salta, miércoles 15 de diciembre de 2021 decisiÓn

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Edición N° 21.132 Salta, miércoles 15 de diciembre de 2021 DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 524/21 DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 525/21 DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 527/21

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Page 1: Salta, miércoles 15 de diciembre de 2021 DECISIÓN

Edición N° 21.132

Salta, miércoles 15 de diciembre de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 524/21DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 525/21DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 527/21

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■ItiNU Y WNAN^S j , '‘ ESOS RUBÚC08'; ,

RIÑA'Program]

Secretaria

RESicretos

oberr.;-''.CONTRATO DE LOCACION DE SERVIO

Entre LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, representada po^su‘íítutirrÍ3f Carlos Villamayor, con domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 872 de esta ciudad de Salta, en adelante “LA SECRETARÍA”, por una parte y por la otra, la Sra. Rosina Elizabeth Blas, D.N.I. 38.342.396i con domicilio en calle Bichara s/n, Departamento de Orán, Provincia de Salta, en adelante “LA CONTRATADA”, convienen celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: “LA SECRETARÍA” contrata los servicios de “LA CONTRATADA”para que cumpla las tareas asignadas y detalladas en el Anexo que forma parte del presente, en los distintos Hogares de Adultos Mayores, dependientes de la misma y que funcionan en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, y en la localidad que la autoridad designe, a partir de 01/05/2021 hasta el 31/12/2021.--------------------------------

SEGUNDA: “LA CONTRATADA” se obliga a aceptar y cumplir fielmente con eficiencia y eficacia las funciones y tareas asignadas, detalladas y aprobadas por instrumento legal emanado de “LA SECRETARÍA”, las cuales se agregan como Anexo, con el objetivo de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios esenciales de cuidado de adultos mayores: ajustándose rigurosamente a las disposiciones internas que emitiere la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se compromete a guardar estricta confidencialidad en los trabajos a realizar, como así también, de los que haya tenido conocimiento con motivo de los servicios emanados del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que “LA SECRETARIA” lo hubiere autorizado para hacerlo.-----------------------------------

TERCERA: “LA CONTRATADA” deberá ajustar su conducta dando estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por Ley Nacional 27.360 y demás Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, la Constitución de la Provincia de Salta, la Ley Provincial N° 8221 y a las Resoluciones que sobre la materia emitiere el Ministerio de Desarrollo Social, debiendo participar y realizar las capacitaciones organizadas a tal fin.-'--------- -----------

CUARTA: Por la prestación efectiva de sus servicios, “LA CONTRATADA” percibirá mensualmente por todo concepto y en calidad de honorarios, la suma detallada en el Anexo incorporado al presente, lo que incluye todo tipo de gasto, contra entrega de factura en legal forma, por encontrarse incorporado al Sistema Monotributista, que deberá ser conformada por Autoridad competente como condición indispensable para el cobro. Dicha suma se abonará durante la vigencia del Contrato.------------------------------------------------

QUINTA: En caso de corresponder, “LA CONTRATADA” podrá percibir viáticos para atender los gastos que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios a cumplir fuera del asiento habitual de sus servicios, quedando sujeta su liquidación a la Escala de viáticos vigente para el Poder Ejecutivo Provincial.------------------------------------------------

SEXTA: “LA CONTRATADA” se obliga a cumplir la cantidad de horas mensuales conforme se detalla en el Anexo que se acompaña al presente Contrato, debiendo cumplir con el sistema de Registro de Entrada y Salida a determinar por el área operativa.--------

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524SÉPTIMA: “LA CONTRATADA” pone en conocimiento de “LA SECRETARÍA” que nodesempeña ocupación, empleo o actividad profesional con ningún organismo del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Empresa del Estado y/u Organismos Descentralizados, contemplándose, al respecto, las excepciones establecidas por el Decreto N° 14/91, ni desarrolla actividades que por su naturaleza, a juicio de “LA SECRETARÍA”, sean incompatibles con el decoro y la ética de los servicios que preste.------- ------------- -—

OCTAVA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda, que el présente contrato se considera “intuito personae" por lo que queda terminantemente prohibida la cesión total o parcial del Contrato, reservándose “LA SECRETARÍA” los derechos de accionar legalmente, ante la violación de la presente obligación.-----------------—---------- ------------

NOVENA: “LA CONTRATADA” quedará incorporado al régimen del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), establecido por Ley N° 7.127, mediante el pago de aportes periódicos, de acuerdo con el nivel correspondiente en el plan especial para contratados del Sector Público Provincial que al efecto fije el referido Instituto, valor que será retenido al momento del efectivo pago de la contraprestación.Asimismo, se deja constancia que la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, denunciará ante “SMG ART" los datos de “LA CONTRATADA”, una vez emitida la Decisión Administrativa pertinente que apruebe el presente contrato, a los fines de otorgar al mismo la cobertura de accidentes de riesgos del trabajo correspondiente.-------------------------------------------

DÉCIMA: “LA CONTRATADA” deberá observar minuciosamente la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato y cuantas medidas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, conforme lo requiera la naturaleza de los mismos; obrando con la prudencia necesaria a efectos de evitar que se produzcan accidentes, se causen daños y perjuicios a terceros y/o se incurra en conductas sancionables penal, civil o administrativamente, de todo lo cual será responsable directo el prestador de servicios.En tales supuestos, “LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de iniciar, mediante los organismos competentes las acciones penales que pudieran corresponder en el supuesto que dichas conductas disvaliosas pudieran tipificarse penalmente.----------------------------

DÉCIMO PRIMERA: “LA SECRETARÍA” podrá rescindir este contrato mediante comunicación fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, en caso de incumplimiento de las obligaciones propias de las tareas asignadas que forman parte del Objeto del presente Contrato. Asimismo, “LA SECRETARÍA” podrá obrar de igual forma en caso de desempeño contrario a las pautas establecidas en la Cláusula Segunda o circunstancias de oportunidad, mérito o conveniencia que así lo indicare. En ningún supuesto “LA CONTRATADA”, tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.----------------------------------------------------------------------------------------- ------------

DÉCIMO SEGUNDA: En caso de que “LA CONTRATADA” deseare rescindir el presente contrato, deberá comunicarlo fehacientemente con una antelación de treinta (30) días corridos. Si no cumpliere con la notificación en el término a que se hace referencia en la presente cláusula, “LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de no abonar los honorarios correspondientes al mes que deje de prestar servicios.--------------------------- ---------------

DECIMO TERCERA: El presente Contrato se rige por las disposiciones del artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de ia Nación, no da derecho a “LA CONTRATADA” a reclamar ningún beneficio o indemnización proveniente de la legislación vigente en materia de empleo público, al no existir relación de dependencia alguna con el Estado Provincial.----------------------------------------------------------------------

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DÉCIMO CUARTA: Quedan a cargo de "LA CONTRATADA" los gastos ¿ié sellado, por i única vez, que te correspondan por la celebración y formalización del presente contrato { según lo dispuesto por el Código Fiscal y la Ley Impositiva vigente.--------------------------- '

DECIMO QUINTA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes constituyen como domicilios legales y especiales los indicados en el presente, sometiéndose, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Salta, circunscripción Judicial Centro, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.--------

Previa lectura del presente, y como prueba de conformidad de las partes, se firman (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los d.Q.... días del mes de ..AfiteP&'Ví?... 2021.-

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524

TIPO DE ^Contatos Locacion o S ii>4ocacion de cualquier natu. Capitel"BASE IMPONIBLE 176,000.00

CONCEPTOSCÓDIGO DESCRIPCION

IMPORTES A PAGAR

IMPUESTO 1,056.00

RECARGO 633.60

FOJAS 13.95

INSCRIPCION 0.00

MULTA om

TOTAL A PAGAR 1,70355

SON PESOS:UnMitSetedentosTres Con 55/100

FORMA DE PAGOEFECTIVO

CHEQUE 24 hs.

CHEQUE 48 hs.

NQ CHEQUE:.....................................CERTIE N9:

BANCO:.................................................................

FECHA VENCIMIENTO LIQUIDACIÓN: 10-12-2021

Este comprobante debe adjuntarse al instrumento como prueba de reposición del Impuesto (RG. 6/1999). 01/042015Determinación sujeta a posterior verificación Talón para el Contribuyente

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Secretaría de Políticas Sociales

Ministerio de Desarrolló SocialGobierno de Salta

524 ANEXO

FUNCIÓN: ENFERMERA PROFESIONAL -

MISIÓN GENERAL:

....

Promover la atención integral del adulto mayor, impulsando el autocuidado, fomentando la autonomía y proporcionando una atención acorde a sus necesidades, deficiencias, recursos y posibilidades, que permitan mejorar el bienestar y la calidad de vida del adulto mayor, respetando su dignidad como persona.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES:Con respecto a lo Institucional• Realizar la valoración de ingreso del adulto mayor, constatando y registrando condiciones

de salud a la observación visual.• Valorar la autonomía y grado dé independencia del adulto mayor para la ejecución de las

actividades de la vida diaria, estableciendo un plan de atención acorde.• Confeccionar el legajo de salud (historia clínica) del adulto mayor, registrando todo lo

observado en el ingreso« Preservar la confidencialidad de toda información referente a la historia de vida y de salud

del adulto mayor, siendo pasible de sanciones en caso de no respetar el secreto profesional que le compete.

• Propiciar controles periódicos del estado de salud. El residente debe poseer diagnóstico médico de ingreso, y se le deben realizar dos controles anuales de salud,.los cuales deben constar en la historia clínica, con sus respectivos estudios complementarios.

• Preservar las historias clínicas cuidando en todo momento la actualización y exactitud de los datos anotados en dichos documentos.

• Gestionar los turnos de laboratorio, exámenes especiales o de interconsulta, según prescripción y/o derivación médica. Toda intervención debe ser registrada en el legajo médico.

• Trasladar y acompañar a los adultos mayores a los servicios médico- asistenciales.• Aplicar medidas de bioseguridad en todas sus prácticas.• Colaborar con la organización y adecuación de las habitaciones y sanitarios para un

adecuado funcionamiento de la residencia, evitando riesgos para los residentes.• Procurar un ambiente confortable, limpio y seguro para los adultos mayores residentes.• Promover la conservación y el buen estado del material e instrumental sanitario.• Realizar campañas preventivas o colaborar con ellas, así como hacer educación para la

salud siempre que sea posible.• Elaborar protocolos de cuidados de enfermería por patología prevalente.• Organizar el servicio de enfermería con los recursos mínimos y necesarios.• Organizar los instrumentos de registros básicos: hoja de enfermería, de control de signos

y/o balance, de prestaciones mensuales, de control antropométrico, etc.

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Ministerio de Secretaria de liSSIv Desarrollo Social

Políticas Sociales V | P ' Gobierno de SaltaRiNA R. DE TOASESPrttirama | cyes Y decretos

Sf'wtwte C ral rie I- Pobeir.acW'i

• Atender accidentes - emergencias, cuando sea necesario, comunicar al médico de la institución (si lo tuviera), llamar al servicio de emergencias y/o realizar derivaciones. Informar a jefatura, equipo técnico y/o autoridad superior.

• Participar de actividades de capacitación y actualización.• Cumplir adecuadamente con sus horarios y prestaciones.

Con respecto al Personal• Informar e indicar al personal operador el plan de cuidados y atención del adulto mayor.• Informar al personal operador u otros acerca de cambios en la situación de salud del

adulto mayor, tendientes a obtener su colaboración y apoyo en el tratamiento correspondiente

• Indicar variaciones en la alimentación en caso de patologías agudas de corta duración hasta tanto se realice la consulta médica y/o nutricional.

• Educar al personal operador y de servicios generales sobre normas de bioseguridad• Colaborar con los operadores en el trabajo con los adultos mayores cuando fuere

requerido.

Con respecto al Equipo Técnico:• Participar de los ateneos de actualización, tratamiento y resolución de casos u otras

reuniones del equipo técnico.• Efectuar inter-consultas.• Administrar el tratamiento prescripto por profesionales del equipo técnico.• Coordinar con la profesional nutricionista para que el adulto mayor reciba la alimentación

indicada por el médico.• Realizar mediciones antropométricas según normativa vigente.• Mostrar apertura y predisposición con respecto a las intervenciones del equipo técnico, a

los fines de poder trabajar conjuntamente sobre las inquietudes, dificultades o eventualidades que se susciten en el marco del trabajo diario con el adulto mayor. Con respecto al adulto mayor

• Estimular el autocuidado, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.* •

Cumplir con la administración de la, medicación y de los tratamientos prescriptos por el médico. S i*Valorar la aparición de reacciones adversas y/o efectos secundarios de los medicamentos y/o tratamientos.Identificar cambios en el estado de salud de los residentes, signos y síntomas de enfermedad.Efectuar tareas de primeros auxilios cuando sea necesario.Tomar muestras para laboratorio.Controlar el sueño y reposo de los adultos mayores.Controlar la adecuada hidratación de los residentes.

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• Buscar estrategias alternativas para la administración de medicamentos por vía oral fe.,

24 Secretaría cíe Políticas Sociales

O R . Ministerio; deDesarrollo Social

M r Gobierno de Salta

los casos de trastornos de deglución o en los adultos mayores que sufren trastornos de comportamiento.

• Realizar el adecuado control de enfermedades crónicas: hipertensión arterial, diabetes, obesidad, dislipidemias, EPOC, etc.,

• Realizar control periódico de signos vitales.• Realizar educación para la salud y promoción de medidas higiénico dietéticas.• Promover la vacunación de la población residente y del personal (vacuna antigripal,

vacuna antineumocócica, vacuna antitetánica, etc.).• Realizar actas de no aceptación de seguimiento médico, control o toma de medicación,

con firma del adulto mayor ante reiteradas negativas.• Fomentar y facilitar la movilidad, la actividad física y el ejercicio físico.• Prestar especial atención y detectar cualquier cambio en la piel o el más

mínimo “síntoma” que pueda ser indicativo de aparición de heridas y/o úlceras por presión en el caso de las personas postradas.

• Realizar cambios posturales, conseguir una rotación - alternancia de los puntos de apoyo y reducir la duración e intensidad de la presión sobre todo en las “zonas vulnerables".

• Utilizar dispositivos de protección que ayuden a disminuir la fricción y la presión en los puntos de apoyo: taloneras, almohadas, cojines y colchones antiescaras.

• Acompañar a los adultos mayores en el proceso de buen morir, desde una concepción “perimortal” , teniendo en cuenta el antes, el durante y el después ( autonomía hacia el final de la vida, cuidados paliativos , sin mucho sufrimiento, decisiones anticipadas, etc)

CARGA HORARIA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 90 HORAS MENSUALES.

HONORARIOS MENSUALES A PERCIBIR EN CONCEPTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: $22.000,00 (pesos veintidós mil).—

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’ '■ l kitllS i'-. >.Ü LZ HACÍiENDA Y FINAN;- ' i V - t f T * SECRErARlA DE INQÍ5ES0S I saTTa IftlRECdlOBI GEtJF.RA.UBE D1

Dedretosi- Oo'ierr.aciAn

CONTRATÓ DE LOCACION DE SERVIl

“*rl (F.9 AU y/o ‘Estampilla ^sgi)„,rva i jVífi viWor'1' Ir' F’_ ~

Entre LA SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES, representadaporsu titülárVDr'Juán Carlos Villamayor, con domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 872 de esta ciüdad de Salta, en adelante “ LA SECRETARÍA” , por una parte y por la otra, la Sra. Noemí Marta Quiroga, D.N.I. 37.418.454, con domicilio en Pasaje Lucardi 1340, B° Maravillas, Departamento Orán, Provincia de Salta, en adelante “ LA CONTRATADA” , convienen celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: “ LA SECRETARÍA” contrata los servicios de “ LA CONTRATADA”para que cumpla las tareas asignadas y detalladas en el Anexo que forma parte del presente, en los distintos Hogares de Adultos Mayores, dependientes de la misma y que funcionan en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, y en la localidad que la autoridad designe, a partir de 01/05/2021 hasta el 31/12/2021.----------------------------------

SEGUNDA: “ LA CONTRATADA” se obliga a aceptar y cumplir fielmente con eficiencia y eficacia las funciones y tareas asignadas, detalladas y aprobadas por instrumento legal emanado de “ LA SECRETARÍA” , las cuales se agregan como Anexo, con el objetivo de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios esenciales de cuidado de adultos mayores: ajustándose rigurosamente a las disposiciones internas que emitiere la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se compromete a guardar estricta confidencialidad en los trabajos a realizar, como así también, de los que haya tenido conocimiento con motivo de los servicios emanados del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que “LA SECRETARIA” lo hubiere autorizado para hacérló.----------------------------- -------

TERCERA: “ LA CONTRATADA” deberá ajustar su conducta dando estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por Ley Nacional 27.360 y demás Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, la Constitución de la Provincia de Salta, la Ley Provincial N° 8221 y a las Resoluciones que sobre la materia emitiere el Ministerio de Desarrollo Social, debiendo participar y realizar las capacitaciones organizadas a tal fin.-----------------------

CUARTA: Por la prestación efectiva de sus servicios, “ LA CONTRATADA” percibirá mensualmente por todo concepto y en calidad de honorarios, la suma detallada en el Anexo incorporado al presente, lo que incluye todo tipo de gasto, contra entrega de factura en legal forma, por encontrarse incorporado al Sistema Monotributista, que deberá ser conformada por Autoridad competente como condición indispensable para el cobro. Dicha suma se abonará durante la vigencia del Contrato.---------------------- ---------------------------

QUINTA: En caso de corresponder, “LA CONTRATADA” podrá percibir viáticos para atender los gastos que le ocasione él desempeño de una comisión de servicios a cumplir fuera del asiento habitual de sus servicios, quedando sujeta su liquidación a la Escala de viáticos vigente para el Poder Ejecutivo Provincial.---------------------------------------- ---------

SEXTA: “LA CONTRATADA” se obliga a cumplir la cantidad de horas mensuales conforme se detalla en el Anexo que se acompaña al presente Contrato, debiendo cumplir con el sistema de Registro de Entrada y Salida a determinar por el área operativa.--------

Page 10: Salta, miércoles 15 de diciembre de 2021 DECISIÓN

SÉPTIMA: “ LA CONTRATADA” pone en conocimiento de “ LA SECRETARÍA” que nodesempeña ocupación, empleo o actividad profesional con ningún organismo del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Empresa del Estado y/u Organismos Descentralizados, contemplándose, al respecto, las excepciones establecidas por el Decreto N° 14/91, ni desarrolla actividades que por su naturaleza, a juicio de “LA SECRETARÍA” , sean incompatibles con el decoro y la ética de los servicios que preste.---------------------------—

OCTAVA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda, que el presente contrato se considera “intuito personae” por lo que queda terminantemente prohibida la cesión total o parcial del Contrato, reservándose “ LA SECRETARÍA” los derechos de accionar legalménte. ante la violación de la presente obligación.---------------------------------------------

NOVENA: “ LA CONTRATADA” quedará incorporado al régimen del lnstituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), establecido por Ley N° 7.127, mediante el pago de aportes periódicos, de acuerdo con el nivel correspondiente en el plan especial para contratados del Sector Público Provincial que al efecto fije el referido Instituto, valor que será retenido al momento del efectivo pago de la contraprestación.Asimismo, se deja constancia que la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, denunciará ante “SMG ART” los datos de “ LA CONTRATADA” , una vez emitida la Decisión Administrativa pertinente que apruebe el presente contrato, a los fines de otorgar al mismo la cobertura de accidentes de riesgos del trabajo correspondiente.---------------------------------------------

DÉCIMA: “LA CONTRATADA” deberá observar minuciosamente la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato y cuantas medidas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, conforme lo requiera la naturaleza de los mismos; obrando con la prudencia necesaria a efectos de evitar que se produzcan accidentes, se causen daños y perjuicios a terceros y/o se incurra en conductas sancionables penal, civil o administrativamente, de todo lo cual será responsable directo el prestador de servicios.En tales supuestos, “ LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de iniciar, mediante los organismos competentes las acciones penales que pudieran corresponder en el supuesto que dichas conductas disvaliosas pudieran tipificarse penalmente.------------------------------

DÉCIMO PRIMERA: “ LA SECRETARÍA” podrá rescindir este contrato mediante comunicación fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, en caso de incumplimiento de las obligaciones propias de las tareas asignadas que forman parte del Objeto del presente Contrato. Asimismo, “ LA SECRETARÍA” podrá obrar de igual forma en caso de desempeño contrario a las pautas establecidas en la Cláusula Segunda o circunstancias dé oportunidad, mérito o conveniencia que así lo indicare. En ningún supuesto “ LA CONTRATADA” , tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDA: En caso de que “ LA CONTRATADA” deseare rescindir el presentecontrato, deberá comunicarlo fehacientemente con una antelación de treinta (30) díascorridos. Si no cumpliere con la notificación en el término a que se hace referencia en la presente cláusula, “ LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de no abonar los honorarios correspondientes al mes que deje de prestar servicios.---------------------------------------------

DECIMO TERCERA: El presente Contrato se rige por las disposiciones del artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, no da derecho a “ LA CONTRATADA” a reclamar ningún beneficio o indemnización proveniente de la legislación vigente en materia de empleo público, al no existir relación de dependencia alguna con el Estado Provincial.----- ----------- ----------------------------------------------------—

Programa Leyes Y Decretos Sfc-r/’CÍ'irfe érst rie

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525 FOLIO v

DÉCIMO CUARTA: Quedan a cargo de "LA CONTRATADA" los gastos de sellado, por única vez, que le correspondan por la celebración y formalización del presente contrato según lo dispuesto por el Código Fiscal y la Ley Impositiva vigente.----------------------------

DECIMO QUINTA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes constituyen como domicilios legales y especiales los indicados en - el presente, sometiéndose, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Salta, circunscripción Judicial Centro, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.--------

Previa lectura del presente, y como prueba de conformidad de las partes, se firman (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los .¿¡O.. días del mes de .. 2021.-

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525

Secretaría de Políticas Socfiaíes

FUNCIÓN: OPERADOR PSICOSOCIAL

MiSIÓN GENERAL:• Promover el cuidado integral del adulto mayor, brindando atención directa de sus necesidades

básicas, impulsando el autocuidado y la autonomía, mediante un trato afectuoso y de contención.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES:

En referencia a lo Institucional

• Acompañar al adulto mayor en su ingreso a la institución, favoreciendo su integración.

• Registrar y controlar mediante inventario en acta las pertenencias/ objetos de los adultos mayores al momento de ingreso o egreso.

• Preservar la confidencialidad de toda información referente a la historia de vida del adulto mayor, siendo pasible de sanciones en caso de no respetar el secreto profesional que le

• Conocer las características del envejecimiento y las enfermedades más prevalentes en los adultos mayores para aplicar un cuidado de calidad

• Planificar y elaborar conjuntamente con la jefatura y el equipo técnico, las actividades a desarrollarse con el adulto mayor

• Colaborar y proponer programas de recreación, salidas, excursiones y de utilización del tiempo libre, propiciando la activa participación de la población asistida.

• Prevenir accidentes, evitando el acercamiento del adulto mayor a lugares o elementos que puedan ser nocivos para su salud.

• Informar y canalizar a través del jefe del Hogar las necesidades y/o problemas que surjan en torno al desarrollo de su labor y al de la población asistida.

• Observar y comunicar todo cambio en el estado habitual de los residentes a jefatura, enfermería y/o equipo técnico.

• Hacer conocer a jefatura, todo procedimiento irregular que pueda causar perjuicio patrimonial o moral al establecimiento.

• Sugerir y elevar toda iniciativa que a su juicio pueda incidir en el mejoramiento del dispositivo

• Velar por el cumplimiento de normas de convivencia, respeto y solidaridad

• Promover el uso responsable y cuidadoso de las instalaciones, muebles y otros bienes por parte de los residentes.

• Registrar las novedades en general y las recomendaciones de cada turno, y datos relevantes de cada adulto mayor, en el instrumento de registro dispuesto para tal fin (cuaderno de novedades).

• En caso de situaciones especiales (accidentes, fallecimientos, altercados, etc.) realizar el registro minucioso de la situación consignando, fecha, hora, nombres y demás datos que resulten valiosos para el trabajo institucional. Si resultare necesario dejar en hoja por separado un informe de lo acontecido.

• Recibir las guardias con los controles correspondientes: cantidad de población existente, medicación a administrar, novedades de las guardias anteriores, etc.

compete.

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• Tener conocimiento de los protocolos vigentes en el hogar y poner en práctica los mismos de acuerdo a las situaciones que surjan

• Cumplir con las funciones específicas que le asigne la jefatura.• Cumplir con los horarios y tareas asignadas

• Participar de las reuniones que convoque el Jefe del hogar y los miembros del equipo técnico interdisciplinario.

• Mostrar apertura y predisposición con respecto a las intervenciones del equipo técnico, a los fines de poder trabajar conjuntamente sobre las inquietudes, dificultades o eventualidades que se susciten en el marco del trabajo diario con el adulto mayor.

En referencia al Adulto Mavor:

• Asistir al adulto mayor en su desenvolvimiento dentro del establecimiento y en toda otra actividad externa al mismo.

• Colaborar con la integración del adulto mayor a la nueva situación de vida, considerando sus valores y su historia de vida, el entorno y los recursos disponibles.

• Favorecer la incorporación y el desarrollo de habilidades para lograr una mayor independencia en la vida diaria.

• Acompañar y guiar en aquellas tareas diarias que el adulto mayor tenga el deseo de desempeñar, ya sean actividades básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, caminar, comer, etc.) y/o instrumentales (lavado de ropa interior, limpieza e higiene de los diferentes sectores dormitorio, comedor, patio, salir de compras, etc.)

• Asistir y acompañar a los adultos mayores en todos los momentos de su alimentación (desayuno, almuerzo, merienda, cena y colaciones), observando que reciba lo que le corresponde acorde a su estado de salud e indicación médica y que cuente con los utensilios necesarios para favorecer la misma.

• Promover hábitos saludables (alimentación, higiene).

• Administrar los medicamentos indicados por el médico y facilitados por el personal de enfermería.

• Revalorizar al adulto mayor promoviendo actividades que favorezcan, en forma conjunta con el auxiliar gerontológico, su protagonismo en la institución.

• Acompañar y guiar a los adultos mayores en los momentos de higiene personal, respetando su pudor e intimidad.

• Acompañar, junto al personal de enfermería, a los adultos mayores en el proceso de buen morir.

CARGA HORARIA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 90 HORAS MENSUALES.

HONORARIOS MENSUALES A PERCIBIR EN CONCEPTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Page 14: Salta, miércoles 15 de diciembre de 2021 DECISIÓN

IMPUESTO ÜE SELLOS AUTO-:: v - i rA-vO 'N° DK

gZONSOCIAu ‘ N° DE Oí

DJJ'•Tj-9

CONTRATO DE SERVIC1

Entre LA SECRETARIA DE PRIMERA INFANCIA, NIÑÉZ Y representada porsu titular, Dra. Rosa del Milagro Araya, con domicilio le¡c|a¿an-eallebj[to 562de esta Ciudad de Salta, en adelante “ LA SECRETARIA” , por una parte; y por la otra, la Sra. GABRIELA FLORENCIA LÁMAS, D.N.I. N° 40.515.717, con domicilio en .......XoV.-..AcseT..H.-..Q.vs^co...\4¿éiÍhQ.. ................................... ..... .en adelante “ LA CONTRATADA” , convienen celebrar el presente Contrato de Servicios, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: “ LA SECRETARÍA” contrata los servicios de “ LA CONTRATADA” para que cumpla las tareas asignadas y detalladas en el Anexo que forma parte del presente, en los distintos Dispositivos y Centros de Primera Infancia, dependientes de la misma y que funcionan en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, y en la localidad que la autoridad designe, a partir de 01/08/2021 hasta el 31/12/2021.-------------------------------------------------------------------------------------------------

;v!Y.m!A i

.....

SEGUNDA: “ LA CONTRATADA” se obliga a aceptar y cumplir fielmente con eficiencia y eficacia las funciones y tareas asignadas, detalladas y aprobadas por instrumento legal emanado de “LA SECRETARÍA” , las cuales se agregan como Anexo, con el objetivo de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios esenciales de cuidado de niños, niñas, adolescentes y/o adultos mayores; ajustándose rigurosamente a las disposiciones internas que emitiere la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se compromete a guardar estricta confidencialidad en los trabajos a realizar, como así también, de los que haya tenido conocimiento con motivo de los servicios emanados del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que “ LA SECRETARÍA” la hubiere autorizado para hacerlo.----------------------- — :----------- ----------------------------------------------------------------

TERCERA: “ LA CONTRATADA” deberá ajustar su conducta dando estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en la Ley 7.970, 26.061 y a las Resoluciones que sobre la materia emitiere el Ministerio de Desarrollo Social, debiendo participar y realizar las capacitaciones organizadas a tal fin .----------------------------------------------------

CUARTA: Por la prestación efectiva de sus servicios, “ LA CONTRATADA” percibirá mensualmente por todo concepto y en calidad de honorarios, la suma detallada en el Anexo incorporado al presente, lo que incluye todo tipo de gasto, contra entrega de factura en legal forma, por encontrarse incorporado al Sistema Monotributista, qué deberá ser conformada por Autoridad competente como condición indispensable para el cobro. Dicha suma se abonará durante la vigencia del Contrato.------------------------------------------------

QUINTA: En caso de corresponder, “ LA CONTRATADA” podrá percibir viáticos para atender los gastos que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios a cumplir fuera del asiento habitual de sus servicios, quedando sujeta su liquidación a la Escala de viáticos vigente para el Poder Ejecutivo Provincial.------------------------------------------------

SEXTA: “ LA CONTRATADA” se obliga a cumplir la cantidad de horas mensuales conforme se detalla en el Anexo que se acompaña al presente Contrato, debiendo cumplir con el sistema de Registro de Entrada y Salida a determinar por el área operativa.-------

SÉPTIMA: “ LA CONTRATADA” pone en conocimiento de “ LA SECRETARÍA” que nodesempeña ocupación, empleo o actividad profesional con ningún organismo del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Empresa del Estado y/u Organismos Descentralizados, contemplándose, al respecto, las excepciones establecidas por el Decreto N° 14/91, ni desarrolla actividades que por su naturaleza, a juicio de “ LA SECRETARÍA”, sean incompatibles con el decoro y la ética de los servicios que preste.------------------------------

OCTAVA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda, que el presente contrato se considera “intuito personae" por lo que queda terminantemente prohibida la cesión total o parcial del Contrato, reservándose “ LA SECRETARÍA” los d/Sfebbos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.------ p-— — ....--y------- i----- r--~

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527NOVENA: “LA CONTRATADA” quedará incorporada al régimen del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), establecido por Ley N° 7.127, mediante el pago de aportes periódicos, de acuerdo con el nivel correspondiente en el plan especial para contratados del Sector Público Provincial que al efecto fije el referido Instituto, valor que será retenido al momento del efectivo pago de la contraprestación.Asimismo, se deja constancia que la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, denunciará ante “SMG ART” los datos de “ LA CONTRATADA” , una vez emitida la Decisión Administrativa pertinente que apruebe el presente contrato, a los fines de otorgar al mismo la cobertura de accidentes de riesgos del trabajo correspondiente.--------------------------------------------

DÉCIMA: “ LA CONTRATADA” deberá observar minuciosamente lá ejecución de los servicios objeto del presente Contrato y cuantas medidas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, conforme lo requiera la naturaleza de los mismos; obrando con la prudencia necesaria a efectos de evitar que se produzcan accidentes, se causen daños y perjuicios a terceros y/o se incurra en conductas sancionables penal, civil o administrativamente, de todo lo cual será responsable directo el prestador de servicios.En tales supuestos, “ LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de iniciar, mediante los organismos competentes las acciones penales que pudieran corresponder en el supuesto que dichas conductas disvaliosas pudieran tipificarse penalmente. —--------------------------

DÉCIMO PRIMERA: “ LA SECRETARÍA” podrá rescindir este contrato mediante comunicación fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, en caso de incumplimiento de las obligaciones propias de las tareas asignadas que forman parte del Objeto del presente Contrato. Asimismo, “ LA SECRETARIA” podrá obrar de igual forma en caso de desempeño contrario a las pautas establecidas en la Cláusula Segunda o circunstancias de oportunidad, mérito o conveniencia que así lo indicare. En ningún supuesto “ LA CONTRATADA” , tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

DÉCIMO SEGUNDA: En caso que “ LA CONTRATADA” deseare rescindir el presente contrato, deberá comunicarlo fehacientemente con una antelación de treinta (30) días corridos. Si no cumpliere con la notificación en el término a que se hace referencia en la presente cláusula, “LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de no abonar los honorarios correspondientes al mes que deje de prestar servicios.------------------------------------------

DÉCIMO TERCERA: El presente Contrato se rige por las disposiciones del artículo 1.251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, no da derecho a “ LA CONTRATADA” a reclamar ningún beneficio o indemnización proveniente de la legislación vigente en materia de empleo público, al no existir relación de dependencia alguna con el Estado Provincial.-------------------------------- •---------------------------------------

DÉCIMO CUARTA: Quedan a cargo de “ LA CONTRATADA” los gastos de sellado, por única vez, que le correspondan por la celebración y formalización del presente contrato según lo dispuesto por el Código Fiscal y la Ley Impositiva vigente.----- ---------------------

DÉCIMO QUINTA: A todos los efectos legales derivados dél presente contrato, las partes constituyen como domicilios legales y especiales los indicados en el presente, sometiéndose, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Salta, Distrito Judicial Centro, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Previa lectura del presente, y como prueba de conformidad de las partes, se firman (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los ..25. días del mes de .. .Gftta.1????-.:.......de 2021.- ________

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ANEXO

FUNCIÓN: PERSONAL OPERADOR (Subsecretaría de Primera Ir

MISIÓN GENERAL:

27

• Intervenir en situaciones de vulnerabilidad, en contacto cotidiano y directo con los niños/as que asisten a los CPI a fin de favorecer procesos de subjetivación, brindando contención, acompañamiento en el proceso de crianza y desarrollo integral, creando condiciones de participación activa que fortalezcan los vínculos intrafamiliares.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES:

En lo referente a Funciones Técnicas:

• Fortalecer las capacidades de autoaprendizaje, y autopercepción en niños/as que asisten a los CPI, para así contribuir al desarrollo integral con perspectiva de derecho.

• Acompañar a la familia en los procesos de crianza positiva y reparadora.

• Observar cotidianamente al niño/a con el propósito de detectar situaciones que no estén dentro de los parámetros esperados, comunicando la novedad a jefatura y Equipo Profesional, a fin de realizar las intervenciones correspondientes para garantizar la restitución del derecho vulnerado.

• Recibir al niño/a en su ingreso diario a los CPI, observando que se encuentre en buen estado general.

• Favorecer procesos de cuidado integral orientado a desarrollar en los niños/as capacidades de autonomía en su vida emocional, de salud y social.

• Acompañar procesos de desarrollo de habilidades que posibiliten una adecuada alimentación.

• Acompañar a los niños/as en el desarrollo de sus capacidades de autopercepción y desarrollo de competencias cognitivas, emocionales y sociales mediante el juego en sus diferentes representaciones y momentos.

• Asistir al niño/a en su desenvolvimiento dentro de cada CPI, en todas las actividades que se organizan desde lo socio-pedagógico.

• Colaborar en la orientación del niño/a en toda situación que constituya una situación de riesgo y/o vulnerabilidad para el mismo.

• Integrar las reuniones que convoque el jefe de servicio o jefatura del Programa, a fin de coordinar tareas, recibir información, etc.

• Participar en la elaboración de la planificación anual brindando propuestas de trabajo al jefe del servicio y colaborando en el cúmplimiento de las diferentes acciones acordadas.

• Evitar relaciones interpersonales conflictivas que afecten el normal desarrollo de las actividades del C.P.I. En caso de existir algún conflicto entre estos, dar urgente intervención al jefe del servicio o jefatura del programa, para brindar solución inmediata al mismo.

• Mantener una actitud solidaria y de colaboración con el resto del personal de la entidad y personal docente.

• Registrar toda novedad en relación a los niños/as a su cargo en el instrumento necesario. CARGA

HORARIA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 120 HORAS MENSUALES.

HONORARIOS MENSUALES A PERCIBIR EN CONCEPTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: $32.200,00 (PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100)

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