitarsuderechodeacceso,rectificación,cancelaciónuoposición,obusqueefectuaralgunaaclaraciónoactualizacióndesusDatosPersonalesorevocacióndesuconsentimiento,deberádirigirsealÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESatravésdelFormulariodeAtenciónsobreDatosPersonales.

Parapoder llevaracabo loanteriorelAseguradodeberáenviaruncorreoelectrónicoa ladirección: datos.personales@acegroup.comsolicitandoelFormulariocorrespondiente,odirigirsefísicamentealdomiciliodeLaCompañía,mismoquehaquedadopreviamenteseñalado,parasolicitardichoFormulario.

EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplirconlosrequisitosqueseseñalanenlamismaLeyysuReglamento.

Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,

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podrállevaracabolatransferenciadealgunosdesusDatosPersonalesaterceraspartes,comopuedenser,demaneraenunciativa,proveedores,prestadoresdeserviciosoempresasrelacionadas;transferenciaqueserárealizadaconlasdebidasmedidasdeseguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaLey.

Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamientoycuidadodelosDatosPersonalesdelAsegurado,LaCompañíamantienediversosmecanismos,procedimientosymedidasdeseguridadtantoadministrativas,comotecnológicasyfísicas,tendientesalograrlaproteccióndedichainformacióncontradaño,pérdida,alteración,destrucciónousonoautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadoTratamientodelosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.

LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendardeformaalgunalosDatosPersonalesdelAseguradoaalgúntercero.

Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeConsentimientodelaspresentesCondiciones,LaCompañíapodrámantenerensusregistros,tantofísicoscomoelectrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusDatosPersonales.

Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloquehacedelconocimientodelAseguradoquecualquiercambioomodificaciónalcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebwww.abaseguros.com

CLÁUSULA 28a: CONSENTIMIENTOElAseguradohaceconstarqueconoceyentiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentaparalarelaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenlaCláusulainmediataanterior,porloqueotorgasutotalconsentimientoexpresoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad.

Asímismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaPrimadelContratodeSeguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaracióndesiniestro,reclamación,IndemnizaciónodemásactosrelacionadoscondichoContratodeSeguro,setengacomosignoinequívocodelconsentimientoexpresoquehadadoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientodesusDatosPersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.

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GLOSARIO

Paraefectosdeestecontratoseentiendequelosconceptosqueenseguidaseanotan,cuandotenganaplicación,significarán:

ABREVIACIONES Y PRECEPTOS LEGALES:Consulteabreviaturasypreceptoslegalesdeusonocomúnenlapágina:https://www.abaseguros.com/condiciones-generales

VIAJERO O PASAJERO:PersonaFísicaquehaceusodeunautotransporteoembarcacióndebidamenteautorizadoparatransportarpasajerosmedianteconcesión,contratoopermisodelaSecretaríadeComunicacionesyTransportesodelaSecretaríadeMarina,ocualquierotraautoridadEstataloLocalautorizadaparaotorgarestaconcesión,contratoo permiso.

VÍCTIMA:Personaquesufredañoensuintegridadfísicaoensuspertenenciasalocurrirunaccidentemientrasviajacomopasajerooviajeroabordodeauto-transportesoembarcacionesdescritasenestaPóliza.

INHABILITACIÓN O INCAPACIDAD TEMPORAL: Eslapérdidadefacultadesoaptitudesqueimposibilitaparcialototalmenteaunapersonaparadesempeñarsutrabajoporalgúntiempo.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Esladisminucióndelasfacultadesoaptitudesdeunapersonaparatrabajar.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Eslapérdidadefacultadesoaptitudesdeunapersonaquelaincapacitaparadesempeñarsutrabajohabitualuotrocompatibleconsusconocimientos,aptitudesyposiciónsocial.

GASTOS MÉDICOS: LosqueseñalalatablaanexadeestaPóliza.

ANEXOS

TabladefactoresparaindemnizarlosconceptosdeAsistenciaMédica,GastosMédicosyLesiones.

Código Concepto Factor

1 Hospitalizacióndiaria 1.0

2 Honorariosporconsultamédicadiaria 0.5

3 Medicinasdiarias,honorariosquirúrgicos 0.5

4 Cirugíaabdominalydelaparatodigestivolaparotomíaporvientreexceptoporapendicectomía 12.5

5 Peritoneoscopía 5.0

6 Craneotomíaconventriculografía 17.5

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7 Craneotomíaporhematomasub-dural 25.0

8 Nervioscraneales,secciónde 20.0

9 Neumoencefalografía 6.5

10 Neurrafiadenerviosperiféricos 15.0

11 Cuerposextrañosintraocularesointraorbitariosextracción 17.5

12 Enucleacióndeunojo 12.5

13 Iridectomíaoirridotomía 10.0

14 Retina,tratamientoquirúrgicodeldesprendimientode 30.0

15 Amputacióndefalanges(manoopie) 4.0

16 Amputaciones,raspassecuestrectomíasuosteclisisdeantebrazo 10.0

17 Amputaciones,raspassecuestrectomíasuosteclisisdepiernaobrazo 10.0

18 Amputaciones,raspassecuestrectomíasuosteoclisisdemuslo 15.0

19 Amputaciones,raspassecuestrectomíasuosteoclisisdemanoopie 7.5

20 Desarticulacióndecaderauhombro 20.0

21 Desarticulacióndemanoopie 10.0

22 Cúbitooradio 5.0

23 Cúbitoyradio 10.0

24 Coxis(reducciónmanual) 5.0

25 Fémur 10.0

26 Húmerosinlesiónradial 9.0

27 Muñeca(collerosimith) 4.0

28 Pelvis(traciosesquelética) 7.5

29 Tibia 7.5

30 Carpo 5.0

31 Coxo-femoral 6.5

32 Falangesmanoc/u 1.0

33 Falangespiec/u 0.5

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34 Metacarpalesc/u 1.0

35 Metatarsalesc/u 1.0

36 Rodilla 6.5

37 Tarso 3.0

38 Tobillo 6.5

39 Actomio-clavicular 1.5

40 Codo 2.5

41 Columna-cervical 12.5

42 Columnalumbar 10.0

43 Columnatórica(raramentereducibles) 6.5

44 Escápulo-humeral 2.5

45 Esterno-clavicular 1.5

46 Temporo-maxilar 4.0

47 Higromasoquistessinoviales,resección 4.0

48 Clavícula,rótulaopie 10.0

49 Mano o tobillo 12.5

50 Brazooantebrazo 15.0

51 Codo,rodillaopierna 15.0

52 Muslo 17.5

53 Pelvisocadera 20.0

54 Plastiastendinosasoterrafiasotenodesis 7.5

55 Sinovectomiasocapsulplastias 7.5

56 Extraccióndecuerposextrañosdehipofaringoolaringe 5.0

57 Fracturalnal-reducción 5.0

58 Rinoplastia(funcionalnoestética) 15.0

59 Rectoscopíay/osigmoidoscopía 1.5

60 Limpiezaytratamientodequemadurasdesegundoytercergradohasta9%desuperficie 7.5

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61 Superficiesmayores,sevalorarándeacuerdoconsuextensiónyporcada9%excedentedesuperficiesepagará 4.0

62 Aplicacióndeinjertosdermoepidémicosparaquemadurashasta9%deextensión 10.0

63 Superficiesmayores,seránvaloradasdeacuerdoconsuextensiónysepagarácadaexcedentede9%desuperficiedeinjertos 5.0

64 Autoplastiaporrotaciónodesplazamiento 9.0

65 Paracirugíareconstructivadequemadurasdecaraymanosquerequieranvariasoperaciones,sepagaráporcadaoperación 7.5

66 Traqueotomía 7.5

67 Cistectomíaparcial 15.0

68 Cistectomíaconvegigaileal 40.0

69 Cistoscopía 5.0

70 Uréteresosigmoides-anastomosisde 20.0

71 Uretromíaexterna 10.0

72 Uretromíainterna 7.5

Unidad Especializada de Atención a ClientesMontesRocallosos505SurCol.ResidencialSanAgustín

GarzaGarcíaN.L.,C.P.66260018002018217Ext.4287

[email protected]

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Av.InsurgentesSur762Col.DelValleMéxicoD.F.,C.P03100

018009998080www.condusef.gob.mx

[email protected]

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“Condiciones Generales: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasante laComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,a partir del día 28 de Noviembre de 2012, con el número CNSF-S0002-0389-2012 / CONDUSEF-000298-01

“Cláusula Comisiones: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0168-2006”.

“Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños:EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deSeptiembrede2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0324-2006”.

www.abaseguros.com

MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260

Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,

DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,MéxicoD.F.

Tel.: (55) 5322.8000

GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,

Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530

Tel.: (33) 3884 8400

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“Cláusula de Terrorismo:EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía10deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0206-2006”.

“Cláusula OFAC: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía2deDiciembrede2014,conelnúmeroCGEN-S0002-0183-2014”.

“Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios: Encumplimientoa lodispuestoenelArtículo202de laLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía20deMayode2010,conelnúmeroCGEN-S0002-0115-2010”.

“Cláusula Salvamento: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deAbrilde2011,conelnúmeroCGEN-S0002-0024-2011”.

“Cláusula Terminación Anticipada del Contrato:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0134-2015”.

“Cláusula Aviso de Privacidad: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0139-2015”.

“Cláusula Consentimiento:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0139-2015”.

“Derechos del Asegurado: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroRESP-S0002-0486-2015”.

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Encasodecontroversia,elaseguradotienederechoapresentarunareclamación,queja,consultaosolicituddeaclaraciónantelaUnidadEspecializadadeAtenciónaClientesalosteléfonos01.800.201.8217,extensión4267,CorreoElectrónico:[email protected]éfono01.800.999.8080enelD.F.yelinteriordelaRepúblicaovisitelapáginawww.condusef.gob.mx

“Unidad de Medida y Actualización:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía1deAbrilde2016,conelnúmeroRESP-S0002-0126-2016”.

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NOTAS

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SERVICIO A CLIENTESMonterrey, México y Guadalajara Tel.: 1253 3939Resto del país, Tel.: 01800 712 2828Horarios de atención Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horasViernes 8:00 a 14:00 horas

MONTERREYMontes Rocallosos 505 Sur, Col. Residencial San Agustín, Garza García, N.L., C.P. 66260Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv. Paseo de la Reforma 250,Torre Niza, Piso 15, Col. Juárez,Delegación Cuauhtémoc,México, D.F., C.P. 06600Tel.: (55) 5322 8000

GUADALAJARAAv. Mariano Otero 1249,Torre Atlántico, Piso 10,Col. Rinconada del Bosque,Sector Juárez, Guadalajara, Jal.,C.P. 44530Tel.: (33) 3884 8400

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