sesion 4 normas tecnicas

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Carrera de Internationa l Business

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Normas técnicas para exportación e importación

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Diapositiva 1

Carrera de International Business

Normas TcnicasProf. Lic. Julio EsquivelSesin 4

Agenda del da de hoyDefinicin de Normas y Reglamentos Tcnicos.Buenas practicas de manufactura y agrcolasDefiniciones vinculadas al comercio internacional segn Ley General de Aduanas (Parte III).

Normas y Reglamentos TcnicosLas Normas Tcnicas y los Reglamentos Tcnicos son barreras No Arancelarias , que la OMC denomina Obstculos Tcnicos al Comercio (OTC).

Obstculos Tcnicos al ComercioReglamentos tcnicos pueden variar de un pas a otro.

La existencia en demasa de reglamentos tcnicos y normas diferentes plantea dificultades a productores y exportadores.

Reglamentos arbitrarios son utilizados como pretexto para efectos proteccionistas.

El Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio de la OMC trata de garantizar que los reglamentos tcnicos y normas no creen obstculos innecesarios al comercio.

Obstculos Tcnicos al ComercioAlgunos ejemplos de OTC:El tamao, la forma, el diseo, las funciones o el rendimiento, o bien la manera en que se etiqueta o embala el producto antes de ponerlo en venta.Influye sobre los procesos y mtodos de produccin

Obstculos Tcnicos al ComercioQu diferencia hay entre un reglamento tcnico y una norma?

la norma es voluntaria, los reglamentos tcnicos son de carcter obligatorio.Si un producto importado no cumple las prescripciones establecidas en un reglamento tcnico, no se autorizar que se ponga a la venta.En cuanto a la norma, el producto importado podr ponerse en el mercado, pero se vern penalizados si los consumidores prefieren productos que se ajusten a las normas del pas, por ejemplo en cuanto a calidad o color en el caso de los textiles y las prendas de vestir.

Argumentos de los OTCProteccin de la seguridad o la salud de las personasProteccin de la salud y la vida de los animales y los vegetalesProteccin del medio ambiente.

Puntos abordados en el Acuerdo sobre OTC Algunos elementos importantes del Acuerdo son los siguientes:

No discriminacin en la preparacin, adopcin, y aplicacin de reglamentos tcnicos, normas y procedimientos de evaluacin de la conformidad.

Evitar de obstculos innecesarios al comercio.

Armonizacin de las especificaciones y procedimientos con las normas internacionales en la medida de lo posible.

Garanta de la transparencia de esas medidas, mediante su notificacin por los gobiernos a la Secretara de la OMC y el establecimiento de servicios nacionales de informacin.

BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA (BPM)Es un conjunto de normas y procedimientos a seguir para conseguir que los productos sean fabricados de manera inocua y acorde a ciertos estndares de calidad. Es importante destacar que las BPM tienen tres objetivos claros: evitar errores, evitar contaminacin cruzada del producto fabricado con otros productos y garantizar la rastreabilidad (trazabilidad) hacia adelante y hacia atrs en los procesos.

Principios Generales de HigieneProduccin primariaDiseo y construccin de las instalacionesControl de operaciones Instalaciones: Mantenimiento y saneamientoInstalaciones: Higiene del PersonalTransporteInformacin del Producto y conocimiento del Consumidor Capacitacin

EL DESAFO DE LA EMPRESA HOY EN DA ES INCREMENTAR LA CALIDAD DEL PRODUCTO CON MENOS RECURSOS

Las certificaciones de calidad, el HACCP, garantiza elcumplimiento de las buenas prcticas.

HACCPEs el sistema de Anlisis de Peligros y Puntos Crticos de Control (Hazard analysis and critical control points).Certificacin utilizada cuando exportamos alimentos: lcteos, frutas, verduras, carnes, alimentos procesados.Asegura salubridad, inocuidad y establece medidas preventivas.Asegura Trazabilidad: se aplica en toda la cadena alimentaria desde proveedor insumos hasta consumidor final.

SGS: societ genrle de surveillance. Origen Suizo.16Los puntos crticos son aquellas etapas donde se requiere mayor cuidado:Enfriamiento rpidoCoccinAdicin de salRecalentamiento, etc.Establece limites crticos: nivel de temperatura permitida, nivel de acidez, limite de aditivos permitidos, etc.HACCP

El HACCP requiere de pruebas cientficas y personal tcnico. Analizan: estructura fsica y qumica del producto, tratamiento trmico ( refrigeracin/ congelacin), envasado, caducidad, condiciones almacenamiento de distribucin.El HACCP es la etapa previa a la certificacin ISO. Es compatible con la aplicacin del sistema de gestin de calidad, serie ISO 9000, ISO 9001, ISO 22000.Los organismos pblicos o privados en Per deben ser autorizados por DIGESA.HACCP

BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS (BPA)Conjunto de principios, normas,recomendaciones tcnicas aplicables a las diversas etapas de produccin agrcola para ofrecer al mercado productos de elevada calidad e inocuidad para su comercializacin directa o procesamiento agroindustrial, contemplando un mnimo de impacto ambiental. Asimismo, la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores del campo.

BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS (BPA)Origen de las BPAAumento de las enfermedadesgastrointestinales ocasionadas por alimentos.Incremento de presencia de contaminantes qumicos en los productos. Contaminacin mundial.

Legislacin NorteamericanaEn 1998 el FDA y el USDA desarrollaron la Gua para Reducir al Mnimo el Riesgo Microbiano en los Alimentos, Frutas y Hortalizas. Respecto a : Agua Estircol y desechos orgnicos slidos Salud e higiene de los trabajadores Instalaciones sanitarias Sanidad en el campo Limpieza de las instalaciones de empaque Transporte Rastreo (trazabillidad)

FDA es una divisin del Departamento de salud y servicios humanos. Regula alimentos+medicinas: tratamientos con clulas madres+cosmeticos+aparatos medicos+productos biologicos+derivados sanguineos.El departamento de agricultura ejecuta politicas agrarias+ganadera+alimentos23ImportanteTrazabilidad o Rastreabilidad Capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a travs de una o varias etapas especificadas de su produccin, transformaciny distribucin.Es poder determinar la historia, el uso o la ubicacin de un producto a travs del mantenimiento de registros

Luego se moderniza la norma con la Ley de modernizacin para la seguridad/inocuidad alimentaria (Food Safety Modernization Act, FSMA) Efectiva desde el 4 de enero de 2011Legislacin Norteamericana

A raz del atentado de las torres gemelas: 11 setiembre del 2001

25Despus del 04 de enero: nfasis en la prevencinMayor autoridad a la FDAAplica a productos domsticos y productos importados Hay factores que afectan la rapidez en que la ley sea implementadaPrincipales elementos de la nueva ley (5 reas claves):

reas ClavesPrevencin2. Inspeccin3. Inocuidad de alimentos importados4. Respuesta ante emergencias5. Mejoras a la interaccin

La legislacin Peruana:Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas - DS 007-98-SA Norma Sanitaria para la Aplicacin del Sistema HACCP en la Fabricacin de Alimentos y Bebidas Resolucin ministerial N449-2006/MINSALey de Inocuidad de Alimentos - DL N 1062 (2008) Reglamento de la Ley de Inocuidad de Alimentos DS N 034-2008-AGReglamento de Inocuidad Agroalimentaria DS N 004-2011-AG.

Modelos de BPAGLOBALGAP: antes Eurepgap. EurepGAP fue creado como una iniciativa de del sector minorista europeo perteneciente al Euro-Retailer Produce Working Group (EUREP) en 1996, cuyo fin fue el acordar el desarrollo armnico de Buenas Practicas Agrcolas (Good Agricultural Practices) y sus principios de certificacin.

GLOBALGAP es un organismo privado que ha establecido estndares voluntarios para la certificacin de buenas prcticas agrcolas de productos alrededor del mundo.

GLOBALGAP es un estndar voluntario a ser implementado a nivel de negocio a negocio (B2B) GLOBALGAP esta abierto a todos los productores a nivel mundial. La informacin de GLOBALGAP se encuentra disponible en la pagina web www.eurep.org

Modelos de BPAGLOBALGAP:Tiene como compromiso la seguridad alimenticia y la sostenibilidad. Quien otorga certificados Globalgap??SGS en Per.Video: http://www.sgs.pe/es-ES.aspx

Crecimiento de operaciones certificadas Eurepgap

La Certificacin BPATiene como Validez de un aoCondicional al cumplimiento

Se certifica sobre : el productor registrado, fincas registradas y productos declarados

Todas las zonas de produccin y reas de manipulacin deben cumplir con EUREPGAP

Para el mantenimiento se debe reconfirmar los mbitos relevantes y la lista de verificacin debe ser reconfirmada

Incautacin.-Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesin forzosa y el traslado de la mercanca a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situacin legal definitiva.Inmovilizacin.-Medida preventiva mediante la cualla Autoridad Aduanera dispone que las mercancas deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien seale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.Levante.-Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancas de acuerdo con el rgimen aduanero solicitado.Manifiesto de carga.-Documento que contiene informacin respecto del medio o unidad de transporte, nmero de bultos, peso e identificacin de la mercanca que comprende la carga, incluida la mercanca a granel.Manifiesto de envos de entrega rpida.-Documento que contiene la informacin respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, as como la descripcin de las mercancas, datos del consignatario y embarcador de envos de entrega rpida,segn la categorizacin dispuesta por la Administracin Aduanera.Medios electrnicos.-Conjunto de bienes y elementos tcnicos computacionales que en unin con las telecomunicaciones permiten la generacin, procesamiento, transmisin, comunicacin y archivo de datos e informacin.Mercanca.-Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regmenes aduaneros.Mercanca equivalente.-Aquella idntica o similar a la que fue importada y que ser objeto de reposicin, reparacin o cambio.Debe entenderse por mercanca idntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.Debe entenderse por mercanca similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta caractersticas prximas a sta en cuanto a especie y calidad.Mercanca extranjera.-Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada,as como la producida o manufacturada en el pas y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

LEY GENERAL DE ADUANAS: ART. 2 DEFINICIONESMercanca nacional.-La producida o manufacturada en el pas con materias primas nacionales o nacionalizadas.Muestra sin valor comercial.-Mercanca que nicamente tiene por finalidad demostrar sus caractersticas y que carece de valor comercial por s misma.Multa.-Sancin pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.Nota de tarja.-Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueo o consignatario segn corresponda, durante la verificacin de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido fsicamente, registrando las observaciones pertinentes.

Operador Econmico Autorizado.-Operador de comercio exteriorcertificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes.(*)Producto compensador.- Aqul obtenido como resultado de la transformacin, elaboracin o reparacin de mercancas cuya admisin bajo los regmenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.Punto de llegada.-Aquellas reas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancas al pas.En el caso de transporte areo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrn ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administracin Aduanera como depsitos temporales.Recargos.-Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancas.Reconocimiento fsico.-Operacin que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancas, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificacin arancelaria.Reconocimiento previo.-Facultad del dueo, consignatario o sus comitentes de realizar la constatacin y verificacin de las mercancas o extraer muestras de las mismas, antes de la numeracin y/o presentacin de la declaracin de mercancas, conforme a lo que establezca el Reglamento.(*)Revisin documentaria.-Examen realizado por la autoridad aduanera de la informacin contenida en la declaracin aduanera de mercancas y en los documentos que la sustentan.SUNAT.-Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.

LEY GENERAL DE ADUANAS: ART. 2 DEFINICIONESTarja al detalle.-Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacn aduanero o con el dueo o consignatario segn corresponda, durante la verificacin de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes.Trmino de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte.Territorio aduanero.-Parte del territorio nacional que incluye el espacio acutico y areo, dentro del cual es aplicable la legislacin aduanera.Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.La circunscripcin territorial sometida a la jurisdiccin de cada Administracin Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.Transportista.-Persona natural o jurdica que traslada efectivamente las mercancas o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de ste.Zona de reconocimiento.-rea designada por la Administracin Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento fsico de las mercancas, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento.Zona franca.-Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancas en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicacin de los derechos arancelarios, impuestos a la importacin para el consumo y recargos a que hubiere lugar.Zona primaria.-Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atencin en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacin o despacho de las mercancas y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depsitos de mercanca que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administracin Aduanera.Zona secundaria.-Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.

LEY GENERAL DE ADUANAS: ART. 2 DEFINICIONES