revista gremial del ced-cerrii "excepcion"

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Revista Gremial de los Centros de Estudiantes de Facultad de Derecho (CED y CERRII): "Excepción" con información y artículos de interés y nivel académico.

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Revista Excepción - Mayo 20142

Editorial IndiceSección univerSitaria

acceSo a loS materialeS de eStudio pag. 15

Sección académica. pag 23.

Sección gremial. pag 40.

Nuevos reglamentos decursos y exámenes. Pág 4 y 5.

Entrevista a coordinadoresde carrera. Pág 6, 7 y 8.

Entrevista a la Dra. MariellaLeles. Pág 9 a 13.

Homenaje al Prof. Dr. HéctorHugo Barbagelata. Pág 14.

Exposición de motivos. Pág 16 a 19Proyecto de Ley. Pág 20.Libros digitales. Pág 21.Nuevas ediciones estudiantilesPág 22.

Mediación Penal. Pág. 32 a 35.Reforma del CPP. Pág. 36 a 39.

La Crisis de Ucrania. Pág. 28 a 31.

Desafíos de las RRLL en elsiglo XXI. Pág. 24 a 27.

Agenda CED / CERRII 2014. Pág. 41.Viaje de Egresados. Pág 42.Expo Formación y Trabajo. Pág 43.

Renata ScaglioneSecretaria del CED

Ana Paula MorenoSecretaria del CERRII

El CED y el CERRII se han caracteri-zado por llevar adelante un modelo gremial de trabajo y participación, que los mantiene en permanente vinculación y diálogo con los estu-diantes. Esto hace que contemos con centros de estudiantes fuertes, reconocidos dentro de nuestra Facultad y tam-bién afuera. A partir de este modelo gremial que desarrollamos año a año, logramos generar las herramientas necesarias para trabajar en defensa de los inte-reses estudiantiles mejorando nues-tra facultad, las condiciones de estu-dio y la formación que recibimos.Una muestra clara de esto es el tra-bajo realizado el año pasado en virtud de los hechos acaecidos con la “Galería Montecarlo”, en la que los estudiantes, desarrollamos una Campaña Nacional de Firmas en apoyo a una serie de medidas para dar solución al problema y facilitar el acceso a materiales de estudio.A partir de esta campaña, el orden

estudiantil de Facultad de Derecho fue el principal protagonista de la presentación de un proyecto de Ley que permita un mayor acceso a los Materiales de Estudio.Otra muestra del compromiso y tra-bajo constante de los centros de es-tudiantes por la mejora de la facul-tad, es la elaboración y presentación de los proyectos de modificación de los reglamentos de cursos y exáme-nes que buscan mejorar la calidad académica de la formación que reci-bimos en los cursos y la forma como se nos evalúa.A lo largo de este número desarrolla-remos los diferentes proyectos y pro-puestas que estamos desarrollando para continuar avanzando en más y mejor Facultad de Derecho.

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Sección UniverSitaria

Sección univerSitaria

Contenidos

1. Balancey Propuestas

2. Entrevista a Coordinadores

3. Homenaje al Prof. Barbagelata

del Proyecto de cambio de reglamento de cursos y exá�menes. Págs 4 y 5.

El año pasado el orden estudiantil se manifestó a favor de un cambio profundo en la forma de aprendi-zaje de nuestra Facultad. en este número ampliamos el trabajo rea-lizado hasta hoy y las propuestas a futuro con respecto a este tema.

de las carreras de relacio�nes laborales e internacio�nales. Págs 6 y 7.

el Dr. Juan Raso y el Dr. Gustavo Arce comparten opiniones acerca de la enseñanza en general y so-bre todo la propuesta de cambio de Reglamentos, enfocándose es-pecíficamente en el aumento de la práctica en los cursos y la nota de exoneración 6.

Prof. emérito de la facultad de derecho. en Pág. 7

Compartimos en este número un extracto del discurso del Dr. Hugo Barreto, docente de derecho labo-ral y relaciones laborales de nues-tra facultad, en homenaje al Profe-sor barbagelata.

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nuevoS reglamentoS de curSoS y exámeneS:hacia una enSeñanza baSada en el díalogo

el pasado 29 de agosto de 2013 el 97% de los estudiantes nos mani-festamos A FAVOR de una Reforma de los Reglamentos de Cursos y Exá-menes. dicha reforma contenía cambios es-tructurales, que tienen que ver con un mayor aprovechamiento del cur-so y una mejora en la enseñanza de grado, incorporando, entre varias propuestas, la práctica a los mismos y nuevas metodologías de evalua-ción.

otro de los ejes fundamentales im-plicaba el poder utilizar los textos normativos en exámenes y parcia-les, entendiendo que el aprendizaje

significa más que una mera actividad memorística, y que ello era algo que debía cambiar. al día de hoy nos encontramos con mucho ímpetu y ganas para seguir trabajando de cara a una transfor-mación histórica en nuestra Facul-tad que enriquecerá la forma de en-señanza de nuestra casa de estudios.

Para ello, presentamos el proyec-to en los órganos de cogobierno de nuestra facultad y actualmente se encuentra en discusión por parte de todos los órdenes (estudiantes, docentes y egresados) para poder lograr próximamente su aprobación en el Consejo de nuestra Facultad.

QUÉ HICIMOS?

1

2

3

4

5

Plebiscito estudiantil

Reuniones con Institutos

Desayuno de Trabajo

Creación de Comisión

Consejo temático

Sección UniverSitaria

Casi el 100% de quienes día a día cursamos y damos exá-menes en la Facultad, apo-yamos y sentimos necesario un cambio de reglamentos.

Luego del plebiscito, reali-zamos una recorrida por los distintos institutos docen-tes para presentar nuestras propuestas y escuchar opi-niones.

Una vez que estudiantes y docentes conocimos el pro-yecto, organizamos una ins-tancia de reflexión y diálogo donde invitamos a docentes a participar, los que firma-ron una adhesión al proceso de cambio de reglamentos.

Creamos una comisión co-gobernada, que estudió el proyecto y elaboró informes para el tratamiento en el Consejo.

Pedimos la realización de un Consejo temático que se de-dique exclusivamente a dis-cutir y aprobar el proyecto!

Foto tomada en el “desayuno de trabajo” orgnizado por el centro de esu-diantes junto a los docentes que participaron / Noviembre 2013

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Sección UniverSitaria

Metodología de los cursos

Sistema de exoneración

Utilización de nor-mativa y derecho

positivo

Derecho a Exámen

Beneficio de la cali-ficación obtenida

CAtEGORíA SItUACIÓN ACtUAl NUEStRA PROPUEStANuestros cursos se encuentran mayoritariamente

compuestos por clases teóricas. Existe muy poca inno-vación ren las metodologías utilizadas en el aula.

Las clases son predominantemente magistrales y el elemento memorístico se torna fundamental.

Contamos actualmente en los cursos libre controlados con un sistema de exoneración obsoleto al que logran

acceder muy pocos estudiantes.

Nuestro reglamento vigente nada prevé al respecto, quedando a criterio de cada docente el permitir la

utilización de normativa en las evaluaciones.

Actualmente logrando un promedio de 3 obtenemos derecho a rendir el examen con el docente del curso.

Este derecho se mantiene durante 5 períodos de examen.

La cuarta parte de la nota obtenida en el curso se suma a la calificación del examen (cuándo esta sea

por lo menos 2). Esta no es actualmente una práctica generalizada.

Que se trate de un verdadero beneficio: Reducción de la extensión del examen, o reducción de los temas

a estudiar. El objetivo sobre este punto es que sea valorado el esfuerzo que el estudiante ha realizado

durante el curso.

Que este derecho se mantenga durante 10 períodos consecutivos con el objetivo de contemplar situacio-nes en las que a los estudiantes por circunstancias

particulares se les hace dificultosa la continuidad en los estudios.

Se pretende la generalización de esta práctica para lograr en las evaluaciones la construcción de capaci-dades, destrezas y métodos por parte del estudiante,

por oposición a las evaluaciones memorísticas que hoy tenemos.

Basado en un promedio de 6 y la entrega de trabajos (práctica supervisada).

Y con un promedio de 9 se exonera de forma directa sin trabajo monográfico.

Que al menos un 25% de las horas de cursado se destinen a la realización de prácticas supervisadas.

Realizar metodologías como: casos prácticos, análisis de jurisprudencia, debates, tutorías, entre otras.

Apuntar a la formación para la comprensión y aplica-ción crítica del conocimiento.

PRoPUESTA DE MoDIFICACIóN DE LoS REgLAMENToS

Propuesta de reglamento cursos

Examen escrito

Examen oral

Examen libre

CAtEGORíA SItUACIÓN ACtUAl NUEStRA PROPUEStA-Queda a criterio del docente el permitir la utilización

de derecho positivo. -Queda a criterio del docente el fijar una fecha y hora cierta para la muestra del examen, lo que sirve mucho al estudiante tanto si aprobó como si no logró aprobar.

Implica una instancia de mucho nerviosismo e incer-tidumbre. Muchas veces se extiende por varios días y Muchos estudiantes no contamos con las herramien-

tas técnicas para defendernos en dicha instancia.

En muchos casos configuran una verdadera incerti-dumbre para el estudiante que no goza de las garan-tías suficientes a la hora de rendir un examen libre.

Se propone que cada instituto anualmente elabore una lista de los temas más importantes de la materia

brindando de esta forma una guía al estudiante que no pudo asistir al curso.

Que el docente otorgue al estudiante fecha y hora cierta para rendir el examen evitando así largas

esperas. Que Facultad brinde cursos de expresión oral y foren-se para tener más herramientas a la hora de rendir un

examen de estas características.

-Se consagra la utilización de derecho positivo en todos los exámenes.

-Se consagra asimismo la obligación de fijar fecha cierta para la muestra del examen con una devolu-ción por parte del docente cuando el alumno así lo

requiera.

Propuesta de reglamento exámenes

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entreviSta a loS coordinadoreSde relacioneS laboraleS y relacioneS internacionaleS

dr. Juan raSo

coordinador de rrlldr. guStavo arce

coordinador de rrii

INTERCAMBIAMoS oPINIoNES ACERCA DE LA ENSEñANzA EN gENERAL, y ESPECíFI-CAMENTE DEL PRoyECTo DE CAMBIo DE REgLAMENToS DE CURSoS y EXáMENES.

Sección UniverSitaria

PRóXIMo PASo: APRoBACIóN DE REgLAMENToS PARA rrii y rrll

En los ultimos años las licenciaturas atravesaron un proceso de importan-tes mejoras que tuvo como corolario la reforma de los dos planes de estu-dio de Relaciones laborales y Relacio-nes Internacionales. de esta forma lo-gramos aggiornar dichas carreras a las exigencias de la Ordenanza de Grado de la Universidad. Las carreras han avanzado mucho en cuanto a calidad académica y se han generado nuevas formas de cursado y de transmisión de conocimiento. A

pesar de ello, actualmente no cuentan con reglamentos de cursos y exame-nes adecuados a dichas modalidades. Al día de hoy se utilizan los reglamen-tos creados en el año 1989 para Abo-gacía y Notariado los cuales no con-templan las necesidades propias de las carreras nuevas. Tanto para los docentes como para los estudiantes de las licenciaturas, es im-perioso contar con una reglamenta-ción adecuada y que brinde garantías necesarias en los procesos de forma-

ción. Es por eso que desde el CED y el CE-RRII consideramos impostergable la aprobación de nuevos reglamentos de cursos y examenes para Relaciones Internacionales y Relaciones Labora-les.Es tarea de todos los estudiantes DE-FENDER lAS PROPUEStAS EStU-DIANtIlES, por eso INVItAMOS A tODOS al Consejo temático que se desarrollará el 8 de mayo donde se tratará el tema.

1. ¿Qué tareas desempeñas en la Fa-cultad de Derecho?

Juan Raso: Actualmente soy Director del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y Coordina-dor de la Carrera de Relacionees La-borales, además de desempeñarme

como docente en diversas asignatu-ras.

Gustavo Arce: Actualmente soy do-cente de varias cátedras, de “Eco-nomía Política” en la carrera de Abogacía-Notariado, de “Economía: Conceptos fundamentales” en la

Licenciatura en Relaciones Interna-cionales y también de “Economía de América Latina”, una materia optati-va de Relaciones Laborales. Hace varios años me desempeño como Coordinador de la Licenciatura en Relaciones Internacionales.

Jornada en RRLL De izq a der: Sec. Joaquín López, Cons. Elisa Facet, Prof Gustavo Arce, Sec. Marcio Mañana, Sec. Ernesto del Pino, Prof. Juan Raso, y Sec. Agustín Cedrés.

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Sección UniverSitaria

2. Como docente de la Facultad de Derecho, cuál ha sido la modalidad de enseñanza y cursado que has imple-mentado en tus cursos? Implementás nuevas tecnologías?

J.R.: En principio he seguido una modalidad tradicional de enseñanza (académica, por así decirlo), pero es evidente que las transformaciones de la Universidad y las nuevas tec-nologías obligan a realizar cambios alternando teoría, práctica y con-tacto con los estudiantes a través de las tecnología. Ello obliga al docente (me obliga) a romper esquemas que vienen desde antes, para abrirse y capacitarse para el futuro.

G.A.: A lo largo de mis años de do-cente he ido incorporando nuevas tecnologías para los cursos. Dentro de los cursos libre-controlados y re-glamentados, siempre realizábamos tareas domiciliarias que implicaban una mayor dedicación del estudian-te a la materia. La plataforma EVA es una herra-mienta que busca generar una ma-yor participación del estudiante fue-ra del aula, antes se subempleaba utilizándose únicamente para colgar materiales. Hoy en día realizamos controles de lectura, entregas de tra-bajos externos, trabajos prácticos si-multáneos que buscan generar cier-ta semi presencialidad en los cursos, elemento que va en A su vez, desde la Comisión de la licenciatura de for-ma institucional hemos incentivado a los docentes a que la utilicen en sus cursos.

3. Cuál consideras que debe ser el rol del docente y el rol del estudiante en el proceso de enseñanza-aprendizaje?

J.R.: Considero que el proceso de en-señanza docencia debe ser una cons-trucción docente-estudiante. No creo en una docencia tradicional en la que el profesor “dicta ex cátedra”

la verdad y el estudiante debe acep-tar pasivamente la verdad del profe-sor. Considero que el rol docente es transmitir conocimientos, plantear discusiones sobre la complejidad de los conocimientos y promover creativamente la participación de los estudiantes, sin que éstos tengan miedo de expresar sus propias ideas sobre los tópicos estudiados.

4. Cuál crees que es el papel que tie-nen los cursos en la formación de los estudiantes hoy en día en nuestra fa-cultad, y cuál debería ser el mismo para lograr una mejor formación?

Creo que es necesario formar a los estudiantes con mente crítica para el mundo real. Con lo cual la mejor formación debe materializarse en un constante intercambio teoría/prácti-ca. Una buena teoría debe de ser la mejor base para la formación prác-tica; pero sin apostar a la formación práctica, podremos caer en quedar encerrados en la teoría.

5. Crees que los reglamentos de cur-sos y exámenes tienen incidencia en el desarrollo académico de los estudian-tes?

J.R.: Pienso que los procesos de en-señanza como todo proceso “vivo” tiene que ir transformándose con-forme se verifiquen los cambios en la cultura, la sociedad, el trabajo. Reglamentos estáticos frenan el pro-ceso generador de la enseñanza de acompasar la transformación de los tiempos. Por lo tanto es necesario actualizar los reglamentos, para que los cursos y exámenes respondan a cada momento histórico del proceso de aprendizaje. Nuestros estudiantes deben de ser evaluados con reglamentos que co-rrespondan al momento que esta-mos viviendo y los mismos deben de ajustarse a las necesidades de formaciòn y aprendizaje que hoy ne-

cesitamos. Los mismos tienen que servir para mejorar la enseñanza y los procesos de evaluación.G.A.: Los reglamentos inciden y mucho, hemos intentado poner en consonancia las nuevas formas de evaluación con los nuevos métodos de enseñanza, evaluando más allá del examen clásico. Ha cambiado el método de enseñanza-aprendizaje, y con él su evaluación, lo no presen-cial debe ser evaluado de forma dis-tinta a lo presencial.

6. Cuál es la situación en las carreras nuevas (relaciones laborales y relacio-nes internacinoales) en cuanto a los reglamentos de cursos y exámenes?

J.R.: Nosotros hemos instrumenta-do las nuevas carreras teniendo en cuenta las exigencias dispuestas por la Ordenanza de Estudios de Grado de nuestra Universidad lo cual trajo como resultado carreras modernas, flexibles y creditizadas, pensadas para que el estudiante pueda ser participe de su propia formación pu-diendo optar entre diversas materias opcionales a lo largo de la carrera. Especialmente para las nuevas licen-ciaturas creo necesario contar con nuevos reglamentos a partir de los cuales se tenga en cuenta las nece-sidades de estas carreras y los crite-rios establecidos en la Ordenanza de Estudios de Grado de la Univerdiad de la Republica promoviendo el ra-zonamiento critico tanto en el aula como en las distintas instancias de evaluación.G.A.: Ambas licenciaturas han cam-biado sus planes de estudio confor-me a la Nueva Ordenanza de Grado de la Universidad, han aumentado su carga horaria y la cantidad de ma-terias entre obligatorias y opciona-les. Se ha comenzado a implemen-tar la semi-presencialidad lo que ha puesto en evidencia la necesidad de una nueva forma de evaluar. Tanto el estudiante como el docente

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dedican más horas a la facultad de lo que dedicaban antes, pero ello no está contemplado en los reglamen-tos de cursos. El estudiante además de estar en el aula debe realizar tra-bajos prácticos a través de la

7. ¿Qué aspectos deberían contemplar los reglamentos que actualmente no se encuentran contemplados?

Un momento importante de la ense-ñanza actual es el de los exámenes. Hay que promover la posibilidad de que el docente pueda creativamente plantear nuevas formas de evalua-ción del estudiante, que midan sus conocimientos en profundidad, pero que no signifiquen la memorización asistematica de conocimientos.Ademas los mismos deberian de ser-vir para potenciar y promover el Cur-so en el aula como ambito natural del saber superior en nuestra casa de estudios.

8. Nosotros entendemos que debemos buscar una participación más activa del estudiante en el curso, para eso elabo-ramos una propuesta de modificación de los reglamentos, que incluye entre otras cosas, la práctica a lo largo de todo el curso.

Creo que la práctica es fundamental; ya lo decía contestando anteriores preguntas. En Relaciones Laborales hemos logrado – especialmente en las asignaturas de los últimos años – prestar especial atención a las prácti-cas. Ello nos ha abierto también nue-

vas oportunidades para conectarnos con otros espacios de la sociedad: reparticiones públicas, organizacio-nes gremiales, ONG, instituciones sociales de diverso tipo. La práctica nos ha llevado por lo tanto a dar un paso más: la necesidad de conectar muchas de nuestras asignaturas de relaciones laborales a la comunidad ciudadana, en Montevideo y en el Interior.Cuál es tu opinión respecto a esto? Cómo crees que se mejoraría este aspecto y se propiciaría la participa-ción del estudiante en el curso?Para lograr una mayor participación es necesario que exista un fluido intercambio entre estudiantes y do-centes, y un apoyo de todas las fuer-zas de nuestra Facultad. Pienso en “prácticas” de verdad, “prácticas” en la sociedad, y no prácticas que son una “ficción de la práctica”, es decir una práctica de laboratorio.

9. Un eje fundamental en nuestra pro-puesta de reglamento de cursado es brindar la posibilidad de exoneración del curso, te parece que esto sea posi-tivo para promover un aprendizaje pro-gresivo a lo largo del curso y el aprove-chamiento del mismo?

Pienso que el estudiante, que cursó con regularidad y atención un curso, donde existen evaluaciones, debe-ría poder exonerar. No creo que el examen deba de ser el medio por exelencia para aprobar un curso ya que el mismo no nos garantiza un co-rrecto proceso de aprendizaje. Creo que debemos de tender a que el es-

tudiante se haga parte de los cursos y que los mismos sean vistos como el principal ambito de enseñanza y aprendizaje entre educandos y edu-cadores.El examen debería ser un recurso para aquellos que no tuvieron un rendimiento satisfactorio durante el curso para que puedan tener una segunda oportunidad para estudiar con la finalidad de rendir un examen.10. Cuál crees que debe ser el papel de las nuevas tecnologías y la plataforma EVA en la enseñanza?

Pienso que van a tener un rol central. Hoy en día los mismos posgrados de prestigiosas universidades interna-cionales se apoyan en tecnologías de la comunicación. La Plataforma EVA es el comienzo de una transforma-ción profunda de la pedagogía, en la que debemos todos capacitarnos.

11. En cuanto a las modalidades de eva-luación, en nuestro proyecto de reforma proponemos la consideración de los sistemas de evaluación como parte del proceso de formación del estudiante, y no como algo externo y ajeno.Cuál crees que debe ser el papel de la prueba o evaluación de conocimientos?

La evaluación se inserta en ese pro-ceso dinámico de enseñanza donde se exige al docente un “rol innova-dor”. Hay que establecer posibilida-des amplias de evaluación y definir los momentos del proceso de for-mación del estudiante, en los que la evaluación debe realizarse.

8 de mayo: CoNSEJo TEMáTICo SoBRE REgLAMENToS!Desde los Centros de Estudiantes solicitamos la realización de un Consejo temático para

tratar y aprobar los proyectos de modificación de los reglamentos.

TODOS juntos por una MEjOr Facultad de Derecho para todos los estudiantes!

INVITAMoS A ToDoS A ASISTIR A LA SESIóN PARA RESPALDAR LA PRoPUESTA y LogRAR SU APRoBACIóN

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1. ¿Qué tareas desempeñas en la Fa-cultad de Derecho?

Me desempeño como docente. Co-mencé asistiendo a la Cátedra del Prof. Torello en el año 1994, primero como oyente y más adelante oficial-mente como aspirante.

2. Como docente de la Facultad de Derecho, cuál ha sido la modalidad de enseñanza y cursado que has imple-mentado en tus cursos? Implementás nuevas tecnologías?

Siempre procuré practicar una mo-dalidad de enseñanza interactiva con el estudiante, a quien considero un futuro colega de profesión, acer-cando la teoría a las situaciones de vida reales a las que podría enfren-tarse el estudiante; sobre todo en los primeros tiempos de ejercicio profesional. De mi propia experiencia personal extraje aquellos elementos que no quería para mi práctica docente y aquéllos que consideraba eran rele-vantes para un mejor aprendizaje. Entre los primeros estaban las clases magistrales, en las que como estu-

entreviSta a la dra. mariella leleSarticuladora de la plataforma eva en fder

diante me sentía un número o una silla más del salón. Ciertamente eran cómodas (si se encontraba silla!) si lo único que uno pretendía era cum-plir con el requisito de la asistencia que habilitara a la presentación a las pruebas escritas, y contar con una referencia del pensamiento del docente de turno. Pero como tra-bajaba muchas horas por día debía administrar muy bien el tiempo. Así que pronto advertí que si estudiaba directamente de libros podía lograr el aprendizaje necesario. Eso se ha-cía más fácil en la medida en que mi ausencia pasaba inadvertida, al no existir casi posibilidad de establecer vínculo de clase alguna con los do-centes.Entre los segundos destaco que tem-pranamente advertí cómo influía so-bre mi aprendizaje la circunstancia de trabajar en tareas vinculadas a la profesión, comparativamente a la situación de compañeros que no tenían acceso al tratamiento de ex-periencias reales.De modo que lo que intenté incor-porar en mi experiencia docente fue precisamente: a) la generación de vínculos con los alumnos, que me

permitieran participar más cercana-mente de su proceso de formación; b) conceder mucha importancia a los aspectos prácticos de la teoría que debía enseñar y compartir.La incorporación de la tecnología al cursado operó como una herramien-ta de facilitación en ese sentido. He contado con grupos muy numero-sos de alumnos (en ocasiones hasta 500). La tecnología me ha permitido generar un vínculo que de otra forma no habría sido posible; permitién-dome conocer a los alumnos como personas, más allá de su rol de estu-diantes. Los nuevos recursos dispo-nibles a partir de la incorporación de la tecnología facilitan enormemente el planteo de cuestiones prácticas con un alcance y profundidad que difícilmente podrían ser llevados adelante en instancias presenciales (fundamentalmente por lo escasas que pueden resultar las cuatro horas semanales de instancia presencial).

3. Cuál consideras que debe ser el rol del docente y el rol del estudiante en el proceso de enseñanza-aprendizaje?

El docente debe ser un guía que se ocupe de la formación del estudian-te. Ya no es posible continuar pensando al docente como un mero trasmisor de información. No en una era en que la información satura nuestros ordenadores y nuestras mentes. Antes quizá llamaban conocimiento a la aprehensión de una determi-nada cantidad de información. Hoy no podemos considerar, ni por un minuto, que un estudiante ha in-corporado conocimiento por el solo hecho de memorizar un montón de información. Habrá incorporado co-nocimiento cuando sepa qué infor-

Jornada en RRLL Prof. Mariella Leles en la Capacitación en Mediación para Consultorios Juridicos

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Revista Excepción - Mayo 201410

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mación utilizar y qué hacer con esa información. De modo que el do-cente tiene que contribuir en ambos sentidos. Enseñando cómo y dónde buscar la información, y enseñando cómo interpretar esa información, cómo darle un sentido útil a la expe-riencia práctica a la que se enfrente. Esa sería la función de guía. Pero además el docente debe ocu-parse de la formación, en su sen-tido pedagógico. Hace pocos días, en ocasión de un taller dictado a docentes, les planteaba que muchas veces nos quejamos que cuando va-mos a una oficina (no diré pública para que no se ofendan los que en esas dependencias trabajan…), los dependientes nos responden mono-silábicamente, y con poca voluntad de colaboración. Daba el ejemplo de quien tiene que presentar un formulario, y éste es rechazado una y otra vez porque falta un mínimo detalle, sin brindar la oportunidad de enmendar el problema en el mis-mo momento; y encima con voz y tono poco amigable. Todos se rieron y asintieron con la cabeza cuando representé esa fotografía tan cono-cida por muchos. A renglón seguido les invité a considerar que esos fun-cionarios o muchos de ellos han sido alumnos nuestros. Y les pedí que pensaran si algo diferente les había-mos enseñado nosotros con nues-tras prácticas. Sobre todo cuando se refiere al tema de las evaluaciones. Creo que, sin intención aviesa claro está, muchas veces olvidamos ese rol de formadores, ya no de estu-diantes, sino de ciudadanos compro-metidos con la sociedad.

4. Cuál crees que es el papel que tie-nen los cursos en la formación de los estudiantes hoy en día en nuestra fa-cultad, y cuál debería ser el mismo para lograr una mejor formación?

Ciertamente se ha avanzado mucho, sobre todo considerando lo que eran las prácticas hace veinte años atrás

o más. Pero resta seguir avanzando. No se puede negar que existen fac-tores exógenos que influyen bastan-te. Los salarios de los docentes no tienen el nivel requerido como para demandar el compromiso ideal. El volumen de alumnos escapa muchas veces a las mejores intenciones de los administradores de la Facultad. La disparidad de niveles de forma-ción y compromiso con el que llegan los propios alumnos demanda aten-ciones disímiles y esfuerzos extraor-dinarios.Todos esos factores (y otros simila-res) atentan contra lo que podría ser el rol de los cursos en la formación de los estudiantes. Creo que en la actualidad estamos en una situación intermedia, caminando hacia lo que podría ser algo ideal. Pero, insisto, falta recorrido por hacer.Los cursos tienen un rol fundamental en la formación de los estudiantes. Y cuando hablo de “cursos” me refiero tanto a los presenciales, como a las formas semi-presenciales e incluso completamente virtuales; por distin-ción a lo que puede ser el aprendiza-je derivado del estudio directo de las fuentes, sin intermediación peda-gógica de un docente. Es difícil que un individuo pueda recibir “forma-ción” por el mero contacto con los libros. La formación es un proceso vinculado a la interacción del sujeto que forma y el sujeto formado; es la verdadera esencia de la educación. La formación permite establecer un puente entre lo que dicen los libros y la realidad (existente o pretendida).De modo que es importante que exista suficiente número de cursos para comprender y abarcar al ma-yor número posible de alumnos. Y, además, que exista un cuerpo de formadores preparados que pueda atender esa necesidad.

5. Nosotros entendemos que debemos buscar una participación más activa del estudiante en el curso, para eso elaboramos una propuesta de modifi-

cación de los reglamentos, que incluye entre otras cosas, la práctica a lo lar-go de todo el curso. Cómo crees que se mejoraría este aspecto y se propi-ciaría la participación del estudiante en el curso?

Comparto plenamente la propues-ta. Es necesario generar un cambio de mentalidad no sólo en docentes. También en estudiantes. Muchas ve-ces son éstos los que se resisten a ser movidos de la zona de comodi-dad (que consiste en ir, tomar apun-tes, y retirarse del aula dando por terminada sus responsabilidades y obligaciones de aprendizaje). Puede ser importante el dictado de nueva reglamentación. Pero más importante aún es generar un con-senso de los involucrados. No ha de costar esfuerzo a nadie reconocer que el mundo en que vivimos es altamente competitivo. Que no se puede ser parte activa de la socie-dad que decide si falta compromiso (intención y verdadera voluntad de integrarse y participar activamente). Si todos los docentes llevaran ade-lante prácticas activas en relación a los cuerpos de conocimientos que imparten, sería mejor asumido por los estudiantes; y se evitaría que se plantee la posibilidad de la indife-rencia académica.Existen múltiples posibilidades de concretar la propuesta. Desde la implementación de lo que hoy cons-tituye una exigencia vigente (la in-clusión y el tratamiento de aspectos prácticos en todos los cursos), a la posibilidad de cumplir con dichas-prácticas mediante tareas de exten-sión, de las cuales se beneficia la propia sociedad. La extensión tiene, además, un atractivo adicional: per-mite integrar la práctica de múltiples materias al mismo tiempo. Podría realizarse incluso desde tempranas épocas de la carrera, como modo de insertarse en la realidad en la que han elegido ejercer, aún cuando no tengan todos los conocimientos ne-

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cesarios para resolver situaciones. Otra opción podría ser validar ex-periencias prácticas en régimen de pasantías con estudios profesionales u oficinas (públicas o privadas) en áreas que tengan relación con el ob-jeto de estudio.He de reconocer que cualquier exi-gencia reglamentaria respecto a asu-mir la práctica como un componente ineludible de los cursos, ha de tomar en consideración las limitantes ac-tuales: el número de horas semana-les asignado al dictado de la mayoría de los cursos (cuatro horas) con más la extensión de muchos programas obligará al docente a efectuar una selección de temas y formas para poder dar cumplimiento a su obli-gación docente; además, el tiempo mencionado resulta absolutamente insuficiente cuando de grupos nu-merosos se trate (mayor a 50 alum-nos) si se procura algo más que el mero cumplimiento de la práctica (evaluación, devolución de comen-tarios, etc.). Por eso entiendo que, en un marco de posibilidades en función de la realidad, las prácticas deberían foca-lizarse en un sentido integral, como las tareas de extensión o prácticas externas referidas anteriormente. Mi propia experiencia personal (na-rrada al contestar la segunda pre-gunta) me permite sostener con se-

guridad lo dicho.

6. Un eje fundamental en nuestra pro-puesta de reglamento de cursado es brindar la posibilidad de exoneración del curso, te parece que esto sea po-sitivo para promover un aprendizaje progresivo a lo largo del curso y el aprovechamiento del mismo?

Completamente de acuerdo con esta propuesta, también.La evaluación puede ser vista desde el lado de la certificación que como docentes hemos de hacer (certificar que el estudiante ha adquirido unos conocimientos adecuados al nivel que transita y en referencia a una determinada materia) de cara a los terceros; o puede ser considerada de cara al estudiante, midiendo su aprendizaje, en una relación pon-derada que considere su situación anterior al acto de aprendizaje, su situación actual, y la realidad a la que servirá ese aprendizaje. Ambas deberían coincidir. Pero en la prácti-ca eso no siempre acaece.Siempre he considerado absurdo tener que enviar un estudiante a examen porque no obtiene un pro-medio de 9 (en un curso libre con-trolado), aún cuando haya mereci-do una calificación de 8/12 (lo que equivale a un “muy bueno”). Cuan-do pocos días después de entregar

esa misma calificación lo enfrento a un examen que según la reglamen-tación vigente puede aprobar con un simple 3/12! Parece un esfuerzo adicional innecesario para ambas partes. Resulta curiosa (he preferido usar diplomáticamente ese térmi-no…) la disposición que exige que para exonerar, además deba reali-zar una monografía; sobre todo si se trata de un curso semestral (que todos sabemos no dura más de tres meses). Así que si se fuera a cumplir acabadamente con la exigencia el estudiante tendría que comenzar a realizar la monografía el primer día de clase… No me extraña (aunque no comparto) la postura de muchos docentes que directamente estable-cen que no admiten la realización de monografías en cursos semestrales; quitando de ese modo la posibilidad de que los estudiantes obtengan el beneficio de la exoneración; pues no es dable pensar que nadie realice una monografía en una semana (pe-riodo entre que se entrega la nota que define si tiene posibilidad de exonerar, y el cierre del acta con los resultados finales).De modo que hoy los estudiantes concentran sus esfuerzos en ir cum-pliendo con las diferentes franjas de obstáculos. Primer escrito, segundo escrito… Haciendo uso de las ma-temáticas para el logro de los fines académicos.El problema es que las matemáticas a veces también operan en contra de lo que podría ser la convicción del docente. Si el alumno repitió me-morísticamente todo lo preguntado, ha de respetarse la fuerza del núme-ro logrado; aún cuando quede clara conciencia que no ha habido un ver-dadero aprendizaje.La posibilidad de exonerar no es en sí misma una garantía del aprendiza-je progresivo. Pero el cambio de re-glas en las evaluaciones que además establezca la posibilidad de exone-rar, sí lo puede ser.

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7. Cuál crees que debe ser el papel de las nuevas tecnologías y la platafor-ma EVA en la enseñanza?

Puede ser muy importante. De he-cho lo está siendo en la actualidad.Existen un grupo (menor) de docen-tes que se resisten a la incorporación de tecnología. Entiendo que algunos tienen el temor de que ello supon-ga una mayor exigencia, esfuerzo y compromiso docente. Ciertamente lo supone; no podría decir lo contra-rio.Pero el mayor esfuerzo se concentra en las épocas primeras, de adapta-ción al uso de los nuevos recursos pedagógicos. Una vez pasada esa primera fase de incursión y una vez generadas las primeras experiencias personales en el uso de la platafor-ma, la tarea material (preparación de material, armado de tareas, etc.) se alivia notoriamente y deja paso a lo verdaderamente importante: la posibilidad de contribuir directa-mente al aprendizaje (ya no al tras-paso de información).Voy a representar las ventajas con algunos ejemplos. Ya casi todos los docentes de la Facultad tienen algún correo electrónico a través del cual se “comunican” con sus estudiantes

(léase, les envían material de estu-dio). Quizá algún estudiante escriba a ese correo, formule alguna pregun-ta, alguna petición. En la plataforma podemos hacer eso mismo (subir un material de estudio; el estudiante podrá preguntar algo). Con la dife-rencia de que el docente habrá he-cho un solo envío, y podrá leer todas las preguntas que le formulen los es-tudiantes en un solo espacio, organi-zado; sin tener que salir a bucear en una casilla de correo para ver dónde estará el mensaje de ese estudiante en particular que aparecerá mezcla-do con el de todos los demás. Pero, además, y fundamentalmente, cuan-do el docente se comunica con el es-tudiante, a través de EVA el mensaje podrá ser leído por todos los demás alumnos del curso (también podría hacerlo individualmente si lo qui-siera); evitando que en el futuro le vuelvan a realizar la misma pregun-ta. Y, la comunicación se estará for-malizando en un espacio académico. Otro ejemplo. Es conocida la queja de los docentes a la hora de corre-gir pruebas escritas. Las disímiles caligrafías y los horrores ortográficos estropean el humor de cualquiera en épocas de correcciones. La montaña de papeles que van y vienen, y que

constituyen una pila acaba generan-do fastidio, porque uno ya imagina el esfuerzo visual que tendrá que realizar. Esas mismas pruebas pue-den ser llevadas a cabo con el uso de la Plataforma. Y nuestros ojos lo agradecen! (He podido consta-tar personalmente que una prueba

tomada a 200 estudiantes, que me solía llevar unos diez días de correc-ción a jornada completa, se reduce a una jornada y media cuando la corrección se realiza sobre archivos digitales).Y por último, la utilización de ciertos recursos, como el Wiki, permiten el trabajo colaborativo, en línea, e in-dependientemente de las disponibi-lidades de tiempo de los participan-tes. El profesor puede ir controlando y efectuando correcciones sobre la marcha, sin tener que hacer tra-siego de papeles, y adelantando las devoluciones que ya no se harán al final recién cuando el trabajo quede terminado, sin posibilidades de in-

“...Conocer las leyes no supone necesariamente sabe que la respuesta está en el Art. 25 o en el 549. Sino saber mane-jar con cierta soltura los textos legales, ubicando al menos el sector de la norma donde podría es-tar la respuesta que bus-ca. Saber cómo buscar, y dónde buscar. y el cómo buscar está muy lejos de significar empezar por el Art. 1 de la Ley Nº 1, una respuesta que se encuen-tra en la ley que debimos estudiar para la materia que nos estamos exami-nando...”

Jornada en RRLL Compañeros del CED en el lanzamiento de la campaña por libros digitales.

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corporar paulatinamente los apren-dizajes deseados.

8. En cuanto a las modalidades de evaluación, en nuestro proyecto de re-forma proponemos la consideración de los sistemas de evaluación como parte del proceso de formación del estudian-te, y no como algo externo y ajeno.cuál crees que debe ser el papel de la prueba o evaluación de conocimientos?

Esto revalida el comentario que hice al comienzo contando la anécdota del funcionario que rechaza el for-mulario incompleto. Y se establece en sus correctos términos: la evalua-ción forma parte de proceso de for-mación del estudiante.El estudiante tiene que saber qué se evalúa, por qué se evalúa de deter-minada forma, y para qué se evalúa. De ese modo el aprenderá a evaluar, en el futuro. Y no me refiero a eva-luar una prueba escrita. Aprende-rá cuáles son los fundamentos, los principios, las reglas que regulan la toma de decisiones. Aprenderá a do-tar de sentido a sus acciones, y fun-damentar sus decisiones.No estamos acostumbrados (la falta de tiempo y espacio podrían ser una

justificación) a trabajar con la au-to-evaluación. He podido acompa-

“...la evaluación for-

ma parte de proce-

so de formación del

estudiante...”

ñar procesos de auto-evaluación de estudiantes, en las que he quedado asombrada por el rigor y la seriedad con la que son asumidos. Esos alum-nos que han aprendido a auto-eva-luarse adecuadamente, serán los que en mejores condiciones estén cuando tengan que efectuar una autocrítica; o analizar el por qué de muchas circunstancias de su propia vida personal. Serán los únicos que más prontamente podrán identificar cuáles son las correcciones o ade-cuaciones que tienen que realizar para conseguir los objetivos que se proponen.

9. En nuestra propuesta, uno de los pi-lares fundamentales es la utilización de textos de derecho positivo en los exámenes, buscando eliminar las eva-luaciones memorísticas, y la memo-rización de textos como método de estudio,cuál es tu opinión con respecto a esto?

En una ocasión estaba tomando un examen a una alumna, y pude ad-vertir la profunda carencia de co-nocimientos que poseía (ancha y profunda como el océano…). El pro-blema fue que ella pensaba todo lo contrario. De modo que me bastó un solo minuto para convencerme (y convencerla) del aserto de mi creen-cia. Le puse delante el Código, y le pedí que encontrara allí la respuesta a la pregunta que le había formula-do: estaba en un artículo de la ley. La estudiante tomó el Código. Dudó. Primero abrió el libro por el final, y comenzó a pasar las hojas una a una. Seguramente vio que por allí no es-

taba la información que necesitaba (habían una serie de tablas que creo que no entendió para qué servían). Así que a continuación comenzó a pasar las hojas, una a una, pero esta vez desde el comienzo del libro... El tema es que el prólogo era demasia-do largo….Un alumno que no sabe manejar adecuadamente un texto legal es un alumno que se ha limitado a memo-rizar cosas que algunos han dicho o escrito (lamentablemente muchas veces se trata da malos resúmenes, ni siquiera son libros de estudio). Ese alumno no está en condiciones de enfrentarse de modo profesional a ninguna situación de vida. Y no se trata de que todos los docentes piensen como yo. Se trata de que ninguna confianza podría generar a un justiciable que su profesional ne-cesite pasar hoja por hoja de (cuál?) leyes, para saber cómo responder a una pregunta.Conocer las leyes, y saber interpre-tarlas es la base mínima que se ha de requerir en el nivel universitario en una carrera jurídica. Conocer las le-yes no supone necesariamente sabe que la respuesta está en el Art. 25 o en el 549. Sino saber manejar con cierta soltura los textos legales, ubi-cando al menos el sector de la nor-ma donde podría estar la respuesta que busca. Saber cómo buscar, y dónde buscar. Y el cómo buscar está muy lejos de significar empezar por el Art. 1 de la Ley Nº 1, una respues-ta que se encuentra en la ley que de-bimos estudiar para la materia que nos estamos examinando.

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homenaJe al prof. dr.héctor hugo barbagelata

como vieJo trabaJador que continúa en actividad y como univer-Sitario aferrado a loS principioS fundamentaleS de nueStra alma

mater, creo poder aceptar Sin Sentirme culpable eSte reconocmiento que vueStro centro ha concretado y del que eStoy profundamente

agradecido

Frase del discurso del Prof. Barbagelata durante la Jornadas de Reconocimiento del CED / Agosto 2013

Extracto del discurso homenaje al Prof. Barbagelata por parte del Prof. Hugo Barreto

“...Maestro es quien nos enseña a LEER y a ESCRIBIR, y Barbagelata nos enseñó a leer y escribir… el Derecho del Trabajo.Nos enseñó a leer porque sus recen-siones y comentarios a libros y artí-culos que realizaba en las reuniones del Instituto de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho – siem-pre los viernes a las 8 en punto – se convertían en una verdadera lección de ejercicio crítico de la lectura, un ejemplo de cómo tomar un texto no como verdad revelada para repetir lo dicho por la “autoridad”, sino para debatir, discutir y avanzar en la com-prensión de la realidad y el estudio del Derecho del Trabajo.En esas insospechadas lecciones nos enseñaba la importancia del acto de leer, como recordando aquella refe-

rencia borgeana de quien se ufana de lo leído mas que de lo que ha es-crito.Barbagelata nos enseñó también a escribir, porque su poética, su es-tilo de escritura- despojada, seca, concentrada – es también parte de su magisterio. Barbagelata iba a lo esencial, complementando la eco-nomía del texto con una escritu-ra en paralelo en las citas al pié de página (nunca al final del artículo), donde desarrollaba muchas veces el discurso principal, o sorprendía con la innovación de un punto de vista provocador. Las citas al pié de pági-na remitían a otros libros o invitaban a otros descubrimientos, eran una ventana abierta, dejando la senda de nuevos caminos para andar, qui-zá evocando a su admirado Antonio

Machado.El lector Barbagelata y el escritor Barbagelata eran dos caras de un mismo proyecto intelectual, y no-sotros en el Instituto de Derecho del Trabajo tuvimos la oportunidad única y definitiva de meternos en el laboratorio del profesor. Y en esa dialéctica lectura/escritura, nos en-señaba la casi intimidad revelada de su lectura silenciosa, transformada en el Instituto en comentarios mor-daces, incisivos, sin pretensión algu-na de neutralidad (como fue Barba-gelata en todas sus cosas).En definitiva, Barbagelata supo amalgamar todas esas facetas – cul-tura, política, universidad, sindicatos – en una única, espesa y coherente urdimbre de valores vividos en aus-tera radicalidad...”

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acceSo a loS materialeS de eStudio

Contenidos

1. Proyecto de Ley presentado por el CED

2. Librería digitaldel CED,

3. Nuevos libros del CoPyCED

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Presentamos en este núme-ro el Proyecto de ley com-pleto presentado por el CED y el CERRII con conjunto con los antecedentes y la exposi-ción de motivos.Págs. 16 a 20

Como otra de las medidas que presentamos en la “Cam-paña nacional de firmas”, el convenio con el IMPO y la FCU fue otro de los logros adquiridos. Pág 21

Profundizando la línea del año pasado, el COPYCED lanzo nuevas ediciones es-tudiantiles para todos los compañeros de la Facultad, de distintas materias. Pág 22.

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expoSición de motivoS y antecedenteSdel proyecto de ley

por el acceSo a loS materialeS de eStudio

Los problemas colectivos merecen soluciones colectivas

El derecho autoral cuenta con pro-tección legal desde larga data. Nu-merosos convenios internacionales y normas locales han ido desarro-llando un sistema de protección a favor de los creadores de obras inte-lectuales y artísticas, que luego con el correr del tiempo se ha ido exten-diendo a otras hipótesis, tales como los denominados derechos conexos.Las diferentes manifestaciones alcanzadas por la cobertura, ori-ginalmente limitadas a la repro-ducción, difusión, publicación y comunicación al público, han ido extendiendo sus fronteras con el advenimiento de la era tecnológica, obligando a una continua revisión y adaptación de los cuerpos normativos. En sus orígenes existía la conciencia de que el derecho de autor se traba de un derecho fuertemente impreg-nado por la noción de interés públi-co. Tal es la razón de la limitación temporal de la protección a la vida del autor y un lapso posterior, que, con ligeras variantes, se ha manteni-do hasta el presente; a diferencia de otra clase de bienes objeto de pro-piedad privada, para los cuales están previstos modos de trasmisión here-ditaria sin esa clase de restricción.Sin embargo en los países del sis-tema continental, durante el S.XIX, por influjo del individualismo, se fue dejando de lado esa originaria orientación, y las creaciones litera-rias y artísticas pasaron a ser con-sideradas una propiedad exclusiva y absoluta, de las que se podía go-zar y disponer sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El contenido de esta “propiedad” comenzó a ser demarcado con cierta laxitud en las convenciones internacionales, mediante la enu-meración de las facultades garanti-zadas a los beneficiarios, así como de las restricciones impuestas a los demás sujetos; concediéndose fle-xibilidad a los Estados a la hora de concretarlo en normas nacionales. El reconocimiento de los derechos sociales como derechos humanos en el Siglo XX, y entre ellos el derecho a la educación y al acceso a la cultura, fue consolidando a nivel internacio-nal una serie de límites o restriccio-nes. Comienza un período caracteri-zado por la búsqueda del equilibrio entre la protección del interés y el derecho de los autores, y el de la so-ciedad en su conjunto, interesada en la libre circulación de la información y la difusión de su conocimiento. Dicho equilibrio supone que las li-mitaciones al derecho autoral se cir-cunscriban a casos especiales, que no supongan un perjuicio a la normal explotación de las obras, y que res-pondan a un interés general relevan-te para la sociedad en su conjunto. Sin embargo, y a pesar de que la mayoría de los países han ido le-gislando una serie de límites y ex-cepciones, en Uruguay no se han recogido algunos pacíficamente aceptados y de extensa trayectoria en el derecho comparado. Tal es el caso de la excepción conocida como “Ilustración de la Enseñanza”, y el derecho a la copia para uso perso-nal. Falta además considerar el im-pacto tecnológico en ese contexto.

El acuerdo sobre “Aspectos de los derechos de la propiedad intelec-tual relacionados con el comercio” (TRIPS) reconoce expresamente en su preámbulo que los derechos de la propiedad intelectual son dere-chos privados. Esto lleva a admitir que el derecho de autor está so-metido al sistema jurídico como un todo, reconociendo la necesidad de la armónica coexistencia con otra ra-mas del Derecho, y el sometimiento expreso a los principios generales del Derecho, con el faro del acceso a la cultura iluminando el camino.

FUNDAMENTo DE LA REFoRMA

El espíritu de la modificación pro-puesta es facilitar el acceso de los es-tudiantes a los materiales de estudio. La norma proyectada viene a reco-ger una práctica instaurada y acep-tada, adaptándola a las actuales circunstancias del avance tecnoló-gico, y regula supuestos de forma acorde con las excepciones y res-tricciones establecidas en conve-nios internacionales que el país ha suscrito, en base a múltiples ante-cedentes del ámbito internacional.

FUENTES

Se han tomado en consideración las siguientes fuentes:Legislación interna: Constitución de la República, Ley 9739 de 17 de di-ciembre de 1936, Ley 17616 de 10 de enero de 2003.Convenios Internacionales: Conven-ción de Berna para la protección

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de las obras literarias y artísticas (Acta de París, 1971); Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ginebra, 1952 y Revisión de París, 1971); Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Inte-lectual relacionados con el Comercio (ADPIC); Tratado de la OMPI sobre Derecho del Autor (Ginebra, 20 de diciembre de 1996); Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecu-ción y Fonogramas (Ginebra, 20 de diciembre de 1996).Legislación extranjera: a) Relativa a la excepción de Ilustración de Ense-ñanza: Portugal (Código de Derecho de Autor Ley 16 año 2008, art. 75); España (Art. 32.2 del Real Decreto Legislativo del 1/96 del 12 de abril – Texto refundido de la Ley de Pro-piedad Intelectual- en la redacción dada por la Ley 23/2006 de 7 de julio; Cuba (Art. 38 Ley 14 de 28 de diciembre de 1977); Chile (Art. 71Q, C y F de la Ley 17337 modificado por el Art. 1 de la Ley 20435); Colombia (Art.32 de la Ley 23 de 28 de ene-ro de 1982); Estados Unidos (Sec-ción 107 del Título 17 de la Copyri-ght Act); Unión Europea (Directiva 2001/20/CE del 22 de mayo de 2001 del Parlamento Europeo).b) Relativa a la copia para uso perso-nal: Colombia (Art.37 de la Ley 23 de 28 de enero de 1982); Portugal (Art. 75 (2) (a) Código de Derecho de Au-tor Ley 16 año 2008); Túnez (Art. 1 Sec. 7 del Modelo de la ley de Dere-chos de Autor de 1976); Francia (Art. L122-5-2 del Código de Propiedad Intelectual promulgado en 1992; Sudáfrica (Art. 12 (1) de la Ley de Propiedad Intelectual 98 de 1978); Emiratos Árabes Unidos (Art. 22 Ley Federal 7 de 2002 acerca de los Dere-chos de Autor y derechos Conexos).c) Relativa a la regulación de la ac-tividad de Bibliotecas, Archivos, Museos e Instituciones Culturales: Chile (Art. 71 I, 71J, 71 K, 71 L, 71 M de la Ley 17227 modificado por el Art. 1 de la Ley 20435); Portugal (Art. 75 (e) Código de Derecho de

Autor Ley 16 año 2008); Túnez (Art. 12 Ley 2009-33 modificativa de la Ley 94-36 de 1994); Italia (Art. 68 párr. 2 Capítulo V de la Ley 633 de 1941; Luxemburgo (Art.10 Ley de 18 de abril de 2004); Tailandia (Art. 34 (3) (4) de la Ley de Propiedad Intelectual B.E. 2537 de 1994); Tú-nez (Art. 1 Sec. 7 (i) (vii) del Mode-lo de la Ley de Derechos de autor).

CoNTENIDo

La reforma establece límites y ex-cepciones a la protección legal con el objeto de facilitar el acce-so al conocimiento y la educación; y sustrae del ámbito penal cier-tas conductas típicamente civiles. A - Ilustración de la Enseñanza-

En el estadio actual de la evolución de las sociedades existe el pleno convencimiento que la educación constituye el sustrato de la vida de-mocrática, además de ser la única vía para el desarrollo económico y social de las naciones. Un efecti-vo ejercicio de la democracia exige que todos los habitantes convivan libremente, pero también que es-tén en condiciones de igualdad para intervenir en la vida nacional. La educación, como instrumen-to de liberación debe, pues, estar al alcance de todos los habitantes de modo efectivo. Esta igualdad se torna ilusoria si no se adoptan los mecanismos que la hagan efectivaLa libertad de expresión (artícu-lo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por Resol de la Asamblea Gene-ral de ONU el 10.12.1948; artículo 19 del Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos, que en-tró en vigor el 23.3.1976) tiene como presupuesto la libertad de reunir información, como paso pre-vio a forjar opiniones y creencias. Las instituciones educativas son los

ámbitos naturales para la difusión y generación de nuevas ideas y cono-cimientos: a su cargo se pone la for-mación de los ciudadanos. Docentes y estudiantes construyen sobre la base del trabajo de sus pares, así como de expertos en las diferentes áreas. El actual avance de la ciencia y de la propia humanidad sólo ha sido posible gracias al efecto acumulati-vo derivado de la utilización de in-vestigaciones y conocimientos pre-vios, aportados por predecesores.La Convención de Berna, en vigor en Uruguay, prevé en su artículo 10.2 que los Estados pueden es-tablecer el uso lícito de las obras literarias o artísticas, a título de “Ilustración de la enseñanza” por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utiliza-ción sea conforme a los usos hon-rados y en la medida justificada por el fin perseguido. Dicha disposición se hizo extensible al entorno di-gital por Declaración Concertada.Por su parte, la Convención de Roma consignó en su artículo 15 d) la posibilidad de consagrar una ex-cepción al derecho de los autores cuando se trate de una utilización con fines exclusivamente docen-tes o de investigación científica.

El Tratado de OMPI de 1996, con carácter genérico previó la posibi-lidad de establecer excepciones o limitaciones en ciertos casos espe-ciales, siempre que no se atente contra la normal explotación de la obra y que no cause perjuicio injus-tificado a los intereses legítimos del autor; siendo dicho tratado comple-mentario a la Convención de Berna.En el mismo sentido el Tratado de OMPI sobre Interpretación o Eje-cución y Fonogramas extendió las posibilidades reguladas por el Tratado de OMPI sobre Propie-dad Intelectual en su artículo 16.Similares exigencias a las estableci-das por el Tratado de OMPI se repro-

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dujeron en el Acuerdo de la Ronda Uruguay, “Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relaciona-dos con el Comercio” (TRIPS) (artícu-lo 13). Este acuerdo consagró en el artículo 9 la obligación de los Estados Miembros de observar, entre otros, del artículo 9 del Convenio de BernaLa excepción denominada “ILUSTRA-CIÓN DE LA ENSEÑANZA” ha sido adoptada por la gran mayoría de los Estados Miembros de la OMPI.

B - Copia para uso personal

En igual sentido, corresponde con-sagrar expresamente la licencia gra-tuita para la copia con fines de uso personal.

La “utilización personal” según el Glosario de la OMPI, consiste en ha-cer, en un solo ejemplar, una repro-ducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra de otra persona, exclusivamente para el pro-

pio uso individual. El “uso privado”, en cambio, consiste en la realización de una reproducción, traducción, adaptación u otra transformación de la obra, en uno o varios ejempla-res (copias), no exclusivamente para uso individual de una sola persona, como en el caso de la “utilización personal”. Tal sería el caso de las copias que hace una empresa para sus trabajadores, que hacen un uso privado pero con destino colectivo.

Con esta norma se atiende, con cri-terio residual, aquellos supuestos que no ingresan en la excepción de Ilustración de la Enseñanza, ni encuentran cobertura bajo los su-puestos de copias o reproducciones efectuadas por Bibliotecas, Archivos, Museos e Instituciones Culturales.El fundamento de la licencia radi-ca en que se parte del supuesto de que tratándose de copias para uso personal y sin fines de lucro, no se atenta contra la explota-ción normal de la obra, ni se podrá causar un injustificado perjuicio a los legítimos derechos del autor.

C - Bibliotecas, Archivos, Museos e Instituciones Culturales

La introducción de las tecnologías en los ámbitos educativos e institucio-nes afines, como Bibliotecas, Archi-vos, Museos e Instituciones Cultura-les, imponen considerar e integrar esta circunstancias a la realidad, generando los mecanismos y vías que permitan y faciliten el acceso al patrimonio cultural, con fines de in-vestigación o enseñanza, y en último término contribuyan al necesario desarrollo del conocimiento y de la

recolectando firmas en la feria del Parque rodó

sociedad democrática.Sabido es que este tipo de institucio-nes cuenta con un importante acer-vo documental, muchas veces dete-riorado por el transcurso del tiempo y el uso. A tal circunstancia se suma las dificultades locativas para el ar-chivo de libros y documentos. Esta clase de instituciones no pue-de quedar al margen y relegada del proceso de digitalización que vienen emprendiendo muchas instituciones públicas, incluso a los solos fines de la mejor preservación documental.Es menester autorizar tanto la repro-ducción de obras no disponibles en el mercado, como la reproducción electrónica que permita atender el servicio de consulta de los usuarios e interesados. La carencia de fines de lucro de estas instituciones, el carác-ter de los servicios que prestan, y el volumen de beneficiarios que suelen utilizarlos, hacen estimar razonable-mente que la licencia no supondrá un atentado contra la explotación normal de la obra, ni generará un perjuicio injustificado a los derechos de los autores.

Siendo el eje de la disposición la ac-tividad educativa y científica, es im-portante contemplar la autorización para traducir obras escritas en idio-ma extranjero con fines de enseñan-za o investigación, siempre que tales obras se hayan adquirido legítima-mente y no se encuentre en el país una versión en español. Sabido es que la mayor parte de la producción científica se encuentra en inglés, y resulta de vital importancia para la generación del conocimiento. Esta autorización se concede a las insti-tuciones mencionadas, quienes po-drán efectuar las correspondientes

“La libertad de expresión (...) tiene como presupuesto la libertad de reunir infor-mación, como paso previo a forjar opiniones y creencias.”

el derecho de autor está sometido al sistema jurí-dico como un todo, recono-ciendo la necesidad de la armónica coexistencia con otra ramas del Derecho, y el sometimiento expre-so a los principios gene-rales del Derecho, con el faro del acceso a la cul-tura iluminando el camino.

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traducciones, en beneficio de los usuarios, respecto de los cuales se les concede un derecho de cita limi-tado.Por último, y como complemento de la disposición que autoriza la copia para uso personal, se considera con-veniente establecer que dicha copia podrá ser proporcionada incluso por Bibliotecas, Archivos, Museos e Ins-tituciones Culturales.Se entiende que con las modifica-ciones propuestas se puede atender la más urgente demanda social, el interés público de acceso al conoci-miento y la cultura, sin afectar los le-

gítimos derechos de los autores más allá de las estrictas necesidades para mantener el equilibrio y la armonía que debe imperar en la tensión de los derechos involucrados.zz

D- Reproducción efectuada sin áni-mo de lucro o de causar perjuicios

Actualmente el literal E del Artículo 46 de la Ley 9739 de 17 de diciembre de 1937 (redacción dada por el Art. 2 de la Ley 17616 de 10 de enero de 2003) tipifica como ilícita y sujeta al pago de una multa, la reproducción una obra, interpretación, fonogra-

ma o emisión por cualquier medio o procedimiento sin autorización escrita de su respectivo titular; aún cuando no existiere ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado.Se entiende prudente y adecuado a la realidad actual la supresión de di-cha disposición.El perjudicado por las conductas ilí-citas podrá acudir a la justicia civil, y conforme a las normas generales sobre responsabilidad civil, instaurar la correspondiente demanda indem-nizatoria.

foto RNque se vea que es salto+pie

foto CUREque se vea CURE + pie

foto prensa + pie

foto bondi+ pieo redactando proyectoAcercando la campaña de firmas a los barrios

Representantes del CED difundiendo la campa-ña en el CURE, ROCHA

Cons. Nicolás Brener difundiendo en la prensa.

Representantes del CED difundiendo la campa-ña en la REGIONAL NORTE, SALTO.

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proyecto de ley

Artículo 1.- Agrégase al Art. 45 de la ley 9739 de 17 de diciembre de 1937 los siguientes numerales:

(Ilustración de Enseñanza)

12) Se considera lícita la reproduc-ción, distribución y comunicación pública para fines de enseñan-za y aprendizaje, de parte de una obra publicada o íntegramente si su breve extensión o naturaleza lo justifican, siempre que se destine exclusivamente a la actividad edu-cativa en establecimientos de ense-ñanza, no tengan por objeto la ob-tención de una ventaja económica o comercial directa o indirecta, y se incluya el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que esto resulte imposible. En los su-puestos mencionados no se reque-rirá autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna.

13) La reproducción de obras de ar-quitectura por medio de la fotogra-fía, el cine, la televisión y cualquier otro procedimiento análogo, así como la publicación de las corres-pondientes fotografías en diarios, revistas y libros y textos destinados a la educación, es libre y no está su-jeta a remuneración, siempre que no esté en colección separada, comple-ta o parcial, ni autorización del autor.

Asimismo, la reproducción mediante la fotografía, el dibujo o cualquier otro procedimiento, de monumen-tos, estatuas y, en general, las obras

artísticas que adornan permanen-temente plazas, avenidas y lugares públicos, es libre y no está sujeta a remuneración, siendo lícita la publi-cación y venta de las reproducciones(Reproducción para Uso Personal)

14) Es lícita la reproducción por cual-quier medio, de una obra o presta-ción protegida, ordenada y obte-nida por una persona física, en un solo ejemplar para su uso personal y sin fines de lucro, no requirien-do autorización del autor o titular.

(Bibliotecas Públicas, Archivos, Museos e Instituciones Culturales)

15) Las Bibliotecas Públicas, Archivos Públicos, Museos Pú-blicos e Instituciones Culturales Públicas que no tengan fines lu-crativos, y sin que se requiera auto-rización del autor o titular ni pago de remuneración alguna, podrán:

a. reproducir una obra que no se encuentre disponible en el mercado, en los siguientes casos: i. cuando el ejemplar se en-cuentre en su colección permanente y ello sea necesario a los efectos de preservar dicho ejemplar o susti-tuirlo en caso de pérdida o deterio-ro, hasta un máximo de dos copias,ii. para sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutili-zado, hasta un máximo de dos copias,iii. para incorporar un ejem-plar a su colección permanente;b. efectuar copias dentro

del ámbito de la respectiva ins-titución de fragmentos de obras que se encuentren en sus colec-ciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclu-sivamente para su uso personal;

c. efectuar la reproducción electrónica de obras de su colección para ser consultadas gratuita y simul-táneamente hasta por un número razonable de usuarios, sólo en termi-nales de redes de la respectiva insti-tución y en condiciones que garanti-cen que no se puedan hacer copias electrónicas de esas reproducciones;

d. efectuar la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamen-te adquiridas, cuando al cumplir-se un plazo de tres años contado desde la primera publicación, o de un año en caso de publicaciones periódicas, no haya sido publica-da en el país su traducción al cas-tellano por el titular del derecho. La traducción deberá ser realiza-da para investigación o estudio por parte de los usuarios de di-chas bibliotecas o archivos, y sólo podrán ser reproducidas en citas parciales en las publicaciones que resulten de dichas traducciones.

Artículo 2 – Derógase el literal E del Artículo 46 de la Ley 9739 de 17 de diciembre de 1937 (redac-ción dada por el Art. 2 de la Ley 17616 de 10 de enero de 2003).

Sección Gremial

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ahora: libroS digitaleSSección Gremial

CoNVENIo CED/IMPo/FCU

PoRTAL DIgITAL

NUEVo PRoyECTo:EBooKS EN FDER!

En el marco del convenio entre el CED - IMPO - FCU se realizó una Jornada de lanzamiento en el mes de marzo, a partir de la preocupa-ción que se generó por la situación acaecida en la Galería Montecarlo, y el problema que ocasionó en el ac-ceso a los materiales de estudio.

En dicha Jornada se explicó la crea-ción de un Portal Digital, que con-tiene libros digitales para que todos los estudiantes de la Facultad de Derecho puedan acceder a un pre-cio totalmente accesible.A partir de ahora los estudiantes también podemos obtener librosa través de la web del IMPO.

El lanzamiento del Portal funciona únicamente para los estudiantes de la Facultad de Derecho, pero con miras a ampliarse a todos los servi-cios de la Universidad.

Los libros pueden comprarse a un precio accesible, y la lista de textos incluye una amplia variedad de to-das las materias de los cursos de nuestra Facultad.

Estos libros se pueden descargar desde el mismo Portal, teniendo un fácil ingreso al mismo y ampliando las posibilidades de acceso a los materiales de estudio para todos los estudiantes de la Facultad!

El CED y el CERRII a su vez presen-taron el año pasado un Proyecto de Ebooks, para poder obtener tablets a un precio más accesible y viable.

Este proyecto se está trabajando en el marco de la línea de Acceso a los Materiales de Estudio, para poder lograr en nuestra Facultad conve-nios con distintas instituciones o empresas, con el fin de obtener descuentos o tablets de manera gratuita para nuestro aprendizaje en nuestra Casa de Estudios.

Informate con los compañeros del Centro de Estudiantes sobre esta propuesta!

De izq a der: Dir. del IMPO Gonzalo Reboledo, Min. Ricardo Ehrlich, Sec. Renata Scaglione, Dr. Marcelo Vigo y el Dr. Juan Pío

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ACCESIBLES PARA ToDoS

Este año, seguimos profundizando esta línea de trabajo

1. Constitución de la República, 2. Normativa de Derecho Laboral, 3. Código de la Niñéz y la Adolescencia, 4. Codigo General del Proceso, 5. Código Civil, 6. Derecho Internacional Público, Código del Proceso Penal

EDITAMOS 7 LIBrOS NUEVOS!

MATERIALES DE ESTUDIo Desde los Centros de estudiantes seguimos trabajando para lograr

Desde los Centros de Estudiantes, trabajamos todo el año para mejorar las condiciones de cursado de to-dos, es así que a partir de la gestión del centro de fotocopiado “CopyCED”, nos propusimos llevar adelante la tarea de acercar y facilitar cada vez más los materiales de estudio necesarios para todos los estudian-

tes de las carreras de la Facultad, desarrollando varios proyectos en este sentido.

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Revista Excepción - Mayo 2014 23

Sección académica

Contenidos

1. RRLL en el siglo XXI

2. La Crisis de Ucrania

3. MediaciónPenal

4. Notas sobre el CPP

ponencia del Dr. Juan Raso, docente de la facul-tad de derecho de la ude-lar y el Prof Héctor lucena de la universidad de cara-bobo, destacado en rela-ciones laborales. Págs 16 a 21.

artículo redactado por la Mag. María José Brune-tto, docente historia de las rrii de la carrera de relaciones internaciona-les de la facultad de de-recho, de la udelar.Págs de 22 a 25.

artículo redactado porel ministro de la su-prema Corte de Justi-cia, el Dr. Pérez Man-rique. Págs de 26 a 29.

artículo redactado la Dra. Beatriz Scapu-sio, docente de dere-cho Penal, acerca del cambio del paradigma respecto de la Perse-cución Penal.Págs. de 30 a 33.

Sección académica

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Sección académica

Estoy inmensamente agradecido y emocionado de ver a tanta gente atenta e interesada en este campo. Agradezco mucho a Juan (Raso) su presentación emotiva, como es él, y recordando intercambios con él siempre desde el Derecho, yo desde las Relaciones Laborales, siempre hallando un espacio intermedio, donde nos solapamos. Y también por estar aquí, una universidad de 165 años no es cualquier cosa, yo vengo de una universidad mucho más joven, también centenaria. Vengo de una escuela que se fundó a principios de la década del 60 en 1964, acompañando un modelo de desarrollo que era, en toda América Latina, lo que nosotros pensába-mos el camino a seguir, el modelo de industrialización por sustitución de importaciones (ISI). Eso requería además de ingenieros y economis-tas, gente para el mundo del traba-jo, que genere la vinculación entre

trabajadores y empresas, no solo en términos de conflicto, sino en términos de la convivencia. Esto no quiere decir que el conflicto moría, sino que la convivencia era un hecho real, ya que si estamos debajo de un mismo techo: convivimos. Entonces, los conceptos de la carrera en ese momento no estaban muy claros, la carrera estaba marcada para formar para gestionar personal, era lo que predominaba, pero no satisfacía lo que la sociedad y las circunstancias del desenvolvimiento de los ciuda-danos, organizados y no organizados exigían, eso era muy poco. Cada quien nace a partir de un padre y una madre, nuestros padres (en Venezuela), a diferencia de ustedes y a diferencia de la creación histórica de cada una de las escuelas de Re-laciones Laborales, tiene un padre y una madre una escuela de adminis-tración, ustedes de una escuela de derecho, en Buenos Aires nace de

la escuela de sociología, en Estados Unidos, en Wisconsin, en Michigan, nacen de escuelas de economía, en Gran Bretaña nacen de ciencias so-ciales. Como pueden ver entonces, no nacemos de la misma manera, no nacemos de la misma disciplina, lo que nos marca mucho como una carrera más allá de la condición de las carreras clásicas, nosotros somos interdisciplinarios. Esto no nos hace más ni menos, esto nace de la mane-ra que se desarrolla el trabajo. El tra-bajo es un fenómeno que transver-salmente lo ven los economistas, los sociólogos, los administradores, los antropólogos, los abogados. Lo mi-ran muchas disciplinas. Quien se co-necta con el trabajo de una manera externa hacia él, puede trabajar con una disciplina específica, pero quien vive dentro del trabajo no puede uti-lizar una disciplina específica, sino que tiene que hacer una síntesis de todas, porque vive dentro del traba-

loS deSafíoS de laS relacioneS laboraleS en el Siglo xxiExposición del Profesor Dr. Héctor Lucena, Catedrático en rrLL y Coordinador del doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad de Carabobo, Venezuela

El Dr. Juan Raso, coordinador de la carrera de RRLL

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loS deSafíoS de laS relacioneS laboraleS en el Siglo xxi

Sección académica

jo. Entonces, la formación para estar adentro, en un espacio productivo, no de manera tangencial, en la que yo no voy en un tiempo reducido, sino que estoy allí todos los días to-das las semanas, yo convivo con el mundo del trabajo, convivo con una realidad done hay expectativas, es-peranzas, problemas, dificultades, accidentes, líos, conflictos, deman-das, rendimientos crecientes, decre-cientes, donde está todo. Entonces, ¿cómo poder abarcar todo? vaya que compromiso, vaya que com-plejo. Entonces la construcción y el diseño curricular debe partir de que fundamentalmente el ejercicio se hace en los espacios productivos. Pero los espacios productivos no son solamente para que la gente trabaje robóticamente, hay gente con ex-pectativas, gente con problemas, en fin, todo lo que hay en la vida de la gente. Esto requiere una formación compleja, pero muy interesante, la realidad es así, de esa manera. En-tonces nuestro enfoque de varias disciplinas es una virtud. Puede que en otros temas no lo sea, pero cuan-do se trata del trabajo es una gran virtud. Importante también tener presente tres dilemas que hacen a la cotidia-neidad con la cual debemos de en-tendernos. El dilema de la certidum-bre y la incertidumbre. La gente va hacia el trabajo buscando certidum-bre, más allá del salario en sí, certi-dumbre. Pero no siempre se obtiene certidumbre. Esto no es un problema de los centros de trabajo tales o cua-les, hay países que están en descen-so y países en ascenso, ciclos, esto forma parte del problema, trabajar con certidumbres e incertidumbres. Nosotros también trabajamos con consensos y disensos, con armonía y conflicto. Nosotros no trabajamos excluyendo al conflicto, el conflicto es parte del trabajo, el disenso es parte del trabajo, el conflicto es una realidad, no podemos desconocerla. Y otro elemento importante, otro di-lema, es incluir y excluir, buscamos incluir, pero los espacios productivos

son entidades socioeconómicas, no son entidades puramente sociales, son socioeconómicas que necesi-tan sustentabilidad, auto sustento, continuidad, de lo contrario desapa-recen. Estos son dilemas importan-tes. Entonces repito, certidumbre e incertidumbre, consenso y disenso, inclusión y exclusión. Otra cuestión interesante en estas concepciones amplias de cómo he-mos enmarcado la conversación, como decía el afiche elaborado por el CED bajo el título “Los desa-fíos de las Relaciones Laborales en el siglo XXI”. El siglo XXI lleva ya 14 años pero le quedan muchos años y habrá muchos cambios muy impor-tantes, como lo fue el siglo XX en el que hubo de todo. Entonces para las expectativas para las RRLL tenemos un plazo que no podemos aspirar a que sea tan largo, hay algunas líneas gruesas que si uno las identifica son muy importantes para mirar hacia adelante, es muy importante mirar el proceso de construcción de las relaciones y lo que las construye, las dinamiza y las mueve. Entonces el proceso que nosotros decimos, el proceso de construcción de las relaciones del trabajo o laborales o industriales, que estamos hablando del mismo asunto, los pensadores, las escuelas que tienen tales deno-minaciones, tienen matices, en par-te influido por las procedencias de las que hablamos anteriormente. Por ejemplo en los países anglosa-jones la denominación relaciones industriales es dominante y el que pretenda cambiar eso a estas alturas perderá el tiempo, ya que tiene más de 150 años en escuelas de pensa-miento y un bagaje intelectual muy importante detrás, de conceptos, de literatura y resto ya está concebido así. Cuando nosotros lo traducimos al castellano, relaciones industriales nos resulta un concepto insuficien-te, que está muy circunscripto a las empresas transformadoras, aquí hay muchos países que son fundamen-talmente de servicios, financieros, estancieros, de comercio o de acti-

vidad primaria, mineros, agropecua-rios, plantaciones, etc. Pero lo de industriales en todo caso cuando tra-ducimos está entendido, como decía José Castillos, lo de industriales lo entendemos como industrioso. Va más allá del tema de la transforma-ción de materia prima en un produc-to distinto y el tema RRLL tiene una genética más ligada al conflicto labo-ral y a los fenómenos colectivos, que estos conflictos se tornan reales, por que se reducen las asimetrías entre el capital y el trabajo. Cuando la re-lación es individual la asimetría es notable, esto se cierra a través de los entes colectivos que empoderan a quien es un subordinado llano y total, entonces la capacidad de ge-nerar y producir regulaciones bila-terales necesita que todos los que trabajan se conviertan en uno.Por la vía de la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT), para todo lo que era relaciones entre las em-presas y los trabajadores, se venía utilizando la denominación de rela-ciones industriales hasta los años 50. Hubo un lapso donde todas las cabe-zas de la OIT eran anglosajonas, o ingleses o norteamericanos y en esa época se utilizaba esa denomina-ción. Luego en los años 60, 70 se co-menzó a utilizar relaciones laborales para denominar todos estos temas y luego la denominación relaciones del trabajo que es la que en este mo-mento se encuentra más extendida para referirse a los temas que tienen que ver entre los trabajadores y los empleadores, en las relaciones inte-grales de la convivencia productiva, que así como para el derecho tiene el tema central de la legislación que se vincula estrechamente con ello, hay otros aspectos distintos a la re-gulación que tienen que ver con esa vinculación entre trabajadores y em-pleadores, esto es lo que a nosotros además nos importa, porque es par-te del conjunto. Hay un lugar donde tenemos un encuentro con el dere-cho que explica mucho porque en al-gunos países la carrera nace bajo el estimulo de las escuelas de derecho

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que en todas las universidades son las escuelas más antiguas. En todas las sociedades en la dinámica del trabajo se encuentra la legislación y la jurisprudencia muy presente, pero la realidad del trabajo se mueve más rápido que todo esto, se mueve to-dos los días, por la convivencia. Se construye mucha micro regulación, porque hay mucho micro conflicto, mucho micro lio. Entonces se cons-truye mucha regulación al nivel mi-cro, de la convivencia, entonces hay muchos acuerdos, hay mucho con-senso y disenso, todo eso requiere una escuela. Del lado del Estado se plantean las cuestiones globales, la Constitución, la Ley Orgánica del Tra-bajo (en Venezuela) y en el caso de ustedes (uruguayos) que no tienen muchas leyes es muy particular que le da a uno la posibilidad de enten-der que si no hay legislaciones, la convivencia en los ámbitos y espa-cios productivos, esta construcción demanda mucha construcción, mu-cho seguimiento, mucha elabora-ción.Pero la realidad del trabajo es más rápida que todo eso. Porque se mue-ve todos los días, por la convivencia. Se construye mucha “micro-regula-ción” en el mundo entre las empre-sas y los trabajadores, porque tam-bién hay mucho “micro-conflicto”. Yo construyo mucha “micro-regula-ción”, al nivel de convivencia, y se construyen muchos acuerdos a par-tir del consenso y disenso, todo eso requiere una escuela. Y del lado del Estado se plantean las concepciones globales (la constitución nacional, la ley general, la ley orgánica) y en el caso de ustedes que no tienen mu-chas leyes, caso muy particular, le da a uno la posibilidad de entender

que si no hay legislación, la convi-vencia toma un rol central y deman-da mucha construcción. No es como los paises donde no hay espacios para innovar, diseñar, las normas vienen como pre-diseñadas; pero en general en la convivencia hay es-pacios amplios para la construcción regulatoria. De hecho los convenios colectivos son justamente eso, cons-trucción regulatoria en un espacio laboral colectivo. Los modelos, los sistemas de relaciones de trabajo que tengan negociaciones de carác-ter nacional como predominante, o por sector o por ramas productivas como predominante, implica tradu-cir el asunto en el espacio colectivo, siempre hay una conversión. Y lo que importa para nuestro con-cepto: uno entiende que la cons-trucción regulatoria que se hace en un momento dado que se hace en el Parlamento (en base a un modelo político en función de más o menos o consultas populares), lo que hay de ahí resulte va a ser un instrumento que organice el espacio laboral, con-ceptos y categorías. Por más legisla-ción que haya, siempre todo aterriza en el espacio colectivo. Y si la legisla-ción no capta la esencia del espacio labora se produce un desencuentro. Y cuando el espacio productivo es lo fundamental, en la construcción regulatoria, que es donde entende-

mos la formación de esta escuela, de este campo que tiene un papel importante. Lo acordado tiene un tiempo determinado, se adminis-tra. Y el cómo se administra es un fenómeno cotidiano, demandante, requiere dedicación, conocimiento, disciplina, capacidad para ocuparse del fenómeno. Lo importante de la regulación es que implica una rela-ción intrínseca con la legislación que se hace en el Parlamento. Porque la manera de funcionar de los modelos de producción plantean sus quejas, necesidades, expectativas, que en la sociedad van generando nuevas de-mandas, reclamos, cuestionamien-tos. Tenemos que entender que es-tán ahí, razonar por qué aparecen, en el nivel macro, legislativo, cuando aparecen estos asuntos es porque hay realidades que se están exterio-rizando, que lo están poniendo en la agenda del centro productivo. En 1936 fue la primera legislación venezolana, y Rafael Caldera fue uno de sus grandes exponentes, donde se tomó como referencia las dos leyes consideradas más avanzadas de Lati-noamérica. La Ley general de México del año 1931 y del Código de Trabajo de 1927. Los elaboradores venezo-lanos, en un momento de apertura política, lo integraron aprobando la ley venezolana. Hubo conceptos en la legislación del 36 que cincuenta

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años más tarde cuando fue deroga-da, que nunca se llegaron a aplicar. Por ej. salarios mínimos regionales, sectoriales. Eso aparecía en la ley de México pero nosotros nunca lo llega-mos a aplicar porque no se corres-pondía con las realidades de cómo funcionaban las cosas en nuestros casos, entonces pasados los 50 años nos fuimos a otra legislación con otros conceptos, en otro momento donde la discusión era un poco más abierta, donde este fenómeno tan importante que hablábamos se hizo sentir, en el año 36, donde Venezue-la es un país de industrialización tar-día, por lo que el desarrollo sindical es bastante fresco, fue una iniciativa de los “ilustrados” del momento. Aparecieron muchas cosas artificia-les, que no se corresponden con la realidad. En la relaciones empre-sa-trabajador, el espacio productivo es posible en tanto los trabajadores sean un cuerpo colectivo para poder negociar. Esa capacidad regulatoria que es posible en los espacios pro-ductivos obliga al desarrollo de las organizaciones colectivas, lo que hace fundamental al desarrollo de nuestras relaciones laborales. Cuan-do no hay desarrollo de relacio-nes laborales como pasa mismo en Uruguay, donde a veces la empresa decide todo (la gestión de recursos humanos), que trata de rellenar el hueco de las expectativas, de las necesidades, y hay lugares donde anticiparse a esas necesidades y satisfacerlas debidamente que son los sindicatos, por ser propositivos, por avanzarse, y proponer las cosas antes que sean problemáticas. Una convención colectiva, con las regula-ciones que nosotros hablamos, claro que están marcadas por la regula-ción salarial, como categoría más importante, pero se trata de la con-vivencia, de las condiciones de vida del trabajador, y se entiende que en la regulaciones tienen cabida para eso. Hay algunas negociaciones que son más ambiciosas donde no se tra-ta del reparto de la riqueza produci-da en común o las condiciones del

trabajo. Hay acuerdos que discuten, en una postura pensante, el cómo de la riqueza, donde el trabajador es parte también del diseño, de la ges-tión de los centros productivos que por lo general es unilateral. O que la interpretación según las regulacio-nes existentes no coincide con la de los trabajadores, que va marcando una evolución de la unilateralidad a la menos unilateralidad, rescatada por los trabajadores (podría ser res-catadas por terceros, pero no sería muy común, por ej. bancos u otros intereses). Lo normal es que la uni-lateralidad de paso a la bilateralidad, los espacios de convivencia también se van transformando en la comuni-dad (por medio de la intendencia, de los usuarios, etc.). Entonces la ges-tión no tiene solo como variables la rentabilidad, la acumulación, el ren-dimiento del capital, sino también los intereses que se van moviendo. Lo más natural en este tema de la gestión cuyo epicentro es el capital y trabajo. Van apareciendo actores en diversos ámbitos. Pero capital-tra-bajo es central. A este binomio se le plantean aspectos colindantes a es-tos, necesidades, preocupaciones de los ámbitos de trabajo. Por ej. com-prometer a las empresas en un plan-teamiento más allá de producir y de generar empleo, en la formación y la capacitación, la lucha contra el consumo de drogas, con las proble-máticas sanitarias de la comunidad.

Eso no quiere decir que esa diversi-dad de planteamientos que le llegan a la empresa sea un fenómeno que se esté repitiendo en todas partes. vos, los departamentos de produc-ción, mantenimiento, ingeniería, di-seño, contabilidad, siguen iguales, los que cambian de relaciones de trabajo, donde impacta y cambia todo esto, cambian las lecturas de la realidad con las instituciones que ese vinculan y los compromisos que desde la empresa se traen, contribu-ciones fiscales, y aportes. Igual con la problemática sobre la droga, que hay un compromiso de educación, de charlas, de atender a las diferen-tes realidades etc. Entonces ante la pregunta planteada por sus dirigen-tes estudiantiles en el afiche, esto forma parte de las perspectivas del siglo XXI, y hay que ver hasta dónde y que tan estable es todo esto. Hasta cuándo este tipo de asuntos es per-cibido en la sociedad uruguaya. Pero en algunos lugares del continente hay elementos como estos, porque lo clásico que no deja de estar pre-sente es que la gente entre, ingrese, tenga un empleo, se mantenga, se le asignen tareas, se sindicalice y ahí aparecen los reclamos colectivos, hay desacuerdos, conflictos, viene el acuerdo, etc.

El artículo completo se encuen-tra disponible en

www.cedfeuu.edu.uy

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Por la Mag. María josé Brunetto Profesora Adjunta de Historia de las rrII - Fder - Udelar

la criSiS de ucraniay SUS implicanciaS a nivel internacional

Desde el segundo semestre del año 2013, Ucrania, una de las ex – Re-públicas soviéticas se vio afectada por una profunda crisis políticas in-ternas con ribetes internacionales, como consecuencia de los intereses rusos y europeos en el país. El obje-tivo de esta presentación es recalcar las claves políticas que provienen de la historia pasada y reciente del país, y del pasado común con Ru-sia y aquellas que provienen de su ubicación geopolítica en el contex-to internacional pasado y presente.En este sentido, el presente artí-culo se divide en dos secciones. La primera referida a las claves polí-ticas que provienen de la historia,

dando un fuerte énfasis en la evo-lución de las relaciones entre ucra-nianos y rusos y en la expansión rusa hacia el sur desde mediados del siglo XVIII. En la segunda sec-ción, se presenta las claves geopolí-ticas que provienen de su ubicación en diferentes contextos históricos.

Claves históricas para entender las relaciones entre rusos y ucranianos. Los rusos y los que hoy conoce-mos como ucranianos tienen un mismo pasado histórico común y comparten características cultura-les, por ser dos pueblos que tienen un origen étnico común. Ambos forman parte de lo que se conoce

culturalmente como el núcleo de los eslavos orientales. Por lo tanto, las raíces lingüísticas de los idio-mas ruso y ucraniano son similares. Desde el siglo IX de nuestra era y hasta mediados del siglo XIII, la re-gión de lo que hoy se conoce como Ucrania y la Rusia europea, confor-maron uno de los centros de poder independiente más poderosos de Europa Oriental, junto con el Impe-rio Bizantino. Este centro de poder se lo conoce con el nombre de la “Rus” de Kiev. El mismo surgió como una federación de las tribus eslavas orientales bajo liderazgo de un clan varego (noruego). En el momento de su máxima extensión, en el siglo XI llegó a abarcar un vasto espacio territorial que se extendía desde el Báltico en el norte, hasta el Mar Ne-gro en el sur, desde los Cárpatos en el oeste hasta el río Volga en el este. Durante la Alta Edad Media, este centro de poder independiente, se convirtió en una potencia comercial, como consecuencia del control que ejercía sobre la ruta comercial que iba del Báltico al Negro y del acuer-do comercial con el Imperio Bizan-tino firmado a mediado del siglo X. Este antiguo estado ruso, ya en el si-glo XII comenzó a sufrir un proceso de balcanización en varios centros regionales, entre los que temprana-mente se van a destacar las Repúbli-cas de Novgorod (ocupando parte de lo que es hoy Rusia) y los principa-dos de Vladmir – Suzdal y de la Ga-litzia - Volhynia (en parte de la actual Ucrania). Varias razones explican este proceso de balcanización. Entre ellas, hay que destacar la amplitud territorial del Rus de Kiev y la impo-sibilidad de mantener la unidad, por

Jornada en RRLL Mag. María José Brunetto junto con el Dr. Gustavo Arce, coordinador de la carrera

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la criSiS de ucraniay SUS implicanciaS a nivel internacional

las luchas intestinas entre los distin-tos miembros del clan varego, que lo gobernaba. Además, los cambios en las rutas comerciales europeas como consecuencia de las Cruzadas, que desplazó las corrientes comercia-les hacia la zona del Mediterráneo. Este proceso de balcanización se vio agravado por la invasión mongola o tártara en la región, que hizo que la parte meridional oriental del viejo Rus de Kiev quedase bajo dominio directo de la Horda de Oro mongola, asentada con capital en las cercanías de la actual ciudad de Volgogrado, la parte septentrional oriental, queda-se como mini centros de poder tri-butarios luego del debilitamiento de la antigua República de Novgorod, de la Horda mongola y la parte occi-dental sufriese la penetración litua-na y polaca, dos pueblos también de origen eslavo pero pertenecientes al núcleo de los eslavos occidentales. Si bien el término “ucrania” no se empezó a utilizar hasta el siglo XV, el mismo adquirió el significado de territorio frontera para compren-der a los territorios del viejo Rus de Kiev que pasaron a formar parte de la Mancomunidad Finesa – Polaca a partir del siglo XIV. Con el debilita-miento del control mogol sobre la región que estamos estudiando, en el siglo XIV, se dio el afianzamiento de Moscovia o el Principado de Mos-cú como centro de poder indepen-diente del control mogol y la conso-lidación del control polaco – lituano sobre parte del espacio territorial de lo que es hoy Ucrania. Este control se mantuvo hasta mediados del siglo XVII y trajo importantes cambios so-ciales en la población eslava oriental residente. Por un lado, la “poloniza-ción” de la nobleza ucraniana y por otro lado, la aparición de los “co-sacos” ucranianos como cuerpo de soldados al servicio de la Mancomu-nidad Polaco – Lituana, encargado de la protección de las fronteras me-ridionales, contra las incursiones tár-taras y de luchar en las guerras contra los rusos del Principado de Moscú. A partir del siglo XV, Moscovia o Principado de Moscú, como ante-cesor del zarato de Rusia primero y

después del Imperio Ruso (en el si-glo XVIII), emprendió un proceso de expansión como resultado del creci-miento del comercio, la guerra y las alianzas matrimoniales. El objetivo primario de esta expansión fue la desintegración de la vieja República de Novgorod, y la anexión de la parte meridional de este centro de poder. En paralelo, en el siglo XV, se produjo a orillas del Mar Negro, la creación del Gran Khanato tártaro de Crimea, que extendería sus dominios a la pe-nínsula de Crimea (salvo la costa sur ocupada por el Imperio Otomano) y a las costas ucranianas del Mar Negro. En el siglo XVII, en simultáneo con la transformación del Principado de Moscú en el Zarato de Rusia como consecuencia del ascenso al poder de la dinastía Romanov, se dio un proceso de expansión rusa que lle-vó a la expansión colonizante rusa en Siberia, a la conquista de Kiev y la parte ucraniana oriental, como consecuencia del debilitamiento polaco – lituano, a favor de Suecia y del Zarato de Rusia. La Mancomu-nidad polaco – lituana sólo mantu-vo bajo su soberanía la parte ucra-niana occidental. Sin embargo, aún esta región las rebeliones crónicas y continuas de los cosacos fueron minando las bases fundacionales del dominio polaco – lituano. De hecho, a mediados del siglo XVII, aparece-ría temporalmente el primer Estado cosaco independiente en Ucrania y el término “ucrania” fue utilizado sólo para hablar de un área frontera sino para hacer referencia a un te-rritorio habitado por una población con una identidad cultural propia. Este mini – Estado intentó mante-ner su independencia manejándose diplomáticamente y militarmente, con una política de péndulo antes sus tres enemigos potenciales: los turcos del Imperio Otomano, los po-lacos de la Mancomunidad Polaco – Lituana y los rusos. Sin embargo, estos manejos diplomáticos no impi-dieron que este mini Estado cosaco independiente tuviese una vida muy corta (cinco años), quedando en 1658, como protectorado ruso. Esta situación de protectorado se man-

tuvo hasta mediados del siglo XVIII cuando este territorio se convirtió en una provincia del Imperio Ruso. En el siglo XVIII, las conquistas de Catalina II la Grande de Rusia no sólo dejaron la expansión del Im-perio Ruso hacia el oeste, con la participación rusa en los tres re-partos de Polonia y la anexión de lo restante del territorio lituano - polaco, sino hacia el sur, con la anexión de Ucrania y la conquista sobre el Gran Khanato de Crimea. En el siglo XIX, en todos los terri-torios no rusos, se produjo una ru-sificación de las costumbres como forma de consolidar toda forma de control sobre las poblaciones resi-dentes. Esta rusificación significó la prohibición del uso de la lengua local y la colonización de tierras. Sin embargo, ella no impidió que a mediados del siglo XIX, se formase un movimiento de liberación nacio-nal contra el dominio ruso, bajo el nombre de Ejército de Insurgencia ucraniana y que en 1860, este mo-vimiento encabezara y condujera el primer levantamiento nacionalista ucraniano en simultáneo con el se-gundo levantamiento polaco (que fracasarían ambos). Esta rusifica-ción explica por qué en la península de Crimea, la población de origen tártaro (y que se sentía como tárta-ra) cayese de ser casí el 100% al mo-mento de la conquista rusa a ser algo más del tercio en 1917, mientras que la de origen ruso, creciese casi de la nada hasta un 40% en 1917. La historia de Ucrania en el siglo XX va a estar marcado por tres momen-tos. EL primero a fines de la Primera Guerra Mundial, va a ser la breve independencia y confomación de la República Socialista de Ucrania entre 1918 y 1921, como consecuencia de la aplicación del tratado de paz entre las potencias centrales (el Imperio Alemán, el Imperio Austro-Húnga-ro, el Imperio Otomano y Bulgaria) y el gobierno revolucionario bol-chevique de Rusia. En 1922, esta República pasará a formar parte de la Unión Soviética, que surgió como una confederación de Repúblicas Socialistas. El tercer momento es

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la proclamación de la independen-cia de Ucrania, luego de la disolu-ción de la Unión Soviética en 1991.

Claves geopolíticas: Ucrania entre la Federa-ción Rusa y la Unión Europea. Desde su independencia, en 1991, las relaciones bilaterales con la Fe-deración Rusa son de importancia estratégica fundamental para Ucra-nia. Asimismo, van a estar marcadas por una serie de vaivenes que mar-can la dicotomía conflicto/coopera-ción. Todos estos vaivenes se expli-can por los cambios en las visiones entre las autoridades ucranianas y rusas respecto a las relaciones bi-laterales. Por un lado, los rusos in-tentando incorporar y mantener a Ucrania como una parte fundamen-tal de su zona estratégica. Ello lleva en la actualidad, al deseo de alcan-zar la incorporación ucraniana en su proyecto triple de integración: crear junto con Kazajistán y Bielorrusia, una gran unión aduanera; crear una zona económica común incorporan-do a este proyecto a los otros miem-bros de la CEI, y crear una unión euroasiática, bajo la égida rusa. Por otro lado, los cambios de percep-

ción de las autoridades ucranianas están marcados por la disyuntiva de constituir un Estado nación indepen-diente, cercano a Occidente (a los EEUU y a la OTAN en lo militar y a la Unión Europea en lo económico) o más cercano a la Federación Rusa. En este sentido, las reservas inicia-les ucranianas con respecto a un acercamiento o no a Rusia quedaron marcados por el diferendo por quien debía tener el control sobre la flota soviética del Mar Negro y sobre el arsenal nuclear de las bases de lan-zamiento de misiles asentadas en territorio ucraniano. Este diferendo se resolvió de la siguiente mane-ra. Mientras Rusia se quedó con el control de la flota ex – soviética del Mar Negro, Ucrania se convertía en una potencia nuclear, al quedarse con el control con la parte del ar-senal nuclear soviético, establecido en su territorio. Sin embargo, en 1991, ambos Estados van a firmar los Acuerdos de Minsk, fundadores de la iniciativa para crear la Comu-nidad de Estados Independientes. Por estos acuerdos, ambos países se comprometieron a respetar la invio-labilidad de sus fronteras, a proteger los derechos de las minorías nacio-

nales y la diversidad cultural de sus territorios y a asegurar una profunda cooperación económica, política y técnica entre ellos. En virtud de es-tos acuerdos, en la Constitución de la República de Ucrania, tenía el es-tatus de Republica autónoma con un parlamento de 100 miembros como poder legislativo y un ejecutivo bajo la forma de Consejo, designado por el Parlamento pero sujeto a la apro-bación del Presidente ucraniano y con competencias plenas en materia económica - productivas (agricultu-ra, pesca, ganadería, extracción mi-nera), educativa, cultural y sociales (obras públicas, sanidad y salud). El hecho del compromiso de prote-ger la diversidad cultural como prin-cipio rector de los acuerdos, era de suma importancia pues ambos Es-tados son Estados multinacionales, siendo que en Ucrania, la población de la parte occidental del país se au-toconsidera como de habla ucrania-na, siendo que también habla el ruso y la parte oriental, se autoconsidera esencialmente como de habla rusa. Otros hitos que marcaron las rela-ciones bilaterales con Rusia, fueron en 1994, la firma del Memorandum de Budapest, Ucrania adhirió a los

Jornada en RRLL De izq a der: Mag. María José Brunetto, Br. Ana Paula Bentancour, Prof. González Guyer y Br. Joaquín López.

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acuerdos de reducción de armas es-tratégicas (START) y al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares. En 1997, el tema del arrendamiento de los puertos que sirven de base a la III Flota Rusa del Mar Negro, se resolvió por un acuerdo, mediante el cual el gobierno ucraniano arren-daba por un periodo de quince años, los puertos de Odesa y Sebastopol a los rusos. EN 2010, el presidente ucraniano Yanukovich extendió este arrendamiento hasta el año 2042. En 2009, un tercer diferen-do se produjo con la cuestión del suministro de gas y petró-leo a Ucrania por parte de Rusia. Bajo la presidencia de Yanukovich, en 2010, se dio un gran esfuerzo para energizar las relaciones bilaterales entre ambos países en todos los ni-veles. Este cambio no sólo se obser-va en la naturaleza y en el tono del dialogo diplomático y político entre ambos Estados. Este cambio aseguró la restauración de la Comisión Inte-restatal de cooperación ucraniano – rusa, en el marco de la cual, se pro-dujeron una serie de reuniones que permitieron la firma ee acuerdos in-terestatales e intergubernamentales relacionados con temas de interés común, como el acuerdo demarcato-rio de los límites entre ambos países o el ya mencionado para extender el arrendamiento de las bases navales crimeanas a Rusia hasta 2042. Sin embargo, estas mejoras se basan en concesiones unilaterales por parte

de Ucrania. Entre estas concesio-nes, hay que señalar el compromiso ucraniano de abandonar sus proyec-tos de incorporarse a la OTAN, en la medida que este proyecto no conta-ba con un fuerte apoyo popular pero sí aparecía como muy apetecible a los EEUU, pues les permitiría dis-minuir la presencia rusa en la zona del Mar Negro. Por otro lado, está el entendimiento ya mencionado para prolongar el estacionamiento de la flota rusa del Mar Negro en Crimea. En tercer lugar, la decisión unilateral ucraniana de rehusarse a interpre-tar unilateralmente algunos de los hechos históricos como crímenes soviéticos o rusos contra el pueblo ucraniano. Ello suponía revertir un camino iniciado en 2006, con la de-cisión del Parlamento Ucraniano de declarar como genocidio contra el pueblo ucraniano, la muerte de cen-tenares de campesinos ucranianos luego de la colectivización de tierras iniciada por Stalin en la era soviéti-ca. La decisión unilateral ucraniana de retirar de la agenda diaria de ne-gociaciones, los reclamos para ase-gurar el respeto y las garantías de las necesidades culturales y sociales de la minoría ucraniana residente en Rusia. Además, está la decisión ucraniana de extender la presencia de capitales rusos, que aseguraban el control ruso sobre importantes sectores de la economía nacional ucraniana. Por último, está el apoyo ucraniano a muchas de las iniciativas

rusas en materia de política exterior como la incorporación de Ucrania al gran proyecto ruso de crear una unión aduanera euro – asiática. Sin embargo, estas concesiones no han cambiado la actitud de la élite po-lítica rusa para con Ucrania, pues el actual presidente Putin continuó viendo a Ucrania como un pivot es-tratégico pero como un socio menor dentro de su esquema de intereses geopolíticos y en los tres proyec-tos de integración ya mencionados. La gran problemática de las relacio-nes bilaterales entre ambos países en vísperas de la crisis de marzo de 2014, se centraba por un lado, en las diferencias de percepción respecto a los proyectos rusos de integra-ción que pueden tener las nuevas autoridades ucranianas pos caída de Yanukovich. Para estas, la incor-poración de Ucrania a estos proyec-tos suponía por un lado, aceptar el rol de socio menor en las estruc-turas y esquemas de integración rusos y por otro lado, abandonar los esfuerzos por firmar un acuer-do creador de una zona de libre comercio entre Ucrania y la Unión Europea. Pero también está en la cuestión del destino de la flota na-val rusa del Mediterráneo. Pues el entendimiento sobre prolongar el arrendamiento de las bases navales ucranianas a Rusia hasta 2042 podía ser visto como una bomba de tiem-po. Pues constituye un ejemplo sin precedentes de una relación polí-tica y económica asimétrica pues a cambio de esta concesión Rusia solo se comprometía a otorgar algunas preferencias económicas, pero no aseguraba en condiciones ventajo-sas económicamente para Ucrania, el suministro de gas natural ruso.

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mediación penalPor el Dr. Pérez Manrique Ministro de la Suprema Corte de justicia

El Siglo XXI es el escenario de un pro-ceso de descomposición de algunas tradiciones y con ellas de las insti-tuciones que las representan, que genera la angustia derivada de la incertidumbre acerca del descono-cimiento de la forma que adoptarán en definitiva.La construcción y desconstrucción constante del sistema familiar es un ejemplo evidente, los jueces a quienes se nos pide ser salvadores respondemos a esta problemática de la manera que mejor podemos. Tratamos de modificar modernizan-do el criterio de interpretación de la ley. La obligación de fallar y deci-dir en todos los casos obliga a crear soluciones donde el legislador está ausente como en el caso del transe-xualismo por ejemplo.

Entiendo que el Juez debe partir de una formación de los valores im-prescindibles en toda sociedad para asegurar la “pública felicidad” de sus integrantes o de su pueblo en inigua-lable definición de nuestro fundador José Artigas.Así deberán cobrar un papel funda-mental los principios de autonomía y de identidad propia de todo ser humano, la solidaridad, el respeto al derecho ajeno y la formación en la empatía hacia el semejante sin dis-criminación de especie alguna.A partir de esos principios se debe actuar con un criterio de Justicia Restaurativa, que ayude a fortalecer al ser humano y a sus instituciones representativas más allá del conflic-to puntual.Si logramos que un adolescente in-

fractor sea capaz de reconocer su responsabilidad y la existencia del otro “víctima” como un semejante, estaremos actuando de manera de restaurar una situación que de lo contrario lleva a la reincidencia y a un agravamiento del conflicto social.Si logramos que el violento se edu-que o disminuya su agresividad, res-tauraremos el principio de concordia y de no violencia en la vida familiar.Si logramos la solución de los con-flictos a través del mutuo convenci-miento y acuerdo habremos logrado los objetivos de restaurar derechos.

Justicia Restaurativa

“La justicia restaurativa es un pro-ceso a través del cual las partes o personas que se han visto involu-cradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro” (Marshall, Tony (1999). Res-torative Justice. An Overview, Home Office)Por oposición a la Justicia Penal tradicional que tiene como foco a responsabilización y el castigo del delincuente, la Justicia Restaurativa pone su centro en el conflicto en-tre personas – víctima y ofensor – y tiene por objeto la solución de ese conflicto mediante la satisfacción de la víctima y latu sensu la reparación del daño por el ofensor.Para Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurati-va: 1) Encuentro: consiste en el en-cuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apo-

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Jornada en RRLL Dr. Pérez Manrique y la Dra. Mariella Leles en Jornada sobre Mediación - Marzo 14

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yo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto; 2) Reparación: es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o de-volución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad.; 3) Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. En el caso del ofen-sor su reingreso como una persona integral, cooperadora y producti-va; 4) Participación o inclusión: dar a las partes (víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración. Las medidas de Justicia Restaurativa, son varias entre las cuales, tal vez la más relevante es la mediación.

Mediación Penal - Concepto

Es cualquier proceso en el que víc-tima y ofensor están capacitados, si ellos libremente consienten, para participar activamente y con ayuda de un tercero imparcial – mediador – en la resolución de las cuestiones surgidas por la comisión de un deli-to.Para Zaffaroni “…la mediación no es un modelo penal alternativo, sino una alternativa al modelo mismo, intenta proveer una solución real al conflicto y no un mero ejercicio del poder”.

Dificultades.

El encuadre teórico y criminológico de la mediación penal destaca sus bondades, pero es menester desta-car cuáles son las resistencias que el modelo de esta medida de Justicia Restaurativa debe enfrentar para ser aceptado socialmente a partir de la realidad en nuestro país.La comunidad percibe que la úni-

ca respuesta seria y eficaz frente al delito es la privación de libertad, la cárcel.Ni histórica ni racionalmente esta afirmación tiene soporte en la rea-lidad.Más cárceles, más personas en pri-sión no mejoran la convivencia so-cial, pueden ser un factor negativoEs necesario revertir ese criterio.

En qué consiste?

En la creación de un espacio de diá-logo cuya finalidad es solucionar el conflicto, obtener la reparación del daño o satisfacción de la víctima.Son partes: víctima del delito (Declara-ción NU 4/34 Principios fundamen-tales de justicia para las víctimas de delito y de abuso de poder) ofensor, infractor victima-rio.Culmina con acuerdo respecto de la reparación en sentido amplio: ese acuerdo tendrá efectos sobre el pro-ceso penal ya sea evitando su pro-moción en caso de insertarse antes de la presentación del caso ante un Juez o con consecuencias diversas según el respectivo sistema legal respecto del proceso en trámite.Efectos sobre la reparación de las víctimas, en la medida que obtiene “algo” real – dinero, prestación – o simbólico de quien fuera su ofensor. Su efecto inmediato es la restau-ración de la paz social, mediante la solución del conflicto por los mismos protagonistas, no es heterónoma como la sentencia. Es autosatisfacti-va, deriva de la acción de las propias partes ayudadas por un mediador. Incide sobre la seguridad, la víctima tiene una respuesta satisfactoria que ha aceptado previamente, en defini-tiva se siente contemplada y no in-segura.Al cabo del proceso de mediación, el Ofensor ha debido reconocer AL OTRO como sujeto de derecho,

como un semejante, como un igual que sufre y siente.

Aspectos teóricos.Aceptar e incorporar la mediación en el proceso penal supone el abordaje de aspectos teóricos y normativos.La sociedad está organizada desde Rousseau en base al denominado Pacto Social, el ciudadano cede al Estado el monopolio de la fuerza y del ejercicio del castigo, salvo cir-cunstancias excepcionales.Como se ha dicho la mediación pe-nal supone reconocer que en deter-minados casos de naturaleza penal, el Estado por razones de interés general acepta que el conflicto sea solucionado por los particulares me-diante acuerdos que atienden exclu-sivamente al interés de las partes del conflicto.En consecuencia, hay circunstancias en las cuales se opta por no castigar por el sistema penal común, sino avanzar en la restauración del con-flicto creado por el delito.Adquiere centralidad en consecuen-cia el rol de la víctima del delito.

Principios.

Voluntariedad, el proceso de media-ción requiere la conformidad de am-bas partes para su inicio y desarrollo. Sin ella no es posible.Confidencialidad, se desarrolla en un marco de reserva entre las par-tes y el mediador, sin perjuicio de la comunicación ulterior de los resulta-dos.Oficialidad, en la medida que ex ante o durante un proceso penal, par-tiendo de la existencia de un delito supone en algún momento la inter-vención de un Juez o Fiscal en etapa de derivación u homologación del resultado.Complementaria o alternativa al sis-tema común de Justicia Penal.Equidad, se guía por el criterio de la justicia para el caso concreto según

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cómo es concebida por las partes.Accesibilidad a la mediación, de principio debe llegar al universo de personas afectadas como víctimas u ofensores por el delito, sin perjuicio de la naturaleza de éste o de la ubi-cación geográfica.Flexibilidad, es un proceso sin forma predeterminadas, que se adapta de manera flexible a las necesidades de las personas involucradas.Carácter inclusivo de los ofensores en la sociedad, de las cuales han quedado marginados por el delito.Gratuidad, punto esencial, no pue-de distinguirse entre las partes del conflicto por razones de índole eco-nómica, la mediación debe ser sus-tentada en su costo por el Estado u organizaciones civiles y no por las partes.

La cuestión de las garantíasEl Proceso Penal responde a dos ne-cesidades fundamentales: 1) preservar la igualdad entre ciudadanos 2) protección contra los abu-sos de otros ciudadanos y del Esta-do.En proceso de mediación se deben preservar dichos valores. En el primero se prioriza la retribu-ción, frente al objetivo de restaura-ción o reparación de la mediación. La prioridad del Estado es castigar.La prioridad en la justicia restaura-tiva es solucionar el conflicto, resta-blecer la paz social.Están en juego el principio de lega-lidad, art. 10 de la Constitución de la República, en la medida que no se puede derivar a mediación penal un hecho en que no se haya configu-rado una conducta delictiva descrita por la ley penal.Principio de igualdad de las partes en el proceso, que se puede ver se-veramente afectado cuando una de ellas es presionada indebidamente para aceptar ingresar a mediación.El derecho de defensa, las derivacio-

nes deben ser realizadas respetando fundamentalmente al infractor su derecho al patrocinio letrado.Presunción de inocencia, esta cues-tión es básica. Solamente cuando el infractor es responsable del acto, se puede acceder a la etapa de media-ción.

Uruguay

No reconocido en el sistema penal, ni en Proyecto de Reforma del Códi-go del Proceso Penal.Rige plenamente con algunas excep-ciones el principio de oficialidad de la acción penal que hace obligatoria la persecución penal. El art. 10 del CPP determina que la acción penal es pública, su ejercicio corresponde al Ministerio Público.También el principio de necesarie-dad que determina que la única for-ma de solucionar el conflicto deriva-do de la comisión de un delito es el proceso penal.También el de indisponibilidad el proceso penal debe ser finalizado con una sentencia de absolución o de condena.Ligado íntimamente al rol del Minis-terio Público como titular de la ac-ción penal.

Penal El Código Penal en su artículo 46 Numeral 8º reconoce como un ate-nuante de la responsabilidad del au-tor la reparación del mal: “El haber procurado por medios eficaces, la reparación del mal causado o la ate-nuación de sus consecuencias”.Respecto de ofensores adultos si bien no existe marco normativo, ha-bría que avanzar en base a razones de política criminal:Difiriendo eventual procesamiento a mediación que pueda ante acuerdo exitoso derivar en archivo por razo-nes de política criminal: es lo que se hace hoy ante denuncia por libra-miento de cheques sin fondos o por omisión de los deberes de la patria potestad ante el no pago de pensio-nes alimenticias, utilidad en casos de accidentes de tránsito en que la víctima persigue esencialmente la reparación y la prisión no es la res-puesta adecuada al ilícito. Aún después del procesamiento, un proceso de mediación exitoso puede llevar a atemperar el resultado de la retribución, la pena y siendo delito excarcelable determinar el cese de preventiva o el procesamiento sin prisión.

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Código de la Niñez y AdolescenciaArtículo 83. (Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima).- “En cualquier etapa del proceso, previa conformidad del adolescen-te y de la víctima o a petición de parte, el Juez podrá derivar el caso a mediación, suspendiéndose las actuaciones por un plazo pruden-cial. Alcanzando un acuerdo, previo informe técnico y oídos la defensa y el Ministerio Público, el Juez de-berá valorar razonablemente desde la perspectiva exclusiva del interés superior del adolescente, el sentido pedagógico y educativo de la repa-ración propuesta, disponiendo, en caso afirmativo, la clausura de las ac-tuaciones. Tal decisión será precepti-va en caso de opinión favorable del Ministerio Público. El mismo efecto tendrán los acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia”.Surge en consecuencia que en mate-ria penal adolescente la mediación o satisfacción de la víctima puede ope-rar: en cualquier etapa del proceso, previa conformidad del adolescente y de la víctima o a petición de parte, el juez podrá derivar el caso a me-diación. Se suspenden las actuaciones por un plazo prudencial. Alcanzando un acuerdo: Previo informe técnico y oído la defensa y el ministerio público, el juez deberá valorar razonablemen-te desde la perspectiva exclusiva del interés superior del adolescente, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta. En caso afirmativo, dispone la clau-sura de las actuaciones. Tal decisión será preceptiva en caso de opinión favorable del ministerio público. El mismo efecto tendrán los acuer-dos conciliatorios celebrados en au-diencia. Experiencias de aplicación:• centros pilotos de mediación del pj• ONG Defensa de los Niños Interna-

cional que mantuvo equipo de me-diación• equipo dentro de INAU• la Suprema Corte proyecta instala-ción de centro piloto de mediación penal adolescente en el correr de este año 2014.

Algunas conclusiones.

“La mediación no ha tenido éxito so-cial”: en materia penal adolescente no hay dificultades de orden nor-mativo, pero la realidad demuestra que no se utiliza como medida alter-nativa al proceso o a la privación de libertad.El fondo del problema es de orden cultural, la resistencia es reforzada por la sensación de inseguridad de la población, pese a que como vimos la mediación es un interesante antí-doto contra ésta. Por eso es que en los importantes proyectos de reformas legislativas a consideración del Parlamento a sa-ber: Código Penal y Código del Pro-ceso Penal no se ha previsto la me-diación como alternativa de justicia restaurativa.Es necesario legislar sobre la víctima, su rol en el proceso y el margen de dominio de la acción o del castigo para el caso de un acuerdo de me-diación. Legislar la mediación como alterna-tiva a la acción penal, reconociendo la facultad del Ministerio Público de derivar a mediación sin promover la acción (aceptado los hechos por ofensor y con las garantías de defen-sa letrada obligatoria).La mediación dentro del proceso pe-nal como forma de reparar el daño con consecuencias respecto de la acción – archivo, sobreseimiento - o de la retribución – guarismo de la pena –En todos los casos aparece como medida alternativa a la prisión y restituye a la víctima y al ofensor el dominio del conflicto, supone claro

está crear importantes excepciones a los principios de oficialidad, nece-sidad e indisponibilidad de la acción penal.La experiencia internacional nos dice que es un camino adecuado, que ha dado pruebas de excelentes conse-cuencias sobre la convivencia social, por ello es un desafío que tiene el Uruguay como país para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

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el cambio de paradigma reSpecto de la perSecución penal en el proyecto del código del proceSo penal

Por la Dra. Beatriz Scapusio Profesora Adjunta de Derecho Penal - Fder - Udelar

Este Proyecto comparte con el mo-delo acusatorio las características que le son propias: una estricta se-paración de roles entre los distintos operadores del proceso, un proceso público, contradictorio, concentra-do, por audiencias, con control ciu-dadano, de duración razonable en el que se jerarquiza la función del juez, valorizando la función jurisdiccional. De esa manera, se revitaliza al juicio como instancia jurisdiccional para la resolución de los conflictos penales y para la realización del Derecho. Nos enfrentamos pues a un cambio de paradigma. En esta separación estricta de roles, se le asigna al Juez una función estrictamente jurisdic-cional, por lo cual ya no se le va a exi-gir que cumpla la titánica y variopin-ta tarea de investigar directamente todos los delitos que llegan a su co-nocimiento, de conseguir la prueba de cargo, de someter a proceso a los presuntos responsables, de diligen-ciar todas las pruebas y, finalmente que en determinado momento del proceso, -en el plenario-, se trans-forme en un tercero imparcial, de-biendo abandonar toda aquella ta-rea inquisitiva que realizó hasta ese

momento seleccionando la prueba de cargo, para pasar a dictar en for-ma “imparcial y objetiva”, la senten-cia. Además y como si todo ello no fuera suficiente, le imponemos que controle la ejecución de la pena.El sistema proyectado supone una transformación sustancial de la es-tructura de los tribunales penales:és-tos abandonan una parte importan-te de las tareas que actualmente desarrollan, -fundamentalmente la de investigación-, asumiendo en cambio nuevas obligaciones: básica-mente el control de la actividad del Ministerio Público. De tal manera, los jueces dejan de cumplir un gran conjunto de actividades administra-tivas consistentes en lo esencial en la conducción y supervisión de toda la investigación,para dedicar prácti-camente todo su tiempo a la función estrictamente jurisdiccional.Por su parte, en lo que respecta a la víctima, el proyecto se encarga de revertir la precaria situación de la víctima y ha procurado maximizar las instancias de su participación en el proceso. Se establece un catálo-go de derechos (Art. 84), con una definición específica de quienes son

contemplados como víctimas (Arts. 82 y 83), incluyendo las facultades que específicamente se les acuer-dan, compareciendo en todo caso acompañadas de Defensor, ya sea público o privado.

El nuevo rol del Ministerio PúblicoBajo el nomenjuris de Oficialidad, se establece en el artículo 6 como regla general la persecución penal pública, cuyo ejercicio corresponde al Ministerio Público.Nuestro sistema eliminó todo ves-tigio de la querella de parte, ya que suprimió las causas de acción priva-da, las cuales ahora se persiguen de oficio, -excepto un pequeño puñado de casos-, sin que la instancia de par-te sea necesaria. Desde 1916 los delitos de acción privada se fueron transformando en delitos de acción penal pública, aun-que perseguibles por el Ministerio Público cuando mediaba instancia del ofendido. Por su parte, la Ley Nº 14.068 de 10 de julio de 1972, estableció finalmente la persecución penal pública para todos aquellos delitos que antes requerían la previa instancia de parte.

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Algunas previsiones refieren a que la acción penal no podrá deducirse sin que medie instancia,concediéndose a la víctima en el artículo 93 un plazo de seis meses para instar, pasados los cuales esa potestad caduca. Actualmente se prevé que sólo unos pocos delitos se persigan a instan-cia del ofendido, según un criterio selectivo del legislador que tuvo en cuenta ofensas de escasa entidad y razones de orden moral, dando al ofendido la posibilidad de mantener en la intimidad determinadas situa-ciones que interesaban solo a su vida privada. En tanto titular de la acción penal (Art. 44), se le reconoce al Ministerio Público en forma expresa la calidad de parte en el proceso y se establece que el Fiscal actuará directamente o representado por el Fiscal Adjunto, o por el funcionario letrado que él designe. Entonces mientras el Ministerio Pú-blico, -en tanto titular de la persecu-ción penal pública-, tiene en forma exclusiva la función de investigación de los delitos que llegan a su cono-cimiento, con estricto apego al prin-cipio de legalidad, determinándose sus nuevas atribuciones en el artícu-lo 46, se le asigna al Juez la función estrictamente jurisdiccional.Dado que todo sistema penal de un estado democrático aspira a que la respuesta represiva sea aplica-da como última ratio, la Comisión redactora se abocó a elaborar las herramientas que posibiliten la ob-tención de respuestas eficientes en términos de seguridad jurídica y que al mismo tiempo permitan prescin-dir en determinados casos del com-portamiento punitivo, sin que ello sea entendido como una demostra-ción de impunidad.La regulación del régimen de la ac-ción penal propuesto en los artículos 85 y siguientes, permite superar las limitaciones del principio de obliga-toriedad, que impone la persecución

oficial preceptiva frente a todos los hechos delictivos. Como se ha demostrado, la aplica-ción de este principio en forma es-tricta es irrealizable y produce un dispendio de esfuerzos para el siste-ma de justicia penal. Como elemento esencial para lograr este objetivo, se establece y define en el artículo 102 el principio de oportunidad reglado, autorizando al Fiscal a prescindir de la persecución penal pública o aban-donar la ya iniciada en los casos ex-presamente previstos: a) cuando el hecho no comprometa gravemente el interés público; b) cuando se tra-ta de delitos culposos que irroguen al imputado una grave aflicción; c) cuando se trate de delitos de escasa entidad y no exista interés público para su persecución, o d) cuando hubieran transcurrido cuatro años desde su comisión, no se prevea pena de penitenciaría y no concu-rra ninguna causa de interrupción de la prescripción. Como puede apre-ciarse este caso viene a asimilarse a una nueva forma de prescripción del delito, abreviando en realidad dicho plazo a través de la renuncia a la per-secución penal. No obstante, como limitación a la aplicación de este principio, se ha es-tablecido su improcedencia cuando el hecho haya sido presumiblemente cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones o cuando la pena mínima prevista para el de-lito de que se trata, supere los dos años de privación de libertad.La respectiva petición será formu-lada por el Fiscal interviniente en forma fundada para ante el tribu-nal, el cual decidirá en definitiva, controlando su mérito y regularidad formal. Además en el artículo 100 se posibi-lita al Ministerio Público adisponer del archivo provisional. En efecto, en tanto no haya aún intervenido el tribunal, el Ministerio Público podrá archivar provisionalmente las inves-

tigaciones en las que no aparezcan elementos suficientes para el escla-recimiento de un hecho con aparien-cia delictiva.También en este caso la solicitud fun-dada deberá ser presentada al tribu-nal, el cual resolverá en definitiva. Sin embargo la víctima que no esté de acuerdo con este criterio, puede solicitar al jerarca del Ministerio Pú-blico la reapertura del procedimien-to a través del Fiscal Subrogante (art. 84.2) y la proposición de diligencias de investigación, asegurando de esa forma la plena vigencia de la tutela judicial de sus derechos. 3.- La indagatoria preliminar En la práctica, las mayores falencias de nuestro sistema pro-cesal vigente se advierten en esta etapa del procedimiento y por esa razón, su transformación es uno de los pilares de la reforma.El proyecto presenta cambios para-digmáticos en cuanto a los roles y la forma en que debe impulsarse la investigación.Es necesario puntualizar que esa investigación llevada a cabo por el Fiscal no debe tener el mismo con-tenido ni la misma finalidad que la clásica “instrucción judicial”, pues no va a sustituir y suplantar al juez de instrucción. En tal sentido, se coloca la investiga-ción en su verdadero rol de “activi-dad puramente preparatoria”, esto es de actividad que trata de determi-nar la procedencia o no del ejercicio de la acusación por parte del Minis-terio Público.El sistema propuesto en el Libro II Titulo I otorga a la indagatoria preli-minar su verdadera finalidad, permi-tiendo al Ministerio Público prepa-rar adecuadamente la formalización de la investigación.Por su parte, el Juez carece de ini-ciativa probatoria, según la solución consensuada a que arribó la Comi-sión.El artículo 259 establece las formas

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en que puede llegar a conocimiento del Ministerio Público la existencia de una conducta presumiblemente delictiva: la denuncia o instancia en su caso, la comunicación policial res-pecto de la ocurrencia de un delito flagrante, -sea ésta propia o impro-pia-, o en los casos en que el Minis-terio Público per se decide investigar un hecho con apariencia delictiva porque ha llegado a su conocimiento su ocurrencia.Cuando el Ministerio Público toma conocimiento por cualquiera de es-tas vías va a investigar el hecho, pro-curando obtener la prueba de cargo en tanto representante exclusivo de la persecución penal pública. Se ha previsto el desarrollo de esta etapa con gran dinamismo y flexibi-lidad a los efectos de evitar dilacio-nes, sin dejar de prever el respectivo control de las actuaciones. Como consecuencia de ello, se establece la utilidad del registro de las actua-ciones cumplidas, a diferencia de la formación del expediente en el sis-tema actual. Así resulta esencial destacar que esta actividad tiene carácter infor-mativo. Esa investigación no tiene vocación probatoria, pues su función se reduce a recabar datos indiciarios que permitan decidir sobre la viabili-dad de la acusación pública.Por su parte, el imputado, su Defen-sor y la víctima pueden solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos que está investigando y éste ordenará las que estime pertinentes (art. 263).Sin embargo, será el Juez el que en definitiva, valorará las pruebas en la audiencia, pudiendo rechazar algu-nas por innecesarias, inadmisibles o inconducentes. Dicha resolución será apelable con efecto diferido.El Ministerio Público será entonces quien en exclusiva investigará y procurará la prueba de cargo, para saber si ésta resulta suficiente para

solicitar la formalización de la inves-tigación, esto es el inicio de un juicio.Conviene aclarar que el proyecto prevé que las medidas probatorias que atañan directamente al impu-tado en esta etapa de investigación preliminar van a ser conocidaspor éste y su Defensor, en tanto no se decreten como reservadas por la au-toridad jurisdiccional a solicitud del Ministerio Público, si bien son siem-pre reservadas para terceros. Esto es, si el Ministerio Público pre-tende que dichas medidas probato-rias sean reservadas, deberá soli-citar dicha reserva al Juez también mediante petición fundada. En tanto

ésta no sea decretada, el imputado y el Defensor, tienen acceso a toda la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, investigación de carácter informal e informativo. Vale aclarar sin embargo, que esta facultad de investigación del Minis-terio Público no es de manera algu-na omnímoda, pues está limitada. Toda esta tarea será cumplida con las limitaciones que se derivan del necesario respeto de los derechos humanos, exigiéndose la necesidad de fundar la petición de ciertas me-didas y de requerir la orden judicial para su realización.Así, cuando esa tarea de investiga-ción pueda cercenar o alterar de cualquier forma un derecho o una garantía del imputado o de terceros, requerirá siempre previa autoriza-

ción del Juez. Esto es, cualquier me-dio de prueba que limite o pretenda limitar las garantías de un imputado o de un tercero, requiere de autori-zación judicial. Será el Juez ante un pedimento fun-dado del Ministerio Público, quien deberá resolver en definitiva acerca de la posibilidad de otorgar la auto-rización para un allanamiento o una intervención telefónica, o cuando el Fiscal pretenda que se tome una medida limitativa de libertad del im-putado como puede ser una vigilan-cia a cargo de la autoridad policial. Hasta en el caso en que el imputado citado por el Fiscal no compareciera voluntariamente, o cuando las per-sonas citadas por el Ministerio Públi-co no comparecieran, su conducción compulsiva deberá ser dispuesta por el tribunal (arts. 264-266), ante soli-citud fundada del Fiscal Intervinien-te.Insistimos: todas estas medidas que pueden alterar el sistema de garan-tías o limitar de cualquier manera la libertad del imputado (art. 224) o de un tercero, van a requerir en todo caso, de previa autorización judi-cial, al igual que para obtener la or-den para incautar la documentación no entregada voluntariamente por quien lo tiene en su poder (art. 175).Se destaca la desformalización para la registro de las actuaciones y de la prueba. La ventaja comparativa que presenta esta etapa respecto del formalismo a que nos tiene acos-tumbrados el presumario actual, es justamente su característica de “desformalización”. Esta es una etapa muy dinámica, muy flexible, que tiene un carácter puramente informativo. La prueba de cargo será entonces recogida de manera informal. Pero si bien esta etapa es desformalizada, se va a lle-var un registro de todas las actua-ciones. El artículo 267 prevé que se registre por cualquier medio idóneo ese conjunto de actuaciones, ya que

“no puede pensarse en que el ministerio Público sea un órgano dependien-te del Poder Ejecutivo a través del ministerio de educación y cultura. de esa manera perdería je-rarquía esta función de in-vestigación y se llenaría de implicancias... “

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las mismas no tendrán ningún valor probatorio hasta que no sean exami-nadas y repetidas en el juicio delante del Juez. En cuanto a su duración, buscando solucionar un tema recurrente en la actualidad, se proyectó que si du-rante esa investigación preliminar el imputado no se encontrara privado de libertad, la misma no podrá tener puede tener una duración superior a un año, pudiendo el Fiscal solicitar al Juez, -el que resolverá en definitiva-, la ampliación del plazo por un año más. Cada una de las probanzas recogi-das informalmente por el Ministerio Público, deben ser repetidas en el juicio y examinadas en cuanto a su legalidad y regularidad por el Juez in-terviniente. En efecto, todas las dis-posiciones respecto de los medios de prueba existentes en el proyecto refieren a su diligenciamiento por el juez, en la audiencia respectiva.Sin perjuicio de ello, se establecen los supuestos en que el Fiscal o la Defensa pueden solicitar al tribunal fundadamente el diligenciamiento de prueba anticipada, con citación de la contraria: cuando el medio de prueba no pueda esperar a diligen-ciarse en audiencia, por diferentes motivos taxativamente establecidos en el artículo 216.De lo expuesto se infiere entonces sin esfuerzo que los elementos pro-batorios recogidos en la indagatoria preliminar serán útiles solamente para la formación del convencimien-to del acusador y no ingresan al pro-ceso, si no se reproducen ante el Juez con el respectivo control de la Defensa.Cuando el fiscal decida solicitar la formalización de la investigación, -esto es, iniciar el procedimiento respecto del imputado que fue in-vestigado-, deberá comunicarlo al tribunal. Dicha solicitud deberá contener en forma clara y precisa la individualiza-

ción del o los imputados, la relación circunstanciada de los hechos y la participación que tuvo el imputado en ellos, las normas legales aplica-bles y los medios de prueba que piensa hacer valer en juicio. Asimismo se establece que si el im-putado se encontrare privado de libertad, -fundamentalmente pre-viendo los casos de detención en flagrancia,- el fiscal deberá solicitar el señalamiento de la audiencia en forma inmediata a ésta,pudiendo en este caso formular la respectiva soli-citud en forma verbal (art. 269).Será cuando se formalice la inves-tigación, luego de diligenciada la prueba aportada por el Fiscal y la Defensa durante el desarrollo de la audiencia, que el Ministerio Pú-blico podrá deducir la acusación (art.130), o eventualmente solicitar el sobreseimiento respectivo. Cabe aclarar que el sobreseimiento puede ser solicitado por el Fiscal o la Defensa en cualquier estado de la causa, por los fundamentos taxativa-mente expuestos, esto es: cuando el hecho no constituya delito, cuando no se haya logrado reunir la plena prueba necesaria condenar o cuan-do resulte plenamente probado que medió causa de justificación o de in-culpabilidad o de impunidad u otra extintiva del delito (art. 132 a 136). Cuando dicha solicitud provenga del Ministerio Público, el tribunal lo de-cretará sin más trámite, pudiendo oír a la víctima al respecto (art. 84). Si en cambio es la Defensa quien lo solicita, -petición que podrá formu-lar solamente una vez en el proceso-, el tribunal conferirá vista al Fiscal y si éste no se opone, lo decretará sin más trámite. El efecto es el mismo que el de la sentencia absolutoria. Toda la actividad de investigación del Ministerio Público se cumple con el auxilio directo de la policía y del Instituto Técnico Forense en el caso de las pericias necesarias. Cabe acla-rar que la policía continúa integran-

do el Ministerio del Interior. Si bien en el Derecho Comparado varios sis-temas cuentan con Policía Judicial, la Comisión en forma consensuada llegó a la conclusión de que no era conveniente para el sistema urugua-yo la creación de una policía judicial.Lo que sí se ha dispuesto expresa-mente en el proyecto es que el Mi-nisterio Público regulará mediante instrucciones generales el procedi-miento en que la Policía cumplirá las funciones concretas referidas a la investigación en tanto auxiliar de justicia, o la autoridad encargada de institutos penales en cuanto a la ave-riguación de hechos ocurridos en el interior de los mismos (art. 50 y 58).4.- ConclusionesEl sistema previsto en el proyecto corrige la situación actual, permi-tiendo además al Ministerio Público racionalizar los recursos disponibles para la persecución penal y al mismo tiempo, ejecutar en forma eficiente la política criminal del Estado.La consecuencia lógica y necesaria del otorgamiento de la investigación al Ministerio Público, es su autono-mía respecto del Poder Ejecutivo. No puede pensarse en que el Minis-terio Público sea un órgano depen-diente del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cul-tura. De esa manera perdería jerar-quía esta función de investigación y se llenaría de implicancias, ante la posibilidad de que perteneciera a al-guno de los tres Poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo o Judicial. En definitiva, puede apreciarse que se logra con este modelo un sistema procesal más ágil, con alta especiali-zación en cada materia, coordinando las tareas entre el Ministerio Público y las diversas Oficinas estatales que hoy actúan de modo aislado y sin responder a una política común de eficacia en la persecución penal, lo cual es esencial sobre todo en los ca-sos de investigación de delitos com-plejos, de alto impacto social.

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Sección gremial

Contenidos

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1. AgENDA DEL CED / CERRII

2. Viaje de EgresadosAbo/Not/RRII/RRLL

3. EXPo en FoRMA-CIóN y TRABAJo.

como todos los años, el CED y CE-RRII lanzan su agenda de activida-des para que todos los compañeros de la Facultad puedan participar, fortaleciendo un CED y un CERRI más abierto a la participación de la mayor cantidad de estudiantes!

Facultad de Derecho también tiene su viaje de egresados! si ya estás pensando a dónde te podés ir, es la oportunidad para hacerlo con todos tus compañeros de facultad.Se realizarán reuniones informati-vas para explicar más a detalle el cronograma del viaje, precios, fi-nanciación y demás info!

se lanza una 2da edición de la EXPO en Formación y trabajo! el 4 y 5 de junio, en el hall de la udelar contaremos con la presencia de dis-tintas instituciones y empresas que ofreceran posibilidades de trabajo.creemos que es un ámbito necesa-rio y enriquecedor para todos los estudiantes, y por eso te invitamos a participar!

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agenda CED-CERRII 2014

Actividades y trabajo de los Centros de Estudiantes para el primer semestre!

1.2.3.

4.5.

Semana de integración

Feria Formación y Empleo

Actividades de DDHH

Campeonatos de integración

Congreso Córdoba - 15 al 19 de Octubre 2014

Este año, al clásico campeonato de futbol 11 masculino, se le suma el Campeonato de Inte-gración de FUtBOl 5 femenino! Para participar, retirá tu formulario en la oficina del CED.

Del 11 al 23 de mayo, en el marco de la Semana de Integración, se realizarán todo tipo de actividades para primer año: Jornadas, talleres, paseos, entre otros!

Los días 4 y 5 de junio se realizará, al igual que en 2013, la feria Formación y Empleo, donde se realizarán, entre muchas actividades, talleres sobre primera experiencia laboral.

Por primera vez el CED realizará un congreso en la ciudad de Córdoba, emblema de la refor-ma universitaria. Informate en la oficina del CED.

La Secretaría de DDHH del CED, realiza año a año actividades que tienden a concientizar en diferentes temáticas. El 20 de mayo los te convoca a participar de la Marcha del Silencio.

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viaJe de egreSadoS 2014/2015

dUrante mUcho tiempo, loS eStUdianteS de derecho qUiSimoS tener Un viaje de eGreSadoS propio, donde poda-moS, jUnto a loS compañeroS con loS qUe atraveSamoS toda la carrera, deSpedir eSta etapa. a partir del 2011

pUdimoS hacerlo, y hoy ya contamoS con 3 GeneracioneS de eGreSadoS qUe vivieron eSta experiencia.

Que es? Es para el CED un orgullo poder in-vitar a todos los compañeros que estan cerca de egresar, a un viaje como este, y es posible gracias a que hemos crecido como Centro de Estudiantes, podemos trabajar en conjunto con empresas de la talla de Planet Travel, quien cuenta con años de experiencia en viajes universita-rios.

Donde? Las principales ciudades europeas: Madrid, Barcelona, Roma, Florencia, Milan, Venecia, Praga, Berlin, Am-sterdam Paris y Londres. De todas formas, el intinerario lo armamos juntos en las reuniones!

Como?Para participar retirá tu formulario en la oficina del CED. Te vamos in-vitar a reuniones, para que te sa-ques todas las dudas, conozcas el intinerario (elijas, por ejemplo, los lugares que querés visitar en cada ciudad) y tus futuros compañeros de viaje. La financiacion, ademas de con-tado o a crédito, puede hacerse completamente a traves de rifas. Ademas, contamos con instancias para recaudar dinero como son los bailes del grupo de viaje, la venta de agendas, y las comisiones por venta de servicios de Plantet.

Mas info?

Cuando?Finales de julio, principios de agosto, época ideal para visitar EUROPA

En nuestro Facebook - Viaje de Egresados Derecho CED-CERRII- podes encontrar todas las novedades y enterarte de las fechas de las reuniones.

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2da expo de formación y trabaJo4 y 5 de Junio

portalempleo.cedfeuu.edu.uyhacé click por más info!

ofertaS oportUnidadeS información jornadaS

El pasado 5 y 6 de junio se realizó una actividad para estudiantes de todas las carreras de nuestra Fa-cultad, en el marco del Programa de Inserción laboral (PIl). Dicho programa es una herramienta que funciona en línea vinculando estu-diantes con becas, ofertas labora-les, y oportunidades de aprendizaje.

Sumado a esta plataforma virtual, se realizó una Expo - Empleo donde distintas empresas e instituciones presentaron sus ofertas laborales.

Desde el CED y el CERRII nos pare-ce fundamental contar con este tipo

de actividades, atendiendo a las necesidades e intereses de todos los estudiantes. Creemos que hace a un Centro de Estudiantes más re-presentativo y comprometido con la realidad de todos los compañe-ros de nuestra Casa de Estudios.

Es así que este 4 y 5 de junio presen-tamos la 2da edición de la Expo - Em-pleo, produndizando esta línea de trabajo que entendemos es muy im-portante, contando con con nuevas empresas y nuevas ofertas laborales!

Contará además con activida-des y jornadas académicas rela-cionadas con el ámbito laboral.

Para seguir profundizando esta área de trabajo del CED y el CERRII presentamos el lanza-miento de una NUEVA OFICI-NA DE EMPLEO que funcionará dentro de la oficina del CED, contando un becario que será el encargado de centralizar toda la información respecto a las y posibilidades laborales.

Los estudiantes podremos contar con un espacio específico para la búsqueda de ofertas de trabajo.

Nueva oficina de Empleo!

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HOSTEL$5400 $6600

HOTEL

Precio promocional únicamente para socios y hasta agotar stock! / No socios: consultar en oficina

Traslado ida y vuelta en EGA2 noches en hostel con desayuno2 fiestas incluidasMatrícula de Congreso y certificadoVisitas y paseos a Villa General Belgrano y alrededores

Traslado ida y vuelta en EGA2 noches en hotel*** con desayuno

2 fiestas incluidasMatrícula de Congreso y certificado

Visitas y paseos a Villa General Belgrano y alrededores

del 15 al 19 de OCTUBRE