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SERVICIO ESPECIAL DE SERVICIO ESPECIAL DE CONTROL Y VIGILANCIA CONTROL Y VIGILANCIA ADUANERA ADUANERA Preparado por Profesora Geidy González

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Page 1: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

SERVICIO ESPECIAL DE SERVICIO ESPECIAL DE CONTROL Y VIGILANCIA CONTROL Y VIGILANCIA

ADUANERAADUANERA

Preparado por

Profesora Geidy González

Page 2: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• En qué consiste: medidas de control y fiscalización que ejerce La Autoridad Nacional de Aduanas para asegurar la aplicación de las normas atinentes a su competencia.

(Decreto Ley N°1 de 13 de febrero de 2008, art.119 Decreto de Gab. N°41 de 22 de dic. de 2002, art. 173)

Page 3: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Quiénes deben contratarlo: Toda persona natural o jurídica que, obtenga o haya obtenido el control, administración o autorización para la operación de depósitos comerciales de mercancías, (…) que (…) se constituyan en recintos aduaneros (….) están en la obligación de contratar el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

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• Cómo se presta: Para prestar este Servicio se designará servidores públicos calificados a fin de ejecutar las labores de control y fiscalización en estos recintos.

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• Recinto: Toda área, zona o depósito de mercancías bajo control estatal o particular en donde lleguen, se carguen o descarguen, permanezcan o se almacenen mercancías que no han pagado sus impuestos de importación, sin distinguir el régimen ni la destinación aduanera de las mismas.

Page 6: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Requisitos para los interesados:- Elevar petición a través de apoderado legal, mediante Memorial dirigido a la Autoridad Nacional de Aduanas; adjuntar los siguientes documentos:- Poder (además, copia notariada)- Copia de cédula del interesado o de su Representante Legal, autenticada por el Tribunal Electoral

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• Requisitos para los interesados:- Certificación de No Defraudación Aduanera- Certificación de la constitución orgánica de la empresa- Copia de la Gaceta Oficial de la Ley que le concede la facultad de operar- Contrato de Arrendamiento o de compra del lugar (finca) donde operará el recinto- Certificado del Registro Público de la finca.

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• Requisitos para los interesados:- Copia de Declaración de Renta autenticada por la DGI.- Planos del área del Recinto- Fianza por el monto que determine la Contraloría que no se exceda de B/. 250,000

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• Qué procede después:

Solicitar una inspección física del área donde se pretende operar. Para esto asistirán funcionarios de la Autoridad Nacional de Aduanas y de la Contraloría General de la República.

El área debe cumplir con lo siguiente:

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• Requisitos Físicos:

Los recintos deben estar totalmente cerrados, preferiblemente con una sola puerta de acceso asegurada mediante el sistema de doble cerradura.

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Page 12: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Requisitos Físicos: La puerta de acceso debe contar con una garita acondicionada de tal forma que permita la adecuada ejecución de las labores y estancia de los funcionarios asignados al Servicio.

Page 13: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Requisitos Físicos: Si hay más de una puerta de acceso, deben cumplir con los requisitos antes mencionados.

• La oficina para uso de la Aduana, debe ser independiente, con facilidades sanitarias completas.

Page 14: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Requisitos Físicos: La Oficina de Aduana debe estar dentro del área del recinto.

Page 15: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Requisitos Físicos:

• Debe haber áreas debidamente acondicionadas para las labores de revisión de mercancías en la salida de los recintos (aforo).

Page 16: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Requisitos Físicos: Se debe proveer sin costo para el Estado el mobiliario, líneas telefónicas, sistema informático requerido; útiles y equipo de oficina necesarios para el debido funcionamiento.

Page 17: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Requisitos Físicos:

Si la oficina asignada a la Aduana esté ubicada en el área contigua a la salida del recinto, podrá obviarse la edificación de garitas independientes, siempre que el diseño de la oficina de la Aduana permita un adecuado control conforme lo determine la Dirección General de Aduanas.

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Page 19: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Excepciones:• Se exceptúan de la obligación de contratar este

servicio, a los almacenes de depósito especial para mercancía a la orden y depósitos especiales denominados tiendas libres, que se ubiquen en el Aeropuerto Internacional de Tocumen o en otros sitios que La Autoridad determine

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• Mercancía a la Orden:• (…) Bebidas alcohólicas y demás mercancía no

nacionalizada, (…), destinada a ser despachada a las naves o aeronaves que se encuentren en tránsito internacional y que arriben a los puertos habilitados para el comercio exterior, para el servicio internacional de pasajeros o aeropuertos destinados al tránsito internacional, o que se vendan, libre de impuestos, a los tripulantes o pasajeros de dichas naves.

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• Tienda Libre (Duty Free Shops):Son locales autorizados por el Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad Nacional de Aduanas, ubicados en los Aeropuertos o muelles habilitados para el servicio internacional de pasajeros, con el objeto de almacenar y vender mercancías nacionales, extranjeras o no nacionalizadas, a los viajeros o tripulantes que salen del país.

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• Excepciones:• Éstos deberán contribuir previamente con el tres

cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) del valor CIF de las mercancías que vayan a depositar, con el objeto de cubrir los gastos de Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera.

Page 23: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Tasa por el servicio:

La tarifa por Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera será la siguiente:

• a) Por el servicio de un funcionario la suma de B/.800.00 mensuales.

• b) Por cada funcionario adicional la suma de B/.550.00mensuales.

Page 24: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Tasa por el servicio:

La tarifa por Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera será la siguiente:

• a) Por el servicio de un funcionario la suma de B/.800.00 mensuales.

• b) Por cada funcionario adicional la suma de B/.550.00mensuales.

Page 25: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Tasa por el servicio:

La suma resultante conforme a la tarifa prevista (…) deberá ser pagada mensualmente por adelantado, (…), dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, salvo las actividades eventuales que deberán ser pagadas antes del desarrollo del evento de que se trate.

Page 26: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Tasa por el servicio:

Dichas sumas serán canceladas en las cajas que para tal efecto habilite la Autoridad Nacional de Aduanas.

• El atraso en el pago de estas obligaciones por dos (2) meses consecutivos acarreará la suspensión del Servicio.

• El no pago dentro de los plazos establecidos de la tarifa aplicable por el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera acarreará un recargo del 10% del monto adeudado.

Page 27: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Tasa por el servicio:

Dichas sumas serán canceladas en las cajas que para tal efecto habilite la Autoridad Nacional de Aduanas.

• El atraso en el pago de estas obligaciones por dos (2) meses consecutivos acarreará la suspensión del Servicio.

• El no pago dentro de los plazos establecidos de la tarifa aplicable por el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera acarreará un recargo del 10% del monto adeudado.

Page 28: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Jornada Laboral:

La jornada de trabajo de los funcionarios asignados al Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera se regirá por el horario que cada concesionario del servicio mantenga en su actividad. En todo caso la jornada laboral máxima será de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales.

• La jornada diaria podrá ser dividida en dos períodos, pero entre uno y otro no será permitido un tiempo mayor de dos (2) horas.

Page 29: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Pago de Jornada Extraordinaria:

Las labores realizadas por los funcionarios

(…), en adición a su jornada regular, así como la jornada en días de fiesta o duelo nacional, correrán a cargo del contratista del Servicio, conforme a la tarifa que establezca el reglamento. Para todos los efectos, dichos

funcionarios mantienen su condición de servidores públicos de La Autoridad.

Page 30: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Pago de Jornada Extraordinaria:

Para los efectos del cálculo de la jornada extraordinaria (…), será pagada con base a la siguiente tarifa:

• a) de lunes a sábado a razón de cinco balboas (B/.5.00) la hora; y

• b) los días domingos, días de fiesta o días de duelo nacional se pagarán a razón de ocho balboas (B/.8.00) la hora.

Page 31: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Pago de Jornada Extraordinaria:

En los casos que el funcionario sea llamado a laborar fuera de su horario ordinario de trabajo, sin que sea la prolongación de su jornada regular, tendrá derecho a recibir como retribución un mínimo equivalente de tres (3) horas conforme a la tarifa aquí establecida.

Page 32: Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera

• Los ingresos generados por el Servicio de Control y Vigilancia Aduanera serán depositados a un fondo especial denominado Fondo Especial Operativo (…).