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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE INFRACCIONES Y SANCIONES DERIVADAS

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LA RESPONSABILIDAD DEL

CONTADOR EN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS OBLIGACIONES DEL

CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

INFRACCIONES Y SANCIONES

DERIVADAS

Obligaciones de los Administrados

Deudor tributario es la persona obligada alcumplimiento de la prestación tributaria comocontribuyente o responsable (Artículo 7° del TUO delCódigo Tributario).

El contribuyente o su representante son obligadosdirectos al pago del impuesto y obligaciones formales.directos al pago del impuesto y obligaciones formales.

Sin embargo, existen supuestos en los que elContador podría resultar responsable solidario segúnlo establecido en el artículo 16° del TUO del CódigoTributario.

Obligaciones de los Administrados

• El artículo 87° del TUO del Código Tributarioestablece las obligaciones del deudor tributario, comocontribuyente o responsable.

• Asimismo, el contribuyente tiene otras obligacionesvinculadas con la obligación principal, tales comovinculadas con la obligación principal, tales comorealizar las detracciones, retenciones, percepciones,

entre otros supuestos.

Obligaciones de los Administrados

Conjuntamente con la obligación del pago delimpuesto el deudor tributario, tiene otras obligacionesrelacionadas al cumplimiento de la obligaciónprincipal, tales como:- La presentación de la declaración jurada dentro del

cronograma de vencimiento de obligacionestributarias.tributarias.

- Llevar los libros contables conforme a loestablecido en las normas legales pertinentes.(entre otras).

Responsable Solidario

Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligacionesformales en calidad de representantes, con los recursos queadministren o que dispongan, las personas siguientes (art. 16° delCT):1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.2. Los representantes legales y los designados por las personas

jurídicas.3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los

bienes de los entes colectivos que carecen de personeríajurídica.

4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios yalbaceas.

5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los desociedades y otras entidades.

Cuándo se adquiere la Responsabilidad solidaria?

• Cuando cualquiera de los sujetos señalados dejen de pagar lasdeudas tributarias por dolo, negligencia grave o abuso defacultades.

• Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso defacultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario,entre otros supuestos:

1. No lleve contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o1. No lleve contabilidad o lleva dos o más juegos de libros oregistros para una misma contabilidad, con distintos asientos.A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuandolos libros o registros que se encuentra obligado a llevar no sonexhibidos o presentados a requerimiento de la AdministraciónTributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, porcausas imputables al deudor tributario.

Responsabilidad Solidaria:

3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así comonotas de débito y/o crédito, con la misma serie y/onumeración, según corresponda.

5. Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago querecibe u otorga por montos distintos a los consignados endichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no setrate de errores materiales.trate de errores materiales.

6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de CréditoNegociables, órdenes de pago del sistema financiero y/oabono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares.

Responsabilidad Solidaria del Contador

En caso que el Contador también cuente con calidad derepresentante legal, síndico, mandatario o administradorconforme a lo señalado en el artículo 16° del TUO delCódigo Tributario incurra en dolo, negligencia o abuso defacultades, conforme a lo señalado en el párrafoprecedente, resultará responsable solidario del pago de losprecedente, resultará responsable solidario del pago de losimpuestos y obligaciones formales correspondientes en sucalidad de representante.

Llevado de Libros Contables

Es obligación del contribuyente llevar los libros decontabilidad u otros libros y registros exigidos porlas leyes, reglamentos o por Resolución deSuperintendencia de la SUNAT; o los sistemas,programas, soportes portadores de microformasgrabadas, soportes magnéticos y demásgrabadas, soportes magnéticos y demásantecedentes computarizados de contabilidad quelos sustituyan, registrando las actividades uoperaciones que se vinculen con la tributaciónconforme a lo establecido en las normaspertinentes. (Num. 4. del Art. 87° del TUO delCódigo Tributario).

Normas Referidas al Llevado de Libros Contables

• Esta regulada en la Resolución deSuperintendencia N° 234-2006/SUNAT ynormas modificatorias), que indica el librodebe estar legalizado antes de su uso yregula los plazos máximos de atraso de cadaLibro Contable.Libro Contable.

• En el caso de PRICOS que estén obligados allevar libros y Registros electrónicos, revisarel cronograma mensual publicado.

Plazos Máximos de Atraso

Exhibición de Documentación durante la Fiscalización

El contribuyente debe (artículo 87°del CT):

5. Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar oexhibir las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libroscontables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles degenerar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que lesean requeridos, así como formular las aclaraciones que le seansolicitadas.Proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y losarchivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como laarchivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como lade proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones,informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentosrelacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias,las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de serel caso, su representante legal.

Conservar Libros Contables

El deudor tributario está obligado a:7. Almacenar, archivar y conservar los libros y

registros, llevados de manera manual,mecanizada o electrónica, así como losdocumentos y antecedentes de lasoperaciones o situaciones que constituyanoperaciones o situaciones que constituyanhechos susceptibles de generar obligacionestributarias o que estén relacionadas conellas, mientras el tributo no esté prescrito.

Plazo para Rehacer Libros

7. El deudor tributario deberá comunicar a laadministración tributaria, en un plazo de quince(15) días hábiles, la pérdida, destrucción porsiniestro, asaltos y otros, de los libros, registros,documentos y antecedentes mencionados en elpárrafo anterior. El plazo para rehacer los libros yregistros será fijado por la Sunat medianteregistros será fijado por la Sunat medianteresolución de superintendencia, sin perjuicio de lafacultad de la administración tributaria para aplicarlos procedimientos de determinación sobre basepresunta a que se refiere el artículo 64°.

Obligación de llevar Libros Contables

• Contribuyente acogido al Régimen General delImpuesto a la Renta:

- Las empresas cuyos ingresos no superan las 150UITS, la contabilidad la conforman sólo treslibros : el Registro de compras, el Registro deVentas y un Libro Diario de Formato Simplificado.Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado.

- Las que superen las 150 UIT´s de ingresosanuales, están obligadas a llevar ContabilidadCompleta (Art. 65° del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta y normas modificatorias)

Contabilidad Completa

Los libros que integran la contabilidadcompleta son el Libro Caja y Bancos, elLibro de Inventarios y Balances ,el LibroDiario, el Libro Mayor, el Registro deCompras y el Registro de Ventas.Además en caso la empresa se encuentreAdemás en caso la empresa se encuentreobligada, se agregan los Registros de ActivosFijos, Registro de Costos, Registro deInventario permanente en unidades físicas yRegistro de Inventario Permanentevalorizado.

(Base legal: Resolución de Superintendencia N°234-2006/SUNAT publicada el 30-12-2006 y articulo 27°del decreto legislativo N°1086).

CONTABILIDAD DE LOSCONTRIBUYENTES QUE OBTENGANRENTAS DE TERCERA CATEGORIA

• Para la aplicación de los numerales 1) y 2) del Artículo 65º de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso.

• Los perceptores de rentas de tercera categoría • Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.

(Artículo 38º del Rgto de la Ley Imp. A la Renta).

Particularidades

• Registro de Activos Fijos; en cuanto laempresa tenga activos fijos.

• Registro de Costos; Están obligados a llevareste registro, aquellos contribuyentes cuyosingresos brutos anuales durante el ejercicioprecedente al anterior hayan sido mayores aprecedente al anterior hayan sido mayores amil quinientas (1,500) Unidades ImpositivasTributarias del ejercicio en curso.

(Artículo 35º Rgto. Impuesto Rta. D.S. 122-94-EF-INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS)

Obligación de llevar Libros Contables

• Contribuyente acogido Régimen Especial del Impuesto a la Renta(RER):Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta(RER) están obligados a llevar un Registro deCompras y un Registro de Ventas.(Art. 124 del TUO del Impuesto a la Renta).(Art. 124 del TUO del Impuesto a la Renta).

Sujeto del NRUS: no resultan obligados

Facultades de Fiscalización de la Administración Tributaria

Como contrapartida de las obligacionesdel contribuyente, la AdministraciónTributaria en uso de su funciónfiscalizadora, puede ordenar la inspección,investigación y el control del cumplimientoinvestigación y el control del cumplimientode obligaciones tributarias.(Art. 62°del Código Tributario).Entonces está facultada para exigir alcontribuyente:

La exhibición y/o presentación de:

a) Libros, registros y/o documentos que sustenten lacontabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechossusceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismosque deberán ser llevados de acuerdo con las normascorrespondientes.

b) Documentación relacionada con hechos susceptibles degenerar obligaciones tributarias en el supuesto de deudoresgenerar obligaciones tributarias en el supuesto de deudorestributarios que de acuerdo a las normas legales no seencuentren obligados a llevar contabilidad.

c) Documentos y correspondencia comercial relacionada conhechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Obligaciones del Contador Público

- Está obligado a aplicar debidamente los Principiosde Contabilidad Generalmente aceptados, NormasInternacionales de Contabilidad, el Código de ÉticaProfesional, entre otras normas legales vigentes.(Artículo 10° de la Resolución del Consejo Normativode Contabilidad N°008-97-EF/93.01)

- Cuando actúe en función independiente de suprofesión, examinando y dictaminando la informaciónfinanciera debe cumplir con las NormasInternacionales de Auditoría (Art. 20° de la NormaPrecitada).

Presentación de las Declaraciones Juradas

• Las declaraciones juradas debenpresentarse dentro del plazo establecidoen el cronograma, de lo contrario, seincurrirá en la infracción tipificada en elnumeral 1 del artículo 176° del TUO delnumeral 1 del artículo 176° del TUO delCódigo Tributario, la misma que essancionada conforme a lo establecido enla Tabla I y II de infracciones y Sanciones.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Art. 175° del Código Tributario:

Infracciones relacionadas con laInfracciones relacionadas con laobligación de llevar libros y/oRegistros o contar con informes uotros documentos

1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros librosy/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o porResolución de Superintendencia de la SUNAT u otrosmedios de control exigidos por las leyes yreglamentos.

2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/oregistros exigidos por las leyes, reglamentos o por

2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/oregistros exigidos por las leyes, reglamentos o porResolución de Superintendencia de la SUNAT , elregistro almacenable de información básica u otrosmedios de control exigidos por las leyes yreglamentos; sin observar la forma y condicionesestablecidas en las normas correspondientes(Establecidas en la RS 234-2006/SUNAT).

3.Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montosinferiores.

4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados oadulterados, para respaldar las anotaciones en los libros decontabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolución de Superintendencia de laSUNAT.SUNAT.

5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes,los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidospor las leyes, reglamentos o por Resolución deSuperintendencia de la SUNAT , que se vinculen con latributación (Plazos máximos establecidos en la RS N° 234-2006/SUNAT).

7. No conservar los libros y registros, llevados en sistemamanual, mecanizado o electrónico, documentaciónsustentatoria, informes, análisis y antecedentes de lasoperaciones o situaciones que constituyan hechossusceptibles de generar obligaciones tributarias, o que esténrelacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción delos tributos.

8. No conservar los sistemas o programas electrónicos decontabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos uotros medios de almacenamiento de información utilizados enotros medios de almacenamiento de información utilizados ensus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materiaimponible en el plazo de prescripción de los tributos.

9. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros,sistemas, programas, soportes portadores de microformasgravadas, soportes magnéticos u otros medios dealmacenamiento de información y demás antecedenteselectrónicos que sustenten la contabilidad.

Régimen de Gradualidad de Sanciones

• Las multas por las infracciones señaladas en la R.S.063-2007/SUNAT, pueden acogerse a la rebajacorrespondiente, dependiendo la rebaja de 2 factores:

1)La oportunidad de subsanación de la infracciónincurrida (si el contribuyente subsana de voluntaria oinducida).inducida).

2) El pago de la multa rebajada e interesescorrespondientes.

Régimen de Gradualidad de Sanciones

Artículo 177º.- Infraccionesrelacionadas con la obligación depermitir el control de la Administración,informar y comparecer ante la misma

1. No exhibir los libros, registros, u otrosdocumentos que ésta solicite.

2. Ocultar o destruir bienes, libros y registroscontables, documentación sustentatoria, informes,análisis y antecedentes de las operaciones queestén relacionadas con hechos susceptibles degenerar las obligaciones tributarias, antes delplazo de prescripción de los tributos.

Artículo 177º Código Tributario

8.Autorizar estados financieros, declaraciones,documentos u otras informaciones exhibidas opresentadas a la Administración Tributariaconteniendo información no conforme a larealidad, o autorizar balances anuales sin habercerrado los libros de contabilidad.

9. Presentar los estados financieros o declaracionessin haber cerrado los libros contables.

Delito Contable

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) nimayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientossesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normastributarias a llevar libros y registros contables:

a) Incumpla totalmente dicha obligación.

b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros yregistros contables.

b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros yregistros contables.

c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres ydatos falsos en los libros y registros contables.

d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registroscontables o los documentos relacionados con la tributación."

(Base legal: Art. 5°Decreto Legislativo N°813)

Acción Penal

• El Ministerio Público, en los casos dedelito tributario, podrá ejercitar la acciónpenal sólo a petición de parte agraviada. Aefecto se considera parte agraviada alÓrgano Administrador del TributoÓrgano Administrador del Tributo

(Artículo 7°D.L. 813)

Exposición de Motivos

• La razón de este artículo responde a laconstatación de la lesión que se origina albien jurídico (proceso de ingresos yegresos) en virtud del incumplimiento deegresos) en virtud del incumplimiento denormas contables básicas.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientossesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, elque confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquiertítulo, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notasde Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer ode Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer oposibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley PenalTributaria.”(Art. 5-C. D.L. 1114 del 5.7.2012)

• Tipicidad Objetiva (actos materiales)• Requiere «dolo» (voluntad maliciosa que persigue

el beneficio propio o el daño de otro al realizarcualquier acto, valiéndose de argucias o sutilezaso de la ignorancia ajena).

• No se requiere el resultado (no pago de tributos)• No se requiere el resultado (no pago de tributos)• Es un delito de mera actividad.• Criminaliza actos preparatorios (delito de peligro).

Tipo Agravado

La defraudación tributaria será reprimida con penaprivativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayorde 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:

a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones,reintegros, saldos a favor, crédito fiscal,reintegros, saldos a favor, crédito fiscal,compensaciones, devoluciones, beneficios oincentivos tributarios, simulando la existencia dehechos que permitan gozar de los mismos”.(Artículo 4 D.L. 813).

Tipo agravado

En este último supuesto existirá una mayorpena de cárcel, toda vez que se incrementala pena por la gravedad del hecho, toda vezque en este caso se ha obtenidoexoneraciones, saldos a favor o créditoexoneraciones, saldos a favor o créditofiscal, entre otros supuestos.

Caso

La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior deJusticia de Lambayeque condenó a ocho años de prisiónefectiva al Contador XXXX por ser cómplice del delito dedefraudación tributaria en la modalidad de uso indebido delcrédito fiscal.Precisó que dicho caso fue detectado y denunciado por la Sunatluego que el Contador XXXX utilizó comprobantes de pagofalsos para sustentar operaciones comerciales que no serealizaron, permitiendo disminuir el pago del Impuesto General afalsos para sustentar operaciones comerciales que no serealizaron, permitiendo disminuir el pago del Impuesto General alas Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR).De esta manera, se benefició irregularmente con el créditofiscal, perjudicando al fisco por 108,856 nuevos soles.

Conclusiones

• El delito de defraudación tributaria va implicar siempre la investigación alContador. Tendrá que demostrarse su responsabilidad.

• El delito contable tiene como autor del delito a los representantes legalesde la empresa. La participación del Contador es la de cómplice(Responsable no por haber sido el autor directo del mismo, sino por habercooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.)

• Las nuevas figuras delictivas son delitos de peligro, se tratan de sancionarconductas preparatorias. Con ello se busca evitar la consumación de la

• Las nuevas figuras delictivas son delitos de peligro, se tratan de sancionarconductas preparatorias. Con ello se busca evitar la consumación de ladefraudación tributaria.

• El papel del Contador es determinante en la labor preventiva de los delitostributarios.

GRACIASGRACIAS