revista poder judicial

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Revista Poder Judicial2

Page 3: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 3

La Revista del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, es una publicación mensual; esta edición corresponde al Año 2021, No. 15 – Septiembre. Se prohíbe su reproducción total o

parcial sin permiso del editor.

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Revista Poder Judicial4

CONSEJO EDITORIAL

LIC. ARTURO NAHLE GARCÍAMagistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia

LIC. BEATRIZ ELENA DEL REFUGIO NAVEJAS RAMOSMagistrada Presidenta de la Primera Sala Civil

LIC. MARÍA ISABEL CARRILLO REDÍNMagistrada de la Primera Sala Civil

LIC. EVELIA RAMÍREZ GONZÁLEZMagistrada de la Primera Sala Civil

LIC. MARTHA ELENA BERUMEN NAVARROMagistrada Presidenta de la Segunda Sala Civil

LIC. SILVERIA SERRANO GALLEGOSMagistrada de la Segunda Sala Civil

LIC. JORGE OVALLE BELTRÁNMagistrado de la Segunda Sala Civil

LIC. ANGÉLICA CASTAÑEDA SÁNCHEZ Magistrada Presidenta de la Primera Sala Penal

LIC. ÉDGAR LÓPEZ PÉREZMagistrado de la Primera Sala Penal

LIC. MIGUEL PÉREZ NUNGARAYMagistrado de la Primera Sala Penal

LIC. CARLOS VILLEGAS MÁRQUEZMagistrado Presidente de la Segunda Sala Penal

LIC. MIGUEL LUIS RUIZ ROBLESMagistrado de la Segunda Sala Penal

LIC. JUAN ANTONIO ORTEGA APARICIOMagistrado de la Segunda Sala Penal

LIC. JULIETA MARTÍNEZ VILLALPANDOMagistrada del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes

Page 5: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 5

COORDINACIÓN GENERAL

LIC. RAÚL CARRILLO DEL MURODirector de la Escuela Judicial

LIC. FLOR YETANELI NAVARRO DE LA TORREAsistente de Comunicación Social

LDG. ALEJANDRO SALAS ESTRADADiseño Gráfico

COLABORADORES

MAGISTRADA ROCÍO POSADAS RAMÍREZMAGISTRADA GLORIA ESPARZA RODARTEMAGISTRADO JOSÉ ÁNGEL YUEN REYESMAGISTRADO ESAÚL CASTRO HERNÁNDEZMAESTRO CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZMAGISTRADA TERESA RODRÍGUEZ TORRESLICENCIADO DANIEL ALEJANDRO VALADEZ LARADOCTOR JOSÉ ENCISO CONTRERASJUEZ LUIS ALBERTO CASTRO MERCADO

Page 6: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial6

Ineficacia del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.MAGISTRADA ROCÍO POSADAS RAMÍREZ

Acciones Afirmativas en Materia Electoral. Medidas Necesarias para Erradicar la Exclusión de los Grupos Vulnerables de la Sociedad.MAGISTRADA GLORIA ESPARZA RODARTE

El Uso de Redes Sociales en el Ámbito Político-Electoral ¿Regulación o Libertad?MAGISTRADO JOSÉ ÁNGEL YUEN REYES

Propaganda Calumniosa, Elementos para su Configuración.MAGISTRADO ESAÚL CASTRO HERNÁNDEZ

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ÍNDICE

Page 7: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 7

33 La Nacionalización de las Elecciones en México: La Apuesta por la Autonomía e Independencia de las Autoridades Administrativas Electorales Locales.MAESTRO CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ

El Juicio Electoral. Fortalecimiento del Sistema Integral de Justicia Electoral en el Estado de Zacatecas.MAGISTRADA TERESA RODRÍGUEZ TORRES

El Reconocimiento Legal en Zacatecas de la Maternidad o Gestación Sustituta.

LICENCIADO DANIEL ALEJANDRO VALADEZ LARA

Las Cosas de la Justicia.DOCTOR JOSÉ ENCISO CONTRERAS

El Testamento Digital.JUEZ LUIS ALBERTO CASTRO MERCADO

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49

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Revista Poder Judicial8

Acerca de los Colaboradores

MAGISTRADA ROCÍO POSADAS RAMÍREZ

Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas.Candidata a Maestra en Ciencias Jurídico-Penal por la Universidad Autónoma de Zacatecas y el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Secretaria Auxiliar en el Poder Judicial del Estado de Zacatecas, fue Secretaria Auxiliar en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción con sede en Monterrey Nuevo León. Secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción con sede en Monterrey Nuevo León. Secretaria de Estudio y Cuenta en el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. Consejera Electoral del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Zacatecasy Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

MAGISTRADA GLORIA ESPARZA RODARTE

Es originaria de la ciudad de Zacatecas, fue nombrada por el Senado de la República como Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas para el periodo 2020-2027.

Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas, y ha desempeñado diversos cargos en la administración pública estatal, tales como; Sub-representante Jurídica de la Oficina de Representación de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Agrario; Instructora-Investigadora del Instituto de Formación Profesional de la Secretaria General de Gobierno; Directora de Asuntos Agrarios y Territoriales de la Subsecretaria de concertación y Atención Ciudadana de la Secretaria General de Gobierno; Encargada de la Unidad de Asuntos Agrarios de la Subsecretaria General de Gobierno, así como Asesora jurídica de la Subsecretaria A de la Secretaría General de Gobierno y Visitadora Itinerante de la Procuraduría Agraria.

Page 9: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 9

Fue Presidenta de la Comisión Electoral Municipal de Luis Moya, Zacatecas y ha participado en múltiples diplomados, cursos y talleres en materia electoral impartidos por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

MAGISTRADO JOSÉ ÁNGEL YUEN REYES

Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas desde el19 de noviembre de 2018 a la fecha.

Fue Director de Gestión Institucional / 1 de agosto 2015 a 19 de noviembre de 2018. Integrante de la Comisión Interna de Transición y Entrega de la Secretaria de Desarrollo Social. Integrante del Comité Central de Legalidad y Transparencia de Blindaje Electoral. Subdirector de Área / 1 marzo a 31 de julio de 2013. Enlace Jurídico / 1 de agosto de 2013 a 31 de julio de 2015. En la Secretaría de Gobernación fue Director de Compilación Jurisprudencial del 16 de agosto a 13 de diciembre de 2012. Subdirector de Proyectos Normativos / Febrero 2009 a 15 de julio de 2012 Unidad de Programas, Proyectos Especiales y Evaluación de Políticas Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas. Directivo adscrito al Área de Evaluación de Políticas Públicas / Febrero 2008 a enero 2009. En la Coordinación Técnica de la Secretaría Particular de la Gobernadora del Estado de Zacatecas fue Director de Seguimiento y Evaluación de Programas de las Entidades / Febrero 2007 a enero 2008. En la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas Director de Fraccionamientos Rurales / Septiembre 2004 a Enero 2007 Dirección de Asuntos Jurídicos de la Legislatura del Estado. Comisionado en elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes estatales. En la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas fue Subdirector Jurídico / abril 2000 a septiembre 2004

MAGISTRADO ESAÚL CASTRO HERNÁNDEZ

Licenciado en Derecho, egresado de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas y pasante de la Maestría en Estudios Electorales de la Unidad de Ciencias Sociales en la misma Universidad.

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Revista Poder Judicial10

Actualmente, es Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, dentro de su experiencia laboral se ha desempeñado como Coordinador Jurídico de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Zacatecas; Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; así como Asesor de la entonces Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y Consejeros Electorales; Auxiliar Jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la H. Legislatura del Estado de Zacatecas; Director Jurídico y Procurador del DIF de la Presidencia Municipal de Sain Alto, Zacatecas; Secretario de Estudio y Cuenta en la Ponencia de la Magistrada Julieta Martínez Villalpando, del Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas, en el proceso electoral local 2001; también, se ha desempeñado como Abogado litigante, Capacitador Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, Auxiliar Jurídico en el Despacho Jurídico del Licenciado Salvador Montes Rivera, Apoderado Legal de Banca Serfin S.A de C.V; Auxiliar en el Juzgado Primero Civil de la Capital del Poder Judicial del Estado de Zacatecas; y Auxiliar en el Juzgado Primero Mercantil de la Capital del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

MAESTRO CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ

Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa. Asimismo, cuenta con la Maestría en Derecho Electoral, en proceso de titulación; con la especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Diplomado en Derecho Electoral; Diplomado en Argumentación Jurídica Electoral con Perspectiva de Género; Diplomado Los Derechos Políticos y su Tutela; Diplomado en Comunicación Efectiva por el Tecnológico de Monterrey.

Se ha desempeñado como Secretario Auxiliar, Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Actuario, Jefe de la Unidad de Apoyo Jurisdiccional, Secretario de Estudio y Cuenta, y Asesor electoral de la Presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa; Analista de Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León; Actualmente se desempeña como Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

Acerca de los Colaboradores

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Revista Poder Judicial 11

MAGISTRADA TERESA RODRÍGUEZ TORRES

Actualmente Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas, Licenciada en Derecho (UAZ), candidata a obtener el grado de maestra en Juicios Orales (UAD), pasante de Doctorado en Constitucional, Penal y Amparo (UAD). Secretaria de Estudio y Cuenta en ponencia de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas del 2 de septiembre al 10 diciembre del 2020. Secretaria de Estudio y Cuenta en el Tribunal de Justicia Electoral delEstado de Zacatecas, del 16 de noviembre del año 2019 al 31 de enero del año 2020. Secretaria Instructora en el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, del 25 de junio al 15 de agosto del año 2019. Abogada Litigante en las diversas materias del derecho, de mayo 2018 a mayo 2019.

Agente del Ministerio Público en la entonces Procuraduría y ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, del 28 de junio del año 2011 al 30 de abril del año 2018, en los Distrito Judiciales de Jerez, Fresnillo de Echeverría y Sombrerete, Zacatecas. Secretaria Auxiliar de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, del 4 de agosto del año 2008 al 27 de junio del año 2011.

LICENCIADO DANIEL ALEJANDRO VALADEZ LARA

Licenciado en Derecho, actualmente adscrito a la Segunda Sala Civil y de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas.

DOCTOR JOSÉ ENCISO CONTRERAS

Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante, España, Ex cronista de la Ciudad de Zacatecas, actualmente es Responsable de la Unidad de Investigaciones Histórico-Jurídicas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas.

Docente fundador del Doctorado en Historia Colonial, profesor de la Maestría en Filosofía e Historia de las Ideas y de la Maestría en Estudios Novohispanos de la Universidad Autónoma de Zacatecas, además de ser director fundador de la Maestría-Doctorado en Historia, también de la UAZ.

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Revista Poder Judicial12

Cursó diplomado en Metodología de la Investigación Social (1987) en el Colegio de Sociólogos de México y el diplomado en Paleografía Hispánica Medieval y Moderna en la Fundación Claudio Sánchez Albornoz de Ávila, España, en 1991, bajo la dirección del profesor José Manuel Ruiz Ascensio.

Ha hecho estancias de investigación en el Archivo General de Indias de Sevilla; en el Archivo Histórico Municipal de Oñati; en el Archivo de Protocolos de Guipúzcoa y, en 2003, en el Archivo Nacional de Bolivia. Ha trabajado los fondos de la Library of Congress, de Washington; en la Public Library de New York y la Bibliothèque Nationale de París. Miembro fundador y de número de la Academia Mexicana de Historia del Derecho Patrio desde 1990, del Colegio Coahuilense de Investigaciones Históricas (2001), del Instituto Internacional de Historia Derecho Indiano, del Instituto Boliviano de Historia del Derecho.

JUEZ LUIS ALBERTO CASTRO MERCADO

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas, con maestrías en Administración de Justicia y en Derecho Civil, ambas en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, Mediador Certificado, Juez de Enlace en la Red Nacional de Cooperación Judicial para Protección de la Niñez. Juez de Primera Instancia desde agosto de 2008 y en la actualidad Juez de Primera Istancia del Poder Judicia del Estado de Zacatecas.

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Revista Poder Judicial14

Por: Magistrada Rocío Posadas Ramírez 1

INEFICACIA DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS SANCIONADAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA

CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

1

INEFICACIA DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS SANCIONADAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE

GÉNERO

Por: Magistrada Rocío Posadas Ramírez1

México cuenta con un “órgano especializado” en la materia electoral y

“máxima autoridad jurisdiccional” en esa materia,2 a saber: el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que se encarga de velar por los

derechos político electorales de la ciudadanía, entre otros, el derecho de las

mujeres a una vida libre de violencia política de género.

El TEPJF en observancia a la reforma legal en materia de Violencia Política de

Género3 en México4, y a la luz de normas internacionales, determinó, en un caso

concreto, que es válido y constitucional ordenar la integración de una lista de

personas infractoras en materia de violencia política en razón de género porque se

cumple el mandato constitucional al establecer un instrumento que permita

verificar si una persona cumple el requisito de modo honesto de vivir y en

consecuencia pueda competir y registrarse para algún cargo de elección popular

(SUP-REC-96/2020 y acumulado).

Que dichos listados promueven la función social de erradicar ese tipo de violencia;

produce un efecto transformador, porque tienden a eliminar los esquemas

estructurales en que se sustenta; sirven como medida de reparación integral

porque procuran restituir o compensar el bien lesionado; y fungen como garantía

de no repetición de esa clase de vulneraciones a los derechos humanos (Tesis

XI/20215).

1 Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.2 Con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal.3 En adelante VPG 4 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil veinte. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/20205 Disponible en https://www.te.gob.mx/

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Revista Poder Judicial 15

2

Sin embargo, el criterio del TEPJF de implementar un Registro Nacional de

Personas Sancionadas en materia de VPG, encomendado al Instituto Nacional

Electoral para su delineación reglamentaría, es únicamente para efectos de

publicidad.

Es decir, el hecho de que determinado servidor público popular se encuentre en el

registro no implica “necesariamente” que esté desvirtuado del modo honesto de

vivir.

Efecto, mediante la tesis XI/2021, el TEPJF reafirma que el registro es únicamente

para efectos de publicidad, sin que en forma alguna tenga efectos constitutivos o

sancionadores, pues ello dependerá de la sentencia firme de la autoridad electoral

en la que se determinará la condena por VPG.

Sobre el tema de VPG, la Sala Monterrey del TEPJF ha sostenido que uno de los

valores que forman parte esencial del ámbito democrático en el estado mexicano,

es precisamente el de la participación de la mujer en la vida política de forma libre

de violencia; que del bloque constitucional, así como del marco legal, existe un

marco jurídico robusto y funcional encaminado a establecer condiciones para que

las mujeres puedan tener una participación verdadera y en condiciones de

equidad en el ámbito político-electoral, pero no sólo durante el proceso electivo,

sino también en el ejercicio del cargo (SM-JDC-480/2021).

En ese sentido, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante

acuerdo INE/CG269/2020, aprobó los lineamientos para la integración,

funcionamiento, actualización y conservación del registro nacional de personas

sancionadas en materia de VPG.

Así, al entrar en vigencia los lineamientos citados con el desarrollo del reciente

proceso electoral concurrente, fueron evidentes las controversias electorales que

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Revista Poder Judicial16

3

implicaban el análisis del modo honesto de vivir en la calidad de ciudadana/o y la

sanción por la comisión de VPG.

Empero, el acreditar la comisión de este tipo de ilícitos, no implica que la condena

por sí misma conlleve la pérdida del modo honesto de vivir como requisito de

elegibilidad, sino que, requiere del análisis de todas las circunstancias que

rodearon la comisión del ilícito, para así estar en condiciones de declarar de

manera racional y proporcional el cumplimiento o no de este requisito (SUP-REC-

164/2020).

Del contexto jurídico expuesto, se puede advertir que el registro no tiene efectos

vinculatorios, muchos menos que de forma directa invalide el modo honesto de

vivir como requisito de elegibilidad para cargos de elección popular, pues, para

ello se requiere del análisis de las normas individualizadas emitidas por las

autoridades jurisdiccionales electorales en cada caso concreto.

Ciertamente la lista de registro6 es solo para inhibir este tipo de violencia, de

observar la normativa sobre la materia, facilitar la cooperación entre instituciones

para la generación de información, consultar la información previo al registro de

candidaturas, entre otros aspectos (Acuerdo INE/CG269/2020).

Bajo ese panorama jurídico, desde un punto de vista académico, el registro denota

ineficacia, ya que su único efecto es de publicidad, sin que sea vinculatorio para

las autoridades administrativas electorales al momento de registrar las

candidaturas a los diversos cargos de elección popular.

Se puede sostener, desde una óptica académica, que la ineficacia del registro de

personas sancionadas se da al no ser decisiva para evaluar los requisitos de

elegibilidad, lo cual permite que los transgresores puedan seguir participando en la

6 El Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, está disponible en https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/

Page 17: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 17

4

vida pública, sin ningún límite, pero lo peor del caso, es que estén cerca de las

víctimas.

Lo anterior, implica que las decisiones judiciales sobre estas conductas queden en

el vació, al ser meramente referenciales, sin que tenga el efecto inhibitorio; es

decir, las sentencias emitidas por los Tribunales Electorales pierden fuerza

decisiva, pues el hecho de que se ordene el registro de determinada persona por

violencia política, no implica que sea inelegible para cargos de elección popular, lo

cual permite que impere este tipo de conductas a pesar de las normas

individualizadas, que al final del día no son vinculatorias para acreditar el modo

honesto de vivir.

De ahí, se propone una reforma legal en la que se prevea directamente por el

legislador que el registro sea vinculatorio para las autoridades administrativas

electorales, y consecuentemente, que recaiga en la negativa de registro de las

candidaturas en las que se acredite por resolución judicial el haber cometido VPG.

Page 18: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial18

Por: Magistrada Gloria Esparza Rodarte

ACCIONES AFIRMATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. MEDIDAS NECESARIAS PARA

ERRADICAR LA EXCLUSIÓN DE LOS GRUPOS VULNERABLES DE LA SOCIEDAD

ACCIONES AFIRMATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. MEDIDAS NECESARIAS PARA ERRADICAR LA EXCLUSIÓN DE LOS GRUPOS

VULNERABLES DE LA SOCIEDAD

Por: Magistrada Gloria Esparza Rodarte

En nuestro país existen sectores en desventaja, grupos que son objeto de

exclusión social debido a diversas prácticas sociales, creencias o prejuicios, como

es el caso de las mujeres, personas con discapacidad, indígenas o personas de la

diversidad sexual. Circunstancia que ha llevado al Estado mexicano a implementar

políticas compensatorias para lograr que personas pertenecientes a esos grupos

puedan ejercer plenamente sus derechos.

Con la finalidad de lograr la igualdad material se han establecido acciones afirmativas, las cuales constituyen medidas compensatorias para los grupos

vulnerables o en desventaja con la finalidad de revertir escenarios de desigualdad histórica de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el

ejercicio de sus derechos. Esas acciones se caracterizan por ser temporales,

proporcionales, razonables y objetivas, teniendo como fin último promover la

igualdad sustantiva entre los miembros de la sociedad y los grupos a los que

pertenecen.

Así, en el reciente proceso electoral el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación mediante la sentencia SUP-RAP-121/2020 ordenó al Instituto Nacional

Electoral que emitiera lineamientos para implementar medidas afirmativas para

garantizar la participación política de los grupos en situación de vulnerabilidad,

mismo que dio cumplimiento mediante el acuerdo de clave INE/CG18/2021.

La medida consistió en fijar cuotas que los partidos políticos debían cumplir para

incorporar en sus candidaturas a grupos históricamente marginados, es decir,

incluir personas indígenas, personas con discapacidad, afromexicanos, personas

de la diversidad sexual y migrantes.

Page 19: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 19

La resistencia de los partidos políticos por acatar estas determinaciones se hizo

presente a través de la interposición de medios de impugnación electoral, a su

vez, diversos ciudadanos pertenecientes a éstos grupos minoritarios, así como

algunas organizaciones civiles comparecieron a juicio en defensa de las acciones

afirmativas. Al final, fueron confirmadas y por ende obligatorias en la elección de

diputaciones federales durante el proceso electoral 2020-2021.

La implementación de las acciones afirmativas logró resultados históricos que

abonan ampliamente a la representatividad de todos los sectores de la población

en los cargos de elección popular.

DIPUTACIONES FEDERALES OBTENIDAS POR ACCIONES AFIRMATIVAS PROCESO ELECTORAL 2020-20211

ACCIÓN AFIRMATIVA

P R I N C I P I O T O T A L Mayoría

Relativa Representación

Proporcional

Indígenas 21 16 37

Personas con discapacidad 4 4 8

Afromexicanos 4 2 6

Diversidad sexual 1 3 4

Migrantes - 10 10

T O T A L

30

35

65 (45 mujeres y 20 hombres)

Es de suma relevancia señalar que las acciones afirmativas no sólo operaron a

nivel federal, sino también en las elecciones locales; pero no fueron iguales en

todos los estados, pues atendiendo a la libertad configurativa estatal, los

Organismos públicos locales electorales en uso de su facultad reglamentaria,

diseñaron las medidas que consideraron pertinentes en cada caso para la

participación política de los grupos en situación de vulnerabilidad. A los tribunales

electorales locales les correspondió resolver las impugnaciones estatales quienes

las validaron, confirmaron y en algunos casos maximizaron sus alcances y eficacia

para lograr la consecución de sus fines. 1 Información obtenida de la página oficial del Instituto Nacional Electoral https://centralelectoral.ine.mx/2021/08/26/sabias-que-la-integracion-de-la-proxima-legislatura-de-la-camara-de-diputadas-y-diputados-sera-incluyente/

Page 20: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial20

Como resultado de lo anterior, los estados que enseguida se mencionan, lograron

el acceso al cargo de diputadas y diputados de personas pertenecientes a grupos

históricamente excluidos de los cargos de toma de decisiones.

ESTADOS CON DIPUTACIONES OBTENIDAS POR ACCIONES AFIRMATIVAS PROCESO ELECTORAL 2020-20212

ESTADOS

A C C I Ó N A F I R M A T I V A T O T A L

Personas con

discapacidad

Diversidad sexual

Cuota joven

Migrantes Indígenas

HIDALGO 2 1 - - - 3

CHIAPAS - - 4 - 9 13

CDMX - - - 1 - 1

GUERRERO - - - - 4 4

MORELOS - 2 - - 9 11

NAYARIT - - - 1 1 2

NUEVO LEÓN - 1 27 - - 28

OAXACA - 1 - - - 1

QUERÉTARO - - - - 1 1

TABASCO - - 6 - 1 7

ZACATECAS - 1 - 2 - 3

TOTAL 2 6 37 4 25 74

Como se puede observar, la implementación de acciones afirmativas resultó

eficaz, por ello considero que resulta estrictamente indispensable continuar con las

acciones positivas, y que las autoridades administrativas y jurisdiccionales

electorales tenemos la obligación de interpretarlas y aplicarlas de manera

progresista con la finalidad de aminorar los problemas sociales de exclusión, pues

de lo contrario, se corre el riesgo de perpetuar la discriminación estructural de la

que han sido objeto en cuanto al acceso a cargos de elección popular.

2 La información contenida en esta tabla se obtuvo de los acuerdos generales de asignación de diputaciones de representación proporcional emitidos por las treinta entidades federativas que tuvieron proceso electoral en 2021.

Page 21: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 21

A título personal me siento satisfecha de los asuntos3 que correspondió resolver al

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, pues el Pleno de manera

unánime maximizamos los alcances de las acciones afirmativas estipuladas en la

entidad, construyendo un escenario que tornara viable que las personas

pertenecientes a los grupos vulnerables pudieran de manera real y efectiva

acceder a la representatividad política en las diputaciones y que no se tratara de

una simulación en la regulación de dichas medidas.

Incluso, en un ejercicio de garantismo judicial, se vinculó a la Legislatura del

Estado para que, antes del inicio del próximo proceso electoral, llevara a cabo las

modificaciones legales conducentes a fin de incorporar las acciones afirmativas en

las leyes electorales para que no sea necesario hacerlo a través de disposiciones

reglamentarias, pues en el TRIJEZ estamos convencidos que de esa manera se

abonará a la construcción de una democracia más incluyente en México.

3 Sentencias TRIJEZ-JDC-43/2021 y TRIJEZ-JDC-44/2021 consultables en http://2020v03.transparencia-trijez.mx/Informacion/sentencias/2021/jdc/SENTENCIA_TRIJEZ-JDC-044-2021_05052021.pdf

Page 22: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial22

Por: Magistrado José Ángel Yuen Reyes

EL USO DE REDES SOCIALES EN EL ÁMBITO POLÍTICO-ELECTORAL

¿REGULACIÓN O LIBERTAD?

1

EL USO DE REDES SOCIALES EN EL ÁMBITO POLÍTICO-ELECTORAL ¿REGULACIÓN O LIBERTAD?

Por: Magistrado José Ángel Yuen Reyes

Las redes sociales se han vuelto parte del debate político-electoral, inciden

en el ejercicio democrático de la ciudadanía, y no obstante el amplio uso de estas

tecnologías no existe una regulación legal específica para su uso en el ámbito

político-electoral. Así debemos cuestionarnos: ¿se debe privilegiar el derecho a la

libertad de expresión?, o ¿debe existir una norma interpretativa que regule la

equidad en el uso de estas plataformas?

El desarrollo de las tecnologías informáticas se ha consolidado y especializado en

los últimos años, las barreras del tiempo y espacio se han visto superadas por el

internet y las redes sociales. Estas herramientas digitales conocidas como

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s), pueden definirse como

aquellos recursos y programas mediante los cuales se procesa, administra y

comparte la información.

Actualmente se organizan estrategias de comunicación difundidas en redes

sociales ligadas a fines electorales, sin embargo, estos espacios no cuentan con

regulaciones específicas como las atinentes a los medios masivos de

comunicación tradicionales (radio y televisión) lo que nos lleva a una disyunción,

las redes sociales son una herramienta útil para la comunicación y las mismas

nacieron blindadas por la idea de la igualdad y libertad de contenido, pero al incidir

en la materia política-electoral, se requiere establecer regulaciones tendentes a

proteger el principio de equidad.

Page 23: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 23

2

Para comprender el universo de las TIC´s es dable vislumbrar los datos que

proporciona el INEGI1, acorde con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y

Uso de TIC en Hogares, en 2019 el 56.4% de los hogares mexicanos contaban

con conexión a internet, en esa misma sintonía existía un total de 80.6 millones de

usuarios de internet en nuestro país. Asimismo, con base en datos proporcionados

por el Instituto Federal de Telecomunicaciones2, se tiene que el 51% de los

usuarios de internet de seis o más años de edad utilizan las redes sociales,

considerando las cifras se puede establecer que eran alrededor de 40 millones de

usuarios. Así, los actores políticos acceden a un amplio universo poblacional con

bajos costos de operatividad, superando el alcance a los medios de comunicación

tradicionales.

Tal como lo afirma Cristopher Ballinas (2011,22): “las nuevas tecnologías pueden

haber puesto sobre la mesa la posibilidad de trasformación hacia los ideales

igualitarios y participativos democráticos. Los medios digitales y audiovisuales,

afirma, crean un espacio de convergencia orientada a potenciar la difusión de los

mensajes electorales”. Por lo anterior, las redes sociales se han convertido en una

herramienta significativa para ganar elecciones a través del diseño de campañas

estratégicas y tácticas que aseguren el éxito de una contienda electoral (Ballinas,

2011: 23).

La esencia de las TIC´s se vinculan con el principio de la libertad de expresión al

ser plataformas masivas de comunicación, la Constitución Federal establece en el

artículo 6, tercer párrafo, lo siguiente:

1 Correspondiente a los datos sobre Tecnologías de la Información y Comunicación localizables en la siguiente liga electrónica: https://www.inegi.org.mx/temas/ticshogares/# 2 A través del estudio “USO DE LAS TIC Y ACTIVIDADES POR INTERNET EN MÉXICO: IMPACTO DE LAS CARACTERÍSTICAS SOCIODEMOGRÁFICAS DE LA POBLACIÓN (VERSIÓN 2019), consultable en la siguiente liga electrónica: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/usodeinternetenmexico.pdf

Page 24: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial24

3

“El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la

información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y

telecomunicación, incluido el de banda ancha e internet”

Advirtiéndose el reconocimiento del acceso al internet y a las TIC´s, como una

garantía establecida dentro de los derechos humanos de la Ley Suprema, sin

embargo, no se desprende en la legislación secundaria una regulación específica

para su uso. Ante la carencia de cuerpos normativos, la regulación se ha dado a

golpe de sentencia, sentándose los criterios orientadores que se derivan de las

jurisprudencias 18/2016 y 19/20163, de las que de sus líneas argumentativas se

pueden observa que las redes sociales:

Posibilitan un ejercicio democrático abierto, plural y expansivo.

Se encuentran revestidas por el derecho a la libertad de expresión e

información.

Su uso en el contexto del debate político no debe de establecer limitaciones

sobre la interacción cívica y político de la ciudadanía.

Se advierte que los criterios reguladores se enfocan, principalmente, en otorgar

libertad al contenido que se expone, sin embargo, al constituir un medio

importante del ejercicio democrático, no deben escapar de la regulación, pues se

debe ponderar el derecho a la libertad de expresión con el principio de equidad en

la contienda electoral.

Al efecto, basta observar los conflictos solucionados por las autoridades

jurisdiccionales electorales en donde se sometieron al arbitrio de los juzgadores

cuestiones relacionadas con redes sociales, derivados de presuntos actos

anticipados de precampaña y campaña, o de calumnia, pues en las redes, las

3 Consultables en la página oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la siguiente liga electrónica: https://www.te.gob.mx/iuse/

Page 25: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 25

4

propuestas y el ejercicio comunicativo de los actores políticos puede generar una

amplia trascendencia.

La regulación propuesta no pretende restringir el derecho de la libertad de

expresión, puesto que se debe dar certeza en su uso y alcance, algunas opiniones

se encaminan a señalar que la regulación debe de hacerse sobre los casos

concretos que se someten a consideración de los jueces y tribunales, como lo

expresa Carolina Botero (2013, 60):

“En términos generales y teniendo en cuenta la naturaleza de internet (como

medio de comunicación horizontal y bidireccional), cuando se decide

bloquear un contenido, para garantizar los derechos de todos los

involucrados se debe contar con la venia del juez, quien es el único que

puede evaluar y sopesar los diferentes elementos del análisis (…) si él

decide suspender la circulación de un contenido en internet, el motivo no

será la sola presunción de ilegalidad de la acción en relación con el

contenido”.

El uso de las redes sociales se encuentra en aumento y difícilmente disminuirá,

por lo que estos espacios de difusión se convertirán en los principales foros de

decisión democrática de los futuros procesos electorales, por ello, las autoridades

jurisdiccionales deben asumir el reto de impartir justicia tomando como parámetros

la normatividad vigente y los principios rectores en la materia siendo conveniente

que una norma establezca un parámetro mínimo encaminado a salvaguardar el

principio de equidad en la contienda electoral sobre el cual se pueda realizar un

análisis particular de las controversias planteadas, no para censurar o generar una

merma del derecho de libertad de expresión sino para garantizar un equilibrio

participativo.

Page 26: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial26

5

Fuentes Bibliográficas:

Ballinas, Cristopher. (2011). Participación política y las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación. México. Ed. Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación.

Botero, Carolina; Sánchez, Andrea; Soto, María. (2013).Libertad de expresión y

derecho de autor en campañas políticas en internet. México. Ed. Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación.

Page 27: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 27

Por: Magistrado Esaúl Castro Hernández1

PROPAGANDA CALUMNIOSA ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN

1

PROPAGANDA CALUMNIOSAELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN

Por: Magistrado Esaúl Castro Hernández1

En México se elige a los representantes populares a través del voto universal, directo

y secreto; acto del cual, derivan una serie de derechos y obligaciones inherentes a los

ciudadanos mexicanos.

Para llevar a cabo esa gran encomienda de cambio de poderes, el sistema

democrático mexicano, en la especie, a través de las autoridades electorales

jurisdiccionales y administrativas, las primeras que además de decir y hacer cumplir la

ley, tiene la decisión final respecto de la interpretación y aplicación de las leyes; dispone

de diversos cuerpos de tribunales colegiados, que cumplen un papel importante y a

través de sus sentencias exponen criterios que deberán ser observados por los actores

políticos en un proceso electoral, y aun más, ante los ciudadanos, puesto que la

finalidad es que los actores políticos particepen y se garantice un proceso democrático.

En la etapa de precampañas o campañas políticas, deben de cumplir con el objetivo

de dar a conocer los candidatos políticos que aspiran a ocupar cargos de elección

popular, puesto que es en esta etapa cuando los ciudadanos conocen los perfiles de los

mismos y los califican de acuerdo a publicaciones, artículos, noticias o cualquier medio

de comunicación.

Pero en estas puede suceder que se generen ataques políticos en las contiendas

electorales, al mencionar aspectos personales y/o de la carrera pública, y hasta

presuntos hechos y delitos cometidos, sin que lo acredite con pruebas legales. Es por

ello que en el presente artículo se aborda cómo las autoridades electorales

jurisdiccionales han analizado esta problemática y hasta qué punto se ha delimitado

para acreditarla.

Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

Page 28: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial28

2

La reforma política electoral que se llevó a cabo en 2014, realizó en el artículo 41,

fracción II, Apartado C, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, eliminó propaganda denigrante de las instituciones y partidos políticos.

La Constitución establece como únicas limitaciones al derecho a la libertad de

expresión: los ataques a la moral, a la vida privada o los derechos de terceros; cuando

se provoque algún delito, o; se perturbe el orden público (artículo 6 Constitucional).

Entonces, el derecho a la libertad de expresión se inserta en una trama de derechos

humanos que postulan la dignidad humana. Con ello, los Tribunales Electorales en la

interpretación y aplicación de las disposiciones constitucionales aplicables, deben de

procurar maximizar el derecho humano a la libertad de expresión en el debate político y

a la par, interpretar en forma estricta las restricciones a ese derecho, para no hacerlos

nugatorios, especialmente en precampañas y campañas electorales, donde es

necesario proteger y alentar un debate intenso en una democracia representativa.

En ese tenor, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, ha establecido criterios donde la disertación sobre candidatos a ocupar

cargos públicos, constituya un discurso protegido. Por lo que, en el debate político, el

ejercicio de la libertad de expresión e información ensancha el margen de tolerancia

frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas

confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público. (SUP-

RAP-323/2012)

Bajo esa premisa, no se considera trasgresión a la normativa la manifestación de

ideas, expresiones u opiniones que, apreciadas en su contexto integral, aporten

elementos que formen una opinión pública libre; la consolidación del sistema de

partidos y de las candidaturas independientes, así como el fomento de una auténtica

cultura democrática, que no rebasen los límites constitucionales y legales establecidos.

Page 29: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 29

3

Tratándose del debate político en un entorno democrático, es indispensable la libre

circulación de ideas e información, en relación al actuar de los gobiernos, instituciones,

gobernantes, candidatos, partidos políticos y de cualquier persona que desee expresar

su opinión u ofrecer información. Por lo que, la protección a la libertad de expresión se

debe extender no solamente a informaciones o ideas aceptables, sino también a

opiniones o críticas severas.

El concepto de calumnia en el contexto electoral, es una limitación a la libertad de

expresión establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

donde dispone: “se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral” (artículo 471, párrafo 2 de la LGIPE).

La Suprema Corte ha establecido que la calumnia debe ser entendida como la

imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas o teniendo conocimiento de que el

hecho que auspiciaba la calumnia era falso. (Acción de inconstitucionalidad 64/2015 y

sus acumuladas 65/2015, 66/2015, 68/2015 y 70/2015).

La Sala Superior ha sostenido que la imputación de hechos falsos y no solo delitos

falsos por parte de los partidos políticos o los candidatos no estará protegida por el

derecho a la libertad de expresión, siempre que se acredite: 1) tener un grave impacto

en el proceso electoral y, 2) haberse realizado de forma maliciosa, pues solo

considerando estos elementos en su conjunto se configura el límite constitucionalmente

válido a la libertad de expresión.

La honra y la libertad, son valores tutelados por los tribunales del Estado Mexicano.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su labor

jurisdiccional, ha forjado las bases para reforzar estos valores. Sin embargo, las

precisiones o criterios para resolver cuestiones jurídicas electorales, que tienen que ver

con la calumnia, han tenido especificaciones que se determinan con la actividad

político-electoral de los ciudadanos inmersos en estos conflictos.

Page 30: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial30

4

Lo que demarcó, que aún en el debate político, expresiones de cualquier tipo que

hagan quienes intervienen en la contienda electoral, con el fin de denigrar el nombre,

estado civil, nacionalidad o capacidad de sus oponentes, implica vulneración de

derechos de terceros o reputación de los demás, al apartarse de los principios rectores

que ha reconocido el Constituyente y los Pactos internacionales signados por México.

En ese sentido, la Autoridad Electoral Federal ha clarificado que, tratándose del

debate político, se ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos,

apreciaciones o aseveraciones vertidas en confrontaciones, siempre y cuando se

actualice en temas de interés público; no debiéndose considerar como transgresión a la

normativa electoral de manifestación de ideas, expresiones u opiniones que en su

contexto aporten elementos que formen una opinión publica libre, sin rebasar el

derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales

(Jurisprudencia 14/2007).

V. Conclusión.

Como se puede observar, la Sala Superior sostiene el criterio de cuatro elementos que

se deben actualizar para configurar la calumnia en materia electoral, los cuales

consisten en: la afirmación de un hecho o delito falso (elemento objetivo); la

afirmación de un hecho o delito falso a sabiendas de ello (elemento subjetivo); un

grave impacto en el proceso electoral; y haberse realizado de forma maliciosa.

Asimismo, establece como se maximiza el derecho a la libertad de expresión en

materia político-electoral, pues la imputación de hecho falso y no solo de delitos falsos

por parte de los partidos políticos o los candidatos, no estará protegida por el derecho a

la libertad de expresión al acreditarse los elementos en su conjunto.

Para medir la gravedad del impacto en el proceso electoral, debe valorarse la

imputación del hecho o delito falso, en función del contenido y el contexto de la difusión

Page 31: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 31

5

a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de los ciudadanos a formarse

un punto de vista sobre los partidos políticos o candidatos.

La Sala Superior para tener por acreditada la calumnia toma en cuenta los dos

primeros elementos que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el

objetivo y subjetivo, agregando dos últimos elementos, la gravedad del impacto en el

proceso y el haberse realizado de forma maliciosa, respecto a este último elemento

consideramos que el mismo se encuentra inmerso en el elemento subjetivo que

estableció la Corte.

En cuanto al tercer elemento de la gravead del impacto en el proceso electoral para

determinar el grado de afectación en el derecho de los ciudadanos a formarse un punto

de vista sobre los partidos políticos o candidatos en una contienda electoral, considero

que este elemento debe de analizarse desde una perspectiva diferente, es decir, no

como un elemento más a acreditarse para que se configure la calumnia, sino para que

en todo caso de acreditarse la calumnia solo con los dos elementos establecidos por la

Corte (objetivo y subjetivo), dicha gravedad sea considerada para individualizar y

establecer la sanción a quien comenta calumnia a un candidato o actor político en una

contienda electoral.

Lo anterior con la finalidad de no ser una carga más de quien denuncia una calumnia

en su persona, y que de no acreditarse no se configure la infracción, pues se obliga

acreditar el impacto que se pueda generar en el proceso electoral que se esté viviendo.

Fuentes consultadas

Sentencias del TEPJF

SUP-RAP-323/2012. Recurrente: Partido Acción Nacional. Autoridad Responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Disponible en: https://www.te.gob.mx/buscador/

SUP-REP-42/2018. Recurrente: Napoleón Gómez Urrutia. Autoridad Responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. Disponible en: https://www.te.gob.mx/buscador/

Page 32: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial32

6

Tesis y jurisprudencias del TEPJF

Jurisprudencia 14/2007. HONRA Y REPUTACIÓN. SU TUTELA DURANTE EL DESARROLLO DE UNA CONTIENDA ELECTORAL SE JUSTIFICA POR TRATARSE DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE RECONOCEN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 24 y 25.

Jurisprudencia 11/2008. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 20 y 21.

Jurisprudencia 22/2011. PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR PROPAGANDA QUE DENIGRE A LAS INSTITUCIONES. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 32 y 33.

Jurisprudencia 18/2016. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 34 y 35.

Jurisprudencia 46/2016. PROMOCIONALES PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CRÍTICAS SEVERAS Y VEHEMENTES AL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 33, 34 y 35.

Jurisprudencia 31/2016. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LAS PERSONAS. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 22 y 23.

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Revista Poder Judicial 33

Por: Maestro Clemente Cristóbal Hernández1

LA NACIONALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES EN MÉXICO: LA APUESTA POR LA AUTONOMÍA

E INDEPENDENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES LOCALES.

1

LA NACIONALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES EN MÉXICO: LA APUESTA POR LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LAS AUTORIDADES

ADMINISTRATIVAS ELECTORALES LOCALES.

Por: Maestro Clemente Cristóbal Hernández1

I. Introducción.

Es innegable que en México se está en una constante evolución democrática,

pues con dar un vistazo al pasado observamos una serie de reformas político-

electorales que se han realizado con la finalidad de ir construyendo instituciones

electorales sólidas y confiables.

Una de esas reformas electorales es la de 2014 que “modificó profundamente el

sistema electoral mexicano, al establecer un nuevo modelo de gobernanza

electoral”, al llevar a la “centralización de la función electoral” (Gilas 2017,126-

136), “transformó la estructura de la administración electoral de todo el país”

(Córdoba 2017,111) y con ello, a mi juicio, debilitando la esencia del federalismo,2

pero fortaleciendo a los Institutos electorales locales.

II. ¿El sistema nacional de elecciones fortalece a la autonomía e independencia de

los Institutos electorales locales?

El quebrantamiento del modelo electoral federalizado se debió a que “los partidos

nacionales estimaron que la calidad de los comicios [en las entidades federativas]

no garantizaba la equidad y la imparcialidad de los comicios” (Córdoba 2017,113),

debido a que los consejeros locales se designaban “bajo la influencia

desproporcionada de los gobernadores y/o su partido [y] eran muy vulnerables a

1 Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. 2 La esencia del federalismo “radica en la necesidad de que el poder público no se encuentre centralizado, sino que se reconozca la autonomía y soberanía interior de todas partes que conforman un ente federado y, como consecuencia de ello, que cuenten con una participación efectiva en la toma de decisiones que sean de transcendencia para su entorno social y político” (Félix, Maldonado, Cristóbal 2012, 273).

Page 34: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial34

2

los designios del gobernador, y eso generaba competencias en canchas inclinadas

en contra de las oposiciones” (Loza y Méndez 2016,152).

Esto fue una de las razones esenciales para llevar a la centralización de algunas

cuestiones electorales, al otorgarse facultades a un órgano autónomo federal

(INE) para intervenir en la designación del órgano superior de dirección de los

Institutos electorales locales –órganos autónomos–, así como en la destitución del

cargo. Aparte, se otorgó facultades para intervenir directamente en la organización

electoral estatal, ya que puede asumir la realización de las elecciones locales,

delegar actividades, y atraer a su conocimiento cualquier asunto de competencia

local (Beltrán 2016,38-42). Asimismo, corresponde la capacitación electoral,

geografía electoral, ubicación de casillas y designación de sus integrantes,

fiscalización de ingresos y egresos de los partidos (CPEUM, art. 41), entre otras.

¿Atribuciones que pareciera que ponen a los organismos electorales locales en

una situación de subordinación?, más que de “cooperación institucional” (Beltrán

2016,26-27); desde mi óptica, considero que se fortalecen, y generan mayor

confianza y certeza a las elecciones.

Ciertamente, se acota las funciones de los Institutos locales, ya que pueden hacer

lo no reservado al INE (CPEUM, art. 41), como preparar la jornada, realizar el

escrutinio y cómputo, declaración de validez y el otorgamiento de constancias,

entre otras. Podría pensarse que pierden su fuerza de autoridad y decisión, al

tener que conducirse por la reglamentación que diseñe el INE3; no lo creo.

En la actualidad se puede afirmar que los órganos electorales están integrados por

consejeros ciudadanos capacitados, con credenciales profesionales, con

responsabilidad y probidad, pues lo que impera es el conocimiento, habilidades,

destrezas y aptitudes para realizar la función electoral (Beltrán 2016,28), lo cual 3 Véase la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-232/2017, donde determinó revocar un acuerdo referente a los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral, al estimarse que transgrede el principio de reserva de ley, invaden el ámbito constitucional de competencia del Congreso de la Unión y no encuentran sustento en el ejercicio de una facultad de atracción.

Page 35: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 35

3

permite tener un órgano electoral independiente, imparcial y profesional, y unas

“elecciones de mejor calidad” (Beltrán 2016, 25).

III. A manera de colofón.

Este nuevo modelo de gobernanza electoral vino a impactar en el federalismo

electoral, al centralizar algunas funciones electorales locales, con el fin de lograr

una autonomía e independencia de las autoridades administrativas electorales

locales, lo cual sí se ha logrado, aunque todavía existe la desconfianza.

Actualmente existen voces que abogan por la desaparición de estos órganos

electorales y por la total centralización de las elecciones, sin embargo, creo que

debemos partir siempre de la confianza de nuestras instituciones, pues existen

principios en materia electoral que deben respetarse, criterios jurisprudenciales,

órganos de revisión judicial local y federal, elementos que hacen que se dé

certeza a las elecciones. Reforzar la autonomía e independencia y no

“sobrecarguemos de funciones” al INE (Loza y Méndez 2016,148), ni afectemos el

federalismo.

Bibliografía.

Beltrán Miranda, Yuri Gabriel. 2016. “Desempeño de los mecanismos de

vinculación interinstitucional planteados por la reforma de 2014”. En Revista

Mexicana de Derecho Electoral. Número 10, julio-diciembre. México: IIJ-UNAM.

Córdoba Vianello, Lorenzo. 2017. “Balance y desafíos del sistema nacional de

elecciones: a tres años de la reforma 2014”. En Revista de la Facultad de

Derecho de México. Tomo LXVII, número 267, enero-abril. México. UNAM.

Page 36: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial36

4

CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm, consultable el 20 de

agosto de 2019.

Félix Neira, Karla Verónica, Maldonado Cavazos, Irene, Cristóbal Hernández,

Clemente. 2012. “Eficacia actual de la justicia electoral en las entidades

federativas desde una perspectiva cuantitativa”. En Revista Justicia Electoral.

Número 9, enero-junio. México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación. Disponible en https://revistas-

colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/justicia-electoral/issue/view/693,

consultable el 23 de agosto de 2019.

Gilas M, Karolina. 2017. “El nuevo modelo de gobernanza electoral: un cambio

desatinado”. Revista Mexicana de Derecho Electoral, número 10, julio-diciembre.

México. Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones

Jurídicas. Disponible en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-

electoral/article/view/11123/13139. Consultada el 20 de agosto de 2019.

Loza, Nicolás y Méndez, Irma. 2016. “Integración y desempeño de los órganos

públicos locales electorales en las elecciones subnacionales de 2015 en México”.

En Revista Mexicana de Derecho Electoral. Número 10, julio-diciembre. México:

IIJ-UNAM.

Page 37: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 37

Por: Magistrada Teresa Rodríguez Torres

EL JUICIO ELECTORAL. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA ELECTORAL

EN EL ESTADO DE ZACATECASEL JUICIO ELECTORAL. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS

Por: Magistrada Teresa Rodríguez Torres

El acceso a la justicia es el derecho humano, derecho subjetivo público,

constitucional o derecho fundamental, que tiene todo gobernado, entendido como

la facultad de ocurrir a los órganos jurisdiccionales del Estado, para exigir, conforme

a Derecho, el cumplimiento de los deberes jurídicos previstos a su favor o el respeto

y libre ejercicio de los derechos de que es titular el enjuiciante (Moreno 2000, 89).

Así, los medios para acudir a los tribunales son los juicios y recursos constitucional

y legalmente establecidos, para promoverlos hace falta un acto fundamental del

interesado, el cual, por regla, se denomina demanda, acto jurídico por el cual se

ejerce una acción, la que, en todo Estado de Derecho democrático, es considerada

una facultad o derecho subjetivo público de naturaleza constitucional y es también

calificado como derecho humano (Galván 2012).

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), imparte justicia

a través de la sustanciación y resolución de diferentes medios de impugnación, ello

conforme a sus facultades constitucionales y reglamentarias.

Hasta inicio del presente año, los asuntos que no encuadraban en los supuestos

previstos para esos medios, se les dio trámite y sustanciación como asunto general,

la conformación del juicio mediante un asunto general se realizó con base a la

jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación 1/2012, en la que se establece que, si un acto o resolución de materia

electoral no puede ser combatido a través de alguna de las vías procesales

contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se debía

integrar el expediente del caso como un asunto general para así sustanciarlo y

resolverlo.

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Revista Poder Judicial38

Sin embargo, el realizar el trámite como asunto general hacía difícil identificarlos de

los asuntos generales que versaban sobre un medio de impugnación, de aquellos

que no lo eran, sumado a ello, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, emitió en noviembre de dos mil catorce, lineamientos para

la identificación e integración de sus expedientes, incluyendo entre ellos, el juicio

electoral.

Por ello, mediante el Acuerdo General identificado con la clave TRIJEZ-AG-

002/2021, de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se implementó el juicio

electoral para la tramitación, sustanciación y resolución de asuntos que no

encuadren en los supuestos de procedencia de los medios de impugnación

previstos en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de

Zacatecas.

La Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas,

contempla los medios de impugnación competencia del Tribunal de Justicia

Electoral, como los son: el juicio para la protección de los derechos político

electorales del ciudadano, el recurso de revisión, el juicio de nulidad electoral, el

juicio de relaciones laborales, y la resolución del procedimiento especial

sancionador, en ella se señalan también los requisitos para su procedencia.

No obstante ello, las reformas constitucionales y legales en materia electoral, la

evolución de las controversias, el dinamismo de la materia (TEPJF 2014),

fomentaron la presentación de impugnaciones en contra de actos o resoluciones de

la autoridad administrativa electoral e incluso de candidatos, por diversos supuestos

de procedencia de los medios de impugnación señalados.

Como consecuencia de la implementación del juicio electoral. ante el Tribunal de

Justicia Electoral se promovieron en este año un total de 11 juicios electorales,

mismos que fueron promovidos por ciudadanos, candidatos y partidos políticos,

Page 39: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 39

cuyos temas versaron sobre impugnaciones relativas a procedimientos especiales

sancionadores.

Sin duda se fortalece la justicia electoral, ya que garantiza el derecho de acceso a

la impartición de justicia en materia electoral y la tutela judicial efectiva, y si bien el

error en la vía no originaba necesariamente el desechamiento de la demanda, con

la instauración del juicio electoral se cumple con las diversas disposiciones

constitucionales (artículos 1, 14, 17, 41, base VI, 99, 116, fracción IV, inciso l), y

122, Base Primera, fracción V, inciso f) ), con la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Lo anterior, pues en aquellos casos en donde la normativa electoral no prevea una

vía idónea para controvertir ciertos actos o resoluciones, la autoridad electoral

competente tiene la obligación de implementar un medio sencillo y acorde al caso,

en el que se observen las formalidades esenciales del debido proceso, a fin de

abocarse en plenitud de jurisdicción al conocimiento y resolución del asunto, según

se dispone en la Jurisprudencia 14/2014.

Fuentes consultadas

CPPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2021.

www.diputados.gob.mx.

GALVÁN RIVERA, Flavio. Acceso a la justicia electoral en el Estado democrático

de derecho. Revista Mexicana de Derecho Electoral, No.1, enero-junio 2021,

Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,

México, D.F. 2012.

Page 40: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial40

MORENO ORTÍZ, LUIS Javier. Acceso a la Justicia, Ediciones Academia

Colombiana de Jurisprudencia, Colección Portable, Santa Fe de Bogotá Colombia,

2000, Pp. 89 a 99.

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. Estrados. Acuerdos

Generales. Sentencias. Legislación. www.trijez.mx

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lineamientos Generales para

la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación. 2014. www.te.gob.mx

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ius electoral.

https://www.te.gob.mx/IUSEapp/

Page 41: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial 41

Por: Licenciado Daniel Alejandro Valadez Lara

EL RECONOCIMIENTO LEGAL EN ZACATECAS DE LA MATERNIDAD O GESTACIÓN SUSTITUTAEL RECONOCIMIENTO LEGAL EN ZACATECAS DE LA

MATERNIDAD O GESTACIÓN SUSTITUTA

Por: Licenciado Daniel Alejandro Valadez Lara

El tema de la maternidad subrogada y gestación sustituta, hoy en día causa

extrema polémica pues pudiere pensarse que se trata de un hecho novedoso; no

obstante, no lo es, lo que podríamos decir como renta o substitución de vientre se

viene contemplando por muchos años atrás, aunque recientemente aparezca como

una práctica nueva arribada por los avances de la tecnología.

Al respecto, la doctora Elonora Lamm nos ofrece el siguiente panorama que

se presenta en torno a las variantes de tales técnicas:

1. Los comitentes o contratantes aportan tanto el semen como el ovulo,

produciéndose la oportuna fecundación in vitro e implantándose el embrión

resultante en el útero de la gestante. Entonces, la pareja comitente –siempre que

sea heterosexual- aporta material genético en su totalidad (ovulo y espermatozoide)

y la gestante recibe el embrión en su útero con la finalidad de llevar a cabo la

gestación y el nacimiento.

2. Solo un comitente (o el comitente) aporta su material genético. En este

supuesto, si el material genético aportado es el ovulo (supuesto de una mujer que

no puede gestar), entonces la gestación sustituta será gestacional y el semen podrá

ser aportado por un donante. En cambio, si el material genético aportado es

masculino (semen), el material genético femenino podrá ser aportado por la

gestante o por un donante.

Page 42: Revista Poder Judicial

Revista Poder Judicial42

3. La pareja comitente (o el comitente) no aporta material genético de ninguno

de los dos, es decir, se recurre a la donación de óvulos y semen. En este caso, la

gestación sustituta será gestacional con óvulos y semen del donante.

4. Le gestante o sustituta aporta material genético, el cual podrá ser

inseminado con esperma del comitente o de un donante. En este supuesto, la

gestación sustituta será tradicional, con esperma del comitente o de un donante.1

Actualmente la figura que se comenta se encuentra legalmente establecida, por

ejemplo, en Tabasco y Sinaloa, pero no de manera general en la totalidad de los

Estados de la República.

En Zacatecas, virtud al decreto número quinientos treinta y cinco publicado el día

tres de octubre de dos mil siete, se regula en el Código Familiar de nuestro Estado,

lo concerniente a la procreación asistida, empero no contempla las diferencias que

existen entre las distintas técnicas de reproducción asistida, en tanto solo se refiere

a ellas de manera tangencial, incidental e indirecta.

Por tanto, no se regula la intervención de una segunda mujer en el proceso de la

gestación.

Y es que, no obstante el sentido literal del precepto 123 del Código Familiar de

Zacatecas, por cuanto emplea la expresión: “cualquier método de reproducción

asistida” se pudiera deducir el dejarse abierta la posibilidad para que los conyugues

puedan tener descendencia a través de las técnicas de gestación y maternidad

1 Lamm. Eleonora “Gestación por Sustitución, Ni maternidad subrogada ni alquiler de vientres”. Colección de Bioética. Ediciones de la Universidad de Barcelona. Disponible en: Amazon-Kindle. Posision 208 -2014

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Revista Poder Judicial 43

subrogada o sustituta; tal posibilidad se descarta para todas las demás variables o

modalidades si tomamos en cuenta que en nuestro Derecho lo determinante es el

alumbramiento, pues el artículo 322 del Código Familiar de Zacatecas, la

maternidad se determina por el solo hecho del parto, esto es, la filiación de la madre

con respecto a su hijo se establece bajo el precepto latino denominado mater

sempest certa est (literalmente es: la madre es siempre cierta, conocida), dicho en

otros términos, que la madre alumbra y el infante es, sin duda, su hijo.

Por ende, en tratándose de una gestación y maternidad subrogada o sustituta

y demás variantes, la mujer contratante que se presente con el niño ante el Registro

Civil, tendría que justificar la razón por la cual no exhibe el certificado de parto, el

cual estará en manos de la madre subrogada o gestante sustituta, según sea el

caso, y no podría alegar un contrato privado de maternidad subrogada o gestante,

el cual no solo carece de reconocimiento como fuente de filiación, sino que está

prohibido por el artículo 303 del Código Familiar.

Como se ve, el legislador zacatecano no le ha dado la importancia que tiene

a estos avances de la ciencia y la tecnología en materia de reproducción humana y

al derecho a la reproducción como un derecho de la personalidad, que como tal

debiera estar regulado de manera amplia en los Códigos sustantivos, en los que

regule la filiación y sus efectos patrimoniales, pecuniarios y morales.

Propuesta:

En Zacatecas debe concebirse expresamente la maternidad

subrogada y/o gestación sustituta o subrogada, reconociéndose en todas sus

variables como un derecho humano. Por lo cual, es necesaria la regulación de los

múltiples efectos que genera el alquiler de vientre conforme a su naturaleza, con

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particularidades propias, con especial cuidado en el interés superior del menor, los

derechos humanos de la mujer y en aquellos que impactan en los derechos

inherentes a la persona, entre los cuales sobresalen la vida, la dignidad humana,

así como la intimidad personal y familiar.

Lo anterior a fin de que no se constituya como un trato desigual

frente al resto de técnicas que sí se consideren permitidas en nuestra legislación, y

por ende, no se restringa el derecho a la reproducción consagrado en la

Constitución y el de voluntad procreacional reconocido por la SCJN, lo que permite

acceder a la paternidad a personas que tienen una imposibilidad física para

concebir, esto es, cuando ni por vía natural, ni a través de los procesos de

fecundación in vitro o inseminación artificial, se consigue ser padres biológicos, lo

que queda es acudir a la maternidad subrogada y/o sustituta.

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Revista Poder Judicial 45

Por: Doctor José Enciso Contreras

COSASDE LA JUSTICIA

Desde el punto de vista de una ciencia racional del derecho, la posición religioso-metafísica de la teoría del derecho natural no puede ser tenida en cuenta (…) Normas que prescriban la conducta humana, pueden tener su origen únicamente en la voluntad y esta voluntad puede ser sólo humana si se excluye la especulación metafísica.

Hans KelsenQué es la justicia

Habrá que tomar pero que muy en serio este argumento… tan sólo por quien lo dijo.

[Entre los mexica] el dios llamado Tezcatlipoca era tenido por verdadero dios, e invisible, el cual andaba en todo lugar, en el cielo, en la tierra y en el infierno; y tenían que cuando andaba en la tierra movía guerras, enemistades y discordias, de donde resultaban muchas fatigas y desasosiegos. Decían que él mismo incitaba a unos contra otros para que tuviesen guerras y por eso le llamaban Nécoc Yáotl, que quiere decir sembrador de discordias de ambas partes; y decían él solo ser el que entendía el regimiento del mundo, y que él solo daba las prosperidades y riquezas; y que él solo las quitaba cuando se le antojaba; daba riquezas, prosperidades y fama, y fortaleza y señoríos, y dignidades y honras, y las quitaba cuando se le antojaba; por eso le temían y reverenciaban, porque tenían que en su mano estaba el levantar y abatir, de la honra que se le hacía.

Fray Bernardino de SahagúnHistoria general de las cosas de Nueva España

Fuera máscaras: algo me dice que, realmente, este dios es el que está de turno desde el jurásico.

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Revista Poder Judicial46

Estudiar las leyes penales de un pueblo como expresión de su carácter supone incurrir en un grave error: las leyes no revelan la naturaleza de un pueblo, sino lo que le resulta extraño, singular, monstruoso, en cuanto externo a él. Las leyes se refieren a las excepciones de la moral, de las costumbres: y las penas más duras castigan lo mismo que se ajusta a las costumbres de un pueblo vecino. Así, entre los wahabitas no hay más que dos casos en los que se aplica la pena capital: adorar a un dios distinto al de los wahabitas y… fumar (lo que ellos designan como «forma vergonzosa de beber»). «¿Y qué es del asesino y del adúltero?», preguntó un inglés asustado al oír tales cosas. «Bueno ¡Dios está lleno de gracia y de misericordia!» ―le respondió el viejo jeque de la tribu.

JFriedrich NietzcheLa gaya ciencia

Bien dicen que fumar es malo para la salud.

¡Yo tenía razón! Mi teoría era irrefutable. Y aquel viejo gagá, denegando con su sonrisilla imperturbable, como si fuese la divina garza, y estuviese revestido, por carisma, de una divina infalibilidad. Mis argumentos eran correctísimos, sin vuelta de hoja. Y aquel viejo carcamal imbécil, barba sucia, sin dientes, con sus doctorados honoris causa a cuesta, poniéndolos en duda, emperrado en sus teorías pasadas de moda, sólo vivas en su mente anquilosada, en sus libros que ya nadie lee. Viejo putrefacto. Todos los demás callaban cobardemente ante la cerrazón despectiva del maestro. No valían ya argumentos, dispuesto como lo estaba a hundir mis teorías con su sonrisilla sardónica. ¡Como si yo fuera un intruso! Como si defender algo que estaba fuera del alcance de su mente en descomposición fuese un insulto a la ciencia que él, naturalmente, representaba. Hasta que no pude más. Me sacó de quicio. Le di con la campanilla en la cabeza: lo malo fue que el badajo se le clavó en la fontanela. No se ha perdido gran cosa, como no sean sus ojos de pescado, colorados, muertos.

Max AubCrímenes ejemplares, 1991

Examen profesional que salió mal.

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Revista Poder Judicial 47

Mejor una solución providencial de Tezcatlipoca, y nos quitamos de problemas, Su Señoría.

Me gustaría saber cuántos asesinatos se han cometido, y cuántas guerras han estallado con el pretexto de la justicia ―pensaba el juez―. Cuando la gente dice que quiere justicia, siempre pretende que otra persona tenga que agarrar la espada de esa matrona por la parte del filo. La justicia es una cosa que vale más conceder que recibir, pero yo estoy harto de concederla. Creo que esto habría de ser una prerrogativa de los dioses.

Sloan WilsonEl hombre del traje gris (1955)

El extraño nacionalismo de don Paulino.

No hace un año todavía que el ejército francés y fuerzas auxiliares mexicanas, en número total de cuarenta mil hombres, menos que más, ocupó la ciudad de México, y a la fecha, a pesar de lo reducido de este ejército, pues no sé que se haya aumentado, la ocupación se ha extendido, juzgando por su población, a más de las dos terceras partes de nuestro extenso país y sin grandes resistencias. Este hecho por sí solo patentiza, que la nación reconocía como una imperiosa necesidad la intervención de una potencia extranjera para poner término a nuestras dilatadas y desastrosas disensiones civiles, pues de otra manera no se explicaría la sujeción de millones de habitantes a un puñado de fuerzas extranjeras (…) Luego esa intervención además de desinteresada, es generosa hasta donde puede ser.

Lic. Paulino Raigosa (Recién dejado el cargo de presidente del Supremo Tribunal de Zacatecas)

Acta de adhesión del Departamento de Zacatecas al Segundo Imperio (1864)

COSASDE LA JUSTICIA

Usted es abogado, sabe muy bien que la verdad no tiene nada que ver con lo que se dice ante el tribunal… o en la prensa.

Dashiell HammetLa maldición de los Dain (1929)

Mr Hammet siempre tan claridoso.

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En general, la mujer que elegimos se encuentra en los años comprendidos entre el final y el comienzo del flujo menstruo; por tanto, damos decisiva preferencia al periodo que media entre las edades de quince a veintiocho años. No nos atrae ninguna mujer fuera de las precedentes condiciones. Una mujer de edad, es decir, incapaz de tener hijos, no nos inspira más que un sentimiento de aversión. La juventud sin belleza tiene siempre atractivo, pero ya no lo tiene tanto la hermosura sin juventud.

Arthur Schopenhauer (1788-1860)El amor

Lleva bien pequeños trabajos el que pasó por otros mayores.

Más fácilmente se entiende lo que por partes se propone.

El peor enemigo es el traidor.

Mejor es hacer a otros herederos, que buscar a quien heredar.

El que desea hacer una injuria, ya la hizo.

Mal se vive entre gentes sospechosas.

Virtuosa cosa es perdonar a quien se arrepiente.

Muchas veces la ley se somete a la utilidad.

Mejor se guarda lo que con trabajo se gana.

Menos duran los deleites que su memoria.

Nadie puede ganar sin que otro pierda.

Séneca (4 A.C.- 65 D. C.)El libro de oro

Admitamos que en cuestión de mujeres usted realmente no entiende gran cosa, don Arturo

Telegramas estoicos para colgarse (bien enmarcados), en el juzgado

COSASDE LA JUSTICIA

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Por: Juez Luis Alberto Castro Mercado

EL TESTAMENTO DIGITALEL TESTAMENTO DIGITAL

Por: Luis Alberto Castro Mercado

En la actualidad el uso del Internet tiene una importancia preponderante y su

combinación con nuevas tecnologías, el desarrollo de novedosas aplicaciones y

sofisticados sistemas informáticos permiten realizar un sin número de interacciones

digitales, desde el ingreso e interacción en redes sociales como Facebook, Instagram,

WhatsApp, Twitter; el ingreso a plataformas de recreación como YouTube; el resguardo

de archivos o documentos en línea en aplicaciones como Google Drive, Dropbox o

OneDrive; hasta la realización de contratos, pagos electrónicos, trasferencia de dinero,

banca en línea, entre otras muchas.

Dicha interacción en la Internet exige utilizar datos personales tales como nombre,

nacionalidad, género, estado civil, número telefónico o correo electrónico, así como la

utilización de claves, datos biométricos, huella dactilar, etcétera, como medio de

identificación, además, muchos sitios web o aplicaciones resguardan archivos digitales

o documentos personales tales como fotografías, documentos escaneados o

digitalizados, libros electrónicos, etcétera.

En la actualidad muchas personas han hecho de las redes sociales un medio de

subsistencia y, porque no decirlo, de generar riqueza tales como blogueros, youtubers,

influencers y famosos digitales.

Por ejemplo, el canal de YouTube que aparentemente es gratuito, “en realidad el

usuario paga el servicio a través de una asimilación de la propaganda que se

presenta”1, es decir, si quieres ver los videos entonces debes ver propaganda, misma

que deriva de acciones de mercadotecnia cuyos costos son cubiertos por las empresas

1 Testamento Electrónico y Testamento Digital en Colombia, Electronic will and Digital Will in Colombia. Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano, Elkin Román Marín Gómez y Jorge Alberto Salzar Ortiz. https://alejandria.poligran.edu.co/bitstream/handle/10823/2159/Plantilla%20para%20la%20presentaci%C3%B3n%20de%20articulo%2023112020%20-%20Elkin%20y%20Jorge%20%281%29.pdf?sequence=3&isAllowed=y

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o particulares beneficiarios de las mismas. Lo importante no estriba en la forma en

como dicho canal cobra su servicio; sino en los beneficios económicos que dicho canal

paga a los youtubers por los videos que suben al canal.

Dichas monetizaciones para el año 2020 ascendieron a la cantidad de 29.5 millones de

dólares americanos que obtuvo un niño (Ryan Kaji) de nueve años subiendo videos

sobre juguetes, 24 millones de dólares para el youtuber Mr.Beast y 23 millones de

dólares para los youtubers Coby Cotton, Cory Cotton, Garret Hilbert, Cody Jones y Tyler

Toney.2

En México luego de que el propietario de Banco Azteca planteó la posibilidad de

aceptar la criptomoneda Bitcoin, se emitió por las autoridades un comunicado conjunto

en el sentido de que los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal ni

tampoco son divisas bajo el marco legal vigente.3

El Bitcoin es un tipo de dinero digital utilizado “para adquirir bienes y servicios, tanto

reales como virtuales. Su valor depende del número de usuarios activos que la

compren, así como de los comerciantes que la acepten como medio de pago”4.

Debido a que no es una moneda oficial, la CONDUSEF ha alertado en el sentido de que

“cualquier persona o comercio que utilice o acepte algún tipo de moneda virtual como

forma de pago, lo hace bajo su propio riesgo y responsabilidad, ya que el uso de estos

activos supone una elevada volatilidad y posibles pérdidas monetarias”5.

Pese a lo anterior, no existe una prohibición para la utilización de criptomonedas y las

personas continúan invirtiendo en su adquisición.

Lo expuesto nos permite evidenciar que derivado de las interacciones en la red de

Internet no sólo se proporciona información de carácter privado, accedemos a

2 https://animal.mx/2020/12/youtubers-mejor-pagados-2020/ 3 https://cnnespanol.cnn.com/video/bitcoin-mexico-gobierno-uso-criptomonedas-pkg-cnn-dinero/ 4 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=833&idcat=1 5 Idem

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servidores donde resguardamos archivos personales o repositorios, hacemos contratos,

operaciones bancarias o nos recreamos accediendo a redes sociales o de

entretenimiento; sino que se generan contenidos de índole económico muy importantes,

siendo aquí donde cobra especial importancia el testamento digital.

Se afirma que en el testamento digital “el interés primordial es otorgar la protección

jurídica correspondiente a los bienes digitales y la necesaria regulación post mortem al

fallecimiento del titular, entre las cuales, también se pueden encontrar alguna

obligaciones con proveedores de servicios”6

Así el testador puede disponer mediante un testamento digital del dinero que

representan las criptomonedas (como el Bitcoin), la monetización del youtuber, los

derechos derivados de podcast, etc., pero también puede disponer sobre qué debe

hacerse con sus cuentas de correo electrónico, de Facebook, Instagram, WhatsApp,

Twitter, etcétera, cómo debe procederse con los documentos o archivos guardados en

red, qué imágenes desea que se publiquen o que se retiren de la red, etcétera.

Para dicho efecto el testador debe necesariamente proporcionar al albacea o ejecutor

de su voluntad todos los datos necesarios tales como correos, claves, contraseñas o

ilustrar los procesos que le permitan ejecutar la disposición testamentaria, dado que esa

información sólo es conocida por el testador.

Es necesario, pues, que “realices un listado de la actividad digital que tienes, un listado

con URLs, nombres de usuario y contraseñas y que manifiestes de forma clara cuál es

tu voluntad sobre el destino de la herencia digital.”7

No debe confundirse el testamento electrónico con el testamento digital, pues “mientras

que los testamentos electrónicos se refieren a disposición de bienes tangibles, como

6 Elkin Román Marín Gómez y Jorge Alberto Salzar , op. cit… 7 https://www.das.es/blog/como-redactar-un-testamento-digital/

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son las cuentas bancarias o los bienes raíces”8 el testamento digital se refiere a bienes

intangibles.

En la Ciudad de México desde el pasado mes de agosto ya es posible el otorgamiento

de testamento de formato electrónico, pero sigue siendo el Notario quien lo redacta y lo

envía al testador para que éste con su firma electrónica lo autorice,9 sumándose México

a países como Inglaterra, España, Escocia e Irlanda donde el testamento de formato

electrónico es permitido.

Para la elaboración de un testamento digital, al no estar regulado en nuestro país,

puede realizarse en cualquier forma que garantice su autenticidad y que el mismo no se

altere.

Existen páginas web10 donde se puede crear el testamento digital y ayudan a gestionar

cuentas, suscripciones, blogs, contraseñas, emails, redes sociales, dominios y toda la

información almacenada en la red.

Otras páginas web ofrecen el servicio de certificación de documentos mediante

tecnología blokchain que permite almacenar información que jamás se podrá perder,

modificar o eliminar, permitiendo esta tecnología registrar compras, escrituras,

documentos o cualquier tipo de bien digital y que no pueda ser falsificado.11

Concluyo señalando que en la interacción de la red de Internet los usuarios disponen de

un patrimonio intangible, no obstante, parte de él puede traducirse en contenido

económico, el cual no se extingue con la muerte de su titular, de ahí la importancia de

plasmar en un testamento digital sobre el destina de la herencia digital.

8 Elkin Román Marín Gómez y Jorge Alberto Salzar , Op. Cit… 9 https://expansion.mx/finanzas-personales/2021/08/17/testamento-electronico-como-funciona-mexico 10 https://www.milegadodigital.com/testamento-digital/ 11 https://proofofexistence.com/

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