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PARTIDO ACCIÓN PARTIDO ACCIÓN NACIONAL NACIONAL MÓDULO III MÓDULO III

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Page 1: Salvador Abascal

PARTIDO ACCIÓN PARTIDO ACCIÓN NACIONALNACIONAL

MÓDULO IIIMÓDULO III

Page 2: Salvador Abascal

TABLA DE CONTENIDOMÓDULO 3: DERECHOS HUMANOS

IV. Antecedentes históricosV. DefinicionesVI. Los derechos humanos en el orden

internacionalVII. Los derechos humanos en nuestras

constitucionesVIII. Características de los derechos

humanos IX. Clasificación de los Derechos

HumanosX. Sistemas de protección a los derechos

humanos XI. El Ombudsman

Page 3: Salvador Abascal

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Page 4: Salvador Abascal

LA TRAGEDIA CLÁSICA

Ya en la antigüedad, la cultura del helenismo clásico produjo reflexiones sobre la trascendencia y universalidad de los derechos humanos. En la literatura, la expresión más notable se encuentra en Antígona (Sófocles, s. V a. c.), tragedia en la cual el rey Creonte de Tebas prohíbe dar sepultura al cuerpo de Polinices, hermano de la princesa Antígona. Ésta desobedece el mandato real diciendo:

Page 5: Salvador Abascal

“No fue Zeus quien a mí me las dictara, ni es ésta la justicia que entre hombres

establecen los dioses de la muerte. No pensé yo que los pregones tuyos, siendo de hombre

mortal, vencer pudieran la ley no escrita y firme de los dioses. No es de hoy ni de ayer,

es ley que siempre viviendo está, ni sabe nadie cuándo por primera

vez apareció… y si a tu juicio locura es mi conducta,

¿quién nos dice que si el loco no es más bien el que así juzga?

Sófocles. Antígona. primer episodio

Page 6: Salvador Abascal

LA FILOSOFÍA CLÁSICA

Aristóteles (s. IV a. c.), es el primero que habla de la dignidad de la persona humana: “porque el bien de la naturaleza es el verdadero fin de todas las cosas.” En una sociedad esclavista como la griega, y a pesar de sus argumentos a favor de la esclavitud, llega a preguntarse: “Pero ¿hay hombres de esa naturaleza o no los hay? Hay alguien para quien la esclavitud sea justa y ventajosa, o bien toda servidumbre es contraria a la naturaleza? (Política, c. II n. 8).

Page 7: Salvador Abascal

EL CRISTIANISMO

El cristianismo es, sin lugar a dudas, el primer defensor histórico de los derechos humanos, estableciendo su universalidad al declarar a la persona humana como digna de respeto por su naturaleza espiritual y trascendente, por ser única e irrepetible y fin en sí misma.

Page 8: Salvador Abascal

ANTECEDENTES DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS La Carta de Neuchâtel (1214), la de Juan sin

Tierra (1215), así como las declaraciones de París (1789 y 1793), son antecedentes históricos –entre otros muchos- de la Declaración del 10 de diciembre de 1948.

Page 9: Salvador Abascal

LAS LEYES DE INDIAS

En México, las Leyes de Indias de la Nueva España contenían preceptos de protección y defensa de los indígenas, frente a las leyes de la Corona española que obligaban a los peninsulares e incluso a los criollos y a los mestizos (debemos recordar que los indios estaban exentos de los tributos y de la autoridad del Tribunal de la Inquisición), a defender los derechos de los aborígenes.

Page 10: Salvador Abascal

ORÍGENES DEL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO

En el siglo XIX se crea la institución mexicana del Juicio de Amparo, que defiende a los ciudadanos frente a abusos de la autoridad, pero que lamentablemente –pese a su eficacia en muchos casos-, carece de aplicación universal, tanto por lo que se refiere a las personas protegidas, como por los conceptos de protección que no son erga omnes, es decir, en todos los casos y para todas las personas.

Page 11: Salvador Abascal

Lamentablemente, dos mil años, no han sido

suficientes para lograr a plenitud en el mundo

occidental –toda vez que en el oriente es aún más lento su avance- que los

derechos humanos se respeten de manera

irrestricta(En Acción Nacional aún

no logramos hacer de estos principios una

cultura cotidiana).

Page 12: Salvador Abascal

ACCIÓN NACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS

Page 13: Salvador Abascal

No es sorprendente que la teoría y la aplicación de los derechos humanos en

México haya sido expresada en los Principios de Doctrina de Acción Nacional, mucho antes de la Declaración Universal

(casi una década) de los Derechos Humanos de la ONU, toda vez la fuente de

inspiración de dichos principios es la filosofía humanista que viene de Platón y Aristóteles hasta los filósofos del siglo XX

como Jacques Maritain, quien fue coautor en la elaboración del documento de

Naciones Unidas.

Page 14: Salvador Abascal

LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PRINCIPIOS DE DOCTRINA

En la declaración fundacional, el Partido Acción Nacional establece, para que no haya dudas de su vocación humanista, que el principio de principios es el respeto a la dignidad de la persona humana:

“La persona humana tiene una eminente dignidad y un destino espiritual y material que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y de medios necesarios para cumplir dignamente ese destino.”

Page 15: Salvador Abascal

LA PROYECCIÓN DE PRINCIPIOS DE DOCTRINA: 1965

El ser humano es persona, con cuerpo material y alma espiritual, con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones, y con derechos universales, inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana individual y social.

Page 16: Salvador Abascal

LA PROYECCIÓN DE PRINCIPIOS DE DOCTRINA 2002

Los derechos humanos alientan la vida de una auténtica democracia. Son expresión concreta de la dignidad humana. Sin respeto cabal a los derechos humanos, no hay democracia. De su pleno reconocimiento y protección jurídica depende la existencia de un Estado democrático de derecho.

Page 17: Salvador Abascal

A pesar de los esfuerzos de muchos ciudadanos, creadores de

instituciones humanistas y promotores de la cultura de los derechos

humanos en México, éstos aún no se practican como parte medular de la

vida cotidiana. El machismo, la discriminación, la humillación y otras

formas atentatorias contra la dignidad de la persona humana prevalecen en

muchas familias e instituciones públicas y privadas.

Page 18: Salvador Abascal

Para Acción Nacional, el respeto a los derechos humanos es un

tema connatural a su esencia, a su naturaleza, y debe serlo (y lo

ha sido) de su agenda, ya sea en su papel de oposición, pero

también y fundamentalmente de su actuación como partido en el

gobierno.

Page 19: Salvador Abascal

El de Fox es, por cierto, el primer gobierno que crea una oficina del

ejecutivo especialmente dedicada a combatir la

discriminación, y de la cual surge la iniciativa de Ley para Prevenir y Combatir la Discriminación, que fue finalmente aprobada por el

Congreso de la Unión en el 2003.

Page 20: Salvador Abascal

El tema de los derechos humanos es, finalmente, un asunto de vida

cotidiana, de vigencia cultural. En A. N., los panistas debemos ser ejemplo de

congruencia entre nuestros principios y nuestra acción, tanto al interior como al

exterior del Partido. De otra forma, el respeto a la dignidad de la persona humana se queda, como muchas

veces, en el discurso vacío de contenido existencial, pero práctico

para ganar elecciones o posiciones de poder.

Page 21: Salvador Abascal

II. DEFINICIONES

Page 22: Salvador Abascal

DEFINICIONES

Los Derechos Humanos son el conjunto de atributos yfacultades inherentes a la naturaleza de la persona humana -reconocidos o no por la ley-, que requiere para su pleno desarrollo personal y social.

 Salvador Abascal Carranza y Tarcisio Navarrete

Los Derechos Humanos son un conjunto de facultades que en cada situación y momento histórico concretan las exigencias de la dignidad humana de acuerdo con las particularidades del hombre con respecto a sus formas de ser y de estar en el mundo.

 Definición elaborada por la CNDH

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DEFINICIÓN PROPUESTA

Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades inherentes a la naturaleza humana, que en cada situación y momento histórico concretan las exigencias de la dignidad humana, y sin los cuales la persona no puede desarrollarse como tal.

Page 24: Salvador Abascal

III. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ORDEN

INTERNACIONAL

Page 25: Salvador Abascal

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos [...] a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas[...] hemos decidido unir nuestrosesfuerzos [...] 

Page 26: Salvador Abascal

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

[...] la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

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DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

[...] los pueblos americanos han dignificado la persona humana y [...] sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad[...] en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.

Page 28: Salvador Abascal

CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

[...] el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

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CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

[...] los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

Page 30: Salvador Abascal

IV. LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRAS

CONSTITUCIONES

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CONSTITUCIÓN DE 1857

Artículo 1o. El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución

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CONSTITUCIÓN DE 1917

Art. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución

Page 33: Salvador Abascal

V. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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SON UNIVERSALES

Los derechos humanos corresponden a todas las personas, sin excepción. La universalidad de los derechos humanos encuentra su fundamento en la dignidad intrínseca e inalienable del "ser" humano. Siendo los derechos humanos un conjunto de facultades necesarias para preservar la dignidad del hombre -es decir, derivadas de la dignidad humana- le corresponden a todas las personas en virtud de que todas ellas poseen el atributo de la dignidad.

Page 35: Salvador Abascal

  La Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por consenso el 25 de junio de 1993, reitera en su texto la necesidad

del respeto y disfrute universal de los derechos humanos y libertades

fundamentales, que son "patrimonio innato de todos los

seres humanos"

Page 36: Salvador Abascal

LA UNIVERSALIDAD EN LA DOCTRINA PANISTA

“Toda forma de discriminación o desigualdad de oportunidades por razón de sexo, edad, capacidad física, etnia, religión, convicción, condición económica o cualquier otra, debe ser rechazada, corregida y en su caso sancionada”(Proyección de Principios de Doctrina de Acción Nacional, 2002, p. 30).

“Cada mujer y cada hombre es un ser indivisible

corporal y espiritualmente; es un ser único, singular, irrepetible, con identidad propia y una dignidad intrínseca” (Ibid. p. 40).

Page 37: Salvador Abascal

SON ABSOLUTOS

A cada persona le corresponden absolutamente todos los Derechos Humanos. Esta característica implica a su vez la indivisibilidad de los derechos humanos. la posesión de tales derechos no puede ser en caso alguno relativa. Los derechos humanos los tiene cada persona como un conjunto integral. La indivisibilidad de los derechos humanos está reconocida por la comunidad Internacional.  

Page 38: Salvador Abascal

La Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos

realizada en Viena en Junio de 1993, expresa, en su párrafo 3: “los

derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y

están relacionados entre si La comunidad internacional debe tratar

los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa,

en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".

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SON INTRÍNSECOS

Los Derechos Humanos se poseen al empezar la existencia de toda persona, y ni se ganan ni se pierden.

Page 40: Salvador Abascal

SON INMUTABLES

Además de ser intrínsecos, los derechos humanos son inmutables; es decir, durante la existencia de una persona, sus derechos humanos no cambian, ni en cantidad ni en valor.

Page 41: Salvador Abascal

SON IDÉNTICOS

Los Derechos Humanos no cambian de una persona a otra; nadie tiene más Derechos Humanos que otro, ni los Derechos Humanos de una persona tienen más valor que los de otra.

Page 42: Salvador Abascal

SON COEXISTENTES

El ejercicio de los Derechos Humanos de una persona, no impide en modo alguno el ejercicio de los de otra.

  Las características de los Derechos

Humanos, específicamente las que se refieren a que éstos son universales, absolutos, idénticos y coexistentes, pueden ser expresadas en la fórmula “todos-todos”, es decir:

Page 43: Salvador Abascal

Todos las seres humanos, todos los

derechos

Page 44: Salvador Abascal

La frase: “los derechos de una persona terminan donde

comienzan los de otra”, no se aplica a los Derechos Humanos si consideramos la coexistencia de los mismos, ya que el ejercicio de los derechos de una persona no

afecta a los de otra

Page 45: Salvador Abascal

Es posible que una persona se exceda al pretender ejercitar

un derecho y afecte así el derecho de otra; sin embargo, en tal caso no se trataría del ejercicio de un derecho, sino precisamente del exceso en

tal ejercicio.

Page 46: Salvador Abascal

Por ejemplo, el ejercicio del derecho a la libre expresión de

una persona no afecta en modo alguno al derecho a la honra de otra; en todo caso,

de ser así sin duda nos encontraríamos ante un

exceso en el ejercicio del primero.

Page 47: Salvador Abascal

VI. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS

Page 48: Salvador Abascal

1. LAS TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS

•Primera generación•Segunda generación•Tercera generación

Page 49: Salvador Abascal

LA PRIMERA GENERACIÓN

Corresponde a la mención de los derechos humanos en la Revolución Francesa. Se les llamó (erróneamente) derechos civiles y políticos. Se refieren a la obligación del Estado de respetar los derechos fundamentales del ser humano (la vida, la libertad y la igualdad, principalmente). (siglos XVIII a.C. a XVIII d.C.)

Page 50: Salvador Abascal

Otro importante documento histórico es el que se dirige “Al Buen Pueblo de Virginia” (1876), que establece, desde su primer artículo, lo siguiente:

  Que todos los hombres son por naturaleza

igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o desposeer a su posterioridad; a saber, el goce de la vida y de la libertad con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y buscar y conseguir la felicidad y la seguridad.”

Page 51: Salvador Abascal

A continuación, en su artículo segundo, consagró la idea de que la soberanía popular reside originariamente en el pueblo: “…que todo poder está investido en el pueblo y consecuentemente deriva de él; que los magistrados son sus mandatarios y servidores y en todo momento responsables ante él.”

Page 52: Salvador Abascal

Como se puede observar, los derechos civiles y políticos

consagran, entre otras cosas, el goce de la libertad en todas sus

expresiones, tales como la libertad de asociación, la

igualdad entre todos los seres humanos, la libertad de expresión

de las ideas, la libertad de elección, etc.

Page 53: Salvador Abascal

SEGUNDA GENERACIÓN

Corresponde a los derechos reconocidos como consecuencia de la Revolución Industrial y abarca los derechos que se han llamado colectivos (erróneamente). Incluyen los derechos sociales y los derechos laborales, y se refieren eminentemente a derechos económicos, aunque también contemplan derechos sociales y culturales. (siglo XVIII a la primera mitad del XX)

Page 54: Salvador Abascal

Estos derechos son más difíciles de incorporar a la legislación, toda

vez que se refieren al derecho a la educación, a la vivienda, al

trabajo, a la alimentación, a la salud, etc., y son muy onerosos

para el Estado. Sin embargo, muchos países hacen

esfuerzos extraordinarios para hacerlos vigentes, entre ellos, el

México actual.

Page 55: Salvador Abascal

TERCERA GENERACIÓN

Se les llama también Derechos de los Pueblos, o Derechos de Solidaridad. Surgen en la época contemporánea como consecuencia del derecho humanitario, de la dinámica de regionalización y de la búsqueda de soluciones trasnacionales, regionales e internacionales, a problemas que son de la misma índole, como el deterioro ambiental. (segunda mitad del siglo XX)

Page 56: Salvador Abascal

También existen otros derechos, con aspiración a ser compartidos por todos los pueblos, como son los que se refieren al “derecho al

desarrollo, a la libre determinación, al disfrute del

patrimonio común de la humanidad, a la cultura y de

manera notable y especialmente importante, el “derecho a la paz”.

Page 57: Salvador Abascal

Otros muchos derechos han surgido y seguirán surgiendo. No

son invenciones sino el reconocimiento de la necesidad de proteger a los seres humanos

contra actos abusivos de la autoridad, pero también de su

negligencia.

Page 58: Salvador Abascal

2. CLASIFICACIÓN PROPUESTA

1. Derechos humanos fundamentales

2. Derechos Civiles y Políticos3. Derechos económicos,

sociales y culturales4. Derechos de los pueblos

Page 59: Salvador Abascal

DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

Son derechos esenciales para vivir de acuerdo a la dignidad humana. (Los demás derechos complementan la consideración de dicha dignidad, y permiten el desarrollo de la persona.)

•Derecho a la vida•Derecho a la libertad•Derecho a la igualdad•Derecho a la seguridad jurídica

Page 60: Salvador Abascal

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Se trata de derechos relacionados con la participación en la comunidad y en su organización social y política.

Page 61: Salvador Abascal

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Son derechos relacionados con el desarrollo de las personas tanto en el ámbito personal como en el social. Incluyen los beneficios de formar parte de una comunidad social.

Page 62: Salvador Abascal

4. Derechos de los Pueblos

Se trata de derechos cuyo beneficiario no es el individuo, sino la comunidad, y que tienen por objeto resolver problemas y defender la dignidad de la persona frente a situaciones que tampoco son individuales, sino de carácter colectivo.

Page 63: Salvador Abascal

CON BASE EN LA CLASIFICACIÓN ANTERIOR, SE PUEDEN AGRUPAR

LOS DERECHOS ESPECÍFICOS, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE

MANERA

Page 64: Salvador Abascal

1. DERECHOS FUNDAMENTALES

A) Derecho a la Vida.  • Derecho a la Salud• Derecho a la Integridad• Derecho a la Alimentación• Derecho a cuidados y asistencia especiales

para la maternidad y la infancia• Prohibición de la tortura

Page 65: Salvador Abascal

1. DERECHOS FUNDAMENTALES

B) Derecho a la Igualdad.  

• Derecho a la Igualdad Jurídica• Igualdad del Hombre y la Mujer• Derecho a la no Discriminación• Derecho a la participación en el gobierno• Derechos de las Minorías• Prohibición de la esclavitud

Page 66: Salvador Abascal

1. DERECHOS FUNDAMENTALES

C) Derecho a la Libertad • Libertad de expresión• Libertad de pensamiento• Libertad de creencias• Libertad de enseñanza• Libertad de información• Libertad de profesión• Libertad de religión• Libertad de culto• Libertad de tránsito• Libertad de reunión• Libertad de asociación

Page 67: Salvador Abascal

1. DERECHOS FUNDAMENTALES

C) Derecho a la Libertad • Prohibición de la esclavitud• Derecho a solicitar asilo• Derecho a la vida privada• Derecho a contraer matrimonio• Derecho a la libre procreación• Derecho a no ser detenido ni puesto en prisión

arbitrariamente• Derecho a la libre participación en el gobierno

Page 68: Salvador Abascal

1. DERECHOS FUNDAMENTALES

D) Derecho a la Seguridad Jurídica • Derecho a gozar de la protección de las leyes• Derecho al reconocimiento de la personalidad

jurídica• Derecho a contar con tribunales legalmente

establecidos e imparciales• Derecho de acudir ante tribunales• Derecho de acudir al amparo• Derecho a no ser detenido ni puesto en prisión

arbitrariamente• Derecho a impugnar los actos de gobierno• Derecho de petición

Page 69: Salvador Abascal

D) Derecho a la Seguridad Jurídica • Principio de formalidad (fundamentación y

motivación) de los actos de gobierno• Derecho a ser juzgado conforme a la ley• Derecho de audiencia• Derechos y garantías de los acusados• Derecho a la reparación del daño e

indemnización.

1. DERECHOS FUNDAMENTALES

Page 70: Salvador Abascal

D) Derecho a la Seguridad Jurídica• Principio de no retroactividad de la ley• Derecho a acudir ante tribunales• Derecho a la impartición de justicia• Derecho a la defensa• Derecho a la justicia gratuita• Derecho a solicitar asilo• Derecho a la seguridad pública

1. DERECHOS FUNDAMENTALES

Page 71: Salvador Abascal

• Derecho a la participación en el gobierno• Ser electo para cargos de elección popular• Votar para los cargos de elección popular• Derecho al reconocimiento de la ciudadanía• Derecho al reconmocimiento, beneficios y

ejercicio de la mayoría de edad• Derechos derivados de la nacionalidad• Derecho de asociación política• Derecho de petición• Derecho a impugnar los actos de gobierno

2. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Page 72: Salvador Abascal

3. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

• Derecho al trabajo• Derecho a un salario justo• Derecho a afiliarse a un sindicato• Derecho a tener acceso a los

servicios de salud• Derecho a la seguridad social• Derecho al desarrollo

Page 73: Salvador Abascal

3. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

• Derecho a la propiedad• Derecho a la vivienda• Derecho al acceso a la cultura• Derecho a la alimentación• Derecho a la capacitación y educación• Derecho a disfrutar de los beneficios del

progreso económico y social• Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo

científico

Page 74: Salvador Abascal

4. DERECHOS DE LOS PUEBLOS

Se trata de derechos que no recaen sobre el individuo, sino sobre la comunidad.

 • Derecho a la paz• Derecho humanitario• Derecho al desarrollo• Derecho a la coexistencia pacífica• Derecho a un medio ambiente sano• Derecho a la democracia• Derecho a la libre determinación• Derecho a la soberanía territorial

Page 75: Salvador Abascal

SISTEMAS DE PROTECCIÓN A LOS

DERECHOS HUMANOS

Page 76: Salvador Abascal

Dentro de los sistemas de justicia existen 2 medios para proteger a

las personas de posibles violaciones a sus derechos

humanos:

1. El sistema jurisdiccional 2. El sistema no jurisdiccional

Page 77: Salvador Abascal

1. EL SISTEMA JURISDICCIONAL

        Consiste  en  la  intervención  del  órgano judicial  -jueces,  cortes  y  tribunales-  para ordenar  a  una  autoridad  administrativa abstenerse de  la eventual  realización de un acto  de  autoridad,  suspenderlo,  o  bien  dar marcha  atrás  a  éste  regresando  todo  al estado  en  que  se  encontraba  antes  del mismo,  por  afectar  injustificadamente  los derechos de una persona.

Page 78: Salvador Abascal

En México, el Sistema Jurisdiccional de Protección a los Derechos Humanos se hace concreto en el amparo. El amparo se define como un juicio destinado a impugnar las leyes o los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitución para las personas, y a mantener la garantía de la exacta aplicación del derecho.

Page 79: Salvador Abascal

VI. LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL EN EL DERECHO

INTERNACIONAL

Page 80: Salvador Abascal

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir ante los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados Constitucionalmente.

Page 81: Salvador Abascal

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 8o. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley

Page 82: Salvador Abascal

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 2o. (...) Cada uno de los Estados en el presente pacto se compromete a garantizar que: a) toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados, podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales (...)

Page 83: Salvador Abascal

b) Sistema No Jurisdiccional de Protección a Derechos Humanos

        Se  caracteriza  porque  no  son  los jueces,  cortes  o  tribunales  quienes intervienen,  sino  un  sistema especialmente  ideado  y  organizado para  defender  los  derechos  humanos. La figura principal de este sistema es el ombudsman.

Page 84: Salvador Abascal

VII. EL OMBUDSMAN

Page 85: Salvador Abascal

EL OMBUDSMAN

• La figura principal del sistema no jurisdiccional es el ombudsman, palabra sueca que si bien no tiene una traducción directa al español, puede entenderse como “representante”. Por su función, se le ha traducido como “defensor del pueblo”. En italiano se le conoce como “difensore civico”, o “mediatore”.

• La figura del ombudsman surgió en Suecia. Se suele considerar que el origen de esa figura se encuentra en la Constitución sueca de 1809, pero en realidad tiene antecedentes que se remontan a 1713.

Page 86: Salvador Abascal

CARÁCTERÍSTICAS DEL OMBUDSMAN

1. Independencia2. Autonomía3. Imparcialidad4. Accesibilidad5. Carácter no vinculatorio de sus

decisiones6. Autoridad7. Publicidad

Page 87: Salvador Abascal

1. INDEPENDENCIA

Se refiere a los poderes estatales. Ninguna autoridad puede darle instrucciones, y el nombramiento del ombudsman -ya sea por parte del Poder Ejecutivo o del Legislativo- no implican ninguna facultad para hacerlo.

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AUTONOMÍA

Se refiere a la independencia organizativa que debe tener la institución, así como los elementos necesarios para su funcionamiento -tanto materiales como humanos.

Page 89: Salvador Abascal

3. IMPARCIALIDAD

El ombudsman se debe sustraer de compromisos o inclinaciones a favor de partidos políticos, instituciones religiosas y sociales, y entidades públicas.

Page 90: Salvador Abascal

4. ACCESIBILIDAD

       Esta característica hace referencia a la facilidad con que los gobernados pueden solicitar la intervención de la institución. Puede ser directa o indirecta.

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5. Carácter no vinculatorio de sus resoluciones

      Las resoluciones más comunes del Ombudsman son: recomendación, amonestación, recordatorio y opinión.

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6. AUTORIDAD

El ombudsman debe tener acceso a toda la información necesaria para sus investigaciones, incluyendo la clasificada como “confidencial”. Por otra parte, la autoridad moral de la que goce debe ser tal, que compense así el carácter no vinculatorio de sus resoluciones. La falta de atención de las recomendaciones del ombudsman debe someter al funcionario responsable al juicio de la opinión pública.

Page 93: Salvador Abascal

7. PUBLICIDAD

Debe presentar un informe periódico de sus actividades, lo cual suele hacerse frente a la autoridad de la cual surgió las iniciativa de otorgarle el nombramiento. Asimismo, sus labores deben cotidianamente estar sujetas al conocimiento y a la consideración de la opinión pública.