salón miempresa 2012 pago único de prestación por desempleo
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Presentación de la conferencia "Capitalización del paro: un capital para empezar" en el Salón Mi Empresa 2012TRANSCRIPT
UN CAPITAL PARA EMPEZAR
Medida de fomento del empleo. Real Decreto 1044/1985 de 19 de Junio.
Consiste en el pago único de la prestación contributiva pendiente de cobro.
Fomenta iniciativas de autoempleo o la incorporación como socio a Cooperativas o Sociedades Laborales, tanto ya existentes como de nueva creación.
Estar en situación legal de desempleo y percibir o tener derecho a prestación contributiva por este motivo.
Tener pendientes de percepción al menos tres meses de prestación.
No haber percibido el pago único en los 4 años anteriores.
Iniciar la actividad con posterioridad a la percepción del pago único.
Justificar el inicio de la actividad (alta como autónomo o certificado de socio) en el plazo de UN MES a partir de la fecha de percepción del pago único.
Justificar la inversión a realizar .
General: 60% del importe pendiente de percibir. Se deduce interés legal del dinero (4,00% en 2012).
Excepciones (100% del importe pendiente):◦ Discapacidad ≥ 33%.◦ Hombres hasta 30 años.◦ Mujeres hasta 35 años.
RDL 3/2012, de 10 de febreroRDL 3/2012, de 10 de febrero.
Capitalización de hasta 60% del importe (100% en las excepciones).
Capitalización + bonificación cuotas S.S.
Exclusivamente cuotas S.S.
Compatible con otras ayudas para promoción del trabajo autónomo o cooperativas o SLL que no declaren su exclusión (Art. 6 RD 1044/1985)
Sociedad Cooperativa. Sociedad Laboral (anónima o de
responsabilidad limitada). Trabajador autónomo (con/sin discapacidad). Comunidad de Bienes o Sociedad Civil
irregular. Profesional liberal de alta en Colegio
Profesional. Trabajador autónomo en sociedad mercantil.
Solicitud de pago único de la prestación contributiva.
Memoria explicativa del proyecto de inversión.
Cooperativas y S.A.L.: certificación Consejo Rector/Órgano de Administración y estatutos (Proyecto si es de nueva constitución).
Documentación adicional que acredite la viabilidad del proyecto.
Exención de los primeros 15.000 euros. Resto se integra como Rendimientos del
Trabajo (26% a 45%). Obligación de mantener el negocio al
menos 5 años. La bonificación para pago de cotizaciones
tributa como Rendimiento del Trabajo.
Se solicita en Oficina del Servicio Público de Empleo.Se puede solicitar con posterioridad, teniendo en cuenta requisitos anteriores.No se tendrá derecho a prestación por desempleo durante tiempo igual al que corresponde la capitalización.Si no se solicita la bonificación o el pago único no se podrá hacer con posterioridad.
C/ Ciudad Real, 5 Local - 28045 Madrid [email protected] Teléfonos: 902 011 789 / 91 539 81 26
Contacto: Luis Miguel Mencía Gutiérrezc/ Téllez, 3 Oficina 9 – 28007 MadridTeléfonos: 915130338 / [email protected]
Contacto: Rodrigo Pinilla Sánchezc/ Téllez, 3 Oficina 9 – 28007 MadridTeléfono [email protected] facebook.com/solucionesparapymes
Gracias por su atención