seminario 5 Ética profesional y responsabilidad legal

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Ética profesional y responsabilidad legal Alumnos: Francisco Peña A. Constanza Pincheira T. Katherine Pino B Docente: Dr. Leonardo Tapia.

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Page 1: Seminario 5 Ética profesional y responsabilidad legal

Ética profesional y responsabilidad legal

Alumnos: Francisco Peña A. Constanza Pincheira T. Katherine Pino B

Docente: Dr. Leonardo Tapia.

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La Lex Artis Médica o “estado del arte

médico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.

Lex Artis

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El marco ético jurídico es el conjunto de leyes, decretos, reglamentos, normas, etc., que conjuntamente con formas de conducta ética, rigen la actuación de los profesionales de la salud.

En este marco regulador se distinguen 2 aspectos:

Niveles y Documentos que regulan el ejercicio profesional Odontológico en Chile

Aspectos éticos

• Consideraciones cuya fuerza sancionadora se encuentra en la conciencia de las personas. Actúan como leyes a pesar de no serlo. Los documentos éticos indispensables para la Medicina y los profesionales de la salud son: el Juramento Hipocrático, La “Plegaria del Médico” de Moisés Maimónides, Los Códigos Nacionales de Ética Profesional, Códigos y Declaraciones Internacionales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros.

Aspectos legales

• Imperativos, que de no ser respetados son susceptibles de sanción judicial. Estas disposiciones están contenidas esencialmente en la Constitución Política de la República, los diversos Códigos Civil, Penal, de Procedimiento Civil, Procesal Penal, Código Sanitario y leyes, decretos, reglamentos y normas específicas. EL Código Sanitario puede ser considerado el principal documento legal para la regulación del ejercicio médico y de todos los profesionales de la salud.

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Delito médico• Certificación falsa.• Recetación abusiva de estupefacientes.• Violación del secreto profesional.• No prestación de servicio durante el turno que

señala la autoridad administrativa.• Negarse a ser perito o testigo a petición de la

autoridad competente.• La omisión de denuncias de lesiones sospechosas.

En el caso del Síndrome del Niño Agredido.

Principales causas de querellas contra odontólogos

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Falta de comunicación entre el profesional de la salud bucal y el paciente: maltrato al paciente, el profesional no explica en términos accesibles para el usuario, no enfatiza el alcance y las limitaciones del tratamiento en cuestión, no informa del costo y de la relación riesgo/beneficio de la atención (posibilidad de fracaso del procedimiento otorgado), etc.

 Tendencia a despertar falsas expectativas en los pacientes; el uso y manejo equivocados de materiales y procedimientos no indicados.

El incumplimiento de obligaciones: De medios: ausencia de expediente clínico, omisión de historia clínica y consentimiento

válidamente informado, carencia de auxiliares diagnósticos (estudios radiográficos, de gabinete, referencia de interconsulta, inadecuado manejo farmacológico), así como la deficiencia de un pronóstico y plan de tratamiento.

De seguridad: exponer al paciente a riesgos innecesarios, no salvaguardando la integridad física, clínica y psicológica del usuario.

De resultados: insatisfacción del paciente ante los ofrecimientos prometidos a priori por el facultativo, tratamientos exageradamente prolongados y costosos.

Desconocimiento, por parte del profesional de la salud bucal, de la Ley General de Salud y las Normas Oficiales Chilenas que regulan el ejercicio de la profesión odontológica, así como la relación con los pacientes.

Anteponer las técnicas rehabilitatorias mutilantes a las técnicas preventivas conservadoras de calidad.

Ética profesional deficiente, expresada en la prevalencia de los intereses del profesional sobre los del paciente, ausencia de actualización profesional, ejercicio indebido del menester odontológico (ejercicio de la profesión sin las acreditaciones respectivas) y la práctica de una medicina bucal defensiva.

 Irregularidades con mayor incidencia y frecuencia

Page 6: Seminario 5 Ética profesional y responsabilidad legal

Imprudencia:• Se define como aquel acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza,

ausencia de precauciones básicas. Es una culpa de tipo activa.

Ejemplos:• Uso de fármacos no suficientemente ensayados• Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas• Sobredosis de fármacos• Procedimientos terapéuticos peligrosos• Realizar intervenciones innecesarias, a fin de reparar lesiones insignificantes donde podrían

utilizarse acciones de menor compromiso.• No tener consentimiento del paciente• Resección quirúrgica excesiva.

 Fractura mandibular durante la extracción del tercer molar inferior derecho

Reabsorción de los tercios apicales por fuerzas ortodoncicos

Material de relleno endodontico ubicado en gran cantidad al interior del seno maxilar izquierdo

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Negligencia:• Se define como el incumplimiento de

un deber, falta de atención con el debido cuidado, ausencia de preocupaciones o indiferencia por el acto que se realiza. Resulta más de omisiones que de acciones; es una culpa de tipo pasiva.

Ejemplos:• Falta de diagnóstico o diagnóstico

tardía, o no hay diagnóstico lisa y llanamente

• Falta de exámenes• Abandono del paciente• Falla en la asepsia• Inadvertencia de situaciones riesgosas• Olvidos• No informar al paciente de los riesgos

que puede involucrar el tratamiento• Dosificación farmacológica

insuficiente

Aspiración de un puente de prótesis fija a un pulmón, esta situación es sumamente grave, dado que el paciente deberá ser operado para eliminar el cuerpo extraño

Page 8: Seminario 5 Ética profesional y responsabilidad legal

Impericia:• Se define como la falta de capacitación para la ejecución de una labor

determinada. No se poseen los conocimientos, experiencia ni destreza necesaria para realizar determinados tratamientos; puede resultar tanto de acción como de omisión.

Como ejemplo tenemos:• Falta de preparación profesional• Falta de actualización profesional• Error de diagnóstico• Error terapéutico por falta de capacitación• Fármacos mal recetados.

Inobservancia de deberes y reglamentos:• Se define como el incumplimiento de las obligaciones que dicta la función

o cargo, que en ese momento y lugar desempeña el profesional. Esto tiene relación con los cargos de jefatura, el caso de los jefes de servicio que tienen como obligación normar las acciones de salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, etc. que se deben respetar, aspectos de contraloría médica u odontológica. Puede un jefe de equipo o de servicio ser llamado ahí a responder en el ámbito civil o penal, por no haber cumplido las obligaciones que le dictaba su cargo y esto puede haber acarreado daño o muerte de un paciente.

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ARTÍCULO 26. La historia clínica es un documento privado, físico, o electrónico, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente el estado de salud del paciente, los incidentes, los actos odontológicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su proceso de atención.

Ésta es un instrumento privado y es de propiedad del médico o de la

institución de salud de que se trate.

Ficha Clínica

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Algunos artículos jurídicos relacionados a la Ficha Clínica

1. Código de Procedimiento Civil Chileno. Decreto Nº359 de 17 de abril de 1995, del Ministerio de Justicia.       2. Ley de la República de Chile. Nº 19628 "De la Protección de la Vida Privada".        3. Código Sanitario. DFL Nº725 de 31 de enero de 1968.      4. Decreto Supremo Nº 161 Ministerio de Salud. Fija Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas.      5. Decreto Supremo Nº 42. Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, 1986.        6. Dictamen Nº 47022. Contraloría General de la República, 6/12/2000.        7. Código de Procedimiento Penal. Decreto Nº 606 de 22 de junio de 1995, del Ministerio de Justicia.        8. Declaración de Derechos del Paciente. Asociación Americana de Hospitales, 02/1973.        9. Declaración de Lisboa. Asociación Mundial, octubre 1995.        10. Código de Etica, Colegio Médico de Chile.        11. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.        12. Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano. (Declaración de Manzanillo. 1996. Revisada en Buenos Aires 1998 y Santiago 2001).  

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Proyecto de Ley sobre "Deberes y Derechos de las Personas en Salud", artículo 14, "el paciente

tiene derecho a acceder y revisar su ficha clínica, ya sea personalmente o por medio de sus representantes, y a obtener copia de todos o parte de los datos en ella consignados". "En caso de fallecimiento, este derecho puede ser ejercido por sus herederos”

Código Sanitario, artículo 127: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito".

Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud (fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas), artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".

El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, artículo 8: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/2000 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas".

Código Penal, artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".

Citas de los artículos recién mencionados

Page 12: Seminario 5 Ética profesional y responsabilidad legal

Ficha Clínic

a

Toda anotación debe ser

efectuada con la suficiente

claridad como para que

cualquier tercero pueda

entenderla

Instrumento privado de

propiedad del médico o de la institución de

salud de que se trate.

CARACTERISTICAS

•Confidencialidad•Seguridad•Disponibilidad•Única•Legible

REQUISITOS•Veracidad•Exacta•Rigor técnico de los registros

•Coetaneidad de registros

•Completa• Identificación del profesional

El médico y la institución prestadora tienen la

obligación de custodia y

reserva de la Ficha Clínica

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Segunda parte

Cristobal OlidYoshua ParryNatalia Pizarro

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¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc) que la persona

presenta VIH/SIDA?  En Chile, se ha establecido que esta enfermedad es de notificación

obligatoria, universal y de periodicidad diaria (desde los establecimientos de salud, a la Autoridad Sanitaria Regional)

La Comisión Nacional del SIDA estipula entre sus “principios éticos, el derecho a la vida, la decisión en conciencia libre e informada, la privacidad y la confidencialidad; respeto por los valores, creencias y dignidad de las personas

Es importante que nadie puede tener derecho a recibir esta información sin la autorización explícita del paciente y esto implica un deber de reserva que profesionales y autoridades deben cumplir.

En casos de interés académico o docente, los cuales sólo se deberían utilizar con el consentimiento del enfermo o si lo anterior no es posible se debe hacer asegurando su anonimato.

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Ética legal pacientes portadores VIH/SIDA

Excepciones al secreto: Excepciones que el profesional que rompe el secreto

deberá poder justificar debidamente en cada caso. Hay cinco razones clásicas por las cuales se justifica romper el secreto, en lo posible previa información al propio enfermo.

Por bien del enfermo Por decisión o consentimiento del paciente Por razones de bien común o autoridad de la ley Por el bien de terceras personas: Importante conductas de

pacientes con SIDA/VIH Por incapacidad del paciente

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¿Es una amenaza la reforma procesal penal para el gremio

odontológico?No constituye una amenaza:

No cambia penas leyes ni castigos Cambia los procedimientos para llegar al veredicto, y

en el caso de tener que enfrentar un problema legal permite atravesar el proceso más rapidamente

Permite evitar juicio gracias a negociación previa. Lo principal, sin embargo es saber como evitar estos

problemas…

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¿Cómo prevenir problemas en el ámbito legal?

Profesional debe estar informado de los aspectos legales de la carrera, su marco regulador y responsabilidad.

Mantener siempre la ética profesional Informar al paciente previo consentimiento

informado y en toda la etapa de tratamiento Realizar una historia clínica completa y

frecuentemente actualizada del paciente.

Page 19: Seminario 5 Ética profesional y responsabilidad legal

¿ Qué es la licencia médica?

Es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador (en el caso de un trabajador dependiente) y autorizada por la COMPIN o la Isapre según corresponda.

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Licencia médica El formulario de licencia médica

lleva en su extremo superior derecho un número correlativo y consta de tres hojas, confeccionadas en papel autocopiativo:

La primera hoja contiene, en su anverso, dos secciones A y B y en su reverso, una sección C.

La segunda hoja es autocopiativa, corresponde a la primera parte de la sección A y es el comprobante

que el empleador debe entregar al trabajador con su firma, timbre y fecha.

La tercera hoja es autocopiativa de la sección A y constituye el recibo para el profesional.

A1. Identificación del paciente, fecha de emisión, de inicio del reposo y la duración

A2. Identificación del hijo A3. Tipo de licencia A4. Características del reposo A5. Identificación del

profesional A6. Diagnostico

El trabajador, la firma, el profesional sella la parte inferior con la tira adhesiva y retira la tercera hoja.El profesional

deberá completar, con letra imprenta manuscrita, sola la sección A

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Page 22: Seminario 5 Ética profesional y responsabilidad legal

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http://rpp.minjusticia.gob.cl http://www.supersalud.gob.cl/consultas/570/w3-article-4550.html IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL USO DEL NUEVO FORMULARIO DE LICENCIA MÉDICA

CONTAR DEL 1ro DE OCTUBRE DE 2OO2. http://www.sml.cl/intranetsml/images/pdf/instructivo%20licencias%20medicas%20actualizado.pdf

Bibliografía