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“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 1
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIO GRANDE. No 05/2015.
JUEZ: LICENCIADO PAÚL IRACHETA PÉREZ. SECRETARIO: LICENCIADO VÍCTOR MANUEL REYES CALDERA.
Piedras Negras, Coahuila; a (27) veintisiete de enero de (2015) dos
mil quince.
V I S T A S para resolver en definitiva, las constancias que
integran los autos del proceso penal 300/2013, que por el delito de
VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL
NATURAL CALIFICADO, se instruye a **********; inculpado que por
generales manifestó: llamarse como ha quedado escrito, sin apodo, de
nacionalidad mexicano, de ********** años de edad, con fecha de
nacimiento el **********, estado civil casado, originario de **********, y
vecino de Piedras Negras, Coahuila, con domicilio en calle ********** de
la Colonia ********** de esta Ciudad, con instrucción de **********, de
ocupación **********, con un ingreso económico quincenal de $**********
(**********), que cuenta con ********** dependientes económicos a su
cargo que lo son su ********** e **********, que no cuenta con bienes
patrimoniales a su nombre ni cuentas bancarias; el nombre de sus padres
es ********** Y **********, que NO fuma, que no consume bebidas
embriagantes, que no es afecto a las drogas o enervantes, no cuenta
con antecedentes penales, que se encuentra empadronado en el
Instituto Federal Electoral; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Mediante pliego de fecha catorce de septiembre
de dos mil trece, la C. Agente del Ministerio Público adscrita, ejercitó
acción penal con persona detenida en contra de **********, por
considerarlo probable responsable en la comisión del delito de
VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL
NATURAL CALIFICADA, previsto y sancionado, por los artículos 387
Fracciones II y IV y 388 segundo párrafo del Código Penal en Vigor,
decretándose su detención legal y se tomó su declaración preparatoria,
y en fecha veinte de septiembre de dos mil trece, se le dictó AUTO DE
FORMAL PRISION, por su probable responsabilidad penal en el delito de
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VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL
NATURAL CALIFICADA.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus demás trámites en este
Juzgado, se inició el período probatorio correspondiente, el cual
concluyó en quince de noviembre de dos mil trece; y toda vez que el
Defensor de oficio interpuso recurso de apelación contra el auto que
resolvió la situación jurídica del inculpado de mérito, mediante proveído
de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece se admitió dicho
medio de impugnación. Así mismo, fueron ofrecidos diversos medios de
prueba, por lo que se señaló fecha y hora para el desahogo de la
audiencia principal, misma que se celebró en diecisiete de diciembre de
dos mil trece; posteriormente, por auto fechado el veintisiete de enero de
dos mil catorce, se señaló día y hora para la audiencia adicional, la que
no pudo ser desahogada en virtud de la inasistencia de los testigos, así
como de los Defensores Particulares del inculpado de mérito; por lo que
mediante proveído de fecha doce de febrero de dos mil catorce se
dictó auto preventivo; y por acuerdo dictado el veintisiete de febrero de
dos mil catorce, se citó al Ministerio Público de la adscripción, al acusado
y a su Defensor para la audiencia final, la cual fue suspendida,
señalándose de nueva cuenta fecha para la continuación de la misma.-
Durante el desarrollo de la audiencia final, el Ministerio Público adscrito,
reprodujo el pedimento de acción penal de catorce de septiembre de
dos mil trece.
Habiéndose celebrado la audiencia final de conclusiones,
vista y sentencia el siete de mayo de dos mil catorce, resulta procedente
pronunciar la sentencia que en derecho corresponde, lo cual se hace al
tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y
fallar la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
21 constitucional, 1º, 2º, 3º, 4º y 6º fracciones I, III, IV, V y VI del Código de
Procedimientos Penales, 44 y 46 en relación con el 37 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del estado.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 487 del Código de
Procedimientos Penales lo siguiente: “Para dictar sentencia condenatoria
es necesario que se compruebe el cuerpo del delito y la responsabilidad
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del inculpado.- En caso contrario; al igual que cuando se acredite causa
excluyente de delito o extintiva de la acción penal; la sentencia será
absolutoria...”.
TERCERO.- Esta Autoridad Jurisdiccional, deberá resolver con
apego a la acción penal concretizada, sin rebasar sus límites, a fin de no
transgredir las garantías que amparan a todo gobernado sujeto a
proceso, dando cumplimiento además a lo dispuesto en el artículo 503
del Código de Procedimientos Penales de Coahuila, habiéndose hecho
el estudio de las pruebas que integran el sumario, consistentes en:
A).- Denuncia y/o querella presentada por **********, ante el
Agente del Ministerio Público, el doce de septiembre de dos mil trece.
B).- Diligencia de Inspección de Persona en la menor
**********, llevada a cabo por el Agente del Ministerio Público del Primer
Turno de esta Ciudad, de fecha doce de septiembre de dos mil trece.
C).- Declaración testimonial a cargo de la menor **********,
ante el Agente Investigador del Ministerio Público, el doce de septiembre
de dos mil trece.
D).- Dictamen Medico Ginecológico y Proctológico de
fecha doce de septiembre de dos mil trece, realizado por el Perito
Medico de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, Doctor
LEOBARDO REYES HERNANDEZ, en la menor **********, el cual se encuentra
debidamente ratificado por su emisor en la misma fecha ante el Agente
del Ministerio Público en la misma fecha.
D).- Declaración del inculpado **********, rendida ante el
Agente Investigador del Ministerio Público, el doce de septiembre de dos
mil trece.
E).- Dictamen Médico de Integridad Física realizado por el
Perito Medico de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, Doctor
LEOBARDO REYES.
F).- Declaración testimonial a cargo de **********, rendida
ante el Agente Investigador del Ministerio Público, el doce de septiembre
de dos mil trece.
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G).- Diligencia de Inspección y Aseguramiento de Objetos
llevada a cabo por el Agente Investigador del Ministerio Público del
Primer Turno de esta Ciudad, de fecha trece de septiembre de dos mil
trece.
H).- Diligencia de Inspección de Lugar llevada a cabo por el
Agente Investigador del Ministerio Público, el trece de septiembre de dos
mil trece.
I).- Dictamen de Inspección de Domicilio de fecha trece de
septiembre de dos mil trece, y realizado por el Perito Oficial en
Criminalística de Campo, el C. Licenciado JOSÉ GERARDO RAMOS
IBARRA, al cual anexan trece copias fotostáticas de fotografías en
blanco y negro, y el cual se encuentra debidamente ratificado por su
emisor ante el Agente del Ministerio Público el día catorce de septiembre
de dos mil trece.
J).- Declaración testimonial a cargo del menor **********,
ante el Agente Investigador del Ministerio Público, el catorce de
septiembre de dos mil trece.
K).- Declaración testimonial de la menor **********, ante el
Agente Investigador del Ministerio Público, el catorce de septiembre de
dos mil trece.
L).- Constancia de declaración preparatoria del inculpado
**********, en la sala de audiencias de este Juzgado el día dieciséis de
septiembre de dos mil trece
LL).-Medios de prueba desahogados durante la audiencia
principal celebrada en este Juzgado el diecisiete de diciembre de dos
mil trece.
Medios de prueba los anteriores, que se valoran de
conformidad con lo establecido en los artículos 435, 436, 438 441, 442,
445, 446, 447, 447 BIS, y 448 del Código de Procedimientos Penales, a fin
de verificar si resultan aptos y suficientes para acreditar los elementos del
delito de VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO DISTINTO AL NATURAL
CALIFICADA EQUIPARADO A LA VIOLACION, previsto y sancionado, por
los artículos 386 Fracción II, 387 Fracciones II y IV, y 388 segundo párrafo
del Código Penal en Vigor.
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En relación al hecho concreto que el Ministerio Público atribuye
al inculpado **********, es del tenor siguiente: “El cuarto hecho
determinado que esta Representación Social atribuye a **********, se
hace consistir en que éste, actuando con pleno conocimiento y voluntad
según lo dispuesto en el artículo 38 del Ordenamiento Sustantivo de la
Materia vigente en el Estado y actuando como autor directo o material
en términos de lo dispuesto en el numeral 33 apartado A fracción I del
Código Punitivo en cita y siendo aproximadamente las seis horas con
treinta minutos del día once de septiembre del año en curso y cuando se
encontrara su menor hijastra ********** de once años de edad acostada
en su cuarto de su domicilio marcado con el numero ********** de la
calle ********** de la colonia **********, hasta ahí llego el activo para así
hincarse y al percibir que la menor se encontraba acostada ala orilla de
la cama, procedió en principio a introducir sus manos para realizar
tocamientos ala pasivo en su vagina, para posteriormente ordenarle que
no gritara y bajarle su short y su calzón hasta los tobillos, para así
violentamente con las dos manos separarle a la menor sus piernas, para
así mientras que con la mano izquierda le tocara sus pechos, con la
mano derecha le introducía uno de sus dedos en la vagina, sacándolo y
metiéndolo ala vez que amenazara ala pasivo que se dejara, si no le
pasaría algo malo tanto a ella como a su familia; así entonces le realizo
los tocamientos referidos, sin importarle que la pasivo además de que
fuera una menor de doce años, fuera su hijastra, pues la misma es hija de
su esposa **********; Hechos configurativos del delito de VIOLACION
IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL
CALIFICADA previsto y sancionado por el artículo articulo 388 segundo
párrafo y 387 fracción II Y IV del código penal en Vigor; Transgrediendo
así el bien jurídico tutelado por las normas que en la especie lo es la
capacidad Y seguridad sexual de las personas”. Figura típica que
precisa para su materialización de los siguientes elementos: a) A quien
ilícitamente introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o
instrumento distinto al pene, por la vía anal o vaginal de una persona; b).-
Que la persona tenga hasta doce años de edad; c).- Como circunstancia
calificativa que aumenta la punibilidad del delito básico de equiparado
a la violación, que se realice por el padrastro en contra de la hijastra; y,
d).- Que se ejerza violencia sobre la pasivo.
Al efecto, y en relación al primer elemento de la figura típica
que se analiza, obra en autos la denuncia formulada por ********** en
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representación de su menor hija **********, ante el C. Agente Investigador
del Ministerio Público, que en lo conducente manifestó: “Que en el mes
de Julio del año dos mil tres conocí e inicie una relación amorosa con el
C. **********, por lo que en el mes de Octubre del mismo año Dos Mil Tres
empecé a vivir en unión libre con el para esto vivíamos en la Ciudad de
Acuña, Coahuila y para esto yo ya tenia dos hijos uno de nombre
********** el cual en la actualidad cuenta con 15 años de edad y
********** y cuenta con 11 años de edad, pero con ********** procree dos
hijas de nombre ********** la cual cuenta con 8 años de edad y **********,
quien cuenta con 6 años de edad,… por lo que el día de ayer miércoles
once de Septiembre del año dos mil trece y serian como las seis y media
de la mañana aproximadamente cuando me encontraba en mi
domicilio el cual se ubica en la calle ********** Numero ********** de la
colonia ********** para esto yo me encontraba en la planta baja de mi
casa ya que estaba en la cocina de la casa preparando los alimentos
para el lonche de ********** porque se iba a ir a trabajar y también para
mis hijas que se van a la escuela por lo que en ese momento mi esposo
********** bajo ahí conmigo y me pregunto que si ya estaba listo su lonche
y en eso le contesto que si y que solo estaba haciendo el lonche para la
niñas, por lo que el volvió a subir a la planta alta y así quedaron las cosas
y pasaron aproximadamente unos cinco minutos de cuando el bajo y
estaba todo en silencio y no se escuchaba nada arriba en la planta alta
de la casa, lo que se me hizo extraño ya que por lo regular cuando
********** se esta alistando para irse a trabajar es muy ruidoso y
principalmente sus botas se escuchaban cuando camina y como me
extraño ese silencio y además porque como yo ya había visto desde la
semana pasada muy sospechoso a mi esposo, es por eso que decidí subir
para ver que estaba haciendo, y tome la decisión de subir a la planta
alta de la casa descalza ya que me quite las chanclas y subí sin hacer
ruidos y me fui subiendo las escalera, y estaba prendido el foco del
pasillo, y el cuarto donde se duermen mis hijas la puerta siempre esta
abierta, esto porque en ese cuarto duerme mis tres hijas **********,
DAMARIS Y PAOLA, las cuales se acuestan en una cama de tipo literas y
ellas tres duermen en la parte de debajo de la litera y en la parte de
arriba duerme mi hijo **********, y subí completamente las escaleras sin
hacer ruido como dije y ya cuando estaba completamente en la planta
alta me acerque a la puerta del cuarto, y escuchaba voces y fue
cuando mire a ********** que estaba en cuclillas a un lado de la cama
donde duermen mis hijas, y ********** era la que estaba acostada a orillas
de la cama pero ********** tenia su mano derecha en la parte de la
vagina de mi hija ********** y vi que el estaba metiendo el dedo medio de
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la mano derecha en la vagina de mi hija la cual estaba con las piernas
abiertas y con el short y pantaleta bajados hasta los tobillos, mientras que
la mano izquierda de ********** estaba sobre el pecho de ella y yo al ver
esto me sorprendí y rápido entre al cuarto y le doy un empujón muy
fuerte a mi esposo ********** empujándolo hacia el suelo y le grito “QUE LE
ESTAS HACIENDO A LA NIÑA” y vi todo eso muy bien porque la luz del
pasillo estaba prendida, y llegaba toda la luz hasta la cama donde
estaba mi hija ********** y mi hijo ********** en ese momento nos dijo “QUE
PASA” ya que también vio todo eso porque estaba acostado en la cama
superior de la litera y veo la mirada de mi esposo de sorprendido y me
dice “NADA” y yo muy molesta es cuando le doy dos cachetadas y le
grito “COMO QUE NADA, TE ESTOY VIENDO LO QUE LE ESTAS HACIENDO A
LA NIÑA” y es cuando el me empieza a decir que solo le estaba dando
un manotazo diciéndome que le estaba pegando porque vio que mi hija
********** se estaba masturbando, por lo que yo le dije que como era
posible que mi hija se estuviera masturbando si estaba muy chica y que
aparte para darle un manotazo no iba estar en la posición cómo estaba
el en ese momento, por lo que empezamos a discutir por ese motivo y mi
hijo ********** redijo muy enojado que también lo había visto y que
porque le estaba haciendo eso a ********** y quería golpearlo, pero
NEHENIA se salio del cuarto rápido y solo dijo que ya se iba a su trabajo y
me dijo que mas tarde hablamos ya cuando regresara de su trabajo, y
los seguí hasta la puerta de la casa porque tenia mucho coraje de lo que
le había hecho a mi hija **********, por lo que ********** se retiro de la
casa y yo me quede muy preocupada sin saber que hacer, y vi que mi
hija ********** estaba muy triste y fue cuando le preguntarle que era lo
que estaba pasando y en ese momento mi hija llorando me empieza a
decir que mi esposo ********** tenia ya mas de tres años que le estaba
tocando en su parte y me dijo que ese mismo momento cuando los
encontré minutos antes ********** le estaba metiendo uno de sus dedos
en su vagina y que le dolía mucho su parte y se tocaba su parte de la
vagina, pero también me dijo que ella no gritaba ni decía nada porque
mi esposo la tenia amenazada con matarla y matarme a mi y a mi hijo
********** si ella algún día me decía lo que le estaba haciendo, y mi hija
me decía llorando que la perdonara por no contarme nada, pero que
tenia mucho miedo que ********** me fuera hacer algo a mi y a su
hermanas,…”. Denuncia que se valora de conformidad con los artículos
433 segundo párrafo, 441 y 442 del Código Adjetivo de la Materia, toda
vez que la denunciante conoció los hechos por si misma, al observar
cuando el activo abusaba sexualmente de su menor hija **********,
además se percató del estado anímico de esta última momentos
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después de los hechos que refiere; por otra parte, de los datos personales
de la denunciante se advierte que cuenta con el criterio necesario para
comprender los hechos que expone en su denuncia, sin que se advierta
que se haya conducido con falsedad al momento de comparecer ante
la autoridad indagadora; medio de prueba que se corrobora con la
declaración de la menor ofendida **********, quien ante la autoridad
ministerial indicó “Que el día miércoles once del mes de Septiembre del
año Dos Mil Trece, siendo aproximadamente las seis y media de la
mañana cuando me encontraba dormida en mi cuarto de mi casa pero
yo estaba acostada en la orilla de la cama de tipo litera en la parte
inferior y enseguida de mi se encontraba dormida mi hermanita DAMARIS
quien tiene seis años de edad y enseguida de mi hermanita estaba otra
hermanita mía de nombre LIDIA PAOLA quien cuenta con ocho años de
edad y ella era la que estaba pegada a la pared y en la parte de arriba
de la litera se encontraba dormido mi hermano ********** quien tiene
quince años de edad, y me desperté porque en ese momento sentí que
me metieron la mano en mi parte que en la escuela me han dicho que
se llama vagina, ya que en la escuela nos han enseñado las partes de los
hombres y de las mujeres, y cuando me desperté vi que la luz del pasillo
estaba prendida y la luz llega hasta el cuarto y vi que el que me estaba
metiendo la mano era mi papa de nombre **********, que estaba a un
lado de la cama en cuclillas pero el no es mi papa ya que es mi
padrastro pero le digo papa porque lo he visto como mi papa y cuando
yo vi y sentí que mi papa me esta metiendo su mano derecha en mi
vagina, mi papa me vio que yo me desperté y me dice que me no grite,
pero me lo dijo despacito con la voz baja y también me dijo que no
hiciera nada y me bajo el short y mi calzón hasta los tobillos y en ese
momento es cuando yo hago duras mis piernas para que no me hiciera
nada, pero mi papa se molesto y me dice que abra las piernas y me dijo
que le hiciera casa y como vi que se enojo es cuando abrí poquito las
piernas pero mi papa me las separa con las dos manos y luego me puso
su mano izquierda en mi pecho fuerte y luego puso otra vez su mano
derecha en mi vagina y me mete uno de sus dedos en mi vagina y lo
empieza a sacar y meter por varias ocasiones dentro de mi vagina y yo le
decía que ya no hiciera eso porque me estaba lastimado y mi papa
********** me decía que no hablara fuerte y que no dijera nada porque
ya sabia que me iba a pasar algo malo a mi y a mi mama y a mis
hermanas si no le había caso y que nos podía matar y me estaba
haciendo muy fuerte con su dedo y me dolía mucho mi vagina y le dije
otra vez que me dejara que me estaba lastimando cuando en ese
momento entra mi mama LIDIA GONZALEZ, y ella le da un fuerte aventón
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a mi papa tumbándolo al suelo y le dice que qué me esta haciendo y mi
hermano ********** también se despertó y le pregunto “QUE PASA” en eso
mi papa le contesta a mi mama que no me estaba haciendo nada pero
mi mama le vuelve a repetir diciéndole que como que nada si lo estaba
viendo que me estaba naciendo fue en ese momento cuando mi papa
le contesto a mi mama que me había dado un manotazo porque yo me
estaba masturbando pero eso no era cierto, y en ese momento mi mama
empieza a discutir con mi mama y le pego en la cara dos cachetadas y
yo estaba asustada y mi hermano ********** se bajo de la cama y quiera
agarrar a mi papa y le decía que porque me estaba haciendo eso a mi
pero mi papa ********** se salio del cuarto, y dijo que ya se iba a su
trabajo, fue entonces que mi papa se retiro de la casa y se fue a trabajar
y en ese momento mi mama me empieza hacer preguntas con respecto
a lo que me había hecho mi papa ********** pero yo no podía hablar
bien porque estaba llorando y estaba asustada pero le dije a mi mama
que esa no era la única vez que mi papa ********** abusaba de mi ya
que desde que yo tenia ocho años que el estaba abusando de mi, …”.
La que se valora de conformidad con los artículos 433 segundo párrafo,
441, 442 447 bis del Código de Procedimientos Penales, adquiere valor
probatorio preponderante y por ende, con eficacia de indicio grave,
toda vez que fue la declarante quien resintió directamente el
comportamiento del imputado; encontrándose en la testigo como en su
testimonio la veracidad que se exige en los numerales citados al narrar
los hechos de manera explicita, clara y congruente con su edad, sin que
se desprenda confusión alguna sobre la sustancia del hecho relativo a la
materialización del verbo típico; dato de prueba que se correlaciona
con el testimonio de ********** ante la autoridad ministerial quien en lo
conducente señaló: “Que desde que yo era niño conozco al señor
**********, a quien le digo papá ya que yo lo conocí como ya dije desde
que era niño, y es le caso que el día miércoles once del mes de
Septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las seis horas con
cuarenta minutos de la mañana, cuando me encontraba dormido en mi
cuarto el cual es donde duermo yo con mis hermanas para esto en mi
habitación hay una cama de tipo literas y yo me acuesto siempre en la
parte de arriba de la cama solo, y mis otras hermanas se acuestan en la
parte de abajo ya que la cama de abajo es de tipo matrimonial, y
primeramente se acuesta mi hermana **********, quien cuenta con 11
años de edad enseguida de ella se acuesta mi hermana **********, quien
cuenta con 6 años de edad y después de ella y la cual está pegada a la
pared es mi hermana **********, quien cuenta con 8 años de edad, por lo
que quiero decir que alrededor de esa hora me desperté porque
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empecé a escuchar unas voces que venia de la parte de debajo de mi
cama, por lo que en eso me asomo para ver quien estaba haciendo
ruido y fue cuando en ese momento veo que mi papá ********** estaba
en cuclillas y vi cuando mi papa ********** tiene su mano derecha en la
parte de la vágina mi hermana ********** y vi que le estaba metiendo uno
de los dedos en su mano derecha en la vágina de mi hermana **********
la cual estaba con las piernas abiertas y pude ver perfectamente que mi
hermana tenia su short y su calzón abajados hasta los tobillos, entonces
cuando yo vi eso en ese momento que yo también grito diciendo “QUE
PASA” pero mi papá sorprendió dice “NADA” refiriéndose a que no
pasaba nada y en ese momento mi madre ya enojada se le va a los
golpes a mi papa y veo que le da dos cachetadas y también la grita
diciéndole “QUE COMO QUE NO PASABA NADA NADA, Y LE DIJO TE
ESTOY VIENDO LO QUE LE ESTAS HACIENDO A LA NIÑA” y fue cuando mi
papá le decía a mi mamá que mi hermana se estaba masturbando y
que por eso le había dado un manotazo pero mi mamá le decía a mi
papá que mi hermana estaba muy chica para que estuviera haciendo
eso y no iba estar en la posición como estaba el en ese momento, por lo
que mi mama y mi papa empezaron a discutir por esa razón…”. La que
se valora de conformidad con los artículos 433 segundo párrafo, 441 y
442 del Código Adjetivo de la Materia, pues no obstante que el testigo es
menor de edad, al momento de rendir su declaración ministerial estuvo
debidamente asistido; aunado a lo anterior, conoció los hechos por si
mismo, al observar cuando el activo abusaba sexualmente de la menor
**********; medios de prueba que se correlacionan con la diligencia de
inspección ministerial de persona que practicó la autoridad indagadora
y el perito en medicina forense DR. LEOBARDO REYES HERNADEZ adscrito
a la Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual fue precedente
a la conclusión pericial por parte del médico forense, quien después de
examinar a la pasivo refirió que esta presenta labios mayores y menores
vaginales normales,… así mismo se da fe y por voz del medico legista
manifiesta que el himen se encuentra roto en periodo de cicatrización de
color rosácea, con ruptura del rafe hasta la base del himen tomando en
cuenta las manecillas del reloj a las 3, 4, 6 y 9 horas. Medios de prueba
que en términos de lo establecido por el artículo 438 del Código Adjetivo
Penal por lo que ve a la inspección ministerial realizada, la que a su vez
se valora conforme a la pericial médica de tipo ginecológico y
proctológico se le otorga eficacia demostrativa en los términos de los
artículos 433 segundo párrafo y 445 del Código Procesal Penal, siendo
que el contenido y conclusiones se encuentran debidamente
fundamentadas en la técnica de la rama pericial de que se trata, por lo
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que al constituirse como indicios graves, corroboran los extremos de la de
la denuncia y de la declaración de la menor ofendida, teniéndose así
por demostrados los elementos materiales de la figura típica que se
analiza.
Por otro lado, en relación a las circunstancias calificativas de la
figura típica que se trata, de las pruebas aportadas al presente sumario
se demuestra que el inculpado ********** es padrastro de la menor
ofendida **********, como se corrobora con la denuncia formulada por
**********, quien al comparecer ante la autoridad indagadora refiere que
se encuentra unida en matrimonio con **********, señalando que antes
de su vinculo matrimonial con el ahora inculpado ella ya tenia dos hijos
entre ellos a **********, dato de prueba que se corrobora con la
declaración de la menor ofendida ********** quien al momento de rendir
declaración ante el Ministerio Publico refiere que ********** es su
padrastro. Medios de prueba que con la eficacia ya otorgada son
suficientes para acreditar la relación entre el ahora inculpado y la menor
ofendida.
Por otra parte, del presente sumario también se advierte que
la menor ofendida ********** es una persona que cuenta con menos de
doce años de edad, como se demuestra por la denuncia formulada por
********** quien al comparecer ante la autoridad ministerial a interponer
denuncia en representación de su menor hija **********, señalo que esta
última cuenta con once años de edad. Dato de prueba que con la
eficacia demostrativa ya otorgada revela un indicio de naturaleza grave
respecto a la edad que dice tiene la menor **********, lo cual se
corrobora con la documental publica consistente en el acta de
nacimiento de **********, con folio numero 6960, expediente por el Oficial
del Registro Civil, en la cual aparece que su fecha de nacimiento es el
día veinticuatro de octubre del dos mil uno. Medio de prueba el anterior
al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 417
del Código de Procedimientos Penales y del cual se obtiene que la
pasivo cuenta con menos de doce años de edad.
En relación a los elementos relativos al ejercicio de la
violencia moral, que el Ministerio Público atribuye a la conducta del
inculpado; es preciso anotar que la VIOLENCIA MORAL radica en los
amagos o amenazas de un mal grave que sea presente, inmediato o
futuro que se aprecie cierto que se le hace a la pasivo para obligarla y
obtener la imposición de la cópula. Ahora bien, en la especie se tiene
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que la ofendida ********** implícitamente refiere el uso de la violencia
moral, como se advierte de su declaración al señalar en lo conducente:
“… y me desperté porque en ese momento sentí que me metieron la
mano en mi parte que en la escuela me han dicho que se llama vagina,
ya que en la escuela nos han enseñado las partes de los hombres y de
las mujeres, y cuando me desperté vi que la luz del pasillo estaba
prendida y la luz llega hasta el cuarto y vi que el que me estaba
metiendo la mano era mi papa de nombre **********, que estaba a un
lado de la cama en cuclillas pero el no es mi papa ya que es mi
padrastro pero le digo papa porque lo he visto como mi papa y cuando
yo vi y sentí que mi papa me esta metiendo su mano derecha en mi
vagina, mi papa me vio que yo me desperté y me dice que me no grite,
pero me lo dijo despacito con la voz baja y también me dijo que no
hiciera nada y me bajo el short y mi calzón hasta los tobillos y en ese
momento es cuando yo hago duras mis piernas para que no me hiciera
nada, pero mi papa se molesto y me dice que abra las piernas y me dijo
que le hiciera casa y como vi que se enojo es cuando abrí poquito las
piernas pero mi papa me las separa con las dos manos y luego me puso
su mano izquierda en mi pecho fuerte y luego puso otra vez su mano
derecha en mi vagina y me mete uno de sus dedos en mi vagina y lo
empieza a sacar y meter por varias ocasiones dentro de mi vagina y yo le
decía que ya no hiciera eso porque me estaba lastimado y mi papa
********** me decía que no hablara fuerte y que no dijera nada porque ya
sabia que me iba a pasar algo malo a mi y a mi mama y a mis hermanas
si no le había caso y que nos podía matar…”. Lo anterior es congruente
con lo señalado por la denunciante **********, quien en lo conducente
refirió: “….y fue cuando mire a ********** que estaba en cuclillas a un lada
de la cama donde duermen mis jijas, y ********** era la que estaba
acostada a orillas de la cama pero ********** tenia su mano derecha en
la parte de la vagina de mi hija ********** y vi que el estaba metiendo el
dedo medio de la mano derecha en la vagina de mi hija la cual estaba
con las piernas abiertas y con el short y pantaleta bajados hasta los
tobillos, mientras que la mano izquierda de ********** estaba sobre el
pecho de ella y yo al ver esto me sorprendí y rápido entre al cuarto y le
doy un empujón muy fuerte a mi esposo ********** empujándolo hacia el
suelo y le grito “QUE LE ESTAS HACIENDO A LA NIÑA” y vi todo eso muy
bien porque la luz del pasillo estaba prendida, y llegaba toda la luz hasta
la cama donde estaba mi hija ********** y mi hijo ********** en ese
momento nos dijo “QUE PASA” ya que también vio todo eso porque
estaba acostado en la cama superior de la litera y veo la mirada de mi
esposo de sorprendido y me dice “NADA”…, pero también me dijo que
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 13
ella no gritaba ni decía nada porque mi esposo la tenia amenazada con
matarla y matarme a mi y a mi hijo ********** si ella algún día me decía lo
que le estaba haciendo, y mi hija me decía llorando que la perdonara
por no contarme nada, pero que tenia mucho miedo que ********** me
fuera hacer algo a mi y a su hermanas,…” Declaraciones que conforme
a las reglas de valoración que se contienen en los artículos 433 segundo
párrafo, 441,442 y 447 bis del Código Adjetivo Penal, revelan que el
activo empleo la violencia moral en contra de la pasivo **********; al
amenazarla con matarla a ella y a su familia, que en el caso concreto
fue suficiente para infundir en la menor el temor de un mal grave que
amenazaba en grado mayor la integridad física de la ofendida, pues el
activo la mantuvo amenazada al proferirle amenazas con matarla; lo
que en el caso se tornó eficaz para vencer y anular su resistencia.
En el mismo contexto de pruebas se desprende que la
victima no otorgó su consentimiento en aquél hecho, como se colige de
la propia declaración de la menor **********, así como con la denuncia
formulada por la C. **********, en representación de la referida menor,
quien al comparece ante la autoridad indagadora a denunciar los
hechos dejó expuesto que no otorgo su consentimiento para tal acción.
Datos de pruebas los anteriores que valorados de conformidad con los
artículos 433 segundo párrafo, 438, 441, 442 y 447 Bis del Código de
Procedimientos Penales revelan indicios contingentes de naturaleza
grave para establecer que la ofendida no otorgó su consentimiento en la
acción desplegada por su agresor.
Sin que sea óbice a lo anterior, que el inculpado **********
niegue los hechos que se le atribuyen, al señalar que en fechas anteriores
la menor ofendida ********** se tocaba su partecita, circunstancia que le
hizo saber a su esposa para que hablara con ella, pero que su esposa
siempre le contestaba “PORQUE NO LO HACES TU”; señalando que el
once de septiembre de dos mil trece, al entrar a la habitación de la
menor ofendida **********, observó cuando esta se encontraba haciendo
tocamientos en su vagina, que ella estaba totalmente despierta, que
entonces al darse vuelta para avisarle a su esposa lo que estaba
pasando y como ella ya en ese momento se encontraba atrás de él, su
esposa se le abalanza y gritando le dice: “QUE LE ESTAS HACIENDO A LA
NIÑA”, diciéndole a su esposa que la niña estaba haciendo otra vez lo
que ya anteriormente le había dicho. Declaración la anterior, que
reprodujo en su ampliación de declaración que vertió ante este Juzgado
el diecisiete de diciembre de dos mil trece, en la cual añadió que lo que
14
dicen su esposa e hijastros es mentira. Las que se valoran de
conformidad con los artículos 433 segundo párrafo, 441 y 442 del Código
Procesal Penal. Sin embargo, lo manifestado por el activo no desvirtúa las
imputaciones que le hacen la denunciante **********, ni la menor
ofendida **********, habida cuenta que las mismas se encuentran
sustentadas con otros datos de prueba, siendo importante destacar que
tanto la denunciante ********** como la menor ofendida ********** en su
ampliación de declaración que rindieron en este Juzgado reiteraron la
imputación que le hacen al inculpado **********, amén que la pasivo
únicamente haya reproducido su declaración ministerial. Sumándose a
lo anterior, el resultado que arrojó el CAREO CONSTITUCIONAL y
PROCESAL.- Entre el inculpado ********** con la denunciante **********,
con la menor ofendida ********** y con **********, en el que cada uno de
ellos se sostuvo en sus versiones, de modo que, conforme al artículo 444
del Código de Procedimientos Penales, no existen motivos razonables
para descartar lo aseverado por estos últimos, toda vez que dichos
testigos han sido uniformes y congruentes respecto a los hechos que
refieren en sus deposiciones ministeriales; además, los hechos narrados
por la pasivo, también encuentran sustentados con el dictamen pericial
de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, suscrito por la C. LIC.
KARINA QUIROZ PEREZ Psicóloga del Centro de Evaluación Psicosocial del
Poder Judicial, en el que una vez que examinó a la pasivo **********,
establece que la misma presenta una afectación psicológica grave
debido al abuso sexual de que fue objeto. Pericial a la que se le
concede valor probatorio en los términos del artículo 445 del Código
Adjetivo de la Materia, toda vez que fue debidamente ratificado por
quien lo suscribe, además se considera debidamente fundamentado
tanto en su contenido como conclusiones y apoyado con los medios de
prueba antes señalados. Por tanto, prevalece la conducta atribuida al
inculpado.
Del análisis valorativo realizado el suscrito llega a la conclusión
de que una persona del sexo masculino siendo aproximadamente las seis
horas con treinta minutos del día once de septiembre de dos mil trece,
cuando se encontrara su menor hijastra ********** de once años de edad
acostada en su cuarto de su domicilio marcado con el numero 1849 de
la calle mar egeo de la colonia villas del carmen, hasta ahí llego el
activo para así hincarse y al percibir que la menor se encontraba
acostada ala orilla de la cama, procedió en principio a introducir sus
manos para realizar tocamientos ala pasivo en su vagina, para
posteriormente ordenarle que no gritara y bajarle su short y su calzón
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 15
hasta los tobillos, para así violentamente con las dos manos separarle a la
menor sus piernas, para así mientras que con la mano izquierda le tocara
sus pechos, con la mano derecha le introducía uno de sus dedos en la
vagina, sacándolo y metiéndolo ala vez que amenazara ala pasivo que
se dejara, si no le pasaría algo malo tanto a ella como a su familia; así
entonces le realizo los tocamientos referidos, sin importarle que la pasivo
además de que fuera una menor de doce años, fuera su hijastra, pues la
misma es hija de su esposa **********. Hechos configurativos del delito de
VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL
NATURAL CALIFICADA, previsto y sancionado, por los artículos 387
fracciones II y IV y 388 segundo párrafo del Código Penal en Vigor.
CUARTO.- También se advierte acreditada en autos la plena
responsabilidad penal de **********, en la comisión del delito de VIOLACION
IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL
CALIFICADA, que quedó concretizado en el considerando anterior, toda vez
que no se advierte acreditada a favor del inculpado de referencia, causa
alguna excluyente de antijuridicidad o de culpabilidad de las contenidas en
los artículos 59 y 67 respectivamente del Código Penal en vigor, que existen
datos bastantes en autos de que dicho inculpado, se condujo dolosamente
como autor directo o material en la comisión de este delito, como se
demuestra con la denuncia formulada por ********** en representación de
su menor hija **********, ante el C. Agente Investigador del Ministerio Público,
que en lo conducente manifestó: “Que en el mes de Julio del año dos mil tres
conocí e inicie una relación amorosa con el C. **********, por lo que en el mes
de Octubre del mismo año Dos Mil Tres empecé a vivir en unión libre con el
para esto vivíamos en la Ciudad de Acuña, Coahuila y para esto yo ya tenia
dos hijos uno de nombre ********** el cual en la actualidad cuenta con 15
años de edad y ********** y cuenta con 11 años de edad, pero con **********
procree dos hijas de nombre ********** la cual cuenta con 8 años de edad y
**********, quien cuenta con 6 años de edad,… por lo que el día de ayer
miércoles once de Septiembre del año dos mil trece y serian como las seis y
media de la mañana aproximadamente cuando me encontraba en mi
domicilio el cual se ubica en la calle Mar Egeo Numero 1849 de la colonia
Villas del Carmen para esto yo me encontraba en la planta baja de mi casa
ya que estaba en la cocina de la casa preparando los alimentos para el
lonche de ********** porque se iba a ir a trabajar y también para mis hijas que
se van a la escuela por lo que en ese momento mi esposo ********** bajo ahí
conmigo y me pregunto que si ya estaba listo su lonche y en eso le contesto
que si y que solo estaba haciendo el lonche para la niñas, por lo que el volvió
a subir a la planta alta y así quedaron las cosas y pasaron aproximadamente
16
unos cinco minutos de cuando el bajo y estaba todo en silencio y no se
escuchaba nada arriba en la planta alta de la casa, lo que se me hizo extraño
ya que por lo regular cuando ********** se esta alistando para irse a trabajar
es muy ruidoso y principalmente sus botas se escuchaban cuando camina y
como me extraño ese silencio y además porque como yo ya había visto
desde la semana pasada muy sospechoso a mi esposo, es por eso que
decidí subir para ver que estaba haciendo, y tome la decisión de subir a la
planta alta de la casa descalza ya que me quite las chanclas y subí sin hacer
ruidos y me fui subiendo las escalera, y estaba prendido el foco del pasillo, y
el cuarto donde se duermen mis hijas la puerta siempre esta abierta, esto
porque en ese cuarto duerme mis tres hijas **********, ********** Y **********,
las cuales se acuestan en una cama de tipo literas y ellas tres duermen en la
parte de debajo de la litera y en la parte de arriba duerme mi hijo **********, y
subí completamente las escaleras sin hacer ruido como dije y ya cuando
estaba completamente en la planta alta me acerque a la puerta del cuarto, y
escuchaba voces y fue cuando mire a ********** que estaba en cuclillas a un
lada de la cama donde duermen mis jijas, y ********** era la que estaba
acostada a orillas de la cama pero ********** tenia su mano derecha en la
parte de la vagina de mi hija ********** y vi que el estaba metiendo el dedo
medio de la mano derecha en la vagina de mi hija la cual estaba con las
piernas abiertas y con el short y pantaleta bajados hasta los tobillos, mientras
que la mano izquierda de ********** estaba sobre el pecho de ella y yo al ver
esto me sorprendí y rápido entre al cuarto y le doy un empujón muy fuerte a
mi esposo ********** empujándolo hacia el suelo y le grito “QUE LE ESTAS
HACIENDO A LA NIÑA” y vi todo eso muy bien porque la luz del pasillo
estaba prendida, y llegaba toda la luz hasta la cama donde estaba mi hija
********** y mi hijo ********** en ese momento nos dijo “QUE PASA” ya que
también vio todo eso porque estaba acostado en la cama superior de la litera
y veo la mirada de mi esposo de sorprendido y me dice “NADA” y yo muy
molesta es cuando le doy dos cachetadas y le grito “COMO QUE NADA, TE
ESTOY VIENDO LO QUE LE ESTAS HACIENDO A LA NIÑA” y es cuando el
me empieza a decir que solo le estaba dando un manotazo diciéndome que
le estaba pegando porque vio que mi hija ********** se estaba masturbando,
por lo que yo le dije que como era posible que mi hija se estuviera
masturbando si estaba muy chica y que aparte para darle un manotazo no
iba estar en la posición cómo estaba el en ese momento, por lo que
empezamos a discutir por ese motivo y mi hijo ********** redijo muy enojado
que también lo había visto y que porque le estaba haciendo eso a ********** y
quería golpearlo, pero ********** se salio del cuarto rápido y solo dijo que ya
se iba a su trabajo y me dijo que mas tarde hablamos ya cuando regresara
de su trabajo, y los seguí hasta la puerta de la casa porque tenia mucho
coraje de lo que le había hecho a mi hija **********, por lo que ********** se
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 17
retiro de la casa y yo me quede muy preocupada sin saber que hacer, y vi
que mi hija ********** estaba muy triste y fue cuando le preguntarle que era lo
que estaba pasando y en ese momento mi hija llorando me empieza a decir
que mi esposo ********** tenia ya mas de tres años que le estaba tocando en
su parte y me dijo que ese mismo momento cuando los encontré minutos
antes ********** le estaba metiendo uno de sus dedos en su vagina y que le
dolía mucho su parte y se tocaba su parte de la vagina, pero también me dijo
que ella no gritaba ni decía nada porque mi esposo la tenia amenazada con
matarla y matarme a mi y a mi hijo ********** si ella algún día me decía lo que
le estaba haciendo, y mi hija me decía llorando que la perdonara por no
contarme nada, pero que tenia mucho miedo que ********** me fuera hacer
algo a mi y a su hermanas,…” Denuncia que se valora de conformidad con
los artículos 433 segundo párrafo, 441 y 442 del Código Adjetivo de la
Materia, toda vez que la denunciante conoció los hechos por si misma, al
observar cuando el activo abusaba sexualmente de su menor hija **********,
además se percató del estado anímico de esta última momentos después de
los hechos que refiere; por otra parte, de los datos personales de la
denunciante se advierte que cuenta con el criterio necesario para
comprender los hechos que expone en su denuncia, sin que se advierta que
se haya conducido con falsedad al momento de comparecer ante la autoridad
indagadora; medio de prueba que se corrobora con la declaración de la
menor ofendida **********, quien ante la autoridad ministerial indicó “Que el
día miércoles once del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece, siendo
aproximadamente las seis y media de la mañana cuando me encontraba
dormida en mi cuarto de mi casa pero yo estaba acostada en la orilla de la
cama de tipo letera en la parte inferior y enseguida de mi se encontraba
dormida mi hermanita ********** quien tiene seis años de edad y enseguida
de mi hermanita estaba otra hermanita mía de nombre ********** quien
cuenta con ocho años de edad y ella era la que estaba pegada a la pared y
en la parte de arriba de la litera se encontraba dormido mi hermano **********
quien tiene quince años de edad, y me desperté porque en ese momento
sentí que me metieron la mano en mi parte que en la escuela me han dicho
que se llama vagina, ya que en la escuela nos han enseñado las partes de
los hombres y de las mujeres, y cuando me desperté vi que la luz del pasillo
estaba prendida y la luz llega hasta el cuarto y vi que el que me estaba
metiendo la mano era mi papa de nombre **********, que estaba a un lado de
la cama en cuclillas pero el no es mi papa ya que es mi padrastro pero le
digo papa porque lo he visto como mi papa y cuando yo vi y sentí que mi
papa me esta metiendo su mano derecha en mi vagina, mi papa me vio que
yo me desperté y me dice que me no grite, pero me lo dijo despacito con la
voz baja y también me dijo que no hiciera nada y me bajo el short y mi calzón
hasta los tobillos y en ese momento es cuando yo hago duras mis piernas
18
para que no me hiciera nada, pero mi papa se molesto y me dice que abra
las piernas y me dijo que le hiciera casa y como vi que se enojo es cuando
abrí poquito las piernas pero mi papa me las separa con las dos manos y
luego me puso su mano izquierda en mi pecho fuerte y luego puso otra vez
su mano derecha en mi vagina y me mete uno de sus dedos en mi vagina y
lo empieza a sacar y meter por varias ocasiones dentro de mi vagina y yo le
decía que ya no hiciera eso porque me estaba lastimado y mi papa **********
me decía que no hablara fuerte y que no dijera nada porque ya sabia que me
iba a pasar algo malo a mi y a mi mama y a mis hermanas si no le había
caso y que nos podía matar y me estaba haciendo muy fuerte con su dedo y
me dolía mucho mi vagina y le dije otra vez que me dejara que me estaba
lastimando cuando en ese momento entra mi mama **********, y ella le da un
fuerte aventón a mi papa tumbándolo al suelo y le dice que qué me esta
haciendo y mi hermano ********** también se despertó y le pregunto “QUE
PASA” en eso mi papa le contesta a mi mama que no me estaba haciendo
nada pero mi mama le vuelve a repetir diciéndole que como que nada si lo
estaba viendo que me estaba naciendo fue en ese momento cuando mi papa
le contesto a mi mama que me había dado un manotazo porque yo me
estaba masturbando pero eso no era cierto, y en ese momento mi mama
empieza a discutir con mi mama y le pego en la cara dos cachetadas y yo
estaba asustada y mi hermano ********** se bajo de la cama y quiera agarrar
a mi papa y le decía que porque me estaba haciendo eso a mi pero mi papa
********** se salio del cuarto, y dijo que ya se iba a su trabajo, fue entonces
que mi papa se retiro de la casa y se fue a trabajar y en ese momento mi
mama me empieza hacer preguntas con respecto a lo que me había hecho
mi papa ********** pero yo no podía hablar bien porque estaba llorando y
estaba asustada pero le dije a mi mama que esa no era la única vez que mi
papa ********** abusaba de mi ya que desde que yo tenia ocho años que el
estaba abusando de mi, …”. La que se valora de conformidad con los
artículos 433 segundo párrafo, 441, 442 y 447 bis del Código de
Procedimientos Penales, adquiere valor probatorio preponderante y por
ende, con eficacia de indicio grave, toda vez que fue la declarante quien
resintió directamente el comportamiento del imputado; encontrándose en la
testigo como en su testimonio la veracidad que se exige en los numerales
citados al narrar los hechos de manera explicita clara y congruente con su
edad, sin que se desprenda confusión alguna sobre la sustancia del hecho
relativo a la materialización del verbo típico; dato de prueba que se
correlaciona con el testimonio de ********** ante la autoridad ministerial
quien en lo conducente señalo: “Que desde que yo era niño conozco al señor
**********, a quien le digo papá ya que yo lo conocí como ya dije desde que
era niño, y es le caso que el día miércoles once del mes de Septiembre del
año en curso, siendo aproximadamente las seis horas con cuarenta minutos
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 19
de la mañana, cuando me encontraba dormido en mi cuarto el cual es donde
duermo yo con mis hermanas para esto en mi habitación hay una cama de
tipo literas y yo me acuesto siempre en la parte de arriba de la cama solo, y
mis otras hermanas se acuestan en la parte de abajo ya que la cama de
abajo es de tipo matrimonial, y primeramente se acuesta mi hermana
**********, quien cuenta con 11 años de edad enseguida de ella se acuesta mi
hermana **********, quien cuenta con 6 años de edad y después de ella y la
cual está pegada a la pared es mi hermana **********, quien cuenta con 8
años de edad, por lo que quiero decir que alrededor de esa hora me desperté
porque empecé a escuchar unas voces que venia de la parte de debajo de mi
cama, por lo que en eso me asomo para ver quien estaba haciendo ruido y
fue cuando en ese momento veo que mi papá ********** estaba en cuclillas y
vi cuando mi papa ********** tiene su mano derecha en la parte de la vágina
mi hermana ********** y vi que le estaba metiendo uno de los dedos en su
mano derecha en la vágina de mi hermana ********** la cual estaba con las
piernas abiertas y pude ver perfectamente que mi hermana tenia su short y
su calzón abajados hasta los tobillos, entonces cuando yo vi eso en ese
momento que yo también grito diciendo “QUE PASA” pero mi papá
sorprendió dice “NADA” refiriéndose a que no pasaba nada y en ese
momento mi madre ya enojada se le va a los golpes a mi papa y veo que le
da dos cachetadas y también la grita diciéndole “QUE COMO QUE NO
PASABA NADA NADA, Y LE DIJO TE ESTOY VIENDO LO QUE LE ESTAS
HACIENDO A LA NIÑA” y fue cuando mi papá le decía a mi mamá que mi
hermana se estaba masturbando y que por eso le había dado un manotazo
pero mi mamá le decía a mi papá que mi hermana estaba muy chica para
que estuviera haciendo eso y no iba estar en la posición como estaba el en
ese momento, por lo que mi mama y mi papa empezaron a discutir por esa
razón…”. La que se valora de conformidad con los artículos 433 segundo
párrafo, 441 y 442 del Código Adjetivo de la Materia, pues no obstante que el
testigo es menor de edad, al momento de rendir su declaración ministerial
estuvo debidamente asistido; aunado a lo anterior, conoció los hechos por si
mismo, al observar cuando el activo abusaba sexualmente de la menor
**********.
Tales medios de prueba constituyen indicios suficientes para
acreditar que fue precisamente **********, quien desplegó la conducta que
abstracto se contiene en la hipótesis típica de estudio; ya que intervino como
autor directo o material y con conocimiento y voluntad del contenido típico,
amén que quiso y aceptó el resultado de su conducta. Y por otra parte
existen datos suficientes de su culpabilidad, amen que de las circunstancias
del caso concreto ya reseñadas y de las personales del inculpado como lo es
que se trata de una persona de ********** años de edad, **********, con
20
instrucción **********, que creció y se desarrollo en un medio urbano pues
dijo ser originario de ********** municipio ********** y vecino de esta Ciudad,
empleado; datos de los cuales se desprenden el conocimiento de la ilicitud
penal de su conducta, así como las posibilidades en que se encontraba para
ajustar su comportamiento conforme a derecho, lo que le era exigible haber
realizado una diversa a la que desplegó, mas al haberse decidido a
quebrantar el orden jurídico que imperaba lesionando bienes tutelados por la
norma se acredita su culpabilidad como contenido de su responsabilidad
penal.
Sin que sea óbice a lo anterior, que el inculpado **********
niegue los hechos que se le atribuyen, al señalar que en fechas anteriores
la menor ofendida ********** se tocaba su partecita, circunstancia que le
hizo saber a su esposa para que hablara con ella, pero que su esposa
siempre le contestaba “PORQUE NO LO HACES TU”; señalando que el
once de septiembre de dos mil trece, al entrar a la habitación de la
menor ofendida **********, observó cuando esta se encontraba haciendo
tocamientos en su vagina, que ella estaba totalmente despierta, que
entonces al darse vuelta para avisarle a su esposa lo que estaba
pasando y como ella ya en ese momento se encontraba atrás de él, su
esposa se le abalanza y gritando le dice: “QUE LE ESTAS HACIENDO A LA
NIÑA”, diciéndole a su esposa que la niña estaba haciendo otra vez lo
que ya anteriormente le había dicho. Declaración la anterior, que
reprodujo en su ampliación de declaración que vertió ante este Juzgado
el diecisiete de diciembre de dos mil trece, en la cual añadió que lo que
dicen su esposa e hijastros es mentira. Las que se valoran de
conformidad con los artículos 433 segundo párrafo, 441 y 442 del Código
Procesal Penal. Sin embargo, lo manifestado por el activo no desvirtúa las
imputaciones que le hacen la denunciante **********, ni la menor
ofendida **********, habida cuenta que las mismas se encuentran
sustentadas con otros datos de prueba, siendo importante destacar que
tanto la denunciante ********** como la menor ofendida ********** en su
ampliación de declaración que rindieron en este Juzgado reiteraron la
imputación que le hacen al inculpado **********, amén que la pasivo
únicamente haya reproducido su declaración ministerial. Sumándose a
lo anterior, el resultado que arrojó el CAREO CONSTITUCIONAL y
PROCESAL.- Entre el inculpado ********** con la denunciante **********,
con la menor ofendida ********** y con **********, en el que cada uno de
ellos se sostuvo en sus versiones, de modo que, conforme al artículo 444
del Código de Procedimientos Penales, no existen motivos razonables
para descartar lo aseverado por estos últimos, toda vez que dichos
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 21
testigos han sido uniformes y congruentes respecto a los hechos que
refieren en sus deposiciones ministeriales; además, los hechos narrados
por la pasivo, también encuentran sustentados con el dictamen pericial
de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, suscrito por la C. LIC.
KARINA QUIROZ PEREZ Psicóloga del Centro de Evaluación Psicosocial del
Poder Judicial, en el que una vez que examinó a la pasivo **********,
establece que la misma presenta una afectación psicológica grave
debido al abuso sexual de que fue objeto. Pericial a la que se le
concede valor probatorio en los términos del artículo 445 del Código
Adjetivo de la Materia, toda vez que fue debidamente ratificado por
quien lo suscribe, además se considera debidamente fundamentado
tanto en su contenido como conclusiones y apoyado con los medios de
prueba antes señalados. Por tanto, prevalece la conducta atribuida al
inculpado.
Del análisis valorativo realizado, el suscrito llega a la
conclusión de que **********, actuando como autor directo o material
en los términos de lo dispuesto por el artículo 33 apartado A Fracción I del
Código penal en Vigor, siendo aproximadamente las seis horas con
treinta minutos del día once de septiembre de dos mil trece, cuando se
encontrara su menor hijastra ********** de once años de edad acostada
en su cuarto de su domicilio marcado con el número 1849 de la calle
mar egeo de la colonia villas del carmen, hasta ahí llegó el activo para
así hincarse y al percibir que la menor se encontraba acostada ala orilla
de la cama, procedió en principio a introducir sus manos para realizar
tocamientos ala pasivo en su vagina, para posteriormente ordenarle que
no gritara y bajarle su short y su calzón hasta los tobillos, para así
violentamente con las dos manos separarle a la menor sus piernas, para
así mientras que con la mano izquierda le tocara sus pechos, con la
mano derecha le introducía uno de sus dedos en la vagina, sacándolo y
metiéndolo ala vez que amenazara ala pasivo que se dejara, si no le
pasaría algo malo tanto a ella como a su familia; así entonces le realizo
los tocamientos referidos, sin importarle que la pasivo además de que
fuera una menor de doce años, fuera su hijastra, pues la misma es hija de
su esposa **********. Hechos configurativos del delito de VIOLACION
IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL
CALIFICADA, previsto y sancionado, por los artículos 387 fracciones II y IV
y 388 segundo párrafo del Código Penal en Vigor.
22
En mérito de lo anterior, es de DICTARSE COMO SE DICTA EN
CONTRA DE **********, SENTENCIA CONDENATORIA, por su responsabilidad
penal plena en la comisión del delito de VIOLACION IMPROPIA POR
INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL CALIFICADA, previsto y
sancionado, por los artículos 387 fracciones II y IV y 388 segundo párrafo,
que quedó concretizado.
QUINTO.- Establecido que **********, es penalmente
responsable en la comisión del delito de VIOLACION IMPROPIA POR
INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL CALIFICADA, previsto y
sancionado, por los artículos 387 fracciones II y IV y 388 segundo párrafo
del Código Penal en Vigor; procede en este apartado individualizar la
pena a que por su conducta anti-social se ha hecho acreedor, para lo
cual se tiene como base lo establecido en los artículos 101, 102 y 103 del
mismo Ordenamiento Legal.
Y para determinar el grado de la conducta culpable en el
hecho que se le atribuye al responsable, a fin de valorar la mayor o
menor gravedad concreta de la conducta del imputado en el delito que
cometió, se considera de cierta trascendencia, habida cuenta que el
inculpado aprovechó el vínculo de parentesco que tenía con la victima,
ya que esta última era su hijastra y que vivía en el mismo domicilio, por lo
que aprovechó la vulnerabilidad de la victima ya que es una persona
menor de edad, lo que se hace evidente la relación de desigualdad
entre el imputado y la victima ya que esta última, como ya se indicó, es
una persona menor de edad y el activo una persona adulta, por lo que
resulta reprochable su conducta, máxime que como ya se indicó, era su
hijastra y por tanto, tenía la obligación de velar por el cuidado de ella;
además de que al activo no le importó que al realizar su conducta frente
a la victima, también se encontrara en el mismo cuarto el hermano de
ella. En base a los datos y circunstancias anteriormente señaladas se
determina que el grado en estudio se ubica entre el MINIMO y MEDIO en
su punto equidistante.
En cuanto al grado de afectación es de tomarse en cuenta
que el bien jurídico tutelado por la norma, cual es en la especie la
libertad y seguridad sexual de las personas, se estima de suma
trascendencia al haberse consumado el hecho sobre una persona
menor de edad y que el imputado amenazó a la victima, causándole
con ello un daño psicológico; tales datos nos llevan a considerar entre el
MINIMO y MEDIO en su punto equidistante el grado de afectación. -
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 23
De la apreciación en conjunto de los anteriores elementos,
se determina que **********, revela un grado de punibilidad entre el
mínimo y medio en su punto equidistante. Y tomando en consideración
que la sanción a imponer es la establecida en el artículo 388 del Código
Penal en Vigor, la cual contempla una pena que va de tres a ocho años
de prisión y multa, misma que conforme al artículo 387 del mismo
ordenamiento legal, se incrementará en una mitad los mínimos y
máximos que se señalan en el artículo anterior. Así tenemos que la pena
contemplada para el delito de que se trata, es de cuatro años y seis
meses a doce años de prisión y multa; por lo que atendiendo al grado
de punibilidad determinado, el que esto resuelve considera justo,
prudente y adecuado condenar a **********, a sufrir una pena corporal
de (06) SEIS AÑOS y (04) CUATRO MESES DE PRISION ORDINARIA y a pagar
una multa de (20) VEINTE DIAS DE SALARIO MINIMO, equivalente a
$1,227.60 (MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS 60/100 M.N.), vigente en la
Capital del Estado de conformidad con el numeral 132 del Código Penal
en vigor, a razón de $61.38 (SESENTA Y UN PESOS 38/100 M.N.) diario
vigente en la fecha de comisión del delito; pena privativa de la libertad
que compurgará el ahora sentenciado en el lugar que al efecto designe
el Ejecutivo del Estado, y por lo que hace a la sanción pecuniaria, la
misma deberá ser exhibida en efectivo o mediante certificado de
depósito para que ingrese al Fondo para el Mejoramiento de la
Administración de Justicia, según lo señalan los numerales 148 y 150 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SEXTO.- Con fundamento en los artículos 137, 140 y 141 del
Código Penal en Vigor, se condena al sentenciado al pago de la
reparación del daño por cantidad ilíquida, por haber existido solicitud en
forma por la parte agraviada en los términos del artículo 43 del Código
Adjetivo de la Materia, la cual podrá cuantificarse previa tramitación del
incidente respectivo.
SÉPTIMO.- Con fundamento en el artículo 113 del Código
Penal en vigor, no se concede al sentenciado **********, la condena
condicional, toda vez que en el caso concreto no se reúnen las
condiciones y requisitos que contempla el dispositivo legal invocado.
Por otro lado, con apoyo en el artículo 38 fracción VI de la
Constitución General de la República en relación con el artículo 129 del
Código Penal vigente, de los cuales se deriva la suspensión de los derechos
24
políticos de ciudadano como una pena accesoria a la de prisión y sigue, por
tanto, la suerte de esta; por ello , al no concederse la condena condicional,
como acontece en el caso, se suspende los derechos políticos del
sentenciado por el tiempo que habrá de compurgar la pena impuesta, toda
vez que no se le concedió en esta definitiva la Condena Condicional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo
además en los artículos 21 de la Constitución Política Mexicana, 1º, 2º, 3º,
14 fracción I, 15, 16, 19, 171 y 487 del Código de Procedimientos Penales
en vigor, es de resolverse y,
S E R E S U E L V E
PRIMERO.- Quedaron plenamente acreditados los
elementos del delito VIOLACION IMPROPIA POR INSTRUMENTO O
ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL CALIFICADA, previsto y sancionado, por
los artículos 387 fracciones II y IV y 388 segundo párrafo del Código Penal
en vigor, así como también la plena responsabilidad penal de **********,
en orden a la comisión de tal delito.
SEGUNDO.- Se condena a **********, a sufrir una pena
privativa de la libertad de (06) SEIS AÑOS y (04) CUATRO MESES DE
PRISION ORDINARIA y a pagar una multa de (20) VEINTE DIAS DE SALARIO
MINIMO, equivalente a $1,227.60 (MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS
60/100 M.N.), vigente en la Capital del Estado; pena de prisión y multa
que se entienden impuestas en términos del considerando VII de la
presente resolución.
TERCERO.- Se condena a **********, al pago de la
reparación del daño, por los motivos y condiciones establecidos en el
considerando VI de la presente resolución.
CUARTO.- No se concede al sentenciado de mérito, la
CONDENA CONDICIONAL, por las razones expuestas en el considerando
VII de la presente.
QUINTO.- Se ordena girar oficio, anexando copia
certificada de la presente definitiva al C. Directora del Centro
Penitenciario para los efectos legales correspondientes.
ASI DEFINITIVAMENTE LO SENTENCIÓ haciendo del
conocimiento de las partes del derecho y término que tienen para
apelar la presente resolución. Lo resolvió y firma el C. LICENCIADO PAUL
IRACHETA PEREZ, Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses” 25
Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad, quien
actúa con el C. LICENCIADO VICTOR MANUEL REYES CALDERA, Secretario
que autoriza.- DOY FE.-
La resolución que antecede quedó publicada en la lista que
se fijó en Estrados.- CONSTE.-
26
El ________________________ de __________________ de dos mil quince, la C.
Agente del Ministerio Público Adscrito ____________________
___________________________________ se notifico de la resolución anterior y
enterada dijo que la oye y ____________________________________________.
EL ACTUARIO
LIC. HÉCTOR MARIO GARCIA AGUILAR. El ____________________ de _____________________ de dos mil quince, al
inculpado ____________________________________________________ le
notifico la resolución anterior y asimismo le informo el derecho y termino
de cinco días, que tiene para apelar esta resolución en caso de
inconformidad, asimismo para el caso de que alguna de las partes
interponga el Recurso de Apelación, se le requiere al sentenciado de
referencia a efecto de que nombre defensor en Segunda Instancia y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones enterado dijo que la oye
y _____________________________________________________________________.
EL ACTUARIO
LIC. HÉCTOR MARIO GARCIA AGUILAR El ________________________ de __________________ de dos mil quince, al C.
Defensor ______________________________________ se notifico de la
resolución anterior y enterada dijo que la oye y
_______________________________________________________________________.
EL ACTUARIO
LIC. HÉCTOR MARIO GARCIA AGUILAR.