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7 *oeuceorzaq, p"dÁ¡J' 6 e-l.,"enbe Min¡Steat¡ pf{ +tñ$l¡rHntl§t rt Oficina de Atención al Ciudadano JAIME CARL()S renruAruorz Reg No fu s o fución'{/icernirlist Lima, lt de Septiembre del 201,4 s66-2074-MTC/03 VISTO, el Expediente No 2014-030327 presentado por la empresa RADIOS CIUDADANAS E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestaciÓn del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, elartículo 14" de la Ley de Radio y Televisión - Ley No 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Radio y TelevisiÓn, aprobado mediante Decreto Supremo No 005-2005-MTC; Que, asimismo el ariículo 14o de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o iurÍdicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalaciÓn de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusiÓn; Que, el artículo 260 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalaciÓn y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29o del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial No 109-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de La Oroya - Yauli; Que, el PIan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial No 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de RadiodifusiÓn aprobadas mediante Resolución Ministerial No 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en ei rango desde 500 w. hasta 1.0 Kw de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se claáifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIOS CIUDADANAS E.!.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes, así ?01* { ffi FEf)AT,

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7

*oeuceorzaq,p"dÁ¡J' 6 e-l.,"enbe

Min¡Steat¡ pf{ +tñ$l¡rHntl§t rtOficina de Atención al Ciudadano

JAIME CARL()S renruAruorz

Reg No

fu s o fución'{/icernirlistLima, lt de Septiembre del 201,4 s66-2074-MTC/03

VISTO, el Expediente No 2014-030327 presentado por la empresa RADIOSCIUDADANAS E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestaciÓn del servicio de

radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Oroya -Yauli, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, elartículo 14" de la Ley de Radio y Televisión - Ley No 28278, establece que

para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere

contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones,

según lo previsto en el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Radio y TelevisiÓn, aprobado

mediante Decreto Supremo No 005-2005-MTC;

Que, asimismo el ariículo 14o de la Ley de Radio y Televisión indica que la

autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o iurÍdicas para

establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalaciÓn de

equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definidocomo la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un

lugar determinado equipos de radiodifusiÓn;

Que, el artículo 260 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada laautorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalaciÓn yprueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 29o del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica quepara obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una

solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho

artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial No 109-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se

aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de

radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de

Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de La Oroya - Yauli;

Que, el PIan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo

precedente, establece 1.0 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada

en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial No

207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de RadiodifusiÓnaprobadas mediante Resolución Ministerial No 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en

ei rango desde 500 w. hasta 1.0 Kw de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena,se claáifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIOS CIUDADANAS E.!.R.L. no se

encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes, así

?01*

{

ffi

FEf)AT,

como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 40 y elnumeral 5.2 del Decreto Supremo N" 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones Nolonizantes en Telecomunicaciones;

Que, con lnforme No 1585-2014-MIC12B, ampliado con Memorando N' 2958-2014-MTC|28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que seconsidera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIOS CIUDADANASE.¡.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM) en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley No 28278, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N" 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo No 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N' 038-2003-MTC,modificado por Decreto Supremo N" 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias del servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para laIocalidad de La Oroya - Yauli, aprobado por Resolución Viceministerial N'109-2004-MTC/03 ysus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas porResolución Ministerial N" 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones;

SE RESUELVE:

ARTíCULO lo.- Otorgar autorización a la empresa RADIOS CIUDADANASE.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento deJunín, de acuerdo a las condicionqs esenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Gondiciones Esenciales :

ModalidadFrecuenciaFinalidad

Características Técnicas :

lndicativoEmisiónPotencia Nominal del TransmisorClasificación de Estación

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM: 103.1 MHz: COMERCIAL

oAc-4B256KFBE500 w.PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

*rreuca»ateeq,

fusofucion '{/icerruin eriaI

: El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBPV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de

radiod ifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52o del Reglamento de la Ley de

Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizaciÓn previa

otorgaáa por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha

de notificación de Ia presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial

"El Peruano".

ARTíCULO 2'.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y

aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente

autorizáción y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de

Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegaciÓn, la titular

deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la

estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizaciÓn, la

estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zbnas de r'estricción establecidas en el

artículo 84o del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los

permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

ARTíCULO 3o.- La autorización que se otorga se inicia con un período de

instalación y prueba de doce (12) meses prorrogables por el plazo de seis (6) meses previa

solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y TelevisiÓn y en

su Reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba la titular de la autorizaciÓn, deberá

cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

MlntstHttti l¡HCficina de AtenciÓn al

JAIME CARLFecR .tv1,

Reg N" "'

(exl*HHt¡a¡txnsBy'GestiÓn Documentat

12 , ?0lt

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas

Zona de Servicio

Cerro Jerusalem, distrito y provincia deYauli, departamento de Junín.

Longitud Oeste .

Latitud Sur :

76a 04',50.19"110 4A' 15.54"

lnstalar los equipos requeridos para la prestaciÓn del servicio conforme a las

condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la

presente autorización.Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

ry

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho(08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba,verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento quepermita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de lascondiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1o de la presenteResolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspeccióntécnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorizaciónotorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito delinforme técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicacionesprocederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

ARTíCULO 4o.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia laautorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Etica ypresentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,o podrá acogerse al Código de Ét¡ca aprobado por el Ministerio de Transportes yComunicaciones.

ARTíCULO 5o.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracterÍsticas técnicasindicadas en el artículo 1o de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadasprevia autorización de este Ministerio.

En caso de 4umento -de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximoestablecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidadautorizadas.

En caso de disminución.de potencia ylo modificación de ubicación de estudios, noobstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a laDirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 6o.- Conforme a lo establecido en el artículo 5o del Decreto SupremoN" 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo No 038-2006-MTC, la titular adoptará lasmedidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en elacotado Decreto Supremo.

ARTíCULO 7'.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorizaciónotorgada, los consignados en los artículos 640 y 650 del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, asf como las señaladas en la presente Resolución.

*urucaonretq,

Re€, N" ...':x'E>

W s c {uciórc'{/icerninis,

ARTíCU¡-O go.- La autorización a que se contrae el artículo 10 de la presente

Resolución podrá renovarse por igual perÍodo.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia

indicado en el mencionado artículo 1o. Sin embargo, dieha solicitud también se entenderá

órár"ntrO, si a la fecha del término de la vigencia-de la autorizaciÓn el titular se encuentra

operando y al dta en sus pagos o cuente don solicitud o con fraccionarniento vigente. La

renovación se sujeta al cum[timiento de tas condiciones previstas en el artículo 690 del

Reglamento de la Ley de Radio y TelevisiÓn.

ARTíCULo 9o.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente

Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de

autorización y canon anual. En caso de incumplimientó, se procederá de acuerdo a lo

establecido eñ el artículo 38o del Reglamento de la Ley de Radio y TelevisiÓn'

ARTíCULO 10o.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones

previstas en los literales a) y b) del artículo 38o del Marco Normativo General del sistema de

Comunicaciones de e*árgeÁc¡á, aprobado por Decreto Supremo N" 051-2010-MTC'

ARTíCULO l1o.- La autorización a la que se contrae la presente ResoluciÓn se

sujeta a las disposic¡ones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado'

debiendo adecuarse a las nJrmas mod-ificatorias y complementarias que se expidan'

ARTíCULO ,12o.- Remitir copia de la presente resolución a la DirecciÓn General de

Control y SupervisiÓn de Comunicaciones para las acciones que corresponda' de acuerdo a su

competencia.

RegÍstrese, comuníquese y publiquese,

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