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RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL lima, 1 6 HAYO 2014 CONSIDERANDO: -GCGP-ESSALUD-2014 Av. Domingo Cuete N° 120 Jesús Maria - Lima Pkrú T.: 2656000 / 2657ÜOO www.essalud.gob,'.pe Que, el inciso e) del artículo de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece como una de sus funciones, la de formular y aprobar sus reglamentos internos, asf como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva; Que, el inciso b) del artículo 34º del Reglamento-efe- organización y Funciones de la ex Oficina General de Administración, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 533-PE- ESSALUD-2011, establece que la Gerencia Centrar de Gestión de las Personas tiene como función formular, proponer e implementar normas y procedimientos relacionados con el Sistema de Gestión de las Personas y controlar su cumplimiento a nivel nacional; Que, mediante Resolución de Gerencia Central Nº 108-GCDP-IPSS-96, se aprobó la Directiva Nº 002-GCDP-IPSS-96 sobre "Normas sobre Desplazamiento de Personal" y el Formulario de i \' esplazamiento de Personal; .. ······ .... mediante Resolución de Gerencia Central Nº 1425-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 se aprobó la Directiva de Gerencia Central Nº 04-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 "Procedimiento que regula el desplazamiento de los profesionales de la salud del interior del pafs para la cobertura de los cargos de profesional con calificación asistencial"; Que, mediante Resolución de Gerencia Central Nº 822-GCGP-ESSALUD-2013 de fecha 17 de junio /...P. Cl'i,i¡ . de 2013, se conforma una Comisión a efectos de revisar, evaluar, consolidar e implementar la f ¡ '1 normatividad institucional vigente que regula los desplazamientos de personal, la misma que en su .1i portunidad concluyó con la labor encomendada; ··;w;o 11 \) • Que, existe un significativo incremento de solicitudes de desplazamiento de los servidores a diversos At centros asistenciales de la Institución, por lo que resulta conveniente la aprobación de la Directiva que regula el procedimiento sobre desplazamientos de personal en la Entidad que posibilite un adecuado ordenamiento según las necesidades de las Redes Asistenciales e Institutos Especializados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Onico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el Decreto Legislativo Nº 1057; el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ta Gerencia Central de Gestión de las Personas aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011; y la delegación de facultades conferidas mediante Resolución Nº 764-GG-ESSALUD-2006; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la Directiva Nº O/ -GCGP-ESSALUD-2014, "Normas sobre Desplazamientos de Personal" y el Formulario de Desplazamiento de Personal que forma parte integrante de la presente Directiva. tl EsSalud

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº

lima, 1 6 HAYO 2014

CONSIDERANDO:

-GCGP-ESSALUD-2014

Av. Domingo Cuete N° 120 Jesús Maria - Lima Pkrú T.: 2656000 / 2657ÜOO www.essalud.gob,'.pe

Que, el inciso e) del artículo 2º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece como una de sus funciones, la de formular y aprobar sus reglamentos internos, asf como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, el inciso b) del artículo 34º del Reglamento-efe- organización y Funciones de la ex Oficina General de Administración, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE­ESSALUD-2011, establece que la Gerencia Centrar de Gestión de las Personas tiene como función formular, proponer e implementar normas y procedimientos relacionados con el Sistema de Gestión de las Personas y controlar su cumplimiento a nivel nacional;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central Nº 108-GCDP-IPSS-96, se aprobó la Directiva Nº v.,.t>~PER!0 002-GCDP-IPSS-96 sobre "Normas sobre Desplazamiento de Personal" y el Formulario de i \' esplazamiento de Personal; ~ .. ······ .... ~J ~.l"~~~)loue, mediante Resolución de Gerencia Central Nº 1425-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 se aprobó la

~ss•t\I"' Directiva de Gerencia Central Nº 04-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 "Procedimiento que regula el desplazamiento de los profesionales de la salud del interior del pafs para la cobertura de los cargos de profesional con calificación asistencial";

Que, mediante Resolución de Gerencia Central Nº 822-GCGP-ESSALUD-2013 de fecha 17 de junio /...P. Cl'i,i¡ . de 2013, se conforma una Comisión a efectos de revisar, evaluar, consolidar e implementar la f ¡ '1 normatividad institucional vigente que regula los desplazamientos de personal, la misma que en su .1i ~ portunidad concluyó con la labor encomendada; ~¿··· ··;w;o t¡

• ~ 11

\) • ~· • Que, existe un significativo incremento de solicitudes de desplazamiento de los servidores a diversos At centros asistenciales de la Institución, por lo que resulta conveniente la aprobación de la Directiva

que regula el procedimiento sobre desplazamientos de personal en la Entidad que posibilite un adecuado ordenamiento según las necesidades de las Redes Asistenciales e Institutos Especializados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Onico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el Decreto Legislativo Nº 1057; el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ta Gerencia Central de Gestión de las Personas aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011; y la delegación de facultades conferidas mediante Resolución Nº 764-GG-ESSALUD-2006;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Directiva Nº O/ -GCGP-ESSALUD-2014, "Normas sobre Desplazamientos de Personal" y el Formulario de Desplazamiento de Personal que forma parte integrante de la presente Directiva.

tl EsSalud

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Av. Domingo Cueto No 120 Jesús Maria - Lima P~rú T.: 2555000 / 26S7doo www.essalud.gob .. ,pe

-2. DEJAR SIN EFECTO la Directiva "Normas sobre Desplazamiento de Personal" y el Formulario de Desplazamiento de Personal, aprobados por Resolución de Gerencia Central Nº 108-GCDP-IPSS- . 96, y la Directiva de Gerencia Central Nº 04-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 "Procedimiento que regula el desplazamiento de los profesionales de la salud del interior del pa!s para la cobertura de los cargos de profesional con calificación asistencial", aprobada por Resolución de Gerencia Central Nº 1425-GCRH-OGA-ESSALUD-2008, así como todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución y la Directiva aprobada.

3. DISPONER que las Redes Asistenciales, Centros e Instituto Especializado adopten las acciones, para e! cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución.

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REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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ESSALUO Oficina Cenlr~I de Pl3nificación y DesJrrollo

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1 2 7 MAY 2014 j Hora:}.°. •• ~ .............................. . ',.irrr.a: ...................................... .

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Mm1steroo · deTr.ibnjO 5ellUrD Social de 5alud y Promoe1ondcl Empico EsSa\ud

~EsSalud Seguridad Social para tocios

-DIRECTIVA DE GERENCIA CENTRAL DE GESTION DE LAS PERSONAS Nº 0 / · GCGP-ESSALUD-2014

"NORMAS QUE REGULAN EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN ESSALUD"

GERENCIA CENTRAL DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS 2014

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Mm1steno rleTrabaJo ~EsSalud y Prcmoclóndnl Empl"o

S11gurosooal d.; SiiluJ E!;Salud Seguridad social para todos

DIRECTIVA DE GERENCIA CENTRAL DE GESTION DE LAS PERSONAS Nº () I · GCGP-ESSALUD-2014

"NORMAS QUE REGULAN EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN ESSALUD"

ÍNDICE

- --- >--

l. Objetivo ...................................................................................................................... 3

11. Finalidad ..................................................................................................................... 3

111. Base Legal .................................................................................................................. 3

IV. Ámbito de Aplicación ................................................................................................ 4

V. Responsabilidad ........................................................................................................ 4

VI. Disposiciones

1. Disposiciones Generales .................................................................................. 4

2. Disposiciones Específicas ................................................................................. 9

3. Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales .................................. 13

VII. Conceptos de Referencia ......................................................................................... 14

VIII. Anexos

Anexo 1: Solicitud de Desplazamiento .................................................................. 16

Anexo 2: Declaración Jurada de veracidad de documentos y no registrar antecedentes penales y judiciales ......................................................... 17

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fl.~•r><steno de Trabajo y Promoción di?I Empleo

.SeguroScaal de Sa\..,.¡J E:sSafud

DIRECTIVA Nº f) f GCGP-ESSALUD-2014

~EsSalud Seguridad Social para todos

NORMAS QUE REGULAN EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN ESSALUD

1. OBJETIVO

Establecer las normas, criterios y procedimientos para el desplazamiento del personal que labora en el Seguro Socia! de Salud- ESSALUD, comprendido en los regimenes laborales de la actividad pública y privada, asf como en el régimen especial de la Contratación Administrativa de Servicios-GAS.

2. FINALIDAD

2.1. Fortalecer la capacidad operativa de los órganos y unidades orgánicas de la institución que por su naturaleza y volumen de trabajo··-derñandañ· la participación de personal mediante su desplazamiento, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

2.2. Movilizar a los servidores que laboran en zonas de menor a mayor desarrollo tomando en cuenta su formación profesional o técnica.

2.3. Facilitar el acceso del personal a aquellos órganos y unidades orgánicas de la institución que contribuyan a su desarrollo profesional y humano.

3. BASE LEGAL

3.1.

3.2.

3.3.

3.4.

3.5.

3.6.

3.7.

Ley N" 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 002-99-TR.

Ley Nº 23284, Ley del Traslado por reasignación o cambio de colocación al lugar de residencia.

Ley N" 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

Decreto Legislativo N" 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM.

Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprueba el Texto Ünico Ordenado del Decreto Legislativo N" 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Decreto Supremo N" 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N" 1057 y el Decreto Supremo N" 065-2011-PCM, que establece modificaciones al Reglamento del Régimen Contratación Administrativa de Servicios.

Reglamento de Residentado Médico en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 111-PE-ESSALUD-2005.

Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 533-PE-ESSALUD-2011 y su modificatoria, Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 993-PE-ESSALUD-2012; que aprueba el Reglamento de Organ·1zación y Funciones de la ex Oficina General de Administración, el mismo que comprende a ta Gerencia Centra! de Gestión de las Personas.

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 139-PE-ESSALUD-99 y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo para los servidores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

Resolución Suprema N" 002-2006-SA y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico.

3.12. Resolución Directora! Nº 013-92-INAP/DNP, que aprueba el Manual Normativo de Personar Nº 002-92-DNP uDesplazamiento de Personal".

3.13. Resolución de Gerencia General N" 764-GG-ESSALUD-2006, que aprueba la delegación de facultades y atribuciones de acciones de personal en diferentes niveles de ta administración.

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MmlstenQ deTrabaJO y Promod6n del Empico

Seguro Social de Salud EsSalud ~EsSalud

Seguridad Social para todos

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los órganos del Seguro Social de Salud -ESSALUD.

5. · RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva:

Gerencia Central de Gestión de las Personas (GCGP). Gerencia de Administración de Personal (GAP) - Sub Gerencia de Personal (SGP). Gerentes Centrales y Jefes de Oficinas Centrales. Gerencia de Instituto y Centro Especializado. Gerencia I Dirección de Red Asistencial. Oficina de Administración del Instituto, del Centro Especializado y de la Red Asistencial. Oficina de Recursos Humanos (ORH) del Instituto, c!el Centro Especializado y de la Red Asistencial.

·- •-~. r

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. MODALIDADES DE DESPLAZAMIENTO

Para los efectos de la presente Directiva, las modalidades de desplazamiento de personal son las siguientes:

6.1.1. Para los Servidores de la Actividad Pública (DL Nº 276)

Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores de !a actividad pública son: comisión de servicio, designación, destaque, encargo, permuta, reasignación, rotación y transferencia.

• Comisión de Servicios: Es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, a nivel local, nacional o en el extranjero, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, relacionadas con Jos objetivos institucionales. El máximo tiempo de autorización para una Comisión de Servicio será por 30 días, en cada oportunidad que se conceda.

La Comisión de Servicios en el exterior: que no irrogan gastos a la Institución son autorizadas por la GCGP, sin embargo, las Comisiones de Servicio que irroguen gastos, la solicitud se tramitará ante la Presidencia del Consejo de Ministros con una anticipación no menor de diez (1 O) días útiles.

• Designación: Consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente área o entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume sus funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen.

• Destaque: Consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de éstas debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguiré percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuesta], debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.

El desplazamiento por destaque procede excepcionalmente dentro de Ja misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanla o las de orden presupuesta! lo requieran.

• Encargo: Es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para e! desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuesta!. Es requisito que exista la plaza, se encuentre vacante y debidamente presupuestada. Al término del encargo el servidor retorna a su cargo de origen.

• Permuta: La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores por acuerdo mutuo pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes

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ll.~ln1steno t!e Traba¡o y Promotlón tle! Empleo

Seguro Social d., Sllh.J(I EsSalud ~EsSalud

Seguridad Social pal<l todos

de entidades distintas. Los servidores deberén contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.

El desplazamiento por permuta procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuesta! lo requieran.

• Reasignación: La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con consentimiento de la entidad de origen.

La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso conforme a lo establecido en el respectivo reglamento.

La reasignación de personal a EsSalud no es aplicable debido a que según la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y su Reglamento, el personal ingresa bajo el régimen de la actividad privada y por concurso público.

• Rotación: Consiste en la reubicación-del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.

• Transferencia: Consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen; a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional.

Esta acción administrativa conlleva además la respectiva dotación presupuesta] que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad.

El desplazamiento por transferencia procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuesta! lo requieran.

Los traslados a otras entidades públicas ylo lugar geográfico diferente al de su residencia habitual deberán contar con el consentimiento expreso del servidor.

6.1.2. Para los Servidores de la Actividad Privada (DL Nº 728)

Las acciones administrativas para el desplazamiento de ros servidores de ta actividad privada son: comisión de servicio, designación, desplazamiento permanente, desplazamiento temporal, encargo, permuta y rotación.

• Comisión de Servicios: Es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, a nivel local, nacional o en el extranjero, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, relacionadas con los objetivos institucionales. El máximo tiempo de autorización para una Comisión de Servicio será por 30 días, en cada oportunidad que se conceda. La Comisión de Servicios a nivel nacional que ocasiones gastos de pasajes y viáticos se sujetan a las normas sobre el otorgamiento de pasajes, viáticos y asignación por gastos de traslado e instalación en EsSalud dentro del territorio nacional. ·

La Comisión de Servicios en el exterior: que no irrogan gastos· a la Institución son autorizadas por la GCGP, sin embargo, las Comisiones de Servicio que irroguen gastos, la solic"1tud se tramitará ante la Presidencia del Consejo de Ministros con una anticipación no menor de diez (10) días útiles.

• Designación: Mediante la designación, el servidor desempeña un cargo de dirección o de confianza por decisión de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, en uso de las facultades delegadas por la Ley Nº 27056, Ley de Creación de Seguro Social de Salud, y la Presidencia Ejecutiva, respectivamente. La delegación de facultades en este último caso se regula por las disposiciones institucionales vigentes.

• Desplazamiento Permanente: Consiste en el desplazamiento definitivo del servidor a una dependencia distinta a su lugar habitual de trabajo; conservando su nivel y grupo ocupacional alcanzado.

• Desplazamiento Temporal: Es el desplazamiento transitorio del servidor a otra dependencia debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la dependencia de

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fl.~ln15teno de Traba Jo y Promotlón del Empleo

Segu~Sotial de Salud E.sSalud

~EsSalud Seguridad Social para todos

destino. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones de conformidad a las normas vigentes. El desplazamiento temporal no será menor de treinta (30) días, ni excederá el periodo presupuesta!, con indicación expresa de la fecha de inicio y de término.

• Encargo: Es la acción de personal que procede sólo en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva. Es temporal, excepcional y fundamentado, es requisito que exista la plaza, se encuentre vacante y debidamente presupuestada y no debe exceder de un periodo presupuesta!. Al término del encargo el servidor retoma a su cargo de origen.

• Permuta: Mediante la permuta se produce el desplazamiento simultáneo, entre dos (02) servidores por mutuo acuerdo, que tengan el mismo grupo ocupacional, profesión o realicen funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas áreas de origen, para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente, la conformidad previa tanto del área de origen como del área de destino. Es válida la permuta que se produzca ent(E! .un servidor del régimen laboral de la actividad privada con uno del régimen laborarde ra-aétiVldad pública.

• Rotación.- Consiste en la reubicación del servidor al interior de la Sede Central u órgano desconcentrado o entre estos, para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado, puede ser temporal o permanente. Se efectúa por determinación institucional cuando es dentro del lugar habitual de trabajo y residencia o con el consentimiento de! interesado en caso contrario.

6.1.3. Para los Servidores bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios

Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores de! Régimen Contratación Administrativa de Servicios - CAS son las siguientes:

• Designación Temporal: Es el desplazamiento para la designación como representante de la entidad contratante ante com"1siones y grupos de trabajo, como miembros de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza.

• Rotación Temporal: Es el desplazamiento al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.

• Comisión de Servicios: Es el desplazamiento temporal fuera de la sede habitual de trabajo, a nivel local, nacional o en el extranjero, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, relacionadas con los objetivos institucionales. El tiempo de autorización será dentro de la vigencia de su contrato por un periodo máximo de treinta (30) días.

La Comisión de Servicios a nivel nacional que ocasiones gastos de pasajes y viáticos se sujetan a las normas sobre el otorgamiento de pasajes, viáticos y asignación por gastos de traslado e instalación en EsSalud dentro del territorio nacional.

La Comisión de Servicios en et exterior: que no irrogan gastos a la Institución son autorizadas por la GCGP, sin embargo, las Comisiones de Servicio que irroguen gastos, la solicitud se tramitará ante la Presidencia del Consejo de Ministros con una anticipación no menor de diez (10) días útiles.

6.2. DE LOS CRITERIOS QUE SUSTENTAN EL DESPLAZAMIENTO

6.2.1. Progresividad del desplazamiento

En el caso del personal asistencial, los desplazamientos se efectuarán en forma progresiva respetando el Centro Asistencial de menor a mayor nivel resolutivo, según el siguiente detalle:

Nivel del Centro Asistencial de origen y destino:

a) Nivel l Posta Médica, Centro Médico- Policlínica, CAPI, CAPll, CAP IJI y UBAP. b) Nivel 11 HI - H 11 y H 111.

c) Nivel 111 HIVy Hospital Nacional e Institutos Nacionales.

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l\~mlriteno deTraba¡o y Promoción del Em,,leo

SoguroSoc1al d~S~lud EsSalud

Nivel de la Red Asistencial de origen y destino:

1 Red C 1-l --+111 I Red B 1-l --•>ll Red A

6.2.2. Autorización del desplazamiento

~EsSalud Seguridad social para todos

Los desplazamientos de personal, en sus diferentes modalidades, serán autorizados a través de una Resolución de la autoridad competente que cuente con delegación expresa de facultades.

6.2.3. Sustento técnico del desplazamiento

Todo desplazamiento deberá contar con el debido sustento técnico que justifique el mismo. Dicho sustento deberá considerar la siguiente información:

• Necesidad de servicio debidamente sustentado. • Formación Profesional Técnica . • Especialización. • Capacitación. • Experiencia Laboral. • Grupo Ocupacional. • Nivel Alcanzado. • Nivel remunerativo. • Tiempo de servicio en la Institución. • Tiempo de servicio en zonas de menor desarrollo o nivel de dependencia. • Informe de Carrera Administrativa.

6.2.4. Orden de prelación para la asignación de la plaza

En el caso de la aprobac·1ón de más de un postulante, se aplicarán los siguientes criterios que se indican en el orden de prelación siguiente:

1° Quienes se ubiquen en las zonas de menor desarrollo, zona de frontera y zonas con condiciones adversas

2° El de mayor tiempo de servicio en el cargo

3° Mayor tiempo de servicios en la institución

4° En la misma Red Asistencial, Centro y/o Instituto Especializado

5° En caso de seguir el empate es facultad de la Comisión Evaluadora determinar al ganador, previa evaluación de competencias profesionales.

6.3. DE LAS OBLIGACIONES DEL SERVIDOR

6.3.1. El servidor desplazado deberá hacer la entrega formal del cargo al Jefe inmediato o al servidor designado, de acuerdo a las normas para la entrega formal del cargo vigente a la fecha de desplazamiento.

6.3.2. El servidor desplazado deberá acogerse al horario de trabajo del área de destino, respetando su jornada laboral mensual o semanal.

DE LAS OBLIGACIONES DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

6.4.1. Las áreas de Recursos Humanos de los órganos desconcentrados, deberán informar al titular del órgano desconcentrado y a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, según el caso, la fecha de incorporación del servidor a su área de destino, así como la fecha de incorporación a! área de origen al término del desplazamiento, cuando es de carácter temporal, en et plazo máximo de 48 horas de ejecutada, bajo responsabilidad.

6.4.2. Los órganos desconcentrados mediante Resolución del titular autorizarán desplazamientos temporales a solicitud del servidor y con el sustento técnico respectivo al interior de su ámbito de competencia, debiendo informar a la GCGP dentro de los tres (03) días útiles de emitida la misma.

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11.~m•steno deTrabJJO y Promoción del Empico

SoeguroSoéta1 t;!eSolui:l EsSalud

~EsSalud Seguridad Soc:l~I para todos

En todos los casos de desplazamiento por un tiempo mayor a tres (03) meses, la dependencia de origen remitirá a la dependencia de destino, bajo responsabilidad del Jefe del área de Recursos Humanos, la documentación siguiente:

• El legajo personal del servidor desplazado, debidamente foliado. • El Informe de Carrera Administrativa, detallando nivel remunerativo, descuentos,

adeudos, funciones, vacaciones gozadas o pendientes, licencias durante el año laboral, m$ritos y deméritos, hasta qué fecha laboró el servidor y otras que considere pertinentes.

6.4.3. Los desplazamientos que se autorizan, según lo establecido en la presente Directiva, no generan gastos de traslado e instalación, con excepción de los desplazamientos por determinación institucional (por estricta necesidad de servicio), debidamente comprobados, que serán autorizados por la Gerencia Genera!.

6.4.4. No proceden las autorizaciones de desplazamiento del servidor en la modalidad de suplencia. -- _ -~.

6.4.5. Al concluir el desplazamiento temporal, el órgano de destino deberá suspender el registro de asistencia, procediendo a dar de baja en la Planilla Única de Pagos (PUP).

6.5. DE LA FORMA DE DESPLAZAMIENTO

El desplazamiento de los servidores de los regímenes laborales de los DL Nº 276 y 728 se realiza:

a. Al interior del órgano desconcentrado o al interior de la Sede Central. b. Entre órganos desconcentrados. c. Entre órgano desconcentrado y Sede Central. d. Por necesidad institucional el desplazamiento se realiza dentro del lugar habitual de trabajo y

residencia y no se requiere consentimiento del servidor. Esta forma de desplazamiento es válida para personal del régimen laboral de la actividad pública, privada y en el caso del servidor CAS se realizará por un plazo máximo de 90 días calendario durante ra vigencia del contrato.

6.6. DE LA PRIORIDAD DEL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

6.7.

Se realizarán estrictamente en este orden:

• Primer lugar

• Segundo lugar

• Tercer lugar

• Cuarto lugar

Desplazamiento Interno (al interior de la Sede Central o al interior de un OODD).

Desplazamiento de un OODD a otro OODD. o a la Sede Central.

Procesos de Promoción de Personal.

Convocatoria Externa.

DEL REPORTE OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN

6. 7.1. Los órganos desconcentrados y la Sede Central (Sub Gerencia de Programación de Recursos Humanos), reportarán obligatoriamente a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, las plazas vacantes y presupuestadas, que serán consideradas para fines de desplazamiento, en un plazo máximo de 15 dias calendario de identificada !a plaza vacante, indicando cargo, nivel y especialidad de ser e! caso y fecha de vacante, a fin de mantener actualizada la base de datos de plazas para el desplazamiento.

6.7.2. Es responsabilidad del Jefe del área de Recursos Humanos en cada OODD o Sede Central (Sub Gerencia de Personal), el ingreso de datos de los postulantes a Desplazamiento que cumplan los criter'1os establecidos, de acuerdo a los formatos emitidos por la Gerencia Central de Gestión de las Personas.

6.7.3. El Jefe del área de Recursos Humanos de los órganos desconcentrados y el Sub Gerente de Personal, en el caso de la Sede Central, son responsables de verificar bajo responsabilidad, la veracidad de los datos de la información reportada a través de los expedientes de los postulantes.

6.7.4. Toda información presentada en el expediente del postulante y Jos datos registrados en los sistemas de información autorizados por la Gerencia Central de Gestión de las Personas

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para dicho fin, tendrá carácter de Declaración Jurada y están sujetas a responsab·11idad y las acciones judiciales pertinentes.

6.7.5. El Jefe de Recursos Humanos del órgano desconcentrado y el Sub Gerente de Personal de la Sede Central, remitirá el expediente del postulante ganador de la plaza de desplazamiento a la Gerencia Central de Gestión de las Personas.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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7.1. DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL DESPLAZAMIENTO

7.1.1. Del Profesional Asistencial

1. Tftulo Universitario. 2. Certificado de la Colegiatura emitido por el Colegio Profes·1onal correspondiente. 3. Constancia de Habilitación Profesional vigente. 4. En el caso de Jos Médicos~Especialistas, el Tltulo Universitario de la Especialidad y el

Registro Nacional de Especialistas. 5. Acreditar como mlnimo Cuatro (04) años de servicios continuos ininterrumpidos

prestados a la Institución, sin considerar el SERUMS, o formación en el Residentado Médico.

6. Acreditar en el caso de Médicos Especialistas tener como mínimo Cuatro (04) años de servicios prestados a la Institución como profesional de la salud en un centro o de menor nivel al que solicitan ser desplazados, sin considerar el SERUMS.

7. En et caso de Médico Especialista, que se encuentren laborando en zonas de menor de desarrollo, zonas de frontera y zonas alejadas con riesgo adverso, deberán acreditar como mlnimo tres (03) años de servicios prestados a la institución.

7.1.2. Del Profesional Administrativo

1. Título Profesional Universitario. 2. Certificado de la Colegiatura emitido por el Colegio Profesional correspondiente. 3. Constancia de Habilitación Profesional vigente. 4. Acreditar Constancia de SERUMS para las profesiones que correspondan. 5. Acreditar mínimo cuatro (04) años de servicios prestados a la institución como

profesionales. 6. Acreditar en el caso de zonas de menor de desarrollo, zonas de frontera y zonas

alejadas con riesgo adverso los desplazamientos deberán tener como mínimo tres (03) años de servicios prestados a la institución como profesional.

7.1.3. Del Técnico y Auxiliar (Asistencial/Administrativo)

1. Acreditar Constancia y/o Certificado de Estudios que correspondan según la labor desarrollada.

2. Acreditar mínimo cuatro (04) años de servicios prestados a la institución. 3. Acreditar en el caso de zonas de menor de desarrollo, zonas de frontera y zonas

alejadas con riesgo adverso los desplazamientos deberán tener como mínimo tres (03) años de servicios prestados a la institución.

7.2. DE LOS MOTIVOS Y REQUISITOS PARA EL DESPLAZAMIENTO

7 .2.1. Por necesidad institucional

• Optimización de recursos humanos. • Creación de nueva unidad orgánica.

El desplazamiento que se genera por una necesidad insfltuclonat, deberá contar con el sustento técnico que evidencie tal necesidad en el órgano desconcentrado o Sede Central, asf como precisar, el perfil del puesto y las características básicas del cargo.

El sustento técnico será evaluado por la Gerencia Central de Gestión de las Personas, o la Gerencia Central de Prestaciones de Salud o la Oficina Central de Planificación y Desarrollo, según corresponda.

Estos deberán ser aprobados por la Gerencia Central de Gestión de las Personas.

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7 .2.2. Por Solicitud del Servidor

• Unidad conyugal o unión de hecho. • Unidad familiar. • Motivos de salud (enfermedad/discapacidad). • Tiempo de permanencia en zona de menor desarrollo. • Residentado Médico.

a. Por unidad conyugal o unión de hecho

Requisitos Generales 1. Partida de Matrimonio o Constancia de Unión de Hecho. 2. Declaración Jurada de Residencia y/o Domicilio.

Seguridad Sodal para todos

3. Constancia de Estudios y/o matrícula del Centro Educativo del lugar de destino (de tener h·ljos en edad escolar).

Los desplazamientos por unidad conyug~l o unión de hecho son procedentes en los siguientes casos: - --. ~

Cuando el (la) cónyuge del servidor (a) sea miembro activo de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, deberá acreditar dicha condición, con et original de la constancia de trabajo y la partida de matrimonio o constancia de unión de hecho o copia certificada, con vigencia no mayor de noventa {90) días dentro del ejercicio presupuesta!. Cuando ambos cónyuges o en unión de hecho laboran en diferentes OODD y geográficamente distantes, deberán presentar la Partida de Matrimonio o la Constancia Notarial de Unión de Hecho en original, asr como la Declaración Jurada de residencia o domicilio, Constancia de Estudios y/o matricula del Centro Educativo del lugar de destino, de tener hijos en edad escolar.

Cuando el servidor, a su solicitud, requiere desplazarse al lugar de residencia del cónyuge, deberá acreditar el vínculo conyugal con la partida de matrimonio o constancia de unión de hecho y Declaración Jurada de residencia o domicilio.

b. Por unidad familiar

Requisitos Generales 1. Partida de Nacimiento (Padres y/o hijos), Partida de Matrimonio o Constancia de Unión

de Hecho. 2. Declaración Jurada de Residencia o domicilio. 3. Constancia de estudios de tener hijos en edad escolar.

El servidor que tenga la patria potestad o tenencia de los hijos menores de edad y dependientes debidamente comprobados, que residan en lugar geográfico diferente al centro laboral del servidor, tendrán prioridad en su desplazamiento. Los servidores viudos tendrán prioridad para el desplazamiento, al lugar donde residan sus hijos menores de edad, debiendo acreditar con la partida de defunción, partida de nacimiento de los hijos y Declaración Jurada de residencia o domicilio, as! como con la{s) Constancia(s) de los Centros de Estudios del lugar de destino.

Para casos de unidad familiar por dependencia de ascendientes, en aquellos casos demostrados de servidores solteros cuyos padres están al cuidado exclusivo del servidor deberá acreditar con las Declaraciones Juradas de Solterla, recibo de servicios del domicilio de !os padres del servidor del lugar de destino.

c. Por motivos de salud (enfermedad y/o discapacidad)

Requisitos Generales 1. Informe Médico que acredite la condición de salud. 2. Registro del CONADIS, para el caso de personal discapacitado, en caso corresponda.

La solicitud de desplazamiento del servidor se deberá presentar ante el órgano de origen para su evaluación, indicando la afectación (motivo) que pone en riesgo su vida, que deberá acreditarse con los requisitos precitados. Para la evaluación de éstos casos se considerará la necesidad del servicio.

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Cuando el servidor tenga un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, cónyuge, o con unión de hecho que se encuentre en situación crítica de salud, debidamente acreditado, podrá solicitar el desplazamiento por este motivo. Cuando el servidor presente alguna discapacidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en !a Ley N" 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, sus modificatorias y ampliatorias.

d. Por Tiempo de permanencia en zona de menor desarrollo

El servidor que labora por más de cuatro (4) años ininterrumpidos, en centros asistenciales ubicados en zonas de menor desarrollo, sin considerar el tiempo del SERUMS, podrán solicitar desplazamiento, para cuyo efecto deberán contar con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 de la presente Directiva.

e. Por Residentado Médico

Cuando el servidor accede a un Resid_e_ntado Médico, deberá solicitar autorización o renovación de desplazamiento,-al íri!Cio-déí Residentado Médico y al ser promovido al año académico- lectivo inmediato superior, respectivamente, cumpliendo con tos requisitos administrativos siguientes:

1. Primer Año de Residentado Médico

2.

3.

• Copia certificada de la Autorización de Postulación por la Modalidad Plaza Cautiva -ESSALUD, firmado por el Director del Centro· Asistencial, Gerente o Director de Red Asistencial, Gerente o Director de Instituto o Centro Especializado, Gerente de Oferta Flexible según los casos.

• Copia certificada de la Declaración Jurada de Compromiso del lngresante a Residentado Médico en ESSALUD.

• Certificado de aptitud de salud física y mental expedida por los profesionales competentes en la sede docente.

• Certificado de vacunación de Hepatitis B.

Segundo Año: Renovación del desplazamiento de Residentado Medico

• Solicitud de Renovación de Desplazamiento. • Copia de la Resolución de Desplazamiento del año anterior. • Constancia original de haber aprobado el primer año académico lectivo, otorgado

por la Escuela, Dirección, Sección o Unidad de Post Grado de la Universidad. • Informe del Jefe de Capacitación o quien haga sus veces, de la sede docente. • Certificado de aptitud de salud física y mental expedida por Jos profesionales

competentes de la sede docente.

Tercer al Quinto Año: Renovación del desplazamiento de Residentado Medico

• Solicitud de Renovación de Desplazamiento. • Constancia original de haber aprobado el Segundo, Tercer o Cuarto año académico

lectivo, según corresponda, otorgado por la Escuela, Dirección, Sección o Unidad de Post Grado de la Universidad.

• Copia fedateada de la carta de autorización del Proyecto de Investigación de !a sede docente y avance del mismo.

• Copia de la Resolución de desplazamiento del año anterior. • Certificado de aptitud de salud física y mental expedida por los profesionales

competentes en la sede docente. La Sub Gerencia de Capacitación y Formación Profesional en la Sede Central y la Oficina de Capacitación o quien haga sus veces en los OODD, solicitará la renovación del desplazamiento antes de concluir cada año lectivo de la Residencia, bajo responsabilidad del residente de presentar una declaración jurada de continuar en el Programa de Residentado Médico.

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7.3. DEL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO

7.3.1. Cuando el desplazamiento del servidor sea por necesidad institucional o por tiempo de permanencia en zonas de menor desarrollo, se procederá de la manera siguiente:

Fase de Difusión

a. La Gerencia Central de Gestión de las Personas publicará Ja relación de puestos y sus respectivas plazas vacantes y presupuestadas, el perfil del puesto y los requisitos para la convocatoria del desplazamiento de personal, considerando to siguiente:

• El tiempo de difusión de la Convocatoria Interna será de 10 dias útiles como plazo máximo.

• Los medios de difusión utilizados serán el Portal de Intranet, página web, correo institucional, medios de difusión escritos y otros que estime conveniente.

Fase de Inscripción

a. Los postulantes que cumplan con los requisitos y el perfil del puesto deberán registrarse en el sistema de información autorizado y habilitado para cada convocatoria.

b. El postulante debera entregar los documentos para la postulación debidamente fedateados, foliados y digitalizados al Jefe del área de Recursos Humanos del órgano desconcentrado y al Sub Gerente de Personal de la Sede Central, según corresponda.

c. El Jefe del área de Recursos Humanos del órgano desconcentrado y el Sub Gerente de Personal de la Sede Central, según corresponda entregará los expedientes de los postulantes al Comité de Evaluación del Proceso de Desplazamiento.

d. Esta fase tienen una duración de cinco (05) días útiles, inmediatamente después de la fase de difusión.

Fase de Evaluación de los Postulantes

a. Se conformará un Comité de Evaluación del Proceso de Desplazamiento en la Sede Central mediante resolución de la Gerenc·1a Central de Gestión de fas Personas y en los órganos desconcentrados mediante resolución del titular. Dicho Comité estará integrado por los siguientes miembros:

• El Gerente de Administración de Personal o su representante, en la Sede Central y el Jefe de Oficina de Administración o su representante en el órgano desconcentrado, que lo preside.

• El Sub Gerente de Persona! o su representante en la Sede Central y el Jefe de Recursos Humanos o su representante, en el órgano desconcentrado quien será el Secretario Técnico.

• El Jefe inmediato del área donde se ubica la plaza a convocarse.

El pres·1dente y el secretario técnico del Comité de Evaluación son miembros permanentes y el Jefe Inmediato del área donde se ubica la plaza es miembro rotativo.

b. La funciones del Comité son:

• Verificar que el postulante o postulantes cumplan con el perfil del puesto solicitado. • Calificar el/ los expedientes de los postulantes según los criterios establecidos. • Comunicar a los postulantes el motivo por los que fueron observados quienes

tendrán tres (03) días hábiles para que puedan subsanar. • Elaborar el informe técnico conteniendo las calificaciones en orden de meritas

según formato respectivo establecido por la Gerencia Central de Gestión de las Personas. ·

• Remitir el expediente del (los) postulante(s) aprobados y el informe correspondiente en ffsico y medios electrónicos, a la Gerencia Central de Gestión de las Personas o al titular del órgano desconcentrado, cuando corresponda.

c. El Comité realizará el proceso de evaluación dentro de los cinco (05) días útiles inmediatamente después de la fase de inscripción y realizará la reevaluación de los expedientes de los postulantes dentro de los tres (03) dlas útiles siguientes de publicada la lista de los postulantes observados.

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1'1<niSteno deTrabaJO ~EsSalud y Promoción del Empico

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d.

e.

La Gerencia Central de Gestión de las Personas, evaluará los reclamos que se deriven del proceso de evaluación y elaborará la Resolución correspondiente de ser el caso,

. dentro de los siguientes tres (03) dlas útiles.

La Resolución se notificará al servidor en el plazo no mayor de cinco (05) días.

7.3.2. Cuando el desplazamiento del servidor sea por unidad conyugal o unión de hecho, unidad familiar y motivos de salud, se procederá de !a manera siguiente:

Fase de Solicitud

a. Los requerimientos de desplazamiento serán presentados por el servidor al respectivo jefe Inmediato, en la Solicitud de Desplazamiento (Anexo 1) y la Declaración Jurada de veracidad de documentos y no registrar antecedentes penales y judiciales (Anexo 2),.adjuntando los requisitos según sea el caso.

b. En caso corresponda, el servidor podrá solicitar la renovac'1ón del desplazamiento, previa demostración de la continuidc:id gel mismo, ante el órgano de origen con 30 días de anticipación al vencimieílto-ae1 misÍÍ1o.

Fase de Evaluación y Aprobación

a. El Jefe del área de Recursos Humanos del órgano desconcentrado y el Sub Gerente de Personal para el caso de la Sede Central, según corresponda, solicitará al área de Bienestar de Personal el informe social respectivo y al órgano de destino la opinión técnica correspondiente.

b. El Jefe del área de Recursos Humanos del órgano desconcentrado y el Sub Gerente de Personal en el caso de la Sede Central, con la documentación solicitada evaluará el expediente, dentro del plazo de cinco (05) dlas hábiles.

c. En caso de proceder el desplazamiento, se proyectará la resolución administrativa correspondiente, la misma que será aprobada en las siguientes instancias:

• Si el desplazamiento es al interior del órgano desconcentrado, será aprobado por el Jefe de la Oficina de Administración.

• Si el desplazamiento es al interior de la Sede Central, será aprobado por el Gerente de Administración de Personal.

• Sí el desplazamiento es entre órganos desconcentrados o Sede Central será aprobado por el Gerente Central de Gestión de las Personas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

8.1. El servidor deberá presentarse en el área de recursos humanos del órgano de destino en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha en que es notificado (debe firmar el cargo en seiíal de conformidad de recepción). Si el desplazamiento es a pedido del servidor y no se presenta en dicho plazo, quedará sin efecto su desplazamiento; en caso el desplazamiento sea por decisión institucional (necesidad de servicio), se aplicará la medida disciplinaria correspondiente.

El órgano de destino informará a la GCGP al día siguiente de culminado el plazo antes citado, a través de los medios establecidos.

8.2. Culminado el periodo del desplazamiento temporal o destaque, el servidor deberá incorporarse al órgano de origen de manera inmediata, bajo responsabilidad de los jefes inmediatos y de las ORH de los órganos de origen y destino.

8.3. Por ningún motivo deberá efectuarse acciones de desplazamiento sin resolución u omitiendo los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Directiva. Las omisiones a lo dispuesto darán lugar al inicio de las acciones administrativas correspondientes de conformidad a la normativa vigente sobre la materia.

8.4. Los desplazamientos temporales o destaques mayores a cinco (05) años consecutivos serán evaluados de acuerdo a la necesidad institucional y de requerirlo el órgano donde v·1ene laborando el servidor, a fin de autorizar el desplazamiento permanente en Jo posible previa transferencia de plaza vacante y presupuestada de igual cargo y nivel.

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y Promoc16r1 del Empico ~EllTO Soeia\ ile Sii\ud EsSalud ~ESSalud

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8.5. Los servidores que están ocupando un cargo de dirección y/o confianza no podrán acceder a los procedimientos establecidos en la presente Directiva.

8.6. La Gerencia Central de Gestión de las Personas queda facultada de autorizar casos excepcionales de desplazamientos debidamente justificados.

8.7. Los expedientes que se encuentren en trámite antes de la vigencia de la presente Directiva, concluirán su trámite en el marco de las normas aplicables al momento de su presentación, salvo excepciones otorgadas por la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en caso de situaciones que afecten la salud del servidor.

8.8. La Gerencia Central de Gestión de las Personas queda facultada para emitir disposiciones complementarias para la aplicación e implementación de la presente directiva.

9. CONCEPTOS DE REFERENCIA

a.

b.

c.

e.

g.

h.

i.

j

k.

Atribución: Facultad conferida expresamente..a, quien ejerce un cargo para resolver o tomar decisión sobre cualquier acto administrativo dentro de su competencia y en el ejercicio de sus funciones.

Base de Datos: Es el archivo o herramienta que contiene el registro de servidores que solicitan desplazamiento permanente, clasificados por Profesionales de la Salud, Profesionales Administrativos, Técnicos y Auxiliares Administrativos y Asistenciales; así como el de servidores que solicitan desplazamiento al interior del órgano desconcentrado.

Cargo: Es la célula básica de la organización, compuesta de un conjunto limitado de funciones compatibles, que exige el empleo de una persona con calificaciones adecuadas para ejercerlas competente y responsablemente.

Desplazamiento de Personal: Es la acción administrativa mediante fa cual se autoriza el desplazamiento de personal para desempeñar funciones similares o diferentes en un área diferente a la actual, dentro o fuera del lugar habitual de trabajo y en la misma o diferente ubicación geográfica, considerando las necesidades del servicio, el perfil del cargo y del puesto y escala remunerativa, a iniciativa de la Institución o a pedido del servidor.

Formato de Desplazamiento de Personal: Formato en el que se registra la información para tramitar un desplazamiento, que constituye el expediente respectivo. La Gerencia Central de Gestión de las Personas autoriza el uso y actualización del mismo.

Lugar Habitual de Trabajo: Es el ámbito jurisd·1ccional donde labora el servidor o dependencia donde el personal de ESSALUD presta servicios. Lugar geográfico, es aquel donde tiene competencia la Red Asistencial. En e! caso de la Sede Central a todo Lima Metropolitana y Callao, incluyendo los órganos desconcentrados que se encuentran ubicados en dicho ámbito. Para los casos de las Redes Asistenciales ubicadas en Provincias se considera el ámbito asignado por aseguramiento.

Médico Especialista: Es Ja denominación establecida para el profesional Médico que acredite el Título de Especialista y Registro de la Especialidad Médica emitida por el Colegio Médico del Perú.

Necesidad de Servicio: Es el sustento técnico que hace el órgano de destino para acreditar la necesidad de contar con los servicios de determinado servidor.

Órgano: Es la unidad organizacional, administrativa o asistencial, integrada por una o varias unidades orgánicas que de manera centralizada o desconcentrada contribuye al logro de los objetivos, mediante la determinación formal de atribuciones y funciones en cuyos límites se ejerce autoridad. Son órganos la Gerencia u Oficina Central y los órganos desconcentrados.

Órgano Oesconcentrado {OODD): Es la unidad organizacional a quien la organización central le ha delegado atribuciones de decisión y transferido funciones y recursos para que actúe en representación y por delegación de ésta dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción, quedando sujeto a !a vigilancia y control de los órganos centrales que integran esta organización.

Plaza: Es la dotación presupuesta! considerada para las remuneraciones del personal. La plaza prevista en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP Institucional permite habilitar los cargos contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP.

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10.

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SeguroSoc1at deS¡ilud EsSalud ~Es Salud

Seguridad social para todos

l. Plaza Vacante: Es aquella plaza que cuenta con presupuesto, prevista en el PAP, que se encuentra en condición de vacante y cuyo cargo está consignado en el Cuadro para Asignación de Personal -CAP.

m. Plaza Cautiva: Es aquella plaza vacante en las sedes docentes de ESSALUD destinada exclusivamente a médicos de la Institución, comprendidos en los regfmenes de la Actividad Pública como de la Actividad Privada.

n.

º·

Profesional de la Salud: Es el servidor considerado en la Ley Nº 23536 y normas complementarias, y comprende: Médico, Obstetriz, Cirujano Dentista, Psicólogo, Enfermera, Tecnólogo Médico, Biólogo, Asistente o Trabajador Social, Nutricionista, Ingeniero Sanitario y Quimico Farmacéutico.

Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como Jos requisitos para su adecuado ejercicio. Se encuentra descrito en los instrumentos de gestión institucional.

p. Residencia Habitual: Para los servidores de la Sede Central, Red Asistencial Almenara, Red Asistencial Rebagliati, Red Asistencial "Sabogal; lílStituto Nacional Cardiovascular - INCOR y e! Centro Nacional de Salud Renal - CNSR, comprende Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Para los casos de las Redes Asistenciales ubicadas en Provincias se considera el ámbito metropolitano.

r.

s.

Residentado Médico: Son los estudios de Segunda Especialización en Medicina (Post Grado) que se realizan por la modalidad de Docencia en Servicio en las instituciones del Sector Salud y se rigen por los dispositivos del Sistema Nacional de Residentado Médico - SINAREME y el Comité Nacional de Residentado Médico - CONAREME.

Servidor: Para efectos de la presente Directiva comprende al personal tanto del régimen laboral de la Actividad Pública, de Ja Actividad Privada y del régimen especial CAS.

Unidad Orgánica: Es la unidad organizacional con funciones y/o actividades orientadas a cumplir objetivos institucionales.

ANEXOS

Anexo 1

Anexo 2

Solicitud de Desplazamiento.

Declaración Jurada de veracidad de documentos y no registrar antecedentes penales y judiciales.

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M1r11sterra de Trab3JP y Promodón del Empl~o

SeguroSoclal de Salud EsSillud

ANEXO 1

SOLICITUD DE DESPLAZAMIENTO

~EsSalud Seguridad Social para todos

1 1 DATOS DEL TRABAJADOR QUE SOLICITA DESPLAZAMIENTO

~" '•' o " " " ' w ~TRi:i'.!;

'7.,p ~.o,;....,..r.\ p • E'JSIJ.~llr;,'

2

3

4

5

APELLIDOS Y NOMBRES 1

SEXO IM IF 1 EDAD 1 1 DNI 1

DATOS DEL CENTRO ACTUAL DE TRABAJO TIEMPO DE SERVICIO

Red Asistencial Centro Asistenc·1al Gerencia (Cl/Qx) Deoartamento -Servicio Unidad Can:io actuar 1 Plaza Nº 1 ',:·, .: '.

DATOS Y UBICACIÓN DEL CARGO AL QUE SOLICITA DESPLAZARSE

Red Asistencial Centro Asistencial Gerencia (Cl/Qx) Deoartamento Servicio Unidad Cara o 1 Plaza Nº 1 - ',' ,· • i· •' :·--

Firma del profesional Firma y sello de recepción de la

Oficina de RRHH

DE LA ACEPTACIÓN DE LA RED ASISTENCIAL DE ORIGEN (RAO) (marcar donde corresPond a\

Deniega el desplazamiento solicitado - --SI_ FIRMA y SELLO

Acepta el desplazamiento previa transferencia de plaza similar SI DEL GERENTE DE

Acepta el desplazamiento previa cobertura de la plaza transferida SI LARED

DE LA ACEPTACIÓN DE LA RED ASISTENCIAL DE DESTINO (RAD) (marcar donde corresoonda) Acepta el desplazamiento del trabajador solicitante en su '

' condición de único candidato inscrito para el cargo y cumplir el SI•· FIRMA y SELLO perfil establecido. .

Acepta el desplazamiento del trabajador solicitante por haber DEL GERENTE DE

resultado seleccionado entre var"1os candidatos y cumplir el perfil SI LARED

establecido. .

Nota: Copia de este documento debe quedar en cada una de las dependencias que intervienen en el proceso de desplazamiento, debiendo enviarse a la Gerencia Central de Gesf1ón de las Personas para las acciones del caso.

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Mmrsterio dnTrabaJO y Promodori del Empleo

Seguro.Social ce Salud EsSalud ~EsSalud

Seguridad So~ial para todos

ANEXO 2

DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD DE DOCUMENTOS Y NO REGISTRAR ANTECEDENTES PENALES Y JUDICIALES

Yo,----------------------------- identificado (a) con

DNI Nº ----------------' código de planilla Nº ________ y con

domicilio en --------------------------------' - -~. ·:.-··

DECLARO BAJO JURAMENTO que no presento Antecedentes Penales y Judiciales, autorizando a ESSALUD a efectuar los trámites que correspondan para corroborar la veracidad de lo señalado; asimismo, señalo que cumplo con todos los requisitos del cargo al cual me presento, que la información que señalo es verdadera y que respetaré las normas que rigen el Procedimiento Especial para el Desplazamiento de Médicos, asumiendo la responsabilidad civil y/o penal que se pudiera derivar de comprobarse lo contrario.

""'""·"''º" V 0 "l

" ~ ~ <:I •••••• ....... ,,,

~~i;.tfJ..,R~? fl! ~~:

Firma del trabajador interesado

¿;¡,¡;;;;,.·>' DNI N° . 'if,

" ;;,' ·r ... ;_G~f ' ~ .

• F S~~~?,

___ .de ______ de _____ _

17