revista judicial 17 septiembre 2013

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REVISTA JUDICIAL C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR POR: AB. NICOLÁS SALAS PARRA I. Motivación y garantismo penal Si seguimos la línea de Ferrajoli, este atribuye a la motivación el valor de garantía de cierre de un sistema que se pretenda racional 1 ; así, la justificación o motivación de las decisiones tiende a verse, ya no como una exigencia técnica, sino como el fundamento mismo de la legitimidad de la actividad juris- diccional. Si entendemos a la motivación como instrumento para evitar la arbitra- riedad del poder, esta adquiere, además, una particular importan- cia merced a la evolución que ha conocido el Estado de Derecho en el denominado “neoconstituciona- lismo”, un modelo de Estado que encuentra su legitimidad (externa) en la protección de los individuos y sus derechos, y que, al consagrar esos derechos en el nivel jurídico más alto como es la Constitución de la República, condiciona también la legitimidad (interna) de los actos del poder a la protección de esos derechos; así, la motivación cobra entonces una dimensión político jurídica, de tutela de los derechos fundamentales. Dentro de los modelos de derecho penal que señala Luigi Ferrajoli 2 , traza una tabla analítica y siste- mática de varios principios, ligados entre sí por ser condiciones nece- sarias para la atribución de pena dentro del modelo garantista e indi- vidualiza los modelos de ordena- miento penal, caracterizados como autoritarios, que resultan de la falta de uno o varios de aquellos once principios que son: Pena, delito, ley, necesidad, ofensa, acción, cul- pabilidad, juicio, acusación, prueba y defensa 3 . De esta serie propuesta, se deri- van los axiomas garantistas, de los cuales a su vez se derivan 75 tesis, formados por las implicaciones entre cada término de la serie y los principios posteriores, que expre- san proposiciones prescriptivas, al no indicar el ser, sino el deber ser 4 , y que al satisfacerse completamen- te, se llama sistema garantista, que de paso indica el propio autor de la teoría, es “…solo tendencial y nunca perfectamente satisfacible.” 5 Los axiomas son: Y sus correlativos principios son: No hay pena sin delito Retributividad No hay delito sin ley, Legalidad No hay ley sin necesidad Necesidad No hay necesidad sin daño Lesividad No hay daño sin acción Materialidad No hay acción sin culpa Culpabilidad No hay culpa sin juicio Jurisdiccionalidad No hay juicio sin acusación Acusatorio No hay acusación sin prueba Carga de la prueba No hay prueba sin defensa Contradictorio Ahora, ¿qué lugar ocupa en el modelo garantista, la motivación de las resoluciones judiciales? En primer lugar, se entenderá por motivación de las resoluciones judiciales, al conjunto de razona- mientos de hecho y de derecho rea- lizados por el Juez, sobre los cuales, apoya su decisión; consiste en fun- damentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión, lo cual no equivale a la mera explicación o expresión de las causas de la resolución judicial, sino si justificación debidamente razonada, poniendo de manifies- to las razones o argumentos que hacen jurídicamente aceptable la resolución. En segundo lugar, de los diez axio- mas enunciados, los primeros seis constituyen principios de derecho sustantivo penal; y, los cuatro res- tantes: Jurisdiccionalidad, acusato- rio, carga de la prueba y contradic- torio, corresponden a principios de derecho adjetivo penal, dentro de los cuales estará la motivación, sin que por esto esté desvinculada de los demás principios. Por su parte, el principio de estricta legalidad implica todas las garan- tías, desde la materialidad de la acción, al juicio contradictorio, y garantiza la verificabilidad y refu- tabilidad de los supuestos típicos penales abstractos, asegurando mediante las garantías penales, la “denotación taxativa” de la acción, del daño y de la culpabilidad; mien- tras que la estricta jurisdiccionali- dad garantiza la verificación y la refutabilidad de los supuestos típi- cos, mediante las garantías proce- sales como la motivación. Respecto a los grados de garantis- mo, relacionándolos con la garantía normativa de la motivación, vemos que en el sistema S1 (sin prueba y defensa) o sistema de mera legali- dad indicado por Ferrajoli, cuando la verificación probatoria y refuta- ción defensiva son en sentido lato o débil, el sistema no permite la decibilidad de la verdad procesal de las conclusiones jurídicas apo- yadas por ellas. 6 En el sistema S2, que se refiere al sistema inquisitivo, en el que no existe la imparcialidad del Juez y su separación de la acusación que en el sistema acusatorio le corres- ponde al Fiscal, se entiende que sin estas garantías se debilitan todas las demás incluida la motivación ya que el Juez deja de ser imparcial y se confunde en él la acusación y la decisión. 7 Lo mismo sucede en el sistema S3 objetivista o sin culpa- bilidad, que al no tomar en cuenta el elemento subjetivo de la culpa- bilidad, se debilita la carga de la verificación empírica o motivación acerca de los nexos de causalidad y de imputación que enlazan al reo y al delito. 8 En los sistemas S4 subjetivista o sin acción y S5 sin ofensa, los tipos penales, en el primer caso, al care- cer de referencia empíricas y cons- truirse predominantemente con referencia a la “subjetividad des- viada del reo”, reprimen actitudes o situaciones subjetivas de “inmora- lidad, peligrosidad u hostilidad”; y, en el segundo caso, al prescindir de la lesión a un bien jurídico concreto, se penaliza el desvalor de la acción, ya sea político o social, convierte al esquema punitivo en sustancialis- ta y decisionista, donde no cabrá la motivación ya que no hay razones jurídicas ni verificación empírica, comprometiendo la estricta legali- dad y subjetivando el juicio. 9 Finalmente, en los sistemas S7 sin delito, S8 sin juicio y S9 sin ley, no cabe la motivación ya que en el primero denominado de mera pre- vención, se suprime todo el delito y ya no solo su parte objetiva o sub- jetiva, adoptando un carácter de decisionista que busca prevenir afrontando la mera sospecha de delitos que no han sido probados y peor aún motivados en resolución; en el segundo, o Estado policial se elimina la garantía del juicio pre- vio, único lugar donde podemos encontrar motivación; y, en el ter- cero o Estado del cadi, al no estar las personas vinculadas a ningún criterio establecido ni de hecho ni de derecho, se está a la voluntad del rey, príncipe o sabio de pueblo. 10 En nuestro país, si lo intentamos ubicar entre los sistemas de derecho penal máximo o mínimo, de acuer- do a la Constitución de la República, obligatoriamente nos dirige hacia un derecho penal mínimo, en el cual debe prevalecer la razón sobre la fuerza, el saber sobre el poder, lo limitado sobre lo ilimitado en mate- ria penal, por lo que: “…no se admite ninguna imposi- ción de pena sin que se produzcan la comisión de un delito, su previsión por la ley como delito, la necesidad de prohibición y punición, sus efec- tos lesivos para terceros, el carácter exterior o material de la acción cri- minosa, la imputabilidad y la cul- pabilidad de su autor y, además, su prueba empírica llevada por una acusación ante un juez imparcial en un proceso público y contradictorio con la defensa y mediante proce- dimientos legalmente preestable- cidos”. 11 Un sistema penal mínimo requie- re que éste sea racional y cierto en la medida que sus intervenciones son previsibles, y son previsibles cuando son motivadas, como dice Ferrajoli, por argumentos cognoci- tivos de los que sea decidible proce- salmente, con los límites de la “ver- dad formal”; este sistema además requiere de que se respeten los prin- cipios y valores de la Constitución, que pasemos de una inefectividad tendencial a una efectividad ten- dencial, eliminación al máximo de la discresionalidad y la “verdad sustancial”, y con la motivación, entre otras garantías, se pase de la incertidumbre a la previsibilidad. En nuestro país, para poder hacer efectiva la garantía normativa de la motivación prevista en el literal l), numeral 7 del artículo 76 de la Constitución, y la motivación de una sentencia pueda tener carác- ter declarativo y ser susceptible de control empírico como verda- dera o falsa, como válida o invá- lida, requiere que el legislador se apegue o satisfaga el requisito de la estricta legalidad, ya que mien- tras el principio convencionalista de “mera legalidad” es una norma dirigida a los jueces, a los que orde- na que consideren delito cualquier acto calificado como tal por la Ley, el principio cognocitivista de la estricta legalidad es una “…norma meta legal dirigida al legislador, a quien prescribe una técnica espe- cífica de calificación penal idónea para garantizar, con la taxatividad de los presupuestos de la pena, la decibilidad de la verdad de su enun- ciación”. 12 II. Motivación en las sentencias penales En materia penal, esta garantía cobra mucha más importancia, ya que en el proceso penal se trata básicamente de demostrar la exis- tencia de un delito y la participa- ción de una persona en el mismo, lo cual puede acarrear, en el caso de ser condenada como culpable, una CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10457 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Motivación de las resoluciones en materia penal

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

REVISTAJUDICIALC00 LUNES

24DE NOVIEMBRE DE 2008La Hora QUITO, ECUADOR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8220111700 Nro. Cartola 18154160222 Cliente TITE CARGUA, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (28)NR =========

COOPROGRESODebido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0100013686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a ALZAMORA LARCO DINA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21335/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201372657 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a NICOLALDE FLORES DANILO MILTON se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21336/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010032576 y Libreta de Aportaciones No. 1070024888 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ CORDERO SANTIAGO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21337/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401523407 y Libreta de Aportaciones No. 0470134981 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBAN

GALARZA EDGAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21338/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001151091 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a DELGADO ALAVA ANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21339/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601281061 y Libreta de Aportaciones No. 0607120691 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BRAVO BRAVO YISELA VIVIANA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21340/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801416051 Libreta de Aportaciones No. 0807184963 y Cta.Progresar Oro 0808009971 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAGUA ZAMBRANO JAIME ROSENDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21341/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101175770 y Libreta de Aportaciones No. 1107054159 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ VEGA AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21342/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310067444 y Libreta de Aportaciones No. 1370028335 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONLAGO

GUZMAN GLORIA DIOCELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21343/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310007415 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a OÑA LEMA ROSA MARIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21344/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801259819 y Libreta de Aportaciones No. 870111106 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO DE LA CRUZ ROSARIO DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21345/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010003714 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a CORREA DAVILA JONNY ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21346/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600007245 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a SORIA DIAZ BETTY PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21347/NR=====Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/DPFP No. 011DPF00154913 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLANO VIRACOCHA MARCIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21357 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401011168 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a GUANGA SANGUÑA PAUL SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21358 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401658150 de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a ALVAREZ CARRILLO TERESA LIBIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21359 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801430280 y Libreta de Aportaciones No. 0970025771 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS PILAGUANO CELIO REINALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21360 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101723474 y Libreta de Aportaciones No. 170061814 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZABALA ERAZO MANUELA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21361 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601008131 y Libreta de Aportaciones No. 1607007492 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA ACOSTA MARIANA JUDITH se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21362 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101815050 y Libreta de Aportaciones No. 0170233203 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO FRANCO GENNY MARCELA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21365/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0200007000

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SISA CAHUASQUI WILMER EDISON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21366/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601319494 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a SIMALEZA CADENA ELICIO ROLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21367/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801281018 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a QUEZADA MOROCHO ANGEL MODESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21368/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0901133799 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMAS PAREDES JORGE HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21369/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801373360 y Libreta de Aportaciones No. 0870026417 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA ESCOBAR ILIRA AMANDA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21370/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701021201 y Libreta de Aportaciones No. 1707004219 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ VERA JULIO AMADOR se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21372/NR=====

BANCO PICHINCHAPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 289 de la Cta. Cte. No. 2100037909 perteneciente a TRANSUTAH S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3438 de la Cta. Cte. No. 3166462904 perteneciente a EMPACADORA DUFER CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 862 al 864 de la Cta. Cte. No. 3270201504 pertene-ciente a LEON CARRERA RONMEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 230 al 231 de la Cta. Cte. No. 2100027741 pertenecien-te a SOLIS LASCANO MARTHA

PELAGIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1987 de la Cta. Cte. No. 3466075104 perteneciente a VENTASCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 142 de la Cta. Cte. No. 2100026652 perteneciente a CATAGUA RUIZ JIMMY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 653 de la Cta. Cte. No. 2100021410 perteneciente a EDIFICIO IRLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5647 de la Cta. Cte. No. 3034428104 perteneciente a INDUSTRIA CONSTRUCTORA DE MAQUINARI AS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 964 de la Cta. Cte. No. 3363964904 perteneciente a RICAURTE BERRAZUETA CHARLES FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3313 de la Cta. Cte. No. 3398251804 perteneciente a PAZMINO JARA SILVIA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 233 al 330 de la Cta. Cte. No. 3518252004 perteneciente a YUNGA CAPA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 305 de la Cta. Cte. No. 3474363404 perteneciente a ESPINOZA CORONEL ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 265 de la Cta. Cte. No. 2100037909 perteneciente a TRANSUTAH S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1977 de la Cta. Cte. No. 3466075104 perteneciente a VENTASCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 496 al 580 de la Cta. Cte. No. 3498909704 perteneciente a ALOMOTO ZAMBRANO PEDRO TOMAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 2100027851 perteneciente a MORETA CAGUA JOSUE ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 562 al 564 de la Cta.

Cte. No. 3410689304 perteneciente a GUERRERO MORAN OSWALDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 452 al 453 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 122 al 130 de la Cta. Cte. No. 3496284004 perteneciente a GALLEGOS DELGADO GISELLE CATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 34 de la Cta. Cte. No. 2100016298 pertenecien-te a SALINAS AGREDA HILDA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37468 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3349 de la Cta. Cte. No. 3398251804 perteneciente a PAZMINO JARA SILVIA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 567 al 660 de la Cta. Cte. No. 3410689304 perteneciente a GUERRERO MORAN OSWALDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1001 al 1272 de la Cta. Cte. No. 3421675604 pertene-ciente a COMPANIA FAMILYLIFE CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 436794 al 436810 de la Cta. Cte. No. 3143944504 perteneciente a ALTAMIRANO NARANJO CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1513 de la Cta. Cte. No. 3472688104 perteneciente a INMOBILIARIA ROVAYO PINO S.A. ROPIS A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 351 al 354 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 787 al 788 de la Cta. Cte. No. 3183571504 perteneciente a MARISCAL VASCONEZ ROSA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37448 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1664 de la Cta.

Cte. No. 3364101804 pertenecien-te a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 285 de la Cta. Cte. No. 3417963104 perteneciente a PEREZ REINA DENIS PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 855 de la Cta. Cte. No. 3270201504 perteneciente a LEON CARRERA RONMEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37449 al 37450 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perte-neciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6562 de la Cta. Cte. No. 3125152904 pertenecien-te a SEPA TIRADO SALVADOR GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 36 de la Cta. Cte. No. 2100023307 perteneciente a YANZAGUANO GUACHAMBOZA SEGUNDO AUDELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100034762 pertenecien-te a GUANGA LASSO CARLOS OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 825 de la Cta. Cte. No. 3360621204 perteneciente a GUNCAY LOPEZ JULIA CECIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 139 de la Cta. Cte. No. 2100026652 perteneciente a CATAGUA RUIZ JIMMY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 144 de la Cta. Cte. No. 2100026652 perteneciente a CATAGUA RUIZ JIMMY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1040 de la Cta. Cte. No. 3480743304 perteneciente a MORAN FIALLOS ALEX RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1201 de la Cta. Cte. No. 3480743304 perteneciente a MORAN FIALLOS ALEX RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 180 de la Cta. Cte. No. 2100019746 perteneciente a REINA REINA JACQUELINE ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR======

ANULACIONES VARIAS

Por pérdida quedan anulados los títulos de acción de Quito Motors S.A.C.I. pertenecientes a la seño-rita Enma Josefina Guerrero Mora número 2196588.904.03-144 por 4.860 acciones de $0,004 y 2196588.904.03-323 por 2.683 acciones de $0,004 y los títu-los de acción pertenecientes a Herederos Beatriz Guerrero Mora número 2196588.904.03-143 por 4.860 acciones de $0,004 y 2196588.904.03-324 por 2.683 acciones de $0,004.AR/92919/cc P

Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 7307093 otorgada por nosotros a: CASTRO CARRERA PUBLIAP/AC/ (21352)NR

POR: AB. NICOLÁS SALAS PARRA

I. Motivación y garantismo penalSi seguimos la línea de Ferrajoli, este atribuye a la motivación el valor de garantía de cierre de un sistema que se pretenda racional 1 ; así, la justificación o motivación de las decisiones tiende a verse, ya no como una exigencia técnica, sino como el fundamento mismo de la legitimidad de la actividad juris-diccional.Si entendemos a la motivación como instrumento para evitar la arbitra-riedad del poder, esta adquiere, además, una particular importan-cia merced a la evolución que ha conocido el Estado de Derecho en el denominado “neoconstituciona-lismo”, un modelo de Estado que encuentra su legitimidad (externa) en la protección de los individuos y sus derechos, y que, al consagrar esos derechos en el nivel jurídico más alto como es la Constitución de la República, condiciona también la legitimidad (interna) de los actos del poder a la protección de esos derechos; así, la motivación cobra entonces una dimensión político jurídica, de tutela de los derechos fundamentales.Dentro de los modelos de derecho penal que señala Luigi Ferrajoli 2 , traza una tabla analítica y siste-mática de varios principios, ligados entre sí por ser condiciones nece-sarias para la atribución de pena dentro del modelo garantista e indi-vidualiza los modelos de ordena-miento penal, caracterizados como autoritarios, que resultan de la falta de uno o varios de aquellos once principios que son: Pena, delito, ley, necesidad, ofensa, acción, cul-pabilidad, juicio, acusación, prueba y defensa 3. De esta serie propuesta, se deri-van los axiomas garantistas, de los cuales a su vez se derivan 75 tesis, formados por las implicaciones entre cada término de la serie y los principios posteriores, que expre-san proposiciones prescriptivas, al no indicar el ser, sino el deber ser 4, y que al satisfacerse completamen-te, se llama sistema garantista, que de paso indica el propio autor de la teoría, es “…solo tendencial y nunca perfectamente satisfacible.” 5

Los axiomas son:

Y sus correlativos principios son:No hay pena sin delito Retributividad

No hay delito sin ley, Legalidad

No hay ley sin necesidad Necesidad

No hay necesidad sin daño Lesividad

No hay daño sin acción Materialidad

No hay acción sin culpa Culpabilidad

No hay culpa sin juicio Jurisdiccionalidad

No hay juicio sin acusación Acusatorio

No hay acusación sin prueba Carga de la prueba

No hay prueba sin defensa Contradictorio

Ahora, ¿qué lugar ocupa en el modelo garantista, la motivación de las resoluciones judiciales? En primer lugar, se entenderá por motivación de las resoluciones judiciales, al conjunto de razona-mientos de hecho y de derecho rea-lizados por el Juez, sobre los cuales, apoya su decisión; consiste en fun-damentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión, lo cual no equivale a la mera explicación o expresión de las causas de la resolución judicial, sino si justificación debidamente razonada, poniendo de manifies-to las razones o argumentos que hacen jurídicamente aceptable la resolución.En segundo lugar, de los diez axio-mas enunciados, los primeros seis constituyen principios de derecho sustantivo penal; y, los cuatro res-tantes: Jurisdiccionalidad, acusato-rio, carga de la prueba y contradic-torio, corresponden a principios de derecho adjetivo penal, dentro de los cuales estará la motivación, sin que por esto esté desvinculada de los demás principios.Por su parte, el principio de estricta

legalidad implica todas las garan-tías, desde la materialidad de la acción, al juicio contradictorio, y garantiza la verificabilidad y refu-tabilidad de los supuestos típicos penales abstractos, asegurando mediante las garantías penales, la “denotación taxativa” de la acción, del daño y de la culpabilidad; mien-tras que la estricta jurisdiccionali-dad garantiza la verificación y la refutabilidad de los supuestos típi-cos, mediante las garantías proce-sales como la motivación.Respecto a los grados de garantis-mo, relacionándolos con la garantía normativa de la motivación, vemos que en el sistema S1 (sin prueba y defensa) o sistema de mera legali-dad indicado por Ferrajoli, cuando la verificación probatoria y refuta-ción defensiva son en sentido lato o débil, el sistema no permite la decibilidad de la verdad procesal de las conclusiones jurídicas apo-yadas por ellas. 6

En el sistema S2, que se refiere al sistema inquisitivo, en el que no existe la imparcialidad del Juez y su separación de la acusación que en el sistema acusatorio le corres-ponde al Fiscal, se entiende que sin estas garantías se debilitan todas las demás incluida la motivación ya que el Juez deja de ser imparcial y se confunde en él la acusación y la decisión. 7 Lo mismo sucede en el sistema S3 objetivista o sin culpa-bilidad, que al no tomar en cuenta el elemento subjetivo de la culpa-bilidad, se debilita la carga de la verificación empírica o motivación acerca de los nexos de causalidad y de imputación que enlazan al reo y al delito. 8

En los sistemas S4 subjetivista o sin acción y S5 sin ofensa, los tipos penales, en el primer caso, al care-cer de referencia empíricas y cons-truirse predominantemente con referencia a la “subjetividad des-viada del reo”, reprimen actitudes o situaciones subjetivas de “inmora-lidad, peligrosidad u hostilidad”; y, en el segundo caso, al prescindir de la lesión a un bien jurídico concreto, se penaliza el desvalor de la acción, ya sea político o social, convierte al esquema punitivo en sustancialis-ta y decisionista, donde no cabrá la motivación ya que no hay razones jurídicas ni verificación empírica,

comprometiendo la estricta legali-dad y subjetivando el juicio. 9

Finalmente, en los sistemas S7 sin delito, S8 sin juicio y S9 sin ley, no cabe la motivación ya que en el primero denominado de mera pre-vención, se suprime todo el delito y ya no solo su parte objetiva o sub-jetiva, adoptando un carácter de decisionista que busca prevenir afrontando la mera sospecha de delitos que no han sido probados y peor aún motivados en resolución; en el segundo, o Estado policial se elimina la garantía del juicio pre-vio, único lugar donde podemos encontrar motivación; y, en el ter-cero o Estado del cadi, al no estar las personas vinculadas a ningún criterio establecido ni de hecho ni de derecho, se está a la voluntad del rey, príncipe o sabio de pueblo. 10

En nuestro país, si lo intentamos ubicar entre los sistemas de derecho penal máximo o mínimo, de acuer-do a la Constitución de la República, obligatoriamente nos dirige hacia un derecho penal mínimo, en el cual debe prevalecer la razón sobre la fuerza, el saber sobre el poder, lo limitado sobre lo ilimitado en mate-ria penal, por lo que: “…no se admite ninguna imposi-ción de pena sin que se produzcan la comisión de un delito, su previsión por la ley como delito, la necesidad de prohibición y punición, sus efec-tos lesivos para terceros, el carácter exterior o material de la acción cri-minosa, la imputabilidad y la cul-pabilidad de su autor y, además, su prueba empírica llevada por una acusación ante un juez imparcial en un proceso público y contradictorio con la defensa y mediante proce-dimientos legalmente preestable-cidos”. 11

Un sistema penal mínimo requie-re que éste sea racional y cierto en la medida que sus intervenciones son previsibles, y son previsibles cuando son motivadas, como dice Ferrajoli, por argumentos cognoci-tivos de los que sea decidible proce-salmente, con los límites de la “ver-dad formal”; este sistema además requiere de que se respeten los prin-cipios y valores de la Constitución, que pasemos de una inefectividad tendencial a una efectividad ten-dencial, eliminación al máximo de la discresionalidad y la “verdad

sustancial”, y con la motivación, entre otras garantías, se pase de la incertidumbre a la previsibilidad.En nuestro país, para poder hacer efectiva la garantía normativa de la motivación prevista en el literal l), numeral 7 del artículo 76 de la Constitución, y la motivación de una sentencia pueda tener carác-ter declarativo y ser susceptible de control empírico como verda-dera o falsa, como válida o invá-lida, requiere que el legislador se apegue o satisfaga el requisito de la estricta legalidad, ya que mien-tras el principio convencionalista de “mera legalidad” es una norma dirigida a los jueces, a los que orde-na que consideren delito cualquier acto calificado como tal por la Ley, el principio cognocitivista de la estricta legalidad es una “…norma meta legal dirigida al legislador, a quien prescribe una técnica espe-cífica de calificación penal idónea para garantizar, con la taxatividad de los presupuestos de la pena, la decibilidad de la verdad de su enun-ciación”. 12

II. Motivación en las sentencias penalesEn materia penal, esta garantía cobra mucha más importancia, ya que en el proceso penal se trata básicamente de demostrar la exis-tencia de un delito y la participa-ción de una persona en el mismo, lo cual puede acarrear, en el caso de ser condenada como culpable, una

CONTINUA EN LA PÁ GI NA - C2

C1MARTES

17 DE SEPTIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR

REVISTA No: 10457

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoraLCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

DirectorDR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

C8

REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR

Tal es el sino de todo libro que se presta: con frecuencia se pierde,

siempre se estropea. C h a r l e s N o d i e r .

Filósofo francés.

Motivación de las resoluciones en materia penal

Se notifica a los posibles acreedores de SERVICIOS ESTRATÉGICOS CELERITAS CIA. LTDA, en liquidación y de conformidad con Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en el término veinte días (20) con­tados desde la fecha de la última publicación de este aviso, presenten documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección: Ber­mejo N40-40 y Av. Granados, de esta ciudad de Quito, tel. 2461745

Quito, septiembre 16 de 2013

Miguel Carrasco M. LIQUIDADOR

LLAMADO DE ACREEDORES

AR/92897/cc P

SEGUROS ORIENTE S.A. de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago.

CODIGO ASEGURADO CIUDAD RAMO POLIZA ENDOSO

17576 SECAIRA VARGAS MARTIN ANDRES QUITO VH 39797 100675

238192 COMITE CENTRAL DE PADRES DE

FAMILIA ESCUELA ESPEJO QUITO VH 40568 104169

424750 ANDRADE JIMENEZ KARINA ALEXANDRA QUITO VH 40907 104402

11721 CORDOVEZ TEJADA FAUSTO ALEJANDRO QUITO VH 40174 102718

161440 GARCIA MENDOZA CARLOS QUITO VH 21303 79535

174697 YUYANI TOURS QUITO VH 31971 99290

243818 SUK YUN SUH JOE QUITO VH 40827 105036

468837 RUALES PANTOJA RODRIGO FLORESMILO QUITO VH 41453 0

527202 VILLACRES LUCIO MILTON BOLIVAR QUITO VH 41921 0

552556 MONTALVO MOYA SILVANA LORENA QUITO VH 42246 0

586236 CAMPOVERDE TIGREROS MARIA FERNANDA QUITO VH 43875 0

223369 SUAREZ CANDO EDA MARGARITA NARANJAL VH 16262 16662

30656 BURBANO JARAMILLO EULER TULCAN VH 29474 102379

419114 MORETA GUEVARA ROSA YOVANY SANTO

DOMINGO VH 18413 0

231531 CELI VALLE JUAN FREMIOT GUAYAQUIL EM 10073 405

511203 BRITO BRITO LINO MARTIN GUAYAQUIL VH 10532 0

471923 SAAVEDRA SALAZAR MIRYAM DEL ROCIO RIOBAMBA VH 42812 0

AB/6551/cc P

Page 2: Revista Judicial 17 septiembre 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

pena privativa de la libertad, sin contar la aplicación en el transcur-so de el proceso penal, de medidas cautelares que también pueden ser de privación de la libertad.Ahora, si hablamos de que es la motivación de resoluciones del poder jurisdiccional en general, esta será la forma en que éste poder, el cual no es elegido democrática-mente como el poder legislativo y ejecutivo, se legitime, ya que se pasa de la intima convicción que tiene el juzgador para decidir en uno u otro sentido, propia de los regíme-nes monárquicos o absolutistas, a una exteriorización y justificación del porqué de la decisión, es decir, justificar y justificarse, exponer los argumentos de hecho y derecho que llevan al fallo, garantía dirigida a que los destinatarios de la decisión, conozcan completamente el pensa-miento jurídico e incluso político del juzgador.Ya en el campo penal, la motivación tendrá ciertos matices dados por la teoría del delito, teoría de la pena, e incluso en algunos casos, por la victimología, ya que tratamos un área específica del conocimiento del derecho, que al igual que otras las ramas ha tenido una evolución constante, en la que encontramos, en muchos casos acaloradas discu-siones de tratadistas del derecho penal que pugnan por prevalecer en la definición de una u otra categoría, lo cual no será motivo de mayor polé-mica en este ensayo pero si nos dará la pauta para tomar los puntos de la discusión y categorías dogmáticas que tengan un mayor consenso, ya que es de recordar que el Derecho Penal, por sobre todas las discusio-nes actuales, está – en la forma que fue concebido por Cessare Becaria y otros grandes autores – principal-mente para limitar el poder puniti-vo del Estado.

2.1. Motivación de los hechosUsualmente, si hablamos de los hechos en una sentencia penal, nos encontramos con varias incon-venientes como la falta de funda-mentación, la estandarización de las sentencias penales, el estilo de redacción, la declaración irrefuta-ble de ciertos hechos como “proba-dos”, la redacción en jerga impene-trable, frases sacramentales, entre otros, olvidándose ciertos jueces que la sentencia penal no deja de estar dirigida a terceros,a a toda la sociedad, que es lo que impone que se dote de la información necesaria para que resulte un texto autosufi-ciente, “que se baste a sí misma” 13, sin necesidad de remisiones a las actas del proceso.

Unos de estos casos, el que más me ha llamado la atención dentro de toda esta problemática es la decla-ración irrefutable de ciertos hechos como “probados”, ya que de v arias sentencias de casación que se han revisado, en muchas de ellas la mera transcripción del Parte Policial de aprehensión han sido todos los hechos probados dentro del proce-so, siendo esa verdad, la del Policía, la única que se ha discutido en el proceso penal.Ante esto, es aún más necesario que se cumpla con esta garantía normativa, ya que se debe indicar en la práctica el por qué se creyó a un testigo y no a otros dos con una distinta versión de los hechos, por-que un informe pericial sí y otro no. Se ha pasado de la intima convicción respecto a los hechos que pasaban a tener ciertos jueces (corazonadas) al sistema en que se debe dejar expre-sa constancia de los datos que de cada elemento probatorio se obten-gan, concluir cuales son los hechos probados y con ellos obtener una conclusión.Se dice que a veces los hechos se explican por si solos, pero realmen-te en un juicio penal nunca es así, el mandato constitucional es incondi-cionado, que si bien hace más difícil la función jurisdiccional, también la hace más legítima.

2.2. Motivación jurídicaEs necesario que el Juez de Garantías Penales o Tribunal Penal, a quien le corresponde decidir la culpabili-dad o no de un procesado, maneje al menos de manera básica la evolución o transformación que se ha dado en el método dogmático penal, ya que cada paso o avance en el método fue producto también de la evolución del Estado, y si decimos que vivi-mos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pues lo mínimo es aplicar un modelo penal acorde a él, con conocimiento y de manera lógica.La función de la dogmática penal, al ser parte del Derecho Penal, debe también ser también la de limitar el poder punitivo del Estado, dogmá-tica que ha originado varias formas de entender su objeto como sistema ordenado de conceptos, y que para ello frecuentemente han tomado herramientas del pensamiento científico en los diversos momentos.

2.2.1. Transformación del método dogmático y categorías dogmáti-cas del delitoComo se ha indicado, es necesario el conocer acerca de la evolución de la dogmática penal ya que es inaceptable que en una resolución judicial se confundan los esquemas que se detallarán a continuación ya que pertenecen a una concepción histórica, política y del Estado de Derecho que se ha tenido en su res-pectivo momento histórico, y cono-cer también las categorías dogmá-

ticas que componen el delito a fin de argumentar en este sentido de manera adecuada en las resolucio-nes.Así, en la transformación que ha sufrido el método dogmático penal tenemos al positivismo o natu-ralismo, que toma su método de las ciencias naturales y el sistema inductivo experimental, en el que se parte de la observación de fenóme-nos concretos para hacer surgir de ellos las premisas generales o leyes. En Alemania, principalmente con Franz Von Lizt, ya para finalizar el siglo XIX, se inició la construcción de una planteamiento de delito de manera sistemática, organizada. De la utilización de este método propio de las ciencias físicas, en las que la relación causa-efecto se tenía como base de cualquier cons-trucción científica, surge la deno-minación de “causalismo”, pues para tal esquema el delito descansa sobre una, para ellos, sólida base: la acción humana causante de un fenómeno que modifica el mundo exterior de manera perceptible por los sentidos.Con estos planteamientos se llegó a la definición de la tipicidad como la objetiva descripción general y abstracta que el legislador hace de una conducta; la antijuridicidad, elemento igualmente objetivo, com-prendió la contradicción entre el hecho y el ordenamiento; y, la culpa-bilidad, único aspecto subjetivo en este sistema, consistió en la relación sicológica entre el hecho y el autor. Posteriormente, en los años 30, los postulados del causalismo fueron perdiendo vigencia al desconfiar de lo infalible de la exactitud que supuestamente tenían las ciencias físicas o naturales; en Alemania se retomó el camino de lo valorativo bajo el método del neokantismo; se reconoció lo importante de la valo-ración de los elementos sociales, culturales e históricos que pueden tener relevancia para el mejor desa-rrollo de la dogmática. En la tipicidad se desarrollan los elementos normativos, el concep-to de antijuridicidad material y la culpabilidad dejó de ser la simple relación sicológica para entrar en el ámbito de la concepción llamada “normativa” de la culpabilidad que se fundamenta en el ámbito de la valoración que se hace de la conduc-ta del autor.Terminada la Segunda Guerra Mundial, el derecho busca justifi-carse más allá de la simple norma positiva, y así, el finalismo toma una concepción del hombre como libre, per se, naturalmente, luego el legis-lador no puede impedir este hecho real o variarlo, tiene que aceptar y acomodar la ley a este orden natu-ral.Se entendió a la acción como final, lo que quiere decir que la acción en su naturaleza es necesariamente final. Si una manifestación corpo-

ral humana no es final, entonces no es acción; así, si la acción es final, el legislador no puede considerar-la de forma diferente; aquí la gran equivocación del causalismo: consi-derar que la acción no es final sino, como ya se indicó, una simple modi-ficación del mundo exterior.Al hacer toda esta readecuación de la acción, se cambió el contenido de la tipicidad, en algunos aspectos de la antijuridicidad y en gran medida de la culpabilidad, originando una estructura que no se separará del derecho penal por un buen tiempo.El teleologismo o funcionalismo, en su vertiente moderara, se origina con las tendencias del neokantismo de los años 30 y 40. La tendencia teleologista adquiere importancia hacia mediados de los años 60 del siglo XX cuando los causalistas y finalistas sostenían una encendida polémica en torno a cuál de las dos estructuras era más conveniente para el derecho penal.En dicha discusión algunos trata-distas, encabezados por el profesor Claus Roxín, orientaron la discusión del derecho penal a una pregunta que, por más sencilla y elemental que parezca, se había perdido entre la discusión entre causalistas y fina-listas: ¿para qué sirve y qué función cumple el derecho penal?Así, se reorienta las categorías dog-máticas acto, tipicidad, antijuridici-dad y culpabilidad hacia un sentido político criminal, de tal manera que más que simples estructuras deben ser el reflejo de la justicia material que el estado democrático quiere desarrollar. Aparece la teoría de la imputación objetiva.En síntesis, esta modalidad mode-rada de funcionalismo pretende construir una teoría del delito desde la política criminal, es decir, desde el uso democrático y racional del ius puniendi del Estado, sin que las estructuras dogmáticas por sí mismas impidan el desarrollo real de las pretensiones de un derecho penal acorde con los fines del Estado social y democrático de derecho que en nuestro caso es Constitucional de Derechos y Justicia. En la vertiente radical propugna-da por Gunther Jakobs, el derecho penal tiene una función simbólica consistente en mantener la vigencia de la norma penal, entendida esta vigencia no en sentido formal sino social, por lo que el derecho penal no gira en torno a la protección de bienes jurídicos sino en torno al cumplimiento de deberes y roles.

2.2.2. Categorías dogmáticasSi hablamos de categorías dogmá-ticas del delito, desde la estructu-ración dada en el positivismo natu-ralista ya indicado, estas no han variado, siguen siendo acto, tipici-dad, antijuridicidad y culpabilidad, lo que si ha variado es el contenido de cada categoría dependiendo del esquema del delito que se use.

Así, el acto para el positivismo será mera modificación del mundo exte-rior mientras que para el finalismo será acción final; en la tipicidad netamente objetiva del causalis-mo se pasa a la tipicidad objetiva y subjetiva del finalismo; la anti-juridicidad formal que existía en el causalismo pasa a ser también a ser material en el neokantismo; y la culpabilidad ya no es el nexo psico-lógico entre el autor y el delito del causalismo, sino que se convierte en juicio de reproche en el finalismo.Es por esto que se indica que cuando un Juez va a usar un esquema de delito y las categorías dogmáticas del mismo, debe ser muy cuidado-so ya que es muy fácil incurrir en incoherencias entre sistemas, ya que más de una vez se ha observa-do que en una sentencia penal, a título de motivación, se citen varios autores, cada uno con su concepción clara respecto al esquema de delito que usa, y se mezcle sus ideas res-pecto a cada categorías dogmática, derivándose en una resolución disparatada desde el punto de vista dogmático penal. Debe quedar claro, la mera cita de autores no es motivación penal, lo es cuando se justifica la existencia de cada categoría dogmática, en el estricto orden del acto, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y dentro de un esquema determina-do, que también deberá ser justifi-cado, ya que por ejemplo no podre-mos justificar el uso del esquema funcionalista radical de Gunther Jakobs en una sentencia, así sea de manera impecable, porque este sistema no s compatible con nues-tra Constitución, ya que no busca proteger bienes jurídicos sino tiene únicamente una función simbólica.

NICOLÁS SALAS PARRAPROFESOR DE DERECHO PENAL, UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SEK

1 DESARROLLA AMPLIAMENTE LO INDI-CADO EN SU OBRA DERECHO Y RAZÓN, BAJO LO QUE ÉL DENOMINA LA “ESTRICTA JURISDICCIONALIDAD.”, PARTE DE UN MODELO DE ESTADO “GARANTISTA.”2LUIGI FERRAJOLI, DERECHO Y RAZÓN. TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL, QUINTA EDICIÓN, MADRID, EDITORIAL TROTTA, 2001, PP. 91-116.3 IBÍDEM, P. 91.4 IBÍDEM, P. 92.5 IBÍDEM P.936 IBÍDEM, PP. 98 - 997IBÍDEM, P. 99.8IBÍDEM, P. 99-100. 9 IBÍDEM, P. 100-101.10 IBÍDEM, P. 102-10311 IBÍDEM, P. 103.12 LUIGI FERRAJOLI, DERECHO Y RAZÓN. TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL, OB. CIT., P. 9513JULIO MAIER, DERECHO PROCESAL PENAL ARGENTINO, BUENOS AIRES, HAMMURABI, 1989, P. 593V

TATIANA CUENCA VELIZ en su cali-dad de trabajador(a), se ha dictado lo que sigue:INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA: Quito, 4 de septiem-bre del 2013, a las 16h25.- En meri-to del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 102413-2013 NN, que sigue el (a) señor (a) ALVARO JOSE HEINERT TRUJILLO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA TECNOVA S.A. en su calidad de empleador(a) en contra del señor (a) MARJORIE TATIANA CUENCA VELIZ, en su calidad de trabajador (a). En lo principal agreguese al tramite la Declaracion juramentada celebrada ante Notario Publico por la parte actora indican-do que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Codigo de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que ante-cede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publica-ciones en uno de los periodicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte dias para que con-teste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tomese en cuenta el casillero judicial seña-lado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE. F) Abg. Natalia Narváez Vallejo.Lo que comunico para los fines de Ley.INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96475/tf

República del EcuadorEXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CAYAMBE CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JAIME RAMIRO TITO CACUANGOJUICIO: DIVORCIO (2013- 0372)ACTORA: MARÍA ANA ASITIMBAY CHAMBADEMANDADO: JAIME RAMIRO TITO CACUANGOTRÁMITE: VERBAL SUMARIOCUANTÍA: INDETERMAINADADOMICILIO JUDICIAL: 34 DRA. MÓNICA VÁSCONEZPROVIDENCIARepública del Ecuador EXTRACTO JUDICIALVISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Una Vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 14 de mayo del 2013, las 10h54.- La demanda de DIVORCIO que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se le acepta al trá-mite verbal sumario de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del Código Civil.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora MARÍA ANA ASITIMBAY CHAMBA en virtud que le ha sido imposible determi-nar la residencia del señor JAIME RAMIRO TITO CACUANGO, pese a todas las diligencias y averiguacio-nes que he realizado y de confor-midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la parte demandada señor JAIME RAMIRO TITO CACUANGO, en uno de los diarios de mayor cir-culación de la capital de la Provincia de Pichincha, y en el lugar del pre-sente juicio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia can el artículo 119 del Código Civil, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta judicatura, así como el de señalar domicilio judicial y/o domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado, para posteriores notificaciones, con-forme lo indica el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalada por la accionante así como la autorización conferi-da a su abogada.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- EL JUEZ.- f) DR. MAX BRITO CEVALLOS.Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previnién-dole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, den-tro del perímetro legal de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia de Cayambe.- Certifico.-AB. JOHANA VILLARREAL TAPIASECRETARIAHay firma y selloP29776/ai

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA,

MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS

BOLIVAR Y ROCAFUERTE TERCER PISO FRENTE AL SUPER “TIA”CITACION-EXTRACTOJUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 1977-2013ACTORA: PILI PILAR PORTEZ MONTENEGRO (Mandataria de MYLY MARIA PORTEZ MONTENEGRO)DEMANDADO: GUILLERMO

DAMIAN RODRIGUEZ TUPIZACUANTIA: INDT.JUEZA: DRA. MERCEDES ARAUJO QUIÑONEZOBJETO DE LA DEMANDA.- PILI PILAR PORTEZ MONTENEGRO (Mandataria de MYLY MARIA PORTEZ MONTENEGRO), com-parece demandando el juicio de DIVORCIO CON CAUSAL a Guillermo Damián Rodríguez Tupiza.- Fundamentando su deman-da en el Art. 110, numeral 11 inciso 2° del Código Civil.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, lunes 22 de julio del 2013, las 08h10.- VISTOS: Dra. Mercedes Alejandra Araujo Quiñónez, Jueza de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Esmeraldas,..... Una vez revisado el libelo de demanda y los documentos incorporados, se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos legales contenidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil se dispone: 1) Se acepta al trámite per-tinente de Juicio Verbal Sumario; 2) En lo concerniente a la citación por la prensa, .......... el juez deberá exigir que para la procedencia de tal cita-ción excepcional, se demuestren las diligencian realizadas a tal efecto.....(R.O. 228 de 5 de julio 2.010), por lo tanto previo a disponer la cita-ción por la prensa, se solicita que la accionante justifique ante la suscrita Jueza, las diligencias realizadas a fin de determinar el domicilio del demandado.......... Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispues-to mediante providencia de fecha miércoles 07 de Agosto del 2013, se dispone la citación por la prensa al demandado señor GUILLERMO DAMIAN RODRIGUEZ TUPIZA, por-tador de la cedula de identidad Nº 170985871-4, de conformidad a lo que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, esto es por tres veces en un periódico de amplia circula-ción del lugar del juicio de esta ciu-dad, así como también en uno de la capital de la provincia de Pichincha, donde se celebró el matrimonio, mediando el término de 8 días, por lo menos entre cada publicación. Secretaria conceda el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la cuantía de la acción y la autorización que le concede a su defensor Ab. José Piar Flores y el casillero judicial No. 208 para sus notificaciones.- La publi-cación contendrá un extracto de la demanda, y del auto de calcificación de la demanda y providencias; si dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación no comparece el demandado, el trámite continuará en su rebeldía de conformidad a lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado de la obligación que tiene de com-parecer a juicio y señalar casilla judicial en la ciudad de Esmeraldas para sus notificaciones. Actúe la Ab. Georgina Núñez Gamboa, en su calidad de Analista Jurídico de la U.J.E.F.M.N.A-E. Cítese y Notifíquese.- Es fiel copia de su original. Lo que comunico para los fines de ley. Certifico. Esmeraldas, Agosto 16 del 2013.Ab. Georgina Núñez GamboaAnalista Jurídico de la U.J.E.F.M.N.A-EP83639

REPÚBLICA DEL ECUADORMINISTERIO DE RELACIONES

LABORALESEXTRACTO

VISTO BUENO No. 103161-2013-CCMACTOR: TITO GABRIEL MORENO ABARCA, Gerente y Representante Legal de la Compañía MORENO & DE LA BASTIDA CONSTRUCTORES S.A. CONSTRUCTORA MODELCO.ACCIONADO: LUIS ALONSO SANTAMARÍA SOLÍSCAUSAL: Numeral 1,3 y 5 del Art..172 del Código de Trabajo.Dentro del trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 103161-2013-CCM, presentada por el señor TITO GABRIEL MORENO ABARCA, Gerente y Representante Legal de la Compañía MORENO & DE LA BASTIDA CONSTRUCTORES S.A. CONSTRUCTORA MODELCO., en contra de su trabajador señor LUIS ALONSO SANTAMARÍA SOLÍS se ha dictado lo que sigue:INSPECCIONADO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de septiembre de 2013, a las 13H33.- Mediante sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO No. 103161-2013-CCM, presentada por el señor TITO GABRIEL MORENO ABARCA, Gerente y Representante Legal de la Compañía MORENO & DE LA BASTIDA CONSTRUCTORES S.A. CONSTRUCTORA MODELCO., en contra de su trabajador señor LUIS ALONSO SANTAMARÍA SOLÍS.- En lo principal se dispone 1)En apli-cación al Art. 183,545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se

le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el cor-respondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señala-do por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 5 días a partir de la presente notifi-cación, entregue las publicaciones realizadas.- NOTIFIQUESE.- f) AB. CAROLINA CALLE MENESES.Lo que comunico a usted para los fines de ley.AB. CAROLINA CALLE MENESESINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Existe firma y selloP.A.P/57394/p.n

R. DEL E.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE

LO CIVIL DE PICHINCHAEXTRACTO

JUICIO: APROBACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL No. 2013-0511-G.N.ACTOR: JOSÉ LUÍS GUSTAVO DURÁNSe pone en conocimiento del públi-co en general que en esta judica-tura se tramita la Aprobación de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial denominada “AQUITANIA INMOBILIARIA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”.- La misma que fue otorgada el siete de junio del dos mil trece ante la Notaria Vigésima Primera del cantón Quito, Dr. Marco Antonio Vela Vasco conformada por los señores Diego Alberto Guarderas Guarderas y Leonardo Andrés Carrera Rebollo, ambos mayores de edad, casados y soltero respectiva-mente, de nacionalidad ecuatoria-na, domiciliados en esta ciudad de Quito.- Los comparecientes mani-fiestan su voluntad de constituir por medio de la presente la Sociedad Civil y Comercial que se denomi-nará “AQUITANIA INMOBILIARIA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” la misma que se regirá por su esta-tuto que en la misma escritura de constitución se detalla y por las disposiciones del Código Civil y ley de Compañías.- La nacionalidad es ecuatoriana, con domicilio principal en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, pudiendo abrir sucursa-les o agencias en cualquier parte de la País.- Su Objeto Social por la cual se forma esta Sociedad Civil y Comercial es dedicarse a actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos inmobilia-rios, incluyendo la inversión, pro-piedad, promoción, administración de urbanizaciones y/o lotizaciones. La compra, venta, permuta, hipo-teca, comercialización en general, intermediación y todo acto legal que tenga que ver con bienes inmuebles. La construcción a través de profesio-nales legalmente autorizados para el efecto, de urbanizaciones, lotiza-ciones, casas, edificios, e inmuebles en general. Para el cumplimiento de estos objetivos y otros que sean ínti-mamente conexos, antecedentes, o consecuentes, la Sociedad podrá realizar los actos y suscribir toda clase de documentos y contratos que fueren legalmente necesarios, pudiendo participar en otras com-pañías o negocios.- La sociedad civil tendrá un plazo de duración de cinco años a partir de la fecha de suscripción de este documento, pudiendo prorrogarse por voluntad expresa y escrita de todos los socios, podrá así mismo disolverse y liqui-darse con anticipación si lo decide la Junta de Socios convocada expre-samente al efecto y por unanimi-dad.- El capital social de la Sociedad Civil y Comercial AQUITANIA INMOBILIARIA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL es de cincuenta mil dólares de los estados unidos de Norteamérica (USD 50.000.00) expresado en cincuenta mil partici-paciones de un dólar cada una, total-mente suscrito y pagado en nume-rario, para lo cual los socios depo-sitarán esos fondos en una cuenta que se aperturaza en un Banco del País a nombre de la Sociedad inmediatamente después de que esta comience a tener vida legal y se hayan inscrito los nombramientos de sus administradores. Este capital social los suscriben los socios de la siguiente manera: El señor Diego Alberto Guarderas suscribe y paga veinte y cinco mil (48.000) parti-cipaciones de un dólar cada una, esto es la suma de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 48.000.00), que corresponden al noventa y seis por ciento de participación. El señor Leonardo Andrés Carrera Rebollo suscribe y paga dos mil (2.000) participaciones de un dólar cada una, esto es la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 2.000.00), que corresponden al cuatro por ciento de participación. La administración de la Sociedad le corresponden al Presidente y Administrador con las facultades, atribuciones y respon-sabilidades establecidas en la Ley y en los presentes estatutos.- En la presente escritura se estipula las atribuciones de la Junta de Socios, de las convocatorias, comparecen-cia a las Juntas y de las atribucio-nes y deberes de el Presidente y Administrador, así como se estable-ce el mecanismo de Disolución y Liquidación de la presente Sociedad

Civil y Comercial.- Los socios de común acuerdo manifiestan que los primeros dos años ejercerá la Administración el señor Diego Alberto Guarderas Guarderas y la Presidencia el señor José Luís Gustavo Carrera Durán, quedando a la suscripción de esta escritura pública debidamente notificados, quienes manifiestan expresamente la aceptación del cargo que se les confiere Los socios convienen en autorizar al Dr. Gustavo Carrera Duran para que realice los trámi-tes legales correspondientes para la constitución de la presente Sociedad Civil y Comercial.-PROVIDENCIA.-JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de julio del 2013, las 15h32. VISTOS.- Avoco conocimien-to de la presente causa en calidad de Juez Encargado del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2446-DP-DPP, de fecha 21 de Junio del 2013.- La demanda que antecede formulada por el señor José Luís Gustavo Durán, es clara completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite especial.- En consecuencia un extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad Civil y Comercial denominada Aquitania Inmobiliaria Sociedad Civil y Comercial publí-quese por la prensa por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documenta-ción adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señala-do por el peticionario para sus noti-ficaciones, así como la designación y facultad dada a su abogado defen-sor.- Notifíquese.- f) Dr. Cristóbal Ojeda Juez (e).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- Previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANOSECRETARIO (e)Hay un selloAR/92914/cc P

ANULACIONES

MUTUALISTA PICHINCHASe anula tarjeta de al Cta. No. 18000935 perteneciente a Lorena Paredes Torres de la Mutualista Pichincha.P AC/96498/tf========= Por haberse extraviado los origina-les se anula las acciones números 888112 al 888934, inclusive todas ellas de PASTEURIZADORA Quito S.A, cuyo valor nominal es de veinte centavos (USD 0,20) cada una particular que se pone en cono-cimiento del público para los fines consiguientes.B.G.MP.A.P/57403/p.n========= Por haberse extraviado los origina-les se anula las acciones números 888935 al 890157 Inclusive todas ellas de PASTEURIZADORA Quito S.A. cuyo valor nominal es de veinte centavos (USD 0,20) cada una particular que se pone en cono-cimiento del público para los fines consiguientes.L.G.MP.A.P/57403/p.n=========

COOPERATIVA COTOCOLLAOQueda anulada la libreta de ahor-ros # 402010031721 perteneciente a la Sra. BLANCA EMPERATRIZ MORALES GUALOTO de la Cooperativa Cotocollao.P.A.P/57430/p.n.========= Queda anulada la libreta de aho-rros # 0050052651 pertenecien-te al señor Acosta Castro Fausto Rubén de la Cooperativa Cotoco-llao.AR/92911/cc P=========

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700800818 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (21332)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900716256 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, con-tados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (21332)NR=======

BANCO RUMIÑAHUIQUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8103888500 Nro. Cartola 17005610427 Cliente CARDENAS BRIONES, DUSTIN-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8058121100 Nro. Cartola 17335670406 Cliente LUEY DUARTE, MAGNO-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8083510800 Nro. Cartola 17120880111 Cliente PUSAY NUNEZ, JUAN-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8197634900 Nro. Cartola 18026220121 Cliente ESCOBAR QUEMAG, EMILSON-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros

Cta.No.- 8182180100 Nro. Cartola 17884970116 Cliente SALAZAR PENAFIEL, JOSE-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059986400 Nro. Cartola 17223630363 Cliente BENAVIDES NAVARRETE, ESTUARDO-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8065381400 Nro. Cartola 16601620277 Cliente LOPEZ CASTILLO, DIEGO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030178600 Nro. Cartola 17173040332 Cliente MERCHAN ONA, NELSON-HAROLD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221666700 Nro. Cartola 18166220048 Cliente ANDRADE FALCONI, DIANA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8181256900 Nro. Cartola 17874070158 Cliente LEMA JAYA, LUIS-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8291266000 Nro. Cartola 18498930017 Cliente ALVAREZ MEJIA, EDISON-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064050700 Nro. Cartola 16578090355 Cliente AGUILAR CALLE, MARIANA-DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8025851900 Nro. Cartola 17580590093 Cliente PAZ GRANDA, PATRICIA-DEL CARMEN ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8236485300 Nro. Cartola 18247860085 Cliente LLERENA CARRANZA, ROBERTO-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8073715400 Nro. Cartola 16781580101 Cliente LEMA BONIFAZ, BOLIVAR-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8052104300 Nro. Cartola 16673770240 Cliente ONA CATOTA, NESTOR-ALIPIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044841400 Nro. Cartola 16953700198 Cliente PENAFIEL NARANJO, EDGAR-MOISES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8182926100 Nro. Cartola 17893440259 Cliente COLLAGUAZO LIMA, CARLOS-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071109000 Nro. Cartola 17184170128 Cliente CADENA CARDENAS, ANTONIO-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8057445400 Nro. Cartola 16960830236 Cliente ARMAS CAMACHO, GEOVANNY-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (20)NR =========

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8031914100 Nro. Cartola 17142270317 Cliente QUINTEROS MURILLO, NESTOR-QUINTILLANO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8067568600 Nro. Cartola 16947890642 Cliente BONIFAZ GARCIA, HUGO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174677300 Nro. Cartola 17806270033 Cliente VALENCIA CORTEZ, JHON-JAIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204102100 Nro. Cartola 18059460081 Cliente CURICAMA LLAMUCA, OSCAR-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8256351700 Nro. Cartola 18330560014 Cliente ALMACHE VELA, CRISTINA-MARIBEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8156571700 Nro. Cartola 17618640159 Cliente GUANO NARANJO, BLANCA-MARLENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8149105300 Nro. Cartola 17528420106 Cliente AIMACANA TAIPE, NORMA-PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (27)NR =========

C7

REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013

La Hora QUITO, ECUADORC2

REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR

Tal vez sea la propia simplicidad del asunto lo que nos conduce al error.

e d ga r a l l a N P o e . Escritor EE.UU.

La com pa ñía SERVICIOS DE ASESORIA CONTABLE FINTAXECUADOR CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Segundo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 29 de Agosto de 2013, fue apro-ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004607 de 13 de Septiembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "A. ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN LOS CAMPOS CONTABLES, FINANCIEROS, TRIBUTARIOS, JURÍDICOS, ECONÓMICOS Y EMPRESARIALES..."

Qui to, 13 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍASERVICIOS DE ASESORIA CONTABLE

FINTAXECUADOR CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/92907/cc P

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA

CONTACTRANS S.A.De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Estatuto Social de la empresa, se convo­ca a los señores accionistas de la compañía CONTACTRANS S.A., a la Junta General Ex­traordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día lunes 30 de septiembre del 2013, a partir de las 10H00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Cuero y Cai­cedo y Av. América de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y dictar la Resolu­ción correspondiente, sobre los siguientes puntos del orden del día:

1. Constatación del Quórum. 2. Designación y nombramiento de Comi­

sarios Principal y Suplente. 3. Lectura y aprobación del Acta de Junta

General.

Ramiro Geovanny Chugcho LópezGERENTE GENERAL

Luis Anibal Guerrero JiménezPRESIDENTE

AR/92909/cc P

Page 3: Revista Judicial 17 septiembre 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

PODERR. DEL E.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL Se hace saber al público en general, que en esta Judicatura se encuentra tramitando el juicio especial de Aprobación de Poder Especial otorgado por NOVARTIS ECUADOR S. A. a favor de diego DIEGO EZEQUIEL RUIZ. EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Ab. Ana Lucía Cepeda.JUICIO: Aprobación de Poder General No. 518-2013-CVM OBJETO: Aprobación de Poder Especial otorgado por Novartiz Ecuador S. A. a favor de Diego Ezequiel Ruiz CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial EXTRACTO DE LA ESCRITURA PROTOCOLIZACION DE PODER GENERAL COMPARECIENTE: Comparece el señor Xavier Rosales Kuri, en la calidad de Presidente del Directorio y representante legal de NOVARTIS ECUADOR S.A., es de nacionalidad ecuatoriana, casado, domiciliado en la ciudad de Quito, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse.LUGAR Y FECHA.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día jueves seis de junio de dos mil trece.PODER GENERAL.- El comparecien-te en la calidad antes mencionada expresamente otorga poder general amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del señor DIEGO EZEQUIEL RUIZ para que en forma individual a nombre y representa-ción de NOVARTIS ECUADOR S.A. pueda ejercer las siguientes faculta-des: Celebrar y ejecutar a nombre de la compañía y representar a ésta en toda clase de actos y contratos que correspondan al giro ordinario del negocio; girar sobre las cuentas ban-carias de la compañía; girar, acep-tar, suscribir, ceder, endosar, avalar, protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos civiles y mercantiles; suscribir y firmar a nombre de la compañía las escrituras públicas, instrumentos privados en los que consten actos y contratos que cele-bre la compañía; y, en general, repre-sentar a la compañía legal, judicial y extrajudicialmente. El apoderado tendrá iguales atribuciones y limita-ciones que las previstas en el estatu-to social para los administradores de la compañía. Este poder se lo otorga por tiempo indefinido. TERCERA.- DECLARACIONES: Finalmente, el compareciente en la calidad antes señalada, expresamente declara: a) Que se obliga a informar a la Dirección General de Extranjería sobre la terminación del presente poder por revocatoria, renuncia o por cualquier otra causa; así como respecto de cualquier circunstancia que modifique sus condiciones. b) Que NOVARTIS ECUADOR S.A. se compromete a sufragar todos los gastos que ocasione la permanencia del señor DIEGO EZEQUIEL RUIZ, de su cónyuge e hijos en la República del Ecuador, así como los gastos

de retorno a su país de origen o a otro destino como consecuencia de la terminación del poder o por cualquier otra causa, inclusive por orden de deportación emanada de autoridad competente. Usted señor notario se servirá agregar los docu-mentos habilitantes que se adjuntan así como las demás cláusulas de estilo para la plena validez de esta escritura pública. (firmado), doctor Milton Carrera Proaño, matrícula número cinco mil seiscientos trein-ta y cuatro del Colegio de Abogados de Pichincha”.- (HASTA AQUÍ LA MINUTA). F) Xavier Rosales Kury C. C. 1703862795, Dr. Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto Quito.PROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jue-ves 8 de agosto del 2013, las 14H34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, según Acción de Personal Nº 1831-DP-DPP de 29 de mayo del 2013 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la peti-ción presentada por la Ab. Ana Lucía Cepeda, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite especial y de con-formidad con el Art. 120 del Código de Comercio se dispone notificar por una sola vez público en general y mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito el extrac-to de la petición de aprobación de poder general y este auto.- Tómese en cuenta el casillero judicial y elec-trónico señalado por la actora y la designación del abogado patrocina-dor.- Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. NOTIFIQUESE. F) AB. OSCAR LANATA ALAVA JUEZ (E).Lo que llevo a conocimiento del público en general para los fines de ley. Quito, 10 de Septiembre del 2013. CERTIFICO.ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C)RAZÓN.- Siento como tal, que en ésta fecha se encuentra listo para su entrega el extracto para publicación en la prensa, conforme lo ordenado en auto de 8 de agosto del 2013. Quito, 10 de septiembre del 2013. CertificoABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C)Hay un selloAC/96487/cc P

NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO

Dra. Paola Delgado LoorCopia PRIMERADe la escr i tu ra de P ROTO CO L I ZAC I Ó N D E REVOCATORIA DE PODERESA favor de CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTRO DE OBRA S.A.El 19 de MARZO DEL 2013.Cuantía INDETERMINADAQuito, a 19 DE MARZO DEL 2013.ESCRITURA DE REVOCACIÓN DE APODERAMIENTONúmero: DOSCIENTOSEn Málaga, mi residencia, a quince de febrero de dos mil trece.Ante mí, VICENTE JOSÉ CASTILLO

TAMARIT, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía.COMPARECENDON LUÍS ALFONSO JIMÉNEZ REDONDO (conocido también por Luís Jiménez Redondo), mayor de edad, casado, vecino de Málaga, con domicilio en calle Benaque, núme-ro 9, y provisto de su documento nacional de identidad número 25.703.288-Y.INTERVIENE en nombre y repre-sentación, como Consejero Delegado, de la entidad “CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A.”, abrevia-damente (CEMOSA), de nacionali-dad española.DATOS CONSTITUTIVOS: Constituida por tiempo indefinido, en escritura autorizada por el nota-rio que fue de Málaga, Don José Palacios y Ruiz de Almodóvar, el día treinta de octubre de mil novecien-tos setenta y dos.DOMICILIO SOCIAL: Está domi-ciliada en Málaga, domiciliada en Málaga, calle Benaque número 9.ADAPTACIÓN: Fue adaptada a la vigente ley de Sociedades Anónimas, mediante escritura otor-gada ante el Notario de Málaga, Don Alfonso Casasola Tobía, el día veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, número 5.173 de su protocolo.OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la creación, promoción desarrollo y explotación de un centro para el estudio mecánico y geotécnico del suelo de materiales de obras y control de ellas, as como realización de estudios y control del suelo hormigones aceros y materia-les bituminosos.INSCRIPCIÓN: Está inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al tomo 1308 del archivo, libro núme-ro 221 de la sección General de Sociedades, folio 1, hoja número MA-8576, inscripción 1ª.Su C.I.F. es la número A-29-021.334.Manifiesta el compareciente que los datos de identificación de la socie-dad antes expuestos no han variado.LEGITIMACIÓN: Su nombramiento y facultades para este otorgamien-to resultan del acuerdo del Consejo de Administración de fecha uno de diciembre de dos mil diez, forma-lizado en escritura autorizada por mí, el infrascrito Notario, el día die-cisiete de diciembre de dos mil diez, bajo el número 2.283 de orden de mi protocolo, de la que me exhibe copia autorizada inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Málaga, donde ha causado la inscripción 37ª de la hoja MA-8.576, y de ella resulta que fue nombrado Consejero Delegado de la sociedad, por plazo de cinco años y aceptó el cargo por plazo; juzgándole yo, el Notario, y

bajo mi responsabilidad, con facul-tades bastantes para otorgar esta escritura de revocación de poder, en los términos que expresa el mismo.Le identifico por medio de su reseñado documento y le, según interviene, juzgo con capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de REVOCACIÓN DE APODERAMIENTO, a cuyo fin,DICEI. - Que por escritura autorizada por mí, el infrascrito Notario, el día diez de diciembre de dos mil doce, bajo el número 1.946 de orden de mi pro-tocolo, el señor compareciente, en igual representación, confirió poder a favor de Don Vinicio Velasquez Zambrano, con las facultades que en aquella escritura se contienen, las cuales se dan aquí por íntegramente reproducidas.II.- Que no interesando al señor compareciente, según interviene, la subsistencia del referido poder, por medio de la presente,OTORGAPRIMERO.- Que REVOCA el referido poder formalizado en escritura auto-rizada por mí, el infrascrito Notario, el día diez de diciembre de dos mil doce, bajo el número 1.946 de orden de mi protocolo.SEGUNDO: Al mismo tiempo NO ME REQUIERE a mí, el infrascrito Notario, para que notifique dicha revocación al poderdante, dado que el mismo vive en la República de Ecuador y ya tiene conocimiento de su revocación.PROTECCIÓN DE DATOS. - En cum-plimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales de los comparecientes quedan incorpo-rados a unos ficheros titularidad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como de este Notario, para el cumplimientote las funciones notariales y la gestión y registro de las obligaciones legales que le incumben en los términos de la Orden Ministerial de Justicia y Economía de dos mil tres y dos mil ocho.- Los datos de los compare-cientes no serán cedidos a salvo lo previsto legalmente. Podrá ejercitar en este despacho, los derechos pre-

vistos en la normativa de Protección de Datos.-OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓNAsí lo otorga; leo la presente al señor compareciente por renunciar a su derecho de hacerlo por sí, consiente en su contenido y firma conmigo, el Notario, que le hice las reservas y advertencias legales prevenidas, y doy fe de todo ello y de quedar extendida en tres folios de la serie BB, números el del presente y los anteriores en orden progresivo des-cendente.Está la firma del compareciente.- Signado. Firmado: V. JOSE CASTILLO TAMARIT. Rubricado y Sellado.NOTA: Con fecha de hoy he hecho constar en la matriz correspon-diente la anotación reglamenta-ria.- Doy fe.- Signado. Firmado: V. José Castillo Tamarit.- Rubricado y Sellado.ES COPIA AUTORIZADA DE SU MATRIZ, CON LA QUE CONCUERDA Y DONDE QUEDA ANOTADA, Y YO NOTARIO TITULAR, LA EXPIDO A INSTANCIA DE “CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., EN TRES FOLIOS, DE LA SERIE BB, NÚMEROS EL DEL PRESENTE Y LOS ANTERIORES EN ORDEN PROGRESIVO ASCENDENTE.- EN MÁLAGA, A QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.- DOY FE.Hay sellosZON. A petición del Abogado Mario Miranda protocolizo en el Registro de escrituras públicas de la Notaría Segunda a mi cargo, según consta de la acción de personal núme-ro CINCO SEIS CINCO-DNP, de treinta de agosto del dos mil once, la RESOLUCION CONSEJERO DELEGADO CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A.; REVOCACION DE REPRESENTANTES LEGALES Y REVOCACION DE PODERES DE CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR, COPIA DE CEDULA HENRY VINICIO VELASQUEZ ZAMBRANO, que ante-cede en ocho fojas útiles.- Quito, a diez y nueve de marzo del dos

mil trece. Firmado) Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito.Se protocolizo ante mi, y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito, a diez y nueve de marzo del ano dos mil trece.DRA. PAOLA DELGADO LOORNOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITOSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASRESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13. 3877Ab. Víctor Anchundia PlacesINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTECONSIDERANDO:QUE, junto con la solicitud corres-pondiente, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de marzo del 2013, que contiene la Revocatoria de Poder que la com-pañía extranjera de nacionalidad española, CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.057 de 4 de enero del 2013, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de enero del 2013, confirió a favor del señor Henry Vinicio Velásquez Zambrano, de nacionalidad ecuatoriana;QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.158 de 25 de julio del 2013, ha emitido infor-me favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada; y,EN ejercicio de sus atribuciones con-feridas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero del 2011; y, SC-INAF-DNRH-G-2013-160 de julio 12 de 2013;RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior constan-tes en la protocolización efectua-da ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de marzo del 2013, atinentes a la Revocatoria del Poder que la com-pañía extranjera de nacionalidad española, CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., confirió a favor del señor Henry Vinicio Velásquez Zambrano, de nacionalidad ecua-toriana.ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Tome nota del contenido de la proto-colización efectuada ante el Notario

Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de marzo del 2013, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera de nacionalidad española, CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., confi-rió a favor del señor Henry Vinicio Velásquez Zambrano, de naciona-lidad ecuatoriana, al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 5 de enero del 2013; b) Tome nota de la Revocatoria, al margen de la inscripción del Poder conferido al señor Henry Vinicio Velásquez Zambrano, de naciona-lidad ecuatoriana, de 5 de enero del 2013; y, c) Siente las razones respectivas.ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro de la Revocatoria de Poder, con las razones respecti-vas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circula-ción en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, de nacionalidad española, CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A.CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva.COMUNÍQUESE.- DADA y firma-da en el Distrito Metropolitano de Quito, 31 JUL. 2013Ab. Víctor Anchundia PlacesINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTERegistro Mercantil de QuitoTrámite Número: 33241Número de Marginación 1REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITOMARGINACIÓNCon esta fecha se tomó al mar-gen de la inscripción número 064 del Registro Mercantil de cinco de enero del año dos mil trece, Tomo 144, lo referente a la REVOCATORIA DE PODER que la Compañía Extranjera “CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A.” confirió al SR. HENRY VINICIO VELÁSQUEZ ZAMBRANO.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización de 19 de marzo del 2013, efectuada ante la Notaria SEGUNDA ENCARGADA

del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. PAOLA DELGADO LOOR.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución núme-ro SC.IJ.DJCPTE.Q.13. 3877 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE de 31 de julio de 2013.-Cualquier enmendadura, alteración o modificación al texto de la presen-te marginación, la invalida.Quito, a 6 día(s) del mes de agosto de 2013.Dr. Rubén Enrique Aguirre LópezRegistrador Mercantil del Cantón QuitoDirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelRAZON.- Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Abogado Víctor Anchundia Places, Intendente de Compañías Quito, Subrogante, en el Artículo Segundo de la Resolución No SC.IJ.DJCPTE.Q.13.3877, de 31 de julio del 2013, tomé nota de la calificación de suficientes de los documentos otorgados en el exterior, al margen de la escritu-ra matriz de protocolización de la RESOLUCION CONSEJERO DELEGADO CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A.; REVOCACION DE REPRESENTANTES LEGALES Y REVOCACION DE PODERES DE CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR, protocolizada 19 de marzo de 2013, ante mi Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito, cuyo protocolo se encuentra actual-mente a mi cargo, según consta de la acción de personal número CINCO SEIS CINCO-DNP, de fecha treinta de agosto del año dos mil once.- Quito, a 29 de agosto del año 2013.DRA. PAOLA DELGADO LOORNOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO ENCARGADAHay un selloAR/92902/cc P

DIVORCIOREPÚBLICA DEL ECUADOR

JUICIO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO No.642-2013-IGM- TRAMITE. Especial. CUANTIA. IndeterminadaDOMICILIO .Casilla Judicial No130 del Dr. Guillermo Sisalema G. OBJETO. Rectificar la Partida de Nacimiento de Carlos Kleber Flores Uzho, haciendose constar que es hijo de Maria Ester Uzho Romero y no de Maria Ester Uyo Romero.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de agosto del 2013, las 11h19.- VISTOS.- La demanda que ante-cede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite respectivo, se dispone publicar un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulaciòn de esta ciu-dad de Quito, para que haga valer su derecho quien se considere en oposición. Cuéntese con el señor Director Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha, a quienes se les citará notificará en sus res-pectivos despachos. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actora y agréguense los documentos presentados. Notifíquese.f) Dr. Jorge Alejandro Miranda. Juez.LO QUE COMUNICO Y CITO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO LO DISPONE LA LEY. ACTUE EL SEÑOR OFICINAL MAYOR EN CALIDAD DE SECRETARIO ENCARGADO.DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZSECRETARIO (E)Hay firma y sello P AC/96489/tf

EXTRACTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE EFREN DE LA TORRE TERRANOVA Y KARINA ELIZABETH HERNANDEZ VILLACRECES NOTARlA VIGESIMA DEL CANTÓN QUITO:

Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi, docto-ra DORIS ALMEIDA HURTADO, Notaria Vigésima del Cantón Quito (Encargada), según Acción de per-sonal número cuatro nueve dos dos—DP—DPP, de ocho de noviem-bre de dos mil doce, de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, de fecha dieciséis de septiembre del ano dos mil trece, los señores EFREN DE LA TORRE TERRANOVA Y KARINA ELIZABETH HERNANDEZ VILLACRECES, procedieron a liqui-dar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante ACTA NOTARIAL celebrada ante la NOTARlA CUADRAGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO, de nueve de diciembre del dos mil diez, el mismo que se archiva en el Registro Civil con el número DOS MIL DIEZ — MIL CIENTO SESENTA Y DOS, DE TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ /C.LL. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dis-puesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trá-mite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación; en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores EFREN DE LA TORRE TERRANOVA Y KARINA ELIZABETH HERNANDEZ VILLACRESES, otor-gada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición

fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DRA. DORIS ALMEIDA HURTADO NOTARlA VIGESIMA DEL CANTON QUITO (ENCARGADA) Hay firma y sello P AC/96500/tf

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE ALIMENTOS 1102-2013 TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL ACTORA: MORILLO HARO SARA ELIZABETH DEMANDADO: CARRASCO CORONADO ARTURO ANDRES CITACION JUDICIAL A: CARRASCO CORONADO ARTURO ANDRES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito jueves 17 de ENERO, del 2013 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado mediante Acción de Personal No. 0021-DP-DPP de fecha 4 de Enero del 2013; y, atento a la razón sentada por la Secretaria de esta Unidad.- En lo principal la demanda presen-tada es clara y precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole a trámite especial determinado en el Art. Innumerado 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009.- Cítese mediante BOLETA ÚNICA y bajo prevencio-nes legales al demandado señor ARTURO ANDRES CARRASCO CORONADO con Cédula de Ciudadanía No. 1720025228 a fin de impedir una posible vulneración del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.- Se dispone que la actora conforme al contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la aplicación de la ley reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en está Unidad Judicial, una vez que de autos se justifique haber citado al demandado en legal

y debida forma.- Conforme lo dis-ponen los Artículos 44, 169 y 175 de la Constitución de la República y 9, 11, 14 y 35 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y 3 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecidas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia mínima provisional a favor de JOSE ANDRES CARRASCO MORILLO la suma total de OCHENTA Y SEIS DOLARES CON 50/00 (US $ 86,50), que equivale al 27,20% del Salario Básico Unificado del Trabajador en general, que corresponde al primer Nivel de la Tabla de Pensiones ali-menticias mínimas del Consejo de la Niñez y la Adolescencia, cantidad que el demandado señor ARTURO ANDRES CARRASCO CORONADO con Cédula de Ciudadanía No. 1720025228 cancelará mediante depósitos que se harán en el Banco de Guayaquil, por mesadas anticipa-das y dentro de los primeros cinco días de cada mes, desde la present-ación de la demanda, esto es el 15 de Enero del 2013, para lo cual se dis-pone a la Oficina de Recaudaciones de esta Unidad Judicial que proceda a la apertura de la tarjeta kardex cor-respondiente, a nombre de la accio-nante SARA ELIZABETH MORILLO HARO con Cédula de Ciudadanía No. 1719297572.- Se advierte al demandado de su obligación de señalar casilla judicial para posteri-ores notificaciones en esta Unidad Judicial; asimismo se indica al demandado que de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía; y de conformidad con lo que dispone el último inciso del Art. Innumerado 34 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el demandado podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única.- Atento a lo solicitado por la parte acciona-nte en su demanda, se dispone: 1) Recéptese la confesión judicial del demandado señor ARTURO ANDRES CARRASCO CORONADO con Cédula de Ciudadanía No. 1720025228 en forma personal no por interpuesta persona, en el momento mismo de la Audiencia Unica que se señalará en este pro-ceso y contestará las preguntas que la accionante presentará en dicha audiencia.- 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo Innumerado No. 25 de la antes citada ley, se orde-na la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del demandado señor ARTURO ANDRES CARRASCO CORONADO con Cédula de Ciudadanía No. 1720025228, para lo cual se ofi-ciará al señor Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, haciéndole conocer de esta medida cautelar, misma que se mantendrá

hasta cuando este juzgado disponga lo contrario.- Agréguese al proceso los documentos presentados por la accionante.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo elec-trónico designada por la actora.- NOTIFÍQUESE.-UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, MARTES 18 de JUNIO del 2013, las 13h01 VISTOS: Agreguese el escrito que antecede de fecha doce de junio del 2013.- En lo principal la actora de este proceso comparezca a esta unidad judicial a rendir su declaración de desconocimiento de domicilio del demandado, para el día 8 de julio del 2013 a las 11 horas deberá portar cedula de identidad y papeleta de votación.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, MARTES 09 de JULIO 2013, las 10h00.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza de esta Unidad Judicial y de conformidad con el art. 130 numeral 8 del Código Organico de la Función Judicial convalido las actuaciones del doc-tor Fernado Robalino Juez de esta Unidad Judicial, y la providencia de fecha 18 de junio del 2013 a las 13horas con 1 minuto.- una vez que la actora ha cumplido con el juramento de desconocimiento de domicilio del demandado en forma inmediata procédase a realizar las respectivas publicaciones en uno de los periódi-cos de mayor circulación en el País, confiera el extracto de la publi-cación en forma inmediata.- Actúe la Doctora Norma Vargas Armijo en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguien-tes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIAHay firma y sello P AC/95779/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 105187-2013-TPGR ACTOR: BLANCA MARIA FERNANDA PATRICIA RUALES TOMASI ACCIONADO: CRISTIAN PAUL BRAVO OLEAS CAUSAL: ART. 172 NUMERALES 1 Y

3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de septiem-bre del 2013, a las 12H08.- En méri-to del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 105187-2013-TPGR, presentada por la señora BLANCA MARIA FERNANDA PATRICIA RUALES TOMASI, Propietaria de ROSE PISTOL (EMPLEADOR), en contra del señor CRISTIAN PAUL BRAVO OLEAS (TRABAJADOR). En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia, notifí-quese al trabajador en ella mencio-nado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil; por cuan-to la empleadora, bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado. Al señor CRISTIAN PAUL BRAVO OLEAS se le concede el tér-mino de veinte días para que con-teste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 165 y la autorización otorgada al pro-fesional que patrocina la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Terry Gutiérrez Reyes.- Particular que comunico para los fines de ley. ABG. TERRY GUTIERREZ REYESINSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96466/tf

R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LUCIO EDMUNDO CAMPOS CORONEL DE LA DEMANDA DE INSOLVENCIA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL DR. MICHAEL VEINTIMILLA AMBROSI EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE IMPORTADORA COMERCIAL LARTIZCO CIA. LTDA. JUICIO: INSOLVENCIA.- No. 1116-2011-ED ACTOR: DR. MICHAEL VEINTIMILLA AMBROSI EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE IMPORTADORA COMERCIAL LARTIZCO CIA. LTDA. DEMANDADO: LUCIO EDMUNDO CAMPOS CORONEL CUANTIA: INDETERMINADA.- FECHA DE INICIO: 21 de Septiembre del 2011 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Miércoles 21 de septiembre del 2011, las 09h06. VISTOS:- En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que el SR. LUCIO EDMUNDO CAMPOS CORONEL, se halla comprendida en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presu-me la insolvencia y se declara con

lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibidem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán al Síndico de insol-vencia Dr. Arnaldo Fiallos quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra deL SR. LUCIO EDMUNDO CAMPOS CORONEL por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus dere-chos por separado.- Prohíbese al demandado SR. LUCIO EDMUNDO CAMPOS CORONEL, ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la pre-sentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíque-se del particular al Registro de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los seño-res Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado opo-nerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el térmi-no de tres días.- Previamente, cítese al referido accionado en el domicilio señalado para el efec-to.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el DR. MICHAEL VEINTIMILLA AMBROSI.- Agréguese al proceso la documentación acompaña-da.- Cìtese y Notifíquese f). Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA” OTRA PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA-. Quito, 04 de enero del 2012, las 15h49. Atenta al juramento rendido por el actor y de confor-midad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. LUCIO EDMUNDO CAMPOS CORONEL, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Por ausencia del Sr. Secretario actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro.- Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA” “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Miércoles 2 de enero del 2013, las 15h53. En virtud de la Acción de Personal No. 4334-DP-DPP de fecha 20 de Septiembre del 2012, avoco cono-

cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal, vuélva-se a conferir el extracto de citación al Demandado en la presente causa.- Actúe la Dra. Rosa E. Guerrero Castro en virtud de la Acción de Personal No. 4592-DP-DPP de fecha 03 de Octubre del 2012.- Actúe la Dra. Rosa E. Guerrero Castro en virtud de la Acción de Personal No. 4592-DP-DPP de fecha 03 de Octubre del 2012.- Notifíquese. f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, JUEZ ENCARGADO” Particular que pongo a su conoci-miento para los fines legales perti-nentes, advirtiéndole de la obliga-ción que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores noti-ficaciones en la ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero CastroSECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96445/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAIME RAMIRO FERNÁNDEZ SALGADO, por sus propios y personales dere-chos y en su calidad de Gerente y representante legal de CIA “CEMISE”, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio Ejecutivo signado con el No. 2012-1071-ECP y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO:ACTOR: DOCTOR LIDER TEOBALDO CALLE OCHOA.- DEMANDADO: JAIME RAMIRO FERNÁNDEZ SALGADO, por sus propios y personales derechos y en su calidad de Gerente y repre-sentante legal de CIA “CEMISE”.- ASUNTO: acudo hasta su señoría y en Juicio Ejecutivo, demando al señor Ingeniero JAIME RAMIRO FERNÁNDEZ SALGADO, por sus propios y personales derechos y en su calidad de Gerente y representan-te legal de CIA “CEMISE” para que previo el trámite legal correspon-diente, en Sentencia, se les condene al pago del capital e intereses, comi-sión por mora y costas procesales en los que se incluirá los honorarios de mi abogado defensor, suma esta que no es inferior a $ 15.000,00.- TRÁMITE: EJECUTIVO.- CUANTÍA: Supera la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES.- FECHA DE INICIACIÓN: 14 DE AGOSTO DEL 2013.- DEFENSOR: DR. LIDER TEOBALDO CALLE OCHOA, ABOGADO.- JUICIO ORDINARIO No.: 2012-1071-ECPJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de enero del 2013, las 09h29.- VISTOS.- Agréguense al proceso los escritos que anteceden y la docu-mentación adjunta.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimien-to a lo ordenado mediante decreto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado, señor JAIME RAMIRO FERNÁNDEZ SALGADO, por sus propios derechos y por los que representa en calidad de Gerente General y Representante Legal de CIA. CEMISE, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el Título Ejecutivo adjunto, o den-tro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. En atención al Certificado de Gravámenes adjunto, de conformi-dad con el inciso segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble de pro-piedad del demandado, cuyas carac-terísticas y linderos se encuentran descritos en la certificación adjunta. Para la práctica de ésta diligencia depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil de Sucumbíos, con asiento en el cantón de Lago Agrio.- Hecho, en mérito al juramen-to rendido por el actor, de confor-midad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado mediante tres publi-caciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional editados en ésta ciudad de Quito, y en uno de los diarios de mayor circulación editados en Lago Agrio.- NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZLo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.- AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E)Hay un selloAC/96460/cc P

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 102413-2013-NNACTOR: ALVARO JOSE HEINERT TRUJILLO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA TECNOVA S.A.ACCIONADO: MARJORIE TATIANA CUENCA VELIZCAUSAL. 1 DEL ART. 172 CODIGO DE TRABAJODentro del Tramite de Visto Bueno No. 102413-2013 NN, que sigue el (a) ALVARO JOSE HEINERT TRUJILLO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA TECNOVA S.A. en su calidad de empleador(a), en contra del señor (a) MARJORIE

C6

REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR C3

REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013

La Hora QUITO, ECUADOR

Tales obras son como espejos: si se mira un mono es imposible que

refleje un hombre. g e o r g C h i s t o P h l i C h t e N b e r g.

Escritor y científico alemán.

Tal vez, sólo los genios son verdaderos hombres.

l e o Na r d a l d o u s h u x l e y . Escritor inglés.

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTODE LA ESCRITURA PÚBLICA DE

AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE VOICEONNET VON EXT S.A.

Se comunica al público que VOICEONNET VON EXT S.A aumentó su capital en US$ 13.800,00 y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superinten­dencia de Compañías, mediante Resolu­ción No. SC.IJ.DJC.Q.13.004384 de 2 de septiembre de 2013

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Cuarto del Es­tatuto Social, de la siguiente manera:

“ARTICULO CUARTO.- El capital de la compañía es de (USD $ 23.800,00) veinti­trés mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en veintitrés mil ochocientas (23.800) acciones ordina­rias y nominativas de un dólar cada una” Quito, 2 de septiembre de 2013.

Ab. Alvaro Guivernau BeckerINTENDENTE JURIDICO DE

LA INTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE QUITO

P AC/96495/tf

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTODE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE

AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE BYPHONE CIA. LTDA.

Se comunica al público que BYPHONE CIA. LTDA., aumento su capital en USD$ 920,00 y reformó sus estatutos por escri­turas públicas otorgadas ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de septiembre de 2012 y el 17 de julio de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.004349 de 30 de agosto de 2013.

En virtud de las presentes escrituras pú­blicas la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto, referente al capital social, de la siguiente manera:

“ARTICULO QUINTO.- El capital social de la compañía es de (USD$1.000,00) mil dólares de los Estados Unidos de Améri­ca, dividido en veinte y cinco mil participa­ciones iguales, acumulativas e indivisibles de (USD$0,04) cada una.”.”

Quito, 30 de agosto de 2013

Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE JURIDICO DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

DE QUITO P AC/96494/tf

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTOCONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA QUINTANA RIVERA & NAVARRO

CIA. LTDA.

La compañía QUINTANA RIVERA & NAVARRO CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Mayo de 2013 y el 22 de 07 de 2013, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, median­te Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.004563 de 10 de Septiembre de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 15.000,00 Número de Participaciones 15.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES EN GENERAL; ESTO ES EL ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCION DE CARRETERAS, PUEN­TES, CANALES DE RIEGO, OBRAS SANITA­RIAS,...

Quito, 10 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO

DE COMPAÑIAS

P AC/96501/tf

La com pa ñía SERVICIOS DE GEOTECNICA E INGENIERIA DEL TERRENO SERGEOINGTER CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor-ga da an te el No ta rio Vigésimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 20 de Agosto de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004518 de 09 de Septiembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: “REALIZAR CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES EN GENERAL, PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, EDIFICIOS, ACUEDUCTOS, PUENTES, REPRESAS, MUROS DE CONTENCIÓN, PUERTOS, AEROPUERTOS, ALCANTARILLADO, OLEODUCTO...”

Qui to, 09 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍASERVICIOS DE GEOTECNICA E

INGENIERIA DEL TERRENO SERGEOINGTER CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AC/96491/cc P

ANTECEDENTES.- La compañía MASTERIT ARQUITECTOS DE SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 09 de diciembre de 2011 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 165, tomo 143, el 24 de enero de 2012;1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MASTERIT ARQUITECTOS DE SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA., otorgada el 06 de marzo de 2013, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 4483 de 05 SET. 20132. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Guillermo Rodrigo Camacho Montúfar, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía MASTERIT ARQUITECTOS DE SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipa­da de la compañía MASTERIT ARQUITECTOS DE SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 05 SET. 2013

DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHEDIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MASTERIT ARQUITECTOS DE

SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/92899/cc P

La com pa ñía OCHENTA Y NUEVE COMUNICACIONES OYNUCOM CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Décimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 28 de Agosto de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004556 de 10 de Septiembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "EL OBJETO DE LA COMPAÑÍA CONSISTE EN GENERAR, PRODUCIR, COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE COMUNICACIÓN TALES COMO FOTOGRAFÍA, VIDEO, DISEÑO GRÁFICO, PUBLICIDAD Y AFINES..."

Qui to, 10 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍAOCHENTA Y NUEVE COMUNICACIONES

OYNUCOM CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AB/6580/cc P

La COMPAÑIA DE TAXI EJECUTIVO ELVECI S.A. se cons ti tu yó por es cri tu ras pú bli cas otor ga das an te el No ta rio Vigésimo del Dis tri­to Me tro po li ta no de Qui to, el 08 de Marzo de 2013, y el 03 de Abril de 2013, fueron apro ba-das por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004582 de 11 de Septiembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui-to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 1.240,00 Número de Acciones 620 Valor US$ 2,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa-ñía es: DEDICARSE AL SERVICIO DE TRANSPORTE EN TAXI EJECUTIVO COMERCIAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL...

Qui to, 11 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑIADE TAXI EJECUTIVO ELVECI S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/92917/cc P

Page 4: Revista Judicial 17 septiembre 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

el casillero judicial designado por los comparecientes para sus pos-teriores notificaciones.- Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 1938-DP-DPP, del 14 de Mayo del 2012.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño, Juez. Les comunico a Ustedes y LES CITO previniendole de la obligacion que tienen los demandados de señalar,Hay firma y sello P AC/96493/tf

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: Rafael Díaz, Vicenta Criollo y presuntos interesados JUICIO ORDINARIO N°185-2013. ACTOR: Jorge Eduardo González Mármol y María Angélica Carrillo. TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada OBJETO: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio PROVIDENCIA. JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, lunes 15 de julio del 2013, las 15h11.- VISTOS: Con la declaración juramentada que antecede.- La demanda propuesta por González Mármol Jorge Eduardo y Carrillo Maria Angelina es clara y completa, por lo que se la admite al trámite ordinario.- Citese con la demanda y este auto a los señores: Rafael Díaz y Vicenta Criollo y presuntos intere-sados, a través de uno de los diarios de mayor circulación nacional, con-forme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término establecido por la ley, propongan las excepciones de las que se consideraren asisti-dos. - Inscríbase esta demanda en el Registro Civil de la Propiedad y Mercantil de este cantón para lo cual se notificará al señor Registrador de la Propiedad. Cítese. - Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal Pedro Moncayo. - Téngase en cuenta la autorización conferida al abogado defensor y el casillero judi-cial señalado para sus notificacio-nes. - Incorpórese en el proceso los documentos presentados. - Actué el Lcdo. Eduardo Michilena V. como secretario encargado. - CITESE Y NOTIFIQUESE. - F.). - DRA. ANA INTRIAGO JUEZ. JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, martes 13 de agosto del 2013, las 15h22.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento lo solicitado: Por un lapsus calami, en el auto de calificación de la demanda se ha hecho constar el nombre de la accio-nante como María Angelina Carrillo por lo que se rectifica a MARIA ANGELICA CARRILLO. - Consta en el referido auto que quien actúa como secretario encargado es el Lcdo. Eduardo Michilena V., correspondi-endo actuar como Secretaria ad hoc a la Dra. Ruth Flores Ch.; y además, se dispone inscribir la demanda en el Registro Civil de la Propiedad de este cantón, cuando lo pertinente es inscribir en el Registro de la

Propiedad y Mercantil del Cantón Pedro Moncayo.- Actúe la Dra. Ruth Flores Ch. como secretaria ad hoc. - NOTIFIQUESE. F). – DRA. ANA INTRIAGO JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTED Y/O USTEDES PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES DENTRO DE ESTA JURISDICCIÓN; CERTIFICO. Tabacundo, 4 de Septiembre del 2013. Dra. Ruth Flores Ch.SECRETARIAHay firma y sello P AC/96431/tf

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: LUIS FERNANDO ENRIQUEZ CHAVEZ y LUZ CLEM-ENCIA JÁCOME RUIZ, DEL JUICIO DE PRESCRIPCION EXTRAORDI-NARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: LUIS ALBERTO VASCONEZ VEGA ACTOR: LUIS ALBERTO VAS-CONEZ VEGA DEMANDADA: LUIS FERNANDO ENRIQUEZ CHAVEZ y LUZ CLEM-ENCIA JÁCOME RUIZ JUICIO: No. 2012-0308-MS TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 27 de marzo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de marzo del 2012, las 14h09.-. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que ante-cede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados se-ñores LUIS FERNANDO ENRIQUEZ CHAVEZ y LUZ CLEMENCIA JA-COME RUIZ, por el término de quince días. bajo apercibimiento en rebeldía Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese en le presente causa con el señor Alcalde del Distrito Met-ropolitano de Quito y con el señor Procurador Síndico Municipal. Cí-tese a los demandados en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial se-ñalado. Agréguese la document-ación acompañada.- Notifíquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. JUEZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2 de septiembre del 2013, las 12h21.- Agréguese al proceso el escrito presentado y documento adjunto.- Atento a lo solicitado y con los documentos adjuntos que justifica el domicilio de los demandados, mismos que no han sido posible ser citados en los lugares indica-dos de acuerdo con las razones de citaciones y en mérito al juramento rendido por el actor constante a fo-

jas veinte y seis (fs. 26), y de con-formidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores: Luis Fernando Enríquez Chávez y Luz Clemencia Jácome Ruiz, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichin-cha.- Notifíquese.-.-f) Dr.- Gustavo Salazar Vasco. JUEZ ENCARGADOParticular que llevo a su cono-cimiento par los fines legales per-tinentes, advirtiéndole de la oblig-ación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VI-GÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Hay firma y sello P AC/96485/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA CAUSA: ORDINARIO No DE JUICIO: 119-2013 -FG ACTOR: RAFAEL ANTONIO URG-ILES GONZALEZ DEMANDADO: ADELA MARIA MERA BALSECA.- GERENTE GEN-ERAL Y REPRESENTANTE LEGAL CIA. TAPIA & MERA CIA. LTDA. JUEZ: DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA – JUEZ (E) CUANTÍA: USD. 35.000,oo PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de marzo del 2013, las 11h43.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichin-cha, mediante acción de personal N° 4192-DP-DNP-OQ, de fecha 23 de septiembre del 2012.- En vista de los sorteo realizada.- En lo prin-cipal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. En consecuen-cia, con la demanda presentada y providencia que antecede, cór-rase traslado a la señora: ADELA MARIA MERA BALSECA, por sus propios y personales derechos y en calidad de Gerente General y Rep-resentante legal de la Compañía Tapia & Mera Cia. Ltda., para que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. Cítese a la de-mandada señora Adela María Mera Balseca, en la calle Mariscal Foch E4-261 y Av. Amazonas, Edificio Turisa, noveno piso, de esta Ciu-dad de Quito. Téngase en cuenta el

casillero judicial señalado, correo electrónico y la autorización que se confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Rengel Maldonado.- Juez.- PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de septiembre del 2013, .las 12h21.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichin-cha, mediante acción de personal N° 4059-DP-DPP, de fecha 26 de agosto del 2013.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se ordena que la demandada señora ADELA MA-RIA MERA BALSECA en su calidad de Gerente General y Represent-ante Legal de la Compañía Tapia & Mera Cia. Ltda, sea citada medi-ante publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Francisco Robalino Ocaña.- Juez Encargado.- Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIOHay firma y sello P AC/96439/tf

REMATEJUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general, que el día 23 de septiem-bre del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Embargo y Remate No. 838-2012-ALL, el REMATE del

vehículo embargado, cuyas carac-terísticas son: • MARCA; NISSAN • MODELO; TIIDA 1.6 MT HATCHBACK • COLOR; ROJO • CLASE:AUTOMOVIL TIPO: HATCHBACK PLACAS: PBN4069 • MOTOR: HR16320347B • CHASIS: 3N1CC1CGXBL383846 • AÑO: 2011 Anexo 1. Avalúo Comercial. INSPECCION VISUAL SI NO BUENA REGULAR MALA OBSERVACION Motor Si Buena Llave del vehículo Si Buena Alternador Si No Buena Baterías Si Mala Cambiar sin carga Radiador Si BuenaDepurador y acoples Si Buena Bomba de combustible Si Buena Cañerías y mangueras Si Buena Motor de arranque Si Buena Caja de dirección Si Buena Cilindro máster de freno Si Buena Caja de cambios Si Buena Embrague Si Buena Transmisión Si Buena Terminales Si Buena Amortiguadores Si Buena Tambores Si Buena Aros Si Buena Neumáticos Si Regular CambiarCarrocería Si BuenaParabrisas Si BuenaVentanas Si BuenaMotores de plumas Si BuenaBrazos de plumas Si BuenaEspejos exteriores Si BuenaEspejos retrovisores Si BuenaParachoque delantero No BuenaFaros y lunas Si BuenaMascarilla No BuenaMolduras guardafangos delante-ros NoAsientos Si BuenaTapicería en general Si BuenaACCESORIOS Radio NoAntena de radio NoParlantes Si BuenaTabla N°1. Mano de Obra • ENDEREZADA Y PINTURA GUARDAFANGO DELANTERO LADO DERECHO $ 150.00• PULIR PINTURA $ 20.00• LAVADA INTERNA TAPICERIA, L AVA DA , E N G RA SA D O,

PULVERIZADA $ 50.00• CAMBIAR ACEITE DE MOTOR, CAJA, TRANSMISION, INCLUIDO FILTROS DE AIRE, COMBUSTIBLE, ACEITE MAS MANO DE OBRA ($ 50.00) $ 350.00INC IVA $ 638.40Tabla N°2. Repuestos y Pagos Pendientes • JGO DE LLANTAS $ 400.00 • BATERIA $ 100.00 • PAGO DE MATRICULA HASTA LA PRESENTE FECHA $1196.60 • PAGO REVISION TECNICA VEHICULAR $26.02• MULTA POR NO MATRICULACION ANUAL Y SOAT $ 100.00• DEPRECIACION DEL VEHICULO POR AÑO $ 1000.00$2822.62 DETERMINACIÓN DE AVALUO COMERCIALESTADO: Bueno Regular MaloInspección visual BuenoRevisión del motor BuenoPRECIO REFERENCIAL $ 18.990.00PRECIO DE REPARACIONES DEL VEHICULO, VALORES PENDIENTES. $ 3.461.02AVALÚO COMERCIAL DEL CAMION; $ 15.528.98 SON: QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO, CON 98/100 Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al publico en general para los fines de ley pertinentes. DRA. MARIA ISABEL SOLANOSECRETARIA(E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96440/tf

VARIOSREPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO VISTO BUENO N° 104881-2013-VT ACTOR: QUISHPE MORALES LUIS GIOVANNY ACCIONADA: MARIA GABRIELA SANDOVAL LOACHAMIN INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de septiem-bre de 2013 a las 12H52.- Dentro del Trámite de Visto Bueno sorteado signado con el número N 104881-2013-VT, presentada por QUISHPE MORALES LUIS GIOVANNY, en su calidad de empleador en contra de MARIA GABRIELA SANDOVAL LOACHAMIN, en su calidad de traba-jador. En lo principal: 1) Agréguese al expediente el escrito y la docu-

mentación presentada por la parte accionante. 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que ante-cede y esta providencia notifíquese a la trabajadora MARIA GABRIELA SANDOVAL LOACHAMIN mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publi-caciones se realizarán a día segui-do y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de 5 días posteriores a la notificación con la presente providencia. en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE.- f) AB. VERÓNICA TAPIA Lo que comunico a usted para los fines de ley.AB. VERÓNICA TAPIA INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96504/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 104878 ACTOR: CARMEN DE LOURDES QUISHPE MORALES ACCIONADO: ALEXANDRA JOHANA ZAMBRANO DE LA CRUZ CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1RO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 16 de septiem-bre de 2013, a las 08H10.- Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 104878-2013-P.R.T., presentada por el (a) señor (a) CARMEN DE LOURDES QUISHPE MORALES, en calidad de empleador (a), en contra-del (a) señor (a) ALEXANDRA JOHANA ZAMBRANO DE LA CRUZ, en cali-dad de trabajador (a); En lo principal

se dispone lo siguiente: La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.-1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por la Señora CARMEN DE LOURDES QUISHPE MORALES, por desconocimiento del domicilio de la accionada. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dis-puesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accio-nada, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. Al Señor (a) ALEXANDRA JOHANA ZAMBRANO DE LA CRUZ, se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras noti-ficaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 5324 y la autorización otorgada al profesio-nal que suscribe en la presente causa.- 4).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE.f) DR. PATRICIO RODAS TOLEDO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. PATRICIO RODAS TOLEDOINSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96503/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del públi-co en general que en este Juzgado se ha presentado una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, cuyo extracto de demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO ACTOR. Carlos Kleber Flores Uzho DEMANDADO. Señor Director Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA

FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA

CITACIÓN JUDICIALActor(a): SEGUNDO GENARO VILLARREAL MONTENEGRO Demandado (a): ESPERANZA ROSA DÍAZ Cuantía: IndeterminadaEXTRACTO A la señora ESPERANZA ROSA DÍAZ se le hace saber que en esta judi-catura se está tramitando el Juicio de Divorcio N° 1343-2013, por parte del Sr. SEGUNDO GENARO VILLARREAL MONTENEGRO, cuya providencia se transcribe:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABABURA.- DEL CANTÓN IBARRA JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN IBARRA. Ibarra, jue-ves 20 de junio del 2013, las 13H00. VISTOS. Una vez que el actor ha comparecido a dar cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, en lo principal, la Demanda de Divorcio presentado por el señor SEGUNDO GENARO VILLARREAL MONTENEGRO, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Una vez que el demandante ha declarado bajo juramento que le ha sido impo-sible determinar el domicilio de la demandada, Cítese con la copia de la demanda y el presente auto a la demandada señora ESPERANZA ROSA DÍAZ, mediante tres publi-caciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, así como en Pichincha, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concor-dancia con el Art. 119, inciso final del Código Civil, esto es que las publica-ciones se hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra. Téngase presente la casilla judicial señalada, correo electróni-co, designación de abogado patro-cinador y autorización concedida para posteriores actuaciones y noti-ficaciones. Agréguese a los autos la documentación acompañada. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Dra. Mercedes Cuastumal.- JuezaLo que cito a usted para los fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judi-cial en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones.Ibarra, 25 de Junio de 2013Ab. Soledad CarreraANALISTA JURÍDICO (E)Hay firma y selloP29978/ai

CITACIÓN JUDICIALAL DEMANDADO: VICTOR HUGO

VALAREZO VALLEJOJUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO

DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE

PICHINCHAACTORA: BERTHA GRACIELA ARPI FERNANDEZJUICIO DE DIVORCIO: No. 0267-2013DEMANDADO: VICTOR HUGO VA-LAREZO VALLEJOJUEZ: DR. FERNANDO VALLEJO NARANJOSECRETARIO: MARCO CORDOVA YEPEZPROVIDENCIA Y PETICIÓN:EXTRACTOPETITORIO:La demandante BERTHA GRACIE-LA ARPI FERNANDEZ, SOLICITA: “para la citación se lo haga por medio de la prensa ya que, cuyo domicilio dice con juramente desconocerlo, manifiesto de que es imposible determinar su indi-vidualidad o residencia del deman-dado VICTOR HUGO VALAREZO VALLEJO en este momento, pese a las múltiples gestiones que he realizado para dar con el paradero del mismo, esto de conformidad a lo que reza el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.”JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTI-COMPETENTES DE PICHINCHA. P. Vicente Maldonado, jueves 5 de septiembre del 2013, las 08h33. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los req-uisitos de ley, por lo que se le ad-mite a trámite Verbal Sumario. En lo principal se dispone: CITESE al demandado señor VÍCTOR HUGO BALAREZO VALLEJO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones; Incorpórese al expediente los documentos acom-pañados; Téngase en cuenta el do-micilio judicial y correo electrónico señalado para notificaciones y la designación a su Abogado defen-sor.- Notifíquese.- f) Dr. Fernando Vallejo Naranjo, Juez Décimo Séptimo de Garantías Penales y Multicompetentes de Pichincha.-

Certifico. El Secretario (E).Lo que comunico a Ud., para los fines legales, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones.Marco Vinicio Córdova YépezSECRETARIO (E)Hay un selloAC/96490/cc P

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA

CITACION JUDICIAL Actor(a): CAROLINA TESS MONTALVO Demandado (a): MARCO ANTONIO PEREZ OCHOA Cuantía: Indeterminada EXTRACTO Al señor MARCO ANTONIO PEREZ OCHOA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tra-mitando el Juicio DIVORCIO No 1195-2013, seguido por la señora CAROLINATESS MONTALVO, cuya providencia se transcribe: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA.- DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 13 de junio del 2013, las 12h37.- VISTOS. Cumplida a que ha sido la providencia anterior por a actora se califica la demanda de DIVORCIO presentada por la seño-ra CAROLINA TESS MONTALVO en contra del señor MARCO ANTONIO PEREZ OCHOA que antecede, como clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se le acepta al trámite verbal sumario de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del Código Civil.- CÍTESE con la demanda y éste auto al señor MARCO ANTONIO PEREZ OCHOA, por tres veces mediante uno de los periódicos de amplia cir-culación que se edita en el Cantón Ibarra, así como en uno de los de la ciudad de Quito, capital de la provincia de Pichincha, conforme ordena el Art 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de confor-midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole al demandado, la obligación que tiene de comparecer a juicio, así como el de señalar domicilio Judicial y/o domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado, para posteriores notificaciones, con-forme lo indica el Art 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese la documentación adjunta- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Sandra Yépez Velasco, Jueza. Lo que comunico para los fines de ley. Certifico. Ibarra, 20 de junio de 2013 Dra. Silvia Morales G.Analista Jurídico 2 (E)P/96486

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE CUENCA

CITACIÓN JUDICIALJUICIO No. 556-13A: BONILLA BANEGAS GASPARSe le hace saber que en este Juzgado Sexto de lo Civil a cargo del Doctor Edmundo Guillén Moreno. Se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ella es al tenor siguiente:NATURALEZA. VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO LITIGIOSOACTOR: PUGO BRITO INEZ SAVINADEMANDADO: BONILLA BANE-GAS GASPARCUANTIA: INDETERMINADA556-13Cuenca, junio 18 del 2013, las 08h10. – VISTOS: Avoco conocimiento de la causa por el sorteo de Ley. La demanda de divorcio que antecede, por clara y completa y por reunir con los requisitos de ley, se acepta a trámite en juicio verbal sumario, cítese a la parte demandada mediante la prensa por fijada la cuantía; en cuenta, el trámite, autorización, correo electrónico y casilla. Adjúntese a los autos la documentación presentada, Actúe la Dra. Fanny Orellana Ullauri, Oficial Mayor, por licencia concedida al titular Hágase saber. OTRA PROVIDENCIA, Cuenca, 6 de agosto del 2013. Las 08h38.- Agréguese al proceso el escrito presentado, en lo principal, con fines de citación al demandado, téngase presente para los fines que importen en derecho, que el primer nombre de la accionante es INEZ y no como se ha hecho constar en la demanda INES. Actúe la Oficial Mayor del Juzgado Dra. Fanny Orellana Ullauri por

licencia concedida al titular. Hágase saber.A la pare demandada se le advi-erte de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones.Cuenca, 07 de Agosto del 2013.Dra. Fanny Orellana UllauriOFICIAL MAYOR DEL JUZGADO VI DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96189/tf

UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO STEAD ZUMARRAGA EXTRACTO CAUSA DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO 2013-17251 DEMANDADO/A ROBERTO STEAD ZUMARRAGA ACTOR/A SANDRA JACQUELINE GUERRON MARTINEZ CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- “…Quito, jueves 8 de agosto del 2013, las 11h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.- en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012.- En lo principal la demanda presentada por la señora SANDRA JACQUELINE GUERRON MARTÍNEZ, es clara, pre-cisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- Cítese al demandado ROBERTO STEAD ZUMARRAGA, con el contenido de la demanda inicial y auto en ella recaído en la al mismo que atento el juramento de la actora a través de su mandante, se lo citará por la pren-sa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa con-tinuará en rebeldía.- En atención al nombramiento de Curadora Ad-Litem, en favor de la adolescen-te BRENDA MONSERRAT STEAD GUERRON, para que les represente en esta causa, hágase saber con la insinuación formulada por la parte actora en el señor HOLGER BLADIMIRO GUERRON MARTINEZ, para los fines de Ley.- Agréguese a los autos los documentos que acom-paña.- Téngase en cuenta el casille-ro judicial señalados por la actora para sus notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE..- NOTIFÍQUESE y CÍTESE…” Notifíquese, cítese y cúmplase.- f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUERTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALHay un selloP.A.C./96233

EXTRACTOUNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL N. 14681-2013-M.M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: DELGADO CORDERO DIEGO JAVIER DEMANDADO: MENENDEZ

CHAVEZ TANYA KARINACITACION JUDICIAL A: MENENDEZ CHAVEZ TANYA KARINAUNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 09 de julio del 2013, las 20h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, en virtud de la Resolución 24-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura y Acción de Personal 7760-DNP.- En lo principal, la demanda y el alcance a la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a trámite verbal sumario.- Por lo que se dispone: 1) Cítese a la demandada la Sra. TANYA KARINA MENÉNDEZ CHÁVEZ, por la pren-sa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual por Secretaría concé-dase el extracto que se publicará en la prensa por tres ocasiones en un periódico del cantón y en una de circulación Nacional.- En el extracto de citación se advertirá a la demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus notifica-ciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgada o declarada en rebeldía.- Cítese y Notifíquese.- f) Ab. María de Lourdes Miranda, Jueza de la Unidad.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, pre-viniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. TERESA CASTELOSECRETARIAHay un selloAB/6583/cc P

EJECUTIVOJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE WILLIAM RENGIFO SARRIA y PA-TRICIA MAGDALENA ROJAS AN-DRANGO EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN CAUSA: No. 1591-2010 ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: JORGE WILLIAM RENGIFO SARRIA Y PATRICIA MAGDALENA ROJAS ANDRANGO CUANTIA: $ 10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 03 de enero del 2011, las 10h18.- VIS-TOS: la demanda que presenta CESAR GONZALO BENALCAZAR PAVÓN, en calidad de Procura-dor Judicial del Banco del Austro S.A, en contra de JORGE WILLIAM RENGIFO SARRIA, en calidad de deudora principal; y, PATRICIA MAGDALENA ROJAS ANDRANGO en calidad de garante solidaria, reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda consti-tuye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la Sec-ción 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados en las direcciones proporcionadas por el demandante, para que el término de 3 días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los docu-mentos precedentes y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 2222. NOTIFIQUESE. f) DR. JULIO CESAR AMORES ROBALI-

NO, JUEZ”. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 6 de agosto del 2013, las 11h47.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la in-dividualidad o residencia actual de los demandados señores RENGIFO SARRIA JORGE WILLIAM y ROJAS ANDRANGO PATRICIA MAGDA-LENA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese f).- AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley”. Atentamente,Dr. Washington Torres SuarezSECRETARIO (E)Hay un selloAC/96492/cc P

ORDINARIOJUZGADO VIGESIMO PRIMERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL ALOS SEÑORES LUIS CARGUA, MARTINA MOPOSITA, MARIA ANGELINA COLUMBA MOROCHO, ANIBAL, CAMILO, JULIO, RODRIGO, MARIA FERNANDA Y LUZ AMERICA FERNANDEZ COLUMBAJ U I C I O : O R D I N A I R O PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.No. 151-2012 R.C.ACTOR: JAIME GUSTAVO RUIZ TROYA Y YOLANDA FLORES MEDIAVILLADEMANDADO: LUIS CARGUA, Y OTROSOBJETO: QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCION ADQUISTIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADADOMICILIO LEGAL: Casillero judi-cial No. 2244 del Dr. JOSE RAMON SOSAAUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, martes 15 de mayo del 2012, las 14h03.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos pre-ceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a los señores: LUIS CARGUA, MARTINA MOPOSITA, MARIA ANGELINA COLUMBA MOROCHO, ANIBAL FERNANDEZ COLUMBA CAMILO FERNANDEZ COLUMBA, JULIO FERNANDEZ COLUMBA y LUZ AMERICA FERNANDEZ COLUMBA, para que dentro del término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistan en derecho, bajo pre-venciones de Ley.-A los demanda-dos se los cítara en el lugar señalado para el efecto; esto es en la ciudad de Quito.-De conformidad con lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramen-to rendido por el actor, CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese dentro de la presente causa con el señor Alcalde del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al señor Procurador Sindico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito , quienes serán citados en el lugar designado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese la documentación acompañada.-Téngase en cuenta

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REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR C5

REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013

La Hora QUITO, ECUADOR

También en los dominios del espíritu reina la ley del más fuerte.

a N t o N i N a r tau d . Escritor, director teatral y actor francés.

También el tonto tiene a veces inteligentes pensamientos, solo que

no se entera.d a N N y K ay e . QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el Memorando No. SC.ICI.DAI.Q.13.607 del

22 de julio del 2013, al que adjunta el informe de Intervención No. SC.ICI.DAI.Q.13.295 del 12 de julio del 2013, de la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA. El informe concluye, entre otros aspectos, que la compañía únicamente ha superado 9 de las 21 observaciones que motivaron el proceso de intervención dispuesto mediante Resolución No. SC.ICI.DAI.Q.13.061.051 del 1 de abril del 2013. De igual manera, no ha presentado estados financieros, lo que ha obstaculizado la labor de control de la Superintendencia de Compañías, ya que no se ha podido determinar la verdadera situación económica de la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA. Asimismo, la compañía no ha aplicado criterios, técnicos para la planificación y ejecución de las obras, no tiene un adecuado control interno, ni demuestra tener las garantías necesarias para cumplir con las obligaciones pendientes que tiene para con terceros, quienes al 31 de diciembre del 2012 han abonado el valor de USD 5’883.870,25. Finalmente, la compañía en mención demuestra pérdidas al 31 de diciembre del 2012 que represen­tan el 149.736,7% del capital social y reservas;

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías de Quito mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.13.2037 del 16 de agosto del 2013, con base al informe de inspección mencionado en el considerando anterior, emitió el pronunciamiento jurídico en el que determina que la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA., al no contar con un control interno adecuado que demuestre que tiene las garantías suficientes que salvaguarden el interés de los clientes; al no presentar a éste Órgano de Control la información requerida por Ley, referente a su situación financiera, económica y societaria; al presentar pérdidas que superan el 50% del capital social y reservas; y, al mantener pendientes 12 de las 21 observaciones que motivaron el proceso de intervención, se encuentra inmersa en las cau­sales de disolución establecidas en los numerales 6, 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías;

QUE el Intendente de Compañías de Quito mediante sumilla de 16 de agosto del 2013, inserta en el memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.13.2037 de la misma fecha, que contiene el Informe de la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, al tiempo de aprobarlo, ha instruido que se inicie el trámite de disolución y liquidación de oficio de la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA.;

QUE con fecha 16 de agosto del 2013, la Intendencia de Control e Intervención emitió el Memorando No. SC.ICI.DAI.Q.13.673, al que adjunta el informe de Intervención No. SC.ICI.DAI.Q.13.325 del 15 de agosto del 2013, en el que se establece que la compañía no ha presentado los documentos de descargo que justifiquen las observaciones notificadas a la señora Janeth Buenaño, Gerente General de la Compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA., por lo que las mismas continúan pendientes;

QUE en base al Informe de Inspección No. SC.ICI.DAI.Q.13.325 del 15 de agosto del 2013, el Intendente Jurídico, emitió el Memorando No. SC.ID.DJDL.Q.13.2169 del 23 de agosto del 2012, que contiene el informe jurídico que sugiere que se continúe con el proceso de disolución y liquidación de la compañía, basado en las causales 6, 11 y 12 de la Ley de Compañías, pues la situación de la compañía no ha variado desde el informe jurídico anterior;

QUE mediante sumilla, de 26 de agosto del 2013, inserta en el Memorando No. SC.ID.DJDL.Q.13.2169 del 23 de agosto del 2012, el Intendente de Compañías de Quito ratifica la dis­posición dada el 16 de agosto del 2012, para que se elabore la Resolución de disolución y liquidación de la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA.;

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.13.1061 de 28 de agosto del 2013, recomienda la suscripción de la presente Resolución; y,

EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta de oficio a la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 21 de febrero del 2008, ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 1535, tomo 139 el 20 de mayo del 2008, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 6, 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con es ta Re so lu ción a la Re pre sen tan te Le gal de la com pa ñía men cio na da en el ar tí cu lo an te rior, en la for ma pre vis ta en la Ley, en la di rec ción do mi ci lia ria de la mis ma y dis po ner que és ta cum pla lo or de na do en la pre sen te.

ARTÍCULO TERCERO.- DIS PO NER que la Re pre sen tan te Le gal de la com pa ñía, dentro del tér mi no de ocho días, con ta do des de la no ti fi ca ción con la pre sen te Re so lu ción, pu bli que por una so la vez, en un dia rio de am plia cir cu la ción en el do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía, el tex to ín te gro de es ta Re so lu ción. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata.

ARTÍCULO CUARTO.- DIS PO NER que, una vez publicada esta Re so lu ción, el No ta rio Décimo Sexto del Cantón Quito, to me no ta del con te ni do de la pre sen te, al mar gen de la ma triz de la es cri tu ra pú bli ca de cons ti tu ción de la com pa ñía ci ta da an te rior men te. Cum pli do, sen ta rá ra zón de lo ac tua do.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, publicada es ta Re so lu ción, el Re gis tra dor Mer can til del cantón Qui to: a) Ins cri ba es ta Re so lu ción en el Re gis tro a su car go; y, b) Pon ga las no tas de re fe-ren cia pre vis tas en el in ci so pri me ro del artículo 51 de la Ley de Re gis tro. Cum pli do, sen ta rá ra zón y co pia de lo ac tua do re mi ti rá a la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías.

ARTÍCULO SEXTO.- DIS PO NER que eje cu ta das las for ma li da des pres cri tas, la com pa ñía se pon ga EN LI QUI DA CIÓN. Sin em bar go és ta po drá reac ti var se de con for mi dad con la Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOM BRAR Li qui da do r de la compañía, al economista Víctor Hugo Albán Romero y con fe rir le to das las fa cul ta des de ter mi na das en la Ley de Com pa ñías y en el es ta tu to de la sociedad, a fin de que efec túe las ope ra cio nes de li qui da ción.

ARTÍCULO OCTAVO.- DIS PO NER que, el Li qui da do r ins cri ba su nom bra mien to dentro del tér mi no de diez días, con ta do des de su acep ta ción, en el Re gis tro Mer can til del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía.

ARTÍCULO NOVENO.- DIS PO NER que, du ran te el pro ce so de li qui da ción, en to dos los ac tos y con tra tos en los que intervenga la com pa ñía, se agre guen des pués de su nom bre las pa la bras "EN LI QUI DA CIÓN", pre vi nien do al Li qui da do r de las res pon sa bi li da des le ga les en ca so de omi sión.

ARTÍCULO DÉCIMO.- PRE VE NIR al Re pre sen tan te Le gal de la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA., so bre el cum pli mien to de lo or de na do por los Arts. 3º, 4º y 5º., de la pre sen te Re so-lu ción, cu ya omi sión da rá lu gar a las san cio nes con tem pla das en la Ley, sin per jui cio de que es ta Superintendencia eje cu te las ci ta das di li gen cias y de que el mon to de los gas tos in cu rri dos con los re car gos de Ley, sean agre ga dos al pa si vo de la com pa ñía, de bien do in gre sar di cho ru bro a la cuen ta No. 7425147 del Banco del Pacífico", como Banco corresponsal.

ARTÍCULO DÉ CI MO PRIMERO.- DIS PO NER que, se re mi ta co pia de es ta Re so lu ción al Jefe de Coactivas del Servivio de Ren tas In ter nas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, pa ra los fi nes con si guien-tes, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Ministerio de Relaciones Laborales.

CUM PLI DO lo an te rior, se remitirá a es te Des pa cho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Re so lu ción.

NO TI FI QUE SE.- DA DA y fir ma da en la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, en el Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 30 AGO. 2013

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVAINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 4353

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVAINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

CONSIDERANDO:

SU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

AR/92913/c P

La compañía PANAMERICANA ECUATORIAL PANAECUATORIAL S.A. se constituyó por escritura pública otor­gada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Agosto de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.004529 de 09 de Septiembre de 2013, con la siguiente modificación: En el Art. Trigésimo del estatuto social donde dice: “la ley treinta y uno, reformatoria de la ley de compañías” dirá: “el Art. 361 de la Ley de Compañías Codificada”.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- LA EXPORTACION E IMPORTACIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS, ARTEFACTOS, BIENES, INSUMOS, MATERIALES, ELEMENTOS, PRODUCTOS PRIMARIOS, TERMINADOS O TRANSFORMADOS RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS,…

Qui to, 09 Septiembre de 2013

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑIA PANAMERICANA ECUATORIAL

PANAECUATORIAL S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/92918/cc P

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA

JAYCO REPRESENTACIONES Y SERVICIOS COMPANIA

LIMITADA.

Se convoca a los señores socios de la compa­ñía JAYCO REPRESENTACIONES Y SER­VICIOS COMPANIA LIMITADA., a la Junta General Extraordinaria de Socios que se ce­lebrará el día 26 de Septiembre de 2013, a las 15H00, en las oficinas de la compañía ubica­das en la Avenida Eloy Alfaro 21-29 y Av. 6 de Diciembre, en el Edificio Monasterio Plaza, de la ciudad de Quito, con el objeto de tratar y resolver los siguientes puntos:

1. Conocimiento por parte de la Junta Ge­neral de Socios de la pérdida del Libro de Actas y Libro de Expedientes de la compañía y resolución al respecto.

2. Aprobación y ratificación de la gestión de los administradores de la Compañía.

3. Conocimiento y resolución de los infor­mes de administración correspondien­tes a los ejercicios económicos 1993 a 2011.

4. Conocimiento y resolución del balance de la compañía por los ejercicios econó­micos 1993 a 2011.

Quito, a 17 de Septiembre de 2013

GUSTAVO FRANCISCO JACOME ALVAREZGERENTE GENERAL

AR/92921/cc P

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

SLN SÓLIDOS Y LODOS NACIONALES S.A.

En cumplimiento con lo establecido en los es­tatutos de la empresa y las leyes vigentes del Ecuador, el Representante Legal de SLN SÓ­LIDOS Y LODOS NACIONALES S.A., se per­mite convocar a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el próximo día jueves 19 de septiembre de 2013, a las 17:30 pm, en la ciudad de Quito, Av. Colón E4-412 y Juan León Mera, Edificio Arista, 5to piso.

El orden del día será:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.2. Lectura y aprobación del informe anual de

Gerencia.3. Lectura y aprobación del informe anual del

Comisario.4. Lectura y aprobación de los Estados Fi­

nancieros al 31 de diciembre de 2012.5. Conocimiento del informe de Auditoría ex­

terna6. Resoluciones sobre la cuenta de resulta­

dos.7. Elección y nombramiento del Presidente.

Se informa a todos los accionistas que tienen a su disposición información contable para el ejer­cicio de su derecho.

En Quito, a los 09 días del mes de septiembre de 2013.

Atentamente,

Ing. Marco GuamaníGerente General

SLN SÓLIDOS Y LODOS NACIONALES S.A.

AR/92908/cc P

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

EQUITUR S.A.De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, cúmpleme con­vocar a los señores accionistas de la compañía EQUITUR S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día jue­ves 26 de septiembre de 2013 a las 16:00, en Av. de las Palmeras N45-74 y Calle Orquídeas, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del Orden del Día:

1. Conocer y resolver sobre la Disolución Vo­luntaria y Anticipada, Liquidación y solicitud de Cancelación de la compañía.

2. Conocer y resolver sobre la designación de Liquidador de la Compañía.

Se convoca especial e individualmente al señor Darwin Fernando Ramírez Cárdenas, en su ca­lidad de Comisario Principal, con la finalidad de que comparezca a la indicada Junta.

Quito D.M., 16 de septiembre de 2013

JOSE ANTONIO DOMINGO DE LA CERDA ALAMOS

GERENTE GENERALEQUITUR S.A.

AR/92906/cc P

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía SERVICIOS Y CONS­TRUCCIONES SERCONDEC CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que en término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicacio­nes, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el liquidador de la compañía en la siguiente dirección: OE9B N48-27 N48A El Pinar Alto.

Quito, 16 de septiembre del 2013.

María Gladys Aliaga BravoLIQUIDADORA

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES

AR/92912/cc P

Page 5: Revista Judicial 17 septiembre 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

el casillero judicial designado por los comparecientes para sus pos-teriores notificaciones.- Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 1938-DP-DPP, del 14 de Mayo del 2012.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño, Juez. Les comunico a Ustedes y LES CITO previniendole de la obligacion que tienen los demandados de señalar,Hay firma y sello P AC/96493/tf

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: Rafael Díaz, Vicenta Criollo y presuntos interesados JUICIO ORDINARIO N°185-2013. ACTOR: Jorge Eduardo González Mármol y María Angélica Carrillo. TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada OBJETO: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio PROVIDENCIA. JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, lunes 15 de julio del 2013, las 15h11.- VISTOS: Con la declaración juramentada que antecede.- La demanda propuesta por González Mármol Jorge Eduardo y Carrillo Maria Angelina es clara y completa, por lo que se la admite al trámite ordinario.- Citese con la demanda y este auto a los señores: Rafael Díaz y Vicenta Criollo y presuntos intere-sados, a través de uno de los diarios de mayor circulación nacional, con-forme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término establecido por la ley, propongan las excepciones de las que se consideraren asisti-dos. - Inscríbase esta demanda en el Registro Civil de la Propiedad y Mercantil de este cantón para lo cual se notificará al señor Registrador de la Propiedad. Cítese. - Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal Pedro Moncayo. - Téngase en cuenta la autorización conferida al abogado defensor y el casillero judi-cial señalado para sus notificacio-nes. - Incorpórese en el proceso los documentos presentados. - Actué el Lcdo. Eduardo Michilena V. como secretario encargado. - CITESE Y NOTIFIQUESE. - F.). - DRA. ANA INTRIAGO JUEZ. JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, martes 13 de agosto del 2013, las 15h22.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento lo solicitado: Por un lapsus calami, en el auto de calificación de la demanda se ha hecho constar el nombre de la accio-nante como María Angelina Carrillo por lo que se rectifica a MARIA ANGELICA CARRILLO. - Consta en el referido auto que quien actúa como secretario encargado es el Lcdo. Eduardo Michilena V., correspondi-endo actuar como Secretaria ad hoc a la Dra. Ruth Flores Ch.; y además, se dispone inscribir la demanda en el Registro Civil de la Propiedad de este cantón, cuando lo pertinente es inscribir en el Registro de la

Propiedad y Mercantil del Cantón Pedro Moncayo.- Actúe la Dra. Ruth Flores Ch. como secretaria ad hoc. - NOTIFIQUESE. F). – DRA. ANA INTRIAGO JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTED Y/O USTEDES PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES DENTRO DE ESTA JURISDICCIÓN; CERTIFICO. Tabacundo, 4 de Septiembre del 2013. Dra. Ruth Flores Ch.SECRETARIAHay firma y sello P AC/96431/tf

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: LUIS FERNANDO ENRIQUEZ CHAVEZ y LUZ CLEM-ENCIA JÁCOME RUIZ, DEL JUICIO DE PRESCRIPCION EXTRAORDI-NARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: LUIS ALBERTO VASCONEZ VEGA ACTOR: LUIS ALBERTO VAS-CONEZ VEGA DEMANDADA: LUIS FERNANDO ENRIQUEZ CHAVEZ y LUZ CLEM-ENCIA JÁCOME RUIZ JUICIO: No. 2012-0308-MS TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 27 de marzo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de marzo del 2012, las 14h09.-. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que ante-cede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados se-ñores LUIS FERNANDO ENRIQUEZ CHAVEZ y LUZ CLEMENCIA JA-COME RUIZ, por el término de quince días. bajo apercibimiento en rebeldía Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese en le presente causa con el señor Alcalde del Distrito Met-ropolitano de Quito y con el señor Procurador Síndico Municipal. Cí-tese a los demandados en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial se-ñalado. Agréguese la document-ación acompañada.- Notifíquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. JUEZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2 de septiembre del 2013, las 12h21.- Agréguese al proceso el escrito presentado y documento adjunto.- Atento a lo solicitado y con los documentos adjuntos que justifica el domicilio de los demandados, mismos que no han sido posible ser citados en los lugares indica-dos de acuerdo con las razones de citaciones y en mérito al juramento rendido por el actor constante a fo-

jas veinte y seis (fs. 26), y de con-formidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores: Luis Fernando Enríquez Chávez y Luz Clemencia Jácome Ruiz, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichin-cha.- Notifíquese.-.-f) Dr.- Gustavo Salazar Vasco. JUEZ ENCARGADOParticular que llevo a su cono-cimiento par los fines legales per-tinentes, advirtiéndole de la oblig-ación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VI-GÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Hay firma y sello P AC/96485/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA CAUSA: ORDINARIO No DE JUICIO: 119-2013 -FG ACTOR: RAFAEL ANTONIO URG-ILES GONZALEZ DEMANDADO: ADELA MARIA MERA BALSECA.- GERENTE GEN-ERAL Y REPRESENTANTE LEGAL CIA. TAPIA & MERA CIA. LTDA. JUEZ: DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA – JUEZ (E) CUANTÍA: USD. 35.000,oo PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de marzo del 2013, las 11h43.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichin-cha, mediante acción de personal N° 4192-DP-DNP-OQ, de fecha 23 de septiembre del 2012.- En vista de los sorteo realizada.- En lo prin-cipal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. En consecuen-cia, con la demanda presentada y providencia que antecede, cór-rase traslado a la señora: ADELA MARIA MERA BALSECA, por sus propios y personales derechos y en calidad de Gerente General y Rep-resentante legal de la Compañía Tapia & Mera Cia. Ltda., para que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. Cítese a la de-mandada señora Adela María Mera Balseca, en la calle Mariscal Foch E4-261 y Av. Amazonas, Edificio Turisa, noveno piso, de esta Ciu-dad de Quito. Téngase en cuenta el

casillero judicial señalado, correo electrónico y la autorización que se confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Rengel Maldonado.- Juez.- PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de septiembre del 2013, .las 12h21.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichin-cha, mediante acción de personal N° 4059-DP-DPP, de fecha 26 de agosto del 2013.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se ordena que la demandada señora ADELA MA-RIA MERA BALSECA en su calidad de Gerente General y Represent-ante Legal de la Compañía Tapia & Mera Cia. Ltda, sea citada medi-ante publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Francisco Robalino Ocaña.- Juez Encargado.- Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIOHay firma y sello P AC/96439/tf

REMATEJUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general, que el día 23 de septiem-bre del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Embargo y Remate No. 838-2012-ALL, el REMATE del

vehículo embargado, cuyas carac-terísticas son: • MARCA; NISSAN • MODELO; TIIDA 1.6 MT HATCHBACK • COLOR; ROJO • CLASE:AUTOMOVIL TIPO: HATCHBACK PLACAS: PBN4069 • MOTOR: HR16320347B • CHASIS: 3N1CC1CGXBL383846 • AÑO: 2011 Anexo 1. Avalúo Comercial. INSPECCION VISUAL SI NO BUENA REGULAR MALA OBSERVACION Motor Si Buena Llave del vehículo Si Buena Alternador Si No Buena Baterías Si Mala Cambiar sin carga Radiador Si BuenaDepurador y acoples Si Buena Bomba de combustible Si Buena Cañerías y mangueras Si Buena Motor de arranque Si Buena Caja de dirección Si Buena Cilindro máster de freno Si Buena Caja de cambios Si Buena Embrague Si Buena Transmisión Si Buena Terminales Si Buena Amortiguadores Si Buena Tambores Si Buena Aros Si Buena Neumáticos Si Regular CambiarCarrocería Si BuenaParabrisas Si BuenaVentanas Si BuenaMotores de plumas Si BuenaBrazos de plumas Si BuenaEspejos exteriores Si BuenaEspejos retrovisores Si BuenaParachoque delantero No BuenaFaros y lunas Si BuenaMascarilla No BuenaMolduras guardafangos delante-ros NoAsientos Si BuenaTapicería en general Si BuenaACCESORIOS Radio NoAntena de radio NoParlantes Si BuenaTabla N°1. Mano de Obra • ENDEREZADA Y PINTURA GUARDAFANGO DELANTERO LADO DERECHO $ 150.00• PULIR PINTURA $ 20.00• LAVADA INTERNA TAPICERIA, L AVA DA , E N G RA SA D O,

PULVERIZADA $ 50.00• CAMBIAR ACEITE DE MOTOR, CAJA, TRANSMISION, INCLUIDO FILTROS DE AIRE, COMBUSTIBLE, ACEITE MAS MANO DE OBRA ($ 50.00) $ 350.00INC IVA $ 638.40Tabla N°2. Repuestos y Pagos Pendientes • JGO DE LLANTAS $ 400.00 • BATERIA $ 100.00 • PAGO DE MATRICULA HASTA LA PRESENTE FECHA $1196.60 • PAGO REVISION TECNICA VEHICULAR $26.02• MULTA POR NO MATRICULACION ANUAL Y SOAT $ 100.00• DEPRECIACION DEL VEHICULO POR AÑO $ 1000.00$2822.62 DETERMINACIÓN DE AVALUO COMERCIALESTADO: Bueno Regular MaloInspección visual BuenoRevisión del motor BuenoPRECIO REFERENCIAL $ 18.990.00PRECIO DE REPARACIONES DEL VEHICULO, VALORES PENDIENTES. $ 3.461.02AVALÚO COMERCIAL DEL CAMION; $ 15.528.98 SON: QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO, CON 98/100 Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al publico en general para los fines de ley pertinentes. DRA. MARIA ISABEL SOLANOSECRETARIA(E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96440/tf

VARIOSREPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO VISTO BUENO N° 104881-2013-VT ACTOR: QUISHPE MORALES LUIS GIOVANNY ACCIONADA: MARIA GABRIELA SANDOVAL LOACHAMIN INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de septiem-bre de 2013 a las 12H52.- Dentro del Trámite de Visto Bueno sorteado signado con el número N 104881-2013-VT, presentada por QUISHPE MORALES LUIS GIOVANNY, en su calidad de empleador en contra de MARIA GABRIELA SANDOVAL LOACHAMIN, en su calidad de traba-jador. En lo principal: 1) Agréguese al expediente el escrito y la docu-

mentación presentada por la parte accionante. 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que ante-cede y esta providencia notifíquese a la trabajadora MARIA GABRIELA SANDOVAL LOACHAMIN mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publi-caciones se realizarán a día segui-do y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de 5 días posteriores a la notificación con la presente providencia. en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE.- f) AB. VERÓNICA TAPIA Lo que comunico a usted para los fines de ley.AB. VERÓNICA TAPIA INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96504/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 104878 ACTOR: CARMEN DE LOURDES QUISHPE MORALES ACCIONADO: ALEXANDRA JOHANA ZAMBRANO DE LA CRUZ CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1RO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 16 de septiem-bre de 2013, a las 08H10.- Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 104878-2013-P.R.T., presentada por el (a) señor (a) CARMEN DE LOURDES QUISHPE MORALES, en calidad de empleador (a), en contra-del (a) señor (a) ALEXANDRA JOHANA ZAMBRANO DE LA CRUZ, en cali-dad de trabajador (a); En lo principal

se dispone lo siguiente: La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.-1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por la Señora CARMEN DE LOURDES QUISHPE MORALES, por desconocimiento del domicilio de la accionada. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dis-puesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accio-nada, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. Al Señor (a) ALEXANDRA JOHANA ZAMBRANO DE LA CRUZ, se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras noti-ficaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 5324 y la autorización otorgada al profesio-nal que suscribe en la presente causa.- 4).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE.f) DR. PATRICIO RODAS TOLEDO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. PATRICIO RODAS TOLEDOINSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96503/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del públi-co en general que en este Juzgado se ha presentado una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, cuyo extracto de demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO ACTOR. Carlos Kleber Flores Uzho DEMANDADO. Señor Director Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA

FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA

CITACIÓN JUDICIALActor(a): SEGUNDO GENARO VILLARREAL MONTENEGRO Demandado (a): ESPERANZA ROSA DÍAZ Cuantía: IndeterminadaEXTRACTO A la señora ESPERANZA ROSA DÍAZ se le hace saber que en esta judi-catura se está tramitando el Juicio de Divorcio N° 1343-2013, por parte del Sr. SEGUNDO GENARO VILLARREAL MONTENEGRO, cuya providencia se transcribe:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABABURA.- DEL CANTÓN IBARRA JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN IBARRA. Ibarra, jue-ves 20 de junio del 2013, las 13H00. VISTOS. Una vez que el actor ha comparecido a dar cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, en lo principal, la Demanda de Divorcio presentado por el señor SEGUNDO GENARO VILLARREAL MONTENEGRO, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Una vez que el demandante ha declarado bajo juramento que le ha sido impo-sible determinar el domicilio de la demandada, Cítese con la copia de la demanda y el presente auto a la demandada señora ESPERANZA ROSA DÍAZ, mediante tres publi-caciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, así como en Pichincha, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concor-dancia con el Art. 119, inciso final del Código Civil, esto es que las publica-ciones se hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra. Téngase presente la casilla judicial señalada, correo electróni-co, designación de abogado patro-cinador y autorización concedida para posteriores actuaciones y noti-ficaciones. Agréguese a los autos la documentación acompañada. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Dra. Mercedes Cuastumal.- JuezaLo que cito a usted para los fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judi-cial en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones.Ibarra, 25 de Junio de 2013Ab. Soledad CarreraANALISTA JURÍDICO (E)Hay firma y selloP29978/ai

CITACIÓN JUDICIALAL DEMANDADO: VICTOR HUGO

VALAREZO VALLEJOJUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO

DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE

PICHINCHAACTORA: BERTHA GRACIELA ARPI FERNANDEZJUICIO DE DIVORCIO: No. 0267-2013DEMANDADO: VICTOR HUGO VA-LAREZO VALLEJOJUEZ: DR. FERNANDO VALLEJO NARANJOSECRETARIO: MARCO CORDOVA YEPEZPROVIDENCIA Y PETICIÓN:EXTRACTOPETITORIO:La demandante BERTHA GRACIE-LA ARPI FERNANDEZ, SOLICITA: “para la citación se lo haga por medio de la prensa ya que, cuyo domicilio dice con juramente desconocerlo, manifiesto de que es imposible determinar su indi-vidualidad o residencia del deman-dado VICTOR HUGO VALAREZO VALLEJO en este momento, pese a las múltiples gestiones que he realizado para dar con el paradero del mismo, esto de conformidad a lo que reza el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.”JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTI-COMPETENTES DE PICHINCHA. P. Vicente Maldonado, jueves 5 de septiembre del 2013, las 08h33. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los req-uisitos de ley, por lo que se le ad-mite a trámite Verbal Sumario. En lo principal se dispone: CITESE al demandado señor VÍCTOR HUGO BALAREZO VALLEJO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones; Incorpórese al expediente los documentos acom-pañados; Téngase en cuenta el do-micilio judicial y correo electrónico señalado para notificaciones y la designación a su Abogado defen-sor.- Notifíquese.- f) Dr. Fernando Vallejo Naranjo, Juez Décimo Séptimo de Garantías Penales y Multicompetentes de Pichincha.-

Certifico. El Secretario (E).Lo que comunico a Ud., para los fines legales, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones.Marco Vinicio Córdova YépezSECRETARIO (E)Hay un selloAC/96490/cc P

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA

CITACION JUDICIAL Actor(a): CAROLINA TESS MONTALVO Demandado (a): MARCO ANTONIO PEREZ OCHOA Cuantía: Indeterminada EXTRACTO Al señor MARCO ANTONIO PEREZ OCHOA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tra-mitando el Juicio DIVORCIO No 1195-2013, seguido por la señora CAROLINATESS MONTALVO, cuya providencia se transcribe: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA.- DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 13 de junio del 2013, las 12h37.- VISTOS. Cumplida a que ha sido la providencia anterior por a actora se califica la demanda de DIVORCIO presentada por la seño-ra CAROLINA TESS MONTALVO en contra del señor MARCO ANTONIO PEREZ OCHOA que antecede, como clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se le acepta al trámite verbal sumario de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del Código Civil.- CÍTESE con la demanda y éste auto al señor MARCO ANTONIO PEREZ OCHOA, por tres veces mediante uno de los periódicos de amplia cir-culación que se edita en el Cantón Ibarra, así como en uno de los de la ciudad de Quito, capital de la provincia de Pichincha, conforme ordena el Art 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de confor-midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole al demandado, la obligación que tiene de comparecer a juicio, así como el de señalar domicilio Judicial y/o domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado, para posteriores notificaciones, con-forme lo indica el Art 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese la documentación adjunta- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Sandra Yépez Velasco, Jueza. Lo que comunico para los fines de ley. Certifico. Ibarra, 20 de junio de 2013 Dra. Silvia Morales G.Analista Jurídico 2 (E)P/96486

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE CUENCA

CITACIÓN JUDICIALJUICIO No. 556-13A: BONILLA BANEGAS GASPARSe le hace saber que en este Juzgado Sexto de lo Civil a cargo del Doctor Edmundo Guillén Moreno. Se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ella es al tenor siguiente:NATURALEZA. VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO LITIGIOSOACTOR: PUGO BRITO INEZ SAVINADEMANDADO: BONILLA BANE-GAS GASPARCUANTIA: INDETERMINADA556-13Cuenca, junio 18 del 2013, las 08h10. – VISTOS: Avoco conocimiento de la causa por el sorteo de Ley. La demanda de divorcio que antecede, por clara y completa y por reunir con los requisitos de ley, se acepta a trámite en juicio verbal sumario, cítese a la parte demandada mediante la prensa por fijada la cuantía; en cuenta, el trámite, autorización, correo electrónico y casilla. Adjúntese a los autos la documentación presentada, Actúe la Dra. Fanny Orellana Ullauri, Oficial Mayor, por licencia concedida al titular Hágase saber. OTRA PROVIDENCIA, Cuenca, 6 de agosto del 2013. Las 08h38.- Agréguese al proceso el escrito presentado, en lo principal, con fines de citación al demandado, téngase presente para los fines que importen en derecho, que el primer nombre de la accionante es INEZ y no como se ha hecho constar en la demanda INES. Actúe la Oficial Mayor del Juzgado Dra. Fanny Orellana Ullauri por

licencia concedida al titular. Hágase saber.A la pare demandada se le advi-erte de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones.Cuenca, 07 de Agosto del 2013.Dra. Fanny Orellana UllauriOFICIAL MAYOR DEL JUZGADO VI DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96189/tf

UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO STEAD ZUMARRAGA EXTRACTO CAUSA DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO 2013-17251 DEMANDADO/A ROBERTO STEAD ZUMARRAGA ACTOR/A SANDRA JACQUELINE GUERRON MARTINEZ CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- “…Quito, jueves 8 de agosto del 2013, las 11h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.- en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012.- En lo principal la demanda presentada por la señora SANDRA JACQUELINE GUERRON MARTÍNEZ, es clara, pre-cisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- Cítese al demandado ROBERTO STEAD ZUMARRAGA, con el contenido de la demanda inicial y auto en ella recaído en la al mismo que atento el juramento de la actora a través de su mandante, se lo citará por la pren-sa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa con-tinuará en rebeldía.- En atención al nombramiento de Curadora Ad-Litem, en favor de la adolescen-te BRENDA MONSERRAT STEAD GUERRON, para que les represente en esta causa, hágase saber con la insinuación formulada por la parte actora en el señor HOLGER BLADIMIRO GUERRON MARTINEZ, para los fines de Ley.- Agréguese a los autos los documentos que acom-paña.- Téngase en cuenta el casille-ro judicial señalados por la actora para sus notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE..- NOTIFÍQUESE y CÍTESE…” Notifíquese, cítese y cúmplase.- f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUERTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALHay un selloP.A.C./96233

EXTRACTOUNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL N. 14681-2013-M.M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: DELGADO CORDERO DIEGO JAVIER DEMANDADO: MENENDEZ

CHAVEZ TANYA KARINACITACION JUDICIAL A: MENENDEZ CHAVEZ TANYA KARINAUNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 09 de julio del 2013, las 20h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, en virtud de la Resolución 24-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura y Acción de Personal 7760-DNP.- En lo principal, la demanda y el alcance a la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a trámite verbal sumario.- Por lo que se dispone: 1) Cítese a la demandada la Sra. TANYA KARINA MENÉNDEZ CHÁVEZ, por la pren-sa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual por Secretaría concé-dase el extracto que se publicará en la prensa por tres ocasiones en un periódico del cantón y en una de circulación Nacional.- En el extracto de citación se advertirá a la demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus notifica-ciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgada o declarada en rebeldía.- Cítese y Notifíquese.- f) Ab. María de Lourdes Miranda, Jueza de la Unidad.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, pre-viniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. TERESA CASTELOSECRETARIAHay un selloAB/6583/cc P

EJECUTIVOJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE WILLIAM RENGIFO SARRIA y PA-TRICIA MAGDALENA ROJAS AN-DRANGO EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN CAUSA: No. 1591-2010 ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: JORGE WILLIAM RENGIFO SARRIA Y PATRICIA MAGDALENA ROJAS ANDRANGO CUANTIA: $ 10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 03 de enero del 2011, las 10h18.- VIS-TOS: la demanda que presenta CESAR GONZALO BENALCAZAR PAVÓN, en calidad de Procura-dor Judicial del Banco del Austro S.A, en contra de JORGE WILLIAM RENGIFO SARRIA, en calidad de deudora principal; y, PATRICIA MAGDALENA ROJAS ANDRANGO en calidad de garante solidaria, reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda consti-tuye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la Sec-ción 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados en las direcciones proporcionadas por el demandante, para que el término de 3 días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los docu-mentos precedentes y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 2222. NOTIFIQUESE. f) DR. JULIO CESAR AMORES ROBALI-

NO, JUEZ”. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 6 de agosto del 2013, las 11h47.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la in-dividualidad o residencia actual de los demandados señores RENGIFO SARRIA JORGE WILLIAM y ROJAS ANDRANGO PATRICIA MAGDA-LENA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese f).- AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley”. Atentamente,Dr. Washington Torres SuarezSECRETARIO (E)Hay un selloAC/96492/cc P

ORDINARIOJUZGADO VIGESIMO PRIMERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL ALOS SEÑORES LUIS CARGUA, MARTINA MOPOSITA, MARIA ANGELINA COLUMBA MOROCHO, ANIBAL, CAMILO, JULIO, RODRIGO, MARIA FERNANDA Y LUZ AMERICA FERNANDEZ COLUMBAJ U I C I O : O R D I N A I R O PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.No. 151-2012 R.C.ACTOR: JAIME GUSTAVO RUIZ TROYA Y YOLANDA FLORES MEDIAVILLADEMANDADO: LUIS CARGUA, Y OTROSOBJETO: QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCION ADQUISTIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADADOMICILIO LEGAL: Casillero judi-cial No. 2244 del Dr. JOSE RAMON SOSAAUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, martes 15 de mayo del 2012, las 14h03.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos pre-ceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a los señores: LUIS CARGUA, MARTINA MOPOSITA, MARIA ANGELINA COLUMBA MOROCHO, ANIBAL FERNANDEZ COLUMBA CAMILO FERNANDEZ COLUMBA, JULIO FERNANDEZ COLUMBA y LUZ AMERICA FERNANDEZ COLUMBA, para que dentro del término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistan en derecho, bajo pre-venciones de Ley.-A los demanda-dos se los cítara en el lugar señalado para el efecto; esto es en la ciudad de Quito.-De conformidad con lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramen-to rendido por el actor, CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese dentro de la presente causa con el señor Alcalde del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al señor Procurador Sindico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito , quienes serán citados en el lugar designado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese la documentación acompañada.-Téngase en cuenta

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REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR C5

REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013

La Hora QUITO, ECUADOR

También en los dominios del espíritu reina la ley del más fuerte.

a N t o N i N a r tau d . Escritor, director teatral y actor francés.

También el tonto tiene a veces inteligentes pensamientos, solo que

no se entera.d a N N y K ay e . QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el Memorando No. SC.ICI.DAI.Q.13.607 del

22 de julio del 2013, al que adjunta el informe de Intervención No. SC.ICI.DAI.Q.13.295 del 12 de julio del 2013, de la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA. El informe concluye, entre otros aspectos, que la compañía únicamente ha superado 9 de las 21 observaciones que motivaron el proceso de intervención dispuesto mediante Resolución No. SC.ICI.DAI.Q.13.061.051 del 1 de abril del 2013. De igual manera, no ha presentado estados financieros, lo que ha obstaculizado la labor de control de la Superintendencia de Compañías, ya que no se ha podido determinar la verdadera situación económica de la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA. Asimismo, la compañía no ha aplicado criterios, técnicos para la planificación y ejecución de las obras, no tiene un adecuado control interno, ni demuestra tener las garantías necesarias para cumplir con las obligaciones pendientes que tiene para con terceros, quienes al 31 de diciembre del 2012 han abonado el valor de USD 5’883.870,25. Finalmente, la compañía en mención demuestra pérdidas al 31 de diciembre del 2012 que represen­tan el 149.736,7% del capital social y reservas;

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías de Quito mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.13.2037 del 16 de agosto del 2013, con base al informe de inspección mencionado en el considerando anterior, emitió el pronunciamiento jurídico en el que determina que la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA., al no contar con un control interno adecuado que demuestre que tiene las garantías suficientes que salvaguarden el interés de los clientes; al no presentar a éste Órgano de Control la información requerida por Ley, referente a su situación financiera, económica y societaria; al presentar pérdidas que superan el 50% del capital social y reservas; y, al mantener pendientes 12 de las 21 observaciones que motivaron el proceso de intervención, se encuentra inmersa en las cau­sales de disolución establecidas en los numerales 6, 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías;

QUE el Intendente de Compañías de Quito mediante sumilla de 16 de agosto del 2013, inserta en el memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.13.2037 de la misma fecha, que contiene el Informe de la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, al tiempo de aprobarlo, ha instruido que se inicie el trámite de disolución y liquidación de oficio de la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA.;

QUE con fecha 16 de agosto del 2013, la Intendencia de Control e Intervención emitió el Memorando No. SC.ICI.DAI.Q.13.673, al que adjunta el informe de Intervención No. SC.ICI.DAI.Q.13.325 del 15 de agosto del 2013, en el que se establece que la compañía no ha presentado los documentos de descargo que justifiquen las observaciones notificadas a la señora Janeth Buenaño, Gerente General de la Compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA., por lo que las mismas continúan pendientes;

QUE en base al Informe de Inspección No. SC.ICI.DAI.Q.13.325 del 15 de agosto del 2013, el Intendente Jurídico, emitió el Memorando No. SC.ID.DJDL.Q.13.2169 del 23 de agosto del 2012, que contiene el informe jurídico que sugiere que se continúe con el proceso de disolución y liquidación de la compañía, basado en las causales 6, 11 y 12 de la Ley de Compañías, pues la situación de la compañía no ha variado desde el informe jurídico anterior;

QUE mediante sumilla, de 26 de agosto del 2013, inserta en el Memorando No. SC.ID.DJDL.Q.13.2169 del 23 de agosto del 2012, el Intendente de Compañías de Quito ratifica la dis­posición dada el 16 de agosto del 2012, para que se elabore la Resolución de disolución y liquidación de la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA.;

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.13.1061 de 28 de agosto del 2013, recomienda la suscripción de la presente Resolución; y,

EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta de oficio a la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 21 de febrero del 2008, ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 1535, tomo 139 el 20 de mayo del 2008, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 6, 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con es ta Re so lu ción a la Re pre sen tan te Le gal de la com pa ñía men cio na da en el ar tí cu lo an te rior, en la for ma pre vis ta en la Ley, en la di rec ción do mi ci lia ria de la mis ma y dis po ner que és ta cum pla lo or de na do en la pre sen te.

ARTÍCULO TERCERO.- DIS PO NER que la Re pre sen tan te Le gal de la com pa ñía, dentro del tér mi no de ocho días, con ta do des de la no ti fi ca ción con la pre sen te Re so lu ción, pu bli que por una so la vez, en un dia rio de am plia cir cu la ción en el do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía, el tex to ín te gro de es ta Re so lu ción. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata.

ARTÍCULO CUARTO.- DIS PO NER que, una vez publicada esta Re so lu ción, el No ta rio Décimo Sexto del Cantón Quito, to me no ta del con te ni do de la pre sen te, al mar gen de la ma triz de la es cri tu ra pú bli ca de cons ti tu ción de la com pa ñía ci ta da an te rior men te. Cum pli do, sen ta rá ra zón de lo ac tua do.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, publicada es ta Re so lu ción, el Re gis tra dor Mer can til del cantón Qui to: a) Ins cri ba es ta Re so lu ción en el Re gis tro a su car go; y, b) Pon ga las no tas de re fe-ren cia pre vis tas en el in ci so pri me ro del artículo 51 de la Ley de Re gis tro. Cum pli do, sen ta rá ra zón y co pia de lo ac tua do re mi ti rá a la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías.

ARTÍCULO SEXTO.- DIS PO NER que eje cu ta das las for ma li da des pres cri tas, la com pa ñía se pon ga EN LI QUI DA CIÓN. Sin em bar go és ta po drá reac ti var se de con for mi dad con la Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOM BRAR Li qui da do r de la compañía, al economista Víctor Hugo Albán Romero y con fe rir le to das las fa cul ta des de ter mi na das en la Ley de Com pa ñías y en el es ta tu to de la sociedad, a fin de que efec túe las ope ra cio nes de li qui da ción.

ARTÍCULO OCTAVO.- DIS PO NER que, el Li qui da do r ins cri ba su nom bra mien to dentro del tér mi no de diez días, con ta do des de su acep ta ción, en el Re gis tro Mer can til del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía.

ARTÍCULO NOVENO.- DIS PO NER que, du ran te el pro ce so de li qui da ción, en to dos los ac tos y con tra tos en los que intervenga la com pa ñía, se agre guen des pués de su nom bre las pa la bras "EN LI QUI DA CIÓN", pre vi nien do al Li qui da do r de las res pon sa bi li da des le ga les en ca so de omi sión.

ARTÍCULO DÉCIMO.- PRE VE NIR al Re pre sen tan te Le gal de la compañía VISIONCONSTRU CIA. LTDA., so bre el cum pli mien to de lo or de na do por los Arts. 3º, 4º y 5º., de la pre sen te Re so-lu ción, cu ya omi sión da rá lu gar a las san cio nes con tem pla das en la Ley, sin per jui cio de que es ta Superintendencia eje cu te las ci ta das di li gen cias y de que el mon to de los gas tos in cu rri dos con los re car gos de Ley, sean agre ga dos al pa si vo de la com pa ñía, de bien do in gre sar di cho ru bro a la cuen ta No. 7425147 del Banco del Pacífico", como Banco corresponsal.

ARTÍCULO DÉ CI MO PRIMERO.- DIS PO NER que, se re mi ta co pia de es ta Re so lu ción al Jefe de Coactivas del Servivio de Ren tas In ter nas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, pa ra los fi nes con si guien-tes, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Ministerio de Relaciones Laborales.

CUM PLI DO lo an te rior, se remitirá a es te Des pa cho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Re so lu ción.

NO TI FI QUE SE.- DA DA y fir ma da en la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, en el Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 30 AGO. 2013

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVAINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 4353

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVAINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

CONSIDERANDO:

SU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

AR/92913/c P

La compañía PANAMERICANA ECUATORIAL PANAECUATORIAL S.A. se constituyó por escritura pública otor­gada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Agosto de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.004529 de 09 de Septiembre de 2013, con la siguiente modificación: En el Art. Trigésimo del estatuto social donde dice: “la ley treinta y uno, reformatoria de la ley de compañías” dirá: “el Art. 361 de la Ley de Compañías Codificada”.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- LA EXPORTACION E IMPORTACIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS, ARTEFACTOS, BIENES, INSUMOS, MATERIALES, ELEMENTOS, PRODUCTOS PRIMARIOS, TERMINADOS O TRANSFORMADOS RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS,…

Qui to, 09 Septiembre de 2013

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑIA PANAMERICANA ECUATORIAL

PANAECUATORIAL S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/92918/cc P

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA

JAYCO REPRESENTACIONES Y SERVICIOS COMPANIA

LIMITADA.

Se convoca a los señores socios de la compa­ñía JAYCO REPRESENTACIONES Y SER­VICIOS COMPANIA LIMITADA., a la Junta General Extraordinaria de Socios que se ce­lebrará el día 26 de Septiembre de 2013, a las 15H00, en las oficinas de la compañía ubica­das en la Avenida Eloy Alfaro 21-29 y Av. 6 de Diciembre, en el Edificio Monasterio Plaza, de la ciudad de Quito, con el objeto de tratar y resolver los siguientes puntos:

1. Conocimiento por parte de la Junta Ge­neral de Socios de la pérdida del Libro de Actas y Libro de Expedientes de la compañía y resolución al respecto.

2. Aprobación y ratificación de la gestión de los administradores de la Compañía.

3. Conocimiento y resolución de los infor­mes de administración correspondien­tes a los ejercicios económicos 1993 a 2011.

4. Conocimiento y resolución del balance de la compañía por los ejercicios econó­micos 1993 a 2011.

Quito, a 17 de Septiembre de 2013

GUSTAVO FRANCISCO JACOME ALVAREZGERENTE GENERAL

AR/92921/cc P

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

SLN SÓLIDOS Y LODOS NACIONALES S.A.

En cumplimiento con lo establecido en los es­tatutos de la empresa y las leyes vigentes del Ecuador, el Representante Legal de SLN SÓ­LIDOS Y LODOS NACIONALES S.A., se per­mite convocar a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el próximo día jueves 19 de septiembre de 2013, a las 17:30 pm, en la ciudad de Quito, Av. Colón E4-412 y Juan León Mera, Edificio Arista, 5to piso.

El orden del día será:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.2. Lectura y aprobación del informe anual de

Gerencia.3. Lectura y aprobación del informe anual del

Comisario.4. Lectura y aprobación de los Estados Fi­

nancieros al 31 de diciembre de 2012.5. Conocimiento del informe de Auditoría ex­

terna6. Resoluciones sobre la cuenta de resulta­

dos.7. Elección y nombramiento del Presidente.

Se informa a todos los accionistas que tienen a su disposición información contable para el ejer­cicio de su derecho.

En Quito, a los 09 días del mes de septiembre de 2013.

Atentamente,

Ing. Marco GuamaníGerente General

SLN SÓLIDOS Y LODOS NACIONALES S.A.

AR/92908/cc P

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

EQUITUR S.A.De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, cúmpleme con­vocar a los señores accionistas de la compañía EQUITUR S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día jue­ves 26 de septiembre de 2013 a las 16:00, en Av. de las Palmeras N45-74 y Calle Orquídeas, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del Orden del Día:

1. Conocer y resolver sobre la Disolución Vo­luntaria y Anticipada, Liquidación y solicitud de Cancelación de la compañía.

2. Conocer y resolver sobre la designación de Liquidador de la Compañía.

Se convoca especial e individualmente al señor Darwin Fernando Ramírez Cárdenas, en su ca­lidad de Comisario Principal, con la finalidad de que comparezca a la indicada Junta.

Quito D.M., 16 de septiembre de 2013

JOSE ANTONIO DOMINGO DE LA CERDA ALAMOS

GERENTE GENERALEQUITUR S.A.

AR/92906/cc P

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía SERVICIOS Y CONS­TRUCCIONES SERCONDEC CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que en término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicacio­nes, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el liquidador de la compañía en la siguiente dirección: OE9B N48-27 N48A El Pinar Alto.

Quito, 16 de septiembre del 2013.

María Gladys Aliaga BravoLIQUIDADORA

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES

AR/92912/cc P

Page 6: Revista Judicial 17 septiembre 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

PODERR. DEL E.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL Se hace saber al público en general, que en esta Judicatura se encuentra tramitando el juicio especial de Aprobación de Poder Especial otorgado por NOVARTIS ECUADOR S. A. a favor de diego DIEGO EZEQUIEL RUIZ. EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Ab. Ana Lucía Cepeda.JUICIO: Aprobación de Poder General No. 518-2013-CVM OBJETO: Aprobación de Poder Especial otorgado por Novartiz Ecuador S. A. a favor de Diego Ezequiel Ruiz CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial EXTRACTO DE LA ESCRITURA PROTOCOLIZACION DE PODER GENERAL COMPARECIENTE: Comparece el señor Xavier Rosales Kuri, en la calidad de Presidente del Directorio y representante legal de NOVARTIS ECUADOR S.A., es de nacionalidad ecuatoriana, casado, domiciliado en la ciudad de Quito, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse.LUGAR Y FECHA.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día jueves seis de junio de dos mil trece.PODER GENERAL.- El comparecien-te en la calidad antes mencionada expresamente otorga poder general amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del señor DIEGO EZEQUIEL RUIZ para que en forma individual a nombre y representa-ción de NOVARTIS ECUADOR S.A. pueda ejercer las siguientes faculta-des: Celebrar y ejecutar a nombre de la compañía y representar a ésta en toda clase de actos y contratos que correspondan al giro ordinario del negocio; girar sobre las cuentas ban-carias de la compañía; girar, acep-tar, suscribir, ceder, endosar, avalar, protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos civiles y mercantiles; suscribir y firmar a nombre de la compañía las escrituras públicas, instrumentos privados en los que consten actos y contratos que cele-bre la compañía; y, en general, repre-sentar a la compañía legal, judicial y extrajudicialmente. El apoderado tendrá iguales atribuciones y limita-ciones que las previstas en el estatu-to social para los administradores de la compañía. Este poder se lo otorga por tiempo indefinido. TERCERA.- DECLARACIONES: Finalmente, el compareciente en la calidad antes señalada, expresamente declara: a) Que se obliga a informar a la Dirección General de Extranjería sobre la terminación del presente poder por revocatoria, renuncia o por cualquier otra causa; así como respecto de cualquier circunstancia que modifique sus condiciones. b) Que NOVARTIS ECUADOR S.A. se compromete a sufragar todos los gastos que ocasione la permanencia del señor DIEGO EZEQUIEL RUIZ, de su cónyuge e hijos en la República del Ecuador, así como los gastos

de retorno a su país de origen o a otro destino como consecuencia de la terminación del poder o por cualquier otra causa, inclusive por orden de deportación emanada de autoridad competente. Usted señor notario se servirá agregar los docu-mentos habilitantes que se adjuntan así como las demás cláusulas de estilo para la plena validez de esta escritura pública. (firmado), doctor Milton Carrera Proaño, matrícula número cinco mil seiscientos trein-ta y cuatro del Colegio de Abogados de Pichincha”.- (HASTA AQUÍ LA MINUTA). F) Xavier Rosales Kury C. C. 1703862795, Dr. Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto Quito.PROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jue-ves 8 de agosto del 2013, las 14H34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, según Acción de Personal Nº 1831-DP-DPP de 29 de mayo del 2013 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la peti-ción presentada por la Ab. Ana Lucía Cepeda, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite especial y de con-formidad con el Art. 120 del Código de Comercio se dispone notificar por una sola vez público en general y mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito el extrac-to de la petición de aprobación de poder general y este auto.- Tómese en cuenta el casillero judicial y elec-trónico señalado por la actora y la designación del abogado patrocina-dor.- Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. NOTIFIQUESE. F) AB. OSCAR LANATA ALAVA JUEZ (E).Lo que llevo a conocimiento del público en general para los fines de ley. Quito, 10 de Septiembre del 2013. CERTIFICO.ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C)RAZÓN.- Siento como tal, que en ésta fecha se encuentra listo para su entrega el extracto para publicación en la prensa, conforme lo ordenado en auto de 8 de agosto del 2013. Quito, 10 de septiembre del 2013. CertificoABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C)Hay un selloAC/96487/cc P

NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO

Dra. Paola Delgado LoorCopia PRIMERADe la escr i tu ra de P ROTO CO L I ZAC I Ó N D E REVOCATORIA DE PODERESA favor de CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTRO DE OBRA S.A.El 19 de MARZO DEL 2013.Cuantía INDETERMINADAQuito, a 19 DE MARZO DEL 2013.ESCRITURA DE REVOCACIÓN DE APODERAMIENTONúmero: DOSCIENTOSEn Málaga, mi residencia, a quince de febrero de dos mil trece.Ante mí, VICENTE JOSÉ CASTILLO

TAMARIT, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía.COMPARECENDON LUÍS ALFONSO JIMÉNEZ REDONDO (conocido también por Luís Jiménez Redondo), mayor de edad, casado, vecino de Málaga, con domicilio en calle Benaque, núme-ro 9, y provisto de su documento nacional de identidad número 25.703.288-Y.INTERVIENE en nombre y repre-sentación, como Consejero Delegado, de la entidad “CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A.”, abrevia-damente (CEMOSA), de nacionali-dad española.DATOS CONSTITUTIVOS: Constituida por tiempo indefinido, en escritura autorizada por el nota-rio que fue de Málaga, Don José Palacios y Ruiz de Almodóvar, el día treinta de octubre de mil novecien-tos setenta y dos.DOMICILIO SOCIAL: Está domi-ciliada en Málaga, domiciliada en Málaga, calle Benaque número 9.ADAPTACIÓN: Fue adaptada a la vigente ley de Sociedades Anónimas, mediante escritura otor-gada ante el Notario de Málaga, Don Alfonso Casasola Tobía, el día veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, número 5.173 de su protocolo.OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la creación, promoción desarrollo y explotación de un centro para el estudio mecánico y geotécnico del suelo de materiales de obras y control de ellas, as como realización de estudios y control del suelo hormigones aceros y materia-les bituminosos.INSCRIPCIÓN: Está inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al tomo 1308 del archivo, libro núme-ro 221 de la sección General de Sociedades, folio 1, hoja número MA-8576, inscripción 1ª.Su C.I.F. es la número A-29-021.334.Manifiesta el compareciente que los datos de identificación de la socie-dad antes expuestos no han variado.LEGITIMACIÓN: Su nombramiento y facultades para este otorgamien-to resultan del acuerdo del Consejo de Administración de fecha uno de diciembre de dos mil diez, forma-lizado en escritura autorizada por mí, el infrascrito Notario, el día die-cisiete de diciembre de dos mil diez, bajo el número 2.283 de orden de mi protocolo, de la que me exhibe copia autorizada inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Málaga, donde ha causado la inscripción 37ª de la hoja MA-8.576, y de ella resulta que fue nombrado Consejero Delegado de la sociedad, por plazo de cinco años y aceptó el cargo por plazo; juzgándole yo, el Notario, y

bajo mi responsabilidad, con facul-tades bastantes para otorgar esta escritura de revocación de poder, en los términos que expresa el mismo.Le identifico por medio de su reseñado documento y le, según interviene, juzgo con capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de REVOCACIÓN DE APODERAMIENTO, a cuyo fin,DICEI. - Que por escritura autorizada por mí, el infrascrito Notario, el día diez de diciembre de dos mil doce, bajo el número 1.946 de orden de mi pro-tocolo, el señor compareciente, en igual representación, confirió poder a favor de Don Vinicio Velasquez Zambrano, con las facultades que en aquella escritura se contienen, las cuales se dan aquí por íntegramente reproducidas.II.- Que no interesando al señor compareciente, según interviene, la subsistencia del referido poder, por medio de la presente,OTORGAPRIMERO.- Que REVOCA el referido poder formalizado en escritura auto-rizada por mí, el infrascrito Notario, el día diez de diciembre de dos mil doce, bajo el número 1.946 de orden de mi protocolo.SEGUNDO: Al mismo tiempo NO ME REQUIERE a mí, el infrascrito Notario, para que notifique dicha revocación al poderdante, dado que el mismo vive en la República de Ecuador y ya tiene conocimiento de su revocación.PROTECCIÓN DE DATOS. - En cum-plimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales de los comparecientes quedan incorpo-rados a unos ficheros titularidad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como de este Notario, para el cumplimientote las funciones notariales y la gestión y registro de las obligaciones legales que le incumben en los términos de la Orden Ministerial de Justicia y Economía de dos mil tres y dos mil ocho.- Los datos de los compare-cientes no serán cedidos a salvo lo previsto legalmente. Podrá ejercitar en este despacho, los derechos pre-

vistos en la normativa de Protección de Datos.-OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓNAsí lo otorga; leo la presente al señor compareciente por renunciar a su derecho de hacerlo por sí, consiente en su contenido y firma conmigo, el Notario, que le hice las reservas y advertencias legales prevenidas, y doy fe de todo ello y de quedar extendida en tres folios de la serie BB, números el del presente y los anteriores en orden progresivo des-cendente.Está la firma del compareciente.- Signado. Firmado: V. JOSE CASTILLO TAMARIT. Rubricado y Sellado.NOTA: Con fecha de hoy he hecho constar en la matriz correspon-diente la anotación reglamenta-ria.- Doy fe.- Signado. Firmado: V. José Castillo Tamarit.- Rubricado y Sellado.ES COPIA AUTORIZADA DE SU MATRIZ, CON LA QUE CONCUERDA Y DONDE QUEDA ANOTADA, Y YO NOTARIO TITULAR, LA EXPIDO A INSTANCIA DE “CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., EN TRES FOLIOS, DE LA SERIE BB, NÚMEROS EL DEL PRESENTE Y LOS ANTERIORES EN ORDEN PROGRESIVO ASCENDENTE.- EN MÁLAGA, A QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.- DOY FE.Hay sellosZON. A petición del Abogado Mario Miranda protocolizo en el Registro de escrituras públicas de la Notaría Segunda a mi cargo, según consta de la acción de personal núme-ro CINCO SEIS CINCO-DNP, de treinta de agosto del dos mil once, la RESOLUCION CONSEJERO DELEGADO CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A.; REVOCACION DE REPRESENTANTES LEGALES Y REVOCACION DE PODERES DE CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR, COPIA DE CEDULA HENRY VINICIO VELASQUEZ ZAMBRANO, que ante-cede en ocho fojas útiles.- Quito, a diez y nueve de marzo del dos

mil trece. Firmado) Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito.Se protocolizo ante mi, y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito, a diez y nueve de marzo del ano dos mil trece.DRA. PAOLA DELGADO LOORNOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITOSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASRESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13. 3877Ab. Víctor Anchundia PlacesINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTECONSIDERANDO:QUE, junto con la solicitud corres-pondiente, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de marzo del 2013, que contiene la Revocatoria de Poder que la com-pañía extranjera de nacionalidad española, CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.057 de 4 de enero del 2013, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de enero del 2013, confirió a favor del señor Henry Vinicio Velásquez Zambrano, de nacionalidad ecuatoriana;QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.158 de 25 de julio del 2013, ha emitido infor-me favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada; y,EN ejercicio de sus atribuciones con-feridas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero del 2011; y, SC-INAF-DNRH-G-2013-160 de julio 12 de 2013;RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior constan-tes en la protocolización efectua-da ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de marzo del 2013, atinentes a la Revocatoria del Poder que la com-pañía extranjera de nacionalidad española, CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., confirió a favor del señor Henry Vinicio Velásquez Zambrano, de nacionalidad ecua-toriana.ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Tome nota del contenido de la proto-colización efectuada ante el Notario

Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de marzo del 2013, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera de nacionalidad española, CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., confi-rió a favor del señor Henry Vinicio Velásquez Zambrano, de naciona-lidad ecuatoriana, al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 5 de enero del 2013; b) Tome nota de la Revocatoria, al margen de la inscripción del Poder conferido al señor Henry Vinicio Velásquez Zambrano, de naciona-lidad ecuatoriana, de 5 de enero del 2013; y, c) Siente las razones respectivas.ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro de la Revocatoria de Poder, con las razones respecti-vas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circula-ción en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, de nacionalidad española, CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A.CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva.COMUNÍQUESE.- DADA y firma-da en el Distrito Metropolitano de Quito, 31 JUL. 2013Ab. Víctor Anchundia PlacesINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTERegistro Mercantil de QuitoTrámite Número: 33241Número de Marginación 1REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITOMARGINACIÓNCon esta fecha se tomó al mar-gen de la inscripción número 064 del Registro Mercantil de cinco de enero del año dos mil trece, Tomo 144, lo referente a la REVOCATORIA DE PODER que la Compañía Extranjera “CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A.” confirió al SR. HENRY VINICIO VELÁSQUEZ ZAMBRANO.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización de 19 de marzo del 2013, efectuada ante la Notaria SEGUNDA ENCARGADA

del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. PAOLA DELGADO LOOR.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución núme-ro SC.IJ.DJCPTE.Q.13. 3877 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE de 31 de julio de 2013.-Cualquier enmendadura, alteración o modificación al texto de la presen-te marginación, la invalida.Quito, a 6 día(s) del mes de agosto de 2013.Dr. Rubén Enrique Aguirre LópezRegistrador Mercantil del Cantón QuitoDirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelRAZON.- Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Abogado Víctor Anchundia Places, Intendente de Compañías Quito, Subrogante, en el Artículo Segundo de la Resolución No SC.IJ.DJCPTE.Q.13.3877, de 31 de julio del 2013, tomé nota de la calificación de suficientes de los documentos otorgados en el exterior, al margen de la escritu-ra matriz de protocolización de la RESOLUCION CONSEJERO DELEGADO CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A.; REVOCACION DE REPRESENTANTES LEGALES Y REVOCACION DE PODERES DE CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR, protocolizada 19 de marzo de 2013, ante mi Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito, cuyo protocolo se encuentra actual-mente a mi cargo, según consta de la acción de personal número CINCO SEIS CINCO-DNP, de fecha treinta de agosto del año dos mil once.- Quito, a 29 de agosto del año 2013.DRA. PAOLA DELGADO LOORNOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO ENCARGADAHay un selloAR/92902/cc P

DIVORCIOREPÚBLICA DEL ECUADOR

JUICIO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO No.642-2013-IGM- TRAMITE. Especial. CUANTIA. IndeterminadaDOMICILIO .Casilla Judicial No130 del Dr. Guillermo Sisalema G. OBJETO. Rectificar la Partida de Nacimiento de Carlos Kleber Flores Uzho, haciendose constar que es hijo de Maria Ester Uzho Romero y no de Maria Ester Uyo Romero.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de agosto del 2013, las 11h19.- VISTOS.- La demanda que ante-cede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite respectivo, se dispone publicar un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulaciòn de esta ciu-dad de Quito, para que haga valer su derecho quien se considere en oposición. Cuéntese con el señor Director Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha, a quienes se les citará notificará en sus res-pectivos despachos. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actora y agréguense los documentos presentados. Notifíquese.f) Dr. Jorge Alejandro Miranda. Juez.LO QUE COMUNICO Y CITO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO LO DISPONE LA LEY. ACTUE EL SEÑOR OFICINAL MAYOR EN CALIDAD DE SECRETARIO ENCARGADO.DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZSECRETARIO (E)Hay firma y sello P AC/96489/tf

EXTRACTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE EFREN DE LA TORRE TERRANOVA Y KARINA ELIZABETH HERNANDEZ VILLACRECES NOTARlA VIGESIMA DEL CANTÓN QUITO:

Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi, docto-ra DORIS ALMEIDA HURTADO, Notaria Vigésima del Cantón Quito (Encargada), según Acción de per-sonal número cuatro nueve dos dos—DP—DPP, de ocho de noviem-bre de dos mil doce, de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, de fecha dieciséis de septiembre del ano dos mil trece, los señores EFREN DE LA TORRE TERRANOVA Y KARINA ELIZABETH HERNANDEZ VILLACRECES, procedieron a liqui-dar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante ACTA NOTARIAL celebrada ante la NOTARlA CUADRAGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO, de nueve de diciembre del dos mil diez, el mismo que se archiva en el Registro Civil con el número DOS MIL DIEZ — MIL CIENTO SESENTA Y DOS, DE TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ /C.LL. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dis-puesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trá-mite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación; en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores EFREN DE LA TORRE TERRANOVA Y KARINA ELIZABETH HERNANDEZ VILLACRESES, otor-gada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición

fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DRA. DORIS ALMEIDA HURTADO NOTARlA VIGESIMA DEL CANTON QUITO (ENCARGADA) Hay firma y sello P AC/96500/tf

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE ALIMENTOS 1102-2013 TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL ACTORA: MORILLO HARO SARA ELIZABETH DEMANDADO: CARRASCO CORONADO ARTURO ANDRES CITACION JUDICIAL A: CARRASCO CORONADO ARTURO ANDRES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito jueves 17 de ENERO, del 2013 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado mediante Acción de Personal No. 0021-DP-DPP de fecha 4 de Enero del 2013; y, atento a la razón sentada por la Secretaria de esta Unidad.- En lo principal la demanda presen-tada es clara y precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole a trámite especial determinado en el Art. Innumerado 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009.- Cítese mediante BOLETA ÚNICA y bajo prevencio-nes legales al demandado señor ARTURO ANDRES CARRASCO CORONADO con Cédula de Ciudadanía No. 1720025228 a fin de impedir una posible vulneración del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.- Se dispone que la actora conforme al contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la aplicación de la ley reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en está Unidad Judicial, una vez que de autos se justifique haber citado al demandado en legal

y debida forma.- Conforme lo dis-ponen los Artículos 44, 169 y 175 de la Constitución de la República y 9, 11, 14 y 35 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y 3 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecidas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia mínima provisional a favor de JOSE ANDRES CARRASCO MORILLO la suma total de OCHENTA Y SEIS DOLARES CON 50/00 (US $ 86,50), que equivale al 27,20% del Salario Básico Unificado del Trabajador en general, que corresponde al primer Nivel de la Tabla de Pensiones ali-menticias mínimas del Consejo de la Niñez y la Adolescencia, cantidad que el demandado señor ARTURO ANDRES CARRASCO CORONADO con Cédula de Ciudadanía No. 1720025228 cancelará mediante depósitos que se harán en el Banco de Guayaquil, por mesadas anticipa-das y dentro de los primeros cinco días de cada mes, desde la present-ación de la demanda, esto es el 15 de Enero del 2013, para lo cual se dis-pone a la Oficina de Recaudaciones de esta Unidad Judicial que proceda a la apertura de la tarjeta kardex cor-respondiente, a nombre de la accio-nante SARA ELIZABETH MORILLO HARO con Cédula de Ciudadanía No. 1719297572.- Se advierte al demandado de su obligación de señalar casilla judicial para posteri-ores notificaciones en esta Unidad Judicial; asimismo se indica al demandado que de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía; y de conformidad con lo que dispone el último inciso del Art. Innumerado 34 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el demandado podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única.- Atento a lo solicitado por la parte acciona-nte en su demanda, se dispone: 1) Recéptese la confesión judicial del demandado señor ARTURO ANDRES CARRASCO CORONADO con Cédula de Ciudadanía No. 1720025228 en forma personal no por interpuesta persona, en el momento mismo de la Audiencia Unica que se señalará en este pro-ceso y contestará las preguntas que la accionante presentará en dicha audiencia.- 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo Innumerado No. 25 de la antes citada ley, se orde-na la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del demandado señor ARTURO ANDRES CARRASCO CORONADO con Cédula de Ciudadanía No. 1720025228, para lo cual se ofi-ciará al señor Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, haciéndole conocer de esta medida cautelar, misma que se mantendrá

hasta cuando este juzgado disponga lo contrario.- Agréguese al proceso los documentos presentados por la accionante.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo elec-trónico designada por la actora.- NOTIFÍQUESE.-UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, MARTES 18 de JUNIO del 2013, las 13h01 VISTOS: Agreguese el escrito que antecede de fecha doce de junio del 2013.- En lo principal la actora de este proceso comparezca a esta unidad judicial a rendir su declaración de desconocimiento de domicilio del demandado, para el día 8 de julio del 2013 a las 11 horas deberá portar cedula de identidad y papeleta de votación.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, MARTES 09 de JULIO 2013, las 10h00.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza de esta Unidad Judicial y de conformidad con el art. 130 numeral 8 del Código Organico de la Función Judicial convalido las actuaciones del doc-tor Fernado Robalino Juez de esta Unidad Judicial, y la providencia de fecha 18 de junio del 2013 a las 13horas con 1 minuto.- una vez que la actora ha cumplido con el juramento de desconocimiento de domicilio del demandado en forma inmediata procédase a realizar las respectivas publicaciones en uno de los periódi-cos de mayor circulación en el País, confiera el extracto de la publi-cación en forma inmediata.- Actúe la Doctora Norma Vargas Armijo en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguien-tes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIAHay firma y sello P AC/95779/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 105187-2013-TPGR ACTOR: BLANCA MARIA FERNANDA PATRICIA RUALES TOMASI ACCIONADO: CRISTIAN PAUL BRAVO OLEAS CAUSAL: ART. 172 NUMERALES 1 Y

3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de septiem-bre del 2013, a las 12H08.- En méri-to del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 105187-2013-TPGR, presentada por la señora BLANCA MARIA FERNANDA PATRICIA RUALES TOMASI, Propietaria de ROSE PISTOL (EMPLEADOR), en contra del señor CRISTIAN PAUL BRAVO OLEAS (TRABAJADOR). En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia, notifí-quese al trabajador en ella mencio-nado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil; por cuan-to la empleadora, bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado. Al señor CRISTIAN PAUL BRAVO OLEAS se le concede el tér-mino de veinte días para que con-teste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 165 y la autorización otorgada al pro-fesional que patrocina la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Terry Gutiérrez Reyes.- Particular que comunico para los fines de ley. ABG. TERRY GUTIERREZ REYESINSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96466/tf

R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LUCIO EDMUNDO CAMPOS CORONEL DE LA DEMANDA DE INSOLVENCIA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL DR. MICHAEL VEINTIMILLA AMBROSI EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE IMPORTADORA COMERCIAL LARTIZCO CIA. LTDA. JUICIO: INSOLVENCIA.- No. 1116-2011-ED ACTOR: DR. MICHAEL VEINTIMILLA AMBROSI EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE IMPORTADORA COMERCIAL LARTIZCO CIA. LTDA. DEMANDADO: LUCIO EDMUNDO CAMPOS CORONEL CUANTIA: INDETERMINADA.- FECHA DE INICIO: 21 de Septiembre del 2011 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Miércoles 21 de septiembre del 2011, las 09h06. VISTOS:- En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que el SR. LUCIO EDMUNDO CAMPOS CORONEL, se halla comprendida en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presu-me la insolvencia y se declara con

lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibidem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán al Síndico de insol-vencia Dr. Arnaldo Fiallos quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra deL SR. LUCIO EDMUNDO CAMPOS CORONEL por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus dere-chos por separado.- Prohíbese al demandado SR. LUCIO EDMUNDO CAMPOS CORONEL, ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la pre-sentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíque-se del particular al Registro de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los seño-res Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado opo-nerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el térmi-no de tres días.- Previamente, cítese al referido accionado en el domicilio señalado para el efec-to.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el DR. MICHAEL VEINTIMILLA AMBROSI.- Agréguese al proceso la documentación acompaña-da.- Cìtese y Notifíquese f). Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA” OTRA PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA-. Quito, 04 de enero del 2012, las 15h49. Atenta al juramento rendido por el actor y de confor-midad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. LUCIO EDMUNDO CAMPOS CORONEL, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Por ausencia del Sr. Secretario actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro.- Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA” “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Miércoles 2 de enero del 2013, las 15h53. En virtud de la Acción de Personal No. 4334-DP-DPP de fecha 20 de Septiembre del 2012, avoco cono-

cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal, vuélva-se a conferir el extracto de citación al Demandado en la presente causa.- Actúe la Dra. Rosa E. Guerrero Castro en virtud de la Acción de Personal No. 4592-DP-DPP de fecha 03 de Octubre del 2012.- Actúe la Dra. Rosa E. Guerrero Castro en virtud de la Acción de Personal No. 4592-DP-DPP de fecha 03 de Octubre del 2012.- Notifíquese. f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, JUEZ ENCARGADO” Particular que pongo a su conoci-miento para los fines legales perti-nentes, advirtiéndole de la obliga-ción que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores noti-ficaciones en la ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero CastroSECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96445/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAIME RAMIRO FERNÁNDEZ SALGADO, por sus propios y personales dere-chos y en su calidad de Gerente y representante legal de CIA “CEMISE”, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio Ejecutivo signado con el No. 2012-1071-ECP y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO:ACTOR: DOCTOR LIDER TEOBALDO CALLE OCHOA.- DEMANDADO: JAIME RAMIRO FERNÁNDEZ SALGADO, por sus propios y personales derechos y en su calidad de Gerente y repre-sentante legal de CIA “CEMISE”.- ASUNTO: acudo hasta su señoría y en Juicio Ejecutivo, demando al señor Ingeniero JAIME RAMIRO FERNÁNDEZ SALGADO, por sus propios y personales derechos y en su calidad de Gerente y representan-te legal de CIA “CEMISE” para que previo el trámite legal correspon-diente, en Sentencia, se les condene al pago del capital e intereses, comi-sión por mora y costas procesales en los que se incluirá los honorarios de mi abogado defensor, suma esta que no es inferior a $ 15.000,00.- TRÁMITE: EJECUTIVO.- CUANTÍA: Supera la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES.- FECHA DE INICIACIÓN: 14 DE AGOSTO DEL 2013.- DEFENSOR: DR. LIDER TEOBALDO CALLE OCHOA, ABOGADO.- JUICIO ORDINARIO No.: 2012-1071-ECPJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de enero del 2013, las 09h29.- VISTOS.- Agréguense al proceso los escritos que anteceden y la docu-mentación adjunta.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimien-to a lo ordenado mediante decreto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado, señor JAIME RAMIRO FERNÁNDEZ SALGADO, por sus propios derechos y por los que representa en calidad de Gerente General y Representante Legal de CIA. CEMISE, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el Título Ejecutivo adjunto, o den-tro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. En atención al Certificado de Gravámenes adjunto, de conformi-dad con el inciso segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble de pro-piedad del demandado, cuyas carac-terísticas y linderos se encuentran descritos en la certificación adjunta. Para la práctica de ésta diligencia depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil de Sucumbíos, con asiento en el cantón de Lago Agrio.- Hecho, en mérito al juramen-to rendido por el actor, de confor-midad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado mediante tres publi-caciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional editados en ésta ciudad de Quito, y en uno de los diarios de mayor circulación editados en Lago Agrio.- NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZLo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.- AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E)Hay un selloAC/96460/cc P

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 102413-2013-NNACTOR: ALVARO JOSE HEINERT TRUJILLO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA TECNOVA S.A.ACCIONADO: MARJORIE TATIANA CUENCA VELIZCAUSAL. 1 DEL ART. 172 CODIGO DE TRABAJODentro del Tramite de Visto Bueno No. 102413-2013 NN, que sigue el (a) ALVARO JOSE HEINERT TRUJILLO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA TECNOVA S.A. en su calidad de empleador(a), en contra del señor (a) MARJORIE

C6

REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR C3

REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013

La Hora QUITO, ECUADOR

Tales obras son como espejos: si se mira un mono es imposible que

refleje un hombre. g e o r g C h i s t o P h l i C h t e N b e r g.

Escritor y científico alemán.

Tal vez, sólo los genios son verdaderos hombres.

l e o Na r d a l d o u s h u x l e y . Escritor inglés.

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTODE LA ESCRITURA PÚBLICA DE

AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE VOICEONNET VON EXT S.A.

Se comunica al público que VOICEONNET VON EXT S.A aumentó su capital en US$ 13.800,00 y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superinten­dencia de Compañías, mediante Resolu­ción No. SC.IJ.DJC.Q.13.004384 de 2 de septiembre de 2013

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Cuarto del Es­tatuto Social, de la siguiente manera:

“ARTICULO CUARTO.- El capital de la compañía es de (USD $ 23.800,00) veinti­trés mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en veintitrés mil ochocientas (23.800) acciones ordina­rias y nominativas de un dólar cada una” Quito, 2 de septiembre de 2013.

Ab. Alvaro Guivernau BeckerINTENDENTE JURIDICO DE

LA INTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE QUITO

P AC/96495/tf

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTODE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE

AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE BYPHONE CIA. LTDA.

Se comunica al público que BYPHONE CIA. LTDA., aumento su capital en USD$ 920,00 y reformó sus estatutos por escri­turas públicas otorgadas ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de septiembre de 2012 y el 17 de julio de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.004349 de 30 de agosto de 2013.

En virtud de las presentes escrituras pú­blicas la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto, referente al capital social, de la siguiente manera:

“ARTICULO QUINTO.- El capital social de la compañía es de (USD$1.000,00) mil dólares de los Estados Unidos de Améri­ca, dividido en veinte y cinco mil participa­ciones iguales, acumulativas e indivisibles de (USD$0,04) cada una.”.”

Quito, 30 de agosto de 2013

Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE JURIDICO DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

DE QUITO P AC/96494/tf

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTOCONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA QUINTANA RIVERA & NAVARRO

CIA. LTDA.

La compañía QUINTANA RIVERA & NAVARRO CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Mayo de 2013 y el 22 de 07 de 2013, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, median­te Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.004563 de 10 de Septiembre de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 15.000,00 Número de Participaciones 15.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES EN GENERAL; ESTO ES EL ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCION DE CARRETERAS, PUEN­TES, CANALES DE RIEGO, OBRAS SANITA­RIAS,...

Quito, 10 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO

DE COMPAÑIAS

P AC/96501/tf

La com pa ñía SERVICIOS DE GEOTECNICA E INGENIERIA DEL TERRENO SERGEOINGTER CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor-ga da an te el No ta rio Vigésimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 20 de Agosto de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004518 de 09 de Septiembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: “REALIZAR CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES EN GENERAL, PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, EDIFICIOS, ACUEDUCTOS, PUENTES, REPRESAS, MUROS DE CONTENCIÓN, PUERTOS, AEROPUERTOS, ALCANTARILLADO, OLEODUCTO...”

Qui to, 09 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍASERVICIOS DE GEOTECNICA E

INGENIERIA DEL TERRENO SERGEOINGTER CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AC/96491/cc P

ANTECEDENTES.- La compañía MASTERIT ARQUITECTOS DE SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 09 de diciembre de 2011 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 165, tomo 143, el 24 de enero de 2012;1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MASTERIT ARQUITECTOS DE SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA., otorgada el 06 de marzo de 2013, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 4483 de 05 SET. 20132. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Guillermo Rodrigo Camacho Montúfar, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía MASTERIT ARQUITECTOS DE SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipa­da de la compañía MASTERIT ARQUITECTOS DE SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 05 SET. 2013

DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHEDIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MASTERIT ARQUITECTOS DE

SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/92899/cc P

La com pa ñía OCHENTA Y NUEVE COMUNICACIONES OYNUCOM CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Décimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 28 de Agosto de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004556 de 10 de Septiembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "EL OBJETO DE LA COMPAÑÍA CONSISTE EN GENERAR, PRODUCIR, COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE COMUNICACIÓN TALES COMO FOTOGRAFÍA, VIDEO, DISEÑO GRÁFICO, PUBLICIDAD Y AFINES..."

Qui to, 10 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍAOCHENTA Y NUEVE COMUNICACIONES

OYNUCOM CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AB/6580/cc P

La COMPAÑIA DE TAXI EJECUTIVO ELVECI S.A. se cons ti tu yó por es cri tu ras pú bli cas otor ga das an te el No ta rio Vigésimo del Dis tri­to Me tro po li ta no de Qui to, el 08 de Marzo de 2013, y el 03 de Abril de 2013, fueron apro ba-das por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004582 de 11 de Septiembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui-to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 1.240,00 Número de Acciones 620 Valor US$ 2,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa-ñía es: DEDICARSE AL SERVICIO DE TRANSPORTE EN TAXI EJECUTIVO COMERCIAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL...

Qui to, 11 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑIADE TAXI EJECUTIVO ELVECI S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/92917/cc P

Page 7: Revista Judicial 17 septiembre 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

pena privativa de la libertad, sin contar la aplicación en el transcur-so de el proceso penal, de medidas cautelares que también pueden ser de privación de la libertad.Ahora, si hablamos de que es la motivación de resoluciones del poder jurisdiccional en general, esta será la forma en que éste poder, el cual no es elegido democrática-mente como el poder legislativo y ejecutivo, se legitime, ya que se pasa de la intima convicción que tiene el juzgador para decidir en uno u otro sentido, propia de los regíme-nes monárquicos o absolutistas, a una exteriorización y justificación del porqué de la decisión, es decir, justificar y justificarse, exponer los argumentos de hecho y derecho que llevan al fallo, garantía dirigida a que los destinatarios de la decisión, conozcan completamente el pensa-miento jurídico e incluso político del juzgador.Ya en el campo penal, la motivación tendrá ciertos matices dados por la teoría del delito, teoría de la pena, e incluso en algunos casos, por la victimología, ya que tratamos un área específica del conocimiento del derecho, que al igual que otras las ramas ha tenido una evolución constante, en la que encontramos, en muchos casos acaloradas discu-siones de tratadistas del derecho penal que pugnan por prevalecer en la definición de una u otra categoría, lo cual no será motivo de mayor polé-mica en este ensayo pero si nos dará la pauta para tomar los puntos de la discusión y categorías dogmáticas que tengan un mayor consenso, ya que es de recordar que el Derecho Penal, por sobre todas las discusio-nes actuales, está – en la forma que fue concebido por Cessare Becaria y otros grandes autores – principal-mente para limitar el poder puniti-vo del Estado.

2.1. Motivación de los hechosUsualmente, si hablamos de los hechos en una sentencia penal, nos encontramos con varias incon-venientes como la falta de funda-mentación, la estandarización de las sentencias penales, el estilo de redacción, la declaración irrefuta-ble de ciertos hechos como “proba-dos”, la redacción en jerga impene-trable, frases sacramentales, entre otros, olvidándose ciertos jueces que la sentencia penal no deja de estar dirigida a terceros,a a toda la sociedad, que es lo que impone que se dote de la información necesaria para que resulte un texto autosufi-ciente, “que se baste a sí misma” 13, sin necesidad de remisiones a las actas del proceso.

Unos de estos casos, el que más me ha llamado la atención dentro de toda esta problemática es la decla-ración irrefutable de ciertos hechos como “probados”, ya que de v arias sentencias de casación que se han revisado, en muchas de ellas la mera transcripción del Parte Policial de aprehensión han sido todos los hechos probados dentro del proce-so, siendo esa verdad, la del Policía, la única que se ha discutido en el proceso penal.Ante esto, es aún más necesario que se cumpla con esta garantía normativa, ya que se debe indicar en la práctica el por qué se creyó a un testigo y no a otros dos con una distinta versión de los hechos, por-que un informe pericial sí y otro no. Se ha pasado de la intima convicción respecto a los hechos que pasaban a tener ciertos jueces (corazonadas) al sistema en que se debe dejar expre-sa constancia de los datos que de cada elemento probatorio se obten-gan, concluir cuales son los hechos probados y con ellos obtener una conclusión.Se dice que a veces los hechos se explican por si solos, pero realmen-te en un juicio penal nunca es así, el mandato constitucional es incondi-cionado, que si bien hace más difícil la función jurisdiccional, también la hace más legítima.

2.2. Motivación jurídicaEs necesario que el Juez de Garantías Penales o Tribunal Penal, a quien le corresponde decidir la culpabili-dad o no de un procesado, maneje al menos de manera básica la evolución o transformación que se ha dado en el método dogmático penal, ya que cada paso o avance en el método fue producto también de la evolución del Estado, y si decimos que vivi-mos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pues lo mínimo es aplicar un modelo penal acorde a él, con conocimiento y de manera lógica.La función de la dogmática penal, al ser parte del Derecho Penal, debe también ser también la de limitar el poder punitivo del Estado, dogmá-tica que ha originado varias formas de entender su objeto como sistema ordenado de conceptos, y que para ello frecuentemente han tomado herramientas del pensamiento científico en los diversos momentos.

2.2.1. Transformación del método dogmático y categorías dogmáti-cas del delitoComo se ha indicado, es necesario el conocer acerca de la evolución de la dogmática penal ya que es inaceptable que en una resolución judicial se confundan los esquemas que se detallarán a continuación ya que pertenecen a una concepción histórica, política y del Estado de Derecho que se ha tenido en su res-pectivo momento histórico, y cono-cer también las categorías dogmá-

ticas que componen el delito a fin de argumentar en este sentido de manera adecuada en las resolucio-nes.Así, en la transformación que ha sufrido el método dogmático penal tenemos al positivismo o natu-ralismo, que toma su método de las ciencias naturales y el sistema inductivo experimental, en el que se parte de la observación de fenóme-nos concretos para hacer surgir de ellos las premisas generales o leyes. En Alemania, principalmente con Franz Von Lizt, ya para finalizar el siglo XIX, se inició la construcción de una planteamiento de delito de manera sistemática, organizada. De la utilización de este método propio de las ciencias físicas, en las que la relación causa-efecto se tenía como base de cualquier cons-trucción científica, surge la deno-minación de “causalismo”, pues para tal esquema el delito descansa sobre una, para ellos, sólida base: la acción humana causante de un fenómeno que modifica el mundo exterior de manera perceptible por los sentidos.Con estos planteamientos se llegó a la definición de la tipicidad como la objetiva descripción general y abstracta que el legislador hace de una conducta; la antijuridicidad, elemento igualmente objetivo, com-prendió la contradicción entre el hecho y el ordenamiento; y, la culpa-bilidad, único aspecto subjetivo en este sistema, consistió en la relación sicológica entre el hecho y el autor. Posteriormente, en los años 30, los postulados del causalismo fueron perdiendo vigencia al desconfiar de lo infalible de la exactitud que supuestamente tenían las ciencias físicas o naturales; en Alemania se retomó el camino de lo valorativo bajo el método del neokantismo; se reconoció lo importante de la valo-ración de los elementos sociales, culturales e históricos que pueden tener relevancia para el mejor desa-rrollo de la dogmática. En la tipicidad se desarrollan los elementos normativos, el concep-to de antijuridicidad material y la culpabilidad dejó de ser la simple relación sicológica para entrar en el ámbito de la concepción llamada “normativa” de la culpabilidad que se fundamenta en el ámbito de la valoración que se hace de la conduc-ta del autor.Terminada la Segunda Guerra Mundial, el derecho busca justifi-carse más allá de la simple norma positiva, y así, el finalismo toma una concepción del hombre como libre, per se, naturalmente, luego el legis-lador no puede impedir este hecho real o variarlo, tiene que aceptar y acomodar la ley a este orden natu-ral.Se entendió a la acción como final, lo que quiere decir que la acción en su naturaleza es necesariamente final. Si una manifestación corpo-

ral humana no es final, entonces no es acción; así, si la acción es final, el legislador no puede considerar-la de forma diferente; aquí la gran equivocación del causalismo: consi-derar que la acción no es final sino, como ya se indicó, una simple modi-ficación del mundo exterior.Al hacer toda esta readecuación de la acción, se cambió el contenido de la tipicidad, en algunos aspectos de la antijuridicidad y en gran medida de la culpabilidad, originando una estructura que no se separará del derecho penal por un buen tiempo.El teleologismo o funcionalismo, en su vertiente moderara, se origina con las tendencias del neokantismo de los años 30 y 40. La tendencia teleologista adquiere importancia hacia mediados de los años 60 del siglo XX cuando los causalistas y finalistas sostenían una encendida polémica en torno a cuál de las dos estructuras era más conveniente para el derecho penal.En dicha discusión algunos trata-distas, encabezados por el profesor Claus Roxín, orientaron la discusión del derecho penal a una pregunta que, por más sencilla y elemental que parezca, se había perdido entre la discusión entre causalistas y fina-listas: ¿para qué sirve y qué función cumple el derecho penal?Así, se reorienta las categorías dog-máticas acto, tipicidad, antijuridici-dad y culpabilidad hacia un sentido político criminal, de tal manera que más que simples estructuras deben ser el reflejo de la justicia material que el estado democrático quiere desarrollar. Aparece la teoría de la imputación objetiva.En síntesis, esta modalidad mode-rada de funcionalismo pretende construir una teoría del delito desde la política criminal, es decir, desde el uso democrático y racional del ius puniendi del Estado, sin que las estructuras dogmáticas por sí mismas impidan el desarrollo real de las pretensiones de un derecho penal acorde con los fines del Estado social y democrático de derecho que en nuestro caso es Constitucional de Derechos y Justicia. En la vertiente radical propugna-da por Gunther Jakobs, el derecho penal tiene una función simbólica consistente en mantener la vigencia de la norma penal, entendida esta vigencia no en sentido formal sino social, por lo que el derecho penal no gira en torno a la protección de bienes jurídicos sino en torno al cumplimiento de deberes y roles.

2.2.2. Categorías dogmáticasSi hablamos de categorías dogmá-ticas del delito, desde la estructu-ración dada en el positivismo natu-ralista ya indicado, estas no han variado, siguen siendo acto, tipici-dad, antijuridicidad y culpabilidad, lo que si ha variado es el contenido de cada categoría dependiendo del esquema del delito que se use.

Así, el acto para el positivismo será mera modificación del mundo exte-rior mientras que para el finalismo será acción final; en la tipicidad netamente objetiva del causalis-mo se pasa a la tipicidad objetiva y subjetiva del finalismo; la anti-juridicidad formal que existía en el causalismo pasa a ser también a ser material en el neokantismo; y la culpabilidad ya no es el nexo psico-lógico entre el autor y el delito del causalismo, sino que se convierte en juicio de reproche en el finalismo.Es por esto que se indica que cuando un Juez va a usar un esquema de delito y las categorías dogmáticas del mismo, debe ser muy cuidado-so ya que es muy fácil incurrir en incoherencias entre sistemas, ya que más de una vez se ha observa-do que en una sentencia penal, a título de motivación, se citen varios autores, cada uno con su concepción clara respecto al esquema de delito que usa, y se mezcle sus ideas res-pecto a cada categorías dogmática, derivándose en una resolución disparatada desde el punto de vista dogmático penal. Debe quedar claro, la mera cita de autores no es motivación penal, lo es cuando se justifica la existencia de cada categoría dogmática, en el estricto orden del acto, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y dentro de un esquema determina-do, que también deberá ser justifi-cado, ya que por ejemplo no podre-mos justificar el uso del esquema funcionalista radical de Gunther Jakobs en una sentencia, así sea de manera impecable, porque este sistema no s compatible con nues-tra Constitución, ya que no busca proteger bienes jurídicos sino tiene únicamente una función simbólica.

NICOLÁS SALAS PARRAPROFESOR DE DERECHO PENAL, UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SEK

1 DESARROLLA AMPLIAMENTE LO INDI-CADO EN SU OBRA DERECHO Y RAZÓN, BAJO LO QUE ÉL DENOMINA LA “ESTRICTA JURISDICCIONALIDAD.”, PARTE DE UN MODELO DE ESTADO “GARANTISTA.”2LUIGI FERRAJOLI, DERECHO Y RAZÓN. TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL, QUINTA EDICIÓN, MADRID, EDITORIAL TROTTA, 2001, PP. 91-116.3 IBÍDEM, P. 91.4 IBÍDEM, P. 92.5 IBÍDEM P.936 IBÍDEM, PP. 98 - 997IBÍDEM, P. 99.8IBÍDEM, P. 99-100. 9 IBÍDEM, P. 100-101.10 IBÍDEM, P. 102-10311 IBÍDEM, P. 103.12 LUIGI FERRAJOLI, DERECHO Y RAZÓN. TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL, OB. CIT., P. 9513JULIO MAIER, DERECHO PROCESAL PENAL ARGENTINO, BUENOS AIRES, HAMMURABI, 1989, P. 593V

TATIANA CUENCA VELIZ en su cali-dad de trabajador(a), se ha dictado lo que sigue:INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA: Quito, 4 de septiem-bre del 2013, a las 16h25.- En meri-to del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 102413-2013 NN, que sigue el (a) señor (a) ALVARO JOSE HEINERT TRUJILLO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA TECNOVA S.A. en su calidad de empleador(a) en contra del señor (a) MARJORIE TATIANA CUENCA VELIZ, en su calidad de trabajador (a). En lo principal agreguese al tramite la Declaracion juramentada celebrada ante Notario Publico por la parte actora indican-do que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Codigo de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que ante-cede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publica-ciones en uno de los periodicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte dias para que con-teste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tomese en cuenta el casillero judicial seña-lado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE. F) Abg. Natalia Narváez Vallejo.Lo que comunico para los fines de Ley.INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96475/tf

República del EcuadorEXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CAYAMBE CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JAIME RAMIRO TITO CACUANGOJUICIO: DIVORCIO (2013- 0372)ACTORA: MARÍA ANA ASITIMBAY CHAMBADEMANDADO: JAIME RAMIRO TITO CACUANGOTRÁMITE: VERBAL SUMARIOCUANTÍA: INDETERMAINADADOMICILIO JUDICIAL: 34 DRA. MÓNICA VÁSCONEZPROVIDENCIARepública del Ecuador EXTRACTO JUDICIALVISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Una Vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 14 de mayo del 2013, las 10h54.- La demanda de DIVORCIO que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se le acepta al trá-mite verbal sumario de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del Código Civil.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora MARÍA ANA ASITIMBAY CHAMBA en virtud que le ha sido imposible determi-nar la residencia del señor JAIME RAMIRO TITO CACUANGO, pese a todas las diligencias y averiguacio-nes que he realizado y de confor-midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la parte demandada señor JAIME RAMIRO TITO CACUANGO, en uno de los diarios de mayor cir-culación de la capital de la Provincia de Pichincha, y en el lugar del pre-sente juicio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia can el artículo 119 del Código Civil, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta judicatura, así como el de señalar domicilio judicial y/o domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado, para posteriores notificaciones, con-forme lo indica el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalada por la accionante así como la autorización conferi-da a su abogada.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- EL JUEZ.- f) DR. MAX BRITO CEVALLOS.Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previnién-dole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, den-tro del perímetro legal de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia de Cayambe.- Certifico.-AB. JOHANA VILLARREAL TAPIASECRETARIAHay firma y selloP29776/ai

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA,

MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS

BOLIVAR Y ROCAFUERTE TERCER PISO FRENTE AL SUPER “TIA”CITACION-EXTRACTOJUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 1977-2013ACTORA: PILI PILAR PORTEZ MONTENEGRO (Mandataria de MYLY MARIA PORTEZ MONTENEGRO)DEMANDADO: GUILLERMO

DAMIAN RODRIGUEZ TUPIZACUANTIA: INDT.JUEZA: DRA. MERCEDES ARAUJO QUIÑONEZOBJETO DE LA DEMANDA.- PILI PILAR PORTEZ MONTENEGRO (Mandataria de MYLY MARIA PORTEZ MONTENEGRO), com-parece demandando el juicio de DIVORCIO CON CAUSAL a Guillermo Damián Rodríguez Tupiza.- Fundamentando su deman-da en el Art. 110, numeral 11 inciso 2° del Código Civil.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, lunes 22 de julio del 2013, las 08h10.- VISTOS: Dra. Mercedes Alejandra Araujo Quiñónez, Jueza de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Esmeraldas,..... Una vez revisado el libelo de demanda y los documentos incorporados, se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos legales contenidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil se dispone: 1) Se acepta al trámite per-tinente de Juicio Verbal Sumario; 2) En lo concerniente a la citación por la prensa, .......... el juez deberá exigir que para la procedencia de tal cita-ción excepcional, se demuestren las diligencian realizadas a tal efecto.....(R.O. 228 de 5 de julio 2.010), por lo tanto previo a disponer la cita-ción por la prensa, se solicita que la accionante justifique ante la suscrita Jueza, las diligencias realizadas a fin de determinar el domicilio del demandado.......... Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispues-to mediante providencia de fecha miércoles 07 de Agosto del 2013, se dispone la citación por la prensa al demandado señor GUILLERMO DAMIAN RODRIGUEZ TUPIZA, por-tador de la cedula de identidad Nº 170985871-4, de conformidad a lo que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, esto es por tres veces en un periódico de amplia circula-ción del lugar del juicio de esta ciu-dad, así como también en uno de la capital de la provincia de Pichincha, donde se celebró el matrimonio, mediando el término de 8 días, por lo menos entre cada publicación. Secretaria conceda el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la cuantía de la acción y la autorización que le concede a su defensor Ab. José Piar Flores y el casillero judicial No. 208 para sus notificaciones.- La publi-cación contendrá un extracto de la demanda, y del auto de calcificación de la demanda y providencias; si dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación no comparece el demandado, el trámite continuará en su rebeldía de conformidad a lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado de la obligación que tiene de com-parecer a juicio y señalar casilla judicial en la ciudad de Esmeraldas para sus notificaciones. Actúe la Ab. Georgina Núñez Gamboa, en su calidad de Analista Jurídico de la U.J.E.F.M.N.A-E. Cítese y Notifíquese.- Es fiel copia de su original. Lo que comunico para los fines de ley. Certifico. Esmeraldas, Agosto 16 del 2013.Ab. Georgina Núñez GamboaAnalista Jurídico de la U.J.E.F.M.N.A-EP83639

REPÚBLICA DEL ECUADORMINISTERIO DE RELACIONES

LABORALESEXTRACTO

VISTO BUENO No. 103161-2013-CCMACTOR: TITO GABRIEL MORENO ABARCA, Gerente y Representante Legal de la Compañía MORENO & DE LA BASTIDA CONSTRUCTORES S.A. CONSTRUCTORA MODELCO.ACCIONADO: LUIS ALONSO SANTAMARÍA SOLÍSCAUSAL: Numeral 1,3 y 5 del Art..172 del Código de Trabajo.Dentro del trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 103161-2013-CCM, presentada por el señor TITO GABRIEL MORENO ABARCA, Gerente y Representante Legal de la Compañía MORENO & DE LA BASTIDA CONSTRUCTORES S.A. CONSTRUCTORA MODELCO., en contra de su trabajador señor LUIS ALONSO SANTAMARÍA SOLÍS se ha dictado lo que sigue:INSPECCIONADO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de septiembre de 2013, a las 13H33.- Mediante sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO No. 103161-2013-CCM, presentada por el señor TITO GABRIEL MORENO ABARCA, Gerente y Representante Legal de la Compañía MORENO & DE LA BASTIDA CONSTRUCTORES S.A. CONSTRUCTORA MODELCO., en contra de su trabajador señor LUIS ALONSO SANTAMARÍA SOLÍS.- En lo principal se dispone 1)En apli-cación al Art. 183,545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se

le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el cor-respondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señala-do por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 5 días a partir de la presente notifi-cación, entregue las publicaciones realizadas.- NOTIFIQUESE.- f) AB. CAROLINA CALLE MENESES.Lo que comunico a usted para los fines de ley.AB. CAROLINA CALLE MENESESINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Existe firma y selloP.A.P/57394/p.n

R. DEL E.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE

LO CIVIL DE PICHINCHAEXTRACTO

JUICIO: APROBACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL No. 2013-0511-G.N.ACTOR: JOSÉ LUÍS GUSTAVO DURÁNSe pone en conocimiento del públi-co en general que en esta judica-tura se tramita la Aprobación de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial denominada “AQUITANIA INMOBILIARIA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”.- La misma que fue otorgada el siete de junio del dos mil trece ante la Notaria Vigésima Primera del cantón Quito, Dr. Marco Antonio Vela Vasco conformada por los señores Diego Alberto Guarderas Guarderas y Leonardo Andrés Carrera Rebollo, ambos mayores de edad, casados y soltero respectiva-mente, de nacionalidad ecuatoria-na, domiciliados en esta ciudad de Quito.- Los comparecientes mani-fiestan su voluntad de constituir por medio de la presente la Sociedad Civil y Comercial que se denomi-nará “AQUITANIA INMOBILIARIA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” la misma que se regirá por su esta-tuto que en la misma escritura de constitución se detalla y por las disposiciones del Código Civil y ley de Compañías.- La nacionalidad es ecuatoriana, con domicilio principal en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, pudiendo abrir sucursa-les o agencias en cualquier parte de la País.- Su Objeto Social por la cual se forma esta Sociedad Civil y Comercial es dedicarse a actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos inmobilia-rios, incluyendo la inversión, pro-piedad, promoción, administración de urbanizaciones y/o lotizaciones. La compra, venta, permuta, hipo-teca, comercialización en general, intermediación y todo acto legal que tenga que ver con bienes inmuebles. La construcción a través de profesio-nales legalmente autorizados para el efecto, de urbanizaciones, lotiza-ciones, casas, edificios, e inmuebles en general. Para el cumplimiento de estos objetivos y otros que sean ínti-mamente conexos, antecedentes, o consecuentes, la Sociedad podrá realizar los actos y suscribir toda clase de documentos y contratos que fueren legalmente necesarios, pudiendo participar en otras com-pañías o negocios.- La sociedad civil tendrá un plazo de duración de cinco años a partir de la fecha de suscripción de este documento, pudiendo prorrogarse por voluntad expresa y escrita de todos los socios, podrá así mismo disolverse y liqui-darse con anticipación si lo decide la Junta de Socios convocada expre-samente al efecto y por unanimi-dad.- El capital social de la Sociedad Civil y Comercial AQUITANIA INMOBILIARIA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL es de cincuenta mil dólares de los estados unidos de Norteamérica (USD 50.000.00) expresado en cincuenta mil partici-paciones de un dólar cada una, total-mente suscrito y pagado en nume-rario, para lo cual los socios depo-sitarán esos fondos en una cuenta que se aperturaza en un Banco del País a nombre de la Sociedad inmediatamente después de que esta comience a tener vida legal y se hayan inscrito los nombramientos de sus administradores. Este capital social los suscriben los socios de la siguiente manera: El señor Diego Alberto Guarderas suscribe y paga veinte y cinco mil (48.000) parti-cipaciones de un dólar cada una, esto es la suma de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 48.000.00), que corresponden al noventa y seis por ciento de participación. El señor Leonardo Andrés Carrera Rebollo suscribe y paga dos mil (2.000) participaciones de un dólar cada una, esto es la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 2.000.00), que corresponden al cuatro por ciento de participación. La administración de la Sociedad le corresponden al Presidente y Administrador con las facultades, atribuciones y respon-sabilidades establecidas en la Ley y en los presentes estatutos.- En la presente escritura se estipula las atribuciones de la Junta de Socios, de las convocatorias, comparecen-cia a las Juntas y de las atribucio-nes y deberes de el Presidente y Administrador, así como se estable-ce el mecanismo de Disolución y Liquidación de la presente Sociedad

Civil y Comercial.- Los socios de común acuerdo manifiestan que los primeros dos años ejercerá la Administración el señor Diego Alberto Guarderas Guarderas y la Presidencia el señor José Luís Gustavo Carrera Durán, quedando a la suscripción de esta escritura pública debidamente notificados, quienes manifiestan expresamente la aceptación del cargo que se les confiere Los socios convienen en autorizar al Dr. Gustavo Carrera Duran para que realice los trámi-tes legales correspondientes para la constitución de la presente Sociedad Civil y Comercial.-PROVIDENCIA.-JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de julio del 2013, las 15h32. VISTOS.- Avoco conocimien-to de la presente causa en calidad de Juez Encargado del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2446-DP-DPP, de fecha 21 de Junio del 2013.- La demanda que antecede formulada por el señor José Luís Gustavo Durán, es clara completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite especial.- En consecuencia un extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad Civil y Comercial denominada Aquitania Inmobiliaria Sociedad Civil y Comercial publí-quese por la prensa por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documenta-ción adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señala-do por el peticionario para sus noti-ficaciones, así como la designación y facultad dada a su abogado defen-sor.- Notifíquese.- f) Dr. Cristóbal Ojeda Juez (e).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- Previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANOSECRETARIO (e)Hay un selloAR/92914/cc P

ANULACIONES

MUTUALISTA PICHINCHASe anula tarjeta de al Cta. No. 18000935 perteneciente a Lorena Paredes Torres de la Mutualista Pichincha.P AC/96498/tf========= Por haberse extraviado los origina-les se anula las acciones números 888112 al 888934, inclusive todas ellas de PASTEURIZADORA Quito S.A, cuyo valor nominal es de veinte centavos (USD 0,20) cada una particular que se pone en cono-cimiento del público para los fines consiguientes.B.G.MP.A.P/57403/p.n========= Por haberse extraviado los origina-les se anula las acciones números 888935 al 890157 Inclusive todas ellas de PASTEURIZADORA Quito S.A. cuyo valor nominal es de veinte centavos (USD 0,20) cada una particular que se pone en cono-cimiento del público para los fines consiguientes.L.G.MP.A.P/57403/p.n=========

COOPERATIVA COTOCOLLAOQueda anulada la libreta de ahor-ros # 402010031721 perteneciente a la Sra. BLANCA EMPERATRIZ MORALES GUALOTO de la Cooperativa Cotocollao.P.A.P/57430/p.n.========= Queda anulada la libreta de aho-rros # 0050052651 pertenecien-te al señor Acosta Castro Fausto Rubén de la Cooperativa Cotoco-llao.AR/92911/cc P=========

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700800818 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (21332)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900716256 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, con-tados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (21332)NR=======

BANCO RUMIÑAHUIQUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8103888500 Nro. Cartola 17005610427 Cliente CARDENAS BRIONES, DUSTIN-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8058121100 Nro. Cartola 17335670406 Cliente LUEY DUARTE, MAGNO-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8083510800 Nro. Cartola 17120880111 Cliente PUSAY NUNEZ, JUAN-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8197634900 Nro. Cartola 18026220121 Cliente ESCOBAR QUEMAG, EMILSON-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros

Cta.No.- 8182180100 Nro. Cartola 17884970116 Cliente SALAZAR PENAFIEL, JOSE-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059986400 Nro. Cartola 17223630363 Cliente BENAVIDES NAVARRETE, ESTUARDO-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8065381400 Nro. Cartola 16601620277 Cliente LOPEZ CASTILLO, DIEGO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030178600 Nro. Cartola 17173040332 Cliente MERCHAN ONA, NELSON-HAROLD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221666700 Nro. Cartola 18166220048 Cliente ANDRADE FALCONI, DIANA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8181256900 Nro. Cartola 17874070158 Cliente LEMA JAYA, LUIS-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8291266000 Nro. Cartola 18498930017 Cliente ALVAREZ MEJIA, EDISON-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064050700 Nro. Cartola 16578090355 Cliente AGUILAR CALLE, MARIANA-DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8025851900 Nro. Cartola 17580590093 Cliente PAZ GRANDA, PATRICIA-DEL CARMEN ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8236485300 Nro. Cartola 18247860085 Cliente LLERENA CARRANZA, ROBERTO-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8073715400 Nro. Cartola 16781580101 Cliente LEMA BONIFAZ, BOLIVAR-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8052104300 Nro. Cartola 16673770240 Cliente ONA CATOTA, NESTOR-ALIPIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044841400 Nro. Cartola 16953700198 Cliente PENAFIEL NARANJO, EDGAR-MOISES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8182926100 Nro. Cartola 17893440259 Cliente COLLAGUAZO LIMA, CARLOS-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071109000 Nro. Cartola 17184170128 Cliente CADENA CARDENAS, ANTONIO-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8057445400 Nro. Cartola 16960830236 Cliente ARMAS CAMACHO, GEOVANNY-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (20)NR =========

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8031914100 Nro. Cartola 17142270317 Cliente QUINTEROS MURILLO, NESTOR-QUINTILLANO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8067568600 Nro. Cartola 16947890642 Cliente BONIFAZ GARCIA, HUGO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174677300 Nro. Cartola 17806270033 Cliente VALENCIA CORTEZ, JHON-JAIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204102100 Nro. Cartola 18059460081 Cliente CURICAMA LLAMUCA, OSCAR-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8256351700 Nro. Cartola 18330560014 Cliente ALMACHE VELA, CRISTINA-MARIBEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8156571700 Nro. Cartola 17618640159 Cliente GUANO NARANJO, BLANCA-MARLENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8149105300 Nro. Cartola 17528420106 Cliente AIMACANA TAIPE, NORMA-PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (27)NR =========

C7

REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013

La Hora QUITO, ECUADORC2

REVISTAJUDICIAL

MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR

Tal vez sea la propia simplicidad del asunto lo que nos conduce al error.

e d ga r a l l a N P o e . Escritor EE.UU.

La com pa ñía SERVICIOS DE ASESORIA CONTABLE FINTAXECUADOR CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Segundo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 29 de Agosto de 2013, fue apro-ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004607 de 13 de Septiembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "A. ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN LOS CAMPOS CONTABLES, FINANCIEROS, TRIBUTARIOS, JURÍDICOS, ECONÓMICOS Y EMPRESARIALES..."

Qui to, 13 de Septiembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍASERVICIOS DE ASESORIA CONTABLE

FINTAXECUADOR CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/92907/cc P

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA

CONTACTRANS S.A.De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Estatuto Social de la empresa, se convo­ca a los señores accionistas de la compañía CONTACTRANS S.A., a la Junta General Ex­traordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día lunes 30 de septiembre del 2013, a partir de las 10H00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Cuero y Cai­cedo y Av. América de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y dictar la Resolu­ción correspondiente, sobre los siguientes puntos del orden del día:

1. Constatación del Quórum. 2. Designación y nombramiento de Comi­

sarios Principal y Suplente. 3. Lectura y aprobación del Acta de Junta

General.

Ramiro Geovanny Chugcho LópezGERENTE GENERAL

Luis Anibal Guerrero JiménezPRESIDENTE

AR/92909/cc P

Page 8: Revista Judicial 17 septiembre 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

REVISTAJUDICIALC00 LUNES

24DE NOVIEMBRE DE 2008La Hora QUITO, ECUADOR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8220111700 Nro. Cartola 18154160222 Cliente TITE CARGUA, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (28)NR =========

COOPROGRESODebido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0100013686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a ALZAMORA LARCO DINA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21335/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201372657 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a NICOLALDE FLORES DANILO MILTON se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21336/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010032576 y Libreta de Aportaciones No. 1070024888 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ CORDERO SANTIAGO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21337/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401523407 y Libreta de Aportaciones No. 0470134981 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBAN

GALARZA EDGAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21338/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001151091 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a DELGADO ALAVA ANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21339/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601281061 y Libreta de Aportaciones No. 0607120691 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BRAVO BRAVO YISELA VIVIANA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21340/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801416051 Libreta de Aportaciones No. 0807184963 y Cta.Progresar Oro 0808009971 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAGUA ZAMBRANO JAIME ROSENDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21341/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101175770 y Libreta de Aportaciones No. 1107054159 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ VEGA AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21342/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310067444 y Libreta de Aportaciones No. 1370028335 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONLAGO

GUZMAN GLORIA DIOCELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21343/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310007415 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a OÑA LEMA ROSA MARIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21344/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801259819 y Libreta de Aportaciones No. 870111106 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO DE LA CRUZ ROSARIO DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21345/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010003714 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a CORREA DAVILA JONNY ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21346/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600007245 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a SORIA DIAZ BETTY PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21347/NR=====Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/DPFP No. 011DPF00154913 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLANO VIRACOCHA MARCIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21357 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401011168 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a GUANGA SANGUÑA PAUL SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21358 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401658150 de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a ALVAREZ CARRILLO TERESA LIBIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21359 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801430280 y Libreta de Aportaciones No. 0970025771 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS PILAGUANO CELIO REINALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21360 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101723474 y Libreta de Aportaciones No. 170061814 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZABALA ERAZO MANUELA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21361 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601008131 y Libreta de Aportaciones No. 1607007492 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA ACOSTA MARIANA JUDITH se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21362 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101815050 y Libreta de Aportaciones No. 0170233203 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO FRANCO GENNY MARCELA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21365/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0200007000

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SISA CAHUASQUI WILMER EDISON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21366/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601319494 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a SIMALEZA CADENA ELICIO ROLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21367/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801281018 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a QUEZADA MOROCHO ANGEL MODESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21368/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0901133799 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMAS PAREDES JORGE HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21369/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801373360 y Libreta de Aportaciones No. 0870026417 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA ESCOBAR ILIRA AMANDA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21370/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701021201 y Libreta de Aportaciones No. 1707004219 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ VERA JULIO AMADOR se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21372/NR=====

BANCO PICHINCHAPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 289 de la Cta. Cte. No. 2100037909 perteneciente a TRANSUTAH S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3438 de la Cta. Cte. No. 3166462904 perteneciente a EMPACADORA DUFER CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 862 al 864 de la Cta. Cte. No. 3270201504 pertene-ciente a LEON CARRERA RONMEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 230 al 231 de la Cta. Cte. No. 2100027741 pertenecien-te a SOLIS LASCANO MARTHA

PELAGIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1987 de la Cta. Cte. No. 3466075104 perteneciente a VENTASCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 142 de la Cta. Cte. No. 2100026652 perteneciente a CATAGUA RUIZ JIMMY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 653 de la Cta. Cte. No. 2100021410 perteneciente a EDIFICIO IRLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5647 de la Cta. Cte. No. 3034428104 perteneciente a INDUSTRIA CONSTRUCTORA DE MAQUINARI AS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 964 de la Cta. Cte. No. 3363964904 perteneciente a RICAURTE BERRAZUETA CHARLES FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3313 de la Cta. Cte. No. 3398251804 perteneciente a PAZMINO JARA SILVIA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 233 al 330 de la Cta. Cte. No. 3518252004 perteneciente a YUNGA CAPA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 305 de la Cta. Cte. No. 3474363404 perteneciente a ESPINOZA CORONEL ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 265 de la Cta. Cte. No. 2100037909 perteneciente a TRANSUTAH S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1977 de la Cta. Cte. No. 3466075104 perteneciente a VENTASCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 496 al 580 de la Cta. Cte. No. 3498909704 perteneciente a ALOMOTO ZAMBRANO PEDRO TOMAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 2100027851 perteneciente a MORETA CAGUA JOSUE ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 562 al 564 de la Cta.

Cte. No. 3410689304 perteneciente a GUERRERO MORAN OSWALDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 452 al 453 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 122 al 130 de la Cta. Cte. No. 3496284004 perteneciente a GALLEGOS DELGADO GISELLE CATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 34 de la Cta. Cte. No. 2100016298 pertenecien-te a SALINAS AGREDA HILDA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37468 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3349 de la Cta. Cte. No. 3398251804 perteneciente a PAZMINO JARA SILVIA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 567 al 660 de la Cta. Cte. No. 3410689304 perteneciente a GUERRERO MORAN OSWALDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1001 al 1272 de la Cta. Cte. No. 3421675604 pertene-ciente a COMPANIA FAMILYLIFE CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 436794 al 436810 de la Cta. Cte. No. 3143944504 perteneciente a ALTAMIRANO NARANJO CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1513 de la Cta. Cte. No. 3472688104 perteneciente a INMOBILIARIA ROVAYO PINO S.A. ROPIS A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 351 al 354 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 787 al 788 de la Cta. Cte. No. 3183571504 perteneciente a MARISCAL VASCONEZ ROSA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37448 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1664 de la Cta.

Cte. No. 3364101804 pertenecien-te a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 285 de la Cta. Cte. No. 3417963104 perteneciente a PEREZ REINA DENIS PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 855 de la Cta. Cte. No. 3270201504 perteneciente a LEON CARRERA RONMEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37449 al 37450 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perte-neciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6562 de la Cta. Cte. No. 3125152904 pertenecien-te a SEPA TIRADO SALVADOR GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 36 de la Cta. Cte. No. 2100023307 perteneciente a YANZAGUANO GUACHAMBOZA SEGUNDO AUDELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100034762 pertenecien-te a GUANGA LASSO CARLOS OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 825 de la Cta. Cte. No. 3360621204 perteneciente a GUNCAY LOPEZ JULIA CECIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 139 de la Cta. Cte. No. 2100026652 perteneciente a CATAGUA RUIZ JIMMY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 144 de la Cta. Cte. No. 2100026652 perteneciente a CATAGUA RUIZ JIMMY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1040 de la Cta. Cte. No. 3480743304 perteneciente a MORAN FIALLOS ALEX RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1201 de la Cta. Cte. No. 3480743304 perteneciente a MORAN FIALLOS ALEX RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 180 de la Cta. Cte. No. 2100019746 perteneciente a REINA REINA JACQUELINE ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR======

ANULACIONES VARIAS

Por pérdida quedan anulados los títulos de acción de Quito Motors S.A.C.I. pertenecientes a la seño-rita Enma Josefina Guerrero Mora número 2196588.904.03-144 por 4.860 acciones de $0,004 y 2196588.904.03-323 por 2.683 acciones de $0,004 y los títu-los de acción pertenecientes a Herederos Beatriz Guerrero Mora número 2196588.904.03-143 por 4.860 acciones de $0,004 y 2196588.904.03-324 por 2.683 acciones de $0,004.AR/92919/cc P

Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 7307093 otorgada por nosotros a: CASTRO CARRERA PUBLIAP/AC/ (21352)NR

POR: AB. NICOLÁS SALAS PARRA

I. Motivación y garantismo penalSi seguimos la línea de Ferrajoli, este atribuye a la motivación el valor de garantía de cierre de un sistema que se pretenda racional 1 ; así, la justificación o motivación de las decisiones tiende a verse, ya no como una exigencia técnica, sino como el fundamento mismo de la legitimidad de la actividad juris-diccional.Si entendemos a la motivación como instrumento para evitar la arbitra-riedad del poder, esta adquiere, además, una particular importan-cia merced a la evolución que ha conocido el Estado de Derecho en el denominado “neoconstituciona-lismo”, un modelo de Estado que encuentra su legitimidad (externa) en la protección de los individuos y sus derechos, y que, al consagrar esos derechos en el nivel jurídico más alto como es la Constitución de la República, condiciona también la legitimidad (interna) de los actos del poder a la protección de esos derechos; así, la motivación cobra entonces una dimensión político jurídica, de tutela de los derechos fundamentales.Dentro de los modelos de derecho penal que señala Luigi Ferrajoli 2 , traza una tabla analítica y siste-mática de varios principios, ligados entre sí por ser condiciones nece-sarias para la atribución de pena dentro del modelo garantista e indi-vidualiza los modelos de ordena-miento penal, caracterizados como autoritarios, que resultan de la falta de uno o varios de aquellos once principios que son: Pena, delito, ley, necesidad, ofensa, acción, cul-pabilidad, juicio, acusación, prueba y defensa 3. De esta serie propuesta, se deri-van los axiomas garantistas, de los cuales a su vez se derivan 75 tesis, formados por las implicaciones entre cada término de la serie y los principios posteriores, que expre-san proposiciones prescriptivas, al no indicar el ser, sino el deber ser 4, y que al satisfacerse completamen-te, se llama sistema garantista, que de paso indica el propio autor de la teoría, es “…solo tendencial y nunca perfectamente satisfacible.” 5

Los axiomas son:

Y sus correlativos principios son:No hay pena sin delito Retributividad

No hay delito sin ley, Legalidad

No hay ley sin necesidad Necesidad

No hay necesidad sin daño Lesividad

No hay daño sin acción Materialidad

No hay acción sin culpa Culpabilidad

No hay culpa sin juicio Jurisdiccionalidad

No hay juicio sin acusación Acusatorio

No hay acusación sin prueba Carga de la prueba

No hay prueba sin defensa Contradictorio

Ahora, ¿qué lugar ocupa en el modelo garantista, la motivación de las resoluciones judiciales? En primer lugar, se entenderá por motivación de las resoluciones judiciales, al conjunto de razona-mientos de hecho y de derecho rea-lizados por el Juez, sobre los cuales, apoya su decisión; consiste en fun-damentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión, lo cual no equivale a la mera explicación o expresión de las causas de la resolución judicial, sino si justificación debidamente razonada, poniendo de manifies-to las razones o argumentos que hacen jurídicamente aceptable la resolución.En segundo lugar, de los diez axio-mas enunciados, los primeros seis constituyen principios de derecho sustantivo penal; y, los cuatro res-tantes: Jurisdiccionalidad, acusato-rio, carga de la prueba y contradic-torio, corresponden a principios de derecho adjetivo penal, dentro de los cuales estará la motivación, sin que por esto esté desvinculada de los demás principios.Por su parte, el principio de estricta

legalidad implica todas las garan-tías, desde la materialidad de la acción, al juicio contradictorio, y garantiza la verificabilidad y refu-tabilidad de los supuestos típicos penales abstractos, asegurando mediante las garantías penales, la “denotación taxativa” de la acción, del daño y de la culpabilidad; mien-tras que la estricta jurisdiccionali-dad garantiza la verificación y la refutabilidad de los supuestos típi-cos, mediante las garantías proce-sales como la motivación.Respecto a los grados de garantis-mo, relacionándolos con la garantía normativa de la motivación, vemos que en el sistema S1 (sin prueba y defensa) o sistema de mera legali-dad indicado por Ferrajoli, cuando la verificación probatoria y refuta-ción defensiva son en sentido lato o débil, el sistema no permite la decibilidad de la verdad procesal de las conclusiones jurídicas apo-yadas por ellas. 6

En el sistema S2, que se refiere al sistema inquisitivo, en el que no existe la imparcialidad del Juez y su separación de la acusación que en el sistema acusatorio le corres-ponde al Fiscal, se entiende que sin estas garantías se debilitan todas las demás incluida la motivación ya que el Juez deja de ser imparcial y se confunde en él la acusación y la decisión. 7 Lo mismo sucede en el sistema S3 objetivista o sin culpa-bilidad, que al no tomar en cuenta el elemento subjetivo de la culpa-bilidad, se debilita la carga de la verificación empírica o motivación acerca de los nexos de causalidad y de imputación que enlazan al reo y al delito. 8

En los sistemas S4 subjetivista o sin acción y S5 sin ofensa, los tipos penales, en el primer caso, al care-cer de referencia empíricas y cons-truirse predominantemente con referencia a la “subjetividad des-viada del reo”, reprimen actitudes o situaciones subjetivas de “inmora-lidad, peligrosidad u hostilidad”; y, en el segundo caso, al prescindir de la lesión a un bien jurídico concreto, se penaliza el desvalor de la acción, ya sea político o social, convierte al esquema punitivo en sustancialis-ta y decisionista, donde no cabrá la motivación ya que no hay razones jurídicas ni verificación empírica,

comprometiendo la estricta legali-dad y subjetivando el juicio. 9

Finalmente, en los sistemas S7 sin delito, S8 sin juicio y S9 sin ley, no cabe la motivación ya que en el primero denominado de mera pre-vención, se suprime todo el delito y ya no solo su parte objetiva o sub-jetiva, adoptando un carácter de decisionista que busca prevenir afrontando la mera sospecha de delitos que no han sido probados y peor aún motivados en resolución; en el segundo, o Estado policial se elimina la garantía del juicio pre-vio, único lugar donde podemos encontrar motivación; y, en el ter-cero o Estado del cadi, al no estar las personas vinculadas a ningún criterio establecido ni de hecho ni de derecho, se está a la voluntad del rey, príncipe o sabio de pueblo. 10

En nuestro país, si lo intentamos ubicar entre los sistemas de derecho penal máximo o mínimo, de acuer-do a la Constitución de la República, obligatoriamente nos dirige hacia un derecho penal mínimo, en el cual debe prevalecer la razón sobre la fuerza, el saber sobre el poder, lo limitado sobre lo ilimitado en mate-ria penal, por lo que: “…no se admite ninguna imposi-ción de pena sin que se produzcan la comisión de un delito, su previsión por la ley como delito, la necesidad de prohibición y punición, sus efec-tos lesivos para terceros, el carácter exterior o material de la acción cri-minosa, la imputabilidad y la cul-pabilidad de su autor y, además, su prueba empírica llevada por una acusación ante un juez imparcial en un proceso público y contradictorio con la defensa y mediante proce-dimientos legalmente preestable-cidos”. 11

Un sistema penal mínimo requie-re que éste sea racional y cierto en la medida que sus intervenciones son previsibles, y son previsibles cuando son motivadas, como dice Ferrajoli, por argumentos cognoci-tivos de los que sea decidible proce-salmente, con los límites de la “ver-dad formal”; este sistema además requiere de que se respeten los prin-cipios y valores de la Constitución, que pasemos de una inefectividad tendencial a una efectividad ten-dencial, eliminación al máximo de la discresionalidad y la “verdad

sustancial”, y con la motivación, entre otras garantías, se pase de la incertidumbre a la previsibilidad.En nuestro país, para poder hacer efectiva la garantía normativa de la motivación prevista en el literal l), numeral 7 del artículo 76 de la Constitución, y la motivación de una sentencia pueda tener carác-ter declarativo y ser susceptible de control empírico como verda-dera o falsa, como válida o invá-lida, requiere que el legislador se apegue o satisfaga el requisito de la estricta legalidad, ya que mien-tras el principio convencionalista de “mera legalidad” es una norma dirigida a los jueces, a los que orde-na que consideren delito cualquier acto calificado como tal por la Ley, el principio cognocitivista de la estricta legalidad es una “…norma meta legal dirigida al legislador, a quien prescribe una técnica espe-cífica de calificación penal idónea para garantizar, con la taxatividad de los presupuestos de la pena, la decibilidad de la verdad de su enun-ciación”. 12

II. Motivación en las sentencias penalesEn materia penal, esta garantía cobra mucha más importancia, ya que en el proceso penal se trata básicamente de demostrar la exis-tencia de un delito y la participa-ción de una persona en el mismo, lo cual puede acarrear, en el caso de ser condenada como culpable, una

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17 DE SEPTIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR

REVISTA No: 10457

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoraLCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

DirectorDR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

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MARTES17 DE SEPTIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR

Tal es el sino de todo libro que se presta: con frecuencia se pierde,

siempre se estropea. C h a r l e s N o d i e r .

Filósofo francés.

Motivación de las resoluciones en materia penal

Se notifica a los posibles acreedores de SERVICIOS ESTRATÉGICOS CELERITAS CIA. LTDA, en liquidación y de conformidad con Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en el término veinte días (20) con­tados desde la fecha de la última publicación de este aviso, presenten documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección: Ber­mejo N40-40 y Av. Granados, de esta ciudad de Quito, tel. 2461745

Quito, septiembre 16 de 2013

Miguel Carrasco M. LIQUIDADOR

LLAMADO DE ACREEDORES

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SEGUROS ORIENTE S.A. de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago.

CODIGO ASEGURADO CIUDAD RAMO POLIZA ENDOSO

17576 SECAIRA VARGAS MARTIN ANDRES QUITO VH 39797 100675

238192 COMITE CENTRAL DE PADRES DE

FAMILIA ESCUELA ESPEJO QUITO VH 40568 104169

424750 ANDRADE JIMENEZ KARINA ALEXANDRA QUITO VH 40907 104402

11721 CORDOVEZ TEJADA FAUSTO ALEJANDRO QUITO VH 40174 102718

161440 GARCIA MENDOZA CARLOS QUITO VH 21303 79535

174697 YUYANI TOURS QUITO VH 31971 99290

243818 SUK YUN SUH JOE QUITO VH 40827 105036

468837 RUALES PANTOJA RODRIGO FLORESMILO QUITO VH 41453 0

527202 VILLACRES LUCIO MILTON BOLIVAR QUITO VH 41921 0

552556 MONTALVO MOYA SILVANA LORENA QUITO VH 42246 0

586236 CAMPOVERDE TIGREROS MARIA FERNANDA QUITO VH 43875 0

223369 SUAREZ CANDO EDA MARGARITA NARANJAL VH 16262 16662

30656 BURBANO JARAMILLO EULER TULCAN VH 29474 102379

419114 MORETA GUEVARA ROSA YOVANY SANTO

DOMINGO VH 18413 0

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