sarita vÉlez gÓmez

54
1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO Los jueces y el camino hacia la protección al derecho de restitución de tierras SARITA VÉLEZ GÓMEZ Bogotá D.C. 14 de julio de 2017

Upload: others

Post on 13-Jul-2022

16 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  1

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA DE DERECHO

Los jueces y el camino hacia la protección al derecho de restitución de tierras

SARITA VÉLEZ GÓMEZ

Bogotá D.C.

14 de julio de 2017

Page 2: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

NOTA DE ADVERTENCIA

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de grado. Solo velara que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y porque los trabajos de grado no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellos el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

Artículo 23 de la Resolución N° 13 de Julio de 1946 Pontificia Universidad Javeriana

Page 3: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  2

Tabla de contenido

Introducción .............................................................................................................. 4 

1)  Los inicios de la contribución judicial para la ampliación del camino hacia la restitución de tierras en Colombia. ........................................................................... 8 a.  El activismo judicial. ................................................................................................... 9 

b.  El rol de la Corte Constitucional en la ampliación del camino para buscar la protección 

real del derecho a la restitución de tierras. ...................................................................... 12 

i.  Los primeros trazos judiciales en el camino hacia la defensa del derecho a la restitución de tierras. ........................................................................................................... 12 

ii.  Continuación de los trazos judiciales para la ampliación del camino hacia la restitución de tierras. Autos de seguimiento a la T-025 de 2004 ........................................ 15 

2)  Los jueces de restitución de tierras: hacia una protección efectiva de los derechos. .................................................................................................................. 19 a.  La ampliación del camino hacia la restitución de tierras. ........................................... 20 

b.  El diálogo judicial como herramienta para un aprovechamiento del camino hacia la  

restitución de tierras. ...................................................................................................... 25 

i.  La inter-judicialidad en la especialidad de restitución de tierras. ................................. 28 

c.  Alcance del proceso de restitución de tierras. ........................................................... 33 

i.  La Naturaleza del proceso de restitución de Tierras. .................................................... 33 

ii.  Las Fuentes del derecho. .............................................................................................. 39 

iii.  Medios probatorios. .................................................................................................... 44 

Bibliografía ............................................................................................................. 51 

Page 4: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  4

Introducción

El presente trabajo pretende explorar el rol de la Corte Constitucional y los jueces de la

especialidad de restitución de tierras (creados por la Ley 1448 de 2011), en el camino

transcurrido hacia la protección del derecho a la restitución de tierras desde el 2004

hasta la fecha. Lo anterior bajo el supuesto de que, si bien hoy en Colombia es común

que se hable de la paz, no era lo mismo hace algunos años cuando la guerra era un tema

común aunque poco conocido respecto a sus consecuencias particulares en los derechos

sobre la tierra y el territorio. La mayoría de las personas que habitábamos las ciudades

poco conocíamos de los estragos de la guerra en el campo. Hoy hablar de paz en

Colombia, sin tratar el tema de restitución de tierras y desplazamiento forzado es

inviable.

El número de víctimas desplazadas en el marco del conflicto armado es muy alto.

Según CODHES entre 1985 y 2011 se habían producido 5,445,406 víctimas del

desplazamiento forzado en Colombia (CODHES, 2012). El Registro Único de víctimas

muestra que hasta diciembre de 2016 7.037.962 de personas fueron desplazadas por la

violencia1.

En las últimas dos décadas, el marco jurídico de protección del Derecho a la

restitución de tierras se ha ampliado significativamente. Es de resaltar que los jueces a

través del activismo y el diálogo judicial han contribuido a la creación y aplicación de

mecanismos que buscan proteger los derechos de las personas desplazadas. El presente

trabajo analizará el marco jurídico de protección del Derecho a la restitución de tierras

por medio de la analogía de un camino, que con el paso del tiempo y gracias, en parte,

al aporte de los jueces, se ha ido ampliando para responder a las necesidades de las

personas desplazadas por la violencia.

                                                            1 http://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV. Revisada el 9 de diciembre de 2016.

Page 5: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  5

El camino sobre el cambio y ampliación en la visión del desplazamiento forzado en

Colombia, podría iniciar en 1997, cuando Colombia reconoce la existencia del

desplazamiento forzado interno. El Gobierno del Presidente Samper presentó un

proyecto de Ley ante el Congreso de la República, quien finalmente promulgó la Ley

387 de 1997 “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento

forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los

desplazados internos por la violencia en Colombia”.

Sin embargo, la Ley 387 de 1997 no contaba con mecanismos efectivos para la

protección del derecho a la restitución de tierras que permitieran atender a las víctimas

del desplazamiento forzado. Además las afectaciones a las personas desplazadas

continuaban vigentes, con un gran incremento de hogares abandonados. Mientras que en

1997, 39,119 hogares fueron expulsados, en el año 2002 la cifra incrementó a 95,662

hogares (Acción Social, 2010). El aumento en las personas desplazadas, luego de la

expedición de la Ley 387 de 1997, no solo estuvo ligado a la continuidad del conflicto

armado, sino también a la falta de cambios estructurales en la política pública de

desplazamiento forzado y en el ordenamiento legal. La falta de respuesta institucional

permitió que las dinámicas del desplazamiento continuaran sin ser visibilizadas y por lo

tanto pudieran seguir siendo ejecutadas por sus perpetradores (Rodríguez Garavito &

Rodríguez Franco, 2010, pág. 42).

La situación anterior generó que entre 1997 y 2004 la Corte Constitucional conociera

múltiples tutelas, mediante las cuales le solicitaban el acceso a servicios básicos y

protección de la población desplazada por la violencia, además de la protección de los

bienes abandonados. Ante el silencio del Legislativo y la inactividad del Ejecutivo, la

Page 6: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  6

Corte Constitucional por medio de la sentencia T-025 de 20042 decidió tratar el tema de

desplazamiento forzado como un caso estructural. A través de la sentencia T-025 de

2004, la Corte Constitucional realiza una intervención en la política pública del

desplazamiento forzado y ordena al Poder Ejecutivo crear una serie de medidas idóneas

para la protección de los derechos de las personas desplazadas. Esta sentencia no sólo

resolvió el caso en concreto, sino que sus efectos se expandieron a toda la comunidad

desplazada. Adicional a ello, con el fin de garantizar el cumplimiento de dicha

sentencia, la Corte Constitucional guardó la competencia para hacer seguimiento al

tema, hasta que se garantizara el goce efectivo de los derechos de las víctimas del

desplazamiento forzado. Si bien es cierto que el derecho reivindicatorio3 ya existía en

Colombia, esta figura jurídica tal y como está diseñada dentro del derecho civil, no

lograba responder a los problemas sobre la tierra en Colombia, en donde hay una

historia de 52 años de conflicto armado de corte agrario (Ospina, 2014).

Luego, en 2011 el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República la

Ley de Víctimas y Restitución de tierras, que busca crear una estructura idónea del

Estado para la atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Entre

las medidas de reparación consagradas en esta ley, se establece la restitución como una

parte de la reparación integral y se crea un proceso reivindicatorio con características

especiales. Este proceso atiende más que al formalismo jurídico, a un modelo de justicia

transicional que requiere de un trabajo especial por parte de los jueces civiles, que no

                                                            2 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda.

3Código civil artículo 946: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está́ en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”.

Page 7: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  7

podrán estar únicamente dentro del derecho civil, sino que por el contrario, deben tomar

un marco transicional, con énfasis en los Derechos Humanos (Correa, 2016).

Teniendo en cuenta este breve contexto sobre el desarrollo de la protección del

derecho a la restitución de tierras, es importante preguntarse: ¿cuál ha sido el rol de los

jueces en la protección del derecho a la restitución de tierras?

La hipótesis del trabajo es la siguiente: la rama judicial ha tenido una gran relevancia

en el desarrollo y la protección del derecho a la restitución de tierras. En un primer

momento, la Corte Constitucional, actuando como juez activo, realizó diversas

intervenciones con el fin de que el Gobierno creara una Política Pública clara y eficaz

frente a la atención de la población desplazada. Así mismo, los jueces de Restitución de

tierras, creados por la Ley 1448 de 2011, han establecido espacios de diálogo que les

han permitido crear discusiones en torno al alcance de la ley de víctimas y restitución de

tierras.

En el primer capítulo, para iniciar el estudio del rol de los jueces en la protección del

derecho a la restitución de tierras, se realizará un estudio del concepto de juez activo y

cómo la Corte Constitucional, por medio de la figura de casos estructurales, logra una

primera defensa importante de los derechos de los desplazados que genera discusiones

en torno a la necesidad de la ampliación del camino a la restitución de tierras. En el

marco de este análisis también se justificará por qué era necesaria la intervención activa

de la Corte Constitucional en un escenario político como el colombiano. En este

capítulo, también se efectuará un análisis de la actuación de la Corte Constitucional

frente a la protección de los derechos de los desplazados, especialmente frente al

derecho de restitución de tierras. Para ello se analizará la sentencia T-025 de 2004 y los

autos de seguimiento a la misma, con el fin de resaltar cuál fue el andamiaje que la

Page 8: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  8

Corte Constitucional realizó para que el Congreso de la República expidiera la Ley

1448 de 2011.

En el segundo capítulo, primero se mostrará cómo el diálogo inter-judicial de los

jueces ha sido un elemento fundamental del desarrollo de la política de restitución de

tierras, el cual puede contribuir a la protección y el goce efectivo de los derechos de las

personas desplazadas. Segundo, habrá una mención al proceso de restitución de tierras y

cómo este brinda herramientas especiales, que requieren una aplicación especial por

parte de los jueces de Restitución de tierras. Tercero, se examinará la especialidad de

jueces de restitución de tierras y el diálogo inter-judicial que se ha presentado.

Finalmente, se expondrán algunas sentencias de restitución de tierras que permiten

identificar una ampliación en las fuentes del derecho y de aspectos probatorios en el

marco de la implementación de la ley de víctimas y restitución de tierras que comprende

la finalidad de la misma.

1) Los inicios de la contribución judicial para la ampliación del camino

hacia la restitución de tierras en Colombia.

Este capítulo iniciará exponiendo cómo el activismo judicial para proteger a las víctimas

de desplazamiento forzado se justifica en el contexto político colombiano, teniendo en

cuenta las debilidades institucionales del Congreso. En el segundo aparte de este

capítulo, se explicará, de manera breve, cómo la protección del derecho a la restitución

de tierras ha estado ligada a una dinámica activa por parte de la Corte Constitucional.

Para ello, se estudiarán algunas órdenes de la sentencia T- 025 de 20044 y de sus autos

de seguimiento. Esta sentencia, para algunos doctrinantes colombianos como Javier

Tamayo, podría ir en contra de la Constitución por el involucramiento de la Corte

Constitucional en la elaboración de las políticas públicas (Tamayo, 2006). Hay otros

                                                            4 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda

Page 9: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  9

autores como (López, Bateman Serrano, Vengochea Barrios, & López Patrón, 2009),

que a través de la analogía de un partido de fútbol defienden la intervención de la Corte

en la política de desplazamiento forzado. Estos autores señalan que a partir del artículo

241 de la Constitución Política se podría interpretar que la Corte Constitucional tiene

más facultades de defensa que de delantero, en tanto establece que la Corte tiene la

“guarda de la integridad y supremacía de la Constitución”. Sin embargo, estos autores

argumentan que el “gol” que la Corte Constitucional realiza a favor de la integridad de

la Constitución es válido y deseado en un contexto como el colombiano (López,

Bateman Serrano, Vengochea Barrios, & López Patrón, 2009).

a. El activismo judicial.

El activismo por parte de los jueces no ha sido un tema pacífico en el contexto

colombiano. En particular, teniendo en cuenta la forma tradicional de entender las

fuentes del derecho5 que caracterizó a nuestro sistema jurídico hasta la década de los

noventa, según el cual el papel de los jueces era simplemente aplicar la ley.

A partir de la expedición de la Constitución de 1991, la Corte Constitucional ha ido

reconfigurando el papel de los jueces y de la jurisprudencia en el sistema jurídico

colombiano. (López Medina D. E., 2006) La sentencia T-406 de 1992 señaló: “los

                                                            5 De acuerdo con López Medina, el tradicionalismo de fuente cuenta con las siguientes características: “(i) los jueces meramente aplican la ley, sin crearla, (ii) que los pronunciamientos judiciales son importantes para ilustrar las normas positivas sólo cuando éstas son oscuras o ambiguas, (iii) que la obligación judicial de fallar conforme a derecho se cumple preferentemente o exclusivamente mediante la obediencia a las reglas establecidas por el constituyente o el legislador , (iv)como corolario de lo anterior que los jueces están “atados” a la ley pero son independientes frente a las sentencias judiciales con las que han fallado casos anteriores… (v) el derecho se enseña en las escuelas como un cuerpo complejo de regalas primordialmente establecidas en normas jurídicas positivas de origen legislativo y, además, frecuentemente codificadas” (López Medina D. E., 2006, p. 3).

Page 10: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  10

derechos son aquello que los jueces dicen a través de las sentencias de tutela.6” Desde

entonces, la Corte ha expandido el valor del precedente jurisprudencial.

Es de resaltar que la Corte Constitucional ha intervenido no sólo para cumplir su rol

como garante de la Constitución Política, sino también para resolver problemas sociales

por medio de la figura del Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante ECI). La

intervención de la Corte Constitucional por medio del ECI se da ante: una grave

situación de vulnerabilidad de un grupo poblacional; situaciones de violación masiva a

los derechos; una omisión prolongada por parte de las autoridades para cumplir con sus

responsabilidades; gran cantidad de tutelas interpuestas por el grupo poblacional; la

poca capacidad y presupuesto por parte del Estado para resolver la situación anterior; y

la solución al problema social compromete a varias entidades debido al tipo de acciones

que deben adoptar7. Dos ejemplos de las actuaciones de la Corte Constitucional bajo la

lógica de los ECI son los casos del UPAC8 y la situación de los desplazados forzados9.

Frente a esta labor de la Corte Constitucional, las discusiones han girado en torno a

la legitimidad de los jueces para proferir fallos con efectos erga omnes que van más allá

del caso en litigio, y para tomar decisiones de política pública con impacto económico

que deberían corresponder al Poder Ejecutivo o Legislativo.

Para Rodríguez Garavito y Rodríguez Franco (2010), la actuación activa del juez

constitucional es algo deseable. Sobre todo, en un contexto como el colombiano y en

situaciones precisas sobre violaciones masivas y reiteradas de los Derechos Humanos,

en donde los jueces deben intervenir a través de la figura de “casos estructurales” Las

                                                            6 Corte Constitucional, sentencia T‐ 406 de 1992. Magistrado Ponente, Ciro Angarita.  7 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda 8 Corte Constitucional, Sentencia C-383 de 1990. Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra. 9 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda.

Page 11: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  11

características de un caso estructural son las siguientes: (Rodríguez Garavito &

Rodríguez Franco, 2010, p. 16)

Hay una afectación a un número amplio de personas.

Son varias las entidades estatales involucradas.

En las sentencias hay órdenes de ejecución compleja para lograr que las

entidades del Estado tomen acciones conjuntas y actúen de manera coordinada

para atender a todos los afectados y no únicamente a quienes demandaron.

Existe un fracaso generalizado en las políticas públicas, además de unas

violaciones reiteradas y masivas de derechos.

Existe un bloqueo del proceso político e institucional que es inmune a los

mecanismos de ajuste y corrección, que produce una falla sistemática en las

políticas.

Importa señalar que en el caso de la protección de los derechos de las personas

desplazadas, el activismo judicial de la Corte Constitucional ha sido clave. Sobre lo

anterior, David Landau y Julián Daniel López- Murcia desarrollan la idea de la

importancia del papel los jueces en el contexto político colombiano. Para los autores, en

Colombia es deseable contar con jueces activos, debido a la debilidad del Congreso

colombiano y a que “los partidos políticos son inestables; tienen un vínculo pobre con la

sociedad” (Landau & López- Murcia, 2009).

Para Landau y López, la existencia de partidos débiles y la poca legislación tiene sus

orígenes en el Frente Nacional (1950- 1980), puesto que la división programada de los

poderes políticos dentro del Gobierno generó divisiones al interior de los partidos.

Frente al control del poder ejecutivo, la Constitución de 1991, otorgó un gran poder al

Congreso sin tener en cuenta sus disfuncionalidades. Por ejemplo, hay varios

Page 12: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  12

congresistas que no se encuentran realmente vinculados a ningún partido, lo que genera

que el órgano legislativo sea desorganizado e infectivo (Landau & López- Murcia,

2009).

Como consecuencia de lo anterior, para los autores, el Congreso ha tenido poca

iniciativa en la preparación y en la evaluación de las políticas públicas y en el control

presidencial, lo cual justifica la intervención de los jueces (Landau & López- Murcia,

2009).

b. El rol de la Corte Constitucional en la ampliación del camino para buscar

la protección real del derecho a la restitución de tierras.

Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional realizó labores propias de un juez

activo para la protección del derecho a la restitución de tierras, se estudiará de manera

detallada la sentencia T-025 de 2004, mediante la cual la Corte Constitucional realiza

una intervención profunda en la protección de los derechos de los desplazados, entre los

cuales se destaca el de restitución de tierras. En el estudio de la sentencia y de sus autos

de seguimiento, se resaltarán los elementos claves para ampliar el camino hacia la

protección efectiva del derecho a la restitución de tierras.

i. Los primeros trazos judiciales en el camino hacia la

defensa del derecho a la restitución de tierras.

En el año 2004, las víctimas del desplazamiento forzado se encontraban en un alto

grado de vulnerabilidad que generaba, entre otros problemas, la falta de representación

dentro de los poderes legislativo y ejecutivo. La situación de las víctimas del

desplazamiento forzado y la carencia de acciones contundentes por parte del poder

Page 13: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  13

ejecutivo generaron que la Corte Constitucional emitiera la sentencia T- 025 de 2004,10

que por sus alcances y dimensiones se convirtió en la sentencia hito de desplazamiento

forzado en Colombia. El magistrado ponente de la sentencia fue Manuel José Cepeda

Espinosa, quien es conocido en Colombia por su forma de pensar progresista (El

Espectador, 2009). Manuel José Cepeda argumenta que en Estados violentos, con altos

índices de inequidad y además donde el espíritu de la Constitución está en riesgo, es

necesario contar con jueces activos (2004).

Mediante la sentencia T- 025 de 2004 la Corte Constitucional reconoció el estado de

cosas inconstitucional (ECI) de la población desplazada y, además, guardó competencia

para conocer sobre las actuaciones realizadas por parte del Estado hasta que las

personas víctimas del desplazamiento forzado obtuviesen el goce efectivo de sus

derechos.

En esta providencia se identificaron las siguientes problemáticas sobre el derecho a

la restitución de tierras:

Las tierras de las personas desplazadas no estaban siendo protegidas.

Los sistemas de registro no incluían información acerca de las tierras

abandonadas por los desplazados.

No se habían implementado políticas de protección de la posesión o la

propiedad de los bienes abandonados por causa del desplazamiento forzado,

o programas dirigidos a la adjudicación de tierras11.

Para resolver las problemáticas anteriores la Corte Constitucional ordenó:

                                                            10 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda. 11 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda. Página 63

Page 14: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  14

“en cuanto a la solicitud de protección de tierras, propiedades y

posesiones dejadas abandonadas por los desplazados, la Corte ordenará a

la Red de Solidaridad Social, como coordinador de la política de atención a

la población desplazada y administradora del Sistema Único de Registro

de la Población Desplazada, que incluya como parte de la información

solicitada al desplazado, la relativa a predios rurales que posea o de los que

sea propietario, precisando la titularidad de los derechos constituidos y las

características básicas del inmueble para el procedimiento y los

mecanismos de protección del Decreto 2007 de 2001”12.

Las órdenes de la sentencia T- 025 de 2004 muestran la postura de la Corte

Constitucional de identificar los problemas y de brindar parámetros a las entidades

administrativas- especialmente al Gobierno Nacional, para que sean ellas las que tomen

decisiones sobre cómo ejecutar las políticas públicas de acuerdo a sus órdenes. Esta

postura permite la creación de espacios deliberativos y que sean las entidades obligadas

quienes, según sus capacidades, desarrollen las condiciones necesarias para la

protección de los derechos.

Elementos como la complejidad de las órdenes y las dimensiones del problema, junto

con la tendencia a la vulneración de los derechos de los desplazados, hicieron que la

Corte Constitucional continuara con la competencia en la protección de los derechos

desplazados, hasta que no se garantizara el goce efectivo de sus derechos. Por lo

anterior, la Corte Constitucional ha proferido unos autos de seguimiento que evalúan la

evolución en el cumplimiento de sus órdenes y además determina la creación de nuevas

medidas para garantizar el goce de los derechos de las víctimas.

                                                            12 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda. Página 95

Page 15: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  15

ii. Continuación de los trazos judiciales para la ampliación

del camino hacia la restitución de tierras. Autos de seguimiento a

la T-025 de 2004

A continuación, se resaltarán los autos de seguimiento a la T-025 de2004 que tienen

mayor relevancia para la creación de la política pública de restitución de tierras, entre

estos, los autos 218 de 200613, 008 de 200914 y 219 de 201115. Con el análisis de los

autos se estudiará la labor de los jueces para fortalecer el derecho a la restitución de

tierras. El objetivo es comprender los aportes de la Corte Constitucional en la creación

de un proceso de restitución de tierras dentro de la reparación integral de las víctimas de

la ley 1448 de 201116.

Derecho a la Protección de bienes abandonados por causa del desplazamiento como

derecho fundamental.

Los derechos relacionados con bienes en Colombia, generalmente han sido

catalogados como problemas de derecho privado que se resuelven por la vía civil. Sin

embargo, en el Auto 218 de 200617 la Corte Constitucional resaltó el carácter

restaurativo del derecho a la restitución de tierras, lo cual cambia el foco de análisis

civilista. Así, la entidad reconoce que los derechos a la verdad, la justicia y la reparación

se manifiestan también con la protección de los bienes que han sido abandonados por

parte de las personas víctimas del conflicto armado.

                                                            13 Corte Constitucional, Auto 218 de 2006, Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva 14 Corte Constitucional, Auto 008 de 2009. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva. 15 Corte Constitucional, Auto 219 de 2011. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva. 16 Cabe aclarar que la Corte Constitucional también emitió autos de gran importancia para la protección de los derechos de territorios étnicos, los cuales fueron protegidos a través de decretos con fuerza de Ley, pero debido a la amplitud del tema, no serán tratados en este trabajo 17 Corte Constitucional, Auto 218 de 2006, Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva.

Page 16: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  16

El carácter restaurativo del derecho a la restitución de tierras también fue resaltado

por la Corte Constitucional en la sentencia T - 821 de 200718, en donde manifestó que la

protección de la tierra de las personas que fueron desplazadas es de carácter restaurativo

e independiente de la estabilización socio-económica y las medidas de atención

humanitaria.19 Además, en esta providencia la Corte Constitucional no se quedó solo

con el carácter restaurativo del derecho a la restitución de tierras, sino que también, le

otorgó el carácter de derecho fundamental. Para la Corte, es eminente el carácter

fundamental del derecho a la restitución de tierras, pues si la reparación integral de las

víctimas es fundamental, también debe serlo la protección al derecho a la propiedad de

las personas que se vieron obligadas a abandonar sus predios. La Corte Constitucional

resaltó que para la protección del derecho a la restitución de tierras se debía tener en

cuenta el artículo 17 del protocolo II adicional de los Convenios de Ginebra de 1949,

que hacen parte en sentido estricto del bloque de constitucionalidad, al igual que

también debían tenerse en cuenta los principios DENG20 y los principios PINHEIRO21,

que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Falencias en las políticas públicas en cuanto a la protección del derecho a la

restitución de tierras y la recomendación de la Corte Constitucional de crear una

política integral de restitución de tierras.

En el año 2009, cuando la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre

Desplazamiento Forzado señaló que el “95 % de la población desplazada registrada

                                                            18 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007, Magistrada Ponente Catalina Botero Marino. 19 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007, Magistrada Ponente Catalina Botero Marino. 20 Principios rectores de los desplazados forzados. Principios DENG. E/CN. 4/1998/53/Add. 2 11 de febrero 1998. 21Principios sobre la restitución de vivienda y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Principios PINHEIRO. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 7º periodo de sesiones. 2005.

Page 17: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  17

afirma haber dejado algún bien”. 22 No había políticas públicas claras y específicas

sobre la restitución de los bienes de las personas desplazadas. Por lo anterior, la Corte

Constitucional ordenó la creación de una política pública específica para atender el

fenómeno de bienes abandonados a causa del conflicto armado por parte de la población

desplazada. En el proceso de conocer cuál era el estado de las políticas públicas para

proteger y restituir los bienes abandonados por los desplazados, la Corte Constitucional,

en el auto 008 de 200923, identificó las siguientes falencias:

1. La desactualización de la información institucional necesaria para la

individualización de predios y derechos.

2. La escasa sistematización de información catastral y registral relevante

sobre tierras y territorios en el país.

3. El establecimiento de un gran número de desplazados como ocupantes de

territorios baldíos carentes de identificación catastral.

4. Imprecisión de datos aportados por la víctima para la identificación del

predio.

5. Ausencia de anotaciones en los folios de matrícula.

Para la solución a estos problemas la Comisión de Seguimiento a la Política Pública

sobre desplazamiento Forzado recomendó “la creación de una política pública integral

de restitución de tierras para las víctimas del desplazamiento forzado que sufrieron

abandonos o despojos de sus tierras con motivo de ese crimen”. Por otro lado, la Corte

Constitucional, ordenó:

“Diseñar y poner en marcha unos mecanismos especiales para recibir,

tramitar y resolver las reclamaciones de restitución de tierras de las

                                                            22 Corte Constitucional, Auto 008 de 2009. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva. Página 11. 23 Corte Constitucional, Auto 008 de 2009. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva. Página 28.

Page 18: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  18

víctimas de abandonos y despojos, teniendo en cuenta las distintas

formas de relación jurídica de la población desplazada con los predios

abandonados”24.

Igualmente, la Corte Constitucional manifestó que era urgente realizar reformas en el

sistema de información sobre la titularidad de las tierras del país. Adicionalmente, la

Corte resalta que se deben adoptar medidas para superar los obstáculos de acceso a los

mecanismos de reconocimiento y protección de los derechos ostentados sobre las

tierras, que impiden que las personas que han sufrido abandonos y despojos puedan

probar y hacer valer sus derechos.25

La identificación de problemáticas sobre el derecho a la restitución de tierras en el

seguimiento de la T-025 de 2004 y las reacciones de la Corte Constitucional frente al

de Ley de víctimas y restitución de tierras.

Hasta 2010 la labor activa de la Corte Constitucional permitió identificar la falta de

una política clara para la restitución de las tierras abandonadas por causa del conflicto

armado interno, la abstracción de las políticas públicas y su dificultad para tratar

adecuadamente las causas estructurales del desplazamiento. La Corte Constitucional a

través de sus órdenes creó una serie de responsabilidades para el Gobierno Nacional,

quien decide en el 2010 presentar un nuevo proyecto de ley ante el Congreso de la

República para alcanzar la reparación integral de las víctimas y la restitución de tierras.

Como respuesta a la presentación del proyecto de Ley de Víctimas y Restitución de

Tierras por parte del Gobierno Nacional, la Corte Constitucional a través del auto 219

                                                            24 Corte Constitucional, Auto 008 de 2009. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva. Página 31. 25 Corte Constitucional, Auto 008 de 2009. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva. Página 34.

Page 19: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  19

de 201126 reconoce el esfuerzo del mismo por ubicar el problema en el ámbito

legislativo, que hasta la fecha no había formulado una política pública clara de

reparación a las víctimas del conflicto armado interno. La Corte Constitucional

consideró que, a través de la presentación del proyecto de ley, el Gobierno realizó

esfuerzos para incluir las problemáticas identificadas en el proceso de seguimiento a la

sentencia T–025 de 2004 (incluyendo un proceso específico de restitución de tierras,

nuevas formas probatorias, trabajo con sistemas de información). Sin embargo, la Corte

aclaró que el proyecto en sí mismo no se podría considerar como un cumplimiento de

sus obligaciones.

Debido a que sólo a través del cumplimiento de la ley de víctimas y restitución de

tierras habría posibilidades de lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas, la

Corte Constitucional ha continuado con su labor de seguimiento a la T-025 de 2004 y a

la ley 1448 de 2011, para así garantizar que los derechos de la población desplazada

sean respetados.

2) Los jueces de restitución de tierras: hacia una protección efectiva de

los derechos.

El capítulo anterior desarrolló el rol activo de la Corte Constitucional para el avance

en la protección del derecho a la restitución de tierras desde 2004 hasta 2011, año en el

que es sancionada la ley de víctimas y restitución de tierras.

En este segundo capítulo, se realizará un énfasis en el trabajo de los jueces de la

especialidad de restitución de tierras, los cuales fueron creados por la Ley de Víctimas y

Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) 27. Quienes, a través de un modelo dialógico,

                                                            26 Corte Constitucional, Auto 219 de 2011. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas. 27 Para su implementación la ley 1448 de 2011 ordenó en su artículo 119 al Consejo Superior de la Judicatura crear los cargos de Magistrados y Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de

Page 20: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  20

transitan en el camino ampliado mediante la Ley 1448 de 2011. Esta Ley tiene como

finalidad la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia y la

restitución de tierras abandonadas y despojadas por la violencia.

Para desarrollar la idea anterior, en primer lugar se expondrán las medidas

afirmativas a favor de las víctimas y sobre las cuales los jueces de restitución de tierras

debían actuar. Segundo, se hablará del modelo dialógico usado por los jueces para

avanzar en la comprensión de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y el uso de

este dentro de la especialidad que busca lograr entender las asimetrías existentes frente

a las víctimas. Tercero, se mirará si las discusiones obtenidas a través de los diálogos

judiciales tuvieron algún impacto en el entendimiento de la naturaleza, marco normativo

y los medios de prueba en el proceso de Restitución de tierras.

a. La ampliación del camino hacia la restitución de tierras.

La ley 1448 de 2011 buscaba la ampliación del camino a la restitución de tierras. Lo

anterior, en parte, es el resultado del trabajo de la Corte Constitucional por medio de la

Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento en donde se resaltaron las

asimetrías y necesidades de la población víctima del desplazamiento forzado.

Las asimetrías que enfrentaban las víctimas justificaron que no se podía únicamente

consagrar la igualdad formal en el proceso, sino que, por el contrario, se debería

                                                                                                                                                                              Tierras, que conocerían los casos de abandono y despojo de tierras en el marco del conflicto armado y tendrían el reto de implementar de manera adecuada el nuevo camino para, a su vez, posibilitar la protección adecuada de los derechos. La especialidad de Restitución de tierras hoy cuenta con 40 jueces y 15 magistrados que están divididos en 17 juzgados (Antioquia, Bolívar, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Cundinamarca, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca) y 6 Tribunales (Antioquia, Bolívar, Cundinamarca, Norte de Santander y Valle del Cauca) (Judicial, 2017), y que han fallado hasta la fecha 2,293 sentencias, en donde se ha ordenado la restitución de 3,664 predios, de 194,907 hectáreas y se han beneficiado 25,018 personas

Page 21: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  21

reforzar la igualdad real a través de medidas afirmativas que protegieran a las víctimas

de desplazamiento forzado. La importancia de medidas afirmativas en situaciones de

desigualdad es resaltada por Iris Marion Young en su texto “Justice and politics of

difference” (1990). Para la autora, no es posible creer en un paradigma de trato igual a

nivel legal cuando las desigualdades están en la sociedad, ya que una norma que no

reconozca las diferencias es una norma que profundiza las asimetrías. Cuando existan

desigualdades en la sociedad, las normas deben contener acciones afirmativas que

reconozcan las diferencias, para así trabajar en la disminución de las asimetrías (Young,

1990).

El proceso de restitución de tierras creado por la ley 1448 de 2011, desarrolló

medidas afirmativas específicas a favor de las víctimas, y así contribuyó a la ampliación

del camino de acceso de las víctimas a sus derechos sobre la tierra que habría sido

abandonada por causa del conflicto. Estas medidas se pueden observar en el siguiente

cuadro comparativo de las principales características de los procesos ordinarios y el

proceso de restitución de tierras.

Tabla Nº 1. Comparación normativa entre el Código General del Proceso y la Ley

1448 de 2011.

Proceso ordinario. Código General

del proceso.

Proceso de restitución de tierras. Ley

1448 de 2011.

Artículo 4. El juez debe hacer uso de

los poderes que este código le otorga para

lograr la igualdad real de las partes.

Artículo 5: El Estado presumirá la

buena fe de las víctimas de que trata la

presente ley. La víctima podrá acreditar el

daño sufrido, por cualquier medio

legalmente aceptado. En consecuencia,

Page 22: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  22

bastará a la víctima probar de manera

sumaria el daño sufrido ante la autoridad

administrativa, para que esta proceda a

relevarla de la carga de la prueba.

En los procesos en los que se resuelvan

medidas de reparación administrativa, las

autoridades deberán acudir a reglas de

prueba que faciliten a las víctimas la

demostración del daño sufrido y aplicarán

siempre el principio de buena fe a favor

de estas.

En los procesos judiciales de restitución

de tierras, la carga de la prueba se regulará

por lo dispuesto en el artículo 78 de la

presente Ley.

Page 23: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  23

Artículo 11: Al interpretar la ley procesal

el juez deberá tener en cuenta que el

objeto de los procedimientos es la

efectividad de los derechos reconocidos

por la ley sustancial. Las dudas que surjan

en la interpretación de las normas del

presente código deberán aclararse

mediante la aplicación de los principios

constitucionales y generales del derecho

procesal garantizando en todo caso el

debido proceso, el derecho de defensa, la

igualdad de las partes y los demás

derechos constitucionales fundamentales.

El juez se abstendrá de exigir y de cumplir

formalidades innecesarias.

Artículo 13: El principio de enfoque

diferencial reconoce que hay poblaciones

con características particulares en razón de

su edad, género, orientación sexual y

situación de discapacidad. Por tal razón,

las medidas de ayuda humanitaria,

atención, asistencia y reparación integral

que se establecen en la presente ley,

contarán con dicho enfoque.

El Estado ofrecerá especiales

garantías y medidas de protección a los

grupos expuestos a mayor riesgo de las

violaciones contempladas en el artículo

3o de la presente Ley tales como mujeres,

jóvenes, niños y niñas, adultos mayores,

personas en situación de discapacidad,

campesinos, líderes sociales, miembros de

organizaciones sindicales, defensores de

Derechos Humanos y víctimas de

desplazamiento forzado.

Para el efecto, en la ejecución y

adopción por parte del Gobierno Nacional

de políticas de asistencia y reparación en

desarrollo de la presente ley, deberán

adoptarse criterios diferenciales que

Page 24: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  24

respondan a las particularidades y grado

de vulnerabilidad de cada uno de estos

grupos poblacionales.

Igualmente, el Estado realizará

esfuerzos encaminados a que las medidas

de atención, asistencia y reparación

contenidas en la presente ley, contribuyan

a la eliminación de los esquemas de

discriminación y marginación que

pudieron ser la causa de los hechos

victimizantes.

Artículo 42: Hacer efectiva la igualdad

de las partes en el proceso, usando los

poderes que este código le otorga.

Art 78: INVERSIÓN DE LA CARGA

DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba

sumaria de la propiedad, posesión u

ocupación y el reconocimiento como

desplazado en el proceso judicial, o en su

defecto, la prueba sumaria del despojo,

para trasladar la carga de la prueba al

demandado o a quienes se opongan a la

pretensión de la víctima en el curso del

proceso de restitución, salvo que estos

también hayan sido reconocidos como

desplazados o despojados del mismo

predio

Page 25: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  25

Las normas anteriores permiten observar cómo el Código General del Proceso

propende por encontrar la igualdad real de las partes, pero sin crear unas medidas

precisas. En términos de Young (1990), esas medidas precisas son necesarias para

disminuir las brechas sociales. Por el contrario, La ley 1448 de 2011, debido a la

finalidad de la misma y a la necesidad de hacer efectivo el goce de los derechos de las

víctimas, crea un escenario en donde las cargas probatorias responden a las diferencias

entre las partes.

Igualmente, impactan, de manera directa, aspectos probatorios que permiten una

ampliación del camino hacia la protección efectiva del derecho a la restitución de

tierras. Es de resaltar que, son fórmulas novedosas que cambian aspectos generales del

proceso ordinario y que se encuentran dentro de un marco civil. Esto lleva a que la

interpretación y aplicación por parte de los jueces sea fundamental para la

implementación de las normas conforme al objeto de la ley 1448 de 201128.

b. El diálogo judicial como herramienta para un aprovechamiento del camino

hacia la restitución de tierras.

El diálogo es una de las herramientas usada por los jueces con el fin de lograr una

protección efectiva del derecho a la restitución de tierras. En este aparte se desarrollará

                                                            

28 Artículo 1 de la Ley de víctimas y restitución de tierras: “La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.

.

Page 26: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  26

el marco teórico del diálogo inter-judicial, partiendo que este es una especie de lo que se

conoce en el albor internacional como diálogo constitucional (Mewese & Snel, 2013).

El diálogo constitucional es una figura amplia, a la cual se le han otorgado diversos

alcances. Se ha definido el diálogo constitucional, como:

“Una secuencia de comunicaciones implícitas y explicitas de ida y vuelta

entre dos o más actores, que se caracteriza por la ausencia de un actor

dominante o por lo menos por un poder de dominación directo- con la

intención común de mejorar en la práctica la interpretación, revisión, y

escritura de las reformas constitucionales29 ” (Mewese & Snel, 2013, p.

126).

Igualmente, Meweese & Snel, señalan que hay diversas formas de interpretar el

diálogo constitucional, ya que este podría ser una forma de legitimización, instrumento

o aprendizaje. Resaltan que los elementos claves de este tipo de diálogo son: la igualdad

entre las partes y la calidad de las deliberaciones (Mewese & Snel, 2013, p. 126).

Una especie del diálogo constitucional es el diálogo inter-judicial. En el ámbito

internacional, el diálogo inter-judicial se ha considerado como una herramienta que

permite el desarrollo progresivo del derecho internacional en un ambiente de pluralismo

jurídico (Huertas, 2015). Partiendo del diálogo como herramienta, se pueden resaltar los

siguientes objetivos del mismo: la efectividad, por medio de un discurso común que

promueve la vigencia de los Derechos Humanos en el ámbito internacional; y la

promoción de la estandarización de las normas a través de la interacción de

componentes internos y externos que promueven la integración e interpretación de los

derechos.

El diálogo inter-judicial ha sido definido, como:

                                                            29 Traducción propia.

Page 27: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  27

“ la interrelación entre diferentes tribunales estatales (principalmente

constitucionales o supremos) y estos con tribunales internacionales;

interrelación manifiesta tanto en influencias recíprocas reflejadas explícita o

implícitamente en su respectiva jurisprudencia como en diferentes reuniones

o seminarios internacionales donde se intercambian experiencias y se

reafirman valores comunes; o en el ámbito de las organizaciones formadas

por magistrados en las que se establecen vínculos de colaboración o se

adoptan resoluciones, declaraciones, pautas o directrices” (Huertas, 2015,

pág. 343).

En cuanto a las condiciones propias del diálogo inter-judicial, pueden resaltarse las

siguientes (Huertas, 2015, pág. 344):

Un énfasis en la autonomía e independencia del poder judicial.

El reconocimiento del valor o autoridad persuasiva de los argumentos

más allá de su obligatoriedad en términos jurídicos.

La conciencia de una identidad y/o empresa común.

El diálogo inter-judicial, es la forma de comunicación entre los jueces, que no es

exclusiva de tribunales internacionales, ya que, pueden existir diversas formas y niveles

de comunicación. Las formas de comunicación podrían estar clasificadas de la siguiente

manera: (Huertas, 2015, pág. 343):

Comunicación vertical: jueces nacionales con jueces internacionales.

Comunicación horizontal: se establece entre tribunales nacionales, puede

ir más allá de las fronteras Estatales, cuando jueces de un país dialogan con jueces

de otro país, sin que medie el marco del derecho internacional.

Comunicación mixta: involucra las dos formas de comunicación

Page 28: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  28

anteriormente mencionadas.

Adicionalmente, uno se puede aproximar al diálogo inter-judicial como: trabajo en

equipo por parte de los jueces; lente; o como método. La primera perspectiva, parte de

que del trabajo en equipo de los jueces se pueden crear mejores fallos, puesto que hay

unos efectos colaterales que se desprenden del mismo. Estos efectos colaterales son: la

certidumbre y la uniformidad. En la segunda perspectiva hay -diálogo como lente- una

preocupación sobre los actores que intervienen en el diálogo, para así explicar algunos

arreglos constitucionales en la historia. La pregunta pertinente sobre el diálogo como

lente es, ¿cómo por medio de la interacción se logran acuerdos entre los diferentes

actores? Mientras que en la tercera perspectiva -diálogo como método- el diálogo es una

forma de organización genuina del proceso, que afecta la toma de decisiones políticas y

mediante la cual se generan las reglas del juego deseadas (Mewese & Snel, 2013, p.

136).

i. La inter-judicialidad en la especialidad de restitución de tierras.

El montaje de la especialidad de jueces de restitución de tierras estuvo a cargo del

despacho del Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura Néstor Raúl Correa,

para quien el reto: “no era solo crear una especialidad de jueces encargados de conocer

problemas sobre la restitución de las tierras. Sino que tenían que crear una especialidad

con jueces que respondieran a las dinámicas especiales del proceso y tuvieran la

capacidad de fallar de acuerdo a las exigencias y finalidad de la ley 1448 de 2011. En un

marco civil, pero con énfasis en derechos humanos y bajo el amparo de un

procedimiento que es impulsor de la paz. No era una tarea fácil, los jueces que serían

civiles tendrían un proceso con características transicionales que requería una

compresión alta de los derechos humanos y sus alcances tanto en el ordenamiento

nacional como internacional” (Correa, 2016).

Page 29: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  29

Para trabajar en la comprensión de un derecho de restitución de tierras mucho más

amplio que el derecho reivindicatorio del código civil, el despacho inició procesos de

capacitación y de diálogo entre los jueces y magistrados de la especialidad. Para lo

anterior, el Despacho coordinador contó con el apoyo de: USAID para la realización de

los comités temáticos Nacionales y la elaboración de un modelo de Gestión, de la

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para la elaboración de guías30 y otras

instituciones como la MAPP- OEA para la realización de conversatorios31.

En esta sección, se explicará el diálogo inter-judicial a través del cual los jueces de

restitución de tierras han trabajado para avanzar en la implementación adecuada de la

ley 1448 de 2011. Se iniciará por mencionar por qué es posible hablar de

interjudicialidad en el proceso de restitución de tierras; para luego, describir cómo se

está dando la misma a través de Comités Temáticos Nacionales; y, finalmente analizar

por qué la interjudicialidad es importante y cuáles son algunos de los retos que está

ayudando a solucionar, contribuyendo a alcanzar el goce efectivo de los de derechos.

Para analizar la interjudicialidad en el proceso de restitución de tierras, se aplicarán

los condicionantes del diálogo interjudicial: 32la autonomía de los jueces, el carácter

persuasivo del diálogo y la identidad común.

La autonomía de los jueces. el artículo 230 de la Constitución Política

de Colombia, señala que el juez está únicamente sometido al imperio de la ley.

                                                            30 Ejemplo: Guía sobre Desplazamiento forzado, víctimas y Restitución de tierras. Escuela judicial, Rodrigo Lara Bonilla”, julio 2014. 31 Ejemplo: Conversatorios sobre Restitución de tierras y territorios. Encuentros Regionales de intercambio de experiencias, diálogos de saberes y gestión de conocimiento. Compilación de memorias. Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA), Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, marzo de 2014. 32 Ejemplo: Guía sobre Desplazamiento forzado, víctimas y Restitución de tierras. Escuela judicial

Page 30: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  30

El carácter persuasivo del diálogo. Por la independencia judicial

otorgada en el artículo 230 de la Constitución Política, los jueces de restitución de

tierras gozan de autonomía a la hora de adoptar o no las posturas expresadas en los

documentos y discusiones que se produzcan en el marco de los comités Temáticos

Nacionales y los Encuentros Nacionales de Jueces. Estos documentos y

discusiones no tendrán otro valor que el persuasivo.

Identidad común: La identidad de los jueces está dada por la temática

común que tratan. Es decir, la identidad común de los jueces está marcada por el

camino común que recorren, desarrollando así un proceso con características

únicas y novedosas. Por ejemplo: (i) naturaleza pública o privada del proceso de

restitución de tierras, (ii) si bien se discute en torno a un proceso civil, debido al

carácter restaurativo del proceso, los jueces hacen uso de un marco amplio de

fuentes del derecho, (iii) finalmente, debido a los retos probatorios que trae el

proceso, los jueces utilizan la prueba de contexto para lograr mostrar la relación

con la propiedad o la calidad de víctimas de los solicitantes. Igualmente, ellos

están a cargo de conocer un problema específico, sobre el cual tienen un fuero de

atracción..

El proceso de diálogo inter-judicial dentro de la Especialidad de Jueces de

Restitución de Tierras es apoyado por USAID en el marco del proyecto de Acceso a la

Justicia, que colaboró con la creación de espacios de diálogo a través de los comités

temáticos Nacionales, por medio de los cuales se trataron temas del proceso de

restitución de tierras como: seguridad; coordinación interinstitucional, capacitación;

procesos y procedimientos; y tecnología. Estos comités contaron con apoyo en el diseño

de las políticas, procedimientos y capacitación.33 Por medio de esta figura se han creado

                                                            al, Rodrigo Lara Bonilla”, julio 2014.

Page 31: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  31

espacios que permiten la identificación de necesidades, recomendaciones, y promoción

de iniciativas estructurales que promueven el mejoramiento, la cobertura, armonización

y eficiencia de los juzgados de restitución de tierras del país; con un enfoque

participativo de los jueces y funcionarios de los juzgados de restitución de tierras34.

Por medio de los Comités Temáticos Nacionales se busca mostrar, a través de una

participación judicial descentralizada, cómo los jueces pueden manifestar los problemas

y brindar soluciones de manera organizada y conjunta a los mismos. El diálogo

constante que mantienen los jueces, a través de este mecanismo, les ha permitido crear

documentos en los que se recogen los problemas identificados y los lineamientos sobre

posibles formas de abordarlos. El mecanismo ha permitido que jueces y magistrados de

la especialidad de restitución de tierras se comuniquen y traten de manera conjunta los

retos de ésta, lo cual busca brindar coherencia a los fallos y a los procesos de restitución

de tierras dentro de la especialidad. Los documentos que hasta hoy han producido los

jueces están ligados al cumplimiento de mínimos de la solicitud, post-fallo (la

competencia de los jueces continua hasta que se dé la restitución material del predio), y

la inclusión del enfoque diferencial: de género, indígena, afro35.

En el marco de los Comités Temáticos Nacionales los jueces no solo tienen diálogos

constantes entre sus participantes, sino que también tienen reuniones periódicas con

todos los jueces de la especialidad y con entidades gubernamentales que intervienen en

los procesos de restitución de tierras. Por ejemplo, el 20 de octubre de 2016 se realizó el

encuentro Nacional de Jueces de Restitución de tierras, en donde participaron los jueces

                                                                                                                                                                              33 Ejemplo: Conversatorios sobre Restitución de tierras y territorios. Encuentros Regionales de intercambio de experiencias, diálogos de saberes y gestión de conocimiento ento. Compilación de memorias. Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA), Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, marzo de 2014. tp://www.proyectodeaccesoalajusticia.com/media/cms/pdf/Apoyo_al_Proceso_de_Restitucion_de_Tierras.pdf

Page 32: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  32

y magistrados de la especialidad, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación

(quienes están tramitando compulsas de copias por parte de jueces de la especialidad de

restitución de tierras) y la Corporación Excelencia a la Justicia.

El encuentro contó, entre otras, con la ponencia36 del Magistrado Benjamín de J.

Yepes Puerta, de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal

Superior de Antioquia, quien realizó una ponencia sobre enfoque e incidencias de la

justicia transicional en lo civil y penal. En la ponencia resaltó la importancia del proceso

judicial para la reconstrucción de la verdad. Igualmente, para él, en el proceso de

restitución de tierras es fundamental el concepto de justicia transicional y el

entendimiento constitucional del derecho a la restitución de tierras, pues solo de esta

manera se pueden leer las características de la especialidad. La posición del magistrado

en cuento, a la naturaleza y el marco normativo y el proceso de restitución de tierras

serán esgrimidas en el aparte correspondiente a estos temas.

Sobre el proceso de restitución de tierras, subrayó que éste se encuentra enmarcado

por un proceso de justicia transicional, que involucra a varias entidades, para así lograr

la transición política y que el trabajo conjunto con las diversas entidades se vea

reflejado en la rendición de cuentas. El magistrado hizo énfasis en que el proceso de

restitución de tierras no está compuesto únicamente por elementos jurídicos del ámbito

nacional e internacional, sino que también cuenta con elementos políticos que se deben

visibilizar en los fallos37.

                                                            36 Magistrado Benjamín de J. Yepes Puerta, de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, ponencia “enfoque e incidencias de la justicia transicional en lo civil y penal”, Encuentro nacional de jueces de restitución de tierras. Bogotá 20 de octubre 2016. Archivo personal. 37 Magistrado Benjamín de J. Yepes Puerta, de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, ponencia “enfoque e incidencias de la justicia transicional en lo civil y penal”, Encuentro nacional de jueces de restitución de tierras. Bogotá 20 de octubre 2016. Archivo personal.

Page 33: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  33

c. Alcance del proceso de restitución de tierras.

Los documentos de trabajo de la especialidad, producidos en el marco de los Comités

Temáticos Nacionales y de las discusiones en los encuentros Nacionales de Jueces de

restitución de tierras38, han contribuido a la comprensión en la naturaleza de los

derechos del proceso, a la consolidación de un marco normativo y los aspectos

probatorios del mismo, que han brindado cierta certidumbre y uniformidad a los fallos

de restitución de tierras.

Esta sección se dividirá en tres partes. La primera se concentrará en las discusiones

sobre la naturaleza del proceso de restitución de tierras. En la segunda parte, se

presentará39 un análisis del marco normativo. En el tercer aparte, se presentarán los

aspectos probatorios que han marcado el proceso de restitución de tierras. Lo anterior,

permite observar cómo diferentes jueces y magistrados han fallado los casos de una

manera similar, incluyendo un marco amplio de fuentes del derecho y estableciendo la

protección de los derechos humanos como sombrilla del proceso.

i. La Naturaleza del proceso de Restitución de Tierras.  

Cuando inició el proceso de restitución de tierras, una las discusiones centrales fue su

naturaleza. Frente a lo anterior, el magistrado Benjamin de J. Yepes reconoció la

naturaleza sui generis del proceso de restitución de tierras, ya que no es una acción

ordinaria de recuperación de la propiedad, por el contrario, la acción de restitución de

tierras tiene origen constitucional. En el proceso de restitución de tierras, no solo se

están resolviendo los conflictos asociados al despojo, sino que también hay una serie de

                                                             39 La selección de los fallos se hizo de manera aleatoria. Teniendo en cuenta únicamente que los fallos fueran de distintos jueces y distintas regiones del país.

Page 34: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  34

omisiones históricas, que en la justicia ordinaria no se han tenido en cuenta y que hoy el

proceso estudia de manera detallada40.

Sobre la naturaleza de la acción de restitución de tierras, remarcó los siguientes

desafíos fácticos que deben afrontar los jueces y magistrados cuando abordan un caso:

Tabla Nº 2. Desafíos de los jueces de Restitución de tierras:

Especificidad de cada caso en el proceso

de restitución de tierras.

Pequeña propiedad

Relaciones oficiales sobre la

tierra.

Conflictos en el uso de la tierra.

Restitución de tierras sobre

conflictos históricos.

Ordenamientos normativos que conviven

y que serán observados en un marco de

justicia transicional civil.

Derecho civil en el que aparece la

tierra como un bien económico y

se reconoce la propiedad privada

individual

Ley 160 de 1994 que prevé la

función Social de la propiedad

como limitación a la idea de

propiedad privada.

                                                            40 Magistrado Benjamín de J. Yepes Puerta, de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, ponencia “enfoque e incidencias de la justicia transicional en lo civil y penal”, Encuentro nacional de jueces de restitución de tierras. Bogotá 20 de octubre 2016. Archivo personal. 

Page 35: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  35

Ley 70 de 1993. Los territorios

ancestrales.

Normas de derecho ambiental que

establecen la finalidad ecológica

de la propiedad.

Reglas en cuanto explotaciones

mineras que reconocen el dominio

estratégico del Estado.

Por su parte la Corte Constitucional en la sentencia T-244 de 201641 definió la

naturaleza del derecho de Restitución de Tierras. Hasta el 2016, no había un consenso

sobre la naturaleza de los derechos en discusión en el proceso. Lo anterior se dio porque

la ley 1448 de 2011 no se pronunció sobre si el derecho a la restitución de tierras era de

interés general o particular.

Los jueces de restitución de tierras tenían dos posibilidades. La primera, hacer

prevalecer el principio dispositivo del proceso civil y permitir los desistimientos y

transacciones; y la segunda, hacer prevalecer el interés público del proceso y proteger

de esta manera los derechos de las víctimas, entendiendo no solo el marco civil del

derecho reivindicatorio y de propiedad, sino también comprendiendo el marco de

protección internacional del derecho a la restitución de tierras.

La primera opción, que permitía aceptar una terminación anticipada del proceso,

podría estar sustentada en que las figuras de terminación anticipada del proceso, no se

                                                            41 Sentencia T-244 de 2016, Corte Constitucional, Magistrado Ponente Gloria Estella Ortiz Delgado

Page 36: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  36

encuentran dentro de la lista de trámites inadmisibles del proceso de restitución de

tierras del artículo 94 de la Ley 1448 de 2011. Esta postura no generaría ningún

problema, si las partes estuvieran en condiciones simétricas.

Sin embargo, precisamente lo que reconoce la Ley de víctimas es que las partes están

en condiciones de desigualdad y que una de ellas requiere de mayor protección.

Igualmente, se debe recordar la apariencia de legalidad que tuvieron varios negocios

jurídicos durante los años de mayor número de despojos en Colombia. Haber otorgado

la oportunidad de transar o desistir del derecho a restitución de tierras, implicaba abrir

la posibilidad de que a través de la ley de víctimas se legalizará una nueva forma de

despojo, profundizarán las asimetrías entre las partes y se permitiría a la prevalencia de

la parte más fuerte sin existir una garantía para las víctimas.

Por su parte, la opción de no permitir las figuras propias de la terminación anticipada

del proceso tampoco estaba tan clara, teniendo en cuenta la ubicación en la que se

encuentra la especialidad de restitución de tierras. Para poder optar por la segunda

opción y declarar que el proceso de restitución de tierras es de interés general, los jueces

y magistrados tenían el reto de leer la forma de terminación anticipada de los procesos a

través del contexto y la finalidad de la ley de víctimas y restitución de tierras. Solo así

se podría evitar que derechos como la autonomía de las partes prevalecieran sobre el

derecho a la restitución de tierras que es de carácter fundamental.

Por medio de decisiones de los jueces de restitución de tierras en contra del

desistimiento en el proceso de restitución de tierras y de la intervención de la Corte

Page 37: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  37

Constitucional a través de la sentencia T-244 de 201642 se definió la naturaleza del

proceso de restitución de tierras.

En esta sentencia, la Corte Constitucional aprovechó el caso concreto para realizar un

estudio sobre el interés público en el proceso de restitución de tierras y los alcances de

la naturaleza del proceso. En la sentencia T-244 de 2016, la Corte Constitucional realizó

el siguiente estudio sobre las características del proceso de restitución y por qué la

figura del desistimiento no aplica para esta materia43.

1) Como se mencionó en las sentencias C-820 de 2012 y en la C-794 de 2014, “el

proceso de restitución de Tierras es un elemento impulsor de la paz, en la medida en

que a través de un procedimiento especial y con efectos diferentes a los consagrados

en el régimen del derecho común, se establecen las reglas para restitución de bienes

de las personas que han sido víctimas del conflicto armado de conformidad con lo

establecido en el artículo 3o de la misma normativa. El proceso de Restitución de

Tierras tiene como objetivo la protección de los derechos de las víctimas”.

2) Lo anterior guarda relación con el estado de cosas inconstitucional y la obligación

de lograr el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas que fue

manifestado por la Corte Constitucional en la sentencia T- 025 de 2004 y en los

distintos autos de seguimiento.

                                                            42 Proceso sentencia T- 244 de 2016: 1) Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Montería niega el desistimiento, evocando la naturaleza transicional del proceso de restitución de tierras y un auto del Tribunal Superior de Antioquia especializado en restitución de tierras, sala tercera, que también negó un desistimiento del proceso de restitución de tierras. 2) El tribunal Superior de Antioquia, sala primera especializada en restitución de tierras, conoce la acción de tutela interpuesta por los opositores en el proceso de restitución de tierras y apoya la postura del juzgado 3). La Corte Suprema de Justicia, conoce la tutela en segunda instancia y revoca sentencia del Tribunal Superior de Antioquia Especializado en Restitución de Tierras. 4) La Corte Constitucional conoce el caso por el trámite de revisión que llega de la Corte Suprema de Justicia y confirma la decisión del Juzgado de Restitución de tierras. La Corte Constitucional revoca la decisión de la Corte Suprema de Justicia, confirma la decisión de tutela, apoyando la decisión del juzgado de restitución de tierras.

43 Sentencia T-244 de 2016, Corte Constitucional, Magistrado Ponente Gloria Estella Ortiz Delgado, pagina 22.

Page 38: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  38

3) Las medidas de restitución adoptadas en este proceso, deben ostentar las

características previstas en el artículo 73 de la Ley 1448 de 201144.

4) El fallo de restitución de tierras no debe limitarse únicamente a la resolución de la

propiedad o la formalización, sino que por el contrario y siguiendo el artículo 91 de

ley 1448 de 2011, este proceso “se enmarca dentro de una política integral de

reparación que abarca otros componentes como la indemnización, la rehabilitación y

las medidas de satisfacción. Sin embargo, por su importancia y complejidad, la

restitución de tierras consagra un proceso judicial particular, que constituye el

mecanismo adecuado para decidir los asuntos particulares de la restitución”45

                                                            44 ARTÍCULO 73 de la ley 1448 de 2011. PRINCIPIOS DE LA RESTITUCIÓN. La restitución de que trata la presente ley estará regida por los siguientes principios: 1. Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo pos-restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas; NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-715 de 2012. 2. Independencia. El derecho a la restitución de las tierras es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no el efectivo el retorno de las víctimas a quienes les asista ese derecho; NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-715 de 2012. 3. Progresividad. Se entenderá que las medidas de restitución contempladas en la presente ley tienen como objetivo el de propender de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; 4. Estabilización. Las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; 5. Seguridad jurídica. Las medidas de restitución propenderán por garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución. Para el efecto, se propenderá por la titulación de la propiedad como medida de restitución, considerando la relación jurídica que tenían las víctimas con los predios objeto de restitución o compensación; 6. Prevención. Las medidas de restitución se producirán en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; 7. Participación. La planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad contará con la plena participación de las víctimas; 8. Prevalencia constitucional. Corresponde a las autoridades judiciales de que trata la presente ley, el deber de garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido, con los bienes de los cuales fueron despojados. En virtud de lo anterior, restituirán prioritariamente a las víctimas más vulnerables, y a aquellas que tengan un vínculo con la tierra que sea objeto de protección especial. 45 Sentencia T-244 de 2016, Corte Constitucional, Magistrado Ponente Gloria Estella Ortiz Delgado, pagina 28.

Page 39: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  39

Con fundamento en las características anteriores, la Corte Constitucional concluyó

que el proceso de restitución de tierras es de carácter público, debido a las siguientes

razones46:

1. El proceso de restitución de tierras se encuentra dentro de un contexto de justicia

transicional y tiene como finalidad alcanzar una paz sostenible.

2. En el proceso de restitución de tierras hay un desarrollo del derecho a la verdad,

el cual es un derecho de la víctima, pero también de la sociedad en general.

3. El proceso de Restitución de Tierras parte del supuesto de que hay una

desventaja por parte de la víctima reclamante frente los opositores.

4. Se encontraron antecedentes de la Ley 1448 de 2011, en los cuales se puede

observar que los derechos derivados de esta no son negociables.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte sostuvo la teoría de no aplicar la figura

del desistimiento en los procesos de restitución d tierras. Las decisiones de los jueces,

que llegaron hasta la Corte Constitucional, permitieron reforzar la visión amplia del

derecho a la restitución de tierras, que se vio reflejada tanto en los Comités Temáticos

Nacionales y en los fallos de restitución de tierras.

ii. Las Fuentes del derecho.  

Las sentencias que se mostrarán a continuación (Tabla Nº 3) evidencian cómo los

magistrados de restitución de tierras, entienden y aplican las fuentes del derecho de una

manera amplia y comprensiva, que aborda el proceso desde un marco normativo mucho

más amplio que el derecho civil; se trata de un marco de fuentes del derecho complejo,

                                                            46 Sentencia T-244 de 2016, Corte Constitucional, Magistrado Ponente Gloria Estella Ortiz Delgado, pagina 29.

Page 40: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  40

integrado por: normas de derecho civil, normas que forman parte del bloque de

constitucionalidad en sentido lato, Ley 1448 de 2011 y doctrina de la Corte

Constitucional.

Tabla Nº 3. Fuentes del derecho en los procesos de Restitución de tierras.

Sentencia Especialidad de

Restitución de Tierras

Ley de

víctimas y

Restitución

de tierras.

Sentencias y

autos de

seguimiento de

la Corte

Constitucional.

Principios

PINHEIRO Y

DENG- bloque de

constitucionalidad

Código

civil

Tribunal Superior de Antioquia, sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Medellín 8 de abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara.

X

X

X

X

Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 21 de mayo de 2014. MP. Vicente Landinez Lara.

X

X

X

X

Tribunal superior del distrito judicial de Cartagena Especializado en Restitución de Tierras, 16 de junio de 2015. MP. Laura Helena Cantillo. N Rad 300030-00

X

X

X

X

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Especializado en Restitución de Tierras. 19 de mayo de 2015. MP. Laura Helena Cantillo. N Rad 2012-00201-00- 2012- 00206-00.

X

X

X

X

Page 41: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  41

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 16 de mayo de 2013. MP. Amanda Janeth Sánchez. .Rad. 540012221002-2013-00026-00

X

X

X

X

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 24 de junio de 2015. N. de radicado: 7611131210032013000640. MP Nelson Ruiz Hernández.

X

X

X

X

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 11 de junio de 2015. R. Nº 50001-31-21-001-2014-00047-00

X

X

X

X

Los jueces y magistrados de restitución de tierras utilizaron en todas las

providencias analizadas los principios DENG y PINHEIRO, de aplicación importante

para la armonización del derecho nacional con el derecho internacional y para la

garantía de los derechos a la restitución de tierras con un enfoque restaurativo.

Desde el año 2000, la Corte Constitucional ha promovido la recepción de estos

conjuntos de principios al nivel doméstico. La Corte Constitucional a través de la

Sentencia SU- 1150 de 200047, mencionó la importancia de los principios DENG y

como éstos debían ser integrados al ordenamiento jurídico nacional. Para la Corte, estos

principios se debían tener como parámetros para la creación normativa y la

interpretación sobre el fenómeno del desplazamiento forzado interno. La interpretación

                                                            47 Corte constitucional SU-150 del 2000. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

Page 42: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  42

de la Corte Constitucional, lleva a que los Principios DENG son de valor persuasivo

más no obligatorio48.

Por el contrario en la sentencia T-327 del 2001, la Corte Constitucional49 realizó

un nuevo análisis sobre el valor de los principios DENG dentro de la Constitución

Política de Colombia. Esta providencia señala que los principios DENG dejan de tener

un carácter consultivo para convertirse en parte del bloque de constitucionalidad,

generando así obligatoriedad en su cumplimiento. Para Roberto Vidal, esta

interpretación hizo que normas que en el derecho internacional pertenecían al derecho

blando, fueran derecho duro en el ordenamiento nacional (2014).

En el 2007, la corte Constitucional se pronunció nuevamente sobre los principios

DENG a través de la sentencia C-27850. En esta ocasión realizó una diferenciación en el

valor de cada principio: (i) manifestó que los principios a través de los cuales se

interpretan o llenan vacíos de tratados internacionales, hacían parte del bloque de

constitucionalidad en sentido estricto; (ii) aquellos que no llenaran vacíos en la

interpretación de los tratados internacionales, tendrían únicamente un carácter

persuasivo. En consecuencia, cada principio debía ser estudiado caso a caso, y ver como

afectaba y complementaba los derechos que se encontraban en tratados de Derechos

Humanos ratificados por Colombia.

Finalmente, la sentencia T-821 de 2007 de la Corte Constitucional51 finalizó con

la distinción anterior y le otorgo un carácter persuasivo a los principios DENG e

igualmente a los PINHEIRO. La Corte definió que ambos conjuntos de principios

hacían parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

                                                            48 Corte constitucional SU-150 del 2000. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. 49 Corte Constitucional, Sentencia T-327 de 2001, Magistrado ponente Marco Gerardo Monroy 50 Corte Constitucional, Sentencia C-278 de 2007, magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla. 51 Corte Constitucional, Sentencia T821 de 2007, Magistrada Ponente, Catalina Botero Marino.

Page 43: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  43

Las múltiples posturas de la Corte, antes descritas, contribuyeron en la

incorporación de los principios DENG dentro del ordenamiento jurídico nacional y al

proceso de armonización del derecho internacional de los derechos humanos (en

adelante DIDH) con el derecho nacional de los derechos fundamentales (en adelante

DNDF). Es de resaltar que, para López y Sánchez “la efectividad doméstica de los

sistemas internacionales de protección de derechos humanos depende crucialmente de la

recepción de sus fuentes en el derecho interno (López Medina & Sáchez Mejía, 2008, p.

320). Los autores también sostienen que la armonización no culmina con la inclusión

formal del DIDH en el DNDF, ya que la “(i) la efectividad doméstica de los sistemas

internacionales de protección de derechos humanos dependen de su recepción local, y

(ii) el DNDF y el DIDH tienen una dependencia recíproca, en términos de lograr su

consolidación institucional y normativa” (López Medina & Sáchez Mejía, 2008, p. 347).

La postura esbozada anteriormente, muestra la importancia de los fallos de

restitución de tierras, no sólo en el caso concreto o en el marco de la justicia

restaurativa, sino también como contribución al proceso de armonización del DIDH con

el derecho interno. El proceso de armonización contribuye “a la construcción solida de

los fallos judiciales y garantiza que las actuaciones judiciales internas sean consideradas

respetuosas del DIDH en los sistemas internacionales de protección”. (López Medina &

Sáchez Mejía, 2008, p. 346)

Una postura que refuerza la idea de incorporación del DIDH y de los DFDH en los

casos de restitución de tierras es la del magistrado Benjamin J. Yepes, para quien, el

proceso de restitución de tierras no solo implica una reinterpretación de las normas

civiles, sino también la aplicación de distintos marcos normativos52.

                                                            52 Magistrado Benjamín de J. Yepes Puerta, de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, ponencia “enfoque e incidencias de la justicia transicional en lo civil y

Page 44: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  44

iii. Medios probatorios.  

La lucha en el proceso de restitución de tierras está centrada en la capacidad de

probar los derechos antes del conflicto, debido a que, en un contexto de transición de la

guerra a la paz, probar cualquier relación con la tierra antes del conflicto es muy

complicado para las víctimas pues durante esa etapa se pudo dar una destrucción de los

documentos que acreditaban tanto la relación con la tierra como los cambios en la

tenencia de la misma (Saffon, 2010, p. 147).

En cuanto a problemas asociados a la tierra que han afectado la tenencia de la

misma en el marco de, Alejandro Reyes menciona que la: i) la compra de mejoras de

baldíos ii) la desecación de humedales; iii) falsificación de adjudicaciones del

INCODER; y finalmente iv) la simple ampliación de linderos, son aspectos que

dificultan el tema probatorio en los procesos de restitución de tierras (2011).

Adicionalmente, para Alejandro Reyes, la informalidad de la propiedad es uno

de los grandes retos del proceso de restitución de tierras ya que el 40% de los predios

rurales están bajo el régimen de posesiones informales; y además, de este 40% el 80%

han sido despojadas por la violencia (2011).

La postura esbozada por Alejandro Reyes, en cuanto al monopolio sobre la tierra

y la informalidad en la propiedad, es reforzada por el informe detallado de la Misión

para la Transformación del Campo (Departamento de Planeación Nacional, 2015).

El informe, destaca que los índices de informalidad en el campo colombiano son

muy altos. Solo el 6% de los municipios tienen más del 75% de los predios

                                                                                                                                                                              penal”, Encuentro nacional de jueces de restitución de tierras. Bogotá 20 de octubre 2016. Archivo personal 

Page 45: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  45

formalizados; mientras que el 16% de municipios están por debajo del 25 % de

formalización; y la gran mayoría de los municipios, 325, están entre un 25% y 50% de

formalización (Departamento de Planeación Nacional, 2015, p. 106).

Frente a los problemas de las tierras de la Nación, el informe menciona que hay

una carencia de información adecuada ya que el INCODER no tiene un inventario o

clasificación de los bienes que sea confiable (Departamento de Planeación Nacional,

2015, p. 243).

La situación de las tierras en el país, mencionadas anteriormente, muestra la

dificultad de probar la propiedad en Colombia. Por lo anterior, quienes intervengan en

el proceso de restitución de tierras deberán centrar sus esfuerzos en incrementar la

capacidad de probar derechos sobre la tierra antes del conflicto armado.

Es claro, que con las dificultades probatorias existentes y de las cuales dependía

la posibilidad de implementar el proceso de restitución de tierras, los jueces encargados

de conocer los casos, tenían que buscar los mecanismos más idóneos para establecer las

relaciones de propietario o poseedor con la tierra. Para ello, como se muestra a

continuación (tabla Nº 4), utilizaron no solo pruebas típicas de los procesos civiles sobre

la propiedad inmueble en Colombia, sino que también hicieron uso de pruebas de

contexto y administrativas, que han permitido ver los vínculos de las víctimas con la

tierra antes del desplazamiento forzado.

Tabla Nº 4. Los medios probatorios en el proceso de restitución de tierras.

Sentencia Escritura

Pública

Prueba de

Contexto53

Inclusión en

el registro

Testimonio

                                                            53 Prueba de Contexto: sobre el documento de contexto hay dos posturas. (MAPP OEA y otros, 2016)  

Page 46: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  46

único de

víctimas.

Tribunal Superior de Antioquia,

sala Civil Especializada en

Restitución de Tierras. Medellín

8 de abril de 2015. MP. Vicente

Landinez Lara

X X X X

Tribunal Superior de Antioquia,

sala Civil Especializada en

Restitución de Tierras. Medellín

8 de abril de 2015. MP. Vicente

Landinez Lara.

X X X

Tribunal superior del del distrito

judicial de Cartagena

Especializado en Restitución de

Tierras, 16 de junio de 2015.

MP. Laura Helena Cantillo. N

Rad 300030-00

X X X

Tribunal Superior del Distrito X X X

                                                                                                                                                                              La primera es que no es un medio probatorio.  Puesto que es documento que carece de autonomía que se encuentra conformado para dar coherencia a las pruebas sociales. Según la directiva 001 de 2012, el contexto es un marco de referencia geográfico, político, histórico, económico, y social a partir del cual surgen pistas para de  fenómenos de macro‐criminalidad. El  contexto en el marco penal  adquiere un valor interpretativo de las pruebas estipuladas en el código de procedimiento penal.    La segunda postura, es que: en el proceso de restitución de tierras, el documento de contexto  puede ser tratado como prueba si de él se deduce que hubo violencia generalizada, entre otras presunciones de despojo esgrimidas en el artículo 77 de la Ley de víctimas y restitución de tierras.    En  las  sentencias analizadas, el documento de  contexto  fue  valorado, por parte de  los  jueces,  como prueba que permitió aplicar las presunciones del artículo 77 de la ley de víctimas y restitución de tierras.  

Page 47: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  47

Judicial de Cartagena

Especializado en Restitución de

Tierras. 19 de mayo de 2015.

MP. Laura Helena Cantillo. N

Rad 2012-00201-00- 2012-

00206-00.

Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Cúcuta. 16 de mayo

de 2013. MP. Amanda Janeth

Sánchez. .Rad. 540012221002-

2013-00026-00

X X X

Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Santiago de Cali Sala

Civil Especializada en

Restitución de Tierras. 24 de

junio de 2015. N. de radicado:

7611131210032013000640. MP

Nelson Ruiz Hernández.

X X X

Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá, Sala Civil

Especializada en Restitución de

Tierras. 11 de junio de 2015. R.

Nº 50001-31-21-001-2014-

00047-00

X X X

Page 48: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  48

La diversidad de medios probatorios que usan los jueces de restitución de tierras

se desprende de las facultades otorgadas por el artículo 89 de la Ley de Víctimas y

Restitución de tierras54. El artículo en mención, otorga al juez la posibilidad de valorar

los hechos y de convencerse de los mismos a través de cualquier medio probatorio, sin

especificar el tipo de prueba a utilizar. Lo anterior, permite que los jueces apliquen

normas atípicas, pero que respondan a las necesidades del proceso, en cuento la

inclinación de la balanza para alcanzar la igualdad real entre el procesado y la víctima.

Los fallos relacionados en los cuadros 3 y 4, muestran ciertas semejanzas en cuanto a

fuentes del derecho y medios probatorios, además del cambio de una perspectiva civil a

una argumentación en DDHH de manera muy amplia, que involucra desde normas

nacionales de carácter transicional hasta la aplicación del bloque constitucionalidad en

sentido lato; y la materialización de principios internacionales en el ordenamiento

jurídico nacional. Adicionalmente, los aspectos probatorios del ámbito social y

administrativo, que son un reto para jueces y magistrados de una especialidad de corte

civil, han sido elementos claves para la materialización del derecho a la restitución de

tierras. La similitud en las fuentes del derecho y medios probatorios en los fallos

analizados podría ser el resultado del diálogo inter-judicial que mantuvieron los jueces

de la especialidad de restitución de tierras. Lo anterior tiene gran importancia en el tema

probatorio, ya que lo que se debe buscar es una solución justa para las partes, a través de

                                                            54 Artículo 89, Ley 1148 de 2011: Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas. El valor del predio lo podrá acreditar el opositor mediante el avalúo comercial del predio elaborado por una Lonja de Propiedad Raíz de las calidades que determine el Gobierno Nacional. Si no se presenta controversia sobre el precio, se tendrá como valor total del predio el avalúo presentado por la autoridad catastral competente. Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley.  

Page 49: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  49

los diversos medios probatorios entre los cuales tienen especial importancia aquellos

relacionados con el contexto y la prueba social55.

Conclusiones.

La protección del derecho a la restitución de tierras, es una deuda histórica que el

país tiene con las familias y las personas desplazadas por la violencia. En este sentido,

no se puede pensar en la construcción de una paz estable y duradera sin la protección de

sus derechos. Sin embargo, la protección de sus derechos no siempre estuvo presente en

la agenda nacional, aun cuando en 1997 se expidió la ley 387, sólo hasta el 2004 por

intervención de la Corte Constitucional, se inició en Colombia una labor de asistencia y

protección integral de los derechos de las personas desplazadas que involucraba la

identificación de los problemas sobre las tierras que estaban siendo abandonadas.

La Corte Constitucional por medio de la sentencia T-025 de 2004, inició una labor

activa en la protección de los derechos de las personas desplazadas, que continuó a

través de los autos de seguimiento a la política pública de desplazamiento forzado.

Mediante este rol activo intentó que se diseñará una política de reparación integral a la

población víctima del conflicto armado interno y que el tema estuviera en la agenda

nacional. La Corte Constitucional emitió una serie de órdenes que obligaban al

Gobierno Nacional y al Congreso de la República a crear medidas que buscan garantizar

el goce efectivo de los derechos de las víctimas. Uno de estos fue el derecho a la

restitución de tierras.

                                                            55 Magistrado Benjamín de J. Yepes Puerta, de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, ponencia “enfoque e incidencias de la justicia transicional en lo civil y penal”, Encuentro nacional de jueces de restitución de tierras. Bogotá 20 de octubre 2016. Archivo personal.

Page 50: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  50

Como respuesta a las múltiples órdenes de la Corte Constitucional, además, de la

presión social existente en Colombia por reivindicar los derechos de las víctimas, el

Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos presentó un proyecto de ley al Congreso

de la República, para la reparación integral de las víctimas y la restitución de tierras de

los desplazados por la violencia. Finalmente, en el 2011, se expidió la Ley de Víctimas

y Restitución de Tierras, en la cual se incluyó un proceso especial de restitución de

tierras que incluía la creación de una especialidad judicial para la restitución de tierras.

Los jueces creados por la ley 1448 de 2011 son jueces civiles, pero que tienen el reto

de aplicar diversos ordenamientos jurídicos, para buscar garantizar el goce efectivo de

los derechos de las víctimas. De la lectura que realizaran los jueces y magistrados de

restitución de tierras sobre el alcance de la ley 1448 de 2011, dependía un avance en la

protección de los derechos de las víctimas por medio del proceso de restitución de

tierras. Como se mostró, la especialidad de restitución de tierras, desarrolló un modelo

de interjudicialidad que permitió que jueces y magistrados de la especialidad discutieran

acerca de los retos del proceso, con el fin de alcanzar una aplicación armónica de la ley.

Los Comités Temáticos Nacionales han sido una oportunidad de crear espacios

deliberativos, en donde los jueces discuten sobre temas que afectan la forma de abordar

los problemas de la especialidad. En estos espacios en donde los magistrados, jueces y

funcionarios de los juzgados especializados en restitución de tierras están realizando

procesos de divulgación interna de guías, manuales o documentos en general que

propendan por la discusión y el conocimiento de todos aquellos que participan en la

especialidad e igualmente con entidades que influyen en el proceso. Este diálogo

judicial, descentralizado y autónomo que se está realizando en la especialidad, podría

con (Departamento de Planeación Nacional, 2015)tribuir a una aplicación armónica e

igualitaria de la ley.

Page 51: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  51

El trabajo de los jueces y magistrados, tanto de la Corte Constitucional como de los

especializados en restitución de tierras, ha sido fundamental en el camino hacia la

efectividad de la protección de los derechos de los desplazados. La intervención activa

de los jueces, junto con los espacios de diálogo, han sido elementos fundamentales para

avanzar en la búsqueda protección de los derechos de los desplazados. Los jueces han

jugado un rol fundamental en la búsqueda de la protección del derecho a la restitución

de tierras de los desplazados por el conflicto armado interno.

Bibliografía

Agencia Presidencial para la acción social y la coopeación internacioanal. (2010).

Protección de Tierras y Patrimonios de la Población desplazada. Síntesis de la experiencia del proyecto de Protección de Tierras y patrimonio de la población desplazada. Bogotá.

Acción Social. (2010). ACNUR. Recuperado el 30 de 11 de 2016, de ACNUR: http://www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_2821.pdf

Cepeda Espinosa, M. J. (2004). Judicial Activism in a Violent Context: e Origin, Role, and Impact of the Colombian Constitutional Court. 3 Wash. U. Global Stud. L. Rev. 529.

CODHES. (marzo de 2012). Desplazamiento creciente y crísis humanitaria invisibilizada. (CODHES, Productor) Recuperado el mayo de 2016, de ACNUR: http://www.acnur.org/t3/uploads/media/CODHES_Informa_79_Desplazamiento_creciente_y_crisis_humanitaria_invisibilizada_Marzo_2012.pdf?view=1

Correa, N. R. (9 de Diciembre de 2016). La creación de la especialidad de restitución de tierras. (S. Vélez, Entrevistador)

Espinosa, M. J. (204). Judicial Activism in a Violent Context: e Origin, Role, and Impact of the Colombian Constitutional Court. 3 Wash. U. Global Stud. L. Rev. 529.

Page 52: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  52

El Espectador. (08 de 02 de 2009). Adiós a la Corte Constitucional. El Espectador. http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso116137-adios-corte-constitucional

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. (2014). Guía sobre desplazamiento forzado, victimas y restitución de tierras. Bogotá: Escuela judicial , Rodrigo Lara Bonilla

Feoli, M. (2016). Judicialización de la política y activismo judicial . Revista Latinoamericana de Derechos Humanos , I, 75-98.

Huertas, M. I. (2015). Jueces, mundialización y derecho Internacional de los Derechos Humanos. Madrid: Universidad Compultense de Madrid.

Judicial, R. (8 de enero de 2017). Rama Judicial. Recuperado el 8 de enero de 2017, de Rama Judicial : https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/770

Landau, D., & López- Murcia, J. D. (2009). Instituciones políticas y el papel de los jueces: aproximación en contexto. El caso de la Corte Constitucional Colombiana. Universitas, 56-91.

López Medina, D., & Sáchez Mejía, A. L. (2008). La armonización del derecho internacional de los derechos humanos con el derecho penal colombiano. Revista Javeriana , 6, 318.

MAPP OEA y otros. (2016). Conversatorio sobre restitución de tierras y territorios. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

Medina, D. E. (2006). EL DERECHO DE LOS JUECES. Obligatoriedad del precedente constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial. (segunda edición ed.). Bogotá.

Mewese, A., & Snel, M. (marzo de 2013). Constitutional Dialogue: an overview. Utrecht law review, 123- 140.

Murcia, J. D., Bateman Serrano, A., Vengochea Barrios, J. M., & López Patrón, J. M. (2009). LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS SOCIALES . Bogotá, Colombia: Ibañez.

Reyes, A. (23 de octubre de 2011). Especial tres ventanas para la paz. Restitución de tierras: cinco retos. Razón pública .

Rodríguez Garavito, C., & Rodríguez Franco, D. (2010). Cortes y Cambio Social. Cómo la Corte Constitucional transformó el desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia.

Tamayo, J. (12 de diciembre de 2006). Elección visible. Obtenido de Elección visible: http://www.eleccionvisible.com/doc/ternas/CSJ/T1_JTJ/T1_JTJ_LIBRO.pdf

Page 53: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  53

Saffon, María Paula “The Project of Land Restitution inColombia: An Illustration of the Civilizing Force of Hipocrisy?”, Revista Estudios Socio-jurídicos, 2010, 12, (2), pp 109-194.

USAID. (s.f.). Proyecto Acceso a la Justicia- USAID. Recuperado el 10 de octubre de 2016, de Proyecto de Acceso a la Justicia: http://www.proyectodeaccesoalajusticia.com/media/cms/pdf/Historia_de_Exito_Estudio_de_Caso_Comites_Tematicos_Nacionales_de_Restitucion_de_Tierras.pdf

USAID. (s.f.). Proyecto de Acceso a la Justicia. Recuperado el 19 de noviembre de 2016, de Proyecto de Acceso a la Justicia: http://www.proyectodeaccesoalajusticia.com/media/cms/pdf/Apoyo_al_Proceso_de_Restitucion_de_Tierras.pdf

Young, I. M. (1990). Justice and the politics of difference. Princeton, New Jerssey, Estados Unidos: Princeton University Press.

Jurisprudencia:

Corte Constitucional, Auto 218 de 2006, Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva

Corte Constitucional, Auto 008 de 2009. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva.

Corte Constitucional, Auto 266 de 2009. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva.

Corte Constitucional, Auto 219 de 2011. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva.

Corte constitucional SU-150 del 2000. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

Corte Constitucional, Sentencia T-327 de 2001, Magistrado ponente Marco Gerardo

Monroy. Corte Constitucional, Sentencia C-278 de 2007, magistrado Ponente Nilson Pinilla

Pinilla. Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007, Magistrada Ponente Catalina Botero

Marino.

Corte Constitucional, Sentencia C- 099 de 2013. Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa.

Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda.

Page 54: SARITA VÉLEZ GÓMEZ

  54

Corte Constitucional, Sentencia T-244 de 2016. Magistrado Ponente Gloria Estella Ortiz Estrada.

Corte Constitucional, Sentencia T-327 de 2001, Magistrado ponente Marco Gerardo Monroy.

Corte Constitucional, Sentencia C-278 de 2007, magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla.

Corte constitucional , Sentencia SU-150 del 2000. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional, Sentencia T821 de 2007, Magistrada Ponente, Catalina Botero Marino.

Tribunal Superior de Antioquia, sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Medellín 8 de abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara.

Tribunal superior del del distrito judicial de Cartagena Especializado en Restitución de Tierras, 16 de junio de 2015. MP. Laura Helena Cantillo. N Rad 300030-00

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Especializado en Restitución de Tierras. 19 de mayo de 2015. MP. Laura Helena Cantillo. N Rad 2012-00201-00- 2012- 00206-00.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 16 de mayo de 2013. MP. Amanda Janeth Sánchez. .Rad. 540012221002-2013-00026-00

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 24 de junio de 2015. N. de radicado: 7611131210032013000640. MP Nelson Ruiz Hernández.