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DERECHO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA.
RESUMEN ANLÍTICO
LOS ALIMENTOS EN MATERIA INTERNACIONAL.
AUTORES.
Richard Arenas Cardona
Walter Ferney Buritica
I. RESUMEN.
A través del curso de los años, los tratados y convenios internacionales han sido el mejor
instrumento para dar solución a la problemática que se suscita en las diferentes fronteras, con el
propósito de unificar criterios jurídicos para la solución de los mismos. Una de los problemas
más frecuentes en la gran mayoría de los Estados tiene que ver con la vulneración de los
derechos de los niños. Esta se da con mayor intensidad en aquellos lugares donde la situación
socioeconómica es deficiente, constituyéndose la oportunidad para que la vulneración sea
inminente. “Por otra parte, situaciones como el intercambio cultural, la búsqueda de nuevas
oportunidades de estudio y de trabajo, la legalización de estatus migratorios, los matrimonios
celebrados entre parejas de distintas nacionalidades, entre otras, han llevado a que las personas,
mediante actos indebidos, en forma deliberada coloquen a los niños en condiciones de peligro y
de vulnerabilidad. Por esta razón, se han firmado diferentes tratados internacionales que
propenden por la garantía de los derechos de los niños y han sido acogidos por el Estado
colombiano. Algunos de estos tratados se encuentran en ejecución; otros son Ley de la República
pero no han entrado en vigor por encontrarse en gestiones protocolarias para este efecto; y los
demás son proyectos de tratados o convenios que están siendo debatidos”1. Así las cosas, cabe
destacar que el Estado colombiano ha venido suscribiendo tratados y convenios internacionales
en materia de niñez y de familia que promocionan, orientan y fijan procedimientos para el
reconocimiento y garantía de los derechos de la niñez, sin embargo, para este caso nos convoca
todo lo que tenga relación con la Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero,
la cual surge de la concertada búsqueda de los estados, para encontrar solución al problema
1 Manual para la ejecución de tratados y convenios internacionales en materia de niñez y de familia, y el manejo de los trámites consulares para la restitución internacional de derechos de la niñez. Página 9.
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humanitario de las personas que son abandonadas por sus padres, cuando uno de ellos emigra a
buscar mejores oportunidades y, luego de radicarse en otro país, olvida su obligación alimentaria,
dejando en desprotección a sus hijos menores o familia.
II. PALABRAS CLAVES.
Protocolos: “2Son tratados sin vida propia, es decir, forman parte de una convención o de un
pacto. Tienen la misma obligatoriedad que las convenciones y los pactos, pero su ratificación es
independiente. Pueden ser facultativos o adicionales. Los primeros agregan algo nuevo al tratado
principal, mientras que los segundos adicionan, aclaran o explican una materia contenida en el
tratado principal”.
Tratado Internacional: “3Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y
que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos
conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como
mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional”.
Convenio: “4El Código Civil hace referencia a convenio o convención, como el acuerdo de
voluntades que se debe celebrar entre dos o más partes, mediante el cual una se obliga para con
la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
Alimentos: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción y, en
general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los
adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de
embarazo y parto”5.
2 Manual para la ejecución de tratados y convenios internacionales en materia de niñez y de familia, y el manejo de los trámites consulares para la restitución internacional de derechos de la niñez. Página 14.3 Información disponible en la página web: https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacional4 Código Civil Colombiano Artículo 1.495.5 Código de la infancia y la adolescencia (ley 1098/06) artículo 24.
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III. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.
De acuerdo a los artículos publicados por los principales diarios locales (el Tiempo y el
colombiano) entre otros, se aprecian señalamientos que suponen la falta de control y regulación
por parte del Municipio de Envigado, respecto del otorgamiento de licencias para las empresas
constructoras, generándose una merecida crítica para esa administración por parte de la
comunidad del sector Esmeraldal de Envigado.
Dentro de muchas críticas sobresale la ausencia de garantías por parte del Municipio para hacer
cumplir el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del 2011, dada la gran demanda de
edificaciones y construcción de viviendas, que arroja como resultado una sobrepoblación que
durante los últimos tres (3) años aumentó significativamente de 40 a 140 viviendas por hectárea,
ocasionando consecuentemente una catástrofe ambiental que incluye la tala excesiva de árboles
entre otros aspectos.
Este daño en el ecosistema ha ocasionado la migración de diferentes especies de la fauna, como
son las aves, obligándolas a desplazarse inclusive con sus nidos a los tejados de las casas o
edificios, pues no cuentan con árboles para su proceso natural, y el hábitat de algunos otros
animales silvestres como las ardillas están siendo modificados por la mano del hombre.
Así entonces, podemos inferir razonablemente que se trata de un serio problema ambiental real,
que está generando graves consecuencias, entre muchas el desequilibrio del ecosistema, el cual,
de no ser intervenido responsablemente con la efectividad del caso, muy seguramente no
permitirá tratamientos diferentes de mitigación, tal como ha sucedido en otros sectores del área
metropolitana del Municipio de Medellín y el mismo Municipio de Envigado, donde los alcances
de este daño son incalculables.
Así las cosas, ¿Qué medidas se pueden implementar para que se cumpla la ley sobre el retiro de
las quebradas en el Esmeraldal en Envigado?
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IV. JUSTIFICACIÓN
La motivación para el desarrollo de esta investigación surge una vez se identifica el problema, el
mismo que a todas luces se origina por el no cumplimiento de la ley, no obstante de la evidente
inaplicación de los postulados y normas de orden ambiental establecidas en el ámbito
Internacional, nacional y regional, en este último aspecto refiriéndonos puntualmente al Plan de
Ordenamiento Territorial en la zona del Esmeraldal del Municipio de Envigado
Desde el punto de vista legal, los estudios y obras llevadas a cabo por las diferentes empresas
constructoras del sector Esmeraldal, deben de ejecutarse necesariamente dentro del marco legal
nacional, regional y sectorial. Desde el punto de vista internacional, es necesario dar
cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente, la Declaración
de Estocolmo, El informe sobre la Perspectiva Ambiental hacia el año 2000 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, La Declaración de Rio; quienes exhortan a la comunidad
mundial y los Estados para que cooperen con espíritu de solidaridad mundial a conservar,
proteger, restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra y promover una
evaluación del impacto ambiental respecto a cualquier actividad o proyecto que genere un
eventual impacto sobre el medio ambiente.
Lamentablemente estos postulados están revestidos de inoperancia por la Administración
Municipal y, hoy la construcción indiscriminada afecta progresivamente nuestros ríos y
quebradas, arrojando como resultado el debilitamiento de la tierra y la desforestación, entre otras
consecuencias.
Basado en los anteriores criterios, nuestro equipo de investigación pretende promover estrategias
que permitan mitigar este problema, que como tal cual hemos mencionado, afecta directamente a
la comunidad del Esmeraldal de Envigado. La indiferencia en la adopción de medidas
inmediatas, permitiría la expansión del daño ambiental a comunidades vecinas.
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V. DISEÑO METODOLÓGICO.
Bajo los criterios de la investigación formativa y las demandas de la sociedad del conocimiento,
este proyecto es un estudio que se funda en el trabajo de campo, y se apoya en las fuentes
secundarias de información y en el análisis de contenido, para lo cual, se harán visitas al sector
del Esmeraldal, se realizarán registros fotográficos de la zona, registros fílmicos y entrevistas
personalizadas con entrevistas abiertas a los moradores y líderes de la comunidad o sector, en
búsqueda de dar soporte a la investigación.
El proyecto, se desarrollará en la ciudad de Envigado (Antioquia), utilizando las redes
electrónicas, tanto privadas como públicas, para el rastreo virtual de la información
especializada, en las páginas Web de circulación en español, disponibles en Colombia, el plan
de ordenamiento territorial del municipio de Envigado (POT) del 2011, y por supuesto se tendrán
en cuenta los estudios e investigaciones previas que haya hecho la comunidad el Esmeraldal en
Envigado, respecto de este delicado asunto.
Con estas evidencias se estudiaran cuáles son los mecanismos idóneos jurídicamente para
comprobar si las denuncias y evidencias aportadas son reales y contrarias a la ley, y de esta
forma diseñar la estrategia de litigio para adelantar el caso y buscar los resultados positivos de la
investigación para dar cumplimiento a los objetivos planteados.
El período de realización de la línea de investigación será de tres (3) meses, contados a partir de
la fecha de aprobación de la tutora de Clínica de Investigación de Unisabaneta.
VI. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Para iniciar el desarrollo de la Clínica de investigación es importante posicionar a los lectores
sobre la ubicación del Sector Esmeraldal en Envigado, mostrando las quebradas que limitan con
el sector (quebrada la Honda y la Hondita) y toda su geografía incluidos sus extremos, toda vez
que en este punto, fue donde se concentró y desarrolló el trabajo.
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6 http://www.envigado.gov.co/Secretarias/OficinaAsesoradePlaneacion/documentos/POT/CARTOGRAFIA/DIAGNOSTICO/Mapa%20Poltico%20Urbano%20UD-01.pdf
7 http://www.envigado.gov.co/Secretarias/OficinaAsesoradePlaneacion/documentos/POT/CARTOGRAFIA/DIAGNOSTICO/Mapa%20Poltico%20Urbano%20UD-01.pdf
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Como se expuso anteriormente, la investigación se sustenta en las denuncias hechas por la
comunidad ante los principales diarios de circulación local, por lo que el primer paso que se tuvo
en cuenta, tuvo que ver con la identificación y conocimiento del sitio, el cual nos permitió hacer
un recorrido por toda la loma del Esmeraldal, que además nos permitió identificar las principales
edificaciones y las quebradas que muestra el mapa, por lo que en esta primera visita se dejó un
registro video-grafico (video 1).
Visita Nº. 1. Evidenciamos el desarrollo urbanístico que viene generándose a pasos agigantados
en el sector, a tal punto que la visibilidad de unos y otros edificios es nula, pues se ha construido
y se están desarrollando muchos proyectos contiguos el uno al otro, por lo que inclusive las
personas nativas del sector han auto denominado el gris del Esmeraldal, pues el verde que
predominaba 20 años atrás hoy es un paisajismo, y solo ha quedado en el recuerdo de aquellos
habitantes tradicionales del sector que aún conservan sus casas.
Fotografía Nº 1: El Esmeraldal año 1994.
Visita Nº. 2. Logramos el primer acercamiento con la comunidad, conociendo que tan cierto eran
las denuncias que se hacían, si había evidencia sobre las mismas, si había protagonistas de la
comunidad que estuviesen liderando la causa o si por el contrario solo eran denuncias sin
fundamento, o casos aislados individuales sin estructura por parte de la comunidad.
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La primera charla o entrevista abierta la tuvimos con el señor Rubén Torres, gerente y
propietario del negocio “la Frutera”, ubicado sobre la transversal intermedia, a 100 metros hacia
el norte del cruce con la loma del Esmeraldal. El señor Rubén nos manifestó que si había
denuncias de la comunidad sobre los posibles daños ambientales que se estaban cometiendo por
las constructoras y que la administración poco o nada había hecho, pero que realmente él no
estaba involucrado en el tema, y que desafortunadamente no era de su interés tener conflictos con
ningun bando, que su deseo inmediato solo es el de poder trabajar y no sufrir acciones de
retaliación, pero que siendo sensato estaba de acuerdo en que si se comprobase un daño
ambiental en el sector, se denunciara y se tomaran las medidas necesarias, pero sin él ser un
participante activo de las mismas, pues manifestó que detrás de estas grandes edificaciones que
se desarrollan hay unos grupos de poder económicos con los cuales no quisiera tener ninguna
dificultad. A pesar de la posición del señor Rubén, fue nuestro primer contacto y logramos
obtener un acceso directo a la quebrada la Honda, que pasa entre su negocio y la parte posterior
de los edificios Venetto y Muratto, ubicados a 50 metros aproximados de la frutera. En Este
video (Video 2), se logró establecer la cercanía que hay de los linderos de estos edificios con el
cauce de la quebrada, y a pesar que no se pudo obtener una medida sobre la distancia, debido a la
dificultad del terreno, aparentemente hay una medida menor a unos 20 metros, medidas que a
todas luces se salen del contexto legal que establece el decreto 1449 de 1977 en su artículo 3º, el
cual define que el retiro entre el cauce de las quebradas y las construcciones no debe ser inferior
a 30 metros. Ver imágenes anexas, fotografías 2 y 3, que corresponden a la quebrada la Honda en
la parte Posterior de los Edificios Venetto y Mulatto. Mulatto.
Fotografía Nº 2: Quebrada la Honda, parte posterior edificio Mulato y Venetto.
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Fotografía Nº 3: Linderos Edificio Mulatto y Venetto con quebrada la Honda.
Adicional a estos registros, logramos identificar los líderes de la comunidad encargados de hacer
las denuncias sobre el daño ambiental y, el no cumplimiento de las normas para el desarrollo
urbanístico del sector, entre ellas está la Señora Paloma González y Liliana Fernández, ambas
sin mediar mayores conceptos y palabras respecto del asunto en cuestión, coinciden
objetivamente en que no hay dudas de la sobre edificación en el sector, inclusive por encima de
los cauces de las quebradas. Su posición enfatiza el poder de las grandes constructoras asociadas
con el Municipio, según ellas un desequilibrio total a favor del poder, el cual se torna peligroso e
impenetrable por las personas del común.
Una vez se terminó la visita, se analizó y procesó la información obtenida con el fin de
desarrollar un plan de acción y un cronograma de actividades que permitiera avanzar en el
desarrollo de los objetivos propuestos y, dar respuesta a la pregunta planteada desde la
problemática.
Entre los problemas ambientales denunciados por la comunidad y de los cuales se obtuvo
registro fue la tala excesiva de árboles, pues, esta era una zona con muchos pinos, guacamayos, y
una diversidad de fauna y flora incalculable, hoy demacrada y exterminada por las grandes
industrias de la construcción, con la permisividad ciega del Municipio, todo esto relatado por los
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habitantes del sector. Otro de los daños ambientales que denuncia y del cual se hace mayor
énfasis y se obtuvo mayores registros, es el del no respeto por el retiro entre las quebradas y las
construcciones, y como se dijo anteriormente, el Esmeraldal limita con la quebrada la Honda y la
Hondita, y existe denuncias como se ha venido mencionando, que él se está construyendo sin
dejar los 30 metros que exige la norma. Un tercer problema denunciado por la comunidad es la
falta de planeación para la construcción y el desarrollo responsable de la zona, pues se evidencio
claramente que no hay las vías necesarias para el desarrollo que se viene adelantando, ni parques
para los habitantes, ni senderos peatonales, ni ampliación de las vías, en fin, un sin número de
situaciones que van son críticas y denuncias en este momento y que permitiría una investigación
adicional referente al tema ambiental.
Una vez conocidos los principales problemas denunciados en el sector, se definió que el tema
central a tratar serían los problemas ambientales, para lo cual se elaboró un cronograma de
actividades, para desarrollar un plan de acción que permitiera llevar al desarrollo de los objetivos
y dar respuesta a la pregunta planteada.
El cronograma de actividades desarrollado fue el siguiente:CRONOGRAMA DE ACTIVIADAE PROYECTO LOMAS DEL ESMERALDAL
ACTIVIDADES Agt 25-30 Sept 1-16 Sept 7-13 Sept 14-20 Sept 21-27 sept 28-oct 4Oct 5-11 Oct 12-18 Oct 19-25 oct 26-nov1 nov2-8 Nov 9-15Leer principales diariosBuscar en Internet informacion sobre las denunciasHacer visita al sector
Realizar entrevistas con los lideres de la comunidad
Hacer visita al sector y hacer toma de videos
Visitar los sectores del Esmeralda que se hayan identificado se estan incumpliendo las normas ambientales
Hacer toma de videos de los sectores anteriores
Hacer nuevas entrevistas
Hacer Derecho de peticion a la secretaria del medio Ambiente para que verificque el cumpliento del POT Vs las normas ambientales.
Hacer derecho de peticion a la Alcaldia de Envigado, con el fin verificar si el desarrollo del POT cumple con las normas ambientales
Identificar las medidas que pemitan disminuir la contaminacion ambiental
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Se definió el plan de trabajo, se estudió el Plan de Ordenamiento Territorial de Envigado del año
2011-2023, con el fin de tener claro cuál era el vinculante jurídico sobre el que estarían basadas
las acciones a desarrollar de aquí en adelante, e igualmente identificar si existían normas
superiores a este, que permitan establecer algún incumplimiento del POT en el tema ambiental.
Visita Nº. 3. Se procedió a realizar una tercera (3) visita al sector, en la cual llevamos a cabo un
nuevo recorrido por toda la loma del Esmeraldal con el fin de corroborar las inconsistencias ya
detectadas y, las entrevistas realizadas, las cuales quedaron dentro del contexto de la veracidad,
por lo menos en lo que al criterio óptico se refiere. Este recorrido lo iniciamos desde el sector de
la Abadía, donde se pudo apreciar que en este punto se respeta la distancia de los 30 metros entre
las construcciones y la quebrada la Honda, lugar donde se pudo obtener un registro video grafico
(video 3) y fotográfico (video 3). En este sector las unidades residenciales han dejado unos
retiros de zonas verdes entre la quebrada y donde inicia la construcción como se aprecia en el
video, lo que es totalmente permitido por la norma, pues dice que si el espacio que se deja,
aunque sea privado, es para senderos peatonales o zonas verdes será permitido.
Fotografía Nº. 4: Quebrada La Honda, Sector Abadía
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Se continuo con el recorrido haca la parte superior de la Loma Esmeraldal y, se empieza a perder
el cauce de la quebrada la Honda, pues esta queda al interior de las nuevas edificaciones que se
construyeron o que se están desarrollando, situación que no se pudo obtener evidencia, pero por
el trayecto que estas llevaban da a suponerlo, y como se mencionó anteriormente, algunas de las
denuncias de la comunidad es que inclusive están construyendo encima de las quebradas.
En esta visita se logró obtener evidencias que servirán como material probatorio en la estrategia
litigiosa a desarrollar y que permiten acercarse un poco a las denuncias de la comunidad.
Después de haber realizado las 3 visitas al sector y obtenido el material probatorio, el objetivo
era conseguir una entrevista con una de las líderes que adelantaba las denuncias, y fue Liliana
Fernández la que finalmente nos la concedió después de tanta persistencia en el tema.
Entrevista Liliana Fernández: Ella es una persona que viven en el Esmeraldal hace 10 años
aproximadamente, y relata que cuando compró su casa, su deseo era tener una casa campestre
cerca de la ciudad, que estuviese rodeada de “verde”, con diversidad de flora y fauna, y un
ambiente mucho más tranquilo y aire más puro para la formación de su familia, situación que le
empezó a ser contraria a finales del año 2009, y a pesar que era consiente que el sector se podría
desarrollar como vivienda urbana, siempre pensó que se haría con responsabilidad, respetando
las normas ambientales y con un crecimiento controlado por la administración, y no un
otorgamiento de licencias de construcción a manos llenas, que muestra hoy una realidad de más
10 proyectos adelantándose en el sector y sin saber cuántos más se vayan a dar; y es
precisamente por esto que viene las críticas al POT del 2011, el cual dice la comunidad y ella, se
elaboró pensando en el presupuesto del municipio y dejando a un lado el tema ambiental, pues es
claro que uno de los mayores rubros que genera ingresos a la administración es el impuesto
predial, pues Envigado se ha caracterizado por ser uno de los municipios preferidos para vivir,
por su tranquilidad, cercanía a la ciudad de Medellín, a la zona Industrial de Itagüí, la salida al
Aeropuerto, el clima, en fin, muchos atributos que las personas buscan al momento de
seleccionar su vivienda; y también para la administración es importante este desarrollo, porque el
sector industrial es más bien bajo, comparado con otros municipios como Medellín, Itagüí y La
Estrella, que obtienen gran parte de sus ingresos gracias a la industria, por lo tanto Envigado se
ha centrado en su desarrollo urbanístico como uno de los principales motores de sus economía.
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La señora Fernández relato como se fue dando el desarrollo en el sector y todas las diferentes
denuncias y reuniones que han tenido con planeación, curaduría e inclusive con el Alcalde,
donde le han manifestado su inconformidad sobre cómo se están desarrollando las cosas y los
daños ambientales que están ocasionando en el sector, con fotos, videos, firmas e inclusive han
realizado marchas en contra de esto, con el fin que sean escuchados y haya una actuación de
parte de la administración, y como dice ella, desafortunadamente las quejas e inconformidades
solo empiezan cuando se toca el metro cuadrado, por lo que permite definir que parte de estas
denuncias es un tema patrimonial, es decir cuando se ve afectado el patrimonio de las personas
es que se empiezan a generar las inconformidades y denuncias de la comunidad, y si se hace un
poco de historia, se debe tener presente que las normas, el código civil, empiezan a nacer con el
fin de dirimir los conflictos de las personas por la protección de su patrimonio, y el ejercicio
judicial siempre se activa es cuando hay una afectación patrimonial, por eso es de gran
importancia definir esto, que a pesar que hay daño ambiental que preocupa la comunidad, el
activarte de todo es el potencial daño patrimonial.
La entrevista que se encuentra en los archivos adjuntos como Entrevista Liliana Fernández fue
bastante productiva, pues encamino el tema a casos concretos que ella conocía y enfocar las
evidencias obtenidas a desarrollar actividades y la estrategia del Litigio, con el fin de atender las
denuncias obtenidas sobre los problemas ambientales, y dar una solución a la comunidad frente a
esta problemática.
Ya con la información obtenida, el paso siguiente fue elaborar dos derechos de petición, uno a la
Secretaria de Medio Ambiente (archivo adjunto) y otro a la Secretaria de Planeación (archivo
adjunto), los cuales se radicaron en noviembre 7 del presente. En estos se solicita que se
verifique la distancia que hay de retiro entre la quebrada la Honda y la parte posterior de los
edificios Muratto y Venetto, e igualmente que verifiquen en cada uno de los edificios que hay en
la Loma del Esmeraldal que distancia han dejado de retiro frente a la quebrada y si están
cumpliendo con la normatividad expuesta anteriormente.
Aún se está a la espera de la respuesta de los derechos de petición, que en caso de ser afirmativas
las denuncias, se continuará con interponer una Acción Popular que es la Estrategia de Litigio
para buscar las medidas que den solución a las denuncias. En caso que sea obtenga una respuesta
negativa sobre las denuncias, se deberá desarrollar más a fondo las denuncias, en obtener mejor
material probatorio, y se deberá hacer una reunión con la comunidad, donde se proponga
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contratar unos servicios particulares de entidades profesionales que puedan determinar si se
cumple o no con los retiros que han dejado las constructoras sobre la quebrada la Honda en la
Loma del Esmeraldal, para ya con un estudio profesional continuar con la Estrategia de Litigio o
por el contrario desarrollar una nueva.
POSTULADOS DE LA DOCTRINA:
Inteligentemente plantean algunos juristas argentinos, Alterini, Atilio Aníbal y López Cabana,
Roberto M., en su texto de Doctrina Clásica: “Los daños al medio ambiente en el marco de la
realidad económica” un importante aporte, a lugar para este artículo de investigación:
“Va de suyo que algunos de los factores contaminantes son incontrolables por el hombre (verbigracia las erupciones volcánicas), pero otros dependen directamente de su acción. Estos últimos han tenido expansión a partir de la denominada Revolución Industrial (hoy Postindustrial), contribuyendo a ello el rápido incremento de la población mundial, y el reclamo generalizado de un mejor nivel de vida, que produce un notorio incremento en los desechos; este fenómeno ha sido designado como “demanda de contaminación”. Sin embargo, sus causas no pueden ser atribuidas exclusivamente al progreso tecnológico: una usina nuclear, verbigracia, contamina menos que las chimeneas que antes eran necesarias para generar igual cantidad de energía, y en los países subdesarrollados suele haber mayor contaminación que en los centrales.
La imperiosa necesidad de proteger el medio ambiente ha generado la vigencia de dos modelos de acción; el intervencionista, de carácter publicístico, y el neoliberal. a) En el criterio intervencionista, es frecuente la adopción de medidas de prevención, consistentes en la regulación de la actividad, que puede llegar a ser prohibida. Es también utilizable el régimen de premios y castigos, por ejemplo, mediante el otorgamiento de subsidios a favor de los empresarios que no contaminan el ambiente, o a través del régimen de tributos diferenciales, gravando al que contamina y desgravando a quien protege el ambiente. También es dable la aplicación de sanciones penales. b) Conforme al modelo neoliberal, se atiende a la propia responsabilidad de la empresa, que razonablemente ha de atender la opinión del público: cuando hay un reclamo generalizado de la comunidad, el empresario evita la contaminación. Pero, sin embargo, como la producción limpia suele ser más onerosa, muchas veces el propio público prefiere –verbigracia– electricidad más barata a aire más puro.”8
8 Doctrina Clásica: Los daños al medio ambiente en el marco de la realidad económica – Por Alterini, Atilio Aníbal y López Cabana, Roberto
M. Disponible en la página: http://thomsonreuterslatam.com/articulos-de-opinion/24/07/2014/doctrina-clasica-los-danos-al-medio-ambiente-en-el-marco-de-la-realidad-economica-por-alterini-atilio-anibal-y-lopez-cabana-roberto-m#sthash.wNzbqasv.dpuf. Publicado el 24 julio, 2014 por Thomson Reuters.
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Por otra parte, plantea racionalmente el abogado Costarricense Mario Peña Chacón en su libro
Daño Ambiental y Prescripción:
“El derecho ambiental, como parte de los derechos humanos de la tercera generación, posee un
carácter transversal. Esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en
instrumentos internacionales como en la legislación interna de los distintos Estados, llegan a
nutrir e impregnar el entero ordenamiento jurídico de cada uno de ellos.
Su escala de valores ha llegado a influir necesariamente en la totalidad de las ramas e institutos
de las Ciencias Jurídicas. Los Derechos Reales, el Derecho Agrario, el Derecho Penal, Derecho
Urbanístico, Derecho Procesal e incluso el Derecho de la Propiedad Intelectual, no han logrado
escapar a tal estela de influencia.
De igual manera, institutos clásicos del Derecho como la propiedad, la posesión, el usufructo,
las servidumbres, la responsabilidad civil e incluso, como se analizará en el presente ensayo, el
de la prescripción, han sido afectados de tal forma por la axiología ambiental, que hoy en día,
nadie pondría en duda la existencia de la función ambiental de la propiedad, del instituto de la
posesión ambiental, de un nuevo tipo de servidumbres denominadas ambientales y por
supuesto, la responsabilidad civil ambiental.
No en vano el maestro argentino Ricardo Luis Lorenzetti ha afirmado que: “El derecho
ambiental es decodificante, herético, mutante, se trata de problemas que convocan a todas las
ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es amplia abarca lo
público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a nadie, con la
condición que se adopten nuevas características”.
El daño ambiental, por sus propias características, requiere de un tratamiento distinto por parte
del instituto civil de la responsabilidad y el de la prescripción ya que la incerteza es inherente a la
cuestión ambiental. Los daños ocasionados al ambiente, en muchas ocasiones, no son
consecuencia de una sola acción, sino que son producto de todo un proceso extendido en el
tiempo y en el espacio, sin respetar límites o fronteras políticas ni geográficas.
Estas peculiaridades distintivas tienen especial importancia en el tema prescriptivo, ya que los
efectos de la contaminación suelen exteriorizarse muy lentamente, terminando por favorecer a
quién o quienes cometen un daño ambiental, ello debido a que paso del tiempo les permitiría
insolventarse, ausentarse, o bien desaparecer física o jurídicamente.
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De ahí la importancia de reinterpretar el instituto de la prescripción a la luz de los principios
propios del incipiente derecho ambiental, con el fin de evitar a toda costa que el transcurso del
tiempo se convierta en un aliado del degradador ambiental y con ello, se llegue
a consolidar jurídicamente una denegatoria de justicia, situación a todas luces irracional,
desproporcionada, y por tanto inconstitucional.”9
LINEA JURISPRUDENCIAL.
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9 Autor: Mario Peña Chacón Consultor Legal Ambiental, profesor de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de la Maestría de Derecho Empresarial de la Universidad Tecnológica Centro américa de Honduras. Disponible en la página: http://huespedes.cica.es/gimadus/19/06_mario_penia_chacon.html10 Extraída de la página: ttp://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/grupo_investigacion/lineas_jurisprudenciales_responsabilidad_ambiental.pdf
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Sentencia C-632/11:
“Tal y como lo ha puesto de presente esta Corporación, la protección y el mejoramiento del
medio ambiente se ha convertido en motivo de preocupación para los Estados, quienes han
encontrado en el deterioro y la destrucción del entorno ecológico, una causa importante de
afectación del bienestar y el desarrollo de los pueblos. En el mundo contemporáneo, se reconoce
que el mayor grado de afectación del medio ambiente proviene de causas antropogénicas, esto es,
de causas surgidas de la propia actividad humana, producidas en el proceso de satisfacción de sus
necesidades. Tales actividades, adquirieron especial relevancia desde el siglo anterior, cuando los
procesos de industrialización y tecnificación, sumados al crecimiento de la población mundial,
se aceleraron de forma desmedida, sin un criterio de sostenibilidad, generando un impacto
negativo sobre los recursos naturales y el ecosistema global. En este contexto, la preocupación
ambientalista vino a tomarse en serio, solo cuando existió el pleno convencimiento del grave
daño que el desarrollo incontrolado y la explotación sin límites de los recursos naturales, ha
causado al propio ser humano y a su entorno ecológico. Tales daños se han materializado, entre
muchos otros, (i) en niveles peligrosos de contaminación de agua, aire, tierra y seres vivos, (ii)
agotamiento de la capa de ozono, (iii) calentamiento global, (iv) degradación de hábitats y
deforestación, (v) destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y, con ello, (vi) graves
deficiencias en el ambiente que resultan nocivas para la salud física, mental y social del hombre.
Como respuesta a la creciente degradación de que ha sido víctima el medio ambiente, la gran
mayoría de países del mundo han asumido el compromiso ineludible de lograr que la capacidad y
el poder del hombre para transformar lo que lo rodea, sea utilizada con discernimiento y
prudencia, de manera que se logren los beneficios del desarrollo, pero respetando la naturaleza y
sin perturbar sus procesos esenciales. Ello, sobre la base de considerar que la existencia de la
especie humana, depende en gran medida del respeto incondicional al entorno ecológico, y de la
defensa a ultranza del medio ambiente sano, en tanto factor insustituible que le permite existir y
garantizar una subsistencia y vida plenas. La preservación de un medio ambiente sano para las
generaciones presentes y futuras, se ha convertido así, en un objetivo de principio, y en el punto
de partida de una política universal a través de la cual se busca lograr un desarrollo sostenible,
entendido éste como aquél desarrollo que “satisfaga las necesidades del presente, sin
comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias
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necesidades”. Desde ese punto de vista, el crecimiento económico y tecnológico, antes que
oponerse al mejoramiento ambiental, debe ser compatible con la protección al medio ambiente y
con la preservación de los valores históricos y culturales, de manera que se encamine siempre
hacia la primacía del interés general y del bienestar comunitario.
La Corte ha calificado al medio ambiente como un bien jurídico constitucionalmente protegido,
en el que concurren las siguientes dimensiones: (i) es un principio que irradia todo el orden
jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando
que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las
riquezas naturales de la Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional de todos los
individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio público,
erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en un objetivo social cuya
realización material encuentra pleno fundamento en el fin esencial de propender por el
mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y (iv) aparece como una prioridad
dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle
los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las
medidas de protección.”11
VII. ESTRATEGIA LITIGIOSA.
Al llevarse a cabo la ejecución de proyectos de construcción es importante que las
representaciones legales de dichas obras cumplan las disposiciones de ley en busca del beneficio
de los habitantes de los sectores aledaños y en especial, la protección de las aguas y las áreas
forestales, los nacimientos de agua y las zonas acuíferas, la protección de los suelos y del paisaje.
Los hechos que hoy hacen parte de este proceso de investigación y que tienen incidencia directa
en el sector de la loma del Esmeraldal ubicado en el municipio de Envigado Antioquia, en
definitiva, vulneran las disposiciones ya impartidas por la ley, toda vez que no están respetando
las áreas forestales protegidas que deben ser como mínimo 100 metros a la redonda de todo
afloramiento o nacimiento de agua. La misma situación aplica para las áreas forestales, las cuales
deben tener en garantía la protección en los dos costados de todo arroyo o quebrada, bien sea
11 Sentencia C-632/11- medidas compensatorias para restablecer los daños causados por una infracción ambiental. MP, Gabriel Mendoza Martelo- Corte Constitucional.
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permanente o no, deben tener un retiro de como mínimo de 30 metros. También se asegura que
debido a la construcción desmedida en el sector, se ha producido un irreparable daño ambiental;
por mencionar cualquier caso se puntualiza en lo que respecta a la construcción del edificio
“Areka” sobre un nacimiento de agua que aún continúa brotando por el terreno afirmado, lo
mismo sucede con el proyecto de construcción ``Brezzo``sobre zonas duras de áreas protectoras
de quebradas o arroyos donde por norma se debería respetar el espacio establecido de 30 metros,
y se ha evidenciado que solo tiene unos escasos 20 metros desde el cauce del arroyo hasta la
construcción. Esto solo por hacer una visible referencia de estos aspectos que pareciera no tener
límites de consideración, aun cuando se ha conocido mediante estudios de suelo, que el terreno
es vulnerable para la construcción, dado el alto índice de aguas subterráneas que consolidan
eventualmente fallas geológicas.
Los fundamentos de derecho de lo anteriormente planteado se encuentran en los literales a y b
del artículo 3º del decreto 1449 de 1977 , en este decreto el legislador determinó cuales son las
áreas forestales protectoras que deben ser respetadas a cada lado de los cauces de los ríos,
quebradas y arroyos, indicando también que se debe mantener un área de 100 metros a la
redonda de los nacimientos o aforamientos de aguas subterráneas y 30 metros al lado y lado de
los corrientes de agua, sean estas permanentes o no.
Basados en lo anterior, las medidas preventivas para frenar esta sobre construcción en la zona se
deben establecer con fundamentos en el principio de precaución, consagrado en el numeral 6 del
artículo 1º de la ley 99 de 1993, la cual indica que la falta de certeza científica acerca de la
existencia o no de un grave peligro para el medio ambiente con la realización de estas obras, no
puede ser una excusa para que se omita la protección del medio ambiente y evitar el daño
irremediable, sobre todo cuando el proyecto de construcción también puede verse afectado.
El POT de Envigado no puede contrariar lo estipulado por las normas de rango superior, tales
como la ley 388 de 1997 y el decreto 1449 de 1977 entre otras, Normas que regulan principios
ambientales que deben ser tenidos en cuenta por la legislación de inferiores jerarquías
relacionadas con el medio ambiente , cada entidad territorial debe desarrollar planes de
ordenamiento territorial cuyos principios tales como la función social y ecológica de la
propiedad deben apuntar al mejoramiento de la seguridad de los asentamientos humanos,
protección ante los riesgos naturales, así como el aprovechamiento sostenible del territorio y
como ha de ser el uso, ocupación y manejo del suelo en relación con los objetivos ambientales
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todos estos son pilares de las demás normas de inferior jerarquía , las cuales las deben cumplir
las entidades administrativas o los entes territoriales.
VIII. CONCLUSIONES.
Ya probada la necesidad de atender y promover medidas para resolver los problemas que afectan
la calidad de vida de los actuales habitantes del Esmeraldal de Envigado, es prudente acotar que
se requieren medidas de carácter multifocal, que implique aspectos de orden económicos,
ecológicos y éticos para definir las características que se aspira detenten las edificaciones para el
logro de una mayor sostenibilidad o eco eficiencia. De esta manera se concluye objetivamente
con los siguientes criterios:
Desde la óptica propuesta para los objetivos específicos, es claro, han quedado plenamente
identificados los principales problemas ambientales que están afectando la zona del Esmeraldal
en Envigado, tal cual ha quedado demostrado en nuestro diagnostico litigioso, en principio por el
no cumplimiento del POT, entre otros aspectos.
Se ha identificado como medida de control para que se dé cumplimiento al POT del Municipio
de Envigado, todo lo vinculante respecto de la Ley 388 de 1997, en su artículo 15º, la cual
define claramente las Normas Urbanísticas y hace referencia a oportunidad de la revisión de un
POT. Habla puntualmente de las normas urbanísticas generales, en el inciso 1, numeral 1.5. Las
que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las
que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las
cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación.
Así las cosas, se interpreta que la citada ley, es en principio el primer mecanismo de control a
citar, con el fin de promover acciones para que se cumpla el plan de ordenamiento territorial del
mencionado Municipio, so pena de las medidas disciplinarias y de orden judicial a que haya
lugar; no obstante, que la Jurisprudencia de Colombia coincide en una verdadera línea, respecto
del convenio que establece la Carta Magna, en la procedencia de la tutela para lograr la
protección del derecho; no obstante que la acción de tutela ha sido consagrada para proteger los
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derechos constitucionales fundamentales de carácter individual, es procedente intentar esta,
cuando se trata de la presunta vulneración o amenaza de un derecho relativo al ambiente sano,
pues en estos casos, en presencia de la conexidad de los derechos colectivos y fundamentales
vulnerados, prevalece la acción de tutela sobre las acciones populares, convirtiéndose así en el
instrumento judicial adecuado para el amparo oportuno de los derechos amenazados conforme a
los principios de universalidad y solidaridad. Todas esas obligaciones están dirigidas a la
preservación, conservación y protección del medio ambiente, a fin de obtener el mejoramiento de
la calidad de vida de la población y el aseguramiento del bienestar general.
Respecto de lo que concierne al Objetivo general el cual propende por la Identificación de las
medidas que permitan hacer de manera efectiva la disminución de la contaminación ambiental en
el Esmeraldal (municipio de Envigado), finalmente se cumplió, entre otros aspectos logramos
proponer a través de derechos de petición, inquietudes y planteamientos encaminados a conocer
de fondo las consideraciones que se tuvieron en cuenta por parte de las autoridades municipales
para permitir la construcción de edificaciones urbanísticas en esta zona, aun conociendo las
limitaciones del suelo, pero, peor aún, incumpliendo con los criterios básicos para la ejecución
de estos proyectos de construcción. Hoy permanecemos expectantes a las respuestas que se
deriven, para finalmente asumir las medidas de orden cautelar que se consideren oportunas para
este caso, se incluyó por supuesto las de control que se plantean en la conclusión inmediatamente
anterior.
Desde la Hipótesis que se ha planteado en este artículo de investigación, consideramos que se
deben tener en cuenta las siguientes medidas de orden preventivo, a fin de que los postulados
establecidos en el POT del municipio de Envigado, se cumplan respecto de la problemática
evidenciada en la Loma del Esmeraldal, así como se surta la efectividad en la protección del
medio ambiente de la población afectada:
Mediante escritos de petición a las autoridades ambientales del municipio, solicitar la inspección
recurrente de estos terrenos edificados en la zona del Esmeraldal, de tal suerte que se
identifiquen técnicamente las falencias que consecuentemente han resultado de la construcción
indiscriminada.
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Solicitar a la alcaldía municipal de Envigado que imponga los respectivos planes de
cumplimiento a las edificaciones hoy construidas en la loma del Esmeraldal ubicadas por fuera
del sistema de control ambiental establecido en la ley.
Solicitar a la alcaldía municipal de Envigado que una vez impuesto el respectivo plan de
cumplimiento para ajustar los vertimientos que actualmente se realizan en el sector del
Esmeraldal, evidentemente sin tratamiento previo, destinen en conjunto con los representantes
legales de las constructoras, las partidas necesarias tendentes al logro del saneamiento ambiental
básico de la zona afectada y al cumplimiento de las normas ambientales, garantizando por
supuesto que no se incrementen las tarifas a los usuarios por impuestos.
Promover proyectos académicos desde la universidad, que permitan Implementar veedurías para
regular la construcción de obras de cualquier categoría, sin que se causen perjuicios al suelo y el
medio ambiente en general.
IX. CONCLUSIÓNES.
Desde la importancia en el retiro de afluentes en los proyectos de contracción. Como un
imperativo debe manejarse la adopción de la norma por parte de las constructoras de
edificaciones en el área denominada “área protegida con un mayor de 30 metros al máximo del
cauce del rio”, la acción se funda en la prevención de desastres, inundaciones, y sedimentos a las
bases de las construcciones.
Como es de notoria claridad nuestro clima es relativamente cambiante e impredecible, dado el
amplio nivel de contaminación emanada de la irresponsabilidad del hombre que nunca piensa en
las consecuencias que se darán a largo plazo; la ejecución de proyectos en zonas acueriferas
como lo vemos en el sector del Esmeraldal es un fehaciente testimonio de lo que anteriormente
mencionábamos, la invasión en áreas que le pertenecen al afluente, construcciones dentro de los
30 metros al máximo del cauce del rio, sumado a la tala de árboles que realizaron para el
objetivo del proyecto, la destrucción del paisajismo natural y un sin número de acciones ya
mencionadas a lo largo de este artículo de investigación, que dejan claridad respecto del
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evidente irrespeto por disposiciones ambientales que de manera progresiva han influido
negativamente contra los principios de la prosperidad, equidad, y la salud ambiental.
Por último, se propone un diagnostico que apunte a dar cuenta del futuro de la zona Esmeraldal
de Envigado, considerando los resultados obtenidos en esta investigación.
Como es sabido, la ocupación indiscriminada del espacio agota los recursos, destruye el paisaje y
aumenta la vulnerabilidad de los asentamientos humanos. Los deslaves y las continuas
emergencias por deslizamientos y desbordamientos de quebradas en otros sitios ya mencionados
en este aparte de investigación, dan fe y constituyen un ejemplo claro del impacto de la
construcción en el ambiente. Contrario a lo anterior el futuro no solo del Esmeraldal, sino de
todas esas zonas donde se construye irresponsablemente, es totalmente incierto para la
sostenibilidad.
Como punto de cierre, cabe proponer y solicitar a las entidades ambientales del municipio de
Envigado, generar campañas para crear conciencias pedagógicas que contribuyan a resolver los
mencionados problemas ambientales y a la vez no dejar de atender las consecuencias no
deseables de nuestros intentos por resolverlos, procurando el fomento de una sostenibilidad
múltiple, que se apoye desde la tecnología, con suficiencia económica, y con responsabilidad
social y ecológica, durante el ciclo de vida de las edificaciones.
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X. REFERENCIAS DE CONSULTA:
Constitución política de Colombia. Capítulo 3, de los derechos colectivos y del ambiente,
artículos 79, 80, 82, capítulo 4, artículo 86.
Decreto ley 2811 de 1.974- Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el
Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión
ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión
ambiental de proyectos.
Ley 23 de 1973- Principios fundamentales sobre prevención y control de la
contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República
para expedir el Código de los Recursos Naturales.
Plan de ordenamiento territorial, acuerdo 010 de 2011-2023- Municipio de Envigado.
Imagen: http://www.envigado.gov.co/Secretarias/OficinaAsesoradePlaneacion/
documentos/POT/CARTOGRAFIA/DIAGNOSTICO/Mapa%20Poltico%20Urbano
%20UD-01.pdf
Imagen: http://es.wikipedia.org/wiki/Envigado#mediaviewer/File:Barrios_de_Envigado-
Colombia.svg
Sitios web:
MARCO NORMATIVO AMBIENTAL.
http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/normativ.htm