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IMPLICACIONES LEGALES EN ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL DR. EDGAR TREVIÑO CASTILLO 22 de Agosto de 2012 UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA

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IMPLICACIONES LEGALES EN ATENCIÓN A LA SALUD

MENTAL

DR. EDGAR TREVIÑO CASTILLO

22 de Agosto de 2012

UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA

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JUDICIALIZACIÓN DE LA VIDA

DERECHOS HUMANOS

VIDALEYES

CIVILESLEYES

PENALES

MEDICINA

MEDICINA DEFENSIVA

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RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

Equipo Médico Paciente, familia,

Interdisciplinario sociedad

RRelación Simétrica

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CODIGO DE HAMMURABI

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HISTORIA• Egipto: colegios secretos.

• Roma la relación médico-paciente.

• En Francia siglo XIV fueron publicados dos procesos, éstos sentaron las bases para normar la actividad profesional del médico, sirviendo como guías en la actualidad:

• Primer caso, En 1825 el Dr. Helie.

• Segundo caso. En 1832 el Dr. Thouret Noroy

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

• RESPONSABILIDAD (lat. respondere): Prometer, merecer, pagar.

• RESPONSABLE (lat. responsum): Obligado a responder de algo o por alguien.

Verse expuesto a, merecer, responder de, pagar por (vida cotidiana).

El que cause u origine algo (vida jurídica).

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RESPONSABILIDAD

PROFESIONAL

• En medicina, se entiende

por la obligación que

tiene el médico de

reparar un daño que haya

podido originar a otras

personas derivado de sus

actos profesionales,

errores voluntarios o

involuntarios u omisiones

Carrasco. Responsabilidad Médica y

Psiquiatría.

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD MÉDICA

a) Responsabilidad Civil: daños y perjuicios por

incumplimiento de contrato.

b) Responsabilidad Administrativa: Ante

Contraloría Interna (incumplimiento como

servidor público; inasistencias,

incompatibilidad de horario, CONAMED mala

práctica).

c) Responsabilidad Penal: Ministerio Público y

juzgados por delitos dolosos o culposos.

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Responsabilidad civil contractual

del Médico u Hospital• La responsabilidad civil del médico u hospital, es una

obligación implícita en la ley, y nace de los contratos,

cuasicontratos y de los actos u omisiones ilícitos en los cuales

intervenga cualquier tipo de culpa o negligencia.

• Acto Médico: "Es cualquier actividad de investigación,

diagnóstico, prescripción, tratamiento y rehabilitación de la

salud y/o de la enfermedad de la persona humana" .

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

OBLIGACIONES DEL EQUIPO MÉDICO

a) De medios.

b) De seguridad.

c) De resultados.

El médico está obligado no a curar al enfermo sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia.

Ruiz Vadillo.

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LEX ARTIS• Es el normal actuar del medico

• Todos los protocolos de investigación judicial están

basados en la lex artis

• Su seguimiento no exime de responsabilidad “pues al

juez no le vinculan los decretos ni reglamentos, sino solo

la ley”

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DAÑOS Y PERJUICIOS EN RESPONSABILIDAD

CONTRACTUAL

Los casos para fincar responsabilidad contractual a losprestadores del servicio médico se encuentran claramenteestablecidos por el Derecho Común, y se conforman porla negligencia, impericia o dolo.

La responsabilidad sólo se contempla hacia el paciente,pero los daños o perjuicios ocasionados pueden serreclamados también por terceros (familiares).

En el caso de personas discapacitadas (enfermosmentales) o menores de edad, los padres o tutores seencuentran facultados para representarlos legalmente, laqueja o demanda procederá a petición del afectado o susfamiliares.

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Otros actos que no se deben incluir

como responsabilidad médica

Iatrogenia. Se entiende como los temores implantados en la mentedel enfermo por el proceder explorador del médico, o porobservaciones o palabras inoportunas dichas en su presencia.

Delitos dolosos. Aborto criminal, Eutanasia, Ayuda al suicidio yAbandono de persona.

Estado de necesidad. Situación cuando hay que tomar una decisióndeterminada, pues de no hacerlo se pondría en peligro la vida delpaciente. Esta decisión implica producir un mal al paciente, peromenor al que se produciría de no hacerlo, incluso de no tomarse estadecisión, el paciente podría perder la vida, de las situaciones máscomunes tenemos.

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Elementos que conforman la responsabilidad profesional

Deberá demostrarse en primera instancia su concurrencia de

manera fehaciente, ya que la falta de uno solo de ellos hace

improcedente cualquier responsabilidad profesional, estos

elementos son:

Autor

Acto médico

Elemento subjetivo

Elemento objetivo

Relación causal.

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PRINCIPALES CIRCUNSTANCIAS DE

RESPONSABILIDAD MÉDICA

• El consentimiento informado

• Investigación médica: experimentación y ensayos clínicos

• Terapéuticas peligrosas

• Cirugías

• Tratamientos compulsivos

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

MALA PRÁCTICA (ESPECIES).

• Impericia: Falta de sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

• Impericia Temeraria: Exposición innecesaria

a riesgos por falta de conocimiento.

• Negligencia: Falta de acción, de cuidado, de aplicación (omisión de un deber).

• Dolo: Maquinación para engañar, intención de dañar, voluntad deliberada de cometer un delito.

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IMPERICIA• La impericia puede establecerse cuando el personal de salud u

hospital carecen de los recursos, la técnica o el conocimiento

especializado para llevar a cabo un tratamiento o realizar una

intervención invasiva.

• Es por ello que sólo deberán comprometerse en los casos de

su especialidad, en los que cuentan con los recursos,

conocimientos y práctica necesarios para resolver cualquier

situación que se presente.

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• De comprometerse a realizar algo que de antemano saben que

puede salirse de su control, que no cuentan con la tecnología o

los conocimientos especializados que se requieren, o bien,

contando con todo lo anterior no poseen la experiencia

suficiente, se configurará el dolo, ya que existe la

premeditación.

• Proceder de esta manera, puede sancionarse no sólo de forma

administrativa sino penalmente, además de correr el riesgo de

la suspensión temporal o definitiva en el ejercicio de la

Medicina o de su profesión.

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NEGLIGENCIA.• La negligencia se constituye cuando no se actúa profesionalmente

conforme lo amerita una situación, ya sea que no se tomen lasmedidas pertinentes, o bien, simplemente no se haga lo necesariopara atender al paciente, mismos Códigos:

• Artículo 2025.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecutaactos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar losque son necesarios para ella.

• Artículo 2027.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, elacreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute porotro, cuando la substitución sea posible. Esto mismo se observará sino lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrápedir que se deshaga lo mal hecho.

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• Artículo 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y

dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido,

será responsable de los daños y perjuicios en los términos

siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad

desde el vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará

lo dispuesto en la parte final del artículo 2080.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y

perjuicios por el solo hecho de la contravención.

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• Artículo 2107.- La responsabilidad de que se trata en este Título,

además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de

entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la

indemnización de los perjuicios.

• Artículo 2108.- Se entiende por daño la perdida o menoscabo

sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una

obligación.

• Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia

inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya

sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse

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Daño• Consiste en el menoscabo de un interés legitimo, de

carácter personal o patrimonial, de las personas.

• 2 clases de daño: material o patrimonial y daño moral.

• Otros tipos de daño: biológico, estético, y terapéutico.

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• Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las

buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a

repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como

consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

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• Dentro de la Medicina existen medicamentos y sustancias

químicas (sustancias peligrosas), cuyo manejo, administración

y prescripción inadecuados pueden ocasionar graves daños a

un paciente.

• En los casos en que se encuentren implícitos varios médicos o

profesionales de la salud en un daño, el monto de la

indemnización se dividirá proporcionalmente entre todos y

cada uno de ellos, conformándose como responsables

solidarios.

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• Artículo 1917.- Las personas que han causado en común un

daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la

reparación a que están obligadas de acuerdo con las

disposiciones de este Capítulo.

• El hospital o centro o Institución de la Salud, será

corresponsable de las faltas que cometan los médicos o

personal técnico o administrativo empleados o contratados por

él, estando obligado a participar en la reparación del daño.

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Código Civil Federal

• Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que unapersona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien enla consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá quehubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente lalibertad o la integridad física o psíquica de las personas.

• Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, elresponsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante unaindemnización en dinero, con independencia de que se haya causadodaño material, tanto en responsabilidad contractual comoextracontractual.

• Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra enresponsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como elEstado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928,todos ellos del presente Código.

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Daño moral.• Se presume el daño moral cuando se afecte negativamente o se

degrade ilegítimamente la libertad o la integridad física o

psicológica de una persona.

• Trasladando este concepto jurídico al ámbito de la Medicina,

las secuelas de un tratamiento, terapia o cirugía fallidos

pueden deteriorar drásticamente el autoestima de quien las

sufre.

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Daño moral• Un diagnóstico equivocado puede ser motivo de incertidumbre

y desesperación extremas en un paciente que ve su vida futura

amenazada, ya por una grave enfermedad, e incluso, por una

muerte inminente a corto plazo.

• Aun cuando exista realmente un diagnóstico de esta

naturaleza, pero el médico o personal auxiliar, no proceda con

la cautela y consideración adecuados al enterar al paciente de

su enfermedad, también puede este último verse

psicológicamente afectado, esto es más común de lo que

pudiera pensarse, y existe un término para identificar este

problema: Iatrogenia

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Daño moral.• Iatrogenia. Este término fue utilizado por vez primera

por el psiquiatra E. Bleuler, aplicándolo:

"A los trastornos psíquicos originados o generados en elenfermo por actitudes o explicaciones del médico sobre laafección que padece".

• Aunque a través del tiempo diferentes investigadores lehan asignado significados distintos, todos coinciden enque es una afectación psicológica en el pacienteprovocada por el médico, aunque en ello no exista dolo,premeditación o desaprensión.

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REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL

o El daño causado clínicamente, implica una alteración

negativa en la salud o nivel de vida de una persona

o "El daño implica una alteración dentro de la esfera

jurídica de un individuo provocado por una causa

externa que puede generarse por una conducta (acción

u omisión), de un sujeto externo quien tendrá las

alternativas de volver las cosas al estado en que se

encontraban antes de generar el cambio al que puede

llamarse daño, y en el caso de no ser posible el regreso

al estado en que se guardaban las cosas tendrá que

realizar el pago de una indemnización",

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Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por esteordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechosilícitos:

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra personafísica o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que puedacausarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si estehecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellasen que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente oque aquél no se ha cometido, y

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contenerla obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismomedio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia aque fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en elpárrafo quinto del presente artículo.

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• Artículo 1916-BIS.- No estará obligado a la reparación del daño moralquien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, enlos términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de laConstitución General de la República.

• En todo caso, quien demande la reparación del daño moral porresponsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamentela ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente lehubiere causado tal conducta.

• En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opinionesdesfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica oprofesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opinionesdesfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo underecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga unpropósito ofensivo.

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PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE

LA REPARACIÓN DE DAÑOS

• Las obligaciones y responsabilidades derivadas de toda

infracción o delito, tienen vigencia durante un período

determinado, después de éste prescribirán anulándose

cualquier acción o reclamación referente, quedando los

responsables liberados de cualquier compromiso u obligación,

el mismo Código Civil Federal así lo establece:

• Artículo 1934.- La acción para exigir la reparación de los

daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe

en dos años contados a partir del día en que se haya causado el

daño.

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IMPROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

CONTRACTUAL

• El contrato de servicios médicos entre un médico u

hospital y un paciente, presenta una particularidad muy

especial, la cual se puede definir de la siguiente forma:

"No se trata de un contrato de resultados, ya que sólo

existe una obligación de medios".

• La obligación de medios implica una atención médica

profesional, consistente en la administración de los

medios y técnicas adecuados ajustados a los principios

científicos y deontológicos vigentes, cuyo objetivo es

el cuidado de la salud del enfermo.

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Factores que perpetúan la demanda

Factores médicos

• Inadecuación de los procedimientos y de las

disfunciones organizativas en aspectos asistenciales

• Falta de criterios uniformes

• Falta de diligencia profesional con errores de

diagnostico e impericia

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Factores que perpetúan la demanda

Factores legales

• El aumento de la conflictividad entre pacientes, médicos y hospitales por

incumplimientos de la relación de servicios y por deficiencia en la relación de

medico-paciente.

• La judialización de las actividades humanas por una sociedad consciente de

sus derechos y proclive a pedir daños y perjuicios

• La falta de órganos extrajudiciales especializados para conseguir un arreglo en

sede no judicial

• El aseguramiento de la actividad

• Frecuencia de peritajes contradictorios, especialmente entre forenses y

médicos con otro ejercicio.

• Los interesantes honorarios que devengan por abogados y peritos

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Factores que perpetúan la demanda

Factores organizativos:

• Excesiva demanda del sistema asistencial publico.

• Perniciosa cultura de la ocultación de los errores

médicos.

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Como se sanciona la conducta

imprudente del médico, actualmente?.Dependiendo del daño producido y de la naturaleza de laimprudencia, yendo de menor a mayor podemos ver:

1 Imprudencia o negligencia simple, sin infracción dereglamentos y sin mediar malicia.

2 La imprudencia o negligencia simple con infracción de reglamentos, que dé lugar a una acción considerada como delito.

3 La imprudencia o negligencia temerarias, sin existir malicia.

4 La impericia o negligencia profesional que ocasione la muerte de una persona o le infiera lesiones, calificadas como graves por la Legislación Mexicana.

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Código Civil Federal

• Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es

responsable, hacia las personas a quienes sirve, por

negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que

merezca en caso de delito.

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C. CIVIL DE N.L.• Artículo 2108.- Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el

patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

• Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directade la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o quenecesariamente deban causarse.

• Artículo 2117.- La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de laspartes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.

• Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños yperjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interéslegal, salvo convenio en contrario.

• Artículo 2118.- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare alcumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Códigode Procedimientos Civiles.

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DELITOS REINCIDENTES EN EL EJERCICIO DE

LA MEDICINA Y SU ADMINISTRACIÓN

• ESTADO DE NUEVO LEÓN:-

• Usurpación de profesión.

• Abandono, negación y práctica indebida del servicio

médico.

• Suministración de medicinas nocivas.

• Negación del servicio público.

• Uso ilegal de atribuciones.

• Homicidio.

• Lesiones.

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• RESPONSABILIDAD MEDICA,

• TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

• ARTICULO 227.- LOS MEDICOS, CIRUJANOS Y DEMAS PROFESIONALES SIMILARES Y AUXILIARES, SERAN PENALMENTE RESPONSABLES EN LA PRACTICA DE LA PROFESION, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

• I.- ADEMAS DE LAS SANCIONES FIJADAS PARA LOS DELITOS QUE RESULTEN CONSUMADOS, SEGUN SEAN DOLOSOS O CULPOSOS, SE LES APLICARA SUSPENSION DE UN MES A DOS AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION, O DEFINITIVA EN CASO DE REINCIDENCIA; Y

• II.- ESTARAN OBLIGADOS A LA REPARACION DEL DAÑO POR SUS ACTOS PROPIOS Y POR LOS DE SUS AYUDANTES, ENFERMEROS, O PRACTICANTES, CUANDO ESTOS OBREN DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DE AQUELLOS O CUANDO RESULTE UN DAÑO OCASIONADO CON MOTIVO DE UN DIAGNOSTICO EVIDENTEMENTE INAPROPIADO AL PADECIMIENTO, DEBIENDOSE COMPRENDER LOS GASTOS MEDICOS Y FUNERARIOS EN SU CASO, QUE RESULTEN EN LA COMISION DE ESTE DELITO.

• ARTICULO 228.- EL ARTICULO ANTERIOR SE APLICARA A LOS MEDICOS QUE HABIENDO OTORGADO RESPONSIVA PARA HACERSE CARGO DE LA ATENCION DE UN LESIONADO O ENFERMO, LO ABANDONEN EN SU TRATAMIENTO SIN CAUSA JUSTIFICADA Y SIN DAR AVISO INMEDIATO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.

• (REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2009)

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EXTENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

PROFESIONAL MÉDICA

La responsabilidad médica podría plantearse de la siguiente forma:

Al centro hospitalario (institucional): Por los daños sufridos debido a la

falta de mantenimiento de sus instalaciones, de la impericia, negligencia o

abandono del personal médico contratado bajo sus órdenes, incluso en los

casos en que éstos actúen más allá del control administrativo, siempre y

cuando sea en cuestiones asistenciales de enfermos del hospital.

Al médico tratante (jefe): Por su responsabilidad directa o por las

faltas cometidas por el personal a su mando (equipo), tomando en

cuenta desde los especialistas, hasta a los auxiliares como son:

médicos-ayudantes, residentes, internos, personal de enfermería,

laboratoristas, técnicos, etc., cuyas acciones sean supervisadas y

dirigidas por él.

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EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA

• La responsabilidad médica y la obligación de reparar el dañono sólo puede atribuirse al médico tratante, los resultados deésta se extienden al equipo de profesionales de la salud queparticiparon en la atención al paciente, así como a los centroshospitalarios en donde sucedieron los hechos, de quienesresponderán los representantes legales.

• El Tribunal tendrá que realizar una evaluación exhaustiva delas pruebas que le presenten las partes, una propedéutica delas circunstancias, y consultar con los peritos designados laimpericia, negligencia o abandono sufridos por el paciente yla magnitud con que influyó en el daño causado al paciente.

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Responsabilidad en Psiquiatría

• Internamiento no voluntario del paciente (que puede derivaren una denuncia o querella, por detención ilegal, coacción yamenazas).

• Efectos secundarios e interacciones derivados de lostratamientos farmacológicos.

• Tratamientos psicoterapéuticos (especial consideración acuestiones derivadas de la transferencia).

• Otros tratamientos (consentimiento informado en el TEC,cirugía, etc.).

• Situaciones de urgencia (riesgo de suicidio, agitación).

• Mala elaboración de informes (confidencialidad).

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INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO

• ARTÍCULO 229.- SE SANCIONARA CON PRISION DE DOS A SEIS AÑOS Y MULTA DE DIEZ A

CINCUENTA CUOTAS A LOS DIRECTORES, ENCARGADOS O ADMINISTRADORES DE

CUALQUIER CENTRO DE SALUD, EN LOS CASOS SIGUIENTES:

• I.- IMPEDIR LA SALIDA DE UN PACIENTE, CUANDO ESTE O SUS FAMILIARES LO

SOLICITEN, PRETEXTANDO ADEUDOS DE CUALQUIER INDOLE;

• ABUSO DE AUTORIDAD

• ARTICULO 209.- COMETE EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD TODO SERVIDOR

PUBLICO:

VI.- QUE SIENDO RESPONSABLE DE CUALQUIER ESTABLECIMIENTO DESTINADO A LA

EJECUCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD, REHABILITACIÓN O DE

RECLUSORIOS PREVENTIVOS O ADMINISTRATIVOS, SIN LOS REQUISITOS LEGALES,

RECIBA COMO PRESA, DETENIDA, ARRESTADA O INTERNA A UNA PERSONA O LA

MANTENGA PRIVADA DE LIBERTAD SIN DAR PARTE INMEDIATAMENTE DEL HECHO A LA

AUTORIDAD CORRESPONDIENTE; NIEGUE QUE ESTÁ DETENIDA SI LO ESTUVIERE; O NO

CUMPLA LA ORDEN DE LIBERTAD GIRADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE;

Page 48: Responsabilidad urp 2014   copy

Casos en los cuales se deberá proceder aun sin el

consentimiento del paciente o sus familiares

Situaciones especiales:

Cuando el paciente delega en el médico la toma de decisiones enforma absoluta.

Cuando al estarse realizando una intervención de urgencia surge lanecesidad de practicar otra, en beneficio del paciente, sobre todocuando de no hacerlo puedan generarse secuelas graves, e inclusollegar a peligrar la vida de éste.

Generalmente en los casos de urgencia, debe procederse a realizarlos procedimientos necesarios para salvar la integridad o vida delpaciente, aun cuando no se cuente con ningún consentimiento.Algunos autores hablan al respecto de un derecho u obligación decurar.

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Responsabilidad civil contractual

del Médico u Hospital• El médico u hospital tienen la obligación de aplicar todos sus

recursos, conocimientos y experiencia en la atención de sus

pacientes, así como de evitar cualquier intervención innecesaria, la

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional establece:

• Artículo 33.- El profesionista está obligado a poner todos sus

conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su

cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de

urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista,

se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos,

siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de

distancia del domicilio del profesionista.

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IMPROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD

CIVIL CONTRACTUAL

Código Civil Federal

• Artículo 1914.- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos,etc….. sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producendaños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.

• Ahora bien, cuando los daños sean consecuencia de la actitudnegligente o culposa del paciente, por no seguir fielmente lasinstrucciones del médico o personal clínico, no podráresponsabilizarse a éstos.

• Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenascostumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menosque demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpao negligencia inexcusable de la víctima.

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

NIVELES DE RESPONSABILIDAD.

1.- Político – Administrativa (Subsidiaria).

2.- Institucional (Solidaria).

3.-Médica (Individual).

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Plantación de la responsabilidad médica

• Al médico tratante (jefe): Por su responsabilidad directa o por las faltascometidas por el personal a su mando (equipo), tomando en cuenta desde losespecialistas, hasta a los auxiliares como son: médicos-ayudantes, residentes,internos, personal de enfermería, laboratoristas, técnicos, etc., cuyas accionessean supervisadas y dirigidas por él.

• Al centro hospitalario: Por los daños sufridos debido a la falta demantenimiento de sus instalaciones, de la impericia, negligencia o abandonodel personal médico contratado bajo sus órdenes, incluso en los casos en queéstos actúen más allá del control administrativo, siempre y cuando sea encuestiones asistenciales de enfermos del hospital.

• Al grupo gestor del hospital: Conformado por los dueños o representanteslegales, cuando los daños sufridos por el paciente se deban a fallas atribuidasal hospital, ya que será este grupo quien deberá cubrir la indemnización que lecorresponda pagar al centro hospitalario.

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

NIVELES DE RESPONSABILIDAD

1. Político–Administrativa: la

administración y las autoridades

políticas son las encargadas de la

planificación correcta de la

asistencia sanitaria pública. “el mal

funcionamiento de un servicio, la

falta de funcionamiento o la demora

en la prestación del mismo, son

causas factibles de daños

cometidos por el Estado” Carlos

Ghersi, 1987.Carrasco. Responsabilidad médica y psiquiatría.

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Responsabilidad administrativa.• Es de carácter objetivo y directo

• No se requiere de culpa o ilegalidad alguna en el autor deldaño, ya que surge de cual sea el grado de voluntariedad yprevisión del agente. En base al funcionamiento normal oanormal de los servicios públicos.

• La relación causa efecto es directa es decir actuar deadministración y daño producido.

• La administración responderá por los daños derivados de lasprestaciones asistenciales de las que son beneficiarios losparticulares

• El único propósito es determinar la cuantía de laindemnización en caso de que exista responsabilidad.

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

SANCIONES

Ley General de Salud:

• Artículo 418. La resolución será tomando en cuenta:

1.- Los daños producidos en la salud de las personas.

2.- La gravedad de la infracción.

3.- Las condiciones socioeconómicas del infractor.

4.- Si este es reincidente.

5.- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

- La multa podrá ser de hasta 10 000 días de salario mínimo.

- La inhabilitación temporal o definitiva.

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Criterios de actuación para

evitar los fallos médicosMecanismos de prevención

• Evaluar los riesgos en cada área asistencial.

• Aplicar políticas y riesgos que todos conozcan

• Emplear técnicas actualizadas y, desde luego no aplicartécnicas que no se dominen.

• Familiarizarse con los psicofármacos antes de emplearlos enlos pacientes

• Asegurar la monitorización

• Cumplimentar la historia clínica de modo preciso y conciso

• Facilitar la comunicación y documentación a pacientes yfamiliares

• Evitar errores de interpretación en la prescripción.

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Detectar situaciones de riesgo para cometer errores médicos• La falta o mal funcionamiento del triage

• Duración y/o frecuencia de las guardias

• Cambios de turno del personal

• Supervisión inadecuada de residentes

• Displicencia en las consultas reiteradas

• Consejos telefónicos

• Altas voluntarias

• Documentación inadecuada

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Reglas básicas para prevenir reclamaciones

• Obtener el consentimiento informado del paciente

• Actuar conforme a la lex artis, según los protocolos o la

buena practica documentada

• Realizar historias clínicas de calidad

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Culpabilidad• ARTICULO 26.-….SOLO PODRA REALIZARSE LA IMPOSICION

DE LAS PENAS, SI LA ACCION U OMISION JUZGADA HA SIDOREALIZADA CON DOLO, CULPA O PRETERINTENCION.

• ARTICULO 27.- OBRA CON DOLO EL QUE INTENCIONALMENTEEJECUTA U OMITE UN HECHO QUE ES SANCIONADO COMODELITO POR ESTE CODIGO.

• ARTÍCULO 28.- OBRA CON CULPA QUIEN REALIZA EL HECHOLEGALMENTE DESCRITO, POR INOBSERVANCIA DEL DEBERDE CUIDADO QUE LE INCUMBE DE ACUERDO CON LAS LEYESO REGLAMENTOS, LAS CIRCUNSTANCIAS Y SUSCONDICIONES PERSONALES, O LAS NORMAS DE LAPROFESIÓN O ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑA. ASÍ MISMO ENEL CASO DE REPRESENTARSE EL HECHO COMO POSIBLE YSE CONDUCE EN LA CONFIANZA DE PODER EVITARLO.

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CAUSAS DE INCULPABILIDAD

• ARTICULO 30.- NO ES RESPONSABLE:

• IV.- EL QUE OBRE POR LA NECESIDAD DE SALVAR UNBIEN JURÍDICO, PROPIO O AJENO, DE UN PELIGROGRAVE, INEVITABLE E INMEDIATO, NO OCASIONADOPOR EL AGENTE, LESIONANDO OTRO BIEN JURÍDICO DEIGUAL O MENOR ENTIDAD, SIEMPRE QUE LA CONDUCTASEA PROPORCIONAL AL PELIGRO CORRIDO Y NO SETUVIERE EL DEBER JURÍDICO DE AFRONTARLO.

• VII.- EL QUE ACTÚE OBEDECIENDO A UN SUPERIORLEGÍTIMO EN EL ORDEN JERÁRQUICO, AÚN CUANDO SUMANDATO CONSTITUYA UN DELITO, SI ESTACIRCUNSTANCIA NO ES NOTORIA Y NO SE PRUEBA QUEEL ACUSADO LA CONOCÍA.

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Circunstancias de responsabilidad penal

1 Cuando el médico actúa más que como profesional, como hombre, siendo que suprofesión le sirve como medio para cometer el delito. Para que la acción configure undelito se debe proceder con intención o malicia, conocidas jurídicamente como dolo. Laresponsabilidad en este caso será la de cualquier ciudadano que delinque, pero puedeverse agravada por su condición de profesional de la salud.

2 Legalmente la profesión de médico se ve afectada por una serie de obligacionesespecíficas, que pueden derivar en delitos:

La omisión en casos y circunstancias específicos relacionados con la profesión

La prescripción indebida de medicamentos, drogas y psicotrópicos

La expedición de falsos certificados de enfermedad.

La obligación de denuncia en la atención de un paciente, cuando exista sospechosa de un delito

El falso testimonio de un médico cuando funja como perito

3.- Los casos más frecuentes en este aspecto se dan por imprudencia punible.

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Servidores públicos.• ABUSO DE AUTORIDAD

III.- QUE INDEBIDAMENTE RETARDE O NIEGUE A LOS

PARTICULARES LA PROTECCION O SERVICIO QUE

TENGA OBLIGACION DE OTORGARLES O IMPIDA LA

PRESENTACION O EL CURSO DE UNA SOLICITUD.

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• ARTÍCULO 246.- EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DEDOCUMENTOS PRIVADOS SE CASTIGARÁ CON PRISIÓNDE SEIS MESES A TRES AÑOS Y MULTA DE UNA A DIEZCUOTAS. CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOSPÚBLICOS SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN DE DOS ACINCO AÑOS Y MULTA DE CUARENTA A CIEN CUOTAS.

• IV.- EL MEDICO QUE CERTIFIQUE FALSAMENTE QUEUNA PERSONA TIENE UNA ENFERMEDAD U OTROIMPEDIMENTO, BASTANTE PARA DISPENSARLA DEPRESTAR UN SERVICIO QUE EXIGE LA LEY, O DECUMPLIR UNA OBLIGACION QUE ESTA IMPONE, O PARAADQUIRIR ALGUN DERECHO;

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• IV.- EL MEDICO QUE CERTIFIQUE FALSAMENTE

QUE UNA PERSONA TIENE UNA ENFERMEDAD U

OTRO IMPEDIMENTO, BASTANTE PARA

DISPENSARLA DE PRESTAR UN SERVICIO QUE

EXIGE LA LEY, O DE CUMPLIR UNA OBLIGACION

QUE ESTA IMPONE, O PARA ADQUIRIR ALGUN

DERECHO;

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LESIONES

C.P. N.L.

• ARTICULO 300.- COMETE EL DELITO DE LESIONES

EL QUE INFIERA A OTRO UN DAÑO QUE DEJE EN

SU CUERPO UN VESTIGIO O ALTERE SU SALUD

FISICA O MENTAL..

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LESIONES• III.- SE IMPONDRAN DE CINCO A DIEZ AÑOS DE

PRISION Y MULTA DE OCHO A OCHENTA CUOTAS,

AL QUE INFIERA UNA LESION QUE PRODUZCA A LA

VICTIMA ENFERMEDAD MENTAL, PERDIDA DE

ALGUN MIEMBRO O DE CUALQUIER FUNCION,

ORGANO O SENTIDO, DEFORMIDAD

INCORREGIBLE, O LE DEJE INCAPACIDAD MENTAL

Y PERMANENTE PARA TRABAJAR.

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• ARTICULO 311.- NO SE TENDRA COMO MORTAL UNALESION, AUNQUE MUERA EL QUE LA RECIBIO:

• CUANDO LA MUERTE SEA RESULTADO DE UNACAUSA ANTERIOR A LA LESION, Y SOBRE LA CUALESTA NO HAYA INFLUIDO

• CUANDO LA LESION SE HUBIERE AGRAVADO PORCAUSAS POSTERIORES, COMO LA APLICACION DEMEDICAMENTOS NOCIVOS, OPERACIONESQUIRURGICAS DESGRACIADAS, EXCESOS OIMPRUDENCIAS DEL PACIENTE O DE UN TERCERO

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Delitos culpososACCIDENTES

Accidentes por defectos en las instalaciones y/o materiales:

Accidentes en administración de medicamentos: Esta responsabilidadrecae directamente en el medico encargado de su manejo y suministración.

a.-Si actúa por indicaciones directas del especialista supervisor, sin su previoanálisis y haber comunicado sus observaciones al primero, los dos responderánde la responsabilidad,

b.- En caso de haber comunicado sus observaciones al especialista y éstehubiese hecho caso omiso a éstas, sólo el especialista responderá de losresultados.

Accidentes en seroterapia por vía parental, errores en su etiquetación, enla conservación, administración de tipo erróneo al solicitado, usar materialno desechable, o el uso reiterado de éste y el desencadenamiento dereacciones anafilácticas constituyen los problemas principales.

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APLICACION DE LAS SANCIONES A DELITOS CULPOSOS

• ARTÍCULO 65….. LOS DELITOS CULPOSOS SE CASTIGARÁN CONPRISIÓN DE UNO A SEIS AÑOS Y SUSPENSIÓN POR IGUAL TÉRMINO OPÉRDIDA DE DERECHOS PARA EJERCER PROFESIÓN U OFICIO, SEGÚNEL GRADO DE LA CULPA.

• LA CALIFICACION DEL GRADO DE LA CULPA QUEDA AL ARBITRIO DELJUEZ, QUIEN DEBERA TOMAR EN CONSIDERACION LASCIRCUNSTANCIAS GENERALES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 47 Y LASQUE A CONTINUACION SE MENCIONAN:

• I.- LA MAYOR O MENOR FACILIDAD PARA EVITAR EL RESULTADO;

• II.- SI SE PREVIÓ COMO POSIBLE EL RESULTADO, PERO SE HACONFIADO EN QUE NO SE PRODUCIRÁ;

• III.- EL GRADO DE REFLEXIÓN EN LA CONDUCTA QUE SE HA SEGUIDO;

• IV.- SI SE HA DELINQUIDO ANTERIORMENTE EN CIRCUNSTANCIAS SEMEJANTES.

• V.- EL DEBER DE CUIDADO DEL INCULPADO QUE LE ES EXIGIBLE POR LAS CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES PERSONALES QUE EL OFICIO O ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑE LE IMPONGAN.

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ABANDONO DEL ENFERMO

La libertad del médico en cuanto a la selección de sus pacientes puede verse delimitada porlas siguientes situaciones:

Obligación contractual:.

Situación vital:

Para que se configure la responsabilidad médica en estos casos, deben reunirse las siguientescondiciones:

Que el médico no responda al llamado o solicitud sin haber razones de fuerza mayor quelo justifiquen.

Que se produzca un daño en el paciente, el cual pudo haberse evitado si se hubieseatendido al paciente oportunamente. Este daño puede ser motivo de una secuela. Cuandoexista promesa de atención por parte del médico, infundiendo tal confianza en elpaciente, que éste no acuda a otro médico.

• Las negligencias, rechazos y omisiones al tratamiento por parte del paciente, cuandoinfluyan de tal forma que lo alteren significativamente, harán improcedente cualquierQueja Médica.

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ABANDONO DE PERSONAS

• ARTÍCULO 335.- AL QUE TENIENDO OBLIGACIÓN DE

CUIDARLO ABANDONE A UNO O MÁS MENORES, A

UNA O MÁS PERSONAS ENFERMAS, O UNA O MÁS

PERSONAS ADULTAS MAYORES, INCAPACES DE

CUIDARSE A SÍ MISMOS, SE LE APLICARÁ DE UN

MES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE

VEINTE A CIEN CUOTAS SI NO RESULTARE

LESIONADO.

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Consejos prácticos para una buena lex artismédicaFormación continuada.

• El imponer el tratamiento cuando hay síntomas o signos

clínicos catalogables en un determinado diagnostico.

• Atender las urgencias el mismo día y evitar que la lista de

espera con cita previa sobre pase las 48 hrs.

• Asegurarse que la lista de espera para acudir a otros niveles

o para pruebas diagnosticas presenten tiempos razonables

• La coordinación efectiva entre los niveles

• Extremar el rigor de la anotación en los registros clínicos

• En caso de reclamación , no magnificar el estado patológico

del paciente ni falsear información.

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Estamos jugando al Doctor!, Yo soy abogada y te estoy demandando por malapraxis

Creí que jugaríamos al Doctor?

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GRACIAS!!

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