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Municipalidad Distrital de Huanchaco “Lleva siempre a Huanchaco en tu corazón” Municipalidad Distrital de Huanchaco R.O.F. - 2004

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Municipalidad Distrital de Huanchaco “Lleva siempre a Huanchaco en tu corazón”

Municipalidad Distrital de Huanchaco

R.O.F. - 2004

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Municipalidad Distrital de Huanchaco “Lleva a Huanchaco siempre en tu corazón”

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INDICE

De la Gerencia Municipal ................................................................................................................. 11De la Junta de Delegados Vecinales y Comunales ........................................................................... 9De la Procuraduría Pública Municipal .............................................................................................. 10De las comisiones de regidores ........................................................................................................ 8Del Consejo de Coordinación Local Distrital...................................................................................... 8De la Naturaleza Finalidad y Competencia de la Municipalidad Distrital de Huanchaco .................. 4Del Objeto y Ambito de Aplicacion.................................................................................................... 3Del consejo Municipal Distrital ........................................................................................................... 7DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS........................................................................................ 30DISPOSICIONES FINALES............................................................................................................. 30La Alcaldía.......................................................................................................................................... 8Oficina de Administración y Finanzas. ............................................................................................. 15Oficina de Asesoría Jurídica ............................................................................................................ 12Oficina de Auditoria Interna................................................................................................................ 9Oficina de Planeamiento y Presupuesto .......................................................................................... 13Oficina de Rentas............................................................................................................................. 19Oficina de Secretaría General.......................................................................................................... 14Organigrama Estructural .................................................................................................................... 4Organigrama....................................................................................................................................... 6Organos del Gobierno ........................................................................................................................ 7Organo de Defensa Judicial ............................................................................................................. 10Organo de Control Institucional.......................................................................................................... 9ORGANOS DE APOYO ................................................................................................................... 14ORGANOS DE ASESORAMIENTO................................................................................................. 12ORGANOS DE DIRECCION............................................................................................................ 11ÓRGANOS DE LINEA...................................................................................................................... 22REGIMEN ECONOMICO................................................................................................................. 29REGIMEN LABORAL ....................................................................................................................... 29RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS...................................................... 29Sub Gerencia de Desarrollo Urbano ................................................................................................ 22Sub Gerencia de Servicios Públicos ................................................................................................ 24Unidad Abastecimiento, servicios y mantenimiento......................................................................... 17Unidad de Ejecución Coactiva ........................................................................................................ 21Unidad de Administración Tributaria y fiscalización......................................................................... 20Unidad de contabilidad y tesorería................................................................................................... 16Unidad de Recaudación y Control.................................................................................................... 21Unidad de Recursos Humanos ........................................................................................................ 18Unidad de Relaciones Públicas........................................................................................................ 15Unidad de Trámite Documentario y Archivo .................................................................................... 14

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2004-MDH Huanchaco, 23 de Junio del 2004. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Huanchaco en acuerdo sesión de Concejo de la Fecha 13 de enero y 22 de abril del 2004 CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo Nº 9 inciso 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Huanchaco Que, estando a lo expuesto con las atribuciones conferidas por el artículo 9º concordante con el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,con la dispensa del trámite de aprobación de acta, por unanimidad se aprobó la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, el mismo que consta de setenta y dos artículos, cuatro disposiciones complementarias y dos finales, con el texto siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO

TITULO PRELIMINAR

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, es el documento técnico - normativo de gestión administrativa que establece la naturaleza, finalidad, ámbito, estructura orgánica y funciones generales de los órganos que la conforman. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, alcanzan a todos los órganos que conforman la Municipalidad Distrital de Huanchaco. Artículo 3º.- Base Legal Constituye Base Legal de este Reglamento la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” y demás disposiciones legales vigentes.

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TÍTULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPETENCIA

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO

Artículo 4º.- Naturaleza La Municipalidad Distrital de Huanchaco, es un Órgano de Gobierno Local que emana de la voluntad popular. Tiene Personería Jurídica de derecho público, con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejerce las funciones y atribuciones que señalan los artículos 191º y 192º de la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Artículo 5º.- Finalidad Son fines de la Municipalidad Distrital El Porvenir, en concordancia con el Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los siguientes: 1. Representar al vecindario como expresión de democracia representativa y facilitar

la participación organizada de los vecinos en la gestión del gobierno local. 2. Promover el desarrollo integral sostenible del Distrito de Huanchaco para el

crecimiento económico con equidad, la racionalidad ambiental y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

3. Asegurar la eficiente gestión de los servicios públicos a toda la población del Distrito de Huanchaco.

Artículo. 6º.- Competencia Son competencias de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, las establecidas en los Art. 192º, 194º, y 195º de la Constitución Política del Perú y los contenidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

TÍTULO II

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL Artículo 7º.- Estructura Orgánica La Municipalidad Distrital de Huanchaco asegura el cumplimiento de sus funciones a través de la siguiente estructura orgánica: I. ORGANOS DE GOBIERNO.

Concejo Municipal Distrital Alcaldía

II. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN.

Comisión de Regidores Consejo de Coordinación Local Distrital Junta de Delegados Vecinales Comunales

III. ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL.

Oficina de Auditoria Interna.

IV. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL.

Procuraduría Pública Municipal.

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V. ORGANO DE DIRECCIÓN.

Gerencia Municipal. VI. ÓRGANOS DE ASESORIA.

Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

VII. ÓRGANOS DE APOYO.

Oficina de Secretaría General. Oficina de Administración y Finanzas Oficina de Rentas.

VIII. ÓRGANOS DE LINEA.

Sub Gerencia de Desarrollo Urbano. Sub Gerencia de Servicios Públicos.

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ORGANIGRAMA

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TITULO III ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8º.- Naturaleza. Los Órganos de Gobierno son los encargados de establecer y disponer la ejecución de políticas y objetivos de desarrollo socioeconómico del Distrito en general y disponer la ejecución de políticas normativas y fiscalizadoras en la Municipalidad. Artículo 9º.- Composición. Son Órganos de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Huanchaco: El Concejo Municipal Distrital; y La Alcaldía.

Capítulo 1

Del Concejo Municipal Distrital.

Artículo 10º.- Integrantes. El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Huanchaco. Está constituido por el Alcalde y siete (07) Regidores que ejercen funciones normativas y fiscalizadoras que les confiere la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972; y otras disposiciones legales vigentes de carácter especial. Se rige por su reglamento interno. Artículo 11º.- Funciones El Concejo Municipal ejerce las atribuciones establecidas en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 12º.- Los Regidores. Los Regidores del Concejo Distrital de Huanchaco, son representantes de los vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece. Artículo 13º.- Atribuciones de los regidores. Son atribuciones y obligaciones de los Regidores, las establecidas en el articulo 10º “Atribuciones y Obligaciones de los Regidores” de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 14º.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores. Los Regidores de La Municipalidad Distrital de Huanchaco tienen las responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el articulo 11º “Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores” de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 15º .- El Reglamento Interno. Mediante Reglamento Interno, el Concejo Distrital de Huanchaco, normará su régimen interior, precisará las competencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento, número y composición de las Comisiones de Regidores. Artículo 16º .- Las Sesiones de Concejo. El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Huanchaco celebrará sesiones con sujeción a su propio reglamento interno, y de acuerdo a lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades.

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Capítulo 2 La Alcaldía

Artículo 17º.- La Alcaldía La Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal. El Alcalde es el personero y/o representante legal de la Municipalidad Distrital de Huanchaco y constituye la máxima autoridad administrativa. Ejerce funciones ejecutivas del gobierno municipal y las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y otros dispositivos vigentes de carácter especial. Artículo 18º - El Primer Regidor En los casos de ausencia, el Primer Regidor reemplaza al Alcalde y, en consecuencia, asume las mismas competencias y atribuciones de éste.

TITULO IV ORGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN.

Capítulo 1

De las comisiones de regidores

Artículo 19º.- Naturaleza Las Comisiones de Regidores son Órganos consultivos del Concejo sobre la gestión municipal, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de gestión municipal, emitiendo dictamen en los casos que corresponda a fin de ser sometidos al Concejo de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 20º.- Clases Las Comisiones de Regidores pueden ser ordinarias y/o especiales, se constituyen por acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde y la integran los regidores que se designen y para cumplir con los objetivos se complementan con funcionarios de la Municipalidad, los que tienen derecho a voz pero no a voto, según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 21º.- Presidencia de las comisiones Las Comisiones Permanentes estarán presididas por el Regidor que el Alcalde proponga con la aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo; y se regirán por su propio reglamento.

Capítulo 2

Del Consejo de Coordinación Local Distrital

Artículo 22º.- Naturaleza El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación. Está presidido por el Alcalde, pudiendo este delegar tal función en el Primer Regidor. Consejo de Coordinación Local Distrital de Huanchaco se rige por su reglamento interno aprobado mediante Ordenanza Artículo 23º.- Integrantes El Consejo de Coordinación Local Distrital está integrado por el Alcalde, los regidores y alcaldes de los centros poblados del distrito; y, por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales, entre otras; las mismas que deben estar debidamente registradas de acuerdo a Ley.

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Artículo 24º.- Atribuciones y funciones. Conforme a Ley, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de Huanchaco, entre otras funciones, las siguientes: 1. Coordinar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto

Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer la formación de fondos de Inversión. 4. Otras que le encargue o solicite ejercer el Concejo Municipal Distrital.

Capítulo 3

De la Junta de Delegados Vecinales y Comunales Artículo 25º .- Naturaleza La junta de Delegados Vecinales y Comunales son órganos consultivos y de participación que se encargan de apoyar a la Municipalidad en la supervisión de la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de la Obras Comunales. Su creación corresponde al Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, de los Regidores o a petición de los mismos vecinos. Artículo 26º .- Composición La Junta de Delegados Vecinales y Comunales esta integrada por los representantes de las organizaciones urbanas y rurales que pertenecen a la jurisdicción de Huanchaco y que están organizadas como juntas vecinales y por los vecinos que representen a las organizaciones sociales que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. Artículo 27º .- Régimen de organización Su constitución, funcionamiento, competencia, organización interna, número de delegados, forma de elección y revocatoria, se establece mediante Ordenanza Municipal. Artículo 28º .- Funciones. Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales y Comunales las señaladas en el Artículo 107º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 29º .- Convocatoria. Las sesiones las preside y convoca el Primer Regidor de la Municipalidad. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso las presidirá.

TITULO V ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Capítulo 1

Oficina de Auditoria Interna Artículo 30º.- Naturaleza La Oficina de Auditoria Interna es el Órgano encargado de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de Control de todos los órganos que conforman la Municipalidad Distrital de Huanchaco, así como de velar por la eficiente y transparente utilización de los bienes y recursos públicos, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 31º.- El jefe de la Oficina de Control Institucional. La Oficina de Auditoria Interna está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Oficina que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la

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República, y es designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Artículo 32º.- Funciones Corresponde a la Oficina de Auditoria Interna las siguientes funciones: 1. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización

de los recursos y bienes del Estado. 2. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la

entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad.

3. Efectuar la verificación, registro y seguimiento de las medidas correctivas adoptadas para implantar y superar las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Auditoria Interna.

4. Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área. 5. Efectuar auditorias financieras y de gestión de conformidad con las pautas que

señale la Contraloría General para garantizar el debido cumplimiento de las normas.

6. Informar anualmente al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales.

7. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, omisión o incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

8. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.

9. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones establecidas por la Contraloría, acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades.

TITULO VI

ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Capítulo 1 De la Procuraduría Pública Municipal

Artículo 33º.- Naturaleza La Procuraduría Pública Municipal es un órgano de Defensa Judicial, encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos en juicios de la Municipalidad Distrital de Huanchaco. Artículo 34º.- El Procurador público Municipal La Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un Procurador, quien es un funcionario de confianza designado por el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía. Depende administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 35º.- Funciones El funcionamiento de la Procuraduría Pública Municipal se rige por su Reglamento de Organización, Funciones y responsabilidades aprobado por el Concejo Municipal mediante ordenanza, a propuesta del Alcalde, correspondiéndole las siguientes funciones: 1. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad de

Huanchaco.

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2. Ejercer la defensa en los juicios, interponer todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad.

3. Promover y coordinar la participación ciudadana en las actividades propias de su función.

4. Representar jurídicamente a la Municipalidad de Huanchaco. 5. Coordinar con las diferentes Instituciones tanto públicas como privadas en el ámbito

de su competencia. 6. Coordinar oportunamente con la Oficina de Asesoría Jurídica en los asuntos de su

competencia. 7. Informar permanentemente al Alcalde sobre los procesos judiciales en defensa de

los intereses de la institución. 8. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de

sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde y/o por el Concejo de Defensa Judicial del Estado, acorde a las leyes de la materia.

TITULO VII

ORGANOS DE DIRECCION

Capítulo 1 De la Gerencia Municipal

Artículo 36º.- Naturaleza. Es el Órgano de Dirección encargado de cumplir y hacer cumplir las políticas y objetivos de desarrollo aprobadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía. Artículo 37º.- Finalidad La Gerencia Municipal es responsable del cumplimiento de las disposiciones que emanan del Concejo Municipal y de la Alcaldía. Así mismo, es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo y Órganos de Línea. Artículo 38º.- El Gerente Municipal. La Gerencia Municipal está a cargo del Gerente Municipal, quien es un funcionario de confianza designado por el Alcalde, de quien depende funcional y jerárquicamente, pudiendo ser removido por éste o por Acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 39º.- Funciones Corresponde a la Gerencia Municipal las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades administrativas y la

prestación de los servicios públicos locales de la Municipalidad siendo responsable del cumplimiento de sus objetivos y metas.

2. Participar en las adquisiciones de bienes y prestación de servicios no personales de la Municipalidad y controlar sus modalidades por Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública.

3. Proponer, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a alcanzar la finalidad de la municipalidad distrital.

4. Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad y disponer las medidas correctivas.

5. Presentar al alcalde el Presupuesto Municipal, los Estados Financieros del ejercicio vencido y la Memoria Anual de la Municipalidad.

6. Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera necesaria para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local.

7. Proponer ante el Concejo Municipal y el Alcalde los instrumentos normativos de gestión, para su aprobación.

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8. Proponer al Alcalde las acciones técnicas de personal pertinentes. 9. Aprobar las directivas pertinentes. 10. Identificar fuentes de financiamiento alternas del tesoro público, que permitan

analizar las posibilidades de inversión de la Municipalidad y efectuar las gestiones del caso.

11. Proponer e implementar las políticas de recuperación de inversiones de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente.

12. Definir criterios de evaluación económico - financieros de los proyectos. 13. Representar a la Municipalidad en actividades que el Alcalde le delegue. 14. Integrar y presidir Comisiones de trabajo para formular y recomendar acciones de

desarrollo Municipal. 15. Resolver y disponer la atención de los asuntos internos de la Municipalidad en

concordancia con la normatividad vigente y la política institucional, con el objeto de dinamizar la acción municipal.

16. Mantener informado y dar cuenta al Alcalde sobre las actividades desarrolladas por las dependencias de la Municipalidad.

17. Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo en los asuntos de su competencia.

18. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Municipalidad.

19. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal. 20. Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área. 21. Dirigir y supervisar la elaboración del Sistema Integrado de Información, el Sistema

Administrativo Financiero y el Sistema de Gestión Presupuestal. 22. Proponer, en los casos delegados, normas y disposiciones resolutivas de carácter

administrativo y de ejecución de obras y servicios. 23. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de

sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

TITULO VIII

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Capítulo 1 Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 40º.- Naturaleza La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento, encargado de dirigir y evaluar los asuntos de carácter legal y judicial de los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Huanchaco. Artículo 41º.- Del jefe de Asesoría La Oficina de Asesoría Jurídica tiene como Director de Oficina a un abogado, servidor de confianza, designado por el Alcalde, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 42º.- Funciones. Corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes funciones: 1. Emitir opiniones legales sobre asuntos de competencia de la Municipalidad Distrital

de Huanchaco. 2. Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter legal. 3. Proponer proyectos de normas legales para el perfeccionamiento de la gestión

municipal distrital en concordancia con la legislación vigente.

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4. Recopilar y llevar registros actualizados y sistematizados sobre normas jurídicas relacionadas con la entidad.

5. Emitir opinión legal sobre proyectos de normas, dispositivos, proyectos de resoluciones, procesos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que se le solicite.

6. Ejercer la defensa de los intereses de los funcionarios y servidores públicos, y trabajadores de la Municipalidad cuando sean emplazados en razón del ejercicio de sus funciones.

7. Absolver, mediante informe, las consultas que efectúen los diversos órganos de la Municipalidad sobre asuntos de su competencia.

8. Asesorar en las acciones de Saneamiento de los Títulos de Propiedad de los Bienes de la Municipalidad, el margesí de bienes.

9. Coordinar oportunamente con la Procuraduría Pública Municipal y las áreas correspondientes todo proceso legal que se suscite.

10. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde y Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Capítulo 2

Oficina de Planeamiento y Presupuesto Artículo 43º.- Naturaleza La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el Órgano de Asesoramiento encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de presupuesto, planificación, estudios económicos y estadística, en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes. Artículo 44º.- Del Jefe de Oficina La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene como Jefe de Oficina a un servidor de confianza designado por el Alcalde, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 45º.- Funciones. Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes funciones: 1. Dirigir las acciones de planificación, estadística, presupuesto y estudios

económicos. 2. Facilitar la elaboración, dirigir, monitorear y evaluar el Plan estratégico de la

Municipalidad. 3. Dirigir, formular y supervisar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal. 4. Formular y proponer la actualización del diseño organizacional y los instrumentos

normativos de gestión de la municipalidad. 5. Formular propuestas, orientar y asesorar en la formulación de políticas y estrategias

sobre la adecuada distribución de los recursos financieros. 6. Asesorar en el diseño de planes y programas orientados a la optimización de

objetivos y funciones que le competen a la Municipalidad. 7. Coordinar con las diferentes áreas de la Municipalidad, en relación a los asuntos de

Planificación y Presupuesto. 8. Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley

Orgánica de Municipalidades y demás normas vigentes especiales; y le sean asignadas por el titular de la entidad y el Gerente Municipal, acorde a la normatividad vigente.

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TITULO IX ORGANOS DE APOYO

Capítulo 1

Oficina de Secretaría General Artículo 46º.- Naturaleza La Secretaría General, es el Órgano de Apoyo encargado de los asuntos relacionados con la tramitación y archivo de la documentación de la Municipalidad, con la difusión y emisión de las disposiciones o acuerdos emanados del Concejo Municipal y de la Alcaldía. Artículo 47º.- El Secretario General La Secretaría General está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Secretario General designado por el Alcalde, quien depende funcional y jerárquicamente de él. Artículo 48º.- Funciones Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones: 1. Organizar las Sesiones del Concejo y brindar el apoyo administrativo respectivo a

los regidores. 2. Citar por encargo del Alcalde a los Regidores y Funcionarios, a sesiones ordinarias

y extraordinarias. 3. Concurrir a las sesiones del Concejo, elaborar y custodiar las actas de las sesiones

del Concejo y suscribirlas conjuntamente con el Alcalde. 4. Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emita la Alcaldía. 5. Dar fe de la autenticidad de los actos administrativos de la Municipalidad y otorgar

copia certificada de los mismos. 6. Dirigir y supervisar las actividades que desarrolla la Unidad de Trámite

Documentario y Archivo; de acuerdo a la normatividad vigente. 7. Elaborar las Actas de las sesiones del Concejo. 8. Coordinar con el Alcalde la formulación de la Agenda de cada Sesión y remitirla con

la debida anticipación y sustentación para cada Sesión. 9. Recibir, revisar y tramitar los expedientes que deben ser autorizados por el Alcalde. 10. Realizar los proyectos resoluciones, ordenanzas y otros dispositivos municipales de

competencia del Concejo o del Alcalde. 11. Expedir y transcribir los Certificados y Constancias de carácter común y general

firmados o visados por el Alcalde. 12. Coordinar con la Unidad de Relaciones Públicas la publicación de las disposiciones

municipales. 13. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de

sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 49º.- Organización Interna La Secretaría General se divide en dos unidades: La Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y la Unidad de Relaciones Públicas. Artículo 50º.- Unidad de Trámite Documentario y Archivo La Unidad de Trámite Documentario y Archivo tiene como Jefe de Unidad a un servidor , que depende del Secretario General, y le corresponde las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar, las diversas acciones y/o actividades

administrativas que disponga la Alcaldía.

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2. Informar a los interesados sobre el estado de la tramitación de sus expedientes. 3. Proporcionar servicios de información sobre la documentación archivada, a quien lo

solicite. 4. Organizar y controlar los mecanismos de Archivo y conservación de los

documentos. 5. Efectuar la codificación del Archivo Central y archivar los expedientes que

correspondan, previa clasificación de los mismos. 6. Coordinar con la unidad de relaciones públicas la publicación de Disposiciones

Municipales. 7. Implementar y mantener el Sistema de Notificaciones de Oficios, Resoluciones y de

toda otra documentación externa de la Municipalidad. 8. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de

sus funciones que le sean asignadas por el Secretario General del Concejo. Artículo 51°.- Unidad de Relaciones Públicas. La Unidad de Relaciones Públicas tiene como jefe de unidad a un servidor, que depende funcional y jerárquicamente del Secretario General; y le corresponde las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan Anual de actividades y someterlas a consideración del Gerente

Municipal y del Alcalde, quien lo aprobará; asimismo, ejecutar el Plan aprobado. 2. Coordinar las acciones de atención para las sesiones solemnes, actos protocolares

y actividades organizadas por la Municipalidad. 3. Mantener permanente coordinación con los medios de información periodística. 4. Difusión las Actividades de la Municipalidad previa coordinación con la Secretaría

General, Gerencia Municipal y Alcaldía. 5. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de

sus funciones que le sean asignadas por la Secretaría General, Gerencia Municipal y/o Alcaldía.

Capítulo 2

Oficina de Administración y Finanzas. Articulo 52º.- Naturaleza Es el Órgano de Apoyo encargado de administrar y controlar los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y de servicios internos de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario con calidad de Director de Oficina quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Articulo 53º.- Funciones. Son funciones y atribuciones de la Oficina de Administración y Finanzas : 1. Dirigir, programa, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los sistemas

administrativos. 2. Controlar y supervisar la administración de los fondos y valores financieros. 3. Organizar y optimizar la administración financiera. 4. Proponer normas reglamentarias para regular el funcionamiento operativo de la

entidad. 5. Controlar y supervisar el abastecimientos de bienes y servicios, mantenimiento de

la estructura de los servicios municipales, la administración del patrimonio mobiliario, del equipo mecánico y vehicular.

6. Coordinar, informar y remitir mensualmente la información financiera relativa a la ejecución de ingresos, así como de los compromisos

7. Otras funciones que le asigne la Alcaldía y/o la Gerencia Municipal.

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Articulo 54º.- Organización Interna La Oficina de Administración y Finanzas está conformada por las unidades de: Contabilidad y Tesorería; Abastecimiento, Servicios y Mantenimiento; y, Recursos Humanos. Articulo 55º.- Unidad de contabilidad y tesorería La Unidad de Contabilidad y Tesorería está a cargo de un servidor con categoría de Jefe de Unidad, que depende funcional y jerárquicamente de la Oficina de Administración y Finanzas; y tiene las siguientes funciones: 1. Programar, ejecutar y coordinar las actividades del sistema de Contabilidad y

Tesorería gubernamental integrada y desarrollar el sistema de costos de los servicios de la Municipalidad en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Rentas.

2. Ejecutar en forma permanente y obligatoria el control previo de todas las operaciones financieras del municipio y de la ejecución presupuestal emitiendo los reportes necesarios y la posición del consolidado de fondos.

3. Mantener actualizada la contabilidad y elaborar los estados financieros, custodiando la documentación fuente.

4. Presentar mensualmente a la Gerencia de Administración y Finanzas los Estados Financieros, las notas al balance respectivo, ratios financieros y estados de costos de servicios para su aprobación.

5. Ejecutar las conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas del municipio. 6. Controlar la correcta aplicación de todas las partidas presupuéstales. 7. Coordinar permanentemente con todas las áreas de la municipalidad con la

finalidad de obtener un flujo de información en forma correcta y oportuna. 8. Coordinar con la Oficina de Rentas la verificación de Valores en forma semestral

que obran en las unidades de Recaudación y Control y de Ejecutoria Coactiva para el sustento de los Saldos de Cuentas por Cobrar.

9. Coordinar con la Unidad de Abastecimientos , Servicios y Mantenimiento la Toma de Inventario Anual, conciliación de activos y el saneamiento de los mismos.

10. Solicitar información a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano sobre el avance de las obras y la aplicación correcta de los cálculos fórmula polinómica, así como el Acta de Recepción.

11. Coordinar con la Oficina de Asesoría Jurídica el Saneamiento de los Inmuebles y Contingencias Valorizadas.

12. Ejecutar arqueos sorpresivos de las Cajas Chicas. 13. Aplicar las Directivas que emite la Contaduría Pública de la Nación. 14. Cumplir y hacer cumplir las Normas Técnicas de Control en lo que compete a

Contabilidad y Tesorería. 15. Llevar en Cuentas de Orden las actividades relacionadas con los movimientos

financieros de la Municipalidad. 16. Coordinar, informar y remitir mensualmente el consolidado de los ingresos y

egresos financieros de acuerdo a la normatividad presupuestal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

17. Diseñar, implementar y mantener al día el Sistema de Gastos de Servicios que deberán formar parte de los Estados Financieros Mensuales.

18. Ejecutar las conciliaciones de la Ejecución Presupuestal en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuestos.

19. Coordinar, informar, conciliar y remitir periódicamente según lo que corresponda, el consolidado de la información financiera relativa a la ejecución de ingresos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

20. Ejecutar las conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas de bancos de la Municipalidad.

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21. Coordinar, informar y remitir periódicamente según lo que corresponda, el consolidado de la información financiera relativa a la ejecución de ingresos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

22. Elaborar las proyecciones de Flujo de Caja de Efectivo con la información proveniente del Plan de Adquisiciones y del Presupuesto en coordinación con la Oficina de Rentas y áreas competentes.

23. Planificar y ejecutar el pago de proveedores de bienes, servicios, remuneraciones del personal y otras cuentas por pagar de acuerdo a condiciones y cronogramas establecidos en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas.

24. Administrar y registrar todas las cuentas corrientes bancarias del Municipio, girando los cheques debidamente sustentados y autorizados, cuidando de revisar en los estados de cuenta mensuales todos los cargos realizados por los Bancos en cada cuenta.

25. Custodiar Cartas Fianza, Cheques de Gerencia y otros valores propiedad de la municipalidad que garanticen el cumplimiento de contratos, adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la Municipalidad, velando por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna.

26. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Finanzas.

Articulo 56º.- Unidad Abastecimiento, servicios y mantenimiento La Unidad de Abastecimientos, Servicios y Mantenimiento, es el Órgano de Apoyo encargado de planificar, organizar, normar, ejecutar y proporcionar los recursos materiales y servicios que requieren todas las áreas de la Municipalidad Distrital de Huanchaco; está a cargo de un servidor con categoría de Jefe de Unidad, que depende funcional y jerárquicamente de la Oficina de Administración y Finanzas; y tiene las siguientes funciones: 1. Planificar y dirigir el sistema de abastecimiento de los bienes y servicios de la

Municipalidad. 2. Planificar y gestionar el Plan Anual de Adquisiciones. 3. Efectuar el control de las adquisiciones de la Municipalidad de acuerdo a ley. 4. Planificar, dirigir y supervisar el proceso de toma de inventario 5. Aprobar los Planes de Toma de Inventario de activos fijos y almacenes, supervisar

su ejecución y la conciliación con la Oficina de Finanzas. 6. Planificar y supervisar los procesos técnicos del registro y control de los bienes

patrimoniales de la Municipalidad. 7. Supervisar el mantenimiento y reparación de equipos, maquinas y vehículos. 8. Planificar y supervisar la recuperación del mobiliario y mantenimiento general de las

instalaciones y locales de la Municipalidad. 9. Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo según el Plan

aprobado. 10. Aprobar el Plan de Seguridad Industrial de la Municipalidad de Huanchaco y

supervisar su ejecución. 11. Elaborar el Modulo de Logística. 12. Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área. 13. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones de bienes y servicios para la

formulación del presupuesto anual. 14. Formular e implementar el programa de seguridad de Almacenes. 15. Controlar el activo fijo, donaciones y el stock de materiales; y efectuar

periódicamente los inventarios patrimoniales correspondientes. 16. Almacenar y distribuir los recursos materiales y servicios que requieran las áreas

de la Municipalidad.

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17. Coordinar oportunamente con las diferentes Oficinas y Unidades, para cubrir sus necesidades, previo requerimiento.

18. Elaborar y controlar el Margesí de Bienes. 19. Integrar como secretario técnico el Comité de Altas y Bajas, además, llevar un

registro de las Altas, Bajas y Transferencias por tipo de bienes y áreas. 20. Informar mensualmente para su valoración a la Unidad de Contabilidad del

movimiento de los ítem del almacén. 21. Adquirir los recursos materiales y servicios que requieran las áreas de la

Municipalidad. 22. Coordinar , informar y remitir mensualmente a la Oficina de Planificación y

Presupuesto el consolidado de los compromisos. 23. Administrar y supervisar las instalaciones y talleres destinados al mantenimiento y

reparación de vehículos maquinarias y equipos de propiedad municipal, así como velar por su seguridad.

24. Formular y ejecutar el Plan de mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor.

25. Llevar el inventario de vehículos, el historial de mantenimiento y reparación, controlar la compra y el uso de combustibles, lubricantes y el historial de recorrido en las comisiones.

26. Implementar registros y controles de supervisión de todos los vehículos. 27. Supervisar los servicios que prestan las unidades motorizadas. 28. Elaborar y ejecutar los Planes de Limpieza y Seguridad Interna de todos los

ambientes de la Municipalidad. 29. Mantener todas las instalaciones de la Municipalidad en optimas condiciones de

uso (Luz, agua, teléfono, etc) 30. Implementar controles de repuestos y materiales en uso y en stock. 31. Elaborar y ejecutar el Plan de Seguridad Industrial. 32. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de

sus funciones que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Logística y Servicios Generales.

Articulo 57º.- Unidad de Recursos Humanos La Unidad de Recursos Humanos, es el Órgano de Apoyo encargado de organizar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de Administración de Personal, Relaciones Laborales, Bienestar Social, Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos; está a cargo de un servidor con categoría de Jefe de Unidad que depende funcionalmente y jerárquicamente de la de la Oficina de Administración y Finanzas; y tiene las siguientes funciones: 1. Organizar, dirigir y supervisar el Sistema de Personal en sus procesos de selección,

evaluación, remuneraciones, bonificaciones, beneficios, compensaciones y pensiones, cualquiera que fuera la modalidad de contrato.

2. Promover y desarrollar un sistema de información estadística, registro y control que facilite la eficiente administración del potencial humano.

3. Organizar y actualizar la información de los legajos del personal, escalafón y registro de funcionarios y servidores de la Municipalidad.

4. Diseñar, elaborar, implementar y mantener actualizado el Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

5. Diseñar y publicar el Reglamento Interno de Trabajo. 6. Organizar, dirigir y ejecutar acciones relacionadas con el bienestar social del

personal y sus familiares, desarrollando acciones preventivas de salud, recreación, integración .

7. Establecer planes y programa de capacitación y desarrollo del personal formulando el diagnostico y dictando las políticas correspondientes.

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8. Asesorar a todas las áreas en lo concerniente a las relaciones laborales y en las diferentes actividades que tengan relación con la administración de los Recursos Humanos.

9. Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área. 10. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de

sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Capítulo 3

Oficina de Rentas Articulo 58º.- Naturaleza Es el Órgano de Apoyo encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, ejecutar y controlar los recursos económicos y financieros de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con el cargo de Director de Oficina que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Articulo 59º.- Funciones. Son funciones de la Oficina de Rentas: 1. Planificar, dirigir y controlar las actividades de los Sistemas de Contabilidad, Costos

y Tesorería Gubernamental. 2. Supervisar que se mantenga actualizada la contabilidad y los estados financieros. 3. Supervisar que se mantenga actualizada la información de costos de los servicios. 4. Presentar a la Gerencia Municipal, Alcaldía y al Concejo Municipal, mensualmente

los Estados Financieros y el Estado de Ejecución Presupuestal. 5. Diseñar, implementar y mantener al día los sustentos de gastos de servicios que

presta el municipio a los vecinos. 6. Planificar el comportamiento de los egresos según los calendarios de pago. 7. Coordinar con la Oficina de Administración y Finanzas y con la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto, el comportamiento de los Ingresos. 8. Supervisar la correcta administración y custodia de las especies valoradas. 9. Coordinar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Control y Ejecución

Presupuestal mensual, conciliando los saldos y reprogramando los compromisos presupuéstales trimestrales a que hubiere lugar.

10. Supervisar el control previo de todas las operaciones financieras del municipio. 11. Administrar y supervisar los fondos, valores e instrumentos financieros de la

Municipalidad, garantizando el mantenimiento del equilibrio financiero de la municipalidad.

12. Organizar y optimizar la administración financiera y de control interno de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones.

13. Mantener el equilibrio financiero de la Institución, administrando, razonable y productivamente los fondos no utilizados presentando programas de planeamiento financiero.

14. Controlar las operaciones de ingresos y egresos, así como la información referente a la posición diaria de caja y bancos y el flujo de fondos, determinado la posición financiera y el capital de trabajo.

15. Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área. 16. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de

sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Articulo 60º.- Organización Interna

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La Oficina de Rentas está conformada por las unidades de: Administración Tributaria y Fiscalización; Recaudación y Control; y, Ejecución Coactiva. Artículo 61º.- Unidad de Administración Tributaria y fiscalización Es el Órgano de Apoyo encargado de organizar, normar, ejecutar, coordinar y controlar la captación de los ingresos de la Municipalidad por conceptos de tributos y otras rentas municipales, con sujeción a las normas legales pertinentes, así como proponer las medidas sobre políticas y simplificación del Sistema Tributario Municipal. Está a cargo de un servidor con categoría de Jefe de Unidad que depende funcional y jerárquicamente de la Oficina de Rentas; y le corresponde las siguientes funciones: 1. Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción e ingreso en la base de

datos de las declaraciones juradas y otros documentos tributarios de su competencia y elaborar los cuadros estadísticos respectivos.

2. Brindar orientación tributaria y atender los reclamos de los contribuyentes, formulando los informes y proponiendo los proyectos de resolución y de los documentos que pongan fin a la primera instancia administrativa.

3. Coordinar la emisión masiva anual de las Declaraciones Juradas y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

4. Recepcionar, clasificar y mantener actualizado el archivo de Declaración Jurada. 5. Expedir copias y constancias de declaraciones juradas, pagos y otros documentos

tributarios que obran en los archivos a su cargo. 6. Organizar la inscripción de los contribuyentes estableciendo sistemas únicos de

codificación. 7. Diseñar, administrar y actualizar los padrones de contribuyentes. 8. Proponer la mejora de sus procesos y sistemas. 9. Tramitar las solicitudes y expedientes de contribuyentes y usuarios de la

información tributaria y financiera, directamente relacionadas con los archivos a su cargo.

10. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de orientación e información a los contribuyentes.

11. Mantener actualizado el registro de contribuyentes y predios y el Módulo de Fiscalización Tributaria

12. Acotar y registrar en la cuenta corriente el tributo actualizado del contribuyente 13. Generar liquidaciones, Resoluciones de Multa Tributarias, Resoluciones de

Determinación, Resoluciones de Anulación de valores para actualizar las acotaciones del contribuyente.

14. Coordinar con la unidad de Fiscalización Tributaria, a fin de realizar campañas de depuración que permitan mantener actualizada la base tributaria.

15. Implementar la Actualización de las tarifas de los tributos que la Municipalidad recauda, según lo normado en coordinación con la Oficina de Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

16. Actualizar los factores y tablas de cálculo del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y valores arancelarios a emplearse en la determinación de las cuantías actualizadas de cada ejercicio y someterlo a la aprobación del Gerente Municipal.

17. Actualizar los registros de contribuyentes y predios con la diversa documentación recibida de otras áreas.

18. Proponer proyectos de Directivas, procedimientos y Ordenanzas que mejoren el rendimiento e incrementen la base tributaria a fin de alcanzar las metas del área.

19. Realizar el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

20. Diseñar y ejecutar programas de fiscalización tributaria para la detección de omisos por evasión de tributos.

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21. Ejecutar programas de Fiscalización con el uso de información Catastral, con el consiguiente beneficio de mantener actualizadas las cuentas corrientes, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano.

22. Hacer campañas para verificación de las inafectaciones, espectáculos públicos no deportivos, funcionamiento de locales comerciales determinando su correcta aplicación en la base de datos.

23. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 62º.- Unidad de Recaudación y Control Es el Órgano de Apoyo encargado de organizar, conducir, ejecutar y evaluar la recaudación de tributos municipales. Está a cargo de un servidor con categoría de Jefe de Unidad que depende funcionalmente y jerárquicamente de la Dirección de Rentas; y le corresponde las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades generales de la unidad. 2. Administrar la cobranza ordinaria de los tributos registrados en la cuenta corriente

del Sistema de Gestión de la Gerencia de Rentas. 3. Coordinar acciones para la optimización de los procesos y procedimientos que

afecten la cuenta corriente del sistema de gestión de la Oficina de Rentas, con las Oficinas y unidades competentes.

4. Verificar la actualización permanente de la cuenta corriente por las Oficinas competentes.

5. Informar a los contribuyentes sobre el estado de sus obligaciones tributarias y/o administrativas.

6. Resolver los recursos impugnatorios contra resoluciones administrativas, elevando el proyecto de resolución para la aprobación del Jefe de la Oficina de Rentas.

7. Resolver las reclamaciones contenciosas tributarias y no contenciosas, elevando el proyecto de resolución para la aprobación del Jefe de la Oficina de Rentas.

8. Programar, dirigir y ejecutar el fraccionamiento de la deuda tributaria. 9. Controlar las multas administrativas. 10. Transferir los valores en estado de cobranza ordinaria a la unidad de Ejecutoria

Coactiva, conforme a ley. 11. Proponer de ser necesario, la ejecución de acciones de carácter general para

impulsar la gestión de cobranza o para la actualización de la cuenta corriente. 12. Determinar los saldos por cobrar de menor cuantía en estado de cobranza

ordinaria, por tributo y periodo, proponiendo la aplicación de la medida pertinente con pronunciamiento legal y/o contable.

13. Ejecutar las medidas necesarias para interrumpir los plazos de prescripción de la deuda tributaria o administrativa.

14. Archivar y controlar los comprobantes de pago así como los reportes de ingresos emitidos por la Unidad de Tesorería.

15. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Rentas.

Artículo 63º.- Unidad de Ejecución Coactiva Es el Órgano de Apoyo encargado de organizar, conducir, ejecutar y evaluar los procesos de ejecución coactiva. Está a cargo de un servidor con categoría de Jefe de Unidad que depende funcionalmente y jerárquicamente de la Dirección de Rentas; y le corresponde las siguientes funciones: 1. Organizar, dirigir y controlar los procesos coactivos de la Municipalidad.

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2. Programar, dirigir y ejecutar en vía de coerción, las obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria.

3. Disponer los embargos, tasación, remate de bienes y otras medidas cautelares que autorice la ley.

4. Llevar los expedientes coactivos en los que quedaran registrados y archivados los embargos ordenados y sus actas de ejecución correspondientes, así como las actas de ejecución forzosa en cuanto a las obligaciones no tributarias.

5. Proponer el Diseño del Sistema de Cobranza morosa o en proceso. 6. Autorizar el pago que efectúa el contribuyente en proceso de ejecución coactiva. 7. Emitir informes mensuales sobre la recaudación y procesos a seguir para la

recuperación de deudas por cobrar; así como, obligaciones no tributarias. 8. Controlar los pagos que se realicen bajo las distintas modalidad coactivas,

actualizando la cuenta corriente. 9. Realizar el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área

y sistematizarlos generando indicadores de gestión. 10. Emitir informes periódicos a la Gerencia Municipal y Áreas respectivas sobre el

control de multas y expedientes en proceso. 11. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de

sus funciones de acuerdo a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento o que le sean asignadas por el Gerente de Rentas.

TITULO X

ÓRGANOS DE LINEA

Artículo 64º.- Naturaleza Los Órganos de Línea son aquellos que ejecutan los servicios locales, las obras y los proyectos de desarrollo vinculados directamente con la finalidad de la Municipalidad Distrital, teniendo como marco general las competencias señaladas por la Ley de Municipalidades. Son Órganos de Línea de la Municipalidad: - La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano; y - La Sub Gerencia de Servicios Públicos.

Capítulo 1

Sub Gerencia de Desarrollo Urbano

Artículo 65º.- Naturaleza La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano es un Órgano de Línea, encargado de promover el desarrollo integral y armónico del Distrito. Está a cargo de un funcionario con categoría de Sub Gerente, que depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 66º.- Funciones La Gerencia de Desarrollo Urbano tiene las siguientes funciones: A. En materia de Desarrollo Urbano.

1. Calificar, controlar y Orientar para la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edificaciones privadas y publicas

2. Planificar y proponer la política de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, elaborando el Plan Integral de Desarrollo Urbano, así como los planes específicos del ámbito de su competencia.

3. Suscribir certificados de licencias de obras, finalización de obras, etc. 4. Planificar y controlar todas las acciones inherentes al desarrollo y

mantenimiento de las Obras Privadas y Municipales que se realizan en el distrito, formulando el Plan Anual respectivo.

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5. Atender solicitudes de cambio de zonificación para el distrito en concordancia con lo establecido con la normatividad vigente.

6. Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área, según las propuestas de las Subgerencias funcionalmente involucradas.

7. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde con la nueva Ley Orgánica de Municipalidades.

B. En materia de obras públicas:

1. Proponer, organizar, dirigir y controlar todas las acciones inherentes al desarrollo y mantenimiento de las obras públicas que se realizan en el distrito, formulando el Plan Anual respectivo.

2. Cumplir las resoluciones inherentes a obras. 3. Revisar los proyectos y anteproyectos para la remodelación de la vía pública,

así como otorgar la respectiva autorización. 4. Emitir autorizaciones para ocupación de vía pública con materiales de

construcción e instalaciones provisionales de casetas y otras instalaciones. 5. Informar mensualmente las valorizaciones de obras efectuadas en ese

período a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 6. Otorgar Certificado de Conformidad de Obra de las obras ejecutadas en la vía

pública 7. Emitir autorizaciones para las siguientes obras en vía pública:

• Puesta a tierra en la vía pública. • Instalación de cabina de telefonía pública. • Tendido de tubería matriz y conexión domiciliaria. • Construcción de cámara subterránea. • Construcción en la vía pública de sardineles y veredas. • Construcción de buzones en la vía pública. • Instalación de agua y desagüe. • Reubicación de postes.

12. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano.

C. En materia de Catastro Integral y Control Urbano:

1. Control Urbano permanente mediante la implementación periódica de campañas para fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a construcción, funcionamiento comercial y anuncios.

2. Atención y resolución de quejas y denuncias presentadas por los recurrentes, por concepto de violaciones de la normatividad aplicable y/o por daños por mal funcionamiento de los inmuebles.

3. Efectuar el control de las obras a las que se le haya otorgado la Licencia de Construcción respectiva y que concluirán con el otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra y Zonificación.

4. Sancionar las faltas a las normas y reglamentos, conducentes a la regularización de las infracciones (notificaciones, multas).

5. Emitir las autorizaciones municipales para las construcciones en horario extraordinario o excepcional.

6. Efectuar la inspección ocular correspondiente a las construcciones presentadas mediante Declaratoria de Fábrica en vía de regularización, avances de obra, finalizaciones de obra, modificaciones de declaraciones

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juradas al impuesto predial, fiscalización predial, prescripciones adquisitivas, plano catastral, etc.

7. Emitir los Certificados de Finalización de Obra y de Zonificación y registrar las Declaratorias de Fábrica de los inmuebles de propiedad privada.

8. Efectuar el levantamiento de datos literales y gráficos en campo. 9. Procesar la información catastral: registrar, validar e integrar de manera

actualizada y permanente la información resultante de la Actualización Catastral, a través del. • Mantenimiento de la Información Predial (Literal) • Mantenimiento del Componente Urbano (Gráfico) • Acopio y Acondicionamiento de la Información Catastral. • Verificaciones Catastrales (Fiscalización Predial).

11. Coordinar con la Gerencia Municipal el permanente flujo de información para la alimentación y mantenimiento de las Bases Catastrales.

12. Implementación periódica de campañas de fiscalización utilizando. 13. Emitir los documentos literales y gráficos que estipula el Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA). 14. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento

de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Urbano.

Capítulo 2 Sub Gerencia de Servicios Públicos

Artículo 67º.- Naturaleza La Sub Gerencia de Servicios Públicos es un Órgano de Línea, esta a cargo de un funcionario con categoría de Sub Gerente, que depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 68º.- Funciones. La Sub Gerencia de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones: A. En materia de Seguridad Ciudadana:

1. Formular en forma concertada y coordinar la ejecución del Plan Integral de Seguridad Ciudadana.

2. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo, de carácter disuasivo – preventivo, en apoyo de la Policía Nacional del Perú

3. Planificar, organizar y dirigir los Sistemas de tránsito y Vialidad en función al Plan Integral de Desarrollo Urbano

4. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al publico, incluyendo los establecimientos hoteleros, sociales, culturales y religiosos.

5. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios, inundaciones y otras catástrofes

6. Coordinar acciones que garanticen la tranquilidad, seguridad y moralidad pública del vecindario.

7. Brindar el apoyo prioritario y permanente a las brigadas de Seguridad Vecinal y asociaciones debidamente reconocidas del distrito.

8. Establecer mecanismos de coordinación y supervisión permanentes con servicios de terceros contratados para complementar el servicio.

9. Verificar el cumplimiento de los términos de concesión, reglamentos y demás disposiciones dictadas por la Gerencia Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el ámbito de su jurisdicción distrital.

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10. Apoyar los operativos de supervisión y control del cumplimiento de la normatividad vigente de transporte urbano y tránsito, los cuales serán apoyados por la PNP, y la Municipalidad Provincial de Trujillo.

11. Realizar operativos de erradicación de vehículos de transporte urbano en paraderos no autorizados.

12. Coordinar con la Fiscalía de Prevención del Delito, Comisarías de la jurisdicción, para la Ejecución de Operativos; y con la DINANDRO-PNP para la erradicación de la micro comercialización de drogas.

13. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Seguridad Ciudadana.

C. En materia de Salud.

1. Elaborar, ejecutar y evaluar, en forma concertada con la sociedad civil, el Plan Anual de Bienestar y Salud.

2. Promover, dirigir y supervisar programas de educación en sanidad y seguridad alimentaría cuyos productos beneficien al vecino y turistas.

3. Proponer convenios interinstitucionales para mejorar la salud de la población. 4. Promover el control sanitario de mascotas mediante el registro. 5. Ejecutar campañas de saneamiento ambiental, inspección sanitaria,

fumigación, desinfección, desratización, etc. 6. Otorgar certificados médicos prenupciales y carnés sanitarios 7. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento

de sus funciones que le sean asignadas por el Bienestar, Salud y Proyección Social

D. En materia de promoción de Derechos:

1. Planificar Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA, de acuerdo a la legislación de la materia.

2. Promover, prevenir y ejecutar las labores de la Defensoría del Niño, Adolescente, Familia y Discapacitados en el distrito de Huanchaco.

3. Proponer Convenios Interinstitucionales a favor de los niños, niñas y adolescentes.

4. Organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y de apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos en situación de riesgo y/o discriminación.

5. Presentar denuncia ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los Niños y Adolescentes e intervenir en su defensa.

6. Difundir los derechos de los menores, discapacitados, adulto mayor y de la familia.

7. Realizar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

8. Prestar servicios gratuitos de asesoría legal a la comunidad, así como de ayuda psicológica

9. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Sub Gerencia de Servicios Sociales.

E. En materia de Educación, Cultura y Deportes:

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1. Planificar, ejecutar y evaluar el Plan Integral de Cultura y Deportes y las actividades culturales y deportivas que competen a la Municipalidad de Huanchaco.

2. Proponer normas y directivas en materia de política cultural y deporte. 3. Elaborar e implementar el Plan Integral de Desarrollo de la Biblioteca

Municipal. 4. Promover la conservación del patrimonio cultural en el distrito y la defensa y

conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. 5. Coordinar con los Centros Educativos, Institutos Superiores Tecnológicos y

Universidades del distrito, actividades conjuntas dirigidas al personal docente, estudiantes y público en general del distrito.

6. Promover los programas de alfabetización y post alfabetización. 7. Mantener los complejos deportivos y las áreas destinadas al deporte y

recreación; y promover la creación de otros. 8. Reglamentar las obligaciones y derechos de los usuarios de las instalaciones

del Complejo Deportivo Municipal. 9. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento

de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde con la nueva Ley Orgánica de Municipalidades.

F. En materia de participación vecinal:

1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades y programas de participación vecinal y de las juntas vecinales y coordinadores vecinales.

2. Promover, recepcionar y comunicar las iniciativas de los vecinos para mejorar la gestión municipal y el desarrollo distrital.

3. Proponer, desarrollar e implementar, estrategias e instrumentos de información y comunicación a nivel interno y externo.

4. Propiciar vínculos de acercamiento entre la Municipalidad y el vecindario, a través de instrumentos de información y comunicación

5. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde y el Gerente General, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

G. En materia de programas alimentarios

1. Planificar, dirigir, programar, controlar y ejecutar acciones y actividades referentes a la atención alimentaria de la población materno infantil y escolar, de acuerdo a las normas que rigen el programa del Vaso de leche.

2. Mantener actualizado el padrón de beneficiarios del programa del Vaso de Leche

3. Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de Programas Alimentarios. 4. Promover y proteger los beneficios de las personas con discapacidad de

acuerdo con la normatividad vigente. 5. Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley

Orgánica de Municipalidades. H. En materia de servicios públicos

1. Normar y controlar las actividades relacionadas al servicio de limpieza pública y mantenimiento y ornato, parques y jardines y áreas verdes.

2. Promover la educación y cultura ambiental, estableciendo necesidades y recursos para el manejo de las políticas establecidas.

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3. Proponer proyectos y actividades que sigan la orientación de mejorar el ambiente y la calidad de vida.

4. Planificar la Gestión de los Residuos Sólidos (Recolección, Acumulación, Transporte y Disposición Final).

5. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

I. En materia de turismo

1. Elaborar las normas y directivas que dicte la Municipalidad en materia de política turística.

2. Fomentar el turismo, restaurar el patrimonio histórico local y cuidar de su conservación.

3. Organizar en cooperación con las entidades competentes programas turísticos y culturales de interés local.

4. Organizar conferencias, seminarios, conversatorios y charlas para estudiantes, profesionales de la educación, así como público en general.

5. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Servicios Públicos Municipales.

J. En materia de Registros Civiles

1. Organizar, dirigir, controlar y custodiar las inscripciones de hechos y actos vitales de acuerdo a la Ley Orgánica del Registro Nacional e Identificación Civil y su reglamento; así como otorgar certificaciones de las mismos.

2. Realizar matrimonios civiles de acuerdo a la normado. 3. Brindar atención y orientación al público de los diversos procedimientos

regístrales para las inscripciones y servicios. 4. Mantener y conservar el Archivo Registral. 5. Impulsar la implementación de un Sistema Integral de Registros Civiles con

tecnología de punta, en coordinación con la RENIEC. 6. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento

de sus funciones que le sean asignadas por el Secretario General del Concejo.

K. En materia de Transporte y Transito

1. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las acciones, actividades de control del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros en el distrito.

2. Dirigir, programar, coordinar, controlar, ejecutar y evaluar actividades de señalización y semaforarización del tránsito vehicular y peatonal

3. Autorizar los permisos para el uso y conducción de vehículos menores tales como triciclos, carretillas, bicicletas, motocicletas, entre otros.

4. Verificar el cumplimiento de los términos de concesión, reglamentos y demás disposiciones dictadas por la Gerencia Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el ámbito de su jurisdicción distrital.

5. Apoyar los operativos de supervisión y control del cumplimiento de la normatividad vigente de transporte urbano y tránsito, los cuales serán apoyados por la PNP, y la Municipalidad Provincial de Trujillo.

6. Realizar operativos de erradicación de vehículos de transporte urbano en paraderos no autorizados.

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7. Realizar el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

8. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones.

L. En materia de protección ambiental

1. Elaborar en forma concertada, ejecutar y evaluar el Plan de protección ambiental del distrito.

2. Mantener actualizado un Registro estadístico referido a los indicadores del recojo, procesamiento y disposición final de los residuos sólidos que recolecta.

3. Programar adecuadamente las metas anuales de acuerdo al servicio que brinda y a la asignación de recursos.

4. Proponer acciones para el mejoramiento de los servicios. 5. Administrar y controlar el personal a su cargo y propiciar su

perfeccionamiento y entrenamiento para el mejor desempeño de sus labores. 6. Realizar el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su

área y sistematizarlos generando indicadores de gestión. 7. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento

de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Servicios Públicos Municipales.

M. En materia de parques y jardines

1. Organizar, dirigir y controlar la conservación, mantenimiento y renovación de las áreas verdes del Distrito, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano de acuerdo a la sectorización del distrito.

2. Mantener y regar los jardines y parques públicos, de acuerdo a las necesidades y prioridades de la comuna.

3. Velar por el ornato de los parques y jardines públicos. 4. Elaborar e implementar estudios de mejoramiento de los suelos, parques y

jardines en el distrito. 5. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento

de sus funciones. N. En materia de Comercialización y licencias

1. Organizar y dirigir las actividades de control de los establecimientos y espectáculos públicos no deportivos, que se realizan en el distrito, velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2. Programar, dirigir y controlar los operativos destinados a verificar el cumplimiento de las licencias normales y especiales otorgadas por la Municipalidad

3. Organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones sobre comercio formal, ambulatorio, ruidos molestos, etc.

4. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al publico, incluyendo los establecimientos hoteleros, sociales, culturales y religiosos.

5. Girar las multas por infracciones cometidas contra las disposiciones de las ordenanzas vigentes.

6. Controlar la venta y preparación de alimentos, para que se realicen dentro de las normas sanitarias y de higiene.

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7. Supervisar el correcto funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, dentro de las disposiciones municipales vigentes.

8. Supervisar el estricto cumplimiento del reglamento del mercado municipal y subsistencias vigente y de los contratos de concesión de los puestos.

9. Atender los pedidos y reclamos de los usuarios. 10. Hacer cumplir el horario de aprovisionamiento de mercadería, apertura y

cierre del mercado. 11. Garantizar la limpieza y salubridad del mercado. 12. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento

de sus funciones.

TITULO X RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS

Artículo 69º.- La Municipalidad de Huanchaco se relaciona con la Municipalidad Provincial de Trujillo y con las Municipalidades Distritales, para la mejor ejecución de sus funciones, desarrollo de los planes y cumplimiento de sus fines amparados por la Ley Orgánica Municipal, con especial atención con las municipalidades limítrofes. La Municipalidad mantiene relaciones otras municipalidades así como con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras a fin de coordinar acciones que le permitan alcanzar su finalidad establecida en la ley. Artículo 70º.- El Alcalde Distrital de Huanchaco, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones institucionales con los diferentes organismos de la Administración Pública con la atribución de delegar en Regidores o Funcionarios de la Municipalidad, las representaciones que estime convenientes de acuerdo a la Ley y a la política institucional.

TITULO XI REGIMEN LABORAL

Artículo 71º.- Los funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad de Huanchaco son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública y privada, respectivamente y tienen deberes y derechos dispuestos por ley.

TITULO XII

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 72º La Municipalidad cuenta con los recursos económicos que se obtienen de la siguiente fuente: a. Impuestos transferidos por el Estado. b. Ingresos por concepto de recaudación de los tributos c. Legados y donaciones que se haga a su favor. d. Empréstitos internos y externos con arreglos a Ley. e. Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad. f. Venta y rendimiento de los bienes de propiedad municipal. g. Ingresos consignados en el Decreto Legislativo 776 y ampliaciones. h. Transferencias del Gobierno Central para programas específicos.

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TITULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Todos los Órganos de la Municipalidad se normarán a través del Manual de Organización y Funciones, que deberá aprobarse por Resolución de Alcaldía con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la aprobación del presente Reglamento. Segunda. La previsión de los cargos dispuestos en el presente Reglamento para cumplir las funciones se establecerán en el Cuadro Analítico de Personal (CAP), en armonía con los dispositivos legales vigentes. Tercera. Los cargos de confianza se declaran y se cubren por Resolución de Alcaldía, de acuerdo a lo dispuesto por los dispositivos legales vigentes. Cuarta. Todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Huanchaco están obligados a cumplir obligatoriamente el presente Reglamento, bajo responsabilidad.

TITULO XIV DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas o modificadas las disposiciones municipales en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando se publique, registre y cumpla