seminario 3 Ética profesional y responsabilidad legal

16
Clínica Integral del Adulto 2015 Seminario 3 Ética profesional y responsabilidad social Docente: Dr. Matías San Martín Alumnos: Pamela García Gustavo González Andrea García Gonzalo González Cecilia Godoy Álvaro Gonzále Francisca Godoy Damaris Zapata

Upload: fernan-valenzuela

Post on 28-Jul-2015

318 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Clínica Integral del Adulto 2015

Seminario 3Ética profesional y responsabilidad social

Docente: Dr. Matías San MartínAlumnos: Pamela García Gustavo González Andrea García Gonzalo González Cecilia Godoy Álvaro Gonzále Francisca Godoy Damaris Zapata Fernán Gómez

Docente: Dr. Matías San MartínAlumnos: Pamela García Gustavo González Andrea García Gonzalo González Cecilia Godoy Álvaro Gonzále Francisca Godoy Damaris Zapata Fernán Gómez

Colegio Médico de Chile:

“El “Estado del arte médico” , conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.”

Lex Artis o  “Ley del Arte”

“Ley” aceptada de cómo se deben hacer las cosas. Conocer y realizar lo que se debe, de una buena forma en situaciones concretas.

Querellas

• “Acusación ante la justicia en la que una persona le imputa a alguien la comisión de un “delito”, buscando una sanción o compensación, por el daño resultante.”

• En nuestra área las causas principales son:

1. No obtención de resultados esperados (cirugías ortognáticas, implantes, estética, endodoncia).

2. Errores efectivos (por negligencia, equipos deficientes, etc.).3. Alto costo de procedimientos.4. Tratamientos que toman mayor tiempo del que el paciente

espera.

Cabe destacar también denuncias por el ejercicio ilegal de la profesión.

Elementos Jurídicos que Regulan la Profesión

Prevenir Problemas Legales

Ficha Clínica

Según la legislación chilena: “Documento que registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente.”

Son documentos reservados y secretos, útiles para el paciente, el establecimiento, la docencia, investigación y la justicia.

Ficha Clínica

1. ¿A quién pertenece?:

Se considera que pertenece al Médico (Odontólogo en nuestro caso) tratante y a la institución a la que pertenece , ya que le sirve para registrar información útil para diagnóstico, y evolución de tratamiento, aunque, el paciente como titular de la ficha, puede acceder a su información.

2. Acceso:

“La información contenida en las fichas o copia de la misma podrá ser entregada, en forma total o parcial, a las siguientes personas a su solicitud expresa, las cuales deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la reserva y confidencialidad de los datos obtenidos y su empleo exclusivo en los fines para los que se solicitaron:

A. Al titular, su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.

B. A terceros debidamente autorizados por el titular mediante poder notarial simple.

C. A los tribunales de justicia cuando la información de la ficha se relacione con las causas que estén conociendo.

D. A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores, previa autorización del juez competente, cuando la información en ellas contenida se relacione directamente con las investigaciones y defensas de que se trate. “

Artículo 10 del Reglamento Sobre Fichas Clínicas

¿ Es legal colocar una distinción especial en documentos de pacientes que presentan

VIH/SIDA?

Se puede deducir que en el caso de pacientes con VIH/SIDA , no se hacen distinciones especiales, más que la notificación, pero el antecedente sí debe quedar consignado dentro de la ficha, como cualquier otra patología que presentara el paciente.

Elementos jurídicos que regulan la ficha clínica (Marco Legal).

1.Artículo 19, Nº 12, de la Constitución Política del Estado

2.La Directiva permanente Interna Nº 5 del MINSAL, establece las normas para el manejo de las Historias Clínicas en los Establecimientos del Sistema Nacional de servicios de Salud.

3.El Manual de procedimientos SOME, año 1998

4.La Ley 17.374 en los art. 29 y 30 señala que los funcionarios integrantes de los organismos fiscales no podrán divulgar hechos o datos estadísticos que se refieren a personas o entidades determinadas, de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. La infracción constituye delito.

Marco Legal

5. Los art. 246 y 247 del Código Penal castigan al empleado público que revela los secretos de que tiene conocimiento en razón de su cargo.

6. Ley 19.937 (Superintendencia de Salud), artículo 12, Nº 8

7. Artículo 4 y siguientes de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.

8. El uso legal de la información es la entrega que se hace a solicitud de los Tribunales de Justicia y entidades facultadas para ello. D.S. Nº 161/82 Reglamento de Hospitales y Clínicas.

9. Párrafo 5 de la Ley 20584. De la reserva de la información contenida en la ficha clínica; resguardo y confidencialidad.

¿Puede el odontólogo general dar licencia médica?

La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona. 

¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite?

• Según el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional:

– ARTICULO 6º: La dolencia que afecta al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal.

– Los profesionales mencionados, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que esta produzca y la duración de la jornada de trabajo del paciente, podrán prescribir reposo total o parcial.

• ARTÍCULO 7°: Corresponderá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la atención del trabajador, establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación, el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de este; si constituye o no una prórroga de una anterior; la fecha de concepción y nacimiento del hijo: la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos profesionales y personales del otorgante.”

• Deberá extender tantas licencias por igual período o diagnóstico, como sean necesarias a aquellos trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y que, por esta causa, deban presentarlas en más de un Servicios de Salud.

¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite?

Mayor información y acceso por parte del paciente

Mayor información y acceso por parte del paciente

Alza en la tasa de demanda Alza en la tasa de demanda

Prevención de problemas

1. Apegarse al Lex Artis.

2. Adecuar la práctica profesional a los códigos bioéticos.

3. Utilizar siempre Consentimiento Informado.

4. Explicación de todos los aspectos clínicos de forma oral y escrita.

5. Mantener orden y claridad en la ficha clínica.

6. Confidencialidad.

7. Saber limitaciones propias y cuándo derivar.

8. Conocer los aspectos jurídicos que protegen al profesional.

9. Cobrar adecuadamente los honorarios.

Bibliografía

• ¿Qué es una licencia médica?. Superintendencia de salud. Gobierno de Chile

• Aprueba reglamento de autorización de licencias medicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional. Biblioteca del Congreso Nacional. (27 de abril del 2013). http://bcn.cl/1m0nv

• Norma de manejo de ficha clínica. Servicio de salud Maule, Hospital Dr. César Garavagno. 2012.

• Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114