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SECRETARIA GENERAL Código de identificación único 13067230121557501055 Página 1 de 86 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT Expediente 9/2020/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 5 de marzo de 2020 Autoridad / Cargo, identificación firmante y fecha firma FIRMAS Documento firmado electrónicamente con código de identificación único 13067230121557501055 Autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 9/2020 Ref. AYS_JGL_20200305_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE Lugar: En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial – Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia Fecha: 5 de marzo de 2020 Carácter de la sesión: Ordinaria Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 3 de marzo de 2020 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13067340430061176527. Hora de Inicio: ocho horas y treinta y seis minutos (8:36 A.M.). Constitución: En Primera convocatoria Hora de finalización: nueve horas y doce minutos (9:12 A.M.), del mismo día. Asistentes: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo. DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

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Page 1: SECRETARIA GENERAL · 2020-03-12 · Lugar: En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial – Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia Fecha:

SECRETARIA GENERAL

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT

Expediente 9/2020/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 5 de marzo de 2020

Autoridad / Cargo, identificación firmante y fecha firma

FIR

MA

S

Documento firmado electrónicamente con código de identificación único 13067230121557501055Autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 9/2020

Ref. AYS_JGL_20200305_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE

Lugar: En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial – Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia

Fecha: 5 de marzo de 2020

Carácter de la sesión: Ordinaria

Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 3 de marzo de 2020 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13067340430061176527.

Hora de Inicio: ocho horas y treinta y seis minutos (8:36 A.M.).

Constitución: En Primera convocatoria

Hora de finalización: nueve horas y doce minutos (9:12 A.M.), del mismo día.

Asistentes:

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo.

DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud.

DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA, Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad.

DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Turismo, Tráfico Transportes y Movilidad.

DOÑA CLARA MARÍA MARTÍN GARCÍA, Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico.

DOÑA ANA PEÑALOSA LLORENTE, Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación.

No asistió a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa DON MIGUEL MERINO SÁNCHEZ, Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DON PABLO PÉREZ CORONADO, Portavoz del Grupo municipal del Partido Popular, DOÑA NOEMI OTERO NAVARES Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos (Cs) y DON GUILLERMO SAN JUAN BENITO Portavoz del Grupo Municipal de Podemos - Equo.

Orden del día de la sesión:

ORDEN DEL DÍA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA EL DIA 5 DE MARZO DE 2020.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el día 27 febrero de 2020 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.-

[Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018)]

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

ÁREA 1:

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

3º.- Expediente e-Pac 1096/2019/PG1000.- Propuesta relativa a la justificación de la subvención concedida para la contratación temporal de discapacitados para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2019.

ÁREA 3:

ÁREA 3 A:

LICENCIAS

4º.- Expediente e-Pac 20/2020/P33004.- Propuesta de aprobación de Modificado de proyecto de ejecución para demolición de edificación existente y construcción de edificio para 5 viviendas y trasteros en la calle encuadernadores, Segovia.

5º.- Expediente e-Pac 27/2020/P33004.- Propuesta de concesión de licencia urbanística de obras para la construcción de piscina privada en vivienda sita en la calle Riofrío, Madrona, Segovia.

ÁREA 3 B:

MEDIO AMBIENTE: PARQUES Y JARDINES, GESTIÓN DE RESIDUOS, EDUCACIÓN AMBIENTAL

6º.- Expediente e-Pac 742/2019/PG1000.- Propuesta relativa a la autorización de gasto por importe de 265,00 € a favor de la “Asociación Española de Arboricultura” en concepto de la cuota de socio correspondiente al ejercicio para el año 2020.

ÁREA 3 C:

ÁREA 4: SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD, SANIDAD Y CONSUMO

7º.- Expediente e-Pac 1364/2019/PG1000.- Propuesta de aprobación de la justificación y subvención concedida mediante resolución de 30 de mayo de 2019, de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, ejercicio 2019.

8º.- Expediente e-Pac 2/2020/P42005.- Propuesta de renovación del título de vivienda municipal, cupo social, en régimen de alquiler. Refª. inmueble 0203-4.

9º.- Expediente e-Pac 1/2020/P42005.- Propuesta de renovación del título de vivienda municipal, cupo social, en régimen de alquiler. Refª Inmueble 0202-2.

10º.- Expediente e-Pac 27/2020/P10002.- Propuesta de rectificación de error material de acuerdo número 86 de Junta de Gobierno Local de fecha 13 de febrero de 2020, relativo a la aprobación de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Andrés Laguna para la promoción de las ciencias de la salud, ejercicio 2020.

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Código de identificación único 13067230121557501055 Página 4 de 86Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

ÁREA 5:

ÁREA 5 A:

PATRIMONIO HISTÓRICO

11º.- Expediente e-Pac 432/2019/PG1010.- Propuesta relativa al abono de los intereses de demora correspondientes a la devolución voluntaria parcial de subvención concedida para recuperación del trazado original de la Muralla de Segovia en la Cuesta de la Zorra.

ÁREA 5 A:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

12º.- Expediente e-Pac 20/2019/PG1250.- Propuesta de aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos Santa Teresa-Puente Hierro, correspondiente al pago del alquiler mensual en cumplimiento del Convenio de colaboración suscrito el 22 de agosto de 2019, aprobado en la Junta de Gobierno Local de 8 de agosto de 2019, acuerdo núm. 600, ordenando el abono del mismo.

13º.- Expediente e-Pac 21/2019/PG1250.- Propuesta de aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos Santa Eulalia, correspondiente al pago del alquiler mensual en cumplimiento del Convenio de colaboración suscrito el 2 de octubre de 2019, aprobado en la Junta de Gobierno Local de 19 de septiembre de 2019, acuerdo número 714, ordenando el abono del mismo.

14º.- Expediente e-Pac 9/2020/PG1250.- Propuesta de aprobación de Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Neurofuturo de Segovia con objeto de la cesión de uso del local ubicado en Plaza Echegaray, s/n, sala 4-B de Segovia, a dicha entidad para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia.

15º.- Expediente e-Pac 10/2020/PG1250.- Propuesta de aprobación de Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación ASPACE de Segovia cuyo objeto consiste en la cesión de uso del local ubicado en Plaza Echegaray s/n, sala 4-B de Segovia, a dicha entidad, para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia.

16º.- Expediente e-Pac 11/2020/PG1250- Propuesta de aprobación de Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación ESPÁVILA d Segovia cuyo objeto consiste en la cesión de uso del local ubicado en la calle Pintor Herrera, s/n, de Segovia, a dicha entidad, para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia.

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN

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17º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

18º.- Expediente e-Pac 46/2020/P20004.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13070242726643327246 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente OCHO de los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor general municipal.

Seguidamente se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/147.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL 27 DE FEBRERO DE 2020 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2020.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2020.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACIÓN DEL ILMO. SR. ALCALDE

2º/148.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

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DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y ACTUACIONES JUDICIALES EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto de la Alcaldía de fecha 09 de julio de 2019, apartado CUARTO, A), 7.1 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes resoluciones:

I.- SENTENCIAS: Se da cuenta del fallo de las sentencias dictadas en los procedimientos contenciosos-administrativos que se indican:

a) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 238/2019.

Expediente relacionado: 2/2020/P10.020

Sentencia nº 27/2020. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia. Fecha: 14 de febrero de 2020.

Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: Desestimación por silencio administrativo de solicitud de rescisión del contrato de uso de plaza de aparcamiento municipal en José Zorrilla y devolución de la cantidad proporcional correspondiente.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad.

Contenido del fallo: Estimación del recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, condenando a la administración demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 8.980,12 EUROS (OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS) más los intereses legales desde la interposición de la reclamación administrativa.

Se condena en costas a la parte actora, hasta un máximo de 600 euros –IVA- incluido. Se notifica a las partes personadas, haciéndoles saber que esta resolución es firme.

Con fecha 26 de febrero de 2020 se ha dictado AUTO aclaratorio de la sentencia citada, en su cuya parte dispositiva se hace constar: Procede aclarar la sentencia nº 27/2020, de fecha 14 de febrero de 2020, dictada en el procedimiento abreviado 238/2020, en los términos indicados en el fundamento de derecho primero: “Tal y como señala la parte actora, la parte dispositiva, en el párrafo segundo contiene un error. Así donde dice: “Se condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 600 euros –IVA incluido-, debe decir: “Se condena en costas a la administración demandada, hasta un máximo de 600 euros –IVA incluido”.

Se ha emitido, con fecha 28 de febrero de 2020, nota aclaratoria por el servicio de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Segovia, en el que se hace constar: “(…)1º.- El Juzgado de Segovia discrepa del método de cálculo empleado por el Ayuntamiento de Segovia para fijar la indemnización por la resolución anticipada del contrato de cesión de uso antecitado, al

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entender que no es conforme con lo establecido en su Cláusula Novena, que establecía claramente que, en caso de resolución del contrato por extinción de la concesión sobre el aparcamiento, el cesionario tiene derecho a la devolución de la parte proporcional del precio por el plazo restante de la cesión no disfrutado. Cantidad que puede obtenerse con una sencilla regla de tres, que sería la fijada por la sentencia. 2º.- Sentado lo anterior, es menester señalar que frente a la sentencia que nos ocupa no cabe la interposición de recurso de apelación, al no superar la cuantía mínima de 30.000 euros fijada en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sí cabría, en principio, recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, se desaconseja su interposición, dado el particularismo del caso, que no permitiría incardinarlo en ninguno de los supuestos de interés casacional objetivo previstos en el artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que las posibilidades de que prosperase el recurso serían nulas”.

Consta asimismo, informe de la Jefa de Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad, emitido con fecha 02 de marzo de 2020 en el que muestra conformidad con la nota emitida por la Asesoría Jurídica, por lo que no se estima procedente la interposición de recurso contra la sentencia indicada.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Quedar enterada.

Segundo.- Dar traslado a la Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad para adoptar las medidas que procedan en ejecución de la sentencia.

b) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4/2020.

Expediente relacionado: EPAC 119/2019/P26001. (6/2020/P10.020)

Sentencia nº 32/2020. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia. Fecha: 27 de febrero de 2020.

Actuación municipal contra la que se Interpuso el recurso contencioso-administrativo: Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 28 de octubre de 2019, por el que se desestima recurso de reposición contra la liquidación tributaria del IIVTNU por importe de 5.235,70 euros.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Contenido del fallo: Desestimación del recurso contencioso-administrativo, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Se condena en costas a la parte actora, hasta un máximo de 600 euros –IVA- incluido. Se notifica a las partes personadas, haciéndoles saber que esta resolución es firme.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Quedar enterada.

Segundo.- Dar traslado a la Sección de Tributos para su conocimiento y oportunos efectos.

Tercero.- Que por el Servicio Letrado se requiera la tasación de costas.

II.- CERTIFICACIONES DE SENTENCIAS: Se da cuenta de las actuaciones municipales realizadas en relación con los requerimientos de acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas así como de las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo:

a) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 31/2017.

Expedientes relacionados: 000300/2015.

Oficio del Letrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, de fecha 07 de febrero de 2020, remitiendo certificación de la sentencia de fecha 06 de julio de 2018, dictada en este recurso, que tiene el carácter de firme, así como el expediente administrativo correspondiente y la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Burgos, debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DÍAS.

Actuación contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Sentencia de 06 de julio de 2018, aclarada por auto de fecha 13 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 31/2017 (y procedimientos acumulados núm. 46 y 61/2017) por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo declarando ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, y ello con condena en costas a la parte actora con un límite de 12.000 euros, IVA incluido.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios.

Page 9: SECRETARIA GENERAL · 2020-03-12 · Lugar: En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial – Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia Fecha:

Código de identificación único 13067230121557501055 Página 9 de 86Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Contenido del fallo: Estimación parcial del recurso de apelación núm. 158/2018 interpuesto contra la sentencia de 6 de julio de 2018, aclarada por auto de fecha 13 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario 31/2017 (y procedimientos acumulados núm. 46 y 61/2017) por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto declarando ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, y ello con condena en costas a la parte actora con un límite de 12.000 euros, IVA incluido. Y, en virtud de dicha estimación parcial, se acuerda confirmar, por los argumentos esgrimidos en esta sentencia de apelación, los pronunciamientos de la sentencia apelada, salvo el relativo a la imposición de costas que se revoca y se deja sin efecto, para acordar que no se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes, tanto por las causadas en primera como en segunda instancia, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad, desestimándose por ello también el resto de pretensiones formuladas por la parte apelante en el suplico de su recurso de apelación.

Informe del servicio gestor: “En relación con el escrito recibido, con fecha 11/02/2020, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Segovia, adjuntando certificación de las sentencia nº 150/2018, de fecha 11/02/2020, que tiene el carácter de firme, dictada en el recurso correspondiente al Procedimiento Ordinario 31/2017; así como la Sentencia nº 289/2019, de fecha 29/11/2019, dictada en el Rollo de Apelación nº 158/2018, se informa que, con fecha 25 de febrero de 2020, se ha acusado recibo de las mismas, al Juzgado contencioso-administrativo nº 1 de Segovia. Asimismo se informa que, siendo firme el fallo en el sentido de que las resoluciones impugnadas son ajustadas a derecho, y una vez habiéndose aprobado el Proyecto para la ejecución de las obras ordenadas (elaborado por ejecución subsidiaria por esta Administración), procedería continuar con el procedimiento dictando ejecución subsidiaria para la realización de las obras, cuyo importe, según informe técnico, asciende a 238.590,78 euros (IVA excluido). Por otro lado, se encuentra pendiente de resolución un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 11 de Valladolid y que por oficio de 27 de enero de 2020 se comunica a este Ayuntamiento que dicho procedimiento se encuentra suspendido por prejudicialidad penal, acordado por Auto de 02 de enero de 2020”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

b) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10/2018.

Expedientes relacionados: (PAC 128/2017-GENERAL). (PAC 000034/2013-CNT)

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Oficio del Letrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, de fecha 11 de febrero de 2020, remitiendo certificación de la Sentencia estimatoria parcial de fecha 17 de mayo de 2019, con número 79/2019 dictada en este recurso, que tiene el carácter de firme, así como copia de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León con sede en Burgos en el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por este Juzgado, para que en el plazo de DIEZ DÍAS se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, debiendo en el mismo plazo acusar recibo y comunicar el órgano responsable de su cumplimiento.

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia adoptado en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2017 relativo a la liquidación del contrato de concesión de obra pública del aparcamiento de José Zorrilla.

Contenido del fallo: Sentencia de 17 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento ordinario nº. 10/2018 por la que se declara la inadmisibilidad parcial y se estima también parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de 29 de diciembre de 2017 por el que se aprobaba la liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción de un parking subterráneo y posterior explotación mediante concesión en la Calle José Zorrilla de Segovia, con un saldo a favor de la concesionaria por importe de 3.626.814,33 €.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Tráfico, Transportes y Movilidad (Inspección de Servicios).

Informe emitido por la Sección de Contratación y Patrimonio Municipal. “Se acusa recibo de certificación de la sentencia estimatoria parcial de fecha 17 de mayo de 2019 con número 79/2019, que tiene el carácter de firme, en procedimiento ordinario núm. 10/2018, en recurso interpuesto por la UTE “Promoción y Gestión de Servicios Urbanos, S.A. –PYGSUR- y Construcciones Llorente –COLLOSA, así como copia de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León. Asimismo, se comunica que el órgano responsable de su cumplimiento es el Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios (Inspección de Servicios).”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

c) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13/2018.

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Expedientes relacionados: (PAC 228/2017/P25003 y PAC 237/2019/PG1000)

Oficio del Letrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, de fecha 19 de febrero de 2020, remitiendo certificación de la Sentencia dictada en este recurso, que tiene el carácter de firme, así como la dictada en apelación por el TSJ de Castilla y León con sede en Burgos, debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DÍAS.

Actuación administrativa contra la que se interpuso el recurso: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia que desestimó el recurso interpuesto por la mercantil Hotel Doña Juana S.L. contra la desestimación presunta por silencio administrativo y posterior resolución expresa, adoptada por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia de 3 de abril, declarando la inadmisión por extemporaneidad de los recursos de reposición interpuestos contra el Decreto de 18 de mayo de 2017 por el que se practica liquidación en concepto de IIVTNU y contra el Decreto de 20 de julio de 2017 por el que se aprueba la imposición de una sanción por el mismo concepto impositivo.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

Contenido del fallo: Desestimación del recurso de apelación nº 9/2019, interpuesto por la mercantil HOTEL DOÑA JUANA S.L. contra la sentencia nº 7/2019, de 17 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, en recurso contencioso-administrativo seguido como Procedimiento Ordinario nº 13/2018, resolución que se confirma en sus propios términos, de conformidad con lo razonado en la presente resolución, con imposición de las costas causadas a la parte apelante.

Informe del Servicio Gestor: “PRIMERO.- Conforme establece artículo 104.1 LEY 29/1998, Reguladora Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA, mediante oficio dirigido al Juzgado se acusa recibo de dicha comunicación y se indica a JGL como órgano responsable del cumplimiento del fallo. SEGUNDO.- De otra parte, respecto a la ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que se desestima el recurso, no hay ninguna actuación que realizar, por lo que no existiendo suspensión de los expedientes, las liquidaciones tributarias afectadas siguen su curso normal”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

d) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 40/2018.

Expedientes relacionados: (PAC 777/2018 y EPAC 4/2020/P31002)

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Oficio del Letrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, de fecha 24 de enero de 2020, remitiendo certificación de la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2019, dictada, que tiene el carácter de firme, así como copia de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León con sede en Burgos en el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por este Juzgado, debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DÍAS.

Actuación administrativa contra la que se interpuso el recurso: Decreto de 20 de julio de 2018, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia por el que se acuerda ordenar el cese de la actividad con carácter inmediato de la finca Aldeallana, situada en la Ctra. de Soria-Plasencia, N-110, Pk. 210,50 de Fuentemilanos (Segovia).

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios.

Contenido del fallo: Desestimación del recurso de apelación núm. 125/2019, interpuesto por la entidad Basa Events, S.L., contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 40/2018, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Basa Events S.L. contra Decreto de 20 de julio de 2018, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia por el que se acuerda ordenar el cese de la actividad con carácter inmediato de la finca Aldeallana, situada en la Ctra. Soria-Plasencia N-110, Pk. 210,50 de Fuentemilanos (Segovia), declarando que la resolución indicada es ajustada a derecho, y ello sin hacer especial imposición de costas en esta instancia. Y, en virtud de dicha desestimación, se confirma la sentencia apelada y se desestiman las pretensiones formuladas por la parte apelante en el suplico de su recurso de apelación, y ello con la expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelada.

Informe del Servicio Gestor: “En relación con el escrito recibido, con fecha 04/02/2020, del Juzgado contencioso-administrativo, nº 1, de Segovia, adjuntando certificación de la sentencia nº 80/2019, de fecha 21 de mayo de 2019, que tiene el carácter de firme, dictada en el recurso correspondiente al procedimiento ordinario 40/2018, así como la Sentencia de Apelación nº 267/19, de fecha 04/11/19, dictada en el Rollo de Apelación nº 125/2019 se informa que, con fecha 11 de febrero de 2020, se ha acusado recibo de las mismas, al Juzgado contencioso-administrativo nº 1 de Segovia. Asimismo, se comunica que siendo firmes los fallos en el sentido de que la orden de cese dictada es conforme a derecho, el expediente continúa en esa dirección. Por otro lado se informe que con fecha 26 de febrero de 2020 se procedió al precinto de determinadas construcciones e instalaciones, como ya se fijó por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 14/02/2020”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

e) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65/2018.

Expedientes relacionados: (PAC 2063/2015)

Oficio del Letrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, de fecha 21 de enero de 2020, remitiendo certificación de la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2019, dictada en este recurso, que tiene el carácter de firme, debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DÍAS.

Sentencia nº 194/2019. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia. Fecha: 21 de noviembre de 2019.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Área 3.Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios.

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de octubre de 2018 en procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por obras ejecutadas sin ajustarse a licencia urbanística concedida en vivienda situada en la Calle Trinidad de Segovia y contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 2015.

Contenido del fallo:”Desestimación del recurso contencioso-administrativo, declarando ajustada a derecho las resoluciones impugnadas. No se hace especial imposición de costas. Se notifica a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Burgos”.

Informe del Servicio Gestor: “En relación con el escrito recibido, con fecha 27/01/2020, del Juzgado contencioso-administrativo nº 1 de Segovia adjuntando certificación de la sentencia nº 194/2019, de fecha 21/11/2019, que tiene el carácter de firme, dictada en el Recurso correspondiente al Procedimiento Ordinario 65/2018, se informa que, con fecha 3 de febrero de 2020, se ha acusado recibo de la misma al Juzgado contencioso-administrativo nº 1 de Segovia. Asimismo se informa que, siendo firme el fallo en el sentido de que las resoluciones impugnadas son ajustadas al derecho, procedería levantar la suspensión dictada con fecha 28 de febrero de 2019 y requerir que se procesa con la restauración de la legalidad ordenada”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

f) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 51/2019.

Expedientes relacionados: (PAC 777/2018 y EPAC 4/2020/P31002), EPAC 34/2019/P10.020

Oficio del Letrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, de fecha 13 de Febrero de 2020, remitiendo auto de fecha 19 de agosto de 2019 y número 10.030/19, dictado en este recurso, que tiene el carácter de firme, así como la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Burgos, para que en el plazo previsto en la ley se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes, para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, debiendo en el plazo de diez días comunicar el órgano responsable de su cumplimiento.

Actuación administrativa contra la que se interpone el recurso: Decreto de 20 de julio de 2018, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia por el que se acuerda ordenar el cese de la actividad con carácter inmediato de la finca Aldeallana, situada en la Ctra. de Soria-Plasencia, N-110, Pk. 210,50 de Fuentemilanos (Segovia).

Contenido del fallo: Auto núm. 10030/19 dictado por el Magistrado-Juez en sustitución en pieza separada de medidas cautelares 51/2019 0001 PO Procedimiento ordinario 51/2019, que acuerda: 1º No haber lugar a la suspensión temporal de la ejecución del acto administrativo impugnado (hasta el 28 de diciembre de 2019), Decreto de 25 de julio de 2019 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia por el que se acuerda ordenar el cese de la actividad con carácter inmediato de la finca Aldeallana sita en la Ctra. Soria-Plasencia N-110, P.K. 210,500, de Fuentemilanos, Segovia. A partir del 28.12.2019, la resolución administrativa es ejecutiva, sin concederse, la suspensión del decreto de Alcaldía de fecha 20.07.2018. 2º.- No hacer especial condena en costas.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios.

Informe del Servicio Gestor: “En relación con el escrito recibido, con fecha 18/02/2020, del Juzgado contencioso-administrativo, nº 1, de Segovia, adjuntando certificación del Auto nº 10030/2019, de fecha 19/08/2019, que tiene el carácter de firme, dictada en Pieza Separada de Medidas Cautelares 51/2019 dimanante del P.O 51/2019, así como la Sentencia de Apelación 291/19, de fecha 29/11/19, dictada en el Rollo de Apelación nº 163/2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Burgos, se comunica que, con fecha 26 de febrero de 2020 se ha acusado recibo del Auto y de la sentencia citados, al Juzgado contencioso-administrativo nº 1 de Segovia.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

g) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 173/2019.

Expedientes relacionados: (49/2018/P17501), EPAC 46/2019/P10.020

Oficio del Letrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, de fecha 11 de Febrero de 2020, remitiendo certificación de auto firme dictado en los presente autos, así como expediente administrativo, debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DÍAS.

Auto nº 150/2019. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia. Fecha: 28 de noviembre de 2019.

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Desestimación por silencio administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños por inundación de sótano de inmueble como consecuencia de rotura de tubería del Ayuntamiento en la calle Ángel del Alcázar.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Contratación y Patrimonio Municipal.

CONTRARIO: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Contenido del auto: Se declara que se ha satisfecho fuera del proceso las pretensiones de la parte actora al dictarse Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia, que acordó admitir la reclamación formulada por la demandante, reconociendo el derecho a la cantidad de 5.289,15 euros. Se ordena el archivo del presente recurso y la devolución del expediente administrativo a la administración demandada. No se hace una especial condena en costas. Se notifica la resolución impugnada, haciendo saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Informe del Servicio Gestor: “Se acusa recibo al testimonio firme de la certificación del Auto nº 150/2019, del Juzgado Contencioso-Administrativo, dictado en el Procedimiento Abreviado 173/2019 con fecha 24 de febrero de 2020, tal y como obra en el expediente administrativo”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

B) EXPEDIENTE E-PAC 6/2020/P17002.- DACIÓN DE CUENTA DECRETO DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA DE FECHA 2 DE MARZO DE 2020, RELATIVO EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES POR EL MINISTERIO FISCAL Y LA REMISIÓN DE LOS INFORMES DE VALORACIÓN EN EL EXPEDIENTE DE DAÑOS CONTRA EL PATRIMONIO

Se eleva a la Junta de Gobierno Local Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 2 de marzo de 2020, que es del siguiente tenor indicado en el epígrafe:

“DECRETO DE ALCALDÍA

Tramitado el expediente arriba referenciado, se ha emitido el precepti4vo informe propuesta del Jefe de dependencia/responsable de su tramitación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 172 a 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986), que es del siguiente tenor:

ANTECEDENTES

Visto el oficio remitido por el Juzgado de1º Instancia e Instrucción nº 4 de Segovia, relativo al OFRECIMIENTO DE ACCIONES, en relación con el procedimiento DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RÁPIDO 00004/2020, en calidad de perjudicado, en relación a los posibles daños ocasionados en accidente de tráfico, por el vehículo matrícula SG-2653-I, ocurridos el 19 de enero de 2020, adjunto tengo el honor de remitir a Vd, el informe de valoración de daños, interesando a esta Administración que la continuación del ejercicio de cuantas acciones civiles, que pudieran corresponder a este Ayuntamiento, se lleve a cabo por el Ministerio Fiscal.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el Art.21.1 k) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

RESUELVO

Primero.- Comunicar al Juzgado que la defensa por las acciones civiles, que pudieran corresponder a este Ayuntamiento, se lleve a cabo por el Ministerio Fiscal.

Segundo.- Remitir al Juzgado informe de valoración de Vías y Obras (Urbanismo), Medio Ambiente y Policía Local (Señalización).

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Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto en la próxima sesión de la Junta de Gobierno Local.”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

C) DACIÓN DE CUENTA DE COMUNICACIÓN REALIZADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE ESTE AYUNTAMIENTO DEL ACCESO AL COMPARTIMENTO DEL FONDO DE IMPULSO ECONÓMICO.

Se da cuenta de la comunicación realizada por el Ministerio de Hacienda, de fecha 3 de marzo de 2020, en relación con la solicitud realizada por este Ayuntamiento relativa al acceso al compartimento del Fondo de Impulso Económico, por el que se podrán atender, en las condiciones señaladas en el acuerdo de 21 de febrero de 2020 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el que se aprobaron las cantidades máximas a financiar, con cargo a aquel Fondo las siguientes necesidades financieras comunicadas:

Sentencias judiciales firmes en los términos de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Secretaría general de Financiación autonómica y local, vista la solicitud y documentación aportada ha resuelto aceptar la financiación de la ejecución de las sentencias firmes por parte de la Entidad Local. La financiación de la ejecución de sentencias judiciales relacionadas a continuación solo se admitirá respecto de sentencias que hayan adquirido firmeza antes de su abono por el ICO:

Referencia Importe

13/2015 1.163.124,18

TOTAL 1.163.124,18

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA y aceptar la financiación de la ejecución de sentencias firmes por parte de la Entidad Local, en la cantidad total de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (1.163.124,18 €).

D) PROPUESTA DE ACUERDO INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, EN APOYO A LA LUCHA FEMINISTA ANTE EL 8 DE MARZO DE 2020.

Se da cuenta de la propuesta que se eleva para su aprobación por la Junta de gobierno en apoyo a la lucha feminista ante el 8 de marzo de 2020.

La Junta de gobierno local por unanimidad de todos sus miembros, mostrando su conformidad los Portavoces de todos los grupos municipales, asistentes a la sesión, acordó aprobar la propuesta presentada en apoyo a la lucha feminista ante el 8 de marzo, y que es del siguiente tenor:

ACUERDO INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, EN APOYO A LA LUCHA FEMINISTA ANTE EL 8 DE MARZO DE 2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, reivindica y visibiliza la lucha de las mujeres por sus derechos, participación y reconocimiento, en pie de igualdad con los hombres, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona. Propuesta heredera de feministas como Clara Zetkin que en 1910 impulsaron tal fecha y que fue posteriormente institucionalizada por las Naciones Unidas en 1975.

Este 2020, Naciones Unidas ha elegido como lema "Soy de la Generación Igualdad: Por los derechos de las mujeres" en el marco de la celebración de los 25 años de la Conferencia de Bejing, que marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de la igualdad entre mujeres y hombres y diseñó la hoja de ruta más progresista para el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todo el mundo.

La desigualdad que denuncia el feminismo es estructural y global, asentada y sostenida por un sistema cuyo objetivo es obtener beneficios y privilegios para unos pocos a costa de las personas más vulnerables y oprimidas, que terminan siendo las mujeres en toda su diversidad (migrantes, racializadas, trans, con diversidad funcional, jóvenes y mayores).

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La invisibilización de los trabajos de cuidados, la feminización de la pobreza, la violencia machista o la falta de libertad en las identidades sexuales y/o expresiones de género son algunos de los síntomas de la subordinación social a las que se ven sometidas las mujeres en todas las esferas de la vida. Es necesario y fundamental que las mujeres estén presentes y ocupando el lugar que les corresponde por derecho en todos los espacios de los que también forman parte como son las calles, las instituciones, los centros de trabajo o estudio, los espacios culturales, etc…

En 2017, el salario medio bruto de las mujeres representó el 78% del salario medio bruto masculino. La brecha salarial de género se sitúa en el 22% (último dato disponible, 2017 del INE).

La principal causa de que el salario anual de las mujeres sea menor que el de los hombres está motivada por el peso de los cuidados (a menores, a personas mayores, del hogar, etc.) que recae desproporcionadamente sobre las mujeres. Por este motivo, las mujeres tienen más dificultad para acceder al mercado de laboral y para promocionar una vez conseguido un empleo.

La realidad laboral de las mujeres se caracteriza por la parcialidad -las mujeres suponen el 74,13% de los contratos a tiempo parcial (INE 4T 2019)-, por contar con más tasa de paro -12,23% hombres y 15,55% mujeres (INE 4T 2019)-, una menor tasa de actividad -64,24% hombres y 53,53% mujeres (INE 4T 2019) - y de empleo -70,8% hombres y 60% mujeres (INE 4T 2019)-. También encuentran más obstáculos para acceder a puestos de responsabilidad. En las empresas del IBEX-35, en 2018, las mujeres consejeras sólo representaban el 23,2% y las presidentas el 8,8%, tal como indica el INE.

Por ello, es indispensable profundizar en la mejora de las condiciones de las mujeres en el ámbito de su independencia económica y, por tanto, de la garantía de las condiciones materiales para tener una vida digna. En el presente, con un trabajo que les permita tener un proyecto de vida propio. Y en el futuro, porque de cómo sean esos trabajos (tipos de contrato, jornada, salario, etc.) dependerán las pensiones que reciban.

Por éstas y muchas más razones es necesario que este Ayuntamiento de Segovia apoye las acciones convocadas para el 8 de marzo. Una jornada de lucha que irá enmarcada con actos y manifestaciones a lo largo de todo el territorio del Estado, donde las mujeres tomarán las calles para denunciar un año más que hay que transformar el mundo. Para cambiar los modelos que llevan a la desigualdad, generan diferencias y cuestionan los derechos de las mujeres por modelos de igualdad, justicia, paridad, libertad, diversidad y democracia.

Y en esta transformación juega un papel fundamental la educación. Hay que educar en valores, en igualdad, en tolerancia y en respeto. Y hay que hacerlo desde todos los estamentos de la sociedad, desde las instituciones, los centros educativos, la familia y los amigos. De esta manera, conseguiremos ese cambio que reclamamos.

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Porque aún persisten las discriminaciones, a pesar de las conquistas. Y porque hay quienes cuestionan a las mujeres y al feminismo, intentando devolvernos al pasado, negando la violencia de género y la violencia sexual, debemos seguir trabajando y luchando para conseguir un mundo más igualitario y más justo.

Las mujeres y el feminismo han conquistado espacios y derechos que no se pueden perder. En esta lucha por la igualdad sólo se puede ir hacia adelante y aquellos que pretendan que se retroceda, tendrán enfrente a todos aquellos que creemos en la igualdad, en la justicia, en la tolerancia y en la democracia.

Avanzar en igualdad es avanzar en democracia. La democracia tiene que seguir dando respuesta a los problemas y a los obstáculos que las mujeres tienen que salvar para poder ejercer sus libertades y sus derechos

Por todo ello, los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Segovia ACUERDAN

1. Apoyar las acciones que se desarrollen en la reivindicación del 8M facilitando con todos los medios materiales, personales y de difusión las manifestaciones, concentraciones, actividades y actos que convoquen las asociaciones de mujeres en el 8 de marzo.

2. Continuar desarrollando políticas globales y transversales de gestión pública, que cambien la realidad material de las mujeres, en aras de una igualdad real.

3. Reforzar el compromiso institucional por la igualdad de género y en contra de la violencia machista.

4. Mantener el compromiso de que en la programación municipal de actividades sociales, culturales, lúdicas, deportivas, festivas y de toda índole, no haya contenidos sexistas que atenten contra la dignidad de las mujeres, erradicando la hipersexualización y cosificación de las mujeres en los espacios públicos.

5 Fomentar y apoyar iniciativas de asociaciones y organizaciones de cualquier ámbito, encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, velando por la erradicación de toda discriminación por razón de sexo.”

ÁREA 1:

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

3º/149.- EXPEDIENTE E-PAC 1096/2019/PG1000.- PROPUESTA RELATIVA A LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL PARA EL AÑO 2019.

Visto el informe emitido por la Jefa de Gobierno Interior y Personal, con el visto bueno del Concejal de Gobierno Interior y Personal, de fecha 3 de marzo de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 1096/2019/PG1000, en el que se hace constar:

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Para su aprobación por la Junta de Gobierno Local en virtud de la competencia que al efecto le ha sido conferida por Decreto de Alcaldía de 9 de julio de 2019, apartado 5.3, (…) seguimiento de las actuaciones subvencionadas, modificar y/o resolver las incidencias que en su ejecución se produzca y la justificación y conformidad de las actuaciones realizadas según los previsto en su convocatoria.

La orden EMP/475/2017 de 13 de junio establece las bases reguladoras de la subvención, cofinanciadas por el fondo social europeo, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social en su base 20ª justificación que tiene el siguiente contenido:

“Base 20.ª– Justificación.

La justificación de la subvención se efectuará, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, como máximo, el día que se fije en la convocatoria.

De conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (CE) 1303/2013, y el artículo 6 de la Orden ESS/1924/2016, a los efectos de justificar la subvención, la Entidad beneficiara deberá aportar la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo formalizados y comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo, en los que conste como cláusula adicional la cofinanciación del FSE en un 50%, en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.

b) Documento de información a la persona trabajadora de que su contrato es cofinanciado por el Fondo Social Europeo conforme al modelo que se establezca a tal efecto en la resolución de convocatoria.

c) Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Centro Base de Personas con Discapacidad o mediante documento o resolución emitido por el organismo competente, en su momento para otorgarlo, en los supuestos previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

d) Documentación relativa a la Seguridad social:TC2 (o documento de cotización equivalente: RNT relación nominal de trabajadores).

e) Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada.

f) Certificación de aprovechamiento del trabajo realizado e informe de seguimiento de las actividades desarrolladas, conforme al modelo que se establezca a tal efecto en la resolución de convocatoria.

Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la

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documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro”

Presentado la documentación de justificación con fecha 14 de noviembre de 2019, se nos requiere a través de correo electrónico la aportación de documentación que complete el expediente para subsanar los omisiones o defectos que se expresan;

“El modelo de justificación de la subvención donde se relaciona la documentación aportada y se da fe de que la cantidad subvencionada ha sido destinada al fin para el que fue concedido, firmado por el secretario de la entidad (artículo 92.bis.1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local) (resuelvo 14º.1).

-El grado de discapacidad igual o superior al 33% se acreditará mediante certificado expedido por el Centro Base de Personas con Discapacidad o mediante documento o resolución emitido por el organismo competente, en su momento para otorgarlo, en los supuestos previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, actualizado.

- Documentación relativa a la Seguridad Social: TC2 (o documento de cotización equivalente: RNT relación nominal de trabajadores), de septiembre y octubre.

-Información al público del apoyo obtenido de los Fondos haciendo una breve descripción, en su sitio de Internet (página web de la entidad), de la operación realizada, los objetivos previstos y destacando el apoyo financiero de la Unión. Se aportará la dirección de Internet, así como un pantallazo con la información publicada en la página WEB de la entidad beneficiaria.”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- La aprobación y justificación de esta subvención, a cuyo efecto se hace constar lo siguiente según modelo “Justificación de la subvención ELEX (Orden EMP/475/2017 de 13 de junio”:

1.- Que la subvención concedida asciende a 5.219,88 euros.

2.- Que SÍ se ha percibido el concepto de anticipo el siguiente importe 2.609,94 euros.

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3.- Que la cantidad percibida o a percibir ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

4.- Que No se tienen solicitadas/concedidas otras ayudas o subvenciones para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

5.- Documentación que se adjunta y que así mismo se aprueba:

- Certificado de discapacidad aportado con un grado de minusvalía del 36%, con reconocimiento de la condición de minusválido, con fecha de resolución de 1999.

- RNT (relación nominal de trabajadores), de septiembre y octubre de 2019.

-Pantallazo de la página web con el anuncio, cartel publicitario del tablón de edictos e informe de la Jefa de Registro en relación con el periodo de publicidad.

Segundo.- Que se proceda a la presentación en la Sede electrónica de la Junta la Castilla y León, el modelo “Justificación de la subvención ELEX (Orden EMP/475/2017 de 13 de junio” debidamente cumplimentado, firmado por la Secretaria General de conformidad con lo aquí acordado, junto con los documentos requeridos para la justificación de la subvención concedida.

ÁREA 3:

ÁREA 3 A:

LICENCIAS

4º/150.- EXPEDIENTE E-PAC 20/2020/P33004.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE MODIFICADO DE PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA DEMOLICIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA 5 VIVIENDAS Y TRASTEROS EN LA CALLE ENCUADERNADORES, SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 28 de febrero de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 20/2020/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Junta de Gobierno Local en sesión de 22 de febrero de 2018, concedió licencia de obras para derribo de edificación existente y construcción de siete viviendas en la calle Encuadernadores, Segovia.

Segundo.- Con fecha de registro de entrada de 3 de febrero de 2020, se presentó ante este Ayuntamiento, modificado de proyecto de ejecución para la ejecución de cinco viviendas y trasteros en la calle Encuadernadores, Segovia.

Tercero.- Visto el informe favorable de la Arquitecta Municipal, de 28 de febrero de 2020:

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“(…)

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.d) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística la Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la

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legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2 establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

En su apartado 3 recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

En su apartado 5 establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

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Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar el Modificado de Proyecto de Ejecución presentado por PROMOCIONES, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SEGOVIANAS, S.L.U. para Demolición de Edificación Existente y Construcción de Edificio para 5 Viviendas y Trasteros en la calle Encuadernadores, Segovia, redactado por Arquitecto y visado por el Colegio Oficial el día 3 de febrero de 2020; con las condiciones establecidas en la licencia concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de febrero de 2018, y con las siguientes condiciones:

1.- No podrá utilizarse la Construcción en tanto no se obtenga la licencia de primera ocupación de la misma, que deberá ser solicitada acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional correspondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

2.- En aplicación de lo previsto por el artículo 191 PGOU, el Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad. Se deberá ocasionar las mínimas molestias a dichos propietarios, avisándoles con anterioridad suficiente. Siempre que por realización de obras o derribo en las fincas o edificios se vieran afectados dichos elementos constitutivos de servidumbre pública, vendrá obligado el propietario de la finca, o en su caso el constructor, a mantener el servicio provisional durante la ejecución de las obras, y a la reposición de tales elementos en las condiciones que le sean señaladas por el ayuntamiento.

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3.- En el caso de que, durante el transcurso de las obras o como consecuencia de las mismas, se produzcan daños en la vía pública u otros equipamientos municipales, el interesado deberá reponer dichos bienes a su estado anterior a la producción del daño, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, proceder a su reparación a costa del interesado.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

5º/151.- EXPEDIENTE E-PAC 27/2020/P33004.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA PRIVADA EN VIVIENDA SITA EN LA CALLE RIOFRÍO, MADRONA, SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 28 de febrero de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 27/2020/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de registro de entrada de 14 de febrero de 2020, se presentó ante este Ayuntamiento, Proyecto Básico y de Ejecución para la construcción de piscina privada en vivienda sita en la calle Riofrío, Madrona, Segovia, redactado por el Arquitecto Técnico y visado por el Colegio Oficial el día 12 de febrero de 2020.

Segundo.- La presente solicitud de licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente documento de autoliquidación de la misma por cuantía de 68,73 €.

Tercero.- En fecha 28 de febrero de 2020, se emite el siguiente informe favorable por parte de la Arquitecta Municipal:

“(…)

Cuarto.- Consta en el expediente, justificante de transferencia de fianza, por valor de 300,00 € como garantía de la correcta gestión de los residuos derivados de la concesión de licencia urbanística de obra de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999,

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de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha fianza se cancelará produciéndose su devolución una vez se halla acreditado, mediante la presentación de los certificados de gestión, la entrega de los residuos al gestor autorizado.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.d) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística la modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

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En su apartado 2 establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

En su apartado 3 recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

En su apartado 5 establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

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Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS para la construcción de piscina privada en vivienda sita en la calle Riofrío, Madrona, Segovia; de acuerdo con el Proyecto Básico y de Ejecución, redactado por Arquitecto Técnico y visado por el Colegio Oficial el día 12 de febrero de 2020; siempre que se observen los siguientes condicionantes:

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artículo 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la presente licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y deberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perjuicio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter general en el artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluidas sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artículo 305 del RUCYL.

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5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así como de la empresa contratista, firmado por todos ellos.

6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que debe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se colocará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente visible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y especificaciones técnicas:

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 con la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamaño de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo pegado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayuntamiento de Segovia caladas en blanco.”.

7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las obras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras previstas en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las medidas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo del Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición permanente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumplimiento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre).

8ª.- En aplicación de lo previsto por el artículo 191 PGOU, el Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad. Se deberá ocasionar las mínimas molestias a dichos propietarios, avisándoles con anterioridad suficiente. Siempre que por realización de obras o derribo en las

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fincas o edificios se vieran afectados dichos elementos constitutivos de servidumbre pública, vendrá obligado el propietario de la finca, o en su caso el constructor, a mantener el servicio provisional durante la ejecución de las obras, y a la reposición de tales elementos en las condiciones que le sean señaladas por el ayuntamiento.

9ª.- En el caso de que, durante el transcurso de las obras o como consecuencia de las mismas, se produzcan daños en la vía pública u otros equipamientos municipales, el interesado deberá reponer dichos bienes a su estado anterior a la producción del daño, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, proceder a su reparación a costa del interesado.

10ª.- No podrá utilizarse la construcción en tanto no se obtenga la licencia de primera utilización de la misma, que deberá ser solicitada acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional correspondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

Segundo.- Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo B.O.E. num. 59 de 9 de Marzo).

La declaración e ingreso del impuesto deberá realizarse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayuntamiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquidaciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los quince días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no recogerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisional, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a resultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base imponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto técnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tributaria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso, la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obras, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mismas.

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A efectos de liquidación de ICIO, el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 11.012,00 Euros, incluyendo un capítulo destinado a Seguridad y Salud de 350,00 Euros.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

ÁREA 3 B:

MEDIO AMBIENTE: PARQUES Y JARDINES, GESTIÓN DE RESIDUOS, EDUCACIÓN AMBIENTAL

6º/152.- EXPEDIENTE E-PAC 742/2019/PG1000.- PROPUESTA RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN DE GASTO POR IMPORTE DE 265,00 € A FAVOR DE LA “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ARBORICULTURA” EN CONCEPTO DE LA CUOTA DE SOCIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PARA EL AÑO 2020.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 28 de febrero de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 742/2019/PG1000, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Habiéndose recibido factura enviada por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ARBORICULTURA a fin de que sea abonado por el Ayuntamiento de Segovia la cuota anual como miembro de la “Asociación Española de Arboricultura” para el año 2020 por importe de 265,00 €.

Segundo.- Visto Informe firmado por el Jefe de la Sección de Medio Ambiente Parques y Jardines y por el Concejal de Medio Ambiente, de 29 de enero de 2020, en el que se propone el pago de dicha factura.

Tercero.- Visto el documento de retención de crédito nº 12020000007957 en el que figura como descripción “CUOTA 2020 ASOCIACION ESPAÑOLA DE ARBORICULTURA”, de 26 de febrero de 2020.

CONSIDERACIONES

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Primera.- Visto el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Alcalde la competencia para disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

VISTO el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 9 de julio de 2019 (BOP de 19 de julio), de delegación de competencias, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones en materia de Hacienda.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Autorizar un gasto por importe de 265,00 € a favor de la “Asociación Española de Arboricultura” en concepto de la cuota de socio correspondiente al ejercicio para el año 2020.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Intervención General Municipal para su ejecución.

ÁREA 3 C:

ÁREA 4: SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD, SANIDAD Y CONSUMO

7º/153.- EXPEDIENTE E-PAC 1364/2019/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN Y SUBVENCIÓN CONCEDIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2019, DE LA MINISTRA DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO, EJERCICIO 2019.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicios Sociales, de fecha 2 de marzo de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 1364/2019/PG1000, en el que se hace constar:

Con fecha 9 de junio de 2019, se publica en el Boletín Oficial del Estado, extracto de Resolución de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 30 de mayo de 2019, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2019.

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Dichas subvenciones tienen como objeto fomentar el desarrollo y desempeño efectivo y eficaz de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, potenciando el sistema Arbitral de Consumo, financiando todas aquellas actividades que tengan como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo, así como el fomento y desarrollo de esta institución entre empresarios, consumidores y sus asociaciones. Igualmente, se podrán financiar los recursos o equipamientos cuya adquisición o contratación redunde en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.

De acuerdo a dicha Resolución, el Ayuntamiento de Segovia solicitó subvención por importe de 12.307,32 € al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para realizar actividades relacionadas con la gestión y administración del arbitraje de consumo, y concretamente para:

- Pago de asistencias a audiencias de miembros de órganos arbitrales, por importe de 3.000,00€

- La realización de una campaña de actualización y renovación del censo de empresas adheridas al arbitraje de consumo municipal, por importe de 8.889,87€

- Edición de pegatinas adhesivas para establecimientos adheridos al sistema arbitral de Consumo, por importe de 417,45 €.

Con fecha 11 de diciembre de 2019, por el Director General de Consumo, se comunica la Resolución de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por la que se conceden subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio 2019, y resuelve conceder al Ayuntamiento de Segovia una subvención por importe de 12.716,67 euros, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005 de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio.

La estipulación novena de la citada Resolución, señala que el plazo para la justificación de la subvención ha de ser con anterioridad al 31 de marzo de 2020, debiendo presentar la siguiente documentación:

Una memoria de actuación en el que conste el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, junto con la descripción de las actividades o gastos que han sido objeto de subvención.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas cuyo contenido será el previsto en el artículo 72.2. Real Decreto 887/2006.

No obstante y conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden de bases reguladores las facturas o documentos de valor probatorio a que se refiere el citado artículo 72.2, letra b), podrán sustituirse por certificación de los interventores.

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Teniendo en cuenta los criterios de justificación de la subvención concedida, establecidos en la citada cláusula novena, las actividades realizadas en 2019 y la obligación reconocida ha sido la siguiente:

Obligaciones

Reconocidas Pagos

CAMPAÑA DE ACTUALIZACION Y RENOVACION

CENSO EMPRESAS ADHERIDAS

AL ARBITRAJE DE CONSUMO. 8.889,87 € 8.889,87 €

PAGO DE ASISTENCIAS A MIEMBROS DE 2.358,72 € 2.358,72 €

COLEGIOS ARBITRALES COLEGIADOS

EDICION PEGATINAS ADHESIVAS ESTABLECIMIENTOS

ADHERIDOS AL ARBITRAJE DE CONSUMO 417,45 € 417,45 €

TOTAL................. 11.666,04€ 11.666,04€

A la vista de la subvención concedida por importe de 12.716,67 euros y el gasto realizado en cuantía de 11.666,04€, y teniendo en cuenta que la cuantía otorgada ha sido ingresada en la contabilidad municipal, con fecha 16 de diciembre de 2019, documento número 12019000059818 de intervención, procede el reintegro por importe de 1.050,63€, conforme dispone la cláusula novena de la resolución, párrafo final que señala:

“Si el gasto efectivamente realizado justificado fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso procederá el reintegro al Tesoro público”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la memoria de actividades realizadas en materia de Junta Arbitral de Consumo, ejercicio 2019.

Segundo.- Aprobar la memoria económica de gastos efectuados, conforme la certificación del Sr. Interventor del Ayuntamiento, relativa a las obligaciones reconocidas y pagos realizados, ejercicio 2019

Tercero.- Aprobar el reintegro al Tesoro Público en cuantía de 1.050,63€, con motivo de que la justificación de la subvención es inferior al importe concedido.

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

8º/154.- EXPEDIENTE E-PAC 2/2020/P42005.- PROPUESTA DE RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE VIVIENDA MUNICIPAL, CUPO SOCIAL, EN RÉGIMEN DE ALQUILER. REFª. INMUEBLE 0203-4.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicios Sociales de fecha 28 de febrero de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 2/2020/P42005, en el que se hace constar:

Visto el expediente 2/2020/P42005, de la Sección de Servicios Sociales, relativo a renovación del título de ocupación de vivienda municipal, cupo social, en régimen de alquiler, (REF. inmueble 0203-4).

Visto que el contrato del interesado finalizó en el día 1 de febrero de 2016.

Visto el artº. 8 del Reglamento de adjudicación de viviendas municipales de carácter social, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, el día 26 de febrero de 2016, que dispone:

“Para la determinación de la renta se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia, en el período de los 12 meses anteriores a la solicitud de la vivienda, siendo el 20% de esta cuantía el importe que deberán abonar al Ayuntamiento en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad.

Dicha renta a abonar por el arrendatario, se reducirá en un 10% por cada hijo menor a cargo hasta un máximo del 30% (tres hijos menores o más). “

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Vista la documentación presentada y teniendo en cuenta los ingresos de la interesada y el baremo a aplicar, la renta mensual a abonar es de 239,00€/mes.

Visto que el contrato inicial se formalizó con fecha 1 de febrero de 2016, esta renta será de aplicación, desde el día 2 de febrero de 2020, y el plazo de duración del contrato, será de un año, prorrogable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de julio de 2019, de delegación de atribuciones en materia de bienes “Adjudicación de concesiones sobre los bienes de titularidad municipal….” en la Junta de Gobierno Local.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la renovación del título de ocupación de la vivienda en régimen de alquiler, cupo social, Refª. inmueble 0203-4.

Segundo.- Formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento de vivienda municipal, y por el plazo de duración de un año, prorrogable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, modificada por R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo

Tercero.- Aprobar una renta mensual por importe de 239,00 €/mes, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, que deberá abonar la interesada, en los diez primeros días de cada mes, y a partir del día 2 de febrero de 2020, de acuerdo con los ingresos familiares disponibles.

Cuarto.- Por el inquilino se abonarán los gastos de suministros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc., así como la contratación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constará en el contrato de alquiler, y que deberá presentar en el Departamento de Patrimonio y Contratación en el plazo de 10 días, desde la firma del contrato de alquiler.

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9º/155.- EXPEDIENTE E-PAC 1/2020/P42005.- PROPUESTA DE RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE VIVIENDA MUNICIPAL, CUPO SOCIAL, EN RÉGIMEN DE ALQUILER. REFª INMUEBLE 0202-2.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicios Sociales, de fecha 28 de febrero de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 1/2020/P42005, en el que se hace constar:

Visto el expediente1/2020/P42005, de la Sección de Servicios Sociales, relativo a renovación del título de ocupación de vivienda municipal, cupo social, en régimen de alquiler, (REF. inmueble 0202-2).

Visto que el contrato del interesado finalizó en el día 12 de enero de 2016.

Visto el artº. 8 del Reglamento de adjudicación de viviendas municipales de carácter social, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, el día 26 de febrero de 2016, que dispone:

“Para la determinación de la renta se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia, en el período de los 12 meses anteriores a la solicitud de la vivienda, siendo el 20% de esta cuantía el importe que deberán abonar al Ayuntamiento en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad.

Dicha renta a abonar por el arrendatario, se reducirá en un 10% por cada hijo menor a cargo hasta un máximo del 30% (tres hijos menores o más). “

Vista la documentación presentada y teniendo en cuenta los ingresos de la interesada y el baremo a aplicar, la renta mensual a abonar es de 134,50€/mes.

Visto que el contrato inicial se formalizó con fecha 12 de enero de 2016, esta renta será de aplicación, desde el día 13 de enero de 2020, y el plazo de duración del contrato, será de un año, prorrogable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de julio de 2019, de delegación de atribuciones en materia de bienes “Adjudicación de concesiones sobre los bienes de titularidad municipal….” en la Junta de Gobierno Local.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la renovación del título de ocupación de la vivienda en régimen de alquiler, cupo social, Refª. inmueble 0202-2.

Segundo.- Formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento de vivienda municipal, y por el plazo de duración de un año, prorrogable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, modificada por R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo

Tercero.- Aprobar una renta mensual por importe de 134,50 €/mes, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, que deberá abonar la interesada, en los diez primeros días de cada mes, y a partir del día 13 de enero de 2020, de acuerdo con los ingresos familiares disponibles.

Cuarto.- Por el inquilino se abonarán los gastos de suministros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc., así como la contratación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constará en el contrato de alquiler, y que deberá presentar en el Departamento de Patrimonio y Contratación en el plazo de 10 dias, desde la firma del contrato de alquiler.

10º/156.- EXPEDIENTE E-PAC 27/2020/P10002.- PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL DE ACUERDO NÚMERO 86 DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2020, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN ANDRÉS LAGUNA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD, EJERCICIO 2020.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicios Sociales, de fecha 2 de marzo de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 27/2020/P10002, en el que se hace constar:

Antecedentes:

Se ha advertido un error en acuerdo nº 86 de la Junta de Gobierno Local, relativo a la propuesta de aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Andrés Laguna, para la promoción de las Ciencias de la Salud, ejercicio 2020, en relación con el cual puede observarse que en la parte relativa a la aprobación del convenio, en su cláusula séptima B) párrafo segundo, dice que “La justificación del 100% de la subvención se realizará a 30 de octubre de cada año de vencimiento del convenio”.

Número de expediente origen donde consta el error advertido: E_PAC 6/2019/PG1202

A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

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Cláusula séptima B) párrafo segundo del Convenio de colaboración “La justificación del 100% de la subvención se realizará a 15 de noviembre de cada año de vencimiento del convenio, por lo que procede la rectificación del error advertido con arreglo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02 de octubre) (LPA en adelante).

Competencia.

La competencia para rectificar el error material corresponde al órgano que dictó el acto.

Legitimación.

El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Requisitos:

Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos (“el error material o aritmético es solo el error evidente, que consiste en meras equivocaciones aritmética u operaciones, permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir, aquellos que no trasforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen” Sª 8/07/1982).

2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; (“Habiendo declarado también la Jurisprudencia que no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obran en el expediente” Sª 8/07/1982).

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables (“no hay que olvidar que los errores de hecho o aritméticos se caracterizan por versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito, según pone de relieve la jurisprudencia, todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación.

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

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5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

Dada la naturaleza del procedimiento es necesario que se trate de un error de hecho que sea susceptible de subsanación sin que ello conlleve privar de efectos al acto.

7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Procedimiento.

El procedimiento puede incoarse de oficio o a instancia del interesado.

El procedimiento ha de concluir con la resolución del órgano correspondiente (el mismo que dictó el acto) y se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación.

A falta de previsión específica ante la falta de resolución expresa habrá de aplicarse la regla general del artículo 24 y 25 de la LPA.

La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de los recursos que procedan, referidos evidentemente a la actuación de rectificación, no al contenido del acto objeto de rectificación.

Calificación del error.

Error Mecanográfico de transcripción.

Conclusiones:

El error a rectificar es patente, manifiesto, indiscutible y se evidencia de la sola comprobación de los datos obrantes en el propio expediente, su corrección no requiere interpretación, ni juicio de valor alguno y no representa una alteración del sentido del acto que rectifica.

El reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo adoptado, ni tampoco afecta a su propia subsistencia.

Por todo ello resulta procedente realizar la corrección de dicho error y modificar el texto del acuerdo.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Rectificar el error material de transcripción advertido en el acuerdo nº 86 de la Junta de Gobierno Local, relativo a la propuesta de aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Andrés Laguna, para la promoción de las Ciencias de la Salud, ejercicio 2020, en el sentido indicado en la parte expositiva del informe que antecede y así:

DONDE DICE:

Cláusula séptima B) párrafo segundo del Convenio “La justificación del 100% de la subvención se realizará a 30 de octubre de cada año de vencimiento del convenio”.

DEBE DECIR:

Cláusula séptima B) párrafo segundo del Convenio “La justificación del 100% de la subvención se realizará a 15 de noviembre de cada año de vencimiento del convenio”.

ÁREA 5:

ÁREA 5 A:

PATRIMONIO HISTÓRICO

11º/157.- EXPEDIENTE E-PAC 432/2019/PG1010.- PROPUESTA RELATIVA AL ABONO DE LOS INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES A LA DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA PARCIAL DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA PARA RECUPERACIÓN DEL TRAZADO ORIGINAL DE LA MURALLA DE SEGOVIA EN LA CUESTA DE LA ZORRA.

Visto el informe emitido por la Jefa de Patrimonio Histórico, de fecha 27 de febrero de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 432/2019/PG1010, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Por resolución de 25 de Noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Cultura fue concedida al Ayuntamiento de Segovia una subvención para la ejecución del “Proyecto de Recuperación de trazado original de la Muralla de Segovia en la Cuesta de la Zorra” en el ámbito de las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de Bienes

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declarados Patrimonio Mundial 2015, por importe de 43.945,97 Euros (Lo que comportó la financiación del 69,75% de la actuación).

Dado que la petición de la ayuda ascendía a 63.004,97 Euros (100%), el Ayuntamiento de Segovia aportó 19.059,00 Euros (30,25%).

Una vez realizada la actividad subvencionada la cantidad justificada ascendió a 60.918,45 euros según Memoria Justificativa aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de Agosto de 2016. Por tanto la diferencia no aplicada a la actuación fueron 2.086,52 Euros.

La Junta de Gobierno Local de fecha 9 de enero de 2019 acordó aprobar el reintegro parcial de la subvención en el importe de 1.455,35 Euros y que se corresponde con el porcentaje de la diferencia no aplicada a la actuación de la parte ministerial (69,75%).

CONSIDERACIONES

Realizado dicho pago en fecha 20 de enero de 2019 el Ministerio de Cultura y Deporte remite comunicación solicitando el pago de intereses de demora como consecuencia de dicha devolución voluntaria parcial del importe de la ayuda concedida por importe de 221,65 Euros.

Consta en el expediente informe favorable a este abono por parte de la Intervención Municipal.

Visto Decreto de Alcaldía de fecha 9 de julio de 2019 (BOP nº 86 de fecha 19 de julio de 2019) por el que se delegan en la Junta de Gobierno Local atribuciones para conocer y resolver, entre otros los siguientes asuntos:

5.- FOMENTO

5.3.- Solicitar subvenciones a Organismos Europeos , de la Administración Central, Junta de Castilla y León, Diputación Provincial, Instituciones Públicas y Entidades Privadas; aprobar los correspondientes proyectos y, memorias, programas y actividades a realizar; aceptación de las concedidas, ejecución y seguimiento de las actuaciones subvencionadas, modificar y/o resolver las incidencias que en su ejecución se produzca y la justificación y conformidad de las actuaciones realizadas según lo previsto en su convocatoria.

5.4.- Reintegro de subvenciones.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- El abono del importe de 221,65 euros en concepto de intereses de demora correspondientes a la devolución voluntaria parcial de subvención “Recuperación del trazado original de la Muralla de Segovia en la Cuesta de la Zorra” en la aplicación presupuestaria 93401.35209.00 “Intereses demora, otros pagos por operaciones comerciales”.

Segundo.- Dar traslado a los departamentos de Intervención y Tesorería para el abono, conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como una vez abonado se devolverá a la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales el ejemplar para la administración del modelo 069.

ÁREA 5 A:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

12º/158.- EXPEDIENTE E-PAC 20/2019/PG1250.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA TERESA-PUENTE HIERRO, CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL ALQUILER MENSUAL EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 22 DE AGOSTO DE 2019, APROBADO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 8 DE AGOSTO DE 2019, ACUERDO NÚM. 600, ORDENANDO EL ABONO DEL MISMO.

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 14 de febrero de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 20/2019/PG1250, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 8 de agosto de 2019, acuerdo número 600, Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro de Segovia, con el número de Registro de Convenios de Secretaría General 2019001907, de fecha 22 de agosto de 2019, y que, según la según la cláusula tercera, el Ayuntamiento de Segovia, subvenciona a la Asociación de Vecinos Santa Teresa-Puente Hierro, el pago del alquiler del local sito en la Calle Buenavista nº 2, destinado a actividad de la Asociación de vecinos mencionada, por la presente se comunica lo siguiente:

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

La Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, nos presenta la factura del alquiler correspondiente al mes de febrero de 2020, para que se proceda al abono de las mismas por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto por esta Concejalía que, según la Cláusula Tercera del Convenio firmado con la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, en dicha estipulación se especifica que “…El Ayuntamiento de Segovia, aportará para la realización de los objetivos previstos en el presente Convenio, la cantidad de 4.382.64 € en 12 meses (IVA INCLUIDO) (365,22€ x 12 meses IVA incluido y se imputará a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300, en la que existe consignación, en el caso del ejercicio 2020, 3.286,98€, IVA incluido, correspondiente al período comprendido entre enero y septiembre, ambos incluidos.

El Ayuntamiento de Segovia efectuará el abono en la cuenta bancaria designada al efecto por la Asociación de Vecinos, una vez recibidos, los justificantes de pago del alquiler que deberá presentarse mensualmente…….”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno Local, acuerdo número 600, de fecha 8 de agosto de 2019, así como la asunción del alquiler por parte de este Ayuntamiento, imputables a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

La aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito y firmado el 22 de agosto de 2019, con el número de registro de Secretaria General 2019001907, ordenando el abono de la cantidad de 365,22€:

Factura 6/20 alquiler mes de febrero 2020, importa una cantidad de 365,59 €.

Compromiso del Ayuntamiento según convenio: 365,22€

TOTAL A ABONAR: 365,22€ (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS)

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El abono se realizará en la cuenta bancaria facilitada al efecto por la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro.

13º/159.- EXPEDIENTE E-PAC 21/2019/PG1250.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA EULALIA, CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL ALQUILER MENSUAL EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 2 DE OCTUBRE DE 2019, APROBADO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019, ACUERDO NÚMERO 714, ORDENANDO EL ABONO DEL MISMO.

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana de fecha 20 de febrero de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 21/2019/PG1250, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 19 de septiembre de 2019, acuerdo número 714, Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia de Segovia, con el número de Registro de Convenios de Secretaría General 2019001913, de fecha 03 de octubre de 2019, y que, según la según la cláusula tercera, el Ayuntamiento de Segovia, subvenciona a la Asociación de Vecinos Santa Eulalia, el pago del alquiler del local sito en calle José Zorrilla nº 31, destinado a actividad de la Asociación de vecinos mencionada, por la presente se comunica lo siguiente:

La Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, nos presenta el recibo del alquiler correspondiente al mes de ENERO de 2020, para que se proceda al abono del mismo por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto por esta Concejalía que, según la Cláusula Tercera del Convenio firmado con la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, en dicha estipulación se especifica que “…El Ayuntamiento de Segovia, aportará para la realización de los objetivos previstos en el presente Convenio, la cantidad de 6.060,12 € en 12 meses (IVA INCLUIDO) (505,01€ x 12 meses IVA incluido y se imputará a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300, en la que existe consignación, en el caso del ejercicio 2020, 4.040,08€ (IVA INCLUIDO) correspondientes a los meses de enero a agosto (ambos incluidos).

El Ayuntamiento de Segovia efectuará el abono en la cuenta bancaria designada al efecto por la Asociación de Vecinos, una vez recibidos, los justificantes de pago del alquiler que deberá presentarse mensualmente…….”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno Local, acuerdo número 714 de fecha 19 de septiembre de 2019, así como la asunción del alquiler por parte de este Ayuntamiento, imputables a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

La aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito y firmado el 2 de octubre de 2019, con el número de registro de Secretaria General 2019001913, ordenando el abono de la cantidad de 505,01€:

Factura 27/2020 alquiler local mes de ENERO de 2020: 508,20€

Compromiso del Ayuntamiento según prórroga convenio de JGL 19/09/19: 505,01€

TOTAL A ABONAR: 505,01€ (QUINIENTOS CINCO EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO).

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilitada al efecto por la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia.

14º/160.- EXPEDIENTE E-PAC 9/2020/PG1250.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN NEUROFUTURO DE SEGOVIA CON OBJETO DE LA CESIÓN DE USO DEL LOCAL UBICADO EN PLAZA ECHEGARAY, S/N, SALA 4-B DE SEGOVIA, A DICHA ENTIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA CIUDAD DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 27 de febrero de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 9/2020/PG1250, en el que se hace constar:

Vista la petición formulada por la Asociación NEUROFUTURO SEGOVIA, por la que solicita la cesión de un local municipal en el que desarrollar actividades relacionadas con los fines sociales que dicha entidad persigue.

Teniendo en cuenta que la labor social que desarrolla la Asociación va encaminada a defender la dignidad y los derechos de las personas con patologías neurológicas, genéticas o congénitas.

Visto que el artículo 2 del Reglamento de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Segovia, dispone que el objetivo principal de los centros cívicos es el desarrollo comunitario, social y

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personal y la participación e implicación ciudadana activa, amplia y real, en el marco físico de la ciudad.

Teniendo en cuenta la necesidad de la Asociación Neurofuturo Segovia, de poder disponer de locales o espacios donde llevar a cabo el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia, y existiendo la posibilidad de que el Ayuntamiento de Segovia ceda el uso los espacios situados en el Centro Cívico San Millán, sito en la Plaza Echegaray s/n a dicha Asociación,

La Asociación Neurofuturo está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC), con el número 2.67, y se desprende de su actividad asociativa un correcto funcionamiento democrático con la celebración de elecciones periódicas, la participación de los socios y el cumplimiento de sus objetivos sociales, condición, entre otras, imprescindible para permanecer en los referidos locales.

El Centro Cívico de San Millán se integra dentro de la red de Centros Cívicos del Ayuntamiento, y que se regula de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales, (BOP Segovia, 24 de mayo de 2010).

Fines y Objetivos

La Asociación Neurofuturo Segovia, tiene entre otros fines y objetivos:

Defender la dignidad y los derechos de las personas con patologías neurológicas, genéticas o congénitas.

Instar a la constitución de entidades en pro de estas patologías.

Representar a las personas y entidades que atienden y representan a las personas con patologías neurológicas, genéticas o congénitas.

El Ayuntamiento de Segovia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tiene entre sus fines promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Asimismo, el artículo 4 del Reglamento de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Segovia dispone que entre las funciones de estos centros se encuentran: la prestación de la infraestructura y el acceso a los recursos disponibles para la realización de actividades por parte de entidades y grupos altruistas que vayan dirigidas a mejorar las condiciones afectivas, comunitarias, sociales y culturales de los ciudadanos; y dotar a la comunidad de la infraestructura de apoyo para que las asociaciones puedan desarrollar servicios asociativos no lucrativos.

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos, es de interés para el Ayuntamiento de Segovia, colaborar con la Asociación Neurofuturo, mediante la

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cesión de un espacio en la que pueda desarrollar los fines de interés social que esta entidad persigue.

Objeto del Convenio

El objeto del Convenio es la cesión de uso a la Asociación NEUROFUTURO de parte de los Espacios y Salas que integran el Centro Cívico de San Millán que se integra dentro de la Red de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Segovia, y que se regula por lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP Segovia, 24 de mayo de 2010), de acuerdo a las estipulaciones del presente convenio.

Actuaciones a realizar

Por el Ayuntamiento de Segovia:

Ceder el uso del local de forma gratuita, y permite al cesionario usar y disfrutar del bien cedido sin alterar su sustancia, y siempre de acuerdo a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia.

Por Asociación Neurofuturo Segovia:

Destinar el espacio cedido únicamente a llevar a cabo actividades relacionadas con el funcionamiento de la Asociación y especificadas en sus estatutos, cumpliendo las directrices marcadas por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo especificado en el Convenio y en la normativa específica de vigente aplicación.

Las partes que suscriben el Convenio son:

- De una parte, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, actuando en nombre y representación del mismo.

- De otra parte, en representación de la Asociación Neurofuturo Segovia

Órgano municipal competente para la aprobación del Convenio.

El Órgano municipal competente para la aprobación del convenio de colaboración, firma y cesión, de acuerdo con el art 21 y 22 de la Ley 7/1985, es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta. Decreto de Delegación de Atribuciones de fecha 9 de julio de 2019 (B.O.P. de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019).

Plazo de vigencia

El Convenio a celebrar entre el Ayuntamiento de Segovia y Asociación Neurofuturo Segovia tendrá una duración inicial de dos años, pudiendo prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, la duración total del convenio incluyendo sus prórrogas no podrá superar los cuatro años.

Naturaleza jurídica

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De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Analizadas las cláusulas del borrador de Convenio, se desprende la naturaleza administrativa del convenio de conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015 expuesto.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP nº 62 de 24/05/2010).

Reglamento de Participación Ciudadana (BOP nº 31 de 08/04/2016).

Memoria Justificativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en la que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión.

Contenido del Convenio

El clausulado del convenio propuesto prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley, es decir que la suscripción del convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública, tal y como se señala a continuación

Sujetos y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes

Competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública.

Objeto del convenio (cláusula primera).

Obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes (cláusula segunda).

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos (cláusula 2.5).

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio (cláusula cuarta).

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Régimen de modificación del convenio (6.1).

Plazo de vigencia del convenio (cláusula quinta).

A la vista de todo lo actuado y resultando que mediante la presente se emite informe por el Servicio Técnico del Área de Participación Ciudadana en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.

Visto el contenido de la información documental, los mencionados informes, así como el resultado de los medios probatorios y considerando que el 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

Por todo ello, y siendo de interés para ambas partes establecer un convenio de colaboración para la cesión de espacios a la Asociación Neurofuturo Segovia, por los fines de interés social que persigue dicha entidad, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos:

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- La aprobación del Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Neurofuturo de Segovia con objeto de la cesión de uso del local ubicado en Plaza Echegaray s/n, sala 4-B de Segovia, a dicha entidad para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia, cuyo tenor es el siguiente:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN NEUROFUTURO SEGOVIA.

En Segovia, a de de 2020

REUNIDOS

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De una parte, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, actuando en nombre y representación del mismo.

Y de otra parte, en representación de la Asociación, como secretario de dicha asociación de Segovia.

INTERVIENEN

Doña en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia (en adelante “Ayuntamiento de Segovia”, con domicilio social en Plaza Mayor, 1. 40001. Segovia y facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo en la sesión de la Corporación municipal, celebrada el 5 de julio de 2019, cargo que continúa desempeñando en la actualidad.

Don en representación de la Asociación Neurofuturo Segovia, con domicilio en calle Plaza Echegaray s/n de Segovia, facultada para este acto, habiendo sido nombrado secretario por la Junta Directiva de la Asociación con fecha 31 de diciembre de 2019.

Ambas Partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio (en adelante “Convenio”), y al efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con el fin de fomentar, dinamizar y colaborar con las diversas asociaciones de la ciudad para favorecer su desarrollo y la defensa de los intereses generales y los propios y sectoriales que éstas realizan, facilitará los medios públicos necesarios y posibles para su realización plena asociativa; y por ello, promueve entre otras acciones, la cesión de uso de locales en diversas modalidades a las diferentes asociaciones de la ciudad.

II. Que, la Asociación Neurofuturo para conseguir el desarrollo pleno de sus actuaciones, actividades y fines, entre los que se encuentran: defender la dignidad y los derechos de las personas con patologías neurológicas, genéticas o congénitas, ha solicitado la cesión de uso de un local municipal, lo que ha motivado el acuerdo que se eleva al presente convenio.

III. Que teniendo en cuenta la necesidad de la Asociación Neurofuturo, de disponer de un local o espacio donde llevar a cabo el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia; y existiendo la posibilidad de que el Ayuntamiento de Segovia ceda el uso de parte de los espacios situados en el “Centro Cívico de San Millán sito en la Plaza de Echegaray s/n de Segovia a dicha asociación.

IV. Que la Asociación Neurofuturo, está inscrita, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC), con el número 2.67 y que se desprende de su actividad asociativa un correcto funcionamiento democrático con la celebración de elecciones periódicas, la

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participación de los socios y el cumplimiento de sus objetivos sociales, condición, entre otras, imprescindible para permanecer en los referidos locales.

La cesión de uso de estos locales queda sujeta a la correcta y adecuada utilización de los mismos para los fines de prestación de servicios y los de carácter general, asociativo, vecinal, social y cultural que le son propios a dicha Asociación de Segovia, y al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales municipales del Ayuntamiento de Segovia, y demás normativa específica que fuese de aplicación.

Por ello y, dentro del marco de las referidas competencias y siendo interés de ambas Partes, formalizan su colaboración en este documento por lo que suscriben el presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente Convenio es la cesión de uso a la Asociación Neurofuturo de Segovia de parte de los Espacios y Salas que integran el CENTRO CÍVICO DE SAN MILLÁN en Plaza de Echegaray s/n, perteneciente a la Red de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Segovia, y que se regula por lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP Segovia, 24 de mayo de 2010), de acuerdo a las estipulaciones del presente convenio.

El Centro Cívico de San Millán se considera adecuado para la realización de los fines sociales que persigue la citada Asociación.

Dicha cesión está motivada por el interés público que la asociación persigue; por ello el espacio cedido, que en ningún caso se destinará a depósito o almacén, se utilizará exclusivamente para el desarrollo de las actividades que promueve la asociación y que se especifican en sus estatutos. En ningún caso podrá destinarse el local cedido y el mobiliario que en él se encuentra al almacenaje de material de la Asociación.

La cesión de uso se efectuará por el Ayuntamiento como titular del local, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y licencias municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del cesionario.

La cesión de uso gratuita que se otorga permite al cesionario usar y disfrutar del bien cedido sin alterar su sustancia, y siempre de acuerdo a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

2.1. La Asociación NEUROFUTURO, podrá hacer uso del local que se ubica en la SALA 4-B del Centro Cívico San Millán sito en Plaza de Echegaray s/n de Segovia.

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La forma en la que la Asociación lleve a cabo el uso y distribución de espacios, así como el horario en el que se utilizarán las instalaciones será determinada por el Ayuntamiento de Segovia, y se establecerá en coordinación con las asociaciones con las que pueda compartir dichas instalaciones. En todo caso, se atenderá a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia y el Consejo del mencionado Centro Cívico, según lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales.

Teniendo en cuenta que son varias las Asociaciones que podrán hacer uso del Centro, las actividades y los diferentes servicios que se pueden realizar, el cesionario deberá atender las indicaciones y normas que los responsables del Ayuntamiento emitan para su buen funcionamiento. Asimismo, la cesión del local quedará supeditada a cumplir con lo previsto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales.

El Ayuntamiento en caso de necesidad, podrá usar el Centro Cívico para el desarrollo de sus actividades, debiendo comunicarlo a las Asociaciones con tres días de antelación a la fecha en la que tenga previsto su utilización.

2.2. El horario de utilización de los espacios cedidos, será el acordado por el Ayuntamiento y el Consejo de Centro para el funcionamiento general del Centro Cívico, no pudiendo hacer uso de las instalaciones fuera de dicho horario salvo casos excepcionales y justificados que deberán ser debidamente acreditados, notificados con anterioridad y autorizados por el Ayuntamiento de Segovia.

2.3. La utilización de los locales de manera diferente, según los fines que manifiesta perseguir la Asociación cesionaria, quedará sujeta a la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, y se autorizará siempre que con su utilización se respete el carácter social, cultural y participativo objeto de esta cesión.

2.4. El Ayuntamiento de Segovia, en cualquier momento, podrá revocar la cesión del uso del local por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando sea precisa su utilización por el propio Ayuntamiento, o cuando la cesión impida su utilización para actividades de mayor interés público o que menoscaben el uso general. Asimismo, podrá revocar la cesión cuando no se lleve a cabo un uso continuado de los espacios cedidos.

2.5. En el caso de que la Asociación no cumpliera con lo establecido en este Convenio, en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales o demás normativa de vigente aplicación, hiciera un uso incorrecto o inadecuado de las instalaciones, o en el caso de que la Asociación se disolviera o cesara en sus actividades, se extinguirá automáticamente la cesión de uso. Y, por tanto, la reversión al Ayuntamiento de Segovia, sin cargos ni coste alguno para éste.

2.6. Todas las actividades que se organicen en los locales cedidos lo serán cumpliendo la normativa establecida para ello (medidas de seguridad, respeto a los

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principios constitucionales, contratación de servicios y actividades cumpliendo la normativa, etc.) y en caso de no ser así lo sería bajo su estricta responsabilidad según marca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2.7. Será de cuenta del Ayuntamiento los gastos de los servicios generales de energía eléctrica, limpieza y demás servicios o instalaciones de zonas comunes con las que cuenta el edificio, quedando excluido el gasto telefónico y de acceso a internet del que la Asociación se deberá hacer cargo en el caso de querer disponer de dicho suministro.

Por cuenta del Ayuntamiento de Segovia, se realizará el pago de los impuestos estatales y municipales de dichos locales.

La Asociación deberá asumir como una obligación, el cuidado, limpieza y orden de los espacios cedidos; La Asociación, deberá asumir los gastos por el deterioro o por un uso inadecuado del inmueble y sus instalaciones, asimismo deberá mantener el mobiliario que se encuentra en los locales libre de material, responsabilizarse del orden de los armarios o estanterías y de que éstos no sean usados para almacenaje, pudiendo el Ayuntamiento inspeccionar los locales con el fin de determinar si el destino que se da a las instalaciones y a los bienes municipales es correcto.

2.8. El Ayuntamiento de Segovia podrá, en cualquier caso, inspeccionar el bien objeto de la cesión para garantizar que el mismo se está utilizando de acuerdo a las condiciones pactadas. Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir cualquier documentación que considere precisa para acreditar que la Asociación cumple con las especificaciones del Convenio y que el uso del local se adecúa a lo pactado.

2.9. La Asociación asume la responsabilidad derivada de la ocupación del inmueble, para ello deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños que se hayan podido causar, por la actividad que se desarrolle en el inmueble.

El Ayuntamiento no se responsabiliza ni directa ni subsidiariamente, de los daños personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse, tanto al local como a terceros, no existiendo relación de dependencia entre el Ayuntamiento y la Asociación, ni con los usuarios de la asociación en las actividades organizadas por la misma, respondiendo igualmente de las actuaciones que supongan cualquier detrimento o deterioro en el local que se produzca como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por la asociación.

Por ello, La Asociación Neurofuturo, deberá acreditar ante el Ayuntamiento la suscripción de dicho seguro, y presentará tras la firma del Convenio en el plazo de diez días naturales, copia del seguro contratado en vigor.

2.10. La Asociación deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia, si realizan actividades relacionadas con menores de 18 años.

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2.11. La Asociación y su personal deberán cumplir las disposiciones vigentes de Seguridad y Salud Laboral y de prevención riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

Puesto que hay concurrencia de personas de varias entidades en las instalaciones comunes del centro, estas asociaciones deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, según lo establecido en el capítulo II del R.D. 171/2004.

La Asociación deberá informar al Ayuntamiento de los riesgos propios de las actividades que van a desarrollar en el centro que puedan afectar a otros trabajadores o personas que hagan uso de las instalaciones, junto con el compromiso de actualizar esta información cuando existan cambios que sean relevantes para la coordinación de actividades. La documentación requerida debe estar en poder del Ayuntamiento, en todo caso, antes del inicio de la actividad en el centro de trabajo.

El Ayuntamiento de Segovia pone a disposición del cesionario a través del enlace www.segovia.es/centros, el Informe de “Medidas de Emergencia” de las instalaciones. El cesionario se compromete a trasladar esta información a los participantes de la actividad que gestiona y actuar de forma responsable y colaborativa en caso de emergencia.

2.12. Al término de la cesión, la Asociación Neurofuturo deberá devolver los espacios cedidos en las mismas condiciones en las que lo recibió.

La cesionaria será responsable de los daños y perjuicios que hayan sido causados como ejercicio de las actividades que desarrolla la asociación.

2.13. La Asociación Neurofuturo, en todas aquellas actividades derivadas de este Convenio que impliquen divulgación, difusión o publicación, constará expresamente que se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, derivada de la firma del presente convenio.

2.14. La Asociación no podrá reclamar al Ayuntamiento la cesión de otro espacio similar al cedido en los casos de fuerza mayor o por causa sobrevenida que impidiera el uso o utilización del espacio cedido de forma temporal o definitiva.

TERCERA.- NO EXCLUSIVIDAD

El presente Convenio no tiene carácter exclusivo para ninguna de las partes y, en consecuencia, cada una de ellas reconoce y acepta que podrá firmar convenios similares o de análoga naturaleza con terceros para el desarrollo de los mismos fines, objeto de este Convenio.

CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

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4.1 Para la puesta en marcha y el control de las iniciativas que se realicen en aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros representantes del Ayuntamiento de Segovia y dos miembros de la Asociación Neurofuturo de Segovia.

La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:

Comprobar si la cesión del local objeto del convenio se adapta a las necesidades de la Asociación.

Recabar las propuestas que puedan mejorar la ejecución del convenio y examinar las dificultades que pudieran darse en el uso de los espacios cedidos.

Establecer directrices de cómo se ha de llevar a cabo el uso de los espacios cedidos que permitan la coordinación y colaboración de todos los implicados en el proceso.

Cualquier otra circunstancia relacionada con la ejecución o interpretación del convenio, o la gestión de las posibles incidencias que surjan.

4.2 La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, y en su caso, a instancia de cualquiera de las Partes, debiendo comunicarlo a las otras Partes con una antelación mínima de SEIS días hábiles, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones tendrán lugar en las instalaciones del Ayuntamiento de Segovia. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

QUINTA.- VIGENCIA.

5.1 El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración inicial de 2 años desde la misma.

5.2 Asimismo, finalizada la duración inicial, las Partes convienen que el presente Convenio se prorrogará de forma tácita y automática por periodos anuales, hasta un máximo de dos años (la duración y sus prórrogas no superará los cuatro años), salvo que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, su voluntad de no prorrogar el plazo del Convenio con, al menos, sesenta (60) días naturales de anticipación a la fecha de terminación de la respectiva prórroga.

SEXTA.- DISPOSICIONES COMUNES.

6.1 Modificaciones al Convenio

Este Convenio sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes debidamente autorizados de las Partes.

6.2 Inexistencia de asociación o agencia

Ni este Convenio ni los actos que lo desarrollan serán considerados como la constitución de una asociación entre las Partes. Salvo que así se prevea

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expresamente por escrito, ninguna de las Partes está autorizada a actuar como mandatario o agente de la otra.

6.3 Acuerdo completo

Este Convenio expresa por entero los términos que las partes acuerdan respecto al objeto aquí indicado y viene a derogar o, en su caso, a sustituir, cualquier acuerdo previo de cualquier tipo entre las Partes.

En este sentido, las Partes reconocen y aceptan que ninguna de ellas se ha basado en manifestaciones, garantías o compromisos de la otra Parte que no estén expresamente recogidos o mencionados en este Convenio.

6.4 Manifestaciones y garantías

Las Partes manifiestan y garantizan que la firma, envío y desarrollo efectivo de este Convenio y de las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y organismos, societarios o no, cuya autorización fuera necesaria para la Parte manifestante. Así, cada Parte respecto a sí misma manifiesta y garantiza que este Convenio es válido y vinculante.

Ni la ejecución ni el envío de este Convenio ni la consumación de las acciones aquí previstas supondrá violación de respectivos estatutos sociales ni de ningún otro acuerdo o compromiso del que la Parte manifestante sea parte u obligada. Cada una de las Partes manifiesta y garantiza que este Convenio no viola ninguna ley o norma a la que dicha Parte esté sometida.

6.5 Subsanaciones y dispensas

La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquier derecho aquí previsto no será interpretada ni operará como una renuncia a tal derecho.

Ninguna renuncia a derechos, surgidos de este Convenio o de la ley, será eficaz salvo que conste por escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será interpretada como una renuncia tácita.

Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio no excluyen a los que surjan de la Ley.

6.6 Cesión y transferencia del Convenio

Las Partes no podrán ceder y/o asignar, total y/o parcialmente, a terceros, el ejercicio de los derechos y obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos, salvo si contaran con la previa autorización escrita de la otra Parte.

SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

Las Partes cumplirán los preceptos legales recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos

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digitales. Así como del cumplimiento de su normativa de desarrollo en relación con los datos personales que, en su caso, puedan tener acceso en virtud y en ejecución del presente Convenio. Entre otros, se obligan a no utilizar los datos de carácter personal para usos distintos a los autorizados expresamente por los afectados, ni realizar tratamientos o cesiones a terceros no permitidos por la legislación aplicable, comprometiéndose en todo caso a la adopción de las medidas de seguridad requeridas por la legislación aplicable.

Para la aplicación del presente Convenio, de carácter administrativo, se estará, en primer lugar, al contenido manifiesto en su propio clausulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora del objeto del convenio, se tendrá en cuenta el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales, y demás normas de vigente aplicación.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.”

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia para suscribir el convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento, así como para todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del citado convenio.

Tercero.- Una vez formalizado el convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

15º/161.- EXPEDIENTE E-PAC 10/2020/PG1250.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN ASPACE DE SEGOVIA CUYO OBJETO CONSISTE EN LA CESIÓN DE USO DEL LOCAL UBICADO EN PLAZA ECHEGARAY S/N, SALA 4-B DE SEGOVIA, A DICHA ENTIDAD, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA CIUDAD DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 27 de febrero de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 10/2020/PG1250, en el que se hace constar:

Vista la petición formulada por la Asociación ASPACE, por la que solicita la cesión de un local municipal en el que desarrollar actividades relacionadas con los fines sociales que dicha entidad persigue.

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Teniendo en cuenta que la labor social que desarrolla esta Asociación va encaminada a mejorar la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral y discapacidades afines y la de sus familiares.

Visto que el artículo 2 del Reglamento de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Segovia, dispone que el objetivo principal de estos Centros es el desarrollo comunitario, social y personal y la participación e implicación ciudadana activa, amplia y real, en el marco físico de la ciudad.

Teniendo en cuenta la necesidad de la Asociación ASPACE de Segovia, de disponer de locales o espacios donde llevar a cabo el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia, y existiendo la posibilidad de que el Ayuntamiento de Segovia ceda el uso de los espacios situados en el Centro Cívico San Millán, sito en la Plaza Echegaray s/n a dicha Asociación,

La Asociación ASPACE está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC), con el número 2.27, y se desprende de su actividad asociativa un correcto funcionamiento democrático con la celebración de elecciones periódicas, la participación de los socios y el cumplimiento de sus objetivos sociales, condición, entre otras, imprescindible para permanecer en los referidos locales.

El Centro Cívico de San Millán se integra dentro de la red de Centros Cívicos del Ayuntamiento, y que se regula de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales, (BOP Segovia, 24 de mayo de 2010).

Fines y Objetivos

La Asociación ASPACE de Segovia tiene, entre otros, los siguientes fines y objetivos:

Mejorar la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral y discapacidades afines y la de sus familiares.

Instar a la constitución de entidades en pro de estas patologías.

Representar a las personas y entidades que tratan a las personas con parálisis cerebral y discapacidades afines.

El Ayuntamiento de Segovia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, tiene entre sus fines promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Asimismo, el artículo 4 del Reglamento de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Segovia dispone que, entre las funciones de estos centros se encuentran: la prestación de la infraestructura y el acceso a los recursos disponibles para la realización de actividades por parte de entidades y grupos altruistas que vayan dirigidas a mejorar las condiciones

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afectivas, comunitarias, sociales y culturales de los ciudadanos; y dotar a la comunidad de la infraestructura de apoyo para que las asociaciones puedan desarrollar servicios asociativos no lucrativos.

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos, es de interés para el Ayuntamiento de Segovia, colaborar con la Asociación ASPACE de Segovia, mediante la cesión de un espacio en la que pueda desarrollar los fines de interés social que esta entidad persigue.

Objeto del Convenio

El objeto del Convenio es la cesión de uso a la Asociación ASPACE de parte de los espacios y salas que integran el Centro Cívico de San Millán que se integra dentro de la Red de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Segovia, y que se regula por lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP Segovia, 24 de mayo de 2010), de acuerdo a las estipulaciones del presente convenio.

Actuaciones a realizar

Por el Ayuntamiento de Segovia:

Ceder el uso del local de forma gratuita, y permite al cesionario usar y disfrutar del bien cedido sin alterar su sustancia, y siempre de acuerdo a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia.

Por Asociación ASPACE Segovia:

Destinar el espacio cedido únicamente a llevar a cabo actividades relacionadas con el funcionamiento de la Asociación y especificadas en sus estatutos, cumpliendo las directrices marcadas por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo especificado en el Convenio y en la normativa específica de vigente aplicación.

Las partes que suscriben el Convenio son:

- De una parte, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, actuando en nombre y representación del mismo.

- De otra parte , mayor de edad, con Presidenta de la Asociación ASPACE Segovia.

Órgano municipal competente para la aprobación del Convenio.

El Órgano municipal competente para la aprobación del convenio de colaboración, firma y cesión, de acuerdo con el art 21 y 22 de la Ley 7/1985, es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta. Decreto de Delegación de Atribuciones de fecha 9 de julio de 2019 (B.O.P. de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019).

Plazo de vigencia

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El Convenio a celebrar entre el Ayuntamiento de Segovia y Asociación ASPACE Segovia tendrá una duración inicial de dos años, pudiendo prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, la duración total del convenio incluyendo sus prórrogas no podrá superar los cuatro años.

Naturaleza jurídica

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Analizadas las cláusulas del Convenio a firmar, se desprende su naturaleza administrativa del convenio de conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015 expuesto.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP nº 62 de 24/05/2010).

Reglamento de Participación Ciudadana (BOP nº 31 de 08/04/2016).

Memoria Justificativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en la que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión.

Contenido del Convenio

El clausulado del convenio propuesto prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley, es decir que la suscripción del convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública, tal y como se señala a continuación

Sujetos y capacidad jurídica con que actúa cada una de las Partes.

Competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública.

Objeto del convenio.

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Obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Régimen de modificación del convenio.

Plazo de vigencia del convenio.

A la vista de todo lo actuado se emite informe por el Técnico del Área de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno abierto en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.

Visto el contenido de la información documental, los mencionados informes, así como el resultado de los medios probatorios y considerando que el artículo 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre de 2015), establece que: “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

Por todo ello, y siendo de interés para ambas partes establecer un convenio de colaboración para la cesión de espacios a la Asociación ASPACE de Segovia, por los fines de interés social que persigue dicha entidad, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos:

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- La aprobación del Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación ASPACE de Segovia cuyo objeto consiste en la cesión de uso del local ubicado en Plaza Echegaray s/n, sala 4-B de Segovia, a dicha entidad, para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia.

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“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y TUTORES DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL Y DISCAPACIDADES AFINES DE SEGOVIA.

En Segovia, a de de 2020

REUNIDOS

De una parte, mayor de edad, con N.I.F Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, actuando en nombre y representación del mismo.

De otra Parte, mayor de edad, con N.I.F en representación de la Asociación de Padres y Tutores de Personas con parálisis cerebral y discapacidades afines de Segovia, en adelante ASPACE, como Presidenta de dicha asociación.

INTERVIENEN

De una parte, , mayor de edad, con DNI número quien actúa en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia (en adelante “Ayuntamiento de Segovia”, con domicilio social en Plaza Mayor, 1. 40001. Segovia y C.I.F- facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo en la sesión de la Corporación municipal, celebrada el 5 de julio de 2019, cargo que continúa desempeñando en la actualidad.

De otra Parte, , mayor de edad, con N.I.F , en representación de la Asociación ASPACE, con C.I.F facultada para este acto, habiendo sido nombrada Presidenta de la Asociación en la asamblea celebrada el 20 de diciembre de 2018 con domicilio en Plaza de Echegaray s/n de Segovia

Ambas Partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio (en adelante “Convenio”), y al efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con el fin de fomentar, dinamizar y colaborar con las diversas asociaciones de la ciudad para favorecer su desarrollo y la defensa de los intereses generales y los propios y sectoriales que éstas realizan, facilitará los medios públicos necesarios y posibles para su realización plena asociativa; y por ello, promueve entre otras acciones, la cesión de uso de locales en diversas modalidades a las diferentes asociaciones de la ciudad.

II. Que, la Asociación ASPACE para conseguir el desarrollo pleno de sus actuaciones, actividades y fines, entre los que se encuentran: mejorar la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral y discapacidades afines y la de sus familiares, ha solicitado la cesión de uso de un local municipal, lo que ha motivado el acuerdo que se eleva al presente convenio.

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III. Que teniendo en cuenta la necesidad de la Asociación Aspace, de disponer de un local o espacio donde llevar a cabo el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia; y existiendo la posibilidad de que el Ayuntamiento de Segovia ceda el uso de parte de los espacios situados en el “Centro Cívico de San Millán sito en la Plaza de Echegaray s/n de Segovia a dicha asociación.

IV. Que la Asociación Aspace, está inscrita, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC), con el número 2.27 y que se desprende de su actividad asociativa un correcto funcionamiento democrático con la celebración de elecciones periódicas, la participación de los socios y el cumplimiento de sus objetivos sociales, condición, entre otras, imprescindible para permanecer en los referidos locales.

La cesión de uso de estos locales queda sujeta a la correcta y adecuada utilización de los mismos para los fines de prestación de servicios y los de carácter general, asociativo, vecinal, social y cultural que le son propios a dicha Asociación de Segovia, y al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales municipales del Ayuntamiento de Segovia, y demás normativa específica que fuese de aplicación.

Por ello y, dentro del marco de las referidas competencias y siendo interés de ambas Partes, formalizan su colaboración en este documento por lo que suscriben el presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente Convenio es la cesión de uso a la Asociación Aspace de Segovia de parte de los Espacios y Salas que integran el CENTRO CÍVICO DE SAN MILLÁN en Plaza de Echegaray s/n, perteneciente a la Red de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Segovia, y que se regula por lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP Segovia, 24 de mayo de 2010), de acuerdo a las estipulaciones del presente convenio.

El Centro Cívico de San Millán se considera adecuado para la realización de los fines sociales que persigue la citada Asociación.

Dicha cesión está motivada por el interés público que la asociación persigue; por ello el espacio cedido, que en ningún caso se destinará a depósito o almacén, se utilizará exclusivamente para el desarrollo de las actividades que promueve la asociación y que se especifican en sus estatutos. En ningún caso podrá destinarse el local cedido y el mobiliario que en él se encuentra al almacenaje de material de la Asociación.

La cesión de uso se efectuará por el Ayuntamiento como titular del local, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y licencias

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municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del cesionario.

La cesión de uso gratuita que se otorga permite al cesionario usar y disfrutar del bien cedido sin alterar su sustancia, y siempre de acuerdo a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

2.1. La Asociación Aspace, podrá hacer uso de los despachos 5 y 6 del Centro Cívico San Millán sito en Plaza de Echegaray s/n de Segovia.

La forma en la que la Asociación lleve a cabo el uso y distribución de espacios, así como el horario en el que se utilizarán las instalaciones será determinada por el Ayuntamiento de Segovia, y se establecerá en coordinación con las asociaciones con las que pueda compartir dichas instalaciones. En todo caso, se atenderá a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia y el Consejo del mencionado Centro Cívico, según lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales.

Teniendo en cuenta que son varias las Asociaciones que podrán hacer uso del Centro, las actividades y los diferentes servicios que se pueden realizar, el cesionario deberá atender las indicaciones y normas que los responsables del Ayuntamiento emitan para su buen funcionamiento. Asimismo, la cesión del local quedará supeditada a cumplir con lo previsto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales.

El Ayuntamiento en caso de necesidad, podrá usar el Centro Cívico para el desarrollo de sus actividades, debiendo comunicarlo a las asociaciones con tres días hábiles de antelación a la fecha en la que tenga previsto su utilización.

2.2. El horario de utilización de los espacios cedidos, será el acordado por el Ayuntamiento y el Consejo de Centro para el funcionamiento general del Centro Cívico, no pudiendo hacer uso de las instalaciones fuera de dicho horario salvo casos excepcionales y justificados que deberán ser debidamente acreditados, notificados con anterioridad y autorizados por el Ayuntamiento de Segovia.

2.3. La utilización de los locales de manera diferente, según los fines que manifiesta perseguir la asociación cesionaria, quedará sujeta a la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, y se autorizará siempre que con su utilización se respete el carácter social, cultural y participativo objeto de esta cesión.

2.4. El Ayuntamiento de Segovia, en cualquier momento, podrá revocar la cesión del uso del local por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando sea precisa su utilización por el propio Ayuntamiento, o cuando la cesión impida su utilización para actividades de mayor interés público o que menoscaben el

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uso general. Asimismo, podrá revocar la cesión cuando no se lleve a cabo un uso continuado de los espacios cedidos.

2.5. En el caso de que la asociación no cumpliera con lo establecido en este Convenio, en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales o demás normativa de vigente aplicación, hiciera un uso incorrecto o inadecuado de las instalaciones, o en el caso de que la asociación se disolviera o cesara en sus actividades, se extinguirá automáticamente la cesión de uso. Y, por tanto, la reversión al Ayuntamiento de Segovia, sin cargos ni coste alguno para éste.

2.6. Todas las actividades que se organicen en los locales cedidos lo serán cumpliendo la normativa establecida para ello (medidas de seguridad, respeto a los principios constitucionales, contratación de servicios y actividades cumpliendo la normativa, etc.) y en caso de no ser así lo sería bajo su estricta responsabilidad según marca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2.7. Será de cuenta del Ayuntamiento los gastos de los servicios generales de energía eléctrica, limpieza y demás servicios o instalaciones de zonas comunes con las que cuenta el edificio, quedando excluido el gasto telefónico y de acceso a internet del que la asociación se deberá hacer cargo en el caso de querer disponer de dicho suministro.

Por cuenta del Ayuntamiento de Segovia, se realizará el pago de los impuestos estatales y municipales de dichos locales.

La Asociación Aspace deberá asumir como una obligación, el cuidado, limpieza y orden de los espacios cedidos; La Asociación, deberá asumir los gastos por el deterioro o por un uso inadecuado del inmueble y sus instalaciones, asimismo deberá mantener el mobiliario que se encuentra en los locales libre de material, responsabilizarse del orden de los armarios o estanterías y de que éstos no sean usados para almacenaje, pudiendo el Ayuntamiento inspeccionar los locales con el fin de determinar si el destino que se da a las instalaciones y a los bienes municipales es correcto.

2.8. El Ayuntamiento de Segovia podrá, en cualquier caso, inspeccionar el bien objeto de la cesión para garantizar que el mismo se está utilizando de acuerdo a las condiciones pactadas. Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir cualquier documentación que considere precisa para acreditar que la Asociación cumple con las especificaciones del Convenio y que el uso del local se adecúa a lo pactado.

2.9. La Asociación Aspace asume la responsabilidad derivada de la ocupación del inmueble, para ello deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños que se hayan podido causar, por la actividad que se desarrolle en el inmueble.

El Ayuntamiento no se responsabiliza ni directa ni subsidiariamente, de los daños personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse,

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tanto al local como a terceros, no existiendo relación de dependencia entre el Ayuntamiento y la Asociación, ni con los usuarios de la asociación en las actividades organizadas por la misma, respondiendo igualmente de las actuaciones que supongan cualquier detrimento o deterioro en el local que se produzca como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por la asociación.

Por ello, La Asociación Aspace, deberá acreditar ante el Ayuntamiento la suscripción de dicho seguro, y presentará tras la firma del Convenio en el plazo de diez días naturales, copia del seguro contratado en vigor.

2.10. La Asociación deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia, si realizan actividades relacionadas con menores de 18 años.

2.11. La Asociación y su personal deberán cumplir las disposiciones vigentes de Seguridad y Salud Laboral y de prevención riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

Puesto que hay concurrencia de personas de varias entidades en las instalaciones comunes del centro, estas asociaciones deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, según lo establecido en el capítulo II del R.D. 171/2004.

La Asociación deberá informar al Ayuntamiento de los riesgos propios de las actividades que van a desarrollar en el centro que puedan afectar a otros trabajadores o personas que hagan uso de las instalaciones, junto con el compromiso de actualizar esta información cuando existan cambios que sean relevantes para la coordinación de actividades. La documentación requerida debe estar en poder del Ayuntamiento, en todo caso, antes del inicio de la actividad en el centro de trabajo.

El Ayuntamiento de Segovia pone a disposición del cesionario a través del enlace www.segovia.es/centros, el Informe de “Medidas de Emergencia” de las instalaciones. El cesionario se compromete a trasladar esta información a los participantes de la actividad que gestiona y actuar de forma responsable y colaborativa en caso de emergencia.

2.12. Al término de la cesión, la Asociación Aspace deberá devolver los espacios cedidos en las mismas condiciones en las que lo recibió.

La cesionaria será responsable de los daños y perjuicios que hayan sido causados como ejercicio de las actividades que desarrolla la asociación.

2.13. La Asociación Aspace, en todas aquellas actividades derivadas de este Convenio que impliquen divulgación, difusión o publicación, constará expresamente

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que se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, derivada de la firma del presente convenio.

2.14. La Asociación Aspace no podrá reclamar al Ayuntamiento la cesión de otro espacio similar al cedido en los casos de fuerza mayor o por causa sobrevenida que impidiera el uso o utilización del espacio cedido de forma temporal o definitiva.

TERCERA.- NO EXCLUSIVIDAD

El presente Convenio no tiene carácter exclusivo para ninguna de las partes y, en consecuencia, cada una de ellas reconoce y acepta que podrá firmar convenios similares o de análoga naturaleza con terceros para el desarrollo de los mismos fines, objeto de este Convenio.

CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

4.1 Para la puesta en marcha y el control de las iniciativas que se realicen en aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros representantes del Ayuntamiento de Segovia y dos miembros de la Asociación Aspace de Segovia.

La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:

Comprobar si la cesión del local objeto del convenio se adapta a las necesidades de la Asociación.

Recabar las propuestas que puedan mejorar la ejecución del convenio y examinar las dificultades que pudieran darse en el uso de los espacios cedidos.

Establecer directrices de cómo se ha de llevar a cabo el uso de los espacios cedidos que permitan la coordinación y colaboración de todos los implicados en el proceso.

Cualquier otra circunstancia relacionada con la ejecución o interpretación del convenio, o la gestión de las posibles incidencias que surjan.

4.2 La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, y en su caso, a instancia de cualquiera de las Partes, debiendo comunicarlo a las otras Partes con una antelación mínima de SEIS días hábiles, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones tendrán lugar en las instalaciones del Ayuntamiento de Segovia. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

QUINTA.- VIGENCIA.

5.1 El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración inicial de 2 años desde la misma.

5.2 Asimismo, finalizada la duración inicial, las Partes convienen que el presente Convenio se prorrogará de forma tácita y automática por periodos anuales, hasta un

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máximo de dos años (la duración y sus prórrogas no superará los cuatro años), salvo que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, su voluntad de no prorrogar el plazo del Convenio con, al menos, sesenta (60) días naturales de anticipación a la fecha de terminación de la respectiva prórroga.

SEXTA.- DISPOSICIONES COMUNES.

6.1 Modificaciones al Convenio

Este Convenio sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes debidamente autorizados de las Partes.

6.2 Inexistencia de asociación o agencia

Ni este Convenio ni los actos que lo desarrollan serán considerados como la constitución de una asociación entre las Partes. Salvo que así se prevea expresamente por escrito, ninguna de las Partes está autorizada a actuar como mandatario o agente de la otra.

6.3 Acuerdo completo

Este Convenio expresa por entero los términos que las partes acuerdan respecto al objeto aquí indicado y viene a derogar o, en su caso, a sustituir, cualquier acuerdo previo de cualquier tipo entre las Partes.

En este sentido, las Partes reconocen y aceptan que ninguna de ellas se ha basado en manifestaciones, garantías o compromisos de la otra Parte que no estén expresamente recogidos o mencionados en este Convenio.

6.4 Manifestaciones y garantías

Las Partes manifiestan y garantizan que la firma, envío y desarrollo efectivo de este Convenio y de las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y organismos, societarios o no, cuya autorización fuera necesaria para la Parte manifestante. Así, cada Parte respecto a sí misma manifiesta y garantiza que este Convenio es válido y vinculante.

Ni la ejecución ni el envío de este Convenio ni la consumación de las acciones aquí previstas supondrá violación de respectivos estatutos sociales ni de ningún otro acuerdo o compromiso del que la Parte manifestante sea parte u obligada. Cada una de las Partes manifiesta y garantiza que este Convenio no viola ninguna ley o norma a la que dicha Parte esté sometida.

6.5 Subsanaciones y dispensas

La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquier derecho aquí previsto no será interpretada ni operará como una renuncia a tal derecho.

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Ninguna renuncia a derechos, surgidos de este Convenio o de la ley, será eficaz salvo que conste por escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será interpretada como una renuncia tácita.

Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio no excluyen a los que surjan de la Ley.

6.6 Cesión y transferencia del Convenio

Las Partes no podrán ceder y/o asignar, total y/o parcialmente, a terceros, el ejercicio de los derechos y obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos, salvo si contaran con la previa autorización escrita de la otra Parte.

SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

Las Partes cumplirán los preceptos legales recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. Así como del cumplimiento de su normativa de desarrollo en relación con los datos personales que, en su caso, puedan tener acceso en virtud y en ejecución del presente Convenio. Entre otros, se obligan a no utilizar los datos de carácter personal para usos distintos a los autorizados expresamente por los afectados, ni realizar tratamientos o cesiones a terceros no permitidos por la legislación aplicable, comprometiéndose en todo caso a la adopción de las medidas de seguridad requeridas por la legislación aplicable.

Para la aplicación del presente Convenio, de carácter administrativo, se estará, en primer lugar, al contenido manifiesto en su propio clausulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora del objeto del convenio, se tendrá en cuenta el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales, y demás normas de vigente aplicación.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.”

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia para suscribir este Convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento, así como para todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del citado Convenio.

Tercero.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

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16º/162.- EXPEDIENTE E-PAC 11/2020/PG1250- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN ESPÁVILA D SEGOVIA CUYO OBJETO CONSISTE EN LA CESIÓN DE USO DEL LOCAL UBICADO EN LA CALLE PINTOR HERRERA, S/N, DE SEGOVIA, A DICHA ENTIDAD, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA CIUDAD DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 27 de febrero de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 11/2020/PG1250, en el que se hace constar:

Vista la petición formulada por la Asociación ESPÁVILA, por la que solicita la cesión de un local municipal en el que desarrollar actividades relacionadas con los fines sociales que dicha entidad persigue.

Teniendo en cuenta que la labor social que desarrolla esta Asociación va encaminada a mejorar la calidad de vida de las personas y desarrollo social, proyectos de integración social para mejorar la situación cultural, educativa y social de los colectivos más desfavorecidos.

Visto que el artículo 2 del Reglamento de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Segovia, dispone que el objetivo principal de estos Centros es el desarrollo comunitario, social y personal y la participación e implicación ciudadana activa, amplia y real, en el marco físico de la ciudad.

Teniendo en cuenta la necesidad de la Asociación ESPÁVILA de Segovia, de disponer de locales o espacios donde llevar a cabo el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia, y existiendo la posibilidad de que el Ayuntamiento de Segovia ceda el uso de los espacios situados en el Centro Cívico El Carmen-La Albuera, sito en la calle Pintor Herrera s/n, a dicha Asociación.

La Asociación ESPÁVILA está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC), con el número 7.5, y se desprende de su actividad asociativa un correcto funcionamiento democrático con la celebración de elecciones periódicas, la participación de los socios y el cumplimiento de sus objetivos sociales, condición, entre otras, imprescindible para permanecer en los referidos locales.

El Centro Cívico El Carmen - La Albuera se integra dentro de la red de Centros Cívicos del Ayuntamiento, y que se regula de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales, (BOP Segovia, 24 de mayo de 2010).

Fines y Objetivos

La Asociación ESPÁVILA de Segovia tiene, entre otros, los siguientes fines y objetivos:

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Favorecer la calidad de vida de las personas y su desarrollo social, proyectos de integración social para mejorar la situación cultural, educativa y social de los colectivos más desfavorecidos.

El Ayuntamiento de Segovia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, tiene entre sus fines promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Asimismo, el artículo 4 del Reglamento de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Segovia dispone que, entre las funciones de estos centros se encuentran: la prestación de la infraestructura y el acceso a los recursos disponibles para la realización de actividades por parte de entidades y grupos altruistas que vayan dirigidas a mejorar las condiciones afectivas, comunitarias, sociales y culturales de los ciudadanos; y dotar a la comunidad de la infraestructura de apoyo para que las asociaciones puedan desarrollar servicios asociativos no lucrativos.

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos, es de interés para el Ayuntamiento de Segovia, colaborar con la Asociación ESPÁVILA de Segovia, mediante la cesión de un espacio en la que pueda desarrollar los fines de interés social que esta entidad persigue.

Objeto del Convenio

El objeto del Convenio es la cesión de uso a la Asociación ESPÁVILA de parte de los espacios y salas que integran el Centro Cívico El Carmen – La Albuera que se integra dentro de la Red de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Segovia, y que se regula por lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP Segovia, 24 de mayo de 2010), de acuerdo a las estipulaciones del presente convenio.

Actuaciones a realizar

Por el Ayuntamiento de Segovia:

Ceder el uso del local de forma gratuita, y permite al cesionario usar y disfrutar del bien cedido sin alterar su sustancia, y siempre de acuerdo a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia.

Por Asociación ESPÁVILA Segovia:

Destinar el espacio cedido únicamente a llevar a cabo actividades relacionadas con el funcionamiento de la Asociación y especificadas en sus estatutos, cumpliendo las directrices marcadas por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo especificado en el Convenio y en la normativa específica de vigente aplicación.

Las Partes que suscriben el Convenio son:

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- De una parte, , en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, , actuando en nombre y representación del mismo.

- De otra Parte, Presidenta de la Asociación ESPÁVILA de Segovia.

Órgano municipal competente para la aprobación del Convenio.

El Órgano municipal competente para la aprobación del convenio de colaboración, firma y cesión, de acuerdo con el art 21 y 22 de la Ley 7/1985, es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta. Decreto de Delegación de Atribuciones de fecha 9 de julio de 2019 (B.O.P. de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019).

Plazo de vigencia

El Convenio a celebrar entre el Ayuntamiento de Segovia y Asociación ESPÁVILA Segovia tendrá una duración inicial de dos años, pudiendo prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, la duración total del convenio incluyendo sus prórrogas no podrá superar los cuatro años.

Naturaleza jurídica

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Analizadas las cláusulas del Convenio a firmar, se desprende su naturaleza administrativa del convenio de conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015 expuesto.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP nº 62 de 24/05/2010).

- Reglamento de Participación Ciudadana (BOP nº 31 de 08/04/2016).

Memoria Justificativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en la que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión.

Contenido del Convenio

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El clausulado del convenio propuesto prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley, es decir que la suscripción del convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública, tal y como se señala a continuación

Sujetos y capacidad jurídica con que actúa cada una de las Partes. Competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública. Objeto del Convenio. Obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las Partes. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y

compromisos asumidos. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Régimen de modificación del Convenio. Plazo de vigencia del Convenio. A la vista de todo lo actuado se emite informe por el Técnico del Área de

Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno abierto en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.

Visto el contenido de la información documental, los mencionados informes, así como el resultado de los medios probatorios y considerando que el artículo 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre de 2015), establece que: “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

Por todo ello, y siendo de interés para ambas partes establecer un Convenio de colaboración para la cesión de espacios a la Asociación ESPÁVILA de Segovia, por los fines de interés social que persigue dicha entidad, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos:

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

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Primero.- La aprobación del Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación ESPÁVILA de Segovia cuyo objeto consiste en la cesión de uso del local ubicado en LA CALLLE Pintor Herrera s/n, de Segovia, a dicha entidad, para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia, cuyo tenor es el siguiente:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN ESPÁVILA FORMACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL.

En Segovia, a [*] de de 2020

REUNIDOS

De una parte, doña Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, actuando en nombre y representación del mismo.

De otra parte, doña en representación de la Asociación, como Presidenta de dicha asociación de Segovia.

INTERVIENEN

Doña en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia (en adelante “Ayuntamiento de Segovia”, con domicilio social en Plaza Mayor, 1. 40001. Segovia y C.I.F- facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo en la sesión de la Corporación municipal, celebrada el 5 de julio de 2019, cargo que continúa desempeñando en la actualidad.

Doña en representación de la Asociación Espávila Formación y Desarrollo Social, C.I.F: y domicilio en calle del Pintor Herrera s/n de Segovia, facultada para este acto, habiendo sido nombrada Presidenta en la Asamblea general extraordinaria de 8 de agosto de 2014.

Ambas Partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio (en adelante “Convenio”), y al efecto:

MANIFIESTAN

I. Que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con el fin de fomentar, dinamizar y colaborar con las diversas asociaciones de la ciudad para favorecer su desarrollo y la defensa de los intereses generales y los propios y sectoriales que éstas realizan, facilitará los medios públicos necesarios y posibles para su realización plena asociativa; y por ello, promueve entre otras acciones, la cesión de uso de locales en diversas modalidades a las diferentes asociaciones de la ciudad.

II. Que, la Asociación Espávila Formación y Desarrollo Social (en adelante, Espávila) para conseguir el desarrollo pleno de sus actuaciones, actividades y fines, entre los que se encuentran: contribuir a la mejora de la calidad de vida y al desarrollo de la sociedad, realizar acciones y proyectos de integración social para mejorar la situación cultural, educativa y social de los colectivos más desfavorecidos (infancia, mujeres, juventud, inmigrantes, familias, mayores, dependientes, discapacitados, exreclusos, drogodependientes, y personas en riesgo de exclusión social) solicitado la cesión de

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uso de un local municipal, lo que ha motivado el acuerdo que se eleva al presente convenio.

III. Que teniendo en cuenta la necesidad de la Asociación ESPÁVILA, de disponer de un local o espacio donde llevar a cabo el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia; y existiendo la posibilidad de que el Ayuntamiento de Segovia ceda el uso de parte de los espacios situados en el “Centro Cívico de El Carmen- Albuera, sito en la calle Pintor Herrera s/n a dicha asociación.

IV. Que la Asociación ESPÁVILA, está inscrita, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC), con el número 7.5 y que se desprende de su actividad asociativa un correcto funcionamiento democrático con la celebración de elecciones periódicas, la participación de los socios y el cumplimiento de sus objetivos sociales, condición, entre otras, imprescindible para permanecer en los referidos locales.

La cesión de uso de estos locales queda sujeta a la correcta y adecuada utilización de los mismos para los fines de prestación de servicios y los de carácter general, asociativo, vecinal, social y cultural que le son propios a dicha Asociación de Segovia, y al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales municipales del Ayuntamiento de Segovia, y demás normativa específica de vigente aplicación.

Por ello y, dentro del marco de las referidas competencias y siendo interés de ambas Partes, formalizan su colaboración en este documento por lo que suscriben el presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente Convenio es la cesión de uso a ESPÁVILA de parte de los Espacios y Salas que integran el CENTRO CÍVICO DE EL CARMEN-ALBUERA, sito en la Calle Pintor Herrera s/n, perteneciente a la Red de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Segovia, y que se regula por lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP Segovia, 24 de mayo de 2010), de acuerdo a las estipulaciones del presente convenio.

El Centro Cívico de El Carmen- Albuera se considera adecuado para la realización de los fines sociales que persigue la citada Asociación.

Dicha cesión está motivada por el interés público que la Asociación persigue; por ello el espacio cedido, que en ningún caso se destinará a depósito o almacén, se utilizará exclusivamente para el desarrollo de las actividades que promueve la Asociación y que se especifican en sus Estatutos. En ningún caso podrá destinarse el local cedido y el mobiliario que en él se encuentra al almacenaje de material de la Asociación.

La cesión de uso se efectuará por el Ayuntamiento como titular del local, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y licencias

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municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del cesionario.

La cesión de uso gratuita que se otorga permite al cesionario usar y disfrutar del bien cedido sin alterar su sustancia, y siempre de acuerdo a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

2.1. La Asociación ESPÁVILA, podrá hacer uso del local que se ubica en la SALA 4-B del Centro Cívico El Carmen-Albuera sito en la calla Pintor Herrera s/n de Segovia.

La forma en la que la Asociación lleve a cabo el uso y distribución de espacios, así como el horario en el que se utilizarán las instalaciones será determinada por el Ayuntamiento de Segovia, y se establecerá en coordinación con las asociaciones con las que pueda compartir dichas instalaciones. En todo caso, se atenderá a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia y el Consejo del mencionado Centro Cívico, según lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales.

Teniendo en cuenta que son varias las Asociaciones que podrán hacer uso del Centro, las actividades y los diferentes servicios que se pueden realizar, el cesionario deberá atender las indicaciones y normas que los responsables del Ayuntamiento emitan para su buen funcionamiento. Asimismo, la cesión del local quedará supeditada a cumplir con lo previsto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales.

El Ayuntamiento en caso de necesidad, podrá usar el Centro Cívico para el desarrollo de sus actividades, debiendo comunicarlo a las Asociaciones con tres días de antelación a la fecha en la que tenga previsto su utilización.

2.2. El horario de utilización de los espacios cedidos, será el acordado por el Ayuntamiento y el Consejo de Centro para el funcionamiento general del Centro Cívico, no pudiendo hacer uso de las instalaciones fuera de dicho horario salvo casos excepcionales y justificados que deberán ser debidamente acreditados, notificados con anterioridad y autorizados por el Ayuntamiento de Segovia.

2.3. La utilización de los locales de manera diferente, según los fines que manifiesta perseguir la Asociación cesionaria, quedará sujeta a la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, y se autorizará siempre que con su utilización se respete el carácter social, cultural y participativo objeto de esta cesión.

2.4. El Ayuntamiento de Segovia, en cualquier momento, podrá revocar la cesión del uso del local por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando sea precisa su utilización por el propio Ayuntamiento, o cuando la cesión impida su utilización para actividades de mayor interés público o que menoscaben el uso general. Asimismo, podrá revocar la cesión cuando no se lleve a cabo un uso continuado de los espacios cedidos.

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2.5. En el caso de que la Asociación no cumpliera con lo establecido en este Convenio, en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales o demás normativa de vigente aplicación, hiciera un uso incorrecto o inadecuado de las instalaciones, o en el caso de que la Asociación se disolviera o cesara en sus actividades, se extinguirá automáticamente la cesión de uso. Y, por tanto, la reversión al Ayuntamiento de Segovia, sin cargos ni coste alguno para éste.

2.6. Todas las actividades que se organicen en los locales cedidos lo serán cumpliendo la normativa establecida para ello (medidas de seguridad, respeto a los principios constitucionales, contratación de servicios y actividades cumpliendo la normativa, etc.) y en caso de no ser así lo sería bajo su estricta responsabilidad según marca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2.7. Será de cuenta del Ayuntamiento los gastos de los servicios generales de energía eléctrica, limpieza y demás servicios o instalaciones de zonas comunes con las que cuenta el edificio, quedando excluido el gasto telefónico y de acceso a internet del que la Asociación se deberá hacer cargo en el caso de querer disponer de dicho suministro.

Por cuenta del Ayuntamiento de Segovia, se realizará el pago de los impuestos estatales y municipales de dichos locales.

La Asociación deberá asumir como una obligación, el cuidado, limpieza y orden de los espacios cedidos; La Asociación, deberá asumir los gastos por el deterioro o por un uso inadecuado del inmueble y sus instalaciones, asimismo deberá mantener el mobiliario que se encuentra en los locales libre de material, responsabilizarse del orden de los armarios o estanterías y de que éstos no sean usados para almacenaje, pudiendo el Ayuntamiento inspeccionar los locales con el fin de determinar si el destino que se da a las instalaciones y a los bienes municipales es correcto.

2.8. El Ayuntamiento de Segovia podrá, en cualquier caso, inspeccionar el bien objeto de la cesión para garantizar que el mismo se está utilizando de acuerdo a las condiciones pactadas. Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir cualquier documentación que considere precisa para acreditar que la Asociación cumple con las especificaciones del Convenio y que el uso del local se adecúa a lo pactado.

2.9. La Asociación asume la responsabilidad derivada de la ocupación del inmueble, para ello deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños que se hayan podido causar, por la actividad que se desarrolle en el inmueble.

El Ayuntamiento no se responsabiliza ni directa ni subsidiariamente, de los daños personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse, tanto al local como a terceros, no existiendo relación de dependencia entre el Ayuntamiento y la Asociación, ni con los usuarios de la asociación en las actividades organizadas por la misma, respondiendo igualmente de las actuaciones que supongan cualquier detrimento o deterioro en el local que se produzca como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por la asociación.

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Por ello, La Asociación Espávila Formación y Desarrollo Social, deberá acreditar ante el Ayuntamiento la suscripción de dicho seguro, y presentará tras la firma del Convenio en el plazo de diez días naturales, copia del seguro contratado en vigor.

2.10. La Asociación deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia, si realizan actividades relacionadas con menores de 18 años.

2.11. La Asociación y su personal deberán cumplir las disposiciones vigentes de Seguridad y Salud Laboral y de prevención riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

Puesto que hay concurrencia de personas de varias entidades en las instalaciones comunes del centro, estas asociaciones deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, según lo establecido en el capítulo II del R.D. 171/2004.

La Asociación deberá informar al Ayuntamiento de los riesgos propios de las actividades que van a desarrollar en el centro que puedan afectar a otros trabajadores o personas que hagan uso de las instalaciones, junto con el compromiso de actualizar esta información cuando existan cambios que sean relevantes para la coordinación de actividades. La documentación requerida debe estar en poder del Ayuntamiento, en todo caso, antes del inicio de la actividad en el centro de trabajo.

El Ayuntamiento de Segovia pone a disposición del cesionario a través del enlace www.segovia.es/centros, el Informe de “Medidas de Emergencia” de las instalaciones. El cesionario se compromete a trasladar esta información a los participantes de la actividad que gestiona y actuar de forma responsable y colaborativa en caso de emergencia.

2.12. Al término de la cesión, la Asociación Espávila deberá devolver los espacios cedidos en las mismas condiciones en las que lo recibió.

La cesionaria será responsable de los daños y perjuicios que hayan sido causados como ejercicio de las actividades que la Asociación desarrolla.

2.13. La Asociación Espávila, en todas aquellas actividades derivadas de este Convenio que impliquen divulgación, difusión o publicación, constará expresamente que se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, derivada de la firma del presente convenio.

2.14. La Asociación no podrá reclamar al Ayuntamiento la cesión de otro espacio similar al cedido en los casos de fuerza mayor o por causa sobrevenida que impidiera el uso o utilización del espacio cedido de forma temporal o definitiva.

TERCERA.- NO EXCLUSIVIDAD

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El presente Convenio no tiene carácter exclusivo para ninguna de las partes y, en consecuencia, cada una de ellas reconoce y acepta que podrá firmar convenios similares o de análoga naturaleza con terceros para el desarrollo de los mismos fines, objeto de este Convenio.

CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

4.1 Para la puesta en marcha y el control de las iniciativas que se realicen en aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros representantes del Ayuntamiento de Segovia y dos miembros de la Asociación Espávila

La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:

Comprobar si la cesión del local objeto del convenio se adapta a las necesidades de la Asociación.

Recabar las propuestas que puedan mejorar la ejecución del convenio y examinar las dificultades que pudieran darse en el uso de los espacios cedidos.

Establecer directrices de cómo se ha de llevar a cabo el uso de los espacios cedidos que permitan la coordinación y colaboración de todos los implicados en el proceso.

Cualquier otra circunstancia relacionada con la ejecución o interpretación del convenio, o la gestión de las posibles incidencias que surjan.

4.2 La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, y en su caso, a instancia de cualquiera de las Partes, debiendo comunicarlo a las otras Partes con una antelación mínima de SEIS días hábiles, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones tendrán lugar en las instalaciones del Ayuntamiento de Segovia. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

QUINTA.- VIGENCIA.

5.1 El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración inicial de 2 años desde la misma.

5.2 Asimismo, finalizada la duración inicial, las Partes convienen que el presente Convenio se prorrogará de forma tácita y automática por periodos anuales, hasta un máximo de dos años (la duración y sus prórrogas no superará los cuatro años), salvo que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, su voluntad de no prorrogar el plazo del Convenio con, al menos, sesenta (60) días naturales de anticipación a la fecha de terminación de la respectiva prórroga.

SEXTA.- DISPOSICIONES COMUNES.

6.1 Modificaciones al Convenio

Este Convenio sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes debidamente autorizados de las Partes.

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6.2 Inexistencia de asociación o agencia

Ni este Convenio ni los actos que lo desarrollan serán considerados como la constitución de una asociación entre las Partes. Salvo que así se prevea expresamente por escrito, ninguna de las Partes está autorizada a actuar como mandatario o agente de la otra.

6.3 Acuerdo completo

Este Convenio expresa por entero los términos que las partes acuerdan respecto al objeto aquí indicado y viene a derogar o, en su caso, a sustituir, cualquier acuerdo previo de cualquier tipo entre las Partes.

En este sentido, las Partes reconocen y aceptan que ninguna de ellas se ha basado en manifestaciones, garantías o compromisos de la otra Parte que no estén expresamente recogidos o mencionados en este Convenio.

6.4 Manifestaciones y garantías

Las Partes manifiestan y garantizan que la firma, envío y desarrollo efectivo de este Convenio y de las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y organismos, societarios o no, cuya autorización fuera necesaria para la Parte manifestante. Así, cada Parte respecto a sí misma manifiesta y garantiza que este Convenio es válido y vinculante.

Ni la ejecución ni el envío de este Convenio ni la consumación de las acciones aquí previstas supondrá violación de respectivos estatutos sociales ni de ningún otro acuerdo o compromiso del que la Parte manifestante sea parte u obligada. Cada una de las Partes manifiesta y garantiza que este Convenio no viola ninguna ley o norma a la que dicha Parte esté sometida.

6.5 Subsanaciones y dispensas

La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquier derecho aquí previsto no será interpretada ni operará como una renuncia a tal derecho.

Ninguna renuncia a derechos, surgidos de este Convenio o de la ley, será eficaz salvo que conste por escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será interpretada como una renuncia tácita.

Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio no excluyen a los que surjan de la Ley.

6.6 Cesión y transferencia del Convenio

Las Partes no podrán ceder ni asignar, ni total ni parcialmente, a terceros, el ejercicio de los derechos y/u obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos, salvo si contaran con la previa autorización escrita de la otra Parte.

SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

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Las Partes cumplirán los preceptos legales recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. Así como del cumplimiento de su normativa de desarrollo en relación con los datos personales que, en su caso, puedan tener acceso en virtud y en ejecución del presente Convenio. Entre otros, se obligan a no utilizar los datos de carácter personal para usos distintos a los autorizados expresamente por los afectados, ni realizar tratamientos o cesiones a terceros no permitidos por la legislación aplicable, comprometiéndose en todo caso a la adopción de las medidas de seguridad requeridas por la legislación aplicable.

Para la aplicación del presente Convenio, de carácter administrativo, se estará, en primer lugar, al contenido manifiesto en su propio clausulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora del objeto del convenio, se tendrá en cuenta el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales, y demás normas de vigente aplicación.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia para suscribir este Convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento, así como para todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del citado Convenio.

Tercero.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, Contratos, Pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN

17º/163.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE OBRAS

Visto el informe emitido por la Viceinterventora General de fecha 4 de marzo de 2020 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base al informe emitido, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (222.974,53 €).

18º/164.- EXPEDIENTE E-PAC 46/2020/P20004.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN.

Visto el informe emitido por Intervención, en el expediente de referencia e-PAC 46/2020/P20004, en el que se hace constar:

“Vistos los expedientes núm. 18/2020 a 23/2020 de convalidación de gastos remitidos por los Centros Gestores Municipales, por importe total de 13.182,53 € €, correspondientes a los realizados en el ejercicio corriente, que responden a prestaciones de naturaleza contractual, por los conceptos, importe, a favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en la relación que se acompaña.

Vistos los informes de la Intervención municipal, que ponen de manifiesto que se ha producido en los expedientes la omisión de trámites esenciales, lo que ha motivado la ausencia de la preceptiva fiscalización por dicha Intervención y reúnen los requisitos exigidos en la Base 48ª.2 del vigente presupuesto municipal, para su trámite como convalidación de gastos.

Se propone a la Junta de Gobierno Local el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (13.182,53 €) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el listado electrónico de facturas núm. 12020000049 que se acompañan diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base al informe emitido, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de TRECE MIL CIENTO

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (13.182,53 €) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el listado electrónico de facturas núm. 12020000051 que se acompañan diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

19º/165.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las nueve horas y doce minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la Secretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 12 de marzo de 2020.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relativo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicación en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segovia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efectos de su publicación en la sede municipal.