salud y condiciones de trabajo

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“conocer nuestros derechos como trabajadores para luchar por mejores condiciones laborales”

“El trabajo nunca es neutral para la salud. La salud de los trabajadores no es mercancía, no se compra ni se vende. En la defensa de nuestra salud, luchamos por mejores condiciones de trabajo.”

¿ Cuál es la normativa vigente para las licencias?

El decreto 4597/83 “Régimen de licencias para el personal docente” y sus modificatorias.

¿ Cuántos tipos de licencia por enfermedad existen?

Existen dos tipos de licencias por enfermedad:

- de corta duración, artículo 5º a, hasta 45 días por año.

- de larga duración, artículo 7º, hasta 2 años en la carrera.

Algo para tener en cuenta sobre el artículo 7º:

Según el artículo 14º del Régimen de licencias, si el docente que estuvo con licencia de larga duración, “luego es reincorporado al cargo, hubiere prestado servicios durante tres años sin hacer uso de la licencia por aplicación del citado artículo, en cuyo caso prescribe el período d elicencia anterior cualquiera fuere el tiempo utilizado para considerarse un nuevo período de dos años más

¿ Una vez agotados los dos años, puedo no cobrar o quedar cesante?

No.En caso de necesitar más licencia y haber agotado los dos años, es obligatorio que te realicen una junta médica que determine tu relación laboral.

¿ Qué es una junta médica? Es una evaluación médica que puede

ser solicitada por las partes , es decir por la patronal o por el trabajador enfermo, quien tiene derecho a concurrir por su médico tratante o por el médico laboral del gremio.

¿Qué puede dictaminar una junta médica? Los dictámenes de junta médica pueden ser: continuar con licencia médica. volver a las tareas habituales. tareas diferentes transitorias, si existe

discapacidad temporal. tareas diferentes definitivas, si la incapacidad es

permanente. Pasar a la caja de jubilaciones para la

realización de otra junta médica, si la incapacidad es superior al 66 % y jubilarme por incapacidad.

dossier parte dos

¿ Quiénes pueden tomar licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Tanto las licencias por accidente de trabajo provisorio ( art. 7º 6) o Accidente de trabajo calificado ( art. 8º a),como las licencias por enfermedad profesional provisoria (art.7º 7 ) o enfermedad profesional calificada ( art 8º b ), son para docentes titulares, interinos y reemplazantes sin antigüedad.

Se considera “enfermedad profesional” a aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo.

¿ ´Qué es una enfermedad profesional?

Aquellas aceptadas según el decreto 658/97 de la ley de riesgos del trabajo Nº 24.557/95:

1) De la voz para maestros y profesores de todos los niveles y modalidades.

- Disfonía que se intensifica durante la jornada de trabajo y que recurre parcial o totalmente.

- Disfonía persistente y que acompaña de edema de cuerdas vocales.- Nódulos de cuerdas vocales.

- Hepatitis de virus A para maestros primarios. - Hantavirus para maestros rurales. - Fiebre hemorrágicas con síndrome renal. - Síndrome pulmonar.

¿ Cómo son las enfermedades profesionales reconocidas para los docentes?

¿ Cómo es la licencia por maternidad?

La licencia por maternidad consta de 135 días en total, a poder tomarse en dos tiempos:

Pre-parto, artículo 15º a: 30 días como mínimo y 45 días como máximo antes de la fecha probable de parto.

Maternidad, art. 15º b: el resto de los días hasta completar la totalidad de los 135 días.

¿Quiénes pueden pedir licencia por maternidad?

Aquellos docentes titulares e interinos sin antigüedad y las reemplazantes con 60 días en el reemplazo.

Pese a haber ganado algunos casos de compañeras reemplazantes presentados desde el gremio, seguiremos en la lucha para garantizar el derecho a la maternidad de todas las mujeres docentes sin importar su condición de revista, porque el derecho a la maternidad no puede cercenar el derecho al trabajo.

¿Cómo es la franquicia/beneficio por amamantamiento?

El beneficio de amamantamiento consiste en una hora reloj al principio o al final de la jornada laboral de cuatro o más horas y hasta el año de vida del niño/a.

Dossier parte tres

Carpeta médica y homologación: La carpeta médica es obligatoria para todo trabajador

y consiste en a partir de determinados estudios o exámenes, poseer la actitud psicofísica para el desarrollo de la tarea.

Los exámenes preocupacionales estarán a cargo ,por ley ,del empleador. Debe hacerse al ingreso de la docencia.

La homologación de la carpeta médica ante un cambio de situación de revista y/o ascenso en la carrera docente, será solo un trámite administrativodonde deberá ser reconocido el apto inicial.

¿Cómo es el trámite de justificación de licencias por enfermedad?

1- Informar la inasistencia al establecimiento educativo.

2- Informar al ASyT, habiendo completado el formulario LM-01, llamando al 08008882798 o al 0341 - 4354305/4351, si se está fuera de la provincia.

3- En caso de no haber sido asistido por su médico, informar igual y tendrá 72 horas para informar los datos que falten.

4- Realizar el llamado el 1º día de inasistencia

Detallando: - Tipo y nº de documento - Nombre y apellido - Establecimientos en donde realiza sus tareas. - Motivo ( enfermedad propia o de algún familiar) - Ubicación física donde se encuentra la persona

enferma. -Teléfono en donde podrá ser ubicado. - Diagnóstico médico prescripto. - Período o artículo/inciso de la licencia que

corresponde. - Nombre, apellido y matrícula del médico al que asistió

¿Cuáles son nuestros derechos como trabajadores incluídos en el sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo?

- Recibir del empleador capacitación sobre prevención de riesgos laborales.

- Comunicar al empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con el puesto de trabajo o establecimiento y denunciarlo ante la SRT (*), en caso de no ser atendido.

-En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación o recalificación (asignación de tareas diferentes), hasta la curación completa, o mientras subsistan los síntomas incapacitantes,y en caso de fallecimiento, servicio de sepelio.

-Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incapacidad transitoria o permanente.

- La realización de exámenes médicos laborales, siendo obligatorios y a cargo del empleador los exámenes pre- ocupacionales ( para iniciar la carpeta médica docente)

(*) Superintendencias de Riesgos de Trabajo :

Entidad en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tiene entre sus funciones controlar el cumlimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Posteriormente, de acuerdo a la Ley Nº 25.212/99, las distintas administraciones provinciales tienen la competencia de 1º grado para intervenir y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales ( entre ellas, las de higiene y seguridad) por parte de los empleadores.