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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 18, 31, fracción XXIV y 37, fracción XVIII bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 6, fracción I, 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y administración de personal; Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores públicos, en congruencia con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y atendiendo a la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, requiere impulsar el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO Único.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente: Objeto Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Definiciones Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por: I. Categoría: El conjunto de puestos que se autorizan a las dependencias y entidades, que por su rama de especialidad técnica o profesional requieren de un esquema de remuneraciones particular; II. Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y JULIÁN ALFONSO OLIVAS

UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del

Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 18, 31, fracción XXIV y 37, fracción XVIII

bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria; 4o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 6,

fracción I, 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que

corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus

respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal;

Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal,

corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios

personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y

administración de personal;

Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores

públicos, en congruencia con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y

atendiendo a la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de

servidores públicos, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de

implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, y

Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a

que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, requiere

impulsar el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:

Objeto

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular

el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal.

Definiciones

Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los

Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente,

para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Categoría: El conjunto de puestos que se autorizan a las dependencias y entidades, que por su

rama de especialidad técnica o profesional requieren de un esquema de remuneraciones particular;

II. Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a

los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas

remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas,

así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa

determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la

base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos

específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

III. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué

rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así

como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;

IV. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el

Sistema de Valuación de Puestos;

V. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango,

independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de

Valuación de Puestos;

VI. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado;

VII. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Federal;

VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador

de sueldos y salarios. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificación

de menor a mayor, por los dígitos 1, 2 y 3. Tratándose del personal operativo que se ajusta al

Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, los niveles se identifican por

los dígitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con

curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a éstos;

IX. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos, en

donde el valor se obtiene de la información y características de éstos, para establecer criterios de

comparación que ayuden a definir una política salarial competitiva respecto al mercado laboral y

equitativa dentro de la Administración Pública Federal;

X. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios,

que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los

servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

XI. Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por

concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o

entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se

establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en

360 días;

XII. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios

con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o

anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o

código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;

XIII. Unidad de Política: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, y

XIV. Unidad de Recursos Humanos: La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración

Pública Federal de la Función Pública.

Ámbito de aplicación

Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y

entidades.

Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal a que

se refiere el artículo 31 del Reglamento, incluidos los previstos en el anexo 1 del presente Manual.

Artículo 5.- La Secretaría y la Función Pública podrán emitir disposiciones que regulen, en forma

complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de

personal a los que aplica el Manual.

Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para

prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

Artículo 7.- Los oficiales mayores o equivalentes en las dependencias y entidades y los directores

generales de recursos humanos y financieros o equivalentes, serán responsables de la aplicación del Manual.

Disposiciones generales

Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del

presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el

Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes

correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones

aplicables.

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior

jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su

remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o

por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la

remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:

I. Personal civil, en los términos siguientes:

a) Operativo, comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11 que se

ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles

distintos a los anteriores que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva

salarial específica, así como los puestos equivalentes y homólogos a ambos.

En el anexo 2 del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva

salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades,

que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de

sueldos y salarios con curva salarial especifica;

b) Categorías, comprende los puestos de los niveles salariales que por las características de la

dependencia o entidad requieren un tratamiento particular para la determinación y la

aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y

c) Mando y de enlace, comprende a los puestos de los grupos jerárquicos P al G, así como al

Presidente de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva

salarial de sector central y específico; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un

Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes y

homólogos a ambos.

En los anexos 3 A y 3 B del presente Manual se presentan los Tabuladores de sueldos y

salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos de mando y de enlace de

las dependencias y entidades, que servirán como referente, en su caso, para la aprobación y

registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y

II. Personal militar, comprende las percepciones de los servidores públicos militares en las secretarías

de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás

remuneraciones del personal militar en los términos de las disposiciones aplicables.

En el anexo 1 del presente Manual se presenta la relación de dependencias y entidades con el tipo de

Tabulador de sueldos y salarios que les aplica. En el anexo 3 C del presente Manual se presentan los límites

de la percepción ordinaria neta mensual aplicables a dependencias y entidades.

Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las

plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de categorías, se deberán realizar

mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios

personales.

Artículo 12.- Las remuneraciones del personal de mando y de enlace, así como su otorgamiento se

regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos emitan la

Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto,

independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.

Sistema de remuneraciones

Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie,

incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,

compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean

propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos

los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o

créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo,

contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones

ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

A. Percepciones ordinarias:

I. En numerario, que comprende:

a) Sueldos y salarios:

i) Sueldo base tabular, y

ii) En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;

b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de

otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda;

Las prestaciones se clasifican en:

i) Por mandato de ley, y

ii) Por disposición del Ejecutivo Federal;

II. En especie, y

B. Percepciones extraordinarias, que consisten en:

I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se

otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de

compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y

III. Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en

el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.

Percepciones Ordinarias

Sueldos y Salarios

Artículo 16.- El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las

dependencias y entidades, en:

I. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, y

II. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.

Artículo 17.- Corresponde a la Unidad de Política y a la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de

sus respectivas competencias, dictaminar y, en su caso, emitir los Tabuladores de sueldos y salarios

aplicables a los servidores públicos de mando, enlace, operativos, de categorías, y militares, así como las

modificaciones a éstos.

Es responsabilidad de los Oficiales Mayores o sus equivalentes, registrar ante la Unidad de Recursos

Humanos los Tabuladores a que hace referencia el párrafo anterior, dentro de los 45 días naturales siguientes

a su autorización por la Unidad de Política.

Artículo 18.- Los Tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento,

que emitan la Unidad de Política y la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas

competencias, tomarán como referencia aquéllos que se presentan en los anexos del presente Manual, en

términos de lo establecido en el artículo 20, fracción II, del Presupuesto de Egresos, y contendrán sus

respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:

I. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los servidores públicos por

concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base tabular y, en su caso, las

compensaciones a que se refiere el artículo 2, fracción II, del presente Manual;

II. En el caso de las entidades, para la aplicación de la percepción ordinaria bruta mensual por

concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización de su órgano de gobierno;

III. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual deberá rebasar los montos que se consignen

en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en

los mismos para el sueldo base tabular y la compensación;

IV. En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones;

V. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los servidores

públicos, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos el Ejecutivo Federal;

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

VI. Los Tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta

mensual por concepto de sueldo base tabular y compensaciones. Las dependencias y entidades no

deberán rebasar los límites máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de

sueldos y salarios conforme al Presupuesto de Egresos;

VII. Los montos incluidos en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningún motivo

deberán modificarse por las dependencias y entidades;

VIII. Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o

cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados que

pretendan realizar las dependencias y entidades, requerirán de la autorización expresa de la

Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IX. Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace se deberá utilizar el Sistema

de Valuación de Puestos, de acuerdo con la normativa vigente para la curva salarial del sector

central.

Las dependencias y entidades con curva salarial distinta a la del sector central, deberán realizar la

valuación de sus puestos mediante el sistema de valuación autorizado y registrado en la Función

Pública, sin perjuicio de que puedan optar por incorporarse al Sistema de Valuación de Puestos

aplicable al sector central;

X. Al realizar pagos por concepto de servicios personales, las dependencias y entidades deberán

sujetarse al inventario de plazas o a la plantilla de plazas dictaminadas, aprobadas y registradas,

según corresponda, por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas

competencias, y

XI. El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto

con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades.

Artículo 19.- Las dependencias y entidades deberán observar los Tabuladores de sueldos y salarios que

se emitan en los términos del artículo 17 del presente Manual y ajustarse a la percepción ordinaria bruta

mensual que se establezca en los mismos.

Artículo 20.- Las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional ajustada a la curva

salarial de sector central deberán observar la composición de sueldo base tabular y compensación establecida

para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de

sector central.

En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional con curva salarial

específica autorizada por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias,

podrán mantener la composición de sueldo base tabular y compensación que tengan autorizada, siempre y

cuando no rebasen los montos totales de percepción ordinaria bruta mensual, por concepto de sueldos y

salarios de acuerdo al nivel equivalente para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de

sueldos y salarios con curva salarial de sector central.

Artículo 21.- La Unidad de Política y la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas

competencias, determinarán los casos en los que por la naturaleza de las funciones resulte necesario crear

otras categorías distintas, en términos del artículo 31 del Reglamento, previa justificación de la dependencia o

entidad correspondiente y, en su caso, emitirán los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial

específica y sus respectivas reglas de aplicación para dichos puestos o categorías.

Prestaciones

Artículo 22.- Las dependencias y entidades sólo otorgarán las prestaciones que correspondan al personal

de mando, enlace, operativo, de categorías y militar, en función del régimen laboral que les resulte aplicable.

Por mandato de Ley

Artículo 23.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto

de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades realizan a favor de los

servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 24.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las

siguientes:

I. La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios

efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual,

en forma quincenal conforme a lo siguiente:

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Importe mensual en Pesos Antigüedad

i. 100 5 a menos de 10 años

ii. 125 10 a menos de 15 años

iii. 175 15 a menos de 20 años

iv. 200 20 a menos de 25 años

v. 225 25 años en adelante

II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a

los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.

Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a

disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de

cada servidor público a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente

durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de

Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin

afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones

en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas

que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.

Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica

alguna, y

III. Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de

salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50

por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que

correspondan.

Artículo 25.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal del Trabajo,

son las siguientes:

I. La prima de antigüedad, que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios,

se cubrirá a los servidores públicos que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que

hayan cumplido 15 años de servicios. Asimismo se pagará a los que se separen por causa

justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o

injustificación del despido;

II. La prima vacacional que no deberá ser menor del 25 por ciento sobre los salarios que les

correspondan durante el período de vacaciones.

Los servidores públicos que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un período anual de

vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará

en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto

año, aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.

Las vacaciones se concederán a los servidores públicos dentro de los 6 meses siguientes al

cumplimiento del año de servicios, y

III. Un aguinaldo por un monto equivalente a 15 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse

antes del día 20 de diciembre.

Artículo 26.- Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros

ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 24 y 25 del presente Manual, con sujeción a

los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones

aplicables.

Artículo 27.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio

de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de

los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto

de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.

Artículo 28.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes

que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables contenidas en sus

condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, según

corresponda.

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Por disposición del Ejecutivo Federal

Artículo 29.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y

bienestar de los servidores públicos.

Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que

otorgan como una prestación las dependencias y entidades a los servidores públicos, aplican a la totalidad de

los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al anexo 4 del presente Manual. Estos

seguros son los siguientes:

I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o

por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las

disposiciones aplicables.

La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y

la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.

La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con

cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma

asegurada serán de 34, 51 ó 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.

Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad

permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar

en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, sólo serán sujetos del otorgamiento del

seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad

total, invalidez o incapacidad permanente total.

Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán

considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;

II. El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de las

dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a

las contingencias inherentes a la separación del servicio público.

Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en

un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda.

Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes

señalados, se solicitará la autorización de la Secretaría.

En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas

individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo

establecido en el anexo 5 A del presente Manual.

En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo

décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se

otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5 B del presente Manual;

III. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al “Acuerdo por el que se expiden los

Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y

asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal”, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005 y sus reformas;

IV. El seguro de gastos médicos mayores cubre a los servidores públicos de mando y de enlace, así

como a su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en

términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que

requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.

La suma asegurada básica conforme al anexo 4 del Manual tiene un rango de 74 a 333 salarios

mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe el

servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o

concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas

por las dependencias y entidades.

El servidor público puede voluntariamente con cargo a sus percepciones, incrementar la suma

asegurada de manera limitada conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Adicionalmente, podrá hacer extensiva la suma asegurada básica y, en su caso, la suma

asegurada potenciada, a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en

primer grado; en ambos casos, el servidor público deberá pagar la prima correspondiente mediante

descuento vía nómina que le aplique la dependencia o entidad, y

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

V. El seguro de separación individualizado es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual

tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando y de enlace y

proporcionarles seguridad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro por

haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado

laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.

Las dependencias y entidades cubrirán un monto equivalente al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de la

percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios, del servidor público que se

incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de

acuerdo a su elección. El monto cubierto por las dependencias y entidades formará parte de la

remuneración del respectivo servidor público, a partir de que dicho monto sea depositado en la

institución de seguros que corresponda. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos

adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza

correspondiente, por los cuales las dependencias y entidades no aportarán cantidad alguna.

La Secretaría podrá determinar el procedimiento para cambiar la administración de este seguro a

un esquema de cuentas individuales por servidor público.

Artículo 30.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $225.00 mensuales al personal

operativo y de $77.00 mensuales al personal de mando y de enlace.

Artículo 31.- La gratificación de fin de año se otorgará a los servidores públicos en los términos del

decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.

Artículo 32.- En el caso de las prestaciones al personal operativo, se incluirán los siguientes conceptos:

I. Previsión Social Múltiple;

II. Ayuda de Servicios, y

III. Compensación por Desarrollo y Capacitación.

Artículo 33.- Los servidores públicos que ocupen un puesto comprendido en los grupos jerárquicos K al

G, o equivalentes del Tabulador de sueldos y salarios, podrán optar por un apoyo económico para cubrir los

gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su

propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados

por la dependencia o entidad como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que

tiene encomendadas, y no se contravenga lo dispuesto en el artículo 9 del presente Manual.

El otorgamiento del apoyo económico estará sujeto a que la dependencia o entidad cuente con

disponibilidad presupuestaria en el capítulo 1000 Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto

para la Administración Pública Federal y se aplicará una vez que sea autorizado por el Oficial Mayor o su

equivalente.

En ningún caso el apoyo económico podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público

presente su solicitud.

El servidor público que opte por recibir el apoyo económico deberá presentar ante la Oficialía Mayor o su

equivalente de la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito, la documentación siguiente:

I. Solicitud firmada, y

II. Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del

servidor público solicitante.

Artículo 34.- El monto total neto del apoyo económico se integra por los siguientes conceptos:

I. Depreciación: se podrá cubrir hasta un 75 por ciento del valor del vehículo, según el grupo

jerárquico al que pertenezca el servidor público, durante 36 meses.

La cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente

fórmula:

Depreciación mensual del vehículo = (A x 0.75)/36

Donde:

A = Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles

y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos.

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquéllos cuyo modelo sea

igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda

nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para

vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en la

Guía EBC o Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.

La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos, los establecidos

para el valor de los vehículos de acuerdo con el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor

público, de conformidad con la tabla siguiente.

Grupo Precio Máximo del Vehículo1

K 142,000

J hasta H 180,000

G 275,000

En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto máximo fijado, la dependencia o entidad

tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional

de la cuota de depreciación del vehículo.

En caso de que el valor del vehículo rebase el límite máximo establecido, se tomará este último

para el cálculo respectivo, y

II. Cuota fija mensual: la que corresponda para apoyo del mantenimiento, combustible, lubricantes y

seguros.

El monto total neto que se otorgará a los servidores públicos por concepto del apoyo económico, se

cubrirá por las dependencias y entidades con recursos de su presupuesto autorizado, mediante reembolso

mensual vía nómina, que podrá ser pagado en dos exhibiciones quincenales, adicionando al pago

correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con cargo a la partida 15901

Otras Prestaciones del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los límites

máximos de monto total neto se desglosan en la siguiente tabla.

Grupo

Tope Máximo por

concepto de

Depreciación

Mensual

Cuota Fija Mensual

(Gastos)

Monto Máximo de Reembolso

Mensual Neto

Moneda Nacional

(Depreciación + Gastos)

K 2,958 + 2,958 = 5,916

H, I, J 3,750 3,750 7,500

G 5,730 5,730 11,460

Los servidores públicos podrán solicitar que el apoyo económico que vienen recibiendo se les sustituya

para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus

funciones.

Al término de los 36 meses base para el cálculo de la depreciación mensual, podrán solicitar que el apoyo

por este concepto les sea sustituido para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan

utilizarlo en el desempeño de sus funciones o, en su caso, continuar con la cuota fija mensual de gasolina y

mantenimiento únicamente.

Los servidores públicos que reciban el apoyo económico estarán obligados a informar al Oficial Mayor o su

equivalente cuando el vehículo por el cual reciben dicha prestación, deje de ser de su propiedad.

Artículo 35.- El apoyo económico se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el servidor público:

I. No acredite ante el Oficial Mayor o su equivalente, que el vehículo por el cual recibe el apoyo

económico continúa siendo de su propiedad;

II. Cause baja de la dependencia o entidad, u

III. Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure ésta.

1 Precio Máximo del vehículo en moneda nacional, sin incluir impuestos (para efectos de conversión de moneda extranjera se estará a la cotización en el Diario Oficial de la Federación de la fecha de la factura).

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

A efecto de que las dependencias y entidades estén en posibilidad de otorgar el apoyo económico,

llevarán a cabo durante el presente ejercicio fiscal las adecuaciones presupuestarias correspondientes, sin

que ello implique efectuar ampliaciones líquidas por dicho concepto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes,

deberán realizar las previsiones presupuestarias pertinentes.

Artículo 36.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán

determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se

otorguen por disposición del Ejecutivo Federal.

Percepciones extraordinarias

Artículo 37.- Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir al personal civil o militar las percepciones

extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.

Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño

destacado o reconocimientos o incentivos similares se requerirá de la autorización de la Secretaría y de la

Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 38.- Podrá otorgarse un pago extraordinario por riesgo, para aquellos puestos de personal civil y

militar de las dependencias de seguridad pública e instancias de seguridad nacional, en los términos de las

disposiciones aplicables, y de las emitidas por la Función Pública.

Transparencia

Artículo 39.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y

extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual y sus

disposiciones específicas, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 40.- Las dependencias y entidades deberán publicar en el portal de transparencia

correspondiente el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales

autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.

Artículo 41.- Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel

salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto

en numerario como en especie.

Interpretación

Artículo 42.- La Secretaría, a través de la Unidad de Política, y la Función Pública, por conducto de la

Unidad de Recursos Humanos, respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables, interpretarán

para efectos administrativos el presente Manual, y resolverán los casos no previstos en el mismo.

Vigilancia

Artículo 43.- Corresponde a la Función Pública y a los órganos internos de control en las dependencias y

entidades la vigilancia del cumplimiento del presente Manual.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación.

Segundo.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores

Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 31 de mayo de 2012, así como las disposiciones administrativas que se opongan al

presente Manual.

Tercero.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del Seguro de Retiro previstas en el artículo 29,

fracción II, del presente Manual, para adecuarlas al esquema de seguridad social previsto para los servidores

públicos sujetos al régimen laboral a que se refiere el artículo 123, apartado B, Constitucional.

Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de mayo de dos mil trece.- El Secretario de Hacienda

y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en

términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7,

fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de

Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

ANEXO 1

APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Clave Ramo

Clave Unidad Resp.

Denominación

Aplicación de Tabuladores

Curva Salarial de Sector Central Curva Salarial Específica

Mando Enlace Operativo Mando Enlace Operativo Categoría

DEPENDENCIAS

2 Presidencia de la República

4 Secretaría de Gobernación

5 Secretaría de Relaciones Exteriores 1

6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

7 Secretaría de la Defensa Nacional 2

8

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

9 Secretaría de Comunicaciones y Transportes 3

10 Secretaría de Economía

11 Secretaría de Educación Pública 4

12 Secretaría de Salud 5

13 Secretaría de Marina 6

14 Secretaría del Trabajo y Previsión Social 7

15 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

16 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

8

17 Procuraduría General de la República 9

18 Secretaría de Energía

20 Secretaría de Desarrollo Social

21 Secretaría de Turismo

27 Secretaría de la Función Pública

31 Tribunales Agrarios

37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

4 Secretaría de Gobernación

A00 Instituto Nacional para el Federalismo y el

Desarrollo Municipal

D00 Prevención y Readaptación Social 10

E00 Consejo de Menores

F00 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

G00 Secretaría General del Consejo Nacional de

Población

H00 Centro Nacional de Prevención de Desastres

I00 Centro de Investigación y Seguridad Nacional 11

K00 Instituto Nacional de Migración 12

L00 Policía Federal 13

M00 Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de

Publicaciones y Revistas Ilustradas

N00 Coordinación General de la Comisión Mexicana de

Ayuda a Refugiados

O00 Servicio de Protección Federal 14

P00 Centro de Investigación y Estudios en Seguridad

Q00 Centro de Producción de Programas Informativos y

Especiales

1 Las categorías corresponden a personal de carrera y asimilado del Servicio Exterior Mexicano 2 Las categorías corresponden a personal militar 3 Las categorías corresponden a personal de rama médica 4 Las categorías corresponden a personal docente, directivo y administrativo de los modelos de educación básica, media superior y superior 5 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines 6 Las categorías corresponden a personal naval 7 Las categorías corresponden a personal de rama médica 8 Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación 9 Las categorías corresponden a personal de mando especial en delegaciones, policía federal ministerial, ministerio público y campaña contra el narcotráfico; agente pericial y seguridad a funcionarios

10 Las categorías corresponden a personal para instituciones policiales, para la prevención y readaptación social 11 Las categorías corresponden a personal de seguridad nacional 12 Las categorías corresponden a personal de la rama migratoria 13 Las categorías corresponden a grados de la policía federal 14 Las categorías corresponden a personal para protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y entidades, así como a los Poderes de la Unión y Órganos Autónomos

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

V00 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la

Violencia contra las Mujeres

W00 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

5 Secretaría de Relaciones Exteriores

B00 Sección Mexicana de la Comisión Internacional de

Límites y Aguas México-Estados Unidos de América

C00 Sección Mexicana de las Comisiones

Internacionales de Límites y Aguas México-Guatemala y México-Belice

I00 Instituto Matías Romero

J00 Instituto de los Mexicanos en el Exterior

K00 Agencia Mexicana de Cooperación Internacional

para el Desarrollo

6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

B00 Comisión Nacional Bancaria y de Valores SC

C00 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas SC

D00 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

SC

E00 Servicio de Administración Tributaria 15

SC

8 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

B00 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

C00 Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

D00 Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero

16

F00 Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios

G00 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera

I00 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

9 Secretaría de Comunicaciones y Transportes 17

A00 Instituto Mexicano del Transporte

C00 Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano

SC

D00 Comisión Federal de Telecomunicaciones

10 Secretaría de Economía

A00 Comisión Federal de Competencia

B00 Comisión Federal de Mejora Regulatoria

D00 Instituto Nacional de la Economía Social

11 Secretaría de Educación Pública 18

A00 Universidad Pedagógica Nacional SC

B00 Instituto Politécnico Nacional SC

C00 Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal

D00 Instituto Nacional de Antropología e Historia SC

E00 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura SC

F00 Radio Educación

G00 Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

H00 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

I00 Instituto Nacional del Derecho de Autor

J00 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las

Revoluciones de México

K00 Universidad Abierta y a Distancia de México

12 Secretaría de Salud 19

E00 Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

I00 Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

K00 Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA

15 En los diferentes tabuladores incluye al personal de seguridad fiscal y aduanal 16 Las categorías corresponden a personal docente 17 Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación 18 Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y directivo, en su caso 19 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

L00 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

M00 Comisión Nacional de Arbitraje Médico

N00 Servicios de Atención Psiquiátrica

O00 Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades

Q00 Centro Nacional de Trasplantes

R00 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

S00 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

T00 Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

U00 Comisión Nacional de Protección Social en Salud

V00 Comisión Nacional de Bioética

X00 Centro Nacional para la Prevención y el Control de Adiciones

14 Secretaría del Trabajo y Previsión Social

A00 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo 20

B00 Comité Nacional Mixto de Protección al Salario

15 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

B00 Registro Agrario Nacional

16 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

B00 Comisión Nacional del Agua

E00 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

F00 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas 21

17 Procuraduría General de la República 22

A00 Centro Nacional de Planeación, Análisis e

Información para el Combate a la Delincuencia

B00 Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial

C00 Centro de Evaluación y Control de Confianza

D00 Centro Federal de Protección a Personas

18 Secretaría de Energía

A00 Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

C00 Comisión Reguladora de Energía

D00 Comisión Nacional de Hidrocarburos

E00 Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía

20 Secretaría de Desarrollo Social

D00 Instituto Nacional de Desarrollo Social

G00 Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo

Humano Oportunidades

21 Secretaría de Turismo

A00 Centro de Estudios Superiores de Turismo

B00 Corporación Ángeles Verdes

27 Secretaría de la Función Pública

A00 Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

ENTIDADES PARAESTATALES

4 Secretaría de Gobernación

EZN Archivo General de la Nación

EZQ Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

E0K Organismo Promotor de Medios Audiovisuales

E2D Talleres Gráficos de México

6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

A2O Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

AYB Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

AYG Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano SC

20 Las categorías corresponden a personal de rama médica 21 Las categorías corresponden a personal docente y de investigación 22 Las categorías corresponden a personal de campaña contra el narcotráfico

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

GSA Agroasemex, S. A. SC

AYI Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

AYJ Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos

G0N Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C. SC

GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

23

GYR Instituto Mexicano del Seguro Social

G1C Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C.

SC

G1H Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. N. C.

SC

G2T Casa de Moneda de México SC

G3A Comisión Nacional para la Protección y Defensa

de los Usuarios de Servicios Financieros

HAN Financiera Rural SC

HAT Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural

SC

HBW Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

24

SC

HHE Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

HHG Instituto Nacional de las Mujeres

HHN Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

HHQ Lotería Nacional para la Asistencia Pública SC

HIU Nacional Financiera, S. N. C. SC

HJO Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C.

SC

HJY Pronósticos para la Asistencia Pública SC

HKA Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

SC

HKI Sociedad Hipotecaria Federal, S. N. C. SC

7 Secretaría de la Defensa Nacional

HXA Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

8 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

AFU Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

A1I Universidad Autónoma de Chapingo 25

IZC Colegio de Postgraduados 26

SC

IZI Comisión Nacional de las Zonas Áridas SC

I6L Fideicomiso de Riesgo Compartido SC SC

I6U Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero

I9H Instituto Nacional para el Desarrollo de

Capacidades del Sector Rural, A. C. SC SC

JAG Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

27

JBK Productora Nacional de Biológicos Veterinarios

RJL Instituto Nacional de Pesca 28

9 Secretaría de Comunicaciones y Transportes

JZL Aeropuertos y Servicios Auxiliares SC

J0U Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

SC

J2P Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S. A. de C. V.

SC

J2R Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de C. V.

SC

J2T Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S. A. de C .V.

SC

J2U Administración Portuaria Integral de Progreso, S. A. de C. V.

SC

J2V Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S. A. de C. V.

SC

23 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines 24 Incluye la aplicación de los tabuladores del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía

para Créditos Agropecuarios; del Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras; y, del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios 25 Las categorías corresponden a personal docente, directivo y administrativo 26 Las categorías corresponden a personal docente y administrativo 27 Las categorías corresponden a personal de investigación 28 Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

J2W Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S. A. de C. V.

SC

J2X Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S. A. de C. V.

SC

J2Y Administración Portuaria Integral de Altamira, S. A. de C. V.

SC

J2Z Administración Portuaria Integral de Guaymas, S. A. de C. V.

SC

J3A Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S. A. de C. V.

SC

J3B Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V.

SC

J3C Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S. A. de C. V.

SC

J3D Administración Portuaria Integral de Tampico, S. A. de C. V.

SC

J3E Administración Portuaria Integral de Veracruz, S. A. de C. V.

SC

J3F Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S. A. de C. V.

SC

J3G Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S. A. de C. V.

SC

J3L Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S. A. de C. V.

JZN Agencia Espacial Mexicana

J4V Fideicomiso de Formación y Capacitación para el

Personal de la Marina Mercante Nacional SC

J9E Servicio Postal Mexicano SC

KCZ Telecomunicaciones de México SC

KDH Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S. A. de C. V.

SC

KDK Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S. A. de C. V.

SC

KDN Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S. A. de C. V.

10 Secretaría de Economía

K2H Centro Nacional de Metrología SC

K2N Exportadora de Sal, S. A. de C. V. SC SC

K2O Fideicomiso de Fomento Minero SC SC

K2W Fideicomiso ProMéxico

K8V Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial SC SC

LAT Procuraduría Federal del Consumidor SC

LAU Servicio Geológico Mexicano SC SC

11 Secretaría de Educación Pública 29

A2M Universidad Autónoma Metropolitana SC

A3Q Universidad Nacional Autónoma de México

L3N Centro de Capacitación Cinematográfica, A. C. SC

L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial SC

L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados

del Instituto Politécnico Nacional SC

L5N Colegio de Bachilleres SC

L5X Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

SC

L6H Comisión de Operación y Fomento de Actividades

Académicas del Instituto Politécnico Nacional SC

L6I Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

L6J Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos SC

L6U Compañía Operadora del Centro Cultural y

Turístico de Tijuana, S. A. de C. V. SC

L6W Consejo Nacional de Fomento Educativo SC

L8G Educal, S. A. de C. V.

L8K El Colegio de México, A. C. SC

L8P Estudios Churubusco Azteca, S. A. SC

L9T Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de

Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral

SC

L9Y Fideicomiso para la Cineteca Nacional SC

29 Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y directivo, en su caso

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

MAR Fondo de Cultura Económica SC

MAX Impresora y Encuadernadora Progreso, S. A. de C. V.

SC

MDA Instituto Nacional para la Educación de los Adultos SC

MDB Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

MDC Instituto Mexicano de Cinematografía SC

MDE Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

SC

MDL Instituto Mexicano de la Radio SC SC

MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional

SC

MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

MHL Televisión Metropolitana, S. A. de C. V. SC

12 Secretaría de Salud 30

M7A Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas

M7F Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz

M7K Centros de Integración Juvenil, A. C.

NAW Hospital Juárez de México

NBB Hospital General "Dr. Manuel Gea González"

NBD Hospital General de México

NBG Hospital Infantil de México Federico Gómez

NBQ Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío

NBR Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca

NBS Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán

NBT Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria “Bicentenario 2010”

NBU Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca

NBV Instituto Nacional de Cancerología

NCA Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

NCD Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas

NCE Instituto Nacional de Geriatría

NCG Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán

NCH Instituto Nacional de Medicina Genómica

NCK Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez

NCZ Instituto Nacional de Pediatría

NDE Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes

NDF Instituto Nacional de Rehabilitación

NDY Instituto Nacional de Salud Pública

NEF Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S. A. de C. V.

NHK Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

14 Secretaría del Trabajo y Previsión Social

PBJ Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

P7R Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

SC

15 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

QCW Comisión Nacional de Vivienda

QDV Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

QIQ Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares

SC SC

QEU Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal SC

QEZ Procuraduría Agraria

16 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

RHQ Comisión Nacional Forestal

RJJ Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 31

30 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines 31 Las categorías corresponden a personal de docente y de investigación

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

RJE Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

17 Procuraduría General de la República

SKC Instituto Nacional de Ciencias Penales

18 Secretaría de Energía

TOQ Comisión Federal de Electricidad SC

TQA Compañía Mexicana de Exploraciones, S. A. de C. V.

TXS I.I.I. Servicios, S. A. de C. V. 32

SC

TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 33

SC

T0K Instituto de Investigaciones Eléctricas SC

T0O Instituto Mexicano del Petróleo SC

T0Q Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares SC

T5K P.M.I. Comercio Internacional, S. A. de C. V.

20 Secretaría de Desarrollo Social

VUY Instituto Mexicano de la Juventud

VQZ Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

VRW Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

VSS Diconsa, S. A. de C. V.

VST Liconsa, S. A. de C. V. SC

VZG Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías SC

V3A Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

34

21 Secretaría de Turismo

W3H FONATUR Constructora, S.A. de C.V. SC

W3J Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V.

SC

W3N Fondo Nacional de Fomento al Turismo SC

W3S FONATUR Mantenimiento Turístico, S. A. de C. V. SC

W3X FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V. SC

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 35

9ZU Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial SC

9ZW Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, B. C.

SC

9ZY Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C.

SC

90A Centro de Investigación en Geografía y Geomática "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.

SC

90C Centro de Investigación en Matemáticas, A. C. SC

90E Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S. C.

SC

90G CIATEC, A. C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"

SC

90I Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología

y Diseño del Estado de Jalisco, A. C. SC

90K Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S. C.

SC

90M Centro de Investigación y Docencia Económicas, A. C.

SC

90O Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S. C.

SC

90Q Centro de Investigación Científica de Yucatán, A. C.

SC

90S Centro de Investigaciones en Óptica, A. C. SC

90U Centro de Investigación en Química Aplicada SC

90W Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social

SC

90X Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

90Y CIATEQ, A. C. Centro de Tecnología Avanzada SC

91A Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S. A. de C. V.

SC

91C El Colegio de la Frontera Norte, A. C. SC

91E El Colegio de la Frontera Sur SC

32 Incluye la aplicación de los tabuladores de I.I.I. Servicios, S. A. de C. V. y de Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S. A. de C. V. 33 Incluye la aplicación de los tabuladores de Petróleos Mexicanos, de Pemex-Exploración y Producción, de Pemex-Refinación, de Pemex-Gas y Petroquímica Básica y de Pemex-Petroquímica 34 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines 35 Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y de investigación

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

91I El Colegio de Michoacán, A. C. SC

91K El Colegio de San Luis, A. C. SC

91M Fondo de Información y Documentación para la Industria

91Q Instituto de Ecología, A. C. SC

91S Instituto de Investigaciones “Doctor José María Luis Mora”

SC

91U Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica

SC

91W Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A. C.

SC

NOTAS: Los cambios en esta relación de tabuladores, respecto de la relación del Manual de Percepciones de Servidores Públicos de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal publicado el 31 de mayo de 2012, obedecen a la actualización de los registros durante los meses de mayo a diciembre de 2012 y el primer trimestre de 2013.

No se incluyen las entidades paraestatales en proceso de desincorporación.

Las entidades paraestatales no sectorizadas, presupuestariamente son coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No se incluyen el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; el Instituto Nacional del Emprendedor; FONATUR Prestadora de Servicios, S.A. de C.V y el Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos, por encontrarse en proceso de registro.

Sí presentan tabulador. Los tabuladores de sueldos y salarios se podrán consultar en los respectivos portales de transparencia de las dependencias y entidades.

SC La percepción ordinaria bruta total corresponde a curva de sector central, pero la composición del sueldo base y la compensación garantizada son distintas.

FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2012

ANEXO 2

TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS OPERATIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

ZONA ECONOMICA II ZONA ECONOMICA III

NIVEL SUELDO BASE BRUTO COMPENSACION SUELDO BASE BRUTO COMPENSACION

GARANTIZADA GARANTIZADA

BRUTA BRUTA

1 4,746.00 380.00 5,202.00 380.00

2 6,120.00 380.00 6,420.00 380.00

3 6,220.00 380.00 6,495.00 380.00

4 6,270.00 380.00 6,545.00 380.00

5 6,320.00 380.00 6,595.00 340.00

6 6,345.00 675.00 6,640.00 870.00

7 6,370.00 1,245.00 6,690.00 1,465.00

8 6,395.00 1,650.00 6,740.00 1,780.00

9 6,445.00 1,780.00 6,795.00 1,880.00

10 6,720.00 1,845.00 7,090.00 1,970.00

11 6,745.00 1,895.00 7,100.00 1,980.00

FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2012

ANEXO 3 A

TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS DE MANDO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Presidente de la República 40,766.00 167,804.92 208,570.92

NIVELES

Grupo 1 2 3

/ Puntos Sueldo Compensac. Percepción Sueldo Compensac. Percepción Sueldo Compensac. Percepción

Grado Base Garantizada Ordinaria Base Garantizada Ordinaria Base Garantizada Ordinaria

Bruto Bruta Bruta Bruto Bruta Bruta Bruto Bruta Bruta

G A 4,897 - 5,629 32,813.14 172,308.91 205,122.06

C 4,225 - 4,896 23,667.18 175,924.29 199,591.47 23,667.18 179,820.79 203,487.97 23,667.18 181,107.09 204,774.27

H B 3,681 - 4,224 23,667.18 171,041.16 194,708.33 23,667.18 175,924.29 199,591.47 23,667.18 179,820.79 203,487.97

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

A 3,201 - 3,680 23,667.18 166,277.12 189,944.30 23,667.18 171,041.16 194,708.33 23,667.18 175,924.29 199,591.47

C 2,434 - 3,200 23,667.18 173,975.80 197,642.98 23,667.18 174,803.30 198,470.48 23,667.18 175,924.30 199,591.47

I B 2,117 - 2,433 23,667.18 170,088.35 193,755.52 23,667.18 173,975.80 197,642.98 23,667.18 174,803.30 198,470.48

A 1,841 - 2,116 23,667.18 166,277.12 189,944.30 23,667.18 170,088.35 193,755.52 23,667.18 173,975.80 197,642.98

C 1,718 - 1,840 21,068.63 154,760.00 175,828.63 21,068.63 168,875.67 189,944.30 21,068.63 177,976.80 199,045.43

J B 1,604 - 1,717 17,629.88 143,629.84 161,259.71 17,629.88 158,198.76 175,828.63 17,629.88 174,078.88 191,708.75

A 1,497 - 1,603 17,629.88 128,913.76 146,543.63 17,629.88 143,629.84 161,259.71 17,629.88 159,817.52 177,447.40

C 1,397 - 1,496 17,629.88 135,853.47 153,483.34 17,629.88 154,271.47 171,901.34 17,629.88 174,899.63 192,529.51

K B 1,304 - 1,396 17,409.02 118,416.95 135,825.97 17,409.02 136,074.32 153,483.34 17,409.02 156,027.16 173,436.18

A 1,217 - 1, 303 16,762.88 102,907.57 119,670.45 16,762.88 119,063.09 135,825.97 16,762.88 137,399.59 154,162.47

C 1,129 - 1,216 16,140.73 97,447.37 113,588.10 16,140.73 114,485.59 130,626.32 16,140.73 134,079.54 150,220.27

L B 1,047 - 1,128 15,541.68 83,230.58 98,772.26 15,541.68 98,046.42 113,588.10 15,541.68 115,084.64 130,626.32

A 971 - 1,046 14,964.85 70,924.07 85,888.92 14,964.85 83,807.41 98,772.26 14,964.85 98,623.25 113,588.10

C 871 - 970 11,552.21 54,118.97 65,671.18 11,552.21 67,253.21 78,805.42 14,409.43 80,945.12 95,354.56

M B 782 -870 9,863.81 46,265.41 56,129.22 9,863.81 55,807.37 65,671.18 9,863.81 68,284.90 78,148.71

A 701 - 781 8,157.13 39,816.56 47,973.69 8,157.13 47,972.08 56,129.22 8,157.13 57,514.05 65,671.18

C 609 - 700 8,157.13 25,379.94 33,537.07 8,157.13 31,751.97 39,909.11 8,157.13 39,733.80 47,890.93

N B 529 - 608 7,957.05 20,707.10 28,664.15 7,957.05 25,580.01 33,537.06 7,957.05 31,616.68 39,573.73

A 461 -528 7,666.09 17,588.67 25,254.76 7,666.09 20,998.07 28,664.16 7,666.09 25,154.37 32,820.46

C 401 - 460 7,385.77 14,767.53 22,153.30 7,385.77 17,868.99 25,254.76 7,385.77 21,404.66 28,790.43

O B 351 - 400 7,115.70 12,317.02 19,432.72 7,115.70 15,037.60 22,153.30 7,115.70 18,139.06 25,254.76

A 305 - 350 6,855.50 10,190.75 17,046.25 6,855.50 12,577.22 19,432.72 6,855.50 15,297.80 22,153.30

VIGENCIA DE APLICACIÓN: 1 DE ENERO DE 2007

Indicador de Grupo Jerárquico y Puesto de Referencia

G Secretaría de Estado

H Subsecretaría de Estado o Titular de Entidad

I Oficialía Mayor o Titular de Entidad

J Jefatura de Unidad o Titular de Entidad

K Dirección General, Coordinación General o Titular de Entidad

L Dirección General Adjunta o Titular de Entidad

M Dirección de Área

N Subdirección de Área

O Jefatura de Departamento

ANEXO 3 B

TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

GRUPO GRADO

PUNTOS

1 2 3

Sueldo Compen-

sación Percepción Sueldo

Compen-sación

Percepción Sueldo Compen-

sación Percepción

Base Garantizada Ordinaria Base Garantizada Ordinaria Base Garantizada Ordinaria

Bruto Bruta Bruta Bruto Bruta Bruta Bruto Bruta Bruta

P

C 279 - 304 6,604.82 9,523.77 16,128.59 6,604.82 10,514.07 17,118.89 6,604.82 10,900.19 17,505.01

B 254 - 278 6,363.31 8,825.84 15,189.15 6,363.31 9,765.28 16,128.59 6,363.31 10,755.58 17,118.89

A 231 - 253 6,130.63 8,166.74 14,297.37 6,130.63 9,058.52 15,189.15 6,130.63 9,997.96 16,128.59

Q 200 - 230 5,906.45 1,945.90 7,852.35 5,906.45 3,002.08 8,908.53 5,906.45 4,670.75 10,577.20

VIGENCIA DE APLICACIÓN: 1 DE ENERO DE 2007

INDICADOR DE GRUPO

JERARQUICO

PUESTO DE REFERENCIA

P Enlace

ANEXO 3C

LIMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES 1/

Pesos

Sueldos y salarios Prestaciones 2/ Percepción ordinaria total

Tipos de personal (Efectivo y Especie)

Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo

Personal de mando:

Presidente de la República 149,955 54,797 204,752

Secretaría de Estado 145,820 52,792 198,612

Subsecretaría de Estado 104,595 145,578 39,518 52,512 144,113 198,090

Oficialía Mayor 104,595 141,951 39,518 51,372 144,113 193,323

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Jefatura de Unidad 86,458 141,569 33,220 51,201 119,678 192,770

Dirección General y Coordinación General 72,708 137,008 28,640 49,206 101,348 186,214

Dirección General Adjunta 54,286 110,943 22,301 40,551 76,587 151,494

Dirección de Área 32,192 83,494 13,364 31,383 45,556 114,877

Subdirección de Área 16,890 35,776 8,385 14,489 25,275 50,265

Jefatura de Departamento 12,462 23,139 6,853 10,276 19,315 33,415

Personal de enlace 7,035 14,776 5,019 7,305 12,054 22,081

Personal operativo 4,702 7,979 5,225 6,235 9,927 14,214

Personal de Categorías:

Servicio Exterior Mexicano 7,035 86,009 5,019 32,936 12,054 118,945

Educación 236 49,335 9,004 97,749 9,240 147,084

Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines 6,565 38,765 12,384 23,052 18,949 61,817

Investigación, Científica y Desarrollo Tecnológico 3/

6,180 25,554 14,867 35,560 21,047 61,114

Seguridad Pública 7,837 25,018 6,207 52,292 14,044 77,310

Procuración de Justicia 10,649 60,805 4,790 14,319 15,439 75,124

Gobierno 10,895 16,919 8,927 10,369 19,822 27,288

Fuerzas Armadas 5,389 140,366 6,121 60,088 11,510 200,454

1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Federal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el 2013.

2/ Los montos no incluyen el pago por riesgo y la potenciación del seguro de vida institucional.

3/ Considera el incremento salarial correspondiente al ejercicio fiscal de 2013.

ANEXO 4

SEGUROS DE PERSONAS

SEGURO1 DESCRIPCION Personal

operativo

Personal de

Mando y

Enlace

DE VIDA Suma asegurada básica de 40 meses de la percepción

ordinaria bruta mensual.

Todos los

niveles

P hasta G

DE RETIRO Suma asegurada hasta de $25,000 pesos. Todos los

niveles

P hasta G

DE

RESPONSABILIDAD

CIVIL Y ASISTENCIA

LEGAL

Sujeto a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, de este

Manual.

P hasta G

DE GASTOS

MEDICOS

MAYORES

Suma asegurada básica de 74 a 333 Salarios Mínimos

Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal, de

acuerdo con el nivel del puesto según se indica:

P: 74

O: 111

N: 148

M: 185

L: 222

K: 259

J hasta H: 295

G: 333

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

DE SEPARACION

INDIVIDUALIZADO

El Ejecutivo Federal cubrirá un monto equivalente al 2%, 4%,

5% ó 10% de la percepción ordinaria del servidor público que

se incorpore al mismo según corresponda, por concepto de

aportación ordinaria que éste elija. El importe de los

rendimientos que generen tendrá como base la suma de

ambas aportaciones.

P hasta G

__________________

1 La prestación que corresponda al Ejecutivo Federal se equipara al grupo G del tabulador de sueldos y

salarios con curva salarial de sector central.

ANEXO 5 A

Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de

pensiones basado en cuentas individuales

Para los años 2013 y 2014

Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con los requisitos

establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según

corresponda). Así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Resolución de Pensión

emitida por el instituto (concesión de pensión), y copia simple del documento en el que el servidor público

acredite el régimen de retiro elegido (cuenta individual).

ANEXO 5 B

Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de

pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Para el año 2013

a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 52 años, y las

trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 50 años, tendrán

derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.

b) Los trabajadores que cumplan 57 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto,

tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de servicio y cotización al

Instituto

Suma Asegurada

(Pesos)

15 $12,500.00

16 $13,125.00

17 $13,750.00

18 $14,375.00

19 $15,000.00

20 $15,625.00

21 $16,250.00

22 $16,875.00

23 $17,500.00

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

24 $18,125.00

25 $18,750.00

26 $20,000.00

27 $21,250.00

28 $22,500.00

29 $23,750.00

c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 62 años de edad o más y hayan

cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a

la siguiente tabla:

Edad Suma Asegurada

(Pesos)

62 $10,000.00

63 $10,500.00

64 $11,000.00

65 $11,500.00

66 $12,000.00

67 ó más $12,500.00

Para el año 2014

a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, y las

trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 51 años, tendrán

derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.

b) Los trabajadores que cumplan 58 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto,

tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de servicio y cotización al

Instituto

Suma Asegurada (Pesos)

15 $12,500.00

16 $13,125.00

17 $13,750.00

18 $14,375.00

19 $15,000.00

20 $15,625.00

21 $16,250.00

22 $16,875.00

23 $17,500.00

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

24 $18,125.00

25 $18,750.00

26 $20,000.00

27 $21,250.00

28 $22,500.00

29 $23,750.00

c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 63 años de edad o más y hayan

cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a

la siguiente tabla:

Edad Suma Asegurada

(Pesos)

63 $11,500.00

64 $12,000.00

65 ó más $12,500.00

______________________

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013

Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 5, 11, 14, 15, 17, 20 Y 22

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33,

fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración

Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.2.1.; I.2.7.1.3., segundo párrafo;

I.2.7.1.5., segundo párrafo; I.2.8.1.1., primer párrafo; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo, I.2.8.3.1.9., primer párrafo;

I.2.8.3.1.10., primer y segundo párrafos; I.2.9.2., primer párrafo; I.3.3.1.20.; I.3.5.5., primer párrafo; I.3.5.8.,

primer y tercer párrafos; I.3.9.13., último párrafo; I.3.9.14.; I.3.15.11.; I.3.17.12.; I.3.18.8.; I.3.20.1.1.;

I.3.20.2.2., último párrafo; I.3.20.2.4., fracción III, inciso a); I.4.3.1., segundo párrafo; I.5.1.8., tercer párrafo;

I.6.2.8., sexto y octavo párrafos; I.7.14., último párrafo; se adicionan las reglas I.2.1.23., fracción I, con un

segundo párrafo; I.2.1.24.; I.2.7.1.3., cuarto y quinto párrafos; I.2.7.1.8., segundo párrafo; I.2.7.1.15.; I.2.8.1.1.,

tercer y cuarto párrafos, I.2.9.4.; I.3.1.14.; I.3.1.15.; I.3.1.16.; I.3.3.1.1., tercer párrafo; I.3.5.1., fracción IV;

I.3.5.8., cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; I.3.16.7.; I.6.2.7., quinto párrafo,

pasando el quinto párrafo a ser sexto párrafo; I.6.2.8., séptimo y octavo párrafos; I.6.2.11.; I.7.7., segundo

párrafo, fracción VII y se derogan las reglas I.2.8.1.1., segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser

segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección

I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; y las reglas I.3.1.8.; I.3.2.1.; I.3.3.1.3.; I.3.10.9.;

I.3.15.1.; I.3.15.2.; I.3.15.8.; I.3.19.7.; I.4.1.2.; I.4.2.3. y I.6.2.8., segundo y cuarto párrafos, pasando los

actuales tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, a ser segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto

párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la

doble tributación

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

I.2.1.23. …………………………………………………………………….

I. …………………………………………………………………….

Se considera que una aplicación es adaptada de algún modo, cuando su código

fuente es modificado en cualquier forma.

…………………………………………………………………….

…………………………………………………………………….

CFF 15-B, LISR 200, RMF 2013 I.2.1.19., I.3.17.14.

Requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones tácitamente

derogadas

I.2.1.24. Para los efectos del Artículo Tercero, primer párrafo de las Disposiciones Transitorias del

“Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la

Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales no

podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos

en el CFF, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho ordenamiento; en

consecuencia, no resultan aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22.

DECRETO DOF 12/DIC/11, TERCERO

Valor probatorio de la Contraseña

I.2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma

electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que

brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave del RFC del

contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a

través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.

La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes

otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

CFF 17-D

Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI

I.2.7.1.3. …………………………………………………………………….

Por su parte, las entidades a que se refiere la regla I.2.8.3.1.10. y las administradoras de

fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta

correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los

tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

…………………………………………………………………….

Las personas residentes en el país que cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis,

fracción II de la Ley del ISR, podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los

tres días inmediatos siguientes al primer día del mes inmediato posterior a aquél en que

se realizó la operación.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que realicen, además de la operación de

maquila a que se refiere el artículo 2, último párrafo de la Ley del ISR, actividades distintas

de ésta, podrán acogerse al párrafo anterior únicamente por la operación de maquila.

CFF 29, 29-B, LISR 2, 216-Bis, RMF 2013 I.2.8.3.1.10., II.2.5.2.4.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. …………………………………………………………………….

Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla,

señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA

o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento

respectivo.

…………………………………………………………………….

CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

I.2.7.1.8. …………………………………………………………………….

Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de

bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra

análoga.

CFF 29-A, 29-B, 29-C

Opción para utilizar en los comprobantes fiscales el Número de Identificación

Vehicular en sustitución de la clave vehicular

I.2.7.1.15. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, sin

perjuicio de lo establecido en la regla I.2.7.1.5., fracción IV, los fabricantes, ensambladores

o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen

automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en

los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora,

podrán optar por expedir comprobantes fiscales con el número de identificación vehicular

en sustitución de la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.

El número de identificación vehicular se integrará de conformidad con la Norma Oficial

Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del

número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.

Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla,

señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.

CFF 29-A, RMF 2013 I.2.7.1.5., NOM DOF 13/01/2010

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas

morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal,

hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o

inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma

impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se

determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por

los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

Segundo párrafo. (Se deroga)

…………………………………………………………………….

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las

personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la

presente regla durante los ejercicios posteriores.

La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que

inicien actividades.

CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio

I.2.8.3.1.6. …………………………………………………………………….

En el caso de la emisión de CFDI se deberá utilizar el complemento respectivo publicado

por el SAT en su página en Internet.

CFF 29, 29-A, 29-B, RCFF 45

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas

I.2.8.3.1.9. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los estados de cuenta que de forma

trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse

y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de

reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, podrán servir como constancias de

retención del ISR, como comprobantes fiscales de ingreso o deducción, según

corresponda, para los efectos del ISR y del IETU, así como del traslado del IVA, siempre

que además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aquéllos

aplicables a CFDI cumplan con lo siguiente:

…………………………………………………………………….

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

CFF 29-A, 29-B

Expedición de estados de cuenta como CFDI

I.2.8.3.1.10. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las instituciones de crédito, las

casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras

de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple

reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades

de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las

empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere

la regla I.2.8.2.1., que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser

considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de

ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes

en la Addenda referida.

Para tales efectos, dichos estados de cuenta podrán servir como comprobantes fiscales

para las entidades a que se refiere esta regla respecto de las erogaciones cuya

deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales.

……………………………………………………………

CFF 29-B, RMF 2013 I.2.8.2.1.

Almacenamiento de CFD

I.2.8.3.1.11. (Se deroga)

Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI

I.2.8.3.1.12. (Se deroga)

Requisitos fiscales de CFD

I.2.8.3.1.13. (Se deroga)

CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros

I.2.8.3.1.14. (Se deroga)

Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI

I.2.8.3.1.16. (Se deroga)

Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren

perdido el derecho de generar y expedir CFD

I.2.8.3.1.17. (Se deroga)

Subsección I.2.8.3.3. (Se deroga)

Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas

como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a

productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad

con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo

Rural Sustentable, en lugar de CFDI

I.2.8.3.3.1. (Se deroga)

Almacenamiento de CFD a través de PSGCFDSP

I.2.8.3.3.2. (Se deroga)

Expedición de comprobantes simplificados

I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan

comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI o comprobantes fiscales

impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal

al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando

para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los

números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen

las citadas operaciones.

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

…………………………………………………………………….

CFF 29-C, RMF 2013 I.2.7.1.6.

Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías

I.2.9.4. Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías

nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas

mercancías mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el

que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las

mercancías.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a

adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal simplificado

a que se refiere esta regla, deberá contener además los datos a que se refiere el artículo

29-A, fracción VIII del CFF.

Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, cuando

conforme a las disposiciones que regulan dicho servicio, estén obligados a incorporar en

la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos de

carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el artículo

29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría

de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada

carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y

Servicios Auxiliares.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de

acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el

citado artículo 29-D, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional,

así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el

comprobante fiscal que le permita la deducción de la erogación o el acreditamiento de las

contribuciones generadas por la erogación efectuada.

CFF 29-A, 29-C, 29-D, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74

Concepto de seguro de separación individualizado

I.3.1.8. (Se deroga)

Noción de firma internacional

I.3.1.14. Para los efectos de las reglas I.3.18.8.; II.3.9.5., segundo párrafo; II.3.9.6., fracción III,

inciso d); II.3.9.7., segundo párrafo; II.3.9.8., fracciones II y III, primero y tercer párrafos;

II.3.9.9., segundo párrafo y II.3.10.1., primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, se

entenderá por firma internacional, a la persona moral que reúna los siguientes requisitos:

I. Su objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de

servicios independientes en materia fiscal.

II. Actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Sea residente en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura

jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente

y que sea parte relacionada de una persona moral residente en México o en

el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuyo objeto social o

actividad económica preponderante sea la prestación de servicios

independientes en materia fiscal.

b) Sea residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente

en el país y que tenga una parte relacionada en el país o jurisdicción de

residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá

la certificación correspondiente, cuyo objeto social o actividad económica

preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia

fiscal.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

III. Para los efectos de la certificación correspondiente, que la firma internacional sea

representada y dicha certificación sea emitida por una persona física que esté

habilitada para ejercer la profesión de abogado o contador en el país o jurisdicción

de que se trate y que efectivamente la haya ejercido durante los 3 años inmediatos

anteriores a la fecha en que emita la certificación correspondiente.

LISR 215, RMF 2013 I.3.18.8., II.3.9.5., II.3.9.6., II.3.9.7., II.3.9.8., II.3.9.9., II.3.10.1.

Proporción de distribución en fideicomisos a través de los cuales se realizan

actividades empresariales

I.3.1.15. Para los efectos del artículo 13, segundo, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR,

tratándose de fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades empresariales y

al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles

fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, la proporción a que se refieren

dichos párrafos será aquélla que corresponda de acuerdo con el contrato de fideicomiso, a

quienes tengan la calidad de fideicomisarios o tenedores de dichos certificados al último

día del ejercicio fiscal de que se trate.

LISR 13

Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean

transparentes fiscales

I.3.1.16. Para los efectos del artículo 5, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que

participen en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y

sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de

intercambio de información, y que no tengan el control efectivo de ellas o el control de su

administración, a grado tal que puedan decidir el momento de reparto o distribución de los

ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona,

podrán cumplir con las disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley citada, hasta

el momento en que la figura jurídica extranjera les entregue los ingresos, utilidades o

dividendos, en los términos de los Títulos de la Ley del ISR que les correspondan.

Para la determinación del control efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 212,

decimoquinto párrafo de la Ley del ISR.

LISR 5, 205, 212, RMF 2013 I.2.1.1., I.3.17.15.

Ingreso acumulable para las instituciones de seguros por la transferencia de la

reserva matemática del asegurado

I.3.2.1. (Se deroga)

Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas

I.3.3.1.1. …………………………………………………………………….

De igual forma, podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus

beneficiarios, cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas correspondientes a los

seguros de grupo y seguros colectivos a que se refiere el Reglamento del Seguro de

Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes

y Enfermedades, publicado en el DOF el 20 de julio de 2009, siempre que se reúnan los

siguientes requisitos:

I. La prima sea pagada total o parcialmente por los miembros del grupo o

colectividad que corresponda, mediante un esquema de centralización de pagos

operado por el contratante.

II. El asegurado pague la prima dentro de los 90 días inmediatos siguientes a la fecha

de celebración del contrato de seguro.

LISR 29, Ley sobre el Contrato de Seguro 40, 188, 191, Reglamento del Seguro de Grupo

para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y

Enfermedades DOF 20/07/2009

Deducción de la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro

de separación individualizado entre instituciones de seguros

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

I.3.3.1.3. (Se deroga)

Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor

I.3.3.1.20. Para los efectos de los artículos 88 y 88-A del Reglamento de la Ley del ISR, los

contribuyentes podrán realizar las destrucciones diariamente, en días y horas hábiles,

siempre que se trate de alguno de los bienes siguientes:

I. “Agua para consumo humano preenvasada”, a que se refiere la “Norma Oficial

Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo

humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.”, publicada en el DOF

el 18 de octubre de 2002.

II. “Bebidas no alcohólicas”, a que se refiere la “Norma Oficial Mexicana NOM-086-

SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con

modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.”, publicada en

el DOF el 26 de junio de 1996.

III. “Refrescos”, a que se refieren los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 de la “Norma Mexicana

NMX-F-439-1983. Alimentos.- Bebidas no alcohólicas - Bebidas y refrescos -

Clasificación y definiciones”, emitida por el Director General de Normas, de la

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el 31 de enero de 1983 y publicada

el 11 de febrero de 1983.

Las fracciones II y III no comprenden aguas minerales o mineralizadas, jugos y néctares

de frutas y vegetales, leche, productos lácteos, cacao, café, té puro, mate, cocoa,

sasafrás, corteza de árbol, hojas y plantas similares, y las bases de preparación

(concentrados, jarabes y preparaciones sólidas) para bebidas y refrescos.

Dicho aviso, se presentará a través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de

avisos de destrucción y donación de mercancías, a más tardar el día 10 de cada mes:

Los contribuyentes presentarán el aviso a que se refiere esta fracción, desde el mes en el

que realicen o pretendan realizar la primera destrucción, hasta el mes inmediato posterior

a aquél en el que se hubiese efectuado la última destrucción.

El importe de los bienes destruidos conforme a esta regla, no podrá exceder del 2% de las

deducciones totales que el contribuyente efectúe en el ejercicio de que se trate.

LISR 31, RLISR 88, 88-A, RMF 2013 I.3.3.1.11.

No retención por el pago de intereses

I.3.5.1. ………………………………………………..

IV. Intereses que se paguen a los fideicomisos de inversión en bienes raíces, que

cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR.

………………………………………………..

LISR 58, 223, RMF 2013 I.3.1.6.

Cálculo de intereses nominales por instituciones del sistema financiero

I.3.5.5. Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del ISR, en el ejercicio fiscal de que se

trate, las instituciones que componen el sistema financiero que tengan en custodia y

administración, títulos a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR, y que estén

colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla I.3.2.14.,

calcularán los intereses nominales generados por dichos títulos, sumando los

rendimientos pagados en dicho ejercicio y, en su caso, la utilidad que resulte por su

enajenación o redención en el mismo ejercicio.

…………………………………………………………………….

LISR 9, 22, 59, 159, RMF 2013 I.3.2.14., I.3.15.13.

Estados de cuenta como constancia de retención del ISR por pago de intereses

I.3.5.8. Para los efectos de los artículos 59, fracciones II y III y 160 de la Ley del ISR, los estados

de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de

inversión, las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades financieras

populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los

términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tendrán el carácter de constancia de

retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de

la Ley del ISR.

…………………………………………………………………….

Las entidades a que se refiere la presente regla expedirán las constancias de retención

del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten. En este

caso, los estados de cuenta dejarán de tener el carácter de constancia de retención en los

términos de la presente regla.

Cuando los intereses se paguen a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de

conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá proporcionar la constancia

referida.

…………………………………………………………………….

LISR 59, 160, RLISR 120, 211

Publicación de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para

recibir donativos deducibles haya sido revocada, no renovada o haya perdido

vigencia

I.3.9.13. …………………………………………………………………….

En caso de que la autorización no haya mantenido su vigencia por falta de presentación

del aviso en el que declaren bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con los

requisitos y obligaciones fiscales para recibir donativos deducibles, no haya sido renovada

o haya sido revocada por incumplimiento de requisitos u obligaciones fiscales, la

organización podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en

la ficha de trámite 13/ISR denominada “Solicitud de nueva autorización para recibir

donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A, adjuntando a su promoción la opinión

favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a la que se refiere la

regla II.2.1.11. Ello, una vez que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de

vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

LISR 96, 97, CFF 36-Bis, RMF 2013 I.2.15.1., I.3.9.2., II.2.1.11.

Autorización para recibir donativos deducibles del extranjero

I.3.9.14. Para los efectos del Artículo 22, párrafo 2., inciso a) del Convenio entre el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la

doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, las

organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en

México que se ubiquen en los supuestos del artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX

de la Ley del ISR, también podrán solicitar ante la AGJ, autorización para recibir donativos

deducibles en los términos del referido Convenio. Lo anterior no aplica en caso de la

autorización condicionada a que se refiere la regla I.3.9.8., fracción V, inciso a).

LISR 95, RMF 2013 I.3.9.8.

Tratamiento para los intereses pagados por las sociedades de ahorro y préstamo

I.3.10.9. (Se deroga)

No retención del ISR por intereses derivados de la transferencia de la reserva

matemática del contribuyente

I.3.15.1. (Se deroga)

Retención del ISR por intereses derivados del retiro de la reserva matemática del

contribuyente

I.3.15.2. (Se deroga)

Transferencia de la reserva matemática del contribuyente

I.3.15.8. (Se deroga)

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

I.3.15.11. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de

acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de

2012, es de 0.0312.

RLISR 221

Clave del RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero

I.3.16.7. Para los efectos de los artículos 176 de la Ley del ISR y 245 de su Reglamento, las

personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos

de dicha Ley sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el

llenado de la declaración anual, la clave del RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de

documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o

bien, la clave del RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación

comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según

corresponda.

LISR 176, RLISR 245

Sistemas para facilitar las operaciones con valores

I.3.17.12. Para los efectos del artículo 199, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, también se

considera que las operaciones financieras derivadas de deuda se realizan en mercados

reconocidos, cuando dichas operaciones se realicen a través de los sistemas para facilitar

operaciones con valores a que se refiere la Sección I del Capítulo III del Título IX de la Ley

del Mercado de Valores, y además se cumpla con los requisitos siguientes:

I. Que la sociedad que administre los sistemas mencionados esté autorizada para

organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar

operaciones con valores de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.

II. Que los precios que se determinen sean del conocimiento público.

Se entiende que se cumple con este requisito cuando las operaciones financieras

derivadas de deuda tengan como origen la difusión de las cotizaciones por la

sociedad que administra los sistemas mencionados, a las instituciones de crédito y

casas de bolsa conforme a la Ley del Mercado de Valores.

III. Que los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la

operación financiera derivada de deuda.

CFF 16-A, LISR 199, LMV 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259

Comprobantes de ingresos no sujetos a regímenes fiscales preferentes

I.3.18.8. Para los efectos de comprobar que un ingreso no está sujeto a un régimen fiscal

preferente, se deberá contar con copia de la presentación de la declaración del último

ejercicio del ISR o su equivalente de la entidad o figura jurídica extranjera, o con una

certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite que dicho ingreso

está gravado en el extranjero con un ISR igual o superior al 75% del ISR que se causaría

y pagaría en México.

LISR 212, RMF 2013 I.3.1.14.

Concepto de empresas maquiladoras bajo el programa de albergue

I.3.19.7. (Se deroga)

Acciones de sociedades de inversión que se consideran para los efectos de las

cuentas personales para el ahorro

I.3.20.1.1. Para los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR, las acciones de sociedades de

inversión a que se refiere el citado precepto, son las emitidas por sociedades de inversión

en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los

términos de la regla I.3.2.14.

LISR 218, RMF 2013 I.3.2.14.

Porcentaje de inversión de los fideicomisos de inversión en bienes raíces

I.3.20.2.2. …………………………………………………………………….

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación

o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, y de

aquéllos en los que la totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en los

términos de la regla I.3.1.12., se podrá cumplir el requisito a que se refiere el artículo 223,

fracción III de la Ley del ISR, por cada una de las emisiones que se realicen al amparo de

un mismo fideicomiso, a partir del mismo día del año inmediato posterior a aquél en el que

la fiduciaria colocó los certificados correspondientes a la emisión de que se trate.

LISR 151, 223, RMF 2013 I.3.1.12.

Retención, constancia e información respecto de certificados de participación o

certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión

en bienes raíces, colocados entre el gran público inversionista

I.3.20.2.4. ……………………………………..

III. ……………………………………..

a) Retendrá el ISR conforme al artículo 224, fracción IV de la Ley del ISR, salvo

que se trate de los supuestos señalados en los incisos b) y c) de la fracción I

de la presente regla o que distribuya el resultado fiscal a:

1. Los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a

las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad,

que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 33 de la Ley del

ISR y sus disposiciones reglamentarias.

2. Las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de

los planes personales de retiro a que se refiere el artículo 176, fracción

V de la Ley del ISR.

……………………………………..

LISR 33, 176, 223, 224, LIETU 16, RLISR 120, RMF 2013 I.4.4.1., I.4.4.3., II.3.3.3.

Ingreso gravable para las instituciones de seguros por la transferencia de la reserva

matemática correspondiente al seguro de separación individualizado

I.4.1.2. (Se deroga)

Deducción de la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro

de separación individualizado entre instituciones de seguros

I.4.2.3. (Se deroga)

Compensación de pagos provisionales del IETU contra el ISR del ejercicio a pagar

I.4.3.1. …………………………………………………………………….

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán

acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos

provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla,

ni solicitar su devolución. Asimismo, los contribuyentes deberán presentar el aviso de

compensación que se señala en la regla II.2.2.6., con la salvedad de lo previsto en la regla

I.2.3.4.

LIETU 8, RMF 2013 I.2.3.4., II.2.2.6.

Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a la devolución del IVA

I.5.1.8. …………………………………………………………………….

Para tales efectos, los organismos internacionales deberán solicitar ante la ACNI, la

confirmación de que procede la devolución del IVA de conformidad con el convenio

constitutivo o el acuerdo de sede aplicable. Los organismos internacionales que hayan

obtenido la confirmación a que se refiere este párrafo, no estarán obligados a solicitarla

nuevamente, siempre que no se haya modificado el convenio constitutivo, el acuerdo de

sede o las disposiciones fiscales con fundamento en las cuales se otorgó la confirmación.

…………………………………………………………………….

RLIVA 13, RMF 2013 II.5.1.5.

Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se refiere el

artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

I.6.2.7. …………………………………………………………………….

En el supuesto de que el contribuyente determine rescindir la contratación del Proveedor

de Servicio Autorizado, deberá tomar las prevenciones necesarias con el objeto de que no

se interrumpa en algún momento el envío de información a través del sistema de cómputo

en línea y tiempo real al SAT, en los términos del Apartado D del Anexo 17, por parte del

nuevo proveedor contratado.

…………………………………………………………………….

LIEPS 20, RMF 2013 I.6.2.6.

De los Proveedores de Servicio Autorizados y de los Organos Verificadores

I.6.2.8. ……………………………………………………………………

Segundo párrafo. (Se deroga)

……………………………………………………………………

Cuarto párrafo. (Se deroga)

……………………………………………………………………

El SAT, podrá autorizar como Organos Verificadores encargados de garantizar y verificar

que el Proveedor de Servicio Autorizado cumpla con las obligaciones establecidas en la

presente regla y en el Anexo 17, Apartado E, a todas aquellas personas morales que

hubieren presentado solicitud de autorización a más tardar el 1 de julio de 2013, ante la

AGJ o la AGGC, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el referido

Apartado.

Los Organos Verificadores deberán ser contratados por el Proveedor de Servicio

Autorizado dentro de los 90 días naturales siguientes a aquél en que hayan obtenido la

autorización del SAT. Los Proveedores de Servicio Autorizados tendrán la obligación de

otorgar todas las facilidades necesarias al Organo Verificador que hayan contratado para

que se lleven a cabo las verificaciones de referencia; de igual forma, los contribuyentes en

caso de que así se requiera, le deberán permitir el acceso a sus instalaciones a efecto de

que este último pueda comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones del

Proveedor de Servicio Autorizado.

……………………………………………………………………

En caso de que los Proveedores de Servicio Autorizados u Organos Verificadores

incumplan con alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el Anexo 17, el SAT

a través de la AGJ o la AGGC, según corresponda, revocará su autorización.

En la página de Internet del SAT se darán a conocer los Proveedores de Servicio

Autorizados, así como los Organos Verificadores que obtengan su autorización una vez

que la misma les haya sido notificada.

Asimismo, a través de la página de Internet del SAT se dará a conocer el nombre de los

Proveedores de Servicio Autorizados y de los Organos Verificadores cuya autorización

haya sido revocada y/o perdido su vigencia.

LIEPS 20, RMF 2013 I.6.2.7.

Adición al esquema del Proveedor de Servicio Autorizado para cumplir con el

artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS

I.6.2.11. Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes que no

optaron por la facilidad administrativa prevista en la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010,

publicada en el DOF el 11 de junio del 2010, en la regla I.6.2.7. de la RMF para 2011,

publicada en el DOF el 1 de julio del 2011, en la regla I.6.2.7. de la RMF para 2012,

publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2011, ni en la regla I.6.2.7. de la RMF para

2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2012, y que actualmente presten

servicios de juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso

B) de dicha Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de la regla I.6.2.6. de

la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, podrán optar por

cumplir con la obligación establecida en la citada disposición legal mediante un Proveedor

de Servicio Autorizado que deberán contratar para proporcionar al SAT, en forma

permanente, la información en línea y tiempo real de los sistemas de registro

mencionados en la fracción I del citado artículo, siempre y cuando cumplan con lo

siguiente:

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

I. Presenten ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el

cual manifiesten su voluntad de optar por el esquema previsto en la regla citada.

II. Acompañen a dicho escrito la información establecida en el Apartado G del Anexo

17, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles)

conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT,

correspondiente al periodo comprendido del 1 de julio de 2010 (o a partir de la

fecha en que iniciaron operaciones si es que fue posterior a la fecha anterior) y

hasta al mes anterior a aquél en el cual presenten el escrito a que se refiere la

presente regla.

Una vez que los contribuyentes hayan presentado el escrito de opción a que se refiere la

presente regla, deberán estar a lo dispuesto en el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF

para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.

Cuando la autoridad compruebe que los contribuyentes que presentaron el citado escrito

incumplen con alguno de los requisitos antes señalados, se les tendrá por no presentado

su escrito de opción y se considerará que continúan con la obligación de cumplir con lo

dispuesto en la regla I.6.2.6. vigente.

LIEPS 2, 20, RMF 2010 I.6.2.6., RMF 2011 I.6.2.7,. RMF 2012 I.6.2.7., RMF 2013 I.6.2.6.,

I.6.2.7.

Depósitos a instituciones del sistema financiero

I.7.7. ………………………………………………….

…………………………………………………………………….

VII. Sociedades financieras de objeto múltiple, por el excedente del monto adeudado a

dichas instituciones.

LIDE 2, 11, 12, 13, LISR 176, DECRETO DOF 07/DIC/09 SEXTO

Información mensual al SAT del IDE recaudado y pendiente de recaudar

I.7.14. ………………………………………………….

La información a que se refiere la presente regla respecto del IDE recaudado de cada uno

de los contribuyentes, será la del recaudado en el mes de calendario respectivo,

incluyendo los números de las cuentas o contratos considerados para la acumulación,

cálculo y recaudación del impuesto. La información del IDE pendiente de recaudar del mes

de que se trate, por falta de fondos en las cuentas del contribuyente o por omisión de la

institución, será la que se tenga en la fecha de corte o de vencimiento de las cuentas de

los contribuyentes ocurrido en el mes respectivo, misma que se proporcionará hasta la

correspondiente a la fecha de corte o vencimiento ocurrido en el mes de diciembre que

corresponda al año por el que se informa.

LIDE 4

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.1.5.; II.2.1.13., fracción I; II.2.2.3.;

II.2.2.5., fracción III; II.2.2.6., primer párrafo; II.2.3.2., segundo párrafo; II.2.3.3., segundo párrafo; II.2.8.3.3.,

primer párrafo; II.2.8.3.5., segundo y tercer párrafos; II.2.8.3.7.; II.2.8.4.5., segundo párrafo; II.2.8.5.1., fracción

I; II.2.8.5.3. fracción I; II.2.8.5.4., fracción I; II.2.8.6.4., fracción I; II.2.8.6.5., fracción I; II.2.8.8.1., fracción I;

II.2.8.8.2., fracción I; II.2.11.7., primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; II.2.11.8., primero, segundo, cuarto

y sexto párrafos; II.3.8.1., tercer párrafo; II.3.9.5., segundo párrafo; II.3.9.6., fracción III, inciso d); II.3.9.7.,

segundo párrafo; II.3.9.8., fracciones II y III, primero y tercer párrafos; II.3.9.9., segundo párrafo; II.3.10.1.,

primer párrafo, fracción II, segundo párrafo y último párrafo de la regla; II.6.2.1., segundo párrafo; II.6.2.8.,

primer párrafo y II.12.4.2., apartado D, se adicionan las reglas II.2.1.15.; II.2.2.5., tercer párrafo, pasando los

actuales tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; el Capítulo

II.2.8.9. denominado “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de

Exportación (DIEMSE)”, que comprende las reglas II.2.8.9.1. a la II.2.8.9.3.; las reglas II.2.11.7., segundo

párrafo, pasando el actual segundo párrafo, a ser tercer párrafo; II.2.11.8., segundo y quinto párrafos,

pasando los actuales segundo, quinto y sexto párrafos, a ser tercero, sexto y séptimo párrafos; II.2.11.14.;

II.3.9.12., segundo párrafo; II.7.2., fracción VIII, inciso a), numerales 9, 10 y 11; II.9.5.; II.9.6.; II.9.7. y

II.12.4.1., segundo y tercer párrafos y se derogan la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la

II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7. que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; II.2.11.7., tercer párrafo; así como

las reglas II.2.11.8., tercer párrafo; II.3.2.1.1., fracción III, pasando las actuales fracciones IV y V, a ser las

fracciones III y IV; II.3.9.10.; II.3.10.2.; II.3.10.3. y II.6.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para

quedar de la siguiente manera:

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Requisitos de la autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior

II.2.1.5. Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que se

encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado y vayan a fusionarse, deberán

solicitar la autorización correspondiente en los términos de la ficha de trámite 52/CFF

“Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior” contenida en el

Anexo 1-A.

En lugar de solicitar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades que

se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF y

vayan a fusionarse, podrán optar por presentar un escrito libre en los términos de la ficha

de trámite citada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta

y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se

fusionan. Dicho escrito deberá presentarse ante la Administración Central de Planeación y

Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC o ante la ALSC que

corresponda al domicilio fiscal de la sociedad de que pretenda ser la fusionante. Las

autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación

previstas en el CFF, respecto de la información presentada.

CFF 14-B, RCFF 21, 26, LISR 26, RISAT 20, LGSM 128

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del

cumplimiento de obligaciones fiscales

II.2.1.13. ……………………………………………………………………..

I. Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la

Contraseña.

……………………………………………………………………..

CFF 65, 66-A, 141, RMF 2013 I.2.16.1., II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16.,

II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21., II.6.2.22.

Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales

II.2.1.15. Para los efectos de los artículos 19, primer párrafo, segunda oración del CFF y 10 de su

Reglamento, la representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse

mediante poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en

escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas

del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las

disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características

específicas para algún trámite en particular.

CFF 19, RCFF 10

Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet

II.2.2.3. Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que

guarda el trámite de su devolución, a través de la página de Internet del SAT, eligiendo la

opción ”Oficina Virtual”, luego “Consulta de Transacciones”. Para acceder a la consulta

citada será indispensable que los contribuyentes cuenten con su clave del RFC y su FIEL

o, en su caso, con su Contraseña.

CFF 22

Formato de solicitud de devolución

II.2.2.5. …………………………………………………………………….

III. Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia

de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán

presentar los Anexos 1, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11,

11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la

fracción que antecede.

…………………………………………………………………….

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes

de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en términos del artículo

116, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de

trámite 15/CFF denominada “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras

Contribuciones vía Internet", contenida en el Anexo 1-A.

…………………………………………………………………….

CFF 22, 22-C, LISR 116, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.3.1.

Aviso de compensación

II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará

mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet,

acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8,

8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D,

10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de la forma oficial 41 y el FED

adicionalmente:

…………………………………………………………………….

CFF 23, 32-A, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.

Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

II.2.3.2. ……………………………………………………………………..

Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a

que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL o la

Contraseña.

……………………………………………………………………..

CFF 27, RCFF 25

Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no

proporcionó su clave del RFC

II.2.3.3. ……………………………………………………………………..

Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se

refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL generada

conforme a lo establecido en la ficha 108/CFF “Obtención del certificado de FIEL”

contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos

electrónicos del SAT que se encuentran en su página de Internet.

CFF 27, RCFF 24

Sección II.2.6.2. (Se deroga)

Procedimiento para expedir CFD

II.2.6.2.1. (Se deroga)

Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en

lugar de CFDI

II.2.6.2.2. (Se deroga)

Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s

II.2.6.2.3. (Se deroga)

Requisitos de las representaciones impresas de CFD

II.2.6.2.4. (Se deroga)

Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios

y generación de sellos digitales para CFD

II.2.6.2.5. (Se deroga)

Servicios de validación del CFD

II.2.6.2.6. (Se deroga)

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Capítulo II.2.7. (Se deroga)

Obligaciones de los PSGCFDSP

II.2.7.1. (Se deroga)

Entrega de información mensual y monitor de consulta con que deberá cumplir el

PSGCFDSP

II.2.7.2. (Se deroga)

Requisitos de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP

II.2.7.3. (Se deroga)

Generación de CSD por PSGCFDSP

II.2.7.4. (Se deroga)

Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP

II.2.7.5. (Se deroga)

Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicas para aprobación del

CFD emitido a través de un PSGCFDSP

II.2.7.6. (Se deroga)

Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

II.2.8.3.3. Para los efectos de las reglas I.3.16.2. y II.2.8.3.2., las personas físicas que estén

obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración

anual del ejercicio 2012 a través de Internet, utilizando el programa electrónico

DeclaraSAT 2013, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT.

Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2013 a través de

Internet, se deberá contar con la Contraseña o la FIEL vigentes.

……………………………………………………………………..

RMF 2013 I.3.16.2., II.2.8.3.2.

Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa

II.2.8.3.5. ……………………………………………………………………..

Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha

de trámite 108/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la

Contraseña que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT,

para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se

refiere la regla II.2.8.2.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales previstas

en el tercer párrafo de la regla II.2.8.3.2., y las complementarias para corrección de datos

mencionadas en la regla II.2.8.2.2. Las personas físicas que en los términos de la regla

I.2.3.1., soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a

$13,970.00, deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la FIEL.

Cuando los contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.8.3.1. y II.2.8.3.2., párrafos

primero y segundo, opten por presentar sus declaraciones vía Internet en términos de la

regla II.2.8.3.4., deberán generar la Contraseña mencionada en el párrafo anterior u

obtener la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 108/CFF “Obtención del

Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A para el efecto de la presentación de la

declaración, en los términos del párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente

acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a generar la Contraseña citada.

CFF 17-D, RMF 2013 I.2.3.1., II.2.8.2., II.2.8.2.1., II.2.8.2.2., II.2.8.3., II.2.8.3.1., II.2.8.3.2.,

II.2.8.3.4.

Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las

personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no

hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6

parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del

monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT,

así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en

la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.

Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al

presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su

portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo

efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades

elegidas.

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá

calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio

2011, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la

herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011” contenida en el portal de

Internet del SAT en el minisitio “Regularización ISR 2011”.

La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del

adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la

fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la

carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre

el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.

Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto

del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado

entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente

haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de

parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El

resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada

uno de los meses del periodo elegido, la cual podrá solicitar en la ALSC que

corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses

del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la

falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el

factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por

último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga

conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar

correspondiente a la parcialidad atrasada.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que

no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su

pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado

Registro.

III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de

enero de 2011, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en

efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido

declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la

presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en

el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o

pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los

referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido

por el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR.

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la

presente regla, podrán optar por presentar su declaración del ISR 2011, utilizando

la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que

elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá

generarla a través del minisitio de “Regularización ISR 2011”, en el apartado de

Servicios, en cuyo caso la declaración se tendrá por presentada en la fecha en que

el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

declaración de ISR 2011 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en

2011, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para presentar el

ejercicio 2011” contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán

acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2011, para lo cual

deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada

a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la

ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la

declaración anual del ejercicio fiscal de 2011, en la fecha en que se efectúe el pago

correspondiente.

Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán

obligados a garantizar el interés fiscal.

V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales

requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente

se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-

A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las

parcialidades que haya elegido.

CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175

Clave del RFC y CURP en declaración informativa y Contraseña en la Declaración

Informativa Múltiple

II.2.8.4.5. ……………………………………………………………………..

Asimismo, para los efectos de esta sección los contribuyentes que presenten la

Declaración Informativa Múltiple vía Internet, deberán utilizar la Contraseña generada por

los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se

encuentran en la página de Internet del SAT.

CFF 17-D, 31

Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de

impuestos mediante transferencia electrónica de fondos

II.2.8.5.1. ……………………………………………………………………..

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de

Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el

contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los

desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2013 II.2.3., II.2.4.

Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se

realice fuera del plazo

II.2.8.5.3. ……………………………………………………………………..

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de

Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el

contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los

desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2013 I.2.11.1., II.2.8.5.1.

Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones

II.2.8.5.4. ……………………………………………………………………..

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, ”Presentación de

Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los

desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

CFF 31, RMF 2013 II.2.8.5.1.

Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para

modificar declaraciones con errores

II.2.8.6.4. ……………………………………………………………………..

I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos,

Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar

su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

CFF 32, RMF 2013 I.2.12.2., II.2.8.5.1.

Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias por omisión

de obligaciones fiscales

II.2.8.6.5. ……………………………………………………………………..

I. Ingresar a la página de Internet del SAT, al “Servicio de declaraciones y pagos,

Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar

su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

CFF 32, RMF 2013 I.2.12.3., II.2.8.5.1.

Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el

entero del IDE recaudado

II.2.8.8.1. ……………………………………………………………………..

I. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones y Pagos”, “Presentación de la

Declaración”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la

institución del sistema financiero deberá proporcionar su Contraseña o certificado

de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

LIDE 4, RMF 2013 II.2.8.8.3.

Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado

II.2.8.8.2. ……………………………………………………………………..

I. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones y Pagos”, “Presentación de la

Declaración”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la

institución del sistema financiero deberá proporcionar su Contraseña o certificado

de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

CFF 32, RMF 2013 II.2.8.8.1.

Capítulo II.2.8.9. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de

Servicios de Exportación (DIEMSE)

Información de las operaciones realizadas a través de empresas con programa de

maquila bajo la modalidad de albergue

II.2.8.9.1. Para los efectos del artículo 21, fracción I, numeral 3, segundo párrafo de la LIF para

2012, la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 deberá presentarse a

través del módulo correspondiente a las operaciones de comercio exterior de la forma

oficial 52 “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de

servicios de exportación (DIEMSE)”.

LIF 2012 3

Presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras,

Maquiladoras y de Servicios de Exportación

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

II.2.8.9.2. Para los efectos del artículo 21, fracción I, numeral 3, inciso c, subinciso iii de la LIF y

Cuarto transitorio del “Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan

diversos beneficios fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y 26 de mayo de

2010”, publicado en el DOF el 12 de octubre de 2011, los contribuyentes deberán

presentar la información a través de la forma oficial 52 “Declaración informativa de

empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.

LIF 21, DECRETO DOF 12/10/2011 CUARTO TRANSITORIO

Presentación de la DIEMSE

II.2.8.9.3. Para los efectos de las reglas II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2., los contribuyentes que deban

presentar la DIEMSE deberán observar el siguiente procedimiento:

I . Obtendrán el programa correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la

página de Internet del SAT.

II . Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así

como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes,

generándose un archivo que presentará a través de la página de Internet del SAT.

III . Concluida la captura de la información, los contribuyentes podrán realizar el envío

de la DIEMSE a través de la página de Internet del SAT, utilizando su Contraseña

o FIEL vigentes.

IV . Posteriormente el SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico,

el cual contendrá el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital

generado por dicho órgano.

V. En las declaraciones complementarias de la DIEMSE que presenten los

contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de

presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la

declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante,

siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II y III de la presente

regla.

Los contribuyentes que opten por presentar la DIEMSE en los términos de esta regla,

podrán considerar como presentado el escrito establecido en el artículo 216 Bis, fracción

II, último párrafo de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se

encuentre completa y debidamente requisitada.

Asimismo, los contribuyentes que deban proporcionar información conforme al artículo

277, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y que presenten la DIEMSE en los

términos de esta regla, podrán considerar como presentada la información solicitada,

siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente

requisitada.

De conformidad con la aplicación correspondiente a la DIEMSE, la información del Módulo

de Operaciones de Comercio Exterior se deberá desagregar de manera mensual.

RMF 2013 II.2.8.9.1., II.2.8.9.2.

Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos

II.2.11.7. Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF y 61,

tercer párrafo del RCFF, se entenderá como organismos certificadores a aquellas

agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de

idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación

Pública, en la modalidad de certificación profesional, los cuales deberán presentar a través

de la página de Internet del SAT o en disco óptico ante la AGAFF, la información relativa a

los contadores públicos registrados que obtuvieron su renovación, refrendo o

recertificación, la cual se entregará dentro del mes siguiente a la fecha en la que los

contadores públicos registrados obtuvieron dicha renovación, refrendo o recertificación.

Cuando la información sea presentada a través de la página de Internet del SAT, se

deberá utilizar la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que

estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con

los formatos e instructivos que se encuentren en la referida página de Internet.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Cuando el disco óptico se entregue mediante escrito libre ante la AGAFF, éste último

deberá contener firma autógrafa con tinta negra y la manifestación bajo protesta de decir

verdad del representante legal del organismo certificador correspondiente, quien será

responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no

contenga daño alguno; dicha información se presentará en formato Excel con extensión

.csv, sin utilizar celdas combinadas.

Tercer párrafo (Se deroga)

La información a proporcionar deberá contener los siguientes datos:

l. Nombre del organismo certificador.

II. Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.

III. Clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF.

IV. Número de certificado.

V. Fecha de inicio de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos

para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales “/”).

VI. Fecha final de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para el

día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales “/”).

VII. Señalar método por el cual el contador público registrado obtuvo su certificación

(examen o cláusula de transición).

…………………………………………………………………….

En caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y

encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los

contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes

mediante la presentación de un escrito libre ante la ALAF que corresponda a su domicilio

fiscal, o bien, ante la AGAFF.

CFF 52, RCFF 61

Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación

continua o de actualización académica

II.2.11.8. Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), primer párrafo del CFF y 61,

cuarto párrafo de su Reglamento, las federaciones de colegios de contadores públicos, o

en su caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados

deberán presentar a través de la página de Internet del SAT o en disco óptico ante la

AGAFF, dentro de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los

socios activos, a los cuales les hubieran expedido a su favor la constancia respectiva,

asimismo, presentarán la información del cumplimiento de la norma de educación continua

o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos

registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 61, segundo párrafo, fracciones I

y II del Reglamento del CFF.

Cuando la información sea presentada a través de la página de Internet del SAT, se

deberá utilizar la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que

estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con

los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en la citada página de

Internet.

Cuando el disco óptico se entregue mediante escrito libre ante la AGAFF, éste último

deberá contener firma autógrafa con tinta negra y la manifestación bajo protesta de decir

verdad por el representante legal de la federación de colegios de contadores públicos, o

en su caso, el representante legal de los colegios o asociaciones de contadores públicos

que no estén federados, quien será responsable de que la información que se presente

sea correcta y que el disco no contenga daño alguno; dicha información se presentará en

formato Excel con extensión .csv, sin utilizar celdas combinadas.

Tercer párrafo. (Se deroga)

La información a proporcionar de los socios activos, deberá contener los siguientes datos:

l. Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores

públicos que envía la información.

ll. Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

III. Clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF.

IV. Confirmación de que el contador público registrado en la AGAFF, es socio activo

de la federación, asociación o colegio que envía la información.

V. En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar la

clave en el RFC del colegio o asociación al que pertenece el contador público

registrado en la AGAFF.

La información a proporcionar de la norma de educación continua o de actualización

académica deberá contener los siguientes datos:

l. Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores

públicos que envía la información.

II. Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.

III. Clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF.

IV. En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar la

clave en el RFC del colegio o asociación al que pertenece el contador público

registrado en la AGAFF.

…………………………………………………………………….

En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan

en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación

continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones

correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la ALAF que

corresponda a su domicilio fiscal, o bien, ante la AGAFF.

CFF 52, RCFF 61

Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de

contadores públicos y organismos no federados

II.2.11.14. Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF, las federaciones de colegios

de contadores públicos, así como los colegios o asociaciones no federadas, realizarán a

través de la página de Internet del SAT su inscripción, actualización de datos, o bien, la

alta o baja de sus socios que sean contadores públicos registrados.

Para tales efectos, dicha información deberá ser presentada utilizando la FIEL de las

agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Asimismo,

la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentren para su

consulta en la página de Internet del SAT.

La información y/o actualización que se presentará a través de la página de Internet del

SAT, es la siguiente:

I. Alta de una nueva Federación, Colegio y/o Asociación ante el SAT.

II. Cambio de presidente.

III. Cambio de correo electrónico.

IV. Altas y bajas de socios que cuenten con registro ante la AGAFF.

CFF 52

Requisitos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos

II.3.2.1.1. …………………………………………………………………….

III. (Se deroga)

…………………………………………………………………….

LISR 31, CFF 29, 29-A, 30, RMF 2013 I.3.3.1.6.

Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR

y el IVA

II.3.8.1. ……………………………………………………………………..

Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios

públicos deberán utilizar su FIEL, generada conforme a lo establecido en la ficha 108/CFF

“Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de

Internet del SAT, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma autógrafa y producirá

los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el

mismo valor probatorio.

……………………………………………………………………..

CFF 27, LISR 109, 154, 157, 189, RMF 2013 II.2.8.5.

Documentación necesaria para la inscripción en el Registro de bancos y entidades

de financiamiento

II.3.9.5. …………………………………………………………………….

Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee

obtener su registro en la Sección 1 del Libro I, en lugar de cumplir con el requisito a que se

refiere la fracción II de esta regla, presentará sus estados financieros dictaminados del

último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una

certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite el cumplimiento de

los siguientes requisitos:

…………………………………………………………………….

LISR 92, 197, LIF 21, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.1.

Requisitos para la inscripción de entidades de financiamiento como bancos de

inversión

II.3.9.6. …………………………………………………………………….

III. …………………………………………………………………….

d) Certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite y

detalle cuáles son las actividades que realiza la sociedad que cuenta con la

autorización mencionada, a que se refiere la fracción II anterior, al amparo de

dicha autorización y, en su caso, la certificación deberá acreditar y detallar

cuáles son las actividades que realiza la sociedad que solicita su inscripción

en los términos de la presente regla y que no cuenta con la referida

autorización.

…………………………………………………………………….

LISR 92, 195, LMV 22, 171, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.5.

Documentación necesaria para la renovación de la inscripción en el Registro de

bancos y entidades de financiamiento

II.3.9.7. …………………………………………………………………….

Tratándose de las entidades financieras de objeto limitado (Nonbank banks)

adicionalmente a lo anterior deberán acompañar a su aviso sus estados financieros

dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados y una certificación

emitida por una firma internacional, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos

previstos en la regla II.3.9.5., fracción IV, incisos a), b) y c).

…………………………………………………………………….

LISR 197, LIF 21, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.1., II.3.9.5.

Documentación necesaria para la solicitud de inscripción y registro de fondos de

pensiones y jubilaciones y fondos de inversión o personas morales en los que

participan

II.3.9.8. …………………………………………………………………….

II. Tratándose de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones en la Sección 1

del Libro II del Registro mencionado, original o copia certificada de la constancia

emitida por autoridad competente en la que se indique que el fondo está exento del

ISR en su país de residencia o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido

por una firma internacional.

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

III. Tratándose de la inscripción de fondos de inversión o personas morales del

extranjero en las Secciones 2 y 3, respectivamente, del Libro II del Registro

mencionado, en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del

extranjero, se deberá incluir en original o copia certificada la constancia de

exención de todos los fondos o personas morales del extranjero que soliciten su

inscripción, expedida por la autoridad competente del país en el que haya sido

constituido u opere el fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que

no se pueda obtener dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal

sentido o que señale, en su caso, que es una entidad transparente para efectos

fiscales por una firma internacional, además de las constancias de exención de los

fondos de pensiones y jubilaciones que participen en éstos.

…………………………………………………………………….

Los fondos de inversión o personas morales del extranjero a que se refieren las

Secciones 2 y 3, respectivamente, del Libro II del citado Registro, deberán obtener

una certificación expedida por una firma internacional, en la que se haga constar el

porcentaje mensual promedio de participación de los fondos de pensiones y

jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales del extranjero según

se trate, así como desglose y descripción de cómo se integra dicha participación,

que en su caso, tuvieron en el capital de dichos fondos de inversión o personas

morales del extranjero durante los últimos seis meses. El porcentaje mensual

promedio será el que se obtenga de dividir entre el número total de días del mes de

que se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones y

jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según corresponda.

…………………………………………………………………….

…………………………………………………………………….

LISR 197, RLISR 248, RMF 2013 I.3.1.14., I.3.17.16., II.3.9.1.

Renovación de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

II.3.9.9. …………………………………………………………………….

Tratándose de los fondos de inversión y personas morales a que se refieren las Secciones

2 y 3 del Libro II que se encuentren incluidos en el listado de bancos y entidades

registradas, publicado en la página de Internet del SAT, deberán obtener durante los

meses de enero y julio de cada año una certificación expedida por una firma internacional,

en la que se haga constar el por ciento de participación que los fondos de pensiones y

jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de inversión o persona moral del extranjero

durante los seis meses inmediatos anteriores, calculados en los términos de la regla

II.3.9.8., fracción III.

…………………………………………………………………….

LISR 197, RLISR 248, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.1., II.3.9.8.

Información del ejercicio 2002 y anteriores sobre financiamiento

II.3.9.10. (Se deroga)

Aviso de designación de representante en el país, presentado por instituciones que

componen el sistema financiero y ciertos fondos de pensiones y jubilaciones

II.3.9.12. ………………………………………………...

Los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos

de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los fondos de pensiones y

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

jubilaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 179 de la Ley del

ISR, también podrán ejercer la opción prevista en la presente regla.

LISR 5, 8, 179, 190, 208, RLISR 258

Requisitos para que las figuras jurídicas del extranjero obtengan autorización para

actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que

residan

II.3.10.1. …………………………………………………………………….

II. …………………………………………………………………….

En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización

del consejo de administración o de la asamblea de accionistas citados en el párrafo

anterior, el contribuyente podrá presentar una certificación expedida por una firma

internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.

…………………………………………………………………….

Cuando se contraten nuevos financiamientos en un ejercicio, en los términos del primer

párrafo, fracción II de la presente regla, el contribuyente deberá manifestarlo por escrito

ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes

Contribuyentes de la AGGC, conjuntamente con la información a que se refiere el párrafo

anterior, a efecto de que la autorización otorgada se aplique a los ingresos pasivos

derivados directa o indirectamente de dichos financiamientos.

LISR 212, RMF 2013 I.3.1.14.

Declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes

II.3.10.2. (Se deroga)

Autoridad competente para presentar la declaración informativa de ingresos sujetos

a regímenes fiscales preferentes

II.3.10.3. (Se deroga)

Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “Declaración Informativa

Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS”

II.6.2.1. ……………………………………………………………………..

Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos

que les proporcione el SAT, la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”,

deberán utilizar la Contraseña o FIEL generados a través de los desarrollos electrónicos

del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.

LIEPS 19

Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega

de faltantes

II.6.2.8. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan defectos o

faltantes en los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su sustitución o la

entrega de los faltantes dentro de los 30 días inmediatos siguientes a aquél en el que se

hayan recibido, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha 11/IEPS

“Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de

faltantes” contenida en el Anexo 1-A.

…………………………………………………………………….

LIEPS 19

Requisitos para solicitud anticipada de marbetes y/o precintos por contribuyentes

que importan por primera vez

II.6.3.1. (Se deroga)

Registro de depósitos en efectivo

II.7.2. …………………………………………………………………….

VIII. …………………………………………………………………….

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

a) …………………………………………………………………….

…………………………………………………………………….

9. Teléfono 1.

10. Teléfono 2.

11. Número de cliente (opcional).

…………………………………………………………………….

LIDE 4

Pago de derechos migratorios y aprovechamientos (multas no fiscales), a través de

recibo electrónico

II.9.5. Para los efectos de los artículos 8, fracciones I, III y IV y 12 de la LFD, el pago de los

derechos migratorios por la autorización de las condiciones de estancia: de Visitante sin

permiso para realizar actividades remuneradas; Visitante Regional y Visitante Trabajador

Fronterizo; así como, por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a

pasajeros en vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se deberá

realizar en el lugar destinado al tránsito internacional de personas mediante el formato que

para tal efecto emita el INM, mismo que se formulará a través del Sistema Electrónico

establecido para tal efecto, el cual contendrá los siguientes datos:

I. Delegación Federal.

II. Delegación Local.

III. Número de folio.

IV. Fecha de expedición (día, mes y año).

V. Nombre de la persona que realiza el pago (nombre y apellido del contribuyente).

VI. Importe con número y letra.

VII. Concepto.

VIII. Fundamento legal.

IX. Clave contable.

X. Número de pasajeros o contribuyentes.

XI. Cuota.

XII. Total.

XIII. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.

XIV. Nombre y firma del interesado.

Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad

competente lo considera necesario.

LFD 8, 12

Pago de derechos migratorios en días inhábiles o en lugares distintos a las oficinas

migratorias

II.9.6. Para los efectos del artículo 14-A de la LFD el pago de los derechos por los servicios

migratorios que la autoridad migratoria preste en días inhábiles o fuera del horario de

trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las

oficinas migratorias, las empresas de transporte podrán realizarlo en lugar destinado al

tránsito internacional de personas mediante el formato que para tal efecto emita el INM, el

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

cual se formulará a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto,

debiendo contener los siguientes datos:

I. Delegación Federal.

II. Delegación Local.

III. Número de folio.

IV. Fecha de expedición de comprobante (día, mes y año).

V. Tipo de registro (se debe precisar si es al ingreso o a la salida de territorio

nacional).

VI. Tipo de flujo (se debe precisar si es marítimo o aéreo).

VII. Número de pasajeros (sólo en caso de embarcaciones turísticas comerciales).

VIII. Fondeo (sólo embarcaciones marítimas cargueras y turísticas comerciales).

IX. Nombre de la persona que va a realizar el pago.

X. Importe con número y letra.

XI. Concepto.

XII. Clave contable.

XIII. Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD).

XIV. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.

XV. Nombre y firma del interesado.

Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad

competente lo considera necesario.

LFD 14-A

Aprovechamientos (multas no fiscales)

II.9.7. Para los efectos de los artículos 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156,

157 y 158 de la Ley de Migración y 245 al 250 del Reglamento de la Ley de Migración, los

sancionados por la autoridad migratoria, podrán realizar el pago de la multa

correspondiente en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario, en lugares

destinados al tránsito internacional de personas, mediante el formato que para tal efecto

emita el INM, a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto, debiendo

contener los siguientes datos:

I. Delegación Federal.

II. Delegación Local.

III. Número de folio.

IV. Fecha de expedición (día, mes y año).

V. Nombre de la persona que realiza el pago (empresa de transporte y/o persona

física o moral sancionada).

VI. Importe con número y letra.

VII. Concepto.

VIII. Clave contable.

IX. Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD, Ley de Migración o Reglamento

de la Ley de Migración).

X. Motivo de la multa.

XI. Monto de la multa en salarios mínimos.

XII. Total.

XIII. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.

XIV. Nombre y firma del interesado.

Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad

competente lo considera necesario.

Ley de Migración 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158,

Reglamento de la Ley de Migración 245, 246, 247, 248, 249, 250

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Presentación de la solicitud para obtener la condonación

II.12.4.1. …………………………………………………………………….

Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, incisos a) y b) de la LIF, los

contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo correspondientes a multas

impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago,

podrán no presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior y obtener su

condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que

para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico.

Asimismo, en relación a las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones

fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT

enviará carta invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el

trámite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la condonación.

LIF 2013, Transitorio Tercero

Procedimiento

II.12.4.2. …………………………………………………………………….

D. Línea de captura

En los casos en que, en los términos del Transitorio Tercero de la LIF, resulte cantidad a

pagar, el sistema generará el documento que contiene la línea de captura para que el

contribuyente realice el pago de la parte no condonada y una vez efectuado este último,

concluirá el trámite.

La parte no condonada de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, podrá ser

cubierta con las cantidades a favor con las que cuenten los contribuyentes y respecto de

las cuales hayan solicitado su devolución, para tal efecto, deberán informar a través de

escrito libre a la ALR que corresponda a su domicilio fiscal que las cantidades solicitadas

en devolución sean aplicadas a la parte no condonada de los adeudos.

…………………………………………………………………….

CFF 23, 141, LIF 2013 Transitorio Tercero

TERCERO. Se adiciona en el índice de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, el

siguiente Capítulo:

Del Libro Primero

Contenido

Títulos

…………………………………………………………………….

Capítulo I.3.21. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

…………………………………………………………………….

CUARTO. Se reforma el Glosario de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para

quedar de la siguiente manera:

Glosario

…………………………………………………………………….

11. Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres

alfanuméricos.

…………………………………………………………………….

35. (Se deroga)

…………………………………………………………………….

46. INM, el Instituto Nacional de Migración

QUINTO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para

quedar como sigue:

En la Segunda Sección, página 15, la regla I.2.1.20., segundo párrafo, quinto renglón y

sus referencias, dicen respectivamente:

de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.11.; dividendos; ganancia por la

enajenación………….……

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

CFF 16, 17-B, LISR 18, RMF 2013 I.3.1.11.

Debe decir:

de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.12.; dividendos; ganancia por la

enajenación………….……

CFF 16, 17-B, LISR 18, RMF 2013 I.3.1.12.

Asimismo, en la Segunda Sección, página 54, la regla I.3.1.9., fracción I, segundo párrafo,

quinto renglón y sus referencias, dicen respectivamente:

inversión en bienes raíces, o de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.11.;

………….……

CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4., I.3.1.11.,

I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.

Debe decir:

inversión en bienes raíces, o de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.12.;

………….……

CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4., I.3.1.12.,

I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.

De igual forma, en la Segunda Sección, página 55, la regla I.3.1.9., fracción II, inciso f) y

sus referencias, dicen respectivamente:

f) Los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla I.3.1.11.

………….……

CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4., I.3.1.11.,

I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.

Debe decir:

f) Los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla I.3.1.12.

………….……

CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4., I.3.1.12.,

I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.

SEXTO. Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2013, publicada en el DOF el

28 de diciembre del 2012, para quedar de la siguiente manera:

“Séptimo. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución

hubieren optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en

el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio

Autorizado, de conformidad con las reglas I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada en el

DOF el 11 de junio del 2010, I.6.2.7. de la RMF para 2011, publicada en el DOF el 1 de

julio del 2011, o bien con la regla I.6.2.7. de la RMF para 2012, publicada en el DOF el 28

de diciembre del 2011, continuarán proporcionando de forma mensual la información

establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles

siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página

de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien,

cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón podrá presentarse dentro de

dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante CD-

disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles).

Conforme a lo señalado, el contribuyente continuará proporcionando al SAT, la

información en los términos citados en el párrafo anterior, hasta el término de 120 días

naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que sea contratado el Proveedor.”

SÉPTIMO. Se reforman los Anexos 5, 14 y 20 de la RMF para 2012 y los Anexos 1, 1-A, 3, 11, 15 y

17 de la RMF para 2013.

Se dan a conocer los Anexos 14 y 22 de la RMF para 2013.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo

siguiente:

I. Lo dispuesto en la regla I.2.1.24. resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

II. La reforma a la regla II.2.8.3.7., entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2013.

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

III. La reforma a las reglas I.2.8.3.1.9., primer párrafo y I.7.7., fracción VII, entrará en

vigor a partir del 1 de julio de 2013.

Segundo. Para los efectos de la regla I.3.10.7., durante el ejercicio fiscal de 2013, hasta en tanto se

libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de

Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la

consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del

ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del

enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de

casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta

enajenación.

Tercero. Para los efectos de la regla I.3.9.2., quinto y sexto párrafos, las entidades autorizadas

para recibir donativos deducibles, podrán presentar a más tardar en marzo de 2013, el

aviso a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR denominada “Aviso anual de las

donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir

cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”

contenida en el Anexo 1-A.

Cuarto. Para los efectos de la regla I.3.9.11., las personas morales y fideicomisos autorizados

para recibir donativos deducibles del ISR, obligadas a poner a disposición del público en

general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los

donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2011, podrán presentar a más tardar en

marzo de 2013, la información a que se refiere la ficha de trámite 15/ISR denominada

“Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos

recibidos” contenida en el Anexo 1-A.

Quinto. Para los efectos del Anexo 17, Apartado C, fracción XI de la RMF, los Proveedores de

Servicio Autorizados por el SAT, podrán presentar a más tardar en marzo de 2013, ante la

AGJ o ante la AGGC, según corresponda, el aviso en el que bajo protesta de decir

verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para continuar operando como

proveedores de servicio.

Sexto. Las formas oficiales aprobadas 1-D, 1-D1, 1-E y 17 contenidas en el Anexo 1, para el

pago del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios

Suntuarios o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, únicamente continuarán vigentes

respecto de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de

julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

Asimismo, las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 contenidas en el Anexo 1, para cumplir con las

obligaciones del ISR, Impuesto al Activo, IVA o IEPS; únicamente continuarán vigentes

respecto de las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios

anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

Séptimo. Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.10.19., vigente en la RMF para

2001 y 2.9.8., vigente en la RMF para 2002, 2003, 2004 y 2005, que hubieran efectuado

el pago provisional, definitivo o del ejercicio del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS,

Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios o Impuesto Sustitutivo del Crédito al

Salario, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber

presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la

declaración correspondiente a dicha transferencia, podrán asignar el pago realizado

respecto de las obligaciones fiscales que corresponda, conforme a lo siguiente:

I. Que las obligaciones fiscales a las cuales se asignará el pago realizado mediante

transferencia electrónica de fondos, correspondan al mismo periodo por el que se

hizo originalmente dicha transferencia.

II. Que la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de la operación

realizada que se asiente en el recuadro de la forma oficial a que se refiere la

fracción II del presente artículo, sea igual a la cantidad pagada mediante el

sistema de transferencia electrónica de fondos y al folio asignado.

III. Que el pago total realizado mediante la transferencia electrónica de fondos, se asigne por única vez a las obligaciones fiscales que correspondan a través de la forma oficial respectiva, en los términos del presente artículo, debiéndose presentar una forma oficial por cada transferencia a asignar.

IV. Que la transferencia electrónica de fondos se haya realizado antes del 29 de agosto de 2005.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Los saldos a favor que, en su caso, se declaren en las formas oficiales a que se refiere el presente artículo, se tendrán por manifestados en la fecha en que las mismas sean presentadas de conformidad con las fracciones anteriores. Asimismo, para efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales, se considerará como fecha de presentación de la declaración, aquélla en que sea recibida la forma oficial que contenga la declaración correspondiente, presentada para efectos de la asignación del pago de conformidad con la presente regla.

El pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos, se deberá asignar mediante la presentación de las formas oficiales siguientes:

I. Tratándose de pagos provisionales y definitivos de los impuestos citados, se utilizarán las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidas en el Anexo 1, debiendo anotar el número de folio de la citada transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.

II. Tratándose de declaraciones de ejercicios anteriores a 2002 de los citados impuestos, se utilizarán las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 13 y 13-A contenidas en el Anexo 1, anotando el número de folio de la transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.

La asignación de transferencias electrónicas de fondos que se efectúe de conformidad con el procedimiento anterior, que hubieran sido pagadas dentro de los plazos

establecidos en las disposiciones fiscales, no dará lugar a la actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por las obligaciones fiscales que se dejaron de asignar mediante la declaración correspondiente. Tratándose de la asignación de transferencias electrónicas de fondos, que correspondan a declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, únicamente procederá su asignación cuando la transferencia efectuada contenga la actualización, recargos y, en su caso, la multa por corrección, correspondientes a la fecha en que se realizó la transferencia electrónica de fondos, sin que en este caso dé lugar a actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por dicha asignación.

La forma oficial en la cual se hace la asignación de pagos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se deberá presentar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Lo dispuesto en este artículo, también será aplicable a los contribuyentes que estando obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2005 y de los ejercicios de 2002, 2003 y 2004 del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo retenciones, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.19., lo hubieran efectuado mediante transferencia electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8., vigente hasta el 29 de agosto de 2005, sin haber presentado, a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo transitorio, podrán asignar hasta el 31 de

diciembre de 2013, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.

Octavo. Los contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho periodo o a los ejercicios de 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la regla 2.9.8., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 2003, 2004 y hasta el 29 de agosto de 2005 y que hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.19., podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia, siempre que lo realicen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Transitorio anteriormente señalado.

Los contribuyentes a que se refiere este Artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre

de 2013, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda

mediante el procedimiento mencionado.

Noveno. El procedimiento establecido en las fichas de trámite 10/ISR, 11/ISR, 13/ISR, 14/ISR,

17/ISR y 18/ISR contenidas en el Anexo 1-A vigente hasta antes de la entrada en vigor de

la reforma a la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de agosto de 2013.

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Décimo. La opción establecida en la regla I.2.7.1.3., cuarto párrafo, podrá aplicarse a las

operaciones referidas en dicha regla, celebradas desde el 1 de enero de 2013.

Décimo

Primero.

Para los efectos del Capítulo II.2.8.9. de la presente Resolución, el programa de la

DIEMSE se encontrará disponible en la página de Internet del SAT a partir del 15 de

junio de 2013. La información a que se refieren las reglas II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2., se

deberá presentar a más tardar el 31 de julio de 2013.

Décimo

Segundo.

La reforma a las reglas I.2.2.1.; II.2.1.13., fracción I; II.2.2.3.; II.2.3.2., segundo párrafo;

II.2.3.3., segundo párrafo; II.2.8.3.3., primer párrafo; II.2.8.3.5., segundo y tercer párrafos;

II.2.8.4.5., segundo párrafo; II.2.8.5.1., fracción I; II.2.8.5.3. fracción I; II.2.8.5.4., fracción

I; II.2.8.6.4., fracción I; II.2.8.6.5., fracción I; II.2.8.8.1., fracción I; II.2.8.8.2., fracción I;

II.3.8.1., tercer párrafo; II.6.2.1., segundo párrafo; el glosario, numeral 11 de esta

Resolución; así como las definiciones numeral 7 y las fichas de trámite 1/CFF; 2/CFF;

3/CFF; 4/CFF; 8/CFF; 10/CFF; 11/CFF; 12/CFF; 13/CFF; 15/CFF; 16/CFF; 17/CFF;

25/CFF; 26/CFF; 27/CFF; 28/CFF; 29/CFF; 30/CFF; 31/CFF; 40/CFF; 43/CFF; 46/CFF;

62/CFF; 63/CFF; 64/CFF; 65/CFF; 66/CFF; 67/CFF; 68/CFF; 70/CFF; 71/CFF; 72/CFF;

73/CFF; 74/CFF; 75/CFF; 78/CFF; 88/CFF; 106/CFF; 108/CFF; 110/CFF; 113/CFF;

117/CFF; 118/CFF; 120/CFF; 123/CFF; 124/CFF; 125/CFF; 126/CFF; 129/CFF;

130/CFF; 131/CFF; 132/CFF; 134/CFF; 135/CFF; 136/CFF; 137/CFF; 138/CFF;

139/CFF; 140/CFF; 141/CFF; 161/CFF; 1/ISR; 69/ISR; 77/ISR; 1/IETU; 3/IETU; 1/IEPS;

16/IEPS; 17/IEPS; 18/IEPS; 19/IEPS; 20/IEPS; 21/IEPS; 22/IEPS; 25/IEPS; 5/LIF y 4/IDE

contenidas en el Anexo 1-A de la presente Resolución, entrarán en vigor a partir del 15

de mayo de 2013, por lo que a partir de dicha fecha cualquier referencia a la CIEC o

CIECF, se entenderá hecha a la Contraseña.

Décimo

Tercero.

Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo

párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la

Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2.,

primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el

Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1.,

fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF,

122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I

vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31

de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15.,

hasta el 31 de diciembre de 2013.

Décimo

Cuarto.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos

con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su

vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato

anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la

regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad

prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad,

éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

Décimo

Quinto.

Para los efectos de las reglas II.2.6.2.3. y II.2.7.2., la información mensual

correspondiente al mes de diciembre de 2013, deberá presentarse en el mes de enero

de 2014 en términos de las reglas mencionadas y de conformidad con la ficha de trámite

111/CFF contenida en el Anexo 1-A y del Anexo 20, fracción I vigentes hasta antes de la

entrada en vigor de la presente Resolución.

Décimo

Sexto.

Lo dispuesto en la regla I.3.3.1.20. y las fichas de trámite 43/ISR, 47/ISR, 75/ISR y

92/CFF contenidas en el Anexo 1-A, vigentes hasta la entrada en vigor de la presente

Resolución, podrá aplicarse hasta el 30 de junio de 2013.

Atentamente.

México, D. F., a 24 de mayo de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez

Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Contenido

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

………………………………………….………………………………………………………………..………….

28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles

29/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para

recibir donativos deducibles

30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de crédito

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

…………………………………………………………………………………………………………….…………

06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

…………………………………………………………….…………….………………………………….………..

05/IETU Obtención de ingresos gravados por la realización de actividades para los efectos del IETU

cuando la contraprestación se documenta en títulos de crédito o documentos por cobrar

06/IETU Los pagos por contratos de distribución entre partes relacionadas no son deducibles

4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

…………………………………………………………………………………………………………..……………..

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

…………………………………………………………………………………………………………………………..

28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles

El artículo 60, primer párrafo de la Ley del ISR establece que los intermediarios financieros que

intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores, deberán

efectuar la retención aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido en dicha enajenación, sin deducción

alguna. Asimismo, señala que no se efectuará la retención a que se refiere dicho párrafo, entre otros, en los

casos en los que no se deba pagar el ISR conforme a la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del ISR.

Para las autoridades fiscales, es claro que la finalidad de la exención prevista en el artículo 109, fracción

XXVI de la Ley del ISR desde su inclusión en dicha Ley (artículo 49, fracción XV vigente de 1979 a 1980;

artículo 77, fracción XVI vigente de 1981 a 2001), fue beneficiar al gran público inversionista, no a los

accionistas distintos de éste.

Dicha postura ha sido compartida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras, en la tesis

1a. XII/2009, en la cual afirmó que la exención mencionada “…persigue una finalidad objetiva y válida desde

el punto de vista constitucional…”: “…promover la diversificación de la propiedad empresarial en el país, en

beneficio, principalmente, de pequeños y medianos ahorradores…”.

Incluso el Congreso de la Unión, en la reforma de 2007 al artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR,

restringió la exención otorgada al gran público inversionista, para que sólo sea aplicable a los accionistas que,

formando parte de éste, tampoco enajenen el control ni el 10% o más de las acciones de la emisora, de

cualquier manera.

Por otra parte, la regla I.3.10.1. permite que los intermediarios financieros efectúen la retención a que se

refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, entre otros, a partir de la operación en que se enajene el 10% de las

acciones de la emisora. Y señala que los intermediarios financieros no serán responsables solidarios en su

carácter de retenedores, cuando no cuenten con la información necesaria para determinar si las personas

físicas que enajenan las acciones están obligadas al pago del ISR.

Para las autoridades fiscales, resulta evidente que los intermediarios financieros sí cuentan con la

información necesaria, cuando conocen o tienen razón para conocer que las personas físicas que enajenan

las acciones sí están obligadas al pago del ISR, como es el caso de la existencia de información pública o

hechos notorios.

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los intermediarios financieros que

no efectúen la retención a que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, cuando conozcan, por la existencia

de información pública, que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del

ISR.

Un caso en que los intermediarios financieros conocen, por la existencia de información pública, que las

personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR y, por tanto, deben efectuar la

retención a que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, es la transmisión de propiedad de las acciones de

Grupo Modelo, S.A.B. de C.V., con motivo de la Reestructura Societaria y la Oferta Pública de Adquisición

Forzosa dadas a conocer mediante folletos informativos el 5 de julio de 2012 y el 2 de mayo de 2013,

respectivamente.

De acuerdo con la información pública más reciente, aproximadamente el 33% de las acciones

representativas del capital social de Grupo Modelo, S.A.B. de C.V., se encuentra en el supuesto descrito.

Las personas físicas cuyos ingresos hubiesen sido objeto de retención por parte de los intermediarios

financieros y consideren que las cantidades fueron retenidas indebidamente o que la retención no procedía

conforme a las leyes fiscales, en su caso, conservan su derecho a solicitarlas en devolución conforme a las

disposiciones fiscales.

Finalmente, la realización de la práctica fiscal indebida a que se refiere este criterio, podría implicar que los

intermediarios financieros no actúen conforme a los sanos usos y prácticas bursátiles en la celebración de

operaciones, lo que a su vez podría ser sancionado en los términos de las disposiciones financieras.

Este criterio también es aplicable a los intermediarios financieros y los demás enajenantes a que se

refieren las reglas I.3.5.7. y I.3.10.1.

29/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados

para recibir donativos deducibles

El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece como requisito para que un donativo sea deducible,

que no sea oneroso ni remunerativo, que satisfaga los requisitos previstos en dicha Ley y en las reglas

generales que para el efecto establezca el SAT; asimismo, la fracción IX del artículo antes referido, menciona

que los donativos serán deducibles cuando en el ejercicio de que se trate, éstos hayan sido efectivamente

erogados, es decir, cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones

de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. En este contexto, el artículo 119-

A del Reglamento de la Ley del ISR establece que no será deducible la donación de servicios en tanto que el

diverso artículo 2332 del CCF de aplicación supletoria, dispone que la donación es un contrato por el que una

persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida, las personas físicas o morales que

contemplen como donativo deducible para efectos del ISR, la prestación gratuita de un servicio a una

organización civil o fideicomiso que cuente con autorización para recibir donativos deducibles,

independientemente de que cuenten con un comprobante que pretenda amparar esa operación. De manera

enunciativa mas no limitativa se señala la prestación gratuita de pautas relativas a la obligación de proyectar

cierta información (imágenes y sonido) durante un tiempo determinado por parte de personas físicas o

morales que se dediquen a toda clase de servicios relacionados con la industria de la exhibición de películas,

operar salas de exhibición, cines, auditorios y cualquier otra actividad relacionada con la mencionada

industria, así como la prestación gratuita de los servicios que se proporcionen a través de una o más redes

públicas de telecomunicaciones, por medios de transmisión, tales como canales o circuitos, que utilizan

bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, radios de transmisión

eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o

cualquier equipo necesario de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones, entre

otros.

30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de crédito

El artículo 53, primer y último párrafos de la Ley del ISR, en relación con los artículos 29, fracción VI y 31,

fracción XVI, primer y antepenúltimo párrafos de dicha Ley, establece que las instituciones de crédito podrán

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen de conformidad

con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el ejercicio en que las reservas se constituyan o

incrementen, siempre que no hayan efectuado la deducción a que se refiere el artículo 31, fracción XVI, primer

párrafo de la Ley del ISR.

El artículo 29, fracción VI de dicha Ley dispone que los contribuyentes podrán efectuar, entre otras, la

deducción de las pérdidas por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de dicho

artículo, tal como la cartera vencida.

El artículo 31, fracción IV de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha

Ley, deberán estar debidamente registradas en la contabilidad y ser restadas una sola vez.

En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida las instituciones de crédito que,

en los términos del artículo 53 de la Ley del ISR, hayan optado por deducir el monto de las reservas

preventivas globales que se constituyan o se incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de

Instituciones de Crédito y, una vez restado dicho monto, también efectúen la deducción de las pérdidas por

enajenación de su cartera vencida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del ISR, sin disminuir

el costo de dicha cartera del excedente de las reservas preventivas globales pendiente de deducir.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

…………………………………………………………………………………………………………………………..

06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

El artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del

impuesto que se les traslade, las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o

gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente

en el país.

En este sentido, para determinar si la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

tangibles es realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, es necesario

atender al concepto de establecimiento permanente previsto en la Ley del ISR y, en su caso, a los tratados

para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida las personas físicas o morales

que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el

extranjero sin establecimiento permanente en el país y no les efectúen la retención a que se refiere el artículo

1-A, fracción III de la Ley del IVA, por considerar, entre otros, que el residente en el extranjero de que se trate

es residente en territorio nacional conforme al artículo 3, último párrafo de dicha Ley.

3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

…………………………………………………………………………………………………………………………..

05/IETU. Obtención de ingresos gravados por la realización de actividades para los efectos del

IETU cuando la contraprestación se documenta en títulos de crédito o documentos por

cobrar

El artículo 1, primer párrafo de la Ley del IETU establece que están obligadas al pago de dicho impuesto,

las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con

establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en

donde se generen, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento

del uso o goce temporal de bienes.

Por su parte, el artículo 3, fracción IV de dicha Ley dispone que los ingresos se obtienen cuando se cobren

efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las mencionadas actividades, de conformidad con

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA. De conformidad con el artículo 1-B de la última

Ley citada, se presume que los títulos de crédito distintos al cheque, constituyen una garantía del pago del

precio o la contraprestación pactados y se entenderá recibida la contraprestación cuando efectivamente los

cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto

cuando dicha transmisión sea en procuración.

Por lo anterior, cuando se realizan actividades que causan el IETU y las contraprestaciones respectivas se

documentan en títulos de crédito o documentos por cobrar que posteriormente son cedidos por el

contribuyente a un tercero, no obstante que el contribuyente no reciba la contraprestación del emisor del título

de crédito o del documento por cobrar, debe de considerar como ingreso gravado para los efectos del citado

impuesto el monto consignado en dichos documentos, en el momento de transmitir a un tercero los

mencionados documentos.

En ese orden de ideas, se considera que realizan una práctica fiscal indebida quienes realicen las

actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del IETU y no consideren que obtienen ingresos gravados

por la realización de dichas actividades, en virtud, entre otros, de haber cedido los derechos o las cuentas por

cobrar correspondientes a las actividades referidas.

06/IETU. Los pagos por contratos de distribución entre partes relacionadas no son deducibles

El artículo 5, fracción I, primer párrafo de la Ley del IETU establece que los contribuyentes sólo podrán

efectuar la deducción de las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios

independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere

el artículo 1 de dicha Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción,

comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar

el IETU.

El artículo 3, fracción I, segundo párrafo, primera oración de la Ley del IETU dispone que no se consideran

dentro de las actividades que dan lugar a los ingresos por los que se debe pagar el IETU, el otorgamiento del

uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den

lugar al pago de regalías.

De conformidad con el artículo 15-B, primer párrafo del CFF, en relación con el artículo 27, fracción IV de

la Ley Federal del Derecho de Autor, los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga

por objeto la distribución de una obra a que se refiere la última disposición citada, tienen el carácter de

regalías.

Por tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que deduzcan para los

efectos del IETU, los pagos que realicen a una parte relacionada en virtud de cualquier acto jurídico que tenga

por objeto la distribución de una obra a que se refiere el artículo 27, fracción IV de la Ley Federal del Derecho

de Autor.

4. ………………………………………………………………………………………………………………………….

Atentamente.

México, D. F., a 24 de mayo de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez

Sánchez.- Rúbrica.

CIRCULAR Modificatoria 26/13 de la Única de Seguros.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 26/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Anexo 18.7.9.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción

IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo

por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la

facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha

Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre

de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario actualizar el Anexo 18.7.9. de la Circular Única de Seguros con los valores de tasa

de referencia que deben emplear las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas

vitalicias y de Seguros de Sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las

Metodologías de Cálculo de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del

Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular

Única de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 26/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Anexo 18.7.9.)

ÚNICA.- Se modifica el Anexo 18.7.9. de la Circular Única de Seguros.

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 3 de junio de 2013.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General

de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de

Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las

disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el

eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 28 de mayo de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel

S. Aguilera verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 18.7.9.

TASA DE REFERENCIA PARA UTILIZAR EN LAS METODOLOGÍAS DE CÁLCULO DE LOS MONTOS

CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LSS Y DE LA LISSSTE

Ofertas Realizadas Tasa de Rendimiento de Mercado Tasa de Referencia

del

al

Para ofertas con BBR*

Para ofertas con BBMC*

Para ofertas con BBR*

Para ofertas con BBMC*

14-ago-2009 9-sep-2009 4.50% 4.50% 3.70% 3.70%

10-sep-2009 15-sep-2009 4.46% 4.46% 3.70% 3.93%

16-sep-2009 2-oct-2009 4.42% 4.42% 3.66% 3.87%

5-oct-2009 20-oct-2009 4.35% 4.35% 3.62% 3.81%

21-oct-2009 26-oct-2009 4.21% 4.21% 3.58% 3.75%

27-oct-2009 19-nov-2009 4.13% 4.13% 3.54% 3.69%

20-nov-2009 23-nov-2009 4.04% 4.04% 3.51% 3.63%

24-nov-2009 22-dic-2009 3.78% 4.03% 3.32% 3.72%

23-dic-2009 12-feb-2010 3.74% 3.93% 3.22% 3.62%

15-feb-2010 8-mar-2010 3.65% 3.91% 3.11% 3.62%

9-mar-2010 9-abr-2010 3.59% 3.85% 3.11% 3.52%

12-abr-2010 16-abr-2010 3.55% 3.78% 3.01% 3.52%

19-abr-2010 27-may-2010 3.53% 3.74% 3.01% 3.42%

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

28-may-2010 15-jun-2010 3.48% 3.63% 3.01% 3.32%

16-jun-2010 29-jun-2010 3.44% 3.58% 2.90% 3.32%

30-jun-2010 7-jul-2010 3.38% 3.53% 2.90% 3.22%

8-jul-2010 29-jul-2010 3.30% 3.45% 2.80% 3.12%

30-jul-2010 3-ago-2010 3.19% 3.36% 2.69% 3.12%

4-ago-2010 4-ago-2010 3.11% 3.28% 2.59% 3.02%

5-ago-2010 13-ago-2010 3.05% 3.22% 2.48% 2.92%

16-ago-2010 20-ago-2010 2.91% 3.10% 2.37% 2.82%

23-ago-2010 27-ago-2010 2.85% 3.03% 2.27% 2.72%

30-ago-2010 9-sep-2010 2.75% 2.94% 2.16% 2.62%

10-sep-2010 4-oct-2010 2.65% 2.84% 2.06% 2.52%

5-oct-2010 21-oct-2010 2.53% 2.74% 2.00% 2.47%

22-oct-2010 11-nov-2010 2.44% 2.64% 1.89% 2.37%

12-nov-2010 26-nov-2010 2.34% 2.56% 1.79% 2.37%

29-nov-2010 3-dic-2010 2.39% 2.62% 1.89% 2.37%

6-dic-2010 10-dic-2010 2.47% 2.70% 2.00% 2.47%

13-dic-2010 17-dic-2010 2.60% 2.85% 2.11% 2.57%

20-dic-2010 28-dic-2010 2.73% 2.98% 2.21% 2.77%

29-dic-2010 4-ene-2011 2.89% 3.14% 2.42% 2.87%

5-ene-2011 7-ene-2011 3.06% 3.33% 2.63% 3.07%

10-ene-2011 14-ene-2011 3.16% 3.44% 2.74% 3.17%

17-ene-2011 21-ene-2011 3.24% 3.52% 2.74% 3.27%

24-ene-2011 4-feb-2011 3.28% 3.58% 2.89% 3.41%

7-feb-2011 18-feb-2011 3.37% 3.66% 2.99% 3.51%

21-feb-2011 25-feb-2011 3.46% 3.74% 3.10% 3.51%

28-feb-2011 4-mar-2011 3.54% 3.82% 3.10% 3.61%

7-mar-2011 11-mar-2011 3.60% 3.87% 3.20% 3.71%

14-mar-2011 18-mar-2011 3.66% 3.94% 3.30% 3.71%

21-mar-2011 8-abr-2011 3.70% 3.98% 3.30% 3.81%

11-abr-2011 22-abr-2011 3.76% 4.06% 3.41% 3.91%

25-abr-2011 13-may-2011 3.75% 4.05% 3.30% 3.81%

16-may-2011 20-may-2011 3.65% 3.96% 3.20% 3.81%

23-may-2011 3-jun-2011 3.62% 3.92% 3.20% 3.71%

6-jun-2011 8-jul-2011 3.55% 3.85% 3.10% 3.61%

11-jul-2011 12-ago-2011 3.43% 3.73% 2.99% 3.51%

15-ago-2011 19-ago-2011 3.27% 3.59% 2.89% 3.41%

22-ago-2011 26-ago-2011 3.17% 3.49% 2.78% 3.31%

29-ago-2011 2-sep-2011 2.71% 3.02% 2.23% 2.79%

5-sep-2011 9-sep-2011 2.62% 2.91% 2.13% 2.69%

12-sep-2011 16-sep-2011 2.77% 3.03% 2.34% 2.79%

19-sep-2011 23-sep-2011 2.75% 3.01% 2.23% 2.79%

26-sep-2011 30-sep-2011 2.86% 3.14% 2.44% 2.89%

3-oct-2011 7-oct-2011 3.10% 3.39% 2.65% 3.19%

10-oct-2011 21-oct-2011 3.18% 3.46% 2.76% 3.29%

24-oct-2011 28-oct-2011 3.12% 3.40% 2.65% 3.19%

31-oct-2011 11-nov-2011 3.01% 3.28% 2.55% 3.09%

14-nov-2011 18-nov-2011 2.90% 3.18% 2.44% 2.99%

21-nov-2011 25-nov-2011 2.85% 3.14% 2.34% 2.89%

28-nov-2011 2-dic-2011 3.06% 3.34% 2.65% 3.09%

5-dic-2011 16-dic-2011 3.23% 3.50% 2.76% 3.29%

19-dic-2011 23-dic-2011 3.02% 3.28% 2.55% 3.09%

26-dic-2011 30-dic-2011 3.12% 3.35% 2.65% 3.09%

2-ene-2012 6-ene-2012 3.18% 3.43% 2.76% 3.19%

9-ene-2012 20-ene-2012 3.08% 3.32% 2.65% 3.09%

23-ene-2012 27-ene-2012 3.02% 3.27% 2.55% 3.09%

30-ene-2012 3-feb-2012 2.97% 3.22% 2.55% 2.99%

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

6-feb-2012 10-feb-2012 2.81% 3.04% 2.34% 2.79%

13-feb-2012 17-feb-2012 2.67% 2.88% 2.23% 2.69%

20-feb-2012 24-feb-2012 2.78% 3.00% 2.34% 2.79%

27-feb-2012 2-mar-2012 2.87% 3.09% 2.44% 2.89%

5-mar-2012 9-mar-2012 2.89% 3.25% 2.44% 2.99%

12-mar-2012 16-mar-2012 2.94% 3.39% 2.44% 3.19%

19-mar-2012 23-mar-2012 2.96% 3.40% 2.55% 3.19%

26-mar-2012 30-mar-2012 2.95% 3.36% 2.44% 3.19%

2-abr-2012 20-abr-2012 3.02% 3.41% 2.55% 3.19%

23-abr-2012 27-abr-2012 2.89% 3.31% 2.44% 3.09%

30-abr-2012 4-may-2012 2.76% 3.21% 2.34% 2.99%

7-may-2012 18-may-2012 2.73% 3.02% 2.23% 2.79%

21-may-2012 25-may-2012 2.72% 2.92% 2.23% 2.69%

28-may-2012 8-jun-2012 2.79% 3.02% 2.34% 2.79%

11-jun-2012 15-jun-2012 2.75% 3.00% 2.23% 2.79%

18-jun-2012 22-jun-2012 2.63% 2.90% 2.13% 2.69%

25-jun-2012 29-jun-2012 2.53% 2.80% 2.02% 2.59%

2-jul-2012 6-jul-2012 2.43% 2.63% 1.91% 2.39%

9-jul-2012 13-jul-2012 2.23% 2.44% 1.70% 2.19%

16-jul-2012 20-jul-2012 2.05% 2.23% 1.49% 1.99%

23-jul-2012 27-jul-2012 1.85% 2.00% 1.27% 1.79%

30-jul-2012 3-ago-2012 1.80% 1.94% 1.27% 1.69%

6-ago-2012 10-ago-2012 1.69% 1.83% 1.17% 1.59%

13-ago-2012 17-ago-2012 1.78% 1.97% 1.27% 1.79%

20-ago-2012 24-ago-2012 1.88% 2.07% 1.38% 1.89%

27-ago-2012 31-ago-2012 2.02% 2.21% 1.49% 1.99%

3-sep-2012 7-sep-2012 2.13% 2.31% 1.59% 2.09%

10-sep-2012 14-sep-2012 2.06% 2.23% 1.59% 1.99%

17-sep-2012 21-sep-2012 2.02% 2.19% 1.49% 1.99%

24-sep-2012 28-sep-2012 2.23% 2.36% 1.70% 2.19%

1-oct-2012 5-oct-2012 2.35% 2.49% 1.81% 2.29%

8-oct-2012 12-oct-2012 2.16% 2.30% 1.70% 2.09%

15-oct-2012 19-oct-2012 2.07% 2.21% 1.59% 1.99%

22-oct-2012 2-nov-2012 2.03% 2.16% 1.49% 1.99%

5-nov-2012 9-nov-2012 2.13% 2.28% 1.59% 2.09%

12-nov-2012 7-dic-2012 2.19% 2.33% 1.70% 2.09%

10-dic-2012 14-dic-2012 2.27% 2.40% 1.81% 2.19%

17-dic-2012 4-ene-2013 2.19% 2.32% 1.70% 2.09%

7-ene-2013 18-ene-2013 2.12% 2.29% 1.59% 2.09%

21-ene-2013 1-feb-2013 2.20% 2.33% 1.70% 2.09%

4-feb-2013 15-feb-2013 2.03% 2.10% 1.49% 1.89%

18-feb-2013 22-mar-2013 1.95% 2.04% 1.38% 1.79%

25-mar-2013 29-mar-2013 1.81% 1.87% 1.27% 1.69%

1-abr-2013 5-abr-2013 1.77% 1.83% 1.27% 1.59%

8-abr-2013 12-abr-2013 1.78% 1.87% 1.27% 1.69%

15-abr-2013 19-abr-2013 1.76% 1.84% 1.27% 1.59%

22-abr-2013 26-abr-2013 1.63% 1.69% 1.06% 1.49%

29-abr-2013 10-may-2013 1.53% 1.60% 0.95% 1.39%

13-may-2013 24-may-2013 1.52% 1.53% 0.95% 1.29%

27-may-2013 31-may-2013 1.62% 1.68% 1.09% 1.52%

3-jun-2013 1.85% 1.92% 1.30% 1.72%

* BBR: Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras.

BBMC: Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas.

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