santiago pereira procesos colectivos en las américas
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PROCESOS COLECTIVOS EN LAS AMÉRICAS:
RECAUDOS PARA APROBAR UN ACUERDO
COSA JUZGADA
LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA
SANTIAGO PEREIRA CAMPOS PROF. TITULAR DERECHO PROCESAL – UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO (URUGUAY)
Quito - Ecuador
26/27 noviembre 2012
Informes nacionales
Roberto M. PAGÉS
Jorge A. ROJAS
Primitivo GUTIÉRREZ
Sergio Cruz ARENHART
Janet WALKER
Juan Carlos GUAYACÁN
José Pedro SILVA
Maite AGUIRREZABAL
Juan FALCONI
Mauro Roderico CHACÓN
Pablo VILLALBA
Adrián SIMONS
Luis M. SIMÓN
Rodrigo RIVERA
Objetivos
Tres temas:
Recaudos para aprobar un acuerdo colectivo
Cosa Juzgada
Liquidación y Ejecución de la Sentencia
Países de América
Complejidades y limitantes
Cuestiones terminológicas y riesgos de simplificación
Panorama sinóptico de la situación sobre los tres temas
Destacar institutos novedosos
Proponer algunas líneas de solución para los principales problemas planteados
Los procesos colectivos en América
“la situación de la
defensa de los
derechos
transindividuales
en Iberoamérica,
es insuficiente y
heterogénea,
por no decir
caótica”.
(Exposición Motivos
Código Modelo
Procesos Colectivos)
Mucho se ha avanzado en los últimos años.
Sin embargo, en varios países de América: nula o escasa regulación y poca información y jurisprudencia sobre procesos colectivos.
Ineficiencia de institutos procesales tradicionales.
Temática de especialistas, difícil de transmitir a juristas de otras disciplinas, a legisladores, administradores y a la sociedad civil.
Países con mayor experiencia sobre procesos colectivos/class actions: sistemas son objeto de elogios y críticas, dependiendo del caso.
Grandes intereses económicos en pugna y riesgo de utilización con propósitos espurios.
Regulación legal de los
procesos colectivos/class actions en América
País Ausencia de
regulación Regulación
fragmentada
o genérica
Regulación
específica
integral
Argentina X Brasil X Bolivia X Canadá X Chile X Colombia X Ecuador X EUA X Guatemala X Paraguay X Perú X Uruguay X Venezuela X
Ventajas:
Soluciones autocompuestas.
Mayor probabilidad de cumplimiento.
Solución más rápida.
Solución más económica.
LOS ACUERDOS
COLECTIVOS
Riesgos:
Acuerdo colectivo viciado.
Falta de representación
adecuada.
Fraude o colusión procesal.
Perjuicios para grupo.
Regulación legal de los acuerdos colectivos en
los países de América
País Ausencia de
regulación Previsión
específica Argentina X Brasil X Bolivia X Canadá X Chile X Colombia X Ecuador X EUA X Guatemala X Paraguay X Perú X Uruguay X Venezuela X
Sistemas sobre acuerdos colectivos en América
Amplio
• Amplia admisión de acuerdos colectivos con fuertes contralores judiciales
Limitativo
• Sólo se admiten acuerdos colectivos de cumplimiento o sin alcance general
Conciliación
• Con distintos alcances de la sentencia homologatoria
Sin solución específica
Estados
Unidos
Canadá
Brasil
Colombia (acciones
populares)
Código Modelo
Argentina
Chile
Colombia (acciones de
grupo)
Bolivia
Ecuador
Guatemala
Paraguay
Perú
Uruguay
Venezuela
Sistema amplio sobre
acuerdos colectivos
Canadá
EUA
Se habilitan ampliamente acuerdos colectivos
• Altísimo porcentaje de acuerdos.
• Representantes de acciones colectivas negocian agresivamente con contraparte.
• Concesiones sustanciales (incluso renunciando a derechos de miembros del grupo).
• Sofisticado control adecuación representante, abogado, proceso y acuerdo.
Rol preponderante del tribunal en aprobación acuerdos
Acuerdo aprobado abarca todos los miembros de la clase, excepto quienes solicitaron exclusión
Procedimiento de homologación del acuerdo por el Juez
• Adecuada difusión a posibles afectados.
• Pueden atacar términos del acuerdo o solicitar ser excluidos (si es que no han manifestado ya su voluntad de no participar en el proceso).
Sistema amplio sobre
acuerdos colectivos Canadá
EUA
Solución justa, razonable y adecuada
Número de impugnaciones presentadas
Posibilidades clase para triunfar en
pleito
Complejidad de cuestiones de
hecho y derecho
Monto del acuerdo comparado con pretendido en
demanda
Costo proseguir proceso
Plan de distribución
presentado con acuerdo
Posibilidades de cumplimiento de
demandados
Regularidad de notificaciones
miembros ausentes
ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA APROBAR ACUERDO
Sistema limitativo
sobre acuerdos colectivos
Brasil
Colombia (acciones populares)
Código Modelo
Sólo se admiten acuerdos colectivos de cumplimiento o implementación (política pública)
Imposibilidad de disposición sobre estos derechos
• Doctrina mayoritaria: son indisponibles en forma generalizada los intereses metaindividuales y, al menos para los legitimados para acción colectiva, los intereses individuales de masa.
“Compromiso de ajustamiento de conducta” (Brasil) “Pacto de cumplimiento” (Colombia)
• Se estipulan plazos y condiciones para que eventual infractor adecue su conducta a las previsiones legales en materia de defensa de estos intereses.
• Cierto margen de “discrecionalidad” en “forma” y “plazo” de satisfacción de derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos.
• No permite disposición del derecho.
• Prevención del conflicto o reparación del daño.
• Puede ser utilizado exclusivamente por entidades de “derecho público” legitimadas para ejercicio de la acción civil pública (no en caso de actos de deshonestidad administrativa).
Sistema de conciliación homologada Distintos alcances
Acuerdo conciliatorio se homologa por auto judicial fundado
Eficacia de la sentencia homologatoria es variada
Argentina (consumidores): tercero consumidor
que pretenda amparo en sentencia
homologatoria de acuerdo en que no
participó, debe tener condiciones
similares que participantes y no haber manifestado con anterioridad
voluntad de exclusión del
acuerdo.
Chile: (consumidores): demandado puede
realizar ofertas públicas de
avenimiento. Acuerdos librados
al control del Juez (puede
rechazarlos por contrarios a derecho o
abiertamente discriminatorios).
Colombia (acciones de
grupo):
fuerza de sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada “ultra
partes” a acuerdos celebrados ante el
Juez.
Suele preverse
preceptiva intervención
del
Ministerio Público
Acuerdos colectivos
Países sin regulación específica
BOLIVIA
ECUADOR
GUATEMALA
PARAGUAY
PERÚ
URUGUAY
VENEZUELA
Posible aplicación de
normas clásicas sobre
conciliación y transacción,
sin perjuicio de limitaciones,
inadecuaciones y riesgos
Principales recaudos a controlar para la aprobación
de un acuerdo colectivo (I)
Control de representatividad adecuada
Difusión y posibilidad de control del acuerdo por no presentes
• Publicidad para salvaguardar debido proceso y advertir a terceros interesados en atacar eventual homologación de acuerdo.
• Ante dificultades de determinar eventuales integrantes del grupo y permitir el control del acuerdo colectivo:
• “opt in” (derecho a estar incluido), u
• “opt out” (derecho de exclusión).
De admitirse
acuerdos colectivos:
Condicionado por
política pública
(disponibilidad o no
de derechos en juego)
Principales recaudos a controlar para la aprobación
de un acuerdo colectivo (II)
Contralor y homologación judicial del acuerdo
• Prestaciones involucradas en acuerdo pueden afectar de manera diferente a interesados.
• Conviene que solicitante exponga cómo afecta acuerdo derechos terceros no firmantes.
• Tribunal:
• Intervención activa con facultades de control en especial de derechos de no participantes directos de acuerdo.
• Sigue de cerca las negociaciones (complejidades, potencial conflicto entre los miembros de la clase y entre éstos y abogado, etc.).
• Evalúa si acuerdo cumple mínimos sustanciales para aprobación (no limitándose a control de requisitos formales).
• Aprobación judicial de transacción :
• Rol preponderante del Juez: determina forma de notificar acuerdo a todos los componentes del grupo.
Derecho a impugnación
• Relación con oportunidades procesales - sistemas “opt in” y “opt out”.
Claves de la Cosa Juzgada colectiva
Acción es colectiva: si resuelve intereses de miembros ausentes
Carácter erga omnes de cosa juzgada: elemento esencial
Límites de alcance subjetivo de cosa juzgada
Vínculo inescindible con representatividad adecuada y rol del juez
• Vulneración del principio de defensa y procesos fraudulentos
Riesgos de la extensión de los efectos
Distintas soluciones en América para buscar equilibrio de intereses en juego: no hay consenso
Cosa Juzgada Colectiva
Regulación legal en América
País Ausencia de
regulación
Regulación
Regulación
integral
Argentina X
Brasil X
Bolivia X
Canadá X
Chile X
Colombia X
Ecuador X
EUA X
Guatemala X
Paraguay X
Perú X
Uruguay X
Venezuela X
Alcance de la Cosa Juzgada Colectiva
Sistemas en América
Efecto obligatorio general de sentencia colectiva
(pro et contra)
• Generalmente previéndose instrumentos de publicidad y opción de exclusión (opt out).
Efecto obligatorio general de sentencia si grupo triunfa
(secundum eventum litis)
Efecto obligatorio general de sentencia, salvo absolutoria por ausencia de pruebas
(secundum eventum probationem)
Sistema efecto obligatorio general
de la sentencia (pro et contra)
EUA
Canadá
Argentina (consumidores)
Colombia (acciones de
grupo y acciones
populares -
cuestionado por
Corte
Constitucional)
Perú (dudas
interpretativas)
Cosa juzgada erga omnes acoja o desestime pretensión.
Garantía del debido proceso (vital importancia).
Notificación judicial a todos los miembros del grupo (personal o no dependiendo del sistema).
Advertencia del Juez de excluir a quien lo solicite en forma y plazo fijado.
Derecho de auto exclusión (opt out).
Dentro de plazo fijado por Juez o por ley.
Balance entre intereses de autonomía del individuo y necesidad de tratamiento colectivo de controversia.
Miembros del grupo ejercen o no su derecho de auto exclusión con asesoramiento de su abogado personal.
Régimen impugnativo de sentencia.
Problema:
Garantía de defensa miembros ausentes en grupos indeterminados o de difícil determinación si no toman conocimiento de la demanda o de la sentencia.
Sistema de la Cosa Juzgada
secundum eventum litis
Brasil (derechos
individuales
homogéneos)
Código
Modelo Procesos
Colectivos (derechos
individuales
homogéneos)
Efecto obligatorio de la sentencia es general sólo si el grupo triunfa en proceso.
Extensión in utilibus de la sentencia colectiva.
Cosa juzgada negativa (por desestimación de la demanda) sólo alcanza en algunos sistemas a legitimado en acción colectiva.
Cada individuo perjudicado puede oponerse a la cosa juzgada a su respecto, planteando acción individual.
Sistema puede ser adecuado para jurisdicciones con poca experiencia en acciones colectivas.
Permite litigar nuevamente cuestiones que han sido mal planteadas por desconocimiento de mecanismos procesales colectivos o por deficiencias de pruebas.
Problema:
Carga excesiva a demandado al no ser oponible a terceros la sentencia desestimatoria.
Sistema de la Cosa Juzgada
secundum eventum probationem
Brasil (derechos colectivos y difusos)
Argentina (medioambiente)
Chile (consumidor)
Uruguay (norma general)
Código Modelo Procesos Colectivos (derechos colectivos)
Regla: efecto obligatorio general de la
sentencia.
Excepción: sentencia absolutoria por
ausencia o ineficiencia de pruebas.
Cualquier legitimado u otro legitimado
podrá intentar otra acción, con idéntico
fundamento, valiéndose de nueva prueba.
Equilibrio: No permite litigar nuevamente cuestiones que
han sido mal planteadas por desconocimiento de
mecanismos procesales colectivos pero sí por
deficiencias de pruebas.
Cosa juzgada colectiva
Países sin regulación
BOLIVIA
ECUADOR
GUATEMALA
PARAGUAY
VENEZUELA
Ineficiencia de aplicación de
normas clásicas sobre cosa
juzgada
Regulación de liquidación y ejecución de
sentencia en procesos colectivos en América
País Ausencia de
regulación
Regulación
específica
Argentina X
Brasil X
Bolivia X
Canadá X
Chile X
Colombia X
Ecuador X
EUA X
Guatemala X
Paraguay X
Perú X
Uruguay X
Venezuela X
Liquidación y ejecución sentencia colectiva
Distintas soluciones en América
Búsqueda de
tutela judicial
efectiva
“Drama” de la ejecución se “potencia” en los procesos colectivos.
Complejidades de implementación y control.
No existen modelos claros.
La regulación no es sistémica.
Se incorporan distintas soluciones con impactos de baja eficiencia.
Se mezclan soluciones específicas con soluciones clásicas del proceso de liquidación y ejecución de sentencia.
Países que carecen de regulación especial aplican con dificultades soluciones generales sobre liquidación y ejecución.
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Tendencias, problemas y soluciones
Problema del tiempo en la ejecución
• “Drama” en los países iberoamericanos
• Estados Unidos y Canadá: mayor parte de los asuntos termina en acuerdos.
Contenidos sentencias colectivas
• Hacer
• No hacer
• Dar/Indemnizar
Dificultades para determinar destino de indemnizaciones y su
distribución
Sentencia indemnizatoria
• Sentencias líquidas (Colombia en acciones de grupo)
• Sentencias genéricas que se liquidan luego
• ¿Vía incidental? (Colombia en acciones populares, Argentina, Chile)
Práctica: casos
se resuelven
mediante
sentencias o
acuerdos
pecuniarios
Teoría:
más
eficaces
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Código
Modelo,
EUA, Brasil
Canadá,
Colombia
“FONDOS” Necesidad de creación
y administración.
Desafío: lograr rol
eficiente en proceso de
ejecución.
“Fondos” suelen ser
objeto de críticas y
especulaciones en
países que los tienen.
¿Orden de los
pagos?
•Gastos
•Honorarios
•Indemnizaciones
AUTORIDADES
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Búsqueda de medidas eficaces para cumplimiento sentencias
Conminaciones
Intervención judicial
Cupon settlements (USA)
• Como forma de indemnización se confiere a reclamantes descuentos en compra de bienes y servicios del demandado.
• Crítica (Canadá): pueden fracasar como mecanismo de compensación adecuado, siendo más bien un premio para los demandados ya que se los anima a seguir vendiendo.
“Incidente de desacato” (Colombia)
• Cuando sentencia que recae en acción popular impone obligación de hacer, se aplican conminaciones pecuniarias convertibles en personales para el caso en que se incumpla.
Mecanismos alternativos a pago contado de indemnizaciones (Chile).
• Juez puede establecer cuando se pueda afectar gravemente solvencia del condenado.
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Decisiones orientadas a imponer la modificación de la estructura u
organización de entidades y organismos.
Proveimientos que imponen al obligado el cumplimiento de
prestaciones complejas, diversificadas y prolongadas.
EL PROBLEMA DE LOS CASOS COMPLEJOS
REQUIEREN LARGAS ETAPAS DE EJECUCIÓN
EUA:
“structural injuctions”
o
“institutional decrees”
Ejs.: Caso “Riachuelo” (Corte Suprema Argentina)
Caso “derecho a la salud”
(Corte Constitucional Colombia)
•Prohibir discriminación
en las escuelas
•Terminar con
contaminación del aire
•Limpiar un río
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
La cuestión de la incidencia del Poder Judicial
en las políticas públicas
• Se vuelven difusos los límites entre función jurisdiccional y administrativa.
• Pasa el tiempo y se identifica la decisión judicial con la gestión administrativa.
• Jueces no están en condiciones de gestionar (carecen de tiempo, información, recursos y medios).
¿DIVISIÓN DE PODERES EN
RIESGO?
Casos complejos
Nuevos
desafíos
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Nuevos instrumentos
Aumenta control social sobre ritmo de la ejecución y su
sentido
Diversos centros de interés interactúan de modo rápido,
flexible, dinámico.
Incrementa información disponible al ser aportada por
diversos grupos.
Mejora procesos de toma de decisiones
Proceso de debate previo
MICRO
INSTITUCIONALIDAD
Institución dedicada a cumplimiento de sentencia Actúa con mayor o menor autonomía bajo supervisión del tribunal
Órdenes judiciales de organización
• Implementación de la sentencia
Encargados • Responsables de
llevar adelante ejecución del plan dentro de Administración.
• Responsables del control de cumplimiento (por ej.: organizaciones no gubernamentales participantes del proceso).
Control de transparencia financiera del plan
• Ente público de auditoría.
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Nuevos instrumentos
Micro
institucionalidad
EUA: Tribunal confía gestión de
ejecución a comités colegiales o a
colaboradores designados ad hoc
que bajo su dirección elaboran
programas para lograr objetivo
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Nuevos instrumentos
No existen
desarrollos en casi
ninguno de los
países de América.
Sería conveniente
analizarlo en
relación a sentencias
que condenan a
hacer y/o a no
hacer.
Facultades de superintendencia del Juez
Delegación de la ejecución en terceros
• Una o más etapas exceden las posibilidades del tribunal
• Administrador (Canadá)
División de la ejecución por etapas
• Cuando el objeto del litigio es demasiado amplio y la sentencia es comprensiva de situaciones diversas
Sanciones al funcionario público
Cuando se delega en la Administración la ejecución de un determinado mandato.
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Nuevos instrumentos
Sentencia principal
Sentencia
ejecución
Sentencia ejecución
Sentencia ejecución
Sentencia ejecución
Sentencia ejecución
Sentencia
ejecución
Marco general
• Cosa juzgada
• Sentencia declarativa que refiere al conflicto inicial
• Alto impacto mediático y social
Contenido
• Declaración de principios y condena general
• Exhortaciones, mandatos de innovar y/o de no innovar, mandatos dirigidos a la administración y/o al Congreso, etc..
Ejemplos
• Prohibir discriminación en las escuelas
• Terminar con contaminación del aire
• Limpiar un río
Sentencias
“en cascada” (Proceso adaptativo
de aproximación a
solución definitiva)
Marco general
• Provisorias
• Medidas temporales y adaptativas
• Una medida posterior puede dejar sin efecto la anterior.
Contenido
• Ejecución normalmente importa numerosas etapas
• Se producen discusiones y precisiones.
Ejemplos
• Decisiones sobre aspectos concretos del plan de limpieza de un río e implementación hasta que se logra una definición razonable
Conclusiones
Regulación de procesos colectivos: creciente complejidad y sofisticación
Intereses contrapuestos de sectores poderosos de la sociedad (grandes empresas, organizaciones ambientalistas o de consumidores, el Estado, etc.)
• Dificulta la comprensión y análisis objetivo.
• Mirada desconfiada de políticos, diseñadores e implementadores de políticas públicas.
Consenso: institutos y criterios tradicionales sobre acuerdos, cosa juzgada y liquidación y ejecución de las sentencias, no son ni suficientes ni adecuados
Países americanos del civil law y del common law: técnicas diferenciadas e institutos propios
Algunos países: influencia mixta del sistema norteamericano y del brasileño
• “Mestizaje” de bases lógicas y estructurales de sistemas common law y civil law.
• Innovador y positivo para el continente.
Conclusiones
Si bien queda mucho por hacer y el panorama es muy diverso, se percibe en América una clara evolución en
materia de procesos colectivos.
Algunos han aprobado
leyes nuevas
Otros han perfeccionado
sus sistemas
Países que carecen de regulación o es incipiente:
se comienzan a oír con más fuerza voces de doctrina y
jurisprudencia sobre necesidad de encontrar
soluciones legales adecuadas para la Justicia Colectiva.