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SERVICIO PUBLICO DE ASEO EN COLOMBIA

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Servicio Público de Aseo en Colombia

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Page 1: Servicio Público de Aseo

SERVICIO PUBLICO DE ASEO EN

COLOMBIA

Page 2: Servicio Público de Aseo

Decreto-ley 2811/ 74, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Primer antecedente legislativo referente al servicio público domiciliario de aseo

El artículo 37, establece el deber de los municipios de organizar “servicios adecuados de recolección, transporte y disposición final de basuras”

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Código Sanitario Nacional, Ley 9"/79

De la protección del medio ambiente”, se establecían las bases legales para mantener unas condiciones sanitarias del ambiente que permitieran asegurar el bienestar y la salud humana

Establece la quema de basuras al aire libre como técnica para su eliminación, con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, imponen además la obligación de que los productores de residuos patógenos o con características infectocontagiosos de incinerarlos en el mismo establecimiento.

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Decreto 2104 de 1983

Reglamenta parcialmente el título III de la parte IV del libro I del Decreto - Ley 2811 de 1974 y los títulos I, y XI de la Ley 9' de 1979 en cuanto a residuos sólidos». Esta norma constituye el primer intento de sistematización normativa integral en torno al servicio de aseo.

Por el término basura se entendía: “Todo residuo sólido o semisólido, putrescible o no putrescible, con excepción de excretas de origen humano o animal. Se comprende en la misma definición los desperdicios, desechos, cenizas, elementos del barrido de calles, residuos industriales, de establecimientos hospitalarios y plazas de mercado, entre otros.

Residuo sólido era: Todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, que se abandona, bota o rechaza.

“Una entidad de aseo” era “La persona natural o jurídica, pública o privada, encargada o responsable en un Municipio de la prestación del servicio de aseo, como empresas, organismos, asociaciones, o municipio directamente.”

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El artículo 3° hace alusión a las actividades de almacenamiento, presentación, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición sanitaria, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la actividad de recuperación, que en términos generales se mantienen hoy en día.

El artículo 4°clasifica el servicio de aseo en dos:

1, ordinario y 2, especial, los artículos 5° y 6°fijan los objetivos de cada uno ofreciendo elementos para su diferenciación, el decreto no trae una definición,

El art. 145, consagraba la figura del “Reglamento para el manejo de los residuos sólidos”, en el cual se debían contener todas las pautas que entrarían a regir las relaciones entre la entidad prestadora del servicio y los usuarios., génesis de los contratos de condiciones uniformes introducidos por la Ley 142/94.

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El Decreto 0196 de 1989

reglamentan la ley 3069 de 1968 y la ley 149 de 1976 y se establece la estructura nacional de tarifas para el servicio de aseo». El artículo 2, define el servicio de aseo como: “Comprende las actividades de entrega, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición sanitaria y recuperación de desechos sólidos, así como el ornato, barrido y limpieza de vías y áreas públicas”,

El artículo 4 del decreto 0196/89 establece las diferentes modalidades del servicio, que son, el residencial, que se refiere a la eliminación de los residuos sólidos producidos por la actividad familiar o individual privada, y el no residencial, clasificado en comercial, industrial, oficial, especial, provisional, para obras en construcción o remodelación y predios sin construir,

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El Decreto 605 de 1996

por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo»; se deroga expresamente al decreto 2104 de 1983 y se actualiza la reglamentación del servicio conforme a los nuevos lineamientos trazados por la Ley 142 de 1994. El decreto 605/96 estuvo vigente hasta la expedición del decreto 1713 de 2002, que lo derogó, salvo en lo concerniente al capítulo 1del título IV; que establecía las prohibiciones y sanciones a la ciudadanía, los usuarios y las empresas prestadoras del servicio, las cuales continúan en vigor.

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USUARIO RESIDENCIAL la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo”, se considera corno servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico o más de residuos sólidos al mes.

USUARIO MIXTO Son usuarios mixtos, las personas naturales o jurídicas que producen «residuos sólidos derivados de pequeñas unidades comerciales o productivas, establecidas en locales anexos a las viviendas

USUARIOS NO RESIDENCIALES Son las personas naturales o jurídicas que se benefician “de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y que producen residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial o de oficinas, sean éstas de carácter individual o colectivo”

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Artículo 91Establecía que la empresa prestadora debía garantizar la continuidad del servicio de aseo para preservar la salud pública y el bienestar colectivo de los usuarios, por lo que en tal virtud no es posible suspender definitiva o temporalmente el servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. Lo anterior significa que la onerosidad y bilateralidad del contrato de servicios públicos domiciliarios (Art. 128, Ley 142/94) que da origen a la suspensión del mismo ante la falta de pago del usuario (Art.140, Ley 142/94), en lo que respecta al servicio de aseo no tiene operancia, porque se le concede primacía a la salubridad pública y a la preservación de un medio ambiente sano.

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Articulo 93

Que desarrolla el concepto de falla en la prestación del servicio, de que trata el artículo 136 de la Ley 142/94 que ordena a la empresa prestadora a realizar los descuentos en la facturación y a reparar e indemnizar los perjuicios irrogados al usuario derivados de la falla en la prestación del servicio excepto los supuestos en que han mediado situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

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LEYES ACTUALES APLICABLES AL SERVICIO

PÚBLICO DE ASEOLa prestación del servicio de aseo se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, esta ley define el servicio de aseo como “el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos”.

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La ley 632 de 2000

Modifica las leyes 142 y 143 de 1994, esta amplia la definición del servicio público de aseo para incluir en ella las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, así como el lavado de estas áreas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos que se produzcan por la ejecución de tal actividad.

En el artículo 9 se aborda el tema de los esquemas de prestación del servicio de aseo, con un esquema de libre competencia y concurrencia de operadores para la prestación del servicio a los grandes generadores, incentivando a los municipios y distritos para que aseguren la prestación del servicio a los usuarios residenciales y pequeños productores a partir del otorgamiento de áreas de servicios exclusivo.

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La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico La Resolución Integral de los servicios públicos domiciliarios de

Acueducto, Alcantarillado y Aseo, las normas especiales para el servicio de aseo, desarrollando los aspectos tarifarios del mismo, fija la metodología para el cálculo de las tarifas máximas o tarifas, techos que se pueden cobrar por el servicio estándar según se trate de empresas prestadoras

Igualmente, establece las fórmulas para el cálculo de los aportes solidarios al servicio (contribuciones y subsidios) y adopta el modelo de contrato de condiciones uniformes.

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Con la expedición del decreto 1713 del 6 de agosto de 2002, se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689/2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo los Decretos Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos” con esta nueva reglamentación, se reemplaza la contenida en el decreto 605 de 1996, las condiciones técnicas de prestación del servicio pasan a ser complementadas en igualadas en su importancia, con el cuidado y observancia de los parámetros ambientales y sanitarios que lleva implícito el servicio de aseo bajo la novedosa concepción de una gestión integral de residuos sólidos.

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LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOSArt.1 del decreto 1713 de 2002 “Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final”.

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1. Busca ligar el servicio de aseo con el tema medio ambiental, de forma que, con la ejecución del servicio público ordinario de aseo, de sus actividades complementarias o del servicio especial de aseo, se deberá consultar y preservar las condiciones ambientales del entorno natural en el cual se desarrolla.

2. La gestión integral de residuos propende a rescatar el valor económico de las basuras a través de actividades de aprovechamiento, reutilización y comercialización de los residuos sólidos.

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Objetivos de la gestión integral de los residuos sólidosSe encuentra expresamente orientada a preservar el medio ambiente bajo la implementación de acciones y actividades de estímulo a la recuperación y reutilización de las basuras, de tal forma que de ellas se deriven nuevos productos que puedan ser nuevamente introducidos en el ciclo de intercambio económico y comercial y evitar que gran parte de ellos sean desechos de forma definitiva, desperdiciando el potencial de reutilización que poseen, para de este modo contribuir con la preservación de los recursos naturales y con el ahorro de energía en el desarrollo de los procesos productivos.

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Las actividades que conforman el servicio de aseo se deben desplegar, tanto por parte de los prestadores del servicio, como también de los propios usuarios. Podemos hablar de que se buscan los más avanzados elementos técnicos que aseguren un servicio de aseo eficiente y seguro ambiental y sanitariamente.

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El artículo 84 del decreto 1713 de 2002

Establece como única técnica de disposición de residuos la del relleno sanitario, sea mecánico o manual, prohibiendo de manera definitiva la posibilidad de continuar usando botaderos a cielo abierto que contemplaba el decreto 605 de 1996, y el artículo 130 contempla la obligación de que todos los municipios y distritos de ejecutar las acciones necesarias para clausurar y restaurar ambientalmente o adecuar técnicamente los actuales sitios de disposición final que no cumplan con la condición de ser rellenos sanitarios.

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La gestión integral de los residuos sólidos se concibe como un principio orientador que encontramos en numerosos artículos del decreto 1713 de 2002 y también en el Plan para la gestión integral de los residuos sólidos (PIGRS) contenido en el artículo 8 del decreto, el cual están obligados a elaborar y mantener actualizado los municipios y distritos de forma acorde con los planes y esquemas de ordenamiento territorial y planes de desarrollo municipales o distritales.

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El PGIRS comprende aspectos como: 1) Un diagnóstico de las condiciones actuales técnicas, financieras,

institucionales, ambientales y socioeconómicas de la entidad territorial en relación con la generación y manejo de los residuos producidos.

2) Identificación de alternativas de manejo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos con énfasis en programas de separación en la fuente, presentación y almacenamiento, tratamiento, recolección, aprovechamiento y disposición final.

3) Estudios de prefectabilidad de las alternativas propuestas, entre muchos otros.

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ACTIVIDADES QUE INTEGRAN EL SERVICIO DE ASEO

El artículo 11 del decreto 1713/02 a) Recolección: Definida como la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio.b) Transporte: Curiosamente, el componente de transporte no se encuentra definido en el decreto 1713/02 ni en el 605/96, sin embargo, su significado lo podemos definirlo es la actividad de trasladar los residuos desde el lugar de generación hasta el sitio de transferencia o disposición final.c) Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas.d) Transferencia: Es la actividad de trasladar los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos.

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e) Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.

f) Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y económicos.

g) Disposición final: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos, en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

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SERVICIO ORDINARIO Y SERVICIO ESPECIAL DE ASEOServicio ordinario de aseoEs la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales.Está compuesto por:La recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

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Dentro del servicio ordinario de aseo quedan comprendidas:

La recolección de residuos de origen residencial y la de los residuos sólidos ordinarios de las actividades industriales y comerciales

El barrido y limpieza de vías y áreas públicas La recolección de residuos generados en la plazas de mercado, mataderos y

cementerios El retiro de animales muertos La limpieza de las vías públicas de suciedad derivada de accidentes o hechos

imprevistos.

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Los servicios especiales de aseo se refieren a las siguientes actividadesLa prestación del servicio de aseo en relación con los residuos que por su naturaleza no pueden ser tratados normalmente.

Todas las actividades relacionadas con el corte de césped, la poda de árboles y el lavado de las áreas en vía pública.

El aprovechamiento dejos residuos residenciales y los residuos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Residuos de eventos especiales y espectáculos.

La limpieza y remoción de avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas.