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N o 59 / Diciembre/ 2013 Fallos de la Corte Internacional de Justicia ¿Se cumplen? Financiamiento estudiantil Movilidad social y libertad de elegir Ejercicio profesional Los honorarios de los abogados Ministro Hugo Dolmestch Urra “Creo profundamente en la reconciliación”

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No59 / Diciembre/ 2013

Fallos de la

Corte Internacional de Justicia

¿Se cumplen?

Financiamiento estudiantil

Movilidad social y libertad de elegir

Ejercicio profesional

Los honorarios de los abogados

Ministro Hugo Dolmestch Urra

“Creo profundamente en la reconciliación”

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REVISTA DEL ABOGADO 3

No59 / Diciembre/ 2013

Fallos de la

Corte Internacional de Justicia

¿Se cumplen?

Financiamiento estudiantil

Movilidad social y libertad de elegir

Ejercicio profesional

Los honorarios de los abogados

Ministro Hugo Dolmestch Urra

“Creo profundamente en la reconciliación”

REVISTA DEL ABOGADO M.R.Nº 59 / Diciembre / 2013

Comité EditorialArturo Prado P. Julio Pellegrini V.Héctor Humeres N.Sergio Urrejola M.

DirectorArturo Prado P.

EditoraDeborah Con K.

ColaboradoresPatricia Bruzzone F.Juan Francisco Gutiérrez I.Oscar Kolbach C.Mariela Miranda G.Carolina Seeger C.Lorena Seleme C.Rodrigo Winter I.

Diseño Gráfico Gabriela Artigas S.

FotografíaPamela San Martín J.

Secretaria EjecutivaAna María Carbone H.

ImpresiónQuad Graphics Chile S.A.

PropietarioRevista del Abogado S.A.

Representante LegalArturo Prado P.

Publicación del Colegio de Abogados de Chile, de distribución gratuita a sus colegiados. Las opiniones vertidas por los diferentes autores y colaboradores en esta Revista no representan necesariamente la opinión del Colegio de Abogados de Chile. “Revista del Abogado”, tanto como conjunto de palabras, cuanto en su forma de etiqueta es una marca registrada por el Colegio de Abogados de Chile.

DirecciónAhumada 341, Of. 207, SantiagoTeléfonos: 2639 6175 - 2633 6720Fax: 2639 5072Casilla electró[email protected] www.abogados.cl

Contenidos

4/40 NOTAS GREMIALES

5 EDITORIAL

6 CONTRAPUNTO ASAMBLEA CONSTITUYENTE ¿UN CAMINO FACTIBLE PARA CHILE? Mario Arnello Romo y Eduardo Contreras Mella

10 DERECHO COMERCIAL LEY DE SEGUROS MODIFICACIONES RELEVANTES YA EN VIGENCIA Carlos Molina Zaldívar

14 DERECHO TRIBUTARIO REGULACION TRIBUTARIA INTERNACIONAL ¿HACIA DÓNDE SE DIRIGE? Miguel Morales Nilo

32 DERECHO INTERNACIONAL FALLOS DE LA CORTE

INTERNACIONAL DE JUSTICIA

¿SE CUMPLEN?

Luis Winter Igualt

35 INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL CORTE SUPREMA Y UNIVERSIDAD DE

CONCEPCIÓN

NOVEDOSA HERRAMIENTA ESTADÍSTICA

SOBRE INDEMNIZACIÓN

DE DAÑO MORAL POR MUERTE

María Eugenia Sandoval Gouet y José Luis

Diez Schwerter

38 ACTIVIDAD GREMIAL 50 AÑOS DE PROFESIÓN

COLEGIO DE ABOGADOS RINDIÓ HOMENAJE

A GENERACIÓN 1963

42 TUICIÓN ÉTICA LOS RECLAMOS MÁS FRECUENTES

Por Lorena Seleme Carmona

44 EJERCICIO PROFESIONAL LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS

Por Pedro Pablo Vergara

48 HUMOR ABOGADO CORRETEADO

¡Y CASI EN RIDÍCULO!

Rodrigo Winter Igualt

54 HISTORIA - LIBROS EL ASESINATO DE UN JUEZ

55 ARTE

56 MÚSICA

57 CINE

58 ABOGADO ILUSTRE

59 FALLOS

62 LIBROS

18 DERECHO DE FAMILIA NUEVA LEY DE ADOPCIÓN LAS PRINCIPALES MEJORAS Maricruz Gómez de la Torre Vargas

21 DERECHO AMBIENTAL AUTODENUNCIA AMBIENTAL (AD) PERFECTIBLE, PERO INTERESANTE Juan Pablo Leppe Guzmán

24 DERECHO EDUCATIVO FINANCIAMIENTO ESTUDIANTIL MOVILIDAD SOCIAL Y LIBERTAD DE ELEGIR Raúl Figueroa Salas

28 ENTREVISTA MINISTRO HUGO DOLMESTCH URRA “CREO PROFUNDAMENTE EN LA

RECONCILIACIÓN” Arturo Prado Puga y Deborah Con Kohan

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4 REVISTA DEL ABOGADO

Notas Gremiales

Presentación de Devoradas“Es una historia de extravío y fa-talidad. En el eje del relato está la relación provocativa, exul-tante, frenética y también tóxi-ca que María, una promisoria académica del área de la físi-ca y la astronomía, establece con Pedro, un alumno trece años menor que ella”. Con

estas palabras Héctor Soto presentó Devoradas, la segunda novela del escritor y aboga-do Juan Ignacio Correa A., editada por Catalonia, que se ambienta en los primeros años de nuestra transición política, a comienzos de los 90.

UNICEF Y UNIVERSIDAD CENTRAL

Sitio web con sentencias judiciales sobre infancia y familiaUnicef y la Facultad de Derecho de la Universidad Central crea-ron el sitio web www.familiainfancia.cl, que reúne una base de sentencias judiciales en materia de familia e infancia emanadas de la Corte Suprema desde 2010 a la fecha. El sitio contiene más de 100 sentencias por año y será actualizado semestral-mente.Su consulta es gratuita y posee un sistema de búsqueda que permite acceder a la información por temas, sin ser ne-cesario tener el número de la sentencia o datos específicos de la misma. El objetivo de esta inicia-tiva es colaborar con la labor que desarrollan jue-ces, abogados, operado-res del sistema de justicia, académicos y estudiantes de derecho.

Además de las sentencias, se entrega la doctrina ema-nada de cada fallo, la normativa que aplica y la reproducción de sus considerandos más relevantes. En el sitio se encuentran anali-zadas un total de 111 sentencias emanadas de la Corte Suprema, 54 correspondientes al año 2010 y 57 a 2011. A fin de año estarán disponibles las sentencias correspondientes a 2012 y 2013.

Relatos Azules, algo más que FútbolBajo la consigna “No solo de normas viven los aboga-dos”, los fiscales Ernesto Vásquez y Roberto Rabi, socios del Colegio de Abo-gados, presentaron recientemente en la sede de la Orden el libro de cuentos Relatos Azules, algo más que Fútbol. Su pasión por la U aglutina esta serie de relatos basados en experiencias personales e ins-pirados en hechos reales.

Falleció ex Ministro Orlando Álvarez HernándezA la edad de 78 años, el pasado 8 de diciembre falleció el ex ministro de la Corte Suprema Orlando Álvarez Hernández, quien fue uno de los primeros abogados ajenos a la judicatu-ra que ingresó como ministro del máximo tribunal, luego de la reforma de 1997. En 1975 se convirtió en abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago y entre 1998 y 2008 se desempeñó como ministro del máximo tribunal, mientras en paralelo a su labor profesional desarrolló una importante actividad en el campo del teatro y la ópera. En 1974 obtuvo el primer premio en el concurso literario Gabriela Mistral, de la Municipalidad de Santiago, con la obra Mama Isidora: Comedia histórica en dos actos y cuatro escenas.

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REVISTA DEL ABOGADO 5

de la mafia (el famoso Tom Hagen de El Padrino).Reconociendo que la selección de cine jurí-

dico -especialmente americano- es arbitraria y personal, y que existen rankings autorizados que recomiendan una galería bastante más amplia que ver (más de un centenar), algunas de las historias fílmicas de abogados más duraderas y profundas, son las siguientes: Testigo de cargo (1957), con Charles Laughton interpretando a un abogado conocido por su oficio como Wilfred el Zorro. Doce hombres en pugna (1957), referida a los miembros de un jurado, que se encierran a deliberar un caso de homicidio. Anatomía de un Asesinato (1959), en donde James Stewart en-

carna a un hábil abogado que se hace cargo de la defensa de un teniente acusado de matar a un hombre que viola a su coqueta mujer.

Otra cinta emblemática es el Juicio de Núremberg (1961), con Spencer Tracy en el papel del Juez Haywood, quien se encarga de la difícil tarea de juzgar ex post facto a cuatro jue-ces del régimen nazi, destacando el papel descollante de la acusación y la ejemplar defensa que pone en juego la cono-cida regla penal nullum, crimen sine lege. Matar a un ruiseñor (1962), película fuertemente inspiradora para esta profesión, con Gregory Peck como el notable abogado Atticus Finch, que asume la defensa de un campesino negro acusado de violar a una joven blanca en un entorno teñido de racismo. El Veredicto (1982), donde un abogado alcohólico (Paul New-man) defiende a los familiares de la víctima de un error mé-dico cometido en un hospital de Boston. Algunos hombres buenos (1992), donde Jack Nicholson encarna a un engreído coronel en la base de Guantánamo. Completa esta antolo-gía El caso Winslow (1999), en el que un menor es acusado de robar a un compañero y es expulsado de una prestigiosa Academia Naval. Su padre decide limpiar su nombre y enta-bla un notable juicio.

Sin duda, el mensaje extendido que deja el cine y los ser-vicios que presta a la imagen de nuestra profesión, están por encima de toda discusión. Sobre todo cuando los derechos se hacen visibles y se eternizan en las fronteras de un film, con la actuación inolvidable de un abogado percibida bajo un golpe de luz, cámara y acción.

Editorial

Arturo Prado PugaDirector

LEX

Cine y Abogadosin duda, el cine y el ejercicio de la pro-fesión de abogado han sido instancias de innumerables encuentros y jornadas.Ello ha motivado que algunos colegios

de abogados, especialmente en Europa, inviten a reflexionar frecuentemente sobre la conver-gencia que presentan y recogen ambas discipli-nas. Tanto por el contenido de la representación que juega el papel del abogado ante un entorno tan solemne como una Corte, como por la te-mática que recorren los asuntos que defiende, los letrados y gente vinculada al foro están conti-nuamente obligados a puestas en escenas cuyo universo y plasticidad despiertan curiosidad y atractivo en el público. En este contexto, el cine entronca con varias disciplinas jurídicas.

El surgimiento del Derecho Laboral es magistralmente abordado en el mensaje que contiene Tiempos Modernos de Chaplin. El derecho a la defensa en condiciones extremada-mente adversas, en Matar a un Ruiseñor. La temática de los títulos de crédito, en el Mercader de Venecia. El Derecho Pe-nal -por lejos, el más tratado en el cine- en la adaptación de la célebre novela A Sangre Fría. El problema de la rehabilitación social, en La Naranja Mecánica. La libertad de expresión, en Herencia del Viento (El Juicio del Mono). No es posible, en esta muestra, dejar de lado el significado que alcanza la justi-cia en el ambiente de algunos westerns que imponen a bala-zos la Ley y el Orden, como en las películas de John Ford, El hombre que mató a Liberty Valance.

Una verdadera cantera de tópicos, cuya amplitud enlaza con lo esencial de nuestro cometido, ya que, al fin y al cabo, todas esas películas nos hablan de la aplicación de la justicia y de la forma de lograrla con esta profesión.

Como ocurre con las palabras en la literatura, a las imá-genes en el cine se les adjudica la forma de expresión ar-tística más genuina de nuestro tiempo, como un espejo que nos acerca a nuestra memoria y una ventana por la que nos retratan los demás.

Como herramienta pedagógica, el cine presenta una no-table capacidad de trasladar a la pantalla todo el drama y las conductas humanas, recorriendo con la cámara una ra-diografía entre la maldad y la culpa, la belleza y la fealdad, a través de relatos que nos van sumergiendo desde la ruina de un estudio detrás de un caso (Acción Civil), hasta el retrato de aquel abogado que actúa como consigliere permanente

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6 REVISTA DEL ABOGADO

Contrapunto

Asamblea constituyente¿Un camino factible para Chile?

“La pretensión de llamar a una Asamblea Constituyente es solo una maniobra ideológica”

Mario Arnello RomoAbogado

-¿Existen en la actualidad en Chile los me-canismos jurídicos como para convocar a una Asamblea Constituyente?

-No, la Constitución es perfectamente clara y precisa en sus disposiciones relativas tanto al ejer-cicio de la soberanía, como en cuanto a modifica-ción o reformas a la propia Constitución. Convo-car a una eventual Asamblea Constituyente no es atribución que corresponda a las autoridades que la Constitución establece ni tampoco al pueblo, ya que no está indicada entre las que expresamente fija la Carta Fundamental. Basta considerar las Ba-ses de la Institucionalidad (Arts.5 incisos 1º y 2º, 6 y 7) para evidenciar que todo intento de hacerlo buscando algún “resquicio”, sería nulo; nulidad de derecho público, insanable e ilícita.

- Entre los argumentos en contra de llamar a una Asamblea Constituyente, se ha esgrimido que “no hay nada que lo justifique en Chile” y que esto incluso sería un “fraude constitucio-nal”. ¿Qué opina al respecto?

- La pretensión de llamar a una Asamblea Cons-tituyente es solo una maniobra ideológica, que no resiste un análisis jurídico ni es racional en una de-mocracia representativa. Pretender reemplazar a las autoridades constitucionales del Estado para entregar una función constituyente fundamental a una Asamblea –que la Constitución no contempla y que nadie ha elegido en una elección constitucio-nal y legal- no es admisible, ya que “Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio” (el de la soberanía). No es, tampoco, una forma democrática de actuar. Es un alarde revolu-cionario y subversivo, cuya práctica o aplicación podrá tener sanción penal.

Un tema que se ha instalado en la agenda pública con un encendido debate entre los defensores

y los detractores de esta iniciativa, que para algunos es una necesidad ineludible, mientras

para otros no es más que un recurso populista.

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REVISTA DEL ABOGADO 7

Contrapunto

-¿Existen en la actualidad en Chile los me-canismos jurídicos como para convocar a una Asamblea Constituyente?

-No. La Constitución de Pinochet que nos rige contempla mecanismos de cambio antidemocráti-cos, ya que el procedimiento exige quórums muy elevados y diversos en el parlamento según la

-¿La convocatoria a una Asamblea Constitu-yente nacería de una crisis de representatividad, o bien buscaría favorecer a grupos determina-dos para revestirlos de mayor poder del que cuentan en la actualidad?

-La crisis de representatividad es un tópico que tiene tantos matices como las diferencias de gustos entre las personas. Siempre, en todas las democra-cias más desarrolladas con cultura occidental, que son las que cuentan como democracias estables, podría sostenerse tal crisis si, al menos, se consi-deran los altos niveles de abstención electoral. A nadie se le impide que se interese por participar, que organice grupos o partidos, e intente obtener representación popular. Lo que llama la atención, en esta oportunidad, es que sean parlamentarios o dirigentes de partidos de la Nueva Mayoría quienes sustentan esta maniobra inconstitucional e ilegal, a menos de 10 años de la nutrida reforma del 2005, promulgada orgullosamente por el entonces Presi-dente Ricardo Lagos. Revela falta de consistencia, o un renaciente afán totalitario.

-Se ha dicho que la convocatoria a una Asam-blea Constituyente sería un salto al vacío insti-tucional, que generaría incertidumbre e inesta-bilidad, y debilitaría la imagen internacional de Chile de orden y seguridad jurídica. ¿Está de acuerdo con estas apreciaciones?

-Evidentemente es así. La solidez de la Nación chilena ha sido dada, históricamente, por los largos períodos constitucionales. De ese modo se creó la Nación en la primera mitad del siglo XIX, y se pro-longó el resto del siglo hasta la crisis catastrófica de 1891, causada por las ideologías disociadoras de la época. La farra del supuesto parlamentarismo y la oligarquía, que condujo a los sucesos políticos, sociales y militares de los años 20 y a la Constitu-ción de 1925, logró dar, con altos y bajos, 40 años de estabilidad, partidos dominantes y un desarro-llo de sectores medios del país. Eso, hasta que las ideologías revolucionarias provocaron el caos político, económico y social, produciendo la cri-sis agonal más aguda de la Historia, que motivó la contra revolución militar que acudió en rescate de la Nación. La Constitución de 1980, y sus modifica-ciones consensuadas y plebiscitadas de 1989, han permitido a la Nación chilena un inmenso desarrollo

e innegable estabilidad. Reformas posteriores, bue-nas o menos buenas (o erradas algunas otras, a mi parecer), han seguido los caminos constituciona-les, sin alterar el progreso social. Hoy, nuevamente afloran ideologías revolucionarias que buscan des-truir lo construido y aplastar las formas que ha te-nido el tiempo arquitectónico vivido, instalando una nueva fase agonal. Confío, por el interés superior de Chile, que no prevalecerán.

“La necesidad de poner fin a la actual Constitución se ha transformado en una exigencia”

Eduardo Contreras MellaAbogado

LEX

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LEX

Contrapunto

naturaleza de la propuesta presidencial, lo que a su vez se dificulta por la perversidad del sistema electoral binominal. Ahora bien, ese mecanismo de cambio constitucional no contempla en absoluto la posibilidad de convocar a una asamblea cons-tituyente. Por eso es que lograrlo dentro de los marcos del respeto al Estado de derecho supon-drá creatividad y adecuación de cada paso que se oriente al objetivo correcto de restituir al pueblo soberano su derecho histórico, e internacional-mente reconocido, de darse la forma de gobierno que le parezca más adecuada a sus intereses y al respeto de sus derechos humanos fundamentales.

-Entre los argumentos en contra de llamar a una Asamblea Constituyente, se ha esgrimido que “no hay nada que lo justifique en Chile” y que esto incluso sería un “fraude constitucio-nal”. ¿Qué opina al respecto?

-La necesidad de poner fin a la actual Constitu-ción se ha transformado en una exigencia de cada vez más amplios sectores, debido a que no es po-sible enmarcar el desarrollo del país, ni disminuir la inmensa brecha que separa a los sectores de más bajos ingresos de aquellos que concentran los porcentajes más altos del ingreso nacional, en una normativa signada por la concepción foránea del “enemigo interno”, la doctrina de la llamada “seguridad nacional” y un modelo de desarrollo en favor de sectores minoritarios.

Nuestra actual Constitución consagra el ma-yor espacio de la norma acerca de las garantías constitucionales (77 líneas de su Art.19) para sal-vaguardar la propiedad privada y no garantiza el ejercicio real del derecho a la educación, salud, trabajo, previsión y vivienda, a todo lo cual le de-dica un espacio menor y no otorga siempre el re-curso especial, constitucional, de protección, es-tablecido en su Art.20.

El Chile del siglo XXI necesita instituciones pú-blicas modernas y autoridades del Estado con obligación de rendir cuenta periódica de sus actos a sus electores, y con facultad de estos para re-moverlos de sus cargos de conformidad a causa-les establecidas previamente por la ley. Conforme la actual institucionalidad, cambiar el texto cons-titucional solo desde el poder legislativo, no solo resulta antidemocrático en su punto de partida

sino que requeriría mayorías parlamentarias muy difíciles de lograr.

¿La convocatoria a una Asamblea Constitu-yente nacería de una crisis de representativi-dad, o bien buscaría favorecer a grupos deter-minados para revestirlos de mayor poder del que cuentan en la actualidad?

-Nacería de la necesidad objetiva de superar la realidad actual. El sistema electoral binominal ha generado efectivamente una crisis de representati-vidad; pero no se trata de revestir de “mayor poder” a ningún grupo social o político, sino precisamen-te de resolver dicha crisis. Chile hoy no es un país plenamente democrático, puesto que su institu-cionalidad fue el producto de negociaciones entre la dictadura y sectores de la oposición proclives a mantener el sistema autoritario y antidemocrático en lo político, lo social y lo económico. Es nuestra inacabada “transición a la democracia”.

-Se ha dicho que la convocatoria a una Asam-blea Constituyente sería un salto al vacío insti-tucional, que generaría incertidumbre e inesta-bilidad, y debilitaría la imagen internacional de Chile de orden y seguridad jurídica. ¿Está de acuerdo con estas apreciaciones?

-Por el contrario, un proceso constituyente regu-lado jurídicamente, que incluya un debate nacional normado, que eduque a la población en estas ma-terias y a la vez permita recoger sus apreciaciones, será el proceso más democrático que el país haya vivido nunca para lograr un nuevo marco institucio-nal. Soy partidario de convocar, sea mediante de-creto presidencial o mediante ley corriente, a con-formar una suerte de asamblea ciudadana electa en votación popular, a efecto de elaborar un pro-yecto de nueva constitución. Luego, por mandato de la norma que establezca esa asamblea precons-tituyente, ese texto debería someterse durante a lo menos un año a un debate regulado en todas las organizaciones e instituciones nacionales de toda índole, las que harán llegar sus observaciones y aportes a la presidencia de esa asamblea. Y solo entonces debiera abordarse el gran tema de con-vocar a plebiscito para pronunciarse acerca de ese proyecto. ¿Puede haber algún procedimiento más democrático y participativo?

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La nueva legislación moderniza las

antiguas normas nacionales sobre

seguros y suple algunos vacíos de orden

jurídico, ante lo cual el mercado ha

debido adecuar gran parte de los modelos

de póliza que se comercializan en Chile.

partir del mes de diciembre de este año entró en vigencia la Ley N° 20.667 que modificó íntegramente el Título VIII del Libro II del Código de Comer-

cio, constituyendo sin lugar a dudas la modifica-ción más importante que ha sufrido la legislación de seguro desde la dictación del Código de Co-mercio en 1865.

Esta nueva legislación no solo moderniza nues-tras antiguas normas de seguros, sino también suple algunos silencios de nuestro ordenamiento jurídico. Atendidos los cambios que supone esta modificación, el mercado asegurador ha debido adecuar gran parte de los modelos de póliza que se comercializan en nuestro país, poniendo a dis-posición textos que respeten la nueva normativa en vigencia.

Considerando la profundidad y extensión de esta reforma, no resulta posible que en el presente ar-tículo nos hagamos cargo de todos los cambios que ella conlleva. Por lo anterior, realizaremos una somera revisión de las modificaciones más rele-vantes de la ley.

Modificaciones relevantes ya en vigencia

Por Carlos Molina ZaldívarAbogado

Ley de Seguros

D e r e c h o c o m e r c i a l

10 REVISTA DEL ABOGADO

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En primer lugar, debemos destacar que a partir de esta modificación el contrato de seguro pasa a ser consensual. Esto supone un cambio relevan-te de las reglas del juego, ya que la celebración, existencia y prueba del contrato serán bastante menos rigurosas, otorgando mayor preponderan-cia a la voluntad e intención de los contratantes. Así, la existencia y estipulaciones de una póliza de seguro podrán acreditarse por todos los medios de prueba que reconoce nuestra legislación mercantil, bastando para ello que exista un principio de prue-ba por escrito, como una carta, un correo electró-nico, etc. Es más, conforme al nuevo Art. 515 no se admitirá al asegurador prueba alguna en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato.

Una interesante disposición es la contenida en el Art. 529, en la cual no solo se reconoce la obli-gación básica del asegurador de indemnizar, sino además se establece que en el evento de contra-tarse una póliza directamente por el asegurado – sin la intervención de un corredor de seguros – la compañía aseguradora está obligada a prestar asesoría al asegurado, ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses. Deberá ilustrarlo también sobre las condiciones del contrato y asimismo asistirlo durante toda la vigencia, modificación y renovación de la póliza, así como también al momento de sufrir un sinies-tro. Sin duda se trata de una disposición que mira el interés del asegurado, imponiéndole al mismo tiempo un mayor deber de diligencia y cuidado al asegurador en la comercialización de las pólizas.

De lo expuesto fluye que el asegurado queda protegido respecto de la contratación de un se-guro, ya que en caso que la compañía y/o el co-rredor que intermedió la póliza incurran en algún error, omisión o presten una asesoría deficiente al asegurado, este podrá hacer efectiva la responsa-bilidad de cualquiera de ellos.

Por otra parte, y siguiendo la tendencia moderna del derecho mercantil, esta nueva legislación so-mete al conocimiento y resolución de un árbitro las controversias que surjan en relación al contrato de seguro, teniendo el árbitro la calidad de arbitrador si es que es designado de mutuo acuerdo o mixto

en su defecto. En un inten-to de evitar la existencia de impedimentos económicos que desincentiven al ase-gurado a reclamar frente al asegurador, la ley dispuso que en caso que la con-troversia sea por un monto inferior a UF 10.000, el con-flicto también podrá ser so-metido al conocimiento de la justicia ordinaria. En am-bos casos, el juez podrá ad-mitir además de los medios probatorios establecidos en nuestro Código de Pro-cedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba. Podrá también decretar de oficio las diligencias probatorias que estime convenientes o llamar a las partes a su presencia para que reco-nozcan documentos o ins-trumentos y justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al efecto, sin que ello implique prejuzgamien-to en cuanto al asunto de-batido.

Resulta necesario destacar que el legislador consignó expresamente que la valorización de la prueba por parte del tribunal deberá efectuarse de acuerdo a las normas de la sana crítica, debiendo el sentenciador consignar en el fallo los fundamen-tos de dicha apreciación.

Se trata en consecuencia de normas vanguardis-tas que probablemente serán de una gran utilidad, atendida la complejidad que suponen algunas con-troversias en materia de seguros.

NUEVAS DISPOSICIONESUna interesante novedad que introduce la modi-

ficación se refiere a la creación de un registro públi-co de sentencias que deberá llevar la Superinten-dencia de Valores y Seguros, para lo cual la ley im-

D e r e c h o c o m e r c i a l

El contrato de seguro

pasa a ser consensual.

Esto supone un cambio

relevante de las reglas

del juego, ya que la

celebración, existencia

y prueba del contrato

serán bastante menos

rigurosas.

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puso la obligación a las Compañías de Seguro de remitir a la Superintendencia una copia autorizada de la sentencia definitiva que se pronuncie sobre materias propias de esta nueva ley. Este registro constituirá una interesante fuente para el análisis y estudio de la jurisprudencia en materia de seguros, la cual hasta la fecha era de difícil acceso.

Otro aspecto relevante de la modificación se refiere al carácter imperativo de las disposiciones que regulan el contrato de seguro, lo cual supone una limitación al derecho de las partes para dis-poner o modificar las disposiciones a que se re-fiere el Código de Comercio en esta materia. Sin embargo, esta imperatividad no es absoluta, ya que el nuevo Art. 542 estableció que serán váli-das las estipulaciones que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario, relativizando en consecuencia la imperatividad de sus normas. Asimismo, la referida disposición limitó la impera-tividad en los seguros de daños contratados indi-vidualmente por personas jurídicas, en caso que el

monto de la prima anual supere las UF 200.En cuanto a los siniestros, la nueva legislación

reconoce – al igual que la anterior – que el sinies-tro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. Se trata de una pre-sunción simplemente legal, por cuanto la compa-ñía de seguros puede eximirse de responsabilidad acreditando que el siniestro ha sido causado por un hecho del cual no es responsable, según la ley o el contrato. Lo relevante de esta disposición es que se clarifica y ratifica que el onus probandi es de cargo del asegurador, debiendo este acreditar que concurren los hechos o causas que lo eximen de responsabilidad, lo cual sin duda beneficia al asegurado.

Respecto a los seguros de daños, en la nueva sección II del título VIII del Libro II del Código de Comercio se tratan los conceptos generales apli-cables a estos seguros, haciendo referencia al objeto, el interés asegurable, el principio indemni-zatorio, la regla proporcional, el aseguramiento de universalidades, el vicio propio, el coaseguro y el sobreseguro, entre otras materias.

Asimismo, se hace referencia expresa al seguro de incendio y de robo, a continuación de lo cual el Art. 570 se refiere por primera vez al seguro de responsabilidad civil, precisando que la cobertura de este seguro se relaciona con la obligación del asegurador de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza. Resulta pertinen-te precisar que la modificación estableció el dere-cho que tiene el asegurador de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación de los terceros, así como la obligación del asegura-do de entregar toda la información y cooperación que sea necesaria para su adecuada defensa ju-dicial. No obstante lo anterior, se consignó que en el evento de existir algún conflicto de interés o cuando se trate de una acusación de carácter pe-nal, el asegurado tiene derecho a encomendar su defensa a un abogado de su confianza, debiendo en este caso el asegurador asumir los gastos que emanen de la defensa judicial, hasta el monto pac-tado en la póliza.

Por su parte, en el nuevo Art. 579 el legislador trata el seguro de crédito, y si bien yerra en los ele-

Por primera vez nuestro Código de

Comercio hace mención al seguro de

caución, reconociendo la relación tripartita

que surge entre el tomador de la póliza, el

asegurado y la compañía aseguradora.

D e r e c h o c o m e r c i a l

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REVISTA DEL ABOGADO 13

mentos característicos del mismo, luego precisa los casos en los que habrá lugar al pago de la pó-liza, aludiendo a la declaratoria de quiebra, el con-venio judicial que conlleva una quita o condona-ción a los acreedores, o cuando resulta imposible obtener el cobro del deudor, ya sea porque carece de bienes, por su ocultamiento o porque simple-mente el crédito asegurado resulta incobrable.

Además, por primera vez nuestro Código de Comercio hace mención al seguro de caución, re-conociendo la relación tripartita que surge entre el tomador de la póliza, el asegurado y la com-pañía aseguradora, estableciendo el derecho del asegurador a ser reembolsado por el tomador del seguro en caso de pago del siniestro. Destacable resulta el reconocimiento que se hace a la existen-cia del seguro de caución a primer requerimien-to, conforme al cual la indemnización deberá ser pagada al asegurado, sin necesidad de someter el siniestro al proceso de liquidación, y sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada por el asegurador para condicionar o diferir el pago de la indemnización.

Innovadora resulta asimismo la mención que hace el legislador respecto al contrato de reasegu-ro, en particular si se considera que la antigua le-gislación no hacía alusión alguna a esta importante institución. Resulta novedoso lo referido a la inter-pretación del reaseguro, para lo cual podrá recurrir-se a los usos y costumbres internacionales sobre esta materia. En lo que se refiere a las controver-sias, ellas deberán ser resueltas conforme a la Ley N°19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional.

SEGURO DE PERSONASLos nuevos Arts. 588 y siguientes del Código de

Comercio ponen al día nuestra anquilosada norma-tiva referida a los seguros de personas, haciendo expresa referencia al seguro de vida, la renta vitali-cia, los accidentes personales y el seguro de salud.Se reconoce el derecho del asegurado a designar a uno o varios beneficiarios de la póliza y a revocar tal designación, consagrando los derechos que les corresponden a los beneficiarios de la misma.

Otra materia que resulta destacable se refiere a la indisputabilidad de la póliza, cuando han trans-currido dos años desde la celebración del contrato.

En cuanto al interés asegurable, el nuevo Art.

Desde la dictación del Código

de Comercio hasta la fecha era

obligación del asegurado infor-

mar con toda claridad y preci-

sión al asegurador respecto de

la extensión del riesgo, así como

de la identidad y características

de la cosa que se deseaba ase-

gurar. El incumplimiento de esta

obligación podía constituir una

causal de nulidad del contrato.

La nueva legislación introduce

un cambio sustantivo, invirtien-

do esta obligación o carga. A

partir de esta nueva normativa

el asegurador es quien deberá

consultar al tomador, contra-

tante o asegurado sobre los

hechos o circunstancias que

estime necesarios o pertinentes

para identificar la cosa asegura-

da y apreciar la extensión de los

riesgos. El asegurado solo de-

berá declarar respecto de aque-

llas cuestiones que le han sido

consultadas por la compañía de

seguros.

De esta manera, el asegurado

únicamente deberá limitarse

a contestar las consultas que

le formule el asegurador, que-

dando este luego impedido de

alegar desconocimiento o falta

de información para apreciar la

extensión del riesgo asegurado.

Es más, celebrar el contrato de

seguro sin que la compañía soli-

cite al asegurado una declaración

sobre el estado del riesgo, inhibe

a que esta luego pueda alegar

errores, reticencias o inexactitu-

des que constituyan una causal

de nulidad del contrato.

DECLARACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO

D e r e c h o c o m e r c i a l

589 reconoce que los seguros de personas pueden ser contratados por el propio asegurado o por un tercero que tenga interés en ello.

Por último se regula expresamente lo relativo al suicidio, estableciendo que el asegurado quedará cubierto de este riesgo a partir de los dos años de la celebración del contrato.

No podemos concluir este artículo sin advertir que esta modificación no se encuentra exenta de errores, contradicciones e inconsistencias, cu-yos efectos resultan imposibles de predecir hoy día. Por esta razón su aplicación constituye un verdadero desafío para todos aquellos que inter-vienen en la contratación e intermediación de las distintas pólizas de seguro que se comercializan en nuestro país. LEX

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14 REVISTA DEL ABOGADO

D e r e c h o T r i b u T a r i o

upongamos que una compañía in-corporada en los Estados Unidos de América, propietaria de un activo de considerable valor económico con-sistente en un intangible, constituye

una filial bajo las normas de Irlanda. Luego, a esta le transfiere parte del referido intangible antes de que la sociedad matriz inicie un proceso de aper-tura en la bolsa, por lo cual es difícil determinar el valor del referido intangible. Con dicho intangible, la filial irlandesa desarrollará la actividad de la ma-triz americana en Europa.

Supongamos también que antes de iniciar la

A través del proyecto BEPS,

la comunidad internacional

busca establecer acuerdos

multilaterales que

permitirán una adecuada

relación y carga impositiva

entre las naciones que

son parte del intercambio

económico global.

Regulacion Tributaria Internacional

¿Hacia dónde se dirige?

Por Miguel Morales NiloAbogado

actividad comercial, la filial irlandesa otorga una licencia sobre el intangible a una filial domiciliada en Holanda, la que a su vez sub-licencia el referido intangible a una sociedad domiciliada en Irlanda. Tanto la sociedad licenciataria como la sub-licen-ciataria son filiales de la primera sociedad incor-porada en Irlanda.

Supongamos, además, que el directorio de la sociedad irlandesa filial de la sociedad ameri-cana lleva a cabo sus sesiones de directorio en Bermuda. En otras palabras, supongamos que la administración de la sociedad incorporada bajo las leyes de Irlanda es administrada a la luz de

Jean

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REVISTA DEL ABOGADO 15

D e r e c h o T r i b u T a r i o

las leyes de dicho país, fuera de Irlanda. Bajo esta estructura de planificación tributaria,

la sociedad constituida en Irlanda tendrá ingresos que no estarán afectos a la jurisdicción de dicho país, por cuanto bajo las normas de este país eu-ropeo la sociedad no será considerada un contri-buyente nacional, ya que sus actos de administra-ción no se realizan en tal país, sino que fuera de su territorio. ¿Qué ocurre entonces con los ingresos de dicha compañía cuyos actos de administración se realizan en Bermuda? Esta jurisdicción tampo-co aplicaría impuestos a los ingresos de la socie-dad incorporada en Irlanda, no solamente porque en Bermuda no hay impuestos a las personas jurí-dicas, sino porque para los efectos de dicho país la sociedad es irlandesa, de manera que Bermuda carecería de imperio para aplicar impuestos sobre los ingresos de la sociedad incorporada en Irlan-da, por el solo hecho de que las sesiones de direc-torio se realicen en su jurisdicción.

Supongamos nuevamente que las filiales de Holanda e Irlanda tienen ingresos por royalties. ¿Hay tributación por los ingresos provenientes de dichos royalties? Por tratarse de sociedades do-miciliadas en la Unión Europea, no hay impuestos a los royalties que se paguen por licencias que se reciban.

En concreto, los ingresos de la sociedad ini-cialmente incorporada en Irlanda por la sociedad americana, no estarán afectos a impuestos mien-tras no sean repatriados a Estados Unidos.

El efecto financiero es evidente; la actividad que se emprenda en Europa por la sociedad america-na, no estará afecta a impuestos mientras no se efectúen remesas a Estados Unidos. Se entiende que si el emprendimiento es de gran magnitud, como también la sociedad que lo lleva a cabo (la sociedad americana), podría privilegiar la expan-sión de sus actividades en Europa, y no así la re-mesa de ingresos y la distribución de dividendos a sus accionistas.

EL PROYECTO BEPS¿Es esta planificación tributaria ilegal? A la luz

de la legislación de las jurisdicciones partícipes de

esta estructura tributaria, la respuesta es: ¡No! Ni para Estados Unidos, ni para Irlanda, ni para

Bermuda, ni para Holanda la planificación es ile-gal. Más todavía, en la mayoría de estas legisla-ciones no se ha perfeccionado siquiera el “hecho gravado”.

En nuestra opinión, la estructura antes descrita goza de mayor salud aún si las actividades que deben desarrollarse en los paí-ses involucrados responden a una legítima razón de negocios, y no se explican única y exclu-sivamente en una búsqueda por disminuir cargas tributarias. Desde ya, bajo la legislación de Estados Unidos, una plani-ficación cuyo único objetivo es evitar impuestos (tax avoidance purposes) puede acarrear efec-tos civiles, pero también pena-les para quien lleva a cabo di-chas actividades.

Con el objeto de incremen-tar los montos de recaudación, ¿qué es más eficiente para las autoridades tributarias de un país como Chile, inserto en la comunidad económica mun-dial? ¿Subir las tasas de im-puestos a las compañías o intervenir en actividades de organismos interna-cionales como la OCDE en su intento por evitar arbitrajes tributarios?

Como se detallará más adelante, la segunda de las alternativas es más eficiente, ya que cualquiera sea el aumento de la tasa de impuesto con que se grave a las personas jurídicas en Chile, frente a la planificación tributaria inicialmente descrita nada pueden hacer las autoridades tributarias chilenas, ya que, como se analizó, no hay impuestos a las personas jurídicas involucradas. Y en muchos ca-sos, ni siquiera se verifica en “hecho gravado”, elemento esencial en la obligación tributaria.

Como respuesta a la implementación de plani-ficaciones tributarias como la anteriormente des-

Bajo la legislación de

Estados Unidos, una

planificación cuyo

único objetivo es evitar

impuestos (tax avoidance

purposes) puede acarrear

efectos civiles, pero

también penales para

quien lleva a cabo dichas

actividades.

Page 16: revista-59

16 REVISTA DEL ABOGADO

Las autoridades

tributarias de los países

involucrados en este

proyecto han decidido

trabajar coordinadas

de forma de lograr

soluciones que sean

comprensivas desde

una perspectiva

internacional.

crita, la OCDE se encuentra trabajando en un proyecto co-nocido por su sigla en inglés BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), destinado a evitar la erosión de la base tributaria y la transferencia de utilidades. El plan de acción fue publi-cado por la OCDE en julio del presente año (www.oecd.org/tax/beps.htm).

Según la OCDE, BEPS “se refiere a estrategias de planifi-cación tributaria que explotan las diferencias y desajustes en reglas de impuestos, con el objeto de hacer desaparecer ingresos con fines exclusiva-mente impositivos o que bus-can mover ingresos a lugares

donde hay muy poca actividad o esta no es real pero donde los impuestos son muy bajos, dando como resultado impuestos totales muy bajos o inexistentes”.

RAZONES DEL APOYOSi estas estrategias de planificación tributaria

son perfectamente legales, y se fundan en legíti-mas razones de negocios, ¿por qué razón los paí-ses integrantes de la OCDE (entre ellos Chile), han

dado un apoyo tan decidido a este proyecto? Las razones pueden ser múltiples. Primero, por-

que una compañía multinacional que desarrolla actividades en distintas jurisdicciones utilizando estas técnicas de planificación tributarias, y en au-sencia de una legitima razón de negocios, puede originar competencia desleal con las compañías internas de una determinada jurisdicción, que por su naturaleza intra-jurisdicción no pueden utilizar estas técnicas de planificación tributaria. De esta manera, la competencia entre ambas podría ser desleal desde una perspectiva del efecto financie-ro de la carga tributaria.

Segundo, estas técnicas de planificación tribu-taria pueden distorsionar las decisiones de inver-sión hacia actividades de bajas tasas de retorno antes de impuesto, pero altas después de consi-derar la variable impuesto.

Por último, como se dijo con anterioridad, las técnicas de planificación tributaria que son objeto del proyecto BEPS, resultan luego de permitir la interacción entre las reglas de impuestos de dife-rentes países. Esto hace muy difícil para un país actuar solo para evitar estas planificaciones, que por lo demás, como también se dijo anteriormen-te, pueden ser perfectamente legales. Por tal ra-zón, las autoridades tributarias de los países in-volucrados en este proyecto han decidido trabajar coordinadas de forma de lograr soluciones que sean comprensivas desde una perspectiva inter-nacional.

Para estos efectos la OCDE ha desarrollado un plan de acción que tomará en una etapa inicial dos años, y cuyas acciones buscarán cambios en los estándares de tributación internacional basán-dose en tres principales aspectos: “coherencia, substancia y transparencia”. En otras palabras, la OCDE buscará proponer medidas concretas en una serie de actividades tales como economía di-gital, limitación de la erosión de la base tributaria vía la deducción de intereses y otros pagos finan-cieros, fortalecimiento de las normas que regulan las denominadas Controlled Foreign Companies (CFC rules), contrarrestar las prácticas impositivas abusivas, prevenir el uso abusivo de los tratados, alinear las normas de precios de transferencia con la creación de valor, e información y transparencia.

D e r e c h o T r i b u T a r i o

Page 17: revista-59

Todo lo anterior, con el objeto de poner término a lo que se denomina “doublé non-taxation”, y la transferencia artificial de ingresos.

El proyecto BEPS, sin embargo, debe tener ciertas limitaciones referidas a la soberanía de los Estados; esto es, por ejemplo no debe definir ta-sas de impuestos que se consideren apropiadas a nivel internacional. En cambio, lo que se podría proponer es evitar que aquellas jurisdicciones que han determinado, por razones estratégicas, de crecimiento u otras, tasas impositivas bajas o nulas, implementen junto con tal definición impo-sitiva prácticas o estrategias impositivas que arti-ficialmente separen el ingreso afecto a impuesto (aunque la tasa fuera baja) de las actividades que generan tal ingreso. Un ejemplo de lo anterior con-sistiría en regular expresamente el uso abusivo de tratados de doble tributación internacional, o lo que se conoce como beneficial owner.

En consecuencia, la comunidad internacional se encuentra tomando acciones en virtud de las cua-les el futuro de la regulación tributaria internacio-nal descansará sobre acuerdos multilaterales que buscan una adecuada relación y carga impositiva entre las naciones que sean parte del intercambio económico mundial. LEX

BBVA Afiche Colg Abogados 9.5x24.5 .pdf 1 11-12-13 18:19

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18 REVISTA DEL ABOGADO

l 2 de octubre, el Ejecutivo envió al Con-greso un proyecto de ley que incorpora un nuevo sistema de adopción y deroga la Ley N° 19.620, vigente. El proyecto organiza en forma temática -“Títulos”- las materias que

regula, dándoles un mejor orden y estructura. Así, en el Título “II” se ordenan y agrupan los principios informa-dores de la adopción, tales como el interés superior del niño, el derecho del niño o adolescente a vivir en familia, la subsidiariedad, el derecho a ser oído y el derecho a conocer sus orígenes. Dado que el principio rector es el interés superior del niño, se entrega una definición que hace referencia expresa a los derechos de los niños y

Maricruz Gómez de la Torre VargasAbogado

El proyecto agiliza los trámites de adoptabili-

dad e incorpora figuras que permiten lograr en

un tiempo más corto la adopción de niños. Sin

embargo, parece exagerado producir una nue-

va ley cuando bastaba con introducir modifica-

ciones puntuales a la ya existente.

Nueva Ley de AdopciónLas principales mejoras

D e r e c h o D e f a m i l i a

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REVISTA DEL ABOGADO 19

D e r e c h o D e f a m i l i a

adolescentes consagrados en la Constitución, y en la Convención de los Derechos del Niño y en la Convención de La Haya, respecto a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adop-ción Internacional.

El proyecto introduce un concepto legal de adop-ción, entendida como “una medida de restitución de derechos, mediante la cual se proporciona una familia declarada idónea a aquellas niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente adoptables, estableciendo un vínculo de filiación entre personas que no lo tienen por naturaleza” (Art. 1°). Se trata de una innovación en la materia, por cuanto la Ley N° 19.620 no define este concepto. Es más, en la discusión de dicha ley los parlamentarios estima-ron que no era necesario hacerlo, pues el concep-to debía entenderse en su sentido natural y obvio, esto es, según el Diccionario de la RAE. Se trata de un cambio relevante, ya que ahora se presenta un concepto legal de adopción que la restringe, aun-que no deje en claro su efectiva necesidad. Ade-más, es contradictorio con la incorporación como excepción de la adopción de mayores de 18 y me-nores de 24 años.

El proyecto también regula el procedimiento de adoptabilidad, distinguiendo entre la entrega vo-luntaria con fines de adopción y la declaración de adoptabilidad. Con la finalidad de agilizar la de-claración, crea nuevas causales de adoptabilidad que responden a la realidad actual. Se reducen los plazos previos de adopción al mínimo, puesto que bajo la vigencia de la actual ley, muchas ve-ces se alargan demasiado. Es así que será causal de adoptabilidad el abandono del menor durante un plazo de dos meses por parte de la madre, del padre o de las personas a cuyo cuidado esté. Si el niño es menor de un año, el plazo será de un mes, y de seis meses si el niño o adolescente permane-ce, sin causa justificada, en programas de acogida o residencias.

Otra propuesta a destacar es que, existiendo una causal de adoptabilidad, se inicia de inmediato el procedimiento, acotándose la búsqueda de parien-tes a los más cercanos y estableciendo normas que permiten garantizar y agilizar su notificación. Asi-mismo, el proyecto incorpora la “oposición funda-

da”, que establece la exigencia para los parientes que se oponen a la adopción de señalar alternati-vas viables y concretas de egreso, a corto plazo, del menor que permanece “institucionalizado”. Se busca solucionar, así, la situación actual en que los padres o parientes próximos se oponen a la decla-ración de adoptabilidad, aunque no cuenten con posibilidades ciertas de hacerse cargo del menor, lo que se traduce en que los niños se mantienen institucionalizados, restándoles la posibilidad cierta de acceder a una familia que quiera adoptarlos.

OTRAS MODIFICACIONESEn el nuevo proyecto se elimina la posibilidad de

la adopción prenatal, estableciendo expresamente que el procedimiento solo podrá iniciarse después del nacimiento, con la declaración de la madre realizada ante el tribunal, en la que manifieste su voluntad libre y es-pontánea en tal sentido. De este modo, se incorpora el criterio de la Convención de La Haya, que tiene su fundamento en la situación de vulnerabilidad, tanto psicológica como económica, en que se en-cuentra la madre durante el emba-razo.

El proyecto permite, bajo cier-tas circunstancias, la adopción de personas mayores de 18 años y menores de 24. Se parte de la premisa, al igual que en la Ley N° 19.620, que el proceso de adop-ción solo procederá respecto de adoptados meno-res de 18 años, pero se establece como excepción la adopción de “personas mayores de dieciocho y menores de veinticuatro años de edad”. Se trata de una novedad, considerando que luego de la dero-gación de la Ley N° 7.613, en nuestro ordenamiento únicamente era posible la adopción de menores de edad. No se explicita en el Mensaje por qué se eligió la edad máxima de 24 años.

Por otro lado, el proyecto modifica la adopción por integración y crea la figura de la protección intrafamiliar. Actualmente, tanto la regulación de

Se busca solucionar

la situación actual

en que los padres o

parientes próximos se

oponen a la declaración

de adoptabilidad,

aunque no cuenten con

posibilidades ciertas de

hacerse cargo del menor.

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20 REVISTA DEL ABOGADO

cuidado, el que no podrá ser inferior a seis meses ininterrumpidos.

También se modifica el orden de prelación apli-cable a quienes postulan a adoptar un niño. Dentro del primer orden se incluyen los matrimonios chile-nos o conformados por un chileno y un extranjero, que residen en el extranjero, los que actualmente no tienen ninguna preferencia. También se mejoran las posibilidades de los postulantes solteros, di-vorciados o viudos, quienes se ubican en segundo lugar en el orden de prelación conjuntamente con los matrimonios extranjeros, pero continúa omitién-dose como posibles adoptantes a las parejas que conviven.

Si bien se mantuvo el derecho del adoptado de saber quiénes fueron sus padres, cuando alcance la mayoría de edad, no se aprovechó la posibilidad de incorporar la obligación de guardar el historial médico de los padres. Medida muy importante, puesto que permite detectar y conocer enferme-dades genéticas que pueden ser transmitidas al adoptado y que, de conocerse, pueden ser preve-nidas. Muchas veces los adoptados no están inte-resados en conocer a sus padres biológicos, pero sí su historia médica o genética.

Hasta ahora, el legislador había regulado la adop-ción pensando que somos un país oferente de ni-ños para adoptantes extranjeros. Sin embargo, en los últimos años hemos comenzado a adoptar ni-ños extranjeros, convirtiéndonos en país receptor. El proyecto reconoce esta nueva realidad e introdu-ce la adopción de niños extranjeros por personas residentes en Chile.

En resumidas cuentas, este proyecto es un avan-ce, por cuanto agiliza los trámites de adoptabilidad e incorpora la figura de oposición familiar para re-ducir la institucionalización de los menores, y lograr en un tiempo más corto la adopción de niños que se encuentran en una situación vulnerable. Asimis-mo, se reconoce la existencia del guardador(a) de un Programa de Acogimiento Familiar y se le per-mite, si cumple los requisitos, solicitar la adopción.

Después de estudiar el proyecto, concordamos en que es un avance en la materia, pero por un principio de economía de esfuerzos, parece exa-gerado producir una nueva ley cuando bastaba con introducir modificaciones puntuales a la ley existente. LEX

la adopción por inte-gración como la situa-ción cuando uno de los adoptantes es ascen-diente, son confusas y se han prestado para que algunos jueces apliquen procedimien-tos distintos. Aquí se establece un procedi-miento específico para la adopción por inte-gración y termina la po-sibilidad de que un as-cendiente adopte a un nieto, lo que provocaba una alteración en los roles: se dejaba de ser

abuelo para pasar a ser padre, y el padre biológico y los tíos pasaban a ser hermanos del adoptado. Eliminada la anomalía, se crea la figura de la Pro-tección Intrafamiliar, distinta de la adopción, desti-nada a brindar protección al menor que tiene una relación de parentesco con la o las personas que han asumido o desean asumir su cuidado perso-nal de manera definitiva. Para ello se establece un vínculo definitivo entre el pariente y el menor, otor-gando al primero los derechos que existen entre padres e hijos, pero sin alterar su filiación.

Además se reconoce expresamente la posibili-dad de que el guardador (a) de un Programa de Acogimiento Familiar que cuida a un menor soli-cite su adopción, cumpliendo los requisitos. A este respecto debe considerarse el tiempo de ese

Si bien se mantuvo el

derecho del adoptado de

saber quiénes fueron sus

padres, cuando alcance

la mayoría de edad, no se

aprovechó la posibilidad de

incorporar la obligación de

guardar el historial médico

de los padres.

De r e c h o D e fa m i l i a

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REVISTA DEL ABOGADO 21

D e r e c h o a m b i e n T a l

as sanciones aparejadas a instru-mentos de gestión ambiental fueron modificadas con la Ley Nº 20.417 y las multas, específicamente, aho-ra pueden alcanzar montos mucho

mayores que antes. Es así como se pasó de un monto máximo de 1000 Unidades Tribu-tarias Mensuales a uno de 10.000 Unidades Tributarias Anuales. Pero esta no es una mo-dificación aislada, ya que se inserta en un conjunto de cambios orgánicos, sustantivos y procedimentales.

De hecho, desde el año 2010 en adelante hemos ido viendo desaparecer instituciones como la Corporación Nacional del Medio Am-biente y las Corporaciones Regionales del Medio Ambiente, y surgir otras nuevas como el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Consejo de Mi-nistros para la Sustentabilidad, el Comité de Ministros, las Comisiones Regionales de Eva-

Perfectible, pero interesanteAutodenuncia Ambiental (AD)

La AD es vista más bien como

un instrumento de incentivo al

cumplimiento de la normativa

ambiental, ya que permite eximir

o rebajar la multa al infractor

que concurra a las oficinas de la

Superintendencia y denuncie estar

cometiendo una infracción.

Por Juan Pablo Leppe GuzmánAbogado

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22 REVISTA DEL ABOGADO

D e r e c h o a m b i e n T a l

luación Ambiental, la Su-perintendencia del Medio Ambiente, y los Tribunales Ambientales, entre otros.

En este nuevo esquema institucional, quien asume las acciones de enforce-ment ambiental es la Su-perintendencia del Medio Ambiente. Entidad que desde el 28 de diciembre de 2012 a la fecha ha es-tado ejerciendo sus po-

testades fiscalizadoras y sancio-nadoras. En este lapso de tiempo el sector regulado ha comenzado a aplicar uno de los nuevos instru-mentos regulatorios del derecho ambiental chileno: la Autodenun-cia Ambiental (AD).

Esta se ha definido por la vía reglamentaria como una ¨comu-nicación escrita efectuada por un infractor en las oficinas de la Superintendencia, sobre el he-cho de estar cometiendo, por sí, cualquier infracción de compe-tencia de aquella¨. Según se ob-serva en la tramitación legislativa de la precitada ley, surgió como una modalidad que apuntaba a reducir los costos que implica un

proceso de fiscalización.Hoy, con el régimen jurídico del instituto a la vis-

ta (conformado por la Ley Orgánica de la Super-intendencia del Medio Ambiente y el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación) y tras las primeras expe-riencias de su aplicación, la AD es vista más bien como un instrumento de incentivo al cumplimiento de la normativa ambiental, toda vez que permite eximir o rebajar la multa al infractor que concurra a las oficinas de la Superintendencia y denuncie es-tar cometiendo una infracción de aquellas estable-cidas en el artículo 35 de su ley orgánica (LOSMA).

CONDICIONESPara acceder a los beneficios pecuniarios que

estableció el legislador no basta con la sola pre-sentación de una AD, sino, por el contrario, debe recorrerse un camino con distintos hitos, a los cua-les a continuación nos referiremos.

Primero, el regulado debe haber tomado cono-cimiento de la infracción ambiental en que incurre; luego, haber llevado a cabo los esfuerzos perti-nentes para poner fin ¨de inmediato¨ a los hechos; y haber adoptado medidas conducentes a reducir o eliminar los efectos del incumplimiento.

Posteriormente, debe redactar una AD que cumpla con el contenido mínimo fijado en el artí-culo 15 del Reglamento y presentarla en las ofici-nas de la Superintendencia del Medio Ambiente, antes que esta hubiere iniciado una investigación de los hechos.

El servicio público, por su parte, requerirá infor-mación y/o impulsará un proceso de fiscalización de los hechos, actos u omisiones denunciados, disponiendo al efecto una inspección.

Luego, en la Unidad de Instrucción de Procedi-mientos Sancionatorios de la institución fiscaliza-dora se decidirá si se acoge o no la AD presen-tada; y si en el tiempo que media entre su pre-sentación y su aceptación se hubiere iniciado un proceso sancionatorio, este se suspende.

Posteriormente, la Superintendencia designará un fiscal instructor, quien a su turno decidirá se-gún el mérito de los antecedentes si da inicio a un proceso sancionatorio o si adopta otras medidas. Si decide iniciar un proceso sancionatorio, el in-fractor autodenunciado dispondrá de un plazo de 10 días contado desde la notificación de la formu-lación de cargos para presentar otro instrumento regulatorio: un Programa de Cumplimiento.

Por último, si el Programa de Cumplimiento que se presenta es aceptado por la entidad, y ejecuta-do íntegramente por el infractor dentro de los pla-zos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en aquel, se dará por concluido el proceso admi-nistrativo sancionatorio, dictándose una resolu-ción que lo exprese y que establezca la exención de la multa originaria o su rebaja.

La Superintendencia

designará un fiscal

instructor, quien a

su turno decidirá

según el mérito de

los antecedentes si

da inicio a un proceso

sancionatorio o si

adopta otras medidas.

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REVISTA DEL ABOGADO 23

en que su aplicación irá paulati-namente despejando dudas y ha-ciendo surgir otras, facilitando la formulación de observaciones a su regulación y la aparición de re-comendaciones de lege ferenda.

En la medida que las AD sean más frecuentes, seguramente se verá también una administración más activa del instrumento por parte de la Superintendencia. De hecho, en el pasado mes de octubre se liberó por la entidad una Guía Práctica de Asistencia para la Presentación de Autode-nuncias, pero aún queda por ha-cer en este sentido. Por ejemplo, otorgando facilidades para auto-denunciarse en forma electrónica en el sitio web de la institución fiscalizadora.

Por último, y considerando las características del territorio nacional y la distribución en él del sec-tor productivo, los regulados en regiones podrían esperar, legítimamente, una mayor participación de las oficinas Macro Zonales de la Superintendencia en estos procesos. Una participación que vaya más allá de la fiscalización y de la eventual comunica-ción entre regulados y jefaturas y funcionarios ubi-cados en Santiago, y se traduzca en una relación directa, en una asistencia efectiva. LEX

D e r e c h o a m b i e n T a l

De este modo, se constata primero la existencia de exigencias para que una AD sea acogida; y en segundo término, la existencia de otras exigen-cias, distintas y posteriores en el tiempo, para que el infractor autodenunciado pueda efectivamente acceder a los beneficios establecidos en la ley. Es-tos son: exención del monto de la multa si se trata de una primera AD, y rebaja de hasta en un 75% y 50% de la multa si se trata de una segunda o tercera AD presentada, respectivamente.

ANÁLISIS CRÍTICOSi bien aquí se aborda un instrumento reglado,

se observan momentos y situaciones en la prác-tica en que las normas legales y reglamentarias aplicables no son de mucha ayuda.

En primer lugar, el periodo de tiempo que media entre la presentación de una AD y la decisión que toma frente a ella la Superintendencia del Medio Ambiente, no ha sido cubierto en forma expresa en la ley ni en el Reglamento. Es decir, no existe, en principio, un procedimiento que permite saber de antemano qué actuaciones o diligencias pue-de realizar o disponer la institución, cómo deben practicarse y dentro de qué plazos.

Por otra parte, si bien el Reglamento vino a complementar la escueta regulación legal del ins-trumento, no se aclara en él a partir de cuándo se entiende iniciada una investigación por la Super-intendencia del ramo, ni cómo se debe interpretar la palabra ¨infractor¨: ¿La misma persona natural o jurídica que antes presentó una primera o segunda AD con independencia del proyecto específico en que tuvo lugar el incumplimiento? ¿El titular actual de un proyecto ya autodenunciado previamente?

No obstante, se esté o no de acuerdo con la re-dacción final del artículo 41 de la LOSMA y con los efectos que en él señaló el legislador para las AD, es claro que el instrumento es interesante y que puede prestar una función positiva tanto para el medio ambiente, como para infractores y opera-dores del sistema.

Hace pocos meses comenzó a ser aplicado y por lo mismo se encuentra en un periodo espe-cialmente dinámico, sujeto a cambios y ajustes,

Si bien aquí se aborda

un instrumento reglado,

se observan momentos

y situaciones en

la práctica en que

las normas legales

y reglamentarias

aplicables no son de

mucha ayuda.

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24 REVISTA DEL ABOGADO

Raúl Figueroa SalasAbogado

A diferencia del sistema de becas y créditos, el modelo de gratuidad obligaría a los jóvenes de

familias más vulnerables a estudiar solo en un grupo determinado de instituciones que hayan

suscrito esos convenios, restringiendo en forma innecesaria sus opciones.

Financiamiento estudiantilMovilidad social y libertad de elegir

D e r e c h o e D u c a T i v o

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REVISTA DEL ABOGADO 25

D e r e c h o e D u c a T i v o

principios de 1980 en Chile solo 150.000 jóvenes, en su gran mayo-ría provenientes de los sectores de más altos ingresos de la población, estudiaban en alguna de las ocho

universidades existentes. Hoy, más de un 1.100.000 jóvenes estudian en alguna de las 162 instituciones de educación superior, de los cuales cerca del 47% proviene de familias del 60% de menores ingresos. En solo 30 años, Chile consiguió niveles de cobertu-ra superiores al promedio de los países de la OCDE y los ingresos de un joven que egresa de la educa-ción superior son, en promedio, tres veces más altos que los de quienes no tienen estudios superiores. Así, el acceso a la educación superior constituye uno de los principales motores de movilidad social y un tremendo impulso para el desarrollo del país.

Esta realidad ha sido posible gracias a un siste-ma de educación superior cuyos pilares fundamen-tales son la libertad para abrir, organizar y mantener proyectos educativos, y la autonomía de las ins-tituciones para determinar sus propios fines y los medios para conseguirlos, siempre con el propó-sito de facilitar el acceso a la educación superior a todos los jóvenes con mérito, al margen de su condición socioeconómica. Lo anterior es coheren-te con el deber del Estado de reconocer y amparar a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, y garantizarles la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

Esta obligación no es más que una consecuencia natural de la libertad del hombre, que se ve refleja-da, entre otras, en el reconocimiento de la libertad de enseñanza. Así, al Estado le corresponde pro-mover la existencia de proyectos educativos diver-sos, dotar a las familias y jóvenes de la información para tomar decisiones, respetar esas decisiones y asegurar la existencia de condiciones financieras y otras necesarias que efectivamente permitan dis-poner de alternativas y poder elegir.

Los diversos tipos de instituciones (universida-des, institutos profesionales y centros de formación técnica), así como la heterogeneidad de proyectos educativos, permiten satisfacer los intereses de

distintos jóvenes que ven en la educación supe-rior un medio para desarrollar sus potencialidades y acceder a nuevas oportunidades. Con todo, es de la esencia del sistema que la posibilidad de ele-gir sea una realidad y no se vea mermada, entre otros factores, por el alto costo de los aranceles. Para ello, se requiere un mecanismo de financia-miento estudiantil que permita a todo joven meri-torio acceder a las oportunidades que la educación ofrece, sin que su origen más desvalido lo prive de los beneficios que un sistema como el nuestro brin-da. Asimismo, dicho mecanismo debe resguardar la libre elección y así potenciar las virtudes de un sistema educacional cuya oferta es diversa.

TRIPLICACIÓN DEL NÚMERO DE BECAS

Las becas y créditos consti-tuyen la forma en que el Estado de Chile contribuye al financia-miento de la educación. Se trata de instrumentos que son consis-tentes con las características de nuestro sistema, toda vez que: a) permiten asegurar una adecuada focalización del gasto fiscal con-siderando la condición socioeco-nómica y el mérito de quien re-cibe el beneficio; b) están destinados a los estu-diantes y no a las instituciones, lo que asegura el derecho a escoger de acuerdo a las características específicas de los diversos proyectos académicos; y c) teniendo en cuenta que la educación superior genera bienes públicos, pero también un beneficio directo para quien accede a ella, permiten que nue-vas generaciones accedan a los mismos beneficios mediante la retribución en condiciones favorables de lo recibido por concepto de crédito.

Chile cuenta con distintas clases de becas y cré-ditos con financiamiento estatal, que varían en re-quisitos y montos según el tipo de institución a la que se pretenda acceder. Así, los estudiantes de las 25 universidades del Consejo de Rectores tienen

Más de un 1.100.000

jóvenes estudian

en alguna de las

162 instituciones de

educación superior, de

los cuales cerca del 47%

proviene de familias

del 60% de menores

ingresos.

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26 REVISTA DEL ABOGADO

acceso a mejores becas y a un sistema de cré-ditos (el fondo solidario del crédito universitario) cuyas condiciones son más blandas que aque-llas ofrecidas al resto de las instituciones de educación superior. Los estudiantes de univer-sidades privadas crea-das con posterioridad a 1980, los institutos

profesionales y los centros de formación técnica, pueden optar al Crédito con Aval del Estado que, aunque subsidiado, es más caro que el fondo soli-dario del crédito universitario.

Estas diferencias en el financiamiento que se en-trega, tanto en becas como en créditos, conside-rando las características de la institución y no de los estudiantes, no coinciden con los objetivos que un adecuado sistema de financiamiento estudiantil debe cumplir. Por tal motivo, en los últimos cuatro años se han realizado diversas modificaciones al sistema de ayudas estudiantiles, con el propósito de ampliar el número de beneficiados y avanzar en eliminar las discriminaciones que implican otorgar a alumnos de iguales características beneficios di-ferentes. El año 2011 se amplió el beneficio de las becas otorgadas por el Estado a los jóvenes prove-nientes de familias del 60% de menores ingresos y se equipararon los requisitos académicos para ac-ceder a ellas para todas las universidades, lo que ha permitido triplicar el número de becas otorga-das, pasando de 118.000 el 2009 a 381.000 que se espera asignar el 2014.

En la misma línea, se modificó el Crédito con Aval del Estado, rebajando su tasa de interés a un 2% e igualándola así con la del crédito del fondo soli-dario; asimismo, para evitar el sobreendeudamien-to de las familias se estableció un mecanismo de pago que asegura que la cuota del crédito con aval del Estado nunca excederá del 10% del ingreso del estudiante (en el caso del crédito del fondo solida-rio este tope es de un 5%).

Las modificaciones hechas al Crédito con Aval del Estado apuntan a terminar con las diferencias que carecen de justificación en el trato a estudian-

tes. Para acabar definitivamente con esa arbitra-riedad, el ejecutivo presentó el 2012 un proyecto de ley que establece un sistema único de financia-miento estudiantil que, combinando becas y cré-ditos, ofrece a todos los estudiantes las mismas condiciones de tasa de interés y duración, y un pago de la cuota que no excede de entre el 5% y 10% de sus ingresos, dependiendo de la renta que obtenga. Con ese proyecto se busca limitar el so-breendeudamiento y permitir que los jóvenes esco-jan la institución donde estudiar por la afinidad con sus respectivos proyectos académicos y no por las condiciones financieras a las que puedan acceder.

¿GRATUIDAD UNIVERSAL?En los últimos años se ha instalado con fuerza

la idea de moverse hacia un sistema que ofrez-ca gratuidad universal para la educación superior. Creemos que a diferencia de un sistema adecuado de becas y créditos, cuyas ventajas han sido ex-puestas, la gratuidad universal para este nivel edu-cativo no es conveniente. Implica destinar recursos fiscales a quienes no los requieren, en desmedro de necesidades diversas que deben ser cubiertas, además conlleva fuertes restricciones a la autono-mía de las instituciones y a la posibilidad de elegir que hoy tienen los jóvenes. En efecto, esa gratuidad está acotada exclusivamente a las instituciones que suscriban un convenio con el Estado, en el que este impone diversas restricciones y fija los aranceles.

A diferencia del sistema de becas, este modelo de gratuidad obliga a los jóvenes de familias más vulnerables a estudiar solo en un grupo determi-nado de instituciones que hayan suscrito esos convenios, restringiendo en forma innecesaria sus opciones. Se trata de una medida injusta tanto desde el punto de vista del adecuado gasto fiscal como de la necesidad de otorgar mayores oportu-nidades a quienes no las han tenido; y favorece exclusivamente a los jóvenes provenientes de las familias más ricas del país, quienes podrán optar por cualquier institución de educación superior, en circunstancias que los jóvenes que no tienen los recursos para estudiar solo podrán hacerlo en las instituciones que el Estado determine. Un sistema de educación superior basado en la libertad requie-re un mecanismo de financiamiento estudiantil que la haga posible.

D e r e c h o e D u c a T i v o

LEX

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P O S T G R A D O S, P O S T Í T U L O S Y E S P E C I A L I DA D E S

•Postítulo en Derecho de los Recursos Naturales•Postítulo en Derecho Ambiental•Postítulo en Derecho Tributario•Postítulo en Planificación Tributaria•Postítulo en Derecho Económico

•Magister en Derecho Económico•Magister en Derecho de los Recursos Naturales

y Medio Ambiente•Magister en Derecho Tributario

C U R S O S D E E X T E N S I Ó N

•Curso Derecho de la Energía y de las Aguas*•Curso Responsabilidad Penal de la Empresa*•Curso Derecho del Consumidor*•Curso Contratación Pública*

•Curso Bases del Derecho Ambiental*•Curso de Gobierno Corporativo y Creación de Valor*•Curso de Derecho Inmobiliario y Urbanístico*

C U R S O S D E E S P E C I A L I Z A C I Ó N Y P R O G R A M A S D E P O S T G R A D O

QUIERESESTUDIAR ESTE 2014?

¿QUÉ

INFORMACIÓN DE CONTACTO:

EXTENSIÓN POSTGRADOPaola Castelli Alejandro [email protected] [email protected]

/derechouddsantiago

@Derecho_UDD

http://derecho-scl.udd.cl

* La Universidad se reserva el derecho de dictar o no el programa si no existe el mínimo de alumnos requerido.

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28 REVISTA DEL ABOGADO

e n T r e v i s T a

MINISTRO HUGO DOLMESTCH URRA

“Creo profundamente en la reconciliación”

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REVISTA DEL ABOGADO 29

Por Arturo Prado Puga y Deborah Con Kohan

e n T r e v i s T a

l ministro de la Corte Su-prema Hugo Dolmestch le gusta contar anécdotas. Como vocero del máxi-mo tribunal, afirma que

hace tiempo perdió los miedos a decir ciertas cosas. Riéndose, explica que hoy en verdad solo le teme a los tem-blores. Esta calurosa tarde de verano, cuando ya ha pasado el ajetreo del día y hay tiempo para conversar, sus ojos azules chispean cuando recuerda los casos más emblemáticos que le ha tocado fallar, y entre ellos la Ope-ración Albania, en que 12 miembros del MIR fueron asesinados por la CNI, en 1987. El ministro habla con senti-miento, revelando detalles tanto de las víctimas como de sus victimarios, mientras asoma lo mejor y lo peor de la naturaleza humana.

- La justicia es humana, errática, he-cha para juzgar atrocidades, pero tam-bién para beneficiar a la gente buena y reconocer las grandezas -explica-. Si yo pudiera volver a nacer, volvería a ser juez y volvería a casarme con la misma mujer.

De sí mismo, dice que es hijo del ri-gor, ya que a los 13 años salió de su casa en la zona de Parral para estudiar en la Escuela Normal, y ya solo volvió de visita. Su padre, un hombre mayor, nacido en 1888, hijo de un emigrante alemán, quedó viudo con tres hijos de su primer matrimonio y luego se casó con la mujer que sería la madre del mi-

Hijo del esfuerzo y del rigor, ha participado en numerosas causas de

Derechos Humanos, en las cuales ha implementado la debatida media

prescripción, o “Doctrina Dolmestch”. Recientemente causó polémi-

ca al calificar como un acierto el apoyo de la Corte Suprema al golpe

militar, ya que de otro modo habría existido una dictadura absoluta.

nistro, 20 años menor, con quien tuvo siete hijos más. “Gente pobre, que nun-ca surgió”, explica el ministro.

- Yo siempre fui muy buen alumno y, como decía un amigo mío, nadie me ganaba en “ledidura y escribición”. En ese tiempo los profesores estimulaban que los tres mejores alumnos ingresa-ran a la Escuela Normal, como una for-ma de movilidad social, y a los 13 años me fui al internado, donde estudié seis años y fui muy feliz y respetado por mi calidad de buen alumno.

Se recibió en diciembre de 1963 y de su primer trabajo, como profesor rural, tiene hermosos recuerdos. Enseñaba en una escuela de la zona cordillerana de Parral, donde vivía solo, en una pie-za llena de ratones.

- En la noche salían las lauchas y se juntaban en mi pieza porque era el úni-co lugar donde había comida. Y había porque mi madre, que me regaloneaba mucho, el domingo en la noche, cuan-do volvía a la escuela, me mandaba un bolsito con pan amasado y unos bis-tecs que me aliñaba, y luego yo freía en aceite caliente. Me di cuenta que en el campo se puede sobrevivir bien si es que uno tiene un buen ánimo, y la verdad es que yo siempre lo paso bien, porque me adapto muy fácilmente, ¡hasta en el regimiento lo pasé bien! Al año volví a Parral como profesor de una escuela y luego obtuve una permuta y llegué a Chiguayante, en Concepción. Poco después comencé a estudiar

Leyes, y ahí conocí a mi mujer -Ruth Ulloa, con quien tiene cinco hijas y tres nietos-. Ella vivía a media cuadra de la escuela donde yo hacía clases y era apoderada de sus hermanos.

Juró el 27 de mayo de 1974 y ya con el título en mano, lo primero que hizo fue inscribirse en el Colegio de Aboga-dos, del cual ha sido socio por más de 39 años.

- El sentido de pertenencia es muy importante en la vida, y también tener identidad; ¡si uno es abogado, pues! Pocos días después del 73, el Colegio, siendo de derecha, había emitido una declaración diciendo “se recomienda a los abogados que sean deferentes con sus colegas”. Eso me conmovió, creo que abrió muchos corazones y en lo particular yo decidí que nunca me reti-raría del Colegio.

“ACCIONES Y OMISIONES IMPROPIAS”

Hugo Dolmestch inició la carrera judicial en 1978, en Parral. En 1995 fue designado ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y en 2006 la Presidenta Michelle Bachelet lo nominó ministro de la Corte Suprema, donde integra la Segunda Sala Penal. Es allí donde se ha enfrentado a numerosos casos de militares involucrados en crí-menes durante el gobierno de Augusto Pinochet. Es conocido por haber im-plementado la media prescripción, co-nocida como “Doctrina Dolmestch”, a través de la cual se otorgan beneficios y rebajas de pena a los imputados que aceptan colaborar con la investigación.

- Si Ud. estuviera al otro lado y fue-ra familiar de detenido desapareci-do, ¿qué opinaría de esa medida?

- Si yo fuera hijo, padre, abuelo o hermano de un detenido desapare-cido, seguramente pensaría de otra manera, pero felizmente no lo soy, de tal manera que tengo libertad para

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30 REVISTA DEL ABOGADO

e n T r e v i s T a

pensar de una manera distinta. Com-prendo todos los dolores, y también creo que hay cosas injustas. Muchas personas adoptan una actitud antimili-tarista, porque se ponen en la posición de haber sido familiar del detenido desaparecido. En pocas palabras, hay mucha gente que sin haber sufrido, es enemiga completa del golpe militar. Sin embargo, hay gente que ha sufri-do mucho, por haber sido víctima de represión, y está por la reconciliación. Yo creo que los hombres podemos replantearnos, entender las cosas de otra manera. Creo profundamente en la reconciliación.

-¿Piensa que es posible que en Chile se produzca realmente la re-conciliación?

- Para que eso ocurra tiene que co-nocerse más, ¡es que hay heridas muy profundas, si Ud. viera llorar a una ma-dre que no encuentra a su hijo! Soy el coordinador de las causas de Dere-chos Humanos de todo Chile, por lo cual siempre estoy en contacto con la gente. Posiblemente la reconciliación debiera producirse a lo menos en una generación más, pero avances ha ha-bido muchos.

- Usted realizó una polémica decla-ración señalando que “fue un acierto que la Corte Suprema haya apoyado el golpe. De otro modo habría habido una dictadura absoluta”.

- Eso hay que entenderlo en su con-texto. Luego de haber asumido la Junta de Gobierno, dos o tres días después del golpe el Presidente vino al Pleno de la Corte Suprema. Señaló que este era un pronunciamiento militar, que el presidente Allende estaba muerto y el Congreso cerrado. En ese contexto, te-ner un Poder Judicial independiente era muy importante, ya que de otra manera el mundo iba a juzgar que esta era una dictadura absoluta. Por haberlo leído, tengo la idea de que la conversación fue más o menos así. Entonces la pre-

gunta de los generales fue “¿ustedes nos acompañan en esto, sí o no?”. Ante esa circunstancia, con el poder toma-do y el Congreso cerrado, la resolución de la Corte Suprema fue extraordinaria, ya que de otra manera seguramente se habrían cerrado los tribunales. Pero eso no significa que yo haya avalado ni aceptado el golpe militar.

- Sin embargo, recientemente la Asociación Nacional de Magistra-dos pidió perdón por las «acciones y omisiones impropias» del Poder Judicial durante la dictadura militar. Es decir, el Poder Judicial no fue in-dependiente.

- ¿Y quién puede serlo en esas cir-cunstancias? Hay que arar con los bueyes que uno tiene, y salir adelante cuando hay poderes fuertes y toda la gente no piensa igual. Debe haber ha-bido jueces que fueron pusilánimes, otros más fuertes, otros menos fuertes. Hoy día, como institución pedir perdón es una cosa casi discutible. Si Ud. pide perdón por omisión está aceptando una conducta pasiva suya o de los tri-bunales que no estuvo correcta, y yo no creo que haya sido así. No creo que haya sido todo tan incorrecto. En este minuto, cuando todo el mundo piensa que tiene las cosas muy claras, y en que

yo he tenido participación directa en muchas causas de Derechos Humanos que he aclarado y en las que he dictado sentencia condenatoria, sigo creyendo, y así lo digo en mis fallos, que los mili-tares merecen un trato deferente de la justicia. No solo como personas, sino como institución. Por eso yo acepto y todavía voto, ahora en contra, porque antes era opinión de mayoría, por la lla-mada media prescripción, que permite rebajar las penas. El tiempo todo lo va lavando, y hoy día Ud. no les puede achacar toda la responsabilidad a jó-venes que en ese entonces tenían 20 o 21 años. Me parece que esta es una manera de limpiar y de alguna manera obtener la reconciliación.

CREDIBILIDAD DEL PODER JUDICIAL

- En lo personal, ¿cómo ha sido para Ud. conocer estos casos de vio-laciones a los Derechos Humanos?

- Es muy probable que escuchar todo eso tenga un costo y un beneficio, a lo mejor el alma se va templando, y uno se da cuenta que se va humanizando. Hay que conocer las bajezas humanas y las conductas sublimes. La vida es eso, no hay malos ni buenos en térmi-nos absolutos. He conocido también grandes militares, lo que pasa es que las circunstancias fueron muy duras para todos.

- ¿Recuerda algún caso que lo haya impactado especialmente?

- Una señora vino a verme mientras yo estaba investigando el caso Albania, cuyo hijo había muerto en otras circuns-tancias. La señora no llegó a las tres de la tarde, como habíamos quedado, sino cerca de las 15.30, ya que en un principio el gendarme no la quería dejar entrar. “Me dijo que Ud. no estaba y yo pensé, una jugadita más de estos caba-lleros que siempre andan con el cierre del sumario”, me contó, pero finalmente la dejaron pasar. Después de conversar

«La resolución de la Corte

Suprema fue extraordinaria,

ya que de otra manera

seguramente se habrían

cerrado los tribunales.

Pero eso no significa

que yo haya avalado ni

aceptado el golpe militar».

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e n T r e v i s T a

conmigo, luego de que se dio cuenta de que yo no podía hacer nada en su caso, me dijo: “Debo confesarle que yo por lo menos tuve la gran oportunidad de ponerle algodoncitos mojados a mi hijo antes de que muriera, porque lo balea-ron y quedó vivo. Yo le mojaba sus la-bios, y ahora le voy a dejar regularmen-te flores. Pero he ganado mucho, por-que usted me ha escuchado, conversó conmigo, y es la primera vez en tantos años en que he estado luchando por mi hijo, que le veo la cara a un juez”. ¡Eso me impactó mucho!

- El Poder Judicial ha sido tradicio-nalmente mal evaluado por la ciuda-danía. A su juicio ¿ha ido recuperan-do credibilidad?

- Yo no soy encuestador, pero creo que lo que le falta en credibilidad no lo vamos a recuperar tan fácilmente. ¡Hay tanto mito que la gente va repitiendo por años! Sin embargo, si voy a una reunión o a una comida, o camino por la calle, lo único que siento es cariño hacia los jueces, un respeto profun-do. Me parece que las encuestas tie-nen mucho de expresión mitológica, la

gente habla por costumbre. Además, en todo juicio hay uno que pierde y uno que gana, entonces tenemos un 50% en contra. Sin embargo, nuestra justicia está muy prestigiada internacionalmen-te. Quienes saben, dicen, por ejemplo, que en la historia del mundo no ha ha-bido casos en que el jefe del servicio de seguridad nacional esté preso, y aquí hay cuatro jefes presos.

- Usted ha afirmado que la justicia militar no debiera juzgar civiles.

- No acepto que la justicia militar juzgue civiles, como juzgó tantos años y condenó a cadena perpetua, a fusi-lamientos…De eso yo soy enemigo absoluto; en un Estado democrático, los civiles deben ser juzgados por los tribunales ordinarios civiles. Todas las Fuerzas Armadas del mundo tienen una justicia propia, pero para sus asuntos.

- En seis años más Ud. va a jubilar. ¿Cómo le gustaría que lo recordaran?

- En un acto de reflexión absoluta, no hay mejor ejercicio que pensar que uno se va a morir mañana y qué le gustaría que dijeran de Ud. Siempre he pensado que a mí me gustaría que dijeran que fui un buen hombre, que fui un hombre justo y fui leal con mis tres amores: mi familia, el Poder Judicial y la masonería.

«Ud. no les puede achacar

toda la responsabilidad

a jóvenes que en ese

entonces tenían 20 o 21

años. Me parece que esta

es una manera de limpiar y

de alguna manera obtener

la reconciliación».

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l camino recorrido por el derecho in-ternacional en el terreno judicial ha sido largo y difícil. Ha habido avances y ellos están a la vista, no obstante el

freno proveniente de los propios Esta-dos que se han resistido por siglos a aceptar que jurisdicciones ajenas diriman sus diferencias y los conminen a cumplir sus sentencias. Hasta hoy el acatamiento de los laudos arbitrales está entrega-

do solo a la buena fe de las partes, la que se supone -pero no es suficiente- para garantizar su cumplimiento, como ha quedado de manifiesto en más de una oportunidad.

Los esfuerzos por dotar a la socie-dad internacional de tribunales, inves-tirlos de jurisdicción obligatoria y dar valor ejecutivo a sus sentencias, ha sido motivo de esfuerzos reiterados. Ya en 1907 el Convenio Porter, aunque en un ámbito limitado -el de deudas contractuales-, autorizó el uso unila-teral de la fuerza si el estado deudor se negaba a aceptar el arbitraje, o ha-biéndolo aceptado se negaba a cum-plir lo ordenado. Más tarde, en 1920, el comité de juristas que redactó el anteproyecto de Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, propuso dotarlo de jurisdicción obliga-toria para todas las controversias de orden jurídico y de acción ejecutiva en caso de incumplimiento de sus fallos,

¿Se cumplen?A pesar de las dificultades que enfrenta la Corte para

resolver cuestiones de alta complejidad política, por

encima de todo asoma el principio de cumplimiento

de buena fe de lo pactado, uno de los pilares sobre

el cual descansa el derecho internacional y, en par-

ticular, nuestra política exterior.

Por Luis Winter IgualtAbogado

Fallos de la Corte Internacional de Justicia

D e r e c h o i n T e r n a c i o n a l

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REVISTA DEL ABOGADO 33

D e r e c h o i n T e r n a c i o n a l

pero su propuesta debió enfrentar la oposición de algunos países poderosos de la época. El texto final sólo mantuvo la fuerza ejecutiva para sus fallos. Desprovisto de jurisdicción obligatoria, su actividad fue escasa y solamente en una oportu-nidad -en 1933, con ocasión del enfrentamiento entre Grecia y Bulgaria- se recurrió al Consejo de la Sociedad de las Naciones.

Un nuevo intento tuvo lugar durante la elabora-ción de la Carta de Naciones Unidas que incorporó a la Corte Internacional de Justicia (CJI) como uno de sus órganos. No obstante el apoyo de varios Estados para proveerla de jurisdicción obligatoria, la férrea oposición de EE.UU. y la URSS bloqueó la iniciativa. Sin embargo, sí se logró incluir en el artículo 94 de la Carta el compromiso de los Esta-dos a cumplir las decisiones del Tribunal y agregar -tímidamente- que en caso de incumplimiento, el afectado podría recurrir al Consejo de Seguridad que, a su vez, podría tomar las medidas que consi-derara adecuadas para ejecutar sus sentencias. En nuestra región dicha disposición fue reiterada en el artículo “L” del Pacto de Bogotá, estableciéndose una fase previa ante el Consejo de la OEA.

Llama la atención la ubicación de este recurso de ejecución forzosa en la Carta de la ONU y no en el Estatuto de la CIJ. Asimismo, que no se haya es-tablecido un procedimiento para hacer uso de él; ambas situaciones solamente son comprensibles si se considera que los Estados reunidos en San Francisco habrían querido dar a esta importante materia un trato político y no jurídico. Esta razón explicaría también la mínima utilización del artícu-lo 94. En efecto, si en algunos casos es posible que los intereses de los Miembros Permanentes del Consejo pudieran transformar en ilusorio este recurso, en otros el carácter discrecional de las atribuciones del Consejo no ofrecería garantías de éxito a las acciones que pudiesen interponer los Estados perjudicados. Pero por sobre todo ello, han sido escasos los incumplimientos.

En la práctica, sólo en contadas ocasiones los Estados han solicitado directamente o insinuado la intervención del Consejo de Seguridad y en nin-guno de ellos este ha tomado acción. En el caso

“Anglo-Iranian Oil Company”, el Consejo de Segu-ridad discutió si el artículo 94 era aplicable en un fallo provisional de la Corte, y en el caso “Activi-dades Militares y Paramilitares en y contra Nica-ragua” se invocó directamente en el Consejo de Seguridad el artículo 94.

En todo caso, no puede olvidarse que el hecho que el Consejo pueda eventualmente actuar debe-ría constituir, por sí solo, un elemento de presión para cumplir los fallos. No hacerlo constituiría, por lo demás, un desacato triple, primero al artículo 94 de la Carta de la ONU, segundo al Estatuto de la Corte y, finalmente, al instrumento por el que el Tri-bunal adquirió competencia para conocer y fallar.

El camino recorrido por el derecho internacional en

el terreno judicial ha sido largo y difícil. Ha habido

avances y ellos están a la vista, no obstante el

freno proveniente de los propios Estados.

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34 REVISTA DEL ABOGADO

“Los fallos de la Corte son obligatorios en derecho pero, ¿resuelven el asunto? Es así como un aná-lisis fino de los casos en cuyos fallos ha habido resistencia, su naturaleza, el tiempo transcurrido en vencerla, el grado de cumplimiento logrado y la relación entre la forma como la Corte adquirió competencia y el acatamiento de sus sentencias, entre otros factores, podrían entregar valiosos an-tecedentes para la labor futura de la Corte.

El trabajo del tribunal ha sido arduo -desde 1947 ha conocido 128 casos contenciosos de los que 114 cuentan con sentencia-, pero particularmen-te intenso en los últimos años, como destaca el Profesor Brownlie, en Principles of International Public Law. Si tomamos en consideración el infor-me Julio 2012-Julio 2013 de la CIJ al 68° Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, de los doce casos allí mencionados, uno presenta una situación especialmente compleja por la actitud de Colombia, cuyas autoridades han declarado que el fallo en su litigio con Nicaragua es “inejecutable”. De los demás, en dos de ellos las partes se encuentran negociando su cumpli-miento; uno fue retirado por acuerdo de los litigan-tes; en otro la Corte presta asistencia para una de-marcación fronteriza; uno ha sido recientemente resuelto y los seis últimos están en desarrollo. Se-gún la información disponible a la fecha de escribir estas líneas, la Corte tenía diez casos contencio-sos pendientes, seis de los cuales corresponden a países de nuestra región, entre ellos Perú-Chile y Bolivia-Chile.

Pareciera útil no perder de vista que aunque los fallos de la Corte en general se han cumplido o están en vías de hacerlo, uno de sus propósitos principales reside, como señala Hersh Lauterpach en The Development of International Law by the International Court, “en su función como uno de los instrumentos para asegurar la paz a través del derecho”. No obstante las dificultades que, en no pocas ocasiones, enfrenta la Corte para resolver cuestiones de alta complejidad política, por en-cima de todo ello asoma el principio de cumpli-miento de buena fe de lo pactado -Pacta Sunt Ser-vanda-, uno de los pilares sobre el cual descansa el derecho internacional y, en particular, nuestra política exterior.

¿SE RESUELVE EL ASUNTO?Es importante afirmar que, en el fondo, hasta el

año 2000 todos los fallos finales de la Corte ha-bían terminado por ser acatados, entre ellos tres casos emblemáticos pendientes de cumplimiento: el “Estrecho de Corfú”, en el que la indemnización ordenada pagar a Albania en 1949 solo fue cubierta por el Reino Unido más de 40 años más tarde por acuerdo de 8 de mayo de 1992; el de “Personal di-plomático de Estados Unidos en Teherán”, fallado en 1980 y solucionado siete meses más tarde por la Declaración de Argelia; y el de “Actividades Mi-litares y Paramilitares en y contra Nicaragua”, en el que el nuevo gobierno de Nicaragua, tras caer el sandinismo, se desistió de su demanda de cumpli-miento del fallo. Además, desde este último caso y hasta 2008, no se produjo ni un solo desafío a alguna sentencia final pronunciada por la Corte.

Si bien la conclusión ante-rior es correcta, el estudio detallado de cada caso muestra matices de enor-me interés para el futuro del trabajo de la Corte. El año 2000 el juez Oda llamaba a estudiantes y eruditos a hacer un exa-men práctico de los casos a fin de saber si después de un tiempo de dictados los fallos, estos habían sido efectivamente cum-plidos. El Juez Jennings, por su parte, reflexionaba:

D e r e c h o i n T e r n a c i o n a l

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El juez Oda llamaba a

estudiantes y eruditos a

hacer un examen práctico

de los casos a fin de

saber si después de un

tiempo de dictados los

fallos, estos habían sido

efectivamente cumplidos.

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través de un fructífero trabajo conjun-to, el Poder Judicial y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción elabora-ron un novedoso indicador, que fue

lanzado recientemente y permitirá a los jueces y abogados consultar montos que se han estableci-do como indemnizaciones por daño moral en los procesos relacionados con la muerte de personas.

El “Baremo estadístico jurisprudencial sobre in-demnización de daño moral por muerte” fue reali-zado, en su primera fase, en el marco del Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito en 2012 entre la Excma. Corte Suprema de Justicia y la Universidad de Concepción. El objetivo de esta iniciativa es elaborar y difundir a la comunidad ju-rídica información estadística referencial -consulta-ble a través de internet- de montos indemnizatorios fijados en sentencias judiciales dictadas por los tribunales de justicia chilenos, en relación con las diversas hipótesis lesivas que han dado origen a condenas por daño moral. Los coordinadores ins-

Corte Suprema y Universidad de Concepción

Se trata de un baremo que contiene datos

extraídos de aproximadamente 1200 sen-

tencias, obtenidos en cerca de 900 causas

civiles y penales disponibles en el sistema

informático del Poder Judicial.

María Eugenia Sandoval GouetAbogado

José Luis Diez SchwerterAbogado

Novedosa herramienta estadística sobre indemnización de daño moral por muerte

i n f o r m á T i c a j u r i s p r u D e n c i a l

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36 REVISTA DEL ABOGADO

titucionales de esta iniciativa son la ministra de la Corte Suprema María Eugenia Sandoval Gouet y el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y So-ciales de la Universidad de Concepción, José Luis Diez Schwerter. Participan además en este proyec-to profesionales del Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y del Centro Documental de la Corte Suprema de Justicia, así como docentes y estudiantes de las fa-cultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, Ciencias Físicas y Matemáticas y Medicina de la Universidad de Concepción.

El baremo se materializa

en una plataforma web

disponible desde el sitio

del Poder Judicial (www.

poderjudicial.cl), que

permite al usuario de

manera libre y gratuita

realizar búsquedas en

base a la combinación de

criterios específicos.

Respecto a esta iniciativa, cabe señalar que la resarcibilidad del daño moral reviste hoy particular importancia ante el significativo aumento de accio-nes indemnizatorias por responsabilidad civil en diversos sectores, tales como: accidentes del trán-sito, accidentes del trabajo, negligencias profesio-nales, mal estado de las vías públicas y mal praxis médica, entre otros. El grueso de lo demandado como indemnización corresponde, justamente, al llamado “daño moral”, rubro de perjuicio que en nuestro medio constituye básicamente una crea-ción jurisprudencial, remontándose a comienzos del siglo XX las primeras sentencias que accedie-ron a indemnizarlo.

Ante la ausencia de pautas legales, la jurispru-dencia ha entendido que la avaluación del daño moral queda sujeta a su regulación “prudencial”, constatándose fluctuaciones importantes de mon-tos indemnizatorios fijados ante eventos lesivos semejantes. Sin embargo, esto genera incertezas entre los operadores jurídicos (entre ellos víctimas y responsables), capaces de incentivar en muchos casos la litigiosidad y de mermar la posibilidad de que se alcancen acuerdos en la materia.

En este contexto, a través de la elaboración de baremos de montos indemnizatorios otorgados por daño moral en la jurisprudencia, se busca propor-cionar a la comunidad jurídica un mecanismo es-tadístico orientador sobre lo resuelto en la materia.

Imagen 1: Búsqueda respecto a relación con el fallecido, el tipo de demandante o demandados y el tribunal que ha conocido de la causa.

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción.

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BÚSQUEDAS LIBRES Y GRATUITASA través de su Centro Documental, la Corte Su-

prema realizó extracciones de sentencias en sus bases de datos usando parámetros de búsqueda concordados con el equipo de la Universidad de Concepción. Luego de ello este procedió a extraer de dichas sentencias datos relevantes y a ficharlas utilizando sistemas informáticos que permiten cru-zar información en base a distintos criterios.

Fue así como utilizando esa metodología se ela-boró el “Baremo estadístico jurisprudencial sobre indemnización de daño moral por muerte”, que contiene datos extraídos de aproximadamente 1200 sentencias, contenidos en cerca de 900 cau-sas civiles y penales disponibles en el sistema in-formático del Poder Judicial - en el caso de las sen-tencias civiles, las hay dictadas desde el año 1993 hasta el 31 de agosto de 2013; y en el caso de las sentencias penales, desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal hasta el 31 de agosto de 2013-.

El baremo se materializa en una plataforma web disponible desde el sitio del Poder Judicial (www.poderjudicial.cl), que permite al usuario de mane-ra libre y gratuita realizar búsquedas en base a la combinación de criterios específicos. Por ejemplo, la relación con el fallecido, el tipo de demandante o demandados y el tribunal que ha conocido de la causa (Imagen 1); así como también consultar ta-blas generales preestablecidas en relación a ciertos aspectos de interés, como los montos otorgados en sede civil y penal (Imagen 2), los entregados a personas jurídicas y naturales (Imagen 3) o según el tipo de relación con el demandado (Imagen 4). Estas tablas cuentan además con una descripción de su contenido. Utilizando dichas consultas se puede acceder a información respecto de montos mínimos, máximos, promedios y medianas de su-mas indemnizatorias en los cuadros generales; así como también frecuencia y frecuencia relativa en las sentencias que contengan los criterios de bús-queda propuestos por el usuario, las que además serán consultables directa e íntegramente a través de esta aplicación.

Resulta importante destacar que este baremo es un instrumento meramente referencial y no vincu-lante, que será actualizado periódicamente.

La primera actualización comprenderá las sen-tencias dictadas tanto en sede civil como penal, entre el 1° de septiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014. La información quedará disponible al pú-blico a través del sitio web a fines de marzo del año próximo.

Finalmente, resulta relevante señalar que en el cumplimiento del Convenio de cooperación científi-ca y tecnológica entre la Excma. Corte Suprema de Justicia y la Universidad de Concepción, se traba-ja paralelamente en la elaboración adicional de un “Baremo estadístico jurisprudencial sobre indemni-zación de daño moral por lesiones”.

i n f o r m á T i c a j u r i s p r u D e n c i a l

LEX

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38 REVISTA DEL ABOGADO

n una cálida y emotiva ceremonia, el pasa-do 26 de noviembre, el Colegio de la Orden rindió homenaje a los abogados colegiados titulados el año 1963.

El evento, realizado en el Club de La Unión, fue presidido por el expresidente y actual Consejero Sergio Urrejola Monckeberg, quien en un novedoso y elocuente discurso destacó los servicios y con-tribuciones de este grupo de profesionales al de-sarrollo de nuestro país en muy distintos ámbitos, como la magistratura, el foro, la diplomacia, la en-señanza del derecho, el servicio público, la política,

50 Años de ProfesiónColegio de Abogados rindió homenaje

a Generación 1963la actividad gremial y la gestión empresarial.

En la oportunidad fue homenajeada la actual Presi-denta del Colegio, Sra. Olga Feliú de Ortúzar, quien se dirigió los presentes a nombre de los abogados ga-lardonados, destacando en su alocución los cambios experimentados en el mundo y en la aplicación del de-recho a lo largo de estos 50 años, en ámbitos tan rele-vantes como la globalización del mundo, la debilitación del poder, el desarrollo de la tecnología y los cambios sociales en torno a la participación de la mujer.

Tras la ceremonia se invitó a los presentes y a sus familias a disfrutar de un cocktail.

a c T i v i D a D G r e m i a l

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REVISTA DEL ABOGADO 39

ABOGADOS HOMENAJEADOS

Jorge Luis Baeza Asenjo

José Antonio Bascuñán Valdés

Luis Maximiliano Beytia Barrios

Manuel Blanco Vidal

María Mercedes Bravo Bravo

Guillermo Carey Tagle

Eduardo Francisco Contreras Mella

Vasco Costa Ramírez

Sergio Cruz Barriga

Pablo Javier Eguiguren Hodgson

Olga Feliú Segovia

Sergio Ramiro Fernández Fernández

Manuel Figueroa Saavedra

Juan Daniel Frías Fernández

Luis Raimundo Gazitúa Larraín

Marcela González Heredia

Javier Gutiérrez Albornoz

Nurieldin Hermosilla Rumie

Nelly Alice Hernández Jaque

Oscar Herrera Valdivia

Ana E. Larenas Quijada

Fabiola Letelier Del Solar

Oscar René Miranda Rojas

Fernando Molina Vallejo

Lázaro Sergio Montenegro Espinoza

Luis Ovalle Correa

Luis Hernán Paratori Bevilacqua

Edmundo Pérez Sánchez

Marino Porzio Bozzolo

Gissy Reyes Budelovsky

Patricio Ríos Vergara

Jorge Mario Saavedra Canales

Bernardino Sanhueza Pino

Eduardo Soto Kloss

Ernesto Soza Parraguez

Julio Stuardo González

César Germán Toledo Fuentes

Eduardo Urrejola González

Laura Bernardina Vásquez Olmos de Aguilera

Ximena Velasco Rayo

Sergio Vergara Larraín

Alma L.Wilson Gallardo

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El expresidente del Colegio de Abogados, Sergio Urrejola Monckeberg, y la homenajeada Olga Fe-liú Segovia, presidenta del Colegio de Abogados.

El consejero Luis Ortiz Quiroga y el homena-jeado Vasco Costa Ramírez.

El consejero Héctor Humeres Noguer y el ho-menajeado Sergio Cruz Barriga.

El consejero Cristián Maturana Miquel y el homenajeado Luis Raimundo Gazitúa Larraín.

La presidenta de la Orden, Olga Feliú Segovia, y el homenajeado Antonio Bascuñán Valdés.

El consejero y director de la Revista del Abo-gado, Arturo Prado Puga, y la homenajea-da Nelly Alice Hernández Jaque.

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40 REVISTA DEL ABOGADO

Adiós a don Alejandro Silva BascuñánRevista del Abogado se adhiere a las condolencias por el re-ciente fallecimiento de don Alejandro Silva Bascuñán, el pa-sado 11 de septiembre, a la edad de 102 años y luego de una brillante trayectoria en el ámbito del derecho.

Durante su larga carrera, este destacado abogado constitucio-nalista y académico se desempeñó en variados ámbitos del quehacer jurídico y fue uno de los fundadores de la Falange Nacional, precursora del Partido Demócrata Cristiano. Fue profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica desde 1946, integrante de la Corte Suprema entre 1991 y 1994, y presidente del Colegio de Abogados entre 1964 y 1975.

También destacó como autor de ensayos jurídicos y políticos y de numerosos tratados, entre los cuales sobresale su “Tra-tado de Derecho Constitucional”. Fue además un importante y querido maestro para muchas generaciones de estudiantes y recibió significativas distinciones, como la Cruz de Oficial de la Orden de Isabel La Católica, la condecoración del Papa Pablo VI con la Orden de San Silvestre, el grado Doctor Scientiae et Honoris Causa de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y la Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica, de manos del rey Juan Carlos de España.

Sin duda, por sus méritos profesionales y sus grandes cuali-dades humanas ocupará un lugar destacado en los anales del derecho chileno.

Deudas intelectualesLa nueva obra del abogado y escritor Agustín Squella, editada por la Universi-dad Diego Portales, UDP, rinde un home-naje a cuatro hombres notables que influ-yeron en su formación: el escritor porteño Carlos León y los filósofos del derecho Hans Kelsen, Norberto Bobbio y Jorge Mi-llas. En estos cuatro retratos el autor per-fila el carácter, las vicisitudes y el pensa-miento de quienes junto con compartir una visión un tanto desencantada de la vida, del derecho y la políti-ca, a la vez cultivaron fuertes convicciones y se las jugaron por ellas. Agustín Sque-lla recibió en 2009 el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales.

Notas Gremiales

El consejero Julio Pellegrini Vial y la ho-menajeada Ana Larenas Quijada.

El consejero Pedro Pablo Vergara Va-ras y el homenajeado Óscar Herrera Valdivia.

La consejera Ma. de los Angéles Coddou Balmaceda y la homenajeada Fabiola Letelier del Solar.

El consejero Davor Harasic Yacsik y el homenajeado Edmundo Pérez Sánchez.

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REVISTA DEL ABOGADO 41

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42 REVISTA DEL ABOGADO

a actual institucionalidad disciplinaria del Colegio de Abogados ha demos-trado ser un sistema muy eficiente, ga-rantista y de gran capacidad de resolu-ción de conflictos, lo cual se demuestra

con el alto porcentaje de causas terminadas por acuerdo. En efecto, al 29 de noviembre del 2013 han ingresado 344 causas y se han terminado 197. De estas últimas, 67 causas han finalizado por acuerdo, y 43 en juicio orales.

Un procedimiento sumamente efectivo y rápido otorga garantía tanto para el abogado como

para su cliente. Los casos más comunes de reclamos se deben a la inexperiencia de abogados

jóvenes que asumen demasiadas causas, pero también a profesionales que actúan de mala fe.

Faltas Éticas

Los reclamos más frecuentes

Es fundamental señalar que existe un porcenta-je importante de reclamos infundados, los cuales son rápidamente declarados inadmisibles. Este procedimiento ético constituye un respaldo para el abogado, quien no será objeto de causas sin fundamento, o que, por ejemplo, solo tengan por objeto el no pago de sus honorarios.

En este sentido, el sistema otorga garantía para ambas partes. Es decir, tanto para el abogado, que sabe que jamás será objeto de una acusación infundada, así como para el reclamante, quien también sabe que podrá hacer efectiva la respon-sabilidad en caso de que efectivamente exista al-guna falta a la ética.

Este procedimiento comenzó a regir a partir del 1° de agosto del 2011 y se basa en un nuevo Códi-go de Ética y un nuevo reglamento, acorde con los principios que deben regir el correcto ejercicio de la profesión. Sin duda, es un código moderno, que contempla figuras tales como la solicitación y regula todo el tema de la publicidad y litigación por prensa, materias que se ven diariamente, entre otras.

FALTAS POR INEXPERIENCIAEn relación a los casos frecuentes o comunes

en los cuales se infringe la ética profesional, pode-mos señalar que hemos detectado que en varios de ellos esto se debe a que nos enfrentamos con profesionales jóvenes, recién titulados, quienes toman o asumen gran cantidad o volúmenes de causas, de diversas materias -porque la compe-

Por Lorena Seleme CarmonaAbogado

T u i c i ó n É T i c a

L

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REVISTA DEL ABOGADO 43

tencia es grande en el mercado- y luego no dan abasto para tramitar adecuadamente estos casos. Es impresionante ver cómo asumen todo tipos de causas, laboral, penal, civil, tributarias, etc., pero es imposible que alguien recién titulado pueda co-nocer todas las materias.

En efecto, cuando se interponen los reclamos en contra de dichos profesionales, se observa que claramente ha existido inexperiencia, falta de pre-paración para salir al mundo laboral, e incluso qui-zás muchas ansias o ganas por hacer una carrera rápida y exitosa. Por esto es importante que las universidades orienten, preparen y capaciten a sus alumnos para enfrentar el ejercicio profesional, y en particular el ejercicio libre de la profesión. Lo ideal es poder encontrar el equilibrio entre las ganas de trabajar y poner en práctica todos los conocimien-tos adquiridos, con la responsabilidad de asumir una causa, tomando plena conciencia de que el cliente confía ciegamente en su abogado, y por ende este debe responder a ello con altura.

ACTOS DE MALA FEComo señalamos recién, estas faltas a la ética

se deben más bien a la inexperiencia, a diferencia de otros casos donde lamentablemente hay mala fe. Por ejemplo, hemos detectado casos en que el abogado se queda con dinero a nombre del cliente y no le avisa. Estos casos generalmente se dan en materia laboral, donde el abogado representa los intereses del trabajador, usualmente por despido injustificado, y la causa termina en forma favora-ble para el trabajador. Sin embargo, el abogado informa lo contrario, es decir, le dice a su cliente que la causa se perdió. Por lo anterior, el trabaja-dor, completamente desorientado, al no entender cómo perdió su causa, concurre al Colegio de la Orden para reclamar por el mal trabajo del abo-gado, al no ganar un caso. Y es acá donde nos damos cuenta de que la causa nunca se perdió, pues la sentencia era favorable para el cliente o bien se llegó a un acuerdo económico con la con-traparte, acuerdo del cual el cliente nunca tuvo conocimiento.

Otro caso emblemático, relacionado con lo an-terior, que logramos terminar en forma exitosa por

acuerdo entre las partes, es el de un trabajador norteamericano que fue despedido por una minera y contrató un abogado para que tramitara el juicio. Luego, simple-mente no supo más de su aboga-do y concurrió al Colegio con el único objetivo de descubrir dónde se encontraba este. Gracias al tra-bajo de la Orden, pudimos averi-guar que el abogado y la empresa habían llegado a un acuerdo de 20 millones de pesos. Nos comunica-mos con el abogado y a los dos días él le devolvió al cliente los 20 millones de pesos. El cliente esta-ba agradecido por la labor del Co-legio y lo rápido y expedito que había sido todo. ¡No lo podía creer!

Otros casos que se han visto por la mala praxis y que en Chile se están dando en la profesión, se refieren a la venta de celulares dentro de recin-tos penitenciarios, por la suma de 25 mil pesos. Hemos tenido tres de estos casos, y al juicio han concurrido los gendarmes que participaron en la intervención. Finalmente hemos acreditado que efectivamente los abogados han estado vendien-do y/o ingresado celulares al interior del recinto penitenciario. La sanción ética ha sido un respaldo para el actuar de gendarmería.

En conclusión, este procedimiento es sumamen-te efectivo y rápido, por lo que la percepción de los abogados y de los clientes ha sido muy buena.

Existe un porcentaje

importante de reclamos

infundados que son

rápidamente declarados

inadmisibles. Este

procedimiento ético

constituye un respaldo

para el abogado.

LEX

T u i c i ó n É T i c a

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44 REVISTA DEL ABOGADO

a determinación de los honorarios profesionales ha sido un tema siempre complejo para los abogados. Nadie enseña a cobrar ni cuánto. Hasta el año 1981 en Chile existía la colegiatura obli-

gatoria y el arancel de honorarios -que probable-mente se aplicaba poco y mal-. Ese arancel, ade-más, era bastante amplio y ciertamente serviría muy poco en la actualidad, ya que el énfasis esta-ba dado por asuntos que ya han salido de la ges-tión profesional, como ocurre con la tramitación de posesiones efectivas. Los aranceles profesio-nales dejaron de aplicarse conforme al DL 3621, que dispuso que quedaba derogada “toda norma que faculte a los Colegios Profesionales para dic-tar aranceles de honorarios para sus asociados y déjanse sin efecto los que actualmente se encon-traren vigentes. Todo acto en contravención a este artículo será sancionado de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 211, de 1973. A falta de estipulación expresa o acuerdo entre las partes, los honorarios serán regulados por el juez en conformidad al procedimiento sumario”.

Aunque parezca obvio, no debe olvidarse que honorario es el estipendio o sueldo que se da a alguien por su trabajo en algún arte liberal. Y que los abogados tienen derecho a cobrar honorarios porque sus servicios consisten en un arrenda-miento de servicios (Art. 2007 del Código Civil) y en un mandato (Art. 2118); ambas actividades son remuneradas (Art. 2117) y la remuneración llama-da honorario es determinada por convención de

e j e r c i c i o p r o f e s i o n a lPor Pedro Pablo Vergara*

Abogado

El problema básico es que los abogados usan en ge-

neral poco criterio científico en la determinación de los

aranceles. Esto se une a que muchas veces no es posi-

ble anticipar criterio alguno, como a menudo ocurre en

las defensas judiciales.

Los honorarios de los abogadosEjercicio profesional

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REVISTA DEL ABOGADO 45

las partes antes o después del contrato, por la ley, la costumbre o el juez.

Por su parte, el Código de Ética de nuestra Or-den da normas muy generales, salvo para los lla-mados “pactos de cuota litis”. En efecto, dispone en su Art. 33 que: “el abogado negociará y con-vendrá los honorarios profesionales con el cliente libre y lealmente. En consecuencia, se prohíbe al abogado abusar de su posición de privilegio en desmedro del cliente, así como obtener un prove-cho indebido a partir de la situación o estado de vulnerabilidad en que este pueda encontrarse”. El Art. 34 contiene una mera recomendación, de re-gular los honorarios prontamente. El Art. 36 se re-fiere a los pactos de cuota litis (que son admitidos) pero lo restringe a que se puede pactar solamente un honorario de éxito proporcional (sin honorario a todo evento). Este pacto es solemne y tiene el límite de que la participación del abogado no será nunca superior a la del cliente. Esta norma parte de la base implícita de que la regla general es que los gastos de la causa son de cargo del abogado.

Se ha debatido acerca de volver a tener arance-les, aunque referenciales. El Consejo de la Orden analizó este tema rechazándolo por unanimidad (sesión del día 30 de septiembre de 2013), funda-do en lo dispuesto en las leyes que regulan la libre competencia (Art. 3 letra a del DL 211). Sabemos, por ejemplo, que hoy se tramita en la FNE una de-nuncia en contra de ginecólogos de la Región del Maule, precisamente por haber fijado precios por sus gestiones.

ALGUNOS EJEMPLOSPese a lo anterior, hay quienes afirman que de-

biéramos ir de vuelta y dictar aranceles de hono-rarios. Se basan para ello en ciertas experiencias foráneas. No entraremos aquí a esas considera-ciones dado el referido Acuerdo del Consejo. Vea-mos qué ocurre con los aranceles en otros países.

En España existe libertad para fijar honorarios, pero el Ilustre Colegio de abogados de Madrid cuenta con un arancel “orientador para estable-cer unas pautas que sirvan de fundamento a la

siempre difícil función de fijar los honorarios pro-fesionales de los abogados”, y fija honorarios por tramos y en euros. Este arancel es muy minucioso y regula toda clase de formas de ejercicio profe-sional. Sin embargo, aunque desde el año 1996 quedó prohibida la fijación de aranceles, los tribu-nales recurren al arancel para determinar el mon-to de las condenas en costas. Cabe destacar que en España para ejercer como abogado hay que colegiarse; el punto es que hay muchos colegios y basta estar colegiado en cualquiera, lo que ha desatado una guerra de precios de la colegiatura entre los diver-sos colegios que existen.

En Colombia, existe arancel y al parecer es obligatorio para los abogados, pero no para los jueces. La Junta Directiva de la Corporación Colegio Nacional de Abogados de Colombia –CONAL-BOS- aprobó la Tarifa Nacional de Honorarios profesionales para el ejercicio de la profesión de abo-gado, la que ha ido actualizando. El valor está también fijado de modo muy casuístico en salarios mínimos y porcentajes. Por ejem-plo, para un recurso de casación en materia civil, en caso de que no se hayan fijado inicialmen-te honorarios, se determinará el monto como mínimo de diez sa-larios mínimos legales mensuales vigentes, más el 3% cuando la cuantía sea mayor de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En los Estados Unidos, en el estado de Florida -donde no hay una colegiatura obligatoria pero es necesario contar con una autorización de la Corte Suprema de Florida, que esta otorga a través de Florida Board of Bar Examiners- existe un arancel solo para pactos de cuota litis, que se basa en la cuantía del caso. Sobre esa base se determinan porcentajes diversos solo para casos de respon-sabilidad extracontractual derivados de accidentes

La determinación

de los honorarios

profesionales ha sido un

tema siempre complejo

para los abogados.

Nadie enseña a cobrar

ni cuánto. Hasta el año

1981 en Chile existía la

colegiatura obligatoria y

el arancel de honorarios.

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46 REVISTA DEL ABOGADO

del tránsito y mala práctica médica. Se contiene además la definición de los distintos tipos de aranceles.

EL CASO DE CHILELa discusión acerca de la con-

veniencia de fijar aranceles no tie-ne su origen en que los abogados sean caros. Todo lo contrario, la tendencia en el mundo es que los honorarios legales vayan a la baja, por la mayor cantidad de aboga-dos en el mercado y la “comodi-tización” de ciertos servicios. Los aranceles también se justifican para dar cierta uniformidad -ins-truir al mercado- y eso es lo que en

Chile está prohibido. Esto no obsta a que un ente privado tenga sus propios aranceles, como por ejemplo el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM).

En nuestro país los sistemas de honorarios utili-zados distinguen los honorarios por asesorías y los de atención de asuntos judiciales.

En asuntos de mera asesoría se dispone lo si-guiente:

Honorarios fijos

Son comunes por trabajos estandarizados, como redactar un testamento o constituir una sociedad. Hoy día esto ha alcanzado a los tra-bajos complejos (emisión de bonos, etc.) Los abogados los fijan de común acuerdo con sus clientes.

Honorarios por horaa. Ciertas consultas se cobran por hora, al igual

que lo hacen los médicos. Esto es muy poco usado, al menos en Santiago, salvo para ser-vicios especiales como los relacionados con derecho de familia.

b. Hay servicios que se prestan de modo perma-nente y son remunerados por horas. En la tarifa por horas hay una cierta estandarización, pero eso no significa que los honorarios sean com-parables; no es lo mismo que el abogado A co-bre 3 UF la hora a que el abogado B que cobre 6 Uf la hora. El abogado con más experiencia cobra más caro, pero eso no necesariamente implica que el que cobra menos sea más ba-rato, ya que el de más experiencia en general demora menos en concluir el trabajo.

c. Artículos extranjeros observan que el sistema de honorarios por hora se ha ido despresti-giando dado, precisamente, el hecho de que puede ser un incentivo para extender las labo-res, como asimismo debido a la dificultad para computarlas. Hay diversas bromas y caricatu-ras sobre ese particular, como las siguientes: the billable hour is not dead, but many people would like to kill it (la hora facturable no está muerta, pero a mucha gente le gustaría matar-la); o how many lawyers does it take to change a light bulb? The answer is 53. (¿Cuántos abo-gados se necesitan para cambiar una ampolle-ta? La respuesta es: 53).

3. Honorarios proporcionales a la cuantía del ne-gocio, por ejemplo, un porcentaje del precio de una compraventa.

En asuntos judicialesa. Honorario a todo evento (fijo), por la atención

de la causa. Plantea el problema de que el tra-bajo tome mucho más o mucho menos que el previsto al pactarse el honorario. Tienen la ven-taja de que es lo que el cliente pide hoy día.

b. Honorario solo de resultas. Es el caso de las tablas que usan los bancos, que fijan honora-rios porcentuales que van decreciendo a medi-da que aumenta el monto de lo recuperado. Es

Pocas oficinas de

abogados cuentan con

asesores comerciales

y ninguna de mediano

o pequeño tamaño

siquiera se ha

planteado la opción de

contratar uno.

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REVISTA DEL ABOGADO 47

usual en los juicios de cobranzas.

c. Honorario a todo evento más premio por resultado. Consiste en una suma a todo evento que se paga conforme a lo que se con-venga. A esto se le suma un pre-mio para el caso de éxito, lo que se define en cada caso. El pre-mio es proporcional a la cuantía del caso. Recordemos que el Art. 36 del Código de Ética contiene la fórmula de cobrar un honora-rio a todo evento y uno de éxito o premio -que no es un pacto de cuota litis-. La tendencia foránea es que el premio se puede pactar en aquellos casos en que quepa hacerlo con cargo a los ingresos provenientes del juicio que recibe el cliente, pero no para el caso de la defensa y que simplemente se rechace la pretensión del deman-dante.

d. Honorarios por horas. Es un sis-tema muy poco usado para de-fensas judiciales, tanto en Chile como en el extranjero, por lo im-predecible del costo final.

e. Pacto de cuota litis. Este se en-cuentra regulado por el Código de Ética, según se dijo al principio de este artículo. A este respec-to solo cabe agregar que el Art. 6 exige al abogado preservar su independencia a efectos de dar a sus clientes una asesoría y conse-jo imparciales, lo que explica que los pactos de cuota litis sean los únicos regulados en el Código de Ética de modo restrictivo.

CONCLUSIONESEn razón de lo expuesto hasta este

momento, cabe señalar que el pro-blema básico es que los abogados usan en general poco criterio cientí-

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fico en la determinación de los ho-norarios, unido esto a que muchas veces no es posible anticipar criterio alguno, cuestión que a menudo ocu-rre en las defensas judiciales.

Por otra parte, pocas oficinas de abogados cuentan con asesores co-merciales y ninguna de mediano o pequeño tamaño siquiera se ha plan-teado la opción de contratar uno.

Finalmente, cabe señalar que los abogados debemos perfeccionar nuestros propios sistemas y no pedir que nos fijen aranceles. Al respecto, leamos lo que recomienda el Arancel del Colegio de Abogados de Florida: “El abogado basa sus honorarios en factores tales como el nivel de dificul-tad de un trabajo legal en particular, la cantidad de tiempo invertido, la ex-periencia y la habilidad en el área de especialidad legal y el costo comer-cial. El costo comercial, denominado costo indirecto, usualmente incluye el alquiler, las máquinas y materiales de oficina, los salarios de los empleados, el mantenimiento de una biblioteca y los costos asociados con el mante-nimiento del nivel de las habilidades y la educación profesional del abo-gado. El costo indirecto del aboga-do normalmente comprende entre el 35% y el 50% de los honorarios le-gales cobrados”. Y en esto, no pue-do dejar de repetir comentarios que he recibido: los abogados no saben cobrar; debieran hacerlo como los constructores y repartir sus honora-rios en tercios, cobrarlos por “avance de obra”. En esto me limito a repetir el consejo recibido.

* Pedro Pablo Vergara fue invitado por El

Mercurio Legal a dar una conferencia sobre

los honorarios de los abogados. La siguien-

te es una síntesis de esa exposición, que

tuvo lugar el 1° de octubre de 2013.

LEX

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48 REVISTA DEL ABOGADO

Por Rodrigo Winter IgualtAbogado

hu m o r

n estos periodos de la vida, a uno le toca asumir responsabilidades que

no había imaginado. Para muestra un botón: desde hace muchos años co-laboro modestamente en el directorio

de una institución de beneficencia que denomi-naremos con el nombre falso de “Benephactor”, para encubrir su verdadera identidad y no perju-dicar la linda obra que realiza con la torpeza de estas líneas.

Este año al resto de los directores se les ocu-rrió la malhadada idea de designarme presidente. Pues bien, entre las tareas inherentes al cargo está la representación de la institución en las distintas actividades que se organizan para recaudar fon-

Abogado correteado …¡y casi en ridículo!

Como presidente de una

institución de beneficencia,

primero en una cena y después en

un desayuno orientado a conmover

corazones y bolsillos, nuestro

cronista se enfrenta tristemente

con su imagen y luego con su

ignorancia en temas económicos,

que solo puede disimular gracias a

los retorcidos resortes de su larga

experiencia de leguleyo.

dos. En ellas se espera que el presidente pronun-cie sendos discursos que deben ser lo suficiente-mente sensibleros para mover los corazones y abrir el cerrojo de las billeteras, de manera de allegar fondos a la hermosa labor social que constituye el fin de “Benephactor”. Sin embargo, la tarea no es fácil. De partida uno no está en el día a día de las labores de la institución, sino que apoya y colabora en los aspectos administrativos, financieros y lega-les más que en el trato directo con los desvalidos que constituyen el corazón de la obra. No obstante, el público espera que el presidente dé un testimo-nio personal y cuente, por ejemplo, cómo cambia pañales o da mamaderas o calma los llantos in-fantiles. Y aquí hay que sacarle trote a las argucias

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REVISTA DEL ABOGADO 49

hu m o r

de “zorro correteado” que uno ha adquirido como abogado con más de 35 años de ejercicio profesio-nal. Así, los discursos navegan en las aguas de un lenguaje vago, que sugiere pero no asevera, que enuncia pero no confirma. Y así se consigue una línea discursiva emotiva que primero se dirige al corazón de la audiencia, para luego, desde las ca-vidades coronarias, excavar un socavón hacia su esquivo bolsillo, de manera de ayudar a la obra de “Benephactor”, siempre difícil de financiar.

La primera actividad de recaudación de fondos en la que me correspondía discursear consistió en una cena tallarinesca, que contó con la generosa colaboración de un famoso humorista, quien había solicitado hacer su show temprana y puntualmente, ya que a continuación tenía que cumplir otro com-promiso artístico. Escribí para la ocasión un dis-curso de lo más emotivo, destinado a sensibilizar a corazones de granito y bolsillos con bóvedas de seguridad, y preparé la dicción y la gesticulación hasta con un pequeño humedecimiento ocular que estimé infalible para conmover a la audiencia. El día fijado me preocupé de salir con la debida an-ticipación del recinto donde me desempeño como asalariado a tiempo completo. Sin embargo, mi au-tomóvil se vio inmediatamente atrapado en la tela de araña de un taco de tremendas dimensiones, y empezaron a pasar los minutos, luego la media hora, y de pronto caí en cuenta que llegaría irreme-diablemente tarde. Tomé entonces el celular para avisar mi retraso, y descubrí con horror que estaba descargado y en estado de muerte presunta.

Así las cosas, sin advertencia previa, llegué con una mora o simple retardo de media hora: el show del humorista ya había comenzado y tuve que afrontar las miradas de reproche profundo ante tamaña irresponsabilidad por parte de los demás directores. Uno de ellos, en la desesperación del momento, debió improvisar el discurso de inaugu-ración del evento.

Justo cuando llegué, el humorista, en una coinci-dencia casi de experiencia extrasensorial, contó un chiste de abogados que comparto con Uds.: un se-ñor muy religioso, casi al expirar, manifestó como último deseo ser enterrado entre dos abogados. Al preguntarle la mujer y los hijos el motivo de tan

extravagante idea, señaló que quería morir, al igual que nuestro Señor Jesucristo, entre dos ladrones. Evidentemente el chistecito aquel era ofensivo para nuestra noble profesión, y bien el moribundo de marras podría haber manifestado el deseo de ser enterrado entre dos ingenieros comerciales o eco-nomistas, más duchos que nosotros en urdir es-quemas Ponzi como los de Maddoff y otras trapa-cerías en que los abogados somos niños de pecho. Sin embargo, mis colegas directores se vengaron de mi retraso celebrando con exagerado entusias-mo el chiste de mal gusto, echándo-me furtivas miradas, sabedores que pertenezco a este sufrido gremio.

CONSEJOS DESPIADADOSLas disculpas de haber quedado

atrapado en el taco fueron oídas con expresiones de incredulidad. A Dios gracias prontamente se nos invitó a alimentarnos con tallarines y masas varias, pasando la voracidad a pri-mar por sobre los reproches. Este peculiar ambiente de succión de tallarines y salpicaduras de salsas provocó el efecto de dulcificar el ca-rácter de mis colegas directores de “Benephactor”, por lo que el perdón afloró grácil.

Facilitó también el proceso la irrupción en el es-cenario de un cantante, agenciado por el suscrito ya que este se desempeña en mi lugar de trabajo y yo había sido testigo de sus habilidades artísticas. Él removió los espíritus con una interpretación su-mamente personal y sentida de la canción “Menti-ra” de Buddy Richard, que fue coreada por todos los asistentes. Lo único es que cuando llegó a la estrofa “Y fui creyendo en ti / sin sospechar que solo estaba/ frente a un profesional/ de la... Menti-ra…”, mis compañeros en el directorio me señala-ron con el dedo, dudando aún de la veracidad de mi coartada para llegar atrasado.

En fin, la comida terminó exitosamente y la re-caudación de fondos excedió las expectativas, dándole un respiro financiero a la bella obra que desarrolla “Benephactor”, a pesar de los traspiés de su presidente.

Escribí para la ocasión

un discurso de lo más

emotivo, destinado

a sensibilizar a

corazones de granito y

bolsillos con bóvedas

de seguridad.

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50 REVISTA DEL ABOGADO

hu m o r

El segundo evento en que me tocó participar como cabeza visi-ble de “Benephactor” fue un de-sayuno económico en nuestro be-neficio. Un generoso economista, quien fue director de la institución por varios años, tuvo la buena idea de ayudarnos a través de organi-zar anualmente una charla eco-nómica a la cual se invita a otros expertos que dan luces sobre las perspectivas de la economía para el año siguiente. La charla la finan-cia una empresa que invita a sus clientes dentro de las actividades de “fidelización” de la clientela.

En esta oportunidad tomé todas las precauciones posibles para lle-gar a tiempo. Inclusive exageré, ya que hice tiempo dando un paseo por los alrededores para no lle-gar ridículamente temprano. Tenía preparado un conmovedor discur-so que había ensayado meticulo-samente, hasta con humectación de ojos, para remover los duros corazones de los asistentes, frente al examen riguroso de la Clarita. “Tú eres un poco robótico, trata de soltarte un poco más y que tu ges-

ticulación sea más elástica y natural”, fue su cruel diagnóstico. “Tal como lo estás haciendo, pareces como esos gatos de la fortuna que hay ahora en to-das partes y que mueven una patita para la suerte”.

Con esos despiadados consejos en mente, me encaminé al recinto del evento. Apenas llegado, me llevaron a una sala especial donde se encon-traban los charlistas, todos hombres sumamente importantes, entre ellos un ministro de Estado. Lue-go comenzó una sesión de fotografías en que mi modesta imagen quedó inmortalizada junto a la de aquellos tres próceres. Inclusive temí en algún mo-mento que ellos me solicitaran que les trajera tres cafecitos, lo que afortunadamente no ocurrió. Des-pués nos dirigimos a un salón de grandes dimen-siones, donde nos esperaban aproximadamente 300 invitados sentados en mesas provistas de un suculento desayuno,que incluía unos tentadores huevos revueltos.

¿UN ABUELITO CALVO Y RUBICUNDO?Ya sentado junto a los tres próceres, vi cómo ha-

cía su aparición en el salón una estupenda y co-nocida conductora de televisión, dotada de unas soberbias y torneadas piernas, quien dio por inau-gurado el desayuno y me invitó como presidente de “Benephactor” a inaugurarlo. Con las canillas tem-blequeando me dirigí al podio y extraje la hoja de papel donde había escrito el enternecedor discurso dirigido a reblandecer las aurículas y ventrículos cardíacos de los asistentes, tratando de seguir los consejos gesticulatorios de la Clarita. Para mi des-gracia, las primeras palabras salieron en una voz aguda, como de falsete, producto de la ingestión de los huevos revueltos que había engullido recién, por lo que tuve que carraspear brevemente para re-cuperar una voz mediamente viril.

En el discurso traté de llegar al alma de los asis-tentes hablándoles en términos económicos. Inclu-so utilicé el término Ebidta que les encanta a los comerciales de mi mundo laboral, y lo emplean como termómetro infalible para determinar la salud financiera de las empresas. Así, una empresa con Ebidta negativo es casi una entidad leprosa de la que hay que huir antes de financiarla. Pues bien, adapté la famosa sigla al mundo de la beneficen-cia, haciendo coincidir cada letra del acróstico con palabras adecuadas a la labor social de la institu-ción. Y justo cuando me aproximaba al “momen-tum”, es decir el instante del clímax del discurso, aquel de la humectación de los ojos para sensibili-zar las conciencias, se me ocurrió levantar la vista, y me sorprendí con el rostro de un hombre con una avanzada calvicie reproducido en las pantallas gi-gantes a todo lo largo de la sala. Aquel rostro era rechoncho y rubicundo, y se veía muy similar a lo que podríamos llamar el prototipo de un abuelito. En un instante me cayó la chaucha: la imagen era de mí mismo. Y para peor, la Clarita tenía razón. La gesticulación que mostraban las pantallas era muy similar al movimiento de la manito del gato de la suerte. Confieso que me paralicé por un instante, pero afortunadamente los espectadores confundie-ron la parálisis con una súbita emoción de parte del discursante, por lo que la humectación de los ojos produjo un activo efecto. Terminé el discurso y volví a mi mesa con la adrenalina hasta las orejas, pero con la sensación del deber ya cumplido, dirigiendo mis esfuerzos posteriores a seguir engullendo pa-

Apenas llegado, me

llevaron a una sala

especial donde se

encontraban los

charlistas, todos

hombres sumamente

importantes, entre ellos

un ministro de Estado.

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nes con grandes porciones de huevo revuelto en inestable equilibrio.

Entretanto, los economistas hicieron sus largas exposiciones, acompañadas de gráficos ininteli-gibles para el escaso seso de este abogado, con líneas y puntitos de colores, seguidas de palabras como el Ipom, el Imacec, la inflación subyacente, el PIB, la posible desaceleración del dragón chino, el índice de venta de viviendas en Estados Unidos, la evolución del precio de los commodities, etcétera y etcétera, mientras yo me dedicaba, una vez fagoci-tados los huevos revueltos, a satisfacer un hambre incontrolable con sanguchitos, trozos de queso, queques y dulces, todo ello mientras las cifras y los gráficos revoloteaban en la sala como jeroglíficos piroténicos.

PELIGRO: ¡RIDÍCULO INMINENTE!Cuando le tocó el turno al ministro, el último con-

ferencista de la mañana, producto del relajo que viene después de completar una tarea ardua y de los alimentos consumidos me bajó un sopor incon-trolable, que me llevó brevemente a descansar en los brazos de Morfeo, para despertar súbitamen-te con los aplausos que marcaron el término de la charla del secretario de Estado. Cuando empeza-ba a preparar los papeles para volver a mi trabajo, subió nuevamente al escenario la conductora de televisión y ante mi estupor, en vez de despedir el evento, anunció que ahora venía el momento más importante, un foro-panel entre los participantes, para lo cual solicitaba la presencia en el estrado del ministro, el presidente del grupo de empresas que había organizado el evento……y el modesto abo-gado que escribe estos desvaríos.

Viendo que no había otro camino, no me quedó otra alternativa que dirigirme a un espacio del es-trado ambientado como living, donde me enchu-faron un minúsculo micrófono en la corbata y me sentaron en el sofá junto al ministro. Seguidamente la conductora, ávida de desarrollar un diálogo y una interacción entre nosotros, le preguntó al ejecuti-vo de la empresa organizadora si coincidía con las proyecciones económicas para el año 2014 pro-nosticadas por los conferencistas. El ejecutivo, con mucho aplomo, se paseó por los Ipom, los Imacec, la inflación subyacente, la desaceleración de los dragones asiáticos, los síntomas de recuperación en Europa, y con un si bien es cierto, tampoco es

menos cierto, finalizó con una conclusión un tanto ambigua pero que sonaba muy coherente.

Tocó entonces mi turno, y nuevamente vi en las pantallas gigantes que circundaban el recinto la imagen un tanto rechoncha y colorada de un hom-bre casi calvo y de barba blanca que titubeaba desesperado, lo que me produjo una nueva paráli-sis temporal. Evidentemente el tema no era lo mío, ya que el conocimiento más sofisticado que tengo de las ciencias económicas llega solo hasta la pe-destre Unidad de Fomento. Entretanto, el “aboga-do correteado” que llevo adentro empezó a tra-bajar en el subconsciente, diseñando un plan de acción ante el peligro inminente del ridículo. Final-mente, su voz interior me habló: “Rodrigo, lo peor es demostrar ig-norancia, disfrázala de prudencia y sobrevivirás”. Obediente al sa-gaz consejero, intenté farfullar al-gunas palabras, pero nuevamente la voz salió en falsete, producto de la abundante ingestión de los huevos revueltos. Recuperada que fue la voz viril -carraspera de por medio- logré hilvanar lo siguiente con un tono que intentó sonar con aplomo: “¡Por supuesto que tengo mi opinión acerca de cómo ven-drá la economía en el 2014! Pero lamentablemente no me siento li-bre de exponerla, ya que yo estoy en este desayuno representando a “Benephactor”, y no quisiera comprometerlo con mis ideas per-sonales, así que le traspaso la pregunta al señor ministro, quien podrá hablar del tema con mayor propiedad”.

Pensé que con este brillante argumento, la con-ductora me iba a dejar libre de la tenaza de sus punzantes preguntas económicas, por lo que me dediqué a contemplar sus bellas piernas de reojo. Sin embargo, me equivoqué, ya que tomó como un desafío personal lograr que yo opinara en temas tan diversos como el precio del cobre o las tasas de interés o los efectos de la posible eliminación del FUT, ante lo cual me defendí recurriendo al viejo truco de responder algo distinto a lo preguntado, de manera de caminar por la seguridad de los sen-deros propios, en vez de por el peligroso risco don-de te conduce el entrevistador. Así, frente al tema

hu m o r

Aquel rostro era

rechoncho y rubicundo,

y se veía muy similar a lo

que podríamos llamar el

prototipo de un abuelito.

En un instante me cayó

la chaucha: la imagen

era de mí mismo.

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del metal rojo, me explayé sobre los beneficios de tener bajas tasas de desempleo.

Con todo, la última pregunta me descolocó to-talmente, ya que requirió mi opinión sobre las pro-yecciones del sector agrícola para el 2014, tema en el que me declaro absoluta, total y supinamente ignorante. Eché mano entonces al truco del boo-merang y señalé que quería aprovechar la oportu-nidad para hacerle una pregunta al señor ministro, la cual improvisé en el momento, formulándola en un lenguaje pomposo y regalándole al secretario de Estado la oportunidad de explayarse y lucirse en temas propios de su especialidad.

¡Y afortunadamente terminó la tortura, la atractiva conductora dio por culminado el desayuno econó-mico! Bajé del escenario con las canillas temblo-rosas y la sensación de que si bien había utilizado todos los trucos aprendidos en mi trayectoria de LEX

“abogado correteado”, mi desempeño como pane-lista no había sido muy decoroso.

Esa tarde, al relatar a la Clarita mis desventuras al calor de un potentísimo Gin Tonic, me dijo iróni-camente:

“El mejor test de si hiciste o no el ridículo será el próximo año. Si tu amigo economista te incorpora al panel de los conferenciantes de las Proyeccio-nes Económicas 2015, quiere decir que lo hiciste bien. En caso contrario… dedícate a ser abogado no más, y habla mejor de la “exceptio non adimpleti contractus” en vez del Imacec y el Ipom. ¡¡Pas-telero a tus pasteles!! O mejor aún, leguleyo a los códigos”, concluyó triunfante dejándome derrota-do, mientras mi autoestima se precipitaba en caí-da libre, apenas rescatada de la depresión por los efectos misericordiosos de un salvavidas empapa-do en Gin.

hu m o r

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I N F O R M A T I V OEstimado Asociado:

Como es de su conocimiento, gracias a nues-

tros asociados que mantienen sus cuotas gre-

miales al día, el Colegio de Abogados puede

realizar diversas actividades de interés profe-

sional, como seminarios y charlas, publicar las

ponencias autorizadas por los expositores, in-

crementar la Biblioteca de la Orden con nuevas

publicaciones y mantener suscripciones al Dia-

rio Oficial, Gaceta Jurídica, Manual de Consul-

tas Laborales, Manual de Consultas Tributarias

y Estudios Constitucionales, entre otros.

Asimismo, nos es grato informar que ya se

encuentra a disposición de nuestros asocia-

dos con sus cuotas gremiales al día la trans-

cripción de charlas dictadas en el ciclo “Los

Martes al Colegio”.

Respecto al pago de las cuotas gremiales, es-

tas pueden ser pagadas a nombre del Colegio

de Abogados de Chile, Rut: 82.598.500-K, a

través de las siguientes modalidades:

• Mediante transferencia o depósito a la

cuenta corriente del Banco SCOTIABANK

Nº71-07001-02. Una vez realizada la tran-

sacción, por favor envíe por correo electró-

nico el comprobante indicando su nombre a:

[email protected]

I N F O R M A T I V O

• Directamente en nuestras oficinas de Ahu-

mada 341, oficina 207, Santiago, de 09:00 a

18:00 horas.

• Mediante Webpay, con tarjeta de crédito o

Redcompra, en nuestro sitio web: www.abo-

gados.cl

• Recaudación directa a su domicilio comer-

cial, con cheque cruzado y nominativo a la or-

den de Colegio de Abogados de Chile. Para

hacer uso de esta nueva opción, le agradece-

remos nos la informe por correo electrónico

a [email protected] y/o tesore-

[email protected] (día, hora y lugar de

recaudación).

Los colegiados que deseen suscribir el pago

de las cuotas gremiales a través de sus tar-

jetas de crédito, podrán llenar un mandato y

las cuotas les serán cargadas a la tarjeta de

crédito que indiquen, en los meses de enero y

julio de cada año.

Agradeciendo su participación y apoyo en

nuestras actividades, le saluda afectuosa-

mente,

Consejo General

Colegio de Abogados de Chile

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EL ESTAFADORJohn GrishamEditorial Plaza y Janes, Barcelona, 2013, 395 páginas.

Este reconocido autor de best sellers legales nos coloca ante una desafiante situación que emerge como un puzzle. Malcolm Bannister, abogado afroamericano de Virginia, cumple una condena en un centro penitenciario de Maryland, pero el FBI descubre que es par-te de una estafa mayor (racketeering) que atrae a importantes lobistas de Washington. El brutal crimen de un Juez Federal y su se-cretaria, y el hallazgo de una caja fuerte con valiosa información, le permiten negociar su libertad a cambio de identificar al autor de los homicidios y el contenido de la caja. El FBI le suministra entonces, una nueva identidad como “tes-tigo protegido”, que finalmente lo llevará a descubrir la corrup-ción que hay detrás del asesinato.

APP

h i s T o r i a

n el historial de la magistratura nacional se registran solo dos casos de jueces muertos criminalmente en razón del cargo que desempe-ñaban, habiendo administrado justicia con rectitud.Uno de esos verdaderos mártires de la judicatura fue don Ramón

Araya Arenas, fallecido a raíz de una certera y mortal puñalada al corazón que le asestara un sicario en plena calle, mientras iba camino a su hogar, en la ciudad de Quillota, al atardecer del sábado 20 de mayo de 1911. Se trataba de un delincuente llamado Alfredo Brito Brito, quien lo asesinó en cumplimiento de un vil encargo de venganza de un ex presidario de nombre Eloy Pérez Olmos, que había sido condenado por dicho magistrado por incendiario.

Ambos criminales fueron condenados a muerte. Brito fue ejecutado el 1º de julio de 1912; a Pérez, indultado por el Presidente Barros Luco, se le redujo la pena a presidio perpetuo.

El juez de Quillota don Ramón Araya Arenas había nacido en Copiapó en 1868 y tras participar en la Guerra Civil de 1891, en el bando insurgente llamado Congresista o Constitucional, recibió su título de abogado en no-viembre de 1982.

En 1984 había ingresado al Poder Judicial y en 1905 fue nombrado como juez de letras de Quillota, lugar en el que prestó servicios con laboriosidad, dignidad y espíritu de justicia hasta el día de su muerte, que causó gran conmoción popular y hondo pesar.

En la lápida mortuoria de mármol que el pueblo de Quillota colocó en su sepulcro, en reconocimiento aún se lee “Austero servidor de la justicia, en su alta dignidad fue luz y ejemplo. Quillota, que admiró su noble vida guarda y bendice su inmortal recuerdo”.

El asesinato de un juez

LEX

ACTIVISMO JUDICIAL EN CHILE: ¿HACIA EL GOBIERNO DE LOS JUECES?José Francisco García y Sergio VerdugoEdiciones LYD, Santiago, 2013, 301 páginas.

El texto aborda el tema del activismo judicial tanto desde la teoría como desde la prácti-ca, analizando diversos casos en materia

de proyectos energéti-cos, tomas de estable-cimientos educaciona-les y planes privados de salud, entre otros. También aborda las condicionantes inter-nas y externas del activismo judicial y establece propues-tas para minimizarlo en nuestro país.

Libros

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Carolina Seeger CaerolsAbogado

Licenciada en Estética

Arte

na página es un espacio reducido para tratar el genio de Ferdinand

Georg Waldmüller. Austríaco, pinta y escribe en la primera mitad del si-

glo XIX. Durante su juventud tuvieron lugar las guerras napoleónicas, la constitución del Imperio Austríaco y el final del Sacro Imperio Romano Germánico.

Lo que conmueve en este artista, es la diversidad de su obra. Pintó miniaturas y retratos en los que romanticismo y realis-mo se conjugan para dar lugar a la belleza y sublimidad de un carácter. La naturaleza amplia y sosegada de sus paisajes reve-la una visión contemplativa, donde el ser humano sumergido en su propio universo constituye una mera anécdota, incluso di-fícil de ubicar en el lienzo.

Por el contrario, el paisaje es el telón de fondo de sus escenas de género, en las que destaca detalles cotidianos y desconocidos de la vida rural, y de sus retratos burgue-ses. Waldmüller fue pionero en pintar al aire libre, lo cual se intuye fácilmente en la atmósfera que proporciona a sus cuadros de motivo campestre, donde la luz del sol es el elemento que otorga la alegría y vitalidad. En sus bodego-nes, flores y uvas se combinan con materiales imperece-deros. En ellos, como en la totalidad de sus pinturas, se manifiesta de modo sobresaliente el don de observación de este artista. Y es que para Waldmüller era esencial re-presentar lo que veía de la forma más verídica posible.

Una característica que se repite en Waldmüller, tanto en aquellos cuadros que se introducen en el ámbito ínti-mo y doméstico, como en aquellos otros de grupos dis-tendidos al aire libre, es la expresión fraterna y cariñosa entre los personajes. En este sentido, no debe olvidarse que en la historia del arte el nombre de Ferdinand Wald-müller se asocia al estilo Biedermeier. Sin embargo, claro está que su producción artística traspasó con creces ese horizonte; ese encasillamiento obedece más bien a una

Ferdinand Georg Waldmüller

Versatilidad de un gran observador

época histórica y no a una realidad artística.En mi opinión la columna vertebral en este artista es el

realismo, adornado con una perspectiva aún romántica. En Viena, en la Österreichische Galerie Belvedere, se puede conocer bien su obra, pues allí se encuentra la mayor co-lección de pinturas de Waldmüller.

Su primera cima artística la alcanza en 1817 con La ma-dre del capitán Joseph G. von Stierle-Holzmeister, retrato que podemos apreciar aquí, y en el cual hace gala de su capacidad de plasmar cada detalle material, sin abandonar el sentido de presencia de la retratada. El manejo de la luz y las texturas lo encontramos también en Rosas de 1843. El colorido y la composición dan categoría y elegancia a esta naturaleza muerta. Sobre un estandarte de plata se realza la majestuosa belleza de las rosas; estas son hermosas aun cuando han caído, aun cuando han perdido su frescura y robustez. La luz sobre sus pétalos los transforma a veces en blanquecinos y otras los acerca al púrpura. El metal refleja en sí el mármol de la mesa y también destella brillo.

Waldümller gozó de excelente reputación en Austria, Ale-mania e Inglaterra. Murió en 1865.

La madre del capitán (1817). Rosas (1843).

LEX

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LEX

Por Oscar Kolbach CorreaAbogado

Música

Música en Navidadara los amantes de la mú-sica selecta es bien cono-

cido el hecho de que en el mes de diciembre de cada año

se programen conciertos, reci-tales, transmisiones televisivas y radiofónicas con las obras sacras de los grandes maestros del pasa-do, como una forma de celebrar la Navidad. Generalmente, entre las obras que más frecuentemente se interpretan se encuentran, sin lugar a dudas, los oratorios El Me-sías y el Oratorio de Navidad, de G. F. Haendel y J. Sebastian Bach, respectivamente. El pri-mero, El Mesías, es una composición reconocida como una obra genial, compuesta tan solo en veinticinco días y que se ha convertido en una de las cumbres en la historia de la música. Y tanto es así, que nada menos que W. Amadeus Mozart, en el año 1789, orquestó este oratorio, agregándole nueva instrumentación y cambiando el idioma original del inglés al alemán. Como era de esperar, el resultado de esta conjunción de genios originó un Mesías excepcional, deno-minado comúnmente el Mesías de Mozart.

Por su parte, el Oratorio de Navidad fue compuesto por el gran J. Sebastian Bach a fines del año 1734. Este consiste en un grupo de seis cantatas religiosas destinadas original-mente a ser interpretadas en seis días separados entre las festividades de Navidad y Epifanía, pero que a lo largo de los años terminó siendo ejecutado en una sola audiencia.

Sin embargo, en la actualidad lamentablemente no se programan ni se transmiten otras composiciones simila-res a las anteriores, que si bien no poseen el excelso va-lor de ellas sí revisten un gran interés musical, como es el caso, entre tantos otros, del Oratorio de Noel, del autor francés Camille Saint-Saëns (1835-1921), y del Oratorio de Navidad, sorprendentemente del filósofo alemán Frie-drich Nietzsche. Cabe señalar que el Oratorio de Noel fue compuesto en 1858 por el referido Saint-Saëns, en el es-

tilo de su admirado J. Sebastian Bach, para un conjunto integrado por coro, solistas, arpa, órgano y cuerdas, y cuya audición resulta realmente interesante.

A su vez, el denominado Orato-rio de Navidad de Nietzsche data del año 1861. Consiste en una serie de bocetos musicales, des-graciadamente no todos comple-tos, pero de gran valor musical. La obra en su conjunto aparece influida en forma ostensible por los oratorios Paulus y Elías del

compositor Félix Mendelssohn, indudablemente uno de los favoritos de Nietzsche y, a su vez, también gran olvidado en las festividades de Navidad.

Afortunadamente, la música que jamás ha caído en el ol-vido a través de los años es la que se contiene en la célebre y conocida canción Stille Nacht, heilige Nacht -Noche de Paz, Noche de Amor –, villancico navideño traducido a más de trescientos idiomas en el mundo, considerado el más popular de todos los tiempos y cuya música se le ha atri-buido indebidamente a Franz Xavier Gruber, quien la habría compuesto en 1818. No obstante, si bien la letra de dicho lied pertenece al sacerdote austriaco Joseph Mohr, la músi-ca no es original de Gruber, toda vez que este la extrajo del andante del Divertimento para instrumentos de viento en Mi Bemol Mayor K-204ª del gran Wolfgang Amadeus Mozart. Lo anterior explica por sí solo la sublime calidad musical de dicho famoso villancico.

De cualquier forma, esta no es ni será la única oportunidad en que a W. Amadeus Mozart le hayan solicitado en “présta-mo” su infinita producción musical, largo resultaría dar todos los ejemplos del caso. Solo podría compararse al efecto el mismo Divertimento antes señalado, con el Rondó del Con-cierto para piano en Do Mayor de Beethoven y el inicio del Concierto para piano Nº 25 (K 503) de Mozart, con la célebre Marsellesa del francés Claude Joseph Rouget de Lisle.

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se hará ninguna ilusión de que la reunificación padre-hijo sea posi-ble, y así se lo hacen saber a Guy en una de las escenas más secas y desgarradoras de la película. A partir de ahí Cyril intentará volver a encontrar la paz de espíritu que solo da el saberse querido incon-dicionalmente por alguien.

El tema del rechazo filial es un asunto fuerte que cuesta asumir en una película tan exenta de me-lodrama. Los hermanos Darden-

ne son cuidadosos de no darle ninguna resonancia religiosa, aunque el propio Jean Pierre Dardenne reconoció en una en-trevista en Film Comment que el abrazo de Cyril a Samantha es una suerte de versión de la Pietá, pero al revés. Un hijo sin madre se aferra a una mujer sin hijo, y de ahí en adelante ella no puede dejarlo. Esta es la aproximación de unos artistas criados como católicos, que buscan explorar los temas del amor, la redención y el perdón en una Europa que ahora es estrictamente secular. ¿Por qué Samantha toma y en defini-tiva adopta para todo efecto práctico a un niño de 11 años? No hay ninguna explicación, ni verbal, ni implícita.

Sólo debemos concluir que ello ocurre porque hay gente buena que todavía se mueve y asume como propio el dolor ajeno, movida por la solidaridad que aloja dentro del cora-zón humano. Sin embargo, el paralelo religioso a partir de la rebelión del hijo a la madre adoptiva es, por decir lo menos, sugerente. En otras palabras, no importa la desobediencia del niño (ser humano) contra su madre adoptiva (creador), porque esta le querrá siempre en forma incondicional.

En este film no hay espacio para melodrama o emocio-nalidad fácil, todo es duro, seco, como la vida de Cyril y el amor de Samantha. Sin embargo, ese amor no impide que Samantha exija a Cyril y cuando este se rebela como niño inadecuado que es, Samantha permanece. Al término de la película Cyril dejará de pedalear incesantemente su bicicleta en una búsqueda frenética, pues por fin ha encon-trado su paz interior, ahora que sí se sabe incondicional-mente amado.

CinePor Juan Francisco Gutiérrez Irarrázaval

Abogado

LEX

En busca del padre(Le Gamin au Velo)

ontinuando con mi proceso de indepen-dencia de la cartelera

local, que ofrece poco que comentar de interés, esta vez me concentraré en una película de los hermanos Dar-denne. Jean Pierre (1951) y Luc (1954) Dardenne son dos her-manos belgas con más de 60 documentales a su haber, que a partir de 1996, con la pelícu-la La Promesse, incursionaron crecientemente en el cine propiamente tal. A la fecha han acumulado cinco películas, de las cuales la sexta y última es Le Gamin au Velo (El Chico de la Bicicleta). Como es quizás comprensible para quienes vienen del mundo de los docu-mentales, tienen un estilo extremadamente naturalista, con poca música; filman prácticamente con luz natural, tomas largas y encuadres sin mayor rebuscamiento, dan gran liber-tad de acción a sus actores y dejan que la fuerza del tema actúe por sí misma. Parece que tan mal no les ha ido, porque a partir de una producción relativamente limitada han acu-mulado dos Palmas de Oro en Cannes y un Gran Premio, que le fue adjudicado a la película en comentario en el 2011.

Cyril (Thomas Doret) es un niño de 11 años que ha sido dejado en una casa estatal para niños huérfanos por su pa-dre Guy (Jeremie Renier), por un mes, mientras este último se reubica en un nuevo trabajo. La película comienza con los intentos repetidos de Cyril por encontrar por teléfono a su padre con la ayuda de los encargados del orfanatorio, pero él nunca contesta. Ante el fracaso de su intento telefónico, Cyril se arranca y llega al edificio de Guy, donde perseguido de cerca por los encargados se mete intempestivamente en la sala de espera de un consultorio y abraza con todas sus fuerzas a la primera persona que pilla, Samantha (Cecil de France). Luego de una negociación entre perseguidores, niño y Samantha (“me puedes abrazar, pero no tan fuerte”), este la suelta y se le permite verificar por sí mismo que el depar-tamento de Guy está vacío. Cyril ha sido abandonado por su padre. Para cuando Cyril logre por fin reubicar a Guy, nadie

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Abogado i lustre

Juan Esteban Montero Rodríguez

omo lo expresara el historiador Gonzalo Vial, “la palabra que mejor pudo definir-lo, fue abogado”. Por su prestigio como tal, exclusivamente por su respetabilidad

como jurista y catedrático, fue elegido -caso único en nuestra historia- Presidente de la República en los difíciles tiempos de la llamada Segunda Anarquía, en 1932, cuando zozobró nuestro sistema republicano.

Nació en Santiago el 12 de febrero de 1879. Estudió sus primeras letras en una escuela pública, luego ingre-só al colegio San Ignacio, tradicional establecimiento

educacional de los jesuitas en la capital, donde sobresa-lió como alumno inteligente y estudioso.

En 1896 inició sus estudios de Derecho en la facultad del ramo de la Universidad de Chile, donde egresó en 1900 como licenciado en Ciencias Jurídicas, con distin-ción máxima, presentando como memoria un tema que aún mantiene vigencia: “La responsabilidad criminal del ebrio”. El 16 de septiembre de 1900 recibió el título de abogado de manos de la Corte Suprema.

Dedicado al ejercicio de la profesión, rápidamente des-tacó en el foro y se labró gran prestigio como abogado. Al mismo tiempo, como hombre de estudio, conocedor del derecho, sirvió las cátedras de Derecho Romano y Derecho Civil en la Escuela de Derecho de la Universidad en la que estudiara. Enseñó allí por largos años, des-de 1912 hasta prácticamente cuando fue llamado por el Presidente Carlos Ibáñez a altas funciones públicas en julio de 1931 como ministro del Interior, para garantizar el orden jurídico y en vísperas de la caída de este.

Como abogado ejerció activamente la profesión, tanto en el sector público como en el privado. Fue abogado del Consejo de Defensa Fiscal (hoy del Estado) de 1906 a 1920 y de la Caja de Retiro de los FF.CC. del Esta-do. En el ejercicio privado, por su sólida preparación y reputación como hombre de acrisolada honradez, tuvo mucho éxito profesional, eran aplaudidos sus alegatos de Corte, patrocinó sonadas causas y su consejo como asesor jurídico era oído con respeto.

En el campo político su participación fue breve, pero ocupó de inmediato las más altas dignidades republi-canas: de ministro del Interior, pasó a desempeñar tran-sitoriamente la Vicepresidencia de la República a raíz de la vacancia originada al terminar abrupta y anticipa-damente, el 26 de julio de 1931, el gobierno del general Ibáñez. Tras presentarse como candidato a la Presi-dencia de la República, fue electo por amplia mayoría, iniciando constitucionalmente su mandato presidencial el 4 de diciembre del mismo año. Su administración, sin embargo, sólo duró hasta el 4 de junio de 1932, fe-cha en que una asonada militar le puso término, dando

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FallosPor Mariela Miranda GuzmánBibliotecaria Colegio de Abogados

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lugar a una serie de gobiernos de facto.Montero, que no tenía ambiciones políticas,

ni gusto ni aptitudes para las actividades polí-ticas, ya que sólo era un gran jurista, un estu-dioso, no luchó para mantener el poder al no contar con el apoyo militar, retirándose defi-nitivamente a la vida privada, a su hogar y al trabajo profesional.

Como él mismo lo confesara, su vida fue un acto de fe con el derecho, de amor a la libertad y de respeto a todas las conciencias.

Por su prestigio fue llamado –luego de su retiro- a integrar los directorios de importan-tes empresas. Así, por años presidió los del Banco de Chile y de la Compañía de Teléfo-nos y fue director de la Sociedad de Renta Urbana Matías Cousiño y de la Sociedad de Tejidos El Salto. Esto sin perjuicio de continuar desempeñándose también como abogado en su bufete, que compartió con su discípulo y ayudante de cátedra, don Juvenal Hernández, quien lo reemplazó como profesor de Derecho Romano, y que luego fuera ilustre rector de la Universidad de Chile.

Apreciado y respetado por todos sus con-ciudadanos, recién cumplidos los 69 años fa-lleció en Santiago el 25 de febrero de 1948.

JURISDICCIÓN (CONCEPTO)En nuestra legislación no existe una definición de jurisdic-ción, sin embargo la Constitución Política contiene dispo-siciones que orientan en tal sentido, como sus artículos 19 N°3 inciso 6°, 76 y 77. Considerando a la jurisdicción como un atributo de la soberanía y teniendo en cuenta que, en la especie, se trata de aparatos médicos deficien-tes, fabricados en el extranjero, que fueron implantados en Chile a un niño que tiene domicilio en el país, el cual sufrió, al igual que sus padres, perjuicios que deben ser indemni-zados, debe aceptarse la plena eficacia de la actuación de los tribunales nacionales para resolver los asuntos some-tidos a su decisión. Que las demandadas sean empresas extrajeras sin domicilio en Chile no es un elemento que permita, a un órgano que ejerce jurisdicción, excusarse de conocer los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan.

Se ajusta a derecho la decisión de los jueces de la ins-tancia, quienes rechazaron la excepción de falta de juris-dicción aplicando el artículo 5° inciso 1° del Código Or-gánico de Tribunales, precepto que es claro en cuanto a que los tribunales chilenos tienen jurisdicción respecto de los asuntos que se promuevan dentro del territorio de la República. Y en el caso de marras, el asunto que se ha planteado en la demanda -en el ámbito de la responsabili-dad aquiliana- se promovió en Chile, respecto a un hecho ilícito que concluyó en el país, precisamente al implantar al hijo de los demandantes en dos oportunidades aparatos de carácter defectuoso.

Corte Suprema, 10 de abril de 2013. Recurso de casación en el fondo (rechazado).(Gaceta Jurídica (394): 27-32, abril, 2013)

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO La falta de servicio se presenta como una deficiencia o malfuncionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello con-curre cuando el servicio no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuen-te responsabilidad indemnizatoria. En materia sanitaria, la Ley N° 19.966 establece la falta de servicio como factor de imputación que genera la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que estos sufran a consecuen-

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Fallos

cia de la actuación de los Servicios de Salud del Estado.

El servicio de salud demandado, a tra-vés de su red hospitalaria, no otorgó a la usuaria la atención de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma tardía ante una cla-ra complicación del parto de la misma, configurándose una falta de servicio que resulta evidente y directa, puesto que el equipo médico del centro hos-pitalario no constató oportunamente la proporción céfalo-pélvica que debe existir entre la cabeza del niño y la pel-vis de la madre. Cuestión que de ha-berse realizado a tiempo habría llevado a los mismos a adoptar todas las me-didas necesarias para asegurar la vida de la madre y del niño que estaba por nacer y que, finalmente, falleció.

Por otro lado, la atención brindada de-nota el mal funcionamiento del servi-cio, por cuanto, a pesar de haber sido indicada por el médico de turno, a la paciente no se le coloca la anestesia epidural, de modo que la madre ha debido enfrentar sin aquella ayuda un parto extremadamente difícil, el que solo pudo llegar a término a través de la extracción con fórceps, procedi-miento que igualmente debió enfrentar sin estar debidamente anestesiada.

Finalmente, resulta claro que los tiem-pos de respuesta del equipo médico fueron absolutamente tardíos y de-terminantes en el nacimiento del niño con asfixia severa y su posterior falle-cimiento, pues habiendo constatado la existencia de un expulsivo retenido, se deja transcurrir valiosos minutos hasta que se decide extracción con fórceps, teniendo pleno conocimiento de que durante todo ese tiempo el niño esta-ba con bradicardia. Luego se demoran otro tanto en lograr la extracción debi-do a que el fórceps ni siquiera estaba

en la mesa quirúrgica, transcurriendo minutos que fueron la diferencia entre la vida y la muerte.

Así las cosas, la falta de atención del Servicio de Salud demandado es pal-maria, ya que este no desplegó la ac-tividad esperable de una institución moderna, revistiendo los hechos la connotación necesaria para ser califi-cados como generadores de respon-sabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un ser-vicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal. En ejercicio de sus funciones, estos deben proveer las prestaciones médi-cas necesarias al paciente, de forma tal que se debe evitar exponerlo a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor. Resulta exigible que se adopten todas las medidas ne-cesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema.

Corte Suprema, 08 de abril de 2013. Recurso de casación en el fondo (rechazado).(Gaceta Jurídica (394): 33-42, abril, 2013)

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA. MULTA APLICADA POR LA INSPECCIÓN DEL TRABAJOEl Código del Trabajo no consagra re-glas que señalen cómo debe computar-se el plazo de treinta días para deducir reconsideración administrativa relativa a las multas impuestas por la Dirección del Trabajo. Entonces, siendo el proce-dimiento de reconsideración de multa, previsto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, uno de carácter administrativo que se lleva a cabo ante la Dirección del Trabajo, a fin que revi-se la procedencia de la multa impuesta por un órgano dependiente de ella, el

que se resuelve en dicha sede, sin in-tervención de los tribunales de la jus-ticia ordinaria ni de algún otro órgano del Estado, corresponde aplicar, ante el silencio del legislador, la Ley de Ba-ses de los Procedimientos Administra-tivos, N° 19.880. Su artículo 25 indica que los plazos de días que establece son de días hábiles, entendiendo que son inhábiles los sábados, domingos y festivos, disposición esta última que resulta conciliable con la naturaleza del procedimiento administrativo especial en comento.

Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de abril de 2013. Recurso de nulidad (rechazado).(Gaceta Jurídica (394): 227-230, abril, 2013)

COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. BONO EXTRAORDINARIO ANUAL O BONO SAEEl Bono Extraordinario Anual estable-cido en las leyes N°s. 19.410, 19.933 y 20.158, comúnmente llamado Bono SAE, y la fórmula de cálculo o compa-ración ordenada por la ley para deter-minar su procedencia, se aplica tanto a los profesionales de la educación del sector municipal como del sector parti-cular subvencionado. El artículo 9° inci-so 3° de la ley N° 19.933, al establecer el descuento de que se trata, no dis-tingue entre los profesores del sector municipal y del particular subvenciona-do, por lo que no es lícito al intérprete realizar tal diferenciación sin que exista una razón legal que lo justifique.

Para determinar la procedencia del bono SAE debe aplicarse la fórmula de cálculo contenida en el artículo 9° inci-so 3° de la ley N° 19.933, haciéndose necesario precisar qué debe entender-se por incremento del valor hora en los años en que procedió. Ello para hacer posible la determinación de la existen-cia de los excedentes al momento de la liquidación que deba realizarse para

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Fallos

dichos efectos. La expresión “años en que procedió” comprende los incre-mentos del valor hora cronológica a partir del año 1998 en adelante, los que deben proceder a rebajarse como gas-to o egreso en la operación de compa-ración o fórmula de cálculo de existen-cia de excedentes.

Corte Suprema, 02 de mayo de 2013. Recurso de unificación de jurisprudencia (acogido).

(Gaceta Jurídica (395): 195-204, mayo, 2013)

NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLELos jueces de la instancia desestiman la demanda de nulidad absoluta apli-cando el principio jurídico del nemo auditur propiam turpitudinem allegans, recogido en el artículo 1683 del Código Civil, por cuanto la demandante com-pareció con su consentimiento exento de vicio en el contrato cuya nulidad solicita, no pudiendo alegar ahora la indeterminación del precio, en circuns-tancias que este fue fijado en la escri-tura pública que suscribió. Asimismo, desechan la demanda de rescisión por lesión enorme, dada la imposibilidad de determinar el justo precio del inmueble en cuestión, pues habiéndose estable-cido un usufructo vitalicio a favor de la vendedora y actora, la determinación del valor del usufructo también resulta-ba necesaria para la realización del cál-culo aritmético requerido por el artículo 1888 del Código precitado, sin que la prueba aportada permita despejar esta interrogante. El justo precio, en lo ati-nente al instituto de la lesión enorme, es una cuestión de hecho cuya deter-minación constituye un aspecto conna-tural a ésta.

Corte Suprema, 20 de junio de 2013. Recurso de casación en la forma y en el fondo (recha-zados).

(Gaceta Jurídica (396): 74-80, junio, 2013)

CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS. OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR LA SENTENCIA EN MATERIA PENALToda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fi-jar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justifica-ción específica de la opción. Consiste en tener algunos de estos por proba-dos, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no solo a hacer inteligible la sentencia, sino tam-bién a asegurar un modo de actuar ra-cional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo. La exigencia de fundamentación no solo encuentra sustento en el artículo 36 in-ciso 2° del Código Procesal Penal, sino también en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Carta Fundamental. Dada la trascendencia de estas reglas, si ellas no son respetadas, en términos de dar una adecuada respuesta a la tesis jurí-dica de cada uno de los intervinientes, procede la anulación en los términos previstos en el artículo 374 letra e), en concordancia con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal.

Corte Suprema, 03 de junio de 2013. Recurso de nulidad (acogido).

(Gaceta Jurídica (396): 156-163, junio, 2013)

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER. ALZAMIENTO DE HIPOTECA, RECHAZADOLa hipoteca es un derecho real que se confiere a un acreedor sobre un inmue-ble de cuya posesión no es privado su dueño, para asegurar el cumplimiento de una obligación principal y en virtud del cual el acreedor al vencimiento de dicha obligación puede pedir que la finca gravada, en cualquier mano que

se encuentre, se venda en pública su-basta y se le pague con preferencia a todo otro acreedor. Si bien la hipoteca constituye una limitación en el dominio, motivo por el cual el dueño del inmue-ble hipotecado no podrá ejercer sus facultades de modo absoluto, lo cierto es que no obsta a que aquel mantenga otras atribuciones. De este modo, es-tando la deuda garantizada con hipo-teca y antes que se dirija acción contra la finca hipotecada, el dueño goza de la facultad de usar, gozar y disponer de ella, lo cual se justifica desde que en nada perjudica al acreedor la circuns-tancia que el deudor enajene el bien, pues la hipoteca subsiste y aquel tiene derecho de persecución.

El derecho real de persecución se extin-gue por vía principal o consecuencial: por vía de consecuencia, se extingue cada vez que se extinga, por los medios generales de extinguir las obligaciones, la obligación principal; por vía principal o directa, puede suceder por resolución del derecho constituyente, por llegada del plazo o el evento de la condición, por confusión entre el acreedor de la hipoteca y el titular del dominio, por destrucción o pérdida total de la cosa hipotecada, sin perjuicio de los dere-chos del acreedor, por expropiación, por renuncia de la garantía hipotecaria o por purga de la hipoteca. Sin embargo, en la especie, no se ha verificado la extinción de la hipoteca por ninguno de los me-dios en comento, sino por el contrario quedó acreditada la existencia de una obligación caucionada por la misma en virtud de la cláusula de garantía general convenida por las partes, lo que deter-mina el rechazo de la demanda que pre-tendía el alzamiento de la hipoteca.

Corte Suprema, 30 de julio de 2013. Recurso de casación en la forma y en el fondo (recha-zados).

(Gaceta Jurídica (397): 111-120, julio, 2013) LEX

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Libros

uve oportunidad de leer el muy recomendable libro de

Dante Figueroa H., profesor de derecho de American University y de Georgetown University, sobre una ma-teria particularmente interesante, y no del todo exenta de polémicas, cual es el levantamiento del velo corporativo. Entiéndase por ello aquella doctrina que permite a los tribunales pasar por alto el escudo corporativo que prote-ge a los accionistas de demandas en su contra, y los hace personalmente responsables en los juicios sostenidos en contra de la corporación. La teoría del levantamiento del velo (Piercing the Corporate Veil) constituye una de las tantas potenciales acciones lega-les que un demandante puede utilizar en contra de una corporación en los Estados Unidos.

Comparto con ustedes, a continua-ción, los aspectos a mi parecer más no-tables de la obra del profesor Figueroa.

Destaca el autor que la responsa-bilidad limitada es probablemente el principio más importante en derecho corporativo. El argumento presenta-do para fundamentar la responsabi-lidad limitada es lo que permite que los “inversionistas puedan dormir más fácilmente durante la noche, y que su descanso sea menos frecuentemen-te perturbado por sueños de quiebra y miseria…”; y que los accionistas sean protegidos en contra de las ac-tividades de directores inescrupulo-sos. Así las cosas, el levantamiento del velo corporativo incrementaría el

Levantamiento del Velo Corporativo Latinoamericano

Dante Figueroa Hernández Ediciones Jurídicas El Jurista, Santiago 2012, 161 páginas.

costo como consecuencia del involu-cramiento más amplio de los accionis-tas en el monitoreo de la corporación. De esta manera, existiría una aversión más alta al riesgo y a la diversificación de la inversión.

El libro incluye una nota de precau-ción con respecto a los factores más comúnmente utilizados por las cortes estadounidenses al efectuar una de-terminación sobre si levantar el velo corporativo, ya que dichos factores son virtualmente ilimitados. La noción moralizante de fraude es reconocida como el centro de la teoría del levanta-miento del velo; sin embargo, posible-mente pocos conceptos legales son tan amplios en significado y alcance como la idea de fraude.

Destaca el autor que los expertos le-gales tienden a asignar una carga de la prueba menos rigurosa a demandan-tes en casos de responsabilidad extra-contractual por sobre los acreedores contractuales. El argumento es que

estos últimos poseen más recursos para investigar la situación financiera de las corporaciones con las cuales tratan, mientras los acreedores, en su lugar, poseen la oportunidad de nego-ciar ex ante sobre el riesgo de la distri-bución del daño. Sin embargo, la rea-lidad es que los tribunales estadouni-denses tienden a levantar el velo tres veces más a menudo en contratos que en casos de responsabilidad extra-contractual (muchos de los negocios extracontractuales están cubiertos por seguros y solo los casos más contro-vertidos y/o potencialmente lucrativos son litigados).

Sobre el caso particular de Lati-noamérica, en opinión del autor, la ausencia de regulaciones legales ex-haustivas sobre la doctrina del levan-tamiento del velo ha dado lugar a una práctica legal basada en la utilización de mecanismos no escritos (creativi-dad judicial) para obtener los mismos resultados del levantamiento del velo (influencia del derecho comparado). La mayor parte de los desarrollos legales en el ámbito del levantamiento del velo en Latinoamérica se han centrado en dos frentes: el fraude y la doctrina de la corporación de hecho.

Los tribunales chilenos, por ejem-plo, han usado la idea de que la for-ma corporativa puede no ser utilizada fraudulentamente en contra de terce-ros o para violar la ley, y que en estos casos igualmente el levantamiento del velo corporativo es autorizado (Corte Suprema, N° Ingreso 1527-2008).

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FOTOGRAFÍA DEL SALITRE SIGLO XXGuillermo Burgos Cuthbert Librería y Editorial Ricaaventura EIRL, Primera edición, octubre 2013, 193 páginas.

La producción de salitre utilizando el llamado sistema Shanks, implantado por J.T. Hum-berstone a mediados del siglo XIX en Tarapacá, llegaba a su fin luego de 50 años sin

mayores innovaciones tecnológicas. Este sistema sería reempla-zado por otro ideado completamente en Norte-américa e impulsado por la familia Guggenheim, quien creía firmemente que con esta nueva for-ma de fabricación de salitre sería posible resistir al innovador salitre sintético y obtener grandes ganancias. A través de más de un centenar de fotografías, en este libro se contrastan ambos sis-temas productivos, ofreciendo además un texto introductorio y explicativo de las implicancias que tuvo la sustitución del sistema Shanks, ligado a capitales ingleses, por el sistema Guggenheim, ligado al capital norteamericano.

Libros

ERA CHILENA DEL SALITREPedro Bravo-Elizondo y Judy Berry-Bravo

Librería y Editorial Ricaaventura EIRL.

Segunda edición, agosto 2012, 326 páginas.

El propósito de este trabajo es rescatar una parte de la historia del obrero chileno en el ciclo del salitre en el Norte Grande, aquel que emigró en busca de un trabajo, sin duda mejor remunerado, como también la historia de los inmigrantes de Perú, Bolivia y Argentina y de otras tierras, especialmente europeos. El obrero chileno no emigró solamente por la carencia de un mejor horizonte económico, sino por la falta de incentivos para arraigarse en una actividad que le proporcionara el mínimo de seguridad, bienestar y tipo de vida a que toda persona tiene derecho.

TIEMPO DE TRENESPablo Moraga Feliú Librería y Editorial Ricaaventura EIRL. Segunda edición, septiembre 2013, 220 páginas.

Volumen de fotografías que Pablo Moraga recopiló con ahínco haciendo calzar figuras y motivos, formando un collage de los constituyentes de la cultura ferro-viaria del Chile de inicios del siglo XX. Aquí está presente la nostalgia por la pér-dida irremediable de este medio de transporte que fue la manera de viajar de los chilenos hasta los años 70 del siglo pasado. Este documento gráfico da cuenta de los inmensos esfuerzos de que se hicieron, tanto en el norte como en el sur, para integrar a todos los habitantes de nuestro país.

Concluye el autor que concep-tos estructurales más restricti-vos relacionados con el poder judicial y la regla del stare deci-sis -doctrina estadounidense del precedente, bajo la cual un tri-bunal debe seguir y respetar las decisiones adoptadas por otros tribunales cuando las materias en controversia son las mismas- en las jurisdicciones de derecho civil latinoamericanas, impedi-rían un florecimiento robusto de la doctrina del levantamiento del velo corporativo en ausencia de actividad legislativa. Lo anterior, dado el rol diferente (disminuido) reconocido a la jurisprudencia en las jurisdicciones de derecho civil, que hace muy complicado sistematizar desarrollos judicia-les relacionados con institucio-nes legales novedosas en Lati-noamérica.

Por Edmundo Eluchans AninatAbogado

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Gentileza

Por Deborah Con Kohan

http://www.feriachilenadellibro.cl/Libros

EL LADRÓN DE MERIENDASAndrea CamilleriSalamandra S.A., Barce-lona, 2013, 237 páginas.

Irónico, impaciente y deslenguado, con un apetito descomunal y un genio de los mil diablos, el inspector Salvo Montalbano se

encuentra en las antípo-das del policía políticamente correcto, pero tiene instinto, inteligencia y oficio, y sobre todo un corazón noble. Sus andanzas ya son bien conocidas por numerosos lectores que lo han acom-pañado en las 20 novelas y relatos cortos con que el autor lo ha hecho investi-gar, amar y comer, siem-pre con métodos poco ortodoxos, en el imagina-rio pueblo de Vigata, en Sicilia. Esta vez debe resolver el crimen de un comercian-te jubilado, que se entre-mezcla con la muerte del tripulante de un buque tunecino, el mundo del terrorismo, la prostitución, los manejos de los ser-vicios secretos y la orfandad. Escrito con una pluma ágil, con abundancia de diálogos, alejándose siempre de los estereotipos y conservando el sentido el humor aun en medio de la tragedia, El ladrón de meriendas revela la maes-tría de Camilleri y permite comprender por qué este autor italiano, nacido en 1925, ha conquistado un lugar impor-tante dentro de la narrativa europea contemporánea. Montalbano ha dado pie además a una exitosa serie de tele-visión que ha logrado mantenerse du-rante más de una década, emitida por el canal Europa Europa.

CANADÁRichard Ford Anagrama, Barcelona, 2013, 510 páginas.

Con una belleza lenta y melancólica, Canadá surge desde los desolados te-rritorios de la soledad y la incomunica-ción. Contada a través de la voz de Dell Parsons, es la historia de la desintegra-ción de una familia norteamericana, reflejada en el cruce de fronteras físi-cas y sicológicas, desde Estados Uni-dos hasta Canadá, desde la aparente moral al delito, desde la infancia a la madurez, desde el miedo a la libertad. Dell y Berner, su hermana melliza, tie-nen 16 años cuando sus padres roban un banco. Un hecho extraño, impen-

sable en un matrimonio aparentemente normal, y sin embargo no del todo inesperado. Nunca mejor que aquí podría aplicarse aquella frase de Carl G. Jung según la cual “el ca-rácter es el destino de un hombre”.Un suspenso conteni-do y una tensión que se mantiene a lo largo de todo el relato acompañan la huida de Berner desde Great Falls, en Montana, y

la lucha de Dell por sobrevivir en el inhóspito y frío paisaje de Ca-nadá. Allí se enfrenta al extraño Arthur Remlinger, el hombre que lo protege, y a la vez lo introduce en las oscuridades más profun-das de la mente humana. Final-mente, quizás el gran tema aquí no sea otro que el sentido de la vida y la delicada frontera entre el criterio y la locura, la bondad y la perversión. Canadá fue elegido por Babelia, el suplemento cultural del dia-rio El País, de España, como uno de los 10 mejores libros de 2013.

1913. UN AÑO HACE CIEN AÑOSFlorian Illies Salamandra, Barcelona, 2013, 316 páginas.

Antes de que estalle la primera Gue-rra Mundial, Europa es un hervidero de innovación y creatividad. En 1913, los grandes personajes de la época, sus mujeres, novios y amantes, expe-rimentan en la pintura y la poesía, en el ballet y el teatro, en la arquitectura y la literatura, derribando las formas antiguas para instaurar revolucionarios conceptos. Freud escucha atento los sueños de sus pacientes; Kafka escribe desesperadas cartas a su amada Felice Bauer; Oskar Kokoschka y Alma Ma-hler se aman con una pasión que raya en la locura; Hitler pinta acuarelas de poco valor en Munich; Arold Schönberg es abofeteado públicamente por tocar unos tonos demasiado estridentes; Pi-casso se recupera de una depresión ga-tillada por la enfermedad de su amante, y la muerte de su padre y de su gato; mientras Albert Schweitzer estudia me-dicina soñando con África y Thomas Mann sufre por su homosexualidad.Periodista y escritor alemán, Florian Illies ha escrito un magnífico libro cons-truido como un collage de elegantes trazos, dividido en doce capítulos, cada uno titulado con el nombre de

un mes, desde los primeros segundos de enero de 1913, hasta el apogeo del año el 31 de diciem-bre. Con una minu-ciosa investigación y una mirada donde no faltan el humor ni la ternura, Illies re-crea la genialidad de los hombres y muje-res que sembraron las bases del arte, la ciencia y la cultura de la modernidad. LEX

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