r.o. segundo suplemento no. 522 del 15 de junio del 2015

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Documento con posibles e No imprima SEGUND Año III – Nº 522 Quito, lunes 15 de junio de 2015 errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar co a este documento a menos que sea absolutamente necesario. DO SUPLEMEN SUMARIO EJECUTIVA DECRETOS: P REPÚBLICA: 688 Ratifíquese el "Acuerdo básico d el Gobierno de la República del Belice" ...................................... 689 Asciéndese al grado de Contralmirante Sarzosa Aguirre Á 690 Refórmese el Reglamento a Importación, Exportación, Come Armas, Municiones, Explosivos y 691 Deléguense atribuciones a la Sec de Gestión de la Política ............ 692 Refórmense los decretos ejecuti el Registro Oficial No. 747 del 17 publicado en el Registro Oficial N 2014 .......................................... 693 Agradécese los servicios prestad del Servicio Exterior, Augusto Al como Embajador Extraordinario la República del Ecuador an Turquía …………………………… RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INT NAC-DGERCGC15-00000457 Deléguen Nacional del Departamento de Lavado de Activos ...................... NAC-DGERCGC 15-00000458 Refórmes DGERCGC12-00001, publicada 618 de 13 de enero de 2012 y su on imagen. . NTO O: Págs. FUNCIÓN PRESIDENCIA DE LA de cooperación técnica entre l Ecuador y el Gobierno de ................................. 2 Vicealmirante, al señor Ángel Isaac ............. 3 la Ley de Fabricación, ercialización y Tenencia de y Accesorios ............. 3 cretaría Nacional ................................. 4 ivos No. 1227, publicado en 7 de julio de 2012 y No. 248, No. 211 del 25 de marzo de ................................. 6 dos por el Embajador lejandro Saá Corriere, y Plenipotenciario de nte la República de …………………… 7 S: TERNAS: nse facultades al Jefe Investigación del Fraude y ................................. 7 se la Resolución No. NAC- en el Registro Oficial No. us reformas ............. 8

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SEGUNDO SUPLEMENTO

Año III – Nº 522

Quito, lunes 15 de junio de 2015

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SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO:

EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA:

688 Ratifíquese el "Acuerdo básico de cooperaciel Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Belice" ................................................................

689 Asciéndese al grado de Vicealmirante, al seContralmirante Sarzosa Aguirre Á

690 Refórmese el Reglamento a la Ley de FabricaciImportación, Exportación, ComercializaciArmas, Municiones, Explosivos y Accesorios

691 Deléguense atribuciones a la Secretarde Gestión de la Política ................................

692 Refórmense los decretos ejecutivos No. 1227, publicado en el Registro Oficial No. 747 del 17 de julio de 2012 y No. 248, publicado en el Registro Oficial No. 211 del 25 de marzo de 2014 ................................................................

693 Agradécese los servicios prestados por el Embajador del Servicio Exterior, Augusto Alejandro Sacomo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la RepTurquía ………………………………………………

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC15-00000457 Deléguense facultades al Jefe Nacional del Departamento de InvestigaciLavado de Activos ................................

NAC-DGERCGC 15-00000458 Refórmese la ResoluciDGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012 y sus reformas

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SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO: Págs. FUNCIÓN

EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA

sico de cooperación técnica entre del Ecuador y el Gobierno de

...................................... 2

ndese al grado de Vicealmirante, al señor Ángel Isaac ............. 3

rmese el Reglamento a la Ley de Fabricación, n, Comercialización y Tenencia de

es, Explosivos y Accesorios ............. 3

guense atribuciones a la Secretaría Nacional ............................................ 4

rmense los decretos ejecutivos No. 1227, publicado en el Registro Oficial No. 747 del 17 de julio de 2012 y No. 248, publicado en el Registro Oficial No. 211 del 25 de marzo de

.......................................... 6

los servicios prestados por el Embajador del Servicio Exterior, Augusto Alejandro Saá Corriere, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de

blica del Ecuador ante la República de a ……………………………………………… 7

RESOLUCIONES:

INTERNAS:

guense facultades al Jefe Nacional del Departamento de Investigación del Fraude y

...................................................... 7

rmese la Resolución No. NAC-00001, publicada en el Registro Oficial No.

13 de enero de 2012 y sus reformas ............. 8

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2 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

NAC-DGERCGC15-00000465 Deléguenselos Jefes nacionales del Departamento de Gestión Tributaria, Departamento de Auditorí aTributaria y Departamento deContribuyentes y Fiscalidad Internacional 9

NAC-DGERCGC15-00000468 Establécense laspara la aplicación de beneficiosImpuesto a la Renta a los que se tenga derecho en calidad de padres o madres de niñas, niños o adolescentes con discapacidad

NAC-DGERCGC15-00000474 Establé cense laspara el Sistema de la Lotería Tributaria

NAC-DGERCGC15-00000475 Aprué bese lade los formularios 104 y declaración del impuesto al valor agregado

PCH-DPRRAFI15-00000013 Convalresoluciones de exoneració n del impuesto ambiental a la contaminació n vehicular ….

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

144-2015 De la apelació n en caso de sanciabogados patrocinadores conformeen el artículo 131 del Có digoFunción Judicial ................................

N°688

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el "Acuerdo básico de cooperación tGobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Belice ", fue suscrito en la ciudad de Belice, el 12 de agosto de 2014;

Que el primer inciso del artículo 418 de la ConstituciRepública establece que le corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

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2 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

Págs.

guense facultades a Departamento de

Departamento de aTributaria y Departamento de Grandes

Internacional 9

00000468 Establécense las normas para la aplicación de beneficios tributarios de

que se tenga derecho o madres de niñas, niños

con discapacidad ............ 11

cense las normas Tributaria ... 13

bese la actualización 104A para la

valor agregado 16

00000013 Conval ídense las n del impuesto

n vehicular …. 21

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

n en caso de sanci ón a las y los abogados patrocinadores conforme lo previsto

digo Orgánico de la ........................................ 22

Rafael Correa Delgado CONSTITUCIONAL

n técnica entre el blica del Ecuador y el Gobierno de

fue suscrito en la ciudad de Belice, el 12 de agosto

culo 418 de la Constitución de la blica establece que le corresponde al Presidente de la blica suscribir o ratificar los tratados y otros

Que el artículo 419 ibídem prescribe los casos en los que la ratificación o denuncia de un tratado internacional requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional;

Que el numeral 1 del artículo 436 de la Carta Magna indica que la Corte Constitucional es la minterpretación de la Constituciinternacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictque tienen carácter vinculante;

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artla Ley Orgánica de Garantías JConstitucional, el Secretario General JurPresidencia de la República, mediante oficio signado con el número T.7118-SGJ-14-674, del 10 de septiembre del mismo año, remitió a la Corte Constitucional el referido Acuerdo, para que resuelva si requiere de aprobacilegislativa previa;

Que el abogado Alfredo Ruiz Guzmponente de la causa 0008-14informe en el que estableció que el Acuerdo bcooperación técnica entre el Gobierno de la RepEcuador y el Gobierno de Belice no se encuentra incurso en los supuestos contenidos en el artde la República; por lo que, para su ratificaciaprobación previa de la Asamblea Nacional;

Que el informe antes mencionado fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, en su sesi2015;

Que mediante oficio número T.7118mayo del 2015, el Jefe del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 418 de la ConstituciRepública, notificó a la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidenta, el contenido del Acuerdo antes referido, sujeto a su ratificación; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la Rep

Decreta:

Artículo Único.- Ratificase el cooperación técnica entre el Gobierno de la RepEcuador y el Gobierno de Belice ", Belice, el 12 de agosto de 2014.

Disposición Final.- De la ejecuciEjecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicacien el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 29 d2015.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

dem prescribe los casos en los que la uncia de un tratado internacional requiere

n previa de la Asamblea Nacional;

culo 436 de la Carta Magna indica que la Corte Constitucional es la máxima instancia de

n de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el

s de sus dictámenes y sentencias,

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de as Jurisdiccionales y Control

Constitucional, el Secretario General Jurídico de la blica, mediante oficio signado con el

674, del 10 de septiembre del a la Corte Constitucional el referido

para que resuelva si requiere de aprobación

Que el abogado Alfredo Ruiz Guzmán, juez constitucional 14-T1, emitió el respectivo

que el Acuerdo básico de Gobierno de la República del

Ecuador y el Gobierno de Belice no se encuentra incurso en los supuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución

blica; por lo que, para su ratificación, no requiere n previa de la Asamblea Nacional;

Que el informe antes mencionado fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, en su sesión del 8 de abril del

mero T.7118-SGJ-15-370, del 12 de mayo del 2015, el Jefe del Estado, de conformidad con lo

culo 418 de la Constitución de la a la Asamblea Nacional, en la persona

de su Presidenta, el contenido del Acuerdo antes referido,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del n de la República.

Decreta:

Ratificase el "Acuerdo básico de cnica entre el Gobierno de la República del

Ecuador y el Gobierno de Belice ", suscrito en la ciudad de

De la ejecución del presente Decreto en vigencia a partir de su publicación

en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Relaciones

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 29 de mayo de

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

Quito 05 de Junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

N°689

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que el grado militar y la clasificacisu formación se otorgarán: "1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo"

Que con Oficio No. CCFFAA-CSFA-2015de mayo de 2015, el señor Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, remite al señor Comandante de Operaciones Navales, la Resolución No. CSFAmediante la cual se selecciona al señor CALM. SARZOSA AGUIRRE ÁNGEL ISAAC, perteneciente a la 035 Arma, para el ascenso al grado de Vicealmirante, por cumplir los requisitos tanto comunes como especseñalados en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que mediante Oficio No. COGMAR-PER-057de mayo de 2015, el señor Comandante General de la Armada, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la Resolución No. CSFA-001-2015, asdocumentación necesaria de ascenso al inmediato grado superior del señor CALM. SARZOSA AGUIRRE ISAAC; y,

EN ejercicio de las atribuciones que le confiere el art147, número 5), de la Constitución de la RepEcuador; en concordancia con el articulo 25 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. ASCENDER al grado de VICEALMIRANTE, con fecha 20 de diciembre de 2014, por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 letra e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y existir la correspondiente vacante orgánica, al seCONTRALMIRANTE SARZOSA AGUIRRE perteneciente a la Promoción No. 035 de Arma.

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 3

certifico que el que antecede es

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

culo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que el grado militar y la clasificación por

n: "1. A los Oficiales Generales

2015-034-O-OF, de 07 or Secretario del Consejo Supremo

or Comandante de n No. CSFA-001-2015,

or CALM. SARZOSA NGEL ISAAC, perteneciente a la Promoción No.

035 Arma, para el ascenso al grado de Vicealmirante, por cumplir los requisitos tanto comunes como específicos

alados en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

057-O-2015 de 15 or Comandante General de la

or Ministro de Defensa Nacional, la 2015, así como la

n necesaria de ascenso al inmediato grado or CALM. SARZOSA AGUIRRE ÁNGEL

s atribuciones que le confiere el artículo n de la República del

Ecuador; en concordancia con el articulo 25 letra a) de la

ASCENDER al grado de VICEALMIRANTE, con cha 20 de diciembre de 2014, por haber cumplido con los

culos 117 y 122 letra e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y existir la

nica, al señor CONTRALMIRANTE SARZOSA AGUIRRE ÁNGEL ISAAC,

n No. 035 de Arma.

Art. 2 De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al seMinistro de Defensa Nacional.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2015.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 05 de Junio del 2015, certifico que el que fiel copia del original.

Documento firmado electró nicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

N°690

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚ

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo nmarzo de 1997, publicado en el Registro Oficial ndel 27 del mismo mes y año, se expidiLey de Fabricación, ImportaciComercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios;

Que mediante Decreto Ejecutivo nfebrero del 2009, publicado en el Registro Oficial n529, del 16 del mismo mes y areformas al referido Reglamento a la Ley de FabricaciImportación, Exportación, ComercializaciArmas, Municiones, Explosivos y Accesorios;

Que el primer inciso del artículo 76 del Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportaciy Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorioestablece que el permiso de tenencia de armas es el acto administrativo mediante el cual los centros y subcentros de control de armas otorgan el documento pertinente a las personas naturales o jurídicas para tener en un determinado lugar (dirección particular o domiciliaria) las armas autorizadas;

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 3

n del presente Decreto Ejecutivo, que en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio

n en el Registro Oficial, encárguese al señor

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la

f.) Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 05 de Junio del 2015, certifico que el que antecede es

nicamente.

DICO.

690

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

ÚBLICA

Considerando:

Ejecutivo número 169, del 21 de marzo de 1997, publicado en el Registro Oficial número 32,

o, se expidió el Reglamento a la n, Importación, Exportación,

n y Tenencia de Armas, Municiones,

Que mediante Decreto Ejecutivo número 1573, del 5 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial número 529, del 16 del mismo mes y año, se expidieron varias reformas al referido Reglamento a la Ley de Fabricación,

n, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios;

culo 76 del Reglamento a la Ley n, Exportación, Comercialización

y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, establece que el permiso de tenencia de armas es el acto administrativo mediante el cual los centros y subcentros de

el documento pertinente a las para tener en un determinado

icular o domiciliaria) las armas

Page 4: R.O. segundo suplemento No. 522 del 15 de junio del 2015

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4 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

Que el primer inciso del artículo 360 de CIntegral Penal, tipifica que la tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en un determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorizaciautoridad competente del Estado. La pearmas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un añ

Que el artículo 84 del Reglamento a la Ley de FabricaciImportación, Exportación, ComercializacióArmas, Municiones, Explosivos y Accesorios sepermisos individuales de portar armas para personas naturales o jurídicas tendrán dos años de validez, y para su renovación, deberán cumplir con los requisitos seel acuerdo dictado por el Ministerio de Defe

Que el mencionado artículo no hace ninguna referencia al tiempo de validez de los permisos de tenencia de armas, por lo que resulta conveniente reformarlo en aras de adecuarlo a la normativa penal vigente;

Que para tal propósito, mediante oficio n2015-0442, del 27 de abril del 2015, el Mnistro Coordinador de Seguridad remitió para consideraciEstado, el condigno proyecto de Decreto Ejecutivo;

y-

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la Reppetición del Ministro Coordinador de Seguridad,

Decreta:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento a la Ley de Fabricación, importació n, ExportaciComercializació n y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del literal g) del artpor el siguiente:

"g) Realizar la resolución de declaratoria de obsolescencia, según el caso, de armas, municiones, explosivos y accesorios, incautados, decomisados oentregados voluntariamente, y destruirlos una vez que haya transcurrido el plazo de sesenta d

Artículo 2. -Sustitúyase el texto del artsiguiente:

"Art. 84.- Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y juruna validez de cinco años, y para su renovacideberán cumplir con los requisitos seAcuerdo dictado por el Ministro de Defensa Nacional. "

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las personas naturales o juría la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo armas de fuego con permisos caducados, tendr31 de diciembre de 2015 para renovarlos, transcurrido el cual y de no encontrarse vigente el respectivo permiso, se procederá a su cancelación definitiva, conforme a la normativa legal vigente.

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4 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

culo 360 de Código Orgánico pifica que la tenencia consiste en el derecho

a la propiedad legal de un arma que puede estar en un n particular, domiciliaria o lugar

de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga

sancionada con pena ño;

culo 84 del Reglamento a la Ley de Fabricación, ón y Tenencia de

Explosivos y Accesorios señala que los permisos individuales de portar armas para personas

os de validez, y para su n cumplir con los requisitos señalados en

el acuerdo dictado por el Ministerio de Defensa Nacional;

culo no hace ninguna referencia al tiempo de validez de los permisos de tenencia de armas, por lo que resulta conveniente reformarlo en aras de adecuarlo

cio número MICS-DM-0442, del 27 de abril del 2015, el Mnistro Coordinador

para consideración del Jefe del Estado, el condigno proyecto de Decreto Ejecutivo;

n que le confiere el numeral 13 n de la República, a

n del Ministro Coordinador de Seguridad,

Expedir las siguientes reformas al Reglamento a la Ley n, Exportaci ón,

n y Tenencia de Armas, Municiones,

Sustitúyase el texto del literal g) del artículo 4,

n de declaratoria de n el caso, de armas, municiones,

explosivos y accesorios, incautados, decomisados o entregados voluntariamente, y destruirlos una vez que haya transcurrido el plazo de sesenta días;"

Sustitúyase el texto del artículo 84, por el

Los permisos para porte o tenencia de armas y jurídicas tendrán

os, y para su renovación, n cumplir con los requisitos señalados en el

Acuerdo dictado por el Ministro de Defensa Nacional. "

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ídicas que posean n del presente Decreto Ejecutivo

armas de fuego con permisos caducados, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2015 para renovarlos, transcurrido el cual y de no encontrarse vigente el respectivo permiso, se

n definitiva, conforme a la

SEGUNDA.- Las personas naturales que obtengan o renueven el permiso para tenencia de armas de uso civil para defensa personal, quedan eximidas del pago por conceptos de gastos administrativos hasta el 31 de diciembre de 2015.

TERCERA.- Las personas jurídicas que se encuentran en estado de disolución o inactividad debidamente resuelto por la autoridad competente, debermáximo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, sus armas a los Centros de Control de Armas de su jurisdicciencargará de su custodia temporal hasta que se regularice su situación jurídica.

Si el estado de disolución o inactividad de las personas jurídicas persiste luego de transcurrido el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de publicacieste Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, las armas de fuego entregadas para su custodia temporal segprescripciones del párrafo que antecede, seren obsolescencia luego efectuado el procedimiento correspondiente.

CUARTA- El Ministerio de Defensa Nacional deberel Acuerdo para la aplicación de la reformas introducida por el presente Decreto Ejecutivo, en un plazodías, contados a partir de su publicaciOficial.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entraren vigencia a partir de la fecha de su publicaciRegistro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito,

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 05 de Junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electró nicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍD

Secretaría General Jurídica.

N°691

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚ

Considerando:

Que, El artículo 56 de la ConstituciEcuador determina que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas son parte del Estado ecuatoriano;

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

Las personas naturales que obtengan o renueven el permiso para tenencia de armas de uso civil para defensa personal, quedan eximidas del pago por conceptos

el 31 de diciembre de 2015.

dicas que se encuentran en n o inactividad debidamente resuelto por

la autoridad competente, deberán entregar en el plazo as contados a partir de la fecha de

n del presente Decreto Ejecutivo, sus armas a los Centros de Control de Armas de su jurisdicción, que se

de su custodia temporal hasta que se regularice

n o inactividad de las personas as persiste luego de transcurrido el plazo de ciento

as contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, las armas de fuego entregadas para su custodia temporal según las

e antecede, serán declaradas en obsolescencia luego efectuado el procedimiento

El Ministerio de Defensa Nacional deberá expedir n de la reformas introducida por

el presente Decreto Ejecutivo, en un plazo máximo de veinte as, contados a partir de su publicación en el Registro

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2015

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la

Quito 05 de Junio del 2015, certifico que el que antecede es

nicamente.

DICO.

691

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

ÚBLICA

Considerando:

culo 56 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las comunidades, pueblos y

genas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas son parte del Estado

Page 5: R.O. segundo suplemento No. 522 del 15 de junio del 2015

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

Que, los artículos 57, 58 y 59 de la ConstituciRepública del Ecuador reconocen y garantizan los derechos colectivos establecidos en la misma Constitucipactos, convenios, declaraciones y deminternacionales de derechos humanos a las comunas Comunidades, pueblos y nacionalidades indpueblo afroecuatoriano y al pueblo montubio;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la ConstituciRepública del Ecuador reconoce y garantiza a las personal el derecho a asociarse, reunirse y manifeslibre y voluntaria;

Que, el artículo 22 y de la Constitución de la RepdelEcuador prescribe que la administraciconstituyeun servicio a la colectividad que se rige por los principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarqudesconcentración,descentralización, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998 y No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 15 de junio del 2005, se creó el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, adscrito a la Presidencia de la República, con atribuciones para "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, polde las nacionalidades y pueblos del Ecuador. ";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, en su artículo primero, dispuso que "las Nacionalidades, Comunidades que se autodefinen como indancestrales serán registradas legalmente en el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE; así mismo las otras formas de organizacionsociales, económicas, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejos de gobierno. ";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1421, publicado en el Registro Oficial No. 281 de 31 de mayo de 2006, se estableció que todas las organizaciones que obtenido la personería jurídica en los diferentes ministerios, luego del proceso interno de autodefinicióo ancestrales registrarán sus estatutos en el CODENPE. El Consejo de Desarrollo de la Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, ordenará su respectiva publicaciOficial y comunicará por escrito el correspondiente ministerio, solicitando que los documentos de la organización que se registren pasen a esta instituci

Que, la Ley Orgánica de las Instituciones PPueblos Indígenas del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 del 21 de septiembre del 2007, en la letra k) del artículo 3, confirió rango de ley a la atribuciCODENPE de "legalizar y registrar los estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, aprobados según el Derecho propio o

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 5

7, 58 y 59 de la Constitución de la blica del Ecuador reconocen y garantizan los derechos

colectivos establecidos en la misma Constitución, en los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos a las comunas

omunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano y al pueblo montubio;

culo 66 de la Constitución de la blica del Ecuador reconoce y garantiza a las personal

el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma

n de la República delEcuador prescribe que la administración pública constituyeun servicio a la colectividad que se rige por los principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

coordinación,

Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998 y No.

Oficial No. 37 del 15 de junio el Consejo de Desarrollo de las

Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, adscrito blica, con atribuciones para

n legal de las formas de mica, cultural, política y espiritual

de las nacionalidades y pueblos del Ecuador. ";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, en su

"las Nacionalidades, Pueblos y Comunidades que se autodefinen como indígenas de raíces

n registradas legalmente en el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador,

mismo las otras formas de organizaciones: ticas y espirituales que

se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos n del CODENPE el reconocimiento legal y su

pertinente registro de estatutos, directivas o consejos de

mediante Decreto Ejecutivo No. 1421, publicado en el Registro Oficial No. 281 de 31 de mayo de 2006, se

que todas las organizaciones que "hayan dica en los diferentes ministerios,

ón como indígenas n sus estatutos en el CODENPE. El

Consejo de Desarrollo de la Nacionalidades y Pueblos del su respectiva publicación en el Registro

por escrito el correspondiente io, solicitando que los documentos de la

n que se registren pasen a esta institución. ";

nica de las Instituciones Públicas de los genas del Ecuador, publicada en el Registro

septiembre del 2007, en la rango de ley a la atribución del

de "legalizar y registrar los estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos

n el Derecho propio o

consuetudinario; así como de sus formas de organizacique funcionan, en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo";

Que, en la disposición derogatoria primera de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad se derogó la Ley Orgánica de las instituciones PPueblos Indígenas del Ecuador, por lo que, en la actualidad, existe un vacío legal respecto de cucompetente para legalizar y registrar los estatutos, directivas y consejos de gobierno de las indígenas;

Que, sin perjuicio del vacío legal originado por la disposiciderogatoria, el artículo 36 de la Ley OrgParticipación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurtramitarla en las diferentes instancias pcorrespondan a su ámbito de acciconforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, para garantizar los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio aprobados según el Derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organizacique funcionan en el seno denacionalidad o pueblo es indispensable determinar cuinstitución del Estado debe encargarse de legalizar, registrar y demás actos de la vida jurídica de las organizaciones que se autodefinen como ancestrales;

Que, la Secretaría Nacional de Gestientre sus competencias, de acuerdo con los numerales 9 y 11 del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1522, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 13, del 12 de junio de 2013; "9. Promover la participaciorganización social y el dinacionalidades, pueblos, organizaciones y comunidades urbanas y rurales ", y "11. Posicionar a los pueblos, nacionalidades y culturas del Ecuador, en su justa importancia y dimensión. "; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la Rep

Decreta:

Artículo Único- La Secretaría Nacional de GestiPolítica tendrá atribución para legalizar y registrar directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organizacique funcionan en el seno de la resnacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Údías contados a partir de la fecha de lpresente Decreto en el Registro Oficial, el Consejo de

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 5

como de sus formas de organización que funcionan, en el seno de la respectiva comunidad,

n derogatoria primera de la Ley nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad se

nica de las instituciones Públicas de los genas del Ecuador, por lo que, en la actualidad,

o legal respecto de cuál entidad es la competente para legalizar y registrar los estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos

o legal originado por la disposición culo 36 de la Ley Orgánica de

n Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que

mbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones

bajo el respeto a los principios de libre

Que, para garantizar los derechos de las nacionalidades y genas, pueblo afroecuatoriano y pueblo

n el Derecho propio o como de sus formas de organización

que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo es indispensable determinar cuál

n del Estado debe encargarse de legalizar, registrar dica de las organizaciones que

se autodefinen como ancestrales;

Nacional de Gestión de la Política tiene entre sus competencias, de acuerdo con los numerales 9 y

culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1522, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 13, del 12 de junio

"9. Promover la participación ciudadana efectiva, la n social y el diálogo democrático con

nacionalidades, pueblos, organizaciones y comunidades urbanas y rurales ", y "11. Posicionar a los pueblos, nacionalidades y culturas del Ecuador, en su justa

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13 del n de la República del Ecuador

Decreta:

a Nacional de Gestión de la n para legalizar y registrar estatutos,

directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y genas, pueblo afroecuatoriano y pueblo

n el derecho propio o como de sus formas de organización

que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones

bajo el respeto a los principios de libre

ÚNICA - En el plazo de 90 as contados a partir de la fecha de la publicación del

presente Decreto en el Registro Oficial, el Consejo de

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6 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del ECODENPE- y toda otra entidad del Estado que mantenga en sus archivos expedientes de organizaciones aprobadas según el derecho propio o consuetudinario, autodefinidas como ancestrales, transferirán la documentacia la Secretaría Nacional de Gestión de la Pol

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto entrarvigencia a partir de la fecha de su publicaciOficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2015.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 05 de Junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

N°692

Rafael Correa Delga doPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1227, publicado en el Registro Oficial No. 747 de julio 17 de 2012, se crearon, por una parte, el Comité Interinstitucional de PrevenciAsentamientos Humanos Irregulares, con la finalidad de proponer política pública para prevenir, ordenar y controlar los asentamientos humanos irregulares, coordinar la ejecución interinstitucional de dicha política y evaluar resultados; y, por otra, la Secretaría TéComité, como responsable de coordinar la ejecucipolítica intersectorial que provenga del Comit

Que con Decreto Ejecutivo No. 244, publicado en el Registro Oficial No. 205 de marzo 17 de 2014, se reformDecreto Ejecutivo No. 1227 antedicho, por un lado, para modificar la integración del mencionado Comitpara disponer la adscripción de la SecretarMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda, al cual pasa con personalidad jurídica, autonomía administrativa

Que, posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. 248, publicado en el Registro Oficial No. 211 de marzo 25 de 2014, se dictaron disposiciones de orden administrativo para permitir las modificaciones dictadas;

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6 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -y toda otra entidad del Estado que mantenga en

sus archivos expedientes de organizaciones aprobadas n el derecho propio o consuetudinario, autodefinidas

n la documentación respectiva n de la Política.

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2015.

Constitucional de la

Quito 05 de Junio del 2015, certifico que el que antecede es

do PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1227, publicado en el Registro Oficial No. 747 de julio 17 de 2012, se crearon, por

Interinstitucional de Prevención de Irregulares, con la finalidad de

blica para prevenir, ordenar y controlar los asentamientos humanos irregulares, coordinar la

tica y evaluar sus écnica del referido

, como responsable de coordinar la ejecución de la tica intersectorial que provenga del Comité;

Que con Decreto Ejecutivo No. 244, publicado en el Registro Oficial No. 205 de marzo 17 de 2014, se reformó el

antedicho, por un lado, para n del mencionado Comité; y, por otro,

n de la Secretaría Técnica al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, al cual pasa con

a administrativa y financiera;

Que, posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. 248, publicado en el Registro Oficial No. 211 de marzo 25 de 2014, se dictaron disposiciones de orden administrativo para

Que es indispensable realizar modificaciones a los Decretos

Ejecutivos No. 248 y No. 1227, a fin de que el

Desarrollo Urbano y Vivienda, asuma las obligaciones

relacionadas con la Secretaría T

Asentamientos Humanos, cuyas disposiciones permitir

implementar las reformas introducidas; y.

En ejercicio de la atribución conferida por el n

Artículo 147 de la Constitución de la Rep

Decreta:

Reformar los Decretos Ejecutivos No. 1227, publicad o en el Registro Oficial No. 747 del 17 de No. 248, publicado en el Registro Oficial No. 211 d el 25 de marzo de 2014.

Artículo 1.- Sustitúyase el segundo inciso del Art

Decreto Ejecutivo No. 1227, por el siguiente:

"El Secretario Técnico, nombrado por el Ministerio de

Desarrollo Urbano v Vivienda, ser

coordinar la ejecución de la pol

provenga del Comité y tendr

judicial y extrajudicial del Comit

Artículo 2.- Sustitúyase la Disposici

incorporada por el Artículo Único del Decreto Ejecutivo No.

248, por la que consta a continuaci

"Primera.- Los servidores p

momento venían prestando servicios con nombramiento,

contrato o cualquier otra modalidad en la Secretar

Técnica del Comité de Prevenci

Humanos Irregulares, serán asumidos por el Ministerio

de Desarrollo Urbano y Vivienda, hasta que la

Secretaría Técnica pueda ejercer la autonom

administrativa y financiera. "

Este Decreto Ejecutivo, de cuya ejecuci

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, entrar

vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2015.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la

República.

Quito 05 de Junio del 2015, certifico que el que antecede es

fiel copia del original.

Documento firmado electró nicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

modificaciones a los Decretos

Ejecutivos No. 248 y No. 1227, a fin de que el Ministerio de

Desarrollo Urbano y Vivienda, asuma las obligaciones

a Técnica de Prevención y

Asentamientos Humanos, cuyas disposiciones permitirán

plementar las reformas introducidas; y.

n conferida por el número 5 del

n de la República,

Decreta:

Reformar los Decretos Ejecutivos No. 1227, publicad o en el Registro Oficial No. 747 del 17 de julio de 2012, y No. 248, publicado en el Registro Oficial No. 211 d el 25

Sustitúyase el segundo inciso del Artículo 3 del

Decreto Ejecutivo No. 1227, por el siguiente:

cnico, nombrado por el Ministerio de

sarrollo Urbano v Vivienda, será el responsable de

n de la política intersectorial que

y tendrá la representación legal,

judicial y extrajudicial del Comité. "

Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera

nico del Decreto Ejecutivo No.

248, por la que consta a continuación:

Los servidores públicos que hasta el

an prestando servicios con nombramiento,

contrato o cualquier otra modalidad en la Secretaría

de Prevención de Asentamientos

n asumidos por el Ministerio

de Desarrollo Urbano y Vivienda, hasta que la

cnica pueda ejercer la autonomía

cuya ejecución se encarga al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, entrará en

vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su

n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2015.

ea Delgado, Presidente Constitucional de la

Quito 05 de Junio del 2015, certifico que el que antecede es

nicamente.

DICO.

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

No. 693

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la ConstituciRepública del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 231-A, de 28 de enero de 2010, de conformidad con la Constitucióy la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior, Augusto Alejandro Sadesignado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la República de Turqu

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la

Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el Embajador del Servicio Exterior, Augusto Alejandro Saá Corriere, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la República de Turquía.

ARTICULO SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Augusto Alejandro SaCorriere, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la República de Turqu

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecuciDecreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2015.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana.

Quito 05 de Junio del 2015, certifico que el que antecedfiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 7

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

la Constitución de la como una de las atribuciones

blica, nombrar y remover a

A, de 28 de enero ón de la República

nica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior, Augusto Alejandro Saá Corriere, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la

blica de Turquía;

ejercicio de las atribuciones que le confiere la

Agradecer los servicios prestados por el Embajador del Servicio Exterior, Augusto Alejandro

Corriere, como Embajador Extraordinario y blica del Ecuador ante la

Dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Augusto Alejandro Saá Corriere, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

blica de Turquía.

De la ejecución del presente en vigencia a partir de la

n, encárguese al Ministro de Relaciones

Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2015.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y

Quito 05 de Junio del 2015, certifico que el que antecede es

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

No. NAC-DGERCGC15

EL SUBDIRECTOR GENERAL DECUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DEL

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la ConstituciEcuador establece que son principios rectores del rtributario los de eficiencia y simplicidad administrativa;

Que el artículo 227 de la ConstituciEcuador determina que la administraciun servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqudescentralización, coordinación, participacitransparencia y evaluación;

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creRentas Internas como una entidad tpersonalidad jurídica de derecho pfondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que el artículo 76 de la Codificacien concordancia con el numeral 6 del artCreación del Servicio de Rentas Internas, faGeneral delegar sus atribuciones;

Que de conformidad al artíModernización del Estado, Privatizaciones y PrestaciServicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, las máximas autoridades institucionales del delegar sus atribuciones;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Ry Administrativo de la Funcidelegación de las atribuciones propias de los Administración Pública Central e de menor jerarquía e impiden la delegacique se ejerzan por delegación, salvo autorizacien contrario;

Que mediante Resolución No. NACpublicada en la Edición Especial del Registro Oficde 30 de mayo de 2014, se expidiOrgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, mismo que se aplica a partir del 01 de noviembre de 2014, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC14el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367, de 4 de noviembre de 2014;

Que mediante el numeral 2 del artNo. NAC-DGERCGC14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 3de 2014, reformada por la Resoluci00965, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 382, de 25 de noviembre de 2014 y por la Resolución No. NAC-DGERCGC15el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429, de 2 de febrero de 2015, la Directora General del

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 7

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

DGERCGC15-00000457

CTOR GENERAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

culo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son principios rectores del régimen tributario los de eficiencia y simplicidad administrativa;

culo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

n, participación, planificación,

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con

dica de derecho público, patrimonio y n nacional y sede principal en la

culo 76 de la Codificación del Código Tributario, en concordancia con el numeral 6 del artículo 7 de la Ley de

n del Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General delegar sus atribuciones;

ículo 35 de la Ley de n del Estado, Privatizaciones y Prestación de blicos por parte de la Iniciativa Privada, las

ximas autoridades institucionales del Estado pueden

culos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la

n de las atribuciones propias de los órganos de la blica Central e Institucional a funcionarios a e impiden la delegación de funciones

n, salvo autorización expresa

n No. NAC-DGERCGC14-00313, n Especial del Registro Oficial No. 134

de 30 de mayo de 2014, se expidió el nuevo Estatuto n Organizacional por Procesos del

Servicio de Rentas Internas, mismo que se aplica a partir del 01 de noviembre de 2014, de conformidad a lo dispuesto en

DGERCGC14- 00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367, de 4

Que mediante el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 00872, publicada en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 367, de 4 de noviembre de 2014, reformada por la Resolución NAC-DGERCGC14-00965, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 382, de 25 de noviembre de 2014 y por la

DGERCGC15-00000053, publicada en l Registro Oficial No. 429, de 2 de

febrero de 2015, la Directora General del

Page 8: R.O. segundo suplemento No. 522 del 15 de junio del 2015

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8 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

Servicio de Rentas Internas delegó al Subdide Cumplimiento Tributario, entre otras competencias, la de requerir información a los contribuyentes, y adicionalmente se lo facultó para poder delegar las mismas a funcionarios de menor jerarquía dentro de la Institución;

Que el primer inciso del artículo 98 de la CodificaciCódigo Tributario dispone: "Deberes de terceros.que la autoridad competente de la respectiva administracitributaria lo ordene, cualquier persona natural, por srepresentante de una persona jurídica, o de ente econsin personalidad jurídica, en los términos de los arty 27 de este Código, estará obligada a comparecer como testigo, a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinaciobligación tributaria de otro sujeto. ";

Que delegar la referida facultad otorgada al Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas al Jefe del Departamento de InvestigaciFraude y Lavado de Activos, permitirá la aplicaprincipios de eficiencia, eficacia, simplicidad administrativa desconcentración de competencias, dentro de los procesos de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Jefe Nacional del Investigación del Fraude y Lavado de Activos la facultad de requerir información a los contribuyentes, misma que le fuera delegada al Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas por su Director General.

Art. 2.- La facultad delegada incluye tambicompetencia para emitir los actos preparatorios, de simple administración y de mero trámite, necesarios para su ejercicio o para la sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos.

Art. 3.- Lo dispuesto en esta resolución no implica pde facultad alguna por parte del Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas ni de ningún otro delegado.

DISPOSICIÓN GENERAL.- La presente resolucien vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, D. M., a 27 de mayo 2015.

Dictó y firmó la resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 27 de mayo de 2015.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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8 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

al Subdirector General de Cumplimiento Tributario, entre otras competencias, la de

n a los contribuyentes, y adicionalmente para poder delegar las mismas a funcionarios

n;

culo 98 de la Codificación del "Deberes de terceros.-Siempre

que la autoridad competente de la respectiva administración tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sí o como

dica, o de ente económico rminos de los artículos 24

obligada a comparecer como testigo, a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la

Que delegar la referida facultad otorgada al Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas al Jefe del Departamento de Investigación del

la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, simplicidad administrativa y

n de competencias, dentro de los procesos

Delegar al Jefe Nacional del Departamento de n del Fraude y Lavado de Activos la facultad de

n a los contribuyentes, misma que le fuera delegada al Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas por su Director

La facultad delegada incluye también la competencia para emitir los actos preparatorios, de simple

mite, necesarios para su n de los correspondientes

n no implica pérdida de facultad alguna por parte del Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas ni

La presente resolución entrará n en el Registro Oficial.

n que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Subdirector General de Cumplimiento Tributario del

Internas, en Quito D.M., a 27 de mayo

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de

No. NAC-DGERCGC15

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el numeral 2 del artículo 16 de la ConstituciRepública establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicaci

Que el artículo 83 de la ConstituciEcuador expresa que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitucila ley y las decisiones legitimas de autoridad competente y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la ConstituciEcuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultque les sean atribuidas constitucional y legalmente;

Que el articulo 227 ibídem sepública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqudesconcentración, descentralizaciparticipación, planificación, transparencia y evaluaci

Que el artículo 300 de la ConstituciEcuador establece que el régimen tributario se regirprincipios de generalidad, progresividad, esimplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 1 de la Ley de CreaciRentas Internas, lo establece como una entidad tautónoma, con personería jurípatrimonio y fondos propios, jurisdicciprincipal en la ciudad de Quito. Su gestidisposiciones de la citada ley, del CLey de Régimen Tributario Interno y de las demreglamentos aplicables, y su autonomórdenes administrativo, financiero y operativo;

Que el artículo 20 de la Ley de CreaciRentas Internas señala que las entidades del sector plas sociedades, las organizacionenaturales, están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas, toda la informacicumplimiento de sus labores de determinaciy control tributario;

Que de acuerdo a lo previsto en el Tributario, en concordancia con el artCreación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Dirección General expedir mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necepara la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que conforme lo señala el artículo 73 del Cla actuación de la Administracidesarrollarse con arreglo a los principios de simplificaciceleridad y eficacia;

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

DGERCGC15-00000458

N GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

lo 16 de la Constitución de la blica establece que todas las personas, en forma

individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a n y comunicación;

culo 83 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente y pagar los tributos establecidos por ley;

Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

en en virtud de una potestad n solamente las competencias y facultades

que les sean atribuidas constitucional y legalmente;

dem señala que la administración blica constituye un servicio a la colectividad que se rige

por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, descentralización, coordinación,

n, transparencia y evaluación;

culo 300 de la Constitución de la República del gimen tributario se regirá por los

principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

culo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, lo establece como una entidad técnica y

ídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión está sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la

gimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos aplicables, y su autonomía concierne a los rdenes administrativo, financiero y operativo;

culo 20 de la Ley de Creación del Servicio de ala que las entidades del sector público,

las sociedades, las organizaciones privadas y las personas n obligadas a proporcionar al Servicio de

Rentas Internas, toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de

n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la n General expedir mediante resoluciones, circulares

cter general y obligatorio, necesarias n de las normas legales y reglamentarias;

culo 73 del Código Tributario, n de la Administración Tributaria deberá

desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación,

Page 9: R.O. segundo suplemento No. 522 del 15 de junio del 2015

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

Que los literales d) y e) del numeral 1 del artCódigo Tributario dispone que son deberes formales contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes especla respectiva ley tributaria establezca, respectivamente;

Que la Ley Orgánica de Incentivos a la ProducciPrevención del Fraude Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre 2014, establece nuevos porcentajes de retención;

Que el Servicio de Rentas Internas mediante la ResoluciNo. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, establecirelativas a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS);

Que los artículos 1 y 2 de la ResoluciDGERCGC12-00001 señala que los sujetos pasivos deben presentar la información relativa a lasadquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados, retenciones, rendimientos financieros, retenciones por tarjetas de crfideicomisos;

Que sobre la base del artículo 96 del Estatuto del RJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es deber de la Administración Tributaria expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley;

Que se han presentado ciertas limitaciones a nivel tecnológico que no permitirán cumplir durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015, a los sujetos pasivos, su obligación de presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), dentro de las fechas de vencimiento establecidas; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Refórmese la Resolución No. NAC- DGERCGC12que establece las normas relativas a la presentaciAnexo Transaccional Simplificado (ATS)

Artículo 1.- A continuación de la DisposiciQuinta de la Resolución No. NAC-DGERCGC12publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, y sus reformas, agréguese la siguiente DisposiciTransitoria:

SEXTA.- La presentación del Anexo TransaccionalSimplificado (ATS) por parte de los sujetos pasivos señalados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, correspondiente a los meses de marzo a septiembre del ejercicio fiscal 2015, deberhasta el último día de cada mes, conforme constacalendario descrito a continuación:

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 9

Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del digo Tributario dispone que son deberes formales de los

contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca, respectivamente;

nica de Incentivos a la Producción y Fiscal, publicada en el Suplemento

del Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre 2014, n;

Que el Servicio de Rentas Internas mediante la Resolución 00001, publicada en el Registro

de 13 de enero de 2012, estableció normas n del Anexo Transaccional

culos 1 y 2 de la Resolución No. NAC-ala que los sujetos pasivos deben n relativa a las compras o

adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados, retenciones, rendimientos financieros, retenciones por tarjetas de créditos, fondos y

culo 96 del Estatuto del Régimen n Ejecutiva, es deber

n Tributaria expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes

tado ciertas limitaciones a nivel n cumplir durante los meses de

mayo, junio, julio y agosto de 2015, a los sujetos pasivos, su n de presentar el Anexo Transaccional Simplificado

to establecidas; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

DGERCGC12-00001 que establece las normas relativas a la presentaci ón del Anexo Transaccional Simplificado (ATS)

de la Disposición Transitoria DGERCGC12-00001,

publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, y sus reformas, agréguese la siguiente Disposición

n del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) por parte de los sujetos pasivos

culos 1 y 2 de la presente n, correspondiente a los meses de marzo a

septiembre del ejercicio fiscal 2015, deberá realizarse a de cada mes, conforme consta en el

Periodo Fiscal

Marzo y abril 2015

Mayo y junio 2015

Julio y agosto 2015

Septiembre 2015

Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control y determinación.

Disposición Final.- Esta Resolucipartir del día siguiente al de su Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en de Quito, D. M., a 28 de mayo de 2015.

f.) Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General, Servicio de Rentas Internas

Dictó y firmó la resolución que antecede, la economista Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a28 de mayo de 2015.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC 15

EL SUBDHÍECTOR GENERAL DECUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la ConstituciEcuador establece que son principios rectores del rtributario los de eficiencia y simplicidad administrativa;

Que el artículo 227 de la ConstituciEcuador determina que la administraciun servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqudescentralización, coordinación, parttransparencia y evaluación;

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creRentas Internas como una entidad tpersonalidad jurídica de derecho pfondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 9

Mes a presentar

Septiembre del 2015

Octubre del 2015

Noviembre del 2015

Diciembre del 2015

unidades del Servicio de Rentas n considerar lo dispuesto en la presente

n dentro de sus respectivos procesos de control y

Esta Resolución entrará en vigencia a a siguiente al de su publicación en el Registro

Dado en de Quito, D. M., a 28 de mayo de 2015.

iguez, Directora General, Servicio de

n que antecede, la economista Directora General del Servicio

en Quito D. M., a28 de mayo de 2015.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de

DGERCGC 15-0000465

ECTOR GENERAL DE TRIBUTARIO DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

culo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son principios rectores del régimen tributario los de eficiencia y simplicidad administrativa;

la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

n, participación, planificación,

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con

echo público, patrimonio y n nacional y sede principal en la

Page 10: R.O. segundo suplemento No. 522 del 15 de junio del 2015

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10 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

Que el artículo 76 de la Codificación del Cen concordancia con el numeral 6 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General delegar sus atribuciones;

Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y PrestaciServicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, las máximas autoridades institucionales del Estado pueden delegar sus atribuciones;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Ry Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las atribuciones propias de los Administración Pública Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impiden la delegacique se ejerzan por delegación, salvo autorizacien contrario;

Que el numeral 6 del artículo 7 de la Ley de CreaciServicio de Rentas Internas dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas puede delegar sus atribuciones a los funcionarios que se deterReglamento Orgánico Funcional;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. de 30 de mayo de 2014, se expidió el Estatuto OrgGestión Organizacional por Procesos del ServInternas, mismo que se aplica a partir del 01 de noviembre de 2014;

Que mediante el numeral 2 del artículo 1 de la ResoluciNo. NAC-DGERCGC14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367, de 4 de noviembre de 2014, reformada por la Resolución NAC00965, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 382, de 25 de noviembre de 2014 y por la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000053, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 42febrero de 2015, la Directora General del Servicio de Rentas Internas delegó al Subdirector General de Cumplimiento Tributario varias competencias y adicionalmente le facultpara delegarlas a su vez a funcionarios de menor jerarqudentro de la Institución;

Que el artículo 134 del Reglamento para la AplicaciLey de Régimen Tributario Interno establece que para aplicar las respectivas disposiciones sobre residencia fiscal o para acogerse a los beneficios de convenios internacionales ratificados por el Ecuador, con el fin de evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes deberán acreditar su residencia fiscal;

Que mediante la Resolución No. NACDGERCGC13-00472 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 67, de 27 de agosto de 2013, se estableció el procedimiento para la solicitud de certificados de residencia fiscal al Servicio de Rentas Internas;

Que delegar ciertas facultades otorgadas al Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Internas a los Jefes Departamentales de la Direcci

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10 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

n del Código Tributario, culo 7 de la Ley de

n del Servicio de Rentas Internas, faculta al Director

culo 35 de la Ley de n del Estado, Privatizaciones y Prestación de blicos por parte de la Iniciativa Privada, las

ximas autoridades institucionales del Estado pueden

culos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico n Ejecutiva habilitan la

n de las atribuciones propias de los órganos de la blica Central e Institucional a funcionarios a e impiden la delegación de funciones

n, salvo autorización expresa

culo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas puede delegar sus atribuciones a los funcionarios que se determinen en el

DGERCGC14-00313, n Especial del Registro Oficial No. 134

el Estatuto Orgánico de n Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas

Internas, mismo que se aplica a partir del 01 de noviembre

culo 1 de la Resolución 00872, publicada en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 367, de 4 de noviembre n NAC-DGERCGC14-

00965, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 382, de 25 de noviembre de 2014 y por la

00000053, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429, de 2 de febrero de 2015, la Directora General del Servicio de Rentas

al Subdirector General de Cumplimiento Tributario varias competencias y adicionalmente le facultó para delegarlas a su vez a funcionarios de menor jerarquía

culo 134 del Reglamento para la Aplicación de la gimen Tributario Interno establece que para

aplicar las respectivas disposiciones sobre residencia fiscal o para acogerse a los beneficios de convenios

ficados por el Ecuador, con el fin de n internacional, los contribuyentes

n No. NAC- 00472 publicada en el Suplemento del

67, de 27 de agosto de 2013, se el procedimiento para la solicitud de certificados

de residencia fiscal al Servicio de Rentas Internas;

Que delegar ciertas facultades otorgadas al Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas a los Jefes Departamentales de la Dirección

Nacional de Control Tributario, permite la aplicaciprincipios de eficiencia, eficacia, simplicidad administrativa desconcentración de competencias, dentro de los procesos de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a los Jefes Nacionales del Departamento de Gestión Tributaria, Departamento de AuditorDepartamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad Internacional, las siguientes facultades que han sido delegadas al Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas:

a) Requerir información a los contribuyentes;

b) Disponer la realización de inspecciones contables; y,

c) Requerir la comparecencia de oficinas del Servicio de Rentas Internas.

Art. 2.- Delegar al Jefe Nacional del Departamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad Internacional la siguiente facultad:

a) Emitir certificados de residencia fiscal y requerir información adicional a los sujetos pasivos, para la emisión de certificados de residencia fiscal.

Art. 3.- Los delegados establecidos por la presente Resolución deberán actuar dentro del competencias establecidas en la ResoluciDGERCGC14-00313 (Estatuto OrgServicio de Rentas Internas), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 134, de 30 de mayo de 2014.

Art. 4.- Las facultades delegadas incluyen tambicompetencia para emitir actos preparatorios, de sadministración y de mero tráejercicio o para la sustanciacióprocedimientos administrativos.

Art. 5.- Lo dispuesto en esta resolucide facultad alguna por parte del Subdirector Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas.

DISPOSICIÓN GENERAL.- La presente Resolucien vigencia a partir de su expedicipublicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro

Quito, D. M., 02 de junio de 2015.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 02 de junio de 2015

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

Nacional de Control Tributario, permite la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, simplicidad administrativa y

n de competencias, dentro de los procesos n Tributaria; y,

Resuelve:

Delegar a los Jefes Nacionales del Departamento de n Tributaria, Departamento de Auditoría Tributaria y

Departamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad s siguientes facultades que han sido

delegadas al Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas:

n a los contribuyentes;

n de inspecciones contables; y,

Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.

Delegar al Jefe Nacional del Departamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad Internacional la

a) Emitir certificados de residencia fiscal y requerir n adicional a los sujetos pasivos, para la

n de certificados de residencia fiscal.

Los delegados establecidos por la presente n actuar dentro del ámbito de sus

competencias establecidas en la Resolución No. NAC-00313 (Estatuto Orgánico por Procesos del

Servicio de Rentas Internas), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 134, de 30 de mayo de 2014.

Las facultades delegadas incluyen también la competencia para emitir actos preparatorios, de simple

ámite, necesarios para su ón de los correspondientes

Lo dispuesto en esta resolución no implica pérdida de facultad alguna por parte del Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su

n en el Registro Oficial.

quese en el Registro Oficial.

Quito, D. M., 02 de junio de 2015.

n que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 02 de

a Molina P, Secretaria General, Servicio de

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

No. NAC-DGERCGC15-00000468

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la RepEcuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la RepEcuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de laEcuador señala que el régimen tributario se regirprincipios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarimpuestos directos y progresivos;

Que el numeral segundo del artículo 11 de la Constitucide la República del Ecuador, dispone que nadie podrdiscriminado entre otras razones por motivos de discapacidad, y que el Estado adoptará medidas de acciafirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacidesigualdad;

Que el inciso primero del artículo 47 de la ConstituciRepública del Ecuador establece que el Estado políticas de prevención de las discapacidades; y, conjunta con la sociedad y la familia, procurarequiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social;

Que el numeral cuarto del artículo 47 ibídem reconoce a las personas con discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario;

Que el artículo 1 de la Ley de CreacióRentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personerjurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de RInterno y de las demás leyes y reglamentos que aplicables y su autonomía concierne a los administrativo, financiero y operativo;

Que de acuerdo a lo establecido en el artTributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicacide las normas legales y reglamentarias;

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 1]

00000468

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la

timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

n de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus

pendencias, las servidoras o servidores en en virtud de una potestad

n solamente las competencias y facultades n y la ley;

n de la República del gimen tributario se regirá por los

principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los

culo 11 de la Constitución blica del Ecuador, dispone que nadie podrá ser

discriminado entre otras razones por motivos de medidas de acción

promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

culo 47 de la Constitución de la blica del Ecuador establece que el Estado garantizará

n de las discapacidades; y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la

n de oportunidades para las personas con

dem reconoce a las capacidad el derecho a exenciones en el

ón del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)

noma, con personería patrimonio y fondos propios,

n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. sujeta a las disposiciones de la citada Ley,

digo Tributario, de la Ley de Régimen Tributario s leyes y reglamentos que fueren

a concierne a los órdenes

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código culo 8 de la Ley de

Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de

cter general y obligatorio necesarias para la aplicación

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollararreglo a los principios de simplificacieficacia;

Que el artículo 48 de la Ley Orgestablece que, entre otros casos, se considerarsustitutos a los padres de las nicon discapacidad o sus representantes legales;

Que el artículo 76 de la Ley Orgáconcordancia con el numeral 12 del artRégimen Tributario Interno establece la exoneracipago del impuesto a la renta hasta un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero (0) ingresos de las personas con discapacidad y que este beneficio podrá ser extendido a un sustituto;

Que el tercer inciso del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, establece que los beneficios tributarios de exoneración del impuesto a la renta y devolución del impuesto al valor agregado, asaquellos a los que se refiere la SecciSegundo del Título II de la Ley Orgse aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la tabla constante en dicha norma;

Que el artículo 9 de la Ley de Rdetermina los ingresos que estála determinación y liquidación del impuesto a la renta, señalando en su numeral 12 lo siguiente: discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al doble de la fraccibásica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; aspercibidos por personas mayores de sesenta y cinco aen un monto equivalente al doble de la fracciexenta del pago del impuesto a la renta, segde esta Ley; (...) ";

Que conforme al inciso tercero del literal b) del artdel Reglamento para la aplicaciTributario Interno la persona con discapacidad o su sustituto, deberá entregar hasta el 15 de enero de cada aa su empleador, el documento que acredite el grado de discapacidad o su calidad de sustituto, para la respectiva aplicación de la exoneración del impuesto a la renta; y,

Que es deber de la Administracidisposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, así como para facilitar la aplicacide carácter fiscal sin dejar de fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las normas para la aplicacitributarios de Impuesto a la Renta a los que se ten ga derecho en calidad de padres o madres de niadolescentes con discapacidad

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 1]

digo Tributario establece que la n Tributaria se desarrollará con

arreglo a los principios de simplificación, celeridad y

culo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades s casos, se considerarán como

sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o sus representantes legales;

ánica de Discapacidades en concordancia con el numeral 12 del artículo 9 de la Ley de

gimen Tributario Interno establece la exoneración del pago del impuesto a la renta hasta un monto equivalente al

sica gravada con tarifa cero (0) a los ingresos de las personas con discapacidad y que este

ser extendido a un sustituto;

culo 6 del Reglamento a la Ley nica de Discapacidades, establece que los beneficios

n del impuesto a la renta y n del impuesto al valor agregado, así como

ellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo de la Ley Orgánica de Discapacidades,

n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien

, de conformidad con la tabla

culo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno n exonerados para fines de

n del impuesto a la renta, o siguiente: "Los obtenidos por

discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al doble de la fracción

sica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la culo 36 de esta Ley; así como los

percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36

Que conforme al inciso tercero del literal b) del artículo 50 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno la persona con discapacidad o su

entregar hasta el 15 de enero de cada año a su empleador, el documento que acredite el grado de

e sustituto, para la respectiva n del impuesto a la renta; y,

Que es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes

como para facilitar la aplicación de beneficios cter fiscal sin dejar de fortalecer el control respecto

de su adecuado y oportuno cumplimiento; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las normas para la aplicaci ón de beneficios tributarios de Impuesto a la Renta a los que se ten ga derecho en calidad de padres o madres de ni ñas, niños o adolescentes con discapacidad

Page 12: R.O. segundo suplemento No. 522 del 15 de junio del 2015

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12 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

Artículo 1. Objeto.- Establecer las normas para la aplicación de beneficios tributarios de Impuesto a la Renta a los que tengan derecho los padres o madres de nio adolescentes con discapacidad, en su calidad de sustitutos.

Artículo 2. Pago indebido y pago en exceso.la autoridad nacional encargada de la inclusisocial emita la norma para acceder a la certificaciacredite a los sustitutos de personas con discapacpadre o la madre de niñas, niños o adolescentes con discapacidad deberá demostrar su calidad de sustituto en la solicitud de devolución de Impuesto a la Renta por pagos indebidos o en exceso a los que tengan derecho por su calidad de sustituto, con la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio de los demás requisitos que vresolución se establezcan para cada caso:

a) Copia de la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía del padre o madre que actuarsustituto;

b) Copia del carné de discapacidad del niadolescente, emitido por la institucipertinente; y,

c) Copia de la partida de nacimiento o copia de cidentidad del niño, niña o adolescente con discapacidad.

Artículo 3. Retenció n a sustitutos que relación de dependencia.- Hasta que la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social emita la norma para acceder a la certificación que acredite a los sustitutos de personas con discapacidad, el padre o la madre de niniños o adolescentes con discapacidad, en su calidad de sustituto, que trabaje en relación de dependencia y que decida acogerse al beneficio establecido en el artliteral a) del Reglamento para la aplicaciRégimen Tributario Interno, deberá presentar hasta el 15 de enero de cada año, al empleador que actúretención, los documentos que se detallan a continuacifin de que dicho empleador efectúe las retenciones considerando la proporción de las dos fracciones bdesgravadas a las que tiene derecho para la liquidacila retención mensual correspondiente al impuesto a la renta:

a) Carné de discapacidad del niño, niñemitido por la institución nacional pertinente; y,

b) Copia de la partida de nacimiento o copia de cidentidad del niño, niña o adolescente con discapacidad.

En caso de no haberse entregado esta documentaciel 15 de enero, podrá ser presentado hasta el mes de junio del año fiscal en curso, debiendo el empleador reliquidar el monto de la retención mensual de Impuesto a la Renta a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal correspondiente, conforme a lo dispuesto en este art

Artículo 4.- Cálculo de la retención.- Para la aplicacilo indicado en el artículo anterior, para el cretención el empleador deberá sumar todas las remuneraciones que correspondan al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá

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12 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

Establecer las normas para la n de beneficios tributarios de Impuesto a la Renta a

los que tengan derecho los padres o madres de niñas, niños ad, en su calidad de sustitutos.

pago en exceso. - Hasta que la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social emita la norma para acceder a la certificación que acredite a los sustitutos de personas con discapacidad, el

os o adolescentes con demostrar su calidad de sustituto en la n de Impuesto a la Renta por pagos

indebidos o en exceso a los que tengan derecho por su n de los siguientes

s requisitos que vía n se establezcan para cada caso:

dula de identidad o de identidad y a del padre o madre que actuará como

de discapacidad del niño, niña o adolescente, emitido por la institución nacional

Copia de la partida de nacimiento o copia de cédula de a o adolescente con discapacidad.

n a sustitutos que trabajen en Hasta que la autoridad nacional

mica y social emita la norma n que acredite a los sustitutos

de personas con discapacidad, el padre o la madre de niñas, s o adolescentes con discapacidad, en su calidad de

n de dependencia y que decida acogerse al beneficio establecido en el artículo 50, literal a) del Reglamento para la aplicación de la Ley de

presentar hasta el 15 de úe como agente de

n, los documentos que se detallan a continuación, a e las retenciones

n de las dos fracciones básicas esgravadas a las que tiene derecho para la liquidación de

n mensual correspondiente al impuesto a la renta:

ña o adolescente, n nacional pertinente; y,

o copia de cédula de a o adolescente con discapacidad.

En caso de no haberse entregado esta documentación hasta ser presentado hasta el último día del

o fiscal en curso, debiendo el empleador n mensual de Impuesto a la

Renta a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal correspondiente, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Para la aplicación de culo anterior, para el cálculo de la

sumar todas las remuneraciones que correspondan al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas

á los valores a

pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados sin que superen los montos establecidos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Sobre el resultado obtenido, se restarágravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta multiplicada por el porcentaje para la aplicacicorrespondiente al grado de discapacidad del niadolescente, de conformidad con la si

Grado de discapacidad Porcentaje para apli

Del 40% al 49%

Del 50% al 74%

Del 75% al 84%

Del 85% al 100%

Adicionalmente a lo indicado, debersiguiente:

En los casos en que durante el periodo fiscal corriente, el niño, niña o adolescente cumpla la mayordeducción de la doble fracción gravada con tarifa cero por ciento de Impuesto a la Renta, debernúmero de meses durante los cuales la persondiscapacidad fue menor de edad, a menos que, una vez cumplida la mayoría de edad, el sustituto sea certificado como tal por la autoridad nacional de inclusisocial. Si en el transcurso del ejercicio econprodujera una recalificación del porcentaje de discapacidad del niño, niña o adolescente, por parte de la autoridad sanitaria nacional competente, el empleador efectuarcorrespondiente reliquidación para las futuras retenciones mensuales.

El beneficio previsto en este artmes en el cual el niño, niña o adolescente cuente con el carné de discapacidad.

Artículo 5.- Lí mite para la aplicacipresente Resolución solo podrá ser aplicado por un sustituto a la vez por cada niña, niño o adolescente con discapacidad.

Artículo 6.- Control posterior.Internas, en ejercicio de su facultad determinadora y sancionadora, podrá verificar la informacilos empleadores para acceder al beneficio establecido en elartículo 50, literal a) del Reglamento para la aplicaciLey de Régimen Tributario Interno mediante cruce de información con bases de datos propias o informaciterceros en cualquier momento durante el perToda responsabilidad por la informaciempleador será de cuenta de quien la haya proporcionado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- En el caso del artautoridad nacional encargada de la inclusisocial emita la norma que acreditepersonas con discapacidad, se exigirlos documentos previstos en dicho arthasta que se cuente con un enlace directo con la autoridad nacional encargada de la inclusibase de datos de sustitutos de personas con discapacidad

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, como los gastos personales proyectados sin que éstos

superen los montos establecidos en el Reglamento para la gimen Tributario Interno. Sobre el

á la doble fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta multiplicada por el porcentaje para la aplicación del beneficio correspondiente al grado de discapacidad del niño, niña o adolescente, de conformidad con la siguiente tabla:

Porcentaje para apli -caci ón del beneficio

60%

70%

80%

100%

Adicionalmente a lo indicado, deberá considerarse lo

durante el periodo fiscal corriente, el a o adolescente cumpla la mayoría de edad, la

n gravada con tarifa cero por ciento de Impuesto a la Renta, deberá ser proporcional al

mero de meses durante los cuales la persona con discapacidad fue menor de edad, a menos que, una vez

a de edad, el sustituto sea certificado como tal por la autoridad nacional de inclusión económica y social. Si en el transcurso del ejercicio económico se

n del porcentaje de discapacidad a o adolescente, por parte de la autoridad

sanitaria nacional competente, el empleador efectuará la n para las futuras retenciones

El beneficio previsto en este artículo es aplicable desde el a o adolescente cuente con el

mite para la aplicaci ón.- Lo dispuesto en la ser aplicado por un sustituto

adolescente con discapacidad.

Control posterior. - El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de su facultad determinadora y

verificar la información presentada a los empleadores para acceder al beneficio establecido en el

culo 50, literal a) del Reglamento para la aplicación de la gimen Tributario Interno mediante cruce de

n con bases de datos propias o información de terceros en cualquier momento durante el período fiscal.

a información presentada al de cuenta de quien la haya proporcionado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

En el caso del artículo 2, una vez que la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social emita la norma que acredite a los sustitutos de las personas con discapacidad, se exigirá la presentación de los documentos previstos en dicho artículo únicamente hasta que se cuente con un enlace directo con la autoridad

ón económica y social de la base de datos de sustitutos de personas con discapacidad

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

a nivel nacional, momento en el cual, para solicitar devolución de impuestos por pagos indebidos o en exceso los padres o madres de niñas, niños o adolescentes con discapacidad, en su calidad de sustitutos, deberel original de su cédula de identidad o de identidad y ciudadanía y el documento emitido por einclusión económica y social que acredite tal calidad. La Administración Tributaria publicitará la exencirequisito en las ventanillas y oficinas de recepcitrámites a nivel nacional, oportunamente.

SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal 2015, por esta vez, el padre o la madre de niñas, niños o adolescentes con discapacidad, en su calidad de sustituto, que trabaje en relación de dependencia y que decida acogerse al beneficio establecido en el artículo 50, literal a) del Reglala aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberá presentar al empleador los documentos indicados en el artículo 3 de esta resolución hasta el segundo mes siguiente al mes de su publicaciRegistro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolucientrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D. M., a 02 de junio de 2015.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 02 de junio de 2015.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio De Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC15-00000474

EL DHÍECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la RepEcuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que conforme al artículo 226 de la ConstituciRepública del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas constitucional y legalmente;

Que el artículo 300 de la Constitución de la RepEcuador señala que el régimen tributario se regir

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 13

a nivel nacional, momento en el cual, para solicitar de impuestos por pagos indebidos o en exceso

os o adolescentes con discapacidad, en su calidad de sustitutos, deberán presentar

dula de identidad o de identidad y a y el documento emitido por el autoridad de

mica y social que acredite tal calidad. La la exención de este

requisito en las ventanillas y oficinas de recepción de

fiscal 2015, por esta única os o adolescentes con

discapacidad, en su calidad de sustituto, que trabaje en n de dependencia y que decida acogerse al beneficio

culo 50, literal a) del Reglamento para gimen Tributario Interno,

presentar al empleador los documentos indicados en n hasta el último día del

segundo mes siguiente al mes de su publicación en el

La presente Resolución a siguiente al de su

Dado en Quito D. M., a 02 de junio de 2015.

n que antecede, la Econ. Ximena iguez, Directora General del Servicio de Rentas

Internas, en Quito D. M., a 02 de junio de 2015.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio De

00000474

(S) DEL SERVICIO DE

n de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la

timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

culo 226 de la Constitución de la blica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores en en virtud de una potestad

n solamente las competencias y facultades itucional y legalmente;

n de la República del gimen tributario se regirá por

los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarimpuestos directos y progresivos. La polpromoverá la redistribución y estimularproducción de bienes y servicios y conductas ecolsociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de CreaciRentas Internas lo establece como una entidad tautónoma, con personería jurípatrimonio y fondos propios, jurisdicciprincipal en la ciudad de Quito. Su gestilas disposiciones de la citada ley, del Cla Ley de Régimen Tributario Interno y de las demreglamentos que fueren aplicables, y su autonomconcierne a los órdenes administrativo, operativo;

Que de acuerdo a lo establecido en el artTributario, en concordancia con el artCreación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Intexpedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicacide las normas legales y reglamentarias;

Que el primer inciso del artículo 103 de la Ley de RTributario Interno expresa que losImpuestos al Valor Agregado y a los Consumos Especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que seel reglamento;

Que el inciso final del artículo 103 de la Ley de RTributario Interno faculta a la Direccide Rentas Internas, a implantar los sistemas que considere adecuados para incentivar a los consumidores finales a exigir la entrega de facturas por los bienes que adquieran o los servicios que les sean prestados, mediante sorteos o sistemas similares, para lo que asignarnecesarios del presupuesto de la Administraci

Que el número 7 del artículo 18que son atribuciones exclusivas de los notarios el intervenir en sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias las actas correspondientes;

Que la participación en el sistema de loterfin de lucro por tanto no se encuentra en el señalado en la Codificación de la Ley de Ventas por Sorteo;

Que es necesario actualizar el sistema de lotercreado por la resolución No. NACpublicada en el Registro Oficial No.2008, buscando la eficiencia permanente en este proceso e incorporando nuevos contribuyentes participantes.

Que la Administración tributaria tiene el deber de fomentar la cultura tributaria en el Ecuador, incentivando a las personas para que exijan la entrega de comprobantes de venta y otros documentos tributarios en las transacciones comerciales en las que intervengan en calidad de consumidores finales; y,

En uso de sus facultades legales,

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 13

los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,

sparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria

n y estimulará el empleo, la n de bienes y servicios y conductas ecológicas,

bles;

culo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas lo establece como una entidad técnica y

ídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede

Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de

gimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables, y su autonomía

rdenes administrativo, financiero y

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de

n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de

cter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

culo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno expresa que los sujetos pasivos de los Impuestos al Valor Agregado y a los Consumos Especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que señale

culo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno faculta a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, a implantar los sistemas que considere adecuados para incentivar a los consumidores finales a

la entrega de facturas por los bienes que adquieran o los servicios que les sean prestados, mediante sorteos o sistemas similares, para lo que asignará los recursos necesarios del presupuesto de la Administración Tributaria;

culo 18 de la Ley Notarial señala que son atribuciones exclusivas de los notarios el intervenir

n de parte e incorporar al Libro de Diligencias las actas correspondientes;

n en el sistema de lotería tributaria es sin lucro por tanto no se encuentra en el ámbito de lo

n de la Ley de Ventas por Sorteo;

Que es necesario actualizar el sistema de lotería tributaria n No. NAC-DGER2008-0570,

publicada en el Registro Oficial No. 346, de 27 de mayo de 2008, buscando la eficiencia permanente en este proceso e incorporando nuevos contribuyentes participantes.

n tributaria tiene el deber de fomentar la cultura tributaria en el Ecuador, incentivando a las personas para que exijan la entrega de comprobantes de venta y otros documentos tributarios en las transacciones comerciales en las que intervengan en calidad de consumidores finales; y,

En uso de sus facultades legales,

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14 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

Resuelve:

Establecer las normas para el sistema de la lotertributaria

Artículo 1. Del ámbito de aplicació n.normas para el sistema de concurso y sorteo de la lotertributaria, como una herramienta del Servicio de Rentas Internas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 2.- De la lotería tributaria.- La loterel procedimiento a través del cual el Servicio de Rentas Internas podrá entregar uno o varios premios mediante un concurso público de azar sin fin de lucro, incentivando a los contribuyentes para que exijan la entrega fde comprobantes de venta y otros documentos tributarios en las transacciones comerciales en las que intervengan en calidad de consumidores finales.

Artí culo 3. Del responsable de sorteos.Departamento de Asistencia al Ciudadano de la DirecciNacional de Asistencia al Ciudadano y Recaudaciresponsable de sorteos para todos los efectos de esta resolución y, por lo tanto, de la organizacisistema de concurso y sorteo de la lotería tributaria.

Artí culo 4. De los comprobantes de venlotería tributaria.- Los comprobantes de venta, que se emitan dentro del periodo que se señale de conformidad con la letra a) del artículo 5 de la presente resolucipodrán participar de la lotería tributaria bajo las siguientes condiciones:

a) Comprobantes de venta físicos.- deberán depositar en las ánforas que el Servicio de Rentas Internas distribuya para el efecto a nivel nacional, los originales de cinco (5) comprobantes de venta que cumplan con los requisitos preimpreslas facturas, notas de venta y la informacitiquetes para máquinas registradoras incluyendo los taxímetros, que señala el respectivo reglamento, de los que al menos uno contendrá la identificaciparticipante, en sobre cerrado en cuyo los nombres y apellidos completos del participante y su número de cédula de identidad y ciudadan

b) Comprobantes de venta electrónicos.- de venta emitidos electrónicamente que consten en las bases de datos del Servicio de Rentas Internas en estado "autorizado", participarán directamente en la lotertributaria.

No se tomarán en cuenta aquellos comprobantes de venta emitidos con las palabras "consumidor final" y los emitidos nombre de servidores y empleados del Servicio de Rentas Internas. No se establece límite en el núcomprobantes electrónicos que participen.

Artículo 5. De la participación.- Podrásorteo de la lotería tributaria solo las personas Los menores de edad podrán participar consignando los datos de su representante legal en el sobre respectivo. No podrán participar los servidores y empleados del Servicio de Rentas Internas.

Artículo 6.- De la participació n en el concurso para reunir un mayor nú mero de comprobantes de venta.

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Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

Establecer las normas para el sistema de la loter ía

n.- Establécese las normas para el sistema de concurso y sorteo de la lotería tributaria, como una herramienta del Servicio de Rentas Internas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones

La lotería tributaria es s del cual el Servicio de Rentas

entregar uno o varios premios mediante un blico de azar sin fin de lucro, incentivando a los

contribuyentes para que exijan la entrega física o electrónica de venta y otros documentos tributarios en

las transacciones comerciales en las que intervengan en

culo 3. Del responsable de sorteos. - El Jefe del Departamento de Asistencia al Ciudadano de la Dirección

Asistencia al Ciudadano y Recaudación será el responsable de sorteos para todos los efectos de esta

n y, por lo tanto, de la organización y ejecución del a tributaria.

culo 4. De los comprobantes de ven ta objeto de la Los comprobantes de venta, que se

ale de conformidad culo 5 de la presente resolución,

a tributaria bajo las siguientes

Los participantes nforas que el Servicio de

Rentas Internas distribuya para el efecto a nivel nacional, los originales de cinco (5) comprobantes de venta que cumplan con los requisitos preimpresos para las facturas, notas de venta y la información de los

quinas registradoras incluyendo los ala el respectivo reglamento, de los

la identificación del anverso constarán

los nombres y apellidos completos del participante y su dula de identidad y ciudadanía.

Los comprobantes nicamente que consten en las

bases de datos del Servicio de Rentas Internas en estado n directamente en la lotería

n en cuenta aquellos comprobantes de venta emitidos con las palabras "consumidor final" y los emitidos a

ores y empleados del Servicio de Rentas úmero de sobres o

nicos que participen.

án participar en el a tributaria solo las personas naturales.

n participar consignando los datos de su representante legal en el sobre respectivo. No

n participar los servidores y empleados del Servicio de

n en el concurso para mero de comprobantes de venta. -

Cada Dirección Zonal del Servicio de Rentas Internas entregará un premio a la institucila cartera de Estado en educacibásico o bachillerato, que entregue en las agencias del SRI a nivel nacional, el mayor número de comprobantes de venta de conformidad con lo establecido en la letra a) del art4 de la presente resolución. La instituciencontrarse domiciliada en la respectiva zona. Se darconocer durante el evento del sorteo, el nombre de la institución educativa que mayor nhaya entregado.

Artí culo 7. De la convocatoria para la loterEl Servicio de Rentas Internas convocarlos contribuyentes en la lotería tributaria a travmedios de comunicación que considere para el efecto y en la página web del Servicio de Rentas Internas gob.ec -.

El contenido de la convocatoria ser

a) el período de depósito en comprobantes venta;

b) lugares donde se encontraráel sorteo de lotería tributaria f

c) premios, fecha y lugar donde se llevarde la lotería tributaria.

Artículo 8. De los premios.- En forma general, por cada evento la Administración Tributaria entregarpremios:

a) El primero y segundo premios nacionales, el segundo de menor valor, serán entregados participen en el sorteo nacional bajo los sistemas de lotería tributaria física y electrconformidad con lo establecido en la presente resolución.

b) Nueve premios zonales de idrepartirán uno por cada DirecciRentas Internas, los cuales serquienes participen en el sorteo zonal de loterfísica.

c) Nueve premios zonales de idrepartirán uno por cada DirecciRentas Internas, los cuales sernueve instituciones educativas que entreguen el mayor número de sobres.

El responsable de sorteos, establecerpremios, que se entregarán, en numerario, mediante acreditación en cuenta bancaria de la que el ganador sea titular.

Artículo 9. De los sorteos.-Los sorteos fque efectúe el Servicio de Rentas Internas serpodrán transmitirse por los medios de comunicaciresponsable de sorteos considere pertinentes.

Por cada convocatoria para la loterrealizarse un solo evento de sorteo a nivel zonal y uno solo a nivel nacional cumpliendo las siguientes condiciones:

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

n Zonal del Servicio de Rentas Internas un premio a la institución educativa regulada por

la cartera de Estado en educación, de los niveles inicial, sico o bachillerato, que entregue en las agencias del SRI a

mero de comprobantes de venta de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo

n. La institución educativa deberá ciliada en la respectiva zona. Se dará a

conocer durante el evento del sorteo, el nombre de la n educativa que mayor número de sobres válidos

culo 7. De la convocatoria para la loter ía tributaria. - nas convocará la participación de

a tributaria a través de los n que considere para el efecto y en

gina web del Servicio de Rentas Internas - www.sri.

contenido de la convocatoria será el siguiente:

sito en ánforas y de emisión de

án ubicadas las ánforas para a tributaria física; y,

premios, fecha y lugar donde se llevará a cabo el sorteo

En forma general, por cada n Tributaria entregará los siguientes

El primero y segundo premios nacionales, el segundo n entregados entre quienes

participen en el sorteo nacional bajo los sistemas de sica y electrónica respectivamente, de

conformidad con lo establecido en la presente

Nueve premios zonales de idéntico valor económico, se or cada Dirección Zonal del Servicio de

Rentas Internas, los cuales serán entregados entre quienes participen en el sorteo zonal de lotería tributaria

Nueve premios zonales de idéntico valor económico, se n uno por cada Dirección Zonal del Servicio de

Rentas Internas, los cuales serán entregados a las nueve instituciones educativas que entreguen el mayor

El responsable de sorteos, establecerá el monto de los n, en numerario, mediante

n cuenta bancaria de la que el ganador sea

Los sorteos físicos o electrónicos e el Servicio de Rentas Internas serán públicos y

n transmitirse por los medios de comunicación que el considere pertinentes.

Por cada convocatoria para la lotería tributaria podrá realizarse un solo evento de sorteo a nivel zonal y uno solo a nivel nacional cumpliendo las siguientes condiciones:

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Segundo Suplemento ~ Registro

a) Cada Dirección Zonal del SRI realizarde un premio. Para el efecto, los sobres que se encuentren en las ánforas y los que sean entregados por las instituciones educativas señaladas en el artla presente resolución, deberán remitirse al lugar donde se realizará el sorteo. Se escogerá al azar un sobre el cual será abierto en presencia del Director Zonal o su delegado, del Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la respectiva Direccinotario público del respectivo cantón. Se verificarlos comprobantes de venta cumplan con los reqestablecidos en la presente resolucialgunos de los comprobantes de venta no cumpla con dichos requisitos, se sorteará un nuevo sobre y se repetirá el proceso hasta que se obtenga uno cuyos comprobantes de venta cumplan con los requirequeridos.

b) Una vez realizado el sorteo a nivel zonal, se remitirla localidad que determine el responsable de sorteos todos los sobres que hayan participado en el sorteo y no hayan resultado ganadores para realizar el sorteo a nivel nacional. No serán enviados los sobres que contuvieren los comprobantes de venta que producto del sorteo a nivel zonal se verifique que no cumplen con las condiciones señaladas en el artículo 3 del presente acto normativo.

El Servicio de Rentas Internas realizarnacional en el cual se tomará en cuenta los comprobantes de venta enviados desde cada DirecciServicio de Rentas Internas. Se sortearnacional dos premios. El primero, con la participacicomprobantes de venta físicos; y, elparticipación de comprobantes de venta electr

c) El sorteo físico del primer premio nacional se realizaren el lugar donde se encuentren los sobres remitidos desde las distintas zonas del SRI escogiendo al azar un sobre, el cual será abierto en presencia del Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Zonal en la que se efectúdelegado, del responsable de sorteos o su delegado y de uno de los notarios del cantón en el que se realice el evento, quien dará fe pública de conformidad con sus funciones. Se cumplirá el mismo procedimiento que se establece para el sorteo a nivel zonal hasta obtener un ganador.

d) El sorteo electrónico del segundo premio nacional se realizará con los comprobantes de venta en este caso el responsable de sorteos deberla funcionalidad correspondiente dentro del aplicativo tecnológico implementado por la AdministraciTributaria que entregará aleatoriamente el nombre del ganador de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.

Los ganadores serán proclamados como tales por el responsable de sorteos o su delegado.

La Administración Tributaria levantará información de los comprobantes de venta y los datos personales de los ganadores, quienes será

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 15

n Zonal del SRI realizará el sorteo físico de un premio. Para el efecto, los sobres que se

nforas y los que sean entregados por aladas en el artículo 6 de

n remitirse al lugar donde al azar un sobre el

abierto en presencia del Director Zonal o su delegado, del Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la respectiva Dirección Zonal y de un

n. Se verificará que los comprobantes de venta cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, en caso que algunos de los comprobantes de venta no cumpla con

un nuevo sobre y se el proceso hasta que se obtenga uno cuyos

comprobantes de venta cumplan con los requisitos

Una vez realizado el sorteo a nivel zonal, se remitirán a la localidad que determine el responsable de sorteos todos los sobres que hayan participado en el sorteo y no hayan resultado ganadores para realizar el sorteo a

n enviados los sobres que contuvieren los comprobantes de venta que producto del sorteo a nivel zonal se verifique que no cumplen con

culo 3 del presente

El Servicio de Rentas Internas realizará un sorteo en cuenta los comprobantes

de venta enviados desde cada Dirección Zonal del Servicio de Rentas Internas. Se sortearán a nivel nacional dos premios. El primero, con la participación de

sicos; y, el segundo con la n de comprobantes de venta electrónicos.

sico del primer premio nacional se realizará en el lugar donde se encuentren los sobres remitidos desde las distintas zonas del SRI escogiendo al azar un

bierto en presencia del Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la

úe el sorteo o su delegado, del responsable de sorteos o su delegado y

n en el que se realice el blica de conformidad con sus

el mismo procedimiento que se establece para el sorteo a nivel zonal hasta obtener un

nico del segundo premio nacional se con los comprobantes de venta electrónicos,

en este caso el responsable de sorteos deberá ejecutar la funcionalidad correspondiente dentro del aplicativo

gico implementado por la Administración aleatoriamente el nombre del

cido en la presente

n proclamados como tales por el

un acta con la n de los comprobantes de venta y los datos

án proclamados

como tales por el Director Zonal o su delegado, una vez que dichos comprobantes incluidos en el sobre participante, hayan sido debidamente revisados y calificados. En el acta también constarán los sobres descalificados y el nombrla institución educativa que mayor ndepositado. Se podrá adjuntar al acta la informacisea necesaria.

Artí culo 10. Del momento del sorteo.lotería tributaria a nivel nacional o zonal se realizarfecha y hora determinada por el responsable de sorteos, en la ciudad y lugar que el Director de la zona donde se realizarel sorteo defina. El momento del sorteo podrpor caso fortuito o fuerza mayor, determinhora, fecha y lugar, de ser el caso, por parte del mismo servidor que en un principio lo determine.

Artí culo 11. De la entrega de los premios.actas de los sorteos incorporadas al Libro de Diligencias de los respectivos notarios públicos, el responsable ddispondrá la publicación de los nombres de los ganadores a través de uno o varios medios de comunicacinacional y en la página web - www.sri.gob.ee

Previa solicitud e identificación de los gande Rentas Internas, en un plazo mhábiles contados a partir de esta, realizarpremios correspondientes.

El derecho a reclamar los premios subsistir(6) meses después de la publicacidel ganador, terminado este plazo, el responsable de sorteos dispondrá que los premios no reclamados se depositen en la cuenta especial respectiva del Banco Central del Ecuador.

El Servicio de Rentas Internas actuarretención de los tributos que graven los premios.

Artículo 12.- Del presupuesto.presente resolución se someterDirección Nacional Administrativo Financiera del Servicio de Rentas Internas asigne para el efecto y a los informes de los departamentos correspondientes sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y otros aspectos que pudieren relacionarse con la organización de los eventos.

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- La Administración Tributaria término del sorteo, un número de comprobantes para control posterior y disponer la destruccicomprobantes de venta que no resultaron ganadores.

Segunda.-. El depósito de los comprobantes de venta en las ánforas no justificará la falta de respaldo documental para el sustento del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Los comprobantes de venta no ser

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.la Resolución No. NAC-DGERCGC14el Registro Oficial No. 378 de 19 de noviembre de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Esta Resolucivigencia a partir del día siguiente al de su publicaciRegistro Oficial.

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 15

como tales por el Director Zonal o su delegado, una vez que dichos comprobantes incluidos en el sobre participante, hayan sido debidamente revisados y calificados. En el acta

n los sobres descalificados y el nombre de n educativa que mayor número de sobres haya

adjuntar al acta la información que

culo 10. Del momento del sorteo. - El sorteo de la a tributaria a nivel nacional o zonal se realizará en la y hora determinada por el responsable de sorteos, en la

ciudad y lugar que el Director de la zona donde se realizará el sorteo defina. El momento del sorteo podrá diferirse solo por caso fortuito o fuerza mayor, determinándose una nueva

lugar, de ser el caso, por parte del mismo servidor que en un principio lo determine.

culo 11. De la entrega de los premios. - En base a las actas de los sorteos incorporadas al Libro de Diligencias de

blicos, el responsable de sorteos n de los nombres de los ganadores a

s de uno o varios medios de comunicación de cobertura www.sri.gob.ee -.

n de los ganadores, el Servicio de Rentas Internas, en un plazo máximo de treinta (30) días

biles contados a partir de esta, realizará la entrega de los

El derecho a reclamar los premios subsistirá hasta por seis publicación por prensa del nombre

del ganador, terminado este plazo, el responsable de sorteos que los premios no reclamados se depositen en la

cuenta especial respectiva del Banco Central del Ecuador.

El Servicio de Rentas Internas actuará como agente de n de los tributos que graven los premios.

Del presupuesto. - Lo dispuesto en la n se someterá al presupuesto que la

n Nacional Administrativo Financiera del Servicio de efecto y a los informes de los

departamentos correspondientes sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y otros aspectos que pudieren

n de los eventos.

DISPOSICIONES GENERALES:

n Tributaria podrá seleccionar al mero de comprobantes para control

posterior y disponer la destrucción de los otros comprobantes de venta que no resultaron ganadores.

sito de los comprobantes de venta en las la falta de respaldo documental para el

sustento del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Los comprobantes de venta no serán devueltos.

N DEROGATORIA.- Derógase expresamente DGERCGC14-00882, publicada en

el Registro Oficial No. 378 de 19 de noviembre de 2014.

Esta Resolución entrará en a siguiente al de su publicación en el

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16 ~ Segundo Suplemento ~

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 04 de junio de 2015.

Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 04 de junio de 2015.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC15-00000475

El DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el número 2 del artículo 16 de la ConstituciRepública establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicaci

Que el artículo 83 de la Constitución de lEcuador señala que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitucila ley y las decisiones legítimas de autoridad competente y pagar los tributos establecidos por ley;

Que conforme al artículo 226 de la ConstituciRepública del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la RepEcuador establece que el régimen tributario se regirprincipios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarimpuestos directos y progresivos;

Que el artículo 1 de la Ley de CreacióRentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personerderecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdiccinacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiestará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del CTributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

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16 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

Dado en Quito DM, a 04 de junio de 2015.

n que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General Subrogante del

ervicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 04 de junio de

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de

00000475

El DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

culo 16 de la Constitución de la blica establece que todas las personas, en forma

individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a n y comunicación;

n de la República del ala que son deberes y responsabilidades de los

habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, timas de autoridad competente y

culo 226 de la Constitución de la blica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores en en virtud de una potestad

n solamente las competencias y facultades n y la ley;

n de la República del gimen tributario se regirá por los

principios de generalidad, progresividad, eficiencia, istrativa, irretroactividad, equidad,

transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los

ón del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas como

noma, con personería jurídica, de blico, patrimonio y fondos propios, jurisdicción

nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código

gimen Tributario Interno y de las s leyes y reglamentos que fueren aplicables y su

rdenes administrativo,

Que de acuerdo a lo establecido en el artTributario, en concordancia conCreación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplde las normas legales y reglamentarias;

Que el segundo inciso del artículo 11 del Cseñala que las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por permenores a un año, como acto meramentaplicarán desde el primer día del mes siguiente;

Que conforme lo señala el artículo 73 del Cla actuación de la Administracidesarrollarse con arreglo a los principios de simplificaciceleridad y eficacia;

Que las letras d) y e) del número 1 del artCódigo Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes especla respectiva ley tributaria establezca, respectivamente;

Que el artículo 67 de la Ley de Rseñala que los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado declararán sobre las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizade aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrdeclaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento. Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retenciimpuesto al valor agregado causado, presentardeclaración semestral de dichas transferencias, asea agente de retención del impuesto al valor agregado;

Que el primer y segundo incisos del artReglamento para la aplicación de la Ley de RTributario Interno señala que los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado que bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del impuesto al valor agregado, y aquellos que realicen compras o pagos por las que deban efectuar la retencidel impuesto al valor agregado, estuna declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el impuesto al valor agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que establece el citado reglamento. Quienes transfieran bienes o presten servicios gravados únicamente con tarifa 0%, asestén sujetos a la retención total del impuesto al valor agregado causado, presentarán declaraciones semestrales; sin embargo, si tales sujetos pasivos deben accomo agentes de retención del IVA, obligatoriamente sus declaraciones serán mensuales;

Que el segundo inciso del número 3 del artmismo reglamento señala que el impuesto al valor agregado grava la cesión de derechos o licencia de de propiedad intelectual, realizadas por parte de titulares residentes o domiciliados en el exterior a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades domiciliadas en el Ecuador;

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de

n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de

cter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

culo 11 del Código Tributario ala que las normas que se refieran a tributos cuya

n deban realizarse por períodos o, como acto meramente declarativo, se

a del mes siguiente;

culo 73 del Código Tributario, n de la Administración Tributaria deberá

desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación,

mero 1 del artículo 96 del digo Tributario dispone que son deberes formales de los

contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que

tributaria establezca, respectivamente;

culo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno ala que los sujetos pasivos del impuesto al valor

n sobre las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o

s para el pago en cuyo caso podrán presentar la n en el mes subsiguiente de realizadas, en la

forma y plazos que se establezcan en el reglamento. Los exclusivamente transfieran bienes o

presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, n sujetos a la retención total del

impuesto al valor agregado causado, presentarán una n semestral de dichas transferencias, a menos que

n del impuesto al valor agregado;

Que el primer y segundo incisos del artículo 158 del n de la Ley de Régimen

ala que los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado que efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del impuesto al valor agregado, y aquellos que realicen compras o pagos por las que deban efectuar la retención en la fuente del impuesto al valor agregado, están obligados a presentar

n mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el impuesto al valor agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que establece el citado

transfieran bienes o presten servicios nicamente con tarifa 0%, así como aquellos que

n total del impuesto al valor n declaraciones semestrales;

sin embargo, si tales sujetos pasivos deben actuar también n del IVA, obligatoriamente sus

mero 3 del artículo 140 del ala que el impuesto al valor agregado

n de derechos o licencia de uso de derechos de propiedad intelectual, realizadas por parte de titulares residentes o domiciliados en el exterior a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

Que el tercer inciso del número 4 del artseñala que el impuesto al valor agregado grava la importación de servicios conforme lo dispuesto en la LeRégimen Tributario Interno;

Que el artículo 148 del mencionado reglamento indica que la retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto del impuesto al valor agregado contenido en el respectivo comprobante de venta, lo que ocurra primero, en el mismo término previsto para la retención en la fuente de impuesto a la renta. No se realizarán retenciones del impuesto al agregado a las instituciones del Estado, a las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos, a contribuyentes especiales ni a distribuidores de combustible derivados de petr

El quinto inciso del mismo artículo señala que el exhabitual de bienes obligado a llevar contabilidad retendrtotalidad del impuesto al valor agregado a todos los contribuyentes, inclusive a los contribuyentes especiales, con excepción de las instituciones del Estado, empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos o distribuidores y comercializadores de combustible derivados de petróleo. En todos estos casos el exportador habitual emitirá un comprobante de retención del 0% para fines informativos;

Que el segundo inciso del artículo 147 del mismo reglamento indica que para el caso de exportadores que actúen como agentes de retención en las importaciones de los bienes que exporten declararán y pagarla correspondiente declaración de importacieste impuesto se efectuará en cualquiera de las instituciones autorizadas para cobrar tributos, previa la desaduanizacide la mercadería;

Que de acuerdo con lo establecido en la letra c) del art13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciDocumentos Complementarios, las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirentregarán por los sujetos pasivos, en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;

Que la Administración Tributaria emitió NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 473, de fecha 6 de abril de 2015 que contiene los porcentajes de retención del impuesto al valor agregado;

Que la Administración Tributaria tiene el deber de emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales, así como para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

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nto ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 17

mero 4 del artículo mencionado ala que el impuesto al valor agregado grava la

n de servicios conforme lo dispuesto en la Ley de

culo 148 del mencionado reglamento indica que realizarse en el momento en el que se

pague o acredite en cuenta el valor por concepto del impuesto al valor agregado contenido en el respectivo omprobante de venta, lo que ocurra primero, en el mismo

n en la fuente de impuesto a n retenciones del impuesto al valor

agregado a las instituciones del Estado, a las empresas nica de Empresas

n, agencias de viaje en reos, a contribuyentes especiales ni a

distribuidores de combustible derivados de petróleo;

ala que el exportador habitual de bienes obligado a llevar contabilidad retendrá la totalidad del impuesto al valor agregado a todos los contribuyentes, inclusive a los contribuyentes especiales,

n de las instituciones del Estado, empresas nica de Empresas

n, agencias de viaje en la reos o distribuidores y comercializadores

leo. En todos estos últimos un comprobante de

culo 147 del mismo reglamento indica que para el caso de exportadores que

n en las importaciones de y pagarán el impuesto en

n de importación. El pago de en cualquiera de las instituciones

autorizadas para cobrar tributos, previa la desaduanización

o en la letra c) del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, las liquidaciones de

n de servicios se emitirán y n por los sujetos pasivos, en las adquisiciones de

nes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro

nico de Contribuyentes, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir

la resolución No. 00000284, publicada en el Suplemento

del Registro Oficial No. 473, de fecha 6 de abril de 2015 que n del impuesto al valor

Tributaria tiene el deber de emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales,

como para fortalecer el control respecto de su adecuado

Resuelve:

Aprobar la actualizació n de los formularios 104 y 104A para la declaració n del impuesto a al valor agregado

Artículo 1.- Apruébese el "formulario 104 Declaraciimpuesto al valor agregado" y "formulario 104A Decladel impuesto al valor agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que no actde retención y que no realizan actividades de comercio exterior", anexos a la presente resolucide la misma.

Artículo 2.- Los sujetos pasivos que deberformulario 104 establecido en el artresolución son:

a) Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad.

b) Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad solo en el periodo fiscal en que realicen alguna de las siguientes actividades:

1. Importación de servicios.

2. Cualquier forma de cesión de derechos o licencia de uso, desde el exterior, de derechos de autor, de propiedad industrial o derechos conexos.

3. Compra de bienes y servicios a sujetos pasivos que por su nivel de rusticidad se les emita liquidaciones de compras de bienes y prestaci

4. Actividades de comercio exterior.

c) Los contribuyentes especiales no obligados a llevarcontabilidad.

Los demás sujetos pasivos declaración del impuesto al valor agregado lo realizarel formulario 104A.

Artículo 3.- Las declaraciones en los formularios en el artículo 1, se presentarcorrespondan, a partir del 1 de julio del

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Resolución No. NAC-DGER2008Segundo Registro Oficial Suplemento No. 498, de 31 de diciembre del 2008, elimínese el siguiente texto y los respectivos anexos:

"Formulario 104 para la declaraciValor Agregado.

Formulario 104A para la declaraciValor Agregado para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior".

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-entrará en vigencia a partir del dpublicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D. M., a 04 de junio de 2015.

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015 ~ 17

Resuelve:

n de los formularios 104 y 104A n del impuesto a al valor agregado

"formulario 104 Declaración del "formulario 104A Declaración

del impuesto al valor agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que no actúan en calidad de agentes

n y que no realizan actividades de comercio anexos a la presente resolución y parte integrante

Los sujetos pasivos que deberán declarar en el formulario 104 establecido en el artículo 1 de la presente

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad.

Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad fiscal en que realicen alguna de las

n de derechos o licencia de uso, desde el exterior, de derechos de autor, de propiedad industrial o derechos conexos.

ios a sujetos pasivos que por su nivel de rusticidad se les emita liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.

Actividades de comercio exterior.

Los contribuyentes especiales no obligados a llevar

que deban presentar su n del impuesto al valor agregado lo realizarán en

Las declaraciones en los formularios señalados culo 1, se presentarán en los plazos que

correspondan, a partir del 1 de julio del 2015.

N DEROGATORIA.- En el artículo 1 de la DGER2008-1520, publicada en el

Segundo Registro Oficial Suplemento No. 498, de 31 de nese el siguiente texto y los

la declaración del Impuesto al

Formulario 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de

- La presente Resolución en vigencia a partir del día siguiente al de su

n en el Registro Oficial.

Dado en Quito D. M., a 04 de junio de 2015.

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18 - Segundo Suplemento

Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 04 de junio de 2015.

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Segundo Suplemento - Registro Oficial N° 522 - Lunes 15 de junio de 2015

n que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 04 de junio de

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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Lunes 15 de junio de 2015

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de

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Segundo Suplemento

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Lunes 15 de junio de 2015 - 19

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20 -- Segundo Suplemento

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Lunes 15 de junio de 2015

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Segundo Suplemento

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

No. PCH-DPRRAFI15-00000013

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CfflMBORAZO

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la RepdelEcuador establece que la administraciconstituyeun servicio a la colectividad que se rige por los principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarqudesconcentración,descentralización, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 76 del Código Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerá por los la tengan atribuida, salvo los casos de delegacisustitución previstos por las leyes.

Que, el inciso tercero del artículo 9 de la Ley de Creacidel Servicio de Rentas Internas establece que los Directores Regionales y Provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, resolución de reclamos, de los recursos de reposicirevisión, y de la función a la que se refiere al artmismo cuerpo legal, es decir, la emisinormativos.

Que, el numeral 5 del artículo 103 del Cestablece como deberes sustanciales de la administracitributaria; y, en consecuencia, del Director General y de los Directores Regionales y Provinciales de esta entidad, la expedición de resoluciones motivadas ante las peticiones que se les presentaren.

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Segundo Suplemento -- Registro Oficial N° 522 -- Lunes 15 de junio de 2015

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

00000013

N PROVINCIAL DE CfflMBORAZO

n de la República delEcuador establece que la administración pública constituyeun servicio a la colectividad que se rige por los principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

coordinación,

ibutario dispone que la por los órganos que

la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o

culo 9 de la Ley de Creación Internas establece que los Directores

n, dentro de su respectiva digo Tributario asigna al

Director General del Servicio de Rentas Internas, con el conocimiento y

n de reclamos, de los recursos de reposición y de n a la que se refiere al artículo 8 del

mismo cuerpo legal, es decir, la emisión de actos

culo 103 del Código Tributario establece como deberes sustanciales de la administración tributaria; y, en consecuencia, del Director General y de los Directores Regionales y Provinciales de esta entidad, la

n de resoluciones motivadas ante las peticiones

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Ry Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serdelegables en las autoridades u óy, que salvo autorización expresa no podrcompetencias que a su vez se ejerzan por delegaci

Que, mediante los artículos 4 y 5 de la ResoluciDGER2007-1209, publicada en el Registro Oficial No. 224 de 3 de diciembre de 2007 y reformada por la ResoluciNo. NAC-DGERCGC12-00270, publicada en el Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegRegionales de la institución y a los Directores Provinciales de entre otras provincias de Cotopaxi y Pastaza, la facultad de atender y resolver las peticiones que presenten los contribuyentes, responsables o terceros, autorizando expresamente a los delegados para que a su vez deleguen esta atribución.

Que, por lo tanto, es competencia de los Directores Regionales y Provinciales resolver las peticiones de exoneración de impuestos y, por aplicacimencionados artículos 55 y 56 del Estatuto del RJurídico y Administrativo de la FunciResolución No. NAC-DGER2007pueden delegar esta atribución a las autoridades de inferior jerarquía.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artLey de Creación del Servicio de Rentas Internas; artdel Estatuto Orgánico de GestiProcesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NACpublicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, así como, en su Disposici

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Lunes 15 de junio de 2015 - 21

culos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico n Ejecutiva, establecen que las

atribuciones propias de las diversas autoridades de la blica Central e Institucional, serán

órganos de inferior jerarquía; n expresa no podrán delegarse las

competencias que a su vez se ejerzan por delegación.

culos 4 y 5 de la ResoluciónNo. NAC-en el Registro Oficial No. 224

de 3 de diciembre de 2007 y reformada por la Resolución 00270, publicada en el Registro

Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los Directores

n y a los Directores Provinciales de entre otras provincias de Cotopaxi y Pastaza, la facultad de atender y resolver las peticiones que presenten los contribuyentes, responsables o terceros, autorizando

para que a su vez deleguen

Que, por lo tanto, es competencia de los Directores Regionales y Provinciales resolver las peticiones de

n de impuestos y, por aplicación de los culos 55 y 56 del Estatuto del Régimen

dico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, de la DGER2007-1209, dichos órganos

n a las autoridades de inferior

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la el Servicio de Rentas Internas; artículo 4

nico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido

n No. NAC-DGERCGC14-00313, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 134 de

como, en su Disposición General

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22 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

Cuarta en concordancia con el artículo 3 de la ResoluciNo. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014, en cuya parte pertinente establece que la Zona 3, con sede en la ciudad de Ambato tiene bajo su jurisdiccilas provincias de Tungurahua, Chimborazo, CPastaza.

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 367 de 4 de noviembre de 2014, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00965, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 382 de 25 de noviembre de 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad su atribución de conocer y resolver las peticiones que se formularen.

Que, el artículo 24 del Reglamento para la AplicaciLey de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece que los Directores Regionales hoy Zonales, a mfunciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Creacidel Servicio de Rentas Internas, deberán supervisar que la Dirección Regional hoy Zonal preste diligente atencicontribuyentes.

Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14de fecha 31 de Octubre de 2014 se ha nombrado a la Eco. Marisol Andrade Hernández como Directora Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas.

Que, el artículo 13 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado agregcorrespondiente a los Impuestos Ambientales, a continuación del título tercero de la Ley de RTributario Interno; en el primer capítulo del referido tcreó el Impuesto Ambiental a la Contaminaci

Que, la mencionada Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado establecien que procede la exoneración del Impuesto Contaminación Vehicular.

Que, mediante Resolución No. RC2-DRERAFI10publicada en el Registro Oficial No. 362 de 13 de enero de 2011, la Directora Regional Centro Dos del Servicio de Rentas Internas delegó al Ing. Jorge Luis VAltamirano varias atribuciones entre las que no se incluyde exoneración del Impuesto Ambiental a la ContaminaciVehicular.

Que, no obstante lo señalado en los considerandos precedentes, el órgano delegado declaró Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados y del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

Que, el inciso segundo del artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciestablece que, si le vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jersuperior.

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22 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

culo 3 de la Resolución 00873, publicada en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014, en cuya parte pertinente establece que la Zona 3, con sede en la ciudad de Ambato tiene bajo su jurisdicción las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y

DGERCGC14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 367 de 4 de noviembre de 2014, reformada por la

00965, publicada en el ro Oficial No. 382 de 25 de

noviembre de 2014, la Directora General del Servicio de a los directores zonales de la entidad

n de conocer y resolver las peticiones que se

la Aplicación de la n del Servicio de Rentas Internas, establece

que los Directores Regionales hoy Zonales, a más de las culo 9 de la Ley de Creación

n supervisar que la n Regional hoy Zonal preste diligente atención a los

DNRRSGE14-00903 de fecha 31 de Octubre de 2014 se ha nombrado a la Eco.

ndez como Directora Provincial de icio de Rentas Internas.

culo 13 de la Ley de Fomento Ambiental y n de los Ingresos del Estado agregó un título,

correspondiente a los Impuestos Ambientales, a tulo tercero de la Ley de Régimen

tulo del referido título se el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

Que, la mencionada Ley de Fomento Ambiental y n de los Ingresos del Estado estableció los casos

n del Impuesto Ambiental a la

DRERAFI10-00008, publicada en el Registro Oficial No. 362 de 13 de enero de 2011, la Directora Regional Centro Dos del Servicio de

al Ing. Jorge Luis Vásquez tamirano varias atribuciones entre las que no se incluyó la

n del Impuesto Ambiental a la Contaminación

alado en los considerandos la exoneración del

culos Motorizados y del n Vehicular.

culo 95 del Estatuto del dico Administrativo de la Función Ejecutiva

establece que, si le vicio es de incompetencia por el grado, convalidado por la autoridad jerárquica

Que, el artículo 96 del Estatuto del RAdministrativo de la Función Ejecutiva establece que, bajo ningún concepto los administrados podrpor los errores u omisiones, cometidos por los entidades sometidos al referido estatuto en los procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se refieran a trautorizaciones o informes que dichas entidades uorganismos conocían, o debían conocer que debsolicitados o llevados a cabo.

Resuelve:

Artículo 1.- Convalidar las resoluciones de exoneraciImpuesto Ambiental a la Contaminacipor el Ing. Jorge Luis Vásquez Altamirano anteriormente en su calidad de Jefe Regional del Departamento de Servicios Tributarios Regional Centro II.

Artículo 2.- Esta resolución surtirexpedición.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en la Dirección Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas, en Riobamba, a 21 de mayo de 2015.

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Econ. Marisol Andrade Hernández, Directora Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en Riobamba a 21 de 2015.

LO CERTIFICO.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas

No. 144-2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la ConstituciEcuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial... ";

Que, los numerales 1 y 3 del artíde la República del Ecuador establecen: de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarprincipios: 1. Los órganos de la Funciindependencia interna y externa. Toda violaciprincipio conllevará responsabilidad administrativa, civil y

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

culo 96 del Estatuto del Régimen Jurídico n Ejecutiva establece que, bajo

n concepto los administrados podrán ser perjudicados u omisiones, cometidos por los organismos y

entidades sometidos al referido estatuto en los respectivos procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se refieran a trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u

an conocer que debían ser

Resuelve:

Convalidar las resoluciones de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular suscritas

squez Altamirano anteriormente en su calidad de Jefe Regional del Departamento de Servicios

n surtirá efecto a partir de su

mplase.

incial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas, en Riobamba, a 21 de mayo de 2015.

n que antecede la Econ. Marisol ndez, Directora Provincial de Chimborazo del

Servicio de Rentas Internas, en Riobamba a 21 de mayo de

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas

2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

culo 178 de la Constitución de la República del "El Consejo de la Judicatura es el órgano

n, vigilancia y disciplina de la

ículo 168 de la Constitución blica del Ecuador establecen: "La administración

de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes

rganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este

responsabilidad administrativa, civil y

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Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

penal de acuerdo con la ley (...); y, 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demEstado podrá desempeñar funciones de administracijusticia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constituci

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de de la República del Ecuador determinan: del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y, 5. Velar por transparencia y eficiencia de la Función Judicial. ";

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de la Funciseñala: "La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos... ";

Que, el artículo 8 del Código Orgánico de la Funcimanifiesta: "Las juezas y jueces solo estáejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constituciinstrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.

Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrinterferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.

Toda violación a este principio conllevaradministrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley. ";

Que, el artículo 26 del Código Orgánico de la FunciJudicial indica: "En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervenciética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimaprocedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.

La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley. ";

Que, el artículo 123 del Código Orgánico de la FunciJudicial señala: "Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, están sometidos únicamente a la Constituciinstrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.

Las providencias judiciales dictadas dentro de loscualquiera sea su naturaleza, solo pueden ser revisadas a través de los mecanismos de impugnaciextraordinarios, establecidos en la ley.

Ninguna autoridad pública, incluidos las funcionarfuncionarios del Consejo de la Judicatura, podrlas funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias... ";

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penal de acuerdo con la ley (...); y, 3. En virtud de la unidad onal, ninguna autoridad de las demás funciones del

ar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. ";

culo 181 de la Constitución blica del Ecuador determinan: "Serán funciones

s de las que determine la ticas para el mejoramiento y

n del sistema judicial (...); y, 5. Velar por la n Judicial. ";

nico de la Función Judicial n y la competencia nacen de la

n ejercer la potestad jueces nombrados de conformidad

nico de la Función Judicial án sometidos en el

ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los internacionales de derechos humanos y a la

ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los

rgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la

n a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley. ";

nico de la Función "En los procesos judiciales las juezas y

n a las partes y a sus abogadas o abogados que proco e intervención

tica, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se especialmente la prueba deformada, todo modo

pleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el

La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a n sancionados de conformidad con

nico de la Función "Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y

nicamente a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.

Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, cualquiera sea su naturaleza, solo pueden ser revisadas a

s de los mecanismos de impugnación ordinarios y

blica, incluidos las funcionarías y los Judicatura, podrá interferir en

las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de n de sus providencias... ";

Que, los numerales 6, 9 y 11 del artOrgánico de la Función Judicial determinan: esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo a la Constituciinstrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por tanto deben: (...); 6. Vigilar que las servidoras y los servidores judiciales y las partes litigantes que intervienen en los procesos a su conocimiento, cumplan fielmente las funciones de su cargo y los deberes impuestos por la Constitución y la ley (...); 9. Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatoriaspartes procesales o sus abogadas y abogados (...); y, 11. Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la conciliación de las estado del proceso; al efecto, pueden de audiencia, a las que deberpersonalmente o por medio de procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir... ";

Que, el numeral 1 del artículo 132 CFunción Judicial establece: "Imponer multa compulsiva y progresiva diaria destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión, sin perjuicio de las consecuencias legales que, al momento de la resolución de las causas, produce la contumacia de la parte procesal (...) ";

Que, el artículo 254 del Código OrgJudicial señala: "El Consejo de la Judicatura es el único de gobierno, administracióla Función Judicial, que comprende a losjurisdiccionales, órganos administrativos, y órganos autónomos...";

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la FunciPleno del Consejo de la Judicatura le correExpedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Etica de la Función Judicial, el Estatuto OrgAdministrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rcon sujeción a la Constitución y la ley, para la organizacifuncionamiento, responsabilidades, control y rdisciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. ";

Que, el inciso final del numeral 3 de la Reformatoria Segunda del Código OrgProcesos, establece: "Sustitúyase el artsiguiente: "Artículo 131.- Facultades correctivas de las juezas y jueces.- (...) De la providencia que imponga la sanción se podrá recurrir en la forma prevista en la ley. La interposición del recurso de apelaciejecución de la sanción y no impedirde la causa principal. ";

Que, el recurso que interpongan las y los abogados patrocinadores de una causa respecto de la sancipor una jueza o juez conforme lo previsto en el artdel Código Orgánico de la Funciuna controversia dentro del proceso judicial, sino muna decisión jurisdiccional correctiva dirigida a una abogada o abogado patrocinador;

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Que, los numerales 6, 9 y 11 del artículo 130 del Código n Judicial determinan: "Es facultad

esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por tanto deben: (...); 6. Vigilar que las servidoras y los

iales y las partes litigantes que intervienen en los procesos a su conocimiento, cumplan fielmente las funciones de su cargo y los deberes impuestos por la

n y la ley (...); 9. Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que incurran las partes procesales o sus abogadas y abogados (...); y, 11. Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo

n de las partes, en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de oficio convocarlas a audiencia, a las que deberán concurrir las partes personalmente o por medio de procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir... ";

culo 132 Código Orgánico de la "Imponer multa compulsiva y

progresiva diaria destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido

n, sin perjuicio de las consecuencias legales n de las causas, produce la

ontumacia de la parte procesal (...) ";

digo Orgánico de la Función "El Consejo de la Judicatura es el órgano

ón, vigilancia y disciplina de n Judicial, que comprende a los órganos

rganos administrativos, órganos auxiliares

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del nico de la Función Judicial, al

Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el

n Judicial, el Estatuto Orgánico n Judicial, los reglamentos,

manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, n y la ley, para la organización,

funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia

n Judicial. ";

Que, el inciso final del numeral 3 de la Disposición digo Orgánico General de

Procesos, establece: "Sustitúyase el artículo 131 por el Facultades correctivas de las

(...) De la providencia que imponga la rrir en la forma prevista en la ley. La

n del recurso de apelación solo suspenderá la n y no impedirá el trámite y resolución

Que, el recurso que interpongan las y los abogados na causa respecto de la sanción impuesta

por una jueza o juez conforme lo previsto en el artículo 131 nico de la Función Judicial, no constituye

una controversia dentro del proceso judicial, sino más bien correctiva dirigida a una abogada

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24 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N

Que, la Disposición Final Segunda del CGeneral de Procesos establece: "El CGeneral de Procesos entrará en vigencia luego de transcurrido doce meses, contados a partir de su publicacien el Registro Oficial, con excepción de las normas que reforman el Código Orgánico de la FuncióNotarial y la Ley de Arbitraje y Mediacióregulan períodos de abandono, copias certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, que entrarvigencia a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

Que, el Consejo de la Judicatura, en su calidad de único de gobierno y administración de la Funcies a quien le compete viabilizar la aplicabilidad de las reformas del Código Orgánico de la Funciincluidas en el Código Orgánico General de Procesos, que entraron en vigencia a partir de la publicacinorma en el registro oficial, con el objeto de asegurar el correcto, eficiente y coordinado cumplimiento de los preceptos jurídicos, en todos los órganos que intFunción del Estado;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conociMemorando CJ-DG-2015-2992, de 22 de mayo de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ449, de 22 de mayo de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesorcontiene el proyecto de resolución en relaci131 del COFJ respecto de la posibilidad de la apelacilas y los abogados patrocinadores de causa jurisdiccional"; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

DE LA APELACIÓ N EN CASO DE SANCIABOGADOS PATROCINADORES CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 131 DEL CORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

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24 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

n Final Segunda del Código Orgánico "El Código Orgánico

en vigencia luego de transcurrido doce meses, contados a partir de su publicación

n de las normas que ón Judicial, la Ley ón y aquellas que

odos de abandono, copias certificadas, registro n, que entrarán en

n de esta Ley... ";

Que, el Consejo de la Judicatura, en su calidad de órgano n de la Función Judicial,

es a quien le compete viabilizar la aplicabilidad de las nico de la Función Judicial, nico General de Procesos, que

entraron en vigencia a partir de la publicación de la citada norma en el registro oficial, con el objeto de asegurar el correcto, eficiente y coordinado cumplimiento de los

rganos que integran esta

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el 2992, de 22 de mayo de 2015,

suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2015-

e mayo de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que

n en relación al: "artículo 131 del COFJ respecto de la posibilidad de la apelación de

dores de causa jurisdiccional";

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

N EN CASO DE SANCIÓNALAS Y LOS ABOGADOS PATROCINADORES CONFORME LO

CULO 131 DEL CÓDIGO

Artículo 1.- Las sanciones impuestas a las y los abogados patrocinadores de una causa jurisdiccional al tenor de lo que prevé el artículo 131 del Código OrgJudicial podrán ser apeladas. La interposicirecurso sólo suspenderá la ejecuciaquello interrumpa el trámite y resolucipatrocinan.

Artículo 2.- El recurso de apelacilos jueces de la instancia superior respectiva, sin que sea necesaria la intervención de la jueza o juez que impuso la sanción. De dicha resolución no cabe recurso alguno.

Artículo 3.- Las y los jueces que conozcan el recurso de apelación, resolverán por el mécomo base la grabación magnetofprueba que presente el recurrente en su debida oportunidad.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolucien el ámbito de sus competencias, de la Direccide las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarsu publicación en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinte y cinco días de mayo de dos mil quince.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTDJTCO: que el Pleno del Consejo de la Judicaturaprobó esta resolución a los veinte y cinco ddos mil quince.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

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522 ~ Lunes 15 de junio de 2015

Las sanciones impuestas a las y los abogados patrocinadores de una causa jurisdiccional al tenor de lo que

digo Orgánico de la Función n ser apeladas. La interposición de este

la ejecución de la sanción sin que mite y resolución de la causa que

El recurso de apelación será resuelto por las y los jueces de la instancia superior respectiva, sin que sea

n de la jueza o juez que impuso la n no cabe recurso alguno.

Las y los jueces que conozcan el recurso de érito de los autos, tomando

n magnetofónica o cualquier otra prueba que presente el recurrente en su debida oportunidad.

n de esta resolución estará a cargo, mbito de sus competencias, de la Dirección General y

de las Direcciones Provinciales del Consejo de la

n entrará en vigencia a partir de n en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinte

as de mayo de dos mil quince.

Presidente.

Secretario General.

que el Pleno del Consejo de la Judicatura, n a los veinte y cinco días de mayo de

Secretario General.