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Secretaria general [email protected] Código de identificación único 11777261413566306545 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777261413566306545 en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 20/2018 Ref. AYS_JGL_20180517_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia Fecha : 17 de mayo de 2018 Carácter de la sesión : Ordinaria Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 15 de Mayo de 2018 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004604451461 Hora de Inicio : ocho horas y treinta y cuarenta minutos (8:40 h) Constitución : En Primera convocatoria. Hora de finalización : nueve horas y catorce minutos (9:14 h) del mismo día. Asistentes : DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo, y Economía y Hacienda. DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana. DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, Tercera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación. DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación. DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras. DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura.

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Page 1: Secretaria general Ref. AYS JGL 20180517 ACT Lugar : En ... · Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón d e la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor,

Secretaria general [email protected]

Código de identificación único 11777261413566306545

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) a utenticidad verificable mediante código 11777261413 566306545

en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 20/2018 Ref. AYS_JGL_20180517_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DIECIS IETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO

Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia

Fecha: 17 de mayo de 2018

Carácter de la sesión : Ordinaria

Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 15 de Mayo de 2018 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004604451461

Hora de Inicio : ocho horas y treinta y cuarenta minutos (8:40 h)

Constitución : En Primera convocatoria.

Hora de finalización : nueve horas y catorce minutos (9:14 h) del mismo día.

Asistentes :

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo, y Economía y Hacienda.

DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana.

DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, Tercera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación.

DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación.

DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura.

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DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Concejala Delegada de Deportes.

No asistió a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Portavoz del Grupo municipal Popular, DOÑA MARÍA JOSE GARCÍA OREJANA, Portavoz del Grupo municipal Ciudadanos, DON COSME ARANGUREN GALLEGO, Portavoz del Grupo municipal UPYD y DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida.

Orden del día de la sesión:

ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR E N LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA EL DIA 17 DE MAYO DE 2018

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 10 de mayo de 2018 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º.- Expediente PAC 000029/2017-CNT.- Propuesta de determinación de la oferta económicamente más ventajosa del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento abierto de “Prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en el término municipal de Segovia”.

4º.- Expediente PAC 000043/2017-CNT.- Propuesta de determinación de la Oferta Económicamente más ventajosa del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento abierto de “Obras de Urbanización Integral de la Calle San Juan de Segovia.

5º.- Expediente PAC 000053/2017-RESPAT.- Propuesta de abono franquicia a Zurich Insurance PLC Sucursal en España correspondiente a los expedientes de responsabilidad patrimonial 000063/2017-RESPAT / SU RFA. SINIESTRO 152436556, 000011/2017-RESPAT / SU RFA. SINIESTRO 155253347 y 000053/2017-RESPAT / SU RFA. SINIESTRO 160881553.

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6º.- Expediente PAC 000083/2015-PATRIGEN.- Propuesta de devolución de fianza de contrato de arrendamiento de vivienda municipal sita en calle Dehesa, 5.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

LICENCIAS

7º.- Expediente PAC 002040/2006.- Propuesta relativa a la aprobación de licencia urbanística para derribo de edificación sita en Calle Bernardo Romero, núm. 7 en Hontoria (Segovia).

8º.- Expediente PAC 000514/2008.- Propuesta relativa a la aprobación de la licencia urbanística de obras para reparación de zonas dañadas en edificio sito en Calle Daoiz, núm. 18 de Segovia.

9º.- Expediente PAC 003029/2017.- Propuesta relativa a la aprobación de la licencia urbanística de obras para ejecución de edificio de 14 viviendas, local y trasteros sito en Calle Independencia, núm. 8 de Segovia.

10º.- Expediente PAC 000813/2018.- Propuesta relativa a la aprobación de la licencia Ambiental y Licencia Urbanística de Obras para nave sita en Calle Gremio de los Cordeleros, núm. 1, parcela 74 del Polígono Industrial de Hontoria –Segovia.

11º.- Expediente PAC 002924/2014.- Propuesta de aprobación de anexo al proyecto modificado de reparación y consolidación estructural del aparcamiento de la estación de autobuses.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

12º.- Expediente PAC 000008/2018-subentsoc.- Propuesta de celebración de Convenio entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación para la Defensa de los Animales de Segovia.

13º.- Expediente PAC 000469/2018-general.- Propuesta de celebración de Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Federación de la Mujer Rural.

PARTICIPACION CIUDADANA

14º.- Expediente e-Pac 61/2018/PG1000.- Propuesta de aprobación de las bases específicas de la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones y federaciones vecinales, para el fomento del asociacionismo. Ejercicio 2018.

15º.- Expediente e-Pac 65/2018/PG1000.- Propuesta de aprobación de las bases específicas de la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de fiestas patronales de los barrios de la ciudad. Ejercicio 2018.

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16º.- Expediente PAC 000002/2018-General.- Propuesta de aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos Santa Eulalia, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de agosto de 2017, ordenando el abono del mismo.

17º.- Expediente PAC 000001/2018-General. -Propuesta de aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos Santa Teresa-Puente Hierro, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 14 de septiembre de 2017, ordenando el abono del mismo.

18º.- Expediente PAC 000025/2017-GENERAL.- Propuesta relativa al abono de recibos a la

Fundación Caja Segovia, correspondientes a los gastos de mantenimiento del local sito en la Calle

Dámaso Alonso, destinado a sede de la Asociación de Vecinos de Nueva Segovia “San Mateo”.

CULTURA

19º.- Expediente e-Pac 4/2017/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la justificación de la subvención de actividades culturales ejercicio 2017 de la asociación cultural “Correa de Arauxo de Amigos de Órgano”.

20º.- Expediente e-Pac 7/2017/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la justificación de la subvención de actividades culturales ejercicio 2017 de la asociación “Peña Taurina el Espontáneo”.

21º.- Expediente e-Pac 9/2017/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la justificación de la subvención de actividades culturales de la asociación cultural “Cuerda para Rato”.

22º.- Expediente e-Pac 11/2017/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la justificación de la subvención de actividades culturales de la asociación sociocultural evangélica “Gabriel Sánchez”.

23º.- Expediente e-Pac 12/2017/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la justificación de la subvención de actividades culturales de la asociación cultural “Amigos del Camino de Santiago”

24º.- Expediente e-Pac 13/2017/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la justificación de la subvención de actividades culturales de la asociación cultural “Cristo de los Gascones”

25º.- Expediente e-Pac 18/2017/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la justificación de la subvención de actividades culturales de la asociación cultural “Mujeres de Santo Tomás”.

26º.- Expediente e-Pac 21/2017/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la justificación de la subvención de actividades culturales de la asociación de mujeres “Santa Agueda Nueva Segovia”

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27º.- Expediente e-Pac 23/2017/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la justificación de la subvención de actividades culturales de la asocial cultural “Paladio Arte”.

28º.- Expediente e-Pac 29/2017/pg1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la subvención de actividades culturales de la asociación cultural y folklorica “Andrés Laguna”.

ECONOMÍA Y HACIENDA

29º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

30º.- Expediente e-Pac 62/2018/PG/1000.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 51 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (RD legislativo. 781/1986) y 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (RD. 2568/1986), FUERA DEL ORDEN DEL DÍA Y CON LA ESPECIAL Y PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, acordada por unanimidad de los asistentes, ocho de los nueve miembros que integran la Junta de Gobierno Local lo que constituye el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, se trataron los siguientes asuntos:

U1.- Expediente PAC 000508/2018.- Propuesta relativa a la aprobación de un convenio de colaboración con la Asociación de Periodismo de Segovia para apoyar la XXXIV edición del Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA ISABEL LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 15 de Mayo de 2018, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777743071727232664 en http://sede.segovia.es/validacion -, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente OCHO de los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria general, que da fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor general municipal .

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Abierta la sesión por la Presidencia se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/371.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANT ERIOR, CELEBRADA EL DIEZ DE MAYO DE 2018 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN .

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2018, y en aplicación del artículo 91.1 del RD. 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pregunta si algún miembro de la Junta de Gobierno Local tiene que formular alguna observación a la precitada Acta, precisando que, en ningún caso, podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º/372.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA REL ATIVA A NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS .

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto del Alcalde de fecha 17 de junio de 2015, apartado 4.A 6.5 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de Personal, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes resoluciones:

1.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 10 de mayo de 2018 sobre nombramiento de

funcionario interino de un Técnico Superior en la C oncejalía de Desarrollo Económico, Empleo

e Innovación

Refª Expte : 000102/2018-PERSONAL

Asunto : Personal: Nombramientos, Acceso administración

Actuación : Nombramiento funcionaria interina Técnico A1 en la Concejalía de

Desarrollo económico, Empleo e Innovación

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Considerando que con fecha de 7 de julio de 2017, la Coordinadora de Desarrollo Económico,

Empleo e Innovación causó baja por incapacidad temporal comunicando con posterioridad, en fecha

de 27 de septiembre de 2017, su baja maternal.

Con fecha de 15 de marzo de 2018 solicita permiso de excedencia maternal por cuidado de hijo

menor de un año, siendo concedido el mismo por acuerdo nº 218 de la Junta de gobierno Local, a

partir del día 13 de abril de 2018.

Considerando que durante este tiempo se han encomendado las funciones de Coordinación a la

Técnico de Desarrollo económico y Empleo, puesto que dentro de su ficha descriptiva se incluyen

funciones de apoyo a la jefatura del departamento, siendo necesario el nombramiento de un Técnico

para realizar funciones por acumulación de las mismas dentro del área, siendo principalmente las

siguientes:

- Gestión de subvenciones

- Realizar informes técnicos y de asesoramiento en la materia específica correspondiente.

- Realización de trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de sus

funciones.

- Seguimiento y apoyo a la implantación y desarrollo del proyecto “Smart Digital Segovia”

- Realización de informes y documentos del área

- Soporte técnico a otras actividades del área que pudieran considerarse de interés a propuesta

del Concejal/a.

- Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo

contrataciones/nombramientos temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de

Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, prorrogado automáticamente para

el 2018, que se mantiene en vigor en tanto se apruebe la Ley para el que marca gran parte de

las pautas que en esta materia deben de seguir las Administraciones Locales, entre ellas

establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2: Oferta de empleo público u otro

instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Por la Alcaldía se ha resuelto:

1.- El nombramiento de funcionaria interina de TECNICO SUPERIOR para prestar servicios en la

Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación con motivo de las circunstancias arriba

epigrafiadas, tomando posesión de la plaza el 21 DE MAYO DE 2018.

2.- El nombramiento lo será con carácter interino hasta el 31 DE AGOSTO DE 2018

3.- Dese cuenta del presente nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

4.- Dese cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y

Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

2.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 8 d e mayo de 2018 sobre nombramiento de

funcionario interino de un Ayudante en Parques y Ja rdines

Refª Expte: 000095/2018-PERSONAL

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Procedimiento: Personal: Nombramientos, Acceso administración

Actuación: Nombramiento funcionario interino en parques y jardines

Ante la necesidad de llevar a cabo el nombramiento de funcionario interino de un Ayudante en el

departamento de Parques y Jardines como consecuencia del nombramiento en comisión de servicios

del titular en plaza de Oficial ante la baja por enfermedad de empleado adscrito a dicho servicio.

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos

temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado

para el ejercicio 2017, que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir las

Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2:

Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de

personal.

Por la Alcaldía se ha resuelto:

1.- El nombramiento de funcionario interino Ayudante de mantenimiento de parques y jardines, con

motivo de las circunstancias arriba epigrafiadas.

2.- El nombramiento lo será con carácter interino y hasta tanto se incorpore el titular, disfrute de

licencias y permisos del mismo, cambio de situación administrativa, se provea la plaza por cualquiera

de los procedimientos legalmente establecidos, se produzca la situación de vacante de plaza, hasta

que esta Administración considere que han desaparecido las circunstancias de extraordinaria y

urgente necesidad que han dado lugar a dicho nombramiento, o bien la Administración acuerde la

amortización o transformación de la plaza, tomando posesión de la plaza el 10 de mayo de 2018 .

3.- Dese cuenta del presente nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

4.- Dese cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y

Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

3.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 9 d e mayo de 2018 sobre nombramiento de

funcionaria interina en la Concejalía de Cultura

Refª Expte: 000099/2018-PERSONAL

Asunto: Personal: Nombramientos, Acceso administración

Actuación: Nombramiento funcionario interino en la Concejalía de Cultura

Vistas las necesidades actuales en materia de personal en la Concejalía de Cultura de este

Ayuntamiento de que se contraten los servicios de un Operario de Cometidos Varios con motivo de la

ampliación de los horarios de la sala de lectura de la Albuera en el período de exámenes, a la vista de

la gran demanda existente y que origina una acumulación de tareas a partir del 9 de mayo y hasta el

22 de junio del presente año.

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos

temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado

para el ejercicio 2017, prorrogado automáticamente para el 2018, que se mantiene en vigor en tanto

se apruebe la Ley para el que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir

Page 9: Secretaria general Ref. AYS JGL 20180517 ACT Lugar : En ... · Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón d e la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor,

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las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2:

Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de

personal.

Por la Alcaldía se ha resuelto:

1.- El nombramiento de funcionario interino de carácter eventual en plaza de Operario de Cometidos

Varios, para prestar servicios en la Concejalía de Cultura con motivo de la ampliación de horarios en

la sala de estudio de la Albuera, siendo su horario de trabajo de lunes a domingo de 9.00 a 14.00

horas o de 16.00 a 21.00 horas.

2.- Que dicho nombramiento lo sea entre el 10 de mayo al 22 de junio de 2018, en virtud de lo

dispuesto en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

3.- Dese cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

4.- Dese cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y

Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

4.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 9 d e mayo de 2018 sobre nombramiento de

funcionarios interinos en la Concejalía de Cultura

Refª Expte: 000100/2018-PERSONAL

Asunto: Personal: Nombramientos, Acceso administración

Actuación: Nombramiento funcionarios interinos en la Concejalía de Cultura

Vistas las necesidades actuales en materia de personal en la Concejalía de Cultura de este

Ayuntamiento de que se contraten los servicios de tres Operarios de Cometidos Varios con motivo de

la ampliación de los horarios tardes/noches de la sala de lectura del CEAS de San José en el período

de exámenes, a la vista de la gran demanda existente y que origina una acumulación de tareas del 9

de mayo al 22 de junio del presente año.

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos

temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado

para el ejercicio 2017, prorrogado automáticamente para el 2018, que se mantiene en vigor en tanto

se apruebe la Ley para el que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir

las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2:

Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de

personal.

Por la Alcaldía se ha resuelto:

1.- El nombramiento de funcionario interino de carácter eventual con jornada del 80% en plaza de

Operario de Cometidos Varios, para prestar servicios en la Concejalía de Cultura con motivo de la

ampliación de horarios tardes/noches en la sala de estudio del CEAS de San José del 13 de mayo al

20 de junio de 2018.

Page 10: Secretaria general Ref. AYS JGL 20180517 ACT Lugar : En ... · Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón d e la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor,

C.S.V.: 11777261413566306545 Página : 10

2.- Proceder, asimismo, al nombramiento como funcionario interino de carácter eventual con jornada

del 69% en plaza de Operario de Cometidos Varios por las mismas circunstancias del 10 de mayo al

22 de junio.

3.- Dese cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

5.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 14 de mayo de 2018 sobre nombramiento de

funcionario interino en la Concejalía de Gobierno I nterior y Personal

Refª Expte: 000101/2018-PERSONAL

Asunto: Personal: Nombramientos, Acceso administración

Actuación: Nombramiento funcionarios interinos en la Concejalía de Gobierno Interior y

Personal

Por decreto de Alcaldía de 6 de agosto de 2014 se constituye la Comisión paritaria de igualdad del

Ayuntamiento de Segovia. Entre las medidas concretas a adoptar se destacan junto con la creación

de la comisión, las de:

- Diagnóstico de la situación de la empresa: examen y análisis de datos cuantitativos y cualitativos de

los distintos aspectos relativos a trabajadores y trabajadoras de la empresa: sobre acceso,

condiciones de trabajo, clasificación profesional, promoción, formación, salud laboral, etc. Todos los

datos desagregados por sexos.

- Elaboración del Plan de Igualdad: Que se realizará teniendo en cuenta las conclusiones que se

establecen en el diagnóstico sobre la situación de hombres y mujeres en la empresa, y que tendrá

unos objetivos con medidas concretas en cada materia, unos indicadores y una temporalización.

Destacándose entre las funciones principales;

1. Elaboración de un Plan de Igualdad, que contará con un diagnóstico de partida, con los datos que

aporte el Ayuntamiento, y seguidamente, se concretarán y propondrán acciones y medidas que

configurarán el Plan de Igualdad y que versarán sobre las siguientes temáticas:

- Acceso al empleo.

- Clasificación profesional.

- Formación.

- Promoción.

- Retribución.

- Conciliación de la vida personal y familiar.

- Aspectos de salud laboral, incluidos el acoso sexual y por razón de sexo.

- Violencia de género.

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- Sensibilización y comunicación.

2. Realización de un seguimiento-evaluación de las acciones tomadas sobre la ejecución del Plan de

Igualdad.

3. Dirimir consultas sobre dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en relación con las

disposiciones sobre igualdad que se establezcan en el Plan.

4. Elaboración de propuestas de mejora, tanto en los objetivos del Plan como en las acciones y

medidas para su consecución.

5. Recibir anualmente información desde la empresa de la evolución de la plantilla desde una

perspectiva de género.

6. Todas aquellas otras que desde el Plan de Igualdad se establezcan.

La elaboración de un Plan de igualdad requiere la realización de un expediente específico que ha sido

encomendado al departamento de personal y tras varios intentos, en los que con una carencia total

de medios técnicos y con el personal de dicho departamento, por aportar los datos solicitados a los

sindicatos, se han facilitado unos datos que no han resultado suficientes para la conclusión de un

Plan de Igualdad, todo ello teniendo en cuenta que la elaboración de un Plan de Igualdad, no queda

cerrado con un plan inicial, sino que se requiere una continua actualización y manteniendo algo que

no ha sido posible elaborar desde este departamento a la fecha actual.

Y sobre la base de cuanto antecede y ante la imposibilidad de que los empleados que prestan

servicios en el departamento de personal, puedan hacerse cargo de las funciones que se relacionan,

es por lo que se hace precisa la contratación de un Técnico Medio con categoría de Agente de

Igualdad, nivel de complemento de destino de puesto 22, con un complemento específico básico

correspondiente con el nivel.

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos

temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado

para el ejercicio 2017, prorrogado automáticamente para el 2018, que se mantiene en vigor en tanto

se apruebe la Ley para el que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir

las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2:

Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de

personal.

(…)

Por la Alcaldía se ha resuelto:

1.- El nombramiento de funcionario interino de carácter eventual, para prestar servicios en la

Concejalía de Gobierno Interior y Personal con la categoría de Técnico medio, nivel 22, con motivo de

las circunstancias arriba epigrafiadas.

2.- Que dicho nombramiento lo sea entre el 15 de mayo y el 14 de julio de 2018, en virtud de lo

dispuesto en el art. 10 del Estatuto del Empleado Público.

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3.- Dése cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

4.- Dese cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y

Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

6.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 11 de mayo de 2018 sobre nombramiento de

funcionario interino en la Concejalía de Servicios Sociales

Refª Expte: 000094/2018-PERSONAL

Asunto: Personal: Nombramientos, Acceso administración

Actuación: Nombramiento funcionarios interinos en la Concejalía de Servicios Sociales

Ante la necesidad de llevar a cabo el nombramiento de funcionario interino de un Operario de

Cometidos Varios en la Concejalía de Servicios Sociales, según informe presentado por la propia

concejalía en el que se hace constar que el próximo lunes 30 de abril, está prevista la ausencia del

operario adscrito al Centro Municipal de San José.

Teniendo en cuenta que la apertura y cierre de las instalaciones del centro dependen de este

personal y que el centro permanece abierto con actividad de lunes a domingo en horario de mañana y

tarde. Debiendo los operarios hacer la primera acogida de los usuarios, informando en primera

instancia del lugar en el que se desarrollan las diferentes actividades y proporcionando información

general de los diferentes programas y actividades.

En las instalaciones se desarrollan, por una parte, programas de la concejalía de Servicios Sociales,

Igualdad, Sanidad y Consumo, tales como la atención social básica y especializada a través de los

equipos básicos, de apoyo a familia y de inclusión social, además en las instalaciones, se imparten

los talleres del programa de envejecimiento activo la ludoteca de la zona sur de la ciudad, con horario

de mañana y tarde.

Por otro lado, es la sede, de los talleres municipales de música, pintura, animación a la lectura y la

sala de estudio, que organiza y gestiona la concejalía de Cultura y que se imparten y utilizan de lunes

a sábado en horario de mañana y tarde.

A este funcionamiento habitual, se une la circunstancia de que, el 9 al 23 de mayo, se abre el plazo

de presentación de solicitudes para la distribución de alimentos del FEAD. En este período,

atendiendo a los datos del último reparto, se han de ser atendidas 260 solicitudes y la afluencia de

usuarios al centro hasta completar los expedientes es continua, por lo que los operarios han de

informar a todos ellos y ordenar la atención para que los trabajadores sociales puedan valorar las

solicitudes en un breve período de tiempo.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y estimándose un período prolongado de baja del

operario adscrito al Centro Municipal de San José, considerando que el centro permanece abierto de

lunes a domingo en horario de mañana y tarde y que en fechas próximas comienzan los permisos por

vacaciones de los operarios en activo; es por lo que se SOLICITA la contratación de un operario que

pueda sustituir la baja del operario adscrito al Centro Municipal de San José.”

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Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos

temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado

para el ejercicio 2017, que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir las

Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2:

Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de

personal.

Por la Alcaldía se ha resuelto:

1.- El nombramiento de funcionario interino Operario de Cometidos Varios para prestar servicios en la

Concejalía de Servicios Sociales, con motivo de las circunstancias arriba epigrafiadas.

2.- El nombramiento lo será con carácter interino, tomando posesión de la plaza el 14 de mayo de

2018.

3.- Dese cuenta del presente nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

4.- Dese cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y

Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó: QUEDAR ENT ERADA

B) Procedimiento Abreviado 61/2018 (Expte. EPAC 2/2 017/P25005).- Oficio del Juzgado

Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha 07 de mayo de 2018, remitiendo certificación

de la Sentencia estimatoria de fecha 26 de abril de 2018, número 87/2018, con el carácter de firme,

para que en el plazo de DIEZ DÍAS se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose

las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo,

debiendo en el mismo plazo acusar recibo y comunicar el órgano responsable de su cumplimiento.

Fue dada cuenta de esta sentencia en su sesión celebrada con fecha 10 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del

Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, acordó:

Quedar enterada, dar traslado a la Sección de Gesti ón Tributaria para que se lleve a puro y

debido efecto lo acordado, debiendo acusar recibo e n el plazo de diez días y comunicar que el

órgano responsable del cumplimiento del fallo es la Junta de Gobierno Local.

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C) Procedimiento Abreviado 171/2017 (Expte. PAC 316 /2016).- Oficio del Juzgado Contencioso

Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha 14 de mayo de 2018, remitiendo certificación de la

Sentencia estimatoria de fecha 20 de abril de 2018, número 79/2018, y auto de aclaración de fecha

30 de abril de 2018, con el carácter de firme, por la que se declara la terminación del recurso,

rogando acusar recibo en el plazo de DIEZ DÍAS.

Fue dada cuenta de esta sentencia en su sesión celebrada con fecha 03 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del

Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, acordó:

Quedar enterada, dar traslado a la Sección de Gesti ón Tributaria para que se lleve a puro y

debido efecto lo acordado, debiendo acusar recibo e n el plazo de diez días y comunicar que el

órgano responsable del cumplimiento del fallo es la Junta de Gobierno Local.

D) Procedimiento Ordinario 8/2018.- (Expte. EPAC 22 8/2017/P25003) Sentencia núm. 102/2018,

dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, con fecha 14 de mayo de

2018 relativa a recurso contencioso impuesto contra liquidaciones del IIVTNU.

El Juzgado falla la estimación del recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustada a

derecho la resolución recurrida con las consecuencias inherentes a dicha declaración y condena en

costas al Ayuntamiento de Segovia, hasta un máximo de 1500 euros (IVA incluido).

Se hace saber que contra la sentencia dictada no puede interponerse recurso ordinario alguno

respecto de las liquidaciones en las que es sujeto pasivo uno de los recurrentes y siendo susceptible

de recurso de apelación en el plazo de quince días la liquidación 5517044 en la que es sujeto pasivo

otro de los recurrentes.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, acordó:

Quedar enterada, dar traslado a la Sección de Gesti ón Tributaria para su conocimiento y a la

asesoría jurídica del Ayuntamiento a fin de que se estudie la conveniencia de interponer

recurso de apelación contra la sentencia dictada y en caso afirmativo se proceda a su

interposición o de adoptar las medidas que procedan para su ejecución.

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E) Procedimiento Ordinario 72/2015, Recurso de Casa ción 312/2016. Propuesta para el abono de

costas impuestas en Procedimiento Ordinario 72/2015, Recurso de Casación 312/2016.

Mediante decreto Sala Tercera Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo 7/5/2018 queda

aprobada la cuantía de las costas en importe total SETECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON

VEINTICUATRO CÉNTIMOS (733,24 EUROS), correspondiendo según tasación 4/4/2018 a los

honorarios de Letrado y de Procuradora, 188,74 euros.

Siendo el importe de las presentes costas de cuantía inferior a la prevista por normativa

presupuestaria para informe previo Retención Crédito RC de Intervención municipal, no se requiere

de su solicitud.

Fundamentos de Derecho:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE 14-7-1998),

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su nueva redacción dada por Ley

Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE 22-7-2015), <…la imposición de las costas podrá ser a la

totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima (…) las costas causadas en los autos serán

reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil…>; así como lo dispuesto

en artículos 103 a 112 sobre ejecución de sentencias.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RD 2568/1986, 28 de noviembre (BOE

22-12-1986), <…en los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda

tramitarlos (…) los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de

resolución…>.

La Sección de Tributos eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo:

Visto el informe emitido por el Jefe de la Sección de Tributos de fecha 16 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

Primero .- Se disponga la aprobación de gasto por la señala da cantidad de SETECIENTOS

TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (733,24 EUROS) en concepto de

costas en señalado recurso de casación 312/2016.

Segundo .- Se proceda a realizar el pago correspondiente co n cargo a la cuenta de

consignación presupuestaria 92001/22604/00 mediante transferencia a la cuenta señalada por

el Tribunal Supremo de Banco de Santander.

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PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º/373.- EXPEDIENTE PAC 000029/2017-CNT.- PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA DEL EXPEDIEN TE DE CONTRATACIÓN TRAMITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIER TO DE “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILI ARIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SEGOVIA”.

Visto el informe emitido por la Mesa de Contratación, en su sesión celebrada el 15 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000029/2017 CNT, en el que se hace constar:

“2º.- Determinación de oferta económicamente más ventajosa del expediente de contratación

tramitado mediante procedimiento abierto de Prestación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria en

el término municipal de Segovia"

La Secretaria de la Mesa da cuenta del informe de valoración del sobre 3 relativo a los criterios

cuantificables de forma automática, y del resultado de la valoración emitida con fecha 4 de Mayo de

2018, por la Jefa de Sección de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, en el que se

dispone lo siguiente:

"Se han recibido en la Sección de Servicios Sociales, las ofertas presentadas por los licitadores en el

sobre 3 “proposición relativa a criterios cuantificables de forma automática”, en el procedimiento para la

adjudicación del contrato de Teleasistencia del Ayuntamiento de Segovia, y con efecto de realizar la

valoración de tales ofertas, se emite el presente informe:

- OFERTA ECONÓMICA:

De acuerdo a lo establecido en la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas por el que se

regula la contratación del servicio de teleasistencia, la oferta económica se valorará hasta 60 puntos,

y para la atribución de puntuaciones se seguirá el siguiente criterio:

Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que ofrezca el menor precio, no otorgando ningún punto

según este criterio a la oferta cuyo precio coincida con el presupuesto de licitación. Para el resto de

las ofertas se atribuirán los puntos proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Y = M (X1 - X) / (X1 –X2)

Siendo:

Y = Puntuación de la oferta a valorar.

M = Máxima puntuación a otorgar.

X = Precio de la oferta a valorar.

X1 = Tipo de licitación.

X2 = Precio más bajo ofertado.

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Teniendo en cuenta que el tipo de licitación es de 17 € (sin IVA) y que la máxima puntuación por el

precio ofertado es de 60 puntos, las puntuaciones obtenidas son las siguientes:

EMPRESA PRECIO (SIN IVA) PUNTUACIÓN

CLECE S.A 16,68 € 3,76

DOMUS 11,90 € 60

CRUZ ROJA ESPAÑOLA 11,95 € 59,41

- MEJORAS:

Teniendo en cuenta las mejoras propuestas por los licitadores, las puntuaciones obtenidas son las

siguientes:

EMPRESA Aportación gratuita

dispositivos periféricos.

Acompañamiento médico a los

usuarios.

TOTAL

CLECE S.A 30 dispositivos = 5 puntos 150 acompañamientos = 10 puntos 15

DOMUS 30 dispositivos = 5 puntos 150 acompañamientos = 10 puntos 15

CRUZ ROJA

ESPAÑOLA

30 dispositivos = 5 puntos 150 acompañamientos = 10 puntos 15

- TOTAL CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA

EMPRESA PRECIO MEJORAS TOTAL

CLECE S.A 3,76 15 33,76

DOMUS 60 15 75

CRUZ ROJA ESPAÑOLA 59,41 15 74,41

- VALORACIÓN TOTAL DE LAS OFERTAS

Teniendo en cuenta todos los criterios establecidos para la valoración de las ofertas presentadas por

los licitadores en la contratación del servicio de teleasistencia, la puntuación final obtenida por las

empresas es la siguiente:

EMPRESA Criterios no evaluables Criterios cuantificables PUNTUACIÓN

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de forma automática de forma automática TOTAL

CLECE S.A 10 33,76 43,76

DOMUS 6 75 81

CRUZ ROJA ESPAÑOLA 25 74,41 99,41

Por ello, la oferta más ventajosa de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el pliego de

cláusulas administrativas es la realizada por CRUZ ROJA con una puntuación TOTAL DE 99,41

puntos".

Visto el informe emitido, la Mesa de contratación en votación ordinaria por unanimidad, acuerda

proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Declarar válida la licitación.

Clasificar las ofertas por orden decreciente de importancia de la siguiente forma:

LICITADORES PUNTUACIÓN TOTAL

1.- CRUZ ROJA ESPAÑOLA 99,41

2.- QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES

(DOMUS) 81

3.- CLECE S.A 43,76

Declarar que la oferta económicamente más ventajosa en la contratación tramitada mediante

procedimiento abierto para la Prestación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria en el término

municipal de Segovia es la presentada por CRUZ ROJA ESPAÑOLA (NIF Q-2866001-G) en la

cantidad de 11,95 euros/terminal IVA excluido.

Requerir de conformidad con lo previsto en el Art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público, a para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles, a contar desde el siguiente a

aquel en que se hubiera recibido el presente requerimiento, presente:

- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe de 7.905,00

euros en cumplimiento de lo exigido en la cláusula 15ª del pliego de Condiciones que rige en

el presente contrato.

- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social.

Publicar este requerimiento en el perfil del contratante del Órgano de Contratación.

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Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal y a la Concejalía de Servicios Sociales,

Igualdad, Sanidad y Consumo.

Así resulta del borrador del acta de la sesión celebrada, a reserva de los términos definitivos que

resulten tras su aprobación.

Y para que así conste en el expediente de referencia, expido la presente, por orden y con el VºBº de

la Presidenta de la Mesa en Segovia. VºBº PRESIDENTA SECRETARIA DE LA MESA”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Declarar válida la licitación.

Segundo .- Clasificar las ofertas por orden decreciente de importancia de la siguiente forma:

LICITADORES PUNTUACIÓN TOTAL

1.- CRUZ ROJA ESPAÑOLA 99,41

2.- QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES (DOMUS)

81

3.- CLECE S.A 43,76

Tercero .- Declarar que la oferta económicamente más ventaj osa en la contratación tramitada mediante procedimiento abierto para la Pr estación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria en el término municipal de Segovia es la presentada por CRUZ ROJA ESPAÑOLA (NIF Q-2866001-G) en la cantidad de 11,95 euros/terminal IVA excluido.

Cuarto .- Requerir de conformidad con lo previsto en el Ar t. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a para q ue dentro del plazo de 10 diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el presente requerimiento, presente:

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Resguardo acreditativo de haber constituido la gara ntía definitiva por importe de 7.905,00 euros en cumplimiento de lo exigido en la cláusula 15ª del pliego de Condiciones que rige en el presente contrato.

Certificados de hallarse al corriente en el cumplim iento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto .- Publicar este requerimiento en el perfil del con tratante del Órgano de Contratación.

Sexto .- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervenc ión Municipal y a la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo.

4º/374.- EXPEDIENTE PAC 000043/2017-CNT.- PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA DEL EXPEDIEN TE DE CONTRATACIÓN TRAMITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIER TO DE “OBRAS DE URBANIZACIÓN INTEGRAL DE LA CALLE SAN JUAN DE SEGOV IA.

Visto el informe emitido por la Mesa de Contratación, en su sesión celebrada el 15 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000043/2017 CNT, en el que se hace constar:

3º.- Determinación de oferta económicamente más ventajosa del expediente de contratación

tramitado mediante procedimiento abierto de Obras de urbanización Integral de la Calle San Juan de

Segovia

La Secretaria de la Mesa da cuenta a la Mesa de Contratación, de la tramitación del procedimiento

establecido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 f) del Reglamento 817/2009, de 8

de Mayo, una vez identificada como proposición económica con valores desproporcionados, la oferta

presentada por la empresa Gosadex S.L.

Tras el trámite de audiencia otorgado, dicha empresa presenta la justificación de la proposición

económica, referida a su oferta, y que ha sido examinada. A estos efectos se emite informe con fecha

7 de Mayo de 2018 por el Jefe de Sección de Vías y Obras, cuya copia se entrega a cada uno de los

integrantes de la Mesa de Contratación, y en el que se concluye que con la documentación aportada

no se justifica la oferta económica presentada, sino que se ratifica la misma, y por lo tanto la

justificación de la baja presentada por la empresa Gosadex S.L. es insuficiente para enervar la

presunción de anormalidad, al carecer de cualquier documento que permita explicar

satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos. En consecuencia, ante la falta de

justificación de la viabilidad de ejecución de la obra con sus condicionantes en el precio ofertado por

Gosadex S.L. debe mantenerse la presunción de oferta desproporcionada o anormalmente baja, y

excluirse de la licitación.

A la vista del informe emitido, la Mesa de Contratación en votación ordinaria por unanimidad, acuerda

proponer al órgano de Contratación, el rechazo de la oferta presentada por la empresa Gosadex S.L.

ya que su proposición económica contiene valores anormales o desproporcionados, y con la

documentación aportada no explica el precio ofertado lo que conlleva una falta de justificación de la

viabilidad de ejecución de la obra con sus condicionantes en el precio propuesto.

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Una vez acordado por la Mesa la exclusión de dicha oferta, se procede a determinar la oferta

económicamente más ventajosa. A tal efecto se emite informe de valoración de ofertas con la

siguiente propuesta recogida en Informe emitido por el Jefe de Sección de Vías y Obras:

Que sumando las puntuaciones obtenidas por criterios objetivos y subjetivos para cada oferta se obtiene el siguiente cuadro:

Que al colocar en orden descendente las puntuaciones totales de cada empresa se obtiene el cuadro siguiente:

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Que del resultado de la tabla anterior se tiene como oferta económicamente más ventajosa la

presentada por Viales Padasilma de Castilla, S.L.

Que como conclusión SE PROPONE la adjudicación de las obras indicadas en el asunto a la

empresa Viales Padasilma de Castilla, S.L. por ser la oferta económicamente más ventajosa

A la vista del informe emitido, la Mesa de Contratación en votación ordinaria, por unanimidad,

acuerda proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

1.- Declarar válida la licitación.

2.- Excluir la oferta presentada por la empresa Gosadex S.L. ya que su proposición económica

contiene valores anormales o desproporcionados, y con la documentación aportada no explica el

precio ofertado, lo que conlleva una falta de justificación de la viabilidad de ejecución de la obra con

sus condicionantes en el precio propuesto.

3.- Clasificar las ofertas conforme al orden recogido en el cuadro referido a la relación de empresas

en orden decreciente de puntuación.

4.- Declarar que la oferta económicamente más ventajosa en la contratación tramitada mediante

procedimiento abierto para las Obras de urbanización Integral de la Calle San Juan de Segovia, es la

presentada por la empresa VIALES PADASILMA DE CASTILLA S.L. (CIF: B-05200035) por importe

de 338.130,80 euros IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 71.007,47 euros.

Importe total 409.138,27 euros IVA incluido.

5.- Requerir de conformidad con lo previsto en el Art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, a para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hubiera recibido el presente requerimiento, presente:

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a- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe de 16.906,54 euros,

en cumplimiento de lo exigido en la cláusula 8ª del pliego de Condiciones que rige en el presente

contrato.

b- Documentación administrativa del cumplimiento de las condiciones de contratar:

- Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y en su caso su representación

(D.N.I., Escritura de Constitución y de representación, etc..).

- Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido

en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los

artículos 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el

Estado, y con la Seguridad Social.

- Acreditación de la Solvencia o clasificación exigida conforme a lo dispuesto en la Cláusula 13ª

del Pliego: Grupo G Subgrupo 6 Categoría 3. El certificado de clasificación deberá ir acompañado

en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de

clasificación no han tenido variación.

6.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal y al Servicio Gestor responsable del

contrato.

Así resulta del borrador del acta de la sesión celebrada, a reserva de los términos definitivos que

resulten tras su aprobación.

Y para que así conste en el expediente de referencia, expido la presente, por orden y con el VºBº de

la Presidenta de la Mesa en Segovia. VºBº LA PRESIDENTA, SECRETARIA DE LA MESA”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Declarar válida la licitación.

Segundo .- Excluir la oferta presentada por la empresa Gosa dex S.L. ya que su proposición económica contiene valores anormales o desproporcionados, y con la documentación aportada no explica el precio ofertad o, lo que conlleva una falta de justificación de la viabilidad de ejecución de la o bra con sus condicionantes en el precio propuesto.

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Tercero .- Clasificar las ofertas conforme al orden recogid o en el cuadro referido a la relación de empresas en orden decreciente de puntua ción.

Cuarto .- Declarar que la oferta económicamente más ventaj osa en la contratación tramitada mediante procedimiento abierto para las O bras de urbanización Integral de la Calle San Juan de Segovia, es la presentada por la empresa VIALES PADASILMA DE CASTILLA S.L. (CIF: B-05200035) por importe de 3 38.130,80 euros IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 71.007,47 eu ros. Importe total 409.138,27 euros IVA incluido.

Quinto .- Requerir de conformidad con lo previsto en el Ar t. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a para q ue dentro del plazo de 10 diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el presente requerimiento, presente:

a- Resguardo acreditativo de haber constituido la g arantía definitiva por importe de 16.906,54 euros, en cumplimiento de lo exigido en l a cláusula 8ª del pliego de Condiciones que rige en el presente contrato.

b- Documentación administrativa del cumplimiento de las condiciones de contratar:

- Los que acrediten la personalidad jurídica del em presario y en su caso su representación (D.N.I., Escritura de Constitución y de representación, etc..).

- Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Certificados de hallarse al corriente en el cumpl imiento de obligaciones tributarias con el Estado, y con la Seguridad Socia l.

- Acreditación de la Solvencia o clasificación exig ida conforme a lo dispuesto en la Cláusula 13ª del Pliego: Grupo G Subgrupo 6 Cate goría 3. El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.

Sexto .- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervenc ión Municipal y al Servicio Gestor responsable del contrato.

5º/375.- EXPEDIENTE PAC 000053/2017-RESPAT.- PROPUESTA DE ABONO FRANQUICIA A ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑ A CORRESPONDIENTE A LOS EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDA D PATRIMONIAL 000063/2017-RESPAT / SU RFA. SINIESTRO 152436556, 000011/2017-RESPAT / SU RFA. SINIESTRO 155253347 Y 000053/2017-RESPAT / SU RFA. SINIESTRO 160881553.

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Visto el informe emitido por la Técnico del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 15 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000053/2017 RESPAT, en el que se hace constar:

Visto que con fecha 8 de Mayo de 2.018, la compañía aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, comunica que los expedientes de responsabilidad patrimonial:

1.- Nuestra Rfa: 00063/2016-RESPAT, SU RFA: SINIESTRO 152436556 y correspondiente al expediente de tal carácter incoado. Indemnizado en la cantidad de 583,22 € el 08-05-2018.

2.- Nuestra Rfa: 000011/2017- RESPAT / SU RFA: SINIESTRO 155253347 y correspondiente al expediente de tal carácter incoado por la representación de C.P. VARGAS 18-20. Indemnizado en la cantidad de 549,09 € el 08-05-2018.

3.- Nuestra Rfa: 000053/2017- RESPAT / SU RFA: SINIESTRO 160881553 y correspondiente al expediente de tal carácter incoado por la representación de REALE SEGUROS GENERALES. Indemnizado en la cantidad de 462,58 € el 08-05-2018.

Y solicitando en consecuencia el abono de la franquicia correspondiente POR UN IMPORTE DE 650,00 euros.

Considerando que se ha procedido a la comprobación de los siniestros cerrados así comunicado, y se corresponde con los expedientes y conceptos por el que se estimó la responsabilidad imputable a este Ayuntamiento, constando que ya ha sido indemnizado por nuestra compañía aseguradora Zurich Insurance, Plc Sucursal en España. Extremo este confirmado por la expedición de las órdenes de pago de fecha 08/05/18 que figuran en los expedientes referenciados.

Considerando que la Cláusula Tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige este contrato establece que:

Siniestro:

Todo hecho que hay producido un daño del que pueda resultar civilmente y patrimonialmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.

Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la del primer hecho o circunstancia siniestral."

Considerando el contrato administrativo formalizado con fecha 29 de febrero de 2016 del Seguro de Responsabilidad Civil General del Ayuntamiento de Segovia en cuya cláusula 4ª establece que la franquicia máxima aplicable asciende a las siguientes cantidades:

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General: 350 €

Daños por Agua: 650,00 euros.

El Ayuntamiento efectuará el pago de las franquicias, previo el dictado por el órgano competente de la resolución al respecto y una vez que el asegurado acredite el cumplimiento de la obligación de indemnizar.

De conformidad con el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 17 de junio de 2015, por el que se delegan en la Junta de Gobierno Local competencias en materia de responsabilidad patrimonial.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Abonar a la compañía ZURICH INSURANCE PLC SUCURS AL EN ESPAÑA y con CIF. W-0072130-H, la cantidad de 650,00 € en co ncepto de franquicia por los expedientes:

- NUESTRA RFA: 00063/2016-RESPAT, SU RFA: SINIESTR O 152436556.

- NUESTRA RFA: 000011/2017- RESPAT / SU RFA: SINIE STRO 155253347.

- NUESTRA RFA: 000053/2017- RESPAT / SU RFA: SINIE STRO 160881553

Todo ello conforme al detalle y concepto que figura incorporado a la propuesta en el número de cuenta designado por la interesada HABIEN DO APORTADO CERTIFICACION DE TITULARIDAD DE DICHA CUENTA A FAVO R DE ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL NE ESPAÑA.

Segundo .- Notificar la presente resolución a ZURICH INSURA NCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y dar traslado a la Intervención Municipal p ara la tramitación y ordenación del pago.

6º/376.- EXPEDIENTE PAC 000083/2015-PATRIGEN.- PROPUESTA DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA MUNICIPAL SITA EN CALLE DEHESA, 5.

Visto el informe emitido por la Técnico del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 14 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000083/2015 PATRIGEN, en el que se hace constar:

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RESULTANDO que con fecha 22 de marzo de 2018, se solicita la devolución de la fianza relativa al contrato de arrendamiento de vivienda sita en Cl Dehesa 5 de Segovia, que fue suscrito con esta Administración Local el 19 de Abril de 2016, cuya cláusula décimo primera estipula que "Para responder no solo del pago de la renta estipulada, sino también del cumplimiento exacto de todas las obligaciones que este contrato impone y de los daños que, en su caso, pudiera ocasionar en la vivienda arrendada, el Arrendatario deposita en este acto fianza por la cantidad de OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE (87,59.- €), apostillando la cláusula siguiente "(..) la cual será devuelta a la finalización de la vigencia o de la resolución por cualquier causa del presente contrato, el arrendatario devolverá al arrendador la vivienda arrendada sus instalaciones y mobiliario en buen estado" y adjuntándose recibo bancario de ingreso.

RESULTANDO que incoado procedimiento para la resolución del contrato, en virtud de Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 15 de marzo de 2018, se manifiesta la voluntad de este Ayuntamiento de resolución del referido contrato de arrendamiento.

RESULTANDO que conforme a la cláusula DECIMO PRIMERA del contrato extinguido de 19 de abril de 2016, el entonces arrendatario, ingresa en las cuentas de titularidad municipal, en concepto de fianza, la cantidad de OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (87,59 €), equivalente a una mensualidad de renta.

RESULTANDO que por Acuerdo de 15 de marzo de 2018, de la Junta de Gobierno Local, se aprueba la adjudicación de título de ocupación de la vivienda en régimen de alquiler sita en Cl Dehesa 8 1º C, fijándose una renta mensual de 88,56 €/mes, teniendo efectos el pago de dicha renta a partir del 9 de abril de 2018, formalizándose contrato de arrendamiento con fecha de 9 de abril de 2018, y que conforme a la cláusula DÉCIMO PRIMERA, de este contrato, el arrendatario ingresa el pasado día 20 de marzo de 2018, en concepto de fianza, la cantidad de 88,56 €, equivalente a una mensualidad de renta.

RESULTANDO que la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EVISEGO), comunica a esta Sección de Patrimonio y Contratación con fecha 9 de Mayo de 2018 que el interesado no mantiene deudas a dicha fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO que dada la fecha de celebración del contrato que se ha extinguido, esto es, el 30 de marzo de 2015, la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos se encuentra recogida fundamentalmente en dos textos normativos:

� Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) que es la norma principal

� El Código Civil (C.C.) que regula los arrendamientos urbanos, como un supuesto más del arrendamiento de cosas, en su Título VI del Libro IV.

CONSIDERANDO que nos encontramos sometidos a la legislación sobre arrendamientos urbanos, y que la fianza por su naturaleza y finalidad está llamada a cumplir una función de

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garantía de la correcta ejecución del contrato, y, en especial del adecuado cumplimiento de sus obligaciones por el arrendatario de conformidad a lo establecido en el Art. 36 de la LAU/94.

CONSIDERANDO que el contrato de arrendamiento ha sido resuelto como se manifiesta en virtud de Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 15 de marzo de 2018, y habida cuenta de que a la firma del contrato se hizo entrega por el entonces arrendatario, con fecha 19 de abril de 2016, de una mensualidad de renta (87,59.-€) en garantía del cumplimiento de las obligaciones que le incumbían como arrendatario.

CONSIDERANDO que el Art. 36.4 de la LAU/94, establece la obligación de reintegro de la fianza a la extinción del arriendo y el Art. 1561 del Código Civil obliga a “devolver la finca, al concluir el arriendo como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero.- La devolución a interesado, en la cuenta designada por el interesado, y cuya copia de su titularidad consta en el expediente, la cantidad de OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (87,59.- €), cor respondientes a la fianza constituida con carácter previo al contrato de arre ndamiento de vivienda municipal sita en C/ Dehesa nº 5 de Segovia que suscribió con este Ayuntamiento el 19 de Abril de 2016.

Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado en el domicilio designado a efectos de notificaciones de Cl Dehesa nº 8 de Sego via (40.005).

Tercero.- El presente acuerdo será comunicado a la Tesorería Municipal, Intervención y a la Empresa Municipal de la Vivienda (EVISEGO).

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

LICENCIAS

7º/377.- EXPEDIENTE PAC 002040/2006.- PROPUESTA REL ATIVA A LA APROBACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA DERRIBO DE EDIFICACIÓN SITA EN CALLE BERNARDO ROMERO, NÚM. 7 EN HONTORIA (SEGOVIA).

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Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 9 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 002040/2006, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 3 de agosto de 2006, la Junta de Gobierno Local acordó conceder licencia de obras para derribo de edificación existente sita en calle Bernardo Romero, núm. 7 en Hontoria (Segovia), según proyecto de demolición de vivienda unifamiliar y bajo los siguientes condicionantes:

“(…)

6ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo de 6 meses, contados desde la notificación de la concesión de la presente licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a 6 meses y deberán ser finalizadas en el plazo máximo de 3 años, todo ello sin perjuicio de la eventual concesión de la prórroga a que se refiere la Norma 1.3. del Plan General. (…) “.

Dicho Acuerdo de Junta de Gobierno Local fue notificado al interesado.

SEGUNDO.- Con fecha de registro de entrada 11 de enero de 2017, se recibe escrito remitido por COACYLE mediante el cual comunica la renuncia a la dirección facultativa de las obras de demolición de edificación existente sita en calle Bernardo Romero, núm. 7 en Hontoria (Segovia), quedando la obra sin dirección facultativa.

TERCERO.- En fecha 26 de abril de 2018, se emite informe urbanístico por parte del Arquitecto Técnico Municipal:

SEGUNDO.- Visto el Decreto de 17 de junio de 2.015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Iniciar procedimiento de declaración de caducida d respecto a la licencia urbanística concedida por Acuerdo de la Junta de Go bierno Local de sesión 3 de

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agosto de 2006 para derribo de edificación sita en Calle Bernardo Romero, núm. 7 de Hontoria (Segovia), como consecuencia de que transc urridos seis meses desde la notificación de la licencia y según informe técnico de 26 de abril de 2018, las obras amparadas por la licencia concedida no se han inici ado.

Segunda .- Con carácter previo, si procediera a declarar la caducidad de licencia urbanística por parte de Junta de Gobierno Local, c onceder al interesado, conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, plazo de DI EZ DÍAS HÁBILES en el que podrá alegar y presentar los documentos y justifica ciones que estime pertinentes.

8º/378.- EXPEDIENTE PAC 000514/2008.- PROPUESTA REL ATIVA A LA APROBACIÓN DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS PARA REPARACIÓN DE ZONAS DAÑADAS EN EDIFICIO SITO EN CALLE DAOIZ, NÚM. 18 DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2018, en el expediente de referencia 000514/2008.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de registro de entrada 7 de febrero de 2018, se ha presentado ante este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística de obras por parte de ECOPLAN, S.A., para reparación de zonas dañadas en edificio sito en Calle Daoiz, núm. 18 de Segovia junto con proyecto básico y de ejecución redactado por visado por el COACYLE en fecha 3 de enero de 2018.

Segundo.- Indicar que la presente licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente documento de autoliquidación de la misma (abonada con fecha 29 de enero de 2018).

Tercero.- Con fecha de registro de entrada 13 de febrero de 2018, se ha presentado ante este Ayuntamiento por parte de ECOPLAN, S.A, por el cual se comunica la renuncia de la Arquitecta Técnica y Volante de Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución de obras visado por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia en fecha 12 de febrero de 2018.

Cuarto.- En virtud de la solicitud de autorización de obras según proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de edificio sito en Calle Daoíz, núm. 18 en Segovia, en fecha 26 de febrero de 2018, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia de la Junta de Castilla y León, acordó lo siguiente:

“(…) Autorizar las obras encaminadas a la recuperación del inmueble como actuaciones necesarias para devolverlo al estado previo al incendio, según la documentación presentada, ya que mantendrían las características generales del ambiente del Conjunto Histórico del recinto amurallado de Segovia, por lo que cumplirían con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (…)”.

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Quinto.- En fecha 26 de febrero de 2018, se emite informe técnico por parte de la Arquitecta Municipal mediante el cual se requiere que complete la solicitud de licencia urbanística

Sexto.- En fecha 8 de mayo de 2018, se emite informe técnico favorable por parte del de la Arquitecta Municipal proponiendo la concesión de licencia sujeta a un condicionante.

Séptimo.- Con fecha 9 de mayo de 2018, se ha constituido por parte de ECOPLAN, S.A. fianza como garantía de la correcta gestión de los residuos derivados de la concesión de licencia urbanística de obra de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha fianza se cancelará produciéndose su devolución una vez se halla acreditado, mediante la presentación de los certificados de gestión, la entrega de los residuos al gestor autorizado.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (en adelante PGOU).

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. CONSIDERACIONES

Primera.- Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Considerando lo establecido en el artículo 21.1 de la LRBRL el Alcalde ostenta las siguientes atribuciones, entre ellas, el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

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Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.d) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística la modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

Las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21.3º de la LBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Conceder a ECOPLAN, S.A. licencia urbanística de obras reparación de zonas dañadas en edificio sito en Calle Daoiz, núm. 18 de Segovia según proyecto básico y de ejecución redactado por Arquitecto visado por el CO ACYLE en fecha 3 de enero de 2018, siempre que se observe los siguientes condici onantes:

CONDICIÓN PARTICULAR

- Deberá presentar una copia visada de las justific aciones del DB-SI y del DB-SUA.

CONDICIONES GENERALES

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del PGOU.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el der echo de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artícul o 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- La presente licencia no ampara la realización de las acometidas de saneamiento y agua potable, acometidas que se solicitarán oportun amente, debiéndose solicitar también, previamente a su ejecución, la presencia d e los Servicios Técnicos Municipales.

5ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo má ximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la present e licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y d eberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perju icio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter gen eral en el artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluida s sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artícul o 305 del RUCYL.

6ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fech a de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores así como de la empresa contratista, firmado por todos e llos.

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7ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que d ebe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del RUCYL, se coloc ará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente v isible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente for mato y especificaciones técnicas.

(Pueden consultarse ejemplos gráficos en la Web Mu nicipal www.segovia.es, apartado “Trámites y Gestiones”, subapartado “Urban ismo, Licencias Urbanísticas”, pulsando “Cartel Informativo de Licencias Urbanísti cas”):

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 co n la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamañ o de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo peg ado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayun tamiento de Segovia caladas en blanco.”.

8ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las o bras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras prevista s en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las me didas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo d el Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición per manente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los T écnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en l as Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumpli miento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción ( B.O.E. de 25 de octubre).

9ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primer uso del mismo, que deberá ser solicitada acompañando ce rtificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos po r los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional correspondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

10ª.- Conforme al artículo 2 del Decreto 147/2.000, de 29 junio, de supresión de cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad Autón oma de Castilla y León (B.O.C. y L. de 3 de julio), si durante la ejecución de la co nstrucción se produjeran

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modificaciones del proyecto aprobado con la licenci a de obras que afectaran a las condiciones de habitabilidad de las viviendas, a la solicitud de licencia de primer uso deberá acompañar los planos modificados correspondi entes y la justificación del cumplimiento de esas condiciones de habitabilidad r ealizados por facultativo competente.

11ª.- El promotor está obligado a comunicar el inic io de las obras con un plazo mínimo de una semana de antelación a los propietari os de las fincas colindantes por si debe adoptarse alguna precaución especial. (Artí culo 205 del PGOU).

Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construccio nes, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los a rtículos 100 a 103 de la LRHL.

La declaración e ingreso del impuesto deberá realiz arse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayunt amiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquida ciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los qui nce días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no reco gerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisiona l, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a re sultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base im ponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto t écnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tribu taria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso , la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra s, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mism as.

A efectos de la determinación del I.C.I.O., el pres upuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 114.425,76 €, incluyendo un capítulo destinado a seguridad y salud de 2.340,98 €.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de ingreso que correspondan.

9º/379.- EXPEDIENTE PAC 003029/2017.- PROPUESTA REL ATIVA A LA APROBACIÓN DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS PARA EJECUCIÓN DE EDIFICIO DE 14

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VIVIENDAS, LOCAL Y TRASTEROS SITO EN CALLE INDEPEND ENCIA, NÚM. 8 DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General, del departamento de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 003029/2017, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de registro de entrada 28 de noviembre de 2018, se ha presentado ante este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística de obras por parte de PASEO NUEVO, S.L., para ejecución de edificio de catorce viviendas, local y trasteros sito en Calle Independencia, núm. 8 de Segovia junto con proyecto de ejecución redactado por Arquitecto visado por el COACYLE en fecha 27 de noviembre de 2017.

Junto al proyecto de ejecución, se acompaña la siguiente documentación:

• Volante de Dirección de Obra de fecha 20 de noviembre de 2017 visado por el COACYLE en fecha 27 de noviembre de 2017.

Segundo.- En fecha 23 de febrero de 2018, se emite informe técnico por parte del Arquitecto Municipal mediante el cual se requiere que complete la solicitud de licencia urbanística

Tercero.- En fecha 10 de mayo de 2018, se emite informe técnico favorable por parte del Arquitecto Municipal proponiendo la concesión de licencia urbanística:

Cuarto.- Con fecha 10 de mayo de 2018, se ha constituido por parte de PASEO NUEVO, S.L. fianza mediante transferencia bancaria como garantía de la correcta gestión de los residuos derivados de la concesión de licencia urbanística de obra de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha fianza se cancelará produciéndose su devolución una vez se halla acreditado, mediante la presentación de los certificados de gestión, la entrega de los residuos al gestor autorizado.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

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- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (en adelante PGOU).

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. CONSIDERACIONES

Primera.- Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Considerando lo establecido en el artículo 21.1 de la LRBRL el Alcalde ostenta las siguientes atribuciones, entre ellas, el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.a) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística las construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2. establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

En su apartado 3. recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo,

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con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

En su apartado 4. establece que cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones públicas y los mismos no se adjunten con la solicitud, el Ayuntamiento debe remitir copia del expediente a dichas Administraciones para que resuelvan en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes se entienden favorables y las autorizaciones concedidas, salvo cuando la legislación aplicable establezca procedimientos o efectos diferentes.

Y en su apartado 5. Establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales, o en su defecto los correspondientes de la Diputación Provincial, deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21.3º de la LBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Conceder a PASEO NUEVO, S.L., licencia urbanísti ca de obras para ejecución de edificio de catorce viviendas, local y trasteros sito en Calle Independencia, núm. 8 de Segovia según proyecto de ejecución redactado po r Arquitecto, visado por el COACYLE en fecha 27 de noviembre de 2017, siempre q ue se observe las siguientes

CONDICIONES GENERALES

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del PGOU.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el der echo de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artícul o 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- La presente licencia no ampara la realización de las acometidas de saneamiento y agua potable, acometidas que se solicitarán oportun amente, debiéndose solicitar también, previamente a su ejecución, la presencia d e los Servicios Técnicos Municipales.

5ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo má ximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la present e licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y d eberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perju icio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter gen eral en el artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluida s sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artícul o 305 del RUCYL.

6ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fech a de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores así como de la empresa contratista, firmado por todos e llos.

7ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que d ebe atender a las siguientes reglas:

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“En cumplimiento del art. 300.2 del RUCYL, se coloc ará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente v isible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente for mato y especificaciones técnicas.

(Pueden consultarse ejemplos gráficos en la Web Mu nicipal www.segovia.es, apartado “Trámites y Gestiones”, subapartado “Urban ismo, Licencias Urbanísticas”, pulsando “Cartel Informativo de Licencias Urbanísti cas”):

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 co n la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamañ o de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo peg ado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayun tamiento de Segovia caladas en blanco.”.

8ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las o bras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras prevista s en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las me didas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo d el Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición per manente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los T écnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en l as Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumpli miento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción ( B.O.E. de 25 de octubre).

9ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primer uso del mismo, que deberá ser solicitada acompañando ce rtificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos po r los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional correspondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

10ª.- Conforme al artículo 2 del Decreto 147/2.000, de 29 junio, de supresión de cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad Autón oma de Castilla y León (B.O.C. y L. de 3 de julio), si durante la ejecución de la co nstrucción se produjeran modificaciones del proyecto aprobado con la licenci a de obras que afectaran a las condiciones de habitabilidad de las viviendas, a la solicitud de licencia de primer uso deberá acompañar los planos modificados correspondi entes y la justificación del

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cumplimiento de esas condiciones de habitabilidad r ealizados por facultativo competente.

Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construccio nes, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los a rtículos 100 a 103 de la LRHL.

La declaración e ingreso del impuesto deberá realiz arse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayunt amiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquida ciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los qui nce días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no reco gerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisiona l, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a re sultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base im ponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto t écnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tribu taria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso , la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra s, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mism as.

A efectos de la determinación del I.C.I.O., el pres upuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 985.000 €, incluyendo un capítulo de stinado a seguridad y salud de 19.700 €.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de ingreso que correspondan.

10º/380.- EXPEDIENTE PAC 000813/2018.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL Y LICENCIA URBA NÍSTICA DE OBRAS PARA NAVE SITA EN CALLE GREMIO DE LOS CORDELEROS, N ÚM. 1, PARCELA 74 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE HONTORIA –SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General, del departamento de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000813/2018, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES

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Primero.- Con fecha de registro de entrada 27 de marzo de 2018, se presentó ante este Ayuntamiento solicitud de licencia ambiental para actividad de fabricación de pañales y licencia urbanística de obras para ampliación y adaptación de nave existente sita en Calle Gremio de los Cordeleros, núm. 1, parcela 74 del Polígono Industrial de Hontoria –Segovia (Ref. catastral: 6900821VL0269N0001DA), junto con proyecto de ejecución redactado por Ingeniero Técnico Industrial colegiado número 1628, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid en fecha 23 de marzo de 2018.

Junto al proyecto de ejecución, se acompaña la siguiente documentación:

• Impreso de Estadística de Edificación y Vivienda.

Segundo.- Indicar que la presente licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por actividades de prevención medio ambiental de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por licencias y otras actuaciones en materia de prevención del medio ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente documento de autoliquidación de la misma.

Tercero.- Indicar que la presente licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente documento de autoliquidación de la misma.

Cuarto.- Por lo que respecta a licencia ambiental:

1º.- En fecha 6 de abril de 2018 se emite informe técnico por parte del Ingeniero Técnico Municipal mediante el cual se requiere que complete el proyecto de ejecución.

2º.- En fecha 18 de abril de 2018 se emite informe técnico por parte del Ingeniero Técnico Municipal, en relación al anexo complementario al proyecto de ejecución presentado por el interesado en fecha 22 de abril de 2018.

3º.- El trámite de información pública ha sido cumplido mediante inserción de anuncio en el B.O.P. Segovia de fecha 23 de abril de 2018.

Durante dicho periodo, no se han presentado alegaciones como así se ha acreditado mediante Certificado emitido por la responsable de la Oficina de Registro de fecha 11 de mayo de 2018.

4º.- En fecha 11 de mayo de 2018, se emite informe técnico favorable por parte del Ingeniero Técnico Municipal:

5º.- En fecha 14 de mayo de 2018, se concedió mediante Decreto de Alcaldía a DRYLOCK TECHNOLOGIES, S.L., licencia ambiental para fabricación de pañales desechables, productos de incontinencia y de higiene femenina en nave sita en Calle Gremio de los Cordeleros, núm. 1, parcela 74 del Polígono Industrial de Hontoria –Segovia (Ref. catastral: 6900821VL0269N0001DA) bajo los condicionantes establecidos en la licencia ambiental.

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Quinto.- Con fecha de registro de entrada 11 de abril de 2018, se presentó ante este Ayuntamiento Declaración Responsable respecto a ejecución de obras de “Aplicación de solera en exterior con pendientes, de espesor medio de 20 cm de hormigón HAF-25 / P-1, 18-1, 59 / F / 20 -4,8 / IIA” en nave sita en Calle Gremio de los Cordeleros, núm. 1, parcela 74 del Polígono Industrial de Hontoria –Segovia.

Sexto.- Por lo que respecta a la licencia urbanística de obras:

1º.- En fecha 12 de abril de 2018 se emite informe urbanístico favorable.

Séptimo.- Con fecha de registro de entrada 14 de mayo de 2018, se aporta constitución por parte de DRYLOCK TECHNOLOGIES, S.L fianza mediante transferencia bancaria como garantía de la correcta gestión de los residuos derivados de la concesión de licencia urbanística de obra de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha fianza se cancelará produciéndose su devolución una vez se halla acreditado, mediante la presentación de los certificados de gestión, la entrega de los residuos al gestor autorizado.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (en adelante PGOU).

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por licencias y otras actuaciones en materia de prevención del medio ambiente.

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. CONSIDERACIONES

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Primera.- Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Considerando lo establecido en el artículo 21.1 de la LRBRL el Alcalde ostenta las siguientes atribuciones, entre ellas, el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.b) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística la ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

Las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

c) Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir o segregar y de las parcelas resultantes.

d) Las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.

3.- Si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

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4.- Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones públicas y los mismos no se adjunten con la solicitud, el Ayuntamiento debe remitir copia del expediente a dichas Administraciones para que resuelvan en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes se entienden favorables y las autorizaciones concedidas, salvo cuando la legislación aplicable establezca procedimientos o efectos diferentes.

5.- Los servicios técnicos y jurídicos municipales, o en su defecto los correspondientes de la Diputación Provincial, deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando el artículo 297 del RUCYL cuando además de licencia urbanística se requiera licencia ambiental:

a) Ambas deben ser objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa.

b) El otorgamiento de la licencia ambiental es requisito previo para el otorgamiento de la licencia urbanística, y, por tanto:

1.º-Si procede denegar la licencia ambiental, debe notificarse así al interesado, indicando que no procede resolver sobre la solicitud de licencia urbanística.

2.º- Si procede otorgar la licencia ambiental, debe resolverse también sobre la licencia urbanística en la misma resolución, notificándose en forma unitaria.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

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Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Considerando el Decreto de 17 de junio de 2.015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Conceder a DRYLOCK TECHNOLOGIES, S.L, licencia u rbanística de obras para ampliación y adaptación de nave existente sita en Calle Gremio de los Cordeleros, núm. 1, parcela 74 del Polígono Industr ial de Hontoria – Segovia (Ref. catastral: 6900821VL0269N0001DA) según proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don Fernando Mínguez H ernández, visado en fecha 23 de marzo de 2018, siempre que se observen los siguient es condicionantes:

CONDICIÓN PARTICULAR:

- Las alturas libres mínimas de las nuevas estancias se ajustarán a lo establecido en el artículo 241 del PGOU.

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el der echo de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artícul o 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

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4ª.- La presente licencia no ampara la realización de las acometidas de saneamiento y agua potable, acometidas que se solicitarán oportun amente, debiéndose solicitar también, previamente a su ejecución, la presencia d e los Servicios Técnicos Municipales.

5ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo má ximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la present e licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y d eberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perju icio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter gen eral en el artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluida s sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artícul o 305 del RUCYL.

6ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fech a de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores así como de la empresa contratista, firmado por todos e llos.

7ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que d ebe atender a las siguientes reglas:

En cumplimiento del art. 300.2 del RUCYL, se coloca rá en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente v isible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente for mato y especificaciones técnicas.

(Pueden consultarse ejemplos gráficos en la Web Mun icipal www.segovia.es, apartado “Trámites y Gestiones”, subapartado “Urbanismo, Lic encias Urbanísticas”, pulsando “ Cartel Informativo de Licencias Urbanísticas”):

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 co n la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamañ o de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo peg ado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayun tamiento de Segovia caladas en blanco.

8ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las o bras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras prevista s en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las me didas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

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El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo d el Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición per manente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los T écnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en l as Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumpli miento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción ( B.O.E. de 25 de octubre).

9ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primer uso del mismo, que deberá ser solicitada acompañando ce rtificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos po r los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional correspondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construccio nes, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los a rtículos 100 a 103 de la LRHL.

La declaración e ingreso del impuesto deberá realiz arse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayunt amiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquida ciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los qui nce días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no reco gerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisiona l, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a re sultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base im ponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto t écnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tribu taria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso , la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra s, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mism as.

A efectos de la determinación del I.C.I.O., el pres upuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 690.448,25 € (incluyendo un capítulo destinado a Seguridad y Salud de 5.694,34 €).

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Segundo .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de ingreso que correspondan.

11º/381.- EXPEDIENTE PAC 002924/2014.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE ANEXO AL PROYECTO MODIFICADO DE REPARACIÓN Y CONSOLIDACIÓ N ESTRUCTURAL DEL APARCAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, en el expediente de referencia PAC 002924/2014, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES

Primero.- El 2 de junio de 2017 se aprobó por Junta de Gobierno Local el Proyecto Modificado de Reparación y Consolidación Estructural del Aparcamiento de la Estación de Autobuses de Segovia.

Segundo.- En fecha enero de 2018 se redacta Anexo al Proyecto Modificado de Reparación y Consolidación Estructural del Aparcamiento de la Estación de Autobuses de Segovia por Arquitectos el cual contiene la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva.

- Mediciones y Presupuesto.

- Planos

Tercero.- En fecha 15 de mayo de 2018, se emite el siguiente informe técnico por parte del Arquitecto Municipal:

“(…)

1. DOCUMENTACIÓN APORTADA.

La proyecto, que es un anexo al proyecto modificado de la Reparación y Consolidación Estructural del Aparcamiento de la Estación de Autobuses de Segovia aprobado en J.G.L. de 2 de junio de 2017, contiene la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva :

o Agentes

o Antecedentes

o Objeto del anexo

o Plazo de ejecución

- Mediciones y Presupuesto

o Resumen del Presupuesto por capítulo

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o Mediciones y presupuesto

- Planos

o Plano de garajes de la comunidad

La documentación se considera completa

2. NORMATIVA.

3. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA.

El anexo a proyecto refleja las obras pendientes de ejecución para el completo cumplimiento de la sentencia 00162/2016 del juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 5 de Segovia. Los procedimientos de reparación son los descritos en este documento y en proyecto modificado y que se han aplicado durante en el primer sótano en las obras ejecutadas en 2017. La documentación presentada se considera correcta y completa, pues es un anexo del proyecto ya aprobado, por lo que el resultado del informe de supervisión de proyecto es PROYECTO CORRECTO.

4. PLAZO DE EJECUCION

Se fija un plazo de ejecución de 3 meses.

5. PRESUPUESTO

El presupuesto de contrata es de 33.049,41 + 6.940,38 € de IVA. Siendo el presupuesto total IVA incluido de 39.989,79,00 € (TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS).

6. CONCLUSIÓN.

Por todo lo anteriormente expuesto, el técnico que suscribe considera que procede APROBAR EL ANEXO AL PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN ESTRUCTURAL DEL APARCAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE SEGOVIA. (…)”.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

III. CONSIDERACIONES

Primera.- Considerando lo establecido en el artículo 25.2 de la LRBRL el Municipio ejercerá como competencias propias las siguientes materias:

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“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. (…)”

Segunda.- Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP , donde se faculta al Alcalde para la contratación, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. o) de la LRBRL que habilita al Alcalde para la aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

En base al artículo 21.3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Aprobar el “Anexo del Proyecto Modificado de la Reparación y Consolidación Estructural de Aparcamiento de la Estación de Autob uses de Segovia”, redactado por los Arquitectos.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de ingreso que correspondan.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

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12º/382.- EXPEDIENTE PAC 000008/2018-SUBENTSOC.- PROPUESTA DE CELEBRACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SE GOVIA Y LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES DE SEGOV IA.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección del departamento de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, de fecha 15 de mayo de 2018, en el expediente de referencia 000008/2018-Subentsoc, en el que se hace constar:

“Con el objetivo de continuar la colaboración que desde hace tiempo lleva a cabo el Ayuntamiento de Segovia con la Asociación para la Defensa de los Animales, en cuanto a la prestación del servicio de recogida, traslado y residencia de los perros y gatos vagabundos y abandonados en el municipio de Segovia. como competencia municipal determinada en la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los Animales de Compañía de Castilla y León, y en la Ordenanza Municipal Reguladora de Tenencia y Protección de los Animales Domésticos y de Compañía.

Considerando el artículo 86 de la ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, donde señala que “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos convenios o contratos siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado”.

El objeto del Convenio de Colaboración que se pretende celebrar lo es para la recoger o retirar de la vía pública o dependencia de organismos o Entidades públicas, a iniciativa propia o por indicación del Servicio Municipal, a perros o gatos vagabundos o abandonados, dentro del término municipal de Segovia.

Obligaciones del Ayuntamiento de Segovia

El Ayuntamiento de Segovia colabora con la la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES DE SEGOVIA, mediante la concesión de una subvención económica, por importe de 86.000,00 € (OCHENTA Y SEIS MIL EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 31101/48300 “Otras Transferencias Asociación Defensa de los Animales”.

Obligaciones de la Asociación para la Defensa de los Animales.

Además de la obligación principal de recogida a perros o gatos vagabundos o abandonados, de la vía pública, cabe señalar, entre otras obligaciones:

1. Mantener un albergue de recogida de perros y gatos en el que se residencien los animales recogidos en cumplimiento de las prevenciones contenidas en el presente Convenio, siendo de cuenta de la Asociación los gastos derivados de conservación y mantenimiento de dicho centro.

2. Alojar a los perros y gatos recogidos al menos durante veinte días. Transcurrido este período de tiempo los animales no reclamados por su dueño podrán ser dados en adopción, o mantenidos en el Centro en condiciones totalmente compatibles con los imperativos biológicos y características etológicas de su especie.

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3. Mantener, limpiar y asistir sanitariamente a los animales residenciados en el Centro durante el período de acogida, procurándose siempre la idoneidad de estos cuidados según la especie.

4. Realizar las acciones necesarias que permitan constatar que a los animales adoptados por las personas se les asegura unas condiciones de vida digna.

5. Mantener las instalaciones en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuados para el mantenimiento de los animales allí alojados, además de cumplir los requisitos zoosanitarios que establezca, en cada momento, la legislación vigente para este tipo de centros.

Las partes que suscriben el Convenio son:

- El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

- ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES DE SEGOVIA, CIF: G-40132334, teniendo ubicación el albergue de animales en Finca Carrascalejo s/n, 40006, de Segovia.

La vigencia del Convenio es de UN AÑO, prorrogándose por solicitud expresa de las partes, con dos meses de antelación, a su vencimiento, por un periodo anual de prórroga.

Una vez firmado el presente Convenio se procederá se procederá al pago del 60% de la cantidad acordada, abonándose el 40% restante una vez se haya justificado el total de la ayuda, previa presentación de facturas originales o copias debidamente compulsadas.

Así mismo se crea una Comisión de Seguimiento, con el objeto de llevar a cabo la evaluación del cumplimiento del Convenio, que se reunirá, al menos una vez al año, o siempre que así lo soliciten las partes firmantes de este Convenio, la cual estará presidida por el Concejal Delegado de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, la Jefe de Área de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, así como la Presidenta y un miembro de la Asociación para la Defensa de los animales de Segovia.

La competencia para la aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Asociación para la Defensa de los Animales, corresponde a la Junta de Gobierno Local, en cumplimiento de la Base 30 de ejecución del presupuesto”

Por todo lo expuesto se informa favorablemente la propuesta de celebración de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación para la Defensa de los Animales de Segovia, conforme el informe emitido.

Visto el informe de Intervención general municipal, de fecha 15 de mayo de 2018, cuya literalidad dice:

“Vista la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, de fecha 18 de abril actual, por el que se propone la aprobación de Convenio de Colaboración con la Asociación para la Defensa de los Animales 2018/2019, mediante el cual se concede una

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subvención económica por importe total de OCHENTA Y SEIS MIL EUROS (86.000,00 €) con cargo a los Presupuestos de los ejercicios 2018 y 2019, esta Intervención Municipal, informa:

1º.- La propuesta que nos ocupa contempla una aportación económica a la Asociación para la Defensa de los Animales por un importe total de 86.000,00 euros, que sería imputables a las anualidades 2018 y 2019, según detalle:

- Anualidad 2018 ............................................…..............…. 51.600,00 €.

- Anualidad 2019 ............................................…..............…. 34.400,00 €.

-----------------------

Total …. 86.000,00 €

En relación con dicho gasto deben realizarse las siguientes precisiones:

a) Su importe total no supera el 10 por 100 de recursos ordinarios del vigente Presupuesto Municipal, que ascienden a 58.206.391,00 €, a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) Las Anualidades no superan los límites a que se refiere el artículo 174, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, aprobatorio del texto refundido de las Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

EJERCICIO

CRÉDITO

LIMITE

IMPORTE

ANUALIDAD

2018 ------ 100% 86.000,00 € 51.600,00 €

2019 ------ 70% 60.200,00 € 34.400,00 €

TOTAL………………….. 86.000,00 €

COMPROMISOS ADQUIRIDOS

COMPROMISO

PROPUESTO

LIMITE SALDO

2019

0,00 € 34.400,00 € 60.200,00 € 25.800,00 €

2º - La competencia para excepcionar del trámite de publicidad y concurrencia la formalización de la prórroga y actualización del Convenio, corresponde a la Junta de

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Gobierno Local, al tratarse de una partida nominativa, siendo también el órgano competente para la aprobación del mismo.

3º - Que existe crédito suficiente, adecuado y disponible en la aplicación “31101.48300 – Otras Transferencias Asociación Defensa Animales” del vigente presupuesto municipal, para la aportación económica de 2018 (51.600,00 €).

4º.- Que se propone la concesión y abono del Anticipo del 60% de la ayuda económica prevista (51.600,00 €), para lo cual se aportan, certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones con este Ayuntamiento, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y declaración responsable de no tener pendiente de reintegro o justificación otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Segovia o sus OO.AA., debiendo formalizarse previamente el Convenio por ambas partes.

5º.- Conforme previene el artº 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no consta en el expediente la valoración de las repercusiones y efectos de los compromisos de gasto de carácter plurianual que se proponen, a la vista del cumplimiento de las exigencias del principio de estabilidad presupuestaria.

6º.- Que deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información requerida en el artº 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Excepcionar del trámite de publicidad y concurre ncia la concesión de subvención económica a otorgar, mediante convenio d e Colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y Asociación para la Defens a de los Animales de Segovia, conforme la base 30.3 de ejecución del presupuesto, al tratarse de una partida nominativa del vigente presupuesto municipal.

Segundo .- Aprobar el Convenio de Colaboración con la Asoci ación para la Defensa de los Animales de Segovia, en los siguientes términos :

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN

PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES DE SEGOVIA RELATIVO A LA RECOGIDA Y

RESIDENCIA DE PERROS Y GATOS VAGABUNDOS Y ABANDONADOS EN EL TERMINO

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MUNICIPAL DE SEGOVIA; potenciación de la tenencia responsable y sensibilizacion ciudadana en el

respeto de los animales.

En Segovia, a de de 2018

REUNIDOS

De una parte, SRA. Dª. , Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, con D.N.I. núm.

, actuando en nombre y representación del mismo.

Y de otra, SR. Dª. , mayor de edad, con D.N.I. número , en calidad de Presidenta de la

Asociación para la Defensa de los Animales de Segovia, con CIF: , actuando en nombre y

representación de la misma.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad

legal suficiente para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que, de una parte, EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, a lo largo del tiempo ha venido estableciendo

Convenios de colaboración con la Asociación para la Defensa de los Animales de Segovia al efecto

de que, de un lado, por la citada Asociación se preste el servicio de competencia municipal relativo a

la recogida, traslado y residencia de los perros y gatos abandonados en este término en la forma

prevenida por la legislación vigente reguladora de la protección de animales domésticos en la

Comunidad Autónoma de Castilla y León y de otro, para colaborar con la citada Asociación en la

emisión de campañas tendentes a conseguir una mayor educación, sensibilización y concienciación

de los ciudadanos en el respeto y protección de los animales, así como una tenencia responsable de

los mismos.

Que una vez finalizado, con plena satisfacción municipal, el convenio de colaboración suscrito entre

este Ayuntamiento y la Asociación para la Defensa de los Animales de Segovia, declarada Entidad

Colaboradora, con el objeto de organizar un centro de protección animal que, bajo control municipal y

gestionado por la citada Asociación donde han sido albergados los perros y gatos vagabundos y

abandonados en nuestra ciudad durante el periodo 1994-2016, procede celebrar un nuevo convenio

de colaboración y cooperación.

El primer objetivo del Convenio debe ser el mayor bienestar de los animales residenciados en dicho

centro, pero extendiéndolo a los ámbitos de potenciación de las acciones tendentes a aumentar la

sensibilización social hacia el respeto por los animales como seres vivos que son y perseguir los

supuestos de maltratos y crueldad que se les infringen, los cuales son, desgraciadamente, todavía

muy frecuentes en nuestro entorno para lo cual resulta imperiosamente necesario potenciar la

implicación de los ciudadanos con su Administración local a quienes hay que incentivar a presentar

denuncias bien ante la Policía Local, bien ante el Servicio de Ganadería de la Delegación Territorial

de Segovia de la Junta de Castilla y León, o ante el Servicio de Protección de la Naturaleza,

(SEPRONA), dependiente de la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia, cuando aprecien o

detecten hechos suficientemente fundados contrarios a las normas vigentes sobre protección y

bienestar de los animales, así como con la adopción del compromiso de este Ayuntamiento de

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aprobar un Plan de Protección y Bienestar de los Animales Domésticos el cual ha de contemplar,

entre otros extremos, la construcción de un Centro Integral de Acogida de Animales Abandonados en

este término municipal capaz de albergar una población canina no inferior a cien perros y una gatera

que posibilite la estancia de gatos en condiciones dignas, y la dotación de un vehículo equipado para

llevar a cabo el servicio recogida y transporte de animales abandonados.

Que, de otra, la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES DE SEGOVIA, C.I.F.,

número G-40132334, es una Asociación de ámbito provincial, con personalidad jurídica propia y plena

capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, e inscrita en el Registro de Asociaciones con el Número 950,

e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones con el número 10.1, y que tiene como principal

finalidad la defensa y protección de los animales y declarada por la Junta de Castilla y León Entidad

Colaboradora de la Administración para la defensa y protección de los Animales de Compañía de

Castilla y León y debidamente inscrita en el Registro creado al efecto, lo que posibilita que pueda

celebrar convenios sobre la materia con las Corporaciones Locales, de conformidad con lo

establecido en el artículo 40 del Decreto 134/1999, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura y

Ganadería de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de

24 de abril, de protección de los animales domésticos de Castilla y León.

II

El presente Convenio viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18. de la Ley 5/1997, de

24 de abril, de Protección de los Animales de Compañía de Castilla y León que establece que “Será

competencia de los Ayuntamientos, o en su caso de las diputaciones, la recogida de los animales

abandonados. A tal fin dispondrán de personal adiestrado y de instalaciones adecuadas o

concertarán la realización de dicho servicio con Asociaciones de Protección y Defensa de los

animales o con entidades autorizadas para tal fin” , y de la Ordenanza Municipal Reguladora de

Tenencia y Protección de los Animales Domésticos y de Compañía cuyo artículo 26.2 establece “El

Ayuntamiento de Segovia podrá concertar la realización del servicio de recogida preferentemente con

Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales radicadas en este término municipal (....) que

podrá extenderse al ejercicio de las siguientes funciones:

Recoger los animales vagabundos, extraviados o abandonados.

Utilizar sus instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de animales abandonados, sin

dueño, decomisados por la Administración o que deban permanecer aislados por razones sanitarias.

Gestionar la cesión de animales a terceros o proceder a su sacrificio de acuerdo con lo establecido en

esta Ley.

Tener la consideración de interesada en los expedientes sancionadores.

Proponer a las Administraciones correspondientes la adopción de cuantas medidas consideren

oportunas para una más eficaz defensa y protección de los animales”.

III

El Convenio, en lo que respecta a la organización de la residencia de los perros y gatos vagabundos

y abandonados, tiene especialmente presente, como no podía ser de otra forma, el principio de

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reverencia por la vida el cual conlleva, de forma inherente, la prohibición, asimismo contemplada en el

artículo 29.1 de la Ordenanza Municipal del ramo, de sacrificar a los animales domésticos

residenciados ni en el Centro de Recogida municipal, ni en los albergados en refugios gestionados

por Asociaciones Protectoras de Animales declaradas Entidades Colaboradoras con la Administración

en esta materia, excepto por los motivos humanitarios y sanitarios que se establezcan por vía

reglamentaria, el cual, a su vez, vino a dar carta de naturaleza jurídica a una realidad consolidada en

el Centro de Recogida de Animales que gestiona la referida Asociación desde 1994 de no sacrificar a

ningún perro o gato allí residenciado por el mero transcurso del tiempo, sino por causas de extrema

gravedad del animal, a fin de conseguir que estos albergues no sean lugares de extermino, sino

residencias donde, de forma efectiva, se proteja y cobije a los animales abandonados a su suerte y

desde donde se trabaja en la investigación de la identidad de los irresponsables a los que se les

denuncia cuando no responden, en tiempo y forma, a la obligación de retirar al animal de dicho centro

por la comisión, además de un ilícito penal, de falta muy grave cual es el abandono que conlleva la

imposición de una importante sanción económica, así como la accesoria de inhabilitación temporal

para ser titular de un nuevo animal doméstico.

En definitiva, que el Convenio es consciente de que tal forma de proceder pudiera, en principio,

resultar más onerosa que si se procediera al sacrificio de los animales abandonados tras superar el

corto periodo de estancia en el albergue establecido en la Ley, pero supone un orgullo para la ciudad

de Segovia que no se sacrifique a ningún perro o gato, tal como viene ocurriendo desde el ya lejano

año de 1.994, sino por causas de extrema gravedad, lo que es de agradecer a los voluntarios de la

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES DE SEGOVIA al redoblar sus esfuerzos en

conseguir no sólo el bienestar de los animales residenciados sino también adopciones responsables

no sólo dentro y fuera de este término municipal, sino inclusive, en países de la Comunidad Europea,

a través de organizaciones internacionales en materia de protección y bienestar animal.

Por lo tanto, el presente convenio no desea limitar el objeto a la organización del servicio de recogida,

transporte y residencia de los perros y gatos abandonados o vagabundos existentes en este término

municipal, sino que pretende ser más ambicioso, extendiendo su acción a ayudar con fondos públicos

en las iniciativas tendentes a materializar los fines de interés social que persigue la ASOCIACIÓN

PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES DE SEGOVIA, destacando aquí, sobre todos ellos, la

prevención de la violencia infligida gratuitamente a los animales, mediante la realización de campañas

para incrementar la educación, sensibilización y concienciación de la ciudadanía en el respeto por los

animales y que contribuyan a superar, mediante su erradicación, el impacto que conllevan las

situaciones de maltrato, pero sin olvidar que este instrumento es el vehículo idóneo para conseguir

materializar un concepto troncal de la Ordenanza del ramo cual es la tenencia responsable de los

animales domésticos, así como fomentar el voluntariado de protección y defensa de los animales sin

el cual no sería posible celebrar convenios de esta naturaleza.

IV.

En lo que respecta a la legislación, el presente Convenio se dicta al amparo de lo establecido en la

Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de animales de compañía, BOCL nº 81 de 30 de abril y BOE

nº 156, de 1 de julio, ambos del mismo año 1.997, cuyo artículo 18 otorga a los Ayuntamientos la

competencia para la recogida de los animales abandonados, y de otro el artículo 23 que posibilita que

las Corporaciones Locales puedan convenir con las Entidades colaboradoras la realización de las

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funciones de recogida de los animales vagabundos, extraviados o abandonados, así como de su

desarrollo reglamentario llevado a cabo por el Decreto 134/1999, de 24 de junio, y en lo dispuesto en

la Ordenanza municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales de Compañía

En su virtud, ambas partes otorgan el presente convenio con las siguientes

ESTIPULACIONES:

PRIMERA.- LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES DE SEGOVIA, a través de

este Convenio, se obliga a:

1.1.- Recoger o retirar de la vía pública o dependencia de organismos o Entidades públicas, a

iniciativa propia o por indicación del Servicio Municipal, a perros o gatos vagabundos o abandonados,

dentro del término municipal de Segovia.

A estos efectos se entiende por animal vagabundo, aquel que no estando inscrito en el censo

municipal correspondiente, sin dueño conocido, anda errante de una parte a otra, circulando a su libre

albedrío y libremente por las vías urbanas o interurbanas y por animal abandonado, aquel que con

propietario o, en su defecto, poseedor conocido, se deja desamparado a su suerte, o es entregado a

terceros sin la plena identificación del nuevo propietario o tenedor a quien poder exigir las

obligaciones inherentes a la guarda y custodia del animal, así como la responsabilidad implícita que la

misma conlleva.

1.2 La recogida de perros o gatos vagabundos o abandonados del término municipal de Segovia se

realizará desde el momento que se conozca la existencia del animal vagabundo o abandonado, en

horario de mañana y/o tarde., coincidiendo con el horario laboral del albergue.

A tal fin se dispondrá de un teléfono fijo o móvil, que permitan mantener un contacto con el personal

encargado, y en donde se atenderán los avisos, tanto de los particulares como de los agentes de la

autoridad, de existencia de animal suelto en la vía pública del término municipal de Segovia, con la

finalidad de poder ser recogido en el menor tiempo posible.

1.3.- Mantener un albergue de recogida de perros y gatos en el que se residencien los animales

recogidos en cumplimiento de las prevenciones contenidas en el presente Convenio, siendo de

cuenta de la Asociación los gastos derivados de conservación y mantenimiento de dicho centro.

1.4.- Alojar a los perros y gatos recogidos al menos durante veinte días. Transcurrido este período de

tiempo los animales no reclamados por su dueño podrán ser dados en adopción, o mantenidos en el

Centro en condiciones totalmente compatibles con los imperativos biológicos y características

etológicas de su especie.

Con carácter general sólo se procederá a la eutanasia de los animales residenciados en el Centro de

Recogida que por razones de enfermedad o de extrema vejez, resulte irremisible.

1.5.- Mantener, limpiar y asistir sanitariamente a los animales residenciados en el Centro durante el

período de acogida, procurándose siempre la idoneidad de estos cuidados según la especie.

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1.6.- Realizar las acciones necesarias que permitan constatar que a los animales adoptados por las

personas se les asegura unas condiciones de vida digna.

1.7.- Disponer del suficiente y adiestrado personal para el perfecto cumplimiento del Servicio de

recogida y mantenimiento de los perros y gatos que se estipula en el presente Convenio; eximiéndose

el Ayuntamiento de toda relación contractual laboral con este personal, cuyo costo salarial y de

Seguridad social, lo será de cargo y obligación de la Asociación Protectora.

1.8.- Mantener las instalaciones en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad

adecuados para el mantenimiento de los animales allí alojados, además de cumplir los requisitos

zoosanitarios que establezca, en cada momento, la legislación vigente para este tipo de centros.

1.9.- El centro de recogida de animales abandonados deberá estar inscrito en el Registro de Núcleos

Zoológicos y llevar debidamente cumplimentado un libro de registro, todo ello en la forma,

condiciones y con el contenido previsto en la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de

Castilla y León y en sus disposiciones de desarrollo o en la normativa aplicable en cada momento.

1.10.- Contar con la asistencia de un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico, las

condiciones de alojamiento y tratamiento que reciben los animales en el centro de recogida.

1.11.- El centro de recogida de animales se someterá a las inspecciones sanitarias que realice el

Ayuntamiento, así como al control de los servicios veterinarios de la Junta de Castilla y León.

1.12.- Previamente a la entrega de cualquier animal acogido en el Centro, bien a su propio dueño,

bien en adopción a otra persona, deberá procederse a regularizar la situación sanitaria del animal,

debiendo satisfacer éstos los gastos que hubiera originado la recogida y mantenimiento. A tal efecto,

se llevará un registro completo de los perros y gatos recogidos, reflejando la procedencia, condición

estado sanitario, y cualesquiera otras circunstancias de interés que se consideren, facilitando al

Ayuntamiento parte del mismo cuando así lo requiera.

1.13.- Recoger aquellos perros y gatos que encontrándose en la vía pública, edificios públicos o

propiedades privadas, así lo dispusiera la Autoridad Gubernativa o Judicial.

1.14.- Reservar espacios libres suficientes para el alojamiento de los animales acogidos en el Refugio

en período de observación, así como atender dichos animales mientras dure la misma.

1.15.- Desarrollar campañas educativas de concienciación ciudadana y en especial a la población

escolar al objeto de potenciar el amor y respeto hacia los animales, así como las tendentes a

erradicar los malos tratos infringidos a los animales, a potenciar la tenencia responsable y a fomentar

el voluntariado en la protección y defensa de los animales.

1.16.- La Asociación para la Defensa de los Animales de Segovia se compromete y obliga, a utilizar y

ocupar el actual Centro Refugio de Animales que viene usando sito en Camino Carretera del Whisky,

en este término municipal de Segovia, hasta tanto sea construido el Refugio Municipal de Animales

de Compañía, excepto que causas de fuerza mayor obliguen a su abandono

SEGUNDA.- El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, a través de este Convenio, se obliga a:

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2.1.- Subvencionar a la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES DE SEGOVIA, con

cargo al presupuesto general vigente, con la cuantía de 86.000,00 € (OCHENTA Y SEIS MIL

EUROS),

No debe tenerse pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras

subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.

Una vez firmado el Convenio y para gastos de mantenimiento del refugio se procederá al pago del

60% de la cantidad acordada, , abonándose el 40% restante una vez se haya justificado el total de la

ayuda, previa presentación de facturas originales o copias debidamente compulsadas

2.2.-.A poner a disposición, dentro de las posibilidades del Ayuntamiento, en régimen de cesión de

uso, de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES DE SEGOVIA un vehículo

equipado para llevar a cabo el servicio recogida ordinaria de animales abandonados, vagabundos o

extraviados.

2.3.- La Policía Municipal colaborará y auxiliará a la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS

ANIMALES DE SEGOVIA, siempre que ésta lo requiera, en la recogida de animales abandonados.

2.4.- A ceder el uso, dentro de las posibilidades del Ayuntamiento, a la ASOCIACIÓN PARA LA

DEFENSA DE LOS ANIMALES DE SEGOVIA de un local, destinándose el mismo a la realización de

actividades y fines contemplados en sus Estatutos, local que, en caso necesario por solicitudes que

hagan otras Asociaciones, deberá ser compartido con alguna de ellas a criterio municipal.

TERCERA.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan

a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo comprendido entre el 16 de

marzo de 2018 y 15 de marzo de 2019.

Se entienden incluidos entre los gastos subvencionables los correspondientes a gastos de personal,

manutención de los animales, tratamientos sanitarios (servicio veterinario y farmacia), gastos

materiales (suministros, financieros y seguros,) los gastos de obras y mantenimiento del albergue

(alquiler, comunicaciones,) gastos de transporte, así como aquellos que tengan relación con el objeto

del presente convenio.

CUARTA.- El presente Convenio tendrá vigencia de UN AÑO, prorrogándose por solicitud expresa de

las partes, con dos meses de antelación, a su vencimiento, por un periodo anual de prórroga.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses a su

vencimiento.

La firma de este Convenio no excluye futuras colaboraciones para el desarrollo de otros programas

que ambas partes pudieran convenir, incluso durante la vigencia de aquel, y para los que cada una de

ellas deberá aportar sus medios materiales y humanos precisos, según los casos que se planteen.

QUINTA.- El personal municipal podrá inspeccionar las instalaciones y funcionamiento del Servicio de

que trata el presente Convenio, cuando así lo disponga la Ilma. Alcaldía-Presidencia o Concejal

Delegado del Área de Asuntos Sociales.

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SEXTA.- Con el objeto de llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los programas que se

acometan o la viabilidad de propuestas sobre nuevas actuaciones, se crea una Comisión de

Seguimiento que se reunirá, al menos, una vez al año, o siempre que así lo soliciten las partes

firmantes de este Convenio, la cual estará integrada por:

.- El Concejal-Delegado responsable del Área de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo.

.- La Jefa de Área de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo.

.- El Presidente y un miembro de la Asociación para la Defensa de los animales de Segovia.

Los acuerdos y propuestas que se adopten lo habrán de ser por unanimidad, quedando facultada

dicha Comisión para la resolución de cuantas circunstancias técnicas de carácter especial se

produzcan y que se deriven de la colaboración expresada en este Convenio. Dicha Comisión se

reunirá, al menos una vez al año, o siempre que así lo soliciten las partes firmantes

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate

decidirá el voto de calidad del Presidente.

SEPTIMA.- La Asociación para la Defensa de los Animales en todas aquellas actividades derivadas

de este convenio que impliquen divulgación, difusión o publicación, constará expresamente que se

realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, derivada

de la firma del presente Convenio.

OCTAVA.- Igualmente, si se considera necesario se regulará, mediante Reglamento interno, el

funcionamiento del servicio y Centro objeto de este Convenio.

NOVENA.- Las subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos, para el

proyecto o actividad objeto del presente convenio, serán satisfechas a la entidad beneficiaria previa

su justificación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de su concesión y en este convenio

DECIMA.- CUENTA JUSTIFICATIVA.- La Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas

y de la consecución de los objetivos previstos en el presente Convenio, deberá de realizarse, de

conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el

R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.).

La justificación del 100% de la subvención se realizará hasta el día 15 de marzo de cada año de

vigencia del convenio.

La entidad beneficiaria vendrá obligada a presentar una Cuenta Justificativa, que contendrá la

siguiente documentación:

1.- Una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la

concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados

obtenidos.

2.- Una Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

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a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del

acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con

eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y,

en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos

incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad

subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del f) artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,

deba de haber solicitado el beneficiario.

f) El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad

Social y el Ayuntamiento de Segovia, mediante la presentación de los certificados correspondientes, y

no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones

concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el

tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Los justificantes originales presentados se marcarán por parte de este Ayuntamiento con una

estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el

importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará

además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el

Convenio o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones

previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

UNDECIMA.- El beneficiario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar

por la Administración municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las

previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

DUODECIMA.- Para la aplicación del presente Convenio que tendrá un carácter administrativo se

estará, en primer lugar, a su contenido manifiesto en su propio clausulado y, en segundo lugar, a lo

dispuesto en la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales domésticos de Castilla y

León y su Reglamento desarrollador, aprobado por Decreto 134/1999, de 24 de junio, de la

Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la Ordenanza Reguladora

de la Tenencia de Animales Domésticos. También será de aplicación lo prevenido en el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ley

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7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Decreto de 17 de junio de 1.955,

por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Cualquier duda

sobre la interpretación del convenio se estará a lo que acorde el Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Para cualquier tipo de discrepancia en cuanto a la ejecución, cumplimiento e interpretación del

presente Convenio, las partes se someterán al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, o a cualquier otro que legalmente le sustituya en la

competencia que naturalmente tiene atribuida, renunciando a cualquier otro particular que pudiera

corresponderle con arreglo a las Leyes procedimentales vigentes.

En prueba de conformidad y para el más exacto cumplimiento de lo convenido, se firma el presente

documento por triplicado ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezamiento

LA ALCADESA EL PRESIDENTE “

Tercero .- Aprobar un gasto plurianual de OCHENTA Y SEIS MI L EUROS (86.000,00 €) en concepto de ayuda económica a dicha Asociación, siendo la cuantía de 51.600,00 € con cargo al ejercicio 2018 y la cuantía de 34.400, 00 € con cargo al ejercicio 2019.

Cuarto .- Aprobar el pago anticipado, para el ejercicio 20 18, del 60% de la aportación municipal establecida en Convenio, por importe de 5 1.600,00 €.

Quinto .- La justificación y abono de las ayudas que se co nceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Sexto .- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de los documentos que se precisen.

Séptimo .- Dar traslado del acuerdo que se adopte a la Asoc iación para la Defensa de los Animales de Segovia.

13º/383.- EXPEDIENTE PAC 000469/2018-GENERAL.- PROP UESTA DE CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAM IENTO DE SEGOVIA Y LA FEDERACIÓN DE LA MUJER RURAL.

Visto el informe emitido por la Jefa de servicio del departamento de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, de fecha 15 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000469/2018-General, en el que se hace constar:

Por Presidenta de la Federación Nacional de la Mujer rural, se solicita la celebración de Convenio de colaboración con el Ayuntamiento para la realización de la XIX Feria Internacional de la Mujer Rural.

En consideración a la labor con las mujeres rurales que viene desarrollando la Federación de la Mujer Rural, en adelante FEMUR, contribuyendo a la promoción social y laboral de las

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mujeres promoviendo y realizando actividades encaminadas a este fin, a través de la Feria Internacional de la Mujer rural (PRONATURA), al tratarse de un Entidad de carácter social, sin ánimo de lucro, entre cuyo fines se encuentran:

- Cuidar la información, formación y promoción de la mujer rural, y de las jóvenes para lograr sin timideces el protagonismo social debido, conjunta y paralelamente al hombre.

- Buscar para la mujer lo más adecuado niveles educativos, sin renunciar a ninguno, y la preparación específica como madre, esposa y trabajadora; protagonista de la vida local y demás entidades sociales.

- Apoyar las reivindicaciones de la mujer y de la juventud.

- Potenciar la participación adecuada de la Mujer en la actividad Social, política, económica, Deportiva y de consumo (polémicas innecesarias, ni igualitarismo perjudiciales, frente a la masculinidad.

- Exigir de las autoridades responsables donde no debe de faltar la mujer, diligencia, aportación necesitada y gestión eficiente, en cuanto confiere a los intereses de la mujer, familia y municipio.

- Promover y actualizar las aportaciones más características de la cultura, el folklore y artesanías locales. Aportar iniciativas y colaborar en festejos,

Por otro lado el objetivo de continuar con la colaboración que, desde hace tiempo, lleva a cabo el Ayuntamiento de Segovia con FEMUR, en cuanto a la cesión de la vía pública de forma gratuita de la utilización del espacio público necesario en la Avda. del Acueducto para el desarrollo de las actividades que organiza la Federación, celebrar la Feria Internacional de la Mujer Rural,

Que la Federación de la Mujer Rural está inscrita en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla y León, con el nº 40/1072, así como en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC), con el número 8.13.

Por tanto es de interés para el Ayuntamiento de Segovia, colaborar con FEMUR mediante el apoyo necesario en la organización de la Feria Internacional de la Mujer Rural “PRONATURA”, para que pueda desarrollar los fines de interés social que esta entidad persigue.

Las partes que suscriben el Convenio son:

- De una parte, Dª. , en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, con DNI: , actuando en nombre y representación del mismo, facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo, en la sesión de la Corporación municipal, celebrada el 13 de junio de 2015, cargo que continúa desempeñando en la actualidad

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- De otra parte, Dª. , en calidad de Presidenta Nacional de la Federación de la Mujer Rural, con DNI. , actuando en nombre y representación de FEMUR, facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo, en la Asamblea General Ordinaria de la Federación de la Mujer Rural, celebrada el 21 de mayo de 2009, cargo que continua desempeñando en la actualidad

Competencia

El Ayuntamiento de Segovia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tiene entre sus fines promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es apoyar a FEMUR en la organización de la XXI Feria Internacional de la Mujer Rural, PRONATURA, que se celebra del día 8 al 10 de junio10 al 12 de junio de 2016, cuya finalidad es contribuir a la promoción social y laboral de las mujeres.

Actuaciones a realizar

Por el Ayuntamiento de Segovia:

- El Ayuntamiento de Segovia colabora con la Federación de la Mujer Rural, en la Feria Internacional de la Mujer Rural a nivel de Infraestructuras y equipamientos, mediante la cesión, de forma gratuita de la utilización del espacio público necesario en la Avda. del Acueducto para el desarrollo de las actividades que organiza la Federación.

- Así mismo, el Ayuntamiento de Segovia pone a su disposición distintos equipamientos municipales para el desarrollo de la actividad: escenario y vallas si fueran preciso.

Por FEMUR:

- Destinar el espacio cedido únicamente a llevar a cabo actividades relacionadas con la Feria Internacional de la Mujer Rural, cumpliendo las directrices marcadas por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo especificado en el Convenio y en la normativa específica de vigente aplicación.

- Colaborar con el Ayuntamiento en las tareas de información y asesoramiento en el ámbito de la mujer cuando se requiera.

Obligaciones y compromisos económicos

La celebración del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y FEMUR no implica ningún compromiso económico por ninguna de las partes del mismo.

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Plazo de vigencia

El Convenio a celebrar entre el Ayuntamiento de Segovia y FEMUR, tendrá una vigencia, del mes de Junio de 2018, fecha en que se celebra la XXI Feria Internacional de la Mujer “PRONATURA”.

Naturaleza jurídica

El artículo 86 de la ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, donde señala que “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Analizadas las cláusulas del borrador de Convenio, se desprende la naturaleza administrativa del convenio de conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015 expuesto.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Órgano municipal competente para la aprobación del Convenio.

El Órgano municipal competente para la aprobación del Convenio de colaboración, de acuerdo con el art 21 y 22 de la Ley 7/1985, es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta. Decreto de Delegación de Atribuciones de fecha 17 de junio de 2015. (B.O.P de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015)

Por todo lo expuesto se informe favorablemente la propuesta de celebración de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y FEMUR.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la celebración de Convenio de Colaboraci ón entre el Ayuntamiento y la Federación de la Mujer Rural (FEMUR), en los s iguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA FEDERACION DE LA MUJER RURAL PARA APOYAR EN LA ORGANIZACIÓN DE LA XXI FERIA INTERNACIONAL DE LA MUJER RURAL, PRONATURA.

Segovia, a

R E U N I D O S

Por una parte, Doña , mayor de edad, con N.I.F , Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia.

De otra parte Doña , mayor de edad, con N.I.F Presidenta de la Federación de la Mujer Rural (FEMUR).

INTERVIENEN

De una parte, SRA. Dª. , mayor de edad, con D.N.I. número , quien actúa en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia, con domicilio social en Plaza Mayor, 1. 40001. Segovia y C.I.F. , facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo, en la sesión de la Corporación municipal, celebrada el 13 de junio de 2015, cargo que continúa desempeñando en la actualidad.

De otra parte, SRA. Dª. , mayor de edad, con D.N.I. núm , quien actúa en su condición de Presidenta de la Federación de la Mujer Rural (FEMUR), con domicilio social en (SEGOVIA) y C.I.F. , facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo, en la Asamblea General Ordinaria de la Federación de la Mujer Rural, celebrada el 21 de Mayo de 2009, cargo que continúa desempeñando en la actualidad.

Ambas partes se reconocen mutualmente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración, y al efecto

MANIFIESTAN

1. Que el Ayuntamiento contribuye a trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres, a través del Consejo de la Mujer.

2. Que FEMUR contribuye a la información, formación y promoción de la mujer rural para lograr los más adecuados niveles educativos y potenciar su participación en la vida social y económica,

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Que las partes han expresado su intención de colaborar en el marco descrito y con el objetivo de este Convenio, que se regirán por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto apoyar a la Federación de la Mujer Rural, Asociación sin ánimo de lucro, en la XXI Feria Internacional de la Mujer Rural (PRONATURA) que se celebrará en Segovia, del día 8 al 10 de junio de 2018, en la que mujeres de distintos países expondrán sus experiencias, realidades y productos, con la finalidad de contribuir a la promoción social y laboral de las mismas.

Segunda.- Compromisos de las partes.

A) Ayuntamiento de Segovia

El Ayuntamiento de Segovia colabora con la Federación de la Mujer Rural, en la Feria Internacional de la Mujer Rural a nivel de Infraestructuras y equipamientos, mediante la cesión, de forma gratuita de la utilización del espacio público necesario de Avda. del Acueducto para el desarrollo de las actividades que organiza la Federación.

Así mismo, el Ayuntamiento de Segovia pone a su disposición distintos equipamientos municipales para el desarrollo de la actividad: escenario y vallas si fueran preciso.

B) Federación de la Mujer Rural:

Colaborar con el Ayuntamiento en las tareas de información y asesoramiento, en el ámbito de la mujer, cuando así sea solicitado.

Tercera.- Evaluación de resultados.

La Federación de la Mujer Rural se compromete a la creación de los instrumentos precisos para la evaluación de los resultados que se vayan produciendo como consecuencia de la firma del presente Convenio.

Cuarta.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración del mes de Junio de 2018.

Quinta- Publicidad.

La Federación de la Mujer Rural, en todas aquellas actividades derivadas de este convenio que impliquen divulgación, difusión o publicación, constará expresamente que se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, derivada de la firma del presente CONVENIO.

Sexta.- Confidencialidad

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6.1 El Ayuntamiento de Segovia y la Federación de la Mujer Rural se obligan mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales.

La anterior obligación no será aplicable a la existencia misma del Convenio que, en el modo que acuerdan las Partes, será de libre difusión.

6.2 La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información (i) que resulte accesible al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (iv) que sea recibida a través de terceros y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora; o (vi) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).

6.3 Toda la Información Confidencial revelada con arreglo a este Convenio continuará siendo de la propiedad de la Parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido por la otra Parte.

6.4 El incumplimiento por cualquiera de las Partes de esta cláusula de confidencialidad, facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

Séptima. Protección de datos.

Las Partes se comprometen a respetar las previsiones contempladas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo en relación con los datos personales que, en su caso, puedan tener acceso en virtud y en ejecución del presente Convenio. Así, entre otros, se obligan a no utilizar los datos personales para usos distintos a los autorizados expresamente por los afectados, ni realizar tratamientos o cesiones a terceros no permitidos por la legislación aplicable, comprometiéndose en todo caso a la adopción de las medidas de seguridad requeridas por la legislación aplicable.

Octava.- Causas de Resolución y efectos de la misma.

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8.1 Las Partes podrán instar a la resolución del Convenio, además de por las causas generales establecidas en Derecho y las contempladas en el presente Convenio, por las siguientes:

- Por el incumplimiento de las obligaciones de las Partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la Parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 10 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.

- Por mutuo acuerdo entre las Partes, podrá instarse en cualquier momento.

8.2 En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso.

Novena. Disposiciones Comunes.

9.1 Modificaciones al Convenio

Este Convenio sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes debidamente autorizados de las Partes.

9.2 Inexistencia de asociación o agencia

Ni este Convenio ni los actos que lo desarrollan serán considerados como la constitución de una asociación entre las Partes. Salvo que así se prevea expresamente por escrito, ninguna de las Partes está autorizada a actuar como mandatario o agente de la otra.

9.3 Acuerdo completo

Este Convenio expresa por entero los términos que las partes acuerdan respecto al objeto aquí indicado y viene a derogar o, en su caso, a sustituir, cualquier acuerdo previo de cualquier tipo entre las Partes.

En este sentido, las Partes reconocen y aceptan que ninguna de las Partes se ha basado en manifestaciones, garantías o compromisos de la otra Parte que no estén expresamente recogidos o mencionados en este Convenio.

9.4 Manifestaciones y garantías

Las Partes manifiestan y garantizan que la firma, envío y desarrollo efectivo de este Convenio y de las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y organismos, societarios o no, cuya autorización fuera necesaria para la Parte manifestante. Así, cada Parte respecto a sí misma manifiesta y garantiza que este Convenio es válido y vinculante.

Ni la ejecución ni el envío de este Convenio ni la consumación de las acciones aquí previstas supondrá violación de respectivos estatutos sociales ni de ningún otro acuerdo o compromiso del que la Parte manifestante sea parte u obligada. Cada una de las Partes manifiesta y garantiza que este Convenio no viola ninguna ley o norma a la que dicha Parte esté sometida.

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9.5 Subsanaciones y dispensas

La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquier derecho aquí previsto no será interpretada ni operará como una renuncia a tal derecho.

Ninguna renuncia a derechos, surgidos de este Convenio o de la ley, será eficaz salvo que conste por escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será interpretada como una renuncia tácita.

Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio no excluyen a los que surjan de la Ley.

9.6 Cesión y transferencia del Convenio

Las Partes no podrán ceder ni asignar, ni total ni parcialmente, a terceros, el ejercicio de los derechos y/u obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos, salvo si contaran con la previa autorización escrita de la otra Parte.

Décima. Naturaleza Jurídica y legislación aplicable.

10.1 El presente Convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española.

10.2 Las Partes convienen que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la tramitación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establecido en el artículo 4.1.d, y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. No obstante, a falta de acuerdo entre las Partes, corresponderá su conocimiento y resolución a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA FEDERACION DE LA MUJER RURAL

Alcaldesa Ayuntamiento de Segovia Presidenta de la Federación de la Mujer Rural”

Segundo .- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de los documentos que se precisen.

Tercero .- Notificar el acuerdo de celebración de Convenio a la Concejalía de Urbanismo, Obras y Servicios, así como a FEMUR.

PARTICIPACION CIUDADANA

14º/384.- EXPEDIENTE E-PAC 61/2018/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN D E SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ASOCIACIONES Y

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FEDERACIONES VECINALES, PARA EL FOMENTO DEL ASOCIAC IONISMO. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Responsable del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 15 de mayo de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 61/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Antecedentes de Hecho

El Ayuntamiento de Segovia, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Así mismo, en cumplimiento del Art. 72 del mismo texto legal “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.

En el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Segovia publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia 8 de abril de 2016 que establece en su Título III, Cap. Cuarto. “Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración”, arts. del 30 al 33 en los que se establece que “en el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas, para posibilitar ayudas y subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias específicas de subvenciones o convenios de colaboración pertinentes...”, fomentando proyectos o actividades de interés social, a través de programas de formación, incidiendo en la dinamización y en el impulso del asociacionismo de la ciudad, con la aportación de recursos y subvenciones para posibilitar y promover la realización de proyectos y actividades propias de las asociaciones, propiciando a su vez, la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de interés público municipal, atendiendo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Ayuntamiento de Segovia, a través de La Concejalía de Participación Ciudadana, viene trabajando desde hace años con las Asociaciones de Vecinos y Federaciones de la ciudad que promueven y desarrollan proyectos y actividades culturales y de fomento del asociacionismo entre toda la ciudadanía.

Esta colaboración se concreta a través del préstamo de infraestructuras y recursos municipales, apoyo económico, orientación y asesoramiento técnico, todo ello con el propósito de apoyar y fomentar el desarrollo de las acciones culturales y la participación ciudadana en la ciudad.

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Por todo ello, el Ayuntamiento de Segovia, un año más, quiere apoyar la labor que vienen desarrollando las asociaciones de la ciudad y convoca Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades de fomento del asociacionismo y culturales, atendiendo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, por un importe máximo de 45.000 euros, que se distribuirá entre todos los proyectos que reúnan los requisitos y según la puntuación obtenida en la valoración.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

� Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

� Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

� R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

� R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

� Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones

� Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

� Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DE ESTAS BASES

Considerando que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 17 de junio de 2015.

Visto que las Bases de la Convocatoria que se proponen contienen los extremos exigidos en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal.

Comprobado que existe crédito adecuado, suficiente y disponible en la partida “ 92401.48300-Otras Transferencias “, del vigente Presupuesto General Municipal, para el gasto de 45.000 € que se pretende.

A la vista de todo lo actuado y resultando que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Participación Ciudadana en el que se concluye la conveniencia de la aprobación de las bases de la presente convocatoria de subvenciones.

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Visto el contenido de la información documental, así como el resultado de los medios probatorios y considerando que el 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

INFORMO que considero de interés la aprobación de la Convocatoria y las Bases reguladores para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de vecinos y federaciones para proyectos que fomenten el asociacionismo y las actividades culturales que se realicen y/o se hayan realizado en la ciudad de Segovia, durante el ejercicio 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la Convocatoria y Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades culturales para Fomento del Asociacionismo, destinadas a Asociacion es de Vecinos y Federaciones, registradas en el Rmaec, correspondiente al ejercic io 2018, en los siguientes términos:

“BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES VECINALES, PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO. EJERCICIO 2018.

PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 1 define los Municipios como “Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”.

Así mismo, en cumplimiento del Art. 72 del mismo texto legal “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.

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En el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Segovia publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia 8 de abril de 2016 que establece en su Título III, Cap. Cuarto. “Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración”, arts. del 30 al 33 en los que se establece que “en el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas, para posibilitar ayudas y subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias específicas de subvenciones o convenios de colaboración pertinentes...”, fomentando proyectos o actividades de interés social, a través de programas de formación, incidiendo en la dinamización y en el impulso del asociacionismo de la ciudad, con la aportación de recursos y subvenciones para posibilitar y promover la realización de proyectos y actividades propias de las asociaciones, propiciando a su vez, la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de interés público municipal, atendiendo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En este marco, esta línea de subvenciones pretende favorecer a través de la financiación aquellos proyectos que las Entidades y Asociaciones ciudadanas llevan a cabo para el correcto funcionamiento de las iniciativas dirigidas al fortalecimiento del vínculo entre la ciudadanía, así como aquellas que identifican y tratan de superar conjuntamente una necesidad común y específica de un colectivo.

Por ello, considerando lo dispuesto en el Art. 17.2. de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes Bases:

BASES

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos y actividades que promocionen el tejido asociativo, la vida social, cultural y económica de los barrios.

Los proyectos deben desarrollarse dentro de la anualidad 2018.

Las subvenciones concedidas se destinarán al desarrollo de proyectos y actividades de fomento del asociacionismo que se fomenten y/o se hayan realizado en la ciudad de Segovia.

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.

Con carácter general podrán solicitar estas subvenciones las Asociaciones y Federaciones de Vecinos, sin ánimo de lucro, debidamente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Segovia (RMAEC).

Las Asociaciones que quieran optar a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Ser entidades legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

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• Estar debidamente inscritas como Asociación o Entidad Ciudadana en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Segovia (RMAEC) a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Segovia, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

• No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

• No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

El beneficiario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Subvenciones, así como en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de 2018.

A someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración Municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

Presentación de la Declaración responsable en la que se acredite estar al corriente de sus Obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Segovia, según modelo PG1.201.04_DRP_PAR.

No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus OOAA.

Comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

En las actividades subvencionadas y en lugar visible (cualquier medio de difusión o divulgación del proyecto) deberá quedar constancia explícita de la colaboración y apoyo prestado por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Disponer de los libros contables, registros y demás documentos exigibles por la legislación aplicable.

Someterse y facilitar las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Ayuntamiento de Segovia.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

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A efecto del cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en la que se establece la obligación de acreditar, para quienes pretendan acceder o ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, que no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales, se exigirá la presentación del correspondiente Certificado del Registro Central de Delincuentes sexuales en el que figure que NO CONSTA información penal relativa a los profesionales contratado o voluntarios asegurados que desarrollen la actividad subvencionada. En caso de ampliación, cambio o sustitución del personal contratado o voluntario, se deberá presentar dicho Certificado y con un plazo no superior a 24 horas.

CUARTA.- PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

• Se subvencionará un ÚNICO PROYECTO que contenga la totalidad de actividades que se tienen previsto desarrollar por las asociaciones solicitantes.

• Serán subvencionables los proyectos de fomento del asociacionismo y culturales que contemplen las siguientes actuaciones:

- Actividades informativas, formativas, sociales o educativas que generen espacios participativos, que promocionen el tejido asociativo y que fomenten la relación activa de la ciudadanía, la cohesión del barrio y de la ciudad, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones entre los/as socios/as, vecinos/as, tejido asociativo y Ayuntamiento.

- Actividades que promuevan procesos participativos inclusivos y de participación social.

• Podrá solicitarse la cobertura de gastos de mantenimiento y de gestión de las federaciones o asociaciones. Gastos de mantenimiento de la sede (luz, calefacción, acceso a Internet, pequeños arreglos) gestión asociativa, adecuación o adquisición de equipamiento de las Asociaciones (mobiliario, equipos informáticos), necesarios para garantizar el funcionamiento de las Entidades. En ningún caso podrán superar el 20% del coste total del proyecto presentado.

El Ayuntamiento tendrá en cuenta los costes asumidos y destinados por cada una de las entidades al sostenimiento de las sedes sociales, a la hora de determinar el importe de la ayuda económica a conceder, en concepto de gastos de mantenimiento.

• Se subvencionarán actividades que tengan lugar en el término municipal de Segovia, o fuera del mismo, siempre que así se requiera.

El contenido del proyecto, según ANEXO I, será el siguiente:

� Denominación.

� Descripción de programa y objetivos.

� Datos para valorar el interés social de la actividad.

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� Presupuesto económico de ingresos y gastos, así como el calendario previsto para su ejecución.

� Recursos con los que se cuenta para desarrollarlo.

� Metodología y, en su caso, medios humanos y material técnico preciso para la realización de la actividad.

� Si se han solicitado otras subvenciones a otros Organismos públicos para el desarrollo de la misma actividad.

� Ámbito geográfico de la actividad, población a la cual va dirigida y número de personas que puedan resultar beneficiadas de la actividad.

Proyectos y actividades no subvencionables.

No podrán ser objeto de subvención:

Proyectos y actividades que no tengan relación directa con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria.

Proyectos y actividades que no respeten los principios constitucionales.

Gastos de protocolo y representación de la asociación y los costes de comidas, cenas u otros servicios propios de hostelería no vinculados directamente con la actividad.

Los gastos originados por el consumo de bebidas alcohólicas.

QUINTA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases se concederán con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2018, aplicación presupuestaria 92401 48300 “Aportaciones a Otras Entidades Privadas” por importe total de 45.000 € (6.000 € para Federaciones de Asociaciones de Vecinos y 39.000 € para Asociaciones de Vecinos). Si la partida destinada a Federaciones de Asociaciones de Vecinos (6.000 €) no se asignara en su totalidad pasaría a formar parte de la prevista para Asociaciones de Vecinos.

SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

Las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra, para la misma finalidad y procedente de cualquier otra Administración Pública o entidad de naturaleza pública o privada, que reciba el beneficiario, sin que, en ningún caso, la cuantía de las mismas sobrepase el coste total de la actividad objeto de la subvención.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en los casos que corresponda, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

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Dado el carácter finalista de las subvenciones que se conceden con cargo a esta convocatoria, las mismas serán incompatibles con cualquier otra ayuda del Ayuntamiento de Segovia para los mismos proyectos o actividades.

SÉPTIMA.- SOLICITUDES, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, se formalizarán mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Alcaldesa, según el formulario específico que figura en la sede electrónica municipal (https://sede.segovia.es)

Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según modelo normalizado, que comprende:

� Solicitud de subvención para fomento del asociacionismo debidamente cumplimentada y firmada (PG1.201.01_SOL_ASO).

• Formulario del proyecto de esta convocatoria (ANEXO I).

• Contar con la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de las presentes bases, con toda la documentación debidamente actualizada, en virtud del art. 24 del Reglamento de Participación Ciudadana.

• Datos de una cuenta bancaria mancomunada con al menos dos titulares.

• En el caso de las Federaciones, Uniones, Confederaciones o cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones, además del resto de requisitos, relación nominal de las Entidades integrantes.

• Documentación acreditativa, en su caso, de la pertenencia a redes, consejos, comisiones u otras formas de coordinación tanto con el Ayuntamiento de Segovia como con otras instituciones públicas y privadas.

� Declaración responsable de cumplimiento de requisitos exigidos en convocatoria Fomento del Asociacionismo (PG1.201.04_DRP_PAR).

El Ayuntamiento de Segovia consultará o recabará otros documentos elaborados por esta u otras Administraciones, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:

Informe expedido por este Ayuntamiento de no tener deudas pendientes y encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones.

Certificado expedido por la Tesorería General (TGSS) de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

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Certificado expedido por la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán a través de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, en la sede electrónica (https://sede.segovia.es) o alternativamente, en caso de personas físicas no obligadas a comunicación electrónica con las Administraciones Públicas, en una oficina de asistencia en materia de registros de este Ayuntamiento.

En caso de presentación a través de Registro Electrónico, será necesario disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia.

En caso de presentación presencial, se podrá realizar a través de los siguientes registros:

- Registro General, sito en Plaza Mayor 1 o

- Registro Auxiliar, sito en Carretera Palazuelos nº 7 (Servicio de Urbanismo, Obras y Servicios).

Así mismo podrán presentarse las solicitudes en la forma en la que se determina en el art. 16 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD.

- Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al interesado para que en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, subsane los defectos, tal y como establece el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, se pone en su conocimiento que, de no subsanar los defectos referenciados en ese plazo, y en aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 21 del citado texto legal.

- Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de defectos en su caso, se procederá, al examen, valoración y propuesta de adjudicación de las mismas, mediante Informe técnico profesional, resolviéndose posteriormente la adjudicación definitiva de las subvenciones por la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana.

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NOVENA.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES

9.1.- La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2.- El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a las siguientes normas básicas:

a) No serán invocables como precedentes.

b) No será exigible aumento o revisión de la subvención.

c) De acuerdo con la normativa actual, no se concederá directa o indirectamente subvenciones en cuantía equivalente o análoga a la que represente cualquier recurso o imposición que deba satisfacerse por particulares o entidades obligados a contribuir en favor de la Hacienda Local, en cuanto signifique la concesión de exenciones no permitidas por la ley o supongan compensación de cuotas líquidas.

9.3. Para la valoración y posterior resolución de la convocatoria se tendrá en cuenta la documentación aportada y el formulario cumplimentado del proyecto según Anexo I, conforme al siguiente baremo:

El máximo de puntación que se puede obtener en la Valoración será de 100 puntos.

9.3.1. Valoración de la Entidad: Hasta 20 puntos.

- Antigüedad en el RMAEC de la Entidad solicitante (hasta un máximo de 3 puntos).

Se valorará en este apartado la antigüedad de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

ANTIGÜEDAD PUNTUACIÓN

10 años o más 3 puntos

5 años o más 2 puntos

6 meses o más 1 punto

- Número de socios al corriente de pago de la Entidad solicitante. Se valorará en este apartado el número de personas asociadas que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes tramos:

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SOCIOS PUNTUACIÓN

500 o más 10 puntos

200 o más 5 puntos

100 o más 3 puntos

Inferior a 100 1 punto

- Habitantes, según último censo, en el área de influencia de las Entidades (hasta un máximo de 4 puntos):

HABITANTES PUNTUACIÓN

Más de 6.500 4 puntos

Entre 6.499 y 4.000 3 puntos

Entre 3.999 y 1.000 2 puntos

Menos de 1.000 1 punto

- La Asociación/ Federación participa en redes, consejos, comisiones u otras formas de coordinación tanto con el Ayuntamiento de Segovia como con otras instituciones públicas y privadas (hasta 3 puntos).

9.3.2. Valoración Proyecto. Hasta 80 puntos.

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades de interés público-social, fomentando la participación activa de los asociados. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan especial relevancia para la promoción del tejido asociativo y la participación de la ciudadanía, atendiendo a la siguiente distribución:

a) Descripción, justificación y fines del proyecto. Hasta 70 puntos:

Se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la claridad en la fundamentación de la necesidad de realización del proyecto, la concreción y precisión en la descripción de las actividades, así como la adecuación y determinación de los objetivos en relación con actividades, medios técnicos, personales y materiales.

- Fundamentación de la necesidad del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Puesta en marcha de actividades de interés público que fomenten la participación tanto vecinal como de la ciudadanía en general. Hasta 25 puntos.

- Descripción y planificación de las actividades en consonancia con los objetivos que se pretende alcanzar. Hasta 5 puntos.

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- Adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales destinados a la actividad. Hasta 5 puntos.

- Desarrollo de diversas actividades de manera continuada durante todo el año. Hasta 10 puntos.

- Nivel de implicación de las personas asociadas en las actividades programadas. Hasta 5 puntos.

- Integración de la perspectiva de género en la programación y desarrollo de actividades. Hasta 5 puntos.

- Interés de los fines para promover el asociacionismo y la participación de entidades ciudadanas. Hasta 5 puntos.

- Programación y desarrollo de actividades que llevan implícita la accesibilidad universal. Hasta 5 puntos.

b) Carácter innovador del proyecto. Hasta 10 puntos.

- Grado de originalidad en la realización de actividades destinadas a la promoción del asociacionismo y la participación ciudadana. Hasta 5 puntos.

- La promoción y difusión de la campaña “todos sumamos”, encaminada a la prevención de suministro de bebidas alcohólicas a menores en los eventos que se organizan. Hasta 5 puntos.

DÉCIMA.- RESOLUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

10.1.- Será competente para resolver las solicitudes de subvención, en la presente modalidad, la Concejalía de Participación Ciudadana, cuya propuesta ha de someterse a aprobación en la Junta de Gobierno Local. A los efectos de lo previsto tal y como establece el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de dos meses contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para su presentación.

El acuerdo de resolución de las subvenciones será hecho público y notificado a cada una de las entidades solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.

No se realizará el pago de la subvención concedida hasta tanto no se hayan justificado, adecuadamente, subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento.

10.2.- Una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla del formato de solicitud de Subvención de la Convocatoria (PG1.201.01_SOL_ASO).

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Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de anticipo de la subvención, quedando el 40% restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

El órgano interventor, mediante técnicas de muestreo, durante el plazo de cuatro años, a contar desde el pago de subvención, podrá comprobar la efectiva aplicación de los fondos recibidos por el beneficiario, para lo cual podrá realizar las actuaciones contenidas en el Art. 44.4 de la Ley General de Subvenciones.

10.3.- El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante certificados o declaración responsable, según proceda, bien mediante la presentación de una declaración responsable o bien, si la ayuda supera los tres mil euros, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

10.4.- El beneficiario no tendrá pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.

DÉCIMO PRIMERA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Las Asociaciones o Entidades perceptoras de estas subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal, deberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, con fecha límite de 26 de noviembre de 2018.

La acreditación de la realización del proyecto, actividad o actividades subvencionadas, se efectuará por los siguientes medios:

A. Cuenta Justificativa:

La Justificación del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los objetivos previstos en las Bases de la Convocatoria, deberá de realizarse, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.).

El beneficiario vendrá obligado a presentar una Cuenta Justificativa Documentación justificativa de la subvención Asociaciones (PG1.201.71_ALE_ASO), que contendrá la siguiente documentación:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

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3.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.- El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante la presentación de una declaración responsable. Si la ayuda supera los tres mil euros el beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

5.- El beneficiario no debe tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos y se justificará mediante Declaración Responsable del beneficiario a esta Administración.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado. Se pueden aportar documentos específicos como programas, carteles o publicidad de las actividades.

DÉCIMO SEGUNDA.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LAS FACTURAS.

- Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 2401/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

- Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestor de la subvención y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. Excepcionalmente se admitirán fotocopias compulsadas, cuando el original deba incorporarse inexcusablemente a algún protocolo o archivo oficial, o por otro motivo que justifique su no aportación. En este caso, se incluirá en el documento original, antes de efectuar la fotocopia, una diligencia en la que se haga constar que la actividad ha sido subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia. Asimismo, se deberá justificar, mediante diligencia en el documento original, el motivo de la falta de aportación.

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En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, contener el número de identificación fiscal del preceptor, sellos y firmas de los suministradores.

- El Ayuntamiento podrá solicitar, a efectos de justificar adecuadamente la subvención concedida los ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad o cualquier otra documentación que se pueda pedir en orden a la mejor justificación del gasto.

* Al objeto de facilitar su conocimiento, se indican los conceptos recogidos en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria sobre las condiciones que deberán reunir los justificantes -facturas- de gasto realizado: Identificación clara de la Asociación, (N.I.F. incluido); Identificación completa del proveedor (emisor de la factura); Fecha y número de la factura; Descripción suficiente del suministro y/o servicio facturado; Actividad que origina el suministro y/o servicio.

Gastos no subvencionables

No serán objeto de subvención aquellas actividades o proyectos que de manera directa o indirecta sean sufragados mediante cualquier otro concepto presupuestario por este Ayuntamiento.

Tampoco serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, infraestructura, así como comidas, invitaciones y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad social, cultural o formativa ni cualquier otro que no sea objeto de la presente subvención

DÉCIMO TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN.

Una vez recibida la documentación pertinente, los Servicios Técnicos dependientes de la Concejalía de Participación Ciudadana, órgano gestor de la subvención, emitirá Informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización.

Una vez emitido informe favorable por la Intervención municipal se aprobará, dicha justificación, en Junta de Gobierno Local.

El Excmo. Ayuntamiento de Segovia podrá comprobar por sus propios medios, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines y si tras las actuaciones de verificación resultase que las mismas no fueran destinadas a los fines para los que se hubiera concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la Hacienda Municipal.

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DÉCIMO CUARTA.- SUPUESTOS DE REINTEGRO DE CANTIDADES.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.

Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, en su caso.

Desviación a usos distintos a los acordados para la concesión de la subvención.

Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia del órgano administrativo correspondiente o del fiscalizador, ordenándose el mismo por el órgano concedente de la subvención.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.

DÉCIMO QUINTA.- PUBLICACIÓN Y PUBLICIDAD.

En cumplimiento del art. 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones:”…las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito…”

En esta convocatoria se publican los siguientes documentos:

- Solicitud de la subvención (PG1.201.01_SOL_ASO según modelo).

- Anexo I: Formulario del proyecto.

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR según modelo).

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_ASO según modelo).

Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciándose simultáneamente, a través del mismo, la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Además, la convocatoria íntegra estará a disposición de las personas interesadas en las Dependencias de la Concejalía de Participación Ciudadana (Plaza Mayor 1), en las página web www.segovia.es y en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Segovia (https://sede.segovia.es)

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DÉCIMO SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Para la aplicación de las presentes BASES que tendrá un carácter administrativo se estará, en primer lugar, al contenido manifiesto en su propio articulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora: Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones,

y Real Decreto 887/2006 que aprueba su reglamento, y demás normas de vigente aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La participación en esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes Bases”.

Segundo .- La aprobación del gasto por importe cuarenta y c inco mil euros (45.000€) con destino a la Convocatoria de Subvenciones para actividades de Fomento del Asociacionismo, desarrolladas en 2018, que se imput ará a la partida 92401.48300-“Otras Transferencias”, de la siguiente manera:

Se destinará para las Federaciones de Vecinos, la c antidad de seis mil euros (6.000€) y para Asociaciones de Vecinos treinta y nueve mil euros (39.000€). Si la partida destinada a Federaciones de Asociaciones de Vecinos (6.000 €) no se asignara en su totalidad pasaría a formar parte de la prevista par a Asociaciones de Vecinos.

Tercero .- Conceder el anticipo de la subvención y proceder al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla en el formato de solicitud de la c onvocatoria.

Cuarto .- Las presentes Bases reguladoras se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciándose simultáneamente, a travé s del mismo, la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Además, la convocatoria íntegra estará a disposició n de las personas interesadas en las Dependencias de la Concejalía de Participación Ciudadana (Plaza Mayor nº 1), así como en la página web www.segovia.es y en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Segovia ( https://sede.segovia.es)

15º/385.- EXPEDIENTE E-PAC 65/2018/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESI ÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A PROGRAMAS Y PROYECTOS DE FIESTAS PATRONALES DE LOS BARRIOS DE LA CIUDAD. EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por la Responsable del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 15 d mayo de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 65/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Antecedentes de Hecho

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El Ayuntamiento de Segovia, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Así mismo, en cumplimiento del Art. 72 del mismo texto legal “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.

En el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Segovia publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia 8 de abril de 2016 que establece en su Título III, Cap. Cuarto. “Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración”, arts. del 30 al 33 en los que se establece que “en el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas, para posibilitar ayudas y subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias específicas de subvenciones o convenios de colaboración pertinentes...”, fomentando proyectos o actividades de interés social, a través de programas de formación, incidiendo en la dinamización y en el impulso del asociacionismo de la ciudad, con la aportación de recursos y subvenciones para posibilitar y promover la realización de proyectos y actividades propias de las asociaciones, propiciando a su vez, la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de interés público municipal, atendiendo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Ayuntamiento de Segovia, a través de La Concejalía de Participación Ciudadana, viene trabajando desde hace años con las Asociaciones de Vecinos y Asociaciones de Peñas de los Barrios de la ciudad que promueven y desarrollan proyectos y actividades festivas así como la participación de la ciudadanía.

Esta colaboración se concreta a través del préstamo de infraestructuras y recursos municipales, apoyo económico, orientación y asesoramiento técnico, todo ello con el propósito de apoyar y fomentar el desarrollo de las actividades festivas y culturales en la ciudad.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Segovia, un año más, quiere apoyar la labor que vienen desarrollando las asociaciones de la ciudad y convoca Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades festivas de los barrios, atendiendo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, por un importe máximo de 35.000 euros, que se distribuirá entre todos los proyectos que reúnan los requisitos y según la puntuación obtenida en la valoración.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

� Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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� Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

� R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

� R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

� Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones

� Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

� Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DE ESTAS BASES

Considerando que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 17 de junio de 2015.

Visto que las Bases de la Convocatoria que se proponen contienen los extremos exigidos en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal.

Comprobado que existe crédito adecuado, suficiente y disponible en la partida “ 92401.48300-Otras Transferencias “, del vigente Presupuesto General Municipal, para el gasto de 35.000 € que se pretende.

A la vista de todo lo actuado y resultando que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Participación Ciudadana en el que se concluye la conveniencia de la aprobación de las presentes Bases de Subvenciones.

Visto el contenido de la información documental, así como el resultado de los medios probatorios y considerando que el 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

INFORMO que considero de interés la aprobación de la Convocatoria y las Bases reguladores para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de vecinos y asociaciones de peñas para proyectos que fomenten las actividades festivas de los barrios que se realicen y/o se hayan realizado en la ciudad de Segovia, durante el ejercicio 2018.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la Convocatoria y Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades festivas de los barrios, destinadas a Asociaciones de Vecinos y Aso ciaciones de Peñas, registradas en el Rmaec, correspondiente al ejercicio 2018, en los siguientes términos:

“BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A PROGRAMAS Y PROYECTOS DE FIESTAS PATRONALES DE LOS BARRIOS DE LA CIUDAD. EJERCICIO 2018.

PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 1 define los Municipios como “Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”.

Así mismo, en cumplimiento del Art. 72 del mismo texto legal “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.

En el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Segovia publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia 8 de abril de 2016 que establece en su Título III, Cap. Cuarto. “Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración”, arts. del 30 al 33 en los que se establece que “en el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas, para posibilitar ayudas y subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias específicas de subvenciones o convenios de colaboración pertinentes...”, fomentando proyectos o actividades de interés social, a través de programas de formación, incidiendo en la dinamización y en el impulso del asociacionismo de la ciudad, con la aportación de recursos y subvenciones para posibilitar y promover la realización de proyectos y actividades propias de las asociaciones, propiciando

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a su vez, la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de interés público municipal, atendiendo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En este marco, esta línea de subvenciones pretende favorecer a través de la financiación aquellos proyectos que las Entidades y Asociaciones ciudadanas llevan a cabo para el correcto funcionamiento de las iniciativas dirigidas al fortalecimiento del vínculo entre la ciudadanía, así como aquellas que identifican y tratan de superar conjuntamente una necesidad común y específica de un colectivo.

Por ello, considerando lo dispuesto en el Art. 17.2. de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes Bases:

BASES

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a la realización de proyectos de fiestas patronales en los barrios.

Los proyectos deben desarrollarse dentro de la anualidad de 2.018.

Las subvenciones concedidas se destinarán a programas, proyectos o actividades que fomenten la participación activa de la ciudadanía en la celebración de las fiestas patronales de los diferentes barrios de la ciudad, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones vecinales, el tejido asociativo y el Ayuntamiento.

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.

Con carácter general podrán solicitar estas subvenciones las Asociaciones de Vecinos y Asociaciones Culturales de Peñas, sin ánimo de lucro, debidamente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Segovia.

Las Asociaciones que quieran optar a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Ser entidades legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

• Estar debidamente inscritas como Asociación o Entidad Ciudadana en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Segovia (RMAEC) a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Segovia, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

• No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

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• No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

El beneficiario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Subvenciones, así como en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de 2018.

A someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración Municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

Presentación de la Declaración responsable en la que se acredite estar al corriente de sus Obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Segovia, según anexo PG1.201.04_DRP_PAR.

No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus OOAA.

Comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

En las actividades subvencionadas y en lugar visible (cualquier medio de difusión o divulgación del proyecto) deberá quedar constancia explícita de la colaboración y apoyo prestado por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Disponer de los libros contables, registros y demás documentos exigibles por la legislación aplicable.

Someterse y facilitar las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Ayuntamiento de Segovia.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A efecto del cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en la que se establece la obligación de acreditar, para quienes pretendan acceder o ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, que no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales, se exigirá la presentación del correspondiente Certificado del Registro Central de Delincuentes sexuales en el que figure que NO CONSTA información penal relativa a los profesionales contratado o voluntarios asegurados que desarrollen la actividad subvencionada. En caso de ampliación, cambio o sustitución del personal contratado o voluntario, se deberá presentar dicho Certificado y con un plazo no superior a 24 horas.

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CUARTA.- PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables los programas, proyectos y actividades de carácter festivo:

a) Que fomenten la participación activa de la ciudadanía en la celebración de las fiestas patronales de los diferentes barrios de la ciudad, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones vecinales, el tejido asociativo y el Ayuntamiento.

b) De tipo cultural, festivo o social que colaboren con el Ayuntamiento en el objetivo común del desarrollo participativo activo como competencia e interés público del municipio, promocionando la vida asociativa y relacional.

c) Que promuevan la sensibilización ciudadana respecto a la mejora de hábitos relacionales dentro del entorno inmediato, potenciando las conductas cívicas desde la realización de las actividades y programas festivos.

El contenido del proyecto, según ANEXO I, será el siguiente:

� Denominación.

� Descripción de programa y objetivos.

� Datos para valorar el interés social de la actividad.

� Presupuesto económico de ingresos y gastos, así como el calendario previsto para su ejecución.

� Recursos con los que se cuenta para desarrollarlo.

� Metodología y, en su caso, medios humanos y material técnico preciso para la realización de la actividad.

� Si se han solicitado otras subvenciones a otros Organismos públicos para el desarrollo de la misma actividad.

� Ámbito geográfico de la actividad, población a la cual va dirigida y número de personas que puedan resultar beneficiadas de la actividad.

Proyectos y actividades no subvencionables

No podrán ser objeto de subvención:

Proyectos y actividades que no tengan relación directa con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria.

Proyectos y actividades que no respeten los principios constitucionales.

Gastos de protocolo y representación de la asociación y los costes de comidas, cenas u otros servicios propios de hostelería no vinculados directamente con la actividad.

Los gastos originados por el consumo de bebidas alcohólicas.

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QUINTA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases se concederán con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2018, aplicación presupuestaria 92401 48300 “Aportaciones a Otras Entidades Privadas” por importe total de 35.000€.

SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

Las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra, para la misma finalidad y procedente de cualquier otra Administración Pública o entidad de naturaleza pública o privada, que reciba el beneficiario, sin que, en ningún caso, la cuantía de las mismas sobrepase el coste total de la actividad objeto de la subvención.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en los casos que corresponda, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

Dado el carácter finalista de las subvenciones que se conceden a cargo de esta Convocatoria, las mismas serán incompatibles con cualquier otra ayuda del Ayuntamiento de Segovia para los mismos proyectos o actividades.

SÉPTIMA.- SOLICITUDES, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, se formalizarán mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Alcaldesa, según el formulario específico que figura en la sede electrónica municipal (https://sede.segovia.es)

Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según modelo normalizado, que comprende:

� Solicitud de subvención para actividades festivas de los barrios debidamente cumplimentada y firmada (PG1.201.01_SOL_FIE).

• Formulario del proyecto de esta convocatoria (ANEXO I).

• Contar con la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de las presentes bases, con toda la documentación debidamente actualizada, en virtud del art. 24 del Reglamento de Participación Ciudadana.

• Datos de una cuenta bancaria mancomunada con al menos dos titulares.

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• En el caso de las Federaciones, Uniones, Confederaciones o cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones, además del resto de requisitos, relación nominal de las Entidades integrantes.

• Documentación acreditativa, en su caso, de la pertenencia a redes, consejos, comisiones u otras formas de coordinación tanto con el Ayuntamiento de Segovia como con otras instituciones públicas y privadas.

� Declaración responsable de cumplimiento de requisitos exigidos en convocatoria Fomento del Asociacionismo (PG1.201.04_DRP_PAR ).

El Ayuntamiento de Segovia consultará o recabará otros documentos elaborados por esta u otras Administraciones, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:

Informe expedido por este Ayuntamiento de no tener deudas pendientes y encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones.

Certificado expedido por la Tesorería General (TGSS) de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Certificado expedido por la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán a través de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, en la sede electrónica (https://sede.segovia.es) o alternativamente, en caso de personas físicas no obligadas a comunicación electrónica con las Administraciones Públicas, en una oficina de asistencia en materia de registros de este Ayuntamiento.

En caso de presentación a través de Registro Electrónico, será necesario disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia.

En caso de presentación presencial, se podrá realizar a través de los siguientes registros:

- Registro General, sito en Plaza Mayor 1 o

- Registro Auxiliar, sito en Carretera Palazuelos nº 7 (Servicio de Urbanismo, Obras y Servicios).

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Así mismo podrán presentarse las solicitudes en la forma en la que se determina en el art. 16 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD.

- Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al interesado para que en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, subsane los defectos, tal y como establece el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, se pone en su conocimiento que, de no subsanar los defectos referenciados en ese plazo, y en aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 21 del citado texto legal.

- Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de defectos en su caso, se procederá, al examen, valoración y propuesta de adjudicación de las mismas, mediante Informe técnico profesional, resolviéndose posteriormente la adjudicación definitiva de las subvenciones por la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana.

NOVENA.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES

9.1.- La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2.- El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a las siguientes normas básicas:

a) No serán invocables como precedentes.

b) No será exigible aumento o revisión de la subvención.

c) De acuerdo con la normativa actual, no se concederá directa o indirectamente subvenciones en cuantía equivalente o análoga a la que represente cualquier recurso o imposición que deba satisfacerse por particulares o entidades obligados a contribuir en favor de la Hacienda Local, en cuanto signifique la concesión de exenciones no permitidas por la ley o supongan compensación de cuotas líquidas.

9.3. Para la valoración y posterior resolución de la convocatoria, se tendrá en cuenta la documentación aportada y el formulario cumplimentado del proyecto según ANEXO I, conforme al siguiente baremo:

El máximo de puntación que se puede obtener en la Valoración será de 100 puntos.

1. Valoración de la Entidad: Hasta 20 puntos.

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- Antigüedad en el RMAEC de la Entidad solicitante (hasta un máximo de 3 puntos).

Se valorará en este apartado la antigüedad de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

ANTIGÜEDAD PUNTUACIÓN

10 años o más 3 puntos

5 años o más 2 puntos

6 meses o más 1 punto

- Número de socios al corriente de pago de la Entidad solicitante. Se valorará en este apartado el número de personas asociadas que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes tramos:

SOCIOS PUNTUACIÓN

500 o más 10 puntos

200 o más 5 puntos

100 o más 3 puntos

Inferior a 100 1 punto

- Habitantes, según último censo, en el área de influencia de las Entidades (hasta un máximo de 4 puntos):

HABITANTES PUNTUACIÓN

Más de 6.500 4 puntos

Entre 6.499 y 4.000 3 puntos

Entre 3.999 y 1.000 2 puntos

Menos de 1.000 1 punto

- La Asociación/ Federación participa en redes, consejos, comisiones u otras formas de coordinación tanto con el Ayuntamiento de Segovia como con otras instituciones públicas y privadas (3 puntos).

2. Valoración Proyectos. Hasta 80 puntos.

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Se valorará que los proyectos desarrollen actividades de interés público-social, fomentando la participación activa de los asociados. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan especial relevancia para la promoción del tejido asociativo y la participación de la ciudadanía, atendiendo a la siguiente distribución:

a) Descripción, justificación y fines del proyecto. Hasta 65 puntos:

Se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la claridad en la fundamentación de la necesidad de realización del proyecto, la concreción y precisión en la descripción de las actividades, así como la adecuación y determinación de los objetivos en relación con actividades, medios técnicos, personales y materiales.

- Fundamentación de la necesidad del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Puesta en marcha de actividades de interés público que fomenten la participación tanto vecinal como de la ciudadanía en general. Hasta 25 puntos.

- Descripción y planificación de las actividades en consonancia con los objetivos que se pretenden alcanzar. Hasta 15 puntos.

- Adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales destinados a la actividad. Hasta 5 puntos.

- Nivel de implicación de las personas asociadas en las actividades programadas. Hasta 5 puntos.

- Integración de la perspectiva de género en la programación y desarrollo de actividades. Hasta 5 puntos.

- Programación y desarrollo de actividades que llevan implícita la accesibilidad universal. Hasta 5 puntos.

b) Carácter innovador del proyecto. Hasta 15 puntos.

- Grado de originalidad en la realización de actividades festivas que fomenten la participación ciudadana. Hasta 5 puntos.

- La promoción y difusión de la campaña “todos sumamos”, encaminada a la prevención de suministro de bebidas alcohólicas a menores en los eventos que se organizan. Hasta 10 puntos.

DÉCIMA.- RESOLUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

10.1.- Será competente para resolver las solicitudes de subvención, en la presente modalidad, la Concejalía de Participación Ciudadana, cuya propuesta ha de someterse a aprobación en la Junta de Gobierno Local. A los efectos de lo previsto tal y como establece el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será

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de dos meses contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para su presentación.

El acuerdo de resolución de las subvenciones será hecho público y notificado a cada una de las entidades solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.

No se realizará el pago de la subvención concedida hasta tanto no se hayan justificado, adecuadamente, subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento.

10.2.- Una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla del formato de la solicitud PG1.201.01_SOL_FIE.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de anticipo de la subvención, quedando el 40% restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

El órgano interventor, mediante técnicas de muestreo, durante el plazo de cuatro años, a contar desde el pago de subvención, podrá comprobar la efectiva aplicación de los fondos recibidos por el beneficiario, para lo cual podrá realizar las actuaciones contenidas en el Art. 44.4 de la Ley General de Subvenciones.

10.3.- El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante certificados o declaración responsable, según proceda, bien mediante la presentación de una declaración responsable o bien, si la ayuda supera los tres mil euros, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

10.4.- El beneficiario no tendrá pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.

DÉCIMO PRIMERA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Las Asociaciones o Entidades perceptoras de estas subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal, deberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, con fecha límite de 26 de noviembre de 2018.

La acreditación de la realización del proyecto, actividad o actividades subvencionadas, se efectuará por los siguientes medios:

Cuenta Justificativa:

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La Justificación del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los objetivos previstos en las Bases de la Convocatoria, deberá de realizarse, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.).

El beneficiario vendrá obligado a presentar una Cuenta Justificativa Documentación justificativa de la subvención Asociaciones (PG1.201.71_ALE_FIE), que contendrá la siguiente documentación:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.- El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante la presentación de una declaración responsable. Si la ayuda supera los tres mil euros el beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

5.- El beneficiario no debe tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos y se justificará mediante Declaración Responsable del beneficiario a esta Administración.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado. Se pueden aportar documentos específicos como programas, carteles o publicidad de las actividades.

DÉCIMO SEGUNDA.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LAS FACTURAS.

- Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 2401/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

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- Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestor de la subvención y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. Excepcionalmente se admitirán fotocopias compulsadas, cuando el original deba incorporarse inexcusablemente a algún protocolo o archivo oficial, o por otro motivo que justifique su no aportación. En este caso, se incluirá en el documento original, antes de efectuar la fotocopia, una diligencia en la que se haga constar que la actividad ha sido subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia. Asimismo, se deberá justificar, mediante diligencia en el documento original, el motivo de la falta de aportación.

En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, contener el número de identificación fiscal del preceptor, sellos y firmas de los suministradores.

- El Ayuntamiento podrá solicitar, a efectos de justificar adecuadamente la subvención concedida los ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad o cualquier otra documentación que se pueda pedir en orden a la mejor justificación del gasto.

* Al objeto de facilitar su conocimiento, se indican los conceptos recogidos en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria sobre las condiciones que deberán reunir los justificantes -facturas- de gasto realizado: Identificación clara de la Asociación, (N.I.F. incluido); Identificación completa del proveedor (emisor de la factura); Fecha y número de la factura; Descripción suficiente del suministro y/o servicio facturado; Actividad que origina el suministro y/o servicio.

Gastos no subvencionables

No serán objeto de subvención aquellas actividades o proyectos que de manera directa o indirecta sean sufragados mediante cualquier otro concepto presupuestario por este Ayuntamiento.

Tampoco serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, infraestructura, así como comidas, invitaciones y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad cultural o festiva, ni cualquier otro que no sea objeto de la presente subvención

Tampoco serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, infraestructura, así como comidas, invitaciones y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad cultural o festiva.

DÉCIMO TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN.

Una vez recibida la documentación pertinente, los Servicios Técnicos dependientes de la Concejalía de Participación Ciudadana, órgano gestor de la subvención, emitirá Informe

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acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización.

Una vez emitido informe favorable por la Intervención municipal se aprobará, dicha justificación, en Junta de Gobierno Local.

El Excmo. Ayuntamiento de Segovia podrá comprobar por sus propios medios, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines y si tras las actuaciones de verificación resultase que las mismas no fueran destinadas a los fines para los que se hubiera concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la Hacienda Municipal.

DÉCIMO CUARTA.- SUPUESTOS DE REINTEGRO DE CANTIDADES.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.

Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, en su caso.

Desviación a usos distintos a los acordados para la concesión de la subvención.

Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia del órgano administrativo correspondiente o del fiscalizador, ordenándose el mismo por el órgano concedente de la subvención.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.

DÉCIMO QUINTA.- PUBLICACIÓN Y PUBLICIDAD.

En cumplimiento del art. 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones:”…las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito…”

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En esta convocatoria se publican los siguientes documentos:

- Solicitud de la subvención (PG1.201.01_SOL_FIE ).

- Anexo I: Formulario del proyecto.

- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR ).

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE ).

Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciándose simultáneamente, a través del mismo, la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Además, la convocatoria íntegra estará a disposición de las personas interesadas en las Dependencias de la Concejalía de Participación Ciudadana (Plaza Mayor 1), en las página web www.segovia.es y en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Segovia (https://sede.segovia.es)

DÉCIMO SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Para la aplicación de las presentes BASES que tendrá un carácter administrativo se estará, en primer lugar, al contenido manifiesto en su propio articulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora: Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones,

y Real Decreto 887/2006 que aprueba su reglamento, y demás normas de vigente aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La participación en esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes Bases.

Segundo .- La aprobación del gasto por importe de TEINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000€) con destino a la Convocatoria de Subvenci ones para actividades festivas, desarrolladas en 2018, que se imputará a la partida 92401.48300-“Otras Transferencias”.

Tercero .- Conceder el anticipo de la subvención y proceder al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X en la casilla del formato de solicitud de la convocatoria.

Cuarto .- .- Las presentes Bases reguladoras se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convoc atoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciándose simultáneamen te, a través del mismo, la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Además, la convocatoria íntegra estará a disposició n de las personas interesadas en las Dependencias de la Concejalía de Participación Ciudadana (Plaza Mayor nº 1), así como en la página web www.segovia.es y en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Segovia ( https://sede.segovia.es)

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16º/386.- EXPEDIENTE PAC 000002/2018-GENERAL.- PROP UESTA DE APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA EULALIA, CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL ALQUILER MENSU AL, EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 10 DE AGOSTO DE 2017, ORDENANDO EL ABONO DEL MISMO.

Visto el informe emitido por la Responsable del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, de fecha 10 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000002/2018-General, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 10 de agosto de 2017, acuerdo número 687, Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia de Segovia CIF G-40120594, por un período de 1 año con posibilidad de prórroga por igual período y que, según la cláusula tercera, el Ayuntamiento de Segovia, subvenciona a la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, el pago del alquiler del local sito en calle José Zorrilla nº 31, destinado a actividad de la Asociación de vecinos mencionada, por la presente se comunica lo siguiente:

La Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, nos presenta el recibo del alquiler correspondiente al mes de mayo de 2018, para que se proceda al abono del mismo por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto por esta Concejalía que, según la Cláusula Tercera del Convenio firmado con la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, en dicha estipulación se especifica que “…El Ayuntamiento de Segovia, aportará para la realización de los objetivos previstos en el presente Convenio, la cantidad de 6.000€ en 12 meses (IVA INCLUIDO) (500€ x 12 meses IVA incluido y se imputará a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300, en la que existe consignación presupuestaria. En el ejercicio de 2017, la cantidad de 2.000€ IVA INCLUIDO, correspondiente al alquiler de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. El resto, es decir los 4.000€ restantes en el ejercicio 2018 entre los meses de enero a agosto de dicho ejercicio.

El Ayuntamiento de Segovia efectuará el abono en la cuenta bancaria designada al efecto por la Asociación de Vecinos, una vez recibidos, los justificantes de pago del alquiler que deberá presentarse mensualmente…….”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno Local, acuerdo número 687 de fecha 10 de agosto de 2017, así como la asunción del alquiler por parte de este Ayuntamiento, imputables a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300.

Visto el informe favorable emitido por Intervención de fecha 15 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito y firmado el 11 d e agosto de 2017, con el número de registro de Secretaria General 2017001558, orden ando el abono de la cantidad de 500€:

Factura 329/2018 Alquiler local mes de mayo de 201 8 …………………… 500,00€

TOTAL A ABONAR …………………………………………………………....……… 500,0 0€

(QUINIENTOS EUROS).

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilit ada al efecto por la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia

17º/387.- EXPEDIENTE PAC 000001/2018-GENERAL. -PROP UESTA DE APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA TERESA-PUENTE HIERRO, CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL A LQUILER MENSUAL, EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACI ÓN SUSCRITO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017, ORDENANDO EL ABONO DEL MI SMO.

Visto el informe emitido por la Responsable de departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 9 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000001/2018-General, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 14 de septiembre de 2017, acuerdo número 783, Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro de Segovia CIF G-40244329, por un período de 1 año con posibilidad de prórroga por igual período y que, según la cláusula tercera, el Ayuntamiento de Segovia, subvenciona a la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, el pago del alquiler del local sito en calle Buena Vista nº 2, destinado a actividad de la Asociación de vecinos mencionada, por la presente se comunica lo siguiente:

La Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, nos presenta las facturas del alquiler correspondiente a los meses de abril y mayo de 2018, para que se proceda al abono de las mismas por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

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Visto por esta Concejalía que, según la Cláusula Tercera del Convenio firmado con la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, en dicha estipulación se especifica que “…El Ayuntamiento de Segovia, aportará para la realización de los objetivos previstos en el presente Convenio, la cantidad de 4.200€ en 12 meses (IVA INCLUIDO) (350€ x 12 meses IVA incluido y se imputará a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300, en la que existe consignación presupuestaria. En el ejercicio de 2017, la cantidad de 1.050€ IVA INCLUIDO, correspondiente al alquiler de los meses de, octubre, noviembre y diciembre. El resto, es decir los 3.150€ restantes en el ejercicio 2018 entre los meses de enero a septiembre de dicho ejercicio”.

El Ayuntamiento de Segovia efectuará el abono en la cuenta bancaria designada al efecto por la Asociación de Vecinos, una vez recibidos, los justificantes de pago del alquiler que deberá presentarse mensualmente…….”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno Local, acuerdo número 783 de fecha 14 de septiembre de 2017, así como la asunción del alquiler por parte de este Ayuntamiento, imputables a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300.

Visto el informe favorable emitido por Intervención de fecha 15 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito y firmado el 15 de septiembre de 2017, con el número de registro de Secretaria Gener al 2017001574, ordenando el abono de la cantidad de 750€:

Factura 13/18 Alquiler mes de abril, importa una ca ntidad de 357€.

Compromiso del Ayuntamiento según convenio de JGL 1 4/09/17…………….. 350,00€

Factura 19/18 Alquiler mes de mayo, importa una can tidad de 357€.

Compromiso del Ayuntamiento según convenio de JGL 1 4/09/17…………….. 350,00€

TOTAL A ABONAR …………………………………………………………....……… 700,0 0€

(SETECIENTOS EUROS).

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El abono se realizará en la cuenta bancaria facilit ada al efecto por la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, número.

18º/388.- EXPEDIENTE PAC 000025/2017-GENERAL.- PROP UESTA RELATIVA AL ABONO DE

RECIBOS A LA FUNDACIÓN CAJA SEGOVIA, CORRESPONDIENT ES A LOS GASTOS DE

MANTENIMIENTO DEL LOCAL SITO EN LA CALLE DÁMASO ALO NSO, DESTINADO A SEDE DE

LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE NUEVA SEGOVIA “SAN MATE O”.

Visto el informe emitido por la Responsable del departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 9 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000025/2017-General, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 19 de febrero de 2015, acuerdo número 114, Convenio de Cesión gratuita a favor del Excmo. Ayuntamiento de Segovia del Derecho Real de uso efectuado por la Fundación Caja Segovia, del local sito en C/ Dámaso Alonso, planta baja puerta 2 en Segovia, por un período de 10 años, CIF, modificado según Adenda al Convenio aprobado en Junta de Gobierno Local el pasado 20 de abril de 2017, acuerdo núm. 334, siendo el actual el NIF G-40000192.

Visto que esta Concejalía, tiene suscritos convenios de colaboración con dicha Fundación y con la Asociación de Vecinos “San Mateo” para que puedan utilizar el local propiedad de la Fundación, sito en Calle Dámaso Alonso, planta baja, puerta 2 de Segovia y que, según la estipulación cuarta.1, se acuerda que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, se hace cargo de la conservación, mantenimiento y seguridad de la finca, sobre local destinado a actividad de la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, y por la presente se comunica lo siguiente:

La Fundación Caja Segovia, nos presenta varios recibos para que se proceda al abono de los mismos por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto por esta Concejalía que, según la Estipulación Cuarta.1 del Convenio firmado con la Fundación Caja Segovia. En dicha estipulación se especifica que “……El Ayuntamiento de Segovia estará obligado a: 1. Hacerse cargo de los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la finca prestada, incluyendo todos los impuestos -salvo el IBI-, siempre que sean inherentes al local o a la actividad que preste en el mismo o sus instalaciones a partir de la firma del presente convenio. Asimismo, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento los importes correspondientes a la energía eléctrica, agua, comunidad y cualquier otro que pueda medirse a través de contadores individuales”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno Local, acuerdo número 114 de fecha 19 de Febrero de 2015, así como la asunción de los gastos por parte de este Ayuntamiento, imputables a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de edificios municipales.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación de la documentación presentada por la Fundación Caja Segovia, correspondiente a los gastos de mantenimiento que a continuación se detallan, del local destinado a Sede de la Asociación de Vecinos de Nueva Segovia, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 5 de marzo de 2015, ordenando el abono de la cantidad de 3.277,66€:

RECIBO DE LA LUZ, factura nº18005969 (del 31/12/201 7 al 31/01/2018) ……. 969,42€

RECIBO DE LA LUZ, factura nº18012339 (del 31/01/201 8 al 28/02/2018) ……. 868,15€

RECIBO DE LA LUZ, factura nº18020711 (del 28/02/201 8 al 31/03/2018) ….. 1.055,69€

C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 009160 (enero 2018) …………………… 96,10€

C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 009228 (febre ro 2018) .......................... 96,10€

C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 009344 (marzo 2018) ………………….. 96,10€

C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 009412 (abril 2018) ……………………. 96,10€

TOTAL A ABONAR …………………………………………………………....…… 3.277,6 6€

(TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO).

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilit ada al efecto.

CULTURA

19º/389.- EXPEDIENTE E-PAC 4/2017/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EJERCICIO 2017 DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “CORREA DE ARAUXO DE AMIGOS DE ÓRGANO”.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 22 de febrero de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 4/2017/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2017 la Junta de Gobierno Local aprobó la resolución de concesión de subvención a ASOCIACIÓN CORREA DE ARAHUXO A. C., por importe de 600.- euros para el desarrollo de CONCIERTOS ÓRGANO 2017 , así como el abono de un anticipo del 40 % de la subvención (240.-euros).

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Según se establecía en las bases reguladoras de la convocatoria, “el 60 % del importe restante de la subvención (360 Euros) se librará cuando ASOCIACIÓN CORREA DE ARAHUXO A. C., justifique adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida para 2017”.

Habiéndose cumplido el objeto de la subvención CONCIERTOS ÓRGANO 2017, ASOCIACIÓN CORREA DE ARAHUXO A. C. ha presentado la documentación justificativa de la subvención. Revisada esta documentación, por la presente SE INFORMA:

ASOCIACIÓN CORREA DE ARAHUXO A. C. ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que ASOCIACIÓN CORREA DE ARAHUXO A. C. está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

Visto el informe favorable emitido por Intervención de fecha 8 de mayo de 2018

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CORREA DE ARAHUXO A. C.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida, en la cantidad pendiente de abono, que asciende a 360 euros.

20º/390.- EXPEDIENTE E-PAC 7/2017/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EJERCICIO 2017 DE LA ASOCIACIÓN “PEÑA TA URINA EL ESPONTÁNEO”.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 22 de febrero de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 7/2017/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2017 la Junta de Gobierno Local aprobó la resolución de concesión de subvención a PEÑA TAURINA EL ESPONTÁNEO A. C., por importe de 300.- euros para el desarrollo de XXXIII CICLO TAURINO CULTURAL, así como el abono de un anticipo del 40 % de la subvención (120.-euros).

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Según se establecía en las bases reguladoras de la convocatoria, “el 60 % del importe restante de la subvención (180 Euros) se librará cuando PEÑA TAURINA EL ESPONTÁNEO

A. C. , justifique adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida para 2017”.

Habiéndose cumplido el objeto de la subvención XXXIII CICLO TAURINO CULTURAL, PEÑA TAURINA EL ESPONTÁNEO A. C. ha presentado la documentación justificativa de la subvención. Revisada esta documentación, por la presente SE INFORMA:

PEÑA TAURINA EL ESPONTÁNEO A. C. ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que PEÑA TAURINA EL ESPONTÁNEO A.C. está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

Visto el informe favorable emitido por Intervención de fecha 8 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por PEÑA TAURINA EL ESPONTÁNEO A. C.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida, en la cantidad pendiente de abono, que asciende a 180 euros.

21º/391.- EXPEDIENTE E-PAC 9/2017/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “CUERDA PARA R ATO”.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 22 de febrero de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 9/2017/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2017 la Junta de Gobierno Local aprobó la resolución de concesión de subvención a ASOCIACIÓN CULTURAL CUERDA PARA RATO, por importe de 400.- euros para el desarrollo de VII JORNADAS DE PLECTRO Y GUITARRA DE SEGOVIA, así como el abono de un anticipo del 40 % de la subvención (160.-euros).

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Según se establecía en las bases reguladoras de la convocatoria, “el 60 % del importe restante de la subvención (240 Euros) se librará cuando ASOCIACIÓN CULTURAL CUERDA PARA RATO, justifique adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida para 2017”.

Habiéndose cumplido el objeto de la subvención VII JORNADAS DE PLECTRO Y GUITARRA DE SEGOVIA, ASOCIACIÓN CULTURAL CUERDA PARA RATO ha presentado la documentación justificativa de la subvención. Revisada esta documentación, por la presente SE INFORMA:

ASOCIACIÓN CULTURAL CUERDA PARA RATO ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que ASOCIACIÓN CULTURAL CUERDA PARA RATO está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

Visto el informe favorable emitido por Intervención de fecha 8 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL CUERDA PARA RATO.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida, en la cantidad pendiente de abono, que asciende a 240 euros.

22º/392.- EXPEDIENTE E-PAC 11/2017/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL EVANGÉLIC A “GABRIEL SÁNCHEZ”.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 2 de marzo de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 11/2017/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2017 la Junta de Gobierno Local aprobó la resolución de concesión de subvención a ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL EVANGÉLICA GABRIEL SÁNCHEZ, por importe de 400,00.- euros para el desarrollo de PROYECTO CULTURAL EVANGÉLICO DE SEGOVIA 2017, así como el abono de un anticipo del 40 % de la subvención (160,00.-euros).

Page 114: Secretaria general Ref. AYS JGL 20180517 ACT Lugar : En ... · Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón d e la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor,

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Según se establecía en las bases reguladoras de la convocatoria, “el 60 % del importe restante de la subvención (240,00 Euros) se librará cuando ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL EVANGÉLICA GABRIEL SÁNCHEZ, justifique adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida para 2017”.

Habiéndose cumplido el objeto de la subvención PROYECTO CULTURAL EVANGÉLICO DE SEGOVIA 2017, ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL EVANGÉLICA GABRIEL SÁNCHEZ ha presentado la documentación justificativa de la subvención. Revisada esta documentación, por la presente SE INFORMA:

ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL EVANGÉLICA GABRIEL SÁNCHEZ ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL EVANGÉLICA GABRIEL SÁNCHEZ está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

Visto el informe favorable emitido por Intervención de fecha 8 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL EVANGÉLICA GABRIEL SÁNCHEZ.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida, en la cantidad pendiente de abono, que asciende a 240,00 euros.

23º/393.- EXPEDIENTE E-PAC 12/2017/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “AMIGOS DEL CA MINO DE SANTIAGO”

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 5 de marzo de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 12/2017/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2017 la Junta de Gobierno Local aprobó la resolución de concesión de subvención a ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO , por importe de 300,00 .- euros para el desarrollo de PEREGRINACIÓN AL CAMINO FRANCÉS ENTRE FRÓMISTA Y LEÓN , así como el abono de un anticipo del 40 % de la subvención (120,00 .-euros).

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Según se establecía en las bases reguladoras de la convocatoria, “el 60 % del importe restante de la subvención (180,00 Euros) se librará cuando ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO, justifique adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida para 2017”.

Habiéndose cumplido el objeto de la subvención PEREGRINACIÓN AL CAMINO FRANCÉS ENTRE FRÓMISTA Y LEÓN, ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO ha presentado la documentación justificativa de la subvención. Revisada esta documentación, por la presente SE INFORMA:

ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

Visto el informe favorable emitido por Intervención, de fecha 8 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida, en la cantidad pendiente de abono, que asciende a 180,00 euros.

24º/394.- EXPEDIENTE E-PAC 13/2017/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “CRISTO DE LOS GASCONES”

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 5 de marzo de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 13/2017/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2017 la Junta de Gobierno Local aprobó la resolución de concesión de subvención a ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO DE LOS GASCONES, por importe de 300,00.- euros para el desarrollo de XXIX CICLO DE CONFERENCIAS, así como el abono de un anticipo del 40 % de la subvención (120,00.-euros).

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Según se establecía en las bases reguladoras de la convocatoria, “el 60 % del importe restante de la subvención (180,00 Euros) se librará cuando ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO DE LOS GASCONES, justifique adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida para 2017”.

Habiéndose cumplido el objeto de la subvención XXIX CICLO DE CONFERENCIAS, ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO DE LOS GASCONES ha presentado la documentación justificativa de la subvención. Revisada esta documentación, por la presente SE INFORMA:

ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO DE LOS GASCONES ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO DE LOS GASCONES está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

Visto el informe favorable emitido por Intervención de fecha 8 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO DE LOS GASCONES.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida, en la cantidad pendiente de abono, que asciende a 180,00 euros.

25º/395.- EXPEDIENTE E-PAC 18/2017/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “MUJERES DE SA NTO TOMÁS”.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 2 de marzo de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 18/2017/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2017 la Junta de Gobierno Local aprobó la resolución de concesión de subvención a ASOCIACIÓN CULTURAL Y SOCIAL DE MUJERES DE SANTO TOMÁS , por importe de 600,00.- euros para el desarrollo de ACTIVIDADES CULTURALES 2017, así como el abono de un anticipo del 40 % de la subvención (240,00.-euros).

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C.S.V.: 11777261413566306545 Página : 117

Según se establecía en las bases reguladoras de la convocatoria, “el 60 % del importe restante de la subvención (360,00 Euros) se librará cuando ASOCIACIÓN CULTURAL Y SOCIAL DE MUJERES DE SANTO TOMÁS, justifique adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida para 2017”.

Habiéndose cumplido el objeto de la subvención ACTIVIDADES CULTURALES 2017, ASOCIACIÓN CULTURAL Y SOCIAL DE MUJERES DE SANTO TOMÁS ha presentado la documentación justificativa de la subvención. Revisada esta documentación, por la presente SE INFORMA:

ASOCIACIÓN CULTURAL Y SOCIAL DE MUJERES DE SANTO TOMÁS ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que ASOCIACIÓN CULTURAL Y SOCIAL DE MUJERES DE SANTO TOMÁS está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

Visto el informe favorable emitido por Intervención, de fecha 2 de marzo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL Y SOCIAL DE MUJERES DE SANTO TOMÁS.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida, en la cantidad pendiente de abono, que asciende a 360,00 euros.

26º/396.- EXPEDIENTE E-PAC 21/2017/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES “SANTA AGUED A NUEVA SEGOVIA”

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 5 de marzo de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 21/2017/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2017 la Junta de Gobierno Local aprobó la resolución de concesión de subvención a ASOCIACIÓN DE MUJERES SANTA ÁGUEDA NUEVA SEGOVIA, por importe de 300,00.- euros para el desarrollo de AGUEDERAS NUEVA SEGOVIA, así como el abono de un anticipo del 40 % de la subvención (120,00.-euros).

Page 118: Secretaria general Ref. AYS JGL 20180517 ACT Lugar : En ... · Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón d e la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor,

C.S.V.: 11777261413566306545 Página : 118

Según se establecía en las bases reguladoras de la convocatoria, “el 60 % del importe restante de la subvención (180,00 Euros) se librará cuando ASOCIACIÓN DE MUJERES SANTA ÁGUEDA NUEVA SEGOVIA, justifique adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida para 2017”.

Habiéndose cumplido el objeto de la subvención AGUEDERAS NUEVA SEGOVIA, ASOCIACIÓN DE MUJERES SANTA ÁGUEDA NUEVA SEGOVIA ha presentado la documentación justificativa de la subvención. Revisada esta documentación, por la presente SE INFORMA:

ASOCIACIÓN DE MUJERES SANTA ÁGUEDA NUEVA SEGOVIA ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que ASOCIACIÓN DE MUJERES SANTA ÁGUEDA NUEVA SEGOVIA está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

Visto el informe favorable emitido por Intervención, de fecha 8 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN DE MUJERES SANTA ÁGUEDA NUEVA SEGOVIA.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida, en la cantidad pendiente de abono, que asciende a 180,00 euros.

27º/397.- EXPEDIENTE E-PAC 23/2017/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “PALADIO ARTE” .

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 12 de marzo de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 23/2017/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2017 la Junta de Gobierno Local aprobó la resolución de concesión de subvención a ASOCIACIÓN PALADIO ARTE, por importe de 2.700,00.- euros para el desarrollo de “LOS SÁBADOS AL TEATRO”, así como el abono de un anticipo del 40 % de la subvención (1.080,00.-euros).

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Según se establecía en las bases reguladoras de la convocatoria, “el 60 % del importe restante de la subvención (1.620,00 Euros) se librará cuando ASOCIACIÓN PALADIO ARTE, justifique adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida para 2017”.

Habiéndose cumplido el objeto de la subvención “LOS SÁBADOS AL TEATRO”, ASOCIACIÓN PALADIO ARTE ha presentado la documentación justificativa de la subvención. Revisada esta documentación, por la presente SE INFORMA:

ASOCIACIÓN PALADIO ARTE ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que ASOCIACIÓN PALADIO ARTE está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

Visto el informe favorable emitido por Intervención de fecha 8 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN PALADIO ARTE.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida, en la cantidad pendiente de abono, que asciende a 1.620,00 euros.

28º/398.- EXPEDIENTE E-PAC 29/2017/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURAL ES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y FOLKLORICA “ANDRÉS LAGUNA”.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 5 de marzo de 2018, en el expediente de referencia 29/2017/PG1201, en el que se hace constar lo siguiente:

Con fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2017 la Junta de Gobierno Local aprobó la resolución de concesión de subvención a A. C. FOLKLÓRICA ANDRÉS LAGUNA, por importe de 700,00.- euros para el desarrollo de ACTIVIDADES CULTURALES ACFAL 2017, así como el abono de un anticipo del 40 % de la subvención (280,00.-euros).

Según se establecía en las bases reguladoras de la convocatoria, “el 60 % del importe restante de la subvención (420,00 Euros) se librará cuando A. C. FOLKLORICA ANDRÉS LAGUNA, justifique adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida para 2017”.

Page 120: Secretaria general Ref. AYS JGL 20180517 ACT Lugar : En ... · Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón d e la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor,

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Habiéndose cumplido el objeto de la subvención ACTIVIDADES CULTURALES ACFAL 2017, A. C. FOLKLORICA ANDRÉS LAGUNA ha presentado la documentación justificativa de la subvención. Revisada esta documentación, por la presente SE INFORMA:

A. C. FOLKLORICA ANDRÉS LAGUNA ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que A. C. FOLKLORICA ANDRÉS LAGUNA está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

Visto el informe favorable, emitido por Intervención de fecha 8 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la documentación justificativa aportada por A. C. FOLKLORICA ANDRÉS LAGUNA.

Segundo .- Proceder al abono de la subvención concedida, en la cantidad pendiente de abono, que asciende a 420,00 euros.

ECONOMÍA Y HACIENDA

29º/399.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CER TIFICACIONES DE OBRAS

Visto el informe de la Intervención General Municipal de fecha 16 de mayo de 2018 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la relación de facturas registrada con deta lle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUNMIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (421.424,19 €).

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30º/400.- EXPEDIENTE E-PAC 62/2018/PG/1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN.

A.- CONVALIDACIÓN FACTURA SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA WEB Y APP DEL SERVICIO DE LA LÍNEA VERDE, POR IMPORTE DE 3.206,50 €.

Vista la memoria de justificación de gasto emitida por la responsable del departamento de Participación Ciudadana , con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 4 de mayo de 2018.

Se solicita el abono de la factura Número EMIT-466 de la Empresa anteriormente mencionada por el importe reseñado cuyo servicio de mantenimiento se está prestando desde el uno de enero de 2018, adjuntado presupuesto de mantenimiento y factura proforma.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación del gasto de “Servicio de mantenimien to y actualización Web y App servicio Línea Verde, por importe de 3.206,50 €, me diante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupues to Municipal, así como reconocer la obligación correspondiente a la factura recogida en esta Memoria y con cargo a la aplicación presupuestaria que se contienen en la mi sma: empresa GREEN TAL S.A., Importe de 3.206,50€ (IVA INCLUIDO) Partida Presupu estaria 9240122799

B) CONVALIDACIÓN FACTURA SERVICIO ASISTENCIA LETRAD O E INTERPOSICIÓN QUERELLA

Vista la memoria de justificación de gasto emitida por el Jefe de Servicio de Urbanismo, Obras y Servicios , de fecha 10 de abril de 2018, en el expediente de referencia 002697/2016.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación del gasto de convalidación de factura para el servicio de asistencia a letrado e interposición de querella, por importe de 3.782,85 €, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vi gente Presupuesto Municipal, así como reconocer la obligación correspondiente a la f actura recogida en esta Memoria y con cargo a la aplicación presupuestaria que se c ontiene en la misma: factura nº 8/18 de fecha 23/01/2018 emitida por J. G. L., con NIF nº 53436592-W, Importe total, incluido el I.R.P.F., 2.948,39 €, Aplicación presup uestaria 151012264

C) CONVALIDACIÓN FACTURAS SERVICIOS DE MANTENIMIENT O DE ASCENSORES DE EDIFICIOS MUNICIPALES

Vista la memoria de justificación de gasto emitida por la Jefa del departamento de Servicios Sociales , de fecha 18 de abril de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 78/2018/PG1010.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación del gasto de mantenimiento de ascenso res de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, po r importe de 3.614,31 €, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ej ecución del vigente Presupuesto Municipal, así como reconocer la obligación corresp ondiente a la factura recogida en esta Memoria y con cargo a la aplicación presupuest aria que se contienen en la misma: Empresa ZENER GRUPO ARMONIZA S.L.U. Factura FAC-100605649, mes de enero, importe de 172,11 €., Factura FAC-100607297, mes de febrero, importe de 172,11 €, Factura FAC-100609067, mes de marzo, impo rte de 172,11 €. Aplicación presupuestaria 23103 21200 “De edificios y otras co nstrucciones

D) CONVALIDACIÓN CONTINUIDAD CONTRATO SERVICIO MEDI CO DE EMPRESA

Vista la memoria de justificación de gasto emitida por la Jefa de servicio de Gobierno Interior y Personal , de fecha 5 de abril de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación del gasto de La continuidad del contr ato de referencia suscrito con el médico de empresa, por importe de 12.828,00 €, medi ante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presup uesto Municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria que se contiene en la mis ma: Contrato de arrendamiento civil de servicios: MEDICO DE EMPRESA. Cuantía 12.8 28,00. Partida 92001 22799.

E) CONVALIDACIÓN FACTURAS FEBRERO Y MARZO 2018, SER VICIO TELEASISTENCIA DOMICILIARIA FEBRERO Y MARZO DE 2018 .

Vista la memoria de justificación de gasto emitida por la Jefa de Servicio del departamento de Servicios Sociales , con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo de fecha 9 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación del gasto del servicio de teleasisten cia domiciliaria de febrero y marzo de 2018, por importe de 13.001,89 €, mediante conva lidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municip al, así como reconocer la obligación correspondiente a la factura recogida en esta Memoria y con cargo a la aplicación presupuestaria que se contienen en la mi sma: Cruz Roja Española: continuidad contrato de prestación del Servicio de Teleasistencia; Factura nº 4000-2018-03-312-N, de 8 de febrero a 7 de marzo de 2018 , por importe de 6.507,50 €; Factura nº 4000-2018-04-156-N, de 8 de marzo a 7 de abril de 2018, por importe de 6.494,39 €; Aplicación presupuestaria 23101.26000 “ Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro”,

F) CONVALIDACIÓN FACTURAS MARZO Y ABRIL 2018 SERVIC IO ENVEJECIMIENTO ACTIVO

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Vista la memoria de justificación de gasto emitida por la Jefa de Servicio del departamento de Servicios Sociales , con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación del gasto del servicio de envejecimie nto activo de marzo y abril de 2018, por importe de 17.380,00 €, mediante convalid ación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, así como reconocer la obligación correspondiente a la factura recogida en esta Memor ia y con cargo a la aplicación presupuestaria que se contienen en la misma: SENIOR S Asistencia S.L.: contrato de prestación de los envejecimiento activo del municip io de Segovia. Factura nº A/000001/-2733, correspondiente al mes de Marzo de 2018, por importe de 8.690,00 € y Factura nº A/000001/-2755, correspondiente al mes d e Abril de 2018, por importe de 8.690,00 €. Aplicación presupuestaria 23101.2279900

G) CONVALIDACIÓN FACTURAS SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTR ICA VIVIENDAS MUNICIPALES DEL CUPO SOCIAL

Vista la memoria de justificación de gasto emitida por la Jefa de Servicio del departamento de Servicios Sociales , con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, de fecha 9 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación del gasto de suministro de energía el éctrica viviendas municipales, por importe

de 518,12 €, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente

Presupuesto Municipal, así como reconocer la obliga ción correspondiente a la/s factura/s

recogida/s en esta Memoria y con cargo a la/s aplic ación/es presupuestaria/s que se contienen

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en la misma: GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A.: suministro de energía eléctrica a viviendas municipales del cupo social,

- Factura FE18137006178057, periodo consumo 18 febrer o a 14 marzo, importe de 193,85 €.

- Factura FE18137008149443, periodo consumo 14 de mar zo a 18 de abril, importe de 224,06 €.

- Factura FE18137006921335, periodo consumo 28 febrer o a 22 marzo, importe de 36,41 €.

- Factura FE18137008656167, periodo consumo 22 marzo a 25 de abril, importe de 45,92 €.

- Factura FE18137006518569, periodo consumo 31 febrer o a 16 marzo, importe de 11,60 €.

- Factura FE18137008202952, periodo consumo 5 de abri l a .18 de abril, importe de 6,28 €.

Aplicación presupuestaria15211/22100/00

H) CONVALIDACIÓN FACTURA SUMINISTRO GAS CISS LA ALB UERA DEL 10/01 AL 01/03/18

Vista la memoria de justificación de gasto emitida por la Jefa de Servicio del departamento de Servicios Sociales , con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, de fecha 9 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación del gasto de suministro de gas para l a cocina del Centro Integral de la Albuera,

por importe de 61,19 € , mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución

del vigente Presupuesto Municipal, así como reconoc er la obligación correspondiente a la/s

factura/s recogida/s en esta Memoria y con cargo a la/s aplicación/es presupuestaria/s que se

contienen en la misma: GAS NATURAL S.U.R. SDG, S-.A, en concepto de sumini stro de gas para la cocina del Centro Integral de la Albuer a. Factura FE181371095974015, periodo consumo 10 de enero a 1 de marzo de 2018, i mporte de 61,19 €. Aplicación presupuestaria 23101/22102/02

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I) CONVALIDACIÓN FACTURAS SUMINISTRO PRENSA MARZO Y ABRIL 2018

Vista la memoria de justificación de gasto emitida por la Jefa del departamento de Patrimonio Histórico , de fecha 11 de mayo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobación del gasto de suministro de prensa de la Concejalía de Patrimonio Histórico durante los meses de marzo y abril, por i mporte de 120,00 Euros, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ej ecución del Vigente presupuesto Municipal, así como reconocer la obligación corresp ondiente a las facturas recogidas en esta Memoria y con cargo a la aplicación presupu estaria que se contiene en la misma: 33601/22000/00

J) CONVALIDACIÓN FACTURA SUMINISTRO GAS NATURAL EDI FICO PARQUE BOMBEROS DEL 22/02 AL 21/03/2018.

Vista la memoria de justificación de gasto emitida por el Oficial Jefe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de fecha 11 de mayo de 2018, en el expediente de referencia 71/2018/PG1000.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobación del gasto de Suministro de gas natural e n el edificio del parque de bomberos del periodo del 22/02/2018 al 21/03/2018, por importe de 1.428,82 €, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, así como reconocer la obliga ción correspondiente a la/s factura/s recogida/s en esta Memoria y con cargo a la/s aplicación/es presupuestaria/s que se contienen en la misma. GAS NATURAL COMERCIAL IZADORA S.A. Factura PI18142000159744 Concepto: Suministro de gas natura l en el edificio del parque de

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bomberos del periodo del 22/02/2018 al 21/03/2018. PARTIDA PRESUPUESTARIA: 136012210200

K) CONVALIDACIÓN FACTURA SUMINISTRO GAS NATURAL EDI FICO PARQUE BOMBEROS DEL 22/03 AL 24/04/2018.

Vista la memoria de justificación de gasto emitida por el Oficial Jefe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de fecha 11 de mayo de 2018, en el expediente de referencia 72/2018/PG1000.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobación del gasto de Suministro de gas natural en el edificio del parque de bomberos del periodo del 22/03/2018 al 24/04/2018, por importe de 1.370,25 €, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, así como reconocer la obliga ción correspondiente a la/s factura/s recogida/s en esta Memoria y con cargo a la/s aplicación/es presupuestaria/s que se contienen en la misma: GAS NATURAL COMERCIAL IZADORA S.A. Factura PI18142000159744 Concepto: Suministro de gas natura l en el edificio del parque de bomberos del periodo del 22/03/2018 al 24/04/2018. PARTIDA PRESUPUESTARIA: 136012210200

U1/401.- EXPEDIENTE PAC 000508/2018.- PROPUESTA REL ATIVA A LA APROBACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN DE PERIODISMO DE SEGOVIA PARA APOYAR LA XXXIV EDICIÓN DEL PREMIO DE PERIODISMO CIRILO RODRÍGUEZ.

A) DECLARACIÓN DE URGENCIA.

Al amparo de lo previsto en los artículos 113.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 83 y 91.4, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre, y 51 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, RD legislativo 781/1986, de 18 de abril, al tratarse de un asunto no incluido en el orden del día de la convocatoria de la presente sesión procede, con carácter previo, el pronunciamiento del órgano colegiado sobre la urgencia, la cual deberá ser apreciada con, al menos, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado.

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Se dio cuenta del informe justificativo de la urgencia emitido por el departamento de Cultural con fecha 16 de mayo de 2018cuyo tenor literal es el siguiente:

“La urgencia viene dada porque el viernes, 18 de mayo, se celebra la gala de entrega del mencionado Premio.”

Sometida a votación la declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, OCHO… de los NUEVE in tegrantes de este órgano, lo que constituye el voto favorable de la mayoría abso luta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado, con lo que se a lcanza el quórum exigido, LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACORDÓ APROBAR LA PREVIA Y ESPECIAL DECLARACIÓN DE URGENCIA, procediéndose a continuaci ón a entrar en el debate y votación sobre el fondo del asunto.

B) FONDO DEL ASUNTO

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 10 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000508/2018, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Asociación de Periodistas de Segovia convoca, un año más, el Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez para corresponsales y enviados especiales de medios españoles en el extranjero, Premio que este año cumple su XXXIV Edición

Este Premio que nació en recuerdo y homenaje al periodista segoviano Cirilo Rodríguez, también supone un homenaje desde Segovia a aquellos profesionales que relatan lo que sucede en el mundo, desgraciadamente desde puntos de especial sensibilidad, en guerra o que acaban de padecer catástrofes, aunque también hacen llegar las decisiones que adoptan los foros internacionales y que tienen especial incidencia.

Los periodistas premiados en las últimas ediciones han sido:

2011.- Edición XXVII - Eugenio García Gascón (Corresponsal de Público en Oriente Próximo)

2012.- Edición XXVIII - Enrique Ibáñez (Coordinador en la mesa de edición de la Agencia EFE en Bogotá).

2013.- Edición XXIX - Mónica Bernabé (Corresponsal El Mundo en Afganistán)

2014.- Edición XXX - Marc Marginedas (Enviado especial a zonas en conflicto de El Periódico de Catalunya)

2015.- Edición XXXI - Íñigo Domínguez (Corresponsal de El Correo en Italia y Vaticano)

2016.- Edición XXXII - Juan Pedro Quiñonero (Corresponsal ABC en París. Francia)

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2017.- Edición XXXIII - Mónica García Prieto (Periodista freelance para medios de comunicación nacionales e internacionales).

Esta Asociación ha solicitado al Ayuntamiento de Segovia, un año más, una ayuda económica para la celebración de la XXXIV Edición del Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez

Esta solicitud viene acompañada de la documentación necesaria para la formalización de un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Segovia: proyecto de actividades, previsión de gastos e ingresos y Declaración responsable.

Por su parte, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades relacionadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con Instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla, en su artículo 86 de la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan “...celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, …”

Asimismo, la regulación de los convenios de colaboración viene actualmente recogida en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Teniendo en cuenta todo esto, el Ayuntamiento de Segovia, a través de su Concejalía de Cultura, tiene interés en colaborar, un año más, con la Asociación de Periodistas de Segovia dada la relevancia del Premio que esta entidad convoca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Convenio que se propone aprobar estará sujeto a lo establecido en la legislación que se detalla a continuación:

� Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

� Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

� R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

� R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

� Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones.

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� Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

� Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en el que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión

CONTENIDO DEL CONVENIO

El contenido del convenio cumple con las previsiones del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, el clausulado del convenio propuesto prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley, es decir que la suscripción del convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como se señala a continuación:

1) Sujetos que suscriben el Convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

De una parte, la Ilma. Sra. , en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia

De otra parte, don , en representación de la Asociación de Periodistas de Segovia.

2) Objeto del convenio

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos colaboración y apoyo que el Ayuntamiento de Segovia ofrece a la Asociación de Periodistas de Segovia, con motivo de la organización de la XXXIV Edición del Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez para corresponsales y enviados especiales de medios españoles en el extranjero.

3) Competencia en que se fundamenta la actuación de la Administración Pública

La ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25 las competencias de las entidades locales: en el punto 1 dice: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

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En el punto 2 del artículo 25, dice: El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: letra m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

4) Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, y obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

Las cláusulas segunda y tercera del convenio estipulan las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes.

5) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Según se recoge en la clausula novena del Convenio, el Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, el cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstas en el Convenio, además de la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, y si, tras las actuaciones de verificación, resultare que las mismas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

De acuerdo con lo indicado en la clausula undécima del Convenio, el Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio

Es obligación del beneficiario someterse a estas actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

6) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de los firmantes.

La cláusula duodécima del Convenio indica que el incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

7) Extinción del Convenio. Causas de resolución (artículo 50, Ley 40/2015)

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Tal y como dispone la clausula décima del presente Convenio, éste tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 1 de septiembre de 2018 y en todo caso hasta la

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finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

8) Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con lo recogido en la cláusula primera de este convenio, cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la Asociación.

TRAMITACIÓN DEL CONVENIO.

La subvención que se otorga a la Asociación de Periodistas de Segovia en virtud de este Convenio, se trata de una subvención directa prevista nominativamente en el presupuesto municipal, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones y en cumplimiento de lo establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 30.3 y 43.1)

En base a ello, la aprobación de este Convenio requiere informe de fiscalización previo emitido por el Servicio de Intervención y posterior Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, órgano competente para adoptar los acuerdos pertinentes sobre la celebración de este Convenio.

A la vista de todo lo actuado y, RESULTANDO que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Cultura en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.

CONSIDERANDO que el art. 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. de la Ley, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 17 de junio de 2015.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento , acordó:

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Primero .- Aprobar un Convenio de Colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asociación de Periodistas de Segovia para el ejerci cio 2018, en los siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE SEGOVIA PARA APOYAR LA XXXIV EDICIÓN DEL

PREMIO DE PERIODISMO “CIRILO RODRÍGUEZ”, 2018

En Segovia, a ____ de de 2018.

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. Dª. , mayor de edad, provista de D.N.I. nº. , en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ______________ de 2018.

DE OTRA PARTE, D. mayor de edad, con D.N.I. nº como Presidente de la ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE SEGOVIA, con C.I.F.: G-40108276, y domicilio en la Plaza Cirilo Rodríguez (Segovia); actuando en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y otorgar el presente protocolo de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Asimismo, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades realizadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

Que la ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE SEGOVIA convoca, un año más, el Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez para corresponsales y enviados especiales de medios españoles en el extranjero, Premio que este año cumple su XXXIV Edición

Este Premio que nació en recuerdo y homenaje al periodista segoviano Cirilo Rodríguez, también supone un homenaje desde Segovia a aquellos profesionales que relatan lo que sucede en el mundo, desgraciadamente desde puntos de especial sensibilidad, en guerra o que acaban de padecer catástrofes, aunque también hacen llegar las decisiones que adoptan los foros internacionales y que tienen especial incidencia

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En virtud de lo expuesto y viendo la solicitud formulada por la Asociación de Periodistas de Segovia demandado apoyo y colaboración al Ayuntamiento de Segovia para la XXXIV Edición del Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez, ambas partes, de común acuerdo,

CONVIENEN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos colaboración y apoyo que el Ayuntamiento de Segovia ofrece a la Asociación de Periodistas de Segovia, con motivo de la organización de la XXXIV Edición del Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez para corresponsales y enviados especiales de medios españoles en el extranjero.

Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la Asociación.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES CONCEJO DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE SEGOVIA

La Asociación de Periodistas de Segovia, tiene plena capacidad de obrar y goza de total autonomía para la organización del Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez Y asume todos los gastos derivados de los actos de organización y celebración.

La Asociación de Periodistas de Segovia deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

La Asociación de Periodistas de Segovia se compromete a incluir en todos los soportes de comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

TERCERO.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

La colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia se presta en dos ámbitos

3.1.- COLABORACIÓN ECONÓMICA

El Ayuntamiento de Segovia colabora con la celebración de la XXXIV Edición del Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez para corresponsales y enviados especiales de medios españoles en el extranjero, a través de una aportación económica de 15.000,00.- euros (QUINCE MIL EUROS), los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

Concesión de una subvención económica a la Asociación de Periodistas de Segovia por importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00.-€), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401 48399., como contribución a la dotación económica del Premio de Periodismo en su edición 2018.

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Esta cantidad se abonará a la Asociación de Periodistas Segoviana que es la responsable de entregar el premio mencionado al ganador.

En el plazo de tres meses, a contar desde el abono del Premio que en este acto se aprueba, la Asociación de Periodistas, deberá presentar, como justificante de la misma, copia del Acta del Jurado del Premio de Periodismo “Cirilo Rodríguez”, así como justificante de abono del citado Premio.

Además el Ayuntamiento asume gastos de la organización del mencionado evento, mediante la asunción de facturas por un importe máximo de 9.000.- € (NUEVE MIL EUROS) con cargo al capítulo 2 de la aplicación presupuestaria 33401.22706.

Se abonarán al Parador de Segovia estos gastos de organización, contra presentación de facturas, reglamentariamente expedida/s, a nombre del Ayuntamiento de Segovia, por conceptos relacionados con el desarrollo del Premio Cirilo Rodríguez; y se tramitarán de conformidad con las vigentes bases de Ejecución del Presupuesto. 33401.22706

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención que en este acto se concede se realizará de la siguiente forma:

A la firma del convenio se abonará el importe de la subvención, 6.000,00.-€, que están dirigidos a la dotación del Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez.

Es requisito, para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la Asociación de Periodistas de Segovia no tenga pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, lo cual deberá acreditar en la solicitud a través de Declaración responsable.

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), la Asociación de Periodistas de Segovia deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura)

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presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

MEMORIA DE ACTUACIONES.-

Memoria de la actividad objeto del presente Convenio. Deberá detallarse relación de las actividades realizadas, fechas de desarrollo, destinatarios, resultados obtenidos….

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización y desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar todos los gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD

PROVEEDOR

FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para financiar los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se reflejan en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas (indicar que administración o administraciones)

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Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos (especificar cuales)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

En el plazo de tres meses, a contar desde el abono del Premio que en este acto se aprueba, la Asociación de Periodistas, deberá presentar, como justificante de la misma, copia del Acta del Jurado del Premio de Periodismo “Cirilo Rodríguez”, así como justificante de abono del citado Premio.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad, indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

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TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación de Periodistas de Segovia debe presentar la documentación señalada en el apartado anterior antes del 1 de septiembre de 2018.

La documentación se presentará a través del Registro telemático del Ayuntamiento de Segovia,

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa. De no recibir la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de

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verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DECIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

Tal y como dispone la cláusula décima del presente Convenio, éste tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 1 de septiembre de 2018 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y el Presidente de la Asociación de Periodistas de Segovia.

Segundo .- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntami ento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de col aboración en nombre del Ayuntamiento con la Asociación de Periodistas de Se govia, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos qu e se deriven en el marco del convenio.

Tercero .- Aprobar los siguientes gastos:

SEIS MIL EUROS (6.000,00.-€) en concepto de subvenc ión económica otorgada a la Asociación de Periodistas de Segovia, como contribu ción a los gastos derivados de la XXXIV Edición del Premio de Periodismo Cirilo Rodrí guez para corresponsales y

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enviados especiales de medios españoles en el extra njero en su edición 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 33401 48399.

NUEVE MIL EUROS (9.000,00.-€), correspondientes a g astos de la organización del mencionado evento. Estos gastos serán abonados dire ctamente por el Ayuntamiento de Segovia al proveedor (Parador de Segovia), con carg o al capítulo 2, de la aplicación presupuestaria 33401.22706

Cuarto .- Conceder y abonar un anticipo del 100% de la sub vención económica aprobada, por importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00.- €), para la dotación del Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez.

Quinto .- La justificación y abono de las ayudas que en es te acto se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del C onvenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de j ustificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2.018 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto .- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayunta miento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Séptimo .-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuanto s interesados hayan comparecido en el expediente.

Octavo .- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

32º/402.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las nueve horas y catorce minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, extendiénd ose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas d e la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la S ecretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 24 de mayo de 2018.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/201, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relat ivo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicac ión en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segov ia, junto con la Ilma. Sra.

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Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efect os de su publicación en la sede municipal.

LA ALCALDE SA

LA SECRETARIA GENERAL,

Firmado en Segovia el 24/05/2018
Firmado en Segovia el 24/05/2018