6 mayo suplemento r.o nº 494 .abog.con

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formas legales ecuatorianas

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  • SUMARIO:

    Pgs.

    FUNCIN EJECUTIVA

    ACUERDOS:

    MINISTERIO DEL TRABAJO:

    MDT-2015-0086 Emtese la Norma Tcnica del Subsistema

    de Planificacin del Talento Humano ... 2 MDT-2015-0087 Expdese la Norma para el Pago de la

    Decimotercera y Decimocuarta Remuneracin .. 9 MDT-2015-0088 Expdese la Norma para la Aplicacin de

    la Disposicin Transitoria Segunda de la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar .

    11

    SECRETARA DE EDUCACIN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN:

    2015-017 Expdense las bases marco de aplicacin para la

    presentacin de programas y/o proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico en el Ecuador ... 12

    RESOLUCIN:

    MINISTERIO DE INDUSTRIAS

    Y PRODUCTIVIDAD:

    SUBSECRETARA DE LA CALIDAD: 15 126 Aprubese y oficialcese con el carcter de

    30 obligatorio el Reglamento Tcnico Ecuatoriano

    RTE INEN 253 Envases Flexibles Retor-tables ..............

    CORTE CONSTITUCIONAL

    DEL ECUADOR

    PROVIDENCIA:

    CASO No. 0002-15-CP Convocatoria a consulta popular, respecto de la pregunta A que jurisdiccin

    provincial quiere usted que pertenezca el sector denominado La Manga del Cura? 1.- Provincia de Manab __; 2.- Provincia del Guayas __. . 40

    S U P L E M E N T O

    AoIIN494

    Quito,mircoles6demayode2015

    Valor:US$1.25+IVA

    ING.HUGODELPOZOBARREZUETA

    DIRECTOR

    Quito:Avenida12deOctubreN2399yWilson

    Edificio12deOctubre

    SegundoPisoTelf.2901629

    Oficinascentralesyventas:

    Telf.22345403941800Ext.2301

    Distribucin(Almacn):

    MaoscaN201yAv.10deAgostoTelf.2430110

    SucursalGuayaquil:MalecnN1606yAv.10deAgosto

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    Suscripcinsemestral:US$200+IVAparalaciudaddeQuito

    US$225+IVAparaelrestodelpas

    ImpresoenEditoraNacional

    44pginas

    www.registroficial.gob.ec

    Alserviciodelpasdesdeel1dejuliode1895

  • 2 -- Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015

    FE DE ERRATAS:

    - A la publicacin de la Resolucin N MCE-STCOMEX-002-2015, efectuada en el Registro Oficial No. 451 de 4 de marzo de 2015 .... 40

    - Rectificamos el error deslizado en el

    sumario del Suplemento del Registro Oficial No. 491 del 30 de abril de 2015 42

    - A la publicacin de la Ordenanza susti-

    tutiva a la Ordenanza para la organi-zacin, administracin y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantn El Carmen, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 24 de abril de 2015 42

    No. MDT-2015-0086

    EL MINISTRO DEL TRABAJO

    Considerando: Que, los artculos 54 y 55 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico - LOSEP, sealan que la estructura del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio Pblico est conformada, entre otros, por el Subsistema de Planificacin del Talento Humano, al que se define como el conjunto de normas, tcnicas y procedimientos orientados a determinar la situacin histrica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en funcin de la estructura administrativa correspondiente; Que, el artculo 139 del Reglamento General a la LOSEP, establece que el Subsistema de Planificacin del Talento Humano permitir determinar el nmero de puestos por unidades o procesos de las instituciones del sector pblico, en funcin de la situacin histrica, actual y futura; del crecimiento de la masa salarial compatible con el crecimiento econmico y la sostenibilidad fiscal; de las normas y estndares tcnicos que expida el Ministerio del Trabajo; y, de la planificacin y estructura institucional y posicional; Que, de conformidad con el segundo inciso del artculo 141 del Reglamento General a la LOSEP, la planificacin del talento humano se constituye en un referente para la creacin de puestos, la contratacin de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantas o prcticas laborales, supresin de puestos y dems movimientos de personal; Que, con Resolucin No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 de 13 de enero de 2006, reformada mediante Resolucin No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 de 4 de enero de 2008, la Secretara Nacional Tcnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remune-raciones del Sector Pblico emiti la Norma Tcnica del Subsistema de Planificacin de Recursos Humanos;

    Que, mediante el Acuerdo Interinstitucional No. 996, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 599, de 19 de diciembre de 2011, suscrito por el Ministro del Trabajo, Secretario Nacional de la Administracin Pblica, Secretario Nacional de Planifica-cin y Desarrollo y el Ministro de Finanzas, se emite la Norma Tcnica de Reestructuracin de la Gestin Pblica Institucional; Que, es necesario contar con una norma tcnica actualizada que establezca mtodos y procedimientos tcnicos para la aplicacin del Subsistema de Planificacin del Talento Humano, orientado a generar capacidad operativa en las instituciones del Estado; Que, mediante el oficio No. MINFIN-DM-2015-0069 de 23 de febrero de 2015, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artculo 132 de la LOSEP, emiti el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedicin de la presente Norma; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artculo 51 literal a) de la Ley Orgnica del Servicio Pblico,

    Acuerda:

    EMITIR LA NORMA TCNICA DEL SUBSISTEMA

    DE PLANIFICACIN DEL TALENTO HUMANO

    Captulo I DEL OBJETO Y MBITO

    Art. 1.- Del objeto.- La presente Norma Tcnica tiene por objeto establecer el procedimiento y los instrumentos de carcter tcnico y operativo que permitan a las Unidades de Administracin del Talento Humano - UATH de las instituciones, entidades y organismos del Estado sujetos al mbito de la Ley Orgnica del Servicio Pblico - LOSEP, de manera articulada con el plan nacional de desarrollo y con sujecin a las directrices y lineamientos de la planificacin del talento humano del sector pblico que emita el Ministerio del Trabajo, dotar a las unidades o procesos institucionales del talento humano necesario para generar productos y servicios de demanda interna y externa, en funcin de la estructura institucional y posicional. Art. 2.- Del mbito de aplicacin.- Las disposiciones de la presente Norma Tcnica son de aplicacin obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del Estado determinados en el artculo 3 de la LOSEP. Se excluye de la aplicacin de la presente Norma Tcnica, a los miembros activos de las Fuerzas Armadas, Polica Nacional y Comisin de Trnsito del Ecuador; las y los docentes de las universidades y escuelas politcnicas pblicas, que estn amparados por la Ley Orgnica de Educacin Superior; las y los docentes bajo el rgimen de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural; el personal que de conformidad con los artculos 42 y 43 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial pertenecen a la carrera jurisdiccional, carrera fiscal o carrera de la defensora; el personal sujeto a la carrera diplomtica del ervicio Exterior; y el personal de las empresas pblicas; los que se regirn por sus respectivas leyes.

  • Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015 -- 3

    Los Gobiernos Autnomos Descentralizados, sus entidades y regmenes especiales, obligatoriamente tendrn su propia planificacin anual del talento humano que se sujetar a sus planes de desarrollo territorial, para lo cual debern observar la presente Norma Tcnica. Art. 3.- De las directrices y lineamientos para la administracin del Subsistema de Planificacin.- Las UATH institucionales, al momento de la aplicacin de la presente Norma Tcnica, debern cumplir con las directrices y lineamientos que emita para este efecto el Ministerio del Trabajo. Art. 4.- Del uso de instrumentos tcnicos.- Todas las etapas de la aplicacin del proceso de planificacin del talento humano de las instituciones del Estado dentro del mbito de la presente Norma Tcnica, debern ejecutarse a travs de los instrumentos tcnicos y aplicativos informticos que para este efecto disee e implemente el Ministerio del Trabajo.

    Captulo II

    DE LOS RESPONSABLES DE LA PLANIFICACIN DEL TALENTO HUMANO

    Art. 5.- Al Ministerio del Trabajo.- Le corresponde: a) Emitir las directrices y lineamientos para la

    implementacin de la planificacin del talento humano del sector pblico;

    b) Registrar la planificacin institucional del talento

    humano aprobada por la mxima autoridad o su delegada o delegado;

    c) Emitir resoluciones para creaciones y supresin de

    puestos, de conformidad a lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General; y,

    d) Efectuar el control ex post de la operacin del

    Subsistema de Planificacin del Talento Humano en las instituciones del Estado dentro del mbito de la presente Norma Tcnica.

    Art. 6.- Al Ministerio de Finanzas.- Le corresponde emitir el dictamen presupuestario respecto a los gastos de personal que se produzcan como efecto de la planificacin del talento humano de todas las instituciones del Estado dentro del mbito de la presente Norma Tcnica, y cuyos presupuestos forman parte del presupuesto general del Estado, de conformidad a lo previsto en el artculo 115 del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas. En las instituciones, entidades y organismos que no forman parte del presupuesto general del Estado, el dictamen le corresponder emitir a sus respectivas unidades financieras. Art. 7.- Al Comit de Gestin Pblica Interins-titucional.- Le corresponde la revisin de los planes de optimizacin del talento humano y de la disponibilidad presupuestaria del Estado, una vez que las instituciones que integran la Administracin Pblica Central, Institucional y Dependiente de la Funcin Ejecutiva, hayan culminado el proceso de reestructuracin institucional, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artculo 22 del Acuerdo Interinstitucional No. 996, publicado en el Registro Oficial No. 599 de 19 de diciembre de 2011.

    Art. 8.- A la Unidad de Administracin del Talento Humano - UATH.- Le corresponde: a) Ingresar y actualizar la informacin de la planificacin

    del talento humano en el Sistema Integrado de Informacin del Talento Humano del Ministerio del Trabajo;

    b) Realizar el anlisis del portafolio de los productos y servicios de cada unidad o proceso interno, con los responsables de los mismos y las unidades de planificacin y/o procesos institucionales o quienes hagan sus veces, con la finalidad de validar que esos productos y servicios se encuentren contemplados en el estatuto orgnico legalmente expedido y estn de acuerdo con la planificacin institucional;

    c) Asesorar a los responsables de cada unidad o proceso

    interno en la elaboracin de la plantilla de talento humano; validar tcnicamente la misma; y consolidar la plantilla de talento humano institucional;

    d) Elaborar el plan de optimizacin y racionalizacin del

    talento humano de conformidad con los resultados de la plantilla de talento humano consolidada y someterlo a la aprobacin de la mxima autoridad institucional o su delegada o delegado;

    e) Elaborar informes previos a la contratacin de personal

    con sujecin a lo previsto en el artculo 58 de la LOSEP;

    f) Elaborar informes previos para traslados adminis-

    trativos internos, traspaso institucionales e interinstitu-cionales, comisiones para la prestacin de servicios en otras instituciones, habilitacin de partidas, creaciones y supresiones de puestos, que se sustenten en el plan de optimizacin y racionalizacin de talento humano;

    g) Elaborar la matriz de reportes consolidados de

    informacin establecida en la presente Norma Tcnica; y,

    h) Absolver las consultas sobre la planificacin del talento

    humano que formulen las autoridades y las o los servidores de la institucin.

    Art. 9.- A los responsables de las unidades o procesos internos.- Les corresponde el levantamiento de la plantilla de talento humano de su unidad o proceso interno, y la custodia de los registros fsicos o digitales que respalden el proceso de validacin y control de la plantilla por parte de la UATH institucional y del Ministerio del Trabajo respectivamente.

    Captulo III

    DE LAS POLTICAS DE PLANIFICACIN DEL TALENTO HUMANO DEL SECTOR PBLICO

    Art. 10.- Del objeto.- La planificacin del talento humano del sector pblico consiste en el anlisis de las necesidades cuantitativas y cualitativas de talento humano que requiera el sector pblico para su eficaz y eficiente funcionamiento. Art. 11.- De las polticas.- La planificacin del talento humano del sector pblico se sujetar a las siguientes polticas generales:

  • 4 -- Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015

    a) La medicin y anlisis de la demanda y la oferta del

    talento humano en el sector pblico y la identificacin de necesidades;

    b) La emisin de directrices y lineamientos para la

    implementacin de la planificacin del talento humano del sector pblico;

    c) La coordinacin con otras instancias estatales para la

    emisin de la poltica pblica, sobre las necesidades de talento humano del sector pblico; y,

    d) La ejecucin de la evaluacin de la planificacin del

    talento humano del sector pblico, para la retroalimentacin y mejora de este Subsistema.

    Art. 12.- De la sujecin a la planificacin nacional.- La planificacin del talento humano del sector pblico deber articularse con el plan nacional de desarrollo.

    Captulo IV

    DE LA PLANIFICACIN DEL TALENTO HUMANO INSTITUCIONAL

    Art. 13.- Requisito previo.- Las instituciones del Estado dentro del mbito de la presente Norma Tcnica, previo a la ejecucin del proceso de planificacin del talento humano, debern contar con los estatutos orgnicos por procesos legalmente expedidos, los que contendrn el portafolio de productos y servicios alineados a la estructura orgnica institucional, y que debern estar acorde a la planificacin institucional. El portafolio de productos o servicios de cada unidad o proceso interno, deber ser validado de manera conjunta por la UATH y las unidades de planificacin y/o procesos institucionales, previo al levantamiento de la plantilla de talento humano. Art. 14.- De los componentes de la planificacin del talento humano.- El proceso de la planificacin del talento humano, estar integrado por los siguientes componentes: a) Diagnstico institucional del talento humano;

    b) Determinacin de la plantilla de talento humano; y, c) Optimizacin y racionalizacin del talento humano.

    Seccin 1a. Del diagnstico institucional del talento humano

    Art. 15.- Del diagnstico institucional del talento humano.- Permitir a las entidades realizar un anlisis de la capacidad operativa actual de cada unidad o proceso interno para la generacin de los productos y servicios de demanda interna o externa, as como definir los planes de optimizacin y racionalizacin del talento humano. La UATH institucional a travs del Sistema Integrado de Informacin del Talento Humano, para obtener el nmero actual de las y los servidores pblicos por unidad o proceso interno, deber de manera continua mantener actualizada la siguiente informacin:

    a) Datos institucionales: 1. Nombre de la institucin; y,

    2. Tipologa institucional. b) Datos de la o el servidor: 1. Partida general;

    2. Partida individual; 3. Nivel o proceso;

    4. Unidad administrativa; 5. Lugar de trabajo; 6. Apellidos y nombres del servidor; 7. Puesto institucional; 8. Grupo ocupacional; 9. mbito del puesto (nacional, zonal, regional, distrital,

    circuital, provincial, cantonal, parroquial); 10. Grado; 11. Remuneracin mensual unificada; 12. Fecha de nacimiento; 13. Edad; 14. Gnero; 15. Etnia; 16. Instruccin formal; 17. Rgimen laboral; 18. Modalidad de prestacin de servicios (nombramiento

    permanente, nombramiento provisional o contrato de servicios ocasionales);

    19. Fecha de ingreso a la institucin; 20. Tiempo de servicio en la institucin; 21. Nmero de aportaciones al IESS; 22. Tiempo de servicio en el sector pblico; 23. Discapacidad; y, 24. Enfermedades catastrficas.

    Seccin 2a.

    De la plantilla de talento humano Art. 16.- De la plantilla de talento humano.- Es el nmero de servidores pblicos requeridos por cada unidad o proceso interno que integran la estructura orgnica institucional para

  • Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015 -- 5

    el logro de sus productos o servicios, la que ser elaborada de acuerdo con la presente Norma Tcnica, y cuyos resultados permitirn establecer la lnea base de la planificacin del talento humano institucional a la fecha de la emisin de la misma. No se podr realizar o celebrar ningn movimiento de personal, contrato de servicios ocasionales, habilitacin de partidas vacantes, creacin de puestos, desvinculacin o supresin de puestos no fundamentada en la misma. Art. 17.- Del establecimiento de la plantilla de talento humano.- La plantilla de talento humano se realizar a travs del anlisis de las cargas de trabajo mediante la aplicacin de factores de frecuencia, volumen y tiempo efectivo de ejecucin de las actividades para el logro de los productos o servicios de cada unidad o proceso interno. Se excluyen de este procedimiento las actividades realizadas por los puestos de los niveles jerrquico superior, apoyo administrativo y de servicios generales, que se sujetarn a polticas sobre la base de la estructura orgnica institucional. Art. 18.- De la metodologa para la determinacin de la plantilla de talento humano.- Para la elaboracin de la plantilla de talento humano se considerar la siguiente metodologa: a) El responsable de cada unidad o proceso interno, en

    coordinacin con la UATH y las unidades de planificacin y/o procesos, validarn el portafolio de productos y servicios y determinarn que estos se encuentren contemplados en el estatuto orgnico legalmente expedido y en la planificacin institucional.

    En el caso de productos o servicios que no consten en el estatuto orgnico, se los incorporar siguiendo lo dispuesto en la Norma Tcnica de Diseo de Reglamentos o Estatutos Orgnicos de Gestin Organizacional por Procesos; y si estos no constan en la planificacin institucional, se los incluir previo informe de las unidades de planificacin y/o procesos;

    b) El responsable de cada unidad o proceso interno

    elaborar el proyecto de plantilla de talento humano, sobre la base del anlisis de las actividades para el logro de los productos o servicios intermedios a travs de los factores de frecuencia, volumen y tiempo;

    c) El responsable de cada unidad o proceso interno sobre

    la base del anlisis de las actividades realizar el dimensionamiento de la estructura posicional por roles, la que servir como insumo para la elaboracin de la descripcin y perfil de los puestos; y,

    d) La UATH institucional validar la consistencia tcnica

    de la plantilla de talento humano de cada unidad o proceso interno; y lo consolidar de manera institucional.

    Art. 19.- Definiciones para la elaboracin de la plantilla de talento humano.- Se deber considerar las siguientes definiciones y criterios: a) Actividad operativa.- Accin consecutiva y necesaria

    para el logro de un producto o servicio intermedio;

    b) Actividad de gestin.- Accin de valor agregado que incide en la definicin o decisin para el logro de un producto o servicio intermedio;

    c) Producto o servicio intermedio.- Resultado de una

    actividad que es consecuente y complementaria para el logro de un producto o servicio final;

    d) Producto o servicio final.- Resultado de un proceso,

    orientado a la satisfaccin de la demanda de los usuarios internos o externos. Debe estar alineado al portafolio de productos y servicios del estatuto orgnico institucional y a la planificacin institucional;

    e) Parmetros de medicin.- Frecuencia, volumen y

    tiempo de cada producto o servicio intermedio: e.1) Frecuencia.- Es un dato referencial respecto al perodo

    de tiempo para la ejecucin de una actividad y obtencin de un producto o servicio intermedio.

    e.2) Volumen de acuerdo a la frecuencia.- Se refiere al

    nmero de productos o servicios intermedios resultantes de cada actividad, desarrollados de acuerdo a la frecuencia establecida.

    e.3) Tiempo.- El tiempo mnimo y mximo invertido en la

    ejecucin de cada actividad, misma que se establecer en minutos.

    Art. 20.- Del respaldo documental.- La informacin que sustente el levantamiento de la plantilla de talento humano de cada unidad o proceso interno, deber contar con los respaldos respectivos a travs de registros fsicos o digitales que estarn bajo la custodia del responsable de la unidad o proceso interno, y que permitir una adecuada validacin por parte de la UATH institucional. Art. 21.- De la modificacin de la plantilla de talento humano.- La plantilla de talento humano elaborada de conformidad con lo previsto en la presente Norma Tcnica podr ser modificada siguiendo la metodologa establecida en los artculos precedentes, slo en los siguientes casos: a) Cuando se determine variacin en el volumen de

    productos o servicios en funcin de la demanda de usuarios internos o externos (superior o inferior a la lnea base establecida en la plantilla);

    b) Cuando la institucin ample su cobertura de productos

    y servicios para cubrir la demanda potencial no satisfecha, o disminuya esa cobertura por falta de demanda, considerando la infraestructura, equipos, materiales, tecnologa y otros recursos;

    c) Si las unidades o procesos institucionales asumieren

    productos o servicios no considerados originalmente en su portafolio, o redujeren los productos o servicios, previa reforma del estatuto orgnico institucional;

    d) Por creacin, fusin o eliminacin de unidades o

    procesos internos, previa reforma del estatuto orgnico institucional; y,

  • 6 -- Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015

    e) Para activar o desactivar productos y servicios en los

    distintos niveles desconcentrados de la institucin (nacional, zonal, regional, distrital, circuital, provincial, cantonal, parroquial) no considerados en el anlisis de la plantilla.

    Art. 22.- De la interaccin con la clasificacin de puestos.- Los puestos definidos en la estructura posicional por roles de cada unidad o proceso interno, sern descritos, valorados y clasificados dentro de la escala de remuneraciones mensuales unificadas. El procedimiento de descripcin, valoracin y clasificacin de los puestos se definir de acuerdo con la Norma Tcnica del Subsistema de Clasificacin de Puestos, emitida por el Ministerio del Trabajo.

    Seccin 3a.

    De la optimizacin y racionalizacin del talento humano Art. 23.- Del proceso de optimizacin y racionalizacin del talento humano.- Con base en la plantilla de talento humano y previo anlisis de los perfiles disponibles de las y los servidores y exigibles por los puestos en cada unidad o proceso interno; las instituciones del Estado dentro del mbito de la presente Norma Tcnica, a travs de las UATH, podrn realizar procesos de optimizacin y racionalizacin del talento humano, que sern instrumentados por medio de un plan que ser aprobado por la autoridad nominadora o su delegada o delegado. Art. 24.- Del contenido del plan de optimizacin y racionalizacin del talento humano.- El plan de optimizacin y racionalizacin del talento humano contendr los siguientes campos de gestin del talento humano: a) Movimientos de personal.- Las brechas de necesidades

    de incremento o excedentes de personal entre la situacin actual y la situacin propuesta establecida en la plantilla del talento humano, se podr cubrir a travs de los siguientes movimientos de personal:

    a.1. Traslado administrativo a otras unidades o procesos

    internos.- Cuando una unidad o proceso interno disponga de personal que no rene con el perfil de exigencias de los puestos, este podr ser trasladado a un puesto vacante dentro de la misma institucin de igual clase y categora o de distinta clase pero de igual remuneracin, siempre y cuando cumpla con el perfil del nuevo puesto;

    a.2. Traspaso de puestos a otras unidades o institu-

    ciones.- Cuando una unidad o proceso interno disponga de puestos excedentes de acuerdo a la plantilla de talento humano, se podr traspasar presupuestariamente un puesto a otra unidad interna o a otra institucin. El Ministerio del Trabajo administrar la base de datos de los puestos que pueden ser traspasados a otras instituciones.

    En el caso de los traspasos interinstitucionales, se realizarn a peticin de la institucin requirente y previo informe de la UATH institucional, sobre el cual la autoridad nominadora podr autorizar el traspaso respectivo; y,

    a.3. Comisiones de servicio con remuneracin para la prestacin de servicios en otras instituciones.- A fin de garantizar el cierre de brechas de la plantilla de talento humano, las y los servidores de carrera que se encuentran en comisin de servicios con remuneracin debern reintegrarse a la institucin, salvo el caso de aquellos cuyos requerimientos hayan sido cubiertos a travs de otros movimientos de personal. La UATH institucional deber emitir el informe tcnico respectivo.

    b) Habilitacin de partidas vacantes.- A fin de realizar el

    cierre de brechas de la plantilla de talento humano, una vez agotados los movimientos de personal, y de subsistir este requerimiento, las instituciones podrn habilitar las partidas vacantes, con sujecin a las directrices especficas que emitan los Ministerios de Finanzas y del Trabajo. La habilitacin de puestos vacantes sern aprobados por la mxima autoridad institucional o su delegada o delegado, previo informe tcnico de la UATH institucional y dictamen presupuestario contemplado en el artculo 6 de la presente Norma Tcnica.

    c) Contratos de servicios ocasionales.- Las instituciones

    del Estado, siempre y cuando hayan agotado todos los movimientos de personal, podrn incorporar personal bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, para cubrir la brecha de necesidades de incremento de personal entre la situacin actual y la situacin propuesta determinada en la plantilla de talento humano, slo en los casos establecidos en el artculo 21 de la presente Norma Tcnica, y que por razones presupuestarias no fuese posible la creacin de los puestos. El financiamiento de los contratos de servicios ocasionales ser con cargo a los presupuestos de cada institucin, y no incrementar la masa salarial.

    Los contratos de servicios ocasionales debern sujetarse a los lmites establecidos en el artculo 58 de la LOSEP.

    La institucin podr incorporar personal bajo la modalidad de servicios ocasionales por contrato por un perodo mximo de veinticuatro meses, tiempo en el cual deber crear los puestos requeridos para actividades permanentes y convocar a los concursos de mritos y oposicin.

    En el caso del personal contratado bajo la modalidad de servicios ocasionales que certificare cualquier porcentaje de discapacidad y se encuentre ejecutando actividades permanentes, sus puestos debern ser considerados como un requerimiento prioritario de creacin.

    d) Creaciones de puestos.- Se realizarn siempre y

    cuando la institucin haya agotado los movimientos de personal y la institucin cuente con los recursos presupuestarios correspondientes o, en su defecto, se cubran con los recursos asignados para la contratacin de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales, a fin de que no se incremente la masa salarial institucional en el rubro de gasto corriente.

  • Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015 -- 7

    Las unidades o procesos institucionales por ningn motivo podrn sobrepasar del nmero de puestos establecidos en la plantilla de talento humano, salvo que esta se modifique de conformidad con el artculo 21 de la presente Norma Tcnica.

    e) Supresiones de puestos.- En el plan de optimizacin y

    racionalizacin del talento humano se podr establecer partidas a suprimirse por efectos de excedentes en la plantilla del talento humano de la institucin, y previamente haber agotado los movimientos de personal que permitan reubicar al personal titular de los puestos en otras unidades o procesos internos u otras instituciones.

    En el caso de las instituciones que conforman la Administracin Pblica Central, Institucional y Dependiente de la Funcin Ejecutiva, para la supresin de partidas se estar a lo dispuesto por el Comit de Gestin Pblica Interinstitucional en esta materia.

    Los puestos ocupados por personas con discapacidad no sern sujetos de supresin de partidas de conformidad a lo dispuesto en el ltimo inciso del artculo 60 de la LOSEP.

    f) Desvinculacin de personal.- Dentro del plan de

    optimizacin y racionalizacin del talento humano, podr establecerse personal sujeto a desvinculacin de conformidad a lo previsto en la LOSEP, su Reglamento General, la Ley de Seguridad Social y la Ley Orgnica de Discapacidades. Se requerir el informe tcnico de la UATH institucional y el dictamen presupuestario contemplado en el artculo 6 de la presente Norma Tcnica.

    En el caso de las instituciones que conforman la Administracin Pblica Central, Institucional y Dependiente de la Funcin Ejecutiva, para el proceso de desvinculacin se estar a lo dispuesto por el Comit de Gestin Pblica Interinstitucional en esta materia.

    Para el caso de las entidades que no integran la Administracin Pblica Central, Institucional y Dependiente de la Funcin Ejecutiva y de las dems funciones que no formen parte del presupuesto general del Estado, los procesos de desvinculacin sern aprobados por la mxima autoridad institucional.

    Art. 25.- De la priorizacin para cubrir brechas de requerimiento de personal.- La dotacin de personal establecida en el plan de optimizacin y racionalizacin del talento humano, deber ser atendido priorizando las necesidades de las unidades o procesos internos de acuerdo con la planificacin institucional y la disponibilidad presupuestaria de la institucin.

    Seccin 4a. De la consolidacin de la planificacin del

    talento humano Art. 26.- De la consolidacin de la planificacin del talento humano.- Constituye los resultados integrales de la planificacin del talento humano, y considera en este caso, la informacin obtenida del anlisis de la situacin actual y

    la situacin propuesta en la plantilla de talento humano, y la optimizacin y racionalizacin de los mismos, determinando las reales necesidades de movimientos de personal, contratos de servicios ocasionales, creaciones, supresiones de puestos y desvinculaciones de personal en cumplimiento a las disposiciones de la presente Norma Tcnica. La matriz consolidada de planificacin de talento humano, contendr: 1. Nmero actual de las y los servidores por unidad o

    proceso segn plantilla;

    2. Nmero propuesto de las y los servidores por unidad o proceso segn plantilla;

    3. Reporte de brechas (+/-) por unidad o proceso; y,

    4. Plan de optimizacin y racionalizacin que generar un

    informe que contendr: a. Traslados administrativos institucionales;

    b. Traspasos administrativos institucionales e

    interinstitucionales de puestos; c. Comisiones para la prestacin servicios en otras

    instituciones; d. Contratos de servicios ocasionales; e. Habilitacin de puestos vacantes; f. Creacin de puestos; g. Supresin de puestos; y, h. Desvinculaciones de personal. Para la generacin de esta matriz, el Ministerio del Trabajo proporcionar a las UATH institucionales un instructivo y los instrumentos tcnicos respectivos.

    Captulo V DEL CONTROL Y LAS SANCIONES

    Art. 27.- Del control ex post.- El Ministerio del Trabajo realizar el proceso de control ex post de la planificacin del talento humano para verificar la consistencia de la plantilla de talento humano de cada unidad o proceso institucional en las entidades intervenidas. Este anlisis se sustentar en los registros fsicos, digitales o informticos, que permitan evidenciar los resultados en el logro del portafolio de los productos y servicios de cada unidad o proceso institucional. Art. 28.- Del informe.- En el informe de control ex post constarn las no conformidades respecto a la elaboracin y aplicacin de la plantilla de talento humano y el plan de optimizacin y racionalizacin del talento humano, base sobre la cual la UATH deber realizar los ajustes correspondientes.

  • 8 -- Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015

    El informe de control ex post, podr generar la determinacin de responsabilidades de las o los servidores de las UATH por accin u omisin en la aplicacin de la LOSEP, su Reglamento General, Normas Tcnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, lo que ocasionar la sancin correspondiente de conformidad a lo dispuesto en la Dcima Disposicin General de la LOSEP. El incumplimiento de esta Norma Tcnica por parte de las instituciones del Estado sealadas en el artculo 3 de la LOSEP y sus servidoras o servidores, ser comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad nominadora y a la Contralora General del Estado, a efectos de que determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. Art. 29.- De la responsabilidad administrativa.- La o el servidor pblico que contraviniere las disposiciones de la presente Norma Tcnica, incurrir en responsabilidad administrativa que ser sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la accin civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. Art. 30.- De la falta disciplinaria grave.- De conformidad con el literal b) del artculo 42 de la LOSEP, las o los servidores pblicos y los responsables de las unidades o procesos instituciones, de las unidades de planificacin y/o procesos, o de la UATH institucionales, que por su accin u omisin contravengan de manera grave la presente Norma Tcnica, esto es, que reporten, validen o usen informacin sin sustento para la elaboracin de la plantilla de talento humano o el plan de optimizacin o racionalizacin, o para la ejecucin de dicho plan, sern sancionados por la autoridad nominadora o su delegada o delegado, previo el correspondiente sumario administrativo. El Ministerio del Trabajo vigilar que se aplique el proceso disciplinario.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Instructivos.- Las instituciones del Estado dentro del mbito de la presente Norma Tcnica, debern aplicar los instructivos, manuales y formularios que publique el Ministerio del Trabajo en su pgina web. SEGUNDA.- Habilitacin de puestos vacantes.- Los puestos vacantes inhabilitados podrn ser habilitados por la mxima autoridad institucional o su delegada o delegado, previo informe de la UATH, como efecto del establecimiento de la plantilla de talento humano; o que hubieren sido temporalmente inhabilitados por ausencia de sus titulares que estn haciendo uso de comisin de servicios o licencia sin remuneracin. TERCERA.- Implementacin del plan de optimizacin y racionalizacin del talento humano.- Las instituciones del Estado dentro del mbito de la presente Norma Tcnica implementarn el plan de optimizacin y racionalizacin del talento humano haciendo uso de los recursos presupuestarios asignados para el efecto en el presupuesto institucional del ejercicio fiscal inmediato posterior en el que se apruebe dicho plan. En ningn caso podr incrementar la masa salarial institucional durante el ejercicio fiscal 2015.

    Por lo tanto, las instituciones para cubrir las necesidades de personal por efectos del cierre de brechas de la plantilla, dentro del plan de optimizacin y racionalizacin del talento humano debern optimizar los recursos asignados en el rubro gastos de personal utilizando las partidas de puestos vacantes existentes y la partida asignada para la contratacin de servicios ocasionales; y en el caso de requerir creaciones de partidas, debern priorizar la utilizacin de los recursos asignados para la contratacin de servicios ocasionales, sin que puedan requerir asignaciones adicionales para estos ltimos. La implementacin del plan de optimizacin y racionalizacin del talento humano necesariamente debe conllevar a una disminucin de los contratos de servicios ocasionales. CUARTA.- Del presupuesto.- De conformidad con el oficio No. MINFIN-DM-2015-0069 de 23 de febrero de 2015, del Ministerio de Finanzas, mediante el cual emiti el dictamen presupuestario favorable para la expedicin del presente Acuerdo, el financiamiento de su implementacin ser con cargo a los presupuestos de las entidades de la Administracin Pblica Central, Institucional y Dependientes de la Funcin Ejecutiva y/o del Presupuesto General del Estado, cuyo monto se sujetar a la disponibilidad fiscal existente. QUINTA.- De los movimientos de personal.- De conformidad con el oficio No. MINFIN-DM-2015-0069 de 23 de febrero de 2015, del Ministerio de Finanzas, los movimientos administrativos de talento humano que tengan incidencia presupuestaria para su ejecucin debern contar previamente con la certificacin presupuestaria que permita generar obligaciones contractuales como lo dispone el artculo 115 del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, caso contrario se sujetarn a lo dispuesto en el Ttulo Preliminar de las Responsabilidades y Sanciones del mismo cuerpo legal y las disposiciones de la Norma Tcnica del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nminas del Sector Pblico. SEXTA.- De los proyectos.- La plantilla de talento humano de los proyectos institucionales debidamente aprobados, financiados con gasto corriente o gasto de inversin, se definir de conformidad a la metodologa descrita en el artculo 18 literal b) de esta Norma Tcnica. SPTIMA.- De los contratos civiles de servicios profesionales o de tcnicos especializados.- Los servicios profesionales o tcnicos especializados sin relacin de dependencia, podrn ser contratados para atender necesidades especficas y temporales de las instituciones, previo informe tcnico de la UATH en el que se justifique que los productos a ser entregados requieren especializacin en reas determinadas y que no puede ser ejecutadas por personal de su propia entidad. Estos contratos no podrn celebrarse para la prestacin de servicios o productos de las unidades o procesos de la institucin, previstos en la estructura orgnica y/o en la planificacin institucional. El Ministerio del Trabajo autorizar los casos de excepcin. OCTAVA.- De las pasantas.- La celebracin de convenios de pasanta o prcticas pre profesionales se sujetar a las disposiciones sobre planificacin previstas en la Norma Tcnica especfica.

  • Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015 -- 9

    DISPOSICIN DEROGATORIA Derguense expresamente todas las disposiciones de igual o inferior jerarqua que se opongan al presente Acuerdo; en especial, las siguientes Resoluciones: Resolucin No. SENRES-2005-000141, publicada en el

    Registro Oficial No. 187 de 13 de enero de 2006; Fe de Erratas de la Resolucin No. SENRES-2005-

    000141, publicada en el Registro Oficial No. 199 de 31 de enero de 2006;

    Artculo 8 de la Resolucin No. SENRES-2007-00032,

    publicada en el Registro Oficial No. 106 de 15 de junio de 2007;

    Resolucin No. SENRES-2007-000067, publicada en el

    Registro Oficial No. 156 de 27 de agosto de 2007; y, Resolucin No. SENRES-2007-000155, publicada en el

    Suplemento del Registro Oficial No. 245 de 4 de enero de 2008.

    Disposicin Final.- El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de abril de 2015. f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.

    No. MDT-2015-0087

    EL MINISTRO DEL TRABAJO

    Considerando:

    Que, el artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley; y que tendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucin; Que, la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483 de 20 de abril de 2015, incorporando reformas al Cdigo del Trabajo, particularmente en la modalidad voluntaria de pago mensual de la decimotercera remuneracin y/o de la decimocuarta remuneracin; Que, el artculo 111 del Cdigo del Trabajo, reformado por el artculo 21 de la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, establece que los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava

    parte de las remuneraciones que perciban durante el ao calendario; y que por pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podr recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada ao; Que, el artculo 113 del Cdigo del Trabajo, reformado por el artculo 22 de la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, seala que los trabajadores percibirn, adems, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificacin mensual equivalente a la doceava parte de la remuneracin bsica mnima unificada para los trabajadores en general; y que por pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podr recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amaznica. Para el pago de esta bonificacin se observar el rgimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales; Que, el artculo 112 del Cdigo del Trabajo establece que el goce de la decimotercera remuneracin no se considerar como parte de la remuneracin anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinacin del fondo de reserva y jubilacin, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en dicho Cdigo; as como que tampoco se tomar en cuenta para el clculo del impuesto a la renta del trabajo; Que, el artculo 114 del Cdigo del Trabajo seala con respecto a la decimocuarta remuneracin que esta gozar de las mismas garantas sealadas en el artculo 112 de dicho Cdigo; Que, conforme lo seala la Disposicin Transitoria Primera de la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, esta Cartera de Estado debe, en el plazo de ciento ochenta das a partir de la entrada en vigencia de la misma, expedir la normativa secundaria necesaria para su adecuada aplicacin; Que, el artculo 539 del Cdigo del Trabajo establece que le corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentacin, organizacin y proteccin del trabajo; y, Que, el artculo 154 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestin. En ejercicio de sus facultades,

    Acuerda:

    EXPEDIR LA NORMA PARA EL PAGO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA

    REMUNERACIN Art. 1.- Objeto.- Este Acuerdo tiene por objeto regular el pago mensual o acumulado de la decimotercera y/o decimocuarta remuneracin, considerando las disposiciones de los artculos 21 y 22 de la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar.

  • 10 -- Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015

    Art. 2.- mbito de aplicacin.- El presente Acuerdo es de aplicacin obligatoria para todos los empleadores y las personas trabajadoras. Art. 3.- Pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneracin.- En referencia al pago de la decimotercera y/o decimocuarta remuneracin, los empleadores debern pagarla/s de manera mensual a partir del mes de mayo de 2015 respecto de aquellos trabajadores que no hayan solicitado por escrito su acumulacin, de conformidad con lo establecido en los artculos 111 y 113 del Cdigo del Trabajo reformados por los artculos 21 y 22 de la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar respectivamente, as como por lo establecido en el presente Acuerdo. Art. 4.- Solicitud de acumulacin.- Para efectos de la solicitud de acumulacin de la decimotercera y/o decimocuarta remuneracin, los trabajadores debern presentarla por escrito a sus respectivos empleadores, durante los quince primeros das del mes de enero. Si para aos posteriores el trabajador deseare continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y/o decimocuarta remuneracin -segn corresponda- no ser necesaria la presentacin de una nueva solicitud. No se podr presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los quince primeros das del mes de enero del siguiente ao. Cuando la opcin escogida por el trabajador sea la acumulacin de la decimotercera y/o decimocuarta remuneracin y en el siguiente ao decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente perodo de clculo, sern pagados de manera acumulada en el ltimo mes de dichos perodos. Si por el contrario, la decisin del trabajador fuese la mensualizacin de estos rubros y en el siguiente ao decida optar por la acumulacin de los mismos, esta aplicar respecto de los meses an no devengados dentro del correspondiente perodo de clculo. Art. 5.- Perodos de clculo.- Para efectos de la aplicacin de lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, se entender por perodo de clculo lo siguiente: a) Decimotercera remuneracin: Desde el 1 de diciembre

    hasta el 30 de noviembre del ao siguiente.

    b) Decimocuarta remuneracin / Regiones Sierra y Amaznica: Desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del ao siguiente.

    c) Decimocuarta remuneracin / Regines Costa e Insular:

    Desde el 1 de marzo hasta el ltimo da del mes de febrero del ao siguiente.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Primera.- De conformidad con lo establecido en el artculo 112 del Cdigo del Trabajo, en concordancia con el artculo 114 de mismo cuerpo legal, los valores que los trabajadores perciban de manera anual o mensual por concepto de decimotercera o decimocuarta remuneraciones, no se considerarn como parte de la remuneracin anual para el

    efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinacin del fondo de reserva y jubilacin, ni para el pago de indemnizaciones y vacaciones. Tampoco se tomar en cuenta para el clculo del impuesto a la renta del trabajo. Segunda.- Los empleadores debern desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores, identificndolos como pago mensual de la decimotercera remuneracin o pago mensual de la decimocuarta remuneracin, segn corresponda. Tercera.- Para el pago mensual de la decimotercera remuneracin los empleadores debern considerar lo establecido en el artculo 111 del Cdigo del Trabajo, en concordancia con el artculo 95 del mismo cuerpo legal. En caso de existir valores por liquidar en el clculo de la decimotercera remuneracin durante el perodo de clculo, estos se pagarn conjuntamente con el valor correspondiente al ltimo mes del perodo.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Las solicitudes de acumulacin para el pago de la decimotercera remuneracin del ao 2015 (perodo 01 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015), decimocuarta remuneracin del ao 2015 / Regin Sierra y Amaznica (perodo 01 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015) y decimocuarta remuneracin del ao 2016 / Regin Costa e Insular (perodo 01 de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016), sern presentadas por escrito durante los veinte primeros das del mes de mayo de 2015. Segunda.- Respecto de los meses ya devengados dentro del perodo de clculo de la decimotercera remuneracin del ao 2015 (de diciembre 2014 a abril 2015, es decir cinco meses), los empleadores procedern con el pago acumulado de los mismos conjuntamente con la mensualidad correspondiente al mes de noviembre de 2015. Esta disposicin no aplica en aquellos casos en los que los trabajadores hayan solicitado por escrito la acumulacin de su decimotercera remuneracin. Tercera.- Respecto de los meses ya devengados dentro del perodo de clculo de la decimocuarta remuneracin del ao 2015 de las Regiones Sierra y Amaznica (de agosto 2014 a abril 2015, es decir nueve meses), los empleadores procedern con el pago acumulado de los mismos conjuntamente con la mensualidad correspondiente al mes de julio de 2015. Esta disposicin no aplica en aquellos casos en los que los trabajadores hayan solicitado por escrito la acumulacin de su decimocuarta remuneracin. Lo dispuesto tambin ser aplicable para el caso del pago de los meses ya devengados dentro del perodo de clculo de la decimocuarta remuneracin del ao 2016 de la Regin Costa e Insular, en las fechas que correspondan. Disposicin Final.- El presente acuerdo entrar en vigencia a partir de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de abril de 2015. f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.

  • Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015 -- 11

    No. MDT-2015-0088

    EL MINISTRO DEL TRABAJO

    Considerando: Que, el artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley; y que tendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucin; Que, la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar se public en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483 de 20 de abril de 2015; Que, los artculos 1 y 8 de esta Ley, sustituye el artculo 11 y deroga los artculos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Cdigo del Trabajo, respectivamente, eliminando los contratos individuales de trabajo de enganche; Que, el artculo 2 de la misma Ley, sustituye el artculo 14 del Cdigo del Trabajo, prescribiendo que el contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad tpica de la contratacin laboral estable o permanente, y que su extincin se producir nicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Cdigo; y seala las excepciones respectivas; Que, la Disposicin Transitoria Segunda de este cuerpo legal establece que todos los contratos a plazo fijo y de enganche, celebrados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, continuarn rigindose por las disposiciones vigentes a la poca de su celebracin, y en aquellos casos que corresponda, hasta el 01 de enero de 2016; Que, conforme lo seala la Disposicin Transitoria Primera de la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, esta Cartera de Estado debe, en el plazo de ciento ochenta das a partir de la entrada en vigencia de la misma, expedir la normativa secundaria necesaria para su adecuada aplicacin; Que, el artculo 539 del Cdigo del Trabajo establece que le corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentacin, organizacin y proteccin del trabajo; Que, el artculo 154 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestin; En ejercicio de sus facultades,

    Acuerda:

    EXPEDIR LA NORMA PARA LA APLICACIN DE

    LA DISPOSICIN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y

    RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR

    Art. 1.- Objeto.- Este Acuerdo tiene por objeto regular los contratos individuales de trabajo a plazo fijo y de enganche durante el perodo previsto en la Disposicin Transitoria Segunda de la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Art. 2.- mbito de aplicacin.- El presente Acuerdo es de aplicacin obligatoria para todos los empleadores y las personas trabajadoras que hayan celebrado contratos individuales de trabajo a plazo fijo o de enganche. Art. 3.- De los contratos individuales de trabajo a plazo fijo.- Los contratos individuales de trabajo a plazo fijo debern seguir las siguientes disposiciones: a) Los contratos individuales de trabajo a plazo fijo

    celebrados hasta el 19 de abril de 2015, seguirn vigentes hasta la fecha estipulada de su culminacin, sin que puedan ser renovados;

    b) Desde el 20 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre

    del mismo ao, se podr celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo, con un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, sin que puedan ser renovados; y,

    c) A partir del 1 de enero de 2016, no se podr celebrar

    contratos individuales de trabajo a plazo fijo. En los casos previstos en los literales a) y b), una vez vencido el plazo de vigencia estipulado, y de no mediar desahucio solicitado por la parte empleadora o por la persona trabajadora, dichos contratos pasan a ser contratos individuales de trabajo a plazo indefinido. Art. 4.- De los contratos individuales de trabajo de enganche.- Los contratos individuales de trabajo de enganche debern seguir las siguientes disposiciones: a) Los contratos individuales de trabajo de enganche

    celebrados hasta el 19 de abril de 2015, seguirn vigentes hasta la fecha estipulada de su culminacin; y,

    b) Con posterioridad al 20 de abril de 2015, no se podr

    celebrar contratos individuales de trabajo de enganche. En el caso del literal a), el enganchador de trabajadores para servir fuera del pas deber tener en el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un ao ms a partir de la terminacin de los mismos, un apoderado legalmente constituido que responda por las reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes.

    Art. 5.- Del desahucio.- La solicitud de desahucio de la parte empleadora o la persona trabajadora para la terminacin de la relacin laboral en los contratos individuales de trabajo a plazo fijo previstos en el artculo 3 del presente Acuerdo, deber ser comunicado por escrito a la otra parte, incluso por medios electrnicos, con al menos quince das a la fecha de cese definitivo de las labores, sin que se requiera la intervencin del Inspector del Trabajo. En caso del desahucio solicitado por la persona trabajadora, dicho plazo podr reducirse con la aceptacin de la parte empleadora, al momento de recibir la comunicacin

  • 12 -- Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015

    prevista en el inciso precedente. No ser necesaria la comparecencia de las partes ante el Inspector del trabajo. Disposicin Final.- El presente acuerdo entrar en vigencia a partir de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de abril de 2015. f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.

    Nro. 2015 - 017

    Ren Ramrez Gallegos SECRETARIO DE EDUCACIN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN

    Considerando:

    Que el artculo 154 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde Ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin; Que el artculo 280 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarn las polticas, programas y proyectos pblicos; la programacin y ejecucin del presupuesto del Estado; y la inversin y la asignacin de los recursos pblicos; Que el artculo 297 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que Todo programa financiado con recursos pblicos tendr objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo por ende Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pblicos se sometern a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendicin de cuentas y control pblico.; Que el artculo 385 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa, Innovacin y Saberes Ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberana, tendr como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientficos y tecnolgicos. 3. Desarrollar tecnologas e innovaciones que impulsen la produccin nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizacin del buen vivir; Que el artculo 386 de la Constitucin del Ecuador en su seccin octava, en relacin a la Ciencia, Tecnologa e Innovacin establece que el sistema comprender programas, polticas, recursos, acciones, e incorporar a

    instituciones del Estado, universidades y escuelas politcnicas, institutos de investigacin pblicos y particulares, empresas pblicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurdicas, en tanto realizan actividades de investigacin, desarrollo tecnolgico, innovacin y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.; Que los numerales 2 y 4 del artculo 387 del cuerpo legal antes citado, establece como responsabilidad del Estado Promover la generacin y produccin de conocimiento, fomentar la investigacin cientfica y tecnolgica, y potenciar los saberes ancestrales, para as contribuir a la realizacin del buen vivir, al sumak kawsay; y, Garantizar la libertad de creacin e investigacin en el marco del respeto a la tica, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.; Que el artculo 388 de la Constitucin de la Repblica dispone que El Estado destinar los recursos necesarios para la investigacin cientfica, el desarrollo tecnolgico, la innovacin, la formacin cientfica, la recuperacin y desarrollo de saberes ancestrales y la difusin del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinar a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos pblicos estarn sujetas a la rendicin de cuentas y al control estatal respectivo.; Que la Ley Orgnica de Educacin Superior en su artculo 182, seala: la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, es el rgano que tiene por objeto ejercer la rectora de la poltica pblica de educacin superior y coordinar acciones entre la Funcin Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educacin Superior; Que el artculo 183, literales b) y g) de la Ley Orgnica de Educacin Superior, entre las funciones de la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin se sealan: Ejercer la rectora de las polticas pblicas en el mbito de su competencia...; y, Establecer desde el gobierno nacional, polticas de investigacin cientfica y tecnolgica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del pas y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politcnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus polticas internas.; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el seor Presidente Constitucional de la Repblica, economista Rafael Correa Delgado, design a Ren Ramrez Gallegos como Secretario de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N 5 del 31 de mayo de 2013; Que mediante Acuerdo No. 2012-009, de 15 de agosto de 2012, el Secretario de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, expidi el Reglamento de Seleccin y Adjudicacin de Programas y/o Proyectos de Investigacin Cientfica y Desarrollo Tecnolgico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, el mismo que define su mbito en su artculo 1, al establecer las normas que regulan los procesos, de seleccin y adjudicacin de

  • Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015 -- 13

    programas y/o proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico (I+D), a fin de instituciones del sector pblico y privado pueda acceder a los fondos administrados por la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e innovacin conforme las polticas y estrategias nacionales sobre ciencia, tecnologa y desarrollo tecnolgico, Que la Disposicin General Cuarta del Reglamento de Seleccin y Adjudicacin de Programas y/o Proyectos de Investigacin Cientfica y Desarrollo Tecnolgico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, establece: La Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, podr establecer procedimientos adicionales para la presentacin, anlisis, seleccin y adjudicacin de programas y/o proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico, los cuales sern compatibles y complementarios a los previstos en este reglamento. Dichas regulaciones se establecern a travs de la emisin de normas especficas, como instructivos, bases o convocatorias.; y, Que la investigacin interinstitucional e interdisciplinar es actualmente la norma a nivel global, ya que garantiza el incremento de transferencia de conocimiento entre todos los participantes. En este contexto, la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin financiar investigaciones fundamentales y aplicadas en cualquiera de las reas temticas descritas en las presentes bases y que ayudarn a generar una mejor comprensin de los sistemas naturales que generan impacto en el desarrollo del ser humano y en la calidad de vida, respetando al mismo tiempo el medio ambiente y los pueblos originarios. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artculo 154 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador;

    Acuerda: Expedir las siguientes BASES MARCO DE APLICACIN PARA LA PRESENTACIN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIN CIENTFICA Y DESARROLLO TECNOLGICO EN EL ECUADOR. Artculo 1.- Bases marco de aplicacin para la presentacin de programas y/o proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico en el Ecuador. A. OBJETIVO 1. El objetivo de la BASES MARCO DE APLICACIN

    PARA LA PRESENTACIN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIN CIENTFICA Y DESARROLLO TECNOLGICO EN EL ECUADOR, es establecer las normas que regulan los procesos de las convocatorias de la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, para el financiamiento de los programas y/o proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico, dirigidas a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa, Innovacin y Saberes Ancestrales del Ecuador, acorde a los objetivos de desarrollo del Plan Nacional del Buen Vivir.

    B. POLTICAS GENERALES Se financiar programas y/o proyectos enfocados a: 1. Robustecer el desarrollo endgeno y/o superar la

    dependencia cognitiva.

    2. Satisfacer necesidades de la poblacin y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza.

    3. Aportar a la inclusin social. 4. Incrementar y diversificar la produccin de la economa

    ecuatoriana, a travs de la generacin de valor agregado.

    5. Optimizar los procesos para la produccin. 6. Alcanzar mayor eficiencia energtica. 7. Impulsar la aplicacin prctica de la investigacin sobre

    la biodiversidad y especficamente bioprospeccin. 8. Mejorar los procesos de remediacin ambiental. 9. Fortalecer la cooperacin interdisciplinar mediante la

    conformacin de redes. C. INSTITUCIONES QUE PUEDEN APLICAR A LAS

    CONVOCATORIAS Se consideran instituciones elegibles para financiamiento a universidades, escuelas politcnicas pblicas, Empresas pblicas (EP) que cuenten con una seccin de (I+D) e institutos pblicos de investigacin del Ecuador, as como otras instituciones que la Comisin Ejecutiva de programas y/o proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico (I+D) lo determine en cada convocatoria especifica. Podrn participar en calidad de co-ejecutoras instituciones del sector pblico o privado, quienes se sometern a la normativa aplicable vigente y debern suscribir con la institucin ejecutora el respectivo convenio de cooperacin. D. CONDICIONES OBLIGATORIAS PARA LAS

    CONVOCATORIAS Las instituciones participantes debern postular en red

    (al menos dos instituciones);

    Las propuestas deben contribuir con el cumplimiento de objetivos, polticas, lineamientos estratgicos y metas establecidas en el Plan Nacional del Buen Vivir vigente;

    Las propuestas deben enmarcarse dentro de las reas y

    lneas de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico identificadas de cada convocatoria especfica; y,

    Las propuestas debern ser multidisciplinarias (No

    aplica para investigaciones en ciencias fundamentales o cuando se justifique imposibilidad);

  • 14 -- Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015

    E. TIPOS Y REAS TEMTICAS DE LOS

    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIN CIENTFICA Y DESARROLLO TECNOLGICO

    E.1 Tipos El tipo de programa y/o proyecto ser el siguiente: De Investigacin Cientfica;

    De Desarrollo Tecnolgico; En los formularios de presentacin de propuesta deber indicarse la tipologa del proyecto a desarrollarse.1 E.2 reas de Investigacin Cientfica Las instituciones postulantes se regirn a las reas y lneas de investigacin definidas en cada convocatoria especfica expedida por la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin. Excepcionalmente podrn ser considerados aquellos programas y/o proyectos que demuestren un impacto cientfico y tecnolgico de gran relevancia e incidencia nacional. E.3 rea de Desarrollo Tecnolgico En programas y/o proyectos de desarrollo tecnolgico se considerarn las siguientes modalidades: o Ingeniera inversa

    o Adaptacin tecnolgica Los programas y/o proyectos de desarrollo tecnolgico debern generar impacto directo en los sectores e industrias estratgicas definidas en cada convocatoria especfica. Excepcionalmente podrn ser considerados aquellos programas y/o proyectos que demuestren un impacto cientfico y tecnolgico de gran relevancia e incidencia nacional. F. PROCESO DE POSTULACIN A NIVEL

    NACIONAL Convocatoria La Comisin Ejecutiva de programas y/o proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico (I+D) por delegacin del Secretario de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin aprobar las bases, lineamientos, y otros parmetros de evaluacin acorde a las polticas vigentes, de las convocatorias especficas correspondientes para la presentacin de programas y/o proyectos de I+D. 1 Eventualmente un programa y/o proyecto puede pertenecer

    simultneamente a los dos tipos previamente indicados, en cuyo caso el investigador deber marcar los casilleros respectivos en el formulario de aplicacin.

    Para estos efectos, la Subsecretara de Investigacin Cientfica, recomendar los mecanismos o bases de cada convocatoria especfica los cuales sern puestos en conocimiento de la Comisin para su aprobacin. La ejecucin de la convocatoria estar a cargo de la Subsecretara de Investigacin Cientfica. As mismo, la Comisin Ejecutiva de programas y/o proyectos investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico(I+D) por delegacin del Secretario de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, podr reformar las bases, lineamientos y parmetros de evaluacin de las convocatorias especficas correspondientes para la presentacin de programas y/o proyectos de I+D; as como rechazar las propuestas que hayan obtenido el informe de pertinencia desfavorable por parte de la Subsecretara de Investigacin Cientfica y las propuestas que no cumplan con las especificaciones emitidas en cada convocatoria especfica. El proceso de postulacin, evaluacin, seleccin y adjudicacin se realizar en dos etapas: Primera etapa: En esta etapa se realizar la presentacin de las propuestas a nivel de notas conceptuales, y consta de las siguientes fases: Fase 1. Presentacin y recepcin de notas conceptuales Fase 2. Verificacin de requisitos Fase 3. Calificacin de notas conceptuales Presentacin y recepcin de notas conceptuales Los postulantes realizarn la presentacin de las propuestas a nivel de notas conceptuales de conformidad a los lineamientos y formatos establecidos para el efecto, aprobados por la Comisin Ejecutiva de programas y/o proyectos investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico (I+D). Las notas conceptuales, debern ser presentadas en formato digital y en idioma espaol al correo electrnico establecido para cada convocatoria especfica. Verificacin de requisitos En esta fase se verificarn los siguientes requisitos: - Cumplir con el formato establecido para la presentacin

    de la nota conceptual (Ver Anexo 1).

    - La nota conceptual no podr exceder el mximo de 5 pginas contadas a partir del literal F hasta el literal P del formulario, sin incluir los anexos.

    - Incluir los Anexos: 1, 2, 3, 4. En los casos pertinentes, se incluir el anexo 5 cuando exista la participacin de becarios y/o prometeos en la propuesta, y el anexo 6 obligatoriamente en caso de presentacin de programas.

    - La nota conceptual deber contar con una firma de

    responsabilidad del director del proyecto o programa.2

    2 La Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e

    Innovacin, definir en cada convocatoria especfica los casos que se requiera la firma del representante legal de la institucin postulante.

  • Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015 -- 15

    Una vez cumplidos todos estos requisitos, las propuestas se considerarn calificadas y pasarn a la etapa de calificacin. Aquellas propuestas que no cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo y dems normativas pertinentes, sern descalificadas automticamente, de lo cual se notificar al postulante. En cada convocatoria especfica se definirn los tiempos para presentar nuevamente las propuestas que no superaron la verificacin o calificacin por dos ocasiones consecutivas. De igual manera, en los casos que la Subsecretara de Investigacin Cientfica lo considere pertinente, podr

    solicitar a los postulantes que remitan la documentacin de manera fsica o por medios oficiales. Calificacin de notas conceptuales Las propuestas sern evaluadas internamente por la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, la cual solicitar criterios tcnicos de expertos de alto nivel acadmico como investigadores del Proyecto Prometeo y otros expertos invitados para el efecto, que cuenten con perfiles similares o acordes a los objetivos del programa y/o proyecto, mismos que sern designados por la Subsecretara de Investigacin Cientfica. Se aplicarn los siguientes criterios:

    CRITERIO DE EVALUACIN

    Calificacin

    1. Calidad de investigacin 30% 2. Equipo de investigacin 20% 3. Gestin del proyecto 20% 4. Pertinencia y viabilidad 15% 5. Impacto, potencial para generacin de cambio y concordancia con el PNBV 15%

    TOTAL 100% Adems de los indicadores mnimos arriba descritos, la Comisin Ejecutiva de programas y/o proyectos investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico (I+D), en las bases y lineamientos de cada convocatoria especfica, establecer los dems indicadores que considere pertinentes, con el objeto de garantizar los principios establecidos en el artculo 3 del Reglamento de Seleccin y Adjudicacin de Programas y/o Proyectos de Investigacin Cientfica y Desarrollo Tecnolgico (I+D) financiados o cofinanciados por la Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin. Dentro de los criterios de evaluacin se privilegiar propuestas que contemplen los siguientes aspectos: Propuestas de investigacin y de desarrollo tecnolgico

    realizadas con participacin de instituciones del sector pblico.

    Proyectos en red con centros de investigacin extranjeros/internacionales de alto prestigio.

    La inclusin de becarios y ex becarios de la Secretara

    de Educacin, Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    Los programas y/o proyectos que hayan superado el 80% en promedio de la calificacin de los criterios tcnicos de la primera etapa, sern notificadas para que realicen la presentacin completa del proyecto en el formato oficial de la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin. En caso que las notas conceptuales hayan alcanzado en promedio el 70% hasta el 79% de la calificacin de los criterios tcnicos, la Subsecretara de Investigacin

    Cientfica definir si se procede a presentar la propuesta completa del proyecto segn su importancia y contribucin al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir. Para las propuestas que en esta etapa presenten una diferencia de 30% entre las calificaciones emitidas por cada evaluador, se solicitar otro informe tcnico para definir la calificacin final. Las notas conceptuales que en la fase de calificacin no superen el 40% de los criterios tcnicos evaluados, sern notificadas y no podrn volver a presentar la misma. En cada convocatoria especfica se definirn los tiempos para presentar nuevamente las propuestas que no superaron la calificacin por dos ocasiones consecutivas. Segunda etapa: Los postulantes cuyos programas y/o proyectos hayan superado la primera etapa, en la respectiva notificacin, sern invitados a presentar la propuesta completa. Esta etapa consta de las siguientes fases: Fase 1. Presentacin y recepcin de propuestas completas. Fase 2. Verificacin de requisitos Fase 3. Evaluacin Fase 4. Seleccin y Adjudicacin Presentacin y recepcin de propuestas completas Los postulantes realizarn la presentacin de las propuestas completas de conformidad a los lineamientos y formatos

  • 16 -- Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015

    establecidos para el efecto, aprobados por la Comisin Ejecutiva de programas y/o proyectos investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico (I+D). Verificacin de requisitos - Cumplir con el formato establecido para la presentacin

    de propuestas completas.

    - Las propuestas completas debern estar firmadas por el director del programa y/o proyecto y el representante legal de la institucin postulante, quienes avalarn el contenido de la misma, as como el cumplimiento de los instrumentos normativos emitidos por la Secretara de Educacin Superior Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    - Debern remitirse por parte de la institucin ejecutora

    una carta de entendimiento o intencin en la que

    establezca claramente la asociacin, participacin y grado de responsabilidad de cada entidad firmada por los representantes de las instituciones o por el director del programa y/o proyecto.

    - Incluir las copias de la solicitud de los permisos de

    investigacin pertinentes a la naturaleza del programa y/o proyecto en los casos en que se lo requiera.

    Una vez cumplidos todos estos requisitos, las propuestas pasarn a la fase de evaluacin. Evaluacin Para la elaboracin de criterios tcnicos las propuestas calificadas al igual que en las notas conceptuales, se aplicarn los siguientes criterios:

    CRITERIO DE EVALUACIN Calificacin 1. Calidad de investigacin 30% 2. Equipo de investigacin 20% 3. Gestin del proyecto 20% 4. Pertinencia y viabilidad 15% 5. Impacto, potencial para generacin de cambio y concordancia con el PNBV 15%

    TOTAL 100% Adems de los indicadores mnimos arriba descritos, la Comisin Ejecutiva de programas y/o proyectos investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico (I+D), en las bases y lineamientos de cada convocatoria especfica, establecer los dems indicadores que consider pertinentes, esto con el objeto de garantizar los principios establecidos en el artculo 3 del Reglamento de seleccin y adjudicacin de programas y/o proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico (I+D) financiados o cofinanciados por la Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin. Las propuestas completas que en promedio hayan superado el 80% de la calificacin en los criterios de evaluacin de la segunda etapa, seguirn los procedimientos establecidos en el Reglamento de Seleccin y Adjudicacin de Programas y/o Proyectos de Investigacin Cientfica y Desarrollo Tecnolgico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin. En caso de que las propuestas completas hayan alcanzado en promedio el 70% hasta el 79% de los criterios tcnicos de evaluacin, un equipo interdisciplinario de la Subsecretara de Investigacin Cientfica se pronunciar sobre la pertinencia de la propuesta, recomendando su adjudicacin o rechazo en base al informe de pertinencia que para estos efectos emita la Direccin de Orientacin, Diseo y Coordinacin de la Investigacin, mismo que ser puesto en conocimiento de la Comisin Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigacin Cientfica y Desarrollo Tecnolgico (I+D) para su resolucin.

    Para las propuestas que en fase de evaluacin presenten una diferencia de 30% entre las calificaciones emitidas por cada evaluador, se solicitar otro criterio tcnico para definir la calificacin final. Las propuestas completas que en fase de evaluacin no superen el 40% de la calificacin, sern notificadas y no podrn volver a presentar la misma. En cada convocatoria especfica se definirn los tiempos para presentar nuevamente las propuestas que no superaron la evaluacin por dos ocasiones consecutivas. Una vez que la Comisin Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigacin Cientfica y Desarrollo Tecnolgico (I+D) haya verificado el cumplimiento de los requisitos formales, y en los casos que corresponda, cuente con los criterios tcnicos correspondientes, proceder a solicitar el informe de pertinencia de conformidad a lo establecido en el artculo 11 del Reglamento de seleccin y adjudicacin de programas y/o proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico (I+D) financiados o cofinanciados por la Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin; y artculo 5 del Instructivo para la presentacin, seleccin y adjudicacin de programas y/o proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico (I+D) financiados de forma directa a universidades, escuelas politcnicas pblicas e institutos pblicos de investigacin del Ecuador por la Secretara Nacional de Educacin Superior Ciencia, Tecnologa e Innovacin. El informe de pertinencia ser presentado a la Comisin Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigacin

  • Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015 -- 17

    Cientfica y Desarrollo Tecnolgico (I+D), misma que podr solicitar ampliaciones a los referidos informes de pertinencia o solicitar informes a pares nacionales o extranjeros.

    Seleccin y adjudicacin El proceso de seleccin y adjudicacin observar lo establecido en el Reglamento de Seleccin y Adjudicacin de Programas y/o Proyectos de Investigacin Cientfica y Desarrollo Tecnolgico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, as como en lo establecido en el instructivo correspondiente. La Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, no adquiere ninguna responsabilidad, ni an solidaria, en trminos financieros, laborales o civiles, con las instituciones o terceras personas participantes en las convocatorias. Los gastos de la preparacin y presentacin de los programas y/o proyectos corrern por cuenta de los postulantes. Aquellas propuestas que no cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo y dems normativas pertinentes, sern descalificadas automticamente, de lo cual se notificar al postulante. La Secretara se reserva el derecho de dejar insubsistente el proceso de presentacin, seleccin y adjudicacin de programas y/o proyectos de investigacin cientfica, en el caso de que los mismos no cumplan con las especificaciones emitidas en cada convocatoria especfica. G. PLAZOS DE EJECUCIN DE PROGRAMAS Y/O

    PROYECTOS Se considerar un plazo de hasta 36 meses para la ejecucin de los programas y proyectos. Excepcionalmente, en el caso de programas, se podra considerar un plazo mayor a 36 meses, sin llegar a exceder el plazo mximo de 48 meses, para aquellos programas que debido a la naturaleza de los temas abordados y plenamente justificados as lo requieran. H. FINANCIAMIENTO Los presupuestos asignados para cada programa o proyecto en las convocatorias especficas, no excedern el valor de dos millones de dlares (US $ 2000.000,00) de los Estados Unidos de Amrica. Todos los fondos otorgados debern ser destinados a la ejecucin total de los objetivos del programa o proyecto, como se detalla a continuacin: Remuneracin del personal, vinculado especficamente

    para el programa o proyecto de investigacin, que la institucin deba contratar. Asimismo se podr cubrir horas suplementarias o extraordinarias del personal acadmico de las instituciones que laboren en el programa o proyecto. La determinacin de las remuneraciones debern realizarse de conformidad con la normativa aplicable para cada sector.

    Se podr cubrir los estmulos que la institucin ejecutora crea necesario a favor del personal acadmico, mismo que constar en el perfil del programa o proyecto y que deber ser previamente analizado por el rea tcnica para determinar su pertinencia.

    Equipo e infraestructura que an no estn disponibles o en funcionamiento en la institucin ejecutora, dedicados a producir resultados consistentes con los objetivos propuestos.

    Materiales y suministros destinados al programa o

    proyecto. Viajes, hospedaje y alimentacin segn las normas

    institucionales y/o gubernamentales para visitas tcnicas y recepcin del personal de investigacin.

    Adquisicin de recursos bibliogrficos y software

    necesarios para el desarrollo de la investigacin. Recopilacin e interpretacin de datos. Gastos por generacin de informes, comunicaciones,

    publicaciones y costos para divulgacin de resultados, incluyendo reuniones/talleres a nivel comunitario, local y regional.

    Subcontratos y servicios constantes en el perfil del

    programa o proyecto. Los fondos del financiamiento asignados por la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, a las instituciones beneficiarias, sern de carcter no reembolsable; y, sern motivo de supervisin y auditora durante la ejecucin del programa o proyecto y luego de su terminacin. El manejo de recursos pblicos se regir a las resoluciones de la Contralora General del Estado, que fijan las Normas y Procedimientos sobre Rendicin de Cuentas y las instituciones beneficiarias debern dar cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas, en cuanto al manejo, administracin y registro de los fondos pblicos. La adjudicacin y el financiamiento de programas o proyectos de investigacin estarn sujetos a la disponibilidad presupuestaria de la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, en base a su planificacin. El nivel de financiamiento de los programas y/o proyectos depender de su duracin y alcance. La Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin podr considerar presupuestos superiores a los establecidos para aquellos programas o proyectos que debido a la naturaleza de los temas abordados y plenamente justificados as lo requieran. I. PROHIBICIONES Para acceder al programa de financiamiento, es necesario que el programa o proyecto no haya sido presentado y aprobado para financiamiento con otros fondos del Estado o

  • 18 -- Suplemento -- Registro Oficial N 494 -- Mircoles 6 de mayo de 2015

    de cualquier otro organismo, con el objetivo de evitar posibles duplicidades de financiamiento de los programas o proyectos. Si en algn momento se detecta duplicidad en el financiamiento, la institucin beneficiaria que incurra en esta falta deber restituir el monto total desembolsado para el programa o proyecto, ms los intereses generados desde la fecha de entrega efectiva de los fondos, calculados conforme la tasa activa, segn la tabla publicada por el Banco Central del Ecuador por concepto de incumplimiento, hasta la fecha efectiva de pago. Excepcionalmente, un programa o proyecto podra recibir otros Fondos del Estado o de cualquier otro organismo, nicamente si esto es pertinente y sirve para complementar ciertas categoras de inversin que la Secretara no cubra, siendo estas inversiones necesarias para la ejecucin adecuada del proyecto. Este financiamiento complementario deber ser expuesto dentro del presupuesto total. Del mismo modo, los programas o proyectos debern observar lo dispuesto en el artculo 16 Prohibiciones, del Reglamento de Seleccin y Adjudicacin de Programas y/o Proyectos de Investigacin Cientfica y Desarrollo Tecnolgico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin.3 J. REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIN DE

    FONDOS PARA LOS PROGRAMAS O PROYECTOS APROBADOS

    Para la adjudicacin de los fondos para los programas y proyectos de investigacin, los postulantes debern remitir los siguientes documentos habilitantes: 1. Los programas o proyectos que requieran de permisos

    especficos para investigacin, por ejemplo aquellos que involucren investigaciones en biodiversidad, estudios en especies protegidas, sitios arqueolgicos, reas silvestres protegidas u otros, debern presentar las autorizaciones emitidas por los organismos correspondientes.

    2. En los programas y proyectos en los que se involucre la participacin de material gentico humano o animal, o animales de experimentacin, se deber incluir un informe positivo de un comit de biotica debidamente reconocido por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los investigadores debern tomar en cuenta la Poltica Nacional de Biotica y todos los aspectos ticos y jurdicos establecidos en las normas nacionales e internacionales.

    3 Se permitir los viajes y manutencin al exterior de los

    investigadores para: - La difusin del proyecto en algn evento cientfico de

    importancia internacional; - La participacin de los investigadores en algn evento de

    relevancia cientfica y en la cual el investigador participe como expositor;

    - Capacitacin en el campo de la investigacin que se encuentre directamente relacionada con el programa o proyecto; y, viajes y mantencin de investigadores invitados que formen parte primordial del programa o proyecto.

    3. En caso de que los programas o proyectos recurran a conocimientos ancestrales de una comunidad, el representante legal de la institucin beneficiaria deber presentar una declaracin en la que manifieste que los programas o proyectos no vulnerarn derechos colectivos o individuales de los miembros de la comunidad en la cual se desarrollar la investigacin.

    4. Documento por el cual se designa al director del programa y/o proyecto, firmada por el representante legal de la institucin beneficiaria;

    5. Documento por el cual se designa al responsable

    financiero del programa y/o proyecto, firmada por el representante legal de la institucin beneficiaria;

    6. Declaracin del representante legal de la institucin

    beneficiaria, en el que se seale que el programa y/o proyecto no ha recibido