resumen de la ley de sociedades mercantiles
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resumo da lei mexicana das sociedades mercantisTRANSCRIPT
UNIVERSIDADE NACIONAL AUTÓNOMA DO MÉXICO | FACULTAD DE ARQUITECTURA | TALLER LUIS BARRAGÁN | 7ºSEMESTRE
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
SOARES MACEDO, CATARINA | PEREIRA AFONSO, JOÃO | ADMINISTRACCIÓN III | ARQ. MAYEN RIVERA JORGE | 22 SEPT
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ÌNDICE Introducción 3 Ley General de Sociedades Mercantiles Capítulo primero 4 Capítulo segundo 5 Capítulo tercero 5 Capítulo cuarto 6 Capítulo quinto 7
Capítulo sexto 7 Capítulo séptimo 8 Capítulo octavo 8 Capítulo noveno 8 Capítulo decimo 9 Capítulo decimoprimero 9 Capítulo decimosegundo 10 Capítulo decimotercero 10 Capítulo decimocuarto 10 Acta constitutive de una empresa constructora 11 Conclusión 30
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INTRODUCCIÓN Este trabajo es de tremenda importancia nosotros estudiantes para que entendamos como funciona este mundo empresarial, a traves de lo conocimiento de las reglas de constitución de una empresa, sea ella qual sea. Sabiendo nuestros derechos e obligaciones facilita nuestra comprensión do que podemos hacer dentro de una empresa de manera a que possamos sacar lo mejor de nuestras capacidades como empresairos. La ley contiene un amplio capítulo de disposiciones generales cuyos preceptos no son nuevos en su totalidad, pues algunos se encuentran el código Civil establecido para determinadas especies de sociedades. Especialmente ha de mencionarse, a este respecto, lo relativo a la constitución del fondo de reserva. De seguida presentaremos un breve resumen, capitulo por capitulo, explicando como funcionan la Ley General de Sociedades Mercantiles y como se aplica a cada especie de sociedad, para comprender a grandes rasgos de que se compones y cuáles son sus estatutos, dándonos nociones para la formación de los distintos tipos de sociedades mercantiles.
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LEY GENERAL DE SOCIEDAD MERCANTILES CAPITULO I -‐ De la constitución y funcionamiento de las sociedades en general
Este capítulo nos mostra las especies de sociedades mercantiles reconocidas por la ley, como tal: Sociedad en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones y, finalmente, cooperativa, sendo que las primeras cinco son sociedades de capital variable. Todas las sociedades mercantiles inscritas en el Registro público de Comércio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, excepto las sociedades que tengan un objecto ilícito o ejecuten actos ilícitos, estas no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. En caso de sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares serán regidas por su contrato social, y, cuando no, por las disposiciones generales y especiales de esta ley, según la clase de sociedad en question. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedade irregular, responderán la misma ejecución contra terceros, sin prejuicio de responsabilidad penal en que pueden ser efectuadas cuando otros resultaren perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular. Cuando, en la excepción anterior, se habla de sociedades ilícitas, lo procedimiento manda a que se execute su inmediata liquidación, esta se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio. Las sociedades mencionadas anteriormente, reconocidas por la ley, se consideran comerciales, y pueden realizar todos los actos necesarios para el comercio cumpla con su finalidad social, excepto cuando hacen algo contra la ley, en sus estatutos sociales. Las sociedades se constituirán ante federativo público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones sean contra lo dispuesto por esta Ley. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad, el objeto de la sociedad, su razón social o denominación, su duración, misma que podrá ser indefinida, el importe del capital social, la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización (cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije), el domicilio de la sociedad, la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores, el nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social, la manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad, el importe del fondo de reserva, los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminara anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerara que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad este en liquidación, se habla de que toda sociedad puede aumentar o disminuir su capital si así lo decide la mayoría, pero como en todo si alguno de sus acreedores, separada o conjuntamente podrá oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, se dice también que cada socio que aporte a la sociedad uno o mas créditos, responderá de la existencia y legitimidad de cada uno de ellos, así como su solvencia, en los casos de de exclusión o separación de un socio, la
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sociedad podrá retener la parte del capital y utilidades de aquel hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, en cuanto al reparto de las ganancias y perdidas se observan las reglas siguientes: la distribución de las ganancias o perdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones; al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividiría entre ellos por igual, y el socio o los socios industriales no reportaran las perdidas, si hubiera perdida del capital social, este deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades. De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva. CAPITULO II -‐ De la sociedad en nombre colectivo
En el segundo capítulo nos enfrentamos con la manera como la sociedad trabaja en conjunto, esta es la empresa que está en un nombre y que todos los socios son responsables, de forma subsidiaria, conjunta y solidariamente, con obligaciones sociales. El nombre se forma con uno o más socios, y cuando no les muestran todo, añadió las palabras y Co. o equivalente. Con la entrada o la retirada de un socio, no impide que siguió el mismo nombre comercial utilizado anteriormente, pero si el nombre del miembro que está separado, se produce en el nombre de la empresa, debe ser sucesores añaden a esta palabra. También habla del contrato social no se considere que la muerte de cualquiera de los socios continuó la sociedad con los herederos también los socios o por su cuenta ni nadie que pueda participar en el negocio de su mismo sexo, que están sujetos de la sociedad o de una parte de la sociedad que hizo con el consentimiento de los otros socios. La gestión de la empresa será responsabilidad de uno o más directores, quienes pueden ser socios o extraños. Algo importante es que los socios no son Administración podrá designar un auditor para monitorear las acciones de los administradores, y tiene el derecho de examinar los documentos de la administración estatal, de contabilidad y de negocios, por lo que las reclamaciones que estimen convenientes. El capital social no puede ser distribuida después de la disolución de la sociedad y después de su liquidación, salvo acuerdo en contrario de no perjudicar los intereses de terceros, por último, nos dice que la empresa puede terminar la relación de pareja: el uso de la firma o capital social para negociar ellos mismos; violación de la constitución; por la violación de las leyes que rigen el contrato social; comisión de actos fraudulentos o maliciosos en contra de la empresa y la quiebra, interdicción o inhabilitación comercial.
CAPITULO III -‐ De la sociedad en comandita simple
Este tipo de sociedad tiene una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Esta razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o “S. en C”. Cuando hay una persona que ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita figurar su nombre en la razón social, esta sujeito a la responsabilidad de los comanditarios, hasta cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura. No es posible para los socios o socios comanditarios ejercer actos de administración, ni nada con el carácter de apoderados de los administradores, sendo que las autorizaciones y la
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vigilancia ejercidas por los comanditarios, segundo el contrato social, no se reputarán actos de administración. El socio comanditario tiene obligación para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad de que esta haciendo parte (excepto cuando acontece el caso descripto anteriormente), tiene también responsabilidad para con los terceros si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad, mismo que no tenga tomado parte en las operaciones. En caso de muerte o incapacidad del socio administrador, si no esta determinado en la escritura, se puede substituirlo para que la sociedad permanezca en funcionamiento, y se hay falta de comanditados, un socio comanditario puede desempeñar los actos urgentes en un espacio de un mes, contando desde la fecha en que se ha dado la muerte o incapacidad del administrador, sendo que este que esta reemplazando no es responsable más que de la ejecución de su mandato.
CAPITULO IV -‐ De la sociedad de responsabilidad limitada
Este tipo de sociedad descrita en el cuarto capítulo explica el funcionamiento de una sociedad de responsabilidad limitada, que es la empresa que es única entre los socios que están obligados a pagar sus contribuciones, sin la cual las acciones de la compañía pueden ser representados por valores negociables, negociables al portador o, como pueden ser transferidos sólo en los casos y con los requisitos establecidos por esta ley. Esta sociedad de responsabilidad limitada, existiendo bajo un nombre o un nombre que se formó con el nombre de uno o más socios. El nombre o la razón social ira inmediatamente seguida de las palabras sociedad de responsabilidad limitada o su abreviatura "S. de RL" Siendo que esto no puede ser más de cincuenta miembros y el capital social nunca será inferior a tres millones. En la creación de empresas, el capital debe estar totalmente suscrito y presentado al menos el cincuenta por ciento del valor de cada parte social, la que cada miembro no puede tener más de un rol social, incluso cuando un miembro hace una nueva aportación o adquisición la totalidad o una parte de una parte de un co-‐socio, se aumenta la cantidad del valor de su participación, a menos que las partes tiene diferentes derechos, a continuación, la individualidad de las partes conservará sociales también necesitará usar un libro especial de los socios, en el que se registran el nombre y dirección de cada uno, con sus aportaciones, y la transmisión de los interlocutores sociales, la administración de esta sociedad será por uno o más gerentes, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad, designado de forma temporal o indefinida también habla de las obligaciones de los socios y sus contribuciones a presentar ante la ley. También habla de la herencia o transferencia de acciones de la compañía de los demás accionistas no pueden negarse, y socios la responsabilidad de adquirir contribuciones adicionales y todas las decisiones fueron tomadas en una reunión, que tendrá las siguientes competencias: discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance del último ejercicio cerrado y tomar estas razones, las medidas necesarias para pensar; sobre la distribución de beneficios; Nombrar y separar a los administradores; designar, cuando sea necesario, el consejo de vigilancia; decidir sobre la división del trabajo y amortización; necesario, en su caso, las contribuciones complementarias y los servicios auxiliares; tratar contra las personas jurídicas o en contra de los socios, las medidas necesarias para recuperar daños y perjuicios; modificar el contrato social; de acuerdo a la transmisión de participaciones y la admisión de nuevos miembros; decidir sobre los aumentos y reducciones de capital, y decidir sobre la disolución de la sociedad, finalmente nos dice que cada miembro tiene el derecho de participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil dólares de su contribución o múltiplo de esta cantidad fue determinados y asambleas se reunirán en la sede, al menos una vez al año dentro del plazo estipulado en el contrato.
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CAPITULO V -‐ De la sociedad anónima
En el quinto capítulo nos enfrentamos a la corporación que dirige la compañía está allí con un nombre y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad se limita al pago de sus acciones, el nombre se forma libremente, pero será diferente a cualquier otra empresa y la ira siempre se utiliza seguido por la corporación palabras o su abreviatura s. . uno, para continuar la formación del ala de este tipo de sociedad es necesario: usted tiene por lo menos dos miembros y cada registro al menos una acción; que el capital social no sea inferior a cincuenta millones de pesos y está íntegramente suscrito; que muestra en efectivo al menos el veinte por ciento del valor de cada acción, pagadero en número, y están totalmente mostrar el valor de cada acción que se pagará en su totalidad o en parte, propiedad que no sea dinero en efectivo es la compañía puede formar a comparecencia ante el notario público, las personas que dieron los temas de letras o firmas, más se habla de la obligación de los socios, que es el pago de sus acciones y cómo se formaron, además también tiene un conjunto de funciones que aborda algunas la sociedad. La constitución de la sociedad deberá, además de la información requerida por el artículo seis de los siguientes: la parte que se muestra de la capital; El número, la naturaleza y el valor nominal de las acciones en que el capital social se divide, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; La forma y las condiciones que deben pagarse a la parte no pagada de las acciones; la parte de los beneficios pagados a los fundadores; designar a uno o más miembros de la Comisión; los poderes de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus decisiones y el ejercicio de derechos de voto, las leyes se pueden cambiar por la voluntad de los socios. Además de ser la capital de la corporación se divide por su complejidad se divide en seis secciones que hablan de cómo se forma la corporación y su funcionamiento en relación con los socios. CAPITULO VI -‐ De la sociedad en comandita por acciones
El sexto capítulo habla de términos para formar la sociedad en comandita por acciones, que dan lugar a uno o más socios colectivos comanditados, que responden subsidiaria, solidaria e indefinidamente a obligaciones sociales, ayudando na gestión de la sociedad. Se menciona que en la sociedad en comandita, las acciones se rigen por las normas relativas a la empresa, el salo organizado una serie de artículos donde se menciona que la empresa con un capital dividido en acciones, que no puede ser cedido sin el conocimiento de todos los miembros de la sociedad. La sociedad comanditaria por acciones deberá estar bajo una razón social formada con los nombres de uno o más de los comanditados, y despues las palabras "y compañía” o equivalente. CAPITULO VII -‐ De la sociedad cooperativa
Este capítulo se refiere a las sociedades cooperativas y consiste sólo en un único artículo que menciona que éstos se rigen por la legislación especial de la sociedad cooperativa, que es una forma de organización social integrada por personas con intereses y principio de solidariedad comunes.
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CAPITULO VIII -‐ De las sociedades de capital variable
Este capítulo se refiere a las empresas con capital variable, donde se menciona que el capital de estas empresas estará sujeto a un aumento por aportaciones después de los accionistas o por la admisión de nuevos miembros. De forma igual, puede haber redución en el capital con la extirpación parcial o total de las aportaciones, sin cambiar la escritura constitutiva o otras contribuciones y formalidades que se mencionan a continuación: A la razón social o denominación propria del tipo de sociedad se añadirán las palabras de capital variable o su abreviación de CV. Para la sociedad anónima, la de responsabilidad limitada y la de comandita poraccionas, se indicara un capital mínimo, el cual no podrá ser inferior al estipulado en esta ley en los artículos 62 y 89. Para efectos de disminución o aumento de capital, la sociedad deberá llevar un libro de registro; de igual manera el retiro total o parcial de las aportaciones de un socio deberá ser notificado a la sociedad de manera fehaciente y no tendrá efecto sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, así mismo no se podrá ejercitar dicho derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social total.
CAPITULO IX -‐ De la fusion, transformación, y escisión de las sociedades
En este capítulo se nos habla de la fusión y transformación de las empresas, que proporciona las medidas necesarias para garantizar que estos se llevan a cabo. Nos indica que todos los acuerdos de fusión deberá registrarse Comercio el Registro Pública, ya que cada sociedad debe publicar su último balance y, o los que dejan de existir como un requisito adicional deberá existir como un sistema establecido para publicar la extinción de su fusión no pasivo. Este no tiene efecto sino tres meses después de hacer la inscripción, ya que durante este período las empresas acreedoras se fusionarán, legalmente habilitadas a oponerse a tales fusiones, suspendiendo este proceso. Si corría este plazo determinado sin se haya hecho tal oposición puede hacer una fusión, de derechos y obligaciones de las empresas cargolos sociedades constituidas extinguidas. Una de las formas previstas en el artículo primero podrá adoptar todas las otras corporaciones legales, y también se convierten en empresas de escisión manera variable. La manera de formar una nueva fusión estará regida por el artículo 228bis de la presente ley, la designación de las sociedades tendrá que un bloque en sus activos, pasivos y capital de la sociedad nueva. La nueva división se regirá por diez puntos, que se resumen a continuación : escisión puede ser hecha sólo por resolución de reuniones de accionistas o socios necesarios para cambiar el contrato social. acciones o participaciones deberán estar totalmente desembolsadas a los efectos de escisión de sociedad. Cada accionista de la empresa, se volvieron social inicialmente proporción decapital de la división, sea igual a la titular. La resolución debe contener escisión: descripción, formas, plazos y mecanismos de bienes de capital y pasivos que se transfieren; partes ladescripción de activos, pasivos y capital, con detalles; los estados empresa financiera escindida, que cubre al menos durante el último año fiscal, auditados por un auditor externo. La resolución escisión se debe realizar ante notario inscribirse el Registro Público de Comercio. Durante cuarenta y cinco días como cualquier otro grupo de socios colaboradores podrá oponerse escote corte. Una vez que los requisitos y aprobado la escisión en los dicho tiempo efecto será completamente accionistas o los miembros que voten en contra de la resolución de disfrutar del derechoa separada de la sociedad; cuando se realiza la división debe solicitar ante la cancelación del registro del Registro Público de Comercio contratosocial la empresa segregada.
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CAPITULO X -‐ De la disolución de las sociedades
Este capítulo trata de la liquidación de las sociedades, utilizando cinco puntos que permitan a su disolvencia, como tal quando: Al final del plazo señalado en el contrato social; por la incapacidad de seguir para llevar a cabo el objetivo principal de la empresa o esto se logra; por acuerdo de los socios, y en términos del contrato social y derecho; como el número de miembros es menor que el mínimo que la ley ha definido, o porque las partes de interés que estén juntos en una sola persona; por la pérdida de dos tercios del capital social. Las empresas de renombre colectivos disuelven, salvo decisión en contrario de la muerte, la discapacidad, la exclusión o la retirada de un socio. En caso de muerte de un socio, la empresa sólo puede continuar con los herederos, ya que éstos manifiesten su consentimiento, de lo contrario, dentro de dos meses, la empresa deberá entregar a los herederos de la cuota correspondiente al socio fallecido de acuerdo con el último balance aprobado. Los directores de una sociedad disuelta no pueden iniciar nuevos operaciones después de la expiración del la sociedad, si contravienen esta prohibición será solidariamente responsable de las operaciones realizadas. CAPITULO XI -‐ De la liquidación de las sociedades
En este capítulo se habla de la liquidación de las empresas, indica que desde que la compañía se disolvió, debe ser liquidado, la liquidación se llevará a cabo por uno o más liquidadores, que desea ser representantes legales de la empresa y responder por los actos cometidos por exceder los límites de sus asignaciones. Hasta que no se han inscrito en el Registro Público de Comercio de nombramiento de liquidadores y no han entrado en funciones, los administradores siguen para llevar a cabo la misma. Liquidadores de los nombramientos podrá ser revocado por acuerdo de los socios; liquidadores cuyos nombramientos que se revoque, continuarán en sus funciones hasta que las nuevas funciones que entran nombrados. Hecho el nombramiento de liquidadores, los administradores deben entregar sus bienes, libros y documentos de la empresa, en cualquier caso, el aumento del inventario de bienes y responsabilidad social. Los liquidadores tendrán las facultades para completar transacciones corporativas que se destacaron en el momento de disolución de la sociedad; pueden cobrar lo que se le debe a la sociedad y pagar lo que debe; puede vender la propiedad de la empresa; debe conformarse cada socio tiene su social; debe practicar el balance final de la liquidación, que será sometido a discusión y aprobación de los socios; una vez hecho el balance, se depositan con el Registro Público de Comercio y, por último, los liquidadores deberán obtener la cancelación del Registro Público de Comercio del contrato social, una vez que el expediente de liquidación. Las sociedades, incluso después de disuelta, siguen existiendo, a efectos de liquidación. Los síndicos de almacenamiento durante diez años después de la fecha en la que se introduce la liquidación en los libros y documentos de la empresa. En cuanto a la liquidación de las sociedades colectivas, nombre de la sociedad en comandita simple o de responsabilidad limitada; después de pagar las deudas, la distribución de la venta entre los socios, si no se adjunta al artículo 246 Del mismo modo para las empresas y sociedades anónimas cláusulas de ajuste debe asentarse como lo dispuesto en el artículo 247.
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CAPITULO XII – De las sociedades extranjeras
Este capitulo, habla de las empresas extranjeras, que tienen personalidad jurídica en la República. Estas sólo pueden hacer negocios desde su registro, con la autorización previa de la Secretaría de Cmercio y Fomento Industrial: ahí se debe comprobar que estas sociedades se han convertido en de conformidad con las leyes del Estado del que sean nacionales, que tienen una copia de la escritura de constitución y otros documentos relativos a su constitución. Estas asociaciones deben ser establecidas en la República o por lo menos tener una agencia o sucursal. Estas empresas están obligadas a publicar un informe anual de equilibrio general de las negociaciones que deben ser aprobados por el contador público titulado. CAPITULO XIII – De la asociación en participación
El capitulo menciona artículos para empresas mixtas, con participación de diferentes socios. En este tipo de sociedade, es común tener diferentes bienes y servicios, concedida por una persona, a otras, con una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación comercial. En esta asociación no hay personalidad jurídica ni razón social o denominación. Tien que haber un escrito que no estea sujeto a registro, para que las asociaciones por participación funcionan, sin que haya alguna relación entre terceros y asociados. Sendo que las pérdidas correspondentes a los asociados no podrán sersuperiores al valor de su aportación. Asociaciones por participación funcionan, con disolución y liquidación de la falta de disposiciones específicas por las normas establecidas por las asociaciones en general. CAPITULO XIV – Del registro de las sociedades mercantiles
Este capitulo habla de lo registro de empresas, estas deben ser registradas en la firma del Registro Público de Comercio, se derogaron los artículos de este capítulo.
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ACTA CONSTITUTIVA DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA ===ESCRITURA NUMERO (190589) UNO NUEVE CERO CINCO OCHO NUEVE ======================================================= ===VOLUMEN (VIII) OCTAVO.= LIBRO (2) DOS.==================== ===En la ciudad de Los mochis, Municipio de Ahome y Estado de Sinaloa, República de México, a los (10) diez días del de Febrero del año (2012) dos mil doce, YO, LICENCIADO JAIME HUMBERTO CECEÑA IMPERIAL, Notario Público Número (115) CIENTO QUINCE en el Estado, con ejercicio y residencia en esta ciudad, P R O T O C O L I Z O, acta por mi levanta con esta fecha, en la cual consigne ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS, de la persona moral denominada "ARTEMIO CONSTRUCCIÓN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, constituida previo permiso que les otorgo la Secretaria de Relaciones Exteriores, integrada por los señores CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO, ZAZUETA LOPEZ JULIO CESAR Y QUINTERO ROMÁN EDGAR IVAN.============================ ===El acta protocolizada consta en (17) diecisiete hojas útiles, las que debidamente firmadas, selladas y autorizadas, la agregue al apéndice de este volumen de mi protocolo como anexo marcado bajo la letra "A".= doy fe.= La rúbrica del Notario.= El sello de autorizar de la Notaría.=============== ===AUTORIZO EN FORMA DEFINITIVA.= la presente escritura en el lugar y fecha de su otorgamiento por haber quedado firmada por los otorgantes y por no causar impuesto alguno y haber hecho a los socios de dicha sociedad la prevención contenida en el artículo (27) veintisiete del Código Fiscal de la Federación de que deberán acreditarme dentro de los (30) treinta días, haber dado de alta dicha sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.= DOY FE.= LICENCIADO JAIME HUMBERTO CECEÑA IMPERIAL.=N.P.CACS261023-‐TZ2=Rúbrica del Notatio.===================================================== El sello de autorizar de la Notaría.===================================================== ==================== ACTA PROTOCOLIZADA: ==================== === ESCRITURA NUMERO (190589) UNO NUEVE CERO CINCO OCHO NUEVE ======================================================= ===VOLUMEN (VIII) OCTAVO.= LIBRO (2) DOS.==================== ===En la ciudad de Sinaloa de Leyva, Municipio y Estado de Sinaloa, República de México, a los (10) diez días del de Febrero del año (2012) dos mil once, YO, LICENCIADO JAIME HUMBERTO CECEÑA IMPERIAL, N.P.CACS261023-‐TZ2 (115) ciento quince en el Estado, con ejercicio en este Municipio y residencia en esta ciudad, actuando en Acta destacada que se agregará al apéndice como anexo "A" de conformidad con el artículo (63) sesenta y tres último párrafo de la Ley del Notariado del Estado, constituido en la Notaría Pública a mi cargo, ubicada en Blvd. J. De Dios Bátiz número (86) ochenta y seis de esta ciudad, ANTE MI, comparecen por su propio derecho los señores CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO, ZAZUETA LOPEZ JULIO CESAR Y QUINTERO ROMÁN EDGAR IVAN., quienes me manifestaron lo siguiente:===================================================
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===Que vienen a constituir, como en efecto constituyen, una Sociedad Anónima, sujeta a las siguientes.================= =================== C L A U S U L A S: ====================== ==================== CAPITULO PRIMERO: ====================== === NACIONALIDAD, DENOMINACION Y DOMICILIO.================== ===CLAUSULA PRIMERA.-‐ NACIONALIDAD Y DENOMINACION.-‐ Esta Sociedad, es de nacionalidad mexicana, de naturaleza mercantil y organizada de acuerdo con las Leyes de la República Mexicana, se denomina "ARTEMIO CONSTRUCCIÓN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, las abreviaturas S.A. DE C.V. Podrán usarse en lugar de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.================================= ===CLAUSULA SEGUNDA.= DOMICILIO.= La Sociedad tendrá su Domicilio Social en la ciudad de los Mochis, del Municipio de Ahome, Sinaloa, pero podrá establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero y estipular domicilios convencionales en los Contratos que celebre.===================================================== ==================== CAPITULO SEGUNDO: ====================== ==================== OBJETO Y DURACION: ===================== ===CLAUSULA TERCERA.= OBJETO.= La Sociedad tendrá como objeto:====================================================== ===I.= La industria de la construcción de toda clase de obras públicas y privadas así como la prestación de servicios en orden a la conservación, mantenimiento y explotación de autopistas, autovías, carreteras, y en general, todo tipo de vías públicas y privadas y de cualquier otro tipo de obras, y cualesquiera especie de actos y operaciones industriales, comerciales y financieras que, directa o indirectamente, tenga relación con las mismas.=============================== ===II.= La promoción, construcción, restauración y venta de urbanizaciones y toda clase de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda, bien por cuenta propia o ajena. La conservación y mantenimiento de obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales; así como la supervisión, verificación, y control de obras y desarrollo de proyectos arquitectónicos ejecutivos.======================== ===III.= La dirección y ejecución de toda clase de obras, instalaciones y montajes y mantenimientos referentes a centrales y líneas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, subestaciones, centros de transformación interconexión y seccionamiento, estaciones generadoras y convertidoras, instalaciones eléctricas, mecánicas, y de vía de ferrocarriles, metros y tranvías, electrificación de ferrocarriles, tranvías y trolebuses, instalaciones eléctricas de presas, depuradoras, potabilizadoras de agua, muelles, puertos, aeropuertos, dársenas, barcos, astilleros de buques, pontones, plataformas, y elementos de flotación y de cualquier elementos para el diagnostico, ensayo, seguridad y protección, mandos de control y enclavamientos, maniobra, medida, directo o por telemando, para industrias y edificios así como los apropiados para las instalaciones anteriormente relacionadas, electrificación, iluminación y alumbrado público, instalaciones eléctricas en minas, refinerías y ambientes explosivos; y, en general, todo tipo de instalaciones relacionadas con la producción, transporte, distribución, conservación, recuperación y utilización de energía eléctrica de todos sus grados y sistemas así como la explotación y reparación, sustitución y conservación de sus elementos. Control y automatización de todo tipo de redes e instalaciones eléctricas, telemandos, equipos informáticos necesarios para la
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gestión e informatización y racionalización del consumo de toda clase de energía.======== ===IV.=La dirección y ejecución de toda clase de obras, montajes e instalaciones, y mantenimiento de obras hidráulicas para aprovechar, almacenar, elevar, impulsar o distribuir agua, su canalización, transporte y distribución, incluyendo instalaciones de tratamiento de aguas y gases.==== ===V.= La dirección y ejecución de repoblaciones forestales, agrícolas, piscícolas, reforestaciones, así como el mantenimiento y mejora de las mismas. Los trabajos de jardinería, plantación, revegetación, reforestación, mantenimiento y conservación de parques, jardines y elementos anejos.====================================================== ===VI.= La fabricación, instalación, distribución y explotación en cualquier forma de todo tipo de anuncios y soportes publicitarios. El diseño, construcción, fabricación, instalación, mantenimiento, limpieza, conservación y explotación publicitaria de todo tipo de mobiliario urbano y elementos similares.========================================= ===VII.= La gestión, explotación, administración, mantenimiento, conservación, rehabilitación, y acondicionamiento de todo tipo de concesiones en su más amplio sentido, tanto de aquellas en las que forme parte del accionariado de la sociedad concesionaria, como de aquellas con las que mantenga algún tipo de relación contractual para desarrollar alguna de las actividades antes relacionadas.==== ===Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades.==== ===Quedan incluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Asimismo, si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades, comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, la inscripción en registros públicos, o cualquier otro requisito, tales actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la pertinente titulación, y, en su caso, no podrán iniciarse antes deque se hayan cumplido dichas exigencias especificas.================================================= ===VIII.= Adquirir e importar todo aparato, equipo, productos que directa o indirectamente, requiera para la realización de sus actividades.============================================= ===IX.= Adquirir los bienes muebles e inmuebles y derechos relacionados directa o indirectamente con su objeto social.====================================================== ===X.= Celebrar contratos de franquicia y cualquier tipo de contratos o convenios relacionados directa o indirectamente con el objeto social.======================================== ===XI.= Aceptar y desempeñar mandatos y comisiones por cuenta de la Sociedad, de sus socios o de terceros.========== ===XII.= Otorgar poderes generales amplísimos para pleitos y cobranzas y para actos de administración y de dominio y para suscribir títulos de crédito, con cualquier carácter aún el de aval y celebrar operaciones de crédito.=============== ===XIII.= Otorgar en garantía prendaría o hipotecaria los bienes muebles e inmuebles y derechos de la Sociedad y aportarlos en propiedad en fideicomiso en créditos de la
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Sociedad o de sus socios; pudiendo avalar o garantizar todo tipo de créditos de la Sociedad o de sus socios.============= ===XIV.= Asociarse, fusionarse, escindirse y en general celebrar cualquier acto de asociacionismo con personas físicas o morales.=========================================== ===XV.= Fomentar el mejoramiento económico y el progreso material de sus miembros, así como la capacitación de la Sociedad, generando empleos e ingresos suficientes para una vida digna entre sus asociados y empleados de la empresa.==== ===XVI.= Adquisición de los bienes muebles e inmuebles rústicos o urbanos y celebración de todo acto o contrato necesario y acorde al cumplimiento del objeto social.======== ===XVII.-‐ Tramitar y Adquirir créditos mediante el otorgamiento de garantías sobre los bienes de la empresa ya sea para la sociedad o para los socios que la integran o para terceras personas y a su vez otorgar créditos a los socios que la integran o a terceros ajenos a la Sociedad, así como girar, aceptar, descontar, avalar, endosar o por cualquier otro concepto suscribir títulos de crédito de acuerdo con los artículos Noveno y décimo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.========================= ===XVIII.-‐ Dar y tomar dinero a préstamo y otorgar las garantías reales o personales que fueren necesarias o convenientes, constituir Hipoteca o Prenda y otorgar fianzas o cualquier clase de garantías en negocios en que tenga interés la sociedad o sus socios.============================ ===XIX.-‐ Constituir fondos de aseguramiento entre sus asociados, para servir a estos o a terceros ajenos a la sociedad.==================================================== ===XX.-‐ Establecer locales comerciales para la adquisición, venta y distribución de productos relacionados con el objeto social.====================================================== ===XXI.= Otorgar en garantía, hipotecaria, prendaría, o de cualquier naturaleza, a favor de Instituciones Bancarias o de Crédito bienes propios o de terceras personas con motivo de obligaciones propias o ajenas de la sociedad.================ ===XXII.= Aperturar cuentas bancarias ante cualquier Institución Bancaria o de Crédito pudiendo celebrar contratos de crédito, refaccionario, prendario, hipotecario o de cualquier naturaleza ante dichas instituciones, o suscribir títulos de crédito, o cualquier otro documento o realizar cualquier acto jurídico, para cumplir con los objetivos de esta sociedad, pudiendo en especial celebrar contrato de créditos con la Financiera Rural.============================ ===XXIII.= Gestionar y lograr programas de Gobierno Federal, Estatal o Municipal, que tengan que ver con su actividad.==== ===CLAUSULA CUARTA.= DURACION.= La duración de la Sociedad será de (50) cincuenta años contados a partir de la fecha de esta Escritura.===================================== ====================== CAPITULO TERCERO: ==================== ================= CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: ================ ===CLAUSULA QUINTA.= CAPITAL SOCIAL.========================= ===A).= El Capital Social mínimo, será de $100´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es la porción fija del Capital, sin derecho a retiro. La porción variable del capital no tendrá límite. Tanto la porción fija como la variable estarán representadas por acciones nominativas, cada una con un valor nominal de
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$50,000.00 (50 MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), dividida en las siguientes Series: 1.= Acciones de la Serie "A", que siempre representan el Capital Social mínimo fijo de la Sociedad. 2.= Acciones de la Serie "B", que siempre representarán el Capital Social Variable de la Sociedad.===================================== ===B.= Tanto las Acciones de la Serie "A" como las Acciones de la Serie "B" son Acciones Comunes y confieren iguales derechos y obligaciones a sus Titulares.===================== ===Sin embargo, en lo futuro la Sociedad podrá acordar emitir acciones serie "L", que representan las acciones de voto limitado y acciones serie "T" que representen la aportación de tierras que hicieren los socios; en los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley Agraria en su caso.============= ===C).= Los aumentos y reducciones de la porción fija y de la parte variable del Capital se podrán hacer por aumento de las aportaciones de los Socios o por Admisión de Socios nuevos o por disminución del capital por retiro parcial o total de las aportaciones y tales aumentos o disminuciones pueden ser decretados de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas.= ===Las variaciones decretadas serán hechas efectivas por el Presidente del Consejo de Administración o por el Administrador General Único o por el Gerente General de la Sociedad.==================================================== ===CLAUSULA SEXTA.= EMISIONES DE ACCIONES.= Los Títulos de Acciones se expedirán de acuerdo con los requisitos establecidos en los Artículos (111) ciento once, (125) ciento veinticinco, (127) ciento veintisiete y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las acciones estarán representadas por títulos impresos numerados consecutivamente y firmados por el Presidente y Tesorero del Consejo de Administración o por el Administrador General Único, según el caso.===================================================== ===CLAUSULA SEPTIMA.= TRASPASO DE ACCIONES.================== ===A).= Las Acciones de la Serie "A" y "B" estarán representadas por Títulos nominativos.======================= ===B).= Los Derechos de Propiedad de las Acciones de la Serie "A" y "B" serán transferidos mediante Endoso o por cesión legal.======================================================= ===C).= La propiedad de las Acciones y los traspasos de las mismas serán reconocidas por la Sociedad cuando sean inscritos en el Libro de Registro de Acciones, el que quedará en poder de la persona que para el efecto se designe.======== ===La Sociedad reconocerá como Accionistas únicamente a las personas que aparezcan como propietarios de Accionistas en dicho Registro. Todas las suscripciones, adquisiciones y traspasos de las Acciones que constituyen el Capital Social deberán ser inscritos en dicho Registro.===================== ===D).= Todos los Títulos de Acciones que se traspasen serán entregados a la Sociedad para su cancelación y para que expidan en su lugar los nuevos títulos a nombre del Cesionario.================================================== ===E).= Todos los traspasos de Acciones se cederán incondicionalmente y sin reserva respecto a la Sociedad. Por lo tanto, la persona que adquiera una o más Acciones asumirá todos los Derechos y obligaciones del cedente en relación con la Sociedad. La posesión de una o más Acciones significará la aceptación, por parte del tenedor, de las disposiciones de esta Escritura, de las reformas que se le hicieren y de las resoluciones
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tomadas en Asambleas de Accionistas, sin perjuicio del derecho de oposición y separación que consignan los Artículos (200) doscientos al (206) doscientos seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o del derecho de denunciar irregularidades o de exigir responsabilidades en relación con la Administración de la Sociedad.=============== ===CLAUSULA OCTAVA.= CANJE DE TITULOS DE ACCIONES.= Los Accionistas podrán solicitar el canje de sus Títulos de Acciones. Los gastos que origine el canje serán por cuenta del Accionista que lo solicite.============================ ===CLAUSULA NOVENA.= ACCIONES INDIVISIBLES.= La Sociedad considerará cada Acción como una e indivisible. Si una Acción perteneciera a dos o más personas, estas deberán nombrar a un Representante Común quien será el único que tendrá derecho de asistir a las Asambleas de Accionistas. En caso de omitirse el nombramiento del Representante Común, la designación será hecha por la Autoridad Judicial. El Representante Común no podrá enajenar o gravar la Acción sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.=== ===CLAUSULA DECIMA.= REPOSICION DE ACCIONES.= En caso de pérdida, destrucción o robo de uno o más títulos de Acciones, se seguirá el procedimiento establecido en los Artículos, (44) cuarenta y cuatro, y los siguientes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.= Una vez que se haya agotado el citado procedimiento, la Sociedad, a petición escrita del Accionista interesado, repondrá los Títulos por cuenta del propietario. Los nuevos Títulos se expedirán a nombre de la persona que aparezca como propietaria en el Registro de Acciones, en el caso de que estas sean nominativas.================================================= ===CLAUSULA DECIMA PRIMERA.= AUMENTO O REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL.====================================================== ===A).= Los Accionistas tendrán siempre el derecho preferente para suscribir Acciones que representen aumentos al Capital Social, en proporción al número de Accionistas que cada uno posea, de acuerdo con el Artículo (132) ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y con esta Escritura Constitutiva. Para ese efecto, se aplicarán las siguientes Reglas:=========================================== ===1.= Los Accionistas tendrán derecho preferente para suscribir Acciones, dentro de un período no menor de quince días, contados a partir de la fecha en que se publique el aviso de aumento del Capital Social.========================= ===2.= En el caso de que alguno de los Accionistas ejercite el Derecho de Preferencia, las Acciones no suscritas podrán ser suscritas por terceros.================================== ===B).= En ningún caso podrán emitirse Acciones por una cantidad inferior al Valor Nominal.========================== ===C).= A menos que la Asamblea Ordinaria de Accionistas, o en su caso Asamblea Extraordinaria de Accionistas, resuelva, lo contrario, en la suscripción de acciones para reducir la porción variable o la porción fija del Capital se atenderá a los resultados de un sorteo que al efecto se celebre ante un Notario Público o ante un Corredor Público titulado.========= ===D).= Los aumentos y reducciones del Capital Social se inscribirán en el Libro Especial del Registro que la Sociedad llevar al efecto.=========================================== ===E).= La reducción de Capital que sea consecuencia de retiro parcial o total de aportaciones se regirá por las disposiciones de los Artículos (220) doscientos veinte y
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(221) doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.================================================= ===CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.= ASAMBLEAS DE LOS ACCIONISTAS.=== ===a).= La Suprema Autoridad radica en las Asambleas de los Accionistas.= Estas serán Ordinarias o Extraordinarias y se celebrarán en el domicilio de la Sociedad.=================== ===b).= Cuando menos una Asamblea Ordinaria deberá celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio social.============================================ ===c).= Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas serán convocadas por el Presidente del Consejo de Administración o por el Administrador General Único, según el caso, o en la forma prevista por la Ley General de Sociedades Mercantiles. La convocatoria deberá incluir el Orden del Día, o sea la fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea.==================================================== ===d).= Las Convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán publicarse en cualquier periódico que se publique en el domicilio de la Sociedad, por lo menos ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.==================================================== ===e).= No se requerirá Convocatoria para la celebración de cualquier Asamblea de Accionistas, cuando todos los Accionistas están presentes o representados al declararse instalada la Asamblea.======================================= ===f).= Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas considerarán únicamente los asuntos incluidos en la Convocatoria respectiva.================================== ===g).= Las Asambleas Ordinarias podrán resolver toda clase de asuntos con excepción de los siguientes, que quedan reservados para las Asambleas Extraordinarias:=============== ===1.= Prórroga de la duración de la Sociedad.=============== ===2.= Disolución anticipada de la Sociedad.================= ===3.= Aumento o reducción de la porción fija del Capital Social.====================================================== ===4.= Cambio de objeto de la Sociedad.====================== ===5.= Cambio de Nacionalidad de la Sociedad.============== ===6.= Transformación de la Sociedad.======================== ===7.= Fusión con otra Sociedad, escisión o la asociación con otras Sociedades bajo cualquier mecanismo asociativa.======== ===8.= Emisión de Acciones privilegiadas y de Acciones de goce.======================================================== ===9.= Amortización por parte de la Sociedad de las Acciones que forman la porción variable del Capital.================== ===10.= Emisión de bonos.==================================== ===11.= Cualquier otra reforma a la Escritura Constitutiva.== ===h).= Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se considerarán legalmente constituidas cuando este representado por los menos el (55%) cincuenta y cinco por ciento del Capital Social, si se celebra en virtud de primera convocatoria. Si se trata de segunda o posterior convocatoria, la Asamblea se celebrará sin importar el número de Acciones presentes o representadas. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se considerarán legalmente constituidas cuando esté presente o
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representado cuando menos el (75%) setenta y cinco por ciento del Capital Social, si se trata de primera Convocatoria, o el (55%) cincuenta y cinco por ciento del Capital Social si se trata de segunda o subsiguiente Convocatoria.================================================ ===i).= Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias de Accionistas serán válidas cuando se adopten por Accionistas que representen el (55%) cincuenta y cinco por ciento de las Acciones presentes o representadas. Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias serán válidas cuando sean tomadas por Accionistas que representen el (55%) cincuenta y cinco por ciento del Capital Social sin importar si la Asamblea se celebra en virtud de primera o subsiguiente Convocatoria.==== ===j).= En las Asambleas de Accionistas el Administrador Único no podrá votar para aprobar sus cuentas ni en relación con cualquier asunto que afecte su responsabilidad e interés personal.==================================================== ===k).= Con apego a las disposiciones de la Cláusula Novena de esta Escritura, las personas inscritas como Accionistas en el Libro de Registro de Acciones tendrán derecho a comparecer, o de ser representados en las Asambleas de Accionistas.= Los Accionistas podrán votar personalmente o por medio de un Apoderado nombrado mediante simple Carta Poder. Cada Accionista o su representante tendrá derecho a un voto, por cada Acción. El Administrador Único, los Gerentes Generales o los Comisarios no podrán representar a ningún Accionista en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.==== ===l).= Al iniciarse una Asamblea de Accionistas, el funcionario que presida nombrar dos Escrutadores quienes certificarán que Accionistas están presentes y el número de Acciones representadas.= Los Accionistas decidirán acerca de las objeciones que se presenten respecto a la lista de Asistencia o a la capacidad legal de las personas presentes, una vez que haya escuchado al Secretario.==================== ===CLAUSULA DECIMA TERCERA.= ACTAS.========================== ===a).= Las Actas de las Asambleas de Accionistas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, así como las que no se celebren por falta de Quórum, serán firmadas cuando menos por el Funcionario que presida y por el Secretario.================= ===b).= Las Actas de las Asambleas se asentarán en el Libro de Actas, que será guardado por la persona que para tal efecto se designe, junto con un duplicado de las Actas. La Lista de Asistencia Certificada por los Escrutadores, las Cartas Poder, ejemplares del Periódico El Debate, o de aquél en que haya aparecido publicada la Convocatoria y los informes, cuentas de la Sociedad y demás documentos presentados a la Asamblea o a la Junta.====================== ===c).= Cuando el Acta de una Asamblea no pueda asentarse en el Libro Autorizado, dicha Acta se Protocolizará ante un Notario Público.============================================= ===Las Actas de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se Protocolizarán en todo caso y se inscribirán en la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad.=========== ===No obstante lo dispuesto en las dos cláusulas precedentes, los socios podrán tomar sus acuerdos fuera de Asamblea, por escrito simple que cada socio, por sí o mediante Apoderado Legal, podrá entregar a la Sociedad, a través del Administrador Único o del Presidente del Consejo de Administración, según el caso, quien levantará Acta con una síntesis del acuerdo, el cual protocolizará ante Notario Público junto con los escritos de los socios. El voto de cada socio surtirá efectos desde la fecha en que cada Socio expida y firme su aceptación del acuerdo de que se trate y el
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acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha en que sea expedido (firmado) el último escrito de los socios con el cual se haga mayoría o unanimidad de votos de los accionistas acorde de su participación que representen en el capital social.====================================================== ===CLAUSULA DECIMA CUARTA.= ADMINISTRACION.================== ===a).= La dirección y el manejo de todos los asuntos, bienes e intereses de la Sociedad, estarán encomendados a un Administrador General Único o a un Consejo de Administración, según lo acuerde la Sociedad, electos por los Accionistas, que durarán en su cargo (5) cinco años, pudiendo ser reelectos, cuantas veces lo decida la asamblea.============== ===b).= Los Consejeros no necesitan ser Accionistas.========= ===c).= Cualquier Accionista o grupo de Accionistas que represente por los menos el (25%) veinticinco por ciento del Capital Social, tendrá derecho a nombrar un consejero; igualmente podrá nombrar un Consejero la minoría que represente un (10%) diez por ciento cuando se trate de Sociedades que tengan inscritas sus Acciones en la Bolsa de Valores.= Sólo podrán revocarse los nombramientos de Consejeros designados por las minorías cuando también se revoquen los nombramientos de los demás Consejeros a menos que la revocación obedezca a cualquier causa justificada de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles.======== ===d).= La renuncia que presente cualquier Consejero surtirá efectos hasta que la acepten los Accionistas.================ ===e).= Cualquier vacante en el Consejo será cubierta por resolución de una Asamblea de Accionistas.=================== ===f).= Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones, el Administrador Genera Único, o en su caso cada miembro del Consejo de Administración, depositará en la Sociedad la Garantía que señale la Asamblea de Accionistas que lo designe.= Dicha Garantía no podrá y ni será devuelta al otorgante sino hasta que se hayan aprobado las cuentas correspondientes al período o períodos en que dicho otorgante haya estado en funciones.==================================== ===g).= El Administrador General Único, o en su caso los miembros del Consejo de Administración no incurrirán en responsabilidad personal alguna con las personas con quienes contraten a nombre de la Sociedad y ante este serán responsables únicamente por el desempeño de sus obligaciones en los términos de esta Escritura.=========================== ===CLAUSULA DECIMA QUINTA.= JUNTAS DE LOS CONSEJEROS.======== ===a).= El Consejo de Administración, cuando lo hubiere, se reunirá en el domicilio de la Sociedad, o en cualquier otro lugar, según el propio consejo determine.= Las juntas del Consejo podrán ser convocadas por el Presidente o por el Secretario.================================================== ===b).= Para que haya Quórum se requerirá la presencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración.= Si no existe Quórum presente para celebrar una Junta, los Consejeros podrán aplazar la Junta tantas veces como sea necesarios.================================================== ===c).= Cada Consejero tendrá derecho a un voto.============= ===d).= Las resoluciones serán tomadas por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración que asistan a la Junta.====================================== ===CLAUSULA DECIMA SEXTA.= FACULTADES DEL ADMINISTRADOR GENERAL UNICO O DEL CONSEJO.=================================
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===a).= El Administrador General Único, o en su caso el Consejo de Administración representará a la Sociedad ante particulares y ante toda clase de Autoridades con la siguientes facultades:======================================= ===1.= Facultades para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración y de Dominio, de acuerdo con lo que estipulan los Artículos (2,436) dos mil cuatrocientos treinta y seis del Código de Civil para el Estado de Sinaloa y (2,554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.============================================ ===2.= Facultades para las que se requiera Cláusula Especial de acuerdo con los Artículos (2,469) dos mil cuatrocientos sesenta y nueve del Código Civil para el Estado de Sinaloa y (2,587) dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, tales como las de desistirse, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, aceptar cesiones de bienes, recibir pagos, otorgar recibos y cancelaciones, y la facultad de interponer Juicios de Amparo, tramitarlos y desistirse de ellos.======================================================= ===3.= Facultades para obtener préstamos y para autorizar a personas para conseguirlos, así como para extender, suscribir, endosar, avalar, garantizar y negociar Títulos de Crédito, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en especial el Artículo (9o.) Noveno de dicho Ordenamiento.========================== ===4.= Facultad para conferir y revocar Poderes Generales o Especiales, así como delegar el derecho de conferir determinados Poderes y revocar los mismos o para llevar a cabo actos determinados.===================================== ===b).= El Administrador General Único, o en su caso el Consejo de Administración están autorizados expresamente para iniciar, defender, proseguir o abandonar toda clase de Juicios, procedimientos y acciones en los que la Sociedad sea parte o tercero, ante toda clase de Tribunales; para presentar demandas, denuncias y querellas penales, otorgar el perdón y darse por reparado del daño; para otorgar poderes Especiales en relación con toda clase de procedimientos penales; para someter controversias a arbitraje; para iniciar todos los procedimientos y recursos establecidos por las Leyes Federales, Estatales, y Municipales, incluyendo procedimientos de carácter laboral, para dirigir y gestionar toda clase de asuntos contenciosos, administrativos, penales, civiles o extrajudiciales en los que la Sociedad sea parte.== ===c).= 1.= El Administrador General Único o el Consejo de Administración designará de entre sus propios miembros a un Presidente, podrá nombrar a uno o más Vicepresidente, uno o más Gerentes Generales y a un Secretario de la Sociedad, quienes no necesitan ser miembros del Consejo.= Si fuere Administrador General Único, este podrá designar a uno o más Gerentes Generales.========================================== ===2.= El Administrador General Único o el Consejo de Administración, en su caso, también podrá nombrar a cualesquiera otros Funcionarios, Delegados y Comités, que consideren convenientes para el manejo adecuado de los asuntos de la Sociedad. Estos Funcionarios no necesitan ser Consejeros.================================================== ===3.= La misma persona podrá ocupar más de un puesto, siempre y cuando dichos puestos sean compatibles.============
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===4.= El Administrador General Único o en su caso el Consejo de Administración fijarán las obligaciones y la compensación de los Funcionarios que designen.============================ ===d).= Los Funcionarios designados por el Consejo, deberán ser ratificados en sus cargos en la primera Junta del Consejo de Administración que se celebre después de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas.= Cualquier vacante podrá ser cubierta por resolución del Consejo de Administración.= Los funcionarios que designe el Administrador General Único no requieren de ratificación.==== ===e).= Cualquier Funcionario podrá ser removido de su puesto en cualquier momento, con o sin causa, por decisión del Administrador General Único, o en su caso mediante resolución del Consejo de Administración.=============================== ===Toda facultad conferida al Consejo de Administración, se entiende conferida también al Administrador General Único si a este se encomienda la administración de la Sociedad.======= ===CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.= FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS.= ===Si la Administración de la Sociedad se encarga a un Consejo de Administración, se observar lo siguiente:======== ===a).= El Presidente presidirá todas las Asambleas de Accionistas y las Juntas del Consejo de Administración y llevar a cabo todas las funciones que le sean señaladas por el propio Consejo.= En caso de ausencia o incapacidad del Presidente, este será sustituido por el Secretario designado por el Consejo, quien ejercerá todas las funciones del Presidente.= El Presidente no tendrá voto de calidad.======== ===b).= El Secretario actuará con tal carácter en las Asambleas de Accionistas y en las Juntas del Consejo de Administración; preparar y enviar todas las Convocatorias para todas las Asambleas y Juntas; levantar las Actas, expedir Certificaciones; tendrá a su cuidado los Libros de Actas de la Sociedad; preparará los informes y desempeñará las demás funciones inherentes a su cargo o que les sean encomendadas por el Presidente o por el Consejo de Administración.============================================== ===c).-‐ El Tesorero será responsable de vigilar que las finanzas y la administración de la sociedad, sean conocidas dentro del marco de la legalidad y honestidad.=============== ===Estas facultades, en lo conducente, serán ejercidas por el Administrador General Único, si este llevare la Administración de la Sociedad.=============================== ===CLAUSULA DECIMA OCTAVA.= COMISARIOS.====================== ===a).= Los Accionistas nombrarán a uno o más Comisarios, quienes tendrán a su cargo la vigilancia de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.================================================= ===b).= Cualquier Accionista o Grupo de Acciones que represente por lo menos el (25%) veinticinco por ciento del Capital Social; tendrá derecho de designar un Comisario.==== ===c).= Todos los Comisarios durarán un año en sus puestos, o hasta que su Sucesores hayan sido elegidos y hayan asumido sus puestos; podrán ser reelectos.=========================== ===d).= Los Comisarios depositarán en la Sociedad la Garantía que en el momento de su elección les señale la Asamblea General de Accionistas, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones.============================
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===CLAUSULA NOVENA.= EJERCICIO SOCIAL.===================== ===El Administrador General Único, o en su caso el Consejo de Administración podrán fijar y cambiar la fecha de terminación del ejercicio social de la Sociedad.= El ejercicio en ningún caso excederá de doce meses, con excepción del primero que será de la fecha constitución de la Sociedad al día último de Diciembre del mismo año y los siguientes del (1o.) primero de Enero al (31) treinta y uno de Diciembre de cada año.======== ===Anualmente se preparará un Balance General y demás documentación complementaria que se presentará a los Accionistas en los términos del Artículo (173) ciento setenta y tres de la Ley General de Sociedades Mercantiles.========== ===CLAUSULA VIGÉSIMA.= DISTRIBUCION DE UTILIDADES.=========== ===Una vez que las cuentas y el Balance General hayan sido aprobados por una Asamblea de Accionistas, anualmente se separará de las utilidades netas por lo menos un (5%) cinco por ciento para el Fondo de Reserva Legal, hasta que dicho Fondo sea equivalente al (20%) veinte por ciento del Capital Social. El resto de las utilidades será distribuido de la manera que acuerde la Asamblea de Accionistas, la que podrá crear otros Fondos Especiales de Reserva o declarar dividendo para los Accionistas, en proporción al número de acciones de que cada uno sea propietario.================================ ===La distribución de las utilidades se regirá por lo que establecen los Artículos (19) diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles y esta Escritura. La Asamblea de Accionistas, o en su defecto el Consejo de Administración o el Administrador General Único, fijarán la fecha en que habrá de efectuarse el pago de dividendos decretados.============== ===Los dividendos se pagarán a los Accionistas que aparezcan inscritos en el Libro de Registro de Acciones a la fecha fijada para el pago de dividendos.=========================== ===Los dividendos que no sean cobrados en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha señalada para su pago, se entenderán renunciados y cedidos a favor de la Sociedad.===== ===CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.= DISOLUCION.=================== ===La Sociedad se disolverá al término del plazo señalado en la Cláusula Cuarta de esta Escritura, contado a partir de la fecha de la misma, a menos que dicho plazo se prorrogue antes de su terminación, mediante resolución tomada en una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, o a menos que la Sociedad se disuelva previamente por cualesquiera de las siguientes razones:===================================================== ===a).= Porque la Sociedad no pueda llevar a cabo el objeto principal para el que fue constituida.======================= ===b).= Por la pérdida de dos terceras partes del Capital Social, cuando la disolución sea aprobada por una Asamblea Extraordinaria de Accionistas.=============================== ===c).= Mediante resolución tomada en una Asamblea Extraordinaria de Accionistas.=============================== ===d).= Cuando el número de Accionistas sea inferior al que establece la Ley.============================================ ===CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.= LIQUIDACION.= En caso de que sea necesario liquidar la Sociedad, los Accionistas elegirán a uno o más Liquidadores.====================================
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===El Liquidador o Liquidadores estarán facultados para concluir las operaciones de la Sociedad y liquidar sus negocios; cobrar las cantidades que se adeuden a la sociedad y pagar las cantidad que esta deba; vender los bienes de la Sociedad al precio o precios que dicho Liquidador o Liquidadores consideren convenientes, según su leal saber y entender; distribuir entre los Accionistas los bienes remanentes de la Sociedad, después de pagar todas las deudas sociales, en proporción a sus intereses respectivos; tomar las medidas que sean apropiadas o convenientes para concluir la liquidación de la Sociedad, de acuerdo con los Artículos (242) doscientos cuarenta y dos y (248) doscientos cuarenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como para obtener la cancelación del Registro de la Sociedad, una vez terminada la liquidación. El Liquidador o Liquidadores también tendrán las facultades correspondientes a un poder General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración y de Dominio de acuerdo con los Artículos (2,436) dos mil cuatrocientos treinta y seis y (2,469) dos mil cuatrocientos sesenta y nueve del Código Civil para el Distrito Federal, así como para expedir Títulos de Crédito de acuerdo con el Artículo (9o.) Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.============================ ===CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.= EXCLUSION DE EXTRANJEROS.===== ===Esta sociedad es de naturaleza mexicana, y por consecuencia, ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de Acciones de la Sociedad.==================================== ===Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegara a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula, y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los Títulos que representen, teniéndose por reducido el Capital Social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.======= ===CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.= DERECHO APLICABLE.============= ===En todo lo que no está expresamente previsto en esta Escritura se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.====================================== ===CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA.= Las estipulaciones contenidas en las Cláusulas que anteceden constituyen los Estatutos de la Sociedad, de conformidad con lo que previene en su párrafo final el Artículo (6o.) sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles.================================================= ===CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.= Los fundadores como tales no se reservan ningún derecho ni participación especial en las utilidades.================================================== ================= T R A N S I T O R I A S: ================ ===CLAUSULA PRIMERA.= El Capital Social mínimo, en su parte fija y sin derecho a retiro, en este Acto queda suscrito y pagado en su totalidad, en efectivo, en moneda de curso legal, por las personas y en las cantidades que a continuación se describen:=================================== ======================= SERIE "A": ======================== ======== ACCIONISTAS ========= ACCIONES ====== APORTACIONES ==CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO ==== 7 =========$350,000.00 ==QUINTERO ROMÁN EDGAR IVÁN ===== 7 ========$350,000.00 ==ZAZUETA LÓPEZ JULIO CÉSAR ==== 6 ========$300,000.00
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La Sociedad recibe esta suma total de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en efectivo, en moneda de curso legal.========================= ===CLAUSULA SEGUNDA.= La reunión celebrada por los otorgantes al firmar esta Escritura, constituye la primer Asamblea General de Accionistas y en la misma se determinó encomendar la administración de todos los asuntos y negocios de la Sociedad a un ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO, nombrando como tal al señor(a) CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO y a un COMISARIO recayendo este nombramiento en el señor QUINTERO ROMÁN EDGAR IVÁN.================================================ ===En este acto, la Sociedad fija la suma de $3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) al Administrador General Único, el cual paga en este acto, para garantizar el fiel desempeño de su cargo.================================== ===CLAUSULA TERCERA.= Igualmente la Asamblea acuerda que además de las facultades conferidas en la cláusula Décima Sexta y demás clausulado de estos Estatutos, otorgar al señor(a) CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO, en su carácter de Administrador General Único, PODER GENERAL AMPLISIMO Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA, PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y DE DOMINIO Y PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO, sin limitación alguna y con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, respecto de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y asuntos de la Sociedad, de acuerdo con lo que estipulan los Artículos (2,436) dos mil cuatrocientos treinta seis del Código Civil para el Estado de Sinaloa y (2,554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y (9o.) noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.==================================== ===Igualmente se confiere a el Apoderado todas las facultades para las que se requiera Cláusula Especial, de conformidad con los Artículos (2,469) dos mil cuatrocientos sesenta y nueve del Código Civil para el Estado de Sinaloa y (2,587) dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, tales como las de desistirse, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, aceptar cesiones de bienes, recibir pagos, otorgar recibos y cancelaciones y la facultad de interponer Juicios de Amparo, tramitarlos, desistirse de ellos y consentir resoluciones.================================================ ===Asimismo, se otorga a el apoderado facultades para obtener préstamos y para autorizar a personas para conseguirlos, así como para extender, suscribir, endosar, avalar, garantizar y negociar títulos de crédito, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, en especial el Artículo (9o.) noveno de dicho Ordenamiento.==== ===También se faculta a el Apoderado para delegar o sustituir el presente mandato y para conferir y revocar poderes generales o especiales, así como para delegar el derecho de conferir determinados poderes y revocar los mismos o para llevar a cabo actos determinados y para que en los poderes que otorgue faculte a el apoderado sustituto para que este pueda a su vez sustituir o delegar el poder otorgado.======== ===El apoderado está autorizado expresamente para iniciar, defender, proseguir o abandonar toda clase de juicios, procedimientos y acciones en los que la Sociedad sea parte o tercero, ante toda clase de Tribunales; para presentar demandas, denuncias y querellas, darse por reparado del daño y otorgar el perdón; para otorgar poderes
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especiales en relación con toda clase de procedimientos penales; para someter controversias a arbitraje; para iniciar todos los procedimientos y recursos establecidos por las leyes federales, estatales y municipales, incluyendo procedimientos de carácter laboral, con el carácter de patrón y con todas las facultades de dirección y administración de la sociedad, inclusive para asistir a la audiencia de conciliación, demandas, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, así como para dirigir y gestionar toda clase de asuntos contenciosos, administrativos, penales, civiles o extrajudiciales en lo que la sociedad sea parte.============= ===De manera expresa se faculta a el apoderado para que en los contratos de crédito que celebren, aún en las reestructuraciones de pasivos, puedan otorgar en garantía hipotecaria, los bienes inmuebles y en garantía prendaría los bienes muebles de la sociedad, para garantizar el pago de principal, intereses aún en favor de terceros y aún por plazos mayores de (2) dos años y estipular las condiciones propias de los Contratos que celebre, asimismo se les faculta en los términos de los artículos (11) once, (46) cuarenta y seis (47) cuarenta y siete, (523) quinientos veintitrés, (692) seiscientos noventa y dos, (788) setecientos ochenta y ocho, (873) ochocientos setenta y tres, (875) ochocientos setenta y cinco, (876) ochocientos setenta seis, (877) ochocientos setenta y siete, (877) ochocientos setenta y siete, (878) ochocientos setenta y ocho, (879) ochocientos setenta y nueve, (880) ochocientos ochenta, (883) ochocientos ochenta y tres, (884) ochocientos ochenta y cuatro y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.===================== ===De la misma manera se faculta al administrador único aceptar, certificar, otorgar, emitir, endosar o por cualquier otro concepto suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.==================================================== ===Celebrar toda clase de contratos de crédito y operaciones de crédito de acuerdo al objeto social.====================== ===Facultando a el señor(a) CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO, en su carácter de Administrador General Único, en cuanto al PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, para que acuda ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), para los efectos de llevar a cabo el trámite de solicitud y obtención del Certificado de Firma Electrónica Avanzada ante el Servicio de Administración Tributaria, que corresponde a esta persona moral.======================================================= ===PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.====== ===Los comparecientes me exhibieron original del permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual se autorizó constituir dicha Asociación con la denominación "ARTEMIO CONSTRUCCIÓN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, mismo que literalmente, en lo conducente dice:======================================================== ==="Al margen superior izquierdo: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.= DIRECCIÓN DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.= DELEGACIÓN DE LA S.R.E. al margen superior derecho Escudo Nacional.= SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.= PERMISO (2678986) dos seis siete ocho nueve ocho seis.= EXPEDIENTE (20209876590) dos cero dos cero nueve ocho siete seis cinco nueve cero.= FOLIO (123456789869) uno dos tres cuatro cinco seis siete ocho nueve ocho seis nueve.========== ===De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, fracción V de Ley Orgánica de la
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Administración Pública Federal, 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y atención a la solicitud presentada por el (la) Sr(a). CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 fracción I inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaria de Relaciones Exteriores en vigor, se concede el permiso para constituir una SA DE CV bajo la siguiente denominación:=================== =================CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO.================ ===Este permiso quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extrajera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Cabe señalar que el presente permiso se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.================================================== ===Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la Constitución de que se trata, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.================ ===Asimismo, el interesado deberá dar aviso del uso de la denominación que se autoriza mediante el presente permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.===================================== ===LOS MOCHIS, SIN., a 10 de Febrero de 2012.= EL DELEGADO.= LIC. JAIME HUMBERTO CECEÑA IMPERIAL.= Firmado, una firma ilegible.".======= ===El suscrito Notario da Fe de que lo anteriormente inserto concuerda fiel y exactamente con el documento original del que fue extraído y del que se obtiene copia fotostática que debidamente certificada, junto con el recibo oficial de la declaración del pago de derechos, mando agregar al libro Apéndice de mi protocolo para que formen parte del presente legajo como anexo marcado bajo la letra "B" y del que a su vez se obtendrá copia fotostática que debidamente certificada se anexará al testimonio o testimonios que se expidan del presente instrumento.======================================== =====================G E N E R A L E S:====================== ===El señor CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO, manifestó ser mexicano, soltero, quien nació en los Mochis, Sinaloa, con fecha (07) sietede de Febrero de (1988) mil novecientos ochenta y ocho, con domicilio en la colonia fuentes del bosque, calle fuente de cristal, número 2317 nte., del Municipio de Ahome y Estado de Sinaloa y de ocupación Arquitecto.====================================== ====El señor(a) ZAZUETA LOPEZ JULIO CESAR, manifestó ser mexicano, soltero, quien nació en Los Mochis, Sinaloa,con fecha (20) veinte de Enero de (1981) mil novecientos ochenta y uno, con domicilio en Calle Guadalupe Victoria (258) doscientos cincuenta y ocho, Colonia Tabachines 1, Los Mochis, Sinaloa y de ocupación Arquitecto.=========== ===El señor QUINTERO ROMÁN EDGAR IVÁN, manifestó ser mexicano, soltero, quien nació en Los Mochis, Sinaloa, con fecha (07) siete de febrero de (1988) mil novecientos
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ochenta y ocho, con domicilio en Los Mochis, del Municipio y Estado de Sinaloa y de ocupación Arquitecto.====================================== ===YO, EL NOTARIO, C E R T I F I C O: ======================= ===I.= La verdad del Acto.=================================== ===II.= Que con fundamento en el artículo (84) ochenta y cuatro fracción (III) tercera, de la Ley del Notariado del Estado, por no ser conocidos del suscrito Notario, el señor CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO, se identifica con credencial para votar folio número (0712904987604) cero siete uno dos nueve cero cuatro nueve ocho siete seis cero cuatro, el señor ZAZUETA LOPEZ JULIO CESAR, se identifica con credencial para votar folio número (080112998871) cero ocho cero uno uno dos seis nueve nueve ocho ocho siete uno, el señor QUINTERO ROMÁN EDGAR IVÁN, se identifica con credencial para votar folio número (0324957205) cero tres dos nueve uno cero cuatro nueve cinco siete dos cero cinco, expedidas por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en las cuales aparecen sus nombres, apellidos y fotografías, cuyos documentos oficiales doy fe haber tenido a la vista y dejé agregados, como anexo marcado bajo la letra "C", en el legajo de esta escritura, al apéndice de este volumen de mi protocolo y de los cuales una copia certificada se agregará a todo testimonio que se expida del presente instrumento.===== ===III.-‐ Que se conformidad con el artículo (27) veintisiete del Código Fiscal de la Federación, exigí a los socios que deberán inscribir esta Escritura Constitutiva en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y acreditarme dentro de los (30) treinta días, a partir de la fecha del presente instrumento, haber efectuado tal inscripción mediante copia del aviso respectivo, apercibiéndolo de las sanciones respectivas en caso de que omitan tal inscripción y haber dado aviso del uso dado al permiso que les otorgó la Secretaría de Relaciones Exteriores para Constituir esta Sociedad.==================== ===IV.= Que los socios estiman que esta sociedad es persona moral no contribuyente y que por lo mismo sus socios no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, del (SAT) Servicio de Administración Tributaria, ni a exhibirme su cédula de identificación fiscal, lo cual manifiestan para los efectos del artículo (27) veintisiete segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para (2012) dos mil doce; no obstante lo cual para cualquier efecto requerí a los socios me exhibieran las citadas cédulas de identificación fiscal, manifestando los señores CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO, ZAZUETA LOPEZ JULIO CESAR Y QUINTERO ROMÁN EDGAR IVAN y de los cuales una copia debidamente certificada mando agregar al apéndice de mi libro protocolo en el legajo correspondiente a esta escritura bajo la letra “D” y de la que de igual manera, una copia debidamente compulsada se agregará a todo testimonio que se expida del presente instrumento y el señor IRAZOQUI TAMAYO CARLOS IVAN, que carece de tal cedula, por lo cual previne a el socio que el suscrito Notario dará aviso de esa circunstancia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cualquier efecto.======================================= ===V.= Que conforme al artículo (85) ochenta y cinco de la invocada Ley del Notariado, a juicio del suscrito Notario los comparecientes tienen capacidad para celebrar el presente acto, por no observarse manifestación de incapacidad natural, ni tenerse noticia estén sujetos a supuesto alguno de incapacidad legal.=========================================== ===VI.= Que al tenor del artículo (82) ochenta y dos, fracción
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(XIV) décima cuarta, de la Ley del Notariado, L E I el presente instrumento a las personas que intervienen en el mismo y les E X P L I Q U E el valor y consecuencias legales del contenido del mismo, en especial de las renuncias de derechos que formulan, y que enterados y advertidos de lo anterior, ante mí manifiestan su conformidad con el presente instrumento.================================================= ===VII.= Que conforme al artículo (89) ochenta y nueve, segundo párrafo de la invocada Ley del Notariado, el presente instrumento fue firmado, ante mí, en un mismo acto, por todos los que en el intervinieron, en la fecha del mismo.= DOY FE.= CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO.= Firmado, una firma ilegible.= QUINTERO ROMÁN EDGAR IVÁN.= Firmado, una firma legible.= ZAZUETA LOPEZ JULIO CESAR.= Firmado, una firma ilegible.= CARLOS IVAN IRAZOQUI TAMAYO.= Firmado, una firma legible.= PASO ANTE MI: LIC. JAIME HUMBERTO CECEÑA IMPERIAL .= NOTARIO PUBLICO NO. 115.= Firmado, una firma ilegible.= La rubrica del Notario.= El sello de autorizar de la Notaría.============================ ===Artículo (2,436) dos mil cuatrocientos treinta y seis del Código Civil del Estado de Sinaloa.========================== ==="En todos los poderes Generales para Pleitos y Cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran Cláusula Especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.=========================================== ===En los poderes Generales para Administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el Apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.============== ===En los Poderes Generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el Apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.================================================= ===Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los Apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.============ ===Los Notarios insertarán este Artículo en los Testimonios de los Poderes que otorguen".================================ ======================= A N E X O S: ======================== ============================================================= ============================================================= ============================================================= =============================================================
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============================================================= ============================================================= ===ES PRIMER TESTIMONIO SACADO DE SUS ORIGINALES EN ESTAS (39) TREINTA Y NUEVE HOJAS UTILES, EN LAS QUE SE UTILIZO TINTA QUE GARANTIZA LA FIJEZA DE LO ESCRITO, LAS QUE DEBIDAMENTE SELLADAS, FIRMADAS, COTEJADAS, Y AUTORIZADAS EXPIDO A LA PERSONA MORAL DENOMINADA "ARTEMIO CONSTRUCCION", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DEL SEÑOR(A) CORONADO COTA OSCAR ARTEMIO, EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR GENERAL UNICO DE DICHA SOCIEDAD, EN LA CIUDAD DE SINALOA DE LEYVA, SINALOA, REPUBLICA DE MEXICO, A LOS (10)DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO (2012) DOS MIL DOCE.= DOY FE.===== LIC. JAIME HUMBERTO CECEÑA IMPERIAL NOTARIO PÚBLICO NO. 115
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CONCLUSIÓN Este trabajo permite un mejor conocimiento y comprensión en la materia de lo desarrollo de una empresa, y con ele aprendemos todos los procesos por que teniemos que pasar, hasta que, legalmente, las empresas estean bien edificadas, lo que es muy útil para un futuro, en la vida profesional de todos los estudiantes de arquitectura. Con la análisis de todo el documento, y un resumen, es más fácil comprender todos los puntos fundamentales para a creación de una empresa, o mismo o que es necesario pertancendo a una. Es fundamental tener en cuenta este análisis, ya que puede generar a través de nuestra propia empresa de seguridad o podemos exigir nuestros derechos, sin descuidar nuestras obligaciones. estudiamos también las otras áreas mediante la realización de un trabajo multi e interdisciplinario abordar las áreas de derecho civil, las finanzas, el análisis correcto del asiento, etc. Las empresas se han convertido en un mundo muy dinámico, que generan el comercio y evolucionan con el tiempo. Donde el tiempo es un factor crítico, pero, teniendo en cuenta las leyes y la sociedad, hay que asumir las formas de atención, lo que deja no sólo un beneficio económico para una empresa o una persona, sino para la propia sociedad. Después de hecho este trabajo, seguramente que nuestra perspectiva del mundo empresarial se ha cambiado, de hoy en diante teneremos en cuenta todas las legalidades que una empresa necesita para nacer, crecer y mantenerse.