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Lima, domingo 26 de octubre de 2008 Año XXV - Nº 10401 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 347-2008-PCM.- Rectifican la R.M. N° 320-2008- PCM 382201 RR.MM. Nºs. 348 y 349-2008-PCM.- Autorizan al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros efectuar transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública 382201 DEFENSA RR.MM. N°s. 1332 y 1333-2008/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 382208 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 493-2008-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM y cualquier otro impuesto que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126 382209 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 474-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia al cargo de Jefe Zonal Chiclayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 382212 RR.MM. N°s. 475 y 476-2008-MIMDES.- Designan Jefes Zonales Chiclayo e Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 382212 R.M. N° 477-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 382213 PRODUCE R.D. 585-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Protefish S.A.C. para instalar planta de harina residual 382213 R.D. Nº 588-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca 382214 R.D. 589-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan ampliación de permiso de pesca a Austral Group S.A.A. 382215 R.D. 591-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a Compañía Pesquera Pepa S.A.C. en el extremo de los recursos jurel y caballa 382216 RR.DD. Nºs. 594, 596 y 597-2008-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan ampliaciones de permisos de pesca a Corporación Pesquera Inca S.A.C., Corporación Pesquera Ribar S.A. y a Tecnológica de Alimentos S.A. 382217 R.D. 595-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de licencias de operación a favor de Langostinera Caleta Dorada S.A.C. y Pesquera Bahía S.A.C. 382220 R.D. 598-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundada reconsideración contra la R.D. N° 440-2008- PRODUCE/DGEPP sobre cambio de titular de permiso de pesca 382222 R.D. 599-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente procedimiento de solicitud de autorización de incremento de flota 382222 R.D. 604-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Santa Isabel S.A.C. en el extremo referido a ampliación de permiso de pesca 382223 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1200-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario a Filipinas para participar en el II Foro Global sobre Migración y Desarrollo 382225 R.M. Nº 1233-2008-RE.- Delegan a la APCI la condición de vía de recepción establecida en el D.S. N° 096-2007-EF que aprobó el Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones 382225 SALUD R.M. Nº 750-2008/MINSA.- Aprueban la “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de la psicosis en el primer y segundo nivel de atención” 382226 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 335-2008-TR.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 382227 Sumario 382199 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, domingo 26 de octubre de 2008Año XXV - Nº 10401

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 347-2008-PCM.- Rectifi can la R.M. N° 320-2008-

PCM 382201

RR.MM. Nºs. 348 y 349-2008-PCM.- Autorizan al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros efectuar transferencias fi nancieras a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión

pública 382201

DEFENSA

RR.MM. N°s. 1332 y 1333-2008/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

EE.UU. 382208

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 493-2008-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del IGV, IPM y cualquier otro impuesto que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación

de Hidrocarburos en el Lote 126 382209

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 474-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia al cargo de Jefe Zonal Chiclayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional

del PRONAA 382212

RR.MM. N°s. 475 y 476-2008-MIMDES.- Designan Jefes Zonales Chiclayo e Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional

del PRONAA 382212

R.M. N° 477-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefa

de Gabinete de Asesores del Ministerio 382213

PRODUCE

R.D. Nº 585-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Protefi sh S.A.C. para instalar planta de

harina residual 382213

R.D. Nº 588-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de

titular de permiso de pesca 382214

R.D. Nº 589-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan ampliación de permiso de pesca a Austral Group S.A.A.

382215

R.D. Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a Compañía Pesquera Pepa S.A.C. en el extremo de los recursos jurel

y caballa 382216

RR.DD. Nºs. 594, 596 y 597-2008-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan ampliaciones de permisos de pesca a Corporación Pesquera Inca S.A.C., Corporación Pesquera Ribar S.A. y a Tecnológica de Alimentos S.A.

382217

R.D. Nº 595-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de licencias de operación a favor de Langostinera Caleta Dorada S.A.C. y Pesquera Bahía

S.A.C. 382220

R.D. Nº 598-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundada reconsideración contra la R.D. N° 440-2008-PRODUCE/DGEPP sobre cambio de titular de permiso de

pesca 382222

R.D. Nº 599-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente procedimiento de solicitud de autorización

de incremento de fl ota 382222

R.D. Nº 604-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Santa Isabel S.A.C. en el extremo referido a ampliación de

permiso de pesca 382223

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1200-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario a Filipinas para participar en el II Foro Global sobre

Migración y Desarrollo 382225

R.M. Nº 1233-2008-RE.- Delegan a la APCI la condición de vía de recepción establecida en el D.S. N° 096-2007-EF que aprobó el Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a

las donaciones 382225

SALUD

R.M. Nº 750-2008/MINSA.- Aprueban la “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de la psicosis en

el primer y segundo nivel de atención” 382226

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 335-2008-TR.- Designan Jefa de Gabinete de

Asesores del Ministerio 382227

Sumario

382199

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382200

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 789-2008-MTC/03.- Otorgan concesión única a Cable Mundo S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende

todo el territorio de la República 382227

R.VM. Nº 655-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de

Cajamarca 382228

R.D. Nº 10711-2008-MTC/15.- Autorizan a la empresa SR GAS S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural

vehicular en el departamento de Lima 382229

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 678 y 679-2008-VIVIENDA.- Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del

Callao y Chimbote 382230

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 236-2008-CE-PJ.- Disponen traslado de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali a

la Corte Superior de Justicia de Lima 382231

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1415-2008-MP-FN.- Autorizan participación de fi scales en la Tercera Pasantía Internacional, a realizarse en Ecuador, en el marco de la ejecución del Plan de

Impacto Rápido 2008 382232

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 10375 y 10387-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias y ofi cinas especiales en los departamentos de Tacna, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Ica, Lima,

Moquegua y Puno 382233

Res. Nº 10480-2008.- Autorizan a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. el traslado de agencias ubicadas en

los departamentos de Arequipa y Lima 382234

Res. Nº 10481-2008.- Autorizan a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de San Martín, Lima, Cusco, Arequipa y

La Libertad 382235

Res. N° 10579-2008.- Autorizan viaje de funcionario para

participar en eventos a realizarse en México 382235

Res. Nº 10582-2008.- Exoneran de concurso público la contratación del servicio de arrendamiento de inmueble

382236

Res. Nº 10588-2008.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el VIII Congreso Mundial de

Derecho Informático 382237

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 019-2008/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre calzado, explosivos y accesorios

de voladura, preservación de madera y otras 382238

Res. Nº 020-2008/CNB-INDECOPI.- Aprueban Guías Técnicas Peruanas sobre presentación de traducciones de publicaciones ISO, aspectos de seguridad y otros

382239

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 025-2008-SUNARP/SA.- Declaran que no existe responsabilidad administrativa disciplinaria por la emisión de Informe y Resoluciones Jefaturales con los cuales se reconoció el nivel remunerativo de Registrador Público

382240

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Res. Nº 089-2008-SUNASS-PCD.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de

la SUNASS 382242

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo 472.- Ratifi can la Ordenanza N° 416-MSB, que reemplaza a la Ordenanza N° 406-MSB, mediante la cual se aprueban derechos correspondientes a procedimientos y servicios administrativos contenidos en el TUPA de la

Municipalidad 382242

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. Nº 005-2008-MDSL.- Ratifi can el Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el distrito

382243

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000244.- Aprueban ratifi cación de la Ordenanza N° 004-2008/MDLP/ALC de la Municipalidad Distrital de La Punta, que adecúa procedimientos del

TUPA al D. Leg. N° 1014 382245

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACUTEC

Acuerdo Nº 020-2008-MPD/A.- Exoneran de proceso de selección la adquisición e instalación de módulos de

vivienda prefabricados de madera 382245

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382201

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Rectifican la R.M. Nº 320-2008-PCMRESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 347-2008-PCM

23 de octubre de 2008

VISTO, el Memorándum Nº 424-2008-PCM/CMAN del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional, solicitando la rectifi cación de la Resolución Ministerial Nº 320-2008-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 320-2008-PCM se autorizó al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a los Gobiernos Locales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín señalados en el Cuadro Nº 1, que forma parte de dicha Resolución, por la suma de S/. 1,992,702.44 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOS CON 44/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos que cuentan con Resolución de Aprobación, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales mencionadas en el Cuadro Nº 1;

Que, en el Anexo “A”, que también forma parte de la Resolución Ministerial Nº 320-2008-PCM, se consignó en el numeral 7, como nombre del proyecto el de “Instalación de Riego Tecnifi cado en la Comunidad de Asnaccpampa”, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Luis Carranza, cuando en realidad el nombre del proyecto es “Construcción e implementación de Local Comunal Multiuso de la Comunidad de Churcampa Pichcay, Distrito de Churcampa, Provincia de Churcampa, Huancavelica”, correspondiente a la Municipalidad Provincial de Churcampa;

Que, estando a lo informado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional.

De conformidad con lo establecido por el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car la Resolución Ministerial Nº 320-2008-PCM, de fecha 30 de setiembre de 2008, en los términos siguientes:

Anexo “A”

• DICE:

7 Municipalidad Distrital de Luis

Carranza

93953/ Resolución de Alcaldía Nº 178-2008-

MPCH/A

Instalación de Riego Tecnifi cado en la Comunidad

de Asnaccpampa

100,000.00 100,000.00

• DEBE DECIR:

7 Municipalidad Provincial de Churcampa

93953/ Resolución de Alcaldía Nº 178-2008-

MPCH/A

Construcción e Implementación de Local Comunal Multiuso de la

Comunidad de Churcampa Pichcay, Distrito de

Churcampa, Provincia de Churcampa - Huancavelica

100,000.00 100,000.00

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

269195-1

Autorizan al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros efectuar transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 348-2008-PCM

Lima, 23 de octubre de 2008

Vistos, los Memorandum Nºs. 367 y 379-2008-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad por el órgano competente y los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales:

Ofi cio Nº 062-2008-MDJAS suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Justo Apu Sahuaraura, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION SISTEMA DE DESAGUE COMUN. PACSICA - DIST. JUSTO APU SAHUARAURA - PROVINCIA DE AYMARAES - REGION APURIMAC”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 060-2008-MDJAS;

Ofi cios Nºs. 306-2008-A/MPG y 307-2008-MPG/A suscritos por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Grau, provincia de Grau, departamento de Apurímac, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “CONSTRUCCION LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHISE, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU - APURIMAC” - Código SNIP Nº 93160 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 281-2008-A/MPG;

Ofi cio Nº 186-2008-MDL suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE CANAL DE RIEGO MAZOCHACA - ICHUCCALLA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 045-2008-A-MDL;

Ofi cio Nº 436-2008-MDL/ALC suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE RESERVORIOS NOCTURNOS EN MINASCUCHO Y CASAVERDE - OCANA - TRANCA, DISTRITO DE LURICOCHA - HUANTA - AYACUCHO” - Código SNIP Nº 92963 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 175-2008-MDL/A;

Ofi cio Nº 129-2008-MDT suscrito por la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Totos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN CANAL DE RIEGO CONCUNYA - CHICCHIMOCCO”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 030-2008.A/MDT;

Ofi cio Nº 148-2008-MDV/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huaman, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL PEQUEÑO SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO BELLAVISTA, DISTRITO DE VISCHONGO - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO” - Código SNIP Nº 91495 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcadía Nº 053-2008-MDV/VH;

Ofi cio Nº 149-2008-MDV-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huaman, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO DE PARIAMARCA, DISTRITO DE VISCHONGO - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO” - Código SNIP Nº 91499 y el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382202

Expediente Técnico aprobado con Resolución Municipal Nº 054-2008-MDV/VH;

Ofi cio Nº 0134-2008-MDCH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chalcos, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “AMPLIACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE CHALCOS, DISTRITO DE CHALCOS - SUCRE - AYACUCHO” - Código SNIP Nº 60898 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcadía Nº 014-2008-MDCH/A;

Ofi cio Nº 0233-2008/MDP/HVCA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomacocha, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA PISCIGRANJA DE POMACOCHA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 070;

Ofi cio Nº 285-2008-MDP suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO PUCACCASA - COMUNIDAD PUCACCASA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 244-2008-A/MDP;

Ofi cio Nº 121-2008-A-MD/MC suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD MUCLLO - MARISCAL CASTILLA, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN - JUNÍN” - Código SNIP Nº 94246 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 048-2008-A/MDMC;

Ofi cio Nº 247-2008-A-MDC suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE GANADO VACUNO DE LECHE EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE JATUNHUASI, DISTRITO DE COMAS”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 0162-2008-A-MDC;

Ofi cio Nº 248-2008-A-MDC suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LOCAL COMUNAL CENTRO POBLADO DE TALHUIS - COMAS”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 0161-2008-A-MDC;

Ofi cios Nº 459 y 467-2008-A/MDP suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN EN EL CULTIVO DEL CACAO EN LA CC.NN- POTZOTENI, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN” - Código SNIP Nº 92500 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 737-2008-A/MDP;

Ofi cio Nº 078-2008-MDM/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “AMPLIACIÓN DEL CANAL DE RIEGO DEL BARRIO DOS DE MAYO, DISTRITO DE MOLINOS - JAUJA - JUNÍN” - Código SNIP Nº 82331 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 040-2008-MDM/A;

Ofi cio Nº 455-2008-A/MDP suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “RECONSTRUCCIÓN DE LA I.E. Nº 689 DEL ANEXO DE BOCA MANTARO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN” - Código SNIP Nº 92392 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 733-2008-A/MDP;

Ofi cio Nº 114-2008-A/MDM suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN SALA DE USOS MÚLTIPLES DEL LOCAL COMUNAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MASMA, DISTRITO DE MASMA, PROVINCIA DE JAUJA -JUNÍN”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 069-2008-A/MDM;

Ofi cio Nº 168-2008-MDNP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “INSTALACION Y FORTALECIMIENTO DE

LA PRODUCCION TECNIFICADA DE 27 HECTAREAS DE CACAO ORGANICO EN LA COMUNIDAD DE NUEVA NAZARET, DISTRITO DE NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN MARTIN” - Código SNIP Nº 91761 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 073-2008-MDNP/A;

Ofi cio Nº 066-2008-MDAB/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Agua Blanca, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA I.E. Nº 0280 Y I.E. Nº 0227”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 051-2008-MDAB/A;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008 y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado a la fecha debido a la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y a Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo No. 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, según los Memorandum de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Apurimac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y San Martín han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los estudios de preinversión, como los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión Pública presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobación, respectivamente; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia fi nanciera a dichos gobiernos locales para lo cual remiten diecinueve (19) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 2.3 del Apéndice de la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01 – Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142, señala sobre el numeral 9.4, respecto a los proyectos ejecutados en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382203

administración directa lo siguiente: “Para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administración directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo suscrito”;

Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 1 886 858,98 (UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 98/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Cuadro Nº 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del

Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Función: 03 Administración y Planeamiento; Programa: 006 Planeamiento Gubernamental; Sub - Programa: 0021 Organización y Modernización Administrativa; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Perú Repara – Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, formalízanse los Cronogramas de Desembolsos establecidos en los Convenios suscritos con los Gobiernos Locales a que hace referencia el artículo 1º y que forma parte de la presente Resolución en Anexo “A”, de acuerdo al cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran señalados en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A” que cuenten con página web, publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del cuarto trimestre del Año Fiscal 2008 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 6º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en tales Convenios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 01

RELACIÓN DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PCM – GOBIERNOS LOCALES

Nº Departamento GobiernoLocal

Nombre del Proyecto(Modalidad Adm. Directa)

Código SNIP/Resolución

Costo del Proyecto (S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

1

Apurímac

Municipalidad Distrital Justo Apu Sahuaraura

Construcción Sistema de Desagüe Comun. Pacsica - Dist. Justo Apu Sahuaraura - Provincia de

Aymaraes-Región ApurímacResolución de Alcaldía Nº 060-2008-MDJAS 123,849.77 100,000.00

2 MunicipalidadProvincial de Grau

Construcción Local Comunal Multiuso en la Comunidad Campesina de Chise, Distrito de

Chuquibambilla, Provincia de Grau - Apurímac

93160/Resolución de Alcaldía Nº 281-2008-

A/MPG116,232.27 100,000.00

3 Municipalidad Distrital de Lucre

Mejoramiento de canal de Riego Mazochaca - Ichuccalla

Resolución de Alcaldía Nº 045-2008-A-MDL 110,000.00 100,000.00

4

Ayacucho

Municipalidad Distrital de Luricocha

Construcción de Reservorios Nocturnos en Minascucho y Casaverde - Ocana - Tranca, Distrito

de Luricocha - Huanta - Ayacucho

92963/Resolución de Alcaldía Nº 175-2008-

MDL/A141,267.58 100,000.00

5 Municipalidad Distrital de Totos

Construcción Canal de Riego Concuya - Chicchimocco

Resolución de Alcaldía Nº 030-2008-A/MDT 131,849.62 100,000.00

6 Municipalidad Distrital de Vischongo

Construcción del Pequeño Sistema de Riego Tenifi cado Bellavista, Distrito de Vischongo - Vilcas

Huamán - Ayacucho

91495/Resolución de Alcaldía Nº 053-2008-

MDV/VH99,999.69 99,999.69

7 Municipalidad Distrital de Vischongo

Construcción del Sistema de Riego de Pariamarca, Distrito de Vischongo - Vilcas Huamán - Ayacucho

91499/ResoluciónMunicipal Nº 054-

2008-MDV/VH99,999.57 99,999.57

8 Municipalidad Distrital de Chalcos

Ampliación del Sistema de Agua Potable Chalcos, Distrito de Chalcos - Sucre - Ayacucho

60898/Resolución de Alcaldía Nº 014-2008-

MDCH/A97,315.00 97,315.00

9Huancavelica

Municipalidad Distrital de Pomacocha

Construcción de Piscigranja de Pomacocha Resolución de Alcaldía Nº 070 171,038.55 100,000.00

10 Municipalidad Distrital de Paucarbamba

Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Riego Pucaccasa - Comunidad Pucaccasa

Resolución de Alcaldía Nº 244-2008-A/MDP 100,000.00 100,000.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382204

Nº Departamento GobiernoLocal

Nombre del Proyecto(Modalidad Adm. Directa)

Código SNIP/Resolución

Costo del Proyecto (S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

11

Junín

Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla

Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios del Puesto de Salud Mucllo - Mariscal

Castilla, Provincia de Concepción - Junín

94246/Resolución de Alcaldía Nº 048-2008-

A/MDMC94,400.00 94,400.00

12 Municipalidad Distrital de Comas

Recuperación de la Capacidad Productiva de Ganado Vacuno de Leche en la Comunidad

Campesina de Jatunhuasi, Distrito de ComasResolución de Alcaldía Nº 0162-2008-A-MDC 100,000.00 100,000.00

13 Municipalidad Distrital de Comas

Construcción de Local Comunal Centro Poblado de Talhuis - Comas

Resolución de Alcaldía Nº 0161-2008-A-MDC 100,000.00 100,000.00

14 Municipalidad Distrital de Pangoa

Mejoramiento de la Producción en el Cultivo del Cacao en la CC.NN- Potzoteni, Distrito de Pangoa

- Satipo - Junín

92500/Resolución de Alcaldía Nº 737-2008-

A/MDP130,280.34 100,000.00

15 Municipalidad Distrital de Molinos

Ampliación del Canal de Riego del Barrio Dos de Mayo, Distrito de Molinos - Jauja - Junín

82331/Resolución de Alcaldía Nº 040-2008-

MDM/A109,161.58 100,000.00

16 Municipalidad Distrital de Pangoa

Reconstrucción de la I.E. Nº 689 del Anexo de Boca Mantaro, Disitrito de Pangoa - Satipo - Junín

92392/Resolución de Alcaldía Nº 733-2008-

A/MDP100,000.00 100,000.00

17 Municipalidad Distrital de Masma

Construcción Sala de Usos Múltiples del Local Comunal de la Comunidad Campesina de Masma,

Distrito de Masma, Provincia de Jauja - JunínResolución de Alcaldía Nº 069-2008-A/MDM 99,994.72 99,994.72

18San Martín

Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso

Instalación y Fortalecimiento de la Producción Tecnifi cada de 27 Hectáreas de cacao orgánico en la Comunidad de Nueva Nazaret, Distrito de Nuevo

Progreso -Tocache - San Martín

91761/Resolución de Alcaldía Nº 073-2008-

MDNP/A107,000.00 100,000.00

19 Municipalidad Distrital de Agua Blanca

Mejoramiento y Acondicionamiento de la Infraestructura Educativa Nº 0280 y I.E. Nº 0227

Resolución de Alcaldía Nº 051-2008-MDAB/A 95,150.00 95,150.00

TOTAL 2,127,538.69 1,886,858.98

ANEXO “A”

Nº GobiernoLocal

Código SNIP/Resolución

Nombre del Proyecto(Modalidad Adm. Directa)

Cronograma de Desembolso Único

Proyectado (S/.)Financiamiento PCM

(S/.)Mes 01

1 Municipalidad Distrital Justo Apu Sahuaraura

Resolución de Alcaldía Nº 060-2008-MDJAS

Construcción Sistema de Desagüe Común. Pacsica - Dist. Justo Apu Sahuaraura - Provincia de Aymaraes-Región Apurímac

100,000.00 100,000.00

2 MunicipalidadProvincial de Grau

93160/Resolución de Alcaldía Nº 281-2008-

A/MPG

Construcción Local Comunal Multiuso en la Comunidad Campesina de Chise, Distrito de Chuquibambilla, Provincia de Grau - Apurímac

100,000.00 100,000.00

3 Municipalidad Distrital de Lucre

Resolución de Alcaldía Nº 045-2008-A-MDL

Mejoramiento de canal de Riego Mazochaca - Ichuccalla 100,000.00 100,000.00

4 Municipalidad Distrital de Luricocha

92963/Resolución de Alcaldía Nº 175-2008-

MDL/A

Construcción de Reservorios Nocturnos en Minascucho y Casaverde - Ocana - Tranca, Distrito de Luricocha - Huanta - Ayacucho

100,000.00 100,000.00

5 Municipalidad Distrital de Totos

Resolución de Alcaldía Nº 030-2008-A/MDT

Construcción Canal de Riego Concuya - Chicchimocco 131,849.62 100,000.00

6 Municipalidad Distrital de Vischongo

91495/Resolución de Alcaldía Nº 053-2008-

MDV/VH

Construcción del Pequeño Sistema de Riego Tenifi cado Bellavista, Distrito de Vischongo - Vilcas

Huamán - Ayacucho99,999.69 99,999.69

7 Municipalidad Distrital de Vischongo

91499/ResoluciónMunicipal Nº 054-2008-

MDV/VHConstrucción del Sistema de Riego de Pariamarca, Distrito de Vischongo - Vilcas Huamán - Ayacucho 99,999.57 99,999.57

8 Municipalidad Distrital de Chalcos

60898/Resolución de Alcaldía Nº 014-2008-

MDCH/AAmpliación del Sistema de Agua Potable Chalcos,

Distrito de Chalcos - Sucre - Ayacucho 97,315.00 97,315.00

9 Municipalidad Distrital de Pomacocha

Resolución de Alcaldía Nº 070 Construcción de Piscigranja de Pomacocha 171,038.55 100,000.00

10 Municipalidad Distrital de Paucarbamba

Resolución de Alcaldía Nº 244-2008-A/MDP

Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Riego Pucaccasa - Comunidad Pucaccasa 100,000.00 100,000.00

11 Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla

94246/Resolución de Alcaldía Nº 048-2008-

A/MDMC

Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios del Puesto de Salud Mucllo - Mariscal Castilla, Provincia de Concepción - Junín

94,400.00 94,400.00

12 Municipalidad Distrital de Comas

Resolución de Alcaldía Nº 0162-2008-A-MDC

Recuperación de la Capacidad Productiva de Ganado Vacuno de Leche en la Comunidad Campesina de Jatunhuasi, Distrito de Comas

100,000.00 100,000.00

13 Municipalidad Distrital de Comas

Resolución de Alcaldía Nº 0161-2008-A-MDC

Construcción de Local Comunal Centro Poblado de Talhuis - Comas 100,000.00 100,000.00

14 Municipalidad Distrital de Pangoa

92500/Resolución de Alcaldía Nº 737-2008-

A/MDP

Mejoramiento de la Producción en el Cultivo del Cacao en la CC.NN- Potzoteni, Distrito de Pangoa - Satipo - Junín

100,000.00 100,000.00

15 Municipalidad Distrital de Molinos

82331/Resolución de Alcaldía Nº 040-2008-

MDM/AAmpliación del Canal de Riego del Barrio Dos de Mayo, Distrito de Molinos - Jauja - Junín 100,000.00 100,000.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382205

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 349-2008-PCM

Lima, 23 de octubre de 2008

Vistos, los Memorandum N°s. 378 y 380-2008-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad por el órgano competente y los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales:

Ofi cio N° 093-2008-A/MDT suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL RESERVORIO PARCANGA EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE TICLLOS, DISTRITO DE TICLLOS, PROVINCIA DE BOLOGNESI - ANCASH”, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 042-2008-A/MDT;

Ofi cio Nº 177-2008-A-MDSMCH suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “MEJORAMIENTO CIRCUITO VIAL REBELDE HUAYRANA DEL DISTRITO DE SANTA MARIA DE CHICMO - ANDAHUAYLAS - APURIMAC” - Código SNIP Nº 91692 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 059-2008-A-MDSMCH;

Ofi cio N° 204-2008-A-MDC-PCH-APUR suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE RESERVORIO CARMEN DE COAY”, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 039-2008-A-MDC-PCH-APUR;

Ofi cio N° 147-MDP/ABANCAY/2008 suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA ACCOPAMPA - HUATURO - TANQUIHUA TRAMO 4+500 AL 6+700 COMUNIDAD CAMPESINA DE COTARMA DEL DISTRITO DE PICHIRHUA, ABANCAY - APURÍMAC”, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 073-2008-A-MDP/A;

Ofi cio N° 132.-2008-MDT suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Totos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN LOCAL MULTIUSO PARA ZAPATERÍA Y MOLINO DE GRANOS TOTOS”, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 032-2008.A/MDT;

Ofi cio N° 71-2008-MDSPP/AYAC, suscrito por el Alcalde Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE DE SAN PEDRO DE PALCO”, distrito de San Pedro de Palco - Provincia de Lucanas - Departamento de Ayacucho, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 20-2008-MDSPP-AYAC;

Ofi cio N° 195-2008-MDLM/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l de los Proyectos: “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL NIVEL SECUNDARIO SATICA DISTRITO DE LOS MOROCHUCOS, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO” - Código SNIP Nº 95159 y Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía N° 123-2008-MDLM/A; y, “CONSTRUCCIÓN DE LOCAL COMUNAL DE USOS MÚLTIPLES - CHANQUIL” - aprobado con Resolución de Alcaldía N° 122-2008-MDLM/A;

Ofi cio Nº 159-2008/A-MDS suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “CONSTRUCCION DE RESERVORIO PARA RIEGO SALCABAMBA - YURACYACU, DISTRITO DE SALCABAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA” - Código SNIP Nº 96901 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 249-2008-A/MDS;

Ofi cios Nºs. 056 y 057-2008-MDS/A suscritos por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, con los cuales alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “CONSTRUCCION DE RESERVORIO DEL SISTEMA DE RIEGO JARROJOCC - SANTA CRUZ DE PUEBLO LIBRE, DISTRITO DE SALCAHUASI - TAYACAJA - HUANCAVELICA” - Código SNIP Nº 95129 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 099-2008-MDS/A;

Ofi cio N° 297-2008-MDM-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Margos, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL RESERVORIO COCHAS - MARGOS” - aprobado con Resolución de Alcaldía N° 110-2008-MDM-A;

Ofi cio N° 0189-2008-MDT/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGUE DE LA LOCALIDAD DE TANTAMAYO, DISTRITO DE TANTAMAYO - HUAMALÍES - HUÁNUCO” - Código SNIP Nº 96466 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía N° 033-2008-MDT/A;

Ofi cio N° 487-2008-A/MDRN suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “DESARROLLO DE CAPACIDADES EN RENOVACIÓN DE PLANTACIONES DE CACAO Y CAFÉ EN LA COMUNIDAD NATIVA DE CUSHIVIANI - DISTRITO DE RÍO NEGRO, PROVINCIA DE SATIPO” - aprobado con Resolución de Alcaldía N° 777-2008-A/MDRN;

Ofi cio N° 453-2008-A/MDP suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, con el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “RECONSTRUCCIÓN DEL LOCAL MULTIUSOS EN EL ANEXO DE CAMPIRUSHARI, DISTRITO DE PANGOA -

Nº GobiernoLocal

Código SNIP/Resolución

Nombre del Proyecto(Modalidad Adm. Directa)

Cronograma de Desembolso Único

Proyectado (S/.)Financiamiento PCM

(S/.)Mes 01

16 Municipalidad Distrital de Pangoa

92392/Resolución de Alcaldía Nº 733-2008-

A/MDPReconstrucción de la I.E. Nº 689 del Anexo de Boca

Mantaro, Disitrito de Pangoa - Satipo - Junín 100,000.00 100,000.00

17 Municipalidad Distrital de Masma

Resolución de Alcaldía Nº 069-2008-A/MDM

Construcción Sala de Usos Múltiples del Local Comunal de la Comunidad Campesina de Masma,

Distrito de Masma, Provincia de Jauja - Junín99,994.72 99,994.72

18 Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso

91761/Resolución de Alcaldía Nº 073-2008-

MDNP/A

Instalación y Fortalecimiento de la Producción Tecnifi cada de 27 Hectáreas de cacao orgánico en la Comunidad de Nueva Nazaret, Distrito de Nuevo Progreso -Tocache - San Martín

100,000.00 100,000.00

19 Municipalidad Distrital de Agua Blanca

Resolución de Alcaldía Nº 051-2008-MDAB/A

Mejoramiento y Acondicionamiento de la Infraestructura Educativa Nº 0280 y I.E. Nº 0227 95,150.00 95,150.00

TOTAL 1,886,858.98 1,886,858.98

269195-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382206

SATIPO - JUNÍN” - Código SNIP Nº 92389 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía N° 731-2008-A/MDP;

Ofi cio Nº 218-2008-MDBB/NL-A y Ofi cio Nº 220-2008MDBB/NL/A suscritos por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, con los cuales alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto: “CONSTRUCCION DE CAISSON Y AMPLIACION DE REDES DE DISTRIBUCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE NUEVO LIMA, DISTRITO DE BAJO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTIN” - Código SNIP Nº 93929 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 203-2008-MDBB-NL/A;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008 y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado a la fecha debido a la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y a Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo No. 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, según los Memorandum de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y San Martín han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los estudios de preinversión, como los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión Pública presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobación, respectivamente; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia fi nanciera a dichos gobiernos locales para lo cual remiten quince (15) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 2.3 del Apéndice de la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01 – Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142, señala sobre el numeral 9.4, respecto a los proyectos ejecutados en administración directa lo siguiente: “Para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administración directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo suscrito”;

Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modifi cado por Decreto Supremo N° 057-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 1 489 765,29 (UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 29/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Cuadro Nº 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Función: 03 Administración y Planeamiento; Programa: 006 Planeamiento Gubernamental; Sub - Programa: 0021 Organización y Modernización Administrativa; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Perú Repara – Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, formalízanse los Cronogramas de Desembolsos establecidos en los Convenios suscritos con los Gobiernos Locales a que hace referencia el artículo 1º y que forma parte de la presente Resolución en Anexo “A”, de acuerdo al cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran señalados en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A” que cuenten con página web, publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del cuarto trimestre del Año Fiscal 2008 de los recursos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382207

transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 6º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de

los Convenios referidos en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en tales Convenios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 01RELACIÓN DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PCM – GOBIERNOS LOCALES

Nº Departamento GobiernoLocal

Nombre del Proyecto(Modalidad Adm. Directa)

Código SNIP/Resolución Costo del Proyecto (S/.) Financiamiento

PCM (S/.)

1 ANCASH Municipalidad Distrital de Ticllos

Construcción del Reservorio Parcanga en la Comunidad Campesina de San Pedro de Ticllos,

Distrito de Ticllos, Provincia de Bolognesi - Ancash

Resolución de Alcaldía N° 042-2008-A/MDT 149,526.14 100,000.00

2

APURIMAC

Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo

Mejoramiento Circuito Vial Rebelde Huayrana del Distrito de Santa Maria de Chicmo - Andahuaylas

- Apurimac

91692/Resolución de Alcaldía Nº 059-2008-A-MDSMCH 160,551.35 100,000.00

3 Municipalidad Distrital de Cocharcas Construcción de Reservorio Carmen de Coay Resolución de Alcaldía

N° 039-2008-A-MDC-PCH-APUR 101,281.92 100,000.00

4 Municipalidad Distrital de Pichirhua

Construcción carretea Accopampa - Huaturo - Tanquihua Tramo 4+500 al 6+700 Comunidad Campesina de Cotarma del Distrito de Pichirhua

- Abancay - Apurímac

Resolución del Alcaldía N° 073-2008-A-MDP/A 100,000.00 100,000.00

5

AYACUCHO

Municipalidad Distrital de Totos

Construcción Local Multiuso para Zapatería y Molino de Granos Totos

Resolución de Alcaldía N° 032-2008.A/MDT 121,326.48 100,000.00

6 Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco

Construcción de la línea de conducción de agua potable de San Pedro de Palco

Resolución de Alcaldía N° 20-2008-MDSPP-AYAC 106,393.28 100,000.00

7 Municipalidad Distrital de Los Morochucos

Construcción y Equipamiento de la Institución Educativa del Nivel Secundario Satica Distrito de Los

Morochucos, Provincia de Cangallo - Ayacucho

95159/Resolución de Alcaldía N° 123-2008-MDLM/A 97,970.00 97,970.00

8 Municipalidad Distrital de Los Morochucos

Construcción de Local Comunal de Usos Múltiples - Chanquil

Resolución de Alcaldía N° 122-2008-MDLM/A 100,000.00 100,000.00

9

HUANCAVELICA

Municipalidad Distrital de Salcabamba

Construcción de Reservorio para Riego Salcabamba - Yuracyacu, Distrito de Salcabamba - Tayacaja

- Huancavelica

96901/Resolución de Alcaldía Nº 249-2008-A/MDS 160,733.28 100,000.00

10 Municipalidad Distrital de Salcahuasi

Construcción de Reservorio del Sistema de Riego Jarrojocc - Santa Cruz de Pueblo Libre, Distrito de

Salcahuasi - Tayacaja - Huancavelica

95129/Resolución de Alcaldía Nº 099-2008-MDS/A 99,653.84 99,653.84

11

HUÁNUCO

Municipalidad Distrital de Margos Construcción del Reservorio Cochas - Margos Resolución de Alcaldía

N° 110-2008-MDM-A 99,991.20 99,991.20

12 Municipalidad Distrital de Tantamayo

Ampliación del Sistema de Desague de la Localidad de Tantamayo, Distrito de Tantamayo - Huamalíes

- Huánuco

96466/Resolución de Alcaldía N° 033-2008-MDT/A 97,400.00 97,400.00

13JUNÍN

Municipalidad Distrital de Río Negro

Desarrollo de Capacidades en Renovación de Plantaciones de Cacao y Café en la Comunidad Nativa

de Cushiviani - Distrito de Río Negro, Provincia de Satipo

Resolución de Alcaldía N° 777-2008-A/MDRN 172,903.00 100,000.00

14 Municipalidad Distrital de Pangoa

Reconstrucción del Local Multiusos en el Anexo de Campirushari, Distrito de Pangoa - Satipo - Junín

92389/Resolución de Alcaldía N° 731-2008-A/MDP 94,750.25 94,750.25

15 SAN MARTÍN Municipalidad Distrital de Bajo Biavo

Construcción de Caisson y Ampliación de Redes de Distribución del Sistema de Agua Potable en la Localidad de Nuevo Lima, Distrito de Bajo Biavo

- Bellavista - San Martín

93929/Resolución de Alcaldía Nº 203-2008-MDBB-NL/A 131,947.00 100,000.00

TOTAL 1,794,427.74 1,489,765.29

ANEXO “A”

Nº GobiernoLocal

Código SNIP/Resolución

Nombre del Proyecto(Modalidad Adm. Directa)

Cronograma de Desembolso Único Proyectado (S/.) Financiamiento

PCM (S/.)Mes 01

1 Municipalidad Distrital de Ticllos

Resolución de AlcaldíaN° 042-2008-A/MDT

Construcción del Reservorio Parcanga en la Comunidad Campesina de San Pedro de Ticllos, Distrito de Ticllos, Provincia de Bolognesi - Ancash 100,000.00 100,000.00

2 Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo

91692/Resolución de Alcaldía Nº 059-2008-A-MDSMCH

Mejoramiento Circuito Vial Rebelde Huayrana del Distrito de Santa Maria de Chicmo - Andahuaylas - Apurímac 100,000.00 100,000.00

3 Municipalidad Distrital de Cocharcas

Resolución de Alcaldía N° 039-2008-A-MDC-PCH-APUR Construcción de Reservorio Carmen de Coay 100,000.00 100,000.00

4 Municipalidad Distrital de Pichirhua

Resolución de Alcaldía N° 073-2008-A-MDP/A

Construcción Carretera Accopampa - Huaturo - Tanquihua Tramo 4+500 al 6+700 Comunidad Campesina de Cotarma del Distrito de Pichirhua

- Abancay - Apurímac100,000.00 100,000.00

5 Municipalidad Distrital de Totos

Resolución de Alcaldía N° 032-2008.A/MDT Construcción Local Multiuso para Zapatería y Molino de Granos Totos 100,000.00 100,000.00

6 Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco

Resolución de Alcaldía N° 20-2008-MDSPP-AYAC

Construcción de la línea de conducción de agua potable de San Pedro de Palco 100,000.00 100,000.00

7 Municipalidad Distrital de Los Morochucos

95159/Resolución de Alcaldía N° 123-2008-MDLM/A

Construcción y Equipamiento de la Institución Educativa del Nivel Secundario Satica Distrito de Los Morochucos, Provincia de Cangallo

- Ayacucho97,970.00 97,970.00

8 Resolución de Alcaldía N° 122-2008-MDLM/A Construcción de Local Comunal de Usos Múltiples - Chanquil 100,000.00 100,000.00

9 Municipalidad Distrital de Salcabamba

96901/Resolución de Alcaldía Nº 249-2008-A/MDS

Construcción de Reservorio para Riego Salcabamba - Yuracyacu, Distrito de Salcabamba - Tayacaja - Huancavelica 100,000.00 100,000.00

10 Municipalidad Distrital de Salcahuasi

95129/Resolución de Alcaldía Nº 099-2008-MDS/A

Construcción de Reservorio del Sistema de Riego Jarrojocc - Santa Cruz de Pueblo Libre, Distrito de Salcahuasi - Tayacaja - Huancavelica 99,653.84 99,653.84

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382208

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1332-2008/DE/SG

Lima, 24 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1145 de fecha 10 de octubre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el marco del acuerdo operativo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú para el Proyecto de Control de Estupefacientes, personal militar de los Estados Unidos de América realizarán una exposición a la Fuerza Aérea del Perú, sobre “Planifi cación de las Operaciones de Global Hawk”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (2) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 27 al 31 de octubre de 2008, para efectuar una exposición para la Fuerza Aérea del Perú sobre “Planifi cación de las Operaciones Global Hawk”.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1332-2008/DE/SG

A. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (2) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para efectuar una exposición para la Fuerza Aérea del Perú sobre “Planifi cación de las Operaciones Global Hawk”.

B. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1) MAYOR ROBERT D. BAIER2) MAYOR AMANDA BRANT

C. TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 27 al 31 de octubre de 2008.

269276-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1333-2008/DE/SG

Lima, 24 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1146 de fecha 09 de octubre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el programa de actividades por el CXXIX aniversario de la Batalla de Tarapacá y día del Arma de Infantería del Ejército del Perú se ha previsto el desarrollo del II Seminario Internacional de Infantería, denominado “Operaciones de la Fuerza Terrestre”, en el que participará personal militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.

Nº GobiernoLocal

Código SNIP/Resolución

Nombre del Proyecto(Modalidad Adm. Directa)

Cronograma de Desembolso Único Proyectado (S/.) Financiamiento

PCM (S/.)Mes 01

11 Municipalidad Distrital de Margos

Resolución de Alcaldía N° 110-2008-MDM-A Construcción del Reservorio Cochas - Margos 99,991.20 99,991.20

12 Municipalidad Distrital de Tantamayo

96466/Resolución de Alcaldía N° 033-2008-MDT/A

Ampliación del Sistema de Desague de la Localidad de Tantamayo, Distrito de Tantamayo - Huamalíes - Huánuco 97,400.00 97,400.00

13 Municipalidad Distrital de Río Negro

Resolución de Alcaldía N° 777-2008-A/MDRN

Desarrollo de Capacidades en Renovación de Plantaciones de Cacao y Café en la Comunidad Nativa de Cushiviani - Distrito de Río Negro,

Provincia de Satipo100,000.00 100,000.00

14 Municipalidad Distrital de Pangoa

92389/Resolución de Alcaldía N° 731-2008-A/MDP

Reconstrucción del Local Multiusos en el Anexo de Campirushari, Distrito de Pangoa - Satipo - Junín 94,750.25 94,750.25

15 Municipalidad Distrital de Bajo Biavo

93929/Resolución de AlcaldíaNº 203-2008-MDBB-NL/A

Construcción de Caisson y Ampliación de Redes de Distribución del Sistema de Agua Potable en la Localidad de Nuevo Lima, Distrito de Bajo

Biavo - Bellavista - San Martín100,000.00 100,000.00

TOTAL 1,489,765.29 1,489,765.29

269195-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382209

La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (3) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 28 al 31 de octubre de 2008, para participar en el II Seminario Internacional de Infantería, denominado “Operaciones de la Fuerza Terrestre”, organizado por el Ejército del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1333-2008/DE/SG

A. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (3) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, para participar en el II Seminario Internacional de Infantería, denominado “Operaciones de la Fuerza Terrestre”, organizado por el Ejército del Perú.

B. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. CORONEL PAUL G. HUMPHREYS2. TENIENTE CORONEL MICHAEL DEMPSEY3. CAPITAN BRIAN LAMBERT

C. TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 28 al 31 de octubre de 2008.

269276-2

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM y cualquier otro impuesto que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 493-2008-MEM/DM

Lima, 21 de octubre de 2008

VISTO el expediente Nº 1812913, de fecha 14 de agosto de 2008, y sus anexos Nº 1793474 y Nº 1823078, formado por la empresa True Energy Perú S.A.C. sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios, cuya adquisición otorgará al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, que le sea aplicable; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;

Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007;

Que, mediante expediente Nº 1812913, de fecha 14 de agosto de 2008, la empresa True Energy Perú S.A.C., en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, suscrito el 23 de octubre de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa True Energy Perú S.A.C., procedió a remitir la lista de bienes y servicios adecuada al nuevo Arancel de Aduanas;

Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley Nº 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 21 de diciembre de 2007, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-1133-2008, de fecha 19 de junio de 2008;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 19 de setiembre de 2008, presentó el Ofi cio Nº 251-2008-EF/15.01, mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126;

Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382210

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

R.M. N° 493-2008-MEM/DM

ANEXO ÚNICO

I. LISTA DE BIENESSUBPARTIDA

NACIONALDESCRIPCIÓN

1404 90 90 90 LAS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO

EN DISOLUCIÓN ACUOSA2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS

ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 262508 10 00 00 BENTONITA2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA

68.062511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO

ARTIFICIALMENTE2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES

(“SPLITTINGS”)2525 20 00 00 MICA EN POLVO2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE

N-OLEFINAS2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-

OLEFINAS2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS

DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN2710 19 21 10 DIESEL 22710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE

N-OLEFINAS2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS

LUBRICANTES2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA

TRANSMISIONES HIDRÁULICAS2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS

ACEITES LUBRICANTES2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO2804 40 00 00 OXÍGENO2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS

ELEMENTOS NO METÁLICOS2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES

COMPLEJAS DE FLUOR2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MERCURIO2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO

SULFONATO DE SODIO3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O

DE MINERAL BITUMINOSO3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA

DINAMITA3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA

SUPERIOR A 35 MM3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE

ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE

PLOMO O DE ANTIMONIO3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL3813 00 11 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES A BASE DE

DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS

3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS COMPUESTOS

COMO SUSTANCIA ACTIVA3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA

DESCONGELAR3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)3906 90 21 00 POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE UNA

SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO

3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI

COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS

PRIMARIAS4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA RECAUCHUTAR 4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO

VULCANIZADO SIN ENDURECER4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN

ENDURECER4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES4016 99 29 00 LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE

DE LA SECCIÓN XVII6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS 7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN

ALEAR7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA

EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS7306 21 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS

TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382211

7306 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL

COMÚN8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE,

DE METAL COMÚN8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE

ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES,

COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS

DE CHORRO SIMILARES8424 89 00 00 LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR

O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA

8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO8426 91 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS

SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO

DE ORUGAS8429 20 00 00 NIVELADORAS8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)8430 41 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO

AUTOPROPULSADAS8431 43 10 00 BALANCINES8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS

SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.498431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26,

84.29 U 84.308450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN

PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS8481 80 51 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100

MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR

O IGUAL A 100 MM8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS

EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA

INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA

SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE

POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA

PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA

SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA

SUPERIOR A 750 KVA8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE

POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA

INFERIOR O IGUAL A 75 KVA8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE

POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA

SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE

POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE

ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS

8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE

LAS PARTIDAS 85.01 U 85.028504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA PERO

DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA PERO

DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA PERO

DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O

PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA

EXCEPTO AUTOMÁTICOS8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE

PLASMA, AUTOMÁTICOS8515 80 10 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y

APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO

8515 80 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO

8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA TENSIÓN

INFERIOR O IGUAL A 1,000 V8537 10 90 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES

EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS,

INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE

16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA

RED DE CARRETERAS8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN,

CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T8704 21 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE

ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

8704 21 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 22 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

8704 22 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

8704 22 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

8704 31 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

8704 31 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 32 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

8704 32 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T

8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO

CARAVANA8716 31 00 00 CISTERNAS8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382212

8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS9015 10 00 00 TELÉMETROS9015 20 10 00 TEODOLITOS9015 30 00 00 NIVELES9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O

ELECTRÓNICOS9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA,

AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. SERVICIOS DE OPERACIONES DE EXPLORACIÓN1 SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y/O GEODÉSICOS2 SERVICIOS GEOFÍSICOS, GEOLÓGICOS Y GEOQUÍMICOS3 SERVICIOS DE PERFORACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y/O ABANDONO DE POZOS4 SERVICIOS DE PERFILAJE DE POZOS5 SERVICIOS DE PRUEBAS DE POZOS6 SERVICIOS RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

b. OTROS SERVICIOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES DE EXPLORACIÓN7 SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO DE MUESTRAS DE LAS

OPERACIONES8 SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA ASÍ COMO DE ASISTENCIA Y ESTUDIOS

TÉCNICOS ESPECIALES SOBRE LAS OPERACIONES9 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO DEL

TITULAR DEL CONTRATO10 SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, ARMADO Y DESARMADO DE

MAQUINARIA Y EQUIPO NECESARIO PARA LAS OPERACIONES11 SERVICIOS DE INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA,

EQUIPO MOBILIARIO UTILIZADO EN LAS OPERACIONES12 ALQUILER O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS

NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO13 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y PERSONAL NECESARIOS PARA LAS

OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN14 SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA15 SERVICIOS DE COMUNICACIONES16 SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRAINCENDIOS17 SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y PERSONAL

OPERATIVOS18 SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS19 SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y

MARÍTIMO20 SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA21 SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS22 SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS23 SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS A LAS

OPERACIONES24 SERVICIOS DE SEGUROS

268785-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia al cargo de Jefe Zonal Chiclayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 474-2008-MIMDES

Lima, 24 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453-2007-MIMDES de fecha 18 de setiembre de 2008, se designó

a la señora MARÍA BEATRIZ SOLÍS ROSAS DE AITA, en el cargo de Jefe Zonal Chiclayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la renuncia formulada por la referida funcionaria;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora MARÍA BEATRIZ SOLÍS ROSAS DE AITA, al cargo de Jefe Zonal Chiclayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

269275-1

Designan Jefes Zonales Chiclayo e Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 475-2008-MIMDES

Lima, 24 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe Zonal Chiclayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor CÉSAR BERNARDINO OLAZÁBAL ALCÁNTARA, en el cargo de Jefe Zonal Chiclayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

269275-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382213

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 476-2008-MIMDES

Lima, 24 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe Zonal Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora ROSARIO MADELEINE SALCEDO TENEMAS, en el cargo de Jefe Zonal Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

269275-3

Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 477-2008-MIMDES

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2008-MIMDES de fecha 07 de enero de 2008 se designó a la señora CLAUDIA ALICIA CANALES MAYORGA en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora CLAUDIA ALICIA CANALES MAYORGA, al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

269274-1

PRODUCE

Otorgan autorización a Protefish S.A.C. para instalar planta de harina residual

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 585-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de septiembre del 2008

Visto el escrito de registro Nº 00055154 de fecha 25 de julio de 2008, presentado por la empresa PROTEFISH S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que el numeral 1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado;

Que el numeral 2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE de fecha 11 de agosto del 2006, establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fi ja el límite máximo de capacidad total de instalación de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas;

Que la Resolución Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE de fecha 18 de julio de 2007, modifi ca el cuadro de límites máximos de capacidad total por zonas pesqueras contenido en la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, la misma que autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado a disponer y tratar sus propios residuos sólidos, entre otras disposiciones;

Que la Resolución Ministerial Nº 431-2008-PRODUCE de fecha 03 de abril de 2008, modifi ca el cuadro contenido en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE, referidos a los límites máximos de capacidad total por zonas pesqueras;

Que mediante escrito del visto, la empresa PROTEFISH S.A.C. solicita autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de harina residual de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 05 t/h;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Ofi cio Nº 1423-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de diciembre de 2007 manifi esta que de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), del proyecto “Planta de Harina de Residuos de Productos Hidrobiológicos de una capacidad de 5 t/h ubicada en Chimbote”, ha recaído califi cación favorable, por lo que emite el Certifi cado Ambiental Nº 095-2007-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 21 de diciembre de 2007, para efectuar la instalación de una planta de harina de residuos y descartes de productos hidrobiológicos;

Que, el Certifi cado de Compatibilidad de Uso Nº 038-2008-DPyCU-DDU-GO-MPS, emitido por la Municipalidad Provincia del Santa con fecha 31 de marzo de 2008, otorga procedente el Certifi cado de Compatibilidad de Uso, entre otras, para uso de Planta de Procesamiento de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382214

Harina Residual, sobre los Lotes 5, 6 y parte del Lote 7 de la Manzana B1, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PHI-010-08-HA-SANIPES del 18 de julio de 2008, declara que los planos sanitarios y de distribución presentados por PROTEFISH S.A.C. muestra conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 486-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus respectivas modifi catorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PROTEFISH S.A.C. autorización para instalar una planta de harina residual - sistema de tratamiento y recuperación de residuos sólidos y grasas provenientes de residuos y descartes de especies hidrobiológicas y estar conformados por equipos y maquinarias con tecnologías limpias, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Manzana B1, Lote 5, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 05 t/h de tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la zona de Chimbote.

Artículo 2º.- PROTEFISH S.A.C. deberá Implementar y equipar su planta de harina residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, que ha obtenido califi cación favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a través del Certifi cado Ambiental Nº 095-2007-PRODUCE/DIGAAP.

Artículo 3º.- Otorgar a PROTEFISH S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de su planta de harina de pescado residual. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4º.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado su instalación total.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control

y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-1

Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 588-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de septiembre del 2008

Visto el escrito con registro Nº 00037156 de fecha 21 de mayo de 2008, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados;

Que conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa LOS MOLINOS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CECI”, con matrícula Nº CE-0205-PM y de 140 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, para operar de la embarcación pesquera denominada “CECI” con matrícula CE-0205-PM, en virtud al contrato de arrendamiento fi nanciero suscrito con el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en fecha 24 de marzo del 2006;

Que a través del Ofi cio Nº 3185-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 18 de julio de 2008, se notifi có a la empresa recurrente a fi n de que cumpla en el plazo de diez (10) días hábiles, con subsanar las observaciones a su referido expediente, consistente en presentar, la copia simple del certifi cado compendioso de dominio con vigencia de 30 días calendario, en donde aparezca como arrendataria fi nanciera PESQUERA CAPRICORNIO S.A., al constituir la nueva poseedora de la embarcación “CECI”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382215

con matrícula CE-0205-PM; asimismo, copia simple del certifi cado de matrícula vigente, en el cual se consigne la capacidad de bodega en m3 correspondiente al arqueo neto de la citada embarcación y la declaración jurada de la empresa LOS MOLINOS S. R. Ltda. al constituir la titular y la transferente del permiso de pesca, de conformidad a lo señalado en el requisito 12 del procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; caso contrario, se le atendería su solicitud de conformidad a la normatividad vigente, salvo que solicite la prórroga del plazo concedido, dado que pasado los 30 días hábiles se declarará en abandono la solicitud presentada;

Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;

Que a la fecha la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. no ha cumplido con subsanar la documentación requerida en el Ofi cio Nº 3185-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notifi cación fue recibida el 23 de julio del 2008, como consta en el cargo de recepción, por lo que el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 278-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 549-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la visación de la instancia legal correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “CECI” de matrícula Nº CE-0205-PM, solicitado por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-2

Otorgan ampliación de permiso de pesca a Austral Group S.A.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 589-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de octubre del 2008

Visto los escritos de registros Nºs. 00040500 y 00061395 de fechas 08 de junio, 13 y 15 de agosto del 2007 y 06 de setiembre del 2007, respectivamente, presentados por las empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Ministerial Nº 411-2000-PE/DNE, modifi cada en su titularidad a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 190-99-PE/DNE y 204-2000-PE/DNE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A.A. para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JUANCHO con matrícula CO-12232-PM de 436.31 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) para la extracción

de los recursos biológicos anchoveta y sardina con destino al consumo indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, modifi cada en el nombre del titular con Resolución Directoral Nº 190-99-PE/DNE y denominación social con Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada NORMA con matrícula CO-11391-PM de 649.79 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgadas (13 mm);

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 411-97-PE modifi cada en el nombre del titular con Resolución Directoral Nº 190-99-PE/DNE y denominación social con Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada NUEVA RESBALOSA con matrícula CO-13012-PM de 436.95 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgadas (13 mm);

Que el artículo el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho;

Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca;

Que la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la R.M. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado en el párrafo anterior éste será computado a partir de la fecha de vigencia del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo;

Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., acogiéndose a lo establecido por la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicita la ampliación del permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras JUANCHO, NORMA y NUEVA RESBALOSA con matrículas CO-12232-PM, CO-11391-PM y CO-13012-PM, respectivamente, otorgados mediante Resoluciones Directorales que se indican en el primer, segundo y tercer considerando;

Que de acuerdo a la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria anteriormente señalada, excepcionalmente se otorgará permisos de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, a las embarcaciones pesqueras cerqueras con permiso de pesca para consumo humano indirecto, que acrediten haber realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo del 2001 a la fecha;

Que de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que las embarcaciones pesqueras JUANCHO y NUEVA RESBALOSA con matrículas CO-12232-PM y CO-13012-PM de 436.31 m3 y 436.95 m3 de capacidades de bodega

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382216

respectivamente, no cumplen satisfactoriamente con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, toda vez que el Convenio al amparo de la R.M. 150-2001-PE no fue realizada con anterioridad a la fecha de emisión del citado dispositivo, por lo que el inicio del esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa fue realizado después de la publicación de la citada norma; por lo que deviene improcedente la ampliación de permiso de pesca solicitada para dichas embarcaciones;

Que asimismo, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, en lo que corresponde a la embarcación denominada NORMA con matrícula CO-11391-PM se determina que AUSTRAL GROUP S.A.A., cumple con los requisitos establecidos en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la ampliación del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante informe Nº 597-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la ampliación de permiso de pesca para operar la embarcación NORMA con matrícula C0-11391-PM, y 649.79 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, empleando redes de cerco de 1 ½ pulgada, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, fuera de las 10 millas de la línea de costa.

Artículo 2º.- La vigencia de la ampliación del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho de pesca anual que acredite el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fi je el monto por dicho concepto.

Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero.

Artículo 4º.- Excluir a la embarcación NORMA con matrícula Nº C0-11391-PM del literal A numeral 207 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo.

Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, para la extracción de los recursos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras JUANCHO con matrícula Nº CO-12232-PM y NUEVA RESBALOSA con matrícula Nº CO-13012-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-3

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a Compañía Pesquera Pepa S.A.C. en el extremo de los recursos jurel y caballa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 591-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de octubre del 2008

Visto el escrito con registro Nº 66151 de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. de fecha 08 de setiembre del 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE publicado el 13 de abril de 2007 aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, y dispone en la Segunda de sus Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que aquellas embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes.

Que, el inciso 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas a que se refi eren los numerales anteriores, los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año, y comuniquen la circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los 30 días calendario siguiente al cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería;

Que, el inciso 33.8 del Artículo 33º del dispositivo legal mencionado en el párrafo precedente, dispone que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 de este artículo;

Que, la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE del 03 de octubre de1997otorga permiso de pesca a COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A., entre otras personas naturales y jurídicas, para operar la embarcación pesquera ARIANA identifi cada con matrícula PT-11386-CM para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano con una capacidad de bodega de 102.26 m3 y con sistema de preservación a bordo utilizando hielo; construida el año 1963;

Que, la Resolución Directoral Nº 040-2007-PRODUCE/DGEPP del 19 de enero de 2008 aprueba el cambio de titular de la citada embarcación pesquera a favor de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. y entre otros modifi ca la capacidad de la bodega a 118.63 m3 de la E/P ARIANA identifi cada con matrícula PT-11386-CM y amplia el permiso de pesca otorgado por RM Nº 505-97-PE para la extracción del recurso merluza para consumo humano directo;

Que, mediante el escrito del visto la COMPAÑIA PESQUERA PEPA S.A.C. en calidad de titular de los permisos de pesca de la embarcación pesquera ARIANA con matrícula PT-11386-CM, solicita la suspensión del derecho otorgado para la extracción de recursos hidrobiológicos, sólo en el extremo de las especies sardina, jurel y caballa;

Que, de la evaluación realizada al expediente de la embarcación pesquera denominada ARIANA e identifi cada con matrícula PT-11386-CM se puede concluir que no ha realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos hidrobiológicos jurel y caballa desde el mes de enero del 2001 al mes de agosto del 2007, ni ha solicitado con anterioridad la suspensión de actividades extractivas por motivos económicos;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 25 de setiembre del 2008 y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382217

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley general de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a la empresa COMPAÑIA PESQUERA PEPA S.A.C. para su embarcación pesquera ARIANA identifi cada con matrícula PT-11386-CM, sólo en el extremo de los recursos jurel y caballa.

Artículo 2º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE en el extremo referido a la extracción del recurso sardina destinada al consumo humano, en función de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Autorizar la suspensión de los permisos de pesca por motivos económicos a solicitud de parte y por un período mayor de Un (01) año a la embarcación pesquera ARIANA con matrícula PT-11386-CM para la extracción de los recursos sardina y merluza.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral nacional y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia como también consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-4

Autorizan ampliaciones de permisos de pesca a Corporación Pesquera Inca S.A.C., Corporación Pesquera Ribar S.A. y a Tecnológica de Alimentos S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 594-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de octubre del 2008

Visto los escritos con registros Nºs 00053451 y 00054488 del 1 y 7 de agosto del 2007 respectivamente, presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional;

Que mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE del 12 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en la que se establecen las disposiciones de regulación y ordenamiento pesquero específi co;

Que en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refi ere el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren

haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste será computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para acogerse a esta disposición fue de 120 días calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el que se cumplió el 14 de agosto del 2007;

Que por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE del 1 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcación pesquera denominada BRUNELLA II, de matrícula CO-18818-PM de 364.54 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo RSW y 273.41 m3 de carga neta, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 059-2006-PRODUCE/DNEPP del 1 de marzo del 2006, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM; y asimismo, se autorizó el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de esta embarcación a 404.41 m3 de volumen de bodega;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 168-2006-PRODUCE/DGEPP del 16 de mayo del 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 404.41 m3 de volumen de bodega;

Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa al amparo de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el Procedimiento N° 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y asimismo, de la revisión a las condiciones que establece la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se determina que es PROCEDENTE la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino el consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 601-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de setiembre de 2008, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382218

mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo.

Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-5

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de octubre del 2008

Visto los escritos con registros Nºs 00052846 y 00054496 del 27 de julio y 7 de agosto del 2007 respectivamente, presentado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional;

Que mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE del 12 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en la que se establecen las disposiciones de regulación y ordenamiento pesquero específi co;

Que en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refi ere el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste será computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para acogerse a esta disposición fue de 120 días calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el que se cumplió el 11 de agosto del 2007;

Que por Resolución Ministerial Nº 394-98-PE/DNE del 31 de diciembre de 1998, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgado sus permiso de

pesca a través de la Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, Resolución Ministerial 323-97-PM, Resolución Directoral Nº 178-98-PE/DNE, Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, Resolución Directoral Nº 147-98-PE/DNE y Resolución Ministerial Nº 165-98-PE respectivamente;

Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. solicita ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM para la extracción de los recursos jurel y caballa al amparo de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el administrado cumplió con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el Procedimiento N° 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y asimismo, de la revisión a las condiciones que establece la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se determina que es IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación RIBAR I de matrícula CE-3707-PM por no haber suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Por otro lado, la solicitud de ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM es IMPROCEDENTE, en razón que ambas embarcaciones cuentan con permisos de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, los mismos que se encuentran en estado suspendido; siendo en este caso recomendable levantar la suspensión de los permisos de pesca de estas embarcaciones, teniendo en cuenta que el actual Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, exceptúa la autorización de incremento de fl ota a las embarcaciones pesqueras que realizaron esfuerzo pesquero de estos recursos;

Que, por otro lado es PROCEDENTE la solicitud de ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM y RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informes Nºs 599-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y 832-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 y 29 de setiembre de 2008, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Levantar el estado de suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matrícula

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382219

CE-13244-PM para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo.

Artículo 3º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. la ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM y RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 4º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM y RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo.

Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 597-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de octubre del 2008

Visto el escrito con registro Nº 00054734 del 7 de agosto del 2007, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional;

Que mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE del 12 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en la que se establecen las disposiciones de regulación y ordenamiento pesquero específi co;

Que en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refi ere el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste será computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para acogerse a esta disposición fue

de 120 días calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el que se cumplió el 11 de agosto del 2007;

Que mediante las Resoluciones Directorales Nºs 186-2007-PRODUCE/DGEPP, 280-2007-PRODUCE/DGEPP, 462-2006-PRODUCE/DGEPP, 160-2003-PRODUCE/DNEPP, 007-2003-PRODUCE/DINAMA, 006-2003-PRODUCE/DINAMA, 171-2006-PRODUCE/DGEPP, 024-2006-PRODUCE/DNEPP, 183-2005-PRODUCE/DNEPP y 186-2007-PRODUCE/DGEPP se otorgó a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM, DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, TASA 41 de matrícula CO-10614-PM, TASA 42 de matrícula CO-18294-PM, TASA 51 de matrícula CO-20761-PM, TASA 52 de matrícula CO-20777-PM, TASA 53 de matrícula CO-13918-PM, TASA 54 de matrícula CO-13008-PM, TASA 55 de matrícula CO-22326-PM y TASA 56 de matrícula CO-19871-PM para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;

Que mediante el escrito del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicitó ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM, DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, TASA 41 de matrícula CO-10614-PM, TASA 42 de matrícula CO-18294-PM, TASA 51 de matrícula CO-20761-PM, TASA 52 de matrícula CO-20777-PM, TASA 53 de matrícula CO-13918-PM, TASA 54 de matrícula CO-13008-PM, TASA 55 de matrícula CO-22326-PM y TASA 56 de matrícula CO-19871-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa al amparo de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el administrado cumplió con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el Procedimiento N° 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; así como, las condiciones que establece la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Sin embargo, la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación TASA 51 de matrícula CO-20761-PM es IMPROCEDENTE, por encontrarse su permiso de pesca para extraer anchoveta y sardina en estado suspendido, al contar con una sanción por incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente;

Que por otro lado, la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM, deviene en IMPROCEDENTE en el extremo referido a la extracción del recurso jurel, porque carece de objeto pronunciarse sobre un derecho administrativo otorgado, debiendo asimismo, modifi carse el permiso de pesca para extraer el recurso jurel en lo referente al destino, por corresponder el de consumo humano, conforme el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Así también, debe autorizarse la ampliación del permiso de pesca para extraer el recurso caballa;

Que asimismo, se concluye que la solicitud es PROCEDENTE en el extremo de ampliar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, TASA 41 de matrícula CO-10614-PM, TASA 42 de matrícula CO-18294-PM, TASA 52 de matrícula CO-20777-PM, TASA 53 de matrícula CO-13918-PM, TASA 54 de matrícula CO-13008-PM, TASA 55 de matrícula CO-22326-PM y TASA 56 de matrícula CO-19871-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino el consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informes Nºs 607-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y 844-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 30 de setiembre y 2 de octubre de 2008, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382220

Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en el extremo de ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 51 de matrícula CO-20761-PM, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en el extremo de ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM, para extraer el recurso jurel con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa.

Modifi car el permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM para extraer el recurso jurel, en el extremo referido al destino del mismo, debiendo corresponder el consumo humano directo.

Artículo 3º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM, para la extracción del recurso caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 4º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, TASA 41 de matrícula CO-10614-PM, TASA 42 de matrícula CO-18294-PM, TASA 52 de matrícula CO-20777-PM, TASA 53 de matrícula CO-13918-PM, TASA 54 de matrícula CO-13008-PM, TASA 55 de matrícula CO-22326-PM y TASA 56 de matrícula CO-19871-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera, DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM del literal C del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo.

Artículo 6º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras, DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, TASA 41 de matrícula CO-10614-PM, TASA 42 de matrícula CO-18294-PM, TASA 52 de matrícula CO-20777-PM, TASA 53 de matrícula CO-13918-PM, TASA 54 de matrícula CO-13008-PM, TASA 55 de matrícula CO-22326-PM y TASA 56 de matrícula CO-19871-PM del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirlas en el literal B de dicho Anexo.

Artículo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-8

Aprueban cambios de titulares de licencias de operación a favor de Langostinera Caleta Dorada S.A.C. y Pesquera Bahía S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 595-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de octubre del 2008

Visto los escritos de Registros Nº 00008146 de fecha 9 de enero del 2006 y 7 de abril del 2008, Nº 000042190 del 13 de enero del 2006, Nº 00066295 del 12 de octubre del 2006 y Nº CE-03065001 del 15 de abril, 23 de setiembre del 2008 y Nº 00071972, del 30 de setiembre de 2008, presentado por PESQUERA BAHIA S.A.C. en sucesión procesal de PESQUERA LIBERTAD S.A.C. y el escrito de fecha 01 de octubre de 2008, presentado por LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP de fecha 10 de abril del 2001, se aprobó el cambio de titular de la autorización otorgada a PESQUERA ARYAL S.A. por Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para la instalación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Playa Norte Lotes 1B-1 y 1B-2, del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo, se otorgó licencia para la operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima y se renovó por una sola vez y por el término de un año calendario el plazo señalado por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP para que concluya con la instalación de su planta de harina de pescado antes mencionada;

Que a través de los escritos de vistos, PESQUERA CHICAMA S.A.C., comunica a esta Dirección que habiendo resuelto el contrato de arrendamiento del establecimiento industrial –planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico, ubicado en Puesto Malabrigo, con la propietaria LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., el expediente de Registro Nº CE-03065001, de fecha 24 de febrero de 2004, deberá entenderse con la actual arrendataria PESQUERA LIBERTAD S.A.C. por cuanto ha cedido su posición del mencionado acto administrativo. Asimismo PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. solicita a esta Dirección que Pesquera Libertad S.A.C. ocupe su lugar en el procedimiento administrativo sobre licencia de operación;

Que a través de los escritos del visto, PESQUERA BAHIA S.A.C., solicita la sucesión procesal de la solicitud presentada por PESQUERA LIBERTAD S.A.C. sobre el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y la licencia de operación para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en virtud al Contrato de Arrendamiento de establecimiento industrial celebrado entre LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. y PESQUERA BAHIA S.A.C.;

Que por Resolución Viceministerial Nº 056-2005-PRODUCE/DVM se dejó sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 009-2002-PRODUCE/DVM, por lo que se desprende que la licencia de operación otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP se encuentra vigente, conforme al análisis de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 012-2006-PRODUCE/OGAJ-ycq, de fecha 3 de febrero del 2006; lo que posibilitó el trámite de la solicitud, habiéndose efectuado la verifi cación de la capacidad instalada de procesamiento según el Acta de Inspección de fecha 16 de diciembre del 2005;

Que, con Ofi cio Nº 62832-2005-51ºJECL/CSJL, ingresado el 20 de enero de 2006, el Juez del 51º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, remite a esta Dirección

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382221

los partes judiciales para que se proceda a anotar la medida Cautelar Genérica ordenada por Resolución Nº Uno de fecha 30 de diciembre de 2005, cuya copia certifi cada adjunta y por lo cual declara fundado el pedido realizado por TSG PERU S.A.C. en consecuencia admítase la medida cautelar genérica de otorgamiento y mantenimiento de la licencia de operación que recaen sobre los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, Lima y en la Playa Norte, Lote 1 -B1/ 1-B2 del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, La Libertad a favor de Pesquera Chicama S.A.C.;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 389-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de octubre de 2006, se resuelve inhibirse de continuar con el trámite de cambio de titular de la licencia de operación y el trámite de licencia para la operación de planta de procesamiento, presentado por PESQUERA LIBERTAD S.A.C. y la continuación del procedimiento administrativo de la Resolución Vice Ministerial Nº 005-2006-PRODUCE/DVM-PE y solicitud de publicación de Medida Cautelar presentada por TSG PERU S.A.C., hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio;

Que, mediante Resolución Nº 4, el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, concede a TSG y bajo su cuenta, costo y riesgo, medida cautelar, consistente en la anotación de la demanda arbitral en las partidas registrales correspondientes a las plantas industriales pesqueras materia del presente proceso correspondiente a los establecimientos industriales ubicados en Playa Norte Lote 1-B1 / 1-B2 del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, Partida Registral Nº 04027955 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo y al establecimiento industrial ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, Partida Registral Nº 400004105 del Registro de Propiedad Inmueble de Huacho, asimismo se concedió a solicitud de TSG PERU S.A.C., medida cautelar genérica consistente en ofi ciar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para hacer de su conocimiento el presente proceso arbitral, a fi n de que proceda con la respectiva anotación del mismo en los expedientes correspondientes a las licencias de operación de recursos hidrobiológicos que recaen sobre los establecimientos industriales antes señalados;

Que por Resolución Vice Ministerial Nº 036-2007-PRODUCE/DVP del 12 de setiembre del 2007, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA LIBERTAD S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 389-2006-PRODUCE/DGEPP por cuanto se desprende que las partes intervinientes de la cuestión litigiosa (TSG PERU S.A.C. y la demandada PESQUERA CHICAMA S.A.C.), no son los mismos que intervienen en el procedimiento administrativo referido, por no cumplirse con los presupuestos del artículo 64º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo resuelve no confi rmar la Resolución Directoral Nº 389-2006-PRODUCE/DGEPP, por lo que se remite el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que mediante Registro Nº 00073699 del 26 de octubre del 2007 la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, cumplió con adjuntar los documentos solicitados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima conforme lo señala la Resolución Nº 24 en su acápite Tercero, al tener por ejecutado el íntegro del mandato cautelar decretado por Resolución Nº 4 de fecha 18 de diciembre de 2006; en mérito a lo expuesto es necesario puntualizar que en el análisis conjunto del requisito de verisimilitud del derecho de peligro de demora, determinado en el punto II.4, en los acápites 60 y 61 de de la Resolución Nº 4, el Tribunal Arbitral conceptualiza que: “…la ejecución de la medida cautelar no produce daño real o signifi cativo a los demandados, pero su no dictado podría generar daño a la recurrente, en este caso TSG, entonces será adecuado, en base a la evaluación del nivel de verisimilitud, se dicte la medida para preservar el resultado fi nal del proceso…”; por lo que el Tribunal Arbitral observa además en el acápite 61 que: “…el daño que sufrirían los afectados por la cautelar como consecuencia del dictado de la misma sería bastante reducido. Las medidas solicitadas no privan a los afectados con las mismas de los derechos de uso, disfrute e incluso de disposición. Sólo respecto de este último derecho, si bien puede difi cultar la posibilidad de conseguir un adquiriente futuro, ello sólo se presenta si se desea disponer de las unidades productivas y no es una privación absoluta. Se

trata por tanto de una medida poco invasiva y por tanto que genera relativamente poco daño a los afectados en la cautelar…”; sin perjuicio de lo expuesto la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero informó al Tribunal sobre el requerimiento de Pesquera Bahía S.A.C, situación que generó que dicho ente arbitral emitiera el Ofi cio Nº 006-2008/SA-CA-CCL mediante el cual Informó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que la medida cautelar que dictó mediante Resolución Nº 4 sigue vigente; en consecuencia de ello y en mérito a la Resolución Nº 28 notifi cada a través del Ofi cio Nº 006-2008/SA-CA-CCL se deberá advertir mediante ofi cio que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero luego del cambio de titularidad seguirá manteniendo con las mismas consideraciones la Medida Cautelar dictada por el órgano colegiado arbitral de la cámara de Comercio de Lima;

Que a través de los escrito del visto la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., solicitó vía regularización y previo a otorgarle el cambio de titular a su arrendataria Pesquera Bahía S.A.C, se efectué el cambio de titular de la licencia otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., cumple con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada mediante R.M. Nº 341-2005-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que deviene procedente vía regularización atender lo solicitado;

Asimismo, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA BAHIA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los procedimientos Nºs. 28 y 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada mediante R.M. Nº 341-2005-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que deviene procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 558-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los procedimientos Nºs. 28 y 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP y Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad instalada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de la licencia de operación otorgada para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, la misma que deberá consignar una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Artículo 3º.- Aprobar a favor de PESQUERA BAHIA S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operación, mediante la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, en calidad de arrendataria de la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, hasta el día 1 de setiembre del 2010 según el contrato de arrendamiento de establecimiento industrial presentado.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.

Artículo 5º.- PESQUERA BAHIA S.A.C., deberá operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contenidas en la Constancia de Verifi cación Nº 025-2008-PRODUCE/DIGAAP del 23 de setiembre del 2008, así como las disposiciones que tenga a bien efectuar la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular de la licencia de operación sin contar con la debida autorización, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente.

Artículo 7º.- Incorporar a PESQUERA BAHIA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo de la presente Resolución, al anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de dicho anexo.

Artículo 8º.- Mantener la vigencia de la Medida Cautelar ordenada, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, mediante Resolución Nº 4, de fecha 18 de diciembre de 2006.

Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-6

Declaran infundada reconsideración contra la R.D. Nº 440-2008-PRODUCE/DGEPP sobre cambio de titular de permiso de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 598-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de octubre del 2008

Visto el escrito de Registro Nº 00045430 de fecha 02 de setiembre del 2008, presentado por COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S. A. C.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 440-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto del 2008, se declaró improcedente el cambio de titular de permiso de pesca solicitado por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM;

Que los artículos 207º, 208º y 211 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los recursos de reconsideración deben ser interpuestos ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado.

Que mediante escrito del visto, COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C, formula recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 440-2008-PRODUCE/DGEPP, presentando como nuevo medio probatorio el Certifi cado de matrícula vigente consignando la capacidad de bodega en m3; y un Certifi cado compendioso de Gravamen consignando el arrendamiento celebrado con Langostinera Caleta Dorada S.A.C, en sustitución del Certifi cado Compendioso de Dominio solicitado por la administración;

Que como resultado de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro de los plazos establecidos por Ley, adjuntando nueva prueba instrumental; sin embargo, éstos no desvirtúan los fundamentos de la administración en merito a los cuales se resolvió declarar improcedente el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca iniciado por la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C., para operar la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 830-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 440-2008-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-9

Declaran improcedente procedimiento de solicitud de autorización de incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 599-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de octubre del 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382223

Visto los escritos de registro Nº 00055534 de fechas 09 de agosto y 28 de setiembre de 2007, 03, 04 y 31 de marzo de 2008, presentados por las empresas PESQUERA MARU S.A.C. y CFG. INVESTMENT S.A.C., respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito de registro Nº 00055534 de fecha 09 de agosto del 2007, la empresa PESQUERA MARU S.A.C., solicita acogerse al benefi cio otorgado a través de la cuarta disposición fi nal, complementaria, transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE – Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, al contar con licencia de operación para operar una planta de enlatado con capacidad instalada de 2 631 cajas/turno y con escrito de registro Nº 00055534 de fecha 28 de setiembre del 2007 a solicitud de la administración señala que de acuerdo a la capacidad instalada de la planta de enlatado y a la disponibilidad de fl ota solicitan 2 500 m3 de los 15 000 m3 de bodega que haya sido declarada caduca;

Que mediante escrito de registro Nº 00055534 de fecha 03 de marzo de 2008, CFG INVESTMENT S.A.C., comunica ser poseedor legítimo de la referida planta de enlatados (2 631 cajas/turno) al haber obtenido el cambio de titular de PESQUERA MARU S.A.C., a su favor a través de la Resolución Directoral Nº 039-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de enero de 2008, además de estar tramitando a su favor el cambio de titular de la planta de enlatados de PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. (con capacidad de 7231 cajas/turno) y encontrándose PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 cada una y para la construcción de la embarcación pesquera, denominada ANDES 52 de 570 m3, utilizando redes de cerco para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa en virtud del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa;

Que con el escrito de registro Nº 00055534 de fecha 04 de marzo de 2008, PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., responde el Ofi cio Nº 533-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 08 de febrero de 2008 (mediante el cual se volvió a comunicar lo manifestado a través de los Ofi cios Nº 3011 y 3393-2007-PRODUCE/DGEPP de fechas 20 de agosto y 19 de setiembre de 2007; a fi n de que justifi que la necesidad de una capacidad de bodega de 2500 m3 a efectos de su evaluación dada la capacidad de su planta) y argumenta la necesidad de contar con una capacidad de bodega de 2,500 m3 para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, en relación con la capacidad de procesamiento de sus plantas de consumo humano directo (a esa fecha con Resolución Directoral Nº 127-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2008 se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A., a favor de DFG INVESTMENT S.A.C.). Asimismo, solicitan incremento de fl ota para la construcción de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 cada una y para la construcción de la embarcación pesquera denominada ANDES 52 de 570 m3 de capacidad de bodega y acompaña requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE en su numeral 5.1 del Artículo 5º establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1. de la precitada norma, señala que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa;

Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de

bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarado caduca, por el plazo de un año;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que a la fecha de expedición del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE la administrada no contaba con la titularidad de dicha licencia (no estableciendo la norma reservas para futuros titulares de establecimientos industriales pesqueros) argumentos por los cuales consideramos que lo solicitado por CFG INVESTMENT S.A.C., no se ajusta a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria del precitado Decreto. Asimismo, cabe señalar que la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE establece que el benefi cio otorgado es reservado para “los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia”. En ese sentido consideramos que la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., sobre autorización de incremento de fl ota para la construcción de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 cada una y para la embarcación pesquera denominada ANDES 52 de capacidad de bodega 570 m3 para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa deviene en improcedente, considerando que la capacidad de bodega requerida (2 500 m3) no justifi ca la capacidad de la planta (2 631 cajas/turno) cuya titularidad se encontraba registrada a nombre de CFG INVESTMENT S.A.C., a la fecha de presentación de su solicitud de incremento de fl ota;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 366-2008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de fl ota, presentado por la empresa PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., para autorización de incremento de fl ota para la construcción de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 de volumen de bodega y además para la construcción de la embarcación pesquera denominada ANDES 52 de 570 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con redes de cerco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-10

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Santa Isabel S.A.C. en el extremo referido a ampliación de permiso de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 604-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de octubre del 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382224

Visto los escritos con registros Nºs. 00033177 y 00056636 del 11 de mayo y 13 de agosto del 2007 respectivamente, presentado por PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional;

Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 12 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en la que se establecen las disposiciones de regulación y ordenamiento pesquero específi co;

Que en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refi ere el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste será computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para acogerse a esta disposición fue de 120 días calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el que se cumplió el 11 de agosto del 2007;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 629-96-PE de fecha 19 de diciembre de 1996, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE, de fecha 30 de setiembre de 1997, se autorizó el incremento de fl ota de la embarcación pesquera denominada ESTHER 8 de matrícula Nº CO-13553-PM, con una carga neta de 290 TM y 430 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación RSW;

Que por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE, de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar la embarcación pesquera denominada ESTHER 8 de matrícula Nº CO-13553-PM, de 430.00 m3

de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.) de abertura mínima de malla;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 318-2005-PE/DNEPP, de fecha 4 de noviembre del 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997, que otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación ESTHER 8 de matrícula CO-13553-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la mencionada embarcación y a la denominación de puerto de la matrícula, entendiéndose que actualmente se denomina ANA LUCIA y posee la matrícula CE-13553-PM; así como se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que asimismo, en el artículo 6º de la Resolución Directoral a que se hace referencia en el considerando precedente, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la ampliación de la carga neta y la capacidad de bodega total de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula Nº CE-13553-PM a 491.84 m3, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada EL PRIMO I de 209.19 m3, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto equipada con red de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, suspendiéndose por el plazo de un año, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolución

Ministerial Nº 097-94-PE, al no haberse presentado capacidad de bodega para sustituir estos recursos;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 441-2005-PRODUCE/DNEPP del 20 de diciembre del 2005, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA, de matrícula CE-13553-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que ésta ha sido ampliada a 491.76 m3, como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C.;

Que mediante el escrito del visto, PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. solicitó ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa al amparo de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el administrado cumplió con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; así como, las condiciones que establece la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; sin embargo, la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, es IMPROCEDENTE; en razón que esta embarcación cuenta con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, el que se encuentra en estado suspendido; por lo que es recomendable levantar la suspensión del permiso de pesca de esta embarcación, teniendo en cuenta que el actual Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, exceptúa la autorización de incremento de fl ota a las embarcaciones pesqueras que realizaron esfuerzo pesquero de estos recursos;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informes Nºs. 594-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y 831-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 y 29 de setiembre de 2008, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Levantar el estado de suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo.

Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382225

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-11

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario a Filipinas para participar en el II Foro Global sobre Migración y Desarrollo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1200-2008-RE

Lima, 13 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido una invitación de la Representación Permanente de la República de Filipinas ante las Naciones Unidas para que funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú participen en el II Foro Global sobre Migración y Desarrollo, a llevarse a cabo en la ciudad de Manila, República de Filipinas, del 27 al 30 de octubre de 2008;

Que, el objetivo de dicha reunión, de carácter técnico, es contribuir a la generación de políticas públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y la protección de los derechos humanos de los migrantes;

Que, dentro de la nueva política consular y de protección a las comunidades peruanas en el exterior, uno de los aspectos fundamentales consiste en brindar un adecuado seguimiento a la problemática migratoria de nuestros connacionales;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DDP) N° DDP0181/2008, de la Dirección General de Derechos de los Peruanos en el Exterior, de 30 de septiembre de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, Director General de Derechos de los Peruanos en el Exterior, de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad de Manila, República de Filipinas, del 27 al 30 de octubre de 2008, a fi n que participe en el II Foro Global sobre Migración y Desarrollo.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior (Política Consular),

debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Marco AlbertoNúñez-Melgar Maguiña ------------ 260.00 4+2 1,560.00 30.25

Artículo Tercero.- El gasto por concepto de pasaje aéreo, que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, será cubierto por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido foro, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

264824-1

Delegan a la APCI la condición de vía de recepción establecida en el D.S. Nº 096-2007-EF que aprobó el Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1233-2008-RE

21 de octubre de 2008

Que la Ley de Cooperación Técnica Internacional - Decreto Legislativo Nº 719 – establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú recibe, transfi ere, y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo;

Que el Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - establece en su artículo 6º que los recursos de Cooperación Técnica Internacional se ejecutan según su contenido y fi nalidad, en las siguientes modalidades: a) asesoramiento, b) capacitación, c) servicio de voluntarios, d) donaciones, e) fondos contravalor, y f) cooperación técnica entre países en desarrollo;

Que el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional señala que la donación es la transferencia a título gratuito de dinero, bienes o servicios a favor del Gobierno Central, Regional y/o Local, así como a entidades e instituciones extranjeras de Cooperación Técnica Internacional y organizaciones no gubernamentales de desarrollo receptoras de Cooperación Técnica Internacional, destinada a complementar la realización de proyectos de desarrollo;

Que, de acuerdo con su Ley de creación – Ley Nº 27692 - la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI – es el organismo público descentralizado, adscrito al Sector Relaciones Exteriores que constituye el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional, y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la Cooperación Técnica Internacional;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27692 señala como función de APCI, entre otras, la de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382226

Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional;

Que, el artículo 21º de la Ley de creación de APCI, establece la facultad sancionadora de dicha entidad en los casos en que las entidades que ejecutan o reciben recursos de la Cooperación Técnica Internacional presenten información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro benefi cio; hagan uso indebido de los recursos y donaciones de la Cooperación Técnica Internacional; o apliquen los mismos a fi nes distintos para los cuales fueron proporcionados;

Que, el literal u) del artículo 4º de la Ley Nº 27692 establece que APCI tiene las funciones que se deriven de su naturaleza;

Que, el artículo 43 º del Reglamento de Organización y Funciones de APCI, aprobado por D.S.Nº 028-2007-RE, establece que es función de la Subdirección de Registros, conducir, actualizar y realizar los procesos derivados de la administración de los Registros de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de cooperación técnica internacional (ONGD-Perú); de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); de las Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial y educacional proveniente del exterior (IPREDA); así como del Registro Nacional de Expertos y Voluntarios y el Registro de Constancias de Pedidos Nacionales;

Que, el artículo 46º del Reglamento de Organización yFunciones de APCI señala que es función de la Subdirección de Donaciones atender las solicitudes de inafectación de los tributos aplicables a la importación de los bienes donadosdestinados a entidades privadas, inscritas en la APCI, dentro del marco de los programas, proyectos o actividades de cooperación internacional y de carácter asistencial; evaluar y proyectar las Resoluciones Ministeriales de las solicitudes de inafectación de aranceles y de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones destinadas a entidades privadas inscritas en la APCI; otorgar el certifi cado de conformidad del ingreso al país de la ropa y calzado usado donado con fi nes sociales, destinados a entidades públicas y privadas; proporcionando a la Dirección de Fiscalización y Supervisión los informes sobre su movimiento de ingreso al país; coordinar con nuestras misiones diplomáticas y con las autoridades peruanas competentes para facilitar el ingreso de los bienes donados destinados a entidades privadas inscritas en la APCI, que traen consigo las Misiones Profesionales Humanitarias; realizar periódicamente, el diagnóstico de ingreso al país de bienes donados a entidades privadas inscritas en la APCI, así como a las entidades públicas, independientemente de la naturaleza del bien; y coordinar con las entidades del sector público sobre el contenido y difusión de la información a ser publicada en los Portales Web relativa a los requisitos, procesos, aceptación o aprobación para el ingreso al país de mercancías en calidad de donaciones;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF dispone que, para efectos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF establece que para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, la documentación que dicho artículo detalla;

Que, sin embargo, según su ley de creación así como su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI – atender las solicitudes de inafectación de los tributos aplicables a la importación de los bienes donados destinados a entidades privadas, inscritas en la APCI, dentro del marco de los programas, proyectos o actividades de cooperación internacional y de carácter asistencial; y evaluar y proyectar las Resoluciones Ministeriales de las solicitudes de inafectación de aranceles y de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones destinadas a entidades privadas inscritas en la APCI, que son competencias inherentes a dicho organismo, sobre las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede arrogarse ninguna competencia funcional;

Que, el Artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente,

entre otros, en los principios de celeridad, efi cacia y simplicidad;

Que, en aplicación de los principios antes enunciados y a fi n de brindar celeridad, efi cacia y simplicidad al procedimiento administrativo de aprobación de las donaciones, se hace necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores delegue en APCI su condición de vía de recepción establecida por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, de tal forma que la presentación de la documentación requerida para la expedición de las resoluciones que aprueban las donaciones a favor de las ENIEX, ONGD-Perú e IPREDA se presente directamente ante dicho organismo público, para que éste efectúe la evaluación correspondiente, emita los informes técnicos y legales y remita todo el expediente con el proyecto de resolución ministerial, en concordancia con las funciones institucionales que le han sido atribuidas por la Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento, con su Ley de Creación y con su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Disposición Complementaria y Final del antes mencionado Decreto Supremo Nº 096-2007-EF faculta a los Sectores correspondientes a dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicho dispositivo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444 y tomando en cuenta la vigencia del Decreto Supremo Nº 096-2007-RE, resulta necesario salvaguardar los derechos de seguridad jurídica a favor de los administrados que hasta la fecha han cumplido con presentar la documentación requerida para el proceso de aprobación de donaciones ante la APCI, por lo que se requiere aprobar el presente acto administrativo con efi cacia anticipada a la fecha de vigencia del citado dispositivo;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores – D.L.Nº 26112 -; la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI– Ley Nº 27692; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158; Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional aprobado por D.S.Nº 028-2007-RE; y el Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones aprobado por D.S.Nº 096-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI – la condición de vía de recepción establecida por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, de tal forma que la presentación de la documentación requerida para la expedición de las resoluciones que aprueban las donaciones efectuadas a favor de las ONGD-Perú, las ENIEX y las IPREDA se realice directamente ante la APCI.

Dentro del marco de sus competencias, APCI elaborará los informes técnicos y legales sobre la pertinencia de la aprobación de dichas donaciones y proyectará las resoluciones ministeriales, las mismas que serán remitidas al Ministro deRelaciones Exteriores para su correspondiente expedición.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Ministerial tendrá efi cacia anticipada a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 096-2007-RE.

Artículo Tercero.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI - adecuará su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – a lo dispuesto por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

268778-1

SALUD

Aprueban la “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de la psicosis en el primer y segundo nivel de atención”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 750-2008/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382227

Visto: el Expediente Nº 07-102671-001 que contiene el Memorándum Nº 3464-2008-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a las actividades de salud mental;

Que, mediante documento del visto, el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto de “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de la psicosis en el primer y segundo nivel de atención”, con la fi nalidad de contribuir a la mejor prestación de salud mental a las personas con síndromes psicóticos en los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención del sector salud;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de la psicosis en el primer y segundo nivel de atención”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas es responsable de la difusión e implementación de la citada Guía.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

268962-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2008-TR

Lima, 24 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designa al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento

y designación de funcionarios públicos; el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la señora abogada CLAUDIA ALICIA CANALES MAYORGA, en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

269185-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesión única a Cable Mundo S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 789-2008 MTC/03

Lima, 22 de octubre de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-030352 por la empresa CABLE MUNDO S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382228

público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe Nº 1009-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MUNDO S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE MUNDO S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE MUNDO S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

269210-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 655-2008-MTC/03

Lima, 22 de octubre de 2008

VISTO, el Escrito con Registro Nº 2008-008365, presentado por don FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo - Chota - Santa Cruz - Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2601-2006-MTC/17, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Cutervo - Chota - Santa Cruz - Bambamarca - San Miguel;

Que, los días 16 y 26 de febrero de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo - Chota - Santa Cruz - Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca, a don FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2990-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo - Chota - Santa Cruz - Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN

SONORA EN ONDA MEDIAFrecuencia : 920 KHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAM-2GEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 3 KW.

Ubicación de la Estación:Estudios y Planta : La Lucma Baja y Tres Puentes s/n,

distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382229

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 32’ 25.92” Latitud Sur : 06º 40’ 32.4”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 62 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo,

así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO RUIZ DÍAZViceministro de Comunicaciones

268883-1

Autorizan a la empresa SR GAS S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 10711-2008-MTC/15

Lima, 16 de octubre de 2008

VISTOS:

Los Partes Diarios registrados con Nºs. 101371 y 114167 presentados por SR GAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382230

Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis de los documentos presentados por SR GAS S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de SR GAS S.A.C.,

• Copia del Testimonio de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada, con fecha 15 de febrero de 2006, otorgada por SR GAS S.A.C., ante Notario Público de Lima Cesar Augusto Carpio Valdez.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11849422 pedido con fecha 10.10.2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº TACP_CIT010908003 de fecha 01 de setiembre del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones Touring y Automóvil Club del Perú, señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.

• Copia de la constancia de Inscripción Nº 0767-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de SR GAS S.A.C., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos Completos - PEC.

• Copia de los Contratos de Arrendamiento celebrado con Don Ismael Carhuaricra Cárdenas, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400811800092 emitida por MAPFRE PERU Compañía de Seguros y reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-

2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa SR GAS S.A.C., para operar el taller ubicado en Avenida Bayovar MZ “I-12” Lote 21 Prolongación Mariscal Cáceres San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 01 de setiembre del 2009Segunda Inspección anual del taller 01 de setiembre del 2010Tercera Inspección anual del taller 01 de setiembre del 2011Cuarta Inspección anual del taller 01 de setiembre del 2012Quinta Inspección anual del taller 01 de setiembre del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de junio del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de junio del 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de junio del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de junio del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de junio del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

268780-1

VIVIENDA

Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Callao y Chimbote

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 678-2008-VIVIENDA

Lima, 24 de octubre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382231

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 469-2007-VIVIENDA, entre otros, se designó a don César Augusto Peña Abregú como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Callao;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de don César Augusto Peña Abregú como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don EDUARDO MARTIN LAMA MARTINEZ, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Callao, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

269207-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 679-2008-VIVIENDA

Lima, 24 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 045-2006-VIVIENDA, entre otros, se designó a doña Nery Monzón Pérez como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chimbote (Ancash);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de doña Nery Monzón Pérez como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chimbote (Ancash), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a doña CARMEN ROSA HOYOS VARGAS, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chimbote (Ancash), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

269207-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali a la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 236-2008-CE-PJ

Lima, 9 de setiembre de 2008

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones extraordinarias y de seguridad, presentada por el señor Luis Carlos Arce Córdova, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentándose el presente caso en derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que si bien está en giro la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que existiendo 24 vacantes para Vocales Superiores en el citado Distrito Judicial y siendo de conocimiento público que sólo un postulante ha aprobado la primera etapa del concurso; resulta evidente que, independientemente del resultado que corresponda a dicho postulante en las posteriores etapas, cuando menos 23 plazas se mantendrían aún sin ser cubiertas, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51º de la Constitución Política, permite apartarnos de la restricción señalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto;

Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor Luis Carlos Arce Córdova, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en razones extraordinarias y de seguridad;

Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 260-2003-CNM, se encuentra acreditado con la copia del Título de Nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, obrante a fojas 2, que el citado órgano constitucional autónomo nombró el 10 de julio de 2003, al señor Luis Carlos Arce Córdova como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; con lo cual infiere, que cuenta con el tiempo mínimo de permanencia en el lugar de su último cargo para solicitar su traslado a otro Distrito Judicial;

Cuarto: Al respecto, el señor Luis Carlos Arce Córdova fundamenta su solicitud, en primer lugar en el derecho de petición consagrado en el inciso 20 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; así como en la parte in fi ne del artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, que precisamente se refi ere a los casos de traslados por situaciones extraordinarias; argumentando que invoca dicha disposición en razón a que su hermano Wilder Moisés Arce Córdova es Procurador Adjunto del Gobierno Regional de Ucayali, y como tal viene interviniendo en varios procesos judiciales que llegan en apelación a su despacho, obligándolo a inhibirse, con la consecuente dilación en los procesos en perjuicio de los justiciables. El magistrado recurrente a efectos de sustentar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382232

la situación descrita ha adjuntado información estadística de los años 2004 a 2008 contenida en 5 fi les, y que está precisamente referida al trámite de expedientes civiles, penales y laborales en los que la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Ucayali es o ha sido parte, y en los que su hermano aparece en muchas ocasiones como abogado;

Quinto: De otro lado, el magistrado recurrente solicita también su traslado por razones de seguridad, teniendo en cuenta que por su labor de magistrado en zona de emergencia ha participado en numerosos procesos penales en los que conforme a ley sentenció drásticamente a miembros de grupos terroristas; agregando que ha recibido amenazas e intimidaciones por ello, y si bien las acciones subversivas concretas a lo largo del territorio nacional han cesado casi en su totalidad, no debe perderse de vista la existencia de recientes casos de atentados contra magistrados perpetrados por sicarios, utilizando como modus operandi, el asesinato selectivo por venganza;

Sexto: Que, siendo así, y evaluando los medios probatorios adjuntados a la solicitud, se desprende que se encuentra acreditada la situación extraordinaria considerada en el artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, en tanto que por los fundamentos antes enunciados, existen numerosos procesos en los que el señor Luis Carlos Arce Córdova se encuentra obligado a inhibirse, con el consiguiente perjuicio para los justiciables y la administración de justicia en dicho Distrito Judicial; en consecuencia, es del caso acceder a la solicitud del citado magistrado, y disponer su traslado por razones extraordinarias a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal titular;

Sétimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por seguridad, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a lo esgrimido precedentemente, más aún si no se evidencia de autos la confi guración de lo previsto en el artículo 4º del Reglamento de Traslados de Magistrados;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto concordado del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones extraordinarias presentada por el magistrado Luis Carlos Arce Córdova, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

269189-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan participación de fiscales en la Tercera Pasantía Internacional, a realizarse en Ecuador, en el marco de la ejecución del Plan de Impacto Rápido 2008

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1415-2008-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 378-2008-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2008, se aprobó la suscripción del “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, para la transferencia fi nanciera, con el fi n de ejecutar el fortalecimiento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Plan de Impacto Rápido 2008”, entre el Ministerio Público y el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

Que, en el Plan Operativo del citado convenio específi co se ha contemplado diversas actividades, entre ellas la realización de pasantías internacionales que se desarrollarán en países que cuenten con experiencias en la investigación de estos delitos;

Que, el Ministerio Público, como unidad ejecutora, es responsable del desarrollo de las actividades contempladas en el Plan de Impacto Rápido de lucha contra las drogas del año 2008, por lo que se ha programado la realización de la Tercera Pasantía Internacional a desarrollarse en la ciudad de Quito, Ecuador, del 27 al 30 de octubre de 2008;

Que, resulta pertinente designar a los fi scales participantes en la citada pasantía, otorgándoles la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 110, literal a) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”, corresponde otorgar licencia con goce de remuneraciones por capacitación ofi cializada;

Contando con los vistos de la Gerencia General, de las Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, y;

Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29142 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 28807 que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la realización de la Tercera Pasantía Internacional a desarrollarse en la ciudad de Quito, Ecuador, del 27 al 30 de octubre de 2008, en el marco de la ejecución del Plan de Impacto Rápido 2008.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la participación en la citada pasantía, de los siguientes fi scales:

- Tony Washington García Cano, fi scal superior provisional de la segunda fi scalía superior especializada contra la criminalidad organizada.

- Víctor Hernán Sánchez Jorge, fi scal provincial provisional de la fi scalía provincial especializada en delitos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382233

de tráfi co ilícito de drogas de Andahuaylas, distrito judicial de Apurímac.

- José Miguel Cuya Berrocal, fi scal provincial provisional de la fi scalía provincial especializada en delitos de tráfi co ilícito de drogas de Tingo María, distrito judicial de Huánuco.

- Nancy Consuelo Castillo Porturas, fi scal provincial provisional de la fi scalía provincial especializada en delitos de tráfi co ilícito de drogas de Chiclayo, distrito judicial de Lambayeque.

- Germán Juárez Atoche, fi scal provincial provisional de la fi scalía provincial especializada en delitos de tráfi co ilícito de drogas de Pucallpa, distrito judicial de Ucayali.

Artículo Tercero.- OTORGAR licencia con goce de haber a los fiscales señalados en el artículo segundode la presente resolución, del 25 de octubre al 1 denoviembre de 2008, en los casos que corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el despacho de la segunda fi scalía superior especializada contra la criminalidad organizada al doctor Máximo Dionicio Osorio Arce, fi scal adjunto superior titular, mientras dure la ausencia del doctor Tony Washington García Cano.

Artículo Quinto.- FACULTAR a los fi scales superiores decanos de los distritos judiciales de Apurímac, Huánuco, Lambayeque y Ucayali, que dispongan la atención de los requerimientos que presenten los despachos de los señores fi scales participantes, mientras dure su ausencia.

Artículo Sexto.- Los fi scales señalados en el artículo segundo de la presente resolución, deberán realizar una charla sobre la experiencia de la pasantía, dentro de los quince días hábiles de culminada la actividad de capacitación, previa coordinación con la Escuela del Ministerio Público.

Artículo Sétimo.- Los gastos que se detallan a continuación, serán asumidos por el Ministerio Público con cargo a los recursos aprobados en el Plan de Impacto Rápido 2008, debiéndose rendir cuenta dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje:

FISCALES PASAJE SEGURODE VIAJE

IMPUESTOS DE AERO-PUERTO

VIÁTICOSGASTOS DE

INSTALACIÓN Y TRASLADO

Tony Washington García Cano US $ 842.67 US $ 31.99 US $ 71.05 US $ 800.00 US $ 200.00

Víctor Hernán Sánchez Jorge US $ 842.67 US $ 31.99 US $ 71.05 US $ 800.00 US $ 200.00

José Miguel Cuya Berrocal US $ 842.67 US $ 31.99 US $ 71.05 US $ 800.00 US $ 200.00

Nancy Consuelo Castillo Porturas US $ 842.67 US $ 31.99 US $ 71.05 US $ 800.00 US $ 200.00

Germán Juárez Atoche US $ 842.67 US $ 31.99 US $ 71.05 US $ 800.00 US $ 200.00

Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia Central de Logística y Gerencia de Tesorería atiendan los requerimientos de pasajes aéreos internacionales y pasajes terrestres, los seguros de viaje, los impuestos de aeropuerto, la asignación de viáticos y los gastos de instalación y traslado, según corresponda a cada participante autorizados en el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las fi scalías superiores decanas de los distritos judiciales de Apurímac, Huánuco, Lambayeque y Ucayali, a la fi scalía superior especializada contra la criminalidad organizada, a la Gerencia General, a las Gerencias Centrales de Finanzas, Logística y Recursos Humanos, a la Gerencia de Tesorería, a la Ofi cina de Registro de Fiscales, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

269206-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias y oficinas especiales en los departamentos de Tacna, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Ica, Lima, Moquegua y Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 10375-2008

Lima, 13 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa), para que se le autorice la apertura de treinta y cuatro (34) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas ofi cinas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe N° 309-2008-DEM”B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 33° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de treinta y cuatro (34) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo N° 1 adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas

ANEXO N° 1 DE LARESOLUCIÓN SBS Nº 10375-2008

N° Departamento Provincia Distrito Agencia Dirección

1 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA CHUQUIBAMBILLA Av. Grau s/n - Centro Cívico

2 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS Jr. Grau N° 337

3 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA Jr. Bolivar s/n

4 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA HUANCARAMAPasaje Ezequiel Palomino Nº 108 (Plaza de Armas)

5 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI COTAHUASI Cabildo N° 104

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382234

N° Departamento Provincia Distrito Agencia Dirección

6 AREQUIPA CARAVELI YAUCA YAUCA Jr. Arequipa N° 578

7 AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA CHUQUIBAMBA Alameda de los Herrantes s/n

8 AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA ORCOPAMPAEsquina Av. Buenaventura y Av. Brasil s/n

9 AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY CHIVAY Plaza de Armas N° 104

10 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA VITOR Calle Grau N° 212

11 AYACUCHO HUANCASANCOS SANCOS HUANCASANCOS Jr. Lima s/n Plaza de Armas

12 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO CANGALLO Av. 17 de Diciembre N° 136

13 AYACUCHO VILCASHUAMAN VILCASHUAMAN VILCASHUAMAN Plaza Inca Pachacútec s/n

14 AYACUCHO HUANTA HUANTA HUANTA Jr. Julio C Tello N° 181 - 187

15 AYACUCHO LA MAR AYNA- SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO Jr. De la Unión s/n

16 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO Plaza de Armas s/n Centro Cívico

17 CUSCO CALCA YANATILE LA QUEBRADAJr. Pantiacolla Esq. con Jr. La Convención

18 CUSCO CALCA CALCA CALCA Calle Grau s/n

19 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS SANTO TOMASEsquina Calles Mirafl ores y Cusco s/n Centro Cívico

20 CUSCO CANAS YANAOCA YANAOCA Av. Tupac Amaru s/n

21 ICA PALPA PALPA PALPA Portal de Escribanos N° 152 - 154

22 LIMA CALLAO LA PERLA LA PERLA

Av. Santa Rosa N° 135 Centro Comercial La Perla Of. A-101, A-102

23 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA TORATA Calle Coronel La Torre N° 39 - A

24 MOQUEGUA G E N E R A L SANCHEZ CERRO OMATE OMATE

Esquina Calles Grau y San Martín - Plaza de Armas

25 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS CABANILLASJr. De la Municipalidad N° 114

26 PUNO LAMPA LAMPA LAMPA Jr. José Miguel Rios N° 284

27 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA PUTINA Calle Libertad s/n y

Av. 2 de Setiembre

28 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO SAN JUAN DEL ORO Av. San Juan s/n

29 PUNO SANDIA SANDIA SANDIA Jr. Ramón Castilla N° 145 -149

30 PUNO AZANGARO ASILLO ASILLO Plaza de Armas s/n

31 PUNO CARABAYA MACUSANI MACUSANI Calle Raymondi N° 120

32 PUNO AZANGARO J.D.CHOQUEHUANCA PUCARA AYAVIRI Jr. Pucara - Palacio Municipal s/n

33 PUNO MELGAR AYAVIRI AYAVIRI Jr. Arica N° 353 - 355 – 357

34 PUNO HUANCANE HUANCANE HUANCANE Calle Puno N° 501

266879-2

RESOLUCIÓN SBSNº 10387-2008

Lima, 13 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para la apertura de dos (2) Ofi cinas en la modalidad de Agencias.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas agencias;

Que, la apertura de las agencias en cuestión ha sido contemplada en la Programación Anual de Ofi cinas 2008 de la CMAC Arequipa presentada a esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 259-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de dos (2) Ofi cinas, en la modalidad de Agencias, ubicadas en: (i) Calle San Martín Nº 746, distrito, provincia y departamento de Tacna y, (ii) Carretera Panamericana Sur AAHH El Triunfo Manzana F Lote 1 Sector 1 Zona A, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

266879-1

Autorizan a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 10480-2008

Lima, 20 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice el traslado de dos (02) agencias ubicadas en el departamento de Arequipa y Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de las citadas agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe de la Programación Anual de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas Nº 332-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado de (02) Agencias ubicadas en i) Calle Piérola Nº 237 con Deán Valdivia Nº 117, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa; a su nuevo local situado en la Calle Mercaderes Nº 414 del mismo distrito y ii) Av. Guardia Civil 163, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en la Av. Guardia Civil Nº 312 del mismo distrito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

269165-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382235

Autorizan a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de San Martín, Lima, Cusco, Arequipa y La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 10481-2008

Lima, 20 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de seis (6) agencias a ubicarse en los departamentos de Lima, Cusco, Arequipa y La Libertad, San Martín; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe de la Programación Anual de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas Nº 332-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., la apertura de seis (6) Agencias ubicadas en (i) Jr. Lima Nº 367-377-379, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; (ii) Av. Circunvalación Nº 2147, Urbanización Industrial Residencial “El Pino”, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; (iii) Av. De la Cultura Nº 2111, Urbanización Magisterial I Etapa, distrito, provincia y departamento de Cusco; (iv) Av. Teniente Ferre Nº 207, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa; (v) Calle Lima Nº 406, distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad y (vi) Esquina conformada por la Avenida Manco Capac Nº 201 y Jr. Raymondi, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

269157-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en eventos a realizarse en México

RESOLUCIÓN SBS N° 10579-2008

23 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en las Reuniones

de los Subgrupos de Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y Organismos de Investigación Criminal (OIC) y la Reunión Ordinaria del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (LAVEX), las mismas que se llevarán a cabo del 28 al 31 de octubre de 2008 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, las Reuniones de los Subgrupos de Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y Organismos de Investigación Criminal (OIC), a realizarse los días 28 y 29 de octubre, tienen por fi nalidad revisar, analizar y discutir las recomendaciones de la última reunión de los subgrupos indicados realizada en Washington D.C., Estados Unidos de América el pasado mes de julio, especialmente las referidas a las mejores prácticas en la Administración de Bienes Decomisados, los avances del Proyecto BIDAL del CICAD (Programa de Administración de Bienes Decomisados América Latina), así como lo relativo a las buenas prácticas en temas de integración y trabajo coordinado entre las UIF y los OIC a fi n de mejorar y promover la cooperación interinstitucional;

Que, de otro lado, en la Reunión Ordinaria del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (LAVEX), a realizarse los días 30 y 31 de octubre, se dará seguimiento a las recomendaciones acordadas durante la última reunión del Grupo de Expertos -LAVEX XXIV- realizada en noviembre de 2007 y en la última reunión de los indicados subgrupos, además de desempeñar un papel vital en el desarrollo del proyecto BIDAL en lo relativo a su evaluación y asesoría, también se aprobarán las modifi caciones, observaciones y sugerencias planteadas oportunamente por las distintas Delegaciones de los países miembros en los trabajos realizados por los subgrupos;

Que, en tanto los temas a tratar en los citados eventos serán de utilidad y aplicación práctica para las permanentes acciones e iniciativas emprendidas por este organismo supervisor en materia de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, se ha designado en esta oportunidad, al señor Carlos Enrique Melgar Romarioni, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en las indicadas reuniones, con la fi nalidad que dicho funcionario pueda sustentar el enfoque y particular punto de vista de esta Superintendencia en los temas antes referidos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en e Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1, que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en las indicadas reuniones, cuyos gastos por concepto alojamiento, alimentación e imprevistos, serán fi nanciados por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de pasajes aéreos y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; y,

En uso de las facultades que el confi ere la Ley Nº 26702 - “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Enrique Melgar Romarioni, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382236

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 057,88Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

268742-1

Exoneran de concurso público la contratación del servicio de arrendamiento de inmueble

RESOLUCIÓN SBS Nº 10582-2008

San Isidro, 23 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTOS:

Lo señalado en el Informe Técnico Nº 183-2008-DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal Nº 057-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Resolución SBS Nº 20-2007, de fecha 10 de enero de 2007, se exoneró la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Dos de Mayo Nº 1421, San Isidro, en virtud de la cual mediante Exoneración Nº 001/2007-SBS se arrendó dicho inmueble por el plazo de dos años que vencen el 21 de enero de 2009, el mismo que viene siendo ocupado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Gerencia de Estudios Económicos; señalando asimismo que esta Superintendencia no dispone de la infraestructura necesaria que permita albergar en sus instalaciones a las ofi cinas que actualmente vienen ocupando las áreas mencionadas, por lo que resulta necesario arrendar el inmueble antes señalado;

Que, asimismo según el referido informe, los propietarios del inmueble han comunicado que se les ha presentado una oportunidad de venta en inmejorables condiciones económicas, sin embargo expresan su intención de continuar arrendándolo a la Superintendencia, por un plazo de 36 meses contados a partir del vencimiento del contrato vigente, incrementando la renta mensual, señalando además que dicho incremento se encuentra acorde al valor del mercado inmobiliario actual; solicitando además una respuesta inmediata a su propuesta, así como el inicio de los trámites de contratación, caso contrario estarían procediendo con la venta del inmueble;

Que, en su informe del visto, el Departamento de Logística señala que el inmueble en mención, tiene una ubicación estratégica para la operatividad de la SBS, al encontrarse a una cuadra de distancia del local principal, contando además con instalaciones eléctricas, sanitarias, de seguridad, de informática y de servicios que han sido totalmente remozadas, conformando una infraestructura que permite el normal desarrollo de funciones y operaciones del personal y equipos que desempeñan la labores en las mencionadas áreas. Siendo además que en dicho inmueble se han efectuado procesos de adecuación e implementación para su uso como ofi cinas, donde además de la sustantiva inversión en mobiliario, equipos de aire acondicionado e iluminación, se realizaron mejoras de carácter técnico, como el servicio de telecomunicaciones que implicó efectuar la conexión de redes informáticas, así como la

implementación de los equipos y la conexión del servicio de Internet y telefonía fi ja, con la fi nalidad que dichas ofi cinas se encuentren conectadas a la red de comunicaciones de esta Superintendencia; todo lo cual hace que se constituya como una oferta inmobiliaria inmejorable;

Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, si se tuviera que optar por alquilar un local distinto al señalado, se tendría que efectuar nuevos gastos de inversión para el mismo fi n, perdiéndose la inversión efectuada en el referido inmueble, confi gurándose así, en una contratación onerosa para esta Superintendencia; y que adicionalmente si la SBS tuviera que dejar el local, la situación de limitaciones de espacio que afronta se complicaría aun más, ya que luego de la investigación de mercado efectuada, no se ha ubicado local disponible con similares características de área y ubicación de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la entidad;

Que, el citado informe señala además que de los inmuebles que la entidad mantiene arrendados en el distrito de San Isidro, se tiene que del área total de los inmuebles y del costo total que representan, el costo promedio por m2 asciende a US$ 7.30 dólares y si se analiza de forma individual, el costo mensual promedio por m2 asciende a US$ 6.60, y la propuesta de los propietarios asciende a un costo mensual por m2 de US$ 6.79, desprendiéndose que si bien existe un incremento en la renta, comparándolo con el promedio de los demás inmuebles alquilados en el mismo distrito, refl eja ser producto del valor actual de los alquileres de inmuebles en San Isidro;

Que, el Departamento de Logística en su Informe Nº 183-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala asimismo que la SBS mantiene la necesidad de contar con el inmueble antes señalado, manteniéndose las circunstancias y características que conllevaron a su declaratoria de bien que no admite sustituto y proveedor único mediante Resolución SBS Nº 20-2007; y respecto del cual además existe la intención con los propietarios para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, el mismo que resulta conveniente para la entidad, tanto porque el costo por metro cuadrado se encuentra dentro del promedio de lo que se viene pagando por otros inmuebles en el distrito de San Isidro, como por los gastos ya incurridos en el acondicionamiento del mismo y en los que se incurrirían en un nuevo local; siendo además que a la fecha no existe oferta inmobiliaria disponible acorde a las necesidades de la SBS;

Que, adicionalmente en el informe antes señalado se indica que el monto total de la contratación por el período de tres (3) años, se ha estimado en US$ 254,088.00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil ochenta y ocho y 00/100 Dólares Americanos), por lo cual el proceso correspondiente sería el de un Concurso Público; sin embargo y dado que las características del inmueble a arrendar hacen que éste sea único en el mercado, toda vez que cuenta con la disponibilidad de ocupación y reúne las características necesarias requeridas por la SBS, y debiéndose además tener en consideración la inversión ya realizada por la SBS para el acondicionamiento de sus ofi cinas; los propietarios de dicho inmueble se constituyen en proveedores únicos y el servicio de arrendamiento ofrecido, como único y que no admite sustitutos en el mercado, siendo además que resultaría más oneroso para la Entidad pretender arrendar otro local y que no existe oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la SBS; por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la LCAE, concordado con el artículo 144º de su Reglamento;

Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 183-2008-DL, la exoneración está referida a:

SERVICIO MONTO PERIODO TIPO DE PROCESO

Arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Dos de Mayo Nº 1421, San Isidro.

US$ 254,088.00 3 años ConcursoPúblico

Que, según lo expuesto en el Informe Legal Nº 057-2008-SAAJ, el numeral 4) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente;

Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del articulo 19º del Texto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382237

Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere;

Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Dos de Mayo Nº 1421, San Isidro, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende los arrendadores en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial por renta asciende a la suma de US$ 254,088.00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil ochenta y ocho y 00/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de tres (3) años.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

268774-1

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el VIII Congreso Mundial de Derecho Informático

RESOLUCIÓN SBS Nº 10588-2008

24 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria de la Universidad Santiago de Cali de Colombia con el fi n de participar en el VIII Congreso Mundial de Derecho Informático organizado por la citada entidad y la Universidad CES de Medellín, Colombia, el mismo que se llevará a cabo del 27 al 31 de octubre de 2008, en la ciudad de Cali, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, el citado congreso reunirá a expertos de diferentes países para que compartan sus experiencias con la fi nalidad de analizar las conductas y fenómenos que nos ofrecen las nuevas tecnologías de la información y telecomunicaciones y el desarrollo que éstas le han producido al Derecho;

Que, durante el referido congreso se tratarán temas relacionados con las últimas tendencias en el mundo sobre el uso de tecnologías de información en el campo de la certifi cación digital y el e-government, las experiencias de otros países con la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en el Estado, modelos a seguir de gobierno electrónico, la protección y seguridad frente al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la SBS, toda vez que se viene desarrollando el proyecto institucional denominado “cero papel” que implica el uso de nuevas tecnologías como la digitalización, la fi rma electrónica, el certifi cado digital, las encriptaciones, entre otras, que requieren ampliar el conocimiento de nuestros profesionales sobre las normas técnicas y jurídicas para el uso del soporte electrónico, se ha designado en esta oportunidad, al señor Marco Antonio Ojeda Pacheco, Coordinador de la Secretaría General de la SBS, para que participe en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor MarcoAntonio Ojeda Pacheco, Coordinador de Secretaríade la SBS, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 27 de octubre al 01 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 451,14Viáticos US$ 1200,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382238

de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

269077-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre calzado, explosivos y accesorios de voladura, preservación de madera y otras

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN

Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 019-2008/CNB-INDECOPI

Lima, 29 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo -28º del Decreto Legislativo -1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, corresponde a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Cuero, Calzado y Derivados, b) Explosivos y accesorios de voladura, c) Madera y sus derivados, d) Galvanizado por inmersión en caliente, e) Uso racional de energía y efi ciencia energética f) Alimentos irradiados g) Gas natural seco, h) Artesanías, i) Gestión y aseguramiento de la calidad, j) Bebidas alcohólicas y k) Evaluación de la conformidad de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Cuero, Calzado y Derivados, 2 PNTP, el 20 de mayo de 2008

b) Explosivos y accesorios de voladura, 10 PNTP, el 20 de mayo y 2 de julio de 2008

c) Madera y sus derivados, 4 PNTP, el 20 de mayo de 2008

d) Galvanizado por inmersión en caliente, 1 PNTP, el 10 de junio de 2008

e) Uso racional de energía y efi ciencia energética, 4 PNTP, el 17 de junio y 2 de julio de 2008

f) Gas natural seco, 1 PNTP, el 26 de junio de 2008g) Alimentos irradiados, 1 PNTP, el 30 de junio de 2008h) Artesanías, 1 PNTP, el 4 de julio de 2008i) Gestión y aseguramiento de la calidad, 1 PNTP, el 4

de julio de 2008j) Bebidas alcohólicas, 1 PNTP, el 4 de julio de 2008k) Evaluación de la conformidad, 2 PNTP, el 16 de julio

de 2008

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a), b), c), d), e), f), g), h), i), y j), mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 26 de julio del 2008 y , los restantes, mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 29 de agosto del 2008;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;1

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1033 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 29 de setiembre del 2008.

RESUELVE:

APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 241.001:2008 CALZADO. Calzado de niño (escolar). Especifi caciones y métodos de ensayo. 4ª Edición

Reemplaza a la NTP 241.001:2004

NTP 241.023:2008 CALZADO. Calzado casual. Especifi caciones y métodos de ensayo. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 241.023:2004

NTP 311.357:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Booster. Requisitos. 1ª Edición

NTP 311.358-1:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Booster. Método de ensayo para determinar la velocidad de detonación. 1ª Edición

NTP 311.358-2:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Booster. Método de ensayo para determinar la densidad. 1ª Edición

NTP 311.358-3:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Booster. Método de ensayo para determinar la sensibilidad a la iniciación. 1ª Edición

NTP 311.358-4:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Booster. Método de ensayo para determinar la insensibilidad al impacto. 1ª Edición

NTP 311.370:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Emulsiones explosivas. Requisitos, 1ª Edición

NTP 311.371-1:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Emulsiones explosivas. Método de ensayo para determinar la velocidad de detonación. 1ª Edición

NTP 311.371-2:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Emulsiones explosivas. Método de ensayo para determinar sensibilidad a la iniciación. 1ª Edición

NTP 311.371-3:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Emulsiones explosivas. Método de ensayo para determinar la insensibilidad al impacto. 1ª Edición

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382239

NTP 311.371-4:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Emulsiones explosivas. Método de ensayo para determinar la Fuerza Hess o efecto de rotura. 1ª Edición

NTP 251.021:2008 POSTES DE MADERA PARA LÍNEAS AÉREAS DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA. Glosario. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 251.021:1979

NTP 251.024:2008 POSTES DE MADERA PARA LÍNEAS AÉREAS DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA. Postes de eucalipto y pino. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 251.024: 1974

NTP 251.025:2008 PRESERVACIÓN DE MADERA. Extracción de muestras de madera preservada. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 251.025:1974

NTP 260.050:2008 CRUCETAS DE MADERA PARA LÍNEAS AÉREAS DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA. Requisitos generales. 1ª Edición

NTP 347.181:2008 GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE. Alambre de acero y productos de alambre. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición

NTP 370.100:2008 USO RACIONAL DE ENERGÍA. Lámparas fl uorescentes compactas integradas (LFCIs). Defi niciones, requisitos y rotulado. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 370.100:2001

NTP 370.101-1:2008 ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LÁMPARAS INCANDESCENTES Y SIMILARES DE USO DOMÉSTICO. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 370.101:2003

NTP 370.101-2:2008 ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS, CIRCULARES, LINEALES Y SIMILARES DE USO DOMESTICO. 1ª Edición

NTP 350.300:2008 CALDERAS INDUSTRIALES. Procedimiento para la determinación de la efi ciencia térmica de calderas industriales. 2da Edición

Reemplaza a la NTP 350.300:2002

NTP 111.030:2008 GAS NATURAL SECO. Válvulas de accionamiento manual para artefactos a gas de uso residencial para la cocción de alimentos.1ª Edición

NTP 209.509:2008 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA LA DESINFESTACIÓN DE INSECTOS EN PESCADO SECO Y PESCADO SECO SALADO. 1ª Edición

NTP 399.504:2008 PRODUCTOS DE JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. Elaborados en metales preciosos, hecho a mano. Requisitos

NTP 833.980:2008 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. Guía para la implementación de sistemas de indicadores

NTP 211.011:2008 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Ron. Requisitos. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 211.011:2003

GP-ISO/IEC 65:2008 REQUISITOS GENERALES PARA LOS ORGANISMOS QUE OPERAN SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS. 4ª EdiciónReemplaza a la GP ISO/IEC 65:2007

NTP-ISO 15189:2008 LABORATORIOS CLÍNICOS. Requisitos particulares para la calidad y la competencia.2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 15189:2004

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 241.001:2004 CALZADO. Calzado de niño (escolar). Especifi caciones y métodos de ensayo. 3a. ed

NTP 241.023:2004 CALZADO. Calzado casual. Especifi caciones y métodos de ensayo. 2a. ed

NTP 251.021:1979 POSTES DE MADERA PARA LINEAS AEREAS DE CONDUCCION DE ENERGIA. Glosario

NTP 251.024:1974 POSTES DE MADERA PARA LINEAS AEREAS DE CONDUCCION DE ENERGIA. Postes de eucalipto

NTP 251.025:1974 PRESERVACION DE MADERA. Extracción de muestras de madera preservada

NTP 370.100:2001 USO RACIONAL DE ENERGÍA. Lámparas fl uorescentes compactas (LFCs). Defi niciones, requisitos y rotulados.

NTP 370.101:2003 ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LAMPARAS DE USO DOMÉSTICO

NTP 350.300:2002 CALDERAS INDUSTRIALES. Procedimiento para la determinación de la efi ciencia térmica de calderas industriales

NTP 211.011:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Ron. Requisitos

GP ISO/IEC 65:2007 REQUISITOS GENERALES PARA LOS ORGANISMOS QUE OPERAN SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS

NTP ISO 15189:2004 LABORATORIOS MÉDICOS. Requisitos particulares para la calidad y competencia

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELComisión de Normalización y de Fiscalizaciónde Barreras Comerciales No Arancelarias

1 Este párrafo se utiliza cuando no hay observaciones en la etapa de Discusión Pública

269196-1

Aprueban Guías Técnicas Peruanas sobre presentación de traducciones de publicaciones ISO, aspectos de seguridad y otros

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN

Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 020-2008/CNB-INDECOPI

Lima, 29 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo -28º del Decreto Legislativo -1033, Ley de Organización y Funciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382240

del INDECOPI, corresponde a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, el Sistema Peruano de Normalización, requiere para su funcionamiento armonizar los términos y defi niciones empleados en la elaboración, aprobación, aprobación y difusión de las Normas Técnicas Peruanas, a fi n de facilitar el desarrollo de dichas actividades;

Que, la terminología antes aludida, debe estar basada en directrices internacionales a fi n de asegurar la armonización del Sistema Peruano al Internacional;

Que, a tal efecto las siguientes Guías:

a) ISO/IEC Guide 47:1986 Presentation of translations of ISO publications;

b) ISO/IEC Guide 51:1999 Safety aspects – Guidelines for their inclusion in standards;

c) GUIDE ISO/IEC 59:1994 Code of good practice for standardization;

d) GUIDE ISO/IEC 71:2001 Guidelines for standards developers to address the needs of older persons and persons with disabilities;

e) ISO/IEC Guide 74:2004 Graphical symbols - Technical guidelines for the consideration of consumers´needs, de la Organización Internacional para la Normalización – ISO; establecen aspectos para la traducción de publicaciones ISO, de seguridad, código de buenas prácticas y directrices para la elaboración de normas, por lo que luego de la evaluación correspondientes, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su adopción como Guías Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1033 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 29 de setiembre del 2008.

RESUELVE

APROBAR como Guías Técnicas Peruanas, las siguientes:

GP-ISO/IEC 47:2008 Presentación de traducciones de publicaciones ISO. 1ª Edición

GP ISO/IEC 51:2008 Aspectos de seguridad. Directivas para su inclusión en las normas. 1ª Edición

GP-ISO/IEC 59:2008 Código de buenas prácticas para la normalización. 1ª Edición

GP-ISO/IEC 71:2008 Directrices para que el desarrollo de las normas tenga en cuenta las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad. 1ª Edición

GP-ISO/IEC 74:2008 Símbolos gráfi cos. Directrices técnicas para la consideración de las necesidades de los consumidores. 1ª Edición

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELComisión de Normalización y de Fiscalizaciónde Barreras Comerciales No Arancelarias

269196-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Declaran que no existe responsabilidad administrativa disciplinaria por la emisión de Informe y Resoluciones Jefaturales con los cuales se reconoció el nivel remunerativo de Registrador Público

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTEADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 025-2008-SUNARP/SA

Lima, 2 de setiembre de 2008

Vistos la Resolución Nº 015-2008-SUNARP/SA, el Informe de Control Posterior Nº 003-2007-2-2807, los descargos presentados por el Asesor Legal de la Zona Registral Nº I, Sede Piura, abogado Francisco Javier Rojas Jaén y por el ex Jefe de la Zona Registral Nº I, Sede Piura, abogado Jorge Monroy Palacios, y los documentos anexos a dichos descargos; y,

CONSIDERANDO:

ASUNTO:

Procedimiento Administrativo Disciplinario iniciado por Resolución Nº 015-2008-SUNARP/SA contra los abogados Jorge Eduardo Monroy Palacios y Lucio Arana Sánchez, ex Jefes de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, y Francisco Javier Rojas Jaén, Asesor Legal de la citada Zona Registral, por presunto reconocimiento ilegal del nivel remunerativo F-2 al Registrador Público Alonzo Villalobos Bustamante, en mérito al punto 4) de las Recomendaciones del informe de control del visto.

ANTECEDENTES:

1. HechosDe acuerdo con el informe de Control y demás

documentos contenidos en el expediente, los hechos son los siguientes:

a) Por Resolución Jefatural Nº 072-91-ORRP-RENOM del 25 de noviembre de 1991, se asignó a don Alonzo Villalobos Bustamante el cargo de Director de Programa Sectorial II, en el nivel remunerativo F-2.

b) Mediante Resolución ejecutiva Regional Nº 146-93-RENOM del 20 de mayo de 1993 y en virtud de la aprobación del Cuadro Nominal de Personal de la Región Nor Oriental del Marañón, se le ubica con el cargo de Registrador Público I, en la categoría remunerativa SPC.

c) Por Resolución Nº 066-95-ORRNOM-JEF se dispuso el cese del Registrador I Alonzo Villalobos Bustamante, en el nivel remunerativo SPC; habiéndose dispuesto su reincorporación en el régimen laboral público mediante Resolución Nº 422-2004-SUNARP/SN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27803.

d) Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2005, don Alonzo Villalobos Bustamante solicitó a la Jefatura de la Zona Registral Nº I – Sede Piura la nivelación de su remuneración con respecto al cargo de Director del Programa Sectorial II, Nivel F-2, cargo que según señala venía desempeñando cuando fue cesado irregularmente, para lo cual presenta la Resolución Jefatural Nº 072-91-ORRP-RENOM y la Resolución Jefatural Nº 066-1995-ORRNOM-JEF.

e) La petición del citado trabajador fue atendida mediante Resolución Nº 219-2005-Z.R. Nº I-JEF, del 31 de mayo de 2005, reconociéndole el nivel remunerativo F-2. Dicha resolución se sustentó en el Informe Legal Nº 57-2005-ZRNº I-AL, que forma parte de ella, fundando tal decisión en que la carrera administrativa es ascendente y no descendente, además de constituir un derecho adquirido del trabajador, amparado constitucionalmente, el nivel F-2.

f) Por Resolución Jefatural Nº 335-2005-Z.R. Nº I-JEF del 15 de setiembre de 2005, se dispuso conservar el acto administrativo contenido en la Resolución Jefatural Nº 219-2005-Z.R. Nº I-JEF, con enmiendas en su motivación, al amparo del principio de conservación del acto administrativo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382241

previsto en el numeral 14.2.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27444;

g) Mediante Resolución Nº 145-2006-SUNARP/SN, del 29 de mayo de 2006, se declaran nulas las Resoluciones Jefaturales Nº 219 y 335-2005-Z.R. Nº I-JEF, disponiendo el deslinde de responsabilidades por la emisión de tales resoluciones.

h) La Primera Sala Especializada en lo Civil de Piura, mediante Resolución número diecisiete del 14 de abril de 2008, confi rmando la sentencia apelada que declara fundada la demanda interpuesta por Alonso Villalobos Bustamante contra la SUNARP, declara NULA la Resolución Nº 145-2006-SUNARP/SN.

2. Conductas atribuidas a los encausados:

Al asesor legal Francisco Javier Rojas JaénLa presunta conducta sancionable atribuida al Asesor

Legal Francisco Javier Rojas Jaén es haber emitido el Informe Legal Nº 57-2005-ZR Nº I-JEF y visado las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZR Nº I-JEF y 335-2005-ZR Nº I-JEF, mediante los cuales se habría reconocido irregularmente el nivel remunerativo F2 al Registrador Público Alonzo Villalobos Bustamante, trabajador sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.

Con tal conducta habría infringido “dispositivos legales contenidos en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; Artículo 239º inciso 9) de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General” e incumplido las funciones previstas en los literales a), b), c) y e) del artículo 7º del Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral Nº I y las obligaciones señaladas en los artículos 11º, literal e) y 123º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Jefatural Nº 074-00-ORRG/JEF.

Al ex Jefe Zonal Jorge Eduardo Monroy PalaciosLa presunta conducta sancionable atribuida al ex Jefe

Zonal Jorge Eduardo Monroy Palacios es haber emitido la Resolución Jefatural Nº 219-2005-ZR NºI-JEF, mediante la cual se habría reconocido irregularmente el nivel remunerativo F2 al Registrador Público Alonzo Villalobos Bustamante.

Con tal conducta habría infringido la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, del artículo 239º, inciso 9 de la Ley Nº 27444 e incumplido las funciones previstas en los literales a) y u) del artículo 7º del Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral Nº I – Sede Piura;

Al ex Jefe Zonal Lucio Arana SánchezLa presunta conducta sancionable atribuida al ex Jefe

Zonal Lucio Arana Sánchez es haber emitido la Resolución Nº 335-2005-ZR Nº I-JEF, que resolvió confi rmar el acto administrativo contenido en la Resolución Jefatural Nº 219-2005-ZR NºI-JEF.

Con tal conducta habría infringido la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, del artículo 239º, inciso 9 de la Ley Nº 27444 e incumplido las funciones previstas en los literales a) y u) del artículo 7º del Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral Nº I – Sede Piura.

3. Descargos:

Francisco Javier Rojas Jaén formula su descargo manifestando que:

i) Los informes legales expedidos por el área legal no son vinculantes, al no existir norma expresa que de conformidad con el artículo 171º de la Ley Nº 27444 le otorgue valor vinculante.

ii) La opinión legal expedida en el Informe Legal Nº 57-2005-ZRNI-AL expresa un criterio razonado, que conforme al artículo 27º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 145-2006-SUNARP/SN, es eximente de responsabilidad.

iii) El criterio expresado en el Informe Legal Nº 57-2005-ZRNI-AL ha sido validado en sede judicial, al haberse expedido fallo de primer grado en el que se ha declarado la validez de las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZRNI y Nº 335-2005-ZRNI-JEF.

Jorge Monroy Palacios formula su descargo manifestando que:

i) Las resoluciones suscritas por él se fundan en el Informe Legal Nº 57-2005-ZRNI.AL que expresa un criterio

razonado y que conforme al artículo 27º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 145-2006-SUNARP/SN, es eximente de responsabilidad.

ii) Lo resuelto por las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZRNI y Nº 335-2005-ZRNI-JEF ha sido confi rmado de forma defi nitiva en sede judicial, y siendo que en aplicación del numeral 2 del artículo 234º de la Ley Nº 27444 vincula obligatoriamente a la administración en la resolución de procesos sancionadores, corresponde absolvérsele de responsabilidad.

FUNDAMENTOS

En atención a las imputaciones realizadas y hechos planteados, para establecer si existe o no responsabilidad administrativa en los encausados es necesario determinar si el reconocimiento del nivel remunerativo F2 al registrador público Alonzo Villalobos Bustamante, trabajador sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, es o no irregular; sin embargo, dada la existencia de una resolución judicial fi rme que declara nula la Resolución Nº 145-2006-SUNARP/SN y reconoce a don Alonzo Villalobos Bustamante el nivel remunerativo F-2, corresponde determinar cuál es el efecto o incidencia de dicha decisión judicial en el presente procedimiento administrativo disciplinario.

La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, exige en el numeral 2 de su artículo 234º, que para el ejercicio de la facultad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado, entre otros, por “considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales fi rmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores”.

Dicha norma tiene su fundamento en el principio de subordinación de la potestad sancionadora de la administración a la autoridad judicial y en el principio jurisdiccional de inmutabilidad de la cosa juzgada consagrado en el artículo 139º de la Constitución Política del Estado.

La cosa juzgada –como señala Belen Marina- “producedos efectos: uno positivo o vinculante, en cuya virtud el contenido de una resolución judicial fi rme vincula a otros procesos que se desarrollen sobre el mismo asunto, y otro efecto negativo o excluyente1 tendente a evitar que se sustancie un nuevo proceso con el mismo objeto de otro proceso que ya ha sido resuelto”2. El efecto positivo o vinculante de la cosa juzgada está consagrado en el numeral 2 del artículo 139º citado y es el que nos interesa en el presente caso.

En efecto, conforme al numeral 2 citado ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución. Es decir, las resoluciones judiciales deben ser ejecutadas o alcanzar su plena efi cacia en sus propios términos, respetando la fi rmeza e intangibilidad de las situaciones jurídicas allí declaradas.

En concordancia con la citada norma constitucional y con el numeral 2 del artículo 234º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, ya mencionado, también se prevé en el artículo 204º de la misma Ley, la prohibición de revisar en sede administrativa actos confi rmados judicialmente, el cual textualmente señala: “Noserán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confi rmación por sentencia judicial fi rme”.

De acuerdo con lo señalado precedentemente, es el órgano jurisdiccional el que tiene preeminencia para establecer la realidad de los hechos juzgados por él, lo cual implica que la Administración Pública debe sujetarse al contenido de los hechos cuya existencia, alcances y sentido han sido califi cados –con carácter de fi rmeza- por las autoridades jurisdiccionales, sin poderlos revisar, cuestionar ni someter a prueba.

1 Esta función excluyente o negativa de la cosa juzgada responde a un principio general del Derecho que desde hace siglos se expresa en el aforismo non bis in idem y que encuentra su consagración constitucional en el numeral 13 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado.

2 MARINA JALVO, Belén, “El régimen disciplinario de los funcionarios públicos: Fundamentos y regulación sustantiva, Publicado por Editorial Lex Nova, 2006, pág. 185.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382242

En este sentido, cuando una autoridad judicial comprueba que la conducta presuntamente sancionable imputada a un administrado en un procedimiento administrativo disciplinario no es antijurídica, la Administración queda sujeta a dicha comprobación sin poder asumir posición distinta.

En el caso materia de examen, y tal como se señalara en los antecedentes, el hecho o conducta que dio lugar al inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra los encausados es el reconocimiento del nivel remunerativo F2 al señor Alonzo Villalobos Bustamante efectuado mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 219 y 335-2005-ZRNI-JEF, reconocimiento que fue legitimado en forma defi nitiva por la Primera Sala Especializada en lo Civil de Piura, mediante Resolución número diecisiete del 14 de abril de 2008 que, confi rmando la sentencia apelada que declara fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Alonso Villalobos Bustamante contra la SUNARP, declara NULA la Resolución Nº 145-2006-SUNARP/SN que había califi cado de irregular tal reconocimiento de nivel remunerativo y declarado nulas las resoluciones jefaturales Nº 219 y 335-2005-ZRNI-JEF.

En efecto, la sentencia que fue confi rmada por la resolución número diecisiete emitida por la citada Sala Especializada en lo Civil de Piura, amparó en todos sus extremos la demanda de nulidad de Resolución 145-2006-SUNARP/SN y de reconocimiento del cargo de Director del Programa Sectorial II – Nivel F2, interpuesta por don Alonso Villalobos Bustamante contra la SUNARP.

De acuerdo con lo señalado precedentemente, de conformidad con el principio de subordinación de la potestad sancionadora de la administración a la autoridad judicial y con el principio jurisdiccional de inmutabilidad de la cosa juzgada, la legitimidad del reconocimiento del nivel remunerativo F2 al señor Alonzo Villalobos Bustamante, realizada en sede judicial, no puede ser discutida ni cuestionada en sede administrativa, ejerciendo más bien un efecto positivo o vinculante con lo que deba resolverse en el presente procedimiento administrativo disciplinario.

En efecto, habiéndose defi nido en sede judicial el carácter regular del reconocimiento del nivel remunerativo F2 al registrador público Alonzo Villalobos Bustamante, es decir, habiéndose defi nido que dicho reconocimiento no es antijurídico, y siendo que tal defi nición judicial es vinculante en el presente procedimiento administrativo disciplinario, no existe responsabilidad administrativa disciplinaria de los encausados Francisco Javier Rojas Jaén, Asesor Legal de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, por la emisión del Informe Legal Nº 57-2005-ZR Nº I-JEF, ni de Jorge Eduardo Monroy Palacios y Lucio Arana Sánchez, ex Jefes de dicha Zona Registral, por la emisión de las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZR Nº I-JEF y 335-2005-ZR Nº I-JEF, con los cuales se reconoció el nivel remunerativo F2 al Registrador Público Alonzo Villalobos Bustamante.

Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13º a), 17º y 23º del Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, aprobado por Resolución Nº 014-2006-SUNARP/SN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que no existe responsabilidad administrativa disciplinaria en los abogados Francisco Javier Rojas Jaén, Asesor Legal de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, Jorge Eduardo Monroy Palacios y Lucio Arana Sánchez, ex Jefes de dicha Zona Registral, en la emisión del Informe Legal Nº 57-2005-ZR Nº I-JEF y de las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZR Nº I-JEF y 335-2005-ZR Nº I-JEF con los cuales se reconoció el nivel remunerativo F2 al Registrador Público Alonzo Villalobos Bustamante, y disponer el archivo del procedimiento de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a los abogados mencionados en el artículo 1º y al Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº I – Sede Piura.

Regístrese y comuníquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJESuperintendente Adjunto de los Registros Públicos

269072-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la SUNASS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 089-2008-SUNASS-PCD

Lima, 7 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27806 de fecha 3 de agosto de 2002, se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ley Nº 27927 de fecha 4 de febrero de 2003, se modifi can y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la citada Ley;

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, concordante con los artículos 3º y 4º de su Reglamento, señalan que la Entidad deberá identifi car y designar al funcionario encargado de actualizar el portal de Internet, estando dicha designación a cargo de la máxima autoridad de la Entidad;

De conformidad con el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y de los artículos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora Guilda Malpartida Farromeque como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la SUNASS.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 164-2007-SUNASS-GG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

269190-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza Nº 416-MSB, que reemplaza a la Ordenanza Nº 406-MSB, mediante la cual se aprueban derechos correspondientes a procedimientos y servicios administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 472

Lima, 20 de octubre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382243

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de octubre del año 2008, el Ofi cio Nº 001-090-00005039 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria –SAT, adjuntando el expediente sobre solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 416-MSB, que reemplaza a la Ordenanza Nº 406-MSB; a través de la cual se aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima.

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la documentación sustentatoria, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe Nº 004-082-000000860, de fecha 25 de setiembre del 2008, que procede la ratifi cación de la Ordenanza, porque los derechos aprobados por la misma han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa.

De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 222-2008-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

ACORDO:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 416-MSB, que reemplaza a la Ordenanza Nº 406-MSB, a través de la cual se aprueban los 100 derechos correspondientes a un total de 78 procedimientos y servicios administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja y que se detallan en Anexo 1 del Informe del SAT, no alcanzando la opinión favorable a los derechos de trámite establecidos respecto de los procedimientos siguientes:

• Procedimiento 5 denominado “desistimiento de matrimonio previo a la celebración y retiro de expediente” de la Unidad de Secretaría General.

• Procedimiento 1.g) denominado “autorización para habilitar estacionamiento en berma lateral o trampas de acceso a garajes” de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura.

• Procedimiento 3 denominado “duplicado de licencia municipal de funcionamiento” de la Unidad de Licencias Comerciales.

• Procedimiento 7.a), b) y c), denominados “autorización de funcionamiento por temporada para: exhibición en establecimientos comerciales por campaña y/o promoción, ferias o exposiciones y espectáculos públicos no deportivos hasta 3000 espectadores”, respectivamente, de la Unidad de Licencias Comerciales.

• Procedimiento 8.2.d) denominado “autorización de instalación de anuncios y/o publicidad exterior y/o toldo con anuncio monumental” de la Unidad de Licencias Comerciales.

• Procedimiento 8.2.c) denominado “autorización de globos o blimps” de la Unidad de Licencias Comerciales.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra

condicionada al cumplimiento de la publicación de la Ordenanza Nº 416-MSB, que reemplaza a la Ordenanza Nº 406-MSB con su respectivo Anexo, que contiene el listado de los derechos de trámites por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna y que han obtenido opinión favorable, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

Artículo Tercero.- La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, antes de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

269053-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ratifican el Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2008-MDSL

San Luis, 22 de octubre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 0014-2004-MDSL, de fecha 14.12.04, por el cual se norma el Reglamento de Aplicación de Sanción de Tapiado en el Distrito de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan los asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal, conforme lo señala el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Asimismo y de conformidad con los Artículos 49º y 78º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades disponen que las Municipalidades pueden disponer la clausura transitoria o defi nitiva de establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento este prohibido o constituya peligro o cuando este en contra de las normas reglamentarias o de Seguridad de Defensa Civil o produzcan humos, olores, ruidos que perjudiquen la salud o atenten contra la tranquilidad del vecindario;

Que, el Decreto señalado en el visto aprueba el Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el Distrito de San Luis, en tal razón se Ratifi ca el mismo con su respectivo Reglamento;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- RATIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 0014-2004-MDSL, de fecha 14.12.04 señalado en el visto.

Artículo Segundo.- RATIFICAR el Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el distrito de San Luis, dado mediante Decreto de Alcaldía señalado en el visto, que cuenta con doce (12) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto según le corresponda y a Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y su Difusión en la Pagina Web www.munisanluis.gob.pe

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382244

RATIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2004-MDSL DEL 14.12.04,

DE APLICACIÓN DE SANCIÓN DE TAPIADO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo 1º.- OBJETOEl presente Reglamento Establece las Normas y

Procedimientos tendientes a ejecutar la Sanción de Tapiado de los establecimientos comerciales que se encuentren ejerciendo actividades contraviniendo las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás Normatividad Vigente o atenten contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y salud pública en el Distrito de San Luis .

Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓNSe aplicara la sanción de tapiado a aquellos:

1. Establecimientos comerciales donde se ejerce clandestinamente la prostituciòn, o en algunos que se facilita el ejercicio del meretricio clandestino en los locales donde se realicen espectáculos obscenos y contrarios al pudor del tipo night club y similares locales que faciliten o proporcionen material pornográfi co, sea de manera impresa, audio o video a menores de edad.

2. Establecimientos comerciales que funcionen sin la debida autorización municipal de funcionamiento para los giros de discotecas, video pub, peña, billar, pimball tragamonedas, casinos lugares donde se comercialicen artefactos pirotécnicos, bares, cantinas clandestinas o lugares donde se expenden bebidas alcohólicas, mercados, ferias y grifos de combustible.

3. Establecimientos comerciales que contando con autorización Municipal de funcionamiento amplia el giro sin autorización a cualquiera de los señalados en el numeral 2) del presente Artículo.

4. Establecimientos comerciales que produzcan olores, humos, ruidos, que perjudiquen la salud y atenten contra la tranquilidad del vecindario.

5. Establecimientos comerciales que constituyan peligro para la población o cuando desarrollen sus actividades contraviniendo las normas básicas de Defensa Civil.

6. Establecimientos comerciales que a pesar de contar con orden de clausura, sigan funcionando en abierto desacato a la autoridad Municipal.

7. Establecimientos comerciales contra cuyo propietario y/o conductor ha caído sentencia Judicial fi rme por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad.

Artículo 3º.- PROCEDIMIENTOAl constatarse la comisión de una infracción contenida

en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de manera reincidente o continua, mostrando un amplio desacato a la Autoridad Municipal; o en los establecimientos señalados en el Artículo 2º la Policía Municipal emitirá el informe de constatación correspondiente, el mismo que la elevara a la Gerencia de Servicios a la Ciudad o la Gerencia de Desarrollo Urbano, según el caso.

Artículo 4º.- ORDEN DE TAPIADOLa Gerencia de Servicios a la Ciudad o la Gerencia

de Desarrollo Urbano, según les corresponda, emitirá la correspondiente Resolución ordenando el tapiado del establecimiento en razón de la gravedad de la infracción.

A los locales señalados en los numerales 1), 2), 3), 4) ,5) y 7) además del tapiado se ordenara la clausura defi nitiva.

Artículo 5º.- NOTIFICACIÓNLa Resolución deberá ser notifi cada ciñéndose al

procedimiento del señalado en el Artículo 20º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 tanto al infractor como al propietario del inmueble.

Artículo 6º.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Contra la Resolución que ordena el tapiado, el conductor

y/o propietario del establecimiento podrá interponer los Recurso Administrativos señalados en los Literales a) y b) del Artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, debiendo ceñirse al procedimiento acotado en la Norma antes señalada.

Artículo 7º.- EFECTOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución de la Resolución que ordene el tapiado al amparo del Artículo 216º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

Artîculo 8º.- LEVANTAMIENTO DE LA ORDEN DE TAPIADO

Solo la Resolución de alcaldía, previo pago de las multas impuestas, de los gastos correspondientes al tapiado presentación del compromiso con fi rma legalizada ante Notario Público del conductor y/o propietario de no ejercer actividad contaría a las Normas Vigentes e informe de la Gerencia que emitió la Resolución se dispondrá el levantamiento del tapiado del establecimiento comercial.

Artículo 9º.- REINCIDENCIAEn caso que el conductor y/o propietario del

establecimiento sobre el que se ha ejecutado la orden de tapiado sin autorización Municipal lo destapiaran, la autoridad municipal procederá nuevamente al tapiado, a la imposición de la multa respectiva y a la denuncia penal que corresponda por resistencia y desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de incluirse los ilícitos penales propios de la actividad que venia desarrollando.

Artículo 10º.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE

En la denuncia señalada en el artículo precedente, se incluirá al propietario del inmueble cuando, se presuma que con su concurso o consentimiento se haya permitido que el destapiado del establecimiento sobre el que se ha ejecutado la orden de tapiado. En este caso, dicho establecimiento no se podrá desarrollar actividad económica alguna durantes los siguientes tres (03) años.

Artículo 11º.- GASTOS DE TAPIADO Los gastos que incurra la Administración Municipal para

ejecutar la orden de tapiado serán asumidos por el conductor y/o propietario para lo cual se les notifi cara una liquidación de ofi cio requiriéndoles el cumplimiento de la obligación, bajo el apercibimiento de ejecutarlo por la vía coactiva. En este caso tanto el conductor como el propietario del establecimiento comercial son responsables solidarios por los gastos irrogados para ejecutar la orden de tapiado.

Artículo 12º.- ÓRGANO EJECUTOR La ejecución de la Sanción de Tapiado estará a cargo

de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Desarrollo Urbano de acuerdo a su competencia, con el apoyo de personal del Serenazgo y Policía Municipal, así como de la División de Oras Públicas y Tránsito, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú y de un representante del Ministerio Público, de ser el caso si el conductor y/o propietario del establecimiento comercial se negara ha desocupar o retirar los productos o bienes (mobiliario) del mismo se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Gerencia de Rentas emitirá dentro de los treinta (30) días de vigencia del presente Reglamento, una relación de los establecimientos que cuenten con multa por reincidencia o continuidad en la infracción y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirán la relación de establecimientos que cuenten con orden de clausura a fi n que se proceda a su inmediata fi scalización.

Segunda.- La Resoluciones Gerenciales o de Alcaldía que ordenen la clausura de algún establecimiento comercial deberán también disponer el tapiado respectivo, cuando se cumplan con los presupuestos contenidos en el Artículo 2º del presente Reglamento.

Tercera.- Deróguese toda aquella norma que se oponga al presente.

Cuarta.- En el presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de octubre de 2008 382245

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban ratificación de la Ordenanza Nº 004-2008/MDLP/ALC de la Municipalidad Distrital de La Punta, que adecua procedimientos del TUPA al D. Leg. Nº 1014

ACUERDO Nº 000244

Callao, 6 de octubre del 2008

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74º, le otorga a los gobiernos regionales y gobiernos locales, la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el artículo 194º, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8 señala que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así mismo en el artículo 40º, en el tercer párrafo sostiene que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben de ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1014 que establece las medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, en su artículo 4, establece que las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación de los procesos administrativos para acceso o conexión domiciliaria no podrán establecer montos mayores al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 31 de octubre del 2005 aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales de la Provincia Constitucional del Callao la cual establece los requisitos y procedimientos para su ratifi cación;

Que, la Ordenanza Nº 004-2008/MDLP/ALC, de la Municipalidad Distrital de la Punta adecua los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- al Decreto Legislativo Nº 1014 referente a la autorización municipal para la ejecución de obras en areas de dominio público; estableciendo por otro lado la tasa de 1% de la UIT, por derecho de tramitación del procedimiento administrativo Nº 24 “Autorización Municipal para Ejecución de Obras de Dominio Público. a) instalación o conexiones domiciliarias de agua y desagüe y cabinas Telefonía”

Que, Municipalidad Distrital de La Punta mediante Ofi cio Nº 104-2008-MDLP/ALC, remite la copia autenticada de la Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MDLP/ALC que adecua los Procedimiento Administrativos -TUPA- al Decreto Legislativo Nº 1014 con los correspondientes anexos y documentos reglamentarios establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 000033- del 31 de octubre de 2005 solicitando se ratifi que Ordenanza Municipal a fi n de adecuar el Procedimiento Administrativo Nº 24, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1014;

Que, el Informe Nº 553-2008-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas establece que los documentos presentados por la Municipalidad Distrital de La Punta para la ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 004-2008/MDLP/ALC, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 numeral 3.2 de la

Ordenanza Nº 000033 de 31 de octubre de 2005, por lo que expresa su opinión favorable a la ratifi cación solicitada;

Que, el Informe Nº 951-2008-MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ALC del 29 de enero de 2008 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Punta y el 16 de mayo de 2008, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1014, en cuyo artículo 4, se establece que las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de determinar los montos por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, no podrán fi jar por dicho concepto montos mayores al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT vigente, por lo que resulta necesario modifi car el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta vigente, con la fi nalidad de adecuarlo a la normatividad actual opinando favorablemente por la ratifi cación de la Ordenanza;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 038-2008-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración; en consecuencia, aprobar la ratifi cación de la Ordenanza Nº 004-2008/MDLP/ALC, de la Municipalidad Distrital de La Punta, que adecua los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – al Decreto Legislativo Nº 1014.

2. Encargar a las Gerencias Generales de Administración Tributaria y Rentas y de Planeamiento Presupuesto y Racionalización el cumplimiento del presente Acuerdo.

3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

269045-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACHACUTEC

Exoneran de proceso de selección la adquisición e instalación de módulos de vivienda prefabricados de madera

ACUERDO DE CONCEJONº 020-2008-MDP/A

Pachacútec, 16 de octubre de 2008.

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo del 15/10/08, con los antecedentes de Opinión Legal Nº 438-2008-MDP del 09/10/08 Informe Técnico Nº 016-2008, del 18/08/08, de la Ofi cina de Obras, informe Contable Nº 016-2008, del 29/09/08, y Expediente Técnico, Sobre la Adquisición e Instalación de Módulos de Vivienda Temporales para la Municipalidad Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia, del Sismo del 15 de agosto de 2007, se ha generado una difícil situación de carencia de viviendas y otras necesidades poblacionales califi cadas de suma gravedad que atraviesan las localidades del Departamento de Ica, incluida en esta Emergencia la población del Distrito de Pachacútec, lo cual es de dominio público.

Que, ante dicha situación el Estado Peruano mediante D.S. Nº 068-2007-PCM, modifi cado por D.S. Nº 076-2007-PCM, procede a Declarar en Estado de Emergencia el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete, incluida en ella la jurisdicción del Distrito de Pachacútec, provincia y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de octubre de 2008382246

Departamento de Ica, ello como consecuencia de los efectos del fuerte Sismo registrado el 15 de Agosto del 2007, y mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, de fecha 9 de agosto del 2008 se prorroga el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica por el término de 60 días.

Asimismo por Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, del 08 de octubre de 2008, se prorroga el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el Departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el Distrito de Acobambilla provincia de Huancavelica por el término de 60 días, disponiendo que los Gobiernos Regionales y Locales continúen ejecutando las Acciones Necesarias para la atención de la Emergencia y la Rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, el objeto de la existencia de los Gobiernos Locales de cumplir su rol específi co a que hace alusión el Art. I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, es que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de su colectividad, siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio la Población y la Organización.

Que el Art. 194 de la Constitución Política del estado, en concordancia con el Art II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Ley Nº 27972 en su Art. VIII de su T.P., precisa que los gobiernos locales están sujetos a leyes y disposiciones que, de manera general y acorde con la constitución política de Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Asimismo, las competencias y funciones especifi cas se aplican en armonía con las política y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, el Art. 32 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es inherente a la Gestión Municipal la función de brindar los servicios asegurando el interés de los vecinos, la efi cacia y el equilibrio presupuestario de la Municipalidad.

Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2008, del 18 de Julio del 2008, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a contratar y adquirir bienes y servicios así como ejecutar transferencia de recursos a gobiernos locales destinados a fi nanciar actividades a favor de los damnifi cados del Sismo del 15 de Agosto del 2007, acogiéndose a lo establecido en el Art. 22 del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los Art 142, 146,147 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0277-2008-AMPI, del 25 de Julio de 2,008, la Municipalidad Provincial de Ica, transfi ere la suma de S/. 128,624.00 partida transferida a la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, para fi nes de atender Adquisiciones de Viviendas Temporales, conforme a la Resolución Ministerial Nº 402-2007-PCM.

Que, existe necesidad de regular los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad, a seguir para efectivizar el uso de los Recursos de la transferencia fi nanciera destinada para la adquisición y administración de módulos vivienda temporales de maderas destinadas a atender a la población damnifi cada de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, para contrarrestar los efectos del Sismo del 15 de agosto de 2007.

Que, los Arts. 19, 20 y 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 142,146.147 y 148 de su reglamento, establecen las medidas a adoptar para prever la atención y satisfacción de las necesidades sobrevenidas por situaciones de emergencia siendo procedente que las entidades estatales adquieran bienes y/o contraten servicios y ejecuten obras por exoneración en el proceso de selección pertinente.

Que, el informe Técnico Nº 016-2008, del 18 de agosto de 2008, de la Ofi cina de Obras de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, concordante con el Censo de INDECI, de las Areas afectadas por el Sismo del 15 de agosto de 2007 permiten establecer la existencia considerable de viviendas colapsadas, inhabitables y afectadas que determinan la difícil situación que vienen atravesando la población afectada que no cuenta con viviendas adecuadas, aunado a que dichas familias no cuentan con Recursos y capacidad económica para levantar o reconstruir sus viviendas, y que están expuestos a

las inclemencias del Clima, lo cual indubitablemente pone en alto riesgo la salud de la población.

Que, el informe Contable Nº 016-2008, del 29 de setiembre de 2008, de la Ofi cina de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, comunica que la Municipalidad Provincial de Ica, ha transferido la suma S/. 128,624.00 a la cuenta corriente Nº 0601-039486, de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, para fi nes de atender Adquisiciones de Viviendas Temporales.

Que, el Expediente Técnico de fs. 24, Sobre Construcción de Módulos de Viviendas Temporales Prefabricados de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, señala la Memoria Descriptiva, especifi caciones Técnicas, presupuesto, cotizaciones que sustentan el valor referencial en la suma de S/.1,581.83 Nuevos Soles, por cada módulo de Madera, para ambiente múltiple de 5 metros de largo, 3 metros de ancho y demás características detalladas en el Plano isométrico.

Que, la Opinión Legal Nº 438-2008, de fecha 09 de Octubre de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, informa que es procedente la situación de Declaración Estado de Emergencia para la adquisición de módulos de vivienda prefabricados de madera adoptándose la medidas pertinentes para viabilizar y agilizar el Trámite de las Adquisiciones dentro del Marco de la ley y sus excepciones.

Concluyéndose por los informes precedentes y situación de Emergencia que deben disponerse las exoneraciones en el proceso de selección que corresponda a la adquisición de módulos temporales de vivienda prefabricados de madera, hasta por un monto de S/. 128,624.00, que es necesario para atender a la Población Damnifi cada precitada .

Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9º, 32º y 74º de la Ley Nº 27972, lo previsto en los artículos 19º, 20º, y 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, y los artículos 142º, 146º, 147º, y 148 de su Reglamento; y demás normas pertinentes con el voto por unanimidad de los miembros del Consejo de la Municipalidad Distrital de Pachacútec y con la dispensa de trámite de la lectura y aprobación del acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la Adquisición e Instalación de 81 módulos de vivienda prefabricados de madera, por un periodo de 120 días, a nivel del ámbito Distrital de Pachacútec, provincia y Departamento de Ica.

Artículo Segundo.- DECLARAR DE URGENTE NECESIDAD la Adquisición e Instalación de 81 módulos de vivienda prefabricados de madera, ejecutándose y adoptándose las acciones correspondientes al estado de emergencia a nivel del ámbito distrital de Pachacútec, para la atención de los pobladores del distrito de Pachacútec, provincia de Ica, departamento de Ica.

Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección que corresponda a la adquisición e Instalación de 81 módulos temporales de vivienda prefabricados de madera, hasta por un monto de S/.128,624.00, que se efectuara conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 19º, 20º y 22º de la TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con cargo a la Partida Presupuestal de los Fondos de Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacútec .

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, realizar todas las acciones y tramites conducentes a la formalización y ejecución de la adquisición de bienes descritos en el artículo primero del presente Acuerdo, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 19º, 20º y 22º del TÚO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria de la Municipalidad, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo dispone el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y se remita una copia del mismo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro de los plazos establecidos en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL A. PALOMINO RAMOSAlcalde

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