sentencia c102-2005

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  • 7/23/2019 Sentencia C102-2005

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    Sentencia C-102/05PRIVILEGIO DE LA NO INCRIMINACION-Origen inmediato

    PROHIBICION DE TORTURA-Garanta esencial a favor delinculpado/PROHIBICION DE AUTOINCRIMINACION-Garantaesencial a favor del inculpado/PROHIBICION DEAUTOINCRIMINACION-Derecho fundamental de aplicacininmediata/PROHIBICION DE TORTURA-Derecho fundamental deaplicacin inmediata

    PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-Alcance/PRINCIPIODE NO AUTOINCRIMINACION-Puede proyectarse en los msvariados mbitos de la interrelacin de las personas

    CAPTURA DEL IMPUTADO UE SE NIEGA A RENDIRINDAGATORIA-o afecta la obligacin constitucional !ue tienen losciudadanos de colaborar con la administracin de "usticia

    PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-Ambito de aplicacin

    CONTRAVENCION ESPECIAL EN MATERIA DE !E PUBLICA-Declaracin falsa o no suministro de datos sobre identidad a funcionario o

    empleado p#blicoPRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION EN DEBER DEIN!ORMACION CIUDADANA-Aplicacin

    ADMINISTRACION DE "USTICIA-Alcance de la aplicacin

    La aplicacin de la administracin de justicia permite que quienes solicitan la

    proteccin, el reconocimiento o el reestablecimiento de los derechos que

    consagran la Constitucin y la ley, tengan la certeza de que obtendrn una

    decisin final, al lograr que el juez aplique la norma abstracta al caso concreto,lo que lleva consigo la realizacin del derecho.

    DERECHO PROCESAL-$actor principal en la preservacin del ordensocial

    DERECHO-$inalidad es el restablecimiento de la pa% social&

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    PROCESO "UDICIAL-'oncepto

    PROCESO "UDICIAL-(omentos cognoscitivo) valorativo y decisorio

    DECISION "UDICIAL-Para !ue sea efica% debe ser cierta) vinculante yobligatoria

    DERECHO AL DEBIDO PROCESO-'ontenido

    PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-o se opone a laconfesin siempre !ue *sta sea libre/CON!ESION COMO MEDIO DEPRUEBA-Alcance/CON!ESION COMO MEDIO DE PRUEBA-oimplica por si misma una autoincriminacin en los procesos civiles)

    laborales o administrativos/PRINCIPIO DE NOAUTOINCRIMINACION-+a persona no puede ser compelida a laaceptacin de un hecho delictuoso

    La garanta constitucional a la no autoincriminacin no se opone en ningn

    caso a la confesin como medio de prueba, siempre que !sta sea libre, es decir,

    sin que de manera alguna e"ista coaccin que afecte la voluntad del confesante,

    requisito igualmente e"igible en toda clase de procesos. La confesin, esto es la

    aceptacin de hechos personales de los cuales pueda derivarse una

    consecuencia jurdica desfavorable, como medio de prueba no implica por smisma una autoincriminacin en procesos civiles, laborales o administrativos.

    #e la misma manera, ese medio de prueba es admisible en el proceso penal,

    pero en todo caso, en ninguna clase de procesos puede ser compelida la

    persona a la aceptacin de un hecho delictuoso, que es en lo que consiste la

    autoincriminacin, que la Constitucin repudia.

    PROCESO CIVIL-$inalidadPROCESO "UDICIAL-Presupuestos para su e,istencia

    PROCESO "UDICIAL-$acultades del "ue%CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES-mplicaciones/INDICIO# PRESUNCION EN CONTRA DE UIEN NO CONTESTA LADEMANDA O NO ACUDE A INTERROGATORIO-+leva consigouna confesin obtenida en violacin del principio de no autoincriminacin&

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    La mera circunstancia de que no se conteste la demanda o no se acuda a los

    interrogatorios decretados como prueba en el proceso, no implica ipso facto,

    que la presuncin o el indicio que esta conducta implica, segn la ley, conduzca

    a que el juez se vea impelido a dictar sentencia desfavorable a los intereses de

    quien actu de esa manera, porque llevan consigo una confesin obtenida en

    violacin del principio de no autoincriminacin.

    PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-.e vulnera cuando elfuncionario "udicial obliga al demandado a declarar contra si mismo ocontra sus familiares ms allegados/CON!ESION PROVOCADA OESPONTANEA-o implica per se) la autoincriminacin si se reali%a ba"olos rigurosos parmetros legales&

    La confesin que se produzca en un proceso no vulnera el artculo $$ de laConstitucin. Lo que constituye la violacin constitucional es que el funcionario

    judicial obligue al demandado a declarar contra s mismo o contra sus

    familiares ms allegados. %n consecuencia, la confesin provocada o

    espontnea, que se realice bajo los rigurosos parmetros legales, no implica,

    per se, la autoincriminacin.

    PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION EN LACONTESTACION DE LA DEMANDA # ABSOLUCION DEINTERROGATORIO-(odo de proteccin

    CON!ESION COMO MEDIO DE PRUEBA-'lases

    CON!ESION "UDICIAL-e!uisitos

    DECLARACION DE PARTE-Debe cumplir las e,igencias de laconfesin&

    DECLARACION DE PARTE-Generalidades

    DECLARACION DE PARTE # CON!ESION-Diferencias

    INDICIO # PRESUNCION-Diferencias

    CON!ESION !ICTA-o se produce si el interrogatorio de parte fuedecretado como prueba de oficio&

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    AUTOINCRIMINACION # CON!ESION "UDICIAL-Distincin/CON!ESION "UDICIAL-.e puede producir vlidamente conel cumplimiento riguroso de la ley/CONTESTACION DE LA

    DEMANDA # ABSOLUCION DE INTERROGATORIO-+as partespueden decidir vlidamente si las reali%an sin !ue los efectos negativos seconfundan con la obligacin de autoincriminarse

    &o se puede confundir la prohibicin de la autoincriminacin con la

    prohibicin de la confesin judicial, pues, como se vio, !sta se puede

    vlidamente producir, con el cumplimiento riguroso de la ley. Las partes en el

    proceso se pueden abstener lcitamente de absolver asuntos que los incriminen

    a ellos mismos o a sus allegados ms cercanos 'art. $$ de la Carta(.

    )inalmente, las partes pueden decidir vlidamente si realizan una actividad

    como puede ser contestar la demanda, acudir al interrogatorio, etc., comoestrategias para la defensa, sin que los efectos negativos que tengan estas

    actuaciones se confundan con la obligacin de autoincriminarse

    CONTESTACION DE LA DEMANDA-o es obligatoria para eldemandado/CONTESTACION DE LA DEMANDA-$inalidad/DEMANDA-'onsecuencias "urdicas de la no contestacin

    La no contestacin de la demanda ser tenida en cuenta por el juez como una

    de las conductas para deducir indicios 'art. *+ del mismo Cdigo(, indiciosque por mandato de la ley, debern ser apreciados en conjunto por el juez

    -teniendo en consideracin su gravedad, concordancia y convergencia, y su

    relacin con las dems pruebas que obren en el proceso 'art. */0 ibdem(.

    PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION EN LACONTESTACION DE LA DEMANDA-Garanta del "ue%&

    1l hacer el demandado el pronunciamiento e"igido en el numeral * del artculo

    *, al contestar la demanda, si debe pronunciarse sobre hechos que impliquen

    responsabilidad penal suya o de las personas ms allegadas en los t!rminos delartculo $$ de la Carta, el interesado puede abstenerse de hacer tal

    pronunciamiento y el juez deber garantizar este privilegio constitucional de la

    parte.

    CON!ESION !ICTA O PRESUNTA-o vulnera el derecho de defensa

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    CONTESTACION DE LA DEMANDA-$alta no constituye confesin&

    PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION EN EL PROCESOCIVIL O LABORAL-Alcance

    %n el proceso civil o laboral, trtese de la contestacin de la demanda, o de la

    confesin judicial o al momento de resolver un interrogatorio de parte o de

    terceros, el ciudadano requerido siempre podr abstenerse de resolver

    preguntas relativas a hechos que impliquen responsabilidad penal suya o de su

    cnyuge o compa2ero permanente, o de sus familiares cercanos, en los grados

    establecidos en el artculo $$ de la Carta 3 cuarto grado de consanguinidad,

    segundo de afinidad o primer civil. 4orque, de lo contrario, el juez del proceso

    vulnerara la garanta de no autoincriminacin.

    PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-o se limita a asuntospenales) correccionales o de polica&

    eferencia0 e,pediente D-1234Demanda de inconstitucionalidad contralos artculos 53) parcial) 51) 56) 374) 371)378) 376) 379) 375 y 3:7 del 'digo deProcedimiento 'ivil) y los artculos 2:)

    parcial) y 15 del 'digo Procesal del;raba"o&

    Actores0 Germn Antonio 'epeda =+;? .=A&

    >ogot) D&'&) ocho @9 de febrero de dos mil cinco @3771&+a .ala Plena de la 'orte 'onstitucional) en cumplimiento de sus atribucionesconstitucionales y de los re!uisitos y trmite establecidos en el Decreto 3786de :55:) ha proferido la siguiente

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    SENTENCIA

    I$ ANTECEDENTES$

    =n e"ercicio de la accin p#blica de inconstitucionalidad consagrada en losartculos 34: y 343 de la 'onstitucin Poltica) los ciudadanos GermnAntonio 'epeda

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    :&3& Un &*n(nciaient* e&e,* ,*&e )a, &eten,i*ne, 3 )*,4ec4*, .e )a .ean.a c*n in.icacin .e )*, 6(e ,e a.iten 3)*, 6(e ,e nie7an$ En ca,* .e n* c*n,ta&)e (n 4ec4* e).ean.a.* .ee&8 ani9e,ta&)* a,'$@B 3& 2& 4& y 1&Si e) .ean.a.* n* e,t8 .e ac(e&.* c*n )a c(ant'a ,e:a)a.a en)a .ean.a .ee&8 a)e7a& )a ececin &e;ia .e 9a)ta .ec*etencia< ,i n* )* 4icie&e 6(e.a&8 .e9initi;a a&a e9ect*, .e=,ta$

    A&t'c()* +5$ !a)ta .e c*nte,tacin .e )a .ean.a& +a falta decontestacin de la demanda o de pronunciamiento e,preso sobre loshechos y pretensiones de ella) o las afirmaciones o negacionescontrarias a la realidad) sern apreciadas por el "ue% como indiciograve en contra del demandado) salvo !ue la ley le atribuya otroefecto&

    A&t'c()* +>$ Liitaci*ne, .e )a, ececi*ne, &e;ia, 3**&t(ni.a. a&a &**ne&)a,& =l demandado) en el procesoordinario y en los dems !ue e,presamente se autorice) dentro delt*rmino de traslado de la demanda podr proponer las siguientese,cepciones previas 0:& $alta de "urisdiccin&3& $alta de competencia&

    2& 'ompromiso o clusula compromisoria&4& ne,istencia del demandante o del demandado&1& ncapacidad o indebida representacin del demandante o deldemandado&

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    8& o haberse presentado prueba de la calidad de heredero)cnyuge) curador de bienes) administrador de comunidad) albacea yen general de la calidad en !ue act#e el demandante o se cite aldemandado&6& neptitud de la demanda por falta de los re!uisitos formales o porindebida acumulacin de pretensiones&9& Cab*rsele dado a la demanda el trmite de un proceso diferenteal !ue corresponde&5& o comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios&

    :7& Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismoasunto&::& o haberse ordenado la citacin de otras personas !ue la leydispone citar&:3& o haberse notificado la admisin de la demanda a personadistinta de la !ue fue demandada&;ambi*n podrn proponerse como previas las e,cepciones de cosa

    "u%gada) transaccin y caducidad de la accin&

    A&t'c()* 20?$ Dec&et* .e) inte&&*7at*&i*& =n el auto !ue decreta elinterrogatorio se sealar la fecha y hora para la audiencia p#blica)!ue no podr ser para antes de cuatro das) y se dispondr lacitacin del absolvente) !uien deber concurrir a ella

    personalmente&

    'uando se trate de persona !ue por enfermedad no puedacomparecer al despacho "udicial) se le prevendr para !ue

    permane%ca en su habitacin el da y hora sealados& .i se trata depersona de las mencionadas en el artculo 333) la audiencia sereali%ar en su despacho&

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    .e procurar practicar el interrogatorio de todas las partes en lamisma audiencia&

    A&t'c()* 205$ Citacin .e a&te 3 .e te&ce&*, a inte&&*7at*&i*& =lauto !ue decrete el interrogatorio anticipado de parte se notificar a*ste personalmenteE el de interrogatorio en el curso del proceso) senotificar por estado&

    A&t'c()* 20@$ T&a,)a.* .e )a a&te a )a ,e.e .e) (7a.*$ 'uandola parte citada reside en lugar distinto a la sede del "u%gado) tantoella como la otra parte podrn solicitar) en el mismo escrito en !uese pida la prueba o dentro de la e"ecutoria de la providencia !ue la

    decrete) !ue se practi!ue ante el "ue% !ue conoce del proceso y asse dispondr siempre !ue !uien formule esta solicitud consigne)dentro de dicha e"ecutoria) el valor !ue el "ue% seale para gastos detransporte y permanencia& 'ontra tal decisin no habr recursoalguno&

    A&t'c()* 20>$Re6(i,it*, .e) inte&&*7at*&i* .e a&te$Artculomodificado por el artculo 37 de la +ey 654 de 3772& =linterrogatorio ser oral) si la parte !ue lo solicita concurre a laaudienciaE en caso contrario) el peticionario deber formularlo porescrito en pliego abierto o cerrado) !ue podr acompaar almemorial en !ue pida la prueba o presentarlo antes de la fechasealada para interrogatorio& .i el pliego est cerrado) el "ue% loabrir al iniciarse la diligencia&Previamente a la prctica del interrogatorio el "ue% calificar las

    preguntas formuladas en el pliego) de conformidad con losre!uisitos !ue seala el artculo :51 de este cdigo) de"ando

    constancia de ello en el acta&De la misma forma) cuando *sta deba practicarse por comisionado)el comitente lo abrir) calificar las preguntas y volver a cerrarloantes de su remisin&

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    +a parte !ue solicita la prueba podr) antes de iniciarse elinterrogatorio) sustituir el pliego !ue haya presentado por preguntasverbales) total o parcialmente&=l interrogatorio no podr e,ceder de veinte preguntasE sinembargo) el "ue% podr adicionarlo con las !ue estime convenientes

    para aclarar la e,posicin del interrogado o verificar otros hechos!ue interesen al procesoE as mismo) el "ue% e,cluir las preguntas!ue no se relacionen con la materia del litigio) las !ue no seanclaras y precisas) las !ue hayan sido contestadas en la mismadiligencia o en interrogatorio anterior cuya copia obre en ele,pediente) las manifiestamente superfluas y las !ue no cumplancon los re!uisitos del artculo :51 de este cdigo& =stas decisionesno tendrn recurso alguno&

    +as preguntas relativas a hechos !ue impli!uen responsabilidadpenal) se formularn por el "ue% sin "uramento) con la prevencin alinterrogado de !ue no est en el deber de responderlas&'ada pregunta deber referirse a un solo hechoE si contiene varios)el "ue% la dividir de modo !ue la respuesta se d* por separado enrelacin con cada uno de ellos y la divisin se tendr en cuenta paralos efectos del lmite sealado en el inciso tercero& +as preguntas

    podrn ser o no asertivas&

    A&t'c()* 20$P&8ctica .e) inte&&*7at*&i*$Artculo modificadopor el artculo 3: de la +ey 654 de 3772& A la audiencia podrnconcurrir los apoderadosE en ella no se admitirn alegaciones nidebates&=l "ue%) de oficio o a peticin de una de las partes) podr interrogara las dems !ue se encuentren presentes) si lo considera

    conveniente&Antes de iniciarse el interrogatorio) se recibir al interrogado

    "uramento de no faltar a la verdad&.i el interrogado manifestare !ue no entiende la pregunta) el "ue% ledar las e,plicaciones a !ue hubiere lugar&

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    +a parte podr presentar documentos relacionados con los hechossobre los cuales declara) los !ue se agregarn al e,pediente y sedarn en traslado com#n por tres das) sin necesidad de auto !ue loordene&'uando la pregunta fuere asertiva) la contestacin deber darsediciendo si es o no cierto el hecho preguntado) pero el interrogado

    podr adicionarla con e,presiones atinentes a a!uel hecho& +apregunta no asertiva deber responderse concretamente y sinevasivas& =l "ue% podr pedir e,plicaciones sobre el sentido y losalcances de las respuestas&.i el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas o

    inconducentes) el "ue% lo amonestar para !ue responda o para !uelo haga e,plcitamente con prevencin sobre los efectos de surenuencia&De todo lo ocurrido en la audiencia se de"ar testimonio en el acta)!ue ser firmada por el "ue%) los apoderados y las partes !uehubieren intervenidoE si a!uellos y estas no pudieren o no !uisierenfirmar) se de"ar constancia del hecho&=n el acta se copiarn las preguntas !ue no consten por escrito ytodas las respuestas) con las palabras te,tuales !ue pronuncien las

    partes y el "ue%&

    A&t'c()* 20+$P*,*,icin .e )a a(.iencia$.i el citado probaresi!uiera sumariamente) dentro de los tres das siguientes a a!u*len !ue deba comparecer) !ue no pudo concurrir a la diligencia

    por motivos !ue el "ue% encontrare "ustificados) se fi"ar nuevafecha y hora para !ue a!u*lla tenga lugar) sin !ue sea necesaria

    nueva notificacin personal& De este derecho no se podr haceruso sino por una sola ve%& +a resolucin !ue acepte elapla%amiento no tendr recurso alguno&

    A&t'c()* 210$C*n9e,in 9icta * &e,(nta$Artculo modificadopor el artculo 33 de la +ey 654 de 3772& +a no comparecencia del

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    citado a la audiencia) la renuencia a responder y las respuestasevasivas) se har constar en el acta y har presumir ciertos loshechos susceptibles de prueba de confesin sobre los cuales versenlas preguntas asertivas admisibles) contenidas en el interrogatorioescrito&+a misma presuncin se deducir) respecto de los hechos de lademanda y de las e,cepciones de m*rito) o de sus contestaciones)cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no compare%ca&=n ambos casos) el "ue% har constar en el acta cules son loshechos susceptibles de confesin contenidos en el interrogatorioescrito) en la demanda) las e,cepciones de m*rito) o suscontestaciones) !ue se presumen ciertos&

    .i las preguntas no fueren asertivas o el hecho no admitiere pruebade confesin) la no comparecencia) la respuesta evasiva o lanegativa a responder) se apreciarn como indicio grave en contra dela parte citada&

    CODIGO PROCESAL DEL TRABA"O # DE LASEGURIDAD SOCIAL

    A&t'c()* 1$!*&a 3 &e6(i,it*, .e )a c*nte,tacin .e )a.ean.a$Artculo modificado por el artculo :9 de la +ey 6:3 de377:& +a contestacin de la demanda contendr0:& =l nombre del demandado) su domicilio y direccinE los de surepresentante o su apoderado en caso de no comparecer por smismo&

    3& Fn pronunciamiento e,preso sobre las pretensiones&2& Un &*n(nciaient* e&e,* 3 c*nc&et* ,*&e ca.a (n* .e)*, 4ec4*, .e )a .ean.a in.ican.* )*, 6(e ,e a.iten )*,6(e ,e nie7an 3 )*, 6(e n* )e c*n,tan$ En )*, .*, )ti*, ca,*,

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    ani9e,ta&8 )a, &a*ne, .e ,( &e,(e,ta$ Si n* )* 4icie&e a,' ,eten.&8 c** &*a.* e) &e,ecti;* 4ec4* * 4ec4*,$4& +os hechos) fundamentos y ra%ones de derecho de su defensa&1& +a peticin en forma individuali%ada y concreta de los medios de

    prueba) y8& +as e,cepciones !ue pretenda hacer valer debidamentefundamentadas&Pargrafo :o& +acontestacin de la demanda deber iracompaada de los siguientes ane,os0

    :& =l poder) si no obra en el e,pediente&3& +as pruebas documentales pedidas en la contestacin de lademanda y los documentos relacionados en la demanda) !ue seencuentren en su poder&2& +as pruebas anticipadas !ue se encuentren en su poder) y4& +a prueba de su e,istencia y representacin legal) si es una

    persona "urdica de derecho privado&Pa&87&a9* 2*$ La 9a)ta .e c*nte,tacin .e )a .ean.a .ent&*.e) t=&in* )e7a) ,e ten.&8 c** in.ici* 7&a;e en c*nt&a .e).ean.a.*$Pa&87&a9* *$ C(an.* )a c*nte,tacin .e )a .ean.a n* &ena)*, &e6(i,it*, .e e,te a&t'c()* * n* e,t= ac*a:a.a .e )*,ane*, e) (e )e ,e:a)a&8 )*, .e9ect*, .e 6(e e))a a.*)ecaa&a 6(e e) .ean.a.* )*, ,(,ane en e) t=&in* .e cinc* F5.'a, ,i n* )* 4icie&e ,e ten.&8 *& n* c*nte,ta.a en )*,t=&in*, .e) a&87&a9* ante&i*&$

    A&t'c()* 5+$C*a&ecencia .e )a, a&te,& =n cual!uier estadodel proceso) el ue% podr ordenar la comparecencia de las partes)

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    a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos controvertidos&+a parte citada podr comparecer por medio de apoderado) salvoel caso de !ue se trate de hechos personales&

    III$ LA DEMANDA$+os demandantes consideran !ue las disposiciones transcritas del 'digo deProcedimiento 'ivil vulneran el artculo 22 de la 'onstitucin) por!uedesconoce el principio de la no incriminacin& =l concepto de violacin seresume as 0.ealan los actores !ue antes de la 'onstitucin de :55:) la proteccincontra la autoincriminacin estaba limitada a asuntos criminales)

    correccionales o de polica) pero ahora se e,tendi a cual!uier clase de"uicio) tal como se puede establecer de la simple lectura del artculo 22 de la'arta&.in embargo) las disposiciones demandadas del 'digo de Procedimiento'ivil y Procesal del ;raba"o establecen la obligatoriedad de la contestacinde la demanda) lo !ue en principio podra interpretarse como un medio atrav*s del cual puede la parte demandada defenderse) pero ello no es as)como pasan a e,ponerlo en relacin con cada norma acusada) as 0

    :& =l artculo 53) en lo acusado) viola el artculo 22 de la 'arta) pues alestablecer !ue el demandado debe contestar si est de acuerdo con loshechos y cuantas !ue se discuten en el proceso) lo !ue implica !ue debeadmitir un hecho o negarlo) o aceptar una cuanta o no) se autoincrimina&Adems) esta contestacin la hace ba"o "uramento y puede ser utili%ada ensu contra&3& =l artculo 51 establece !ue la falta de contestacin de la demanda se

    toma como indicios graves en contra del demandado) obliga a !ue eldemandado declare contra s mismo) lo !ue est prohibidoconstitucionalmente&2& =l artculo 56 niega la posibilidad de defensa del demandado alestablecer !ue las e,cepciones previas deben presentarse en el t*rmino detraslado de la demanda) lo !ue se traduce en !ue si no se contesta la

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    demanda) no habra lugar a esta defensa) por no poderse presentar lase,cepciones previas&4& .obre el artculo 2: del 'digo Procesal del ;raba"o y de la .eguridad

    .ocial viola el artculo 22 de la 'arta) ya !ue se le e,ige al demandado) enla contestacin de la demanda laboral) referirse a los hechos de la demanday de no hacerlo) se tendrn por probados los hechos& =sto se traduce en unaobligacin de admitir o recha%ar hechos) !ue no es otra cosa !ue declararcontra s mismo&1& +a vulneracin del principio de no autoincriminacin de los artculos374) 371) 378) 376) 379 y 375 del 'digo de Procedimiento 'ivil) se

    produce por!ue Hregulan el procedimiento !ue debe seguirse para efectosdel interrogatorio) normas !ue por ese solo hecho) deben tenerse comoinconstitucionales por violacin a nuestra 'arta Poltica) ya !ue se tratan delos procedimientos a trav*s de los cuales se obliga a la parte a declararcontra s mismo&I @fl& 58& =l artculo 3:7 establece las consecuencias de no contestar elinterrogatorio) lo !ue confirma el hecho de !ue el interrogado se veobligado a contestar) y por ende) se genera la autoincriminacin&6& especto del artculo 15 del 'digo Procesal del ;raba"o y de la

    .eguridad .ocial tambi*n genera la obligatoriedad de declarar contra s) alconsagrar la comparecencia de las partes a responder un interrogatorio yuna autori%acin al "ue% para interrogar) en el entendido de !ue al interrogarse obliga a contestar) so pena de sancin) lo !ue implica la violacin delartculo 22 de la 'arta&$inalmente sealan los demandantes !ue Hno por el hecho !ue lacontestacin de la demanda se realice por apoderado o abogado) no se tengacomo una obligacin a declarar contra s mismoE por cuanto el abogado

    como ya se di"o es un medio y tan solo e,presa las afirmaciones onegaciones de su poderdante& =n el caso de las representaciones legalestambi*n hay una declaracin contra s mismo en los eventos !ue sedemandan) por!ue *l es la vo% de la persona "urdica y as se debe tener encuenta para todos los efectos&I @fl& :3

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    o se hace referencia a lo dicho por los demandantes contra los artculos373 y 372 del 'digo de Procedimiento 'ivil) por!ue no se admiti estademanda en contra de los mismos) por e,istir cosa "u%gada) sentencia '-438de :556) en ra%n de !ue el cargo es el mismo 0 la presunta violacin del

    artculo 22 de la 'arta&

    IV$ INTERVENCIONES$ntervinieron en este proceso el doctor $ernando Gme% (e"a del(inisterio del nterior y de usticiaE la doctora Gloria 'ecilia

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    la verdad) lo !ue significa !ue as como el demandante est obligado arelatar los hechos como son) tanto en la demanda como en el interrogatoriode parte) igual deber le corresponde al demandado) de acuerdo con el

    principio de lealtad procesal&

    V$ CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION$=l seor Procurador General de la acin) en concepto ro& 2881 de fecha39 de septiembre de 3774) solicit a la 'orte hacer los siguientes

    pronunciamientos 0

    H:& Declarar ee6(i)e,el numeral 3 del artculo 53 y el artculo51 del 'digo de Procedimiento 'ivil&3& Declarar ee6(i)e,) #nicamente por los cargos formulados)los artculos del 'digo de Procedimiento 'ivil 374) 371) 378)376 modificado por el artculo 37 de la +ey 654 de 3772) 379modificado por el artculo 3: ibdem) 375 y 3:7 modificado porel artculo 33 de la ley indicada&2& Declarar ee6(i)e,el numeral 2 y los pargrafos 3 y 2 del

    artculo 2: del 'digo Procesal del ;raba"o modificado por elartculo :9 de la +ey 6:3 de 377:) y el artculo 18 del mismocdigo modificado por le artculo 38 de la citada ley&4& Declarar la e,e!uibilidad condicionada del artculo 15 del'digo Procesal del ;raba"o) ba"o el entendido !ue las preguntasrelativas a hechos !ue impli!uen responsabilidad penal) seformularn por el "ue% sin "uramento) con la prevencin alinterrogado de !ue no est en el deber de responderlas&I @fls& 55 y

    :77

    =l seor Procurador solicita como aclaracin previa !ue se realice unidadnormativa con el pargrafo 2 del artculo 2: del 'digo Procesal del;raba"o y con el 18 del mismo 'digo&

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    Anali%a !ue la diferente naturale%a de la "usticia punitiva frente a la civil ylaboral e,plica !ue la garanta de no autoincriminacin slo estcircunscrita a los asuntos criminarles) correccionales y de polica&

    .eala !ue la administracin de "usticia es funcin p#blica) lo !ue implica!ue el =stado garanti%a su acceso como derecho fundamental para todapersona) a trav*s del derecho de accionar) siendo el debido proceso la formapara cumplir con esta misin =statal y para dar trato igual a los en"uiciados)por !ue en las providencias debe prevalecer el derecho sustancial alprocesal& +a "usticia tiene como funcin y finalidad constitucional lagaranta de la convivencia pacfica& Pero como e"ercicio concreto) obedecea m#ltiples necesidades de acuerdo con las e,presiones de la organi%acinsocial y sus problemas) !ue reclaman diferentes instancias de conocimientocon sus propios diseos procesales&Pone de presente !ue la "usticia penal es el m,imo instrumento derepresin legtimo o legal de los =stados& =st diseado para prevenir osancionar conductas !ue lesionen bienes "urdicos tutelados como dem,ima importancia en la e,istencia de las sociedades polticamenteorgani%adas& .u aplicabilidad se basa en la disposicin de la libertad de lossindicados o condenados como bien fundamental de un =stado democrtico&+a 'onstitucin dise un proceso a favor de los su"etos sometidos al poder

    penal del =stado con el fin de proteger la dignidad de las personas) pues) enestos casos se est ante un conte,to de "usticia dese!uilibrada) en el !ue el=stado es "ue% y parte) en representacin de la sociedad& =n este conte,to seencuentra el artculo 22 de la 'arta&+a 'orte 'onstitucional en las sentencias '-438 de :556) '-833 de :559 y'-:396 de 377: estableci claramente !ue el derecho de no serautoincriminado est circunscrito a los asuntos criminales) correccionales yde polica) de acuerdo con la interpretacin sistemtica de los artculos 3) 39

    a 21) 92 y 51 de la 'onstitucin&+a "usticia civil tiene su ra%n de ser en la propiedad como elementofundante del sistema social& =l acceso a la "usticia en el campo civil tienecomo finalidad establecer responsabilidades civiles) en especial) decontenido econmico& =s una "usticia rogada para resolver problemas entre

    particulares& Por ello es vlido !ue los ciudadanos en sus relaciones

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    privadas respeten los derechos a"enos y no abusen de los propios ycolaboren en la administracin de "usticia& =n el proceso civil no haycompromiso de la libertad personal) y el =stado es slo "ue%& =s decir) seest ante un conte,to muy diferente) por lo !ue es vlido !ue en este

    conte,to se e,i"a al demandado civilmente !ue en la contestacin de lademanda diga la verdad& J !ue sea ba"o "uramento& De lo contrario secreara un estmulo contrario a la vigencia de un orden "usto !ue motivara alos particulares a obrar incumpliendo sus obligaciones civiles) ya !ue los

    per"udicados veran frustrado su derecho a una pronta y cumplida "usticia)por falta de mecanismos idneos para establecer la verdad& O algunosintentaran abusar de sus propios derechos) interponiendo demandastemerarias) en donde el demandado no tendra como probar las afirmacionescontrarias a la realidad hechas por el demandante&+o propio opera en la "usticia laboral& =l marco constitucional del traba"o

    parte de la base de consagrarlo como un derecho fundamental y unaobligacin social) !ue go%a en todas sus modalidades de la especial

    proteccin del =stado& .e trata de la e,presin de la dignidad humana) dado!ue toda persona tiene derecho a un traba"o en condiciones dignas y "ustas&De lo anterior se desprende !ue el deber de manifestar la verdad en lacontestacin de la demanda) en el interrogatorio de las partes y facilitar lainspeccin "udicial) se constituye en un corolario del deber de colaborar con

    la "usticia laboral) con el fin de preservar el derecho de acceso comoprolongacin de las garantas dadas al traba"o en su condicin de valor)principio y derecho fundamental&Pone de presente el seor Procurador !ue Hindependientemente de laaplicacin analgica) como el cdigo laboral no contempla una medida !ue

    prote"a a las partes cuando deben declarar en relacin con hechos !ueimpli!uen responsabilidad penal) se solicitar la constitucionalidadcondicionada del interrogatorio de las partes ba"o el entendido de !ue las

    preguntas relativas a hechos !ue impli!uen responsabilidad penal) seformularn por el "ue% sin "uramento) con la prevencin al interrogado de!ue no est en el deber de responderlas&I @fl& 59=n cuanto a las disposiciones demandadas en particular) manifiesta !ue elcargo contra el inciso final del artculo 53 y el artculo 56 del 'digo deProcedimiento 'ivil debe desecharse por cuanto el demandante seala una

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    acusacin infundada de violacin del principio de no autoincriminacin) alconsiderar !ue para presentar las e,cepciones previas) incluida la de falta decompetencia por el factor cuanta) el demandado debe contestar la demandadiciendo la verdad) lo !ue no es cierto) por!ue el artculo 59 del mismo

    'digo seala !ue las e,cepciones previas se deben formular en el t*rminodel traslado de la demanda) pero en escrito separado de la contestacin dela misma& +o !ue significa !ue la contestacin y las e,cepciones previasobedecen a ra%ones diferentes a las del e"ercicio del derecho de defensa ytienen tratamiento independiente& +a primera discute el derecho en litigio) ylas segundas atacan aspectos e,ternos al derecho en discusin) pero !ueinciden directamente a su solucin& Prueba de ello consiste en !ue esadmisible !ue el demandado slo presente el escrito de e,cepciones previasy prescinda de la contestacin de la demanda& gualmente) el trmite de lase,cepciones previas es diferente al !ue se da a la demandada en s misma)seg#n el artculo 55 del '& de P&'&Por otra parte) el seor Procurador seala !ue el 'ongreso debe e,pedir elestatuto del traba"o) !ue contenga como principios mnimos fundamentaleslos de igualdad de oportunidades para los traba"adores) estabilidad en elempleo) irrenunciabilidad a los principios mnimos establecidos en lasnormas laborales) facultades para transigir y conciliar sobre derechosinciertos y discutibles situacin ms favorable al traba"ador en caso de dudaen la aplicacin e interpretacin de las fuentes formales del derecho&

    Primaca de la realidad sobre las formalidades) seguridad social) entre otros&Adems) debe tenerse en cuenta !ue los convenios internacionales deltraba"o) debidamente ratificados) hacen parte de la legislacin interna&

    VI$ CONSIDERACIONES # !UNDAMENTOS$1$ C*etencia$

    =n virtud de lo dispuesto por el artculo 34:) numeral 4) de la 'onstitucin)la 'orte 'onstitucional es competente para conocer de esta demanda) puesse trata de acusaciones contra disposiciones de rango legal) contenidas enlos 'digos de Procedimiento 'ivil y Procesal del ;raba"o y de .eguridad.ocial&2$ L* 6(e ,e .eate$

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    3&: .e anali%ar si las disposiciones acusadas vulneran el principio establecidoen el artculo 22 de la 'onstitucin) !ue dice 0 Hadie podr ser obligado adeclarar contra s mismo o contra su cnyuge) compaero permanente o

    parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad) segundo de afinidad oprimero civil&I +o !ue se conoce como el privilegio de la no incriminacin) oel derecho a permanecer callado) a no ser testigo contra s mismo ni contra susms cercanos allegados&3&3 =ste privilegio constituye una de las garantas civiles ms importantes enel proceso penal) !ue est directamente relacionado con la prohibicin de latortura& =l origen inmediato de estas prohibiciones se remonta a la respuesta!ue tuvo el mundo liberal frente a las prcticas in!uisitoriales del ;ribunal dela .anta n!uisicin) !ue estuvo presente en varios lugares del mundo& =n los

    procesos !ue reali%aba el ;ribunal) como se recuerda) se consideraba !ue elmismo tena por funcin investigar acusados) e,traer la confesin y Hsalvar elalmaI& De all !ue la confesin fuera la prueba reina K probatio probatissima-)y para lograrla) los "ueces deban procurar del encartado su confesin)utili%ando cual!uier medio 0 tormentos) amena%as) ddivas) todo con el fin deahorrarle al funcionario la obligacin de probar los cargos) pues con laconfesin era suficiente& Aunado a las circunstancias de !ue se trataba de

    procesos oscuros y secretos) en los !ue los "ueces no le informaban al acusadolos motivos de la detencin y) sin embargo) se les obligaba a contestar

    preguntas !ue no slo los autoincriminaba) sino !ue podan constituir indiciospara otras acusaciones distintas a las !ue originaron su detencin e iniciar deesta forma otro proceso igualmente oscuro y secreto&

    'ontra estas prcticas) hoy en da el derecho contra la tortura K art& :3 de la'onstitucin) y la prohibicin de la autoincriminacin K art& 22 ibdem) songarantas esenciales a favor del inculpado& =stas garantas no admiten matices)ni modulaciones) ni salvedades) pues estn directamente relacionadas convalores y principios tan importantes como la vida) la dignidad de la persona)asuntos !ue son de la esencia de la 'onstitucin colombiana& Adems) la

    prohibicin de la autoincriminacin y de la tortura estn consagrados comoderechos fundamentales de aplicacin inmediata @art& 91 de la 'arta&3&2 +a prohibicin de la autoincriminacin est prevista en la mayora de lasconstituciones del mundo) en relacin con asuntos penales) lo !ue no ofrecediscusin) pero) L!u* sucede en 'olombia en los procesos distintos a los

    penalesM

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    =l debate radica en !ue el artculo 22 de la 'onstitucin no es igual al 31 de laanterior) pues) la 'onstitucin de :998 contena un te,to igual) peroe,presamente sealaba !ue esta prohibicin se enmarcaba a Hasunto criminal)correccional o de policaI&Desde entonces) se le ha planteado en varias oportunidades a la 'orte resolversi el privilegio de la no autoincriminacin se limita a los asuntos criminal)correccional o de polica) o si se puede e,tender a ms amplios mbitos& o esentonces nuevo el planteamiento de los demandantes en el procesosube"mine) al considerar !ue las disposiciones demandadas del '& de P&'& yProcesal del ;raba"o son inconstitucionales por!ue) seg#n ellos) implican laviolacin del artculo 22 de la 'arta&

    Nuienes intervinieron en este proceso) para oponerse a la demanda) serefirieron a la "urisprudencia e,puesta por la 'orte en la sentencia '-438 de:556 y reiterada en las '-833 de :559 y '-:396 de 377:) en las !ue se e,plica!ue el mbito de aplicacin del artculo 22 de la 'arta corresponde a asuntocriminal) correccional y de polica&Al respecto) hay !ue sealar !ue a lo largo de estos once aos) la 'orte hahecho precisiones) dentro del concepto !ue se ha denominado HderechovivienteI- sentencia '-116 de 377:-) precisiones encaminadas a resaltar !ue laaplicacin del artculo 22 constitucional puede proyectarse en todos losmbitos de actuacin de las personas) siempre y cuando se est* frente a una

    posible autoincriminacin& =n estas circunstancias le corresponde alfuncionario "udicial o administrativo adoptar las previsiones pertinentes paragaranti%ar el artculo 22 de la 'arta&3&4 =ntonces) antes de e,aminar las disposiciones procesales civiles ylaborales acusadas) la 'orte se referir brevemente a la "urisprudencia sobre elartculo 22 de la 'artaE al proceso) en general) sus presupuestos y etapas) y alas facultades del "ue%E los conceptos confesin) indicio) presuncin) en los

    procesos civiles y laborales y su valoracin por el "ue%E y) de acuerdo con losparmetros !ue se e,pondrn) se anali%arn las disposiciones acusadas frente ala acusacin de vulneracin de la garanta constitucional&$ B&e;e .e,c&icin .e) c*nteni.* .e )a (&i,&(.encia c*n,tit(ci*na) en&e)acin c*n )a 7a&ant'a .e )a &*4iicin .e )a a(t*inc&iinacinc*n,a7&a.a en e) a&t'c()* .e )a Ca&ta$

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    2&: =n primer lugar) se encuentra la sentencia :35 del :6 de octubre de :55:)de la 'orte .uprema de usticia) en .ala Plena) actuando como "ue%constitucional de la 'arta de :55:) en la !ue e,amin una disposicin del'digo de Procedimiento 'ivil) y determin !ue la garanta constitucionalslo rige en asuntos criminales) correccionales y de polica& Para llegar a estaconclusin) !uien era "ue% constitucional en ese momento) e,amin losantecedentes !ue determinaron la adopcin del actual artculo 22) las Gacetas'onstitucionales !ue hasta la fecha de esa providencia se haban publicado) lasintervenciones de los miembros de las comisiones& De este estudio) la 'orte.uprema de usticia concluy !ue H+as publicaciones reseadas no le

    permiten a la 'orte concluir !ue hubiese en el constituyente el nimo demodificar el te,to del antiguo artculo 31 y de"ar abierta la posibilidad deaplicar la prohibicin de declarar a asuntos distintos&I Agrega !ue a esta

    conclusin tambi*n se llega si) no obstante cuando se allegue la totalidad delas Gacetas) apareciere !ue la intencin positiva hubiese sido la intencin deeliminar la mencin de los procesos penales) correccionales y de polica) esta#nica ra%n no sera suficiente para variar este entendimiento) pues el artculo22 Hno puede hacerse tomando aisladamente uno solo de sus te,tosE ya !ue elgenuino sentido de los mandatos constitucionales solamente resulta de unainterpretacin sistemtica de todo su articulado de manera tal !ue no resulten

    "ams antinomias !ue destruyan la lgica y la coherencia interna !ue comoHnorma de normasI for%osamente debe tener la 'onstitucin Poltica&I Dentrode las disposiciones constitucionales !ue indican el mencionadoentendimiento restringido) la providencia seala el artculo :2 de la 'arta&=,plica !ue Hen caso de un litigio !ue enfrentara a dos personas) una de lascuales no fuese un ser humano) resultara roto el principio de igualdad al serle

    posible a una de ellas el valerse de la declaracin de su contra parte contra smisma mientras !ue a la otra tal proceder le est vedado&I;ambi*n seal esta providencia !ue entender esta garanta aplicable a otros

    procesos distintos a los penales) correccionales o de polica Hdesconocera losdeberes y obligaciones !ue deben observar todas las personas en el e"ercicio

    responsable y no abusivo de los derechos !ue les reconoce la 'onstitucinacional y !ue puntuali%a el artculo 51 en sus ordinales : y 6&I2&3 Fna ve% entr en funciones la 'orte 'onstitucional) esta 'orporacine,amin la prohibicin de la autoincriminacin y el deber del ciudadano decolaborar con la administracin de "usticia) en la sentencia '-713 de :552&=ncontr e,e!uibles disposiciones penales en cuanto a los beneficios a

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    testigos para no ser acusados en relacin con los hechos sobre los !uerindieron declaracin&Posteriormente) la 'orte anali% la garanta en lo concerniente a la e,cusa de unciudadano de comparecer ante la 'omisin de nvestigacin y Acusacin de la'mara de epresentantes) !uien alegaba !ue esta comparecencia vulneraba elartculo 22 de la 'arta& +a 'orte) en auto o& =-774 de :551) no acept lae,cusa) pero hi%o la salvedad de !ue al ciudadano deben respetrsele lasgarantas constitucionales&=n la sentencia '-472 de :556) la 'orte seal !ue no se viola el principio delartculo 22 de la 'arta) cuando el funcionario "udicial competente ordena lacaptura del imputado !ue se niega a rendir indagatoria) pues) lo !ue pretende elartculo 22 de la 'arta Poltica Hes proscribir toda actuacin de las autoridades

    !ue pretenda la confesin involuntaria de !uien es parte en un proceso& =llo) porsupuesto) no afecta ni se contrapone a la obligacin constitucional !ue tienen losciudadanos de colaborar con la administracin de "usticia) ni al deberconstitucional !ue tiene el funcionario "udicial de comunicar al imputado) portodos los medios legales posibles) la e,istencia de una investigacin penal en sucontra&I @sentencia '-472 de :5562&4 Para lo !ue interesa a esta demanda sobre la prohibicin en mencin enasuntos distintos a penales) correccionales o de polica) la 'orte) en lasentencia '-438 de :556) al e,aminar los artculos 373 y 372 del 'digo deProcedimiento 'ivil - interrogatorio y careos de las partes por decreto oficiosoy el interrogatorio a instancia de parte) respectivamente-) disposiciones !uefueron acusadas por posible vulneracin del artculo 22 de la 'arta) la 'orte'onstitucional reiter lo dicho por la 'orte .uprema de usticia) en lasentencia :35 del :6 de octubre de :55:) a la !ue se hi%o referencia en el

    punto 2&:& 'onsider !ue) adems de la interpretacin sistemtica del artculo22 de la 'arta con los artculos :2 y 51) pueden incluirse otras disposicionesconstitucionales) como son los artculos 92) !ue consagra el principio de la

    buena fe) y el 339) !ue dispone la prevalencia del derecho sustancial en la

    b#s!ueda de la reali%acin de la "usticia) puesto !ue los procesos tienen comofinalidad demostrar la verdad& .e refiri) tambi*n) al artculo 9 de la'onvencin Americana de los Derechos Cumanos) !ue consagra el derecho detoda persona a Hno ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararseculpable&I +o !ue est en concordancia con Hla interpretacin restrictiva !ue)en momento) hi%o la 'orte .uprema de usticia) y !ue ahora prohi"a la 'orte'onstitucional) coincide con la norma del ;ratado&I

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    2&1 =n la sentencia '-833 de :559) la 'orte reiter esta interpretacin delartculo 22 en mencin) al decidir sobre la demanda contra algunos artculosdel 'digo de Procedimiento 'ivil 0 3:7) 3:6) 343 y 348 concernientes a laconfesin ficta o presunta) los testigos sospechosos) el deber de colaboracinde las partes y la prctica de la inspeccin) respectivamente& Dentro de loscargos contra apartes de estas disposiciones) se encuentra la supuestavulneracin de los artculos :) 35) 22) 92 y 339 de la 'arta&=n esta providencia) la 'orte reiter la determinacin del campo de aplicacindel artculo 22 de la 'onstitucin) para concluir !ue las disposiciones acusadasdel 'digo de Procedimiento 'ivil no vulneran esta garanta& Anali%ados losdems cargos) tambi*n encontr los segmentos de los artculos demandadosa"ustados a la 'arta& .e refiri al principio de la sana crtica en la valoracin

    del testimonio sospechoso y !ue la confesin ficta o presunta es unapresuncin legal) es decir) admite prueba en contrario&2&8 Posteriormente) en la sentencia '-:396 de 377:) la 'orte reiternuevamente la interpretacin restringida a asuntos penales) correccionales y de

    polica del artculo 22 de la 'arta& .eal lo siguiente 0

    HAhora bien) a pesar de !ue la redaccin el artculo 22 de la 'artapareciera dar a entender !ue la garanta !ue contiene resultaaplicable a cual!uier tipo de declaraciones en "uicio) la

    "urisprudencia de esta 'orporacin) con fundamento en lainterpretacin histrica de la norma) y en otros argumentoscomplementarios) ha precisado !ue su alcance se restringe a lasdeclaraciones !ue deben producirse en asuntos penales)correccionales y de polica& =n efecto) al estudiar laconstitucionalidad de los artculos 373 y 372 del Decreto :477 de:567 @'digo de Procedimiento 'ivil) referentes al interrogatorio ycareo de las partes por decreto oficioso del "ue% y al interrogatorio a

    instancia de parte) respectivamente) dentro del proceso civil) la'orte) en la .entencia '-438 de :556:Q) descart el cargo deinconstitucionalidad esgrimido en contra de dichas normas pordesconocimiento del artculo 22 de la 'onstitucin) considerando!ue esta disposicin superior no resultaba aplicable a tal

    procedimiento&I @sentencia '-:396 de 377:) (P) doctor (arcoGerardo (onroy 'abra

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-102-05.htm#_ftn1http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-102-05.htm#_ftn1
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    2&6 .in embargo) en la sentencia '-433 de 3773) la 'orte hi%o algunasprecisiones sobre el alcance del principio de la no autoincriminacin& =,plic!ue esta garanta cabe en todos los mbitos de la actuacin de las personas y

    puede proyectarse en los ms variados mbitos de la interrelacin de laspersonas& =s decir) !ue el ciudadano puede abstenerse de suministrar a lasautoridades competentes) informacin !ue lo incrimine&

    =ste pronunciamiento se reali% con ocasin del e,amen del artculo 2: delDecreto 133 de :56:) !ue establece como contravencin especial !ue afecta lafe p#blica) la siguiente conducta 0 H=l !ue re!uerido por funcionario oempleado p#blico en e"ercicio de sus funciones) declare falsamente o reh#sedar datos sobre la identidad) estado u otras generalidades de la ley acerca de su

    propia persona o de otra conocida incurrir en multa de cien a !uinientospesos&I+a 'orte declar e,e!uible esta disposicin con la siguiente salvedad 0 Hen elentendido !ue dicha norma se refiere a los re!uerimientos de informacinhechos por las autoridades administrativas en e"ercicio de funcionesadministrativas y !ue el re!uerido podr abstenerse de suministrarinformacin !ue lo autoincrimine&I =,pres esta providencia lo siguiente 0

    H=ntonces) ante diversas disposiciones del ordenamiento !ueconcretan el deber constitucional de la persona y del ciudadanode colaborar con la administracin de "usticia en la obligacin derendir declaracin sobre los hechos ob"eto de investigacin o delitigio) la "urisprudencia constitucional se ha pronunciadodestacando el valor de la prueba testimonial en el esclarecimientode la verdad) sin per"uicio del derecho del detenido) sindicado o

    procesado a no ser obligado a incriminarse) como tampoco adeclarar en contra de su cnyuge) compaero permanente o

    parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad) segundo deafinidad o primero civil&Ahora bien) debe la 'orte llamar la atencin acerca de !ue noobstante !ue en las decisiones !ue) entre otras muchas) se hanrelacionado surge como criterio orientador de la proyeccin yalcance del artculo 22 de la 'onstitucin el relativo a la naturale%a

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    de las actuaciones para sealar !ue la proteccin a la no autoincriminacin Hsolo debe ser aplicada en los asuntos criminales)correccionales y de policaI es lo cierto !ue tal principio en lost*rminos te,tuales mismos de la regla 'onstitucional reviste una

    amplitud mayor pues *sta no restringe la vigencia del principio adeterminados asuntos3Q y por ello bien cabe su e,igencia entodos los mbitos de la actuacin de las personas 2Q&As las cosas) considera la 'orte !ue ms !ue a la naturale%aespecfica de los asuntos de !ue se trate debe atenderse comocriterio preponderante) definidor del mbito de aplicacin de laregla contenida en el artculo 22 constitucional) el carcterrelevante de la informacin en funcin de la proteccin de lagaranta de no autoincriminacin) !ue se repite) puede

    proyectarse en los ms variados mbitos de la interrelacin delas personas con el =stado&I@B'omo corolario de las precisiones hechas en el punto anterior la'orte concluye !ue la facultad conferida a las autoridades de polica

    por la disposicin en estudio) de sancionar con multa a !uien nodeclare o falte a la verdad al ser re!uerido por las autoridades

    administrativas en e"ercicio de sus funciones sobre aspectosrelativos a su identificacin o los de otra persona !ue *l conoce no!uebranta el artculo 22 de la 'onstitucin&

    =n los casos de investigaciones "udiciales o administrativas es al

    "ue% de la causa o al funcionario investigador a !uien correspondevalorar y) si es del caso) sancionar al declarante) sea testigo) parte)!uerellado) detenido) acusado o procesado haciendo uso de otrasdisposiciones legales establecidas para garanti%ar el deber decolaboracin con la "usticia&Podra pensarse !ue por estar incluida la norma en el 'digo

    acional de Polica la disposicin resulta aplicable para dichosasuntos) sin embargo debe recordarse !ue la disposicin acusadaestablece una contravencin especial !ue puede ser sancionada porlos nspectores de Polica) pero !ue se refiere es a conductas de los

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-102-05.htm#_ftn2http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-102-05.htm#_ftn2http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-102-05.htm#_ftn3http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-102-05.htm#_ftn3http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-102-05.htm#_ftn2http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-102-05.htm#_ftn3
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    ciudadanos frente a autoridades administrativas en e"ercicio defunciones administrativas y no "urisdiccionales&Ahora bien) en la medida en !ue) en atencin al re!uerimiento de laautoridad competente) la informacin personal !ue se suministre

    pueda significar autoincriminacin considera la 'orte !ue lainterpretacin conforme a derecho implica precisar !ue la normaacusada se aviene con la 'onstitucin ba"o el entendido de !ueel re!uerido podr abstenerse de suministrar informacin !ue loautoincrimine&De conformidad con las anteriores consideraciones y atendiendo lainterpretacin !ue se ha hecho de la norma acusada4Q) la 'orte noencuentra !ue *sta vulnere el te,to constitucional y en consecuencia

    recha%ar el cargo planteado en este sentido por los demandantes&I@sentencia '-433 de 3773) (P) doctor Alvaro ;afur Galvis @sesubraya

    ?$ La c*nte,tacin .e )a .ean.a 3 )a, .ec)a&aci*ne, .e a&te en )*,&*ce,*, ci;i)e, 3 )a*&a)e,$ P&*4iicin .e ;i*)a& e) &incii* .ea(t*inc&iinacin$

    =l artculo 35 de la 'onstitucin indica !ue todas las actuacionesadministrativas y "udiciales deben estar reguladas por los procedimientosrespectivos y !ue *stos deben seguirse rigurosamente) con la observancia delas formas propias de cada "uicio& As mismo) los artculos 339 y 335 de la'onstitucin garanti%an el derecho !ue tiene toda persona de acceder a laadministracin de "usticia y por ello) se establece !ue esta funcin es p#blica&+a aplicacin de la administracin de "usticia permite !ue !uienes solicitan la

    proteccin) el reconocimiento o el reestablecimiento de los derechos !ueconsagran la 'onstitucin y la ley) tengan la certe%a de !ue obtendrn unadecisin final) al lograr !ue el "ue% apli!ue la norma abstracta al caso

    concreto) lo !ue lleva consigo la reali%acin del derecho&4&: =l derecho procesal se constituye en un factor principal en la preservacindel orden social) pues se trata de la aplicacin de la "usticia) tal como lo hae,puesto la 'orte en varias ocasiones) pudiendo citarse lo dicho en lasentencia '-149 de :556) as 0

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-102-05.htm#_ftn4http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-102-05.htm#_ftn4
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    H=l fin especfico del derecho es el determinar en sus normas lo !uea cada uno le corresponde como suyo) procurando evitar de esamanera la e,istencia de permanentes conflictos entre las personas&Pero si tales conflictos surgen) bien por!ue e,iste duda acerca de lo!ue se ha asignado a cada parte o por!ue los receptores de la normano la obedecen) el fin del derecho es el de restablecer la pa% social)dndoles solucin a dichos conflictos& =ste #ltimo fin lo cumple el=stado a trav*s de la funcin "urisdiccional) cuyo efectivo e"ercicioconstituye garanta de la eficacia del derecho y de la subsistenciamisma del =stado&Para dar cumplimiento al deber de solucionar los conflictos !ue se

    producen en el mbito de la vida social regulada por el derecho) se

    instituy el proceso) esto es) el instrumento a trav*s del cual act#a elpoder "udicial) como alternativapacfica eimparcialpara lasolucin de los conflictos) el cual concluye con la atribucin cierta,obligatoria y coactiva de lo !ue a cada una de las partes lecorresponde&=l proceso es la suma de una serie de momentos !ue confluyen enla formacin del "uicio !ue formula la autoridad "udicial& =sosmomentos son0 el cognoscitivo) !ue supone el conocimiento cierto

    de los hechos y de las dems circunstancias relevantes del conflictoy la determinacin de las normas vlidas para la solucin delmismoE el valorativo, !ue consiste en la evaluacin de tales hechosa la lu% de las normas !ue se "u%gan pertinentes para ello) pues

    precisamente se refieren) en abstracto) a las conductas !ue el "ue%ha identificado en concretoE y el decisorio, !ue se manifiesta en la

    parte resolutiva del fallo) cuya finalidad es resolver la controversia!ue origin el proceso) o hacer las declaraciones !ue se demandan&=stos momentos se desarrollan a trav*s de las etapas !uedeterminan las leyes procesales&

    +a sentencia con la !ue concluye el proceso no es un mero acto devoluntad del "ue%) sino una decisin !ue implica) en primer t*rmino)un "uicio de la ra%n) el cual se e,presa en la motivacin del falloy) en segundo orden) una e,presin de la voluntad) !ue se consignaen la parte resolutiva del mismo&

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    Para !ue las decisiones de los "ueces sean eficaces) es necesario !ueellas sean ciertas, vinculantesy obligatorias, es decir) !ue sue,istencia no sea cuestionada) !ue su acatamiento sea for%oso y !ueen caso de !ue no sean obedecidas voluntariamente) puedan sere,igibles de manera coactiva&I @sentencia '-149 de :556) (P)doctor 'arlos Gaviria Da%

    4&3 =n lo concerniente al debido proceso) conviene recordar !ue *stecomprende) entre otros) los siguientes derechos 0 el derecho a la "urisdiccin)al "ue% natural) a la defensa "udicial) a un proceso p#blico) a la independenciae imparcialidad del "ue%& @sentencia ;-77: de :552&4&2 Para la 'orte es claro !ue conforme a lo e,puesto en la sentencia '-433 de

    3773) ya citada) la garanta constitucional a la no autoincriminacin no seopone en ning#n caso a la confesin como medio de prueba) siempre !ue *stasea libre) es decir) sin !ue de manera alguna e,ista coaccin !ue afecte lavoluntad del confesante) re!uisito igualmente e,igible en toda clase de

    procesos& +a confesin) esto es la aceptacin de hechos personales de loscuales pueda derivarse una consecuencia "urdica desfavorable) como mediode prueba no implica por s misma una autoincriminacin en procesos civiles)laborales o administrativos& De la misma manera) ese medio de prueba esadmisible en el proceso penal) pero en todo caso) en ninguna clase de procesos

    puede ser compelida la persona a la aceptacin de un hecho delictuoso) !ue esen lo !ue consiste la autoincriminacin) !ue la 'onstitucin repudia&

    4&4 =l procedimiento civil tal como est actualmente concebido y conforme alo !ue indica la 'arta) de" atrs el concepto de !ue se trataba de un proceso!ue slo involucraba a las partes) y !ue) por consiguiente) la actividad del "ue%se limitaba a e,aminar las pruebas !ue las partes ponan a su consideracincon el fin de solucionar el conflicto entre ellas& =s decir) desde esta

    perspectiva) el "ue% no tena ninguna actividad distinta a servir de rbitro) sin!ue pudiera tener iniciativa probatoria) ni amplias facultades en la apreciacin

    de la prueba&Coy en da) el proceso civil es de inter*s p#blico) busca la verdad real y lareali%acin de la "usticia& =s decir) !ue no obstante !ue e,istan asuntos !uecorresponden al mbito particular de las partes) tales como la decisin deacudir a la "urisdiccin con el fin de iniciar una demanda civil) omanifestaciones de voluntad como cuando el demandado decide allanarse a las

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    pretensiones de la demanda) o las partes de renunciar a t*rminos) !ue sonmanifestaciones del principio dispositivo del proceso civil) pero !ue) a su ve%)al estar previstas en la ley) reali%an el concepto de !ue Hlas normas procesalesson de orden p#blico @BI @ar& 8 del '& de P&'4&1 Por otra parte) la e,istencia de un proceso e,ige la intervencin de unjuez)!ue sea competente) es decir !ue tenga la facultad de decidir respecto del casoconcreto el debate puesto a su consideracin) !ue e,istan undemandante yun demandado con capacidad para ser partes) o su"etos de derecho paracomparecer al proceso) !ue la demandasea idnea) esto es !ue re#na losre!uisitos e,igidos por la ley) =n la demanda se debe determinar el objetoolapretensin!ue se persigue&Dentro de este conte,to) debe ubicarse el papel de la contestacin de la

    demanda) la intervencin de terceros y los interrogatorios de parte) comoactuaciones necesarias en el proceso y para llegar a una decisin final&4&8 =ntonces) si) como se vio) una persona en e"ercicio de un derechoconstitucional) acude a la administracin de "usticia con el fin de hacer valerante un "ue% determinadas pretensiones y se da inicio a un proceso civil olaboral) nace para la persona contra la !ue se dirige la demanda el plenoderecho de defenderse K artculo 35 de la 'arta) en la forma prevista por la ley

    para el proceso de !ue se trate&

    ;al como est regulado el procedimiento civil) el demandado una ve%debidamente notificado de la demanda) debe hacer una manifestacin generalsobre su contenido y e,preso sobre las pretensiones) con el fin de !ue el "ue%

    pueda delimitar desde el principio) las posiciones de las partes) facilitar laactividad probatoria y establecer cmo dirigir el funcionario "udicial los

    poderes !ue le otorga la ley en cuanto al decreto y la prctica de pruebas) elimpulso del proceso) y) hacer realidad la igualdad de las partes& ;oda estaactividad de las partes y del "ue% est enmarcada en las disposiciones del '& deP&'&

    =s de observar !ue la ley procesal civil le atribuye al "ue% facultades deinterpretacin de las normas procesales @art& 4E de direccin del proceso yaplicacin de sanciones @art& 26) poderes de ordenacin e instruccin del

    proceso @art& 29) de decretar pruebas de oficio @arts& :65) :97& Adems) comomanifestacin de los poderes legales del "ue%) se encuentra la facultad en la

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    apreciacin de los indicios) como est previsto en los artculos 349) 345 y 317del '& de P&'&4&6 ;odo lo dicho anteriormente conduce a demostrar !ue actuaciones talescomo la contestacin de la demanda) decretar interrogatorios de parte)testimonios de terceros etc&) corresponden al lcito e"ercicio de la actividad

    probatoria en el proceso) previsto en el artculo :61 del '& de P&'&) y !ue laapreciacin por parte del "ue% de los indicios y de las presunciones tambi*nhace parte de la actividad lcita de este funcionario en el proceso&=n otras palabras) la mera circunstancia de !ue no se conteste la demanda o nose acuda a los interrogatorios decretados como prueba en el proceso) noimplica ipso facto) !ue la presuncin o el indicio !ue esta conducta implica)seg#n la ley) condu%ca a !ue el "ue% se vea impelido a dictar sentencia

    desfavorable a los intereses de !uien actu de esa manera) por!ue llevanconsigo una confesin obtenida en violacin del principio de noautoincriminacin&Para lo !ue se debate en este proceso) tambi*n deben despe"arse los conceptosconfesin y declaracin de parte) en el proceso civil) e indicios y presuncin)con el fin de despe"ar un concepto del !ue parten los demandantes en este

    proceso) !ue consideran !ue la confesin est prohibida por la 'onstitucin enel artculo 22& =s decir) al parecer estn confundiendo la prohibicin de laautoincriminacin con la confesin procesal&5$ En e) &*ce,* ci;i) )*, c*ncet*, c*n9e,in 3 .ec)a&acin .e a&tein.ici* 3 &e,(ncin$=n primer lugar) hay !ue sealar !ue la confesin !ue se produ%ca en un

    proceso no vulnera el artculo 22 de la 'onstitucin& +o !ue constituye laviolacin constitucional es !ue el funcionario "udicial obligueal demandado adeclarar contra s mismo o contra sus familiares ms allegados& =nconsecuencia) la confesin provocada o espontnea) !ue se realice ba"o los

    rigurosos parmetros legales) no implica)per se) la autoincriminacin&Por otra parte hay !ue aclarar !ue el ciudadano re!uerido para contestar lademanda o para absolver un interrogatorio) siempre podr abstenerse deresolver preguntas relativas a hechos !ue impli!uen responsabilidad penalsuya o de su cnyuge o compaero permanente) o de sus familiares cercanos)en los grados establecidos en el artculo 22 de la 'arta 0 cuarto grado de

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    consanguinidad) segundo de afinidad o primer civil& Por!ue) de lo contrario) el"ue% del proceso vulnerara la garanta de no autoincriminacin&

    1&: +a confesin "udicial seg#n el artculo :54 del '& de P&'& Hes la !ue sehace a un "ue%) en e"ercicio de sus funcionesE las dems son e,tra"udiciales& +aconfesin "udicial puede ser provocada o espontnea& =s provocada la !uehace una parte en virtud de interrogatorio de otra parte o del "ue%) con lasformalidades establecidas en la ley) y espontnea la !ue se hace en la demanday su contestacin o en cual!uier otro acto del proceso sin previointerrogatorio&IPara !ue la confesin "udicial se produ%ca) se deben cumplir los re!uisitoscontenidos en el artculo :51 del mismo 'digo& Adems) la ley es clara encuanto establecer !ue toda confesin admite prueba en contrario K art& 37: del

    'digo&Por otra parte) la declaracin de parte tambi*n debe cumplir las e,igencias dela confesin& =n la sentencia '-536 de 3777) la 'orte se refiri a esteinstrumento como medio para lograr la confesin) as 0

    H2& Declaracin o interrogatorio de parte&Antes de entrar de fondo en el anlisis de los cargos !ue plantea lademanda sub e,amine) es necesario precisar !ue el artculo :61 del'digo de Procedimiento 'ivil) establece !ue sirve como medio de

    prueba) entre otros) la declaracin de parte) medio este) a trav*s delcual) las partes pretenden o procuran obtener la confesin de loshechos !ue se debaten dentro del proceso&=ste medio o instrumento para provocar la confesin de lacontraparte) puede) de conformidad con lo preceptuado en elartculo :65 ibidem) ser decretada a peticin de parte o) de oficio

    cuando el operador "urdico lo estime #til para la verificacin de lossupuestos fcticos alegados por las partes& =n el primero de loscasos) esto es) cuando es decretada a peticin de parte @art& 372 ib&)

    podr ser solicitada dentro de la oportunidad para pedir pruebas enla primera instancia o) en la segunda instancia) pero slo en loscasos !ue establece el artculo 28: del mismo 'digo& 'uando elinterrogatorio es decretado de oficio por el "ue% o magistrado @art&

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    373 e"usdem) podr hacerse en las oportunidades !ue establece elartculo :97 del '& de P&'&I @sentencia '-536 de 3777) (P) Alfredo>eltrn .ierra

    J la "urisprudencia de la 'orte .uprema de usticia ha sealado !ue losefectos de la declaracin se producen en forma distinta dependiendo de si fuedecretada oficiosamente o a instancias de parte @arts& 377) 3773 y 372&

    H@B no puede confundirse la confesin con la declaracin de parte)como lo insin#a la censura& +a confesin es un medio de prueba porel cual la parte capacitada para ello relata en forma e,presa)conciente y libre hechos personales o !ue conoce) y !ue a ella le

    son per"udiciales) o por lo menos) resultan favorables a lacontraparte& +a #ltima declaracin de parteQ es la versin) rendida apeticin de la contraparte o por mandato "udicial oficioso) pormedio del cual se intenta provocar la confesin "udicial& @B=n consecuencia) la declaracin de parte solo ad!uiere relevancia

    probatoria en la medida en !ue el declarante admite hechos !ue leper"udi!uen o) simplemente) favore%can al contrato) o lo !ue es lomismo) si el declarante meramente narra hechos !ue le favorecen)no e,iste prueba) por una obvia aplicacin del principio conforme alcual a nadie le es lcito crearse su propia prueba&I @'orte .upremade usticia) .ala de 'asacin 'ivil) sentencia del 36 de "ulio de:555

    1&3 A su ve%) la ley tambi*n distingue entre el indicio y la presuncin& =lprimero es un medio de prueba) en el !ue demostrado un hecho indicador) el"ue%) mediante una inferencia lgica) llega a un indicado) !ue) as) se tiene pordemostrado& =n tanto !ue) la presuncin implica !ue la ley) a partir de un

    hecho antecedente da por establecido otro hecho) consecuencia del primeropor disposicin del legislador&+a "urisprudencia de la 'orte .uprema de usticia ha sealado !ue no se

    produce confesin ficta si el interrogatorio de parte fue decretado comoprueba de oficio& =,plic dicha 'orporacin 0

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    H@B si la convocatoria a rendir declaracin se hi%o oficiosamente

    por el "ue%) en e"ercicio de los poderes de instruccin !ue le hansido conferidos) tal como lo habilita el artculo 373 de lamencionada codificacin) la contumacia no tendr otraconsecuencia !ue al de constituir un indicio) seg#n lo precisa lamisma disposicin) motivo por el cual los pliegos de preguntas !uela contraparte presente con el propsito de !ue sean tenidos encuenta) no estn llamados a generar ning#n efecto probatorio) puesen esta clase de diligencias slo el "ue% puede interrogar&ustificase ampliamente la precitada distincin reali%ada por ellegislador) como !uiera !ue cuando la indagacin deviene de oficio)no es el adversario de la litis !uien se esfuer%a en provocar la

    confesin de una de las partes en aras de lograr el despachofavorable de sus s#plicas) sin el "u%gador) motu proprio) !uien seinteresa en obtener el conocimiento e identificacin de los hechosnecesarios para recrear y fundamentarse decisin) sin !ue) en unsentido lgico) pueda atribuirse una misma consecuencia probatoriaa los casos de renuencia in"ustificada de la parte a concurrir a ladiligencia o a responder las preguntas) sin atender el origen de laconvocatoria) si se considera !ue) cuando ella se hace por peticinde parte) es posible conocer el propsito !ue tendrn las preguntasy) en mayor o menor grado) su contenido) dado el inter*s particularen la pretensin o en la oposicin) mientras !ue) si se hi%o de oficio)no se sabe) en concreto) cul es la finalidad !ue tiene el "ue% alordenar la prctica de la prueba) en cuanto se entiende !ue obra eninter*s general del proceso&.e concluye) entonces) !ue el efecto probatorio en cuestin) de claraestirpe sancionatoria) no tiene cabida a favor de un su"eto procesal!ue en la audiencia ordenada de oficio no estaba legitimado parainterrogar y !ue) en su momento) de" de aprovechar efica%mente la

    oportunidad !ue) in abstracto) concede el artculo 372 del 'digo deProcedimiento 'ivil) muy idnea) por cierto) para obtener laHverdadI !ue necesaria para facilitar el despacho benigno de sus

    pedimentos&I @'orte .uprema de usticia) .ala de 'asacin 'ivil)39 de noviembre de 3777

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    1&2 =n conclusin 0 no se puede confundir la prohibicin de laautoincriminacin con la prohibicin de la confesin "udicial) pues) como sevio) *sta se puede vlidamente producir) con el cumplimiento riguroso de laley& +as partes en el proceso se pueden abstener lcitamente de absolverasuntos !ue los incriminen a ellos mismos o a sus allegados ms cercanos @art&22 de la 'arta& $inalmente) las partes pueden decidir vlidamente si reali%anuna actividad como puede ser contestar la demanda) acudir al interrogatorio)etc&) como estrategias para la defensa) sin !ue los efectos negativos !ue tenganestas actuaciones se confundan con la obligacin de autoincriminarse&Desde esta perspectiva se e,aminarn las disposiciones acusadas sobre las !ueno hubiere pronunciamiento previo de la 'orteE la e,plicacin !ue losdemandantes proporcionan sobre la forma como el contenido de cada una deestas disposiciones vulnera el privilegio de la no autoincriminacin& Desde ya

    debe recordarse !ue una disposicin legal resulta inconstitucional por violar lanorma constitucional por lo !ue ella dice y no por el contenido !ue le atribuyeel acusador) por ello) si no se cumple este re!uisito) no puede haber

    pronunciamiento de fondo y la 'orte se inhibir&@$ Eaen .e ca.a (na .e )a, .i,*,ici*ne, 3 e) ca&7* 6(e ,e e,7&ie .e;i*)a& e) &incii* .e n* a(t*inc&iinacin$Del 'digo de Procedimiento 'ivil&8&: +os demandantes acusan parcialmente el artculo 53 de este 'digo !ueestablece en el numeral 3 !ue la contestacin de la demanda contendr -*. 5n

    pronunciamiento e"preso sobre las pretensiones y los hechos de la

    demanda, con indicacin de los que se admiten y los que se niegan. %n

    caso de no constarle un hecho, el demandado deber manifestarlo as. Jel inciso final !ue seala !ue -6i el demandado no est de acuerdo con lacuanta se2alada en la demanda, deber alegar la e"cepcin previa de

    falta de competencia7 si no lo hiciere, quedar definitiva para efectos de

    !sta.

    Acusan el artculo 51) por!ue seala !ue la falta de contestacin de lademanda o de pronunciamiento e,preso sobre los hechos y pretensiones deella) o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad) sern apreciadas

    por el "ue% como indicio grave en contra del demandado) salvo !ue la ley leatribuya otro efecto&

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    +as ra%ones de la inconstitucionalidad de estas disposiciones) para los actoresconsisten en !ue como le corresponde al demandado contestar si est o no deacuerdo con los hechos y las cuantas !ue discute el demandante) significa !ueel artculo 53) en lo acusado Hobliga a declarar contra s mismoE habida cuenta!ue al admitir un hecho o al negarlo) o al aceptar o no la cuanta) se estautoincriminando) por cuanto tal declaracin se hace ba"o "uramento y) puedeser utili%ada en su contra&I @fl& 6 ;ambi*n se vulnera el artculo 51) por lasconsecuencias !ue implica la no contestacin de la demanda Hal considerarse!ue su conducta se debe tener como indicio en contraE de donde se desprendeel hecho !ue el demandado se ve obligado a declarar sobre los hechos y

    pretensiones so pena de ser sancionadoE lo !ue permite concluir !ue se veobligado a declarar contra s mismoE lo !ue se encuentra prohibidoconstitucionalmente&I @fl& 9

    Para la 'orte no prospera el cargo de violacin de la prohibicin deautoincriminacin contra los artculos 53 y 51 por la sencilla ra%n de !ue lacontestacin de la demanda no es obligatoria para el demandado& =sta seconstituye en una importante herramienta para el e"ercicio del derecho decontradiccin y para sealar al "ue% y al demandante cul es la posicin deldemandado en el proceso& Adems) el artculo 51 no dice lo !ue los actoresdicen !ue dice) pues de la lectura te,tual del artculo no se desprende !ue el

    "ue% !ueda obligado a tener tal conducta del demandado K la no contestacinde la demanda - como indicio grave en su contra& +o !ue dice el artculo 51 es!ue este hecho ser apreciadopor el "ue% como indicio grave en contra deldemandado) lo !ue es sustancialmente distinto&=s decir) la no contestacin de la demanda ser tenida en cuenta por el "ue%como una de las conductas para deducir indicios @art& 345 del mismo 'digo)indicios !ue por mandato de la ley) debern ser apreciados en conjuntopor el

    "ue% Hteniendo en consideracin su gravedad) concordancia y convergencia) ysu relacin con las dems pruebas !ue obren en el procesoI @art& 317 ibdem&Debe slo advertirse !ue al hacer el demandado el pronunciamiento e,igido

    en el numeral 3 del artculo 53) al contestar la demanda) si debe pronunciarsesobre hechos !ue impli!uen responsabilidad penal suya o de las personas msallegadas en los t*rminos del artculo 22 de la 'arta) el interesado puedeabstenerse de hacer tal pronunciamiento y el "ue% deber garanti%ar este

    privilegio constitucional de la parte&

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    =n consecuencia) los artculos 53) en lo demandado) y 51 del '& de P&'& serndeclarados e,e!uibles por no violar el artculo 22 de la 'onstitucin&8&3 +os actores acusan el artculo 56 del '& de P&'& de violar el principio de noautoincriminacin&=l cargo consiste en !ue se le niega al demandado una de las posibilidades dedefensa Hal establecer !ue las e,cepciones previas deben presentarse en elt*rmino de traslado de la demanda) es decir !ue debe contestar si los hechos ylas cuantas son ciertos y en ese mismo momento presentar e,cepciones

    previas) lo !ue se traduce en confirmar !ue sino @sic contesta la demanda) nohabra lugar esta defensaE estableciendo nuevamente !ue la contestacin esobligatoria) violando igualmente el artculo 22 de la 'onstitucin acional&I@fl& 9

    Para la 'orte) los actores no configuraron un cargo de inconstitucionalidadcontra el artculo 56) en el sentido de e,plicar cmo la disposicin legaltranscrita viola la norma constitucional contenida en el artculo 22& +asupuesta vulneracin la radican en su propia interpretacin sobre la obligacinde contestar la demanda !ue) como se anali% en el punto anterior) nocorresponde a lo !ue realmente dicen las normas procesales) lo !ue desecha la

    posibilidad de la autoincriminacin&=s ms) las e,cepciones previas) de acuerdo con el artculo 59 del mismo'digo) se presentan en escrito separado de la contestacin de la demanda&=ntonces) si no es obligatorio contestar la demanda) mucho menos) presentarescrito de e,cepciones) y por consiguiente) no se est obligando aautoacusarse&Aunado a lo anterior) y como se puede observar de la simple lectura delartculo 56) *ste en parte alguna se refiere a la autoincriminacin en mencin)sino a las e,cepciones previas y a la oportunidad para presentarlas) !ue es unasunto totalmente distinto&

    =n estas condiciones) no e,iste un cargo de inconstitucionalidad t*cnicamenteformulado contra el artculo 56 del '& de P&'& y la 'orte se inhibir de

    pronunciarse&8&2 +os demandantes e,ponen el mismo cargo contra los artculos 374) 371)378) 376) 379 y 375 del 'digo de Procedimiento 'ivil) por!ue) e,plican !ue

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    Hregulan el procedimiento !ue debe seguirse para efectos del interrogatorio)normas !ue por este slo hecho) deben tenerse como inconstitucionales porviolacin de nuestra 'arta Poltica) ya !ue se tratan @sic de los procedimientosa trav*s de los cuales se obliga a la parte a declarar contra s mismo&I'laramente se observa !ue los actores no e,pusieron las ra%ones por las cualesestas disposiciones violan la 'onstitucin) en cuanto a la noautoincriminacin& .e limitaron a afirmar !ue estas violan la 'arta&=n consecuencia) la 'orte se inhibir de pronunciarse de fondo sobre estosartculos) por ineptitud sustancial de la acusacin&8&4 +os demandantes acusan el artculo 3:7 del '& de P&'& !ue corresponde ala confesin ficta o presunta& =sta norma dice 0

    A&t'c()* 210$'onfesin ficta o presunta& Artculo modificado porel artculo 33 de la +ey 654 de 3772& +a no comparecencia delcitado a la audiencia) la renuencia a responder y las respuestasevasivas) se har constar en el acta y har presumir ciertos loshechos susceptibles de prueba de confesin sobre los cualesversen las preguntas asertivas admisibles) contenidas en elinterrogatorio escrito&

    +a misma presuncin se deducir) respecto de los hechos de lademanda y de las e,cepciones de m*rito) o de sus contestaciones)cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no compare%ca&=n ambos casos) el "ue% har constar en el acta cules son loshechos susceptibles de confesin contenidos en el interrogatorioescrito) en la demanda) las e,cepciones de m*rito) o suscontestaciones) !ue se presumen ciertos&

    .i las preguntas no fueren asertivas o el hecho no admitiere pruebade confesin) la no comparecencia) la respuesta evasiva o lanegativa a responder) se apreciarn como indicio grave en contra dela parte citada&I

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    =,plican los actores !ue H.in discusin alguna esta norma establece lasconsecuencias de no contestar el interrogatorio y confirma el hecho de !ue elinterrogado se ve obligado a contestar) lo !ue genera una declaracin contra smismo por !ue no de otra manera se puede entender y) este hecho establecemanifiestamente la violacin del principio constitucional !ue con esta accinse intenta protegerE por cuanto contrae !ue la no contestacin delinterrogatorio en los t*rminos de este artculo demandado genera unaconsecuencia adversa a los intereses del interrogado de donde se deduce !ue!uien absuelva un interrogatorio lo hace compelido y no de forma voluntaria&I@fl& :7Para la 'orte) en relacin con esta acusacin) basta decir !ue como ocurre enlos otros cargos) la norma no tiene el contenido normativo !ue le atribuyen losactores& Por consiguiente la 'orte se inhibir de pronunciarse al respecto&

    o obstante !ue se inhibir) conviene mencionar !ue esta 'orporacin) en lasentencia '-833 de :559) se pronunci sobre el artculo 3:7 del '& de P&'&)con el te,to vigente en tal *poca) el cual) comparado con el actual) !ue es elob"eto de esta demanda) no sufri cambios notables en relacin con lasconsecuencias de la confesin ficta o presunta) en el sentido de !ue se harn

    presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesin y lapresuncin cuando no habiendo interrogatorio escrito) el citado nocompare%ca& =n esa oportunidad e,plic !ue el artculo 3:7 no vulneraba ni elartculo 22) ni las otras disposiciones de la 'onstitucin) artculos :) 35) 92 y339) ya !ue la confesin ficta o presunta es una presuncin legal !ue admite

    prueba en contrario) !ue anali%ada por el "ue% aplicando las reglas de la sanacrtica) en nada contrara el derecho a la defensa de los individuos) !ue escomponente esencial del derecho fundamental al debido proceso consagradoen el artculo 35 superior&

    o obstante !ue podra estimarse !ue ha habido pronunciamiento previo de la'orte en relacin con este artculo 3:7) en ra%n de !ue el cargo no fuee,puesto en debida forma) la 'orte se inhibir de pronunciarse de fondo&

    Disposiciones demandadas del 'digo Procesal del ;raba"o y de la .eguridad.ocial&8&1 =l artculo 2: establece la forma y los re!uisitos de la contestacin de lademanda) como fue modificado por el artculo :9 de la +ey 6:3 de 377:) !uedice 0

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    A&t'c()* 1$$orma y re!uisitos de la contestacin de la demanda&Artculo modificado por el artculo :9de la +ey 6:3 de 377:& +acontestacin de la demanda contendr0@B$ Un &*n(nciaient* e&e,* 3 c*nc&et* ,*&e ca.a (n* .e)*, 4ec4*, .e )a .ean.a in.ican.* )*, 6(e ,e a.iten )*, 6(e,e nie7an 3 )*, 6(e n* )e c*n,tan$ En )*, .*, )ti*, ca,*,ani9e,ta&8 )a, &a*ne, .e ,( &e,(e,ta$ Si n* )* 4icie&e a,' ,eten.&8 c** &*a.* e) &e,ecti;* 4ec4* * 4ec4*,$

    @BPa&87&a9* 2*$ La 9a)ta .e c*nte,tacin .e )a .ean.a .ent&*.e) t=&in* )e7a) ,e ten.&8 c** in.ici* 7&a;e en c*nt&a .e).ean.a.*$Pa&87&a9* *$ C(an.* )a c*nte,tacin .e )a .ean.a n* &ena)*, &e6(i,it*, .e e,te a&t'c()* * n* e,t= ac*a:a.a .e )*,ane*, e) (e )e ,e:a)a&8 )*, .e9ect*, .e 6(e e))a a.*)eca

    a&a 6(e e) .ean.a.* )*, ,(,ane en e) t=&in* .e cinc* F5.'a, ,i n* )* 4icie&e ,e ten.&8 *& n* c*nte,ta.a en )*,t=&in*, .e) a&87&a9* ante&i*&$

    +os actores consideran !ue el numeral 2 HPermite establecer) !ue con estanorma) !ue se le e,ige al demandado referirse a los hechos de la demandaE yde no hacerlo como lo re!uiere la disposicin normativa) se tendrn por

    probados el hecho o hechos cuya contestacin no se atempera a lo e,igido porel artculo 2: numeral terceroE lo !ue se traduce en una obligacin de admitir orecha%ar hechos) !ue no es otra cosa !ue declarar contra si mismoE en lamedida !ue tales contestaciones o no contestaciones pueden ser utili%adascontra el mismo demandado&IAl respecto) la acusacin no prospera por las mismas ra%ones e,puestas en

    para la no contestacin de la demanda K punto 6&:) es decir) no e,isteobligacin de contestar la demanda&

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    Aunado a lo anterior) conviene transcribir la sentencia de la 'orte .uprema deusticia) .ala de 'asacin +aboral) en la !ue e,plica !ue la falta decontestacin de la demanda no constituye confesin 0

    H=l artculo 27 del 'digo Procesal del ;raba"o K para considerarlos ata!ues en el orden reseado K no atribuye a la falta decontestacin de la demanda valor de confesin de los hechosafirmados por el demandante o de aceptacin de los mismos) comolo advierte el acusador al manifestar !ue esa HcontumaciaI no tienetal consecuencia absurdaE pero tambi*n es cierto !ue el artculo 8:del mismo estatuto sobre el sistema de valoracin de la pruebalaboral) !ue instituy conforme a los principios cientficos sobre

    crtica) orden atender a la conducta procesal observada por laspartes) !ue naturalmente se inicia) respecto del demandado) con lacontestacin o no de dicho escrito inicial) pauta tan significativa !ueel nuevo 'digo de Procedimiento 'ivil ha recogido la dichasegunda posicin como indico en contra del demandado& .in !uedefina) pues) por s sola) la controversia) la no contestacinmencionada es circunstancia valorable en el proceso de traba"o) a#nantes de !ue la ley la registrara para el proceso civil y su apreciacinno vulnera los te,tos destacados por el acusador en infraccinmedio) al menos mientras no se lleve como no se hi%o en el sub-lite)a resolver con solo ella la cuestin litigiosa o a contrariar conviccin!ue sur"a de las proban%as apreciadas conforme a los principioscientficos&I @sentencia de 35 de mayo de :564) 'orte .uprema deusticia) .ala de 'asacin +aboral

    =n consecuencia) se declarar e,e!uible el artculo 2:) en lo acusado) del'digo Procesal del ;raba"o y de la .eguridad .ocial) por el cargo estudiado&

    8&8 =l artculo 15 del mismo 'digo establece la comparecencia de las partesa s 0 H=n cual!uier estado del proceso) el ue% podr ordenar lacomparecencia de las partes) a fin de interrogarlas libremente sobre loshechos controvertidos& +a parte citada podr comparecer por medio deapoderado) salvo el caso de !ue se trate de hechos personales&I

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    Para los actores) esta norma genera Huna obligatoriedad contra el llamado aresponder un interrogatorio y) una autori%acin al "ue% para interrogarE en elentendido !ue interrogar implica obligacin a contestar) so pena de sancinE elinterrogado est siendo llamado a declarar contra s mismoE lo !ue es unaviolacin al artculo 22 de la 'arta Poltica&I @fl& :7Para la 'orte) la interpretacin !ue hacen los actores del contenido de estadisposicin no implica la violacin del artculo 22 de la 'arta& .e trata de una

    prueba !ue perfectamente puede decretar el "ue%) y !ue valorar de acuerdocon el anlisis en con"unto !ue haga de todas las pruebas allegadas en tiempo)siendo *sta una de ellas& =s ms) ni si!uiera establece la propia disposicinconsecuencias para alguna de las partes !ue no compare%ca&=n consecuencia) se declarar e,e!uible este artculo por el cargo esgrimido&

    o se har la unidad normativa con el artculo 18 del mismo 'digo como losolicita el seor Procurador) por no encontrarlo necesario&=n conclusin 0

    - =n el proceso civil o laboral) trtese de la contestacin de la demanda) ode la confesin "udicial o al momento de resolver un interrogatorio de

    parte o de terceros) el ciudadano re!uerido siempre podr abstenerse deresolver preguntas relativas a hechos !ue impli!uen responsabilidad

    penal suya o de su cnyuge o compaero permanente) o de susfamiliares cercanos) en los grados establecidos en el artculo 22 de la'arta 0 cuarto grado de consanguinidad) segundo de afinidad o primercivil& Por!ue) de lo contrario) el "ue% del proceso vulnerara la garantade no autoincriminacin&

    - +a "urisprudencia actual de la 'orte 'onstitucional K sentencia '-433

    de 3773) contiene una interpretacin ms amplia al entendimiento en loconcerniente al privilegio de la no autoincriminacin contenida en el

    artculo 22 de la 'onstitucin) al afirmar !ue esta garanta se puedeproyectar a Hlos ms variados mbitos de la interrelacin de laspersonas con el =stado&I =s decir) !ue no se limita slo a asuntospenales) correccionales o de polica&

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    - +a contestacin de la demanda) los interrogatorios o comparecencias alproceso corresponden al lcito e"ercicio de la actividad probatoria y nopueden confundirse con la autoincriminacin&

    VII$ DECISION$=n m*rito de lo e,puesto) la 'orte 'onstitucional de la ep#blica de'olombia) administrando "usticia en nombre del pueblo y por mandato de la'onstitucin)

    RESUELVE

    P&ie&* Declarar e,e!uibles los artculos 53) en lo acusado) y 51 del 'digode Procedimiento 'ivil) por el cargo estudiado&Se7(n.* Declarar e,e!uibles los artculos 2:) en lo acusado) y 15 del'digo Procesal del ;raba"o y de la .eguridad .ocial) por el cargo estudiado&Te&ce&* nhibirse de pronunciarse de fondo respecto de los artculos 56) 374)371) 378) 376) 379) 375 y 3:7 del 'digo de Procedimiento 'ivil) por noe,istir un cargo debidamente formulado&

    otif!uese) comun!