seminario: impuesto sobre sociedades: correcciones del ejercicio

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El Impuesto sobre Sociedades “Correcciones del Resultado del Ejercicio” Jaime Ávila Pozuelo Asesor Fiscal y Contable. Docente en INEAF y Coordinador/Autor de Tribuna Google Plus: +Jaime Avila Seminario ofrecido por INEAF (www.ineaf.es) con la colaboración de MYL Abogados & Asesores (www.mylabogados.es)

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Seminario impartido por Jaime Ávila desde INEAF, y en colaboración con el despacho MYL Abogados y Asesores, sobre los aspectos más importantes de la liquidación del impuesto sobre sociedades, las correcciones del ejercicio para el cálculo de la base imponible del impuesto.

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Page 1: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

El Impuesto sobre Sociedades

“Correcciones del Resultado del Ejercicio”

Jaime Ávila PozueloAsesor Fiscal y Contable. Docente en INEAF y Coordinador/Autor de TribunaGoogle Plus: +Jaime Avila

Seminario ofrecido por INEAF (www.ineaf.es)con la colaboración de MYL Abogados & Asesores (www.mylabogados.es)

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1. INTRODUCCIÓN

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¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

“Es un impuesto directo, que grava la renta que obtiene una sociedad en el ejercicio de su actividad

económica”Punto de Partida:

“El Resultado del Ejercicio Contable”

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Correcciones a la Base Imponible

Características:

1- Principal problemática del impuesto2- Herramienta para la Planificación fiscal

Diferencias entre Criterio Fiscal y Criterio Contable

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2. ESQUEMA LIQUIDATORIO

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LiquidaciónResultado contable(+/-) Diferencias Permanentes(+/-) Diferencias Temporarias= Resultado Contable Ajustado(-) Compensación de Bases Imponibles Negativas= Base Imponible(x) Tipo Impositivo Aplicable= Cuota Íntegra(-) Deducciones y bonificaciones= Cuota Líquida(-) Retenciones y Pagos Fraccionados= Líquido a Ingresar/Devolver

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3. Imputación de Ingresos y Gastos

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Artículo 19 del TRLIS“Art. 19.1: Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”

CRITERIO DE DEVENGO

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Artículo 19 del TRLIS“Art. 19.3: No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anterior”

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Artículo 19 del TRLIS1- Únicamente serán imputables o deducibles aquellos ingresos o gastos que se devenguen en el ejercicio de liquidación y se hayan inscrito contablemente2- Libertad de amortización exceptuada de inscripción contable3- Imputar o deducir ingresos o gastos de ejercicios anteriores, mientras no se derive una tributación inferior a la que se produciría si se imputara en el ejercicio correspondiente.

“Si se tributa lo mismo, o más no pasa nada, pero si se tributa menos te requieren”

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Artículo 19 del TRLISGasto de 2012 contabilizado y deducido en 2013

Hemos adelantado el impuesto un añoNo requerimiento (Si no hay tributación Inferior)

Gasto de 2013 contabilizado y deducido en 2012

Hemos diferido el impuesto un añoRequerimiento

Ingreso de 2012 contabilizado e imputado en 2013

Hemos diferido el impuesto un añoRequerimiento

Ingreso de 2013 contabilizado y deducido en 2012

Hemos adelantado el impuesto un añoNo requerimiento (Si no hay tributación Inferior)

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4. DIFERENCIAS PERMANENTES

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Diferencias Permanentes“Diferencias entre el criterio contable y fiscal que se producen en un momento determinado de forma estática en el tiempo sin tener repercusión en ejercicios anteriores no generando ningún activo o ningún pasivo a favor de Hacienda o en contra”

Aumentos/Disminuciones

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Diferencias PermanentesDisminuciones

- Ingresos contables que no son fiscalmente imputables (Donaciones, legados, corrección de rentas por depreciación monetaria o revalorizaciones contables)

- Gastos fiscales que no se hayan inscrito contablemente. ¡No!, el único que no esta sujeto es el de libertad de amortización y genera una Diferencia Temporaria

Aumentos- Ingresos fiscales que no se hayan inscrito contablemente. ¡No! Artículo 19.- Gastos contables que no lo sean fiscalmente (Multas, IS…)

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4.1. Correcciones de Valor: Pérdida por deterioro de valor de elementos

Patrimoniales

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A- Deterioro de Valor de Créditos por posibles insolvencia de deudores

Art 12.2 TRLIS

Requisitos: (Alguno de ellos)

a- Que pasen 6 meses desde el vencimiento de la deudab- Deudor declarado en concurso de acreedoresc- Deudor procesado por delito de alzamiento de bienesd- Obligaciones reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral

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A- Deterioro de Valor de Créditos por posibles insolvencia de deudores

Art 12.2 TRLIS

En ningún caso serán deducibles las pérdidas de créditos que:

a- Sean adeudados o afianzados por entes públicosb- Sean afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíprocac- Sean garantizados por derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retenciónd- Sean garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caucióne- Hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

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B- Deterioro de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades que no coticen en un mercado

secundario reguladoSera deducible por:

Valor fondo propios al inicio – Valor fondo propios al cierre(Tener en cuenta aportaciones y devoluciones)

DEROGADO por la Ley 16/2013 de 29 de octubre por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

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C- Deterioro de valores representativos de deuda admitidos a cotización en mercados regulados

Sera deducible con el límite:

Pérdida global, computadas las variaciones positivas y negativas por el conjunto de valores poseídos admitidos a cotización.

No serán deducibles:

1- Dotaciones por depreciación de valores que tengan un valor cierto de reembolso que no estén admitidos a cotización en mercados regulados2- Dotaciones por depreciación de valores que tengan un valor cierto de reembolso que estén admitidos a cotización en mercados regulados situados en países o territorios considerados como paraísos fiscales

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D- Fondo de ComercioSera deducible por el 5% máximo anual del precio de adquisición como

inmovilizado intangibleRequisitos:- Se haya adquirido a título oneroso- Adquirente y transmitente no formen grupo de sociedades.- Se dote reserva indisponible por el importe fiscalmente deducible.

Artículo 1. Primero. Uno de la ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público

Se reduce el límite del 5% al 1% desde 2012 a 2015

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E- Inmovilizado Intangible con vida útil indefinida

Sera deducible por el 10% máximo anual del precio de adquisición del inmovilizado intangible con vida útil indefinida

Requisitos:- Se haya adquirido a título oneroso- Adquirente y transmitente no formen grupo de sociedades.

Artículo 26. Primero. Tres de la ley 12/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Se reduce el límite del 10% al 2% desde 2012 a 2015

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4.2. PROVISIONES

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4.2 Provisiones

La deducibilidad de las provisiones realizadas en el ejercicio en curso viene determinada por el artículo 13 del TRLIS

Si una provisión no es deducible, generará una diferencia permanente que corregirá el resultado contable par la obtención de la base imponible

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4.2 ProvisionesNo serán deducibles aquellas provisiones:1- Dotadas para el cumplimiento de obligaciones implícitas o tácitas (Impuestos)2- Realizadas para obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa de la cual se desconoce la cuantía o vencimiento. (Por la contribución de promotores a planes de pensiones o PP Social Empresarial si)3- Para gastos derivados de reestructuraciones, salvo que se refieran a obligaciones légales, contractuales o tácitas4- Dotadas por riesgo de devolución de ventas5- Provisiones para gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio vía retribución de empleados

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4.2 ProvisionesPor otro lado señala los límite de deducibilidad de otras provisiones por:1- Gastos de actuaciones Medioambientales2- Provisiones técnicas en entidades aseguradoras aseguradoras3- Importe de la dotación a la reserva de estabilización4- Provisiones técnicas en sociedades de garantía recíproca o de refinanciamiento cuyo objeto comprenda el reaval.5- Provisiones por gastos inherentes a riesgos derivados de garantías de reparación y revisiónVemos esta última:

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4.2 ProvisionesProvisiones por gastos inherentes a riesgos derivados de garantías de reparación y revisiónLímite:

VGVn x [(VGVn VGVn-1 + VGVn-2)/ (GGn + GGn-1 + GGn-2)]

VGV = Ventas con garantías vivas GG = Gastos para garantiaN=Período

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4.2 ProvisionesProvisiones por gastos inherentes a riesgos derivados de garantías de reparación y revisiónEjemplo:

Enunciado: Una entidad realiza todas sus ventas con garantía de 10 meses. Las ventas re realizan por partes iguales al inicio de cada mes.

Las ventas realizadas durante los tres últimos períodos y los gastos para cubrirlas son: • Ventas con garantías 2011 = 10.000• Ventas con garantías 2012 = 20.000• Ventas con garantías 2013 = 30.000 • Gastos de garantía 2011: 5.00• Gastos de garantía 2012: 1.000 • Gastos de garantía 2013: 1.500

Provisión realizada: 3.000 euros

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4.2 ProvisionesProvisiones por gastos inherentes a riesgos derivados de garantías de reparación y revisiónEjemplo:

Solución: La Provisión fiscalmente deducible será:Provisión fiscalmente deducible

[(5.00+1.000+1.500)/(30.000 + 20.000 + 10.000)]x100 = 5%

Ventas con garantía viva en 2013 = (30.000/12)x 10 meses = 25.000 Saldo máximo deducible de la provisión = 25.000 x 5% = 1.250 Puesto que contablemente de provisionaron 3.000 euros, procede un aumento del resultado contable traducido en una diferencia permanente por valor de 1.750 euros.

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4.2 ProvisionesPérdidas por deterioro de los créditos por posibles

insolvencias de deudores(Artículo 112 del TRLIS)

“En el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo”

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4.3. GASTOS NO DEDUCIBLES

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4.3 Gastos No deducibles

Según el artículo 14 del TRLIS, establece que los siguientes gastos contables, no son fiscalmente deducibles y por tanto generaran un aumento de la base imponible corrigiendo el resultado contable a través de una diferencia permanente.

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4.3 Gastos No deducibles1- Retribución a los fondos propios (Dividendos, primas por asistencia a juntas…)

2- El propio impuesto sobre sociedades

3- Multas, sanciones penales y administrativas, recargos por presentación fuera de plazo.

4- Pérdidas del juego

5- Donativos y liberalidades (No incluir relaciones públicas para la consecución de ingresos)

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4.3 Gastos No deducibles6- Dotación a fondos internos para cobertura de contingencias ídenticas o análogas a las que son objeto de la ley de planes de pensiones y fondos de pensiones

7- Gastos por servicios con personas y entidades en paraísos fiscales. (Si se demuestra si son fiscalmente deducibles)

8- Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo

9- Gastos que excedan de 1.000.000 de euros o si es superiro el importe exento aplicado por el art.7 de la LIRPF en concepto de extinción de la relación laboral o mercantil.

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4.3 Gastos No deducibles10- Pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

11- Rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente excepto el caso de transmisión del mismo o cese de actividad

12- Rentas negativas obtenidas por miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.

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5. DIDERENCIAS TEMPORARIAS

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DIFERENCIAS TEMPORARIAS

Las diferencias temporarias se producen por diferencias en el criterio de imputación temporal contable y fiscal, y como consecuencia de esa diferencia tiene repercusión en ejercicios posteriores

La partida que mejor representa estas diferencias es la de las Amortizaciones

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5.1. AMORTIZACIONES

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AMORTIZACIONESExisten varios métodos de estimación de las amortizaciones aprobadas por el Plan General Contable:

- Lineal o Tablas- Degresivo o porcentaje constante- Suma de dígitos o de cole

Al producirse una depreciación efectiva del inmovilizado, suponen un gasto deducibles

TRLIS: Incentivos Fiscales para la inversión en Inmovilizado para empresas que cumplan requisitos artículo 108 de la ley.

Cifra de negocios < 10.000.000€

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AMORTIZACIONESArtículo 109: Libertad de Amortización

“Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que cumplan las condiciones del artículo 108, podrán ser amortizados libremente siempre que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses”

“La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la resultante de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales”.

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AMORTIZACIONESArtículo 109: Libertad de Amortización

Ejemplo:

Cierta empresa cuya cifra de negocios nunca ha sobrepasado los 5 millones de euros, ha adquirido en el ejercicio 2014 activos de inmovilizado por valor de 80.000 euros. En el presente ejercicio, ha incrementado su plantilla media en 1 empleado con respecto a 2013. Dicha PM la mantiene durante 2015, 2016 y 2017.

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AMORTIZACIONESArtículo 109: Libertad de Amortización

Solución:Para amortizar libremente los 80.000 euros, necesitamos incrementar la plantilla media en 2014 en 8/12 = 0,66 empleado, ya que cada 120.000 euros requiere una persona.

Pues bien, cumplimos con los requisitos de incremento y mantenimiento de empleo por lo que en caso de haber aplicado la libertad de amortización, lo habremos hecho correctamente

-PM de 2014 se incrementa en más de 0,66 de la PM de 2013-La PM de 2014 y 2015 mantiene el incremento de 0,66 con respecto la PM de 2013-La PM de 2015 y 2016 mantiene el incremento de 0,66 con respecto la PM de 2013.

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AMORTIZACIONESArtículo 109: Libertad de Amortización

También se aplica para aquellos elementos encargados en virtud de cun contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que se ponga a disposición dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión

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AMORTIZACIONESDisposición Adicional Úndécima

Para elementos nuevos del inmovilizado material adquirido en los períodos impositivos iniciados en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se podía amortizar libremente sin ningún requisito de creación de empleo. A partir del 31 de marzo de 2012 aquellos inmovilizados adquiridos no podrían disfrutar de este incentivo fiscal quedando derogada por la ley 16/2012 de 30 de marzo.

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AMORTIZACIONESLimitación a la Amortización Fiscal

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptaban diversas medidas fiscales dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica

Esta ley introduce una limitación a la amortización fiscal que consiste en lo siguiente: (Vease Tribuna: Limitación a la Amortización Fiscal - http://www.ineaf.es/tribuna/limitacion-en-la-amortizacion-fiscal/)

Con efectos para períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014,la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias sólo será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo aquellas que procedan del régimen especial de “Contratos de Arrendamiento Financiero”.El 30% restante no deducido durante 2013 y 2014 se podrá deducir a partir de 2015 de forma lineal durante un plazo de 10 años, o bien durante la vida útil restante del elemento patrimonial.

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AMORTIZACIONESArtículo 110: Libertad de Amortización para inversiones de

escaso valor.

“Los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 del TRLIS, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo”

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AMORTIZACIONESArtículo 111: Amortización acelerada

“Aquellos elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas”

“También válido para ejecuciones de obra en las mismas condiciones que el artículo 109”

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AMORTIZACIONESArtículo 113: Amortización acelerada

En el caso de que dichos elementos del inmovilizado se hayan adquirido reinvirtiendo el beneficio obtenido por la transmisión de otros elementos afectos a la actividad económica, el coeficiente de amortización se multiplicará por tres.

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6. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

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COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Cuando en un período obtenemos una base imponible negativa, dicha base la podremos compensar durante los 18 años posteriores, por lo que generaremos un crédito a nuestro favor para poder compensar con bases imponibles positivas en los siguientes períodos.

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7. IMPLICACIONES CONTABLES

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IMPLICACIONES CONTABLESRecordemos el esquema liquidatorio:Resultado contable(+/-) Diferencias Permanentes(+/-) Diferencias Temporarias= Resultado Contable Ajustado(-) Compensación de Bases Imponibles Negativas= Base Imponible(x) Tipo Impositivo Aplicable= Cuota Íntegra(-) Deducciones y bonificaciones= Cuota Líquida(-) Retenciones y Pagos Fraccionados= Líquido a Ingresar/Devolver

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IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Corriente

Para el cálculo del impuesto corriente, únicamente saldamos la cuota líquida con las retenciones y pagos a cuenta, generado un crédito a nuestro favor o en contra

Ejemplo:BI = 60.000 eurosC. Íntegra (25%) = 15.000Sin deduccionesRetenciones y PF = 5.000Líquido a Ingresar = 10.000

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IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Corriente

SoluciónLas cuentas contables que intervendrán son:- (630) Impuesto Corriente (Cuota Líquda) (15.000)- (4752) HP Acreedora por impuesto (10.000)- (4709) HP Deudora por impuesto- (473) HP. Retenciones y Pagos a cuenta (5.000)

Asiento ContableDebe Haber

(630) Impuesto Corriente 15.000

(473) H.P. Retenciones y Pagos a Cta 5.000

(4752) H.P. Acreedora por Impuesto 10.000

Page 54: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Diferido

Diferencias Temporarias- (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles: Son aquellas

que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicio futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

Ejemplo: Valor del Inmovilizado: 30.000Amortización Contable = 3.000 euros en 10 añosAmortización Fiscal = 30.000 eurosAjuste negativo BI = -27.000 eurosTributación del ajuste que ahorro = 25% de 27.000 euros

Page 55: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Diferido

Diferencias Temporarias- (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles:

SoluciónAsiento Contable

Debe Haber

(6301) Impuesto Diferido 6750

(4709) Pasivos por diferencias Tem. 6750

Page 56: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Diferido

Diferencias Temporarias- (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles:

SoluciónEn los siguientes años deberemos revertir la amortización considerando que la cuota de amortización contable no es fiscalmente deducible. Dicha reversión corresponderá a:Ajuste positivo de +3.000Tributación = 25% de 3.000 = 750

Asiento Contable

Debe Haber

(6301) Impuesto Diferido 750

(4709) Pasivos por diferencias Tem. 750

Page 57: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Diferido

Diferencias Temporarias- (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles: Son aquellas

que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicio futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

Ejemplo: Corrección Valorativa para insolvencias que excede en 15.000 euros del límite permitido por la legislación fiscal.

Page 58: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Diferido

Diferencias Temporarias- (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles:

SoluciónDiferimos 15.000 euros para un período posterior en el que nos lo podamos deducirAjuste Positivo de 15.000 euros, cuya tributación es de (25%) 3.750 euros.Asiento Contable

Debe Haber

(6301) Impuesto Diferido 3750

(4740) Activos por diferencias Temporarias Deducibles

3750

Page 59: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Diferido

Diferencias Temporarias- (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles:

SoluciónAl año siguiente si puede deducírselo por lo que disminuirá la BI en 15.000 euros y se dejará de tributar por el gasto.

Asiento Contable

Debe Haber

(6301) Impuesto Diferido 3750

(4740) Activos por Diferencias temporarias deducibles

3750

Page 60: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Diferido

Diferencias Temporarias

- (6301) Impuesto diferido

Tanto el activo como el pasivo generan un impuesto diferido, es por ello que el importe que va a las cuentas, corresponde a la cuota derivada del gasto o ingreso, y no al gasto o ingreso en si

Page 61: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Diferido

Diferencias Temporarias

- (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio

Crédito del impuesto derivado del importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación. Este importe supondrá una reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro.

Page 62: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Diferido

Diferencias Temporarias

- (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio

Ejemplo:Año 0 : BI = -20.000Año 1: BI = 40.000

Page 63: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Diferido

Diferencias Temporarias

- (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicioSoluciónAño 0: No hay impuesto corriente, pero generamos un crédito a compensar con el año siguiente. Puesto que se difiere el impuesto contabilizamos la cuota al 25%

Debe Haber

(631) Impuesto Diferido 5000

(4745) Crédito por Perdidas a compensar

5000

Page 64: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

IMPLICACIONES CONTABLESImpuesto Diferido

Diferencias Temporarias

- (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicioSoluciónAño 1: Compensamos la base negativa con la positiva del año en curso por lo que la BI quedara: 40.000 – 20.000 = 20.000El asiento contable sería.

Debe Haber

(631) Impuesto Diferido 5000

(4745) Crédito por Perdidas a compensar

5000

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8. EJERICIO COMPLETO

Page 66: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

ENUNCIADOLa Empresa X arroja los siguientes resultados del ejercicio:Año 2012 = -3.000 eurosAño 2013 = 50.000 eurosAño 2014 = 120.000 euros.

• Realiza inversión en inmovilizado por 35.000 euros durante 2013 aplicando libertad de amortización por creación de empleo, ya que aumentó la plantilla media con respecto a 2012(PM 3) en 4 trabajadores. En 2014 la PM es de 6 trabajadores, en 2015 es de 5 trabajadores, y en 2016 es de 5 trabajadores. La cuota de amortización lineal es de 2.000 euros anuales.

• Por otro lado, aplica una corrección valorativa en por insolvencias que excede del límite en 10.000 euros en 2013 pudiéndoselo deducir en 2014

• En 2013 ha contabilizado una sanción por no informar bien el impuesto sobre sociedades de 2012 cifrada en 5.000 euros.

• No se aplica ninguna deducción en ninguno de los años, ascendiendo los pagos fraccionados y retenciones (ficticios)– 2012: 2.000– 2013: 4.000– 2015. 3.000

Realizar la liquidación de los tres períodos y contabilizar el impuesto teniendo en cuenta que el tipo impositivo es del 25%

Page 67: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

SOLUCIÓNAÑO 2012

Liquidación:Resultado contable = -3.000(+/-) Diferencias Permanentes = 0(+/-) Diferencias Temporarias = 0= Resultado Contable Ajustado = -3.000(-) Compensación de Bases Imponibles Negativas = 0= Base Imponible= -3000(x) Tipo Impositivo Aplicable = 25%= Cuota Íntegra = 0(-) Deducciones y bonificaciones = 0= Cuota Líquida = 0(-) Retenciones y Pagos Fraccionados = -2.000= Líquido a Ingresar/Devolver = -2.000

Page 68: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

AÑO 2012Asientos Contables

1- Por el Impuesto Corriente

2- Por el Crédito originado a compensar por base imponible negativa

Debe Haber

(4709) H.P. Deudora por Impuesto sobre Sociedades

2,000

(473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta

2.000

SOLUCIÓN

Debe Haber

(4745) Crédito por pérdida a compensar del año 2012 (3000x25%)

750

(6301) Impuesto diferido 750

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SOLUCIÓNAÑO 2013

Liquidación:Resultado contable = 50.000(+/-) Diferencias Permanentes = +5.000(+/-) Diferencias Temporarias = -33.000 +10.000 = -23.000= Resultado Contable Ajustado = 32.000(-) Compensación de Bases Imponibles Negativas = -3.000= Base Imponible= 29.000(x) Tipo Impositivo Aplicable = 25%= Cuota Íntegra = 7.250(-) Deducciones y bonificaciones = 0= Cuota Líquida = 7.250(-) Retenciones y Pagos Fraccionados = -4.000= Líquido a Ingresar/Devolver = 3.250

Page 70: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

AÑO 2013Asientos Contables

1- Por el Impuesto Corriente

2- Por la diferencia permanente: No se hace nada

Debe Haber

(630) Impuesto Corriente 7.250

(473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta

4.000

(4752) H.P. Acreedora por IS 3.250

SOLUCIÓN

Page 71: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

AÑO 2013Asientos Contables

3- Por el pasivo generado por la libertad de amortización

4- Por el activo que se ha generado por el exceso de dotación

Debe Haber

(6301) Impuesto diferido (33.000 x 25%)

8.250

(4790) Pasivo por diferencias temporarias deducibles

8.250

SOLUCIÓN

Debe Haber

(6301) Impuesto diferido (10.000 x 25%)

2.500

(4740) Activo por diferencias temporarias deducibles

2.500

Page 72: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

AÑO 2013Asientos Contables

5- Por la compensación de bases imponibles negativas del período 2012

Debe Haber

(4745) Crédito por pérdida a compensar del año 2012 (3000x25%)

750

(6301) Impuesto diferido 750

SOLUCIÓN

Page 73: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

SOLUCIÓNAÑO 2014

Liquidación:Resultado contable = 120.000(+/-) Diferencias Permanentes = 0(+/-) Diferencias Temporarias = +2.000 -10.000 = -8.000= Resultado Contable Ajustado = 112.000(-) Compensación de Bases Imponibles Negativas = 0= Base Imponible= 112.000(x) Tipo Impositivo Aplicable = 25%= Cuota Íntegra = 28.000(-) Deducciones y bonificaciones = 0= Cuota Líquida = 28.000(-) Retenciones y Pagos Fraccionados = -3.000= Líquido a Ingresar/Devolver = 25.000

Page 74: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

AÑO 2014Asientos Contables

1- Por el impuesto corriente

2- Por la reversión por aplicación de libertad de amortización

Debe Haber

(630) Impuesto Corriente 28.00

(473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta

3.000

(4752) H.P. Acreedora por IS 25.000

SOLUCIÓN

Debe Haber

(6301) Impuesto diferido 2.000

(4790) Pasivo por diferencias temporarias deducibles

2.000

Page 75: Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio

AÑO 2014Asientos Contables

3- Por la reversión y aplicación de la dotación en exceso que si podemos deducirnos este año

Debe Haber

(6301) Impuesto diferido 2.500

(4740) Activo por diferencias temporarias deducibles

2.500

SOLUCIÓN

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GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA

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“La mejor arma contra Hacienda, es la planificación fiscal”

“No te conformes, paga lo justo, planifica…”